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Manifiesto publico, e informe iuridico en la causa de don Diego Arizòn, vezino de la ciudad de Sanlucar de Barrameda, sobre la muerte, que en ella dió à su Muger, y à vn Criado, la noche del dia 15 de Junio, este año de 1735

Arizón, Diego; Morales, Juan de

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PUBLICO ,EINFORME JURIDICO en la canfa ae Don Diego Arizón ,vezino de la Ciudad de Sanlucar de Barrameda ,íbbre la muerte ,que en ella dió afu Muger ,yavn Criado ,la noche del dia iy. deJunio, elle Año de I"3y. i)upradoy fura meumfabricaverimtpeccatores ^prolongñ*^ vei unt íniquítaíetnJuam. Pfal m.18.v.3 . Oes cié aora, pues de todo tiempo ha fido, que los Pueblos fe intereíTea en las publicas acciones ,yque erijan vn Tribunal Soberano, en donde con defpotiímo deciden ,abfolviendo, ócondenando. Yaunque vnatal conducta, fe dize ,que es propria del vulgo ,es de advertir, que ,fegun el juizio de vn Critico moderno ,las vulgaridades fon de todos.eílades, yclaífes ,peneti'an haíla los Clauftros ,entran en las Vniveríidaytal vez afeienden las Cathedras. Ypues efte Juzgado no tiene otra apelación ,que áíi mifmo, pretende Don Diego Arizón fuplicar de fus deciíiones ,éinftruir de mal iufonnado al publico de lu caufa» iSIo A z.No niega, ni negará nunca ^que eíla fueffe vr\ Homicidio confumado ,ycon las demás calidades agravantes, que deban hazerte funeílo ,ycompafíivo ,que es donde le fixan las mas vezes los ojos populares 5porque heridos de vn horror ,como el Alma opéra por fenfaciones ,mas le arraftran ios cfcdtos de íu padion ,lea de ira ,íca de compaííioil ,óvenganza ,agitada con la imprcíhon del objecto ,que las canias ,ómotivos, que pudieron liazerio jiiÍLO, ómenos culpable. *La muerte de Julio Cefar, caminava áproducir, en el defignio de fus matadores ,la reíritucion de la libertad aia República Romana •pero como Marco Antonio íeguia las máximas del imperio, que deífeava para fi ,yconociendo, como gran Politico, los humores de la Plebe, manifeíló ácita en la inhumación del Cefar íus veítidos cnfangrciiíados^ ácuyoafpedo turbada,ycommovida, abandonó el logro de fu libertad, por feguir las impréffiones de fu paíFion ,yquilo mas ía fervidiiiiibrc, que renunciar al objeáto, que tan de cerca Iclieria: porque ios difenrfos dcl cfpivitu ,fatigan la imaginación ,yes mas barato decidir por los fentidos, que los tenemos ála mano ,que confuitar los fondos de la razón ,mayormente, fi cnlobrenucze fenos la ignorancia. ^ Tampoco le pretende la difipacicn radical de eftas prevenciones vulgares ,que aTÍendo nacido /con con el Mundo yávrán de acabar con el ;m menos ávná débil Pluma ,le convenía eíTe vuelo ,porque audaz encontraría en qualquiera charco vn Eridano. Solo fe deífea, que los hombres cuerdos ,que fon en las Repúblicas el principal apoyo de la. razón, la honren con fu moderación ,corno lo hazen con fu fabiduria ,yque en el modo de fobílener fus opiniones ,guardaífen fiemprc ciertas medidas ,cuya obfervancia no diminuyeífe nada el pefo de fus duSlamencs ;porqi^e lo contrario, ha hecho dezir tal vez, que vn hom-^^ bre de bien. ,yvn hombre de letras ,no es fiempie la miíma cola ;ycomo íi en cftos cafos fal-** taífe la amargura ,liazcn correr la hiel de fus Plumas ,óílis Bocas ,como de vn manantial fecundo. Pero viniendo amateria la del homicidio, recive fu reato ,6fu indemnidad de la caufa motiva, ofinal. Si le caufa el zclo de la honra de Dios ,el homicidio es laudable ,ymeritorio, como el que refiere la Eferiptura al Cap. ?.y. de losN. dePhinecs, nieto de Aaron ,Pontifico Summo ,que entrando áva Burdél, yencontrando ávn Ifraelita con cierta muger Madiani- ^‘"^ 5los mató áambos :Ingrejfuh efl poflvlrtim Ijraektem tnlupanar ,^profe.dit ambosfmridvhuniy JUUcQt ,^muhevem mloasgcmtahbus ¡ceJJ'avUcitie Az , /%- E'ít'j aclultério de-Refigion,’ I."' ;'iiiiecSj lc) premia Dios ; •^' <^JP cmti'u eos vt non íffe de'eremfilm IJraeL _jcelebra el primero de los Machabeos ^ylo eafalzá el Ecleíiaftés 45 . Si la conícrvaGion del honor ,opinión ,y fama^ es cania del homicidio, encontramos por todos derechos tas pruebas mas poderoras ,ejue amparen al agreflor,y le indemnizen de la pena: perculTern hommem volens ocádere, anorte moría-- tur. 'Exód. 21, Geneí.4. Levit.24. Nuiri.3). Ivíath.2<5. Se loan, in Apocal.i^. Siendo el rapto de vna Virgen ,delito atroz, ycontra el qual fe arman las leyes ,aunque fu oferífa no intereífe tato quaiito el adulterio, por no fer tan fatales fus confcqucncias ,nos dá la Eferiptura exemplo de vn tal atentado al Cap. 34. del Geneíis, en el robo ,ycftrupo de Dina, hija vnicade j'acob, cometido por Sichem, hijo de Hemor, Principe de los Sichemitas. Su amor por ella fue tan exceííivo ,yconílante ,que no padeció fos deliquios de vn bien poíTeldo ,y desfrutado :Kt cofighuinúUi ejl anima eius cum ea. Afpirando fino áfus caricias, ydefenojos :‘Trif-- iemque delimvn hlanditijs 5ydandotodaviaáíii sanhelos, yala familia ofendida de Jacob lamas cumplida fatisfaccion ,fe la pide por Efpofa; Daíeeam illi vxorem, Debaxo de vnos paótos ,y , promeíTas^que los tendrá por defmcdidos qiiieiT advirtiere ,qne es vn Principe el que Capiriila en fu proprio Terri torio,con vna Familia advenediza ,yque abandonado áfu liberalidad ,le expone delante la Carta blanca ,puraque pidan quanto fu necclTidad ,óambición les infpirare, con tal ,que le dén por .Efpoía áDina :Augete dotem^ ^muñerapD¡Mate^^hhentertnbiiam^quo d petnritis'. tantum date michipuellam bañe vxorem. Convienen los hijos de Jacob, con tal ,que los Sichemitas fe fujeten al Rito de la Circuncifion, para que de ambas Naciones fe forme vn Pueblo: ErímiifquevnusPopuhR ypropoficion, que ki’zieron fraudulentamente, mddo^ para cogerlos íübre feguro ,yazacinarlos ,como facedió al tercero dia, en que el dolor de fus llagas ,por la inflamación ,vino áferies mas violento. Entonces Simeón, yLevi ,hermanos de Dina ,entran atrevidos, yconfiados en la Ciudad, quitan la vida átodo hombre ,qnc en ella encuentranj, íil Principe Sichcm, yáfu Padre, roban los Campos, debaftan el Pais ,yllevan captivas íus mu-’ geres, yniños. ^Qiuen podrá mirar, fin horror, eñe atentada de Simeón,yLev i, que encierra en fi vnainfignc perfidia, vna crueldad ,yvna temeroía injuíH- cia ,con vn abufo íacrilego de las cofas mas fa-* gradas, ymas inviolables para fatisfazer fu ven-») ganza. ganza. Porque ellos fe hazen jufticia áí¡ mifmos de faproprio movimiento, yauthoridad, portándole en ella con vn furor inconfiderado, íin coníultar al Padre vna injuria, que le tocava mas que áellos mifmos ,empleando el fraude, yla mala fee ,para empeñar álos Siclicmitas en las condiciones mas rigeroias de vna alianza, que debia coníirmaríe por el vnico Sacramento, que tenia entonces fu Religión. Hazenles reci^ vir laCircuncifion ,para fervirfe contra ellos mifmos de la difpoficion en que los pulo el dolor ,yla incommodidad de cíla operación íangrienta ,en que también fe defeubre vna flaqueza, éinhumanidad ,indigna de hombres de corazón. Pero todavía hazen fubir fu refentimicn- to ,yvenganza ávn cxceílb ,que no tiene proporción con la culpa de Sichem :por qué fi efte avia robado el honor áDina, no fe pufo en citado de repararlo quanto en fi eítuvo? Pudiera en rigor de juíticia, pedirfele mas ,que aquello a que fe Icmetió él mifmo.^ Qiié incurrieron los Sichemitas jpara cmbolvcvloiS en la pena de vn delito de que no fueron authores ,ni complizes, ni fabidores, quizá? 'Con qué derecho los hijos de Jacob pudieron hazer morir átanto innocente, meter áSaco la Ciudad ,robarles fus bienes, yfus ganados ,yllevarles captivas fus mugeres, éhijos, como ea vna guerra declarada? Aífi 7^^ Afii pudo confiderarlo el Santo Patriarcha Jacob^ pero de ninguno de eftos motivos fe vale luíe\eiidad para reprehender áíiis hijos ,diilimuLijó no fe haze cargo de tan atrozes infultos, yfolo les dize :Turbajhs me^odwjum feetjm me Chañaríais ^^Pherecceishahitatoribus térra hutns^ pauáfumus ,lUi congregati perciiúent me ,ds^ lebor egoydomus mea. Me aveis piiefto en giMn ,haziendome odioío álos Cananeos, yiiicieleoSj bitadores de cite Pais, ionios noío-* ttos pocos, mas ellos vniendofe ,me harán pie- 5tas, deíti'uycndomc con mi íaraiUa. Pero parece, cjue luego ,que Jacob depuío con íu retirada cÍlos teiiioies ,da vna tacita aprobación ,álo que le refpondieron Simeón, yLevi ,fus hijos; Numqutdvtfeorto ahuti debuerefrere no¡Ira} Debió por ventura, Sichem, abiiíar aííi de nueilra hermana, como de vnaproftifuida? Porque al Cap. 1Rf'l n-.r _-1•1i-N. •. Efpada.y partem ynam extra fratres iuos quamtuli dernanu ^mcrretrngladw-y^ arcumeo. Los Setenta, traducen :Detíbi Sichimampraapuamfiiperfratres nios. Yo te mejoro entre tus hermanos ,dando por gage de mi eftimacion átus méritos ,los 1ropheos de mis victorias ,en la toma de Sichem. Qiie 8. C^e eftaCoriquiílapaixcicííc juila yde buena guerra ,lo acredita el Texto Sagrado al Cap. p. dejudit ,donde eíla liuítre Matrona^ libertadora de íu Pueblo, creyó, que Simeón ,y Levi ,obraron en eíla ocaíion por vn zelo de la juílicia :Servís Uiis^ qul zeJavermit zelumtmm'ii yexclama ai Señor en la oprefíion dcBethuiia: Dor/ime, Deus Patns inel Smieon, qiít ckdtjli üírgladtum tridejenjionern almngenarun^. Dios ,ySeñor de mi Padre Simeón ,aquien puíiíle la Hipada €0 la mano para vengaríe de vnos Hílramreros, que aiiebatados de paílion impura ,violaron a Vna Virgen ,con el vltrage ,que cometieron, dexandola cubierta de confufion. El termino dejerifto^ en eíle lugar, fignifica la venganza ,lo miímo, epe vengarle en el Cap. i.v. 12. dejudit;Nahucodoncforjuravit ,qmddefenderéfe de omnilus Regióntbus cis. EnelExod. Cap. ii. V.17. Moyfes defendió labtja de Jetro. líai.Cap.i. •í7•ynzgadlos Pobresyydefended la tuda, Tertul. en ci Dcnt. leyó :Aíichi defenfam ,eg^o defendam ,en lugar de mkhi vmditlaín ,&ego retrk imamyyen el Pfalm. 8. Vt defiruas mnyncum ,^ defenjorern ,en lugar de nimkum ,fef vltorem. En S^an Xablo, Pvom.12. ip. No os defendáisyfino ceded^ ala ira. ^ Yen los mejores Autliores Latinos eiia 1cci\ ido eíle Te 11 ti cío Nonio defenderevni-' Soljiiciarn. pecori dedicare. Virgilio Bocülico dcfeyidite. EniuV :StTva defeñdd^^büfies cum potes defenderc. Con el peío deePeas S-uthoridades ^hallimOiS tlifcuipado ,óalo menos muy lülijijnuícia lf> grave de la temeridad de los hijos dé Jacob, pues no es mucho ,que vnos mozos de fortuna, hirroducidos por, lu Padre en vn País Eílrangelo jdonde el caudal íidquirido los avia puePeo en eítimacion ,pretendieran con generofidad conlervarla ,fabiendp ,que hn honor ,yfama fon dcfprcciables, óinútiles los bicnes.de la fortuna; yque lea razonad capricho,es conilantc opinión del figlo,quc las manchas del honor las lavafolo la langre ,porque/W:^/i. ,feu addtermm totam cognatwnem mfamat.ViO&,o de deliótis tit.deCoitu num.43. /^ . ‘ Lacfpecie que dexámos tocada ,es de vn rapto, óvna violenciai Pero el crimen de adulterio le excede en fu gravedad :todos los cmas delitos le cometen extra corpus ;pero el adulterio ,mcorpus ,ypor tanto mas íenfible aConlorte, que la pérdida de los bienes ,yque laoccifion de los hijos, vt in lege Codiciiij, marre ff. delegatis i. yaíh levanta la voz el pema de elle difcurlo i^ttpvadorfiimYyieiirt'i fci-^ peccatores, Qiian execrable fea efte delito ,fe conoce por la pena capital fiempre ,en todas.Naciones ,y Bgentes. i6. miicdlo fm razón. "Otrofiy matandi el íárido de otra la ley rnandajfe^mnevcfe ¿lofazer congran pejar^ que hade la défonrraj que recibe. Rpor ende deztmos ^quejfi aqueláquien mcHafJ'cfueljd borne bonrra-' doy éel que lo mataffefueJJ'e borne vd que dele el matador fer condenadopara fiempre días Labores del Rey:^ éfifuejfen iguale dehefer defterrado en alguna Islapor cinco años^ éfidrnatadorfuelfe mas homradoj que elmuerto ^debefer deferradopor mas breve tiem-’ po ,fegun ahvedrio del fudgador anle quien talPleylo acaecíere. Kotefc por aplicación de cña ley ,qnc el muerto de nueftra crpccie cía Criado del matador 3cjuc vivia de puertas ádentro ,que vlaba de vnaícguridad cxcluriva de los requifitos de la ley para fu aprehcnfion ,en que tropiezan los delinquentcs 3que vienen de fuera para poder ier forpi'cndidos ;circunftancias todas agravantcs3 como cfpecificas áeíle Adulterio, yque diíminuyen la culpabilidad dcl homicidio. En que exponiendo íol ovna fombra de la leveridad de la ley contra tales domefticos ,en calo diílante, ydiftinto, yde remota dcfproporcion ,había la ley primera dcl tit. 15. lib. ,8. Ordina. en las figuientcs palabras. ,, Porque acaece álas ve- 33zcs 3que los que viven con otros ,fe atreven ^3 áhaxer maldad ,yfornicio con las barraga- 33 ñas 3ócon las paricntas ,ócon las íirvicntcs tr. ,, 'de Cafa ,yde eílo fuele venir muerte de los ,, Señores ,yotros males ,ydaños ,por ende „elkblecémos, ymandámos ,cjue qualqúier, O) que fizicre fornicio con la barragana cono- ,, cida del Señor ,ócon donzella ,que crie en „fu Cafa,ócon Covigera de la Señora de aque-- líos, que la tienen, ócon la parienta de aquel ,, con quien viviere ,morando la parienta en 5,Cafa del Señor ,ócon el 'Ama ,que cria áfu fijo, ófija ,en quanto le diere leche ,que lo maten por ello. Pero bolviendo ánueftro principal aííunto, csconftantepor elTexto ,en la ley i. tit. 8. Part.7.1eg. CorneL de Sicaiijs ,1er libres de la pena del homicidio aquellos ,: que conftkuídos in dubip vit^idifcri^ mine ,mataniá fus agrelfores extendiendofe cfta pra<flicá ,como vtil ,yfegura ,no folo ála conícrvacion de lapropria vida ,fino también del honor, que es. mas digno, que'la vida ,vt in eg. lervorum. j. final ,fl. de penis. También extenfiva alos calos en que el acometido pudo con feguridad evitar lainjuria ,ylaofenfa con la fuga ,que li de ella fe le figuieífe desho- nor,. ónota en íu fama’j no eftá obligado átomar ^ruga, antes lo eftáá Confervar fu honor , miendolo atodo otro intereífe, vt IcgJnlianus* íF. fiquis omilfa caufa teft. Perofi todavia, dé-' 1Cmos i8. mos el cafo ,qucpiiáo evitar la muerte de agreflor ,lin los ricinos de fu honor ,ópeligré de fu vida, no faltan graves Aiithores, que abfo" hitamente relevan de toda pena al invadido, como injuílarnente provocado 5pero lamas le^ gura, la mas válida ,yeílrccha opinión, le coa" lidera obligado ,ylujeto ávna pena leve ,y arbitraria. Vide Antonio Gómez varia, toin.3,' -;Cap. 3. niim. 14. donde prueba efta lentencia, por comparación al marido ,que mata áfu jiniger con inobfervancia álas Reglas,<-|ue prefcrive la ley, que por ello debe 1er condenado eii pena menor, yarbitraria, conforme ála citada ley de Partida ,que eílá en practica ,yque aíli fe refolvió en caula igual en Salamanca ,dond¿ -defendió áva Reo de elle ddito el mifino Antonio Gómez ,yáquien relevo déla pena ordinaria.. Porque riyiocend’^tyn eft envnaifi volv:t vlcfei provacatusy que fon las palabras de la lcy,.y/dí’,y/^ maior ^$. íi hb.ertus rf. de bonis libert. Porqué ai agreílor, yátodo injuriante, lele. debe impu' tar la caula,, quedió al delito ,argumento Tex' tus in leg. quoniam multa facinora Codi.ad leg* lul’ia: de vi. yqiiando fe quiera referir álofummo del dolor ,yávna injuíia provocación la libertad de la pena en cílos delitos, yque fu cxculpacioi^ dea vn efecto compaílivo ,^fe haze neccifario, ip. que nos gradúen efle dolor, porque eí afpedto del Crimen ,puede liazerlo mas turbulento, pero no mas vehemente ,ymas eficáz. Pudo Dios coger en fu delito ánueftros priaicros Pa^ dres ,mas el Sagrado Texto ,no íolo dize ,que vino tarde, acl aurampofl mmdiem ,fino también pafleandoíe por el Paraífo, de amhulantis mPara-- difo. Gen. cap. 3. v. 8. Eíte pecado ,concebido porlavifta ,fue el tomar cierto fruto 'de vn Arbol vedado, ycomerfelo Adan ,yEva ,• pero el delito en fus circunílancias ,yreHexiones ,fe encuentra lleno de abominación. Parece, que Dios ,al modo de Humano ,las iba repaífando en fu mente, de cCmbalanUs ,para hazer mas juila la execucion de fus venganzas. „Qiieclhom-^ bre, áquien faené de la nada, yácuyo baxo o't origen, ynaturaleza predeterminó mi Providencia vnír eií cafamiento la mia, ápefar del rebelión de las otras criaturas ,émulos her- ,, ^‘^oos fuyos ,qjin efl hcn'io ama ?mgmficas eum^ hommis quümam vifitas yáquien de los adornos de la gracia ,áquien 3; comunique las delicias ,yabundancias del 33 Paraífo ,que aífi aya corrcfpondido átan 33 iluftres favores ,átan colmados beneficios^ 33 ytan efpeciales finezas! Que íii ingratitud 33 ^ya pedido acumular tanto af^ravio! Qi^e »yna Sierpe engañadora ,pueda aver. fido el C2depofito 20. -clepofitadc fu noluntad jyel cxercicio de fü obediencia! Que affi diílipe los Theforos, y, que le entregué! Yque aya dado lugar ávn ekandalo ^ -que durará lo que el Mundo! Y como el pefo de cílas razones no tienen toda fu aélividadcn lo prompto,íiendo íu difeernimien^ to la que le da los quilates de fu valor ,por eíTo el juizio de Dios las examina antes del arrefto deíucondenacíon^morte monemmu De ambulm'iUt mParadifo. No tendrá el cuerdo neccíTidad de mas individual genuína aplicación de cíle Texto ,fi conoce áD. Diego Arizón, yconoció áfu Muger^ con quien figuió vn comercio de finezas las mas continuas, de refpeélos los mas atentos ,de beneficios los mas colmados. Pues como la coníideracion de fu olvido, óingratitud, podrá liazer mas remifo el dolor? Quando ella mifma le aumenta tanto mas agudo ,quanto mas crecen íus j'eílexiones. Regulado aíli elle íentimicnto, recivalo en fi el que tuviere honra ,ydifponga lo mejor. Porque fi es probable, que aviendo muerto ávno ,yno confiando quien lo mató; fi fe traxelTen donde eílá el muerto algunas per^ fonas, yal entrar vna de ellas efjhxerh ocájjifan^ gmSy es füficiente indicio ad torturam ,vt tradit Hypolitus de Marcill. in Prad. §. ¿iligenter, Caífancoin tra¿f..de Indi. cap. j. Antonío Go-, niez;; m€z, tóra. 3. Varia. Gap. vlt. yotro-$ cuyas razones acunuíia Lenio iib. z, ¿q ocultis fíatuí'te mi~ racuhs Pedro Aponi. Part.7. Proble.6. Valeriona, hb.^ 2. obfcrva. medi. 7. y8. cpe todos afirman pi ocede como de yn principio ,ócania de dolor, áque aludió Lucrecio, diziendo; Namqueomnesplemmque cadunt mvulnus^ illam Kmwat mpartcmfayi¡gm vnde kimur tBu i^tfi cominus ejl hoflem ruber ociipat humor. Pues fi vn Cadáver yerto, por inanimado ,con* erva entre frías cenizas las reliouias de vna vengadora pafl.on aviaa del cavifa^r de fu acralenfitn o, cjuis ergo tam mftum potuiffet tempetare dolorem. ^ En quanta confidcracion deba teneríe la ím-^ miinidad Eclefiaílica ,lo perfuaden la Doctrina, natmal ,los Divinos Pr-eceptos ,las Canónicas S.ncc.o„cs ,las Reales ,las Imperiales Conltuuciones, la piadad Ckriít¡ana,y los Politicos Dogmas. Pruebafe por el Derecho Divino aDcutei. Cap. 4. v.41. álos Números Cap. 3y. v.d. Por el derecho Canónico al Cap.inter alia, ap.final de Immunitate Ecclefite. Por el deredP^"i Códice de his ,qu¡ aa Ecelefiam confugiunt ;yfinalmente ,por el derecho del Kcyno, ex toto tirulo n.Partí, i. Que CHie cña revcrencu fe áé alaCafx de laSuprc-^^ ir.aMageftad del verdadero Dios OnnipotentCy no es mucho ,quando la Barbara Gentilidad obfervó inviolablemente la ímmunidad de los Afylos ,fundados fobre el derecho natural ,• y aun extendieron mas fus limites, comprelien-" diendo toda inerte de Criminales ,vdefrraciados. Nc fe vió cofa mas antigua ,ni mas Sagrada entre los Griegos, que el derecho del Afylo. Los nietos de Hercules ,erigieron cnAthenas el Altar de la Mifericordia ,refugio inviolable áquantos fe acogían áél. Theféo, edificó va Templo en la miíma Ciudad ,para miferables perfonas ,contra la oprefion de ios poderofos. Otro huvo dedicado áNeptuno con las milmas prerrogativas en la Isla Calabria. En tiempo de Aphidias, Rey de Athenas,el Oráculo de Dodona, prcdixo ,que los Lacedemonios vendrían al Areopago ábufear vn Afylo. Los Templos de Apolo en Delphos, de Juno en Samos ,deEfeuíapio en Délos, de Baco en Ephefo ,ycantidad de otros ,fon famofos en la antigüedad por el derecho de Afylo ,fobftenido por los Pueblo, como vna parte de la Religión de íus Diofes. Los Romanos ,no fueron menos Religiofos, que ios Griegos en efte aífumpto de Afylos. Romulo ,Fundador de Roma ,acordó eftc 2:3^ privilegio aviiBcfcjiie ,vnido al Templo de Veyovis: Romulusvtfax^ííicum ciramde dttako. .CuiUhct huc dixit confuge^ tutus erts. Ovid. faftolib. z. La Ciudad iiüfmafüé vn Afylo abierto átodos los Eftrangeros. Otros muchos huvo en diflin^ tos partidos de Italia. Ovidio habla de vii Bofcjuc Sacro en la cercanía de Oília, que gozó ella picrrogativa: . Tum quoqne vmmlucus cclehrafur af\di petit ¿equoreas adi'ena tihrts citjííds* Faftolib. I, Polibio affegura, que los Romauos,condenados amuerte,podían retirarfe áNapoles,á Prenelle O1ibuh, por gozar alU de toda feguridad. ^ Eíle dereeno ,paíTo dcEpues dci Tcnipiodc Jciufalem,y de los Templos Gentiles alas Io;le-. las Chriítianas. Los Emperadores Graciano Valentiniano ,yTheodoíio el Grande ,conde' nan adeítierro ,azotes ,yáíer raídos de barba, ycañedo atodos aquellos ,que de fu aurhoridaá Jacarea ávn hombre de laíglefia ,Cod. iuftini. tit.zp. Eíonorio ,yTiieodoiioel menor ^idenan ,que fean caftigados ,como de Crime/i ^leía Magcftad ,los que huvieren violado vfte crcchojCodí. luftinL Icg. i. tit. iz. con quien foncuerda vna ley del Reyno, Eftos p--*’ privilegios mo-' 14. moderados defpues ,fe cxcepturon ciertos Cri^ nienes del derecho de Afylo. El Emperadoi Jiiftiniano ,quifo fe extrageílen los homicidas voluntarios, los Adúlteros, los raptores de Virgines. Innocencio Tercero ,exceptúa también los Ladrones públicos ,éincendiarios de Campos ,• yen el mifmo numero fe com.prehendeii los Traydores, Sacrilegos,.Blasfemos, Hérecresi y-^A podatas. ^ Reconocida la Immunidad por fu origen, por fus progreflos, por fit antigüedad ,ypor fus reglas vniveriales ,fea el principal intento de eftedifeurfo examinarla por fus excepciones cu todos derechos. Por el Divino al Cap. 4. dcl De.utcriV.41.. deílinó Moyfcs tres Ciudades de U otra parte del Jordán hazia el Oriente, afinque 'Ctqucl ,que huvieíle muerto áfu próximo contra fu voluntad ,fin que fueífe fu enemigo ,vno ,ó dos dias antes ,pueda retirarfe áqualquiera d^ eífas Ciudades, manteniendofe con feguridaJ en ellas. Tunefefaravit Moyfes tresCkñtates trari^ Jordanem adOmmalemplagam^ vt confugiat adeaSj qut occidern mUnsprcxímumfuum ,necfibíjuem hii' inkus yante mum^ ^alternus diem ^adhartlt^ ahquampojit evadsfe. Por eftc Sagrado Textí» le concede el afylo generalmente átodo hómicb da caíual ,oinvoluntario ,como también al qu^ mató áfu enemigo.ydetexminadaj.y v.üluntariíí^ If. mente ,porque la calidad de vna próxima ene- Tiiiga ,fi no diere toda la razón al agreflor, contribuye alo menos, áladefenía, yrcfiruardo del Invadido ;yfi fu temeridad ledelpoiadc elte rccurlo ,le fera imputable fu riefgo, filvándo al agreflor de qualquier mancha de alevofia. El Adulterio ,al mifmo tiempo ,que produce la iniquidad ,haze concebir el dolor ,que es el agravio del honor ofendido ,la enemiílad ehizo capital defde entonces ,incapaz de reconflliacion, de tranfaccion, ni concordia, autem tenet adulteramjiultus efl ,tmp'ms, Dr^e el Efpiritu Santo, Prover. 18.v. .fe oprobrkm films non delehtur. Prover. d.v. 33.zdus, vmmnparcet mdte vmdí!d¿e, Ibid. v. 34. Y San Gerónymo al intento in Amos Ó.Uentius audtt fnaptus ^Worm ÍnterJicí quampollm. Luego el yo,que concede el derecho Divino comprebende el homicidio de Don Diego Arizón como procedido de la infepa.rable enemiílad! initaenel Crimen del Adulterio ,cuyo conocimiento provocó al mifmo tiempo fu vengannías genuina la aplicación el Texto, fin efcrupulo de difparidad ,es confycalo probado en la caula, averíele díido J^iterados avifos ála Mnger ,yCriado de Don Diego Arizón, de bailarle eftc oculto en la Ciu- Ddad, 3^. ral, yla áe la honra, es, que aquella fe hizo fol rna vez ,pero efta es de cada dia, en todo tieni po fe haze, fiempre eftá prefente ,yes perpetué Noes folo coníideracion pia,es deciííion exprel fa de la ley Real, que es la final ,tit. ii. Part. 2 Epor ende los Sabios Antiguos pufieron pí^ mas eftraiíala ferida de la honra ,que la ¿ j-, la muerte ,porque efta no es mas de vna vct yaquella es de cada dia. ^lotidie ofcnditu^ femper tnfamatur ,numquam humfmQdt injuria pr^eterda :JLuego en el proprio adío de la ofenl' én la propria pelea ,prelente la injuria ,yen í propria defenfa ,puede dezirfe ,averíe hecb éftas muertes^ adaptando las palabras de la reft rida ley io. ytoda muerte fe dizc legara ,falr< aquella ,que fuere hecha en guerra, en riña , ^ en pelea. Ypues la deshonra es perpetua , bien lo es la guerra entre el afentado ,yel q^' afrentó, como lo decide nueftra ley. Lo mifmo difpone, ydeclara la ley lo.tM Parti. 7. por fer injuria la mas atroz ,ymea^ fufrida de nueftra Nación ,en cuyas Coroni^^^ jíC encuentran muchos cafos, donde Iluftriflini*'' Familias la vengaron con el Cuchillo, ylaEÍf^ da en los términos de nueftra efpecie ,y,no ron vituperadas, antes bien con elogios decot^ das. Yíi por ello fe liuyieran reputado por traf dorí^^ y^^CVoFos ,jfcriílti J•r.^3* efta Nación rr^ 4- motados de infamia ,pues tracion de fu vJor"^ y(propria demofcredito )aborrece hakvofiT-^'cu leriaobralaroa Vr’ ílbk^d referu-L ^ caufael ffltLio ,fupucfto en cíla fundado leaalmente ^ciuedar --ia al exSdTf’yXtr': modoia r>i-,li.,. -• ''tnganza ,yde nmgim ‘lo hafta aora ^aa oído ,ódifeuniatrozes :;de la Xor"^ Reos del lugar Sajrra 1 ^'^°‘^aidad íe extraygaii Gregoriana Lfl. a’Conftitucioa =p.ÍD¡a„l’ ,pIn'coVr , ''1'”"’" Arizón fe haaa ’efpcra Don Diego fu pretendidaTem”' ^ ^i'í^paro de fu x,como executada al 1>I« *los q„"t ,“U". *'-“/¡««"'¿o el honor nnpl ^’P“^ '^anca generofo llaNa^‘^'' ír ^irku mododefoldarlo Lie, Don ’^uan de Moyulei- i•'• r í'v ;:.irníaní ^bcornioj n^iiíl .'’ ^no ^.-b 77' :c. v;> }civ ^linovj jii^:|íi: ^-'V .fiv-j'o ?oy : j:í /;:i}íj r:^Ui v, ''' II';rV•K/> rt •» /,r?- 7no 1.7 «•* w. w7r-Tí-. 1>;»i— f/•r ‘00 f; ;70Ü .\ .i• • 'í:r;*r/'l,') '! r*. ¿ ík .:í ^j' nl':: 1*c»: Cíj T;Jj:n:'í ^:íj;p''on Y rr, *.' i btJip 7p;f;f):? :io(| y^oh .. -hj!:- Aíuhlib^ -l'l-i:-í:fí:;.y ijbri-í'h-.-o^ :crt;í; Y¿^!obY, rh ''a tD7,hl olL; •í-^í:í 7;.:J i. ,Oiíio ^r! nob/p, :üíixr/iibio .íi Y^íjorí ,^7iJ.;:!í :].(.: >or í'orUriL 07p ,üioc lJíi^íÍ . ^ xn;7 jn-n::v7'; bíY irovon^, jü í*ii;b 7.. 7^^77hJ.^í7 >^oUi ü7 ?-í^iüÍ 'jb .Hl V;(>y L.íXijhiJvb , ..:í:H 7>3 ni .q .y fnr^n:7abí:^fí^ noQ ^oí: r:')yi/L.nG7 :^Y .00:. ^ r' J: 7,';'|'; 'V '7 _^'7 :7 ^:íí''‘* 7*7-". b O'. .):.ijGgxg arí,,oj ^Li:i.>i;i7íri!>j cüibnsiGif? ni '; tjí) o^n^-fíO."! y/, '; t7f:?íjfí :*'» ni íib QÍ^í -. 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