Alegacion en hecho y derecho, por Don Aurelio Bou Peñarroja defensor de la herencia jacente d eDon Geronimo Vives y Juan, Caballero de el Orden de Nuestra Señora de Montesa. En el pleyto de revista de que se ha valido el Conde de Carlet Don Phelipe Lino
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]ESVS, MARIA, YJOSEPH. ALEGACION EN HECHO, YDERECHO PORi DON AVRELIO BO VPENARROJA, dcfeníor dela herencia jacente de DonGerónimo Vives yJuan ,Cavallerode el Orden de Nueílra 1i'Señora de Moncefa. EN EL PLEYtO DE REVISTA ,DE QVE íé ha valido el Conde de Carlee Don Phelipe Lino de Caílelvhde la íencencia dada por el Coníejo en los Autos, en el dia 5.de Marqo de 1712. HECHO. JOID :--* -J* >•¿•¡Vjsíj 1.*' Ou>^ AReal Audienciade la Ciudad de Valencia,con votos del Supremo Confejo de Aragón, con íii fentencia de 9. dejrsbrero del año pafladode Í705. en el Memorial ajuftado §. $z¿ declaro contra el Codtdeide Carlee, juftificadas las dos demandaspueftas por Don Gerónimo Vives,yJuan,yDoña Faufta Felipa de Caftelvi, fu legitima muger ,en 28. de Noviembre de \691.y 29.de Julio de 1692. en que fe, pidió la reintegración de la dote de Doña Faufta ,con los intereíFes deíde el dia de la conftitucion ,hafta el del real ,yefe&ivo pago ,condenando al Conde era aver de reintegrar aDoña Faufta fu crédito dotal ,hafta tener cumplidamente pagadas quinze mil libras con los intereíFes deíde el dia de la muerte del dicho Don Gerónimo Vives. 2Vfi bien de efta Fentencia pidió revifta el Conde ,la dicha Real Audiencia, fegun las pragmáticas,yfueros de que gozaba, pu-, fo en execucion lo juzgado ,ypara ello ie apremio al Conde, aque como pofíeedor del Mayorazgo ,yCondado de Carlet pagaíle^ la quantia de cinco mil ochocientas yveinte yocho libras,diez yíeis fueldos ,yhete dineros, porción, que tocaba areintegrar al Mayorazgo ,fegun lo declarado en dicha Real fentencia iypara pagarlas con autoridad de la mifina Real Audiencia,otorgó el Conde,como poífeedor del Mayorazgo, yCondado de Carlet, vn cenlo de equivalente capital áfavor de dicha Doña Faufta Felipa de Caftelvi. En Aefte
ríle eftado fe moíbo p«tcten lo|A^heTetóijIcentTdeTdTcho ja ,en nombré ,ycomo cktenfor ¿COOÍjeí)ar aL pcmCSpoi^MHiv^ ^enfes Ótfrrífó fiteWe WñKá Conde en todo to capital de la dot ,ydemanaas elrede la conftitiicion, confío tenia píd jMemo!¡íl aJuftaJo %p. feridc DonGerommoJegun es de ,alegado por las partes, 5ElGonfeJoenviftádelosAntosvydelodl^ ^0061^0 en fu fentenciide 5. de Marino de cft* Cntodd >Yp« "“Jo afála fentenci* dadaporla Real Aui'W& c’d(,enaver de pagar al d¡- vor de Doña Faufta, ycondenando alCo^ jofer?fe cho Don Aurelio en eLrefer.do notnb n¿,, ^ de ladichrcantidad de «neo ™d och°<: en^ T^^ bras ,diee yfeis f..eMo5yñeredmer ,;dot». te de Dona Geromma Btaico ,Conocía ;fJ0nnnGe« dora de Doña Faufta ,baft» eldrí fellceiimcmP <M atado DonGe- T^Iftñteneia .refeerío de Doña Faufta,ha quedado exigU ble ;ycon la autoridad &lo jig^do^nlo^e mira al duho Don Aurelio fe ha dado lugar ala revifta que de ella pdi^Coadeja que fe debe depreciaran embargo de la deducida po#fte. 5Para inteligencia; de Jo qual alternamos en principio cierto, que verificado el cafo del fid>íÍdnS,^U€ yá confieíían las dos fentencias, yla obligación de reintegrar,y’págat la dote de la dicha Dona Faufta ,en el Vinculo ¿y-Condado de Carlee, ydemás Vínculos de aícendiente ,que desfruta el dicho Conde ,que el principal dotador, esel miímo Vinculo, comodifpone la Authentica res qu£,Cod. commm. de legat. elfuero-f. .dé báredib. inftttuend. (délos que gozaba el Reyno de Valencia) leg. fináíXod. de dot'is pmmfsion.leg.qut loberos,ff.de rit.mptiar. Thefaür. decif.i^i.mm. 3.el Cardenal de Lúea de dote,dtfeurf. 14t.HKW.49* dijcurfi 144.mim, ¿6.UT dtjcurf. 14^. per tot. Antun.de domtmub. %eg .tañí. Hvfárt. t.ftír. 1.eap . 11.mtm. 94. el feñorDon Luis de- Molina tib. 4. eap. y. nuíñ. 'i. yfus Addentcs, el moderno Baf. tom. 1.eap. 17. num. 1 8 :cumfequent. Blaf. Alcimar. de nulhtat. tom. 5. qudtft. $ 6La razón de ello confifte e-n la que dada ley Qui liberos, jff.de m.nuptiar. yel Emperador jiiftiniano en la Authentica res qitce,Cod. commun. de legat. que explican Bof.de date, cap. <g. nnm. y. Fufar. Fontanel. yotros muchos ,que colecta Yyexorna el Cardenal de Lúea en el citado difemf. 142. de dote,num. 49. pues aunque la obligación de dotar ála hija es propria del padre,afsi por Derecho Natural,co- Por elde las Gentes ,quedando el padre,como quedó (en nuefcafo) Gi^éfiá&os con que cumplir la promeífa de la confticucion, ella mo tro
-... .5 efta pafsó álos Bienes de los abuelos de Dona Faníla directamente, &sequé principal, ydé la mifma manera que refídio en los padres dé la citada DóñáFauftá ,por quanco los bienes del abuelo ,óotro aícehdiente paterno ,eftán ,eñ defecto de bienes del padre ,obligados principalmente ala doce congrua, por la dicha Auchent.reí qü¿e, Cod. c.ommitti. de legat. de que es cotnprobance el dicho fuer. 7. ^ub . de htfredih. infiituend. 7Ypor elfo fe facan las dotes congruas délas defendientes, como acargo real, i? tamquam as alienum del Vinculo, óMayorazgo, Merlin. de pignorib, Í7kypotbec. lib. 3. tit. %.quafi. 45. num. 1q-.l? 19, ibi :Vndedicimus doten deauci ,tamquam as alienum haredttatis }Fontanel. de patl. nupt.glof. y. clau/ul. 1.part . 1.tom. 2. uum.y1.ibi :©oí eius cen/etür ¡un alienum ,<¿y ideó fit ,quod numquám Yidetur ejfe in fideu commiffo ,quod pro dote filiafiuerit neceffarium 5el citadoAero 7. de haredib. infiituend. Hodiern. ad Surd. decifi. 61. num.i o. íy 34. de Luc. de dote ydífe. 142. num. 2. elfeñorD. Luis de Molin .deHifpanor.primogen. lib. q-.cap. 6. num. 7. &8. D. ]uan del Caftill, Sotomayor, Itb. S.controW/.cap. ¿6. num. 7. 8. 9. 8Yprocede efto en tanto grado por privilegio de la dote, que aunque el vinculador prevenga en la fundación ,ycreación del Mayorazgo ,que pro conftituenda ,vel reftituend ano fe puedan enagenar los bienes ,femejante prohibición, tamquam non }cripta habetuf ,Fufar, de juhfiitut. quafi. y^1.num. 71.Bofío de dot. cap. 1y-. num, 169Ja Rota Romana coram Merlin. decif.6 $?. per tot. yconmuchosel Cardenal de Lúea de dote sdtfcurf. 14 y. num. 18. quedando fíempre álas defendientes falva la acción in rem álos bienes del Vinculo, como obligación infeparable de ellos ,aísi por lo capital ,como por lo acceíforio ,el rnifmo de Luczdi/curfi. 78. de feud. num. 10. Hodiern. ad Surd. decifi 62. num. 9De cuyos folidos principios nace no poderfe efeufar el Conde de la obligación de pagar los intereííes correípondientes á las dichas cinco mil ochocientas veinte yocho libras ,diez yfeís fueIdos ,yfíete dineros ,en que quedo condenado el Mayorazgo de Carlee, yel Conde como átal poífeedor ;pues Don Gerónimo Víves-defde el día de la conftitucion dotal fuportó los cargos del matrimonio ,por cuya caula fe le deben los intereííes ,óvíuras de la dote no pagada yex cap. Sdlubrttér de Tojur. leg. Cum pofi ,§. In dotniim yff. de tur. dotiumfieg. In/ulam ,§. Vfuras yffi. fiolüt. matrimon. yef- to fín interpelación por quanto ,refpeéto del marido ,es propofícion de regla ,que la canfa dotal es onerofa ,y no lucrativa ,leg. Expromi}sume fjfi. de aciiomb. obligattonib. leg. Ytim. $. 1.fifi, qu¿in fraud. creditor, leg. Tro onenb. Cod. de tur, dotiumileg. j- $. jbucrachias. 8c
iaegp qu$ c[:itiaridQ mantie. nejoscargqs del ig^m^onfQ ,porip paite cumpla f.el carato ,y qo ha de. íqe^fter- 4qt^^§r p.araquqje Je 4?Í?M I#g3!¿as-W£as^ porque etiask debep eq nig 5y-íhnjybrpgadas en lggar ¡f n?PPn-¿at á;la muge?. ,dl^l.cap, §aj*ipj(& ^qhos lo explica Amat. en la rejal. 43. num. 1. cuín feq. 10 Yes can privilegiado el crpditq de aftas vibras interefíes dótales ,que por el eftgn obligados ,yafectos todos los hienes del que íe reconoce dotador ,leg. l?nic.§. Si "Pt pleniusfod. de rci l>xori¿e atiioq. Surd. de alinient. prfoileg, yo. num, 3* tit* 3*faí^*9»num, 27. el feñor Salgad. /« credif.part. 1, cap. 24» yynt.py. ibi: Exeadern ratioue ,bonalcxoni ,2^4 alterjus yquidotem promifsit efe obligata piro pro dimntffíbidebkis ,Umquam 1furis ,<ST ínterejje dotis retardar¿,isr, non (olut¿ ,pro, qmhus ftbt competit hypothecq ,/¡cutí pro dotey (yforte principa l {,tamqyav?, qccejjoyijs \pf¡ dqti ,exeo¿ quod in marito petente cdimeytafgritar militat rafío ,quam m>w«. 11De lo dicho entran ácontrovertir los Interpretes ,íiJa Aa - tent. %í qine ,Cocí, comnnm. de /e^aí. que es comprobante del dicho fuer. 7. rub.dehjtredih.inftituend. ala manera que obliga los bienes del Mayorazgo de aícendiente al capital de la dote congrua de fus deícendientes ,tendrá lugar en los iqterefles ,oviuras dorales debiaimarido por la retardada (qluciqn, y¿fe podrán enagenar los bienes del Vinculo ,ofi fe deberán pagar de los frutos percibidos por el poífeedor convenido ,ycondenado ála reftitucion ,óreintegración de la dote no pagada,aual eftá el Conde en los Autos. 12Efta controvertía la refuelven ios Dolores indiftintaraente •, vnqs fíenten ,que íi el marido fue negligente ,otuvq mora regular en pedir la dote ,que no puede defpues convenir al Mayor razgo por las vfuras devengadas antes de kinterpelación ,fegnnlo dize Fufar, en la quxfl. 43. 1.qmn. 43. yfusfequazes ,dexandole la qccion falva contra el polfeedor que percibe los frutos.Otros dizen, que interpele ,oqo, eliqarido >90puede deducir de los bienes ¿el May°razgo los intereíTes ,ovfuras, ¿ótales, xcqn muchos Giurb. qb/eniat, 89. ««;»,. %fi que d^be cofera* losdekrepta del Mayorazgo: yotros ahrrnan ,que de iamífma forma que eí Mayorazgo tá tenido al caüital de la dore no naaiAi 1^. 'P C«í- 7.pee tot. &}t.cum (eqmnt. Vcrmm.defideu^r fnUmT'&, ’b- ,d -Ceofal 'fu Adicionador, yima.itfmt/jJi .J.-Ca.vU.SotomJMJe ém<V..}U-Sf(rut.y los demás. que
gas conexténfion recoge clCard. de LmUefiud.difc^^.n.i. i3.La papre ¿el Gande de Carlee en ÍU reyiíta fe acoge ála Qpioi^s de quedos bienes del Mayorazgo no eftarian obligados á dichas «furas ,óintereífes dótales jcuya opinión no tiene áfu favor mrofundamento ,que el.que trae Mario Giurb. dttt.ob/erliat. ia. ibi: Effeenim mmis pr&udimle ,£r mtotm pojjet fubtymfidsicptmtjfum ,queriendo dar farjsfaccioná la kyLntius yff.qui pqtiqresjn pigmr. hábeantur>con dezir, que hablaría efte texto de las vibras prometidas ,yefbpuladas ,pero no de las que debentur prop - tpr mormi ,£ír ludias officto ,fegun ferian las de que fe trata ,lo que np tiene el menor fundamento juridicQ. 14 Lo primero ,porque eftas yfiiras ,óintereífes dótales fe deben ala herencia de Don Gerónimo Vives ,por razón de ayer importado los cargos del matrimonio, como áfubrogadas en lugar 4elos alimentos que fe le debían dar ila dicha Doña Faufta; por cuya razón fon igualmente privilegiadas al capital ,como con la autoridad de la Rota Romana del cap. Salubritér de 'ujtiris ,ydel dicho tgxt. in ieg, LutiuSyjj. qui potiotes wpignox. hab.eantur}\o refuelye el Cardenal de Lucafom. 1. defeud. díbi. difurj. 'zqt.mm.4, verf.ditera, ibi :ditera Target T>iva rano ,quod ifhz Veré non Junt Vfurs, tamquam luctqfa accefwms vivpyVeJ mlieñMt# ,mtionemom ,nam debentur in uftm'atmew merum mtt'mwij ,.|>í poté/abrógate loco altmcntorum^ul qmqfmde&s ,erga defcendentem (metur ad communiter, mata in cap.Sa - kbritér de \ftms. '<' 15 Yíátisfaciendq la razpn de Giurb* yfus fequazes ,lo trae mas bien en el num, $% yames de efte lo eferiyieron Surd.de ahment. t¡(•9 .'. qu<&0.31. mm. 63;6. ibi: Et non procedat in V/uris ,qiut reputantur Vnum ,<S idem cum,forte pmeipak ,Vt fant alimnta ,í? t> furas dótales ,qa<x reputantur Tono cum Ipfo debito dotiiim ;CiT tit. 3.qudtfi. 9. mm. i?, con muchos D. Juan del Caftill. Sotomayor hb. 8. de ali- *mt» (ap* 3&nm. 5. cum/equMt. &feré p$t tos. Carol. Antón, de Lúea mmel'mat. aé Gradan, cap. 43. nm. 11. verf. Contrarwm^om. 1 . Blas Alomar, de mlldat. tm, pqmcjb. 35. mm. 1065. verf. Tnvilc- >deci. 4utbmmtes qm ,Pafeh^l, <k fmb. pm. poteflax. pan. 2. (ap>. ?* mm. 32. ha/la el 67. feliciam. 4ecenfik. hb. 3. cap. 5. num. 18. el Carden. de Luc. de dot. difeurj. 343-. num. 41.ve rf. Contrarlam lierKRodríguez de annms redifib. Uk. 3. qMft. 7, num. 70. Hodiern.ad S«rd. deetj.61. num. ?\o.y en el Reynp de Valencia lo trae por conclufion fin, controveríia el moderno Valenciano Nicolás Baf. in üheat. luri/prud. tom. i.cap. 17. num. 2o. f. lo acredita decidido por la Real Audiencia que avia en aquel Reynp, ibi: Et ex eadem racione pQterunt fidcicoifi.milsi boya alienan píojiiterejje non.}olut(C}ant njm rcfhtutre daíó;.Noguer.tj//eg. 17,n. z1,Lo
>aagags l=.uca en la obfervacion ídicha decifsion ,num. f. r» "s decifsiones, de Affliais del mifmo Senado: en el deSic.ha ¡£.USCk.'A‘ >•* rada por el Card. de Luc. diH. difeurf. 79. m™; 2*on eftas pakbras:-%M *¿rá bañe etiam opinionem pofl dtBam deafsmemSerapbmt> numquam canoni^xtam perpetuo fequuta e/i.Yhablando fobre efta opinión de la Rota el mifino de Lúea dize afsi á». 3.Bañe opmtonem eje maris receptamfongéque maionautboritatum calculo munttamytta ylat omntnóprdcedoiti prevalere debeat ,atque in conjulendo ,t>el iudicando tenenda. Lo que también decidió el Senado de Valencia con Real íentencia, publicada por Ferrera,Efcrivano de Mandamientos 12. de Agof- to del año 16yt. entre partes de Laura Salt, el Colegio de San Pablo ,yotros ,referida por el dicho BaF.íow. 1.cap. 17. num. 10. ylo juzgó el Supremo de Aragón en la dicha íentencia ,que recayó en los Autos ,que haze ley. 17 Cuya opinión fe confuerca; mas ,porque vale el argumento del dote álos alimentos,yesdgualmente privilegiada la dote ,yTus accesiones contra el fideicommifío ,como los alimentos, yde la fuerte que vale la enagenacion por los alimentos ,vale por la dote ,Cadillo lib. 8. controller/'. $.'5 .num. 4. cum Jequent. Surd. de aiimeut. út. 1. qvneft. 13. num. 29, tic. 9. qua/l.% 1. num.i y. el Cardenal de Lúea de dote difeurf. \.num.10. el íeñor Don Luis de Molin. de pri¡noven, tib. 4. cap. 6. num. 7. cum feq. 18Pero aunque, fin perjuizio de la verdad ,fie quifieífe abrazar la menos valida opmion ,de que ádichos interefles ,óvfuras dótales, no eftuvieíTen tenidos los bienes del Mayorazgo ,nunca podría lograr el Conde mejora alguna por la dicha revifta ,por fer cierto ,que ellas vfuras, oÍntereííes dorales las debe pagar el Conde ,por aver desfrutado el Mayorazgo en todo el tiempo comp-e- hendido en la condenación que ha hecho el Confejo5pues entró en la poíTefsion de él en de de 1¿>74.íegun conila en los Autos ;defiéndelo aísi Larrea decif. 37. per tot. Mario Giurb. obferhat.2^. el Cardenal de Lúea de. dote ,difc. 145. num. 41. <t¿r de feud. dife. 79. num. 8. Regens Ponte decif. 34. num. 39. Cefar Barz. deaf. 108. Francia, ditl, decif. 613. num. 13. Caftrill. decif 25 <$. TonaC ; a“l/ -8í- Fufar.quxfi. 3-3 1.num.^i .cum fequent .Grammat. decif. 103. Gaitilbrefiriendo los de la opinión que figuen en favor del Ma-
&layota2go ,diñ,tom. 2. de alimenf. cap. ^6. $. $.nam.%xumfeq. ,19Por-ntanera ,que entre todos los que tratan la quefi tion ,fi áellos intereífes, óvfuras dótales eftará tenido el Ma*. yorazgo por 1üyAutentic. <%¿s qu¿ ,Cod. xommun.de legat. no fi duda ,que el matidolasdebccobrar^yá fea deíosfrutosj ódel capital, aviendo (aportado los cargos del matrimonio >como Ies fupórto ,el dicho Don Gerónimo Vives halla el fin de fu vida ,coneí hizimtentó ,qué délos Autos reíúlca ,fin aver menefter para ello interpelación vdizdoSurdo de aliment. tit. 3.quxft. p. num. zji ib-i: Quodprocedit multo magis tu ahmentis ,qu.edebentur propter dotem ,quid in ets fuffiiit mora irregularis, id e/i,quod maritus fab/inuerat onera matri~ montjiyXo repite en el tit. $. qu&ft. ¿i.defde él num, yO; con los -fi- guientes Amato re/o/. 4?. num. 3. yen el num. 7. da delalida ála opinión de Antonio Fabro in Cod. con la autoridad desmochos textos ,yen particular en el cap. Salubntéryde Tofur. qué también explica el Cardenal de Lúea de feud. en dcitado tifatr/.yq. áque fe añade-la autoridad deFontanela de pañ, nupt. c!mft6.ghf. 2. parí, 4~ tmru itf fin poderle fufragar al Conde la juila caufa de litigar ,pues cod» j# barre el favor del contrato dota! onerofo en el mando: ^on:cn -b¿i> 20 Yen nueftra contingencia, aunque fdera necesaria hv úkérp pelacion,no fe puede imputar mora áDon Gerónimo ViVesi herencia jacente ,pues la miírna fentencia, que gano la citada Doñá: Faufta,fobre lo capital ,eintereílés de fu tiempo de elle crédito*,r áífP fienta ,que en Doña Faufta rclidia la herencia de Doña Gerooima-~ dotadora, yquede ella avia dado deíalida para poder probar d£a~- fo dd fubfidio jcuyo impedimento Fufraga áDon Gerónimo ,yfu herencia, aunque fueíTe menefter interpelación ,por la regla itnpe~ dito agere non curritprefcriptio. .;;upoiobóT 2, tDe todolo dicho íé convence también coneddenei#,id[dah defeftimable es el articulo introducido por el Conde ,fobre juftificar ,que fegtín el eftilo de Valencia, afos poseedores de los Ftdeieommiflos no fe les puede condenar alafitisfaccion déíntercílesde dote retardada} ioqual tiene manifiefta cxclufíon,nofoiq por la feo-? renda ique ella en los Autos ,dada con votos de dConfejode Aragón ,en que fe le condena áel Conde ala paga de diéhos ínterefíés áDoña Faufta Felipa de Caílelvi ,defde la muerte de Fu marido Don Gerónimo Vives, fino es también por el eílilo inconcufo ,que ay endichoReyno de condenar álos poífeedoresá dichos iorereífesí de el qual ,fobre infinitas autoridades que cita, conceda el moderno Bal. in fuo Theatro inris prudentMytcm.\ .cap. 17. dnum. 18. refiriendo mas , que dos (emendas de la Audiencia de Valencia ,cuyo numero es bailante para inducir coflumbre de juzgar,Cttfp.obfert.^x. num.
LmI* M:.®*e;Mctttr* CMfKvto m éiHmt', yes fr> mjfmo conviene el citado Bas tom. x. inpr* uto ytum% im. yíuéra de ellos dos Autores Valencianos, es ¿odrina comen, |e de: CaíhÜcH Molina ,Gutiérrez ,Lara ,Valencucla ,Larrea ,y otros muchos, que el mifmo Bas refiere en el lugar cita °; ^,22 Beqne con evidencia fe infiere ,que la introducción de el diolic»articulo, dejunificación no tiene, otro norte aque eehazer dilatado cLjniwo ,refpecloide que lafentencia ,que ella en los Autó^ide ia Audiencia de Valencia ,ylas doctrinas citadas ,con los ca- ¿?s^|i|e eoñnenen ,hazen maniíieílamente improbable el concepto de, dicho articulo ,niayormente quándo elle confiílit in iurej en Cuyos términos $$ iuadmiísifileí la prueba ,que del hecho íe ofrece ,el íefior Salgado MMeg.proteB. cap. 6.mm. 64.ibi :Et his addere potes , qMpd cumadfrobandimi ,non admitíatur qtús adid ,quo probato non relel»aty meprode¡Je pátefl,puta ,quia res. conftfitc in ture \yíi por la ley 4. tit. 6. 44.-4. %cínife éxcluve la prueba de lo que probado fe conoce no h$ no con rtienos eficaz razón íe debe excluir la de quedefde luego ,Se evidentér manifieíla fu improbabilidad ,como fueede en nueítro cafo iycon razón fuperior ávilla de qo£j¡dí determinación del pleyto fe ha de nibelar por los Fueros del B£yno de Valencia jfin que fea óbice el decreto de íu abolición» p.iaes: fueonrexto es refpedivo alos cafos futuros ,yno álos que yá éfkbañ^fndientes áel tiempo en que le expidió la Real Soberanía, como íe contiene literalmente en fu miíma ferie independente de l^qual es fuficiente folo averfe conílituido la dote ,fegun fueros de Valencia ,como en mas eftrechos términos lo nota cididoel íe- DorVarrea en la decij. 62. per toe. 23 Todo lo qual concluye ,quan digna es de confirmarle en fevi^a la fentencia del Gonfejo, por lo que mira álos interefíés.debidos ala herencia jacente ,defde la conílitucion de la dote, pues para ello haze precifa confequencia la Executoria afavor de Doña Fauíla, que con determinación contraría quedaría fin aquella firmeza, de que eíU aísiftida la cofa juzgada ;yafsimifmo quan im- P“te es^i articulo introducido íobre la'juílificacion de lo no piftificable ;.por lo qua] efpera el Curador de la herencia el éxito favorable :Sf¿/peramusfoxe mdicandum. ^oci./jjon Vicente Flores. Oocl.Thn Luis •::isinos (Docl.tD.jofeph deTriarte ’s- •,.,.Ltarralde.