Auto sobre varios asuntos de Policia, y buen Gobierno
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AUTO SOBRE VARIOS ASUNTOS de Policía ,ybuen Gobierno. NLA CIUDAD DE SEVILLA en seis de Febrero de mil setecientos ochenta yquatro ,el Señor Don Pedro López de Lere^ ña ,del Consejo de S. M. Intendente del Exercito ,yReynos dd Andalucía ,Asistente de esta Ciudad, Superintendente General de Rentas Reales de ella ,ysu Pró- «vincia ,Subdelegado de Correos, yPostas de ella, de la Junta General de Comereio ,Moneda^, yMinas ,y Presidente de la particular de Comércio ,y Fabricas. Dixo :que no obstante ,que en su primer Auto de Gobierno estampó para su observancia aquellos puntos ,que estimó conducentes ala fclijcidad de fosaVecinos deresta gfarí Población”, que la piedad, del Rey (Dios le .guarde )Ká cdnfíado k su -.dirección jycindadb ,habiendo: emañ^ode upa: experiencia firme, la mecesidad de :adicCíonar lalgunos -qué conspiran/al mismo interesante obje^ ío yyque entonces no„pudieron 'tcnwsc hla vista 4 ^ór no estar patentizada.su utilida.d ,yoonvenien* 4íia yque es clpuntocéntrico de sus rcd:as intcncio^ nes ,para que estasTyda publica prósperrefad for^ men la deseada ccftisonancia ,yharmcMak con laf Leyes IktEtás yRedes:Pragmáticas ,yAutos acofs dados .dd Supremo -Cemsejo de--Gascilla>. n:sdaí lás Jí
personas vecinas ,yhabicantes de esta expresada famosa Ciudad ,ysus Arrabales ,por privilegiadas, yexentas que sc estimen ,puntualizaran los Capítulos siguientes, conduciéndose para el logro por mas que sea repetida por la segura ehristiana senda del primero. I. ^'Que no haya alguno, que no enzalse ,ybendiga al DiosOmnipotente ,por quien existe, yes criatura capaz de conocerle, ygozarle, yde consiguiente ,que si hubiere (loque seria raostrüoso) quien atropellare tan sagrado respeto blasfemando su Divino Nombre, el de su dulcísima Madre ,yCortesanos del Impirco ,ude otro modo ajare los sentimientos de la Religión Católica ,que porincom^ párable felicidad profesamos sea castigado con todo justo ripr, que^estaJalecen ks Leyes dei Reyno con irremisible severidad. *:í:.L!c- ir Habrendose dignado S.M* conferir ásu Seno- Sobre destino ac Eia pata Sevilla ,ysu tierra ,las facultades necesarias aplrc^ los Vagos ociosos ,ymal entretenidos abervicio de las Armas ,Marina vóBaxeles ,y alos trabajos púbRcbs de kmisma Ciudad ,ysü tierra ^sin que se le pueda impedir por apelación], ni otro recurso ,ysin necesidad dc; pta^icát -las infprmasíones con kcitación ,que previene el Articulo íy. de kOrdenanza de 7. de Mayode 177:5-; en kconformidad;,xpic se praaíca/eo Madrid'con arregbal mismo Articulo:^loonvitíiomloaf servició ^ydel Rcyriascv^ajconneccipn dckypkr-
sonas, que astraldas de loque deben aambas.Ma-, aestades ,yásí pcopios ,pasan la vida con total, abandono ,yperjuicio del Publico ^manda su Señoría ,que todas Jas de eftas clases elijan oficio, cxercicio ,uocupación honesta ,christiana, absteniéndose de incurrir -en las penas ,qué irremediablemente le serán aplicadas en caso de contravención. Ypara que todos entiendan áquienes comprehende el nombre de ocioso ,vago ,ymal entretenido ,se advierte ,deberá reputarse por tales aquellos ,que viven sin destino ala labor, a oficios, careciendo de rentas dé que vivir, óque andan en juegos ^.tabernas ,ypaseos sin conocérseles aplicación alguna ;ólos que habiéndola tenido la abandonan enterarnentc ,dedicándose ala ociosidad ,uocupaciones equivalentes aella ,prcK hibida su tolerancia en buena razón política ,yeií las Leyes deeftos Reynos ,Jo que.se hace notorio al Publico para su observancia, ycumplimiento* iri; Siendo el uso inmoderado d^IVino la infesta l^iz, deque brotan como en tropel tantos ábominabjes. excesos ,que se llorati ácada paso ,para evitarlos en lo posible, ningún Tabernero permitirá en su puesto interior apersona alguna ,por más amiga,, uinmediata que le sea ,ppes de semejantes introducciones se engendran fcequentemente aquellas pesadas ebritudes, ylocos furores, que percurvan la tranquilidad de la República, yeí sosiego do no pocas Familias ,..lo que cumplirán cxacStaraen» te, baxo la multa de dos.ducados por la primera vez ,con la aplicación ordinaria jquatro por la se-r Az Que no ^peraíí-' taen lo interíóf i4c las Tabernas persona alguna .;que no séá de la familia.
ouncIa,y ocho, con otros tantos días de Carecí^ por la tercera. IV. Por la misma Interesante razón se prohíbe ato- Sobre que los Tado Tabernero ten»a Asesorías arrendadas para la berneros no tengan .^ir- ^i* Asesorías arrenda- -Ycnta de Accitunas ,Pescado intO j, uOtras especies ícemMs.Tótrl! Semejantes ,con_ cuyo especioso prctesco las Gen, especies. tes^ subsisten bebiendo vino ,sin lá precidon de retirarse, yácubierto de la vigilancia de los sugetos áquienes corresponde conducirse con la mayor, sobre impedir los excesos, que nacen del inmoderado uso de la indicada especie :loque cumplirán exáétamentc; sin interpretar en manera alguná esteCapitulo, en la inteligencia, deque sobre el no serán oídas sus instancias ,que deben estimarse como subterfugios nocivos, ymaliciosos ,que se castigarán con la propia multa ,ypena ,que se expte; sa en el anterior Capitulo, ,. .v-.._ ^Para alanzar mas ,ymas tan interesante objcte^Toháyi'p'S; Tabernero _ tendrá Puerta ,Ventana ,á tas, ni ventanas,que^ Otra abertura ,que facilite el transito de Vasos á habitación de qualesquiera destinó quesea; jíitácibn, pues cn elx:aso de ser indispensable abocar la luz póc algunos de eítos medios ,han de fixar precisamentc^alambrados ,que no produciendo obscuridad, afianzenel cumplimiento deteste Capitulo; cuya míracción se castigara con la misma multa ,ypena, que se señala en los dos precedentes Capítulos. ^ 7
Como los Taberneros tienen todo sa empeño en solicitai:^ que eL consumo del Vino sea’ el mas grande ^sin reparar en los sensibles perjuicios que el exceso produce ,olvidándose que la distancia de los Bodegones debe ser áveinte varas ,poco mas^ómenos de sus Tabernas ,han vuelto guarecidos de Licencias invalidas áacercárselos en unos terminas^ que hay muy poca diferencia asi estuvieran en las inmediácas Asesorías ,que muchos de ellos tienen, lo que siendo digno de un justisinío rémedio, con concepto álo prevenido en Vanda de veinte' ycinco de Enero de mil setecientos ochenta yono, y lo que ha demostrado una sencilla experiencia ,sc^ manda ,que desde la íixacionde eíle Auto, en tres dias siguientes ,se quiten quantos Bodegones no guarden la distancia que queda señalada ,con la pena al inobediente de diez ducados ^yigual al Ta-? bernero, que necesitando mudar su Taberna ,n<p acuda por la correspóndienteLiccnciade su SenprÍ3j»^ óqueriendo establecerla, lo haga sin ella» » :VII.' - . - s Habiendo la experiencia patentizado con quaiita facilidad ,turbada la r^zon del hombre ,se arroja alos mayores criménes ,yexcesos ,con los mas frivolos pretestos ,ajando ,yatropellando todos ios vinculos de la confraternidad ,ptU vandose unos aotros ,con violencia de la estimable regalía de la vida ,por emplear muchos la suya en concurrencias turbadas ,yconfusas ,de que ño pueden nacer sino es execrables atentados, queto* Ai Sobre lá distancia, que deben tener los Bodegones dc las Tabernas. Que los Puestos 3é Aceituna por me- nor se pongan coa' mostrador eomq lasTaben^
Soíjre qne sé cíer- " rcn las Comunicaciones de las casas en la Calle de la Caza. 6 davbcllafan ^Igañas descanspíadas Familias i. áquie. nes ha tocado ésta infeliz suerte ^dimanada de aquellos pequeños Almacenes de Aceituna dél Barrio de fla Carxeteria en que no solo se toma esta, apetecí-^ íT da fruta ,'sino se bebe con ella con desorden ;para qiie efte se cenreija enteramenre ^ynose prevalgan de semejantes receptáculos ,en subterfugio de tanta providencia como se ha diéfado, para impedir la ^ embriagues ,y sus sanguinarias resultas ,se previene ,que desde la fíxacion de cfte Auto, en ocho dias perentorios siguientes ,todos los Almacenillos del rclacipn’ádo Barrio ,yde quaicsquiera otro ,en que se venda la Aceituna por menor, hayan de tener, y tengan sus medias puertas^ ymostradores del mismo modo, seguridad, yfigura que los de los Taberneros; ^pups siieftos por sola una razpii ^que roba tantas, se les prescribió aquel método ,en los que concurícn duplicadas ,no es extraño se liguen en ifruajes teíminos ,denegándoles el permiso de poder admitir en lo interior de ellos apersona alguna ;pues a qM^lquíejra solo le sera licito despachar por la abertura, que íe franqueare el mostrador ,que se debe formar de nuevo; pues de lo contrario ,serán castigados, con la pena, ymulta de quatro ducados coa Igual aplicación. Viri; íJjla^^aza un paragc,:á donde fio sprp ja deliéadeza ,sijio también Ja necesidad, ^^u^enppr su^auxilios ^ps indispensable ,que pafá lograremos ,y?yitar Jos excesos^ yfiaudes^ que en ella abundan^, ycíiya corrección ,yremedio basca ahora han sido en vano ,se tomen unas medí-
dasajustadas /que dirijan aefte interesante yestimándose una de ellas impedir los traspasos^ quede unas aotras casas se pradícan ,desvaneciendo asi qiialésquiera reconocimiento, seotdcna, desde el. dia de kfixacionde efte Aiito,-se cierren énel preciso término de ocho „todas las GomunicacicK^ nes que.hubiere entre ellas }ysi por ventura la precisión de la luz instare por alguna inevitable ,pondrán Alambrados^ al modo ¿que se dice ,de Jos Tabcrnerc^ ,en su respedivo Capitulo ,lo que se puntualizará baxolapena ,ymulta de quacro duat^~ dos ,con la misma aplicación. -Como Há evidenciado lacxpcrieñck; quO cstbsmisraos Vendedores ,por darle crecido valpr á la Caza ,la separan de la vista hadCndola mas apetecida ,ópor rara opor excasa, desde la tóá de este Edido en adelante ,además dé la tabla de las respedivas posturas de ella ,que han dé coloearforzDsamente sobre la mesa en que la ponen ,han de» tener también pelchas de fierro ,omaderas ,en que se registre desde sus puercas ,toda la que liayan adquirido,ly áefte propósito quitarán los (lánceles de ,que se sirven ,que no utilizan sino de ser pantallas ,qué embarazan el propuesto fin de la iiií-^ peccion ,lo que puntualizarán inviolablcmcnce; pues de lo contrario ,además de que la Caza colocada en otro sitio ,se dará por decomiso con la distribución acostumbrada, sufrirán la pena ,yáiulude quacro ducados coñ igual aplieaáofu Qué los fiidividtios de la C&Ué de la' Caza poftgan de imniftesto ilá qüe ten-' gan pata $ü véütaf al Publico.
Que los de !a Calle de la Caza tengan las mesas sin embarazar el paso publico. Qué los Veadedoc res sueltos .de Cazá^ yrAves.,i; seí,eoJo - quen -cu las Plazas coriespondientes. Sobre Posturas,que deben tener todos los Vendedores. u.' .^r i'Debíenáo estar lasdncsas la referida Galle der> la^Gaza /desde el poyo de las puertas hkia ío inX* rerior ;sín salir afuera parte alguna de ellas ,por qoe jexnbaraíían el transito de las Gentes ,con de^^ formidad del proprio terreno ,se manda ,que des-* ddla publicación de este Auto en adelante,^ ningunos de ius Veemos coloque las expresadas Mesas de otrá? manera que -como queda prevenido;, pues délo' ctmtrario ,sufrirán la pena ,ymulta de quatro dm cadós con la nominada aplicación. *.. ,^ XE -yComo de las' propias especies de Gaza ^-Galfí- ms;,' Pollos, y. demás Aves ,hai distintos ivende-t dores ,que ño se ligan ádeterminado sitio ycuya conducta sé hía procurado corregir (aunque en va^ no ), solicitando separarlos de las avenidas ^yen-^ tradas dellas Galles ,yPlazas, en donde se hacen? moléstosr, éimportunos átodos ,se ordena ,quci ninguno de estos ,ni de qualesquicrá otra clase com tihúen en tan desarreglado método, sino que lo^ cxecuten en las respectivas Plazas áque corrcs-> pondan las especies que cnagenen ,baxo la pena, yi mulcarde quatro ducados con la propia aplicación, i ^5 'Auriqtic todos los Géneros vcndiblcscn las Pla-^ zas ,ydemas sirios destinados' áeste proposito, tic- > nen las Posturas ,que se han estimado justas, eomóla importancia de cada una ,no consta álos
9 Compraiofcs ^que pof esta .causa quedan expucs^ tos áhacer indebidos pagos tn manifiesto dañq de sus Íntereses >ÍQ:que convicncsc evite con empeoó, para qqe se logre,, el que el-Gobierno debe intentar , favor del coman ,todos los Vendedores han de tener de manifiesto una Xabjeta spbrcpuestá de papel ,que con letra inteligible exprese el valor de los Géneros ,que.enagencn, con arreglo ácl escrito, que se fíxa ,para la notoriedad de estas disposielones jio que observaran inviolablemente ,ósufrirán la pena ,ymulta de dos ducados con igual aplicación. Ningún entrador podrá con ptetcsto alguno sobre Entradores, venderá Regatones sus frutos sin exceptuar lasXegumbres jen las que se comprchende la Ensalada de todos geñeros ,Ravanps ,ySebollas ,hasta que se hayan vencido las quatro horas señaladas abeneficío del Público ,que por la inobservancia ^ó" abandono de este menudoarreglo sufrc ,-y padece no li. # geros daños de la malicia de los mismos Regatones, protegida del ardiente deseo de regresar asus casas los primeros jlo que observaran unos >yotros baxo la pena ,ymulta de quatro ducados con la dicha aplicación. Para quese puntualize el espíritu del presedente Capitulo ,los Entradores no podran poner en sus puestos pata-vender á-Regatón algunq ^slnp .que ^ forzosamente Joterin no^ hayan espirado ias quatro ^ horas ,lo han de-cxccu^r por sí"i Opor persona in- - depcQdientc^ Ubre de c^a sospesa >yde ndiútf
i6 justo se tolere una conducta de efta extravagaiicia-^ se ordena que desde la publicación de efte Auto, ninguna deias enunciadas Casas se abra ín las mañanas de dias de fiesta, por das razones fondadas que quedan indicadas ,prohibiéndose del _mismo- modo, que por las tardes se pueda^por^> género de apuesta,* empeño, óporfía, jugarse^; oí acrayesarsc mas dinero,, qiie la suma de quatro reales, que se estima por bastante para semejante entrcf^nimiento; en la inteligencia, de que si la persona ácuyo car-, go eftuvicre la relacionada Casa, no puntualizare sii observancia, se le exigirá irremisiblemente la muU ta. de veinte ducados ,yálos Apostadores la de diez ,con la pérdida dé po poder repetir por la cantidad que por r,cíla causa se les deba. xxvr. Qué no se executen Siendo también innegable ,que las fati^^as ^n'rricuSesín humanidad, yotros racionales motivos, ex!- el cóFféspondíeñte g^n qpc Ips hombrcs en ciertas ocasiones vtiemfunSone’s q"uc pro! ?os -Calmen cn clIas ,y. soliciten inocenteídiveri que los dispongan asoportarlas de nuevo, ccwno l4 depravación de muchos adultera eftas sencillas- ideas,. desquisiandolas de una justa política y moral, se hace preciso rebatir ellos inconvenientes, mandando que ninguna persona permita en sus Casas, ni tranquee en ellas funciones, que por sus circuostaneias, multitud de concurrentes, horas altas de la noche de su conclusión ,il otras causas, sean induAivas de desorden, confusión, óescandalu #como se ha visto frequentemente por la representaclpn de Comedias, que han producido todos fuyosupu^to, sien al-
17 guti caso seexecutarcn ha de preceder índíspensabléfiiente ia correspondiente licencia de Su Señoría, despaes de -haberse tomado los mas escrüpulosos iiifohnes de las personas Actoras, de las que deban asistir, de la hora, ydemas que se estime oportu* no> para remover los peligrosque las acompañan, iímpiarldS de los demas vicios jío que se observarái ycelará con el mas grande esmero por mi AlguacilíMayor, dándome parte de quanto advierta en contravención de efte Capitulo, por el que se condena aeíque permitiere su representación en ía multa de cien ducados ,yen Ja de quatro ácada uno de los Representantes, yconcurrentes ,pues ellos deben instruirse de si hay, 6 no él correspondiente permiso. -^ XXVIL Aunque las horas del día en íos permitidos de trabajo, cada uno debe emplearlas en su respectivo ministerio ,áningún Artesano le es licito cxercer losde sU Arte fuera >de sus Tiendas en las calles publicas, que tienen diversísimo objeto, ya porque ello es invertirlo con perjuicio de la Causa publica, ya porque de semejante libertad se enca-^ denan otras, que hacen poco honor álos mismos Trabajadores, yajan la seriedad, ymodestia que en tales sitios debe guardarse jlo que cumpliráii baxo la pena ymulta de quatro ducados, con igual aplicación. XXVIIL Que ningún ArtiÑ sano se ponga átrabajar fuera de sus Talleres. c* '\•Sobre el Ganado 01 el zelo nalta aquí propuesto camina sobre «í^Xerda, 7Ani- fl centro de la Ciudad, sus extra-muros no d% los «tirmios.”
i8 ben quedar desatendidos, procurando que en ellos campee igual vigilancia ,desviándoles todos Jos Animales, ypiaras de Ganado, que deben situarse en las distancias que en otros Autos, yProvidencias se han demarcado, cómo que de puntualizarse así se siguen ios buenos efcélos ála salud que todos saben ,yconocen ,como los perjuicios que los mismoé inducen, principalmente las de Cerdos, siendo no menos en los que arrojan los Animales ñiuertos, <|ue no son llevados álos sitios de sus depósitos, mediante lo qual, álos Dueños de los f>rimeros seles impone la pena de dos ducados por cabeza, yálos de los ultimós la de diez ,cón la propia aplicación. ^-' XXIX. Qiie en las Mura- ..Siéndo las murallas la mayor defensa de ella “clavo™ ni ymas grande seguridád, ycustodia de hagan roturas, por las vidas, yefcólos de SUS habitantes, se hace preoeSnr'' ciso asistir áSU conservación con un esmero cor^ íéspondicnte ásu importancia, yuno de los medios' de llenar cfte justo deseo ,es preservarlas de nuevas cscabaciones oagujeros, se ordena que ninguna persona de qualcsquier sexo, estado ,ó Calidad que sea, introduzca en ellas clavos, estacas, hi otros cuerpos extraños, que las debilite, ómenoscabe, con hoyos en stis cimientos ,óde otro diverso modo las perjudiquen ypena de diez ducados por la primera vez ,doble por la segunda ,y la tercera al arbitrio de Su Señoría, con concepto ála gravedad de la reinsidencia Asimismo mando Su Señoría, que todo lo contenido ^losGápituIos antecscritosi se observe, guarde¿
cumpla por lás personas aquienes de quaíesqulera niodo toque yopertenezca ^sin perjuicio de las prevenciones 3yadvertencias dic1:adas en el anterior iiuto de Buen Gobierno ,su fecha trece de Enero del ano próximo pasado3 Reales Pragmáticas, yOrdenes 3pues todo ello debe quedar en su fuer* za yvigor para su puntual observancia ,acuya intent03 que llegue ánoticia de todos, yninguno pueda alegar ignorancia, mandó Su Señoría que efte Auto se publique por Vando en {a forma ordinaria, yque Copias impresas autorizadas por la presente Escribanía Mayor de Gobierno ,se fixen en las Puertas de las Casas Capitulares, Plazas, ydemas sitios públicos, yacostumbrados de efta Ciudad, sus Arrabales yTriana :Ypor eftesu Auto, asi lo proveyó ,mandó ,yfirmó con acuerdo, y parecer del Señor Don Antonio Fernandez Soler, Teniente Primero ,yAsesor general de Su Señoría, t= D. Pedro López de Lefcna. D. Antonio; Fernandez Soler. Juan Ximenez de Pineda, pof el Oficio de Gobierno Concuerda con su Original ^que por ahora queda en está Escrihania Mayor de Gobierno, aque me refiero :Tpara su observancia ,ycumplimiento ,por mandado de Su Señoría dicho Señor Asistente ,se forma ,eimprime el presente en Sevilla adiez ysiete de Febrero de mif setecientos ochenta yquatro. Juan Ximenez de Pineda, Tor el pficU de Gobiemot,
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