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Jardines y paisajes históricos

Vigil-Escalera Pacheco, Manuel

Abstract

Afortunadamente, es general hoy el acuerdo al considerar la jardinería susceptible de ser valorada como patrimonio histórico. Están establecidos con claridad los criterios que deben presidir la incorporación de un jardín al patrimonio histórico. Ciertamente, el proceso que ha llevado a ese reconocimiento, en lo que a disposiciones de carácter reglado se refiere, ha sido largo y laborioso. Ha de tenerse en cuenta, que las primeras manifestaciones escritas, con difusión y ámbito mundial acerca del patrimonio, de su valoración y de su conservación, dejaban de lado a los jardines; al menos; no había referencia expresa a ellos. La Carta de Atenas de 1931, no incluía cita alguna, pues el término “sitio histórico” se refiere a cosa bien distinta. La Carta de Venecia, de 1964, hablaba del entorno de los monumentos cuando se citaba a éstos. Ello suponía una referencia a la cualidad monumental que también puede poseer un espacio abierto. Pero esa cualidad, que lo hacía merecedor de valoración y, por tanto de protección, estaba con prioridad reconocida en el monumento –espacio construido, cubierto, con densidad apreciable podíamos decir– y la que pudiera apreciarse en su entorno, existía en virtud de su proximidad o relación con aquel. Además, los espacios abiertos, constituyan un entorno o no, no son necesariamente jardines.

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Afortunadamente, es general hoy el acuerdo al considerar la jardinería susceptible de ser valorada como patrimonio histórico. Están establecidos con claridad los criterios que deben presidir la incorporación de un jardín al patrimonio histórico. Ciertamente, el proceso que ha llevado a ese reconocimiento, en lo que a disposiciones de carácter reglado se refiere, ha sido largo y laborioso. Ha de tenerse en cuenta, que las primeras manifestaciones escritas, con difusión y ámbito mundial acerca del patrimonio, de su valoración y de su conservación, dejaban de lado a los jardines; al menos; no había referencia expresa a ellos. La Carta de Atenas de 1931, no incluía cita alguna, pues el término “sitio histórico” se refiere a cosa bien distinta. La Carta de Venecia, de 1964, hablaba del entorno de los monumentos cuando se citaba a éstos. Ello suponía una referencia a la cualidad monumental que también puede poseer un espacio abierto. Pero esa cualidad, que lo hacía merecedor de valoración y, por tanto de protección,estaba con prioridad reconocida en el monumento –espacio construido, cubierto, con densidad apreciable podíamos decir– y la que pudiera apreciarse en su entorno, existía en virtud de su proximidad o relación con aquel. Además, los espacios abiertos, constituyan un entorno o no, no son necesariamente jardines. No hace falta decir que en el momento de redacción de esas recomendaciones se reconocían sin paliativos el valor, y por tanto la necesidad de protección, de los jardines considerados como históricos entonces existentes. No era necesario insistir en la necesidad de proteger Vaux-le-Vicomte, La Granja, Stowe, o villa Lante. Todos ellos, cierto es también, unidos a edificaciones de las que no se dudaba su carácter histórico y patrimonial. Sucesivas disposiciones, conferencias y recomendaciones, no alteraron en gran medida esa situación. Sólo en 1971, en el “Premier Colloque International sur la Conservation et la Restauration des Jardins Historiques”, celebrado en lugar tan apropiado como Fontainebleau, se abordan por vez primera la cuestión del jardín histórico y los problemas inherentes a su conservación y restauración. Cuestiones que se volverían a tratar en Zeist (Holanda) cuatro años después (1). Por fin, y tras diversas reuniones, en 1981 (en realidad fecha muy reciente para la importancia que el tema reviste) con la denominada Carta de Florencia se hacía por vez primera una explícita declaración sobre los jardines considerados como históricos y por tanto patrimonio cultural sin menosprecio de ninguna clase (2). Hoy día, en nuestro país, la vigente normativa en materia de patrimonio histórico contempla la personalidad propia del Jardín.Así, la Ley de ámbito estatal, de 25 de junio de 1985, en su artículo 2, reconoce que entre otros integran el Patrimonio Histórico Español: “...los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. Especifica además qué debe entenderse como jardín Histórico:“Jardín Histórico es el espacio delimitado,producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”. (Art. 15.2.). De igual modo, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (3 de julio de 1991), en su artículo 26, incluye al jardín Histórico como uno de los bienes inmuebles objeto de las mismas, pasando a definirlo en el artículo siguiente en clara analogía con la normativa estatal: “Constituyen jardines históricos los jardines de destacado interés por razón de su origen,su historia o sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”. Una vez reconocida la personalidad propia de la jardinería dentro del conjunto del patrimonio, su valor y su importancia, surge de inmediato la necesidad de tratar acerca de su salvaguarda, de su conservación y, si llega el caso, de su restauración o rehabilitación. La teoría de la restauración de bienes inmuebles en general, cuando éstos ostentan valores históricos o patrimoniales, aún siendo objeto de controversia constante, está sistematizada en gran parte, difundida hasta la saciedad y es aplicada con reiteración en sus diversas vertientes con más o menos éxito. Debe reconocerse, en cambio, que no existe con la misma precisión un cuerpo teórico de específica aplicación en el campo de la jardinería, puesto que es fácil admitir que no puede aplicarse sin más la teoría de bienes inmuebles existente (3). Un primer y contundente argumento, consiste en resaltar que a diferencia de lo que en general se maneja, aquí se trata con seres vivos que nacen, crecen y mueren. No se trata ciertamente de bienes muebles, pero tampoco invariablemente inmuebles. Son inmuebles en continuo cambio. En segundo lugar es necesario estudiar cómo trasladar, si ello es posible, al ámbito de la jardinería histórica, conceptos comúnmente aceptados en el campo de la restauración, como: reintegración de la imagen, “restauro crítico” o incluso “filológico”. Por otro lado, cuando nos Boletín Informativo 18 ARTÍCULOS La arquitectura de nuestro paisaje, arquitectura de nuestro Patrimonio Histórico. JARDINES Y PAISAJES HISTÓRICOS MMaannuueell VViiggiill--EEssccaalleerraa PPaacchheeccoo Escuela de Arquitectura de Sevilla encontramos con diferentes grados de evolución, crecimiento o desarrollo, en zonas vegetales, no es fácil decidir cuál ha de prevalecer y en qué condiciones, a la hora de la rehabilitación. En tercer lugar, no sólo cabe pensar en vegetación al hablar de jardines históricos. Nos encontraremos con otros elementos también de carácter natural, como el agua o el terreno, además de los puramente necesarios para la construcción física del jardín, y que serán en gran medida artificiales, debiéndose considerar en última instancia el propio “lugar” con sus condiciones climáticas y orográficas. Ello supondrá la entrada en escena de personas y disciplinas en muchos casos no frecuentes en el campo de la restauración del patrimonio histórico. Por último no todo el patrimonio histórico “abierto” ha de estar formado por jardines. ¿Qué decir del Paisaje? Ya nuestra legislación en materia de patrimonio diferencia entre jardines y sitios, pero estos sitios están valorados en razón de su participación en la Historia. Otras administraciones hacen suya, en cambio, la responsabilidad de proteger las áreas naturales sin valor histórico como tal, pero dotadas de especiales características ambientales. Cada día esta protección es necesaria en mayor medida ante las agresiones múltiples que nuestros entornos naturales sufren, y es cierto que cada día también más y mejor se protege. No obstante, debe decirse, que pese a todo, gran parte de nuestros paisajes rurales y urbanos sufren daños, algunas veces por desconocimiento, y otras por falta de sensibilidad, que es peor. Ese paisaje, en la medida en que ha conformado nuestro hábitat desde siempre, es también histórico y no debe alterarse a la ligera. La arquitectura de nuestro paisaje es también la arquitectura de nuestro patrimonio histórico. Con las técnicas que no proporciona precisamente la “Arquitectura del Paisaje” debe manejarse y modelarse éste. Con cuidado, casi con mimo (4). Como conclusión. Sería pues saludable profundizar en el estudio de cómo acometer seriamente la rehabilitación de estos espacios cuando ello fuera necesario, y poner a punto una teoría de ordenación y salvaguarda no sólo de Jardines, sino de espacios abiertos en general. Quizá cabría hablar de una teoría de Conservación y Restauración del Paisaje (5). Difundir la enseñanza de la misma y de sus diversos aspectos una vez sistematizada. Catalogar e inventariar nuestros espacios abiertos con carácter patrimonial como primer paso a su decidida conservación. Mejorar la financiación de obras a ellos destinadas (6). Todo ello con una sola mira: obligar a sentir la necesidad de disponer y disfrutar de nuestros espacios abiertos, sean históricos o no,como complemento indispensable de nuestros edificios y de nuestro acontecer diario. Preservemos lo que el pasado nos suministra:jardines y paisajes,y creemos otros integrados en nuestro desarrollo, para que en un futuro merezcan su consideración de bienes patrimoniales. ♦ NOTAS (1) Una rigurosa aunque no exhaustiva recopilación de los encuentros que se llevaron a cabo sobre la cuestión del jardín histórico, nos obligaría a citar inmediatamente después del coloquio de Fontainebleau, el celebrado en Granada en 1973 también bajo la tutela de ICOMOS/IFLA, aunque específicamente dedicado a los jardines del Islam. En 1974, la reunión en París del “Comité International ICOMOS/IFLA, pour les jardins Historiques”. Después, la citada de Zeist que hacía el número tres de los coloquios iniciados con el de Fontainebleau. Por último, y dentro de ese conjunto de declaraciones iniciales, la reunión, también en París, del ICOMOS, donde con claridad se establece que un jardín histórico debe ser considerado como un monumento. Fuera del ámbito propio de los jardines, la denominada “Carta del Restauro 1972”, incluyó como objeto de sus recomendaciones a “los jardines y los parques que se consideren de especial importancia”, pero sin un tratamiento específico. La promulgación de la Carta del 87, sustituta de aquella otra, no modificó en nada lo dicho hasta entonces, a pesar de los anexos específicos que sobre los distintos bienes objetos de protección se incluyeron. (2) En el pequeño preámbulo que antecede a las recomendaciones, se aclara quién es su autor: “Le Comité International des Jardins Historiques ICOMOS-IFLA”: que la disposición toma la forma de Carta y que ésta llevará el nombre de la ciudad donde se celebra la reunión: Florencia, 21 de Mayo de 1981. Asimismo, precisa que se añadirá como complemento a la Carta de Venecia, lo que suponía admitir que ésta adolecía de ese vacío. (3) Es cierto que existen ya estudios sobre esta materia, pero no con la profundidad ni la difusión presente en otros campos. Una recopilación bibliográfica de lo existente podría tener cabida en un próximo artículo. (4) Sin ir más lejos, ¿cabe mayor atentado paisajístico que la destrucción sistemática de la denominada “cornisa del aljarafe”, en Sevilla? ¿Cómo no se han suavizado y tratado con sensibilidad las sucesivas acometidas de autopistas y carreteras? ¿Cómo no se ha programado con criterios paisajísticos el sucesivo poblamiento, o la anárquica distribución de edificios con los más variados usos? Se trataba sin duda de un paisaje histórico, susceptible de haber permanecido como tal sin renunciar a la lógica expansión de la ciudad. O qué decir de los entornos de muchos de nuestros mejores enclaves rurales, que se están viendo invadidos por conjuntos masivos de viviendas –en su mayor parte del catastrófico modelo constituido por la vivienda adosada– con nula vegetación ni integración en lo que ha sido hasta hace poco un paisaje histórico. Véanse los alrededores de lugares como Osuna, Écija, Archidona, Aracena, la ciudad de Jaén, etc., por citar algunos de nuestra Comunidad. (5) Ya R. Chanes, arquitecto ligado al mundo del paisaje y la jardinería, (de todos es conocido su Deodendron..., 2.ª ed., Barcelona, 1979) esbozó algo de esto en un artículo precisamente incluido en un conjunto de trabajos dedicados a la teoría de Restauración de bienes inmuebles (De Re Restauratoria.Vol II. Barcelona, 1974). (6) El pasado año, la Comisión de las Comunidades Europeas anunciaba la financiación de los trabajos de restauración de 58 parques y jardines históricos europeos, de los cuales sólo cinco eran españoles y de ellos uno andaluz (el Parque Genovés en Cádiz). La próxima vez deben ser muchos más. Boletín Informativo 19 ARTÍCULOS