Full text
El AGRESOR DE VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA APROXIMACIÓN A LOS FACTORES DE JUSTIFICACIÓN Y NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Cruz Márquez, Beatriz Departamento de Derecho Público Universidad de Extremadura [email protected] Sordi Stock, Bárbara Doctoranda (MAEC – AECID) - Departamento de Derecho Penal y Procesal Universidad de Sevilla [email protected] Martín Ríos, Blanca Doctoranda - Departamento de Derecho Penal y Procesal Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN El presente trabajo forma parte del proyecto de investigación titulado El agresor de violencia de género: tipologías, estrategias y tratamiento, subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación – Plan Nacional I+D+i - y llevado a cabo por un equipo multidisciplinar e interinstitucional (Universidades de Extremadura, Sevilla y Alicante). El objetivo principal del proyecto consiste en analizar detalladamente las estrategias de justificación y negación de la responsabilidad a las que con frecuencia recurre el agresor de violencia de género al explicar y exponer los hechos por los que ha recibido una respuesta penal. El análisis de estos mecanismos de evitación de la responsabilidad por los hechos cometidos se afronta desde una perspectiva múltiple, de forma que permita abordar tanto el estudio de los factores que pueden influir en su aparición y mantenimiento, como los efectos que se derivan en relación con el tratamiento y la reiteración de este tipo de conductas por parte del agresor. PALABRAS CLAVE: Violencia de género, agresor, justificación de la violencia, tratamiento educativo, privación de libertad. 465
I. INTRODUCCIÓN La visibilidad y preocupación pública por la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la pareja es producto de la lucha política y de denuncia del movimiento de liberación de la mujer y más específicamente del movimiento de las mujeres maltratadas, en un contexto más amplio de adquisición de relevancia por parte de la víctima en el escenario político criminal. Concretamente, el concepto de violencia de género se consolida en la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada por la ONU en Pekín (1995), momento en el cual la perspectiva de género pasa a ser entendida como un “instrumento necesario para cambiar la tradicional concepción del papel de la mujer en la sociedad”. De esta forma, se puede afirmar que la violencia de género es una violencia cultural, construida sobre la base de estereotipos que se configuran socioculturalmente mediante valores y convencionalismos. Uno de los ámbitos a los que en la actualidad se presta especial atención por ser frecuentes y graves las manifestaciones de este tipo de violencia es el contexto familiar, pues el mantenimiento de los valores patriarcales ha supuesto históricamente la relegación social de la mujer al espacio privado de la casa, ocupando una posición de subordinación frente al hombre. El reconocimiento institucional de esta realidad, que de hecho siempre ha existido, se ha reflejado en programas supraestatales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) que diagnosticaron la necesidad de avanzar en políticas públicas y en medidas legislativas en todos los ámbitos (civil, penal o administrativo) para la promoción de la igualdad, dado que la desigualdad entre hombres y mujeres constituye una de las causas de la violencia de género. En países latinoamericanos la violencia contra las mujeres representa un grave problema de salud pública por la dimensión cuantitativa y cualitativa del fenómeno, aliada a la pobreza de las poblaciones. Este diagnóstico culminó en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) popularmente conocida como “Convenção Belem do Pará”, la cual determinó que los estados latinoamericanos deben aprobar leyes internas en el mismo sentido de las Convenciones internacionales. Los países de la Unión Europea también han desarrollado una línea de actuación similar a través de Recomendaciones que comprometen a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones y servicios para responder de forma unívoca frente a la violencia contra la mujer. Ello supuso tanto una revisión legislativa y una evaluación de la eficacia de las leyes como un objetivo por parte de los operadores jurídicos hacia la eliminación de los estereotipos que frenan la transformación de la realidad jurídica1. Las investigaciones criminológicas sobre violencia de género se están llevando a cabo desde diversas perspectivas. Conscientes de las terribles consecuencias que provoca el acto violento sobre las víctimas, las primeras investigaciones se centraron de forma predominante en ella, con objeto de protegerla de forma integral, esto es, tanto jurídica como psicológico, social y laboralmente. Con el objetivo último de facilitar la vuelta a una vida libre de temor y de violencia, se hace preciso establecer las bases necesarias que permitan a la mujer alcanzar una posición de igualdad en la relación de pareja. 1 MONTALBÁN HUERTAS, I., Perspectiva de Género: criterio de interpretación internacional y constitucional, Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 2004, pp. 33 - 39. 466
De forma más reciente, se asume la necesidad de incluir en las investigaciones relativas a la violencia de género el análisis y tratamiento específico del agresor. Inclusión, no obstante, no exenta de polémica, sobre la base del temor de que ello revierta en desatención a la víctima e, incluso, en freno de un cambio de parámetros y estructuras sociales de carácter patriarcal vigentes aún en nuestro sistema cultural2. En el marco de esta tendencia de investigación criminológica se inserta el presente trabajo, que tiene como objeto central de análisis las barreras cognitivas y discursivas por parte del agresor de género a la hora de reconocer y asumir su responsabilidad, incluso después de haber sido condenado por los hechos cometidos, y que con frecuencia se mantienen también a lo largo del tratamiento. La importancia de este estudio resulta evidente en la medida en que uno de los factores clave en la mayoría de los programas de intervención con maltratadores consiste precisamente en lograr que éstos asuman la responsabilidad de sus actos, basándose la relevancia que se le otorga a la asunción de responsabilidad en diversos factores3: En primer lugar, porque implica la confrontación por parte de los agresores con las consecuencias de su conducta y, a la postre, con un esquema de socialización desde el que se percibe esa conducta violenta como normal o aceptable; en segundo lugar, porque la distorsión de la realidad por parte del agresor podría llegar a traducirse en futuros problemas de reincidencia, así como en problemas para implicarse de forma adecuada en los programas de intervención. Pese a la importancia que parece tener la evaluación y medición de las distorsiones cognitivas en que se sustenta la falta de atribución de la responsabilidad por parte de la mayoría de los sujetos penados por un asunto de violencia física y/o psicológica contra la pareja, la investigación existente al respecto en España brilla por su ausencia. Por ello, se hace necesaria una aproximación a este hecho que permita el análisis sopesado tanto de los factores que influyen en su aparición y mantenimiento, como de los posibles efectos para la implicación del agresor en los programas de intervención educativa y para el desarrollo de una vida libre de violencia. II. METODOLOGIA II.1. Antecedentes históricos del estudio La observación de una ausencia generalizada de asunción de responsabilidad por parte de los hombres penados por ejercer violencia contra su pareja se viene poniendo de manifiesto desde la década de los 80 en la literatura especializada internacional: Heckert y Gondolf, 2000; Hennin y Holdford, 2006; Henning, Jones y Holdford, 2005; Bograd, 1988; Cantos et al., 1993; Dutton, 1986; Eckhardt y Dye, 2000; Holtzworth-Munroe y Hutchinson, 1993; Dutton y Hemphill, 1992; Hamberger, 1997; Saunders, 1991, entre otros. De forma que uno de los elementos principales de la mayoría de los programas de intervención con maltratadores es precisamente lograr que el maltratador confronte las consecuencias de su conducta, se haga responsable del daño ocasionado y elimine las racionalizaciones y justificaciones que realiza acerca de su comportamiento violento. Los estudios realizados han apuntado que, por lo general, los agresores, bien justifican su conducta violenta sobre la base de los siguientes argumentos: la personalidad o comportamiento de su pareja (responsabilizando a la mujer por los conflictos que surgen en la relación), el estrés y/o las dificultades económicas o laborales; bien minimizan la 2 MEDINA, J., Violencia contra la mujer en la pareja: investigación comparada y situación en España, 2002, pp. 507 ss. 3 LILA, M. / HERRERO, J. / GRACIA, E., “Atribución de responsabilidad y minimización en hombres penados por violencia contra la mujer: un instrumento de evaluación”, Psicología jurídica, familia y victimología, 2008, pp. 271 s. 467
gravedad de los hechos (como, por ejemplo, alegando haber actuado en defensa propia; no haber hecho daño a la mujer o acusándola de habérselo inventado todo). Además, en investigaciones anteriores al presente proyecto se pone de manifiesto que los agresores tienen cierta habilidad para evitar las consecuencias y responsabilidades de sus acciones, lo que puede haber contribuido a escamotear la respuesta penal en algunos casos. Lo interesante de esta realidad es que los argumentos expuestos por los agresores y mencionados anteriormente han sido diagnosticados en el contexto de los programas para agresores implantados y desarrollados en España, razón por la cual se torna necesario un estudio sobre los mismos. Entre los informes más recientes que han abordado esta problemática, destacan: Pérez Ramírez y Martínez García, 2008; Echeburúa, Sarasua, Zubizarreta, de Corral, 2009; Echeburúa y Montalvo, 2009; Lila, Catalá, Conchell, García, Lorenzo, Pedrón y Terreros, 2010; Lila, García y Lorenzo, 2010; Ruiz Arias, Negredo López, Ruiz Alvarado, García-Moreno Bascones, Herrero Mejías, Yela García y Pérez Ramírez, 2010; Pérez Ramírez y Martínez García, 2011 y Martínez García y Vargas Aguilar, 2012. Por lo que se refiere a la medición en concreto de las distorsiones cognitivas indicativas de la falta de asunción de responsabilidad presente en la mayoría de los agresores de género, la investigación aquí presentada se apoya directamente en la Escala de Atribución de Responsabilidad desarrollada por Lila, Herrero y Gracia, 2008, en su versión refactorizada4. II.2. Objetivos El objetivo general de la investigación consiste en el análisis detallado de las estrategias de justificación, minimización y negación de la responsabilidad a las que con frecuencia recurre el agresor de violencia de género para explicar los actos cometidos. Entre los objetivos específicos del trabajo merecen subrayarse los siguientes: 1. Profundizar en el testimonio y la versión del maltratador y en las variables que pueden influir en su distorsión cognitiva. Entre ellas, y en lo que se refiere a los hechos cometidos, resultan destacables la gravedad de la conducta, la naturaleza de la violencia cometida (física, psíquica y/o sexual) y la habitualidad del maltrato, pues los hechos más graves y prolongados son más difíciles de justificar y negar. En cuanto a las circunstancias en que se produce la situación de maltrato, es preciso considerar el grado de privacidad / intimidad del contexto en que se produce la violencia, así como la presencia de terceras personas (familiares, hijos) como testigos de los hechos acaecidos. Por último, es preciso tener en cuenta las circunstancias personales y sociales del agresor (nivel formativo, situación laboral, vinculación social, personalidad, grado de autoestima y dependencia emocional respecto de la víctima), así como el tipo y duración de la relación que vincula al autor con la pareja, víctima de las agresiones. 2. Analizar la evolución de estas estrategias de neutralización a lo largo del desarrollo del tratamiento impuesto, al objeto de valorar la eficacia del sistema punitivo-resocializador para superar el rechazo generalizado del agresor de violencia de género en la asunción de su responsabilidad, tanto respecto de los hechos cometidos, como de sus consecuencias para la víctima y su entorno. 3. Valorar, de forma complementaria a la información obtenida en las fases anteriores, la influencia en las estrategias señaladas de los efectos directos e indirectos intrínsecos al 4 Proporcionada por los autores y pendiente de publicación. 468
enjuiciamiento de este tipo de agresiones, así como la posible correlación existente entre el mantenimiento de la negación / justificación de las violencias y su repetición por parte del agresor (cronificación), sobre la misma o distinta víctima. II.3. Delimitación de la investigación A. Delimitación temporal: El marco temporal total del proyecto abarca desde el 01.01.2011 hasta el 31.12.2013. El primer año se ha dedicado a una aproximación teórico-científica sobre el tema tanto en el ámbito nacional como internacional, mientras que el segundo se centra en la investigación de campo. Se estima que el trabajo empírico se podrá realizar entre los días 1 de abril de 2012 y día 30 de septiembre de 2012, de cara a conseguir una muestra lo suficientemente amplia como para que los datos obtenidos sean representativos de la población objeto de estudio. B. Delimitación Geográfica: la presente investigación se circunscribe geográficamente a los siguientes establecimientos penitenciarios: C.P. de Cáceres, C.P. de Badajoz, C.P. Sevilla I y C.P. Sevilla II – Morón, C.I.S. “Dulce Chacón” (Cáceres) y C.I.S. “Luis Jiménez de Asúa” (Sevilla), C.P. Alicante y C.P. Villena. C. Delimitación Social: población total de reclusos que participan en Programas de Intervención con Maltratadores en los centros mencionados anteriormente y que manifiesten su consentimiento voluntario para ser parte de la investigación. Al objeto de evitar que las necesidades de la investigación influyan de algún modo en el normal discurrir de los Programas de Intervención con Maltratadores, la obtención de datos a través de los instrumentos que se exponen a continuación se realizará directamente por miembros del equipo de investigación en las fechas señaladas por los directores de cada uno de los centros penitenciarios y de inserción social incluidos en el presente estudio, aprovechando la disponibilidad de los miembros y colaboradores del equipo de investigación. Esta muestra se complementará de forma simultánea con la conformada por aquellos sujetos que en el mismo periodo de tiempo se encuentren cumpliendo la pena en medio abierto o una pena no privativa de libertad, también como consecuencia de un delito / falta de violencia de género, y que acepten expresamente participar en la presente investigación. D. Delimitación de los datos primarios y secundarios: Tras constatar las dificultades para plantear un análisis intragrupo de medidas repetidas, derivadas fundamentalmente de las diferencias entre los centros penitenciarios en que se llevará a cabo el trabajo de campo, el estudio se abordará a partir de la configuración de una muestra única, configurada por todos los sujetos que, en el momento de la recogida de datos, estén cumpliendo una pena, ya sea en medio abierto o en medio cerrado, que tenga como causa la comisión de un delito de violencia de género. II.4. Instrumentos de medida La obtención de los datos necesarios para la consecución de los objetivos previstos se realizará tanto de forma directa, en el transcurso de varias sesiones con los agresores que consientan participar voluntariamente en el estudio, como de forma indirecta, por medio de la extracción de los datos relevantes del expediente del agresor disponible en la documentación custodiada por la Administración penitenciaria. A continuación se detallan y justifican los diferentes instrumentos 469
de medida utilizados, así como su relación con los objetivos a que se dirige la presente investigación. A. Datos secundarios, a extraer del expediente existente en la documentación custodiada por la Administración penitenciaria. En concreto, se recogerán datos relevantes disponibles en la entrevista anamnesis realizada al penado al ingresar en el centro penitenciario o al comenzar la ejecución de la pena alternativa a la privación de libertad (historia familiar, formación educativa, amistades y relaciones sociales, historial laboral y relaciones de trabajo, así como los diferentes problemas de salud de que se tenga constancia), en la entrevista psicosocial (ajuste psicosocial del agresor y aspectos relacionados con la violencia, en general y contra la pareja), en la sentencia y expediente judicial (antecedentes, calificación jurídica de los hechos realizada en la sentencia condenatoria, tipo de procedimiento penal y comprobación de la existencia de conformidad por parte del penado), así como la información recogida en los siguientes instrumentos psicométricos -en caso de constar en el expedienteque, si bien son utilizados de forma generalizada en la fase inicial de los programas de intervención con maltratadores, serán excluidos de los instrumentos de obtención directa a fin de reducir la duración de la entrevista a unos límites razonables y evitar la duplicidad de información y consiguiente repetición de cuestionarios a los penados: Conflict Tactics Scale (CTS2), Inventario Manifestación de Ira Estado – Rasgo (STAXI) e Inventario de Ansiedad Estado – Rasgo (STAXI). B. Datos primarios, mediante la aplicación de los instrumentos que se describen brevemente a continuación: I. Hoja de recogida de datos sociodemográficos (elaboración propia), recabando a través de la entrevista directa con los penados la información que no sea posible obtener indirectamente del expediente personal disponible en la Administración penitenciaria. II. Escala de Atribución de Responsabilidad (Lila, Herrero y Gracia), refactorizada, imprescindible para evaluar el grado de asunción de responsabilidad por parte del maltratador, así como las principales distorsiones cognitivas que manifiesta. III. Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y la Violencia (Echeburúa y Fernández Montalvo, 1997): Consiste en un listado de 29 ítems binarios agrupados en dos subescalas. La primera de ellas, que está compuesta por 13 ítems, evalúa las distorsiones cognitivas en relación con la mujer. La segunda, que consta de 16 ítems, permite evaluar las cogniciones distorsionadas referidas a la utilización de la violencia como una forma aceptable de resolver los conflictos. Puntuaciones más elevadas indican una mayor presencia de creencias y actitudes machistas y mayor aceptación de la violencia como forma aceptable de resolver los conflictos. IV. Inventario sobre Sexismo Ambivalente, ASI (Glick y Fiske, 1996), adaptación española de Expósito, Moya y Glick, (1998): El ASI está formado por 22 ítems que miden dos formas diferentes de sexismo: el sexismo hostil y el sexismo benevolente. El sexismo hostil es una orientación subjetivamente negativa hacia las mujeres, entendiendo que poseen unas características que las hacen inferiores a los hombres. El sexismo benévolo mantiene una orientación subjetivamente positiva hacia la mujer, que es concebida como merecedora de respeto, cariño y protección siempre que se ciña a los roles tradicionales de género. Sin embargo, ambas formas de sexismo legitiman la desigualdad de género y mantienen a la mujer en una posición subordinada bajo la justificación de su debilidad. 470
V. Trait Meta-Mood Scale (TMMS-24): La TMMS-24 está basada en Trait Meta-Mood Scale del grupo de investigación de Salovey y Mayer y evalúa lo que ambos autores denominan la inteligencia emocional percibida, es decir, el metaconocimiento que las personas tienen sobre sus habilidades emocionales. En concreto, sus creencias sobre sus propias capacidades de atención, claridad y reparación emocional intrapersonal. Las investigaciones sobre la inteligencia emocional percibida han mostrado interesantes relaciones respecto de medidas de bienestar como la depresión, la ansiedad, la salud física y mental5. La inclusión de este instrumento en la investigación tiene por objeto comprobar la existencia de una relación inversamente proporcional entre la inteligencia emocional y la conducta problemática o violenta del individuo, en la medida en que la inteligencia emocional reduce el nivel de ansiedad. VI. Test de Empatía Cognitiva y Afectiva, TECA (López Pérez, Fernández Pinto y García Abad, 2010)6: Escala que comprende, desde un enfoque integrador, componentes cognitivos y afectivos de la empatía, permitiendo evaluar las competencias emocionales del agresor y, en consecuencia, prever una complementación adecuada con el instrumento de medición de la inteligencia emocional. VII. Cuestionario de Dependencia Emocional, CDE (Lemos y Londoño, 2006): El CDE es un cuestionario de 23 ítems con 6 alternativas de respuesta en una escala tipo Likert. La persona tiene que elegir la puntuación que mejor la describe respecto a sus relaciones de pareja. A pesar de que la evaluación del grado de dependencia emocional es característica de la investigación referida a las víctimas de violencia de género, la existencia de una tipología atípica de dependiente emocional, la del dependiente dominante7, explica la utilización de este instrumento, de cara a analizar la relación de esta variable con la ausencia de atribución de responsabilidad por parte del maltratador. VIII. Escala de Autoestima (Rosemberg, 1965), adaptación española de Fernández- Montalvo y Echeburúa (1997): Este instrumento consta de 10 ítems generales que puntúan de 1 a 4 en una escala tipo Likert. La mitad de los ítems están planteados en forma negativa con el objetivo de controlar la aquiescencia (tendencia a responder afirmativamente, con independencia del contenido de la pregunta). Tiene por objeto evaluar el sentimiento de satisfacción que una persona tiene consigo misma y resulta muy útil para valorar la relación entre autoestima, dependencia emocional y dificultades para asumir la responsabilidad por hechos de los que se ha derivado la imposición de una pena. IX. Apoyo percibido en las relaciones íntimas y de confianza (FSSQ y MSPSS): Se trata de escalas complementarias que incluyen la medición del apoyo familiar, de amigos y de otras personas pertenecientes a la esfera íntima del individuo y que permitirá observar la relación entre el mantenimiento de distorsiones cognitivas en que se fundamenta la ausencia de asunción de responsabilidad por los hechos violentos y el apoyo social percibido por parte del penado. 5 FERNÁNDEZ-BERROCAL, Pablo / SALOVEY, Peter / VERA, Aldo / RAMOS, Natalia / EXTREMERA, Natalio, “Cultura, inteligencia emocional percibida y ajuste emocional: un estudio preliminar”, Revista Electrónica de Motivación y Emoción, Volumen 4, Núm. 8-9. 6 LÓPEZ PÉREZ / FERNÁNDEZ PINTO / GARCÍA ABAD, TECA, Test de Empatía Cognitiva y Afectiva, Editorial Tea, Madrid, 2010. 7 CASTELLÓ BLASCO, Jorge, Dependencia emocional. Características y tratamiento, 2005, pp. 199 ss. 471
X. Escala de Deseabilidad Social, EDS (Marlowe y Crowne), adaptación española de Ferrando y Chico (2000)8. Este instrumento - diseñado para superar las limitaciones de la anterior escala de deseabilidad social de Edwards - parte de que algunas alternativas de respuesta incluidas en los cuestionarios pueden considerarse socialmente más deseables que otras, lo que puede llevar a los sujetos a elegirlas, provocando una imagen distorsionada de sí mismos con intención de adecuarse a la idea de lo socialmente deseable. Con la intención de evitar esta distorsión, se desarrollan escalas de deseabilidad social que permitan detectar en la realización de los test cuándo los sujetos responden de forma distorsionada. III. MARCO LEGAL En España, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reforma los artículos 83.1 in fine y 88.1 in fine del Código Penal para imponer la obligatoriedad del hombre en participar de programas formativos en caso de suspensión o sustitución de la pena de prisión9. La posibilidad de imponer la participación del penado en programas formativos ya había sido introducida en el Código Penal de 1995 como regla de 8 FERRANDO, P.J. Y CHICO, E (2000): “Adaptación y análisis psicométrico de la escala de deseabilidad social de Marlowe y Crowne”, Psycothema, Vol. 12, Nº 3, pp. 383-389. 9 Si bien la redacción de los artículos 83.1.5º y 88, párrafo primero y tercero, ha sido modificada por la Ley 5/2010, la obligatoriedad de la participación en programas formativos es originaria de la LO 1/2004. Artículo 83.1 CP: “La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes: 1ª. Prohibición de acudir a determinados lugares. 2ª. Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos. 3ª. Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida. 4ª. Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas. 5ª. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares. 6ª. Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª de este apartado.” Artículo 88 CP: “1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida. Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa. En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código”. 472
conducta en todos los casos de sustitución de la pena de prisión de un año y, excepcionalmente, de dos años, y en aquellos supuestos de suspensión en que la misma se impone con una duración inferior a dos años y siempre que la persona carezca de antecedentes. En los casos de violencia de género esta disposición deja de ser facultativa y pasa a ser obligatoria a partir de 29 de junio de 2005, fecha en que entró en vigor la Ley 1/2004.10 La reciente reforma del Código Penal realizada por la LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, refuerza la confianza del legislador en los programas formativos al añadir al artículo 4911 la posibilidad de aplicarlos en los casos de condena en trabajos en beneficio de la comunidad y al establecer en el artículo 106.j del Código Penal la participación del reo en dichos programas como una medida en los casos de imposición de libertad vigilada12. De este modo, actualmente los programas de rehabilitación en España presentan diferentes naturalezas y modalidades: 1) Como regla de conducta que acompaña a la medida de libertad vigilada (artículos 96.3.3ª y 106.1.j del Código Penal alterados por la LO 5/2010); 2) como contenido de la configuración de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (párrafo primero del artículo 49 del Código Penal alterado por la LO 5/2010); 3) como obligaciones, deberes o reglas de conducta asociados a la suspensión de la pena privativa de libertad (artículo 83.1.5ª del Código Penal), a la sustitución de la pena de prisión (artículo 88.1 del Código Penal) o a la concesión de la libertad condicional (artículo 90.2 del Código Penal); 4) como tratamiento, a lo largo del cumplimiento de la pena privativa de libertad (artículo 59.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria; artículo 110 del Reglamento penitenciario; artículos 42.1 y 42.2 de la L.O. 1/2004). IV. RESULTADOS PARCIALES: La investigación se encuentra en pleno proceso de desarrollo. Partiendo de la duración trianual del proyecto, durante el primer año (2011) se ha priorizado la recopilación de bibliografía nacional e internacional sobre el tema con el objetivo de sistematizar el material existente y, en consecuencia, formar una sólida base teórica sobre el mismo. La determinación de las conclusiones de la etapa inicial tuvo lugar en la Universidad de Extremadura, durante la celebración del Seminario “Causas y efectos de la justificación del maltrato por parte del agresor de género“ (Cáceres, 13 de enero de 2012), en el que se discutieron y evaluaron los resultados alcanzados hasta el momento. Entre ellos, es preciso destacar el planteamiento del diseño de la 10 LARRAURI, Elena, “Los programas formativos como medida penal alternativa en los casos de violencia de género ocasional”, Revista Española de Investigación Criminológica (REIC). Número 8, Artículo 1. 2010, http://www.criminologia.net/reic.html. 11 Artículo 49 CP: “Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.” 12 Art. 106. 1 CP: “La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: j. La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.” 473