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Por D. Iuan de Gamarra y Roxas, como marido, y conjunta persona de Dña. Ana Nicolasa Cauallero de Illescas. Con los herederos de D. Fernando Cauallero de Illescas, sobre que a la suso dicha se declare por hija natural ..

Gamarra y Rojas, Juan de; Caballero de Illescas, Fernando; Caballero de Illescas, Nicolasa; Padilla Velázquez, Juan José de

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S$ (&&& í«-$Y*> mrfe-' *<^9*> <*-5v*> ^yfc> ím j||k?®®®g^r "“ st^^Ü /ju m \0\ *8 T<2 S *k 8$ POR DTVANDEGAMARRAYROXAS, COMO MARIDO, YCONJUNTAPERSONA DE Dñ?ANA NICOLASA cavallero de illescas. CON LOS herederos DE D. FERNANDO CAVALLERO de illescas, SOBRE .-«._ f®p ‘' |§ QVE ALA SVSO DICHA SE DECLARE POR Nhija natural de el dicho Don Fernando ,yen fu coníe- S* qucncia fe le entregue la parte de todo e! caudal que *g por fu fin ,ymuerte quedó ,yle toca *| para fus alimentos. || .. .S^a*®a***»**«**S55S5^SSwfes fM S^OA^f\A/V¡V^ r^AopA^rsA/irvA/". J. rJ^ACjUlJ ^BÍLÁ^l ~- *¿ ^SíSvSSK -i» 1•*.i•C11ii'i' * V FILIA PATRIS ABSCONDITA ESTVIGILIA, <¿rjolicitudo eius aufertfotfiuuw. Ecc. cap.42. nwn.9* OESCVSA EL ABOGADO DE Don Juan de Gamarra yRojas ,hazcr manifiefta lajulricia, que le afiit^, quádo ha llegado áfu noticia ,averíe efcrito por el Abogado de los Herederos de D. Fernando Cavallero de Ilkfcas vn doíto papel en fu defcnfa,iel qual defde luego, fe le pusde adaptar muy bien lo que dixo Cic. de offic. lib. 2. Magna quidem admirado efi copiosa, fapienter que dicentis 5puei le cree concurrirá en el quanto para le perfecto de qualquicra ecri* to cftitnaron por predio Plin. Iun.lib.4. cp.20. Sydon. Apo- U¿n. lib. 4. cp. 3. Efi opus pulchrum ,vaüdum ,acre ,fubhme, Varium ,elevan* >purum ,figuratum >materia claufum ¡te ama- .tione cenípicuum ,propofitione obftruRum ,difputatione refera nnt9 Vernantis eloqutj flor1pditum ,fpamfum etiam, úr cum magna Au- -tboris laude profufum. ~,t Yaunque tiene muy prefente pata fatisfacer aquel vulgar axioma: a Conilre[áte non omnwus datum e\t. porque reconoce la dificultad ,cy cediera voluntariamente de el empeño 5íín embargo lo obliga la ncccii a$que e fervirá de difeulpa ,iuxtá monitum fenec* Stultum eíi tme ?* quodevkañ rumpotefl. Yel defender br«on>r^^ tioeft. Yafsi íe hará rcprefcntacion de la defenza con la ma- y°.W,d, qudiJLl.» p*. dilatado, yno breves las queftiones dederecho, pq queria mucho efpacio, como dixo Sen. ep. %% .Laxa* fftKwm res magna defiderat. Se hara lo po ic>Por TC ¿or, /los términos mas breves con la pofsibdtdad ,que fe nel.Tac. ^reVibusmomentis fumma vertí potej .^£n b^ket. A 3 S r En 30. de Agofto de el año pafado de 712. el dicho Don Juan dcGamarra dio pedimento ofreciendo información en orden ,aque Tiendo libres deMatrimonio ,ycapazcs de poderfe cafar fin diípenfacion Don Fernando Cava11 ero de Illeícas ,yDoña Maria de Efteves jtuvieron por fu hija natural a'Doña Ana NicolazaCavallero de Ulelais inuger de dicho Don Juan jprefeiitandofe la fee de Baptifino déla fufodicha yen que confia, fe Baptizó en catorzede Febrero de el año de 1687. Con citación de los Hederos deDon Fernando fe dio Ja información ,que fe compufo de numero de diez tediaos todos los quales depufieron al tenor del pedimento valcmn™ concluyen fer la dicha Doña Ana la mifma ,que ferl • ne en la fee de Baptifmo, que fe prefentó. tlC~ Hecha efta información, ymandada entregar original f c pufo la demanda por el Don Juan de Gamarra como tal mando, yconjunta perfona de la dicha Doña Ana N.colafa en dos de Septiembre de el mamo año fol. 18.de los Autos pretendiéndole, deelarafeála fufodicha por hija natural de el Don Fernando Gavaüero de Illeícas, yque en íuconfequencia le les condénale ,aque de todos los bienes ,qquedaron por fin ,ymuerte del fufodicho entregaren los 1He rederos la parte ,que para íus alimentos fegun la calidad d¡ ambos les toca ,fundamentando ella demanda con las 1 poficiones de los teftigos ,yfee de Baptifmo. C" Mandóle dar frailado de efta demanda álos Herederos d1 dicho Don Fernando ,yaquien fe le hizo la notificó fiie áThomas de Andradc fu procurador ,quien fe av^ moftrado parte ,con el motivo de aver presentado r> d ' to contradiziendo la Información ,que fe avia ofrecido no tuvo efeófo ,por eftar ya hecha ,yaprobada 5mediad te cuya notificación en nombre de fus partes prefentó pedimentó en dozc de dicho mes de Septiembre ,fol 2 teftando en forma la demanda ,pretendiendo ,fe les aviad!* abíolver ,ydar por libres. Los fundamentos ,que alegaron ¿feredugeron aque no íe 3 fe avia preíentado fee de cafamícnto comprobada ,en que conftaíe ,eftuvife cafado el dicho Donjuán con la dicha Doña Ana Nicolaía ,para poder aver falido como marido, yconjunta perfona $yque quando efte defeóto íe fubíanafe ,era incierto huvieífe quedado la dicha Doña Ana Nicolaía por hija natural de el dicho Don Fernando Cavalleio, pues aferio ,ytenido la de muger foltera ,la huvierá reconocido ,tratado ,ycuydado ,yal menos antes de morir la huviera declarado ,ymucho mas aviendo fido vn Cavallero muy Chriftiano ,de gran verdad, yque trato de cumplir con las obligaciones, que le afsiftian ,en tanto gi ado, que aviendo muerto de enfermedad ,que tuvo por algún tiempo ,yen fu acuerdo ,memoria ,yentendimiento cabal hafta que efpiró 5yaviendo afsimifmo otorgado íu te - tamento ,no hizo exprecion en todo el ,ni aun memoria de la dicha Doña Ana no folo para inftituirla por Heredeiaj pero ni aun pata dcxarle legado en poca ,ni en mucha cantidad ,como hizo diferentes áotras perfonas ,inftituyendo afus partes por Herederos ,ycon tan premeditado acuerdo, ydeliberación ,qpreguntandofele en la ocacion de el otorgamiento de fu teftamerito, íi tenia alguna obligación, gravamen ,ócargo de coníiencia ,cj deviera manifeftar ,para morir fin eferupulo ?Refpondiodiftintasvezes, no lo tenia, no fíendo de creer, que fi huviera tenido por fu hija a. la dicha Doña Ana ,no la huviera declarado ,yal menos mandadóle algo, quando no la inftituyeíTe por fu Heredera.' ZPara esforzar efta alegación >fe dixo ,no aprovechar ainformación hecha por el Don Juan de Gamarra por la ce en dad conque fe hizo 5pues aviendofe citado áfus partes para ella en 3Dde Agofto ,ycontradichola en 2. de septiembre ,ya eftaba hecha defde el dia antecedente ,fendo tantos en numero los tefticros ,yhaziendofe por efto loipec ia, yque aun quando carecieífe de efte vicio, tampoco debía atenderfe, porque los teftigos depuficron por comP. * cera el Don Juan, afirmando contemer^a<^0^lu?^mas ron ,ni Tupieron ,porque teniendo la dichaDona ^ *. de veinte ycinco años ,vnos de los teftigos deponen de conocimiento áel Don FernandoCavailero de tiempo de diez ynueve años ,otros de catorze ,yotros de menos ,lo que le oponia aafirmar comunicación ,ytrato ilicito de tiempo antecedente ael nacimiento de la dicha Doña Ana: Ademas de fer la mayor parte mugeres pobres ,yotras de inferior gerarquia que les minoraba krce¿ 9Que fifuefe cierto lo que los teftigos dixeron jno era de creer ,que hallandofc el D.Fernando tan cercano ala muerte, olvídale fu obligación contra fu propriaconfiencia ,no declarando por lu hija ala dicha Doña Ana ,ni aun por Hcdera, defdiziendodcla gran memoria, atención, ycuy- .dado ,conque fiempre fe portó ,al defcuydo ,ytotal olvi- ;do ,que tuvo ael tiempo de fu muerte ,yen la difpoficion de fu teftamento ,no conduciendo la fee de Baptifmo ,que fe avia prefentado para efetfto de provar la filiación íolo porque en ella fe ¡huvicíTe puefto por hija natural de el Don 0Fernando ,porque no juftificandofc ,que en efte hecho eoncurrieíc ,cinterviniefe el dicho Don Fernando ,impor- _• taba muy poco dicha partida V 10 Ultimamente fe alego ,que aun quando Doña María de Morales (yno Efteves ,comola nombran los teftigos)madre dela dicha DoñaAna, huvicíTe tenido algún tiempo co« municacioncon el dicho Don Fernando, antes ,yen el proprio tiempo también la tubo de el mcímo modo ,ycon grave nota, y«fcandalo con otras diferentes perfonas, yÓ efta circunftancia defvanecia totalmente la llamada filiado preíentandofe para comprovacionde lo alegado el teftamenr*Q ,queel dicho Don Fernando otorgó en veinte ycinco de .Junio de cl año pafadode 709. 11Dado traflado ael Don Juan de Gamarrade cfte pedimen- to ,por el que preíentó en trezc de dicho mes de Seotiemhre ,fe dixo, qatento iaverfe notificado fu demandábalo i Thomas deAndrade procurador de losHcrederos,y áno tenia poder eípecial para conteftarla, le le notificafe, ehiziefe íaber el traflado alos fufo dichos ,para que fe efeufafen nu- lídades ,que con efecfto fe les notifico átodos los quatro He- .rederos en fus perfonas ,ypor fu pedimento ,que dieron en diez yfiete de dicho mes ,reprodugeron lo alegado en el pedimento de conteftacion ,mediante lo qual >corrio el traí- 12En efte eftado los autos, yantes de refponder adicho pedimento ,fe formo articulo porel DJuan de Gamarra, pretendiendo vnade dos cofas ,óque fe repelieífe de los autos la petición de conteftacion >oque fe tildafen, yborra- ,fen las palabras injuriólas, que en ella fe exprefaban ,y .que miraban al crédito de fu Suegra ,yfuyojque íub/tan- :ciado efte articulo >viftos los autos ,por el proveido en ti es de Qótubre de dicho año de 7*2. fe mandaron teftar las pa- .rlab 'as injuriofas de el vltimoYporque del pedimento de con- .. teftacion ,quedando en. poder del Eícrivanoíeparadamente teftirnonio del contenido de ellas para los cfeébos yque huvieííe lugar en derecho ,que con efe¿to íe executo aísi 5y aunque fe pretendió rcpoficion de efte auto (fin formarle articulo )por el proveido en veinte yíeis de dicho mes de Oótubre fe mando llevar adevidoafeólo ,conque quedaron tteftadas las palabras injuriofas. 13Formofe otro articulo por parte de los Herederos, íobrc que fe le notificafe ael Don Juan de Gamarra *prefentafe la, fee de ca/amiento ,yque Ínterin no fe le admitiefe petición: ypara cumplir con la notificación ,fe pidió deípacho para el _JuezEclefiaftico ,quien mandafe que el Cura la dicífc coa todas las circunftancias ,que paíaron al tiempo de el caíamiento ,que con efeóto Don Francifco Girón Cura de a Parroquial de San Martin puío el mandamiento incerto en la certificación con la difpenía de la tercera amoneítacion, :yaísimefmo incerto vna certificación de D.Phel ípe Santiago Lero Cura ,que era entonzes de dicha Parroquial ,en que dize ,que la dicha Doña Ana Nicolafa en los padrones avia vfado folo de los dos nombres fin apellido, yque íu madic iDoña Maria de Morales ,cuyo apellido era corruptela, por fer el proprio el deEfteves, teniendo entendido, n°j BJ 6 .hija legiti ma la dicha Doña Ana ,yqueera aísi publico en el barrio ,io qual dimanó de que en el mandamiento fe pulo la dicha Dona Ana con el apellido de Chibo ,hija de D Fernando de Caftro ,yDoña María Efteves. 14 Informado el Juez Ecleíiaftico de el dicho DonPhelipe ,decretó amoneftafe ala contrayente con el nombre de Doña Ana Nicolafa hija de Doña María de Morales,' declarando fer la milina ,que fe amonedó con los nombres fuyo ,yde fus padres ,que conftan de el mandamiento, certificando el dicho Don Franciíco, como en los Padrones afsi fuyos, como de fu antccefor fe avia empadronado la fufodicha con el nombre de Doña Ana Nicolafa Cavallero de Illefcas. jsCon efta certificación por el Don Juan de Gamarra fe ale - gó ,que él motivo de aver dicha lu muger vfado de f emcj jante apellido, fue por temerla condición de DonEufcbio Cavallero fu hcrmano,y de la dicha D.Maria fuMadre; pero que nunca le falto aleguir los apellidos de Don Fernando* pues efte en el «flamenco que otorgó ,yella pintado! fe dixo hijo de Don Pedro Cavallero de Illefcas /y de Dona Mana de Caftroverde ,yGongora, con lo qual en efte punto no íe ahablado mas en los autos. ’1 6 Refpondioíe en forma ,por parte de el Don Tuan al ncdú mentó de conteftacion tocando todos los puntos, que quedan referidos de lafee de fu cafamiento ,ycircunftancias que ocurrieron, para aver fu muger vfado de dichos anelli' dos ,yque en quanto ael apellido de Morales de Ca SiLv * certificaba el Cura ,era corruptela ,yqUe el leaitjm(/L: Efteves ;concurriendo con ello el final de la cer rifi • de el dicho Don Franciíco Girón ;pues afirrm cacion padronado, yíu antecetor aíu muger con el ™ii jj Cavallero de Illefcas. Yque en el punto principé de fiüt cmnnoaviaduda, porque por dicha información fe halla- ,"n;y'dan,° mlnad 'í ^PTdfcbo Dg»Fernando; yalsimifmo eftaba tratada ,yeducada como tal ,como lo eítuvicroa Dona Terefa ,yDon Eufebio cambien fus Her nianos. '7 manos ,yque fíendo vallante el reconocimiento virtual, fe hallava también con el exprYo ,no íiendo de embarazo, el que no la hubiefíe el Don Fernando declarado en fu teílamentó 3pues aunque expresamente la hubieííe negado ,no no le perjudicava. Ademas, que en dicho teftamento previno ,que fi defpues de otorgado fu teftamento, dexaífe vna memoria de otras cofas ,de que por entonzes^no fe acordaba ,de las quales dexafe memoria aparte firmada de fu nombre ,fe eftubieífe áella como parte principal de íu teftamenco ,yque era cierto ,quedó tal memoria ,que avian ocultado los Herederos, porque no fe aclaraíe la filiación. Que vltimamente no fe ignoraba, quelafeede Baptifmo pot 1 fola no provaba la filiación 5pero que con los demas adminículos lo eítaba ,no adelantándole cofa alguna por parte de los Herederos ,en quanto pretendían confundirla fii jiacion COn el motivo de diferentes entradas de fllgetOS en las cafas de íu fuegra 3pues aunque efto fueíTe cierto ,no perjudicava (conforme aderecho) para que no eftuvieíle provada para con dicho Don Fernando. Yque fu Suegra tu-, bieíle por proprio el apellido de Efteves, yno el de Morales le juítificaba de las tees de Baptiímo ,ycaíamicnto de fus Padres, yAbuelos. X7Las fees preícntadas ,fe redugeron ,aque la Dona María Efteves fe Baptizó en veinte yvno de Septiembre de 1653• por hija de Gregorio Rodríguez ,yFrancifca Paula ,yefta fe Baptizo el año de ó33.por hija de Juan Efteves ,yde Ana Rodríguez ,ypor la fee de cafamiento de fu Madre coníta, que el ano de 649. fe cafo con el dicho GregorioRodiiguez, yfe dixo hija de dicho Juan Efteves ,yde Ana Rodríguez. Ypor la fee de Velación de el Juan Efteves fu Abuelo cori - ta ,fe dixo vezino de Bayona en Galicia ,éhijo de Juan Eltevan Perez ,yde Ana Efteves ,yfe Velo con la dicha Ana Rodríguez hija de Domingo Alonfo ,yde María Efteves. 18Para defeubrir efta memoria ,íe pidió declarafen D. E go ,yDon Pedro Cavallero fí tal memoria avia quedado- Yque donde pafaron los autos de el cumplimiento ' Don Pedro Cavalleró vno de los Herederos en Orden aque el P. M. Fr. Miguel Carrega es quien íolicita efte pleyto, lie- .vandofelo aÍU celda ,hallándole ala formación de los pedimentos, iñquiriedo lo$ Padrones de las Iglefías,y otras coilas, declaró fer cierto aVer tenido dicho P. M. el pleyto en íu celda, yaveríe hallado ala formación de los pedimentos, yqes cierto le acompañó en la bufea de lós Padtones :qla arnife tadnieséftrecha$ ni de mucho tiempo *áUnque no lo puede prefinir, yqel motivo ,qüt? tubo* para poner el pley- to en íu celda ,yque concurrieífe el fufo dicho en cafa de ííi Abogado ,fue ,por íer fu amigo ,yacompañarle* 35P°rParte de dichos Herederos para corroboración de ló q cpretendieron juftifiear ,• fe prefento cierta certificación dada por Don Gafpár Peréz en virtud de eompulforio de vn anco -proveído por el Do¿t. Don Jofeph de Bayas Provifor ,-que fue de efté Ar§obifpado fu fecha de primero de Oótubre de el año de ióSa. enqueefprefa, fe le ha dado noticia de que ZMaría, yAna de Mótales vivían con notable efcandalo de la 'vecindad admitiedo én ííis caifas hóbres para ofender áDios nueftro Señor ,fin embargo de aver íído amonedadas por el -Theniente Segundo Vyque la dicha Doña María de Morailes avia diez años ,que eftaba tratando ilícitamente con vn hombre ,que exprefárian los teftigos ,mandando házer fu- -mafia ai tenor de cite áiito ,-fiñ que corifté 3fe prefentafe teftigO alguno. o;. f $6 También para convencer álos de Don Juan en quantodi- .geronaver tratado el D. Fernando Cavalleró ála Doña Ma~ •ría Efteves con gran porte, ydecencia de criados, ycriadas ,fe prefento Certificación al fol. 342. dada por Don En- -tique Tazo de lá Uéga Cura reniente de la Parroquial de S. 'Andrés de lo que conftaba en fus Padrones ,para venir en conocimiento ,de que no avia tenido la Doña María Efteves numero de criados, ycriadas. -17Afsimefino todo el esfuerzo de los Herederos confiftió ,en intentar convencer ,ácada vno de por íi ,todos los diez teftigos de la información hecha por parte de el DonJuai^y Jos los reparos >que aellos fe les ópufieron ,fe procuraron fatisfazer pOT el Don Juan >yno le expeciScan ;pues ea^ra de hazer menfíon en otra parte cott los fundamentos de deh is'Üiftos los autos Pel Alalde D.Juan CavalkteideSoto pronuncio fentencia en veinte de Margo de 7'4- •* en que declaró por hija natural de dicho Don Fernando ala muger de Don Juan , ¡ yque concurra ahaver ,ypcrceb r de los bienesfque quedaron por fin oymuerredeelíufodmqBa&ijSSÍdicha fu r-nclafu»™. ti'ficáda ,ypafada en autoridad de cola ju ga > güeña Don Juan la porción, que le toca para fus alunentos. OoNotificada cica fentencia ffe interpuío apelación por parte de los Herederos pretendiendo fu revocación infiftiendo en las mefmas alegaciones ,yprefentando al ficacion de D. Fkrnardino de Arge Contador de la caía Hot Dital de la Mifericordia en orden aque lascadas num. I que divididas en dos poffee dicha cafa Hofpital ,fe arrenda* -ron aDona Antonia María de Morales viuda de el Capitán Don Juan de Galataga por tres años, que empezaron acor* xerdefdeprimerode Juliode 69S. yenctenopteao.xon *cuya certificación alegaron no eítar pfoyada la -tiempo de Aconcepto ,ynacimiento Juan ,por quien le le alego ,noíer la .Antonias de Morales ,por la ,a ccl^ yque ,cafo negado ,fuelle mitau Roddguez Medrano ,yjuftificacion >que tenia Ordinario. 40 \Jiftos los autos por y5fiic férvido por fu fentencia pronunciada en veinte yOcho de Septiembre ?ro*m* &¡¡» qucfaulfol ¿**£¿“555^f» nario en quanto aaver declaraao pjndola en Don Fernando ila muger de Don Juan ,quanto guamo aaveria declarado por Heredera alos bienes del íulodicho, refervandole ádicho Don Juan íu derecho alafvo, para que contra ellos pida lo que le convenga. 11De cita íentencia le íuplico por parte de los Herederos pretendiendo fe lupia ,yenmiende en grado de revifta por lo tnefmo, que tenia alegado >formando articulo ,pidiendo pruevapara juftificar ,que aunque Don Fernando hizieífe algunos ados de educación ,yalimentación/ eftos no íc ejecutaron con tal intención >yanimo de caularreconocimiento yyque íerian por caridad ,ymodo amiftoío de hablar, que tenias ytambién para convencer mas ilos tefeigos de Don Juan ,ytachas que le tenian opueítas jufrificando aver fido fupoficion de la Suegra de Donjuán lo que le palo en Almonte. Yvltimameme, que aunque en la referida certificación fol. 401. fe pufo Doña Antonia María de Morales ,es la mifma Suegra de dicho D. Juan ,yque fíendo ,yponiéndole por Viuda dicho año de 69 8. fe compadece fer cafada el de 86. y87* con que fe deítruye la filiació. 42 Pretendiofe por parte de DonJuan fe confirmaíTe la fentencía de vifta en quanto fe declaró áfu muger por hija natural de dicho Don Fernando ,yarrimandofe ala fuplica interpueíta por parte de los Herederos *fe fuplieíle, yenmendareen grado de revifta confirtnandofe la fentcncia del Alcalde ,refpe&o que cfte no la declaró por Heredera ,fino mandó ,fe le dieífe la parte ,que para fus alimentos le toca - va, yvbieíTemenefter, contradiziendo la prueva, que fe pide ,yque fobre lo principal determinatfe el pleyto. 43 Siendo efte el hecho verdadero ,yel eftado, en que fe halla fielmente referido ,ycomo en el fe hallara ,fin callar cofa alguna de lo que es verdad ,ni faltar aella spues qualquiera de las dos cofas fuera delito en fentencia de SAuguftin ,quien en la Epiítol. ad Caíul ait. J^terqae reas ejl> &qai yeritatem occnltat ,i? mendacium dicit 5quia tsr Ule prodeffc non yult yisr ifle nocere ¿eftderat :que íe refiere en el cap. 1.de crim. falf. yen el cap. quifquis meta 80. iI .3.óalo menos fobre indecente ,fuera ignorancia culpable fcgum Cic. de offic. 17 offic. ibi :Islam &ratione Víi ?¿tqúe orañoneprudenter >&¿gere quod agas conciderate 7omniqueiure quidfit Venim Videre, í? tuendecet yco atraque fallí >errare ,labi 3decipi 3tam dedecet >quam delirare ,mente captum efje. 44 Ypara mayor claridad, éinteligencia fe divide en tres artículos. En el primero es predio tocar el modo dejuftificarfe la filiación, ilegitima refpedu patris, yque para con D. Fernando lo efta por la muger de Don Juan ,en cuya confequencia fe les debe condenar áque entreguen la porfion,que afu muger para fus alimentos le toca. En el fegundo es necesario fe ntar ,que la provanca délos Herederos no pue^ de embarazar el derecho deducido. Yen el tercero 7yvi timo ,es muy conveniente hazer manifiefto yque las replicas opueftas alos diez teftigos de la información ypor no ciertas >fútiles ,ycavilofas íe deben defpreciar ycomo también la prueba ,q en efta vltima inftancia para dilatarle pide: para que de todo fe venga en claro conocimiento de la peccnció de Don Juan en el punto de filiación ,yalimentos 7que por .fu muger pretende 3figuiendoíe exclufion de las excepciones pueftas por los Herederos ,yconfirmaciondela SS. dc¡; vifta de V. S. ytambién la del Ordinario. ARTICVLVS PRIMVS. 4$ TOfe ignora !a obligación ,en qefta conftituido D.Juan por Dona Ana Nicolafa Cavallero.de Illefcas fii muger;pues quoties quecrereturgetw> ve! gmtem quis haberenecne )ewn probare oponen. y (en tcncia de Pamniano in L. i-fi de probat. quem textum vt ele. gantem agnovit Menefius in L. ¿edibus nwn. 5.co peJ^ &plura circa eius deeilsionem 3Tiraqueil. de no 1it. cap. jo. num. 13 . yfiendo la qualidad ,en que fe funda ,para poder obtener, la de fer hija natural de el D. Fernando Cavallero de Illefcas ,como que mira ála habilidad de aper ona, de* be provarla ,en cuyo cafo mas fe puede amar tubftand®» que qualidad adtradita per Caíale. Confié. 7 4 -nmn- E 1O fimilia cum vulgatis aLara de capellán.lib. 2.cap. 4. num. 22 . Cr 23:conducit García denobiht. glnff. 2o. num. 4. Ymumucho mas fíendo quid faóbi ,por que tiene contra si la prefinición. Mieres demaiorat.p . 3*15. num . 23. Surd. lib. 1. confil. 1. ex num. 38. í-6 Conque fegun efto la duda parece confifte en averio-uar, como le prueva la filiación natural 3yfi efta lo efta por el Don Juan para poder obtener con feguridad en la pretencion ,que tiene deducida ,que íe funda ,en que Don Fernando Cavallero de el trato >que tubo con Doña María Efteves yfiendo capaces de contraer libremente, yfin difpeníacion matrimonio,tubieron entre otros ala Doña Ana Nicolafa fu muger tratándola, yeducándola como atal fu hi- ja ,ydenominándola por tal en a¿tos geminados. 47Para lo qual fe pone folo fe trata de la filiación ilcgj tima ex parte patris ,ypor efto no folo prefumptiva ,fino impofible de provar por modos naturales ,motivo de averíe declarado por nulo aquel ceftamento ,de que haze menfion el Juriíconfulto Paulo in L. Lucius 82. ff.de condit. (y demonflr. y de la reíolucion de Pafchal.de patr. potejl.2, p. cap. 2. num. 9. yde los que cito Farinac. injecijj. 76.num. í.vrdec. 641. num. i.p. 1. inpojlhum 5yaísicomo provan^a congetural íe deberá eftar aella ,bien que concluyente 5itacumMeno- ch. &alijs Trentacinq. var. lib. 1.re/ol. defiliation num. 1.& feqqb Conducit cap. práterea 27.de: tejí. 48Efte tratamiento, yeducado, vna de las mas cfpeciales con geturas ,porque le tiene por provada la filiación, ytanrelevante, que Bald. in L.nonignorat C.de bif,q„i ^cuf. non /"’/ dlxó! magis prafurn illum ,cui alimenta praftantur, qubn eum ,quivt filius nomínatur ,doctrina relata cum ali’' quam plurimis áNoguer. inalkg. 25. nmn J9 tan juftificada con la información, que queda referida ¡l „. 4. hizo el DonJuan con diez teftigos, ytodos los demas «retentados en el termino de prueva ,queno dexa duda afouna; Fes _h efta confifte en aver alimentado el Don Fernando ála Dona Ana dándole cafa ,de vertir, ytodo lo demas necenecelfii- 19 neceílafio ,no fe hallara el mas leve reparo por las muchas, yinficientes razones ,que dan los teftigos ,que por tan Tentadas no fe explican ,ytambién por efcuíar lo dilatado, que aun no faltó quien digeífe ,no era vallante indicio ,para tenerle por provada ,diílinguiendo de el juicio de poílefsion al de propriedad ,hablando con confucion los AÁ 5fin embargo D. Covarr. de fponf. 2. pcap- 8.$- 3-num, 6.tratando de coníiliarlos ,dize :procedit Limen ijla Doclorum[enten* tia quando c um.traFlatu concurriint aliqua adminicula ,ex quibus pr$~ batió fatapertior^ fie itaque, vitelligi poteft text. in L. non nudis, & indic. L. quídam ,ir iridie.cap-pertuas ,at que eis fimñia eodem pj'lo e[fe explicando, ,&vide Surd. cotif 1•vum. 6 2 .vbi in terminif. Conque concurriendo dichos adminículos ,aun en el juicio de propriedad ella jullificada. 49 Que no le falte ella circunítancia ,no ay quien lo dude* pues quando prendieron aDon Juan las Juílicias de la Uilla de Almonte, áquien fe le ocurrió con la noticia ,fue al D. Fernando ,porque ya eftába cafado con fu hija ,cuyo avilo parecia efeufadoj ano mediar efta circuítancia ,teniendo paricntes\el Don Juan ,yquando no los tubiera ,no teniéndolo por otra parte con D.Fernado, preeiíamente fue por efi ta razan ,mayormente quando quien lo dio fue Maria Bote joña fu Capataza ,como lo exprefa en fu depoficion ala Bde el fol. )98•por eftás palabras :Que es verdad aver ejlado en efla Villa Don ]uan de Gamana ,yque en ella le prendieron por la caifa ?que di^e la pregunta 5ytambién es cierto ?que efta no~ tiáa fe la dio aDon Fernando CaVallerofu amo dt^iendale loqutfuíedia. Oygafe aora aD. Francilca Uafquez en fu ratificación fol- 99. B. Que efiandoyacafada la dichaDoha Ana Nicolafacon D. «juan deGamarra prendieron delfufodicho en la Villa de Almonte ,en dqn.de tiene hazienda 'Don Fernando ,cuya Capataza defpachoVn proprio noticiando aDon Femando ,como tfiaba prefofu Yerno de el \fufodicho ,el qualefenvío dla ]afticia para que lo foltafen >afiftien* dolé con todo lo necefaño ,yfranqueándole fu hazienda 7yquandofd^ lio de la pnfsion ,vino adarle las gracias dDon Fernando ,fawj0 por averio vifto. Según lo qual no fe puede dudar de el avíft> aDon Fernando 3yaunque en quanto aavcr efte defpachado proprio ála dicha Villa, parece vnica la dicha Doña Francifca Vafquez, todos los mas teftigos examinados en ella, lo deponen ála fexta pregunta ,hendo de reparar fue vno de ellos el Alcalde ,que eicrivio la caula ,otro el Alguacilmayor ,el Efcrivano ,yotros con las demas circunftancias, que en efte punto añaden ,que todas convencen la grande atención ,que tubo ííempre el Don Fernando ala dicha Doña Ana 5pues prefo Don Juan fu marido felicito con tantas veras la foltura 5como que fe íufpendio la caula, yle mandó franquear fu hazienda ,no aviendo otro refpec- to ,para averio hecho ,qel de eftar calado con fu hija 3de cuya inveroíimilitud nace lo juftificado de el adminiculo, immó potius vna prueva real 3aísihrflamó Don Chrifroval Crefpi de Valdaura :ObferV. 23. num. 27. ibi :Vrgetetiam iriverofímilitudo ,cpiA enguata natura appellatur }ir regina probationis dicitur. ¡i oYen quanto ála predación de alimentos ,el cap. Trmfmtf- y. qui filij finí legitim^ exprefamente excluye la prueba de filiación por la preítació felá de alimentos fundado en qpudieron darfe ex caufa pietatis ,pnecipué (como dize Surdo: De altm. tit. 9*7.num. 9.)quando el que los dio dixo haverlo hecho Dei amore, ópor otra razón: opinión que parece figuió con otros muchos Mafeard. de probat.conchif. 79$; num. 5. 51 Acuya duda refponde el mefmo Surd. loe. citat. didinguiendoalwww. 10. huncinmodum: óla predación de alimentos por íi felá fe deduce para prueba de la filiación 3ó juntamente con los alimentos fe alega, yjuftificala educación ,ytratamiento 3refolviendo ,que en el primero cafo no bada para induzir la filiación la predación de alimentos, procediendo en edos términos la difpoficion del dicho cap. tranfmijj# 5yopinión de Autores ,yen el íegundo ,queíx con la predación de alimentos concurre educación ,ytratamiento ,entonces fe tiene por probada 3inteligencia tan legitima; que la confirman Surd, Cotifil, 1<5 .Mafeard^ de probar conchtf. 7l'.htm. Rota ira/ ajo.mv;. ‘2conq Ti en nueftro cafo tenemos prefcacion de aumentos con el trato ,yeducación ,ypor adminículos los que relultan de los autos, yfe liaran prelentes, no parece tiene duda fu pretenfion en el punto de filiación in proprietatc. \r 2Contra efte reconocimiento virtual tan juitincado, que parece no dexa razón de dudar, fe }alegado repetidas vezes por parte de los Herederos no ellar provaua la filiación,porque debiéndole aver fundado la demanda ,yjuíhncacion, en que la comunicación ,ytrato iliciro ,que el D011 ieinando tubo con la DoñaMaria Efteves avia írco antecedente al concepto de la mugerde Don Juan ,yparto de la Doña María ,efto no fe avia hecho ;pues los teihgos deponían de conocimiento al Don Fernando de tiempo de iez ynue ve años aeirá parte ,otros de catorze ,yeuros ae mac uO menos, fiendoafsi que Ja xi.ugcr de Don Juan nene veinte vcinco años, como parecía de la fee de íu Bapnfmo, con que no mitificado el trato con la Doña Maria de tiempo antes q nacieíTe la muger de Donjuán, no avia congetura ,para poder inducir la filiación ;ad gloíT &D. D. mcap. Michae 13. de filtjs prtfbyt. ibi :fi natasfm ex illa ,<fuam tembatfecm publice in domoprOconcubina ;pufmitur emmfilms ñus.D.Caíblio controlé' 5.c«p. io4.n.2.cumleqq. Smá.conf. 1•»«»»• 4D li* ciEfta replica queda deíde luego 1.fi . autos 5pues el Bachiller Don Francifco Delgado m-eibitero Beneficiado de Sanca Cathalina teftigo primero de h1infoi-, macion ,depone conoció al Don Fernando ,yDona María demas de treinta años iefta parte ,yaunque en urati - cacion fo!. 136. B. fe retraíta en algunas co as ,eq al tiempo de efte conocimiento (e ratifico. aria eon treras otro de los teftigos depone de conocimiento de ambos de treinta años poco mas, ómenos. De poco mas e treinta años el Lizenciado Donjuán García onqui oura vnico de la Parroquial de San Andrés ,yDonBernardo slabre de mas de treinta años aefta parte al Don Fernán** demás de quarenta ala Doña María .fin Wr.r> como María Hernandiego ,que depone'de m°* de veinte ycinco años, yDonDiL>Romero“T™6™0 quarro años al Don Femando ,yMaría de cZt Y de treinta años 5yíi con quacro teftigos ,que CO(io nAm,}s cemente, yde cafos efpeciales depufieron, eftá IiíhÍTÍ’ el trato antes que nacieíTe la Doña Ana,fe Loía efS° mentó, que le tubo, para infiftir tanto en efl-, l contra el hecho de los autos. CÍla aíeSacl°n 54 Conque fiendo el íupuefto incierto ,vfilfr>. 1 o,oe robre el fe fjd, 1„ e. ambj£fífm'n‘ faifa non ni¡ifafumfií¡uitur ,l. (T exdt uerfo m. j VMdicat. ideo no produce efedos D.Salo-, ¡„ '7 , , re‘ cap. 10 .úum. 23. porque debe eftarfeá la verda/'1^' - ' íupuefto ,ni ala aparencia, que pretende naudáríaT a >° faifa 5C. de tur. í? fací, mn ibi •('L, f.ir 1n.L'cmn tañfubflantia veritatis minimepofsit 5pues nila v”rdad 3°”' fele dezir alos Herederos lo que Cic lib 1d^’ÍÍ!K0" Vtinamtam facúrVera \)ñ)pnirp hn/írm 'fir enac*Deor. Terentius in EunurhT™**"" f al f«conYmceh. Y, ,“^intunuch. QuAVeraauJm ,tacto ,<? cantineo ootnne ,ftnfalfum ,aut Vanum ,autfichan efí continua nal' rt Yfiempre abran de confeltar .que de e>“3: , juicio .ydemás auchorídadesí>rUeVa S '0ni 55 Yj aeñ°íe 5cPIlcarc .que vna cofa es conocer al DF nando ,yDona Mana de tiempo de treinta años ,y0Cn j ' poner que en aquel tiempo avia comunicación ,yq! m no juílificandoíe eftacircunftancia, ni ay iuft,fi~ •^‘ hacion ,ni menos convencimiento. Aeft0rPfn ° Fi'ancifco Delgado ,quien defpues de aver d/0^^0.' conocimiento de mas de treinta años, ¿[ze .PueftodceI .¥frPon Fernando en la Doña Mariallamada Fu,7^f,° v-S^Sa/Sí Lavalkro de Jllefcas ,yaVerfe criado el te(li ¿0 con el fufo dicho Jubo por ¡agrande amiftad, fie teman ,comunicando con ejletefticoloque ¡epataba, y-«Ver entrado en cu]adela T>»na Mana Efteves muchas Vetes. Que no eftando retractado en el pknario en quanto aefte punto ,íiendo cierto ,yno íe duda naco primero el Eufebio, que la muger de Don Juan ,fupo el trato antes que ella nacieíTe, por comunicarle D. Fernándo todo lo que le pafaba. , {, 6La Maria de Contreras, fupuefto el conoamiento de treinta anos poco mas ,órnenos ,dize: Eran [olleros,? quemedianteferia tubieron pnfu hija natural aDona Ana Cavadera de Melcas. Alo mcfmo fe reduce Don Juan García Ronquillo deponiendo conoce ala muger de Donjuán eequean dala en mantillas ,yDo» tañado«abre comete «lo mifmo con la circunftancia ,de que la noche de eapt fe halló en las cafas de la Suegra de Don Juan ?y1con 0 mifmos quatro teftigos citó provada kcomunicación anterior al tiempo de el concepto de la Dona Ana ,y parto de ponaMaria, eneftacongetura ,ypmeva de íaationno 'puede aver duda, cap. ütens u.«r cap. tertioloco 13.de p^ fumpt. late Maícard. eod. m.cond 69, mm.6Farm, njrax LJft.ii6.mm. 141. Pérez ml.a.M. S-or ¿^ \lnf i. quedando por todos medios la infancia defvaneidci 1 q7° Hállale también la muger de Don Juan con nominación exprefadehija, que es otro de los adminículos para la hilacion, ylo funda Noguer. alleg. 25. mm. 59. con el ienoy Cabillo ,Surdo ,ylos demas ,conquienes lo comprueva. Ypara efeularfe de la dodtrina de Bart. in l. 1. ft coníulto ff. de líber, agnofte. ibi :ex quo nota ,quod confefsio p> nonfaat plenam ,fed altqualem probationem defiliationei pues para hazerla fes menefter! que la nominación fea rmfeml,fil pltiries y yno con teftigos {inguiares, ycongeturas imperfetas ,que dixo Ancharr. conf- 225. nurtL 6.11•non amen probatur filiat'io coniehms irnperf^is j ^oc e fl 7no j! Pr0 a , ÍS 1lS ,£cuya opinión «G'“' *f<V- ’J» alteg. 2$. num 57. tener cum pluriniis ,Meriin. contr.foHn. coritr. 2. cap. 84. num. 8. 74 Lo común ,qcontra eíto íe íueledezir ,yalegar es ,que la fee de Baptiíino de ningún modo prueva ia filiación, aunque íe íaque de el libro de la Parroquia ,yque folo fe dacre- -al Parrocho en aquellas coías ,que pertenecen af uoficio cum Barb. de offic.zy pote/l. Tarrocb•cap. 7. num. 7. conviene áfaver ,íi fue Baptizado el que fe refiere en el libro, ex Confil. Trident. cap. 2.J'cjJ'» 24; la edad del Baptizado. L imperator 8. ff.defíat. bom. vbi gloílí verb. imperator ,Barb. in collecl. ad conf. diñ. fe(f\ z^.cap. 2. 77^.295 la muerte de il gun Parroquiano ,Mafcard. concl. n.nm. j^yvldmt mente el matrimonio $fiendo la razón la obliaacion tiene el Parrocho deanotar,y fentar en los libros eftas LrT das ex Confil. Trid. de reform. feff.2 4.cap. i. verfic. habeat Tarrocbus ;trayendofe orra pormas concluyente ,que no es de la obligación de el Parrocho el averiguar ,fí Jos padres, que le ponen por los circunftantes, que afilien al Baptifmo, ion ciertos, nx tampoco ferio principal de aquel ado ,ad tradita per Martam Vn.decf.26. num. S.yel Confil. 57 .de Capr. en el volum. 2 . Lotlier. de re henef. lib. 3.quxft. 48.n.< . Genua ,yotros. •g$ PeroTerefponde, no poderfe negar, que ella fcedeBap- :n , la fe profefsiones natales ala. la leyftatutum 6. C. éfid. mfirum )prueve no folo la edad yel nacimiento ,fino también los padres por las razones, en que fe fundan los Authores citados áNoguer. in dalie. -f 57 &prxapué los muchos, que cita Metí? vbí fupra. Yad fummum figuiendo la mas rigorofa opinión no trayendoíe para otra cola ,que para indicio de la fifi * cion ,fí adminiculada ,la prueva ,no faltándole ella cir cunftancia, no fe puede poner duda ,en que es indicio vaftante. No le haze falta tampoco Ujuftificacion de la identidad íf»y^?Ia J mcít™. ’<P* <e contiene en la fee •de lu Baptilmo 5pues las deposiciones de ocho telaos los feis 51 feís de la información» yD, Bartholome Verdugo fol. io;; yDoña Ines de Valdez ,fol. 112. examinados en el jplenario ,fin otros como María Carrion teftigo de las generales examinada fol. 243. bueña quitan qualquieia duda, que en quanto aefte punto pueda aver >ycon las circunftancias> que deben concurrirj porque fi no puede aver duda en la ju ftificacion de la identidad quando confta de nombre,yfobre nombre de la perfona ,qpretende provarla adL. ai recogmf* ceñios 10. C. de ingen. tsmanum. Se cutera tradita per Suid. Conftl* 378. mm. 2. Menoch de prxfumpt. 15.num.45 .ibi. Etiam quando quis duplici nomine appellatur. Todos los teftigos denominan ala muger de Don Juan de Doña Ana Nicoláía, yalgunos yque fon los mas ,le dan el apellido de Canañero de Illefcas ycircunftancia yque fe halla cambien en los Padrones ycomo parece de la certificación de Don Francilco Girón Cura de la Parroquial de S. Martin >que efta al fol. 44. de Jos autos. Conducit Menocíi. loe. proximé citato a num. 47. víque ad fin. Efcovar ,de ¡fifr-it 1.part, quxft. 16.pert tot. 'r•rn *nLo meímo procede en quanto aque D. María Efteves era. 1Soltera (de Don Fernando no fe duda )quando fue havida la muger de Don Juan ,yqUe por efta razón erara ambos capares de concraher manímonialibremente, yfin difpen- •facion, circunftancia precifade la dicha ley 9- t,t. B. lib. J.' tecop. lo que juftificó con todos los diez teftigos de la infor- -macion ,yfe ratificaron ,yexaminaron de nuevo en el pierio ,conteftando en lo mefmo D.Paula Román fol. 119, vDoña Juana Ponze de León fol. 126.aque conduce la depoíicion de Don Pedro Rodríguez Medrano primero de los Herederos examinado fol. 264. en lo que depone de averie dicho el Cura ,que Bapcizo ala muger de Don Juan, fer fu Suegra honefta ,yhonrada ,yD. Fernando Soltero. 78Quela fama publica fea prueva, óal menos otro de los indicios vallantes para juftificacion de la filiación, no ay quie lo pueda dudar ;pues fi recurrimos átodos los teftigos de la provat^ de DonJuan ,hallaremos vna fama publica , fu mnger es hija natural de el Don Fernando ,no aviendo cofa mas notoria en la vezindad ,en cuya circunftanda ion muy de elcafo Don García ,yDon Fernando Ramirez de Guzman fu hijo parientes délos Herederos ,ylos demas q como vezinos han depuefto ,porque en términos de priieva congetural ,como es ella ,.fama Vicuuec deba atténdiMama loa bochaba, quedixocl Papa Alexandro 3. mcapállud moque 11. de prx/umpt. Yaquí el cap. Africa de prtjumpt. ibi: & qiáa vici/úor es ejlís ,credo quidfibtilm cognovijiis. Yporque no fe repare en la palabra ,óverbo Credo ¿es de avertir, que el texto prefume con prefundó iuris ,&de iure vfando de di.-hi palabra, determinando, fobre el caló que propone,, yfucedió en cuyos términos es tan fegura la fee 'queno’le puede" admitir probanSaen confio :§¡n ,mcert,fsmu,/Vuka tifsimíimque ejt. •==> 79 Por prueva reaí la tuvoSurd. decif.i.num. 48 inhis verbis: Quinto confirmatur.probatio filiatioms exfama publica ,qu& in loco permvit, &[emptrduravfi quU Vfaulm e¡Jet film D. loannis Baptiftte , '&filafuña probat fiHattonem, No ha ávido cofa mas confiante en ella Ciudad ,fin qu?en la duració aya decrecido vn puneo ,porque entonces íe quedara en términos de rumor, que fegun Ja ley ylt.fi. dehared, inft. vocatur falfus lcrmo ,con la diferencia, que de eíle ala fama trae Menoch. hb. j.prrtfumt) t.. primfl amm, 41 , 8<> trie oculta lo n,,, Ul 0<P'c Mafcard. conchf. jioo. yMcnoch. hb. 2. darlar cap. 1S6. yotrps dixeron ,que en tanto era apreciable la fama pubhca ,en quantq precedía al pleyto trayendo fu origen de la depofícion de perfonas fidedignas y libres de toda lofpecha ,yafeólo al fucefo; cuyas circunf tandas concurren en la muger de Don [uan ;pUes f us tefti gos los vnos fon Sacerdotes ,otros Cavallqros, otrosparicn" tes de los Herederos ,ypor efto vaftantes ,fin5fe £ da notar de folpecha ,depomendo de mucho antes ,que el pleyto le principiare. • (; • , ~:1; 8iYpara que leconofca ,que ella fama Ila fido publica ,de que enfuerca de la comunicación ,qUe elDon Fernando tuvo 31 tuvo con Doña María Efteves huvo ala tnuger de D. Juan, aDon Euíeíno ,votra niña llamada Thereza :oyganíe dos depoficiones de dos teftigos de mayor excepción de los Herederos Sea el primero Don Juan de Pineda ySalinas Veinte yquatro de efta Ciudad >examinado ala buelca de el íol» 297. quien quafi al fin de la fegunda pregunta dize :Ht^o •Viaje 4los Rcynos Je tas Indias >yen ejle tiempo tenia el Don Fcr* nando comunicación con 'Doña diaria de Morales yyqtiando VolVio de el Viaje yyotros que bi^o de[pues ,oyo dezjr ,que toda avia mantenía , efla correspondencia ,ytambién oyo de%ir yque afsi la dicha D. Ana “tVicolafa 3como otro muchacho llamado Eufcbio >yotra niña ,que fe muño ,eran hijos de el dicho Don Fernando.El íegundo es D. Antonio de Fuentes de el Orden de Santiago ,yjuez Oficial •de la Real caía de la Contratación>que examinado ala bueH ta de el fol. 315* también dize :Que antes ,quefe comencafje eftepleyto ,oyode^jr ,que vn mozo llamado Eufcbiofe dez-ia 3que era hijo de Don Fernando Cavallero. Con quien concedía Juan de los Santos fol. 27i.que fiendo dos teftigos los que en efte punto de fama public adep onemprüeven cócra prodúceme* plenamére lo enfeñó Cárlcy.de tudic.tit. 2.difp. $.n. 37.Re(ul^ ‘tatidó dé todo éftoeftar provado efte indicio fin dificultad.' •Ycierto que fáliéndo de eftas depoficiones defenfa áfavor cde Don Juan yles huviera eftado mejor alos Herederos no averíos prefentado 5pues en lo mefmo ,que lesquifieron •favorecer >les perjudicaron ,yde eítos fe puede dezir ,lo que el Poeta. 0mihi contingatnunquam[asentía talisi Authori qiirfitperniciofafio. I-i •:-y t'I rn .Xt -i •, *i‘Jfi3 22Todos eítos a¿tos 3ocongeturas, que fin violencia eítan jufcificados }yfe deducen de los autos!dirigiendofe avna Hiifim cauía* yfin L. quifententiam 16.C. depmisyibi :Conf pirantes ,concordantes que mVnumfinem cap.caufam de probat.Watnandofe el vnó ael otro con tal armonía ,confonancia ,y correfpe&iyidad >que vienen áfer todos vniforme para pergíii Xíúadir „ V í-4 .a,.- fuadir al mas ageno de razón lo juílifica'do de la filiación.' 1 ^3Efta conjetm aíola por si es vallante para que íe tenga por jullificada 5pero junta con qualquiera de las demás preíump- -dones, ocongeturas, que van referidas ,la hazenindubi- -table yfin qíe neceíite indagar mas prueva. Bald. in cap. caufam de probat. num. i. ibi :bt qu* non pro/um fingula ,multa m- -lant>quia índex mquijMr Ventatis defot cuneta rimari>ñeque adf- ‘tringer* atnmumjuum ad Vnam/peaemprobatiomsj quia Vna quoad tiiftat alttram >ir confirma t ,ficut in corpore humano ex mmbris mullís fibi luvijem céwentibusfit perfeelumeorpus ,¡nmelodijs 'ex mullís conjotiantijs confia armonía ,itainmdiajsefi. repérire prolationem yqu<t admmiculis egent yt in mente. iudicis plene fonent. 8-4 Profequitur fie :Sedfiyna. infi&malteramáhqiádfieriy&al- -ter-rLin alt.er.am >ita quod animas utdicis plene informetur itales prohat'mes nondicuntur fingulares, ñeque d\fcrepames. yfed dicuntur ^contextúales ,ir con/¿rentes yfive concurrentes adeligendam vnam ;ddebitanjcowlufionem ytune eft Vera illa regula yqu&wnprofunt finguUy multa iuVant. Dixolo en mas brevas daufulas-Cic.de «repubb¿¿-2 *que las voz.es diferentes de las cuerdas bien tempiadasfiaren .confio nancia ¿yarmonía ,ibi :Vt mfid'éus ex .difsmllimmwvocuw nioderat'me concors >(? congmm effiátur *; concentospYvitimamente Surd. d* cenf< 1, n. 53%cum multis. tAtqutita. 'mVitabiiiHr re manet prohata coneludenterprxdifki filiatio *eo *quQd adyerfus,eam-fit]ali¿iuid oppofitum >, quodéamenerc: Yarepfífsit ¡ : .Palabras, e^preífiis de N'oguer . mn\. &9.djtc,allk?* 2f. "-f. _y* 85 De que refulta ,que efte genero de provaneas que dimana de indicios, yconjeturas ,que el entendiniiento abraza, es la que arroga el crédito ,vt abiindatiísimé^tradit D. Larea allega. 66.num. 18. pues qualefiquier teftigos pueden pade- i'm vagones ,taclias ,y^Mie^ 4h&Q¡4*8^Rob rerum iudicat.lib. JO cap. 11. lo quemo íuccde en los indícios, -pues por vnp fiq deícukio el hurtaste Acfiatn.r y mas ael Aque ah. confefisioa :fiendo la razón ,porquéfte .5S mas fuerte ,que las dicha ido* teítigos,yconfelsion de mm lias nrpt* ***>••- 35 las partes ,vt per Marques en íu Governador Chrifttano lib. 2. cap. i7foi mbi 17 ó. ad explicationem cap» 7. Iolúe. 86 Fundada ,ni fallir vana ftdesj la filiación natural de la muger de Don Juan >no refta otra cofa para finalizar efie primer articulo iqueprovar fe le deben alimentos ,yque áeftos eítan obligados los biones de el D. Fernando *yala preítacíon los Herederos >como tales ,ycomo Alvaceas contribuyendo la porción >que fuere vaftanté 5Ven eftos términos pretende bien fe reforme la fétiteticiá de vifta ,en que fe revoco la deel Alcalde >quien mando ,ycondenó alos Herederos aqué entregaffen áDonjuán la porción ,que .para fus alimentos le tocaí. $jLibres parece eftaban ,fi fe atendiera al defecho civil antiguo >en que fe encuentra vfta total prohibición de alimétos átodo genero de hijos fuera dedos de matrimonio ,por- •'lks razones >que tuvo para defeanofeflós ryfundaron ,ade -imas de Ant. Gom. in L. 9. Taurimm. 37* Sard. dealmeñt. tit. ~j. t¡u¿eJL JO- iprincipio ,&per totuffí ytrayendo la difeticncíade dderecho amiguo ael mas nuebo, junto con la corrección de eí Canónico ex text. ’tn cap'. cí/?n babfret extt'a de >, teniendo el padre n\ cío pudieiien' pata? citeíegera lainaigencia*hablandoefí todoscaflosyy diverfidad debíjos>Gom. ;r in dk. L. nm*>4kj~ D. Govarr. wepkonr frental $. part. cap. 8. 6. nmn. 8,Gu tierr. tó» &praShc. 109^ D.Molin. ,,¿e prim^líb: ^8% m. 8. glof hJib. $.récop: num. 8, yotros muchos, que hablaron ío- F8 /íPeyo-haziendomc cargo fque todos los A.A. vátfhablan- :dó;endos términos de aver voluntad en el Pad$e,-óque mu- -rtó a&iñte£fctDor> •me:es-pireeifofarkb- efpecie pfefente funl¿arel derecho, que a: la muger de D., Juanpefteneceaviendcxi^erioDon Fernando con teftainento ,yen el no folo <V 9It ví;ü 36 no dexadole alimentos 5pero ni aun ñcmbradola ,duda que excito Gom. dic. L. 9. num. 11. deduciéndola de la ley 8. f/f. 13.part. 6yla qual pone todos los calos ,ytocando el nuefr tro 3dize :bfi por aventura nonJe aconta/ede taljijo como ej¡e9 non dexandole ninguna cofa de lo Juyo :eflonceslos Herederos de el -fon tenudc sdelcdar lo que le fuere wencjler para Ju gtVierno ,epara fu Veftir >ecalearJegun alveario de omes buenos :conque fegun efta diípoficion ,aunq fe fupcnen alimentos ,fe inora cuanta porción ;pues aunque ya manifiefta la ley el modo, conio quier aque dcfde luego no la feñala ,es menefter ,íe íepa, la que deve íer apumo fixo con el recurfo fiempre ,áque fi no fuere vallante ,para lo que ha menefter ,felefupla de los demas bienes. 89 Para faberfe que cantidad es ,la que ala muger de D.Juan toca ,no es menefter recurrir aotra providencia ,que ala de la ley 8. tit. 8. lib. f.recop. donde luponiendo ,que el Padre elle obligado adar alimentos afus hijos ilegítimos ,difpone, no pueda mandarles mas que la quinta parte de fu caudal 5yque Don Fernando tenga efta obligación ,íegun lo juftificado, ydifeurrido, no puede dudarle ,Azev" indic. L, Z.tit. 8. hb•j.nuttt. 2. ytanto jque puede la muger de Don Juan illius rumpere teftamentum ,no obftante que comunmente fe diga ,yaya alegado en el pleyto ,no pueda .fuceder contra íu voluntad 5pues el privilegio de alimentos, como concedido por derecho, le permite efta impugnación, ím la qual (dize Surd. de alimentis tit.S.quaJl. 71. Author de efta opinión per tot. &praxipue num. 4. )confequi non p0- teft debita alimenta, citando el cap. cum quid de regiur. in Sex- to ,y. áel Cardenal Paleoto de notis ,ür fpurijs cap.3¿j.. nm # 10. 90 Es en tanto grado cierta efta conclufion ,yderecho aefte quinto ,que fi el Padre teniendo hijos legítimos ,yvn ef* pureo ,óinceftuofo ,difpufo de el en favor de vn eftrano haziendole donación de los vienes de el ,puede el hijo ilegitimo repetir los alimentos de el donatario,como afdos ála obligación ,do&rina, qabundatifsimamente exornó Vafquea qtiez in opirfc.ót Je teft.cap. >.§.7 .iubitqt. i6.in hxc yerba :Et ídem diándum eftfi paterplij fpurij donavit alicui quintum bonorum h¡ VitaJua ,habetque legítimos jilios ,ita qüod non puteft difponeré de aha pairtejtñc emm ille^qm aícepit perdonadme illud quintum tenetur filiurn fpurium donantis alé/e ,vel quintum trihuere sqtíia illa donado non putuit tollere obligad mein naturalem alendifihum ,Vel illud dehitumex legeficut non poteft ex illa donatione non extrabi expenfafuneñsyir boc exiftimo Veruftve tempore donationis effent ndtijilijfpu* rij/ive non. lConque en aver mandado el Alcalde le acudan los herederos con la porfion que paraTus alimentos toca ála muger de JDon Juan obró conforme aderecho ,juftificandofe la pretenhon de que fe fupla ,yenmiende la fentencia de vifta ,en que fe revoco ella determinación 3prx máxime, quándo confideró la obligación en los bi enes de Dou Fernando,cuyos Albaceas eftjn confti cuidos en la mifma,por tan precifa ,yprivilegiada caufa ,que aunque regulariter al teftamentario no fe le da acción contra el heredero/e da en efte cafo,para que fe cumpla con deuda tan for^ofa exo nerando la conciencia de el difnneo cumpliendo con obli* elación tan natural,yprccidsivíiyleg.alio htcrcde'yfF. de aiment~ er cibar. legat gh/fdn leg.fiquis titiOyff.de legat 2. verbo miniftrum, Smd.de alimdit. 8.prívileg. 32Mum. 1.cum Pichará. in§. 7. inftit.de btred.qui ab in teft.defferunt num. 17¿bi: SiVe apaire fuoy fute teftamenti executoribus comprobat etiam leg.mlli ,Cod. de Epifc.tr Cieñe. _ Yfi como Albaceaseltan obligados ,mucho mas fe de: 2ben conciderar como heredaros adautb.iicet Cod.de natural • líber. leg.hbei tis,§ LuciusJeg.cum Vnusyff.de alim.tr ábar.legat. D. Valen^uela Velazquez cpnftL 10.num. 339-cum pluíibnsabeo citatís Snrd.de allmdit. \.q. 40. num. 4. Matienzo in le^.S.tit.S.gloff. i.lib.$.recop.num.i9.& alij quam plurim. importando muy poco no fe fepa el caudal,que quedó, quando es couftante heredaron todos los bienes de D* Fernando,que fueron muchos,yaquí folo íe trata de aclarar el derecho no del cobrar por aora$conducit Peregrino deiurff cihb.Z'tit. 18. w.ó;. KA'dffl > articvlvs secvndvs JPaTWTOfiandQfelDshercderos.cnquccIe las probancas Je Don Juan pudieran Cacar la defenfa de fu iuftitia que tanto pub!ican,y en que tanto eftán el’péran^ados, procuraron hazerfu proban<¿a,que fe computo de dos interro gatorios,el primero de feis preguntas ,yel fegundo añadido de cinco,para que examinaron 20.tefligos,con los auales,ni con lo demas,de que fe han valido en los autos podran adelantar fu pretencion,porque quanto mas fe empeñaren en hazerlo ,quedarán mas convencidos ori•) Jrroip.de ingrat. ::::::::::qu¿ non recio Via ¡imine duxit quanto flus gradiatur,tanto longinquius erat. Et Velleius lib. i-dize lo mifmo,ibi:£í vbifemel arello de erra tum eft,mture mvicia,in praua,in pnecijútia, veluti de Veto abufu ad alios feriimr, conque no teniendo efperan^a fu pretencion, por refiftirlo la clara iufticia ,que ala muger de Don Juau afsifte,y queda fundada,les. fuera mejor tomafíenel confcjo delIj.C.V Ipiano mUg t.ffJe imffic.tefl. ibv.Meliusfacerenñ fi je Jumptms inambas non Vexaient,mm fpem obtinendt non haberent. P4 Da motivo para dez,refto el no averíe hecho careo para fu probanza de otra cofa ,que de circnnftandas no principales^ por efto no concluyentes jfiendo la primera, que la fuegra de Don Juan no fe llama Doña Maria Efte ves,fiuoMorales,y no dudando de la perfona,como de hecho no dudan, folo reparan en el apellido ,conque Celes puede dezir con Seneca de lenef.lib.4¡cap. 8.Hoc non ejl mutare creditorem ,fed nomen ;yno fe defeubre donde vá efto ádrar,porque ora fe llame Morales,oEJleVesfieaáo ciertocomo lo es,fue la perfona,con quien tuvo trato,y comunicación el Don Fernando,yen quien tuvo ála muger deDon Jnan ,y los otros,fiendo ambos libres de matrimonio, y que hn difpenfacion podiancontraherlo,importa muy poco fe llame con efte ,Ó con otro apellido ,ademas de averfe 39- juftificado por Don Juan el motivo de averia llamado algunas perfonas de Morales,}' otras de Eíleves ,yaun ítl jnlfma fuegra lo declaró al tenor del otroíi de el pedimen- to de los herederos,fol. 6>.Fuera de que eftan prefentadas en los autos las fees debaptiímo ,ycaíamiento de fus padres ,como íe refirió en el hecho,num. i7-Por donde fe comprueba eíte apellido de Efteves. Pero para que efto quede fatssfecho ,veamos lo que refalta de efta mutación ,que pueda aprovecharles álos herederos^ fe refponde,que cofa ninguna ad texc.m leg. vnica C.de mutatione nom.'ibi: Matare itaque minen, yelpmiomen3fiué cognomenfíne altqita fraude licito inrefi líber es ,fecundumearfudf&pe fatuta¡funt,mmimeprohiberis. De cuyo texto fe haze cargo Lara.lib. 2.de capell.cap.^.mm, 133. quien tratando de dar aentender aquellas palabrasfine aliquafraude,dize, fe debepractÍcar,quando vno de linage manchado,fe vale del apellido de vn noble,por donde hiziera,fe equivocara el pueblo teniéndolo por de aquella cafa,ólinagejporque eo cafa (dize Lara num. I34^po/fe defeendentes aclarofangiiuie aiudtce petere9 yt probibeatjlumfuo nomine appellarhwq“°dfi renuerit facer e .VC falfarius pnnieturlfalfi nominis,C.defalfi sconque no haziendo perjuyzio alos herederos en avervfado algunas vezes de dicho apellido, yaunque fuera íiemprc ,no ay para que ponderar efta circunftanc»,fino es que quieren alegar derecho de tercero,y aunque efto les valiera, para el punto de elle pleyto poco.ó nada les firviera. De otra circunftancia le han valido, que totalmente les 9dana.fiendo tal la inftancia.que en ella fe ha hecho ,que le ha (ido precifo pedir,fe repela de los autos ,ófe tefte la fegunda pregunta de el interrogatorio comoin|uriofa, yef- to con iufta razón ,porque íi como queda referido en el hecho num. I2.fe tildaron porauto las palabras,</e^ríiVe «ota,y efcanJalo ;en las entradas de fugetos, qué en las cafas de fu fues>ra fe alegó avia, articulaudofe aora, queadmitia las entradas en fus cafas adiferentes perfonas, de las quales n° fe haiia buen concepto ,yjuyzio en el barrio ,no « t ** 1 tioms defunñi, qua ¡n bonis eiits inViniuntur ad ¡mbatlonsm fibi debit* quantitntisJolasfufjicert non poffe ,fufe refcriptnm efl. Em/dan mris, Crft in vltima Volúntate defunñus certdm pecunia quantitaténi, 4ut etiám res certas ftbi deberifigmficavtnt.leg qUiteftamentum 27! ff. eod. debiendoíe tener preíente, que aunque fiiera jurada la declaración teíhmentaria ,no podía perjudicar ainteresado ex auth quod obtinet C. de preb iucediendo lo contrarió re{'- pe&o de lo* Herederos ,aquienes les obliga ,ylio-3C1jura- mento de íu Auchor ex dic. auth. &etiam ex cal. ¡¡¡iras 1ai prufumpt. &Í ibi gloff. verbo tam grave. [j 13Pero cílrechando efto quanto mas fe pueda, laprueva, de que por no averia declarado en fu teftamento el D.Fernando dexando manda ,ylo demás que queda referido ,no les ftrva de cofa alguna alos Herederos toda la vez ,que cita f tificado el trato, yfama publica de fer fu hija la mu2er Jn Juan ;la da el íeñor Caldillo ,¡ib. f.cortti ov. cap. 12j.donde mueve aquella queílion Num/cilicetfilias naturalis ,Vthodiedtcatur pojl editan, d. leg. 1x.Tauri expreffa recomí,opatris mcefjariajit ,an vero tacita fufficiat?. Que es lo milmo ,que dejamos difcumdo en el primer punto anum. á$, paracuy mayor comprovacion ,yde lo que fe va difeurriendo dize al"«w. 18. atas palabras :Veri namque lex Tauri non refirin. xitfil,alionen, fih) naturahs ad probatrnem ,feu recognitionem verbalemexprejfa,£ve Ínter'v.vosf^ ¿„ vltima Voluntate Jala, hddum-i mSCATO\SVHl]().\ecoSiofccre ante Videturpater^i fdmm ulvit, (¡r trañavit Vtfi.ium ¡aut qui non modo nommatus ¡fedeom num voce ,(srfama reputatus profilio eft ,fe wf,¡ acias, erad fimilesfierent apatrt ,qui nifi filio non conVenirent. ^ [1 14 Yaviendo entrado en el num. 21. donde fonda expreíTo reconocimiento es el que fe colige de conjeturas' v prcfuncioacs ai lev. licet imberator ff. de kv-at . iW*-n-i §. 1. ff.de leg. 2. yque fe debe atender tanto, como fi ex presamente lo lruviera hecho, porque quando lalev rcauie" ^qutdnommarrm exprimí ,fe llama expreíTo Jycumplida la difpoficion legal quando fe colige de congeturasj con- concluye in hunc modum :^ecognitio enitn ,qua ex f$rs C0 J~ Hvitur yatquc inducilur yefficador3vrfortior di indicaridebet, quain e¿ yVertí.) faSlafuerit 3Voluntas namque non modo Verbis >feí ITJaclis demonjlraltir >immo melius atque efjicacius faclis %quant Verbis demtatur ,leg. ft tamen 48.$• (i ¡quiff.de ¿dil. cd>c. Cum faBaeffeñumfuum ojlendant 3veril Vero aliquando contra Volunta • temproferentisftnt ,vt egregie probat text. ni cap. dileElifilij de ap* pellat.r J15Mas claro parece lo dixo en pocas palabras Accved. 111- per J. leg- 1**Tauri num. 1o. ibi :requintar tamen probari9qiwd pater cum tacite ,Velexprefse illurn recognovit ,puta alimentando ewn in domo Vtfilitim >vel nominando eum talem in vita,Velin morte 9conque íi ay reconocimiento en vida, importa muy poco sque en el teftamento no la huvieíTe inftituydo ,dexado manda >legado, ni lo demas que fe pondera :In idem convenit l^ota Romana in decif 238 . part. 1.diverf, num 22.ibi :Do• mini cenfuerunt ,potiusJequendam effe probationem Alphonfi, qu4 daftisy Vtftp'm diSlum ejl ,plus concomitatur ,cum mugísprafiimatur filius Ule >qui aliméntate Vtfilius ,quam qui vtfilius nomt» [SJé^Noíiendocfta taciturnidad de DFernando en favor de los Herederos para efedo de excluir la filiación de la muger de Don Juan >toda la provan§a ,que en efte punto hizieró, corruit 5pues aun en términos de que exprcílamentc por claufula eipecial de fu teftamento la huvieíTe negado ,no le fervia de perjuicio. 117Es muy común en eftos términos de trato, ynomínaciois de hijo en vida ,ynegación al tiempo de morir ,opor inf» munento el texto in cap.pertuas 1o. de prob.ibi :Cum nimis in- ¿ignumftt (iuxta legitimas Sanciones) vt quodfita quifque voce dilucide protejlatus efl yin eundem cafumproprio valeat tejlimomo con* firmare.Cuiconfonat le&generaliter 13. C. de non numer. pecan. de que fe haze cargoGom.w leg.QXSr 1o. anum. 1 . 2>(r 3 [j ISMas en términos la ley fi injlituta 21. §. iffde inoffi:te/l lamento yibi :Éi ,qui fe filium eius ejje affinnat ,qui tejíarnnto id negavit }tamen eum ex h¿redavit ,de inofficiofo tefiar mentó caufafupereft. leg.fi posthtmius 14. §. 2ff. de líber, &postb. ibi: Siqujs ita fcnpfent ,Ule, quemfc\o ex me uatum non b/]e, ex breres ejlo ,hanc ex hiredati onem ita nullius mcmenti ait ,[¡ hu betur ex eo natus ,la razón eftá clara ¡n leg. parentes 22.C. Je liberali cauf. ibi :furentes ,natales non confefsio afsignat. Cottiprobant Efcov. depurit. 2. pq. 6.§2.a num. 24. Surd. de alitii. t¡(. 8. prMt. 30. num. 11. &alij quafn plurimi. 119 Menos feguros van en el recato tan ponderado ,que qui_ fieron atribuirle áDon Fernando ,para deduzir tan ilegititnaconfequencia >como que no cabe ,tuvieíFe tal hija 5ti- endo tan común aun en perfonasde mayores obligaciones por fu eftado ,que D. Fernando >como lo publican las Hiítorias ,yefpecialmente el Cap. Ofius difimfl. 56.fin reparar, que por lo mifmo con menos provai^a ,que por Don Juan íe huvieífc hecho ,tenia lo vallante Felino tn cap, per lúas de probat. num. 17.en términos no de concubina ,fino de otra qualquiera muger, con quien endecreto comunicó vn hombre teniendo vn hijo, que por íu decoro no fe atreva anombrar ,afirma eftar provada la filiación ,toda la Vez que juftificó la educación, ymas claro Mafcard.deprobat.concl. 795, num. 7. ibi :Sedex aliqua alia mullere ,al quampatñ clandeftlnut patebat ¿iditus ynec eatn paUm ¿udebai nominares etenim fi tune probatumfucrit ,affertum patrem aducaffe ipfumfilium ,ex boc Vtíque.probabitar yillum ejjefuum filium. [12oEn cuyos términos no aviendo juftificado los Herederos fu intención por otro modo, en quererla fundar en la taciturnidad ,ynegación de Don Fernando ,van tan ros ,quanto que toda íii provanga fe ha reducido ácola ninguna ,manifeftandolo muy bien el fegundo interrogatorio" qtodo le dirige afi vivió en efte, oen aquel barrióla Suegra de Don Juan :Si le llego aha blar aDon Jofeph de la Farra ,para que depufieífe afu favor como teftigo ,yfo demas dé fus preguntas ,que para el punto de filiación adelantan muypoco ,ómuy nada ,porque no Te haze mención elpecial. :* '121 Llegamos ael punto mas fenfiblc ,qUe es el de notar los tefii- teftigos de la prov.anca de los Herederos ,en quienes ,óalgunos de ellos ,ríH- fe halla autoridad ,cambien fe encuentra contrariedades, que.gs predio tocarlas, ad examen Venianty qu¿ putantur incerta ,qdize Cafiod. lih. %ep. 23.Pero firva de difculpa ,no fe ha de conciderar defefto ,de el afeólo lo qes efe&o de la obligación ¡ybien puedenlaspalabrasmanifeftar el fentir íip encono de la voluntad contra tas perfoñas ,como dixo Corn. T*Cy in dial. dc Orat. ibl: Nonfm> .imuity off enfus aprima iifputatme.,nec \mvffendidteebit $ft quid forte aures \teftras perjtrmgit ,xumfáaús, bañe effe eiufmodi fenno* mm legem ,iudicmm anim icifra damnum affechis pnfemf [12* Queda fundado ,que el P. M. Garrega no concertó la pregunta en quanco al punto de el Raptiímo de la muger de Don Juan por las razones ,que alii fe cubicron prtfcntes $y .aera fe dize qdicho f. M. no puede fer teftigo de lapro- Van$a yporque íi como parece de la declaración de D.Pedro Cavallerofol. 365.ha tenido tanto empeño en cftc pleyto, que defpues de averio tenido en fu celda >fe ha hallado ala formación de las defensas ,eintervenido en la folicitud >y bufea de Padrones, noíc puede eícufar de íblicitador ,óin* cerezado. 4/.' 4 12 yComo interezado lo repele Farírt Je teft. tm.2M.6 qiuft: teg.omkmC Je ttft. PjíFer. ngJ^boú^ft. 12. 7* ycomo, kiki&dot Hóguei:; 4%, 26. num, 4$. &fequentibus Farin. ¿¿¡ Htiff 6o-Mék 244. %6 1. &203. cuml. fin. de teftm. como amigo de los Herederos (que afsi lo declara el dicho ponMrOi.);Far*m. ***/!.. 5¡.per totam >y como vário (no digo falfp 5aunquecl texto in kg. Xá. incipit: Qaúfalfoaut nrie%Je tefÜQ exprefe}U t***- ypues en fu dicho ,fi tiene por cierto yque el ano de 8<5. era nacida la muger de EX Juan *poco defpues no té acuerda de el año de fu nacimiento :rro lc lc nota de perjuro ,porq no afirma íer hija.dc Don Bernardino Balcarcet la muger de Donjuán, ypor filodigcrc, lo convencerá kcmificacio cde el fol. 367. ji* J,J. Marques d<? Medina en fu depoucioa foL, 290. buC ca jq afirma. 5® afirma, tubo dos hijos' el Don Berísárdmó en la Dona Marta ,yque eftos murieron pequeños ,como de ocho anue- ve años, el vno varón, yel otro no lave íi fue hembra ,fiendo afsi que ella murió de diez yfíete ,yel otro de veinte v quatro años, cuya fee efta preíentada fol. 324: diziendote por los Herederos >fue ello olvido ,y lo querrán fundar en el lugar de el feñor Valenf. Velafq.row/; 16i.» 4Í .^.C.ibi: Cum hominismemoria fit lMis , &Eralm. in apophth. ibi: Memoria bominum adro labtlis eft ,VtAgre reperias Jim ,qui ,qirt/e - mel aulierunt ,eodem modoreferant. Con todo effo fríe repara en Ariílot. detnem. dize de elle modo :Quredam/mel Videntes magis memoria tenemus ,qii.hn aliafrequenter. Yde ello da la razón muy ael intento trafm. eod. loe ibi :Facile mminimus qttk Volumus. Pero no fe hazen cargo ,que quafi al fin de fu depoficion dize ,conoció vivir ala Suegra de D. Juan en la calle de Don Pedro Niño, ypoco deípues ,quelolola vió vivir en las calles de la Sierpe, ydélos Alcázares ,pudiéndole con razón quexar los Herederos de (entejantes variedades; pues fegun Plucar. de amic. &adul. lnconfiantia fafm -amias. Ylipara la exclufion de el teíligo valla con que femel periuratus fit ex cap. parfuli 22. rpitxft. 5.García Je nobi- Jíit.gloff.2$.mm. 3.NogUef. 4%.i 2.n«w. 16Z: tráilervi: num. Farm, quetft. 66, num. 13.&Bobadill. polit'tib.t. enp. 2.num í85 reful ta claramente no fer mayores de excepción mprobar dicho P. M. Carrega ,ni el Marques de Me- 1-2 5De los demas telligos no fe haze cafo, porque fi Manuel de Heneltrola fol. 273. dize, conoce ala Suegra de D.Juan, dándola razón, noesotra, que averia vifto por vnoscanzeles. Jofeph Bravo fol. 300. dize, conoce ála fufodicha defr( je(ll,e el tcftig° tenia “es años de edad. Juan de los Santos fol. 271. el conocimiento de Doña María es de ovd™ ir> Pedro Cavallero. oyuasaH. 12 6Doña Ifabel Manuela Franco muger de Don Martin de |1£-s« * 't" la íegunda pregunta de el trato de la 5ucsra de Don Juan con Don Bernardino al fol. 379: dize .vr - dize cxprcfamentc :Notiene otro fundamentopara decirlo', ‘rna? que awfdo oydo defir ael Ama Je llaues dé dicho Don Berna/dinom y pues lafttfodioba ni ha Ytfto cofa alguna /ni hablar ila dicha Dona lAaria con el Don Berndrdino ,no aYiendo Vi/tolé la cara alafufo* dicha yni poder deftr quien es. Don Domingo Gutierres ala 6, pregunta foL 262. buelta, que le refirió Don Diego Cavallero lo tenia efte pleyto deíatinado ,por averie dicho afu hermano DonFernando al tiempo de otorgar íu teftamento, fi tenia alguna obligación ála muger,óSuegra de D. Juan, lo declarafíe ,yque le avia reípondido yque no ,yla contrariedad rcfulta de qen la fexra pregunta de fu interrogatorio ala buclta de el fol. 2+9. lo que íc pregunto ,fue en ge- .neral file afligía alguna obligación >ocargo de confiencia, ifin que fe mentaíle períona determinada $con que fegun el dicho de elle teftigo el Don Diego Cavallero favia ,podía deberle algo íu hermano Don Fernando ala Suegra ,ymuger de Don Juan.^ 1 2 7Don Barthome Navarro ,que deponiendo de él ado de el teftamento *ypregunta ,que el Don Diego le hizo áfu Hermano fobre que fi tenia algún cargo ,lo declararte ,yq avia réfpóndido, no tenerlo, yefto con algún déífabri- „miento ,añade >que deípues el teftigo 1c pregunto ál Don .Fernando, quien heredaba el Mayorafgo ?Yque le reíjxuw .dio con lagrimas ,que fus hermanos 5naciendo el reparo, en .que no avia necefsi^ad de preguntar quien heredaba el Mar yorafgo ,toda la vez ,que no cracaíado], ni en fu enten-] .. der ,fe le conocían hijos ,yque también efte ado íolo le Vcoftafíe lagrimas yyno el antecedente ¿" fin otros muchos .reparos ,que padecen los demas teftigo15que fuera dilatado .referir. - 12 3No omitiendofe dezir ,qde la contrariedad de el hecho áfuselegaciones ,refulta indicio afavor de Donjuán, la qual fe juftifica ,porque dicho DonPedro Cavallero en fii declaración fol. 365. dize ;Que el motivo ,que tubo el decía- ;rante ,para que fe pufiefft efte pleyto en la celda de dicho VM. Car- .rega ,yfthaliaffe en cafa de el 4b^°yfueporfer amigo de A r í* datante ;yal fol. 38<5. no teniendo prefence efta declarado, alegaron ;pe el quefe llevaren ks autos iíá celda de dicho ?M WrePm*la bftfem >pe dicho?. M.hizo hazienioje e/tecapazde elpleyto ,>de lo que afu dicho fe le alúa oputfta ,feLitelie mu bm dar foluc'm * l aabyección opuefta ;con que no fued motivo, el fer amigo de Don Pedro :ademas que íin fu a(sif" tencia fe podia dar la íolucion ,yquando fuera ¿«ceffario cqncurrielle ,nq era precifo fe llevaíle el pleyto aTu celda pues fuera de ella lo podia ver. Bene ad rem Tranehedino,’ cmfulta. iQf. »«w-48,ibi: «lee minar prafumptiae/t ,quetex cmkMÍetate\nftrHmenWm ><? ex mendacijs inducítur '' I3 9^tnhiepTc encuentra otracontrariedad, queaviendofe pedido por Donjuán declaralTen los Herederos donde nal- (aban, y4ote qJuez ,yEfcribano los autos del dd'inpbmiéeo de el teftamecode el D. Femado, refpondieron, no acordarfe; qno fiendo fácil de creer, repito las palabras de Erafmo íqcq lupia cicato .FaciU mimimntm c/«x Volumus. Yaviendo muermcl DonFemado el f9de *09410 puede aver femé, V(vnfil. 171 *»m-9 3.por diez anos fe prefomaolvido eriani in fado propino ;fmembargo quando el hecho, que fe pregunta, yProcura exclurrcon el motivo de olvido ,espardcular_,o efocaal, «O.eft* fugeto ¿los dicZanos ;puesTcm- -pte fepreWe, ytiene pífente. Idem Suri éL/ ITx miien ú.nm. +2-hablaquafi en los mefeios términos,+ ib¡- Tertia comecliira, pía tpfe ne/citdicere ,poin locofaSlafuerit dorW»,**fMN<Wp»4tafmitrogatus: NtcobHviopoteft ipfm exatfar*.? poifolet curftdonñttmporU catifarL L,m;j l m.jrnA fMmM,¿pZL. ¡L¡£¿£ madq én ellos poíTeTsion Dóri Pedro Cavallero de elM *TaíSQ’<luc vac«Por W*de P0»Femando fu hcrtwf por ningún medro puede aver olvido. mano» •Jo Conque con lo difeurrido hafta aqui {ej: j_ i fa . .Vectaciones ,, imphcaciopes variedades ,ycoúvcwa¿ntos -!> tos manifieílan mejor la jufticiá de Don Juan ,yafsi rió es la menor parte de fu defenfa el contexto de fus provaneas, ;í pudiéndoles dezir muy bien alósHefedcros conCic.in orat. pro Cecin¿ Itaqtie lortge alia ratione yrecaperatores ,adageriím cAnfam hac a&me Vento ,arque imtioVtneram >tune entm mfirét .\:>eaufafpt$ erMpo fía in deftnfme mea ,mne in eonféfsme adver- -farij ,tune mmjlris >mne Veroin ilkrumtvjhbus antea ¡aborobam. 13iYaunque ello parece no lo conocieron en la íhftanciá de el Ordinario ,yaun en la primera ante VS. por difeurrir avian hecho. la bailante para qué en el punto principal fe revocafc el auto de él Alcaldes fin embargo aviendo efperi- <mentado lo contrario., han procurado en ella inftancia pedir prueba, formando articulo para juílificar diferentes prc - ;tenfioneSi que alegaroh en la del Ordinario ,yrepitieron .r en la primera ante V. S. :i>; ; I¡}Z Fuera, negar vn principio oponerfe aprueba ;que íe pi- .jdieífo para juílificar aquello, {'obre que no íe interroga en .jla primera ¿nílancia ad texc. iji leg. per bañe cede deappetí:"confonat L. &jí ithpyinapio Verf. efi por ventura tit. i3.part. 3.y ;•? la inteligencia de Aqevriw/ég. 4- 4. mué. 7. pero efto fe debe entender quando los hechos ion tales, que admitiendofe la prueba totalmente aprovechen 5pero no quarido fe dirigen adilatar con malicia tal ,que pudiéndolo ayer .,hecho en la antecedente inftancia >fe referVan cuydadofa- .mente para ella, en cuyos términos expelli debent aproban- .do vt doecbatAccved .wd. kg. 4. tit. hb. 4. nurtt. 14. circá médium. ' 13 *. Pero Veamos err que confifte efta taíl porfiada prüe- •ba. Ynodélos medios,que dizen procuran probar íe reduce a. que (no pudíendo negar hizo Don Fernando muchos ¿y repetidos aétosjQn que manifcftb íet íu hija natural lá muger de Don Juan )aunque los executd, no inducen precitamente ,ni fue fu animo induxeífen filiación 5pues efte era genio ,ymodo amiftofo de hablar ,ycaridad que quifa fyizer en la predación de alimentos :conque toda la prueba fe viene árcduzjr en cíle medio ¿vna prcfuncibn tanín- •v :r Oterior. 54 _A terior ,que nunca los teftigos pueden dar bailante ra?on de fus dichos 5pues deponiendo ,como deben, aver viítoexecutar eftos a&os, nunca pueden afirmar, fue por modo amiftofo ,ni caridad ciertamente ,por depender de el interior de Don Fernando ,que es muy dificultofo de penetrar Y dado cafo ,fe les admitiera por prefuncion ,eftando juftificado lo contrario con demonftraciones tan evidentes, yc]a, ras ,que no convienen fino aPadre el averias executado, no adelantaban fu intento ,ypor efto denegablc la prueba ai leg. aiprobationem zi.Coi. de probat. leg. 4. tit. 4rm &ibiAceved. [134 Practicándole cita mefma difpofsicion en quantoáotro de los medios, ymotivos de la prueba por lo que mira áaver fido difpoísicion de la Suegra de Don Juan todo lo quclc fucedio cñ la Villa de Almonte ;porque quando fe les concediere fueífe diípoísicion ,ella folo pudo verificarfe haftá ponerlo en el lanzc de la prifion, pero deípucs de executada el aver eferito aDon Fernando Maria Botcjona fu Capataza ,dándole quenta de lo que pafaba, aver eferito efte alas Jufticias para que lo folralcn ,yorden para que le le ifanqucafe íu hazienda ,pudo fer ella diípoísicion de lu Suegra •'T con las particularidades con que lo expreían Doña Franciíca Vafquez ,ydichas Jufticias :con que fi el fin es juftificar efto, es tan ociofa la prueba,quanto que para fu intención nullum przbet admimnlumex m.kr. ad probatmem. 1JSEl vltimo medio en que confifte fu pretencion, yfin vnico, al parecer aque fe dirixc la prueba, quetaninftantemente fe pretende ,es ,para que aunque en la certificado qafu pediméto fe prefento al fol.40 1.de los autos dada por D.Bernardino de Arzc,Contador de la cafa de la Miícricordia, confia aver arrendado vnas cafas ,vna D. Antonia Maria de Morales, es la mefma Suegra de Don Juan yuc poniendofe por Viuda de Don Juan de Galanga el aimdc <s?8. que fue el de el arrendamiento ,f ccompadece muy bien era cafada el de 86. todo efto ifinde juftificar ,no íer la muger de Don Juan hija natural ,esforzando efto con é2uhw U 1*-ss sdixeron era cafada 3yno obftanico .tnsuf nou áb srijpuó si i?le 13éPor lo que mira atcífigos >fe reduzca aeres ,el priV mero Don Domingo Gutiérrez quien diziencío al fol. 260. fer cafada la Suegra de Don Juan ,yfu Marido en Indias por averfelo cita dicho ,ala buelta de dicho fol. depone, q Í )or averia hallado en diferentes mentiras $pues dizicndole cr cafada ,yfu Marido en Indias, al mifmo tiempo criaba ñiños muy pequeños en íus cañas ,no hizo buen concepto ,porque retiró la comunicación ,que con fu familia tenia :con que de eftc primero teftigo no fe faca cofa cierta, antes íi, que para honeftar los hijos, que tenia, daba el pretexto de caíada, ycomo quiera que hiendo, como era, fu- ;poficion. ,fe avia de contraponer ,dio motivo para que fofpechando dicho Don Domingo ,fe rctit afe ,yfu familia de la comunicacion,que conla dicha DMaría cenia. Padeciendo el mcímo defe&o Geronymo Martines en lo que depufo ala buelta del fol. 281, diziendo fer cafada dicha Doña María >porque afii fe lo dixoefta ;ylo mefmo Fr. Andrés de San Jofeph vltimo reítigo en cita circuxíítancia 5pues el de poner era caíada ,no tuvo otro origen, que averio oydo dezir en el barrio ,como lo cxprcífa ala buelta de el fol. 286. ¡x 37Ypor lo que mira ala referida certificación del Contador de la cafa de la Mifcricordia ,no íe adelanta cofa alguna, .porque ademas de fer vninftrumento, poco ,ónada probante por la diferencia que ay en el primer nombre al pro-r prio ,yde que ha vfado, yvía la dicha Doña María ,quando fe les concedieíle fer ia mifma ,de la propria certificado íc induce, la ocultación 5pues llamándole María >fe pufo Antonia María, que áno procurar ocultarfe, era ociófa efta mutación 3yaviendola vfado en efea circunftancia ,no es mucho fe fiipuíieífe Viuda ,afsi por cfto ,como porque lacafade laMiíericordianoacoftübra arrendar cafas aperfonas, que no tienen eftado. x3$Yquando efta fatisfaccion no fuelle ,que lo es ,baftante, fobra con la que refulta de la de Don Gafpar Pérez Notario . ‘Archiquci.^ te corre la denegación. porq el a&o del día ,yde hnoche dé budea del Baptifmo es muy diftinto de el en qíe fue áBaptizar la mtíger de D. Juá, ypudo hallarfe el D,Fernando él día ,yala noche en la ocafion ,en que la traxeron de la ígleíia, yno quádo la llevaron. [2 y2Fundafe» en qué efta finguiai idad ,ócontrapoficion es diverfificativa, que no obita, vt per Flores de MenaIb. 3. Variar; cap. 2l.amm. 38. vbi de la diferencia ,que ay en^ tre fingularidad obftativa ,diverfificativa, yadminiculanva, llevando, que sefligos Angulares fingulárúatediverfificativa plufquam femiplenam probationem íacerC;ita in num.40. yaísi no ay reparo en el que en cite punto fe ha puefto por los Herederos. [t y3Los que fe le oponen aDon Diego Romero ,yDompedro Polo no tienen fubftancia 5pues el primero deporte de fama con los requifitos ,que quedan tocados ,yel legundo decafosefpeciales, como el de aver el Don Fernando traydole Maeítro ala muger de Don Juan para que la enfeñaíTe atocar harpa ,yvna Maeftra Flamenca ,para que aprendicffe áhazer cncaxes. Yaunque fe dize/no prueva por finguiar en cftascircüriftand^^^^ ydemas qué expreffa ,fe fatisface con lo difeúrrido ,ypróximamente tocado en punto de ,fingularidad diverfificativaaporque no queda excluida fu fec, eomóni la dejiwna deContrérás, que aunque Criada que fue, de íu Suegraprueva yVt per Bártol. ¡nlegTitiaiff. demilit. tejiant . &in leg. 1;§. ldtm Corrielioff•de Maft. Baid. incap. in liter. di teftam. 5cD.D. in leg. 2.CJe tejí, pues ya el reparo efta quitado >en tanto grado ,que aunque la huvieran dcfpedido ,para qpudieíle deponer ,provaba de el méfmo modo ,Vt infimili habetúr in leg. al 19. fycum me ff. de negot.geft. iunfta gloíla 3&alijs iuribus ín comprobadonem addu£tií ab Everhardo deteft.cap. 2. de reprobnt. teft;memb. 2. n. 15 4. yen lo demas de fingular lo excluye íer dé hecho proprio , *n que fe incluye Antonio Martínez de 1¿ Vega criado ,y dcfpenfero de el Don Fernando ,yquien le traía de fu orden la déípénía ala Suegra de Dolí Juan ,como lo declaró aifol, *10. dedos autos, vt fupériüspíene probatum eft. • \i y4. Anó averíe ofrecido fatisfaceratodos los reparos ,que <los Herederos tóiíópucftoa los diez teítigos de Don Juan» eup'ioq -pudic- .-pudiera excu farfc para con María Hernandiego vno de *ellos ,porque en íubftancia lo que aefta fcje dize es >que *implica conocimiento de veinte ycinco años aeíta paite *- en treinta Vfeis de edad., yafsimifmo ,que efte no lo pu- -do tener baña de doze añosa efta parte ,que abrá >que fe ; :cafo con Cipriano el cochero de Don Fernando ,quedando defdc luego de íuanecidos aun de el mefmo contexto de el reparo 3porque en onze año» de ¿dad bien cabe conocimiento. Yfi efte no lo. pudo tener hafta dé los dichos ¿ozc años que ha que fe cafó con dicho Cipriano ,no podran negar es efto voluntario 3pues pudo, ono fer afsi> yen efta duda mueftren el convenzimiento ,que quapdo 'los Herederos no tuvieran otro, que lo levíe fus rqpa- ~ros •> tenian lo vafeante. Ademas ,que fi la caufa defconofimiento de la fufodichacon la Suegra de Donjuán fue ,po-r averíe gafado con el cochero de el Don Fernando ,no tfe faca otra cofa ,fino qne.el Cochero lo tenia con dicha Doña María 3pues luego, que fe cafo lo tuvo íu muger. .Alegación por cierto muy Favorable; álos Herederos. Luya razón efta acetada porJDon Juan# v- * Lo mefmo fe refponde álos que fe oponen aDon Bernardo Catabre 5pues ademaste fenimpertiderité difputar, que encinquenta yquatro años de .edad ,que dize tiene, no cabe conocimiento ala Suegra de Don Juan de tiempo de quarentá. La complicación con Maria de Cqntreras fobre las circupftancias del dia ,ynoche del Bapnfmp de la rrruger de Don luán Vva efe refpondido mu jfj yafsi fe efctifa el tedio de la repetición. .j 1C 6Cuydadófo ha fidó refervar para lo vltimo ja deposición de el Lizenciado Don Juan García Ronquillo Cura vnícodela Parroquial de San Andrés, afsi porque es el reftigo mas notado por los Herederos (pues lo menos q fe Je ha dicho ha fidp ,qefta decrepito ,odéfmemoriádo, por caufa de aver dicho quando depufo ,tenia mas de renta años ,yque poreftofelehapueftothéniente, í' í\r í\ nrpr.fl^mpnfp nñr exre arrifl<*ht^ ynopor íi efte jÍyJüí güito gufto de el Cura >ópor otros motivos ,como es publico, ynotorio en efta Ciudad >yenqúalquier parte ,fin otras razones de menos confideracion ,(y mas para el hiendo, que para lo eferito, que fe le dizen )como porque en lo principal de fus repulías ,yde que Don ]uan fe debe ha- -zer cargo, yrefpoqder, fcconofcaespurapafsion dejos Herederos. [1 57Toda la repulía que en fubftancia fe le opone ,es aver fido tres vezes Compadre de agua deBaptifrno de D.Juans yen efte punto áefc&o de que efee no fea reparo es predio fuponerfer muy opinable la quefeion íi el Compadre de agua de Baptifmo pueda fer teftigo en caufa de fu hijo efpiritual ,óahijado ,como folemos dezir ,6fea exduydo porla afección, ydemas circunftancias. De la opinión negativa parece íonMznodi, de arbtr.caf. ioo. num. i. Salyce t. in leg. teftis ¡donm de teft. yFarin. de teft. qutft. $9. num. 200. De la afirmativa Alexand.in leg.gencraliter jf. de in tus •Mocan. yTiraquel. in Ieg.fi Vnquim C. de reVocand. don. verbo fufeeperint nnm. 38. que también tocó Menoch. d. caf. 100. La opinión media fe reduce ,áqla depoíicíon de el Compadre ex teto non repelí! ,fed tamen ndem eius aliqua ex parte debilitar! ,vtrefert Menoch. íftocafu xoo. U58 La opinión mas fegura es ,fe remita ael arbitrio de el Juez, para que atendidas las circunftancias ,le dé el apreeció, que quiíiere, yafsi concluye Menoch.. indiElocafu 100. ibi :diferetum iudicem perpendere debere qua affeftione^ quo Ve amo- ;if compaterfilinmfuumfpiritualem pro/éf«aí«r.SequiturTiraq, loco citato. ti jjTodolodifcurrido fe entiende qoando el Compadre depone ,yteftifica en favor de fu hijo efpiritual *óahijado que es muy difunto de nuefero cafo ,donde íi Donjuán García Ronquillo depufo ,no fue inmediatamente por fus hijos efpirituales ,fino por la mugerde Dpnjuan, enq ay gran diferencia ,&eamconGderat Menoch. lococitat. Carol. Ruinus tom.3.conf. 81.num.19. que también toco JJald. in leg.generaUerff. de in íhs Vocand, Bartol. &alij >refolvien, 1 <53* folviendo ,puede deponer por el Compadre ,fm que fe Je pueda poner reparo conque el primero de los Herederos eftá delvaneci do. L 160 Magnum feftum hizieron los Herederos con vna certificación ,que prefentaron al fol 376. de el pleyco dada :por D. Gafpar Peféz ,en que confia averíe proveído auto :por DJofeph de Bayas Provifor que fue de cfte Arqoblfpado en primero de Oftubre de 1692.cn que dize, fe te ha dado noticia, que en la calle de la Coneja vivian María, yAna de Morales con notable efcandalo admitiendo en fu cafa hobres para ofender aDios ,fin embargo de averlas,amoneftado el Theniente fegundo ,yqlá dicha Ma- -ria de Morales trataba de diez añosa aquella parte torpe, eilícitamente gon vn hombre ,que dirían los teftigos. Ño confia otra cola de la certificación >ni qfe huviellen examinado teftigos ,ni profeguido en diligencia alguna ,fobrécj es preciflo hazer las consideraciones figuientes. 16 1La primera, que aqui fe fupone delator ,que fue eí q dio la noticia ,ydebiéndole íaber quienes efte ,para examinar fu calidad ,porque no fiendo legitimo ,no debe fatigarfe el acufado ,fegun la loable política de el Summo Pontífice Félix in cap. 1.de accuf. ibi :ft legithnus non fueriiaccufator vnon fatigetur accíifafus ,que no tiene mas palabras^ haftaaoranofe ha defeubierto •, ni manifeftado :yqfuc efto? Reconocerfe engañado, yferie mas fácil no profe-; guir,y callar entózes, qdé profeguir temerario verfe convencido ,que afsi lo dize Quintillano de clam. 2. ibi : : : : :• tacenfacdius eft. deceptis ,qiiam de pnhenfis. Yel mefmó inftiK oraroriar. lib. 5•cap. 13. ibi :Quare i\ludjlult'ifsimepr¿cipitur, quoddefendí non pofsit yfilentio di/simulanduni ,fiquidem ejl id yde quo Index pYomnciaturus eft. Conq defde luego le podremos notar de qualquiera ,óde todos los reparos ,qen láglofa de dicho cap. íe hallan recopilados en vnos ve ríos. [1 62La fegunda :que (i lo efeandaloío de el vivir de la Suegrade L>. Juan ,yde fu hermana era tan publico ,com^ en plevto fe ha alegado ,yen la delación fe fupufo ,el de- lator ,óacufador era excuíado fegun S.i nAugufiin fu per Genef. de morte Abel relatus in capí 9.de accufat. ibi :Evi. dentia patratifeeleris non indiget clamore accufatorts y&ibi gloíb fino es que defiftióde la acufaeion ,porque conoció que' toda culpa tiene fu caftigo en ella propria como Ió dizeSeneca epifty 98•Nullumfcelusimpmitum.e(l ,quiafeeleris infedere fuppliciumeft, Válgate Dios por prudencia! ; '1 <5 3La tercera :no eftar muy oculto quien pudo fer, yI0 que no fé ignora es que fue muy de dentro de caía, porque delatar> trataba la 13.diaria de diez anos aaquella parte con cierta perfona ,no quiere dezir otra cofa ,qUC faber la comunicación de el D.Fernando con la dichaD.Maria, fupuefto >que efti el año de 82. diez antes ¿qUe feprove* yefíe el auto de el Provifor ,parió áD. Therefa quien fe Baptizo por hifa natural de el D. Fernando en 7. de Diciembre de dicho año de 6S2. yconfia de fu fe de Baptifmoprefentadafol. 336. Yíiendo efto tan claro ¿no es menefter pruevaj pues es fuperfluo hablar en ella quándo los cafos ,ycircunfiancias hablan >como dixoel Poeta. orrirnu2 b¿hfcgb*» 1^!ü u»tcJx *V\ *i*\¿«í j1-ffh. 11ji, vn*j^ 164. La quarta ,yvhima: que de el mefmo modo de delatar cfta manifiefta la cautela ipues no proíiguio prefentando tettigos ,yaviendofe quedado en eftado totalmente imperfecta la referida acufaeion ,la dan por tan evidente ,5 para jqftificar lo efcandalofo de las dos hermanas ,la pacientan dicha certificación, fin advertir ,que aun quando fuera verdad >no «fiando provado ,es indecorofo vfar de femejaiHcs vows5dixólo afsi San Ifidoró lib. t. doliloq. Quatms veráftnt ,entiendaiton/mt,nifi qute vertís indicijs comdrbantur ,tufe qiu mamfeftoexamine tmviñcuntur- ,nifeqij ordineittdicialipsfhhcantitr imnenim qui áccufaiur ,fe¿ qj¿ convincitur, reas ***'i: :i. r-) .- :<• fí f•«l‘;> O: 1•"J*t-i.f r . ¡i <5 jNi procuroremediar el daño ,que conocía ,fió duda _fije dexar cfta puerta abierta : 'Typo malitia pótius ,quamuiflU 6V ti* %efadu£hts ex cap. cum oporteat de acuffat }tirando la piedra •> yefcondiendo la mano rque no dexi de feí fumnU malicia íegun lo dize San Geronymo contra Rufinum ibi: NoYifsimum d¡£l<t mahtixgmus accufare quodprodi timeas.fcfi * bere yqnod occulte^ Siendo todo vnafupoficion, pues como .queda tocado* ningún teftigo aun de los preíentados por fu parte ,fe acrev io ade2ir en el punto de efcandálo :Ad ¿MGicerJib. i. oftíc. que dize :Non debemus quicquamage- .reyaúusnon pofsimus probabilm reddere cmfam> lo que parece rio fe advirtió ,por no averíe cpnocido >que nonomne. qtiodvi* (ktnr probabile,probabikefc, que dize Aridot. Tóp. i\ Ignorándole aque miro elta certificación) quando rio huvo fumaria ,ni vn teftigo tan fblo ,que depufiera ,por mas que fe ha querido perfuadir )la abría (razón por cierto coñ- ./fluyente!) yque en la rebotucionde papeles ,que huvo en el archivo ,íe perdería ,lo qual duró >hafta que en la fedevacante pafadafe recogieron ,yordenaron ,qde ná^ .. da de efto confta, mas que por dezirlo los Herederos, jpó fiendo lo mas cierto 7que por aver reconocido el Próyifor,fer dicha de la ación nacida de vn nial animo* ycatraigo afe£to iTerpetuaenimres eftod'tffefute cnufa ,que ditfo Quintil, decl 14. lo mefmo Fue proveer el auto ,que hazer no te profiguiefíe en diligencia alguna *pues como prudente advirtió ,que naciendo de mala voluntad ,yodio conocido femefante acufacion *no pudo recaer en otro acufadot:, que en los que dize el mefmo Quintil inftit.oraforiar. hh.^. cap. r. Admfmj Veroperfona proprijsdem ómnibus7 Jed e. contrarió duchs impugnarifvlet Namtsr potentesfequitur itfitU ¿Uyisr bmniles^abte^os qeontíptío, ETTEtf%PES> AC NOCENTES ODJEM: qu* triafunt ai ahenandos iudicum ánimospeten. <ojnsimpicn lrn*n {S lioq odoum.sUid'jb J !id'7 G^nocio afsimiraioelProvrfór, cjtíe procedimientos en vn cafo como efte fin vaftañtc cotrocimientO) fobre fi la fama de D.Maria ,yfu henmria era tan mala como fe de- ¿óa* rio eran tnqy regulares,fin duda tuvo prefentes láspa* labras de Innofeflsfo III. referidas inéc.jap* cumofirtet 19. de 1 i <56 de accufat. ibi :Mandamus qiiatems niftfuper praJiBü fmmtpfius Ufam noVeritis ,vot aJ inquifitionem ¡Uí ruin non /ubitb procedáis.. Retaliándole vn gravamen muy pefado en la conciencia áefte delator, fea quié fuere ;pues por fu hecho íc ocasionó ,qla fama de la Suegra de ÜJuan, yde fa hermana no eftuvielle en aquella debida integridad, en que fiempre fe ha procurado mante ner ,ymenos qno procurare bolverla ,no cumple ,ycon la fatisfacion ,con que concluye elcap. accufafei 8. de accufat\\>i: Si autem per tuam delationem dcbilitatús efe,per tres debes auadragifunas pmitere. [16* Ypor vhimo eftrechando mas efte punto:qfec f e¡ccje_ be dar áefte auto inferto en la certificación ,para óde ella fe pueda medir el obftaculo, óperjuycio, qálamuger y Suegra de D.Juan fe les puede feguir? Yfe refponde a ' ninguna fundado en efte difcurfo ,qtambién lo es de |os Authores, que fe citarán. Si fe hállafle vna fentenciafe. gregada de autos, en qvno fue condenado ,yparalaexclufion de el derecho de efte fe preílentara ,probaría contra el, oponiendo no avía tales autos ?De ningún modo probara ,fin qprimero fe juftifícafle plenamente la perdida de ellos ,la obfervancia de fu tenor ,yqel hecho fueffe antiguo :oygafe al feñor Olea de cejfe. .itir. iit. 4. quxfe, 1 ; .n. 3 3 -yerfe &quando filie veri prxiudicio circafinemibi:Vt accidit infententia, qtU licet feláfine aft'is nán pr;. bet,lamenfifit antiqua.velutlcentumamorum ,<& obfer'Mamfuife probetur yfidem fácil. Citando aSéraphino deciff. 381. num.+.esr. s.y¿los demas ,qjuntó Barbof. /#. j.voí. 97.* «««1.48. Yconefto queda fatisfccho lo de perdida de fumaria en la revolucio por muerte de el Venerable Ar^obifpo ,ytodo lo demas que en efte particular fe ha alegado por los Herederos. * [169 Cclebrafc mucho por D.Juan el miramiento, qtuvieron, quando huvieron de prefentar la certificación qmir rando por el decore» de la familia de D. Juan, yfu muger pretendieron ,anduviefle feparada de el pleyto ,yno teniendo efto prefente quando alegáron al principio de los Autos fobre lo de grave nota ,Jefcandalo ,con qle portó 67 fu Suegra ,cjue repitieron, yarticularon en la íegunda pregunta de fu interrogatorio (motivo de no av. rque¡ ido el Juez de la Iglefia mandar ,fe deípach^flen las ceníuras generales) aora porq lo hallaron en vn inlinimento menos, ó nada provante, fin mas juílificacion qla de vn papel fin author, lleno de fupoficiones, valiéndole de proteílas, yaque* lio de ponerle en buen lugar: vt dent Venenum,addunt melhs aliquuntulwnyvt per idyquod dulce eftylateat ¿¡uod amarum eftyVt b\batur ád perntciem yque dixo San Auguftin, la exhivieron fiendoleprecifo aD.Juan dezir, fuera mejor fe pufieíle en los autos yqafsi fe executó porque en ellos fe conocieífe la poca defenza, que les da alos Herederos. 17oTándem £andem vt omnia machinamenta evertantur fe ha hecho demonílracion de la poca, óninguna razón de los Herederos para infiflir tanto en la defensa de elle pleyto ,y con tal pafsion, que de ella ni ella libre la parte, ni los demis precifos interventores, con eftilo tan íangriento,q deben de tener prefente, que con tales términos ,yvozeshan de loT grar, lo qpodían fiar ala razón, yála juílicia. l7iEt fie pro coronnide concluimos con Cicer in parador, ad Brut. ibi 5JaSlam ,Cr mmiffam ate nefariam intnein iuriam femper duxi ,perVeni/fe ad me nunqutm putavi 5nififorte cumpañetes difturbabasy áut cum teñís/celeratasfacies inferebas, meorum aliqmd mere ,aut deflagrare arbitravere. Nihilque meum efty ñeque cuwfquam,quod auferri, quod eripiyquod amitti poteft.Ex quibus efpera la refolució favorable.Salvo in ómnibus el fentir confultifsimo, yeruditifsimo deV.S.cuius fub aufpicijs hzc qua^ lia qualia funto.Hiípal.die 8.Deccmbris Anno 1714. Ldo .D. ]uan ]ofeph de PadillaVelafquez* s .)l»;• >•«OTí -¿ t::j! *v \J, lli^^ í)jf r!H’• I\ .i '*jp picrií j. < •j' irmqi /• *11 -’ <-* r' ri r, S1 4•t•nu -. •?i¿/'£ ;-:v .r*>:.(f!(,.(>|pOCÍ f> ’\f* 'yCvj fiCk f• •V. ii Ji I.t '>*) ;[pv.'í:; i>.1 Ji l> Ii’>> . •\ijijj•.',7.r; 1/r-;cj itfjf.r: . *• ... ..# XS.. ..CtüJfír*. ->riíj} ’jh "vil tiofb ; :•. '.:j :bí :u«ím "Ú<l Jií) í! ‘‘ ?•-- . 1.. • ' . •?Vv 'ViW> ! y-, ':K' |V‘ ' ’ :¡,n¿B .Y»»] .. 'j1• » í-Ofir -; V/ ;.. >X •;;.i*|OV)r; : '{— f '{'..»" ) *.> jl ... 'C‘. 'i- >Jí ; •t'. >: 'V>-v 1** íit?r: jÍj f. *''"* .•b•: : . . 1C•^£f ”• :.-í;r>?v í;.i ,,/if- :.t ' rTí'nliiííi^ r.•::'b-.pru^ í: r-j-, ío j» r«tí-'. . .•;ii'i -:-j'i -V-’-- •’•- i. ’ .-t í:• ri I'd fb•’b> )-i i’T 1 •i lsj»•-•» ---^i. ;J1u '4 **J’•** i.J¿3 ;‘,1 '£í L..- -'' • .rneo b; ivl ;.:: £J'V:<r- .• ' . • .?">r^ •.. . *-4 :g~j¡hi ; ..! C.f <•>- ¿•j ‘b;: J * £* • .r;o\ ,ir~ v'»•-• it7/;7 T> .• v•' . .r\r»'' >v ij.-; v..-- « • í¡;íí5-f>Hprj >' .i i •"S : «* \i-* •- -• V>- f. v. r• ’<r 'ii>0 ' tw ;v'-fí «v. . \> v-'\ (r-^v-vv ** « •”\ ‘ .. .,wbu\*.J.« •j\ ^^V. JMj'i i¿X •» ... .f.i ’ j~ í r - .>.t. r.1T/* ... ’f•«" A‘ •’‘ -;4.**- r..» i’«i ^V.# |> k^ .iv .i .. ...k •fk# «mS V '••*.4r•.* V: «1 -V-’s.\ t'>•- V’. .\«!k» » i U? ,* *k-*w* ^ *\^%r* • r.i onuioL -J*W-J ^ Gdii '•> >:’L*-:*ío *.y i :"'11J:í AX•T i%X.t*-ii í9?. .i, -*.-OJ: . ' .i...a 41- * •f Tf'' •;'; .: ’ *- T* r-A &v ‘*x r,Wi\ •*•* • •Vk .*•••»•»* *4* *v \\' ^ X4 I Í