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Señor. El Doctor don Francisco, Joseph de Olazaval, y Olayzola ... dice: que el año de 1745, en el que espiraban las ultimas concordias de subsidio, y excusado, remitieron dichas Santas Iglesias à el suplicante sus poderes ...

Olazaval y Olayzola, Francisco José de

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L Do¿toíl<Doní rancifc©, JofepK de Qlazával, TÍ-Qlayzok;, ,Dig. nidad Chantre, y. Canónigo de la SantaPatriarehal Iglefia de Sevilla ., yríu Diputado en efta Corte\¿ en íu noníbre, y de tas. San¬ tas i.Iglefias CathedraIes.de.Oüentca, Cartagena, Aftorga, Falencia, y Canarias a los Reales Pies de V. M. eorivel aias . profundo rierpJéfto, dice : Que el año de.1745 , en elqueefpiraban las ultimas Concordias de Subíidio-, :y Excurado, res. mitieron dichas Santas Iglífias a pbiSuplicanre íús Poderes, para que en .fu nombre concordaífc coa V* M. para la nueva gracias, que comenzó a contar* fe defde primero, de Enero del añorpaffadojleíyqñj y defeando-el Suplicante, como las Santassjiglefias jnencionadasj manifeftár fu leal zelo, en obfequió jde V. M. defde luego pafsó a noticia del ComlíTaP- irio General de Cruzadalos Poderes, con que fe ha¬ llaba ; quien explicando Angular gozo en efta jpron* .titud, ofreció á el Suplicaote, exponerlo a el Com fejo,y avifarfus refultas, quando fuefle tiempo oportuno. , ^ Quince Mefes ha efperado el Suplicante efta refpueíla refpirando con el aliento , qué le co¬ munica, noaver fido caufa de efta prolija deten¬ ción, y conteniendo los clamores , á que de! inci¬ taba fu zelo a el Real férvido , porque no fe interpretaíTe efpiritu de divifion , y difcoídia , como A mas moría! al Rey, Padre de V.M. (qüé en paz defcanfa ) diciendo, que muchas Santas Igkjias no han acoftumbrado dar fus Poderes d la de Toledo ara las Concordias, remitiéndolos fempre k fu Procurador General, por cayo minijlerio querían fe celebrajfen ejlos Contratos j y que otras las han otorgado fepara-^ ¿lamente por si y y en nsarias ocaftones eíProcurador^ General delEJlado Eclefafico eiy nombre de todasy y que meaufan novedad, ni perturban derecho ala de Toledo en otorgarlas por fu Diputada : Y por De-, creto de 14.de Abril de aquel año fu Mageftad fe íirvió aceptar el allanamiento hecho por ejialgkfa ,y demás , de que tienen fas Poderes para concordar por st, conforme la libre facultad, de que expre'ffan han ufado hajia aora, reprefentando a el EJlado Ecleftaf tico de fu Diocefs, en cuyo nombre lo haceti, man¬ dando fe executaíTe lo propio cok las demds igleftasy qaeporfuDiocefisimitajJen.deJlas. ; ^ Aviendo efpirado efte Quinqiienia, en d que comenzó el año de 171a. fe pretendió pqrdas ocho Santas Iglefias , que avian quedado feparádas , man¬ tener fu reprefentacion propia, y para efto-, que. eb Diputado de la de Sevillá ( que refidia en da.Córte con fus Poderes) firniaííe con los de Toledq igual-, mente la Concordia ,,lpiquc mandó la benignidad del Rey, por fu Realordende lóldeAbrilde di-/ cho año, y es la figuiente , comunicada á el ComiíTario General de Ctvízzáo.: ¿1 Rey ha vijlo.ejlé Papel de T. Ly no haviendo- Acuerdo , ni Autopar-^ tiéuiar , b capitular alguno s paraiqáe los Capitula¬ res déla Santa'IgleftaAé Tpledó-firmen lasCmcordias delSubftdi'o^ y Exetifado yfcque no lo puedan hafér otras Santas Jgkfas'^cCmo elia y ha refuelto fu Ecíag> que ét Capitulad-de ia Santa Iglefa de Se-' njilla, frrne también por. si, y en nombre de las de-: tnds Jgíefas fáe'quienestfene ks'f eideres fia citada ' * A?, Conr, mas de una vez fe ha dicho, el que íeria impuifo áó lealtad, y amor. Pero aviendo entendido, que V.M. fe avia dignado de aprobar las Claufulas de Con¬ cordia I pafsó coh los Poderes expueílos, a acordar con el Comiflario General j quien refpondid pertenccia á el Confejo de Cruzada efta refolucion, donde debia examinarfe eleftadode efta inciden¬ cia* Y aviendo el Suplicante xeáírrídd a el Gohfcjo , prefentándo Jos Poderes, acordd, fclíéVaÉ- fen los Documentos antecedentes para íréfolvér. Lo que efedlivahiente executd él dia i < 5 . de Mar¬ zo , íiendo fu 4*efolucinn, qúe él Suplicante recur- •rieífe á la Real Perfon# de V. M. para que de Id R.eal Orden fe proecdieíTc d lo que debia executarfe. Efta inopinada pTédidenoia "obliga 4 ¡qué lefte el SuplicantéJos fiealesoldos de rando fu Jufticia., y fu Clemencia en £íftutn|)ító jámas praáicado j y cuyiobfervanciaddftrüyelali- ■ bertad, ¿ independencia ^ con qué las Santas ^le¬ fias deben manejarfe. Bfeveménte fe expondrá 4 V. M. él origen de efta novedad , y Icfs'fundaWiéntos que compelen a refiftirlá. Siempre ban nfa'do las Santas Iglefias de fus facultades «h órdeh Saláis Concordias j pero quando mas hah'folieitadotña!* blecer fu franqueza, ha fidodefde élañodeYyíy^ que las Suplicantes quedaron ífepáradas de láYeprefent ación común, porque no íiendo el motivo la-íe- paracion de fus hermanas, si inantener fu voz, y libertad , no gimiendo tributarias a violencia de ía Soberanía, con que laSanla Igleíia dé Toledo ha pretendido avaíTallarlas, era forzoíbmanifeftar, que •nfabande fu voz, y libertad',cón áquélla indepen¬ dencia, que Dios:,la Naturaleza, y el Derecho leS -avia concedido. El mencionado año de 1717. vein- 'Ce Santas Igleíias reparadas de Toledo dieron Me¬ mo- Concordia 3 porque todos fon igualmente iMereJfados en ella , lo que participo dF, 1. de fu R&alOrden. Efta refolucion tan juña halló en todos la acceptacion correfpondicnte, menos en la Santa Igleíia de Toledo, que como íiempre afpiraá mayorías,, no pudo tolerar igualdades,y afsi cooifas clamores obtuvo Real Decreto , fufeeha i8,. de Mayo del mifmo ano, en el que íe íkvió fu Mag. mandar , que por aora,y Jolopor aorutjfin perjuicio de las Par tes firmaren folo los Capitulares de dicha Sania Iglefa ' de Toledo la Efcriptura : y que las otras Santas. Iglefas fe adhiriejjendef a Concordia j ofm adherirfe ujja.ffen de ella j en virtud de la Condición ef iptdada. Clamaron ñuevamentc las Santas Iglelias reparadas,y la Real clemencia, condefcendiendo alus julios ruegos, mandó por Decreto de aj. de Septiembre , que el Diputado de la Santa Iglefa de, Sevilla 3 por ella f y las demos , de quienes tiene Po-,, derbaga Concordia a parte porefa vez jola ^y fn que pueda fervir de txemplar para otra alguna ^con, las mifmás Condiciones 3 que la tiene otorgada la Sanr. ta Iglefa de‘Toledo» Executófe afsi, y . lo mifmo en el íiguiente Qulji^ quenio, que comenzó daño de I7zó. y al íiguieoj te, que prindpió elaño de 17 jl. reñexionandoTo, ledo en laclaufula de por iií>r4, recurrió á los ReaJtó Pies, folicitando fujetar a lasSantas ^lefias fepara^ das a fu única 6rtna ,y á quela remitieíTen fus Po- 5 deres, y efedivamente a Cottfulta del Confejp de Cruzada, fu fecha aó. de Jupio de 17 3 2., logró, que . fu Mag, dcterminalTc, que fe.otorgara aquella Concordia con feparacion en la conformidad queJas anteriores, pórqpé en adelante JaSantaIglefia de Toledo por sifola.;eoncordaíléjCn nombre de las.de- Bias de eftQsReynos, No llegó la Santa Iglefia^ile Sevilla , ni fus Con* fo-' fóclas a entender efta novedad , haña que el figuien* te Quinquenio , que comenzó el año de 173Ó. la percibieron ,y recurriendo a el Real afilo de fu Mag.- (que en paz defeanfa) merecieron fu elevada acceptacion , mandando por Decreto de 6. de Diciem¬ bre de dicho año, fe les continuaífe en el exercicio de fu libertad, concordando feparadaiuente , como en las anteriores, aviendo precedido Confuirá á el Cardenal Molina, cuyarefpuefta dilatada, con efica¬ ces fundamentos á favor de las Santos Iglefias Supli¬ cantes , cftara original en la Secretarla ,, á que perte¬ nece. RefiftióToledo, como lo.ayia acoftumbrado, y promoviendo la Inftancia con las ardientes folici-» tudes , que pra(ítica> oyó.dolocofamenke. feg-úndo Decreto , fu fcchaap.de Marzio de i737'.en que fu Mag. a Confuirá del Gonfejo de.Cruzada, confirma¬ ba el antecedente , refolviendo, feobfervaífa lo de^i terminado. ■ . . , l j L Siguiófe el: Quinquenio , que comenzó á contarfe el año de .1740. y otorgó la Santadglefia de Sei villa, y demás. Suplicantes, con féparacion, fui que huvicíTc ocurrido el roas leve embarazo, jiiío intcnr taíTc Toledo. En el prefente no ha tefpirad 4 efta Sat» ta iglefia ,y quando elSuplicantO;Contemplába, quo áimpulfos de larazpnavia ahogado fus ideas en efta , parte j halla fu efplrkujen el Tribunal de: Cruz3dáji^//<f^^, donde fin disfráz algtino mariifiéfta , que defde vigoriza áfuCuerpo quizas defeanfa :j Jibrando]^^¿^^ en éftas feguridades fu'quictud j pero confiado en clemencia, y juftificacion de V.Magi efperaíiállaricmiwi^: fu integridad las;propiásiícfultasi que en' fn^locioft^j^® Predeceífor i:.y.Padrc'¿ncontraroáfiemprc:la:jufticia;/^^ y larazon.:facfc ^oiqo:; i. lujírp';, ;> ■ ó, íci rr.-.i Efta es la serie .¿iScñQrv que las Santas¡Igl¿fias ^ han feguidp eniotbrgaélas Concordias coa'yfM. fm que f? encuentre un éxanaplar éffi'-cóníráj^-iyifin que de- ^ ácxc de conoccf fu fazon ,fíno es quien Intenta difsimular el conocimiento , para labrar fu Soberanía, folicitando deprimir la agena libertad. A nadie fe figue particular intereífe , de que la Santa Igleíia de Toledo por SI fola otorgue, ni nadie puede comprehender, que todas no fon libres para concordar con V. M. remitiendo fus Poderes, á quien guftaren dirigirlos. Ni admirar,que fe refiftan á remitirlos á Toledo, quandoenefto van conformes a no captar la liber¬ tad, que gozan j conociendo que quien oy intenta compelerlas á efta.acción, defpues aun fm eftas fa¬ cultades ufara dcfpoticamente de ellas. El Real obfequio es el objeto primero de efta Concordia , y cftc fe falva cala prontitud, con que cada una de laslglcíias expone, y ofrece fu contingente , no en que fea baxo la Eferiptura de Toledo. Efta es una feparacion, que folamente atiendc'áprefervarfe cada iglefia in¬ demne en fu voz, y carafter. Yeftefe vincula en la facultad de concordar feparadas, aunque las claufulas, y condiciones fean unas. Derecho n'o lo tiene la Santa Iglefia de Toledo para coiKordar por todas; pues fiendo, como fon independientes ; mal puede fundarfe derecho , fobre lo que depende de tercero, que es abfolutamente libre en fus acciones. Gonfif mafe efto conftantemente cón el exemplat (de la Santa Iglefia de Zamora;:Con motivo de cietta quexa> fe efeusó eftaiglefiaja incluirfeien la Concor¬ dia , que corria el año de lóSdjel GomiífarioGenéíal comenzó á proceder en contra de fu prctenfion* Túvola iglefia tecúrfo a la* Santa Sede j, donde obtu¬ vo Sentencia favorable; y defde entonces otorga las Tferipturas feparadas;, dandoPodcr 'k el Procurador General, ó á Capitular propio, fi ha dadola cafuálidad,que!rcfidieflceneftaCoítc. : ;i ■ ■ Clánaa la Santa.; Iglefia íde Toledois y esfu pñn- «ipal efeudo la Condición y^iide la Concordia; en k (que Yoluntatlamcnte faplqüla j, que las que no con* cordarcn con lasdsmás á el tiempo prefinido j, fe regulen comprehendidas en lo'que la mayor parte buviere eftipulado> comunicándoles la mifma ba- ^ xav, y condkrones,, que dicha mayor parte huvieíTe ¿onfeguido ; y de efta ílaufulafolo feSnfiere, que cadaJglefiamo concuerde con diftincion de^fsdtos, y ^íi»didones , no que por ^ mifmas no otor- '^gBfcflKepiíada Efe^turajanres si es forzofo diftinco iññrument^ porqucuolas liga', íñ^uede la que fiaifu Poder cftá otorgáda. Y illa Santa Igleíiaixde Toledo acoftumbrarst medir con iguales niveles., las «genas, q«é*la pro^v no alegar^ eña Éazoq, quanano de a 717. presendio concordar-., y c'bncor* do'i no obftant«^^-que la deScvilIa, con kmayor parte avia ya dtorgadb fu Concordia. Innaí^/abks raz^s fepodian agregar ^ las, expueftaspero las onaree erSfiplicantc, porqneníf contempla en la Real mente de V. M. gravadas, y fia mas en fu piedad, y eficaz zelo, con que figue las venerandas huellas de fu Augufto Padre, a quien r-debieron las Santas Iglefias de Sevilla, y Confortes, ) tan atento oido, quanto benéficas providencias, por ’ lo que fu Diputado Suplica á V. M. jrendidaraente fe digne mandar aelConfejo de Cruzada, admita á feparada Com cordia las dichas Santas Iglefias de Sevilla, Cuenca, Cartagena, Palencia, Aftorga, y Canaria, en la conformidad que fe ha practicado en los anteceden¬ tes Quinquenios, dexando efta regla para lo futuro, que en ello recibirán Angular favor,áque inclina la Real juítificacion de y. jM. &c. t-' ■ >' r -C /5 W r=» ^ g- O m n cu _ ^ o n fü cr ^ ST ^ CfQ CAI ?=r ♦ — su '-^' o S o ^ ;u O n su g o U. < , ^ CU