Señor. La ciudad de Çaragoça, dize : Que con embajada particular el año de 1649 por Iuan Agustin Soriano, su sindico, dio a V.M. el Memorial, que en este se refiere ... cuyo tenor dize asi ..
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Seíion ACiudad de Canagoca ,dízei Que con embajada particular el año de iázjp.por luá Aguítin Soriano íu Sindico ,dio a V.M. el Memorialjque en eftc fe refiere ,firmado de quatro lurados,y feisAduogados,que cóníultójcuyo tenor dize afsi. Señor. LaCiudad deCaragoca ,yen fu nombre loan A guftin Soriano íu Ciudadano,ySindico (entre o tras coías) ha fuplicado humilmcnte aV.M, fueflc feruido no deípachar cartas de ioíeculacion ,óafl'umpcio abolías de lurado,y otros oficios de ia Ciudad ,mdií peníacion de Ordinaciones para fcruirlos,fin preceder lupiiea, ypropuefta de los turados, Capitulo,yConfejo,y por ier vna de las materias de mayor importancia a! beneficio publico,ymas acertado regimiento de dicha Ciudad, ha determinado reprefentar aV.Mag. los fundamentos de jufticia ,yrazón ,que le aísiílen para merecerle aV.M.lo que duplica. PrjmcramencCjfegun diípoficíon de derecho comu, aquien los Fueros,ÓbferuánciaSjé inuiolables Coftum bres dei Reino de Aragón no contradizen ,ames bien expreffamence concuerdan,y conuicnen ,toca priuatirúente aqualquiera Vniueríidad e! hazer Eftatutos, Ordinaciones, yLeyes municipales para fu buen regí inicnto,ypolítico gouierno; ytambién les pertenece el crear Oheiaíes Decuriones, óRegidores ,por cuya rnauo fediípongn ,yadminiílre tocio io concerniende f, vniucríal de la República: ^fegun que aquellos primeros Confules de Ja Ciudad ,Cabeca del Orbe,fe eligieron,ycrearon por íufragios, yconcurfo de todo ci pueblo Romano ,dando feliz principio al ano de íu creación por las Kalendas de Enero: ^yafu imitación, yfeme:arca todos los municipios, vpueb’ospe Quenos nombrauan fus Decuriones ,yRegidores :^ a cuyo cargo cncemendauan el gouierno déla hazien- Ada Tit ture commani ,Bart inl om^ nes^opuli,(i ínii. f. de iu[i. &• ture ,• ^biléi in cap. 17. Trxtof. Glof.Lafaran g.Va:^inl l.Tauri num.-^^^.^’zpttdoL. i4.ííf.<5, íih.^ .Rccop Bohai.iib.^.Tíolitic. cap.%.n.\'i~¡,& lib.z.c. 16. num. ^XiXincer tom.‘^ variar, c. 14. ttu.iói.Lofeus deiure vniue. lib. ¡.cap.i^.de foroAragón. PriKÍ- legiogeaer&L,^. Item de los (0^ tos,foL8 col. 2. forofinal de pro ' hibtta inquifit foro vltimo de mo derat.rerum venal.objer.2. eoi. tit.Molinus verb.\urati,vbi Vor toles nut» 2,. iderfi verbo Firma, n.*í 16. &de confortibus, c.^i .n. ^.'Bardaxi -n priniUgic generali num. iX.Sejfede inbibit.c.2g .§i . nu.28.& decif gi. &decif.^ig. Kamit et^de lege Reg. B tXbilhini cap.iy.vetb.Eligan, nu.x Bart.in 1.2.de Decuric, lib, 10...dgeuedo in Curia Viíana Li. i.cip.ig. Tort. ad Molin. verbo Kex num.'] C Don Francifeo .Amayainl. 661 C.d; DecurAib.\o.num.g.vbila-‘ tifsimé exornat. D l.exempío ^6 C.deDecitrio. &ex CafsíOd.Valenx^ &alus late pro fequitur inprinc. tit. de Dece-rio,
jíma-^A r.uiR- iS. í- Circien- fium 20.s9Í9'mi-'í'^^ lis. F ‘Fanciroltts Ub. a. rariatum leííioniim,cfíp.^^-Sueluesconf.¡0'. inctnt.n.^. circafinerxy Bobadu. relatifer.Amayam in dait.itifrincip.num.23’ VJJ Triuilegio delíeñor Kei Don J*i- me el "Primero, dado en LAKga el año de iz^i. íub litera ^4. n.i. H OtfOprluUegio delfenor Kei Don Jaime el Segundo,dado en Zaragoza el año fu^lit.B.n.i, Zurita tomo en UHifloria del fenor KeiDonFernando, cap.^o. dapubüca.difpcficiondcloíabatos.yel cn.dadodc íosie^csCircenfes: £lIamandoiosCabccasp,ir.c.pa- Ics.v Dcfcnlorcs de ia P-a.a ,en cüyo lugar fe nan mtroduddo.y íucedido defpucs los \cimc yguarro,tvegidorcs.y lurados.lcgun obferuan 1anciro.o, Bob.oi- Íla,y Azeuedo. ^.?j••« Yreconociendo cfte principio ,yfacultad originaria en efta fídeliísima Ciudad ,io tienen confeüado y aprouado los Sereniísimos feñores Reyes,predeccíiores de V.M.entre los quales es digno de traer aJa memoria el priuilcgio dei fenor Reí Don laime el Pnme ro del ano rail docientos íctenta yvno ,gen que permitió adicha Ciudad fe gouernaíTe por ciDze Jurados perpetuamente, yque ellos al fin ue fu ano eligielTcn por fi miímos otros dozc. ^^ DcfpueselfciíorReiDonlaimeelScgunaoeíano , de mil trecientos yonze, por los iñconuenientes ,dinquietudes que fe auian experimentado por eípacio de cuarenta años en ¡a nominación,ockccion libre de ios lutados, afuplicacion empero ,é inílancia de la Ciudad,fue feruido de conceder otro priuiíegio, ^para q de aqui adelante fu effe por forteacion de ciertas Parroquias Ja creación de doze lutados ,dando aJos nueuamente electos facultad para que cligieíTcn enAlmütafaz vna de las períonas que Ies parecieíTe ,íiende de ciertas Parroquias. ,.,,-- Duró efte crouierno por efpacio de algunos anos co mucha paz,yTranquilidad ,halla que el de mil quatrocicntos Vquinze el fenor Reí Don Fernando el Primero ,en virtud de vna Sumifsion >ique la Ciudad ,yfu ConfcIIo hizieron afu Mageílade! año antecedente, fue feruido difponerjque en adelante fe facaíTen en ca da vn año cinco lutados por elección,yno mas. . El año mil quatrocicntos veinte ycinco el Arcobifpo de ^aragoca, el Vicccancclicr, yRegente el Oficio de la Gcneral Gonernacion ,con carta de creencia del fenor Rci Don Alfonfo el Quinto,entraron enCapiculo,v Confeio,y auiendo explicado dicha carra, ycon aterídencia,que ^aragoca era Ja mas infigneCiudad del R.eino, de quien tomauan buen excmplo las demas ,y que afsiconuenia fuelle bic goucrnada,Ios dichos Embaxadoresjde parte del fenor K.c\.,rogarsn alos lurades hombres del Concedo de dicha Ciudad, por ¡eruicio Jujo,e buenaiienir dejla Ciudad ,por efla ‘vegadatanfolamente, qidfieffen dexar enfumanola dicha nominacion,y elección de Ojictáles de dicha Ciudad ,eque le farlangran ferui- CÍO,ó" el dichoJsñor Reiha deproueyer en tal manera, que faro, fenúcio de Dios ,efuyo de la cofapublica. Ypor no tener los Embasadores peder para cófentir ea les proceiros
tefros qiis fe auían-de h2zer,y fer contra íasOrdinacio rcv-,y Prccoiinencias de ia Ciudad, huuo varios votos, yFakando conforinidad en ía mayor parce ,quedo lin hazerfc: minincílo indicio del poder.y dcrcchopropiu,que en ello cenia ía Ciudad. El año mil quatrocicntos ycreinta,a veinte ytres de Enero,ef muia'co Principe, ypoderoío íeiior Rei Don Aironro entro en las Cafas de la Ciudad ,ven publico Conceilu cxpilcb femejanres palabras :Como eler^ venido ala fouredfcha Ciudad por cauja de meter Regimien to en aqusUa.y aumentar Oficiales en dicha Ciudad,fibien VIfio le fue[fe, ypidiendo fiimifsion para ello^dluo: Qtie como aquello no ¡e pudieffe fiaz^r buenamente menos de fumijsion^que demandaua.y demando por el dicho Concello, epor la dicha Ciudadferiefieitafumifisión ,en virtud da la qua! pudieffe proceder en lofobredichofieguna élfuejje bien vifio. Ocorgóle dicha íumiísion por vna vezn> mas, con varios protellos en réfguardo de los Priuiiegios,gracias, yOrdinaciones dedictia Ciudadj yel íeñor Rci Dun Aíonfo proueyó todos los ofícicis de. ia,y lus Aldeasjrcconocicndo varias vezes ,lo baria en virtud de dicha fiumifsion. El año milquatrocientosquarcntay vno clConcelIo general de Ja dichaCiudad dio poder adiez yocho per lonas,para que juntamente con lafcñora Reina Doña Mana, Lugartinicnte General del feñor Reí Don AI- fonfojtrataííen de la elección,ynominación de Oficiales, yde las Ordinaciones que fe auian de hazeriypara ello precedió carta de fu Alteza,en que reconoce, que ÍI dentro.de cierto termino no mudauala'' Ordinaciones antiguas,quedalfen enfufuerca;y bpara cierto día no cenia creados 0^ci3.\es ,conformandofie también los nombrados,'P diputados para elíOjlospudieíTen elegir a Olas como antes,con cftas palabras: ^Ita quodpertem poris lapfium ,aut altas nonpofisit potejlas eligendi dici, necfitt addtcium Regem,feu nos deudlutafimb 'vobis diBe juitatiper maneant Regitc,^ noJira áutkoritatis prafiio,prmafaluat¡¡iuataperpetuo,&iüefa ,&pojttis VIper nos concordia. éccem,&' odio perJonarum,vel earum maiortspartis infra dicium tempus,non creaueri- ni is fjiAa es dtcla Ciuitaiis, ¿i* quodeos non nominauerin¡..¡ cum jc aconcordia virtpte vejirarum ordinatio n.-.m ex tunan- '^ocio dies continuifeqiientes ad eleclionem Ofjicialium dteia Ciuitatis procederé ,provt indie anteyefperam Conceptionis Beata Maríafacerepotejlis, 1ambien fe aduicrte ,que el poder fe dio ,para que la fenora Reina de ¿5“con confieUo de dichasperfionas,e\\- gieifc Oficiales ,ehizieíle Ordinaciones ,y mde otra manera ycfto fe repite varias vezes ,y conprotejiadon expref- ^dño déla embazada, presentación de carta,ycefelacioa del ana de ii^zyfubicterafin.^. M ^So focado en publica forma, hecho a25. del mes de Febrero de \A¡^o.^ublitera N u45lo otorgado en Zaragoga a4.' de Diciembre de i^^i.fab Ikern E.num.y,
4 expre(fa, que por ello ñofe caufí^ffe perjujzlo ala dicha Ciudad en el poder,que ha de fazer creación ,elección ,fiomtnacion,}'píihlicacícn de los lurados Concelleres ,yotros Oficiales. Yen efta cootoririidad e! año de mi! quatrocicntosquarema ydos, dicha feñora R^eina períonaímente confticui da en las cafas de la Ciudad ,dixo que auia hecho ciertas Ordinaciones enfemble co dichasper - Joñas acerca de Ja creación de los Oficiales ,eno res menos, dixo :oQjielas Jobredichas dtezy ocho perfonas Qle auian dadopoderpara que el año prefente pudieJJenom- %Ano ieñficaioa i-j.de Febrero Oficiales necejjdrios para dicha Ciudad,aquellos que •ííe i^^z.Jkb lií.F.mm.6. bien viJlo lesfue¡fie. Yauiendo,eligido ,ynombrado a cinco lurados ,en poder de fu Alteza hizieron ei juramento. El ano de mil quatrocientos fefenta ydos,eIConcelo •Prio general nombró perfonas, ^para que la íeñoraRefotorgado el año 1^62. Jub na Uoña luana,juntamente con aquellasjhizieíiclainliteraG.n.j. ícculacion de ios oficios de la Ciudad. 'El año de mil quatrocientos fetenta yquatro el feit í^or Rei Don Fernando de Sicilia ,yPrincipe de Aragon,con interuencion de veinte yquatro perfonas,que .ASod,t,om^,c¡o»i,lCon,M<, '.‘Co”ceIlo general auia nombrado en quinzede Se. ¡.mal tn I;. de SitUmbre de "«co'bre.^rcparo las bollas,que edanan euaquadas, y. sqj^.pub litera H,nS. poder fe repiten todas las proteftacicncs que íe *hizieron en la nominación de las diez yocho para con la feñora Reina Doña María el año de mil quatrocientos quarenta yvno,con todas fus íaluedades. ;Yes mui digno de coníideracion ,que el feñor Rei 12. Don Fernando el Segundo,Católico Principe fue períonalmente alas Caías de la Ciudad Sabadqdicz de ^¿tootoryaao a10. delmes de de md quatrocientos ochenta yfíete, ypi- Nouiembre de j. teflificado «io a/ yapituio,e Concello fumiísioD, «para nombrar por laime Frarues^, Jub litera I. Oficiales,pues ya lo auian hecho con el feñor Rei Don vum.g. Fernando fu abuelo,yotros fus antepafíados.-yauiendo 'dicho ,que no íe auia de íalir finia reípueíla ,tuuo en ‘'bien de aguardar ,que congregado el Concello general en fu puefto lo dererminaííe: ctfscfra'/íj'aya»?/- fion por tiempo de tres años,ymmas,con condicio exprej-^ fia,quepajfados aquellos quedafie exíintay fenecida-, y dicho ieñor Rei dos vezes al Confejo, yConcello dio gra -das,diziendo :Que lestenia en mui feñaiadojeruicio fu buena deliberacicny refpuefia. Yporque dicho feñor Rei Catolicojocupado en c5- ^3 •tinuas guerras, yconquiíta del Reino de Granada ,no 5.auia podido entender en el readrezo del dicho RegíjíEiode proropacion ,hecho eñ yConcello prorogaró'^ Zaragocaa 2oJe..4bril de id^go tiempo, yfujxuísjoD por Otros dos años ,con las mífyje enuncia enel priuilegio ¡iínas condicíones,y procefios.Y aüque pallado el tiemguientefiiib litera K.num.io. de dichos cinco años q.nedó extinía dicha facultad -.^en
cr Cviagcuaci de ias continuadas inftancias que /a Svín."^ í:ue íeruido rcílitaitlc ía nominación de Ja^CiudH!fT‘^^i defpacbado en ^ ia Ciudad de Barcelona e, ano de mil duini^cosvreic ^^ en que íu Mageítad calendando la íumiíiiion, ynLro ’Sf* Z>cft gacionjdizeaiprincip¡o-.i\r¿7//?¿í>¿/4¡/í,í,^v^« ’^P Fernando, a28.de~ de ,Capitulo,y Conceüo dedicha ¿ "«"’'"‘‘‘««'i‘hsofi:,,,d,aqu,aa,,Uzj:roZÍMti MmacUuhoRegtmiinto. Ynjasade)ante-iV<.j-<!4>Ti de nu,u,poder, etacUeadfara entender, 'e ordemfei de” prorogacion, ccnicodo por inconuenierr?/ ? cíonAchiz'ieír-^ ^ *1 ^^^^enteia iníccuiarrí:ícLieVfr''7 ^^^'-‘dcfcender alas fupltca. fecho,pues dfmasdlfolTde^ Ciudadnos ha dadoproueer vdtlti .^.°f^^*'^‘^^^°^^ietíiemoSacon por t!nor del lleíentT'^ /í Jegun que P<>nemosp ProueeJsylf, A,»... Ja C.udaL remWd!, 11A’'"” ‘ y?“ien<JaJa hecho Cabra ,auicndotci kAzagra,yFranciícoía pirulo vConr II ^a Ciudad determiob Ca nual de los depoíím* ^mayor, ynudian Teguir muchos ne (e encendió fepaí alos priuilegr^j Xmalas conícqucncias Iaircn,o aiiuiic*. dr“‘'“‘'’?’ '= ¡nfecu quedo í„ cooc/uMc "•“Í“°V‘=" I”?'"? "í' «udad. por Mucho rierapo í" “{«“'ación bijDdo irn Sindico if, eaoedades, em. ^Otros,
U^ofscaio por Vablo G’irrea, Secrelai io déla Ciudad, otorgado, ydeLiberaiofor Capitulo ,y Conjefo a6de Dizjebre de \6oo donde todo [e refiere , M.num.iz. ^ouefto jn© venían infecuTactros,qus aCiJd_d giros; vaunque "1f„tuchaUasc..asd=;nftcu.,donyf^^^^^^^^ 25. Se/Tg áecifij/^.nim.^i.CaH, ta.&aliii íatijsime apud cap.gjnCen^num.zT- ysS PT°"rdor/ríSs KÍSírr; I rtl'Vu="fMvefp" e?i„fora,eVropuefta. í. lírtadad la calidad, vméritos que concurren Cd aquedos cao. dfP.y.M. ¡de quien rieneXrclbsncricia^)íealeruido graduarles en ‘'Suepracqicrrcrpucs defta vkima infeculacion >7 JcUSo inii (c,lci=ntosqu»«nra vcinco,en q»= do prelcntadoelaño llguiente el Abop^o V & vna carta de alTumpcion, einfeculacion de vanas ;dííiíndo era reparación, 6adición vltima de rgeneral :no obftante, que el Oblfpo de Malaga iuzo referidas inítancias,como Virrei,y Lugarteniente Ger/ral de VM. por el diícarfo de vn ano,no admitió ,y noche d¿ ia extracción tuuo en bien ,en nombre de VMno fe admitiefien tedas^fíno algunas :porque tenian carta de IaCludad,y algunas otras, que ulad conocida,Vparticulares ícruicios aprouo ia Ciudad; Yen eftas vitimas O.rcinaciones fe han dexado de frentar algunas,Vponerlas en obferuanc!a,po_r no auer concurrid^ en ellas la Ciudad,yíe ha íupltcaao aV.M. ¿ellas.Yaunque algunas,aísi períonas, como Ordjnacíoncs,re ayan admitido fin eíie requifito, no ha^fiuo ja -mas echando en oJuido las honras,queiOSicnores iroecnitores de V.íví.tenian hechas aeftaCmdad,y las ma eV^s preeminencias,ypnuiiegioscon que ¡a epgf^ ¿eido,no entendiendo jamas el renaíraiento ,ylufta obediencia que íe dcue alas ordenes de V.M. puoieJe caufar áfus derechos// priuilegios perjuizio aigouo. Finalmente ,aunque con cantos reconocimiento^, iS •confefsiones R.caies,enunciadas en ios mic-ios,que en áragon indiftintameme paJan en con- Fon- trato' ^yion irreuocables iin la voluntad ae los fubdi- Solb; con la aísiftencia de derecho pudiera .•-Ciudad apretender nombrarlo míecular -
fonas en ios oñclosdeífa, yhazer fus Ordinacionps ,es mucho menos lo que por íu Smdico.poftrado alos Rea les pies de V.M.pide,y fupücajpues íolo pretende,que antes que V.lvl. prouca cartas de infeculacion >nueua aíTumpeion, ddifpcníacion de Ordinaciones ,preceda vna propucfi:a,y fuplica de iaCiudad por carca íuya..por lo mucho que importa al bien publico,que vna vez hechas fe guarden inuioIablemente,y no queden fruftradas fus Ordinaciones,con tan repetidas, yconciaoadas habilitaciones ,afsi de edad .como de otros requiíitos perfonales, yla experiencia ha moftrado los daños que dellas le han feguido ,yno necefsitan de ponderación los que en adelante fe pueden fubíeguir en defdero de Magiftrado de tanta autoridad ,ydetrimento dcl gouierno de la Ciudad. 15Todo lo qual ,quando no fuera tan conuenicntc al beneficio publico,ymayor feruici» de V.M.y ^aragoca,no cuuierajegun lo referido, tantas razones de jufticia en |irctenderlo. De fu fidelidad innata ,yde Ios muchos ,ycontinuados fcruicios con que procura el defempeño de fu obligación, fe podia prometer ,que V.M.lcauia de honrar con efta gracia,ymerced tan fin guiar ,que nutnilmente fuplica ,como Ío confia de la Real clemencia,ygencroíamano de V.M. cuya Católica, yKeal períona guarde nueftro Señor,corao efta fa fidelifima Ciudad deíea,y toda la Chriftiandad ha menetlcr. Agnfiin Amigo. Vedro B/lcmn CaJieUúT^ ltim Ifidoro Andrés. Domingo de Añon. Turados de la Ciudad de ^aragoca. TrAnd feo de AuUgoSecretártdl Abogados confultados por IaCiudad de ^aragogar "Pedro López de Funes. El DoFiorFelipe de Bardaxi^ El DeB.Francifco LamatA. FrancifcoGonpAlezde León} Iusn de Alajluey. El DoB.Iofepb de Leizay Erafa} JO Que el fuplicar aV.M. por dicho Memorial no concediefle cartas de ínfeculacionesjafíumpcionesjy diípeníaciones deOrdinaciones> fin
fin preceder fu propucfta,y fuplica ,fue porque Ordwacioni^^.tiíiilo-.Quela afsiporla Ordinacion i5>3.como por lapoflef- Ciudad no pueda enlasinfefion,y coftumbre que ha vfado yha propuefto a V.M.primero las perfonas, que por fu calidad, desafino de vna bolja a$tra YmereciaUjy no las ha iníeculado de tanfolameme. otra manera. Tíi acafo algunas vezes lo ha hecho,ha íido por particulares confideraciones,y feruiciosjy calidad conocida de aquellasjde tal manera,que las que han defeado eftarJo,ha procurado efcriuiera ,yfuplicara la Ciudad por ellas aV.M. Yaun lasque por fu calidad notoria,yptiefn tos preeminentes ,que fus deudos ocupauan (firuiendo aV.M. en los oficios de lufticia de Aragón,Regente del Supremo de aquel ,yotros) podían con mayor caufa confiar ,que fia fiiplicarfelo aV.M. primero la Ciudad fe auian de iníccular, no lo intentaron ,antes bien con ' mayores diligencias,ymedios íolicitaron la fuplica,yinforme de la Ciudad para ferio. Yafsi el Regente Perez Manrique fignificó 2a ala Ciudad ,afsi por medio de Don Fernando de Borja ,Virrei que era deíle Reino de V.M. como de otras perfonas, lo que deíeaua ,yeftimaria,que efta íu Ciudad de V.M. fe lo íiiplica- Cc.fl.torUs del¡hr^¡,„cs n,’ délos Capítulos,yConftjos de yerno. Yel Capitulo,yCon- ^S.de 1unió,yio.de lulio del 25.dc Iunio,y 2o.de lulio de I52I. inaño 162.1.Jublitera N.n.is. tcruinicndo en el Don Galacian Cerdany^wío en execucionla fteal carta de V, M. en que le hizo merced,que laCiudadle infeculara en belfa tercera,por auerfelo fuplicado aquella. Yen mayor confirmación,el niiímo añoDon 22 Confia délas deliberaciones dc Lanuza ,lufticia de Aragón, de los Capítulos ,y Confejos defeando, que Don Miguel Batifta de Lanuza, dex^ de Agojio,y^.deoañfufobrino ,agora Protonotario, vdel Confeio Supremo de V. M. fe infecularu’ Jn los pfiS: , de Jurado,yotros, auiendo el año antecedente pidido ala Ciudad íe lo fuphcara aV.M. yvifco
to acadi^ cantas perfonas apídír ídmiímo .á C^illíí^íi 1^^ r1f»/^ «/!-_ _-.* hCiudad íe perjudicáua en fus preeminencias, repreíento]aeftin9auaTanto,qúé-á'üriqae€Íeíeaua ainfecuJacíon de fuíc^rinof có'muGfad éCff- to 3^^aua,por cuitar dichos iiy;:ünuenknT€Ss Vpidia no fe tratalíe deJlá. Ycoaciiiuartdo d¿i^ ciioano de 152 r.eík platica, explicó eJ gtmit pdtojj merced que recibiría, qúc la Ciudad lé luplicara aV.M.para infccólafk^ yque fihtwd caulas, yrazones para dar carta al DoOor Dott Uiego Amigo,yerno del Regente Lucas Peret Manrique,no eran menores las que concurríatt para hazer lo imímo por íu fobñno ,acordando Jas demoiiliraciones ,que en ciertos negocios aula íiecno por Ja autoridad ,ygrandeza delta luaadiy aísi fe ic dio carta por el Capitulo *, y Confejo de i4.de Agoílodel año 15/i.y ei Ca Pitulc,yooníejode de Octubre de i5zi. lo mirilla, precediendo dicha íüpíicá, 'Vonlcír.? '/ Z'y /rNouiembre, eftandoen él .yConjejode i^.-dg igueL luxn Mantaner ,infcculó aMiguel A- 1619, gulíin de Salazar,luan LuisGarciade >yluán Gerónimo Montañés ,por auerlos •matricula que embió uo e15 14. para la infecuJacion general y Ciud>Tr^ nucuo ia cae fe ff^^deípaehó carca ,con ,. ;«l^cularon en bolfa qninta, mire^ v^‘^^^i^'eyacton d¿ rrer^ ^'^ontamr infcculó, por auer ¿e' P.ír.rr.. I^^ez, LupcTcio óc Arcajoc, luá oineque. v. 4guft,n Albaesr. Yaunque en la • aen que iC tes hazla merced,que la Ciudad m.ecü.ara venia Diego Salanoua,y dezia la ^moaa ama íuplicado por él,no fe infcculó,por s-e ei Capitulo ,yConfejo no lo embió en 1» ynomi-
Jé auían de iníecular en las quinze-bolfas. UdMh,rmon dj yen 17.de dicho mes, yaño ,dicha feñora Cjptulo.y Coufejode x-j.de ^-. 51 Febrero dei año \442 ,fub //• tera F.num.6. Reina propuío en Capitulo, yConfejo, aula hecho con las 18. perfonas ,en virtud del poder que la Ciudad les dio cicrtasOrdinacioncs. Yauiendole dado poder para nombrarlos Oficiales neccíTarios para aquel año ,los publicó, y juraron dichos Oficios,yOrdinaciones,hcchas por dicha feñora Reina,ynombrados. Confiafor la deltheración de En 28.de Junio de dicho año ,dicha feñora aía Ciudad ,de nueuo aceptaífe 00. num 37.las Ordinaciones fenecidas por temporales ,y libre poder para hazer otras ,ofreciendo llamar al hazcrlas alos Jurados, yCiudadanos.Y el Ca , pitulo,y Confejo deliberó aceptar de nueuo las fenecidas por vtiles, ydiputar perfonas con di cha feñora Reina para hazer las otras, yver fi eran buenas, yvtiles ,conque folo tuuieífen poder para tratarlas ,yque dcfpucs dicífen ra- Capitulo.yConjejo de de lu ^^^na bcnora Rcina, en 3.de Julio de dicho 55 Itode i^^z.jub literis pp. por no aiierle concedidoel poder libre,co 7tum.i%. mo cftá dicho, le pidió con diputación de nom brados, para que juntamente las hizieífen ,yí¿ diputó cierto numero de perfonas ,con poder folo de conferirlas,ytratarlas, con que deípues lercfirieíTcn aCapitulo,yConfejo,para que de- ^aj1j ff .libcraífe lo hazedero. ^c^ptalyConílj7d¡^^^^ pcfpues en 13. de Odubre de dicho año, 54 oBubredelaño idp^i.jublií^icndolas hccho ,yordenado ,fe leyeron en íertsQQjiu/n.jy, Capitulo, yConíejo ,ypor parecer eran conuenicntes, fefupHcó ala feñora Reina las dtor gafle primero, placiendo alConccllo, para que deípues aquel las aceptaífe. De que refulta,q las Ordinaciones han de fer 5> tratadas,accptadas,y admitidas por la Ciudad,la .qual no ha puefto en execució, ni ha admitido, ni jurado,las qno ha íuplicado aV.M.decretara, afsi por eftar en cfte derecho ,como por obiar muchosíncqnuenientcs,ydaños. Ef-
j5 Efts Jiie la califa, que daño de KíiS.noacep tOjíii sem tió la Ciudad la Ordinacion qV.M. hizo aíolas,del tituloiiS^ocorrí? del 'iñno, que pernote alos Trinitarios Deícalcos entrar en cfta Ciudad cierta cantidad de vino. 57 Yafsi la Ciudad no aceptó, ni juró diucríás Céfijapef el libra ¿ítlat Or- Ordinaciones, yadiciones delias,que vinieron C/Wí?í^. con las que la Ciudad hizo,y íliplicó aV.M.dccretara en el año i<545.1uplicádo dellas aV.M. que es el termino decente,que el vafállo vía cñ lu Rei, aunque prererwla tener jufticia. ^^Mayo de 16^6.Cenfia parla deliberación de en el Capitulo,yCófejo de 8. de Junio del mif- Capitulo ,y Confejo de 8. de nioañojfe trató fe aceptaííen, yjuraíTen todas, literis CC. como V.M.lo ordenaua, ylos Regentes dcl Su prenio de Aragón, yTratadores de las Cortes, que en dicho año V.M.tenia, lo procuraron jy el Abogado Fiícal trató de hazer vn proteílo en nombre de V.M. íinofcaceptauan. Delibero con parecer de diuerfos Abogados ,que aí-‘ fi mifmo repreíentaron adichos Regentes, y Tratadores la poífefsion, derecho, yperfuizio déla Ciudad,que fe aceptaííen en la forma acof* turrbrada, menos las lupiicadas. 5P Yíiempre íe han aceptado, yjurado, menos las iUpIicadas por todos los OíicialesjConfejcfí's, yperfonas, que fegun Ordinaciones las euen jurar, yen particular por diuerfos otros viinirtros de V.M.quc ha feruido los oficios de Ccrilejero,y otros. 6o l^.Miguel Gerónimo Caftcllot ,Fiícal que Confia parios afios de c^.de era del Supremo, en p.de Febrero de i645.fié- Febrero,yde Dedembre do Jurado en Cap la^ juró, menos las fuplica- "j^deDtciembre de das. Lo milmo hizo Don Diego Serra, Aboga- ^^^^-J^^ltterisRR.n.^o. doFifcal de V.M. en cífe Reino,ficado Jurado en Cap en 13* de Dcciembredc 1545. Ytambién Don Luis Exea yTalayero ,Abogado Fifcal de V.M.en eík Reino, üendo Jurado en Gap en y.dc Deciembre de 1545?. E íf i» yno
IS Ccr./isprla ddiberacunde _Ynofolo afsiílen cftos dcrcchosa la Ciudad, 6l y«sr/64ó./aí ce le tiene en no definfecular, nifaíium.16. ’car de las belfas, por algunas jultas caulas ,alas perfonas que V.M.ordcna;,conio lo hizo el Capitulo, yConíejodc 8.de luniodc 1546^. no dclinfeculandoa Felipe Tomas Garro. Señor,cfta fu fideliísinia Ciudad, infignc Ca- ^2. beca, yMetrópoli de los Reinos de la Corona de Aragon,titulo con qla iluftraró los feñores Reyes Don Martin,Don luán el Il.y Don H^r nando el Católico ,afsi por la grandeza con q V.M.y ios ícñoresRcyesfusprogcnitores fiépre la han fauorecido ,como por fu incomparable fidelidad con que haferuido aV.Mageftad,y fus Rcj.'Cs, mereciendo con fus grandes, yleales fcriiicios, que en fuafcéfo han íido mui limitados, muchos,ygrandes priuilcgios,honras,mer cedes, yfauores,que atodos fon bien notorios, ha vfado de las preemincncias,d€rechos,y pofque aV.Ad.fc reprefentan en cfte. Pn,r,era firma, cuya oblata Yauiédo vifto,q elProcurador Fifcal deV.M.^? ^ucy7en¡%Jcl7ni¡Ve7Z. obtenido en 8.dc luniode 1653. vna firyara infecular ,y definfecuciiy^inhibicio era defccho,y fe dirigía c5- lar,dar,yfujytnderOrdina- ^fta Ciudad,ycontenia:^?íe por cofiühre inme Itgitlmamente prefcripta,y por mas de cien Años cottnuos KM.por fiy mediante losSerenifsU mosfeñoresK^eyesfuspredeceJforesMfla de preL- te, que fue el dia 22.de Mayo de fa oblata ,continuamente aula ejiadey ejiaua en derecho, naío. y pojjefsío pacifica de ha^er.infecuUiones en eíiaCiu dad porfuJ^enlper fina ,yponer en las holfas de los Oficios delta lasperfonas que tenia por mas conuementes, para elgouierno ,y exercicio de fas Oficios, ylos que en ellas eftauanpueflas ,deíinfeculary yquitar por fifias caufas, que paredan,yera feruldo K.M.y de dar Ordinaciones ,yfurpenderUs por el tiempo que erafiermdo,y difpenfizrías con las perfonas ,yen los cafos que parecían mas conuenientes aV.M. afu Mre, ymera 'voluntad. Tque las
19 las aichas difpenfacíoneSi ofufpenjiones ^tnfecuU^ Clones-^ odeJInJeculacioneSi Je obedecian.y cumplian de la manera^y como lo difponiáyordenásía^y mandaba V.M. p-or dicha Ciudad^ fus turados-) y^ezjnoS) 'vniuerfal) fngular ,yparticularmente jnó <!yjiante qualquiere recurfo. Tque en 'tal derechoy 'vfo, ypojfefsion pacifica de todo lo fohredicho, por todo el dicho tiempo eftaua F.Ai.por fi,y mediante los Serenifsimos \eyesfus predecesores ,continuamente, publica, pacijica) yquieta, fn contradicion de perJoña alguna, antes bien con tolerancia ,y Aproaacion de dicha Ciudad ,fus turados ,*vezd~ nos, yhabitadores, fnjamas auerje dicho ,Jabido) Oído, ni entendido lo contrario^ firma causó grande adttiiracio en la leal tad defia Ciudad ,pues fu precepto no podía coligarle amayor obíequio, obedicnciajy fidelidad, que la que reconocen, conficíTan ,yveneran ala Real períona de V^M. todos fus Ciuadanos,y vezinos,quando con el mayor,ymas viuo amor de fus afecíos, ycorazones, le aman, como apadre, yfeñor naturalj le íirucn,como a Rei jufiifsimo; le buícan ,como aMonarca ílipremc; le felicitan ,como aPrincipe clementiísimo, en quien pufo Dios la defenfa de la fanel Amparo de la Iglefia ,q es fu elfiimada ^^iaueci!la,cl Remedio de laMonarquia,el Colige ode todos Jos afligidos ,yen cuya Real ,y atolica pcrfona,con particular eminencia refpiandece ,yfe haihla gloria ,ycifra de toas as virtudes morales, ycardinales, con que no Ca po sibre defear mas >ni gozar de mayor Príncipe, Rei, ySeñor. •• <55 ^ ^ió, pacs, eita Ciudad ,que el Regio Fifeo ce \.M.fe vada de medios de jufticia, yque c5 dicha firma fe le priuaua ,yimpedia el poder Continuar la pofleí’sion en los referidos derechos, ^que fiempre auia gozado, yvíádo, por Rgran demencia de V.M.y feñores Reyes fus ^^^- ^de inhíbíf.cap.i’^.n.i^
20 ¡.fej ápjj, 11.5.1./:* progenitores. Trató, pues ,ypudo valeríe de eo quod metuscaufa J. \.f. los mifmos iDcdios de jufticia ,^por la mucha, dmiq::oJ cj'áfqs iurisj.cíí quJdS. que V.M. como tan Católico, yjufto lo a (T.C.defriiBibusy^íhium ^cpues nunca Condenó íu caufa como jjyí jufto, ni dexó de perdonar con ella como mi- C^fericordiofo ,^cuyo atributo naturalmece ref- Viin declara, priuil. gene.%- plandecc en V.M. ^bien qfu intento fue para Item que como. Et inRegno ponerla afus Reales pies, cuyo Real animo z.S.aregcr.l,b.-j.ip,jl.do. Igualmente fentencia las caufas contra !i ,aun- Dque fean grauifsimas, como en fu fauor. Ello N.nmr.h traO-de rtd.Ecd. pueden las heroicas, yinmenfas virtudes ,que monn.i%.v,q^.G,ÜUnvi ¡chrilliano zelo de V.M. quidqüam quo.i Romaniim hallan,particularmente íiendo tan amigo de Jmpcratorem magis comela verdad, ^quc es fundamento déla juftider,quá c{ementia,& iuíU- cia. ^ £Ycomo el medio eficaz para conícriiarfe la 66 l.dignavox.C.delegibus. Ciudad cn la poífefsion délos referidos dere- Fchos, yeflado, ycondición, que tenia, ygoza •Cafar, ihv. ua,antes que el Regio Fifeo obtuuiera la firma, foloeraelde la contrafirma tpermitido por piDiis,tiiíi quod Jiceat príua j-, tis,ac plus ,apud eos valere Fuero, Kcomo vnico para el cafo lo eligió, - iuíhtiatn íD iis^quamprinci pues el de la declaración no procedía ,por fer paiemiiceomm. Contrario afu inhibición. El de lareuocació, Procap. 20. ibi -.Miíericor- ^^P^^^ndo los teíligos, como es notorio depodia,6c ventas cuftodiüt Re difici!,como ci íuceífo de aucrfe c5- gem, &rouoratur cleiEcnfirmado lo manifiefta. El de la repulfion ,cafo da chronus aus. qpudiera íntetar, era de vn proceffo ordina-r» Bald.conf^^.cel.i.volu.i. ^^^J^cto 3muclios años de pleito infinito, v Grama.dectf.^^. Aymo.cenf ^^uádo alguno dellosíc coiiíiguiera en el me (i.Rimin.conf.-j.n.-j.dyconf. vdio ' i5.».5o.¿?' conf.’jq.n.dp^ .volu-i ^Ant.Aíarcorat .de eleci.opi?i.infp.^ SefedeiM.inanazeph.n.^.é‘ii9.é^.i 6i.h‘C.<s.%.ii.n.-j. é» c.L %.i.& c.idp.n.s, K^ For.vnic.tií.deinbibit,^dom,Regpra/ent. IL^ Oh .fialiqmsi .de citationi.obf. Item nota ,quodfivnus^é' obf.de confuetudine, ¿r obfer. fícnsfí ojferat de^detufRamírez de leg. Rr^. §, 2o. «.551 .Sef.de tnhibit.c. 2.§.2.« 5?. Seffedy. inhibít.c.‘^.%.^. an. 6i.Suelues cent.\,cof%a..n.\. 6 í‘ infemicent.\.p.confi<^.n.j.. Seffede inhihit.cap.’p.^.^ .na.-^x .5 6.é‘ 57.
dio tiempo que fe diíputauan, la Ciudad no po^ día quedar ileflá, íi perjudicada,ydefpojada dé fus preeminencias ,derechos ,ypoffeísion, Gn * fer oída. "Yccn ninguno deilos era pofsible,ní SefedeciJ.4.o^.n.u.tom ípodía redaiirar Jo que có dicha firma, en dicho interim fe huuiera obrado, yexecutadomor fer irretradaole ,^yafsi no tuuo otro medio efi^ .o caz ejufticiapara conferuar Ja poílcfsion,y go lv:rumdereg.iur. Amh. dé zarüe ios rciendos derechos ,lino contrafirmando. cap./tpa-Mus 3z5.PlinMb ¿IT y .1 a, noíeconfeguiaocrofin, que Conlí>'‘i>.Mmqifacerenonp6- leruar Ja Ciudad en eJ eíhdo ,ypoíTefsion que vixit,non vixeríri tema en fus referidos derechos, aJ tiempo,van V^ tes que elFifco la obniiir» uabercinprxtéyprerorrlrn^ Z«b.uuo.tidos mifmos eJedoSí-ricaiusniiíobimionis. ypgatiuas Lconíigae con la contrafirma, coacrafirmando dentro del tiempo del Fue- P to, pues con ella puede continuar el qcon- ^^^ioksmrh.Firma, nu.J^y, tratirmo, ydio razones la poíTefsion, no obítan cap. te ia arma primera que fe obtuuo. 5. Yafsi él o ^ar^ckrecT?”° ^mdeducir,yalé- Obfje confuctudim ,&fcq, \T rr rfpoíTefsio iguaiésalosderechos» bg.Reg. ypo íefsioa que fe deduxeron en la primera fir ma, para que íin rezclo, ni temor de contrauep nerv J“««llajauiendofe declarado de- J4Í# í^,. cae ador, t,r aemurafirmar ,pueda continuar ^V- ^ poíTefsion, de ia manera qla continuaua antí ^ CíTo íe dize rnnfP'ifi ^r' c- ^P^^ ^7-^‘^^“^^sincsnt.CQnf,%tmi rraria, yopuefta ’,P°‘' ‘‘nnhibt.cafá^. aTieliaC.r ““Po^acia ,yvirtud i la prff-|.nn continuar riofeadtul ’ .. S he de orer/f ^^mejor, ^yfe inhi- ¡’^bibié. cap. L§. r.- p^^^5‘&cap. For coníeruarf^ c—ty nrnum.Q. V'^^^sgoca en efte eftado jV^ le valió deipreTTiTdT^*^ Ia_poffeísió, ¡^‘pC.quund^licat^nicai r.quela afsiílencia de Fuero, yderecho, pri- ^•’^^^^‘^-^^^’‘^'^b?uscaufisiniH r-negma, yacios referrdos ,le motmaua íaLu; tad
tad dehazer pnuatiuaroente leyes, OrdinaciocesjV Efta tutos políticos, fe acordo ,que luán Affuftin Sorianofu Sindico, afsi loauia dicho, y reprcícntado aV.M.el año de i549.con el memorial infcrto en efte, cuyas confideraciones le mouicrom^aiegar lo mifcno en la contrafirma^ no imaginando, que por hazerlo en ella pudiera preíumiríe en el afeao, animo ,yvoluntad deña Ciudad, la menor demafia, exceíTojy de^íatcncion en fu zelo, yfidelidad, pues ao ficndolo entonces ,no era pofsiblc lo pareciera agora, ^particularmente auiendo vifto, ytratado muchos de los Regentes ,yperfonas ,que oí aísiften en el Confejo Supremo de Aragón de V.M.el defpacho de dicho Memorial. ’Y reconociendo ,que los teftigos Ciudadanosjfolo era los méritos con que dicha firma fe auia proueido, ^yque fi refirUran las preeminencias, derechos, ypoffefsion de la Ciudad, q en muchas ocafiones ,como Conícjeros aman defendido,yvotado,no fe huuiera proueido;^ deliberó por los medios de jufticia decentes, acordarles de lo que acafo íe auian oluidado en íus depoficiones, ycomo fiendo Confejeros, y lurados, no auian infecuiado ,ni puefto en las bolfas, ni admitido las difpenfaciones de Ordi' naciones, alas perfonas que V.M. por íus Reales cartas ordenaua. Cuya acción no la dirigía la Ciudad ,para q'jo la calidad ,cftimacion,y crédito de los teftigos peligrara en lo publico, fi bien ,como permitida, ylicita de Fuero,yderecho,pudo fin riefgo de nota (por fer los teftigos del Fifeo) execurarla ,comeen muchas ocafiones fe ha hecho, fipara que obtenido el decretOjque alíeguraua fu oluido, ydelaten cion ,fe puliera a los Reales pies de V.M. para que aefta Ciudad le hizierala merced, yhonra, que fus defeos le merecen, ya ellos la que V.Mtfusraferuiüo. •-Ypa- l.eumqui ítdeSfff'.de ufvcap. l.i.ver.Nee ratiopatitur^ff. rerumperm.l.iam hociure, jf-de vulg.^ papil.cap.cogfio uimusi z.q.zxap.cum in tus de decimts, cap.quia circa ds friuil. X Sejfe deinhibit. cap. 6.%.z.a nim.1 5 .d?* 18. 8 ifeqq. X SeJJ'e deinhibí.cap.^.%.^ .n.^ . Vt in iflit annisproxim elap Jis fretum fuit contra Alguacirium Fanhió" certatricinos ViÜ£ Encineccorute.
2§ Ypars que V.M. vea los méritos défle decrjé ,yquan oluidados eftán de dichos teñigosj depone'el fegiindo (como parece por las letras narratiuasjqen todo el tiépode íiimemoriajno ha vihojíabidojoido, ni encendido cofa en co- 'trario de lo que refiere ei numer.^s.defte Meniorial>qes la inhibición dcfta firma, Eftajpucs^ efte teftigo mui oluidado de lo qcomoCofeje- JO vio, oyó, íupo, entendió, yvotó, como reful ca de íicte deliberaciones de Capitulo,yCoíejo, en quedicho teftigo le halló pfeíente ,y entendió, íupo, oyó, vió, yvotólo contrario^ que fon las referidas en efte Memorial,en losnu meros 24.29.32.33.54.43.47. Ytambién fe deue reparar en quanto dicho teftigo nombra vn antiguojque jamas,ni en tié po alguno fupo,oyó,ni entendió cofa en. contrario de lo referido en dicho n.63.el qual no fe conforma con lo que dicho antiguo que nombra vio,íupo,oyó,yentendió, como Confejeroj como refülta de las deliberaciones de Capitulo, yConfejo,referidas en efte Memorial en los números 25.y25, 73 Afsi mifmo el teftigo tercero fe oluida de los affos, que como Confejero,y Jurado vio, íupoj oyó,entendió, votó,)’ propufojlos de Jurado fé refieren en los números 32.33*34.40.41.42.45. ylos de Confejero en los números 22.43.45. -74 También efte teftigo,en quanto dize íe deíin íecuiaron las perfonas de Don Bernardino CoponesjV otros Jurados de aquel año,fus corapañcrosjComo fuero lufepe Villaua,y Pedro Torrijos,)’ otros,no fe conforma,ni concuerda con la Real carta de V.iM.defpachada en Madrid de Nouiembre de 1537.1a qual folo ordenó fe definculara aPedro Torrijos ,yJuan Luis de ^ Auiego, yno aBernardino Copones, ni Jufcpe Vi]iau3,pues fiempre eftuuieron infecuiados ,y firuieron los oficios que aceptaron.
24- .£I te%0 quarto tiene el mifmo oluido,pues comoCófcjcro interuino en quatro CapituJosjv Confcjos,y en ellos víojfupojoyó, entendió /y votó lo deliberado en losados de Capitulo, y Confejo,que fe refieren en los números 40. 41. 42.45,dcílc Memorial, que es lo contrario, y opucftojde lo que en íudepoficiondixo, yrefie re el num 53 .defte Memorial. Ynofolo en lo referido difcuerda,pero tam--,,- bien en quanto nombra vn antiguo,que jamas, ' ni en tiempo alguno íupo, oyó,vi ó, ni entendió cola en contrario, no fe conforma con lo que di cho antiguo,comoConfejero vió,fupo, oyó,entendió^ votó,como reinita por las deliberacio nes de CapituIo,y Confejojque fe refiere en los números 25.y 25. f,. q«i"to=pues ,, fu depoficion lo declara por mui oluidado.dc lo que como Confejero en cinco Capítulos,yCófejos,que.nteruinoen el añode iÍ48.YÍo;fupo, oyo,entendio,y voto,que es todo lo contrario de lo que fe ve,y halla en fu depoficion, yen el mim.63.defte Memorial, como parece por las dehberactones de Capitulo,yConfejo,q„e fe refoen en losnumeros Me ^elle tcftigo le deueaduprfír nr’ de los dos mayores q„e nombra,fe halló ITs^^ deliberaciones del Capitulo,yCóíejo,que fe e ficren en losnumeros 2j.y 2t;.deííe Memoria ' yafsi no fe compadece, ni cóforma en íu dicho con lo que dicho mayor fupo,vió,oyó,y enrenfe., d^cuiar,fi„conolUZto *n„euo,fe dióai Regio F./io ¿ 2S.de luniodelfe año otra firma oof d>firn,a,yon>r..rf,. fcfforia de inmemorial,para definfecut^; it de las bolfis de los Oficios defta Ciudad aouaqualeíquiere Ciudadanos, yperfenas que eltan in-
^5 r. . . ^. íníeculadas CB ellas, por lás juñas cáufasj que ^^^‘^'Dotíí. aV.M.parecieíTe, mediante fus Reales ordenes, Im"!UtLih7 rÍaurR^"¡ ycartasjyfin preceder para ello conocimiento '^-^cr.Camra Ubertates RÍgni] de cauía, ni citación alguna de la perfona ,que Lhere Domini Re~ V.M. quiere deíinleciilar afu mera, ylibre vo- Juntad, como esíeruido jjque la Ciudad podeleg.Reg.% ^3 ¿«í/«?.4o. ne en execucion dichas ordenes ,ycartas ,no B obftante elección de firma ,ni otro recurfo alreferiptis, -R'i^i^a.ae Sandounl in relatta~ o^7^. .r. j. .f¡e or,ationis habitúe ad Mag~ oo Aísi miímo pudiera la Ciudad aalgunos de ^atesinCuriis Toteti ^anm Jos teñigos defta firma acordarles, no mandó f538.2./’.¿//é'.Cdírí>/ V.M.definfecu]ar,a quien dizen lo fue con cartadeV.M. contrafirmó también en efta ,afin de fufpender ,yíuplicar de las Reales or- 'C denes de V.M. para que las perfonas ,que &^'I^^nn.cap, mandaíTe io fueífen ,pudieíTen repreíentar ax. V.M.ias razones, ycaufas, para que fu cr.edito, ^ yeftimacion no fe manchaíTe, con vn tan gran Cap.ifiíerquatuor dtmaiori, deshonor j^ypor lo menos entendieran ^iiier. dé (auiendoles oido V.M. primero ,que es lo que Co-fi. f2esifí~ todayi Natural, cfI- ros ordenan) la caufa de fu culpa,y como noreiudxap.i.ds caujapoff. dw toria, ycierta no eftuuiera fugeta aque fe ima- ¥ animo auerlo deliberado. ^ 8íSeñor, elfos pleitos, yfirmas en eña Ciudad reFi/ciylib. ia. fichan fido voluntarios 5pues fin ellos depu- F hera con gran voluntad alos Reales pies de jM^orno lo haze por ^e memorial tídas ílis y:el Regio Flfcoes ge^r obf. \I.interpretltiones cliCn ios ha mouido, ycomo obligada,ycom-r qimhdo. pCiicla con dichas nrmas, ha intentado los me- ,. dios de jufticia,permitidos por Fuero, para re- .ial podía ;JyaV.M.de cuya grandeza, ymagnajar hferia la muertc.quc la minidací, en los muchos fauores, gracias, yhó- H ras que fe promete, yfu afeeño le merecen,con- :p' bonorü ^'r^^b.io.R^mirez de le