Pragmatica, que su Magestad ha mandado publicar, renovando las ordenes dadas, con imposicion de diferentes penas, para que en todos sus reynos, y Señorios se estime, y con el Peso de ocho reales de Plata por ciento y veinte y ocho quartos ..
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PRAGMATICA, QUE SU MAGESTAD HA MANDADO PUBLICAR, renovándolas ordenes dadas, con ímpoficion de diferentes penas , para que en todos fus Reynos, y Señoríos fe eftime, y corra el Pelo de ocho reales de Plata por ciento y veinte y ocho quartos, y el Doblon íencillo por fetenta y cinco reales, y diez maravedís de vellón , y á elle reípeftolas demás Monedas de Oro, mayores, y menores.
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GN PHELIPE, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Cartilla , de León, de Ara¬ gón^ de las dos Sicilias, dejcrufa- Jen , de Navarra , de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia , de Mallorca , de Sevilla, de Cerdeña, deGordova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves de Algecira, deGibrakár adelas Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas , y Tierra-Firme del Mar Occeano, Archiduque de xAuftria, Duque de Borgona, de Bravante, y Milán, Conde de Afpurg,de Flandes, Tiro!, y Barcelona, Señor de Vizcaya,v de Mo¬ lina, &c. Al Serenifsimo Principe Don Fernando,mi muy caro, y amado Hijo, y á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueíes, Condes, Ricos-Hombresprio¬ res de las Ordenes, Comendadores , y Sub-Comen- dadores, Alcaydes de los Cañillos, Cafas Fuertes, y Lí arias, y a los del mi Confejo, Prefidentes, y Oido¬ res de las mis Audiencias, Alcaldes, y Alguaciles de la mi Caía, Corte, y Ghancillerias, y á todos los Co¬ rregidores, Afsiftente, Governadores , Alcaldes Ma¬ yores, y Ordinarios, Alguaciles, Merinos, PreboP tes. Concejos, Univeríidades , Veinticuatros,Regi¬ dores, Cavalleros, Jurados, Efcuderos, Oficiales, y Hombres-Buenos,y otros qualeí'quier mis Subditos, y naturales, de qualquier citado, dignidad ,°P* e c ' minencia que fcan, ó-fer puedan , de rodas as tu dades, Villas, y Lugares de ellos mis Reynos, y Se¬ ñoríos, i de oreos, f. fe hallaren en ellos, afs, a los que aora fon, como á los que feran de aqu. adelante, y a cada uno, y qualquier de v os, a quien e a mi Carta, y lo en ella contenido toca, y puede tocar en qualquier manera. Por quanto aunque en la Ptag- A 2 nía-
matica promulgada en virtud de Decreto de ocho de Setiembre de mil fececientos y veinte y ocho , fe dio reglafixa al valor , que eri ellos mis Reynos devian tener las Monedas de Oro,y Plata, le me reprefentódefpués, que en Andalucía fe continuava el introducido abufo , al tiempo de recibir , y pagar, de baxar dos maravedís en Pefo de á ocho reales de Plata de Moneda Provincial, de a diez y feis quartos de vellón cada uno, pues importando a elle irefpeéto ciento y veinte y ocho quartos, folo fe davan¿ ó per¬ cibían ciento y veinte y fíete y medioj por lo que en otro Decreto de veinte y tres deMayo de mil feteciétos y treinta y dos,previné al mi Cófejolas providen¬ cias , que íe devian aplicar a fin de impedir tal detri¬ mento : A ello fe figuib, qué fuccefsivamente fe me dio cuenta, de que en varias partes de ellos mis Do¬ minios , al Doblon fencillo, que en la Pragmática enunciada quedó nominado con el valor de cinco Pefos de á ocho reales de Plata cada uno, de la pro¬ pia Moneda Provincial, fe defcontavan afsimifmo diez maravedís, a ochavo en Pefo, dandofe por el Doblon folo fetenta y cinco reales de vellón , quando tiene demás los diez maravedis, y á ella propor¬ ción las otras Monedas de Oro , mayores, y meno¬ res : lo que me precifsó á que en nuevo Decreto de veinte y dos de Setiembre de el rnifmo año de fetecientos y treinta y dos lo participaífe al mi Confejo, cólas cominaciones,y penas, que tuve á bien impo¬ ner en remedio de perjuicios femejantes: y quando fe creyó, que tan claras, y decifsivas determinacio¬ nes producirían efeélos correípondientes al intento a que las tome, me hallo inftruido últimamente, de que aunque en diverfas Provincias de ellos mis Reynos han tenido, y eílán en praótica la Pragmática, y Refoluciones mencionadas, no fe han obfervado en los
los de Andalucía, Navarra, Valencia, Aragón, Prin¬ cipado de Cataluña, y Provincias de Vizcaya, en les que todavia exifte el voluntario eftilo de cftimarfe el Pefo en los quince reales de vellón, íin darle los dos maravedis, que tiene de mas ( valiéndole para ello de gyrar el comercio (obre la Moneda de adoce, óMarias, ya fuprimida, nombrada Plata nue¬ va, ó corriente , de la que diez reales componian quince de vellón) queriendo , que eftos valieíTenlo propio, que el Pelo de ocho reales de Plata de Mo¬ neda Provincial, que tiene los dos maravedis mas: En fu con fe q u e n c i a , para que ceñen tan notables da¬ nos, y abufivos ufos, que defpues de fer en menos¬ cabo de mi Real Hacienda, y de el Común , invier¬ ten el concepto de mis Deciísiones, dirigidas a que, ennegociode tanta importancia, fe Siga una regla fixa en todos mis Dominios; por Decreto, Seña¬ lado de mi Real mano, de veinte y nueve de Junio próxima paífado,mehe férvido mandar,que por el mi Confejo fe expidan las mas eftrechas ordenes, a fin de que fin diftincion de Reynos, ni Provincias, tengan exaólo cumplimiento las precitadas delibe¬ raciones, y que con Sujeción a ellas fe repute el Pefo de a ocho reales de plata, por los quince, y dos maravedis de vellón, que es fu valor, fin varia¬ ción alguna, imponiendo á los contraventores, de¬ mas de las penas legales , la de perder otros tantos Pefos como importe la Letra, Vale, ó Papel, que no fe Satisfaga, u libre con el valor integro de Pe¬ fos dea quince reales, y dos maravedis de vellón; y lo mifmo en las monedas de Oro, Según los Pe¬ fos que cada una incluye de valor , aplicando fe lo que afsi fe aprehendiere por tercias partes, ama¬ ra, Juez, y Denunciador. Por tanto, os mando a todos, y cada uno de vos j veaisla expieífada mi Re-
Refólucion , y la guardéis, cumpláis, y executeis* y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por todo; y para que quede enteramente extinga, y anulada la praética de librar en Plata nueva, ó corriente, y que no fitva de pretexto a fu conti¬ nuación : Es mi voluntad ,que paíTados dos mefes i Contados defde la publicación de efta mi Real Pro¬ videncia ( que mandó fea por Pragmática Sanción con la devida formalidad) no fe pueda librar , dar, aceptar,ni pagar Letra alguna de Cambio,ni Vale con el fobreeícrito de la referida Plata, porque precifamente ha de fer en Peíos de la Provincial de á quince reales, y dos maravedís de vellón, ó en Pefos fuertes de a diez reales de Plata Provincial, que valen ciento y fefenta quartos > f in que fe haga no¬ vedad en lo que fe gyrare en vellón; y que los Co¬ merciantes, paífado el preferipto plazo, no puedan llevar fus quentas en los libros con el nombre , ii fobre el curfo de la tal Plata nueva, ó corriente; advirtiendo, que fi fe dieren Letras baxo efte titu¬ lo , no fe han de aceptar, pagar, ni proteftar : efto demás, de que el que las diere, pierda fu importe, diíhi mido por tercios, en la forma que vá preveni¬ do. Y contemplando fe necefsita de tiempo , para que los Comerciantes de eftos Dominios participen efta difpoficion á los correfpondientes, que tienen fuera de ellos: Permito, que las Letras Eftrangeras, que vinieren en el difeurfo de feis mefes, baxo la diftincion déla nominada Plata nueva, tensan fu devidó efedo; y que fuceda lo mifmo á las que eftén gyradas en lo interior de eftos Reynos, antes que fe haga notoria efta determinación, ú fe dieren en los dos mefes defpues de publicada, que precifameñte han de fer eftas pagaderas dentro de ellos; previniendo, que no fe ha de hacer novedad algu¬ na
na en las Efcríturas de cenfos, obligaciones, afsientos,íi oíros contratos, ó reglas dadas fobre el va¬ lor de la enunciada Plata. Todo Jo qual quiero fe obferve, guarde , cumpla,y execute fegun, y como queda expresado , y como por efta Ley fe declara; y contra fu tenor, y forma no vais, ni palfeis , ni confintais ir, ni pallar en manera alguna, por deverfe practicar, como mando fe obferve, y pradrique inviolablemente ella mi Real deliberación, por convenir afsi a mi Real fervicio , Caufa publica, quietud, y conveniencia de mis YaíTallos, y fer affi mi voluntad ; como que al frailado impreíTo de efta mi Carta, firmado de Don Miguel Fernandez Munilla, mi Secretario, y Efcrivano de Caruata mas antiguo, y de Govierno del mi Confejo,fe le de la ínfima fee, que a la Original. Dada en San Ildephonfo a once dias del mes de Julio de mil fetecientos y treinta y feis anos. YO EL REY. Yo Don Lorenzo de Vivanco Angulo , Secretario del Rey nueftro Señor, le hice efcrivir por fu mandado. El O'oifpo de Malaga. Don Andrés Gonzales de Barcia. Don Antonio Barcarcel y Fermento. Don Pedro Juan deAlfaro. Don Jofeph de Buftamante y Loyola. Regiftrada. Don Juan Antonio Romero. Teniente de Chanciller Mayor. Don Juan Antonio Romero.---*-- Publicación. En la Villa de Madrid a catorce de Julio de mil fetecientos y treinta y feis, en el Real Palacio e e Buen-Retiro, primer Plazuela , frente de e a con de el Rey nueftro Señor* y en la Pueita ce ua a laxara,donde eftá el publico trato, y .comercio de los Mercaderes, y Oficiales, eftando P r efentes ^ Gabriel de Roxas y Loyola, Don Phelipe I 0 nac o . de Molina, Don Juan Marinas de Eguiluz , y Don Antonio Diaz Román, Alcaldes de fu Real Cafa,y Cor-
Corte, fe publicó la Real Pragmática de fu Mageftad, con Trompetas,y Timbales,por voz de Prego¬ nero publico , hallándole también preíentes dife¬ rentes Alguaciles de dicha Real Caía * y Corte, y otras muchas períonas : de que certifico yo Don Jofeph Antonio de Yarza, Efcrivano de Camara del Rey nueftro Señor, de los que en fu Gonfejo reíiden. Don Jofeph Antonio de Yarza.-- Es copia de la Real Pragmática de fu Mágeftad, y fu Publica¬ ción de que certifico. — Doíi Miguel Fernandez Manilla.—* ■ - - - - —.-—-----.-.- [publicación . En la Ciudad de Valencia en veinte y ocho dias del mes de Julio año de mil fetecientos treinta y feis, ante la puerta del Real Palacio,, con Atabales, y Trompetas,y afsiftencia de quatro Alguaciles de Corte, por voz de Domingo Catalá, Pregonero pu^ blico,fe publicó á la letra la Real Pragmática, que antecede, y defpues fe executó lo mifmo en los de¬ más pueftos públicos , y acoftumbrados de dicha Ciudad,hallándofe muchas perfonas á oirla, de que doy fee. - Jofeph Medre..... Es copia del imprejfo de la Real Pragmática de fu Ma~ gefiad , y fu publicación , remitida al Real Acuerdo , de que certifico . Ahornas Comes ,