Por don Ambrosio Magdaleno Bravo y Angulo, vezino de la ciudad de Xerez de la Frontera en el pleyto con el cabildo de la Santa Iglesia Colegial de Señor San Salvador de dicha ciudad se suplica a V.S. que para la confirmacion de la sentencia de vista, que
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Fol.i; HECHO CIERTO, í]uccn 1^. de Julio del año de 1725. el Canónigo Don Juan Magdaicno hallandofe con la enfermedad deque murió, dio fu Poder para teñar áel Don Ambroíío fu hermano ,en el qual previene, que otorgue fu Teftamenro ,fegun le tenia comunicado ,ypufieffc todas las Claufulas ,que le parecieíTe ,yen el rcmtniente de todos fus bienes le inrtitüyó> ynombró por fu vnico,y vniverfal heredero. 2. .En Ide OíSubre de el mifmo año ,el Don Ambroíío otorgo el Teftamento infertando el Poder :ydixo, que avia íido voluntad de fu hermanó, que durante fu vida ,poíTeycíIc todos los bienes mue« bles, yraizes, yadminiftrarlos, ydifponer buenamenj te de los muebles,yfemóvientes, yque los quequedafrcnpoiTufallccrmiento púdieíTe difponer hafta en lá cantidad, que valicíTc fu Funeral, yMillas, ytodo lo demas quedaíTc ádifpoficion del Cabildo para la edificacion del nuevo Templo, que fe cftava haziendo, a que ficmpre avia fido la inclinación de íuhermanoi íin que pudlcíTc vender ,ni cnagenar los raizes; yque por fu muerte, yde ciertasLeg.wti,s. lo que remaflea todos os dichos bienes, fe emplcafle en la obra de dicha Fabrica. .5*Ypor otra Claufula dixo ,que a efte íífl fue voluntad de fu hermano ,que los bienes mucbles, ylemovientes ,que dcfpues de fu muerte quedaffcn,los huvicíTc dicho Cabildo, los pudícílc vender ,y íu produjo emplearlo ,para que la renta fe convirtieffe en la dicha obra ;yacabada efta ,la renta dé dichos bienes fe avia de convertir en diferentes dotaciones^ que vi expreífando ,yque en efta conformidad el dicbo fu hermano le avia inftituido, ynombrado, yel fe inftituia, ynombraba por heredero. 4-Supueftas cftas Claufulas ,la duda de eí pleyto oy (e ofrece, en que el Cabildo pretende, el que el Don Ambrollo fe ha de arreglar iefte Teftamento, yClaufulas, lin poder vender, ni enagenar algunos de los oiencsdela herencia de dicho fu hermano, yque íolo es vfufriKftuatio del caudal. Y *I
5•'Y pretende el Don Ambrofio, que fe hx^ de declarar por ninguno cQe Tcftaraento¿ que es dueño, ypropiictario de el referido caudal, conforme ala inftirucion de fu hermano en el Poder para tcflarjqüe el Tclfamento fue hcchoa inílancias ,yperfuaíioncs, ypor difpoficiondc Don ]uanTama)on,y Don Martin del Real, Canónigos de dicha Colegial ,quienes lo difpuficroii, fin poderlo entender el otorgante ,yque’ efsi no ícle ha de embarazar la difpoficion libre de los bienes :yaviendofe pronunciado fentcncia de vifta en favor de el Don Ambrofio >la Iglefia ha fuplícado, ycfta vifto en revifta jypor parte de Don Ambrofio fe rcprcfcntan aV. S. los fundamentos de la jufiicu que le afsiClc, para la confirmación de dicha fentcr.cia» Confiderando aDon Ambrofio Coniif, fario para hazer clTeftamcnto ,íiendo cftc fu vnico encargo ,ydque cftá prevenido en el Poder ,deíde lucero fe viene en conocimiento ,que el Teftamento otorgado tiene prcciíTa prohibición de ley ;(i) pues previniendofe por cfta ,que el Comiílatio no pueda por virtud de el Poder ,hazer heredero en los bienes de el Tefiador ,ni mejoria ,ni desheredar áninguno^ ni otra cofa alguna ,fin que cxpreíTamcntecft^fcj^^* lado en el miímo Poder, con la palabra limitativa yno W4Í. 7. Se halla ,que en el ral Teftamento hazc diferentes legados, diziendo fer voluntad de fu mano dexar áDoña Micaela de San Miguel, yáDofía Sebaftiana López, el vfufru¿io de ciertosbienes raizes ,ydcípues inftituye ,como queda dicho ,ael Cabildo pot heredero en parte de los bienes,yalas Obras pías ,que ícñaló ,en otra porción de ellos ,ynada de cño cñá contenido en el Poder >porque la infticucion de heredero, que le hizo, fue pura, Yfin condición ,ni gravamen alguno ,como en la mifoia Claufula íe Iccj conque deíde luego íe halla el dicho Teftamento contrario álo queda mifma Ley Real diípene. 8. Porque folo el ComilTario puede fin cfta facultad ,ni exprclsioo ,defeargar los cargos de con-; ciencia del Teftador, pagando fus deudas, ycargos de fervicio,y otras femejantes, ymandar diftribuir por el Almi deí Teñidor la quinta parte de fus bienes ,que
(O Lfy i%*TavrU T3• es conforme aotra Ley de Toro ;(i) yen otrá forma la voiontad, que fe explica, fe llama captatoria, &cap - tiofa difpofitio ,porque viene el ComiíTario contra la mente, cintención del TeRador, (3) 5?. Yfemejance clirpcficion no vale, &afute reprobárum ;yes la razón ,porque tanto de Derecho Divino ,como Pofsitivo ,la facultad de tcflar es aflo perfonalifsimo ,ydepende de la mera ,yabfoluca voluntad, ylibre arbitrio, ta qiic no fe puede enmeter, ni por otro explicar i(4) de manera ,que rio fiendo la voluntad propria del Teftador ,la que el ComiíTario explica íiempre ,la difpoficion es ninguna >y no va!e> ííendo en tanto rigor ,qüc aunque alias lo explicado por el ComiíTavío fueíTe la mente, yvoluntad del Teftador ,como cita no efté explicada en el Poder ,clh es ninguna ,yno vale ;porque con el motivo de lodifpuerto por la dicha ley 3^. de Toro, fe modihed la dif. poíicíon del Texto de c) capitulo Caw ¿e en que por razón de equidad íubfirti.1 el heredero nommado ,yla díftribucion de los bienes de la herencia! «unque en el Poder no elKivieíTe expréíTado bor lo diffuefto en dicha ley, nooBft»nte dcqüc’Ia facultad del ComiíTario fea amplia ,yfe prevenga ,que fe efté alo crPoliÍrM *’^«Pfeflamente prevenido en r•r%•X«1 ComiT- faiiofm efpecial Poder diftribuir' los bieuVs.cs cuando el Teftador le cometió fú difpoíicion .ton abfóluta facultad para difponcr de los bienes, es quattdo el Tefta. der no tema herederos, que lo fueíTcn abinteftato,quc entonces puede diftribuir los biches ,con tal de que lo haga entre pobres, ycaufaspias, yeneftccafocftácii oblervancia el dicho capitulo fi/wí/¿/,coiTloafsi !o tef. tiñea (s) Yíicndo cierto ,que Don Juan Maodaleno ni explicó en fu Poder, que fu hermano hbiHTc Wados, n, rnenos infticuyefrc ála Iglefia Colegial en parte alguna de la herencia ,ni tampoco dexafli de tener herederos ab.nteftaro .la diípofición del dicho Tefta- ELde ley* ’^^’y , * * •,"‘'g» ja Parte de el Cabildo ,qué citas Reglas ion ciertas 5mas recurre ádezirV que lo ®exi p) Ve D. CovarrJficafr, Cht?2tihi n, w,de Tejiít» ment. Azeved, lib, 5,¡{ecdt, GloJJ'^ 2t d (4) Z-, i,C,de Sfícrofg»^^ £cc¡cf de h^reds injlittienda A^5) Ant. Gom, tn ¿C •; '•TertU flupo^ bl El mcímo Gom.iVi)» fláHtihus fuccefforihus ^hinteflato, ¡fli, cafm rewánef ¡n correan, Text. in dlñ. Cntú tibiy
ff* de liher, tip* fpfl. Non fofum exprefJ^Am ,f^ed etiém toícítém» 4t,qtieex conien:iárh defumpíam. explicado por el Don Anvbrofiofuc la mifma voluntad de cl-Don Juan ,ycjuc cftc fue vn Fidcicommiíl'o .tácito, el que puede fubfiftir ,aunq no cftc exprefíb en ^el Poder. (7) Es cierto *yno fe duda ,que puede avec fondftur¡»fi„. L. Ex F'Je'commiffps Hcitos 09 expreíTados en el Poder, guí foiidum^, ^Teftador da *, mas también es cierto, que conio /í¿-rí. 2. L. Titius. §.i‘. «Eos tales Fideicommiftbs fea menefter ,quefe induzfí:A. Jiu.. can de las palabras del mifmo Poder ,las que íc hallan cfci itas en los DD. fon la primera, quando el Teftador en clTeftamcnto declaró ,que fus bienes quería que por Fidcicotnmifto fe reftituyeften., porque de ello fe prefume qubd volucrit hícredem cíTc gravacum reftitucrc filiisjvclaliis fubfticuds. La i.cs.quandocl Teftador delante de íictc teftigos en el Tcftamcnco, ócinco en el Codicilo., declaró qqcria reducir fu difpoficion a Eferiptura con el gravamen de Fidck:ommiíro,y avicndola reducido,le omitió. La tercera ,quando inftitu. yendo al. hijo ,fubftituyó alos de cftc. La ejuarta* quando dcqlaró, que fus bienes fucíTcn comunes entre hijos, ydcíccndicnccscumalioquinbpnaeílcnon pot fintcommunia, nifi vnusaltcri per Fidcicoinmiffutn (S) rcftítucrc ,qui cnim vulc anicccdcns, dicicur ctiam L,^d rcm le£4t4m, ycllc conícqucni. (8) ff. de TroexrAtorik ,ta, quinta ,quando el Teftador dixo quería que füsbicncs fueften de heredero en heredero* ^•porque entonces fc.cnticndc lo mifmo acíídixiftcc de •-•filio ín filíum,_ de defeendepte in defeendentem, ^ tioeft,, qupdnonpoicft dc vno in alcerum tranfírc vcl de vno in altcrum pervenire ,nifi mediante reñílurionca f f•a» . 13. La fexta, quando fe .terminó ádiverfos grados, y. petfonas,nomine appcllativo. Lafcptinjj qúandoeI„TeAador prohibuit detraíhitionem qujft-g (9) TrebeIianicíe,,& a!teriusquoti, óprpliibióal inftitul. Text, ¡X Je¿.^mfilní d? tcftar.mient.tas, íiij,9S tu víeílc. (9) La odaya ,quan- Mfrmc¡f.^. édTrebel. doinftitpyó al hércdeio gcncralnwntt en todos fus poft modutp dixii, quod.h$rcs ipfc eíTct coniejrp.tusjncem re ,porque de eftas palabras fe infiere (to) ^f?Í59 vcnicnti* E^Vetoin bus abíntcftito, Ole prohibió la cnagcnaciondelos dtle¿4t.x. bienes., (.ipk *4.- Xaj^cndi^.cí^ifpnjcturas ,que por los
jos DD. fe previenen para induerr el FidcícomrniíTo .lacico, no fe hallará en el Poder ,cju« el Teftador dio, altruna de ellas de donde fe pudiera infcrir,y es precinTo c]uc enrendamos lo mcfmo,c]uc los Textos ,yAurores eniicndcn ,de que la voluntad explicada por el Telia- ,dor ,fe aya de efltender con las palabras que faenan, fin recurrir ánimias prefumpeiones, mfubcilezas,( ir) yque no aviendo, como no ay, mas voluntad explicada, que la inftitucion púrá de heredero áDon Ambrofio, afsí lo hemos de entender ,yfin el gravamen ,y condición de la rellitucion ,que fe quiere prcíumir ,y todo lo que puede fer mas favorable al heredero ,yno inducir FidcicomniirTo ,fino es aviendo palabras ex- ^preíTaS de donde fe puede perfuadir >(11) porque vna vez, que puramente le inllituyó', nunca fe prefume, ^ue mudando de voluntad le gravó con el Fidcicom* .miffn ,yC]UC le embarazó aquella facultad conferida para cl vfo ,ydominio de los bienes al niifmo tiempo .fe 1q prohibiera ,yfe buviera de inferir el cafoodíofo .de no poder víar de aquellos bienes ,que como pro* .ptios fe difeurriao. (13) ^niayor razoniquando hallamos conjeturas contrarias, que perfuaden lo contrario del FidcicommifiTó tácito, yque no huvo capacidad de fc- .mejante encargo portl dicho Teílador ,yafsi fe juílineo en la íegunda pregunta del Intcrroeatorio, ycon- ^*^*^**1 del Real ,yfu Compañero ,que aísilticron al Don Juan Magdaicno^el quc vnicamen- ,tc nuvo la inftitucion pura de hcrcdcio, yque no huvo otra dilpoficion, que la contenida en el Poder. ’ i^. C^f^pruebafe también ,de que llccra- .do el cafo de hazer el Teftamento .fe infertó el dicho Poder, relacionando el todo de fus Claufulas áfu contenido ,ycfpccialnicntc en la inftitucion de heredero no fe vsodc voluntad corifidenciada ,fino es que declaraba le avia ¡nftituldo por fu heredero ,yfi otra co- .la Ic.huyicra comunicado ,ficmprc Huvicra relacionado» que aunque no eftava contenido en el Poder, lo declaraba porque fe le comunicó. ^También fe perfuadede tener probado ala novena pregunta de fu Interrogatorio ,que al .tiempo quc'cl dicho Don Juan fu hermano otorgó el Po- (lO Z, In condifíonlh, pri* mumlocfim, ff, de condU tiomb,<^ dcmonjl, Z. Si emi le^atus , vcríic, A'r- ^ue eniw, ff-\ eod, Z. FU deicommijj'é» §. Item, de (12) Ve Dom. Caftill, lih\ 4. Flon indu^ cJt ,nifi exprejffe de >0. luntáteTeJlMtoris éppa* redt, L„^idttm cumfi^ lium, ff. de hared. inflU tuend, L.Géllus, dám relíe ,ff. di- IWer. pojih. eo cafu >,rleat, (^fti ex^erbisconcU pipotejl. L.Exyerb.eod. de donata Ínter >/>, (íá).. Z. VHum ex fém¡lia ¿ §. Si rem,ff. de ¡egdta. .^.ylttm. Inflit. de hécre^ dumqualitdte. L. In re, ménddta, C, de mandato L. Non yf(,ue .f. 4pfáreme fuerit oinna. mifur.
/ tr (h) L, I.vcrík,5/« étafem, ff. de h^red, hfiitttend, LXtim p 4ter^ %Xum im» ferfcBAy ff, delégate 2. D. Caftilj. «. 77.Vel ex eo etiám •quod difpofifio fierct dh ^0mifie Hon iurifperito^ (15) D, Caiii]]./;^, 5, cap. Podff para teñar ,folo pronuncio ,qnt !o dexaKi po^ Tu Albacea^y heredero ,fin cxpicíTar genera! >ni cfpc, cialmcnte encargó gravamen, ni otra circunftanciíi alguna, de que le comunicaría, ni le avia comunicado, yque antes bien íe refiftia áotorgar el Poder, por querer hazer fu Teftamento c! dia figuicntc, yque rcfultó iotorgare! Poder, fe le advirtió por Don Fernando Tcran, qijc allí podía poner los paiticii lares importantes ac íu voluntad, yque bolvio árepetir mi hermano Albacca, yheredero, fin añadir palabra alguna masi lo que es prueba evidente ,de que nada le comunicó y que la generalidad de la cabeza del Poder ,es ClaufuU acoílumbrada de los Eferivanos. 18. 'Pruebafe cambien el defeóbo del tal FidcicommiíTo ,de ícr cierto cftar juílifícado, que el Don Ambrofio es vn hombre fcncillo ,yde nincruna inteligencia yque dcípucs de otorgado el Teftarnenco ,rcfpondia con ¡a mcfma (anidad de la docilidad de fu genio ,ycomo fu hermano nada ¡c avia comunicado", por lo que fe debe dcfdc luego prefumír la perfuafion de los dos Canónigos para el otorganiicnto de Ce mejante Poder, porque afsi de las Claufulas anteceden ' tes, como de lo ^uc deípues fe «plica, yde la, palabra^ \jj^ ^«wzir ,ypreíu* mir de fugeto en quien fe puede diícurrír ,yconfide' rar corno ruftico. 15?. Yaunque es verdad, que la Parte de la Colegial puede hazer alguna confidcracionfobrc de zir ,que ay confcfsion de el gravado del tal Fidcicommiílo ,yque en cfte cafo bafta cfta confcfsion para inducirlo, para que fe puede traer, (15) en el iiiifmoefii la rcfpueíla, porque va trayendo la queílion ,quando por conjeturas fe puede inducir ,aunque falten laspi, labras que la expliquen, yponiendo las eres opiniones yremitiendofe alo que renía dicho en el cap. S. y5. y que fiempre fe ha de entender por regla ,que en duda cenfcíic libere relíela aTeílarore^ha?fedí non autcoi üci diiponcncc ,yuc lu capaciaaa ,ic inhere el hecho verídico del error,óinducimienco,q fe trata de prob (ron mavor razan lo arj oncre rcíticucionis,& Fidcicommirsi oraveara, dfzc defpues, que concurriendo algunas conjeturas ,que algunos Autores refieren, que fon las que eftan ponderadas,
sdas ,entonces fe induce el Fidcícommiílo, (i^) yco- '(i6) nio ys llevemos fundado ,qnaics fean cflas conjeturas, §• Sup^fito ¡n y. que ninguna de cllasconcarrc por Is confcCsioo,qiJC íuena hecha, no fe induce el Fidcicommiífo,que la Co-’ ^expref- "¡al qüicrc pctfüadir. (7' jenpru^ /, jegial quic ^r1I t ‘r éliunde tJt. 2.0. ^por otra razón ,que refulca del niií-* prohxri potej}^ ^/* mo lugar del ícnor Caftiílo citado ;porque ícntando r^/orJj yolunusfideico^ Líegunda conclufion negativa ,de que pur ninguna viljfum índucipofslf^ conjetura fe puede inducir el FidcicommiíTo ,fino es que cxpreíTamcnic eftc contenido en cl Tcftamcnto, que rarTibícn fe dcfvanecc por las conjeturas, que contrarias ay, porque como fea lo contrario querer pcríuadir vna nueva dijpoíicion, quia tune agitar de nova difpoíitione inducenda ,comodizccl ícnor Caftillo, no bailando para e(to folarncnte conjeturas ,las que h'ivicrc contrarias afianzan la diípoficion ,comomas .s favorable a! heredero ,non auteni oncre reftítutionis, te^.ÁJáimcum ti. &Fideicommiísigravarar..(,7) ImmffSih^red. ir. Yavicndo tan eípecialcs conjeturas, tucnd. L, Exyerí.c. de, c]uc perfñaden ,r]uc no huvo tiempo para encargar cl dcuítiemhtinferyirX^ Fidekonimiífo ,ni ejue tal Te le comunieaílc áD. Atnbfofio ,po^uc no feñala Ij Colegial en que tiempo le comunico, li antes del Poder, óal tiempo que fe otorgó ,odefpues de averíe otorgado ,no queda duda ,de que tal Fideicommiflo no huvo ;ycon mayor razón, quando ie probo ála oftava pregunta, que fue incapaz de que .antes del Poder el Donjuán comunicaíTeaTu hermano coía alguna ,porque avia muchósaríos ,que el Don Juaii ,ni otros fuj hermanos fe trataban con el dicho DonAmbrofio, yque tenían contiooosdifguftos, yque aunque le focotiia fu diario alimento, era con eftrechez ,ydirpÜcencia ,yfin permitirle entrar en lo interior en las cafas de fus hermanos, porque (olo rara vez llegaba al portal de ellas áfaber ,ópreguntar, Ópedir alguna cofa álos firvientcs. ^2.. Ytaujbicii fe ha juftificadoenlamií^ ma ocia va pregunta, que folo entró la noche en que recibió los Santos Sacramentos, yfubió áverlo, yfe otorgo ePoder, eftando preíentes los dos Canónigos, yen efte l»nf del otorgamiento nada licomunicó ,y antes SI el dicho Don Ambrofio pidióá los Canónigos, íé inrerpufíeden con fu hermano,para que algo Gle
Rcallcsdala máyor firmeza, yporque en el cafo Je ,quc nulidad contenga ,la ratificación no le da valida; Sú^,2,p4rf,L4byr. cjon ,aunque fe hagan repetidos ados ratificacorínc. T^^nfo.’ .hcita la Colegial la ratificación, que es prueba evidenre (2 9) d.c la cautelóla diligencia de el fraude, ydolo ,que in. D. Vela, 12, ^tet vino para fu otorgamiento. (251) í' 35>. :Si el Cabildo cfta va cierto, en que el Tcftamcntoíc»viatocorgado legitima mente ,y. con plena deliberación ,ylibertad ,áciuéfinfueprecTuntíílc áDnn lAfnbEoíio >(i le avia otorgado, {{ era a<]iiel fu contenido. ,ylo ineímo cjuc le avia comunicado fuih'ermano ;pues no podía por vna declaración .datfemasvaidacion;squeac]uello<]ucexecutadoefta va por vna pcriptura publica de Tclhmento, yafti r, manifiefta la lolpecha en que eftavan de la pe,fuaíí„n ylo afianza el ver que fe folicita ,el queaya Auto deciaratoriodcel Juez lobre la validación de eITcft mentó, qoandonoavia pleyto alguno en dicha oca*' íion que le dudaffe, yefta mifma fofpecha la afíanca ll petición ,que fuent dada anombre de Don Amb * fío ,pues fe ha probado ala vndczitna pregunta dicha petición la mandó hazcrel Canonioo Don tin en el Eftudio de Don Franciíco Ramos ,Ahoo.V* del Cabildo ,yque la cícrivió vn hijo del fufodicho ** la entregó áAlvaro de Torres, Procurador ddCab/ do, quien la entregó al Don Martin ,ycite hizo hfír' maíTeel Don Ambrofío eftando en la obra de la Co-' legial 5de que rcfulta, que ni la declaración, ni el pedí-' mentó pueden tenerfe por prueba del Fideicommiílí,' .. -.a. ..«r '1“*^ k<Jüiere p<:rfüadir. pues fe executaron con la mif’ Menoch. V/b. 2, ¿/tr cautela, dolo, yengaño, que el Teftamento. (50) bitrAr,c4¡H i94.«.4i. 40» La probanza jque ha hecho la Par te de la Colegial ,tío pa*tcce puede tcncf la menor arencíonj porquede los veinte rríligos, que feexaoiinaron ,los v) fon Canónigos ,ylos dos el Martin ,yíu Compa- -‘ííí 'fiero, que caufaron la perfuafion, como queda juílifiycomo Reos, no cscapaz de Bx Texí UuL ' tffttgos .ni íns dichos atendidos ;.(3 1)otros ¡Uí,ffjítcjl¡b. tlnom. CapeJIanes delu Coro ,intetcíTadoí también en nfb. c. eoJ. c/f>, Foruí,^, la cauíayyno capazes de admitir fus dichos ;otro Perinomnib. de ycrb.fignif, ?tig'uero Jotfo Mayordomo de fu Mefa Capitular; otro Maef. (30) ^*3 *de ‘Tdbtiléfjjs^
9- Maeftro ¿c fu obra ;otro Sochantre ,ylos demás íir^^ vientes de cftQS.mih'oos, que fuera razón pradicar lo mifrno ,que dize (5^) q^c no folamentc no hazcn fee^ hno es que previene >no koygan los dichos >ni le Mas quando no tuvieran el defeítoj ouc vá cxprcííado de fus dichos ,nada fe faca ,que nfisíicc la ‘idea de la Colegia! ,porque la fegunda prcr crunta nada íirve iporque fe reduce ápreguntar; Si Don Ambfcíio frequentaba de ordinario las cafas,de fu hermano ?No íe ha negado ,que iba aellas áque Udivde limofna ,yque deíde el Portal la pedia ;cotí que de que firvc^eílo para inducir vn Fidcicommiííb. 4Zi 'Articuló también ,que luego que falleció el Don Juan ,el Don Ambrofioavia baleado á los dos Canónigos Tamajón,y Real, yque les avia manifcítadola voluntad de íu hermano jde dexar el caudal á1.1 Colegial ,yque les avia pedido le ordenaíícn él Tcllamanco :Eílo folo lo deponen los dos Canoniiros ,que ion los inrcrcíTados en que fubfifta lo que afsí por SI difpuíicron ,porque los demás no la cónteftan; yfolo vno dize, que es D. Sancho Balfurto, que avicndolc pedido áDon AmbroGo ,que le rcconocicflc vn ccnfojléavia refpondido, qucviciTc alos Canónigos, pues avian de fer dueños del caudal ,que efto nada dizcrcípcdo ni FidcicommifTo ;conque cfta-prcguncai que era la principah fe halla Gn prueba. 43* Se articuló también, qucdíchos Canónigos coordinaron el Tcrtanicnco con aprobacion'dc Don AmbroGo ,que le iban leyendo fusClaufulas ,y que para efto iba de continuo áfus caías. En quanto á que aprobaíTc el Taftamcnco ,no ay tefíigo que lo depongaVy folo los Canónigos ,yel Pertiguero lo deponen ;porque fon los que fabricaron el Tcftamenco ,y •mes cftáíi contrarios ála pregunta >pues Gendo cfta de que iba cntcnditndo fus Claufulas, el Pcrtigucro.dizc, que luego que fc acabó el borrador, fe avia leído en caía del Magiftral al Don AmbroGo ,yno tYicndofc hallado en cfta junta el dicho Pertiguero, íe conoce como voos, yotros falcan ála verdad. . 44. También articuló, que Don AmbroGo avia citado día para otorgar el Tcftamenco en fu cafij EX (3^) Otero í/e Télfc, 2y. ff.8. eormm ditíd per leyere mei permitnnr, L. OmnihhSj (T, de teftih, Le£, rOoneUffs cod* CAp.Vidufim^ §.
ycpc para ello cito ilgunas pcrfonas, yles dio refrcfco yálos Canónigos: que Don Ambroíio ciraíTc dia ,no ay teftigoque lo diga, yantes si Rodrigo de Pina,Mayotdomo.dcla Mefá Capitular de dicha Igleíia ,diw fue llamado por dichos Canpnigos antes que huvicílc ctórgado el Téftamfcnto. aísi lo deponen ;mas ya oueda dicho ,cótfi-o fe praaicD dándole en el Ínterin convcrlacion, para que no lo cñtcndieflt. ,^P'"^'‘='’''»=»«Íí«ló.qnealtiemnode oto.gatleel TedamenÉo avia manifeftado el OAm ¿rZ; ‘I í.1-1-/i ^’'1“' ^vian difpuefto áfii arhi '“'='•"^"'“<1' il .y.odo to 4«- También (e articuló ono > broho defpues de ototgádcí el Teftamento d^lí yZ' bli^cabá.quí no era dueño del caudal :queumb!!^^ féffj'ohdeh los teíligos más no ay alguno oup c** ^efta publicidad antes del Téftanaehto^ 20^/ ™,¡o.«ip,ob.do.d^odDooA4^^^^^ dueño dcl caudal ,yqu« en dupoficion fuya 1P• aDios en pobres ,por ló qúé cxcfcitaba mnrK° nás. Ylo'queíefa^CterLente deeftS )á juftá éfcuf» ,que Don Artibrofio oponía )l*® .IttOs, qtfcle fdicitaban ,ylo perfuade la derfof Toribio Mattittéz •, teftigo de la Colegial ,que proditcéhfemdépbnc ,qúcDbñ Ambrofio dab?m '* chas liflioffltsáC'avallcrbs pobres, yreféria era lo Adiniiñftrad'drdc fu hazienda, qn« toda *.11 liísPbbreg .‘««acra-de -•47pr,! Táfhbien fe ‘articuló ,que dcCjues de otorga do‘elrTíftin>fcñtopoñ Attibrofio ,aviadlevad a cafa delfcanónigo Thrrtáiáñ ,yde fu libre voluntad ‘la eikíago c'é'áo5s4bs Tít^íos dcl caudal :ylo que lo^ef. ‘tigbíí/y lós'dfeGatibttigbsTcfpon¿^ quic las avia nÍfevíidoá'iytesdabtbrgarft^! Teftamento ,nodcfpucs, *yid<h^frrtbídcpaío <jll^^^^ y^ál Teftamentodo ’tm^i#cfh, poasfebaxttargódc^}^ conqucíevé la malicia de la pt^g^nrai, al fin de fúrídar dominio^n fe"s íbfeíiais‘p¿t ta tradición de tesTicolos, ííendo lo ’(e41e\^^ Ja cafa Jospapeles»
10. '* <v- (3 3)' jCf^.Boajr-j I. fF. qui ‘m4(*n,i 5 . p<-l«.f!uc1« pareció ,ydefpucs le pidieron los 3cmás, como c(la iurtificado. . .8. Tambicn fe articulo, cjuc ti Don juan tuvo mu¿ho catino áfu Iglefia ,y pftóenla obta mas de doze mil pcfos.y quemanifcll;aba,queiucaudalna para la Iclcfia :Efto lo deponen los teíljgos ,m« poco impoita ,que tuviefTe tal animo, fi al ticnipo te lel ar nolo confirmó. yafsi es vna voluntad impetteda ,que no di derecho alguno, (j?) „°a' 49 También fe articulo ,que en la obra tfjf^w.j^cenr poj. Azehteo Do,. Amó,olio co =1 Molmo d, "“'ShiSttt puerto por remate las Armas de la Iglefia rQ^c las Ar- ^P mas fe puficíTcn es cierto ,mas que rueílc de orden de Don Ambiofio no lo deponen los teftigos ,yafsi fue pura difpoficion de los Canónigos ,valiendofe de la (cncilléz de el Don Ambrofio ,que nunca tal pudo entender ,porque no tiene forma de Arrrus ,fino vná Cruz de piedra con vn globo (obre que cftá puefta. También íe articuló, que deípucs de •ororgadoel Tertamento Don Ambrofio ,avia maní - f^ílado fe hallaba gullofo ,yque hafta que el picyto fe •movió no avia manifeftado ,quc el caudal era luyo, y aunque algunos teftigos dizeneftos particulares, el he- •cho de la fabrica de lasEfciieUs los dcfvanecc ,pues muchoanics de que el pleyto fe comen^aílc ,fe avian cftado fabricando las Eícuclas., yco)n>prado lascaías cn quceftanpara ellas ^yeftavanacabandofe quando comcií^ó el pkyto, yti no fe coníiderara dueño ,nunca cratára de diflribuir el caudal áfu arbitrio. 51. También te articuló, que Don Ambroíio avia cumplido los legados del T-cífamento :refie* icn los teftigos da vnos alimentos,legados áDoña Antpnia ,yDoña Joícpha Efpinoía ;mas es de advenir, que eftos los daba el Don Juan por prcciffa obligación,' yque Don Ambrofio lo que ha hecho es continuarlos en caridad. También fe quifo probar ,que Don Amb^ofio no.avia querido dexar nada afus parientes,aunq^*l tiempo del Tcftaqiento.fcdc hizo prolcnce, ylo^ teftigos algunos lo deponed, nías ve cl-repa- ^^ ro tan contrario alo vcrofimil,y.i)flrtiía vyqU5^o^4^^ rccho fe prueba. (34) L, Cf*m AcutifsimhfJi 51. También le han validó de el Teftafidcicom^ rcen* >
9 _(35 ) t)* Valcnf. cófif 29. «• 3*Farinac, fom. ^}f'119’ Wog^cr. all€¿, 29.HcrmoíiJK Vr^, 56 . 2o. Í;V,.5 .y?, 5, D»Covarj’,.(yf ^4^, 3.§. 5,Garc, rt'c’ A^otncnfo^qifc (lefpuftavia ntVgado Don Afnbfofít>,ín. que ratifica el antecedente ^que todo cfto niiia áqi-e continuaba -la pcifuafioii) }’ engaiío, en que le tenían, y coR-.o aclos,que fe cxccutan en fuetea de la mifma víáknda: Cabido es en derecho. que no dan fuerza,ni fnb, fiftencia al tal a¿fo Celebrado :(jv^y niasquandofe ve ,que iuegcá que llegó áentender álo que Je avian perfuadidojoreclamaiv manifielia e! dolo conque fe avia excciitado, yvía de (u derecha. íifta cft= di%ohcion, que hu vielTc violencia efnccial. fino que harta qualqutcra perfuafion.quc para ello hu * VlclTe .que erta nadie la negará .en Uefpecie de crté pleyto la buyo de parte de los Canónigos, yeftj p ' fuafion, ypalabras harén ninguna Udifpoficio,, . fi refiere vna^decifsion (jet) de cafo quafiVemejan J (3^) Eícobjii de }{4tícc¡ft, (37) L*Efim qui» C,de4pof* tat, Í3S) I.§.Q^«í?í/jtnfeétff^ de¡ery, eorrupt. (29) L, Vnk^ C\ de rfipt* Idrj;. aun menos cftfccho, pues avia inítícaidocl Tea j^ herederos ávnos hermanespobres vrLn. rienres le pcrfuadieronxon palabras, fuave. vr. ^ la diTpoficion^y losinftíruyeííe ácÜüs vf A el Senado nula cfta fegunda ínftícucioni. ^T que lo mefmo «la violencia, que I„ ^^'«on, pctfuafívas, (37) yalguna ver fon mas *’ 5^ &amatotis verbis ad ftrupum pSg’"' quamfiviolentcrcamftrupairepuniatur f"”*! 54. •Yafsi efpera Don Ambrofin r, cfta inftancii de revifta fe confirme la fcntínríiT^ *** ta .que manifiefta el dominio ,que del caudal ticte D* Ambrofio. yque fe vfe de el yfcdecl«epotnulo ei f_••L/c. Z). lorí^ífo de Mendoz^a •Jordany Fuenr»Ajar, -i-, 7-:v,