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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. Trabajo Fin de Grado presentado por María Salud Aguilera Ortiz, siendo el tutor del mismo el profesor Javier Sola Teyssiere. Vº. Bº. del Tutor: Alumna: D. Javier Sola Teyssiere Dña. María Salud Aguilera Ortiz Sevilla. Junio de 2020.
- 2 - GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2019-2020] TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA, CATALUÑA Y PAÍS VASCO. AUTOR: MARÍA SALUD AGUILERA ORTIZ TUTOR: JAVIER SOLA TEYSSIERE DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN: El presente estudio tiene como principal finalidad la comparación de la regulación de los establecimientos de alojamiento de apartamentos turísticos de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y el País Vasco. En primer lugar, en un capítulo introductorio, se explicará la importancia del turismo en nuestro país basándonos en datos estadísticos y se expondrán cuáles son los objetivos y el ámbito del estudio. Asimismo, se comentará la metodología y fuentes que han sido utilizadas para la elaboración del trabajo. Posteriormente, los aspectos que serán objeto de comparación en este estudio son los siguientes: la clasificación de los apartamentos turísticos, los requisitos estructurales, de las instalaciones y de los servicios así como todas aquellas normas relativas al funcionamiento de los mismos. Seguidamente, será explicado el procedimiento de legalización requerido en cada una de las tres comunidades autónomas objeto de comparación en este estudio. Finalmente, se expondrán las conclusiones obtenidas. PALABRAS CLAVE: Apartamentos turísticos; sistema de clasificación voluntaria; declaración responsable.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - I - ÍNDICE CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN DEL ESTUDIO ........................................................... 1 1.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 1 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO Y OBJETIVOS ........................................................... 3 1.3 METODOLOGÍA ............................................................................................. 6 1.4 FUENTES ....................................................................................................... 8 CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN .................................................................................... 9 2.1 DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................... 9 2.2 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ........................................................................ 10 2.2.1 Grupos ........................................................................................................ 12 2.2.2 Categorías .................................................................................................. 13 2.2.3 Modalidades ............................................................................................... 15 2.2.4 Especialidades ............................................................................................ 17 2.3 DISTINTIVOS .................................................................................................... 18 CAPÍTULO 3. REQUISITOS ESTRUCTURALES Y DE LAS INSTALACIONES ......... 21 3.1 UNIDADES DE ALOJAMIENTO ........................................................................ 21 3.2 RECEPCIÓN O VESTÍBULO ............................................................................ 29 3.3 INSTALACIONES .............................................................................................. 30 CAPÍTULO 4. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS ..................................................... 33 4.1 LIMPIEZA .......................................................................................................... 33 4.2 SERVICIO DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN ....................................................... 34 4.3 AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE, BASURA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ............. 34 CAPÍTULO 5. NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO .................................. 37 5.1 DOCUMENTO DE ADMISIÓN .......................................................................... 37 5.2 DURACIÓN DE LA ESTANCIA Y PERIODO DE OCUPACIÓN ........................ 38 5.3 SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO ......................................................... 39 5.4 PUBLICIDAD DE PRECIOS .............................................................................. 40 5.5 HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ...................................................... 40 5.6 DIRECCIÓN ...................................................................................................... 42 5.7 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ........................................................ 42 CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN .............................................. 45
- II - 6.1 ANDALUCÍA ...................................................................................................... 45 6.2 CATALUÑA ....................................................................................................... 47 6.3 PAÍS VASCO .................................................................................................... 49 CAPÍTULO 7. CONCLUSIONES................................................................................. 53 BIBLIOGRAFÍA…………………………………..……………………………………………57 ANEXOS…………………………………………………………………………………..…..60
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 1 - CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN DEL ESTUDIO 1.1 JUSTIFICACIÓN El turismo es una de las industrias del sector terciario con más importancia e influencia hoy día, tanto en el ámbito internacional como nacional, en el caso de España. Concretamente, la industria turística en 2018 contribuyó en un 12,3% al PIB, según los últimos datos proporcionados por la Cuenta Satélite del Turismo de España. Asimismo, según datos aportados por la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2019, los ingresos por exportaciones generados por el turismo han aumentado hasta los 1,7 billones de dólares, lo que hace que el turismo sea una industria que mundialmente contribuye al crecimiento económico y al desarrollo. Como consecuencia, el turismo está provocando cambios en los diferentes países, ya que no sólo está ayudando a crear más puestos de trabajo, sino también a mejorar la vida de millones de personas. El turismo continúa creciendo, siendo el 2018 el noveno año de crecimiento sostenible, lo que demuestra la fortaleza y resiliencia del sector. Concretamente, en Europa han aumentado en un 5% la llegada de turistas internacionales (Panorama OMT, 2019). No obstante, es de vital importancia que el turismo continúe creciendo de manera sostenible, de forma que promueva medidas y actuaciones que contribuyan a frenar el cambio climático. España se encuentra entre los principales destinos turísticos del mundo. Así lo refleja el ranking de los 10 principales destinos por ingresos por turismo internacional elaborado por la OMT en 2018. España se coloca en la segunda posición del ranking con 74 miles de millones de dólares estadounidenses, encontrándose por debajo de los Estados Unidos de América y por encima de Francia. Por tanto, España es uno de los países que más ingresos obtienen por parte de la actividad turística, datos que corroboran la importancia de esta industria en nuestro país. Figura 1.1. Diez destinos principales por ingresos por turismo internacional, 2018. Fuente: Organización Mundial del Turismo (OMT – UNWTO). Como ya se ha comentado anteriormente, el turismo es la industria del sector terciario que más contribuye al PIB de la economía española. Según un informe realizado por Exceltur sobre el Índice Sintético del PIB Turístico Español (ISTE) en 2019, se muestra
Aguilera Ortiz, María Salud - 2 - que el PIB turístico ha crecido en un +1,5% en 2019. Sin embargo, el turismo en 2019 ha registrado el peor crecimiento desde 2013. Esto se ha debido a una desaceleración general de la economía en 2019 y sobre todo, a una caída de la demanda extranjera en los destinos de sol y playa (Balance empresarial del año 2019, realizado por Exceltur). Esta situación ha sido causada por los cambios en los gustos de los turistas que ahora se decantan por destinos turísticos más exóticos y a la recuperación de los países del Mediterráneo Oriental. Otros fenómenos que han podido motivar un descenso en el crecimiento turístico en estos últimos años son la situación económica de España y la inestabilidad política sufrida a lo largo del 2019, lo que pone de manifiesto la gran vulnerabilidad de la industria turística. Un claro ejemplo de la extrema vulnerabilidad de la industria del turismo es la situación que ha provocado el coronavirus en 2020. En la actualidad, España y muchos países del mundo sufren las consecuencias de la pandemia sanitaria provocada por el coronavirus, originada en la ciudad de Wuhan (China), en diciembre de 2019. Este virus, denominado científicamente como COVID- 19, ha provocado una grave situación de emergencia sanitaria en muchos países, siendo España uno de los más afectados. Debido a la gravedad de la situación, se decretó en nuestro país el 14 de marzo el estado de alarma, afectando así a la movilidad de personas y a la actividad económica según establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Consecuentemente, toda la actividad turística se encuentra paralizada. Según datos proporcionados por la Organización Mundial del Turismo a 9 de abril de 2020, se estima que en 2020 las llegadas de turistas internacionales podrían disminuir entre un 20-30%, lo que supondría una pérdida de entre 30.000 y 50.000 millones de dólares de los Estados Unidos de ingresos por turismo internacional. No obstante, teniendo en cuenta el enorme dinamismo del carácter evolutivo de la situación provocada por el coronavirus, los datos y previsiones de la industria turística en el 2020 y los años siguientes se podrían ver afectados negativamente. Además de los datos proporcionados sobre el turismo internacional y receptor en España, son de gran importancia los datos relacionados con el turismo conocido como interno o doméstico, que es aquél que engloba las actividades realizadas por un visitante residente en el país de referencia. En este caso, se trataría de aquellos viajes que realizan los españoles en España. La Encuesta de Turismo de Residentes (ETR) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), nos ofrece datos relevantes sobre este tema. Según los datos aportados en el último trimestre del 2019, el número de viajes ha descendido en -5,35 puntos respecto al año anterior. Sin embargo, el gasto medio por persona en euros ha aumentado en 7,64 puntos. Por tanto, estos datos muestran que los españoles han realizado menos viajes dentro de España en 2019 respecto a 2018 frente a un incremento del gasto medio por persona. Desde el punto de vista de la oferta turística en España, la oferta de alojamiento es imprescindible para el desarrollo del turismo. En nuestro país existen actualmente diferentes alternativas de alojamiento: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, alojamientos de turismo rural, albergues y cualquier otro que se establezca reglamentariamente. Según el número de pernoctaciones realizadas en 2018, encontramos a los establecimientos de apartamentos turísticos en segundo lugar, con un total de 73.428.512 millones de pernoctaciones, quedando por detrás de los establecimientos hoteleros, que contaron con un total de 340.251.479 millones de pernoctaciones en 2019, según datos aportados por las encuestas de ocupación del INE. En la figura 1.2 sobre alojamientos turísticos, se observa la reducción interanual en pernoctaciones en apartamentos turísticos de residentes y no residentes.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 3 - Figura 1.2 Alojamientos turísticos. Principales resultados de la demanda 2018. Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Publicación “España en cifras 2019”. Asimismo, cabe comentar la presencia de los establecimientos de apartamentos turísticos en España, conformando el 15,7% del total de alojamientos ofertados (INE, 2018). Debido a la enorme trascendencia de la industria turística en España así como la relevancia de los establecimientos de apartamentos turísticos en la oferta turística, el presente estudio se centra en el análisis de dicha normativa turística en diferentes comunidades autónomas. 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO Y OBJETIVOS Las Comunidades Autónomas (CCAA) de Andalucía, Cataluña y País Vasco son el ámbito de estudio sobre la presente comparativa de la regulación normativa de los establecimientos de apartamentos turísticos. Dichas CCAA, pertenecientes a España, se encuentran ubicadas en la Península Ibérica; Andalucía en la parte sur, el País Vasco en la parte norte y Cataluña en el noroeste de la península, tal y como se pueden apreciar en la figura 1.3. Figura 1.3. Mapa político de España por Comunidades Autónomas. Fuente: elaboración propia a partir de imagen del Instituto Geográfico Nacional. Las tres CCAA presentan diferencias entre sí en muchos aspectos. A simple vista, en la figura 1.3 se observan los diferentes tamaños y localización geográfica de las mismas.
Aguilera Ortiz, María Salud - 4 - En cuanto a datos geográficos, Andalucía es la comunidad autónoma de mayor tamaño, con una superficie de 87.597 kilómetros cuadrados y 895 kilómetros de costa (según datos básicos aportados por la Junta de Andalucía). Según el tamaño, Cataluña se encuentra en segunda posición, contando con una superficie de 32.108,2 kilómetros cuadros y 699 kilómetros de costa (Generalitat de Catalunya, 2020). El País Vasco es la comunidad autónoma más pequeña de las tres. Según los datos proporcionados por el gobierno vasco, en concreto posee 7.234 kilómetros cuadrados de superficie y 176 km de costa. Además de la localización geográfica y el tamaño, también es de especial interés el análisis de algunos datos estadísticos en relación con el turismo emisor y receptor de las tres comunidades autónomas seleccionadas para este estudio, de forma que se pueda conocer algunos aspectos relevantes sobre la industria turística en las mismas. Si hacemos una comparación entre el número de viajes realizados por la población residente en España entre las tres CCAA objeto de estudio, obtenemos los siguientes datos proporcionados por la Encuesta de Turismo de Residentes (ETR, 2018): el 37,8% de los viajes realizados por los españoles corresponden a residentes de estas tres CCAA. Si desglosamos este dato, comprobamos que los españoles residentes en Cataluña fueron los que mayor número de viajes domésticos realizaron, con un total de 33.446.853 viajes, lo que supone el 17,1% del total. Seguidamente, se encuentra Andalucía, cuyos residentes realizaron 30.149.458 viajes en 2018 (15,4%) y finalmente, los residentes del País Vasco realizaron el 5,3% de los viajes internos por España. Además, cabe añadir que los residentes en Cataluña son los que realizaron un mayor gasto medio en sus viajes, frente a los residentes en Andalucía, con el gasto medio menor de los residentes de las CCAA objeto de estudio. A modo de conclusión: en 2018, fueron los residentes de Cataluña quienes mayores viajes dentro de España realizaron (respecto a Andalucía y el País Vasco), siendo además, los turistas con un mayor gasto medio en sus viajes. Desde el punto de vista del turismo internacional, es interesante comentar que la comunidad autónoma que recibió un mayor número de turistas internacionales en 2018 fue Cataluña, según datos procedentes de la Estadística de movimientos turísticos en frontera (Frontur), elaborados por el INE en el 2018. En concreto, Cataluña recibió 19.358.203 turistas extranjeros, Andalucía un total de 12.079.017 y el País Vasco recibió 1.631.932 turistas no residentes en España en ese mismo año. Como ya se ha comentado anteriormente, el turismo tiene un gran impacto en la economía española. No obstante, no tiene la misma relevancia y presencia en todas comunidades autónomas. Según la Encuesta de gasto turístico (Egatur) elaborada por el INE, cuyo principal objetivo es conocer el gasto turístico de los visitantes extranjeros a su salida de España, fue Cataluña la comunidad autónoma con mayor gasto turístico en millones de euros durante el 2019 (en relación con Andalucía y el País Vasco). Según este mismo dato, Andalucía se posiciona en segundo lugar según el gasto de los turistas internacionales, quedando el País Vasco en último lugar, tal y como se observa en el siguiente gráfico de barras.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 5 - Figura 1.4. Encuesta de Gasto Turístico. Formato en barras por CCAA, 2019. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Egatur). El turismo es una de las industrias del sector servicios con mayor repercusión en la economía. En Andalucía, el sector terciario es el predominante dónde la actividad turística, concretamente, representa el 12,6% del PIB (Balance del año turístico en Andalucía, 2018). Además, del cómputo total de personas ocupadas en la comunidad andaluza, el 13,2% son personas ocupadas en actividades turísticas, frente a un 8,3% de personas ocupadas pertenecientes al sector primario de la agricultura y la pesca. Por tanto, esta información nos refleja la presencia e importancia que tiene el turismo para Andalucía, no sólo contribuye positivamente a la economía sino que es la industria del sector terciario que más genera empleo. Respecto a la demanda turística, Andalucía recibió 30,6 millones de turistas en 2018, siendo los principales países emisores extranjeros Reino Unido y Alemania, según datos elaborados por la publicación del Balance del año turístico de Andalucía en 2019. Sin embargo, la demanda turística en la comunidad andaluza ha decrecido, en especial el turismo de sol y playa. Esto se debe principalmente a la inestabilidad económica de Alemania y al procedimiento de salida de la Unión Europea que está sufriendo Reino Unido como consecuencia del Brexit. Por otro lado, la comunidad autónoma de Cataluña cuenta con una amplia oferta de recursos y actividades turísticas, además de contar con importantes destinos turísticos de costa y de interior. Esto se ve reflejado anualmente en la cantidad de turistas que recibe, tanto nacionales como internacionales. En 2018, la comunidad catalana recibió 19,1 millones de turistas extranjeros, posicionándose como la primera comunidad española receptora de turistas extranjeros, según datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo en su publicación sobre el Balance turístico anual de 2018. Si se desglosa este dato, se observa que los principales países emisores de turistas internacionales son Estados Unidos, Francia, Irlanda y Rusia, lo que contrasta con los turistas internacionales que recibe Andalucía. Del monto total de los turistas internacionales mencionados, el 70,6% acceden principalmente por aire (Balance turístico anual, 2018), es decir, de cada tres turistas internacionales, uno utiliza el avión como medio de trasporte. Según las distintas tipologías turísticas existentes, el turismo cultural tiene una gran aceptación por los turistas internacionales debido a la variedad de atractivos culturales e históricos de la capital. Asimismo, Barcelona, siendo la segunda ciudad más poblada de España después de Madrid, recibe un gran número de turistas de negocios debido al enorme tejido empresarial existente en la capital catalana. En cuanto al turismo en la comunidad autónoma del País Vasco, cabe destacar que a diferencia de Cataluña, en 2018 el turismo residente (58,8%) es mayor que el turismo no residente (41,2%) (Basquetour, 2020). También es de gran relevancia señalar que la industria turística en la comunidad vasca supone el 6,1% del PIB, reflejo del enorme
Aguilera Ortiz, María Salud - 12 - 2.2.1 Grupos El decreto de establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía (DEA) refleja en su art. 1.2 c) el concepto de grupo, el cual hace referencia a cada una de las divisiones en las que se clasifican los establecimientos de apartamentos turísticos. En el art. 9.1 del DEA se establece que dichos establecimientos se clasifican en dos grupos: edificios o complejos y conjuntos, los cuales van a ser definidos a continuación para su posterior comparación con el resto de CCAA. - Grupo edificios/complejos (art. 9.2, DEA): pertenecen a este grupo los establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o una parte independiente de un edificio o de varios. Deben disponer de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. En el caso de varios edificios, puede adoptar la denominación de “edificio de apartamentos turísticos” o “complejo de apartamentos turísticos”. - Grupo conjuntos (art. 9.3, DEA): pertenecen a este grupo los establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación. En el País Vasco, según el art. 44.1 de su correspondiente ley de turismo, así como los artículos 2.2 y 2.3 del DEPV establecen que los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque o conjunto, definidas a continuación de la siguiente forma: - Bloque (art 2.2 DEPV): totalidad de un edificio o complejo constituido por apartamentos, villas, chalets, bungalós o similares que, con instalaciones y/o servicios comunes sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación. - Conjunto (art. 2.3 DEPV): se denomina conjunto al agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación. Esta clasificación existente respecto a los grupos de las CCAA de Andalucía y País Vasco presentan numerosas similitudes. En cuanto al contenido de los conceptos, la definición del grupo edificios/complejos de Andalucía es equivalente a la definición del grupo bloque del País Vasco, ya que ambas hacen referencia a la totalidad o una parte independiente de un edificio o complejo. De la misma forma ocurre con el contenido de la definición del grupo conjuntos ofrecido por el DEA y el grupo conjunto que plasma el DEPV, por el cual ambos decretos expresan que las unidades de alojamiento deben ocupar sólo una parte del inmueble así como el servicio que presta el alojamiento debe ser bajo el principio de unidad de explotación. No obstante, hay una diferencia que merece ser resaltada entre estas definiciones mencionadas anteriormente. El DEA especifica que pertenecen al grupo conjuntos los establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento, mientras que el DEPV establece este límite en dos. Por tanto, a pesar de las numerosas similitudes, esta diferencia es notable ya que dependiendo de la CCAA y según el número de unidades de alojamiento que se integren en un mismo inmueble se podrá clasificar como establecimiento perteneciente al grupo conjunto o no. En cuanto a la regulación de Cataluña se hace referencia a la clasificación según el grupo en el art. 43.1 de su correspondiente ley de turismo, así como en el art. 37.1 del
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 13 - DECA, estableciendo lo siguiente: “los establecimientos de apartamentos turísticos son edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, con los servicios turísticos correspondientes”. Respecto a esta definición que establece Cataluña cabe decir que presenta similitud con la regulación de Andalucía en la forma de mencionar a los dos grupos (edificios o conjuntos). Sin embargo, cabe mencionar que Cataluña hace referencia a los grupos de una manera muy escueta y sin entrar en detalles, a diferencia de las definiciones ofrecidas de las modalidades de explotación existentes en Andalucía y País Vasco. A continuación, se muestra una tabla de forma que facilite y resuma el contenido explicado en este subapartado respecto a los grupos. De esta forma, se observa claramente la clasificación en las distintas CCAA ámbito de estudio. Andalucía País Vasco Cataluña Edificios/complejos Bloque Edificios Conjuntos Conjunto Conjuntos Tabla 2.2. Clasificación por grupos en las CCAA de Andalucía, País Vasco y Cataluña Fuente: elaboración propia a partir de información del DEA, DEPV y DECA 2.2.2 Categorías En el artículo 1.2 d) del decreto de la comunidad andaluza se define el término de categoría como el nivel del establecimiento de apartamentos turísticos dentro del grupo al que pertenezcan. El artículo 11 de este mismo decreto referido a las Categorías establece en el punto 3 que la fijación de la categoría de los establecimientos se hará atendiendo a las condiciones de calidad de sus instalaciones y servicios. En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se clasificará según la de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento, tal y como viene establecido en el artículo 11.4 del DEA. Los apartamentos turísticos en Andalucía se clasifican según las siguientes categorías: - Grupo edificios/complejos (art. 11.1, DEA): los establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes a este grupo se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves. - Grupo conjuntos (art. 11.2, DEA): se clasifican en las categorías de dos y una llaves. No obstante, existen numerosas diferencias en cuanto a la clasificación atendiendo a las categorías de los establecimientos de apartamentos turísticos en las CCAA del País Vasco y Cataluña. Concretamente, la regulación del País Vasco establece que los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de lujo, primera, segunda y tercera, cuyo distintivo será, cuatro, tres, dos y una llave respectivamente (art. 3.1, DEPV). De igual forma que en Andalucía, el decreto del País Vasco establece que en el supuesto de que la totalidad de los alojamientos de un mismo bloque o conjunto no reuniera los mismos requisitos, la categoría será la que corresponda a las unidades de condiciones inferiores (art. 3.2, DEPV). Por tanto, podemos concluir que la clasificación por categorías de los
Aguilera Ortiz, María Salud - 14 - apartamentos turísticos en el País Vasco difiere de la establecida en Andalucía, ya que ésta hace una diferencia según el grupo mientras que en el País Vasco se establece una categoría común a todos los establecimientos de apartamentos turísticos. En Cataluña, según el artículo 4.2 del DECA, la clasificación de los alojamientos turísticos identifica el grupo, la modalidad y, si procede, la categoría del establecimiento. En relación con los apartamentos turísticos en concreto, en la página web oficial de la Generalitat de Cataluña se especifica que el sistema de categorización en Cataluña es una opción voluntaria a la que pueden optar los empresarios turísticos que así lo deseen para clasificar sus alojamientos en función de las prestaciones y servicios que ofrecen. Este modelo de clasificación voluntaria está estructurado por llaves, de una a cinco. Por tanto, los empresarios que soliciten la clasificación voluntaria de los apartamentos turísticos obtendrán dicha categorización, de una a cinco llaves, según la valoración resultante del análisis de los siguientes parámetros: edificación, estancias interiores, mobiliario y menaje, servicios que ofrece el establecimiento y la tipología y localización del establecimiento. En el caso que el empresario turístico no quiera solicitar de forma voluntaria ninguna categoría, el apartamento turístico deberá cumplir los requisitos de un hotel apartamento de una estrella o básico. Es de especial importancia comentar que en Cataluña existe un sistema voluntario de categorización turística, lo que supone un sistema más moderno y novedoso de clasificación el cual es utilizado por algunos países europeos. Esto viene motivado por la dimensión de la comunidad catalana como destino de referencia mundial en el ámbito turístico, por lo que disponer de un sistema de calidad turística integral, homogéneo y universal es muy beneficioso, ya que es compatible con el existente en el contexto internacional europeo, de ahí su importancia, según viene reflejado en la ORDEN EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema de calidad turística (en adelante, Orden EMO/148/2012). En esta misma orden consta la definición del sistema catalán de calidad turística como “el conjunto de herramientas e instrumentos técnicas, jurídicos, económicos y humanos que la Administración turística de Cataluña y los agentes privados del sector turístico disponen y gestionan con el fin de garantizar la proyección competitiva de Cataluña como destino turístico de alto valor añadido”. Este sistema viene estructurado por tres grandes ámbitos como son la categorización, la especialidad y la excelencia. No obstante, en este subapartado del capítulo dos en el que nos encontramos, va a ser explicado lo relativo a la categoría. Este proceso de categorización está impulsado por la Dirección General de Turismo de Cataluña como una opción voluntaria para aquellos establecimientos turísticos que tengan la intención de ofrecer una imagen turística de calidad (Generalitat de Catalunya, 2020). Según información contenida en la página web de la Generalitat es posible conocer cómo funciona este sistema voluntario de categorización de los apartamentos turísticos. Se utiliza una escala con cinco valores así como unas claves como unidad de medida. Es decir, las categorías existentes van de una a cinco claves en función de la diversidad de la oferta turística prestada y la calidad de los servicios (Generalitat de Catalunya, 2020). Este sistema de categorización voluntario cuenta con una serie de baremos de calidad, los cuales aparecen reflejados y debidamente explicados en el Anexo III del DECA. En dicho anexo viene establecido que los establecimientos que no cumplan con los requisitos técnicos de superficies para una categoría superior a la que disponen en un 20% como máximo de las unidades de alojamiento pueden obtenerla siempre que sumen los puntos de una serie de servicios que vienen recogidos en el decreto. Es decir, en el Anexo III del DECA se recogen una serie de servicios y a estos se le atribuyen una serie de puntos, que vienen divididos en columnas en función de la categoría del
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 15 - establecimiento. Por tanto, para conocer los servicios que propone dicho decreto, así como los puntos que son asignados según la categoría a cada uno de ellos, se recomienda leer el Anexo III del DECA. A modo de conclusión, este sistema de categorización turística voluntaria en Cataluña presenta una serie de diferencias respecto al sistema de clasificación de los apartamentos turístico de Andalucía y el País Vasco. Se trata de un sistema novedoso y totalmente diferente, sin embargo, es más flexible debido a que el establecimiento puede incorporar una serie de servicios para así ascender y mejorar la calidad de su establecimiento turístico. Para facilitar la comprensión de la clasificación según las categorías establecidas en las distintas normativas, a continuación se muestra una tabla que resume de forma esquemática el contenido explicado. Andalucía País Vasco Cataluña Edificios/complejos: - 4 llaves - 3 llaves - 2 llaves - 1 llave Bloque y conjunto: - Lujo: 4 llaves - Primera: 3 llaves - Segunda: 2 llaves - Tercera: 1 llave Voluntario: - 5 llaves - 4 llaves - 3 llaves - 2 llaves - 1 llave Conjuntos: - 2 llaves - 1 llave Tabla 2.3. Clasificación por categorías en las CCAA de Andalucía, País Vasco y Cataluña Fuente: elaboración propia a partir de información del DEA, DEPV y DECA 2.2.3 Modalidades En el artículo 1.2 e) del decreto de la comunidad andaluza (DEA) aparece recogido el término Modalidad definido como la clasificación de un establecimiento de apartamentos turísticos según su localización, en alguno de los destinos turísticos genéricos siguientes: playa, ciudad, rural y carretera. Por un lado, la Ley de Turismo del País Vasco (LTPV) establece en el artículo 36.2 que los establecimientos de alojamiento serán ordenados por tipos, grupos y modalidad. Se considera grupo caga una de las divisiones en las que se clasifican los diferentes tipos de empresas turísticas de alojamiento. Cada grupo podrá dividirse en modalidades. Por tanto, podemos concluir que la normativa turística del País Vasco no contempla el término de modalidad de la misma forma que es entendido por la normativa andaluza. Cabe añadir que el decreto del País Vasco (DEPV) hace referencia al término de modalidad en su artículo 2 titulado “Modalidades de explotación”. En este artículo viene recogido que los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque o conjunto. No obstante, en términos de contenido este artículo lo podemos relacionar con el término establecido como Grupo por el decreto andaluz. Consecuentemente, el DEPV no refiere en ninguno de sus artículos a la clasificación según modalidad tal y cómo es entendida y regulada en Andalucía. Lo mismo que ocurre en el País Vasco en relación con la Modalidad sucede en Cataluña. El artículo 4.2 del DECA recoge que la clasificación turística identifica el grupo, la modalidad y, si procede, la categoría del establecimiento. Sin embargo, cabe decir que
Aguilera Ortiz, María Salud - 16 - no se comenta ningún otro aspecto sobre la Modalidad en el contenido del decreto. Su correspondiente ley de turismo, la LTC, hace referencia en el artículo 39.1 a las Modalidades, entendidas como los distintos tipos existentes de establecimientos de alojamiento turístico, sin hacer en ningún momento alusión a este término como clasificación del establecimiento según su ubicación, a diferencia de lo establecido en Andalucía. Por tanto, cabe concluir que el término modalidad regulado por la normativa andaluza difiere en su totalidad de las normativas turísticas pertenecientes a las CCAA de Cataluña y el País Vasco. Es por ello, que es de relevancia conocer cómo regula Andalucía este aspecto. Según el artículo 12.1 del DEA, los establecimientos de apartamentos turísticos, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de: a) Playa: Los establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad de playa (art. 13, DEA) serán aquellos que se encuentren situados a una distancia menor o igual a mil quinientos metros de la ribera del mar. No obstante, esta distancia podrá ser ampliada como consecuencia de una resolución motivada de la Consejería de Turismo cuando concurran circunstancias territoriales o regímenes especiales de protección, que así lo aconsejen y quedando siempre el acceso a la playa garantizado. b) Ciudad: Los establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad de ciudad (art 14, DEA) serán aquellos que, sin estar clasificados en ninguna otra modalidad, estén situados en suelo urbano o en suelo urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado. Sin embargo, podrán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en esta modalidad aquellos apartamentos turísticos que se encuentren en núcleos de población con una cantidad superior a 20.000 habitantes cuando las características de la demanda a la que dirijan sus servicios, su localización y su propia estrategia de mercado así lo justifiquen, a pesar de estar ubicando dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 13 para la modalidad de playa. c) Rural: Los establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural (art. 15, DEA) serán aquellos que se encuentren ubicados en el medio rural y que no estén situados en el ámbito territorial definido para la modalidad de playa definida en el artículo 13 del DEA. d) Carretera: Los establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad de carretera (art. 16, DEA) serán aquellos que estén ubicados en áreas o zonas de servicios de carreteras de Andalucía y que no estén situados en el ámbito territorial definido para la modalidad de playa del artículo 13 del mismo decreto. De igual forma, se incluyen en esta modalidad los establecimientos que se ubiquen en los Centros o Estaciones de Transporte de Mercancías de Andalucía.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 17 - 2.2.4 Especialidades El decreto de Andalucía recoge en el artículo 1.2 f) el término Especialidad definiéndolo de la siguiente manera: “clasificación voluntaria de un establecimiento de apartamentos turísticos en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado”. El artículo 21.2 especifica que la especialidad en la clasificación dará derecho a ser incluido en el programa de turismo específico correspondiente. Este mismo artículo añade en el punto 1 que los apartamentos turísticos podrán clasificarse en alguna de las especialidades relacionadas en el Anexo IV, el cual se encuentra al final de dicho decreto. A continuación, se muestra en la Tabla 2.3 la clasificación que establece el DEA según las distintas especialidades. Especialidades atendiendo a: 1. Las características arquitectónicas del edifico: - Monumentos e inmuebles protegidos 2. Los servicios prestados y a la tipología de la demanda: - De naturaleza - Deportivos - Familiares 3. La modalidad en la que está clasificado: - Rural - Ciudad. Casas-cueva. Tabla 2.4. Clasificación según la especialidad en Andalucía Fuente: elaboración propia a partir de información del Anexo IV sobre Especialidades del DEA. Para mayor comprensión de la información contenida en la tabla anterior se definirán los diferentes tipos de especialidades recogidas en el Anexo IV del DEA. - Monumentos e inmuebles protegidos (Punto 1, Anexo IV DEA): establecimientos de apartamentos turísticos situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa de aplicación en materia de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía. - De naturaleza (Punto 2.1, Anexo IV DEA): apartamentos turísticos ubicados en un espacio natural protegido, siempre que orienten su oferta a la realización de actividades en contacto con la naturaleza, incorporando servicios relacionados con ella. - Deportivos (Punto 2.2, Anexo IV DEA): apartamentos turísticos que cuenten con las instalaciones suficientes para la práctica de dos deportes como mínimo, excluyéndose la natación y los deportes de mesa. - Familiares (Punto 2.3, Anexo IV DEA): apartamentos turísticos que cuenten con las siguientes instalaciones y servicios; jardín, parque infantil con aparatos de recreo, sala de televisión, sala de juegos, instalaciones deportivas, piscina, servicio de guardería, de animación, menú infantil y cunas gratuitas y obligatorias. - Rural (Punto 3.1, Anexo IV, DEA): especialidades relacionadas en el correspondiente decreto sobre Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de Andalucía. - Ciudad. Casas-cueva (Punto 3.2, Anexo IV, DEA): modelo de vivienda troglodita excavada en materiales blandos e impermeables de zonas rocosas. Este modelo
Aguilera Ortiz, María Salud - 18 - debe asegurar una adecuada ventilación directa de las estancias sin ventana al exterior. Una vez se conoce y ha sido explicada la clasificación voluntaria según la especialidad en Andalucía, pasamos a comentar dicho aspecto en las CCAA del País Vasco y Cataluña para así poder analizar las similitudes y diferencias existentes entre las tres CCAA ámbito de estudio en el presente trabajo. La Ley de Turismo del País Vasco (LTPV) establece en el art. 38.2 que los establecimientos de alojamiento turístico “tendrán o podrán tener una especialidad en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados, de su localización o de su orientación hacia un determinado tipo de demanda o de cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie”. Este artículo mencionado hace referencia a todos los establecimientos de alojamiento turístico en general. No obstante, en el artículo 45 de la misma ley del País Vasco se establece que los apartamentos turísticos podrán disponer de una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencia, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley. En Cataluña no se clasifican los establecimientos de alojamiento turístico según la Especialidad, sino que la clasificación turística identifica el grupo, la modalidad y, si procede, la categoría del establecimiento, según señala el artículo 4.2 del DECA. Por tanto, no aparece recogido ningún aspecto sobre la clasificación según la especialidad del establecimiento de alojamiento turístico. A modo de conclusión, Andalucía es la comunidad autónoma junto con el País Vasco que contemplan, de forma voluntaria y complementaria, la clasificación de sus establecimientos de alojamiento turístico según la especialidad. Sin embargo, ésta primera se extiende más en su concreción, mientras que la LTPV es más breve y generalista en su explicación. Por otro lado, Cataluña no contempla la clasificación según la especialidad en ninguno de sus establecimientos de apartamentos turísticos. 2.3 DISTINTIVOS Andalucía: La Ley de Turismo de Andalucía especifica en el artículo 33.5 la obligación de los establecimientos de alojamiento turístico de exhibir, en un lugar visible desde el exterior, el símbolo acreditativo de su clasificación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El artículo 22 del DEA señala que los apartamentos turísticos deben exhibir obligatoriamente, en la parte exterior de la entrada principal en un lugar destacado y visible, la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad. En supuesto que el apartamento turístico haya sido clasificado voluntariamente según la especialidad, se podrá colocar junto a la anterior placa obligatoria, una placa con el distintivo oficial de la especialidad correspondiente en la que se encuentre clasificado dicho establecimiento. Las características de las placas identificativas de los grupos, categorías, modalidades y especialidades, así como sus dimensiones, vendrán determinadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo, según el artículo 22.2 del DEA.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 19 - Las características de las placas identificativas según el artículo 4 de la Orden citada anteriormente son las siguientes: - Placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas “AT” de color blanco - En la placa deberán figurar los distintivos: el grupo, la categoría, la modalidad y la relación enumera de las unidades de alojamiento existentes (en el caso de establecimientos pertenecientes al grupo de conjuntos). A continuación, se incluye ejemplos de los distintivos correspondientes a los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía: PLACA 1: GRUPO CONJUNTO PLACA 2: GRUPO EDIFICIO/COMPLEJO PLACA : ESPECIALIDADES Figura 2.1. Placas identificativas de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía. Fuente: Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos turísticos de Andalucía. BOJA núm. 209 de 25/10/11, pág 78-85. País Vasco: En el caso de la comunidad autónoma del País Vasco, dicha Ley de Turismo establece en el artículo 36.7 que “las empresas turísticas de alojamiento podrán obtener por parte de la administración un sello de distinción o una marca de excelencia concreta basada
Aguilera Ortiz, María Salud - 20 - en la calidad, en la accesibilidad o en la sostenibilidad, entre otros”. En el caso de su obtención, es de obligatorio cumplimiento la exhibición del correspondiente símbolo. En un Anexo al final DEPV se recoge la placa normalizada de los apartamentos turísticos así como sus características correspondientes, el cual se muestra a continuación: Figura 2.2. Placa normalizada de los apartamentos turísticos del País Vasco. Fuente: Anexo al Decreto 198/2013, de 16 de abril del País Vasco. Cataluña: En Cataluña, los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo “AT”, así viene establecido en el artículo 37.4 de su respectiva ley de turismo. Las características de estos distintivos están publicadas en el sitio web del departamento competente en materia de turismo. En la siguiente figura se muestran unos ejemplos de las placas identificativas con sus respectivas dimensiones. Figura 2.3. Placa identificativas de los apartamentos turísticos de Cataluña. Fuente: Generalitat de Catalunya. Distintivos de establecimientos turísticos.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 21 - CAPÍTULO 3. REQUISITOS ESTRUCTURALES Y DE LAS INSTALACIONES En este capítulo se procederá a realizar el análisis y la comparación de los requisitos técnicos estructurales y de las instalaciones de los establecimientos de apartamentos turísticos que, según la normativa turística de cada comunidad autónoma, se han de cumplir para la apertura y normal funcionamiento de los mismos. En concreto, en diferentes apartados del presente capítulo se va a comentar algunos de los requisitos más representativos: las unidades de alojamiento, la recepción o vestíbulo y las instalaciones. 3.1 UNIDADES DE ALOJAMIENTO En los distintos decretos de las CCAA ámbito de estudio, así como en sus respectivos anexos, se establecen los requisitos técnicos referidos a las unidades de alojamiento. No obstante, debido a la heterogeneidad de la información de los mismos, tanto en contenido como en forma, para facilitar el conocimiento y la comprensión de la información contenida en dichos decretos, se van a analizar, a lo largo de diferentes subapartados las partes más relevantes que componen las unidades de alojamiento según las distintas categorías establecidas en cada comunidad. a) Requisitos comunes a todas las categorías. En primer lugar, es conveniente conocer todos aquellos requisitos que son comunes en relación con las unidades de alojamiento, independientemente de la categoría a la que pertenezca el establecimiento de apartamentos turísticos. Posteriormente, en el resto de puntos dentro de este apartado del capítulo, como se ha comentado anteriormente, se procederá a analizar y comparar los requisitos necesarios según las distintas categorías establecidas en las CCAA. A continuación, se recoge en la siguiente tabla (3.1) los requisitos relativos a las unidades de alojamiento de los apartamentos turísticos de las CCAA de Andalucía, País Vasco y Cataluña que son comunes a todas las categorías. Unidades de alojamiento – REQUISITOS COMUNES DE LAS 3 CCAA. Andalucía País Vasco Cataluña Dotación mínima Dormitorio, salón-comedor, cocina y baño o ase. Dormitorio, salón-comedor, cocina y baño. Dormitorio, sala de estarcomedor, cocina y baño o aseo. Estudio Unidades de alojamiento de una o dos plazas. Se puede unificar las zonas de salón-comedor, cocina y dormitorio. El salón de estar-comedor estará unificado con el dormitorio. Además, dispondrán de cocina (incorporada o no) y de un cuarto de aseo. Capacidad máxima: en función de la superficie unificada de la sala de estar-comedor-dormitorio. Área común para sala de estar-comedor-cocina- dormitorio. Capacidad de dos plazas exclusivamente.
Aguilera Ortiz, María Salud - 28 - Superficie mínima en m2 (incorporadas o no al salón-comedor). 8 7 6 5 Cocina independiente. Sí (excepto estudios) Sí (a partir de 2 dormitorios) - - Número de fuegos. 3 2 2 2 Plancha ropa y tendedero. Sí Sí Sí Sí Cafetera o tetera eléctrica. Sí Sí No No Lavadora (podrá ser sustituida por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente). Sí Sí Sí Sí Lavavajillas. Sí (a partir de 2 dormitorios) No No No Batidora, tostador. Sí Sí No No Tabla 3.11. ANDALUCÍA: Requisitos de la cocina en función de la categoría. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el Anexo I 2.5 del DEA. En el País Vasco no se establece ninguna superficie mínima en metros cuadrados así como tampoco menciona ninguna regulación sobre otros elementos relacionados con la cocina, a diferencia del decreto de Andalucía. Además de los requisitos comunes a todas las categorías comentadas al inicio del presente apartado del capítulo, el artículo 11 del DEPV regula otros aspectos específicos en relación con la cocina de los apartamentos turísticos: - Los apartamentos de lujo y primera categoría: dispondrán de lavadora y lavavajillas. - Los apartamentos de segunda categoría: dispondrán de lavadora. Debido a la escasez de contenido, no es de relevancia recoger los requisitos específicos de la cocina en función de la categoría en una tabla. Lo mismo ocurre en el caso de Cataluña. - Apartamento: la cocina contará con una superficie mínima de 42 en todas sus categorías. - Estudio: la cocina formará parte del área común para sala de estar-comedor- cocina-dormitorio. Por tanto, si recapitulamos toda esta información la conclusión es la siguiente: la regulación existente en Cataluña y el País Vasco da lugar a ambigüedad y libertad en cuanto a lo relacionado con la cocina de sus establecimientos de apartamentos turísticos, regulando simplemente los requisitos comunes a cumplir y dejando el resto de requisitos específicos en función de la categoría a elección y voluntad de los empresarios turísticos. f) Aseos generales. En Andalucía, País Vasco y Cataluña se establece la necesidad de disponer de aseos generales de uso común. No obstante, esto depende del grupo y la categoría de los establecimientos de apartamentos turísticos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 29 - ASEOS GENERALES Andalucía País Vasco Cataluña Grupo y categoría Edificios/complejos de 4 llaves con > 10 uds. de alojamiento. Bloques de categoría de lujo (4 llaves). Sí (apartamentos o estudios). Tabla 3.12. Disposición de aseos generales en los apartamentos turísticos de Andalucía, País Vasco y Cataluña. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DEA, DEPV y DECA. De forma adicional, el Anexo I del DEA complementa el contenido expuesto en la tabla anterior con otra información relevante. - Ubicación: los aseos generales deben estar ubicados en zonas de uso común, próximos a las de mayor concentración de las personas usuarias, siendo independientes para señoras y caballeros. - Dotación: deberán disponer como mínimo de espejo, jabón, toallas de un solo uso o secador de manos, papel higiénico y papelera. - Puertas de acceso: estarán dotadas de un sistema que permita el cierre por ellas mismas. 3.2 RECEPCIÓN O VESTÍBULO En Cataluña, los apartamentos turísticos deben contar con una recepción cuya superficie mínima sea 10 m2, según indica el artículo 37.3 b) del decreto (DECA). En Andalucía, dispondrán de vestíbulos con las instalaciones adecuadas a la capacidad de alojamiento todos los edificios/complejos de apartamentos turísticos integrados por más de 10 unidades de alojamiento, con la finalidad de prestar el servicio de recepción y consejería. ANDALUCÍA 4 llaves 3 llaves 2 llaves 1 llave Superficie mínima de vestíbulo por unidad de alojamiento (m2/ud). 0,5 0,4 0,3 0,2 Superficie mínima absoluta en m2. 40 30 20 15 Tabla 3.13. ANDALUCÍA: Requisitos de los vestíbulos en función de la categoría. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el Anexo I 1.2 del DEA. En el País Vasco, los bloques o conjuntos compuestos por más de 10 unidades de alojamiento (en todas sus categorías) deberán disponer de una conserjería-recepción a efectos administrativos, asistenciales y de información (art. 6.1, DEPV). Sin embargo, de forma excepcional, los bloques de apartamentos turísticos integrados por menos de 10 unidades de alojamiento en la categoría de lujo deberán disponer de forma obligatoria de conserjería-recepción. En el caso de conjuntos de apartamentos turísticos, las funciones de conserjería-recepción se asumirán en una oficina o local abierto al público que debe pertenecer a la empresa explotadora, según establece el artículo 6.3 del DEPV.
Aguilera Ortiz, María Salud - 30 - 3.3 INSTALACIONES En este apartado se recogerá en distintas tablas (3.14, 3.15 y 3.16) las instalaciones que son necesarias que los establecimientos de apartamentos turísticos cumplan en función de la categoría en las CCAA de Andalucía, el País Vasco y Cataluña. Las instalaciones que van a ser objeto de comparación son las siguientes: - Climatización y calefacción. - Instalación telefónica y otras telecomunicaciones. ANDALUCÍA 4 llaves 3 llaves 2 llaves 1 llave Climatización zonas comunes. Sí - - - Climatización uds. alojamiento con mando independiente, regulable por el usuario. Sí - - - Calefacción. - Sí Sí Sí Refrigeración. - Sí Sí Sí Teléfono general Sí Sí Sí Sí Teléfono directo en uds. alojamiento o atendido por centralita 24h. Sí Sí - - Teléfono en cuarto de baño. Sí - - - Televisión. Sí Sí Sí Sí Conexión a Internet en uds. de alojamiento (siempre que exista disponibilidad técnica) Sí Sí (susceptible por ordenador en zona de uso común) - - Tabla 3.14. ANDALUCÍA: Requisitos de las instalaciones en función de la categoría. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el Anexo I 5.2 y 5.2 del DEA. A lo largo del decreto correspondiente al País Vasco (DEPV) no se hay constancia en ninguno de sus artículos de algún aspecto que disponga la obligatoriedad de disponer de televisión en alguna de las categorías de los establecimientos de apartamentos turísticos. Por tanto, este elemento es el único que no puede ser comparado por igual en las 3 CCAA, ya que la normativa vasca deja este requisito de las instalaciones a la libre elección de los empresarios turísticos. PAÍS VASCO Lujo (4 llaves) Primera (3 llaves) Segunda (2 llaves) Tercera (1 llave) Aire acondicionado con mando regulable (en apartamentos y zonas de uso común) Sí Sí - - Calefacción. Sí Sí Sí Sí
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 31 - Teléfono directo en uds. alojamiento o atendido por centralita 24h. Sí Sí - - Teléfono en el baño. Sí - - - Tabla 3.15. PAÍS VASCO: Requisitos de las instalaciones en función de la categoría. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el artículo 15 del DEPV. Para conocer los requisitos de las instalaciones vigentes en Cataluña se ha hecho uso del Anexo I del DECA dónde se regulan los distintos requisitos técnicos mismos. En este caso, tal y como establece el artículo 37.3 b) de dicho decreto, se tomará como referencia los requisitos pertenecientes a los de un hotel apartamento de una estrella o básico. CATALUÑA Apartamentos o estudios Climatización en zonas comunes. - Climatización en habitaciones. - Teléfono de uso general. Sí Televisor en las habitaciones, apartamentos o estudios. - Servicio de comunicación con el propio establecimiento en las habitaciones, apartamentos o estudios. Sí Tabla 3.16. CATALUÑA: Requisitos de las instalaciones en función de la categoría. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el Anexo I del DECA.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 33 - CAPÍTULO 4. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS En el presente capítulo se procederá a comentar los diferentes requisitos de los servicios que son establecidos en los decretos turísticos de las CCAA de Andalucía, País Vasco y Cataluña. En diferentes apartados, se van a analizar y comparar los requisitos de los servicios más esenciales, que son los siguientes: la limpieza, el servicio de atención y recepción, la disposición de agua fría y caliente, la recogida de basura y el uso de energía eléctrica. 4.1 LIMPIEZA La información necesaria para realizar la comparación en este apartado se ha extraído de los artículos 13.1, 14 y 15.1 del DEPV, los artículos 3 y 37.2 del DECA y del punto 5.4 y 5.5 del Anexo I del DEA. Requisitos comunes a las tres CCAA: - El servicio de limpieza y el cambio de lencería estarán comprendidos en el precio del alojamiento y se realizará en las unidades de alojamiento y/o instalaciones comunes mientras las personas estén alojadas. - Las empresas explotadoras podrán ofrecer a los usuarios turísticos aquellos servicios complementarios que estimen oportunos, siempre y cuando se expongan adecuadamente el precio de los mismos. Por tanto, la contratación del servicio de limpieza por encima de los mínimos incluidos en el precio del alojamiento será a voluntad de la persona usuaria y de prestación obligatoria para la empresa explotadora. Requisitos en función de la categoría de los establecimientos de apartamentos turísticos en Andalucía, País Vasco y Cataluña: ANDALUCÍA 4 llaves 3 llaves 2 llaves 1 llave Periodicidad de prestación del servicio de limpieza 1 diario 1 por semana - - Sustitución de lencería 3 por semana 2 por semana 1 por semana 1 por semana PAÍS VASCO Lujo (4 llaves) Primera (3 llaves) Segunda (2 llaves) Tercera (1 llave) Cambio periódico de lencería Diario Cada 2 días Cada 4 días Cada 4 días CATALUÑA Todas las categorías Periodicidad de prestación del servicio de limpieza Como mínimo, 1 vez por semana Tabla 4.1. Requisitos del servicio de limpieza en función de la categoría en Andalucía, País Vasco y Cataluña. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DEA (Punto 5.4, Anexo I), y DEPV (art. 15.1) y DECA (art. 37.2).
Aguilera Ortiz, María Salud - 34 - 4.2 SERVICIO DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN En el segundo apartado del capítulo anterior (3.2) se hizo referencia los requisitos técnicos y de las instalaciones que debían tener la recepción o vestíbulo en los establecimientos de apartamentos turísticos. No obstante, en este apartado se comentarán los requisitos del servicio de atención y recepción en las 3 CCAA ámbito de estudio. A modo de breve resumen, tanto Andalucía, Cataluña como el País Vasco establecen la necesidad de contar con un servicio de atención y recepción de forma permanente a disposición de las personas usuarias. Sin embargo, esta información se detallará a continuación de forma específica para cada una de las tres CCAA. En Andalucía, la recepción y la consejería constituirán el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia y de información, de forma que la atención a la persona usuaria sea presencial, continuada y eficaz durante las 24 horas del día, según aparece reflejado en el punto 5.3 del Anexo I del DEA. Cabe comentar que los edificios con menos de 10 unidades de alojamiento tienen la posibilidad de contar con un sistema de localización las 24 horas que sustituya a este servicio personal mencionado anteriormente. Si se opta por este sistema de localización, deberá contar con una oficina ubicada, o no, en el mismo edificio, y deberá garantizar el acceso y la seguridad de las personas usuarias. En la comunidad autónoma de Cataluña se establece la existencia de la prestación de un servicio de recepción, seguridad y/o vigilancia las 24 horas (art. 3.2 letra g, DECA). Según el artículo 16 de dicho decreto, los establecimientos de alojamiento turístico deben contar con servicio de atención permanente las 24 horas, ya sea con persona o con medios tecnológicos sustitutivos, debiendo permitirle el acceso a las personas usuarias las 24 horas del día. En el País Vasco no se hace referencia requisitos específicos sobre el servicio de atención y recepción. No obstante, el artículo 6 del DEPV hace referencia a la constitución de la recepción como centro de relación permanente con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia e información. Además, en la recepción se encontrarán las hojas oficiales de reclamaciones, las fichas de entrada así como los precios vigentes anunciados según el modelo oficial de precios. 4.3 AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE, BASURA Y ENERGÍA ELÉCTRICA El correspondiente decreto de Cataluña (DECA) no contempla en ninguno de sus artículos los requisitos mínimos esenciales en relación con los servicios de agua fría y caliente, la recogida de basura y la disposición de energía eléctrica. Sin embargo, dada la relevancia de dichos servicios van a ser objeto de comparación en Andalucía y el País Vasco. A continuación, se ha recogido en una tabla (4.2) toda la información relacionada con estos servicios de forma que facilite el conocimiento y comparación de los mismos. Servicios ANDALUCÍA PAÍS VASCO CATALUÑA
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 35 - Recogida de basuras - Diariamente. - Establecimientos de más de 10 uds: contarán con un espacio acondicionado como cuarto de basuras. - Categoría 4 llaves: contará con servicio de recogida desde la ud de alojamiento. En caso de no existir algún sistema de eliminación, debe asegurarse su recogida diaria. - Agua fría y caliente Sí, de forma permanente para uso sanitario y cocina Sí, de forma permanente - Gas y/o energía eléctrica Sí Sí - Tabla 4.2. Requisitos de los servicios en Andalucía, País Vasco y Cataluña. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DEA (Puntos 5.9 y 5.10, Anexo I), DEPV (art. 13.1) y DECA.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 37 - CAPÍTULO 5. NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO En el presente capítulo se abordarán las normas relativas al funcionamiento de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, el País Vasco y Cataluña con la finalidad de realizar una comparación y conocer todas las similitudes y diferencias existentes entre dichas CCAA. Las normas relativas al funcionamiento objeto de comparación son: el documento de admisión, la duración de la estancia y el periodo de ocupación, los servicios incluidos en el precio, las hojas de quejas y reclamaciones, la información existente en las unidades de alojamiento, la dirección del establecimiento y el reglamento de régimen interior. 5.1 DOCUMENTO DE ADMISIÓN La información y requisitos relacionados con esta norma se regulan en los siguientes artículos: artículo 24 del DEA, artículo 17 del DEPV y los artículos 29 y 20 del DECA. El artículo 29 del DECA está relacionado con la identificación de las personas usuarias. Asimismo, para el desarrollo de este apartado se ha consultado el artículo 20 del mismo decreto. En Cataluña no existe documento de admisión pero la hoja de precios a la que se refiere el artículo 20 del DECA es asimilable. Por tanto, en este apartado comentaremos aquellos aspectos de la hoja de notificación de precios que son parecidos a los recogidos en los documentos de admisión del resto de CCAA y en el apartado 5.3 se comentarán el resto los aspectos relacionados con el precio. Los aspectos comunes a los tres decretos son: - La persona usuaria debe acreditar su identidad mediante la exhibición de un documento de identificación en el momento de entrada. - El documento de admisión será un requisito previo para que la persona usuaria pueda hacer uso de las unidades de alojamiento contratadas. Dicho documento será entregado en el momento de su recepción. A continuación, se recoge en la siguiente tabla otra información relevante que no es común a las 3 CCAA ámbito de estudio en relación con el contenido del documento de admisión. ANDALUCÍA PAÍS VASCO CATALUÑA Identificación del establecimiento - Nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento. - Nombre, categoría y número de registro del alojamiento. - Identificación de la unidad de alojamiento. - Nombre, grupo y categoría del establecimiento. - Número de identificación de la unidad de alojamiento. Fechas - Fechas de entrada y salida. - Fecha en la que el contrato se haya suscrito. - Fechas de entrada y salida. - Fechas de entrada y salida.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 45 - CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN En el presente capítulo se pondrá de manifiesto todos los requisitos, documentos y pasos necesarios para proceder a la legalización de los establecimientos de apartamentos turísticos. Para ello, se comentará en diferentes apartados el procedimiento requerido en cada comunidad autónoma ámbito de estudio; Andalucía, Cataluña y el País Vasco. 6.1 ANDALUCÍA El procedimiento de legalización e inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico se regula mediante el Decreto núm. 143/2014, de 21 de octubre, de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, en adelante citado como DERTA. Por tanto, en este apartado del estudio se hará constante uso y referencia a este decreto. Dicho proceso, se puede dividir en dos fases claramente diferenciadas. Para facilitar la explicación y comprensión del procedimiento mencionado anteriormente, se ha procedido a la elaboración del siguiente cuadro a modo de resumen (tabla 6.1.), el cual se observa a continuación. 1ª Fase: Presentación ante el Ayuntamiento → declaración responsable y solicitud de licencia de obras - Proyecto presentado por el promotor: se propone una clasificación y especialidad determinada. - Posibilidad de pedir las dispensas necesarias. Ayuntamiento → remite documentación a la Consejería de Turismo (1 mes de plazo para emitir informe) - Contestación “Sí”: concesión clasificación y especialidad. - Sin contestación: silencio administrativo positivo. - Contestación “No”: posibilidad de modificar el proyecto o reclasificar. 2ª Fase: Finalizadas las obras → presentación de nueva declaración responsable ante la Consejería de Turismo para la inscripción del establecimiento en el Registro (RTA). Tabla 6.1. Procedimiento de inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento en Andalucía. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DERTA. a) Primera fase: En primer lugar, las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento turístico deberán remitir ante el Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de licencia de obras, una declaración responsable (art. 16.1, DERTA). Dicha declaración responsable expresa que el establecimiento cuenta con todos los requisitos previstos en la normativa aplicable para disponer de una determinada clasificación turística (grupo, categoría, modalidad de forma obligatoria, y especialidad, de forma voluntaria). Asimismo, en la declaración responsable se expresa que el establecimiento cumple con los requisitos objeto de exención y las correspondientes medidas compensatorias a incorporar.
Aguilera Ortiz, María Salud - 46 - Según el artículo 9.2 del DERTA, se entiende por declaración responsable el documento en el que la persona titular de un servicio turístico, o por quien lo presente, declara, bajo responsabilidad propia, que se cumplen los requisitos relacionados con el servicio, establecimiento y clasificación, establecidos en la normativa vigente, así como su compromiso a mantenerlos durante el periodo de vigencia de la actividad turística. Adicionalmente, la presentación de esta declaración responsable indica que se dispone de toda la documentación acreditativa y necesaria que corresponda. Continuando con el artículo 16.2 del DERTA, en esta fase se debe presentar un proyecto con toda la memoria justificativa e información planimétrica adjuntado a dicha declaración responsable. El mencionado proyecto debe estar firmado por la persona técnica competente y en él se detallarán todos los requisitos relativos a la clasificación. Dicha memoria técnica debe permitir su lectura con claridad y una comprensión exhaustiva y completa del proyecto. En segundo lugar, según el artículo 16.2 del DERTA, el Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 10 días para remitir a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, la declaración responsable expresa sobre la clasificación así como toda la documentación citada anteriormente. Además, el Ayuntamiento debe adjuntar a toda esa documentación una certificación municipal donde se indique la adecuación del proyecto a la normativa urbanística. Posteriormente, la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo dispondrá de un mes de plazo desde la fecha de la recepción de la documentación para emitir un informe (art. 16.2, DERTA). Este informe contendrá información relativa a la adecuación, o no, de la declaración responsable y los documentos adjuntos a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable. Existen tres supuestos: - Contestación favorable: se concede la clasificación y especialidad, en su caso, propuestas por parte de la persona usuaria del establecimiento de alojamiento. En el caso de que se hubieran propuestos requisitos objeto de exención y medidas compensatorias, éstas son aprobadas. - Contestación desfavorable: la declaración responsable sobre la clasificación no se ajusta a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación (art. 16.3, DERTA). Existe la posibilidad de reclasificar el establecimiento proyectado o de modificar el proyecto y la declaración responsable. - Fin del plazo de un mes sin ninguna contestación: el proyecto presentado se considera conforme (art. 16.4, DERTA). Es decir, habría silencio administrativo positivo. Dicho informe elaborado por Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo deberá ser notificado a dos sujetos; la persona o entidad interesada y al Ayuntamiento correspondiente el cuál le ha remitido toda la información y documentación pertinente para la elaboración del informe. b) Segunda fase: Una vez hayan concluido las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada debe presentar ante la correspondiente Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo una nueva declaración responsable, en concreto, la referida en el artículo 38.2 de LTA y el artículo 9 del DERTA, según viene establecido en el artículo 17.1 del decreto objeto de estudio en este apartado.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 47 - Tal y como recoge el artículo 9 del DERTA, la presentación de la declaración responsable habilitará a la inscripción del establecimiento de alojamiento turístico en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). Esta declaración responsable será presentada por la persona interesada o aquella que la presente, mediante el modelo normalizado y debidamente publicado (art. 10.1, DERTA), véase Anexo 1. En el supuesto de que existiera algún fallo, inexactitud u omisión de cualquier dato en la declaración responsable, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días para subsanarlo. En el supuesto de que así no lo hiciera, la declaración responsable se entenderá como no presentada (art. 12, DERTA). Por una lado, el artículo 13.1 del DERTA establece que la presentación correcta de la declaración responsable, según las condiciones previstas en dicho decreto, será suficiente para el cumplimiento del deber de la empresa o del establecimiento de constar inscrito en el Registro además de facultar para el ejercicio de la actividad turística y la obtención de las autorizaciones administrativas exigidas. Por otro lado, el artículo 13.2 del mismo decreto señala que la falta de presentación de la declaración responsable de los sujetos que estén obligados a ello supondrá la clasificación de la prestación del servicio turístico como clandestina, lo cual, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador. Por último, una vez que la declaración responsable entre en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada de la correspondiente resolución en un plazo de 15 días y se deberá remitir una copia al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados (art. 13.3, DERTA). Dicha resolución incluirá: - Datos relativos a la inscripción de la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía. - Requisitos eximidos (en su caso) junto con las medidas compensatorias adoptadas y su motivación. 6.2 CATALUÑA El procedimiento de legalización de apertura de los establecimientos de apartamentos turísticos se regula mediante varios artículos establecidos en el Decreto núm. 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DECA). A continuación, se muestra un cuadro a modo resumen del procedimiento de inscripción de los establecimientos de apartamentos turísticos en Cataluña (tabla 6.2), la cual se explicará con más detalle a lo largo del presente apartado. 1ª Fase: Presentación ante la dirección competente en materia de turismo → informe preceptivo de planeamiento urbanístico. - Dirección competente en materia de turismo: 1 mes de plazo para responder al informe. o Contestación favorable o Contestación desfavorable o Sin contestación: silencio administrativo positivo Presentación ante la dirección general competente en materia de turismo → declaración responsable proponiendo una clasificación determinada. - Medios de presentación: medios telemáticos, oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial o ante el ayuntamiento competente.
Aguilera Ortiz, María Salud - 48 - 2ª Fase: Dirección general competente en materia de turismo → verifica clasificación propuesta en declaración responsable. - Inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) a través de la Oficina de Gestión Empresarial. - Comunicación de la inscripción al ayuntamiento correspondiente. Tabla 6.2. Procedimiento de inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento en Cataluña. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DECA. a) Primera fase: En primer lugar, el artículo 8 del DECA recoge que el ayuntamiento correspondiente debe solicitar la emisión de informe, con carácter preceptivo, a la dirección general competente en materia de turismo, en el caso de formulación y tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico debido a la nueva implantación o ampliación de establecimientos de apartamentos turísticos. La dirección general competente en materia de turismo dispondrá de un mes de plazo para dar respuesta a este informe. En el supuesto de que dicho plazo trascurra sin respuesta alguna, se entiende que el informe es favorable a la propuesta. En segundo lugar, según el artículo 5 del DECA, la persona titular debe presentar una declaración responsable con anterioridad al inicio de su actividad, en el que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística en el caso de los apartamentos turísticos así como la autoclasificación del establecimiento. En la página web de la Generalitat de Catalunya se muestra una relación de la totalidad de requisitos a tener en cuenta para el proceso de legalización de los apartamentos turísticos, la cual se muestra en el siguiente cuadro. REQUISITOS: 1. Si el titular es una entidad jurídica, deberá estar legalmente constituida y la persona que actúe en su representación deberá disponer de los poderes suficientes para actuar como tal. 2. Los establecimientos deben estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precios en unidades de alojamiento en combinación con otros servicios turísticos (entre los que siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y servicio de limpieza semanal) 3. Los establecimientos no pueden constituirse en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias. 4. Deben cumplir los requisitos técnicos: recepción con superficie mínima de 10 m2 y superficies mínimas de los apartamentos o estudios correspondientes a un hotel apartamento de una estrella o básico. 5. Deben cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad. 6. Deben tener hojas de reclamación / denuncia a disposición de las personas usuarias. 7. Deben disponer de los informes, licencias y habilitaciones locales pertinentes, en su caso, para poder desarrollar la actividad así como cumplir con los requisitos de la normativa vigente en materia de turismo y desarrollo de la actividad económica.
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 49 - Tabla 6.3. Requisitos para la inscripción de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) Fuente: Generalitat de Catalunya (2020) La declaración responsable mencionada anteriormente debe presentarse en modelo normalizado (véase Anexo 2), el cual está publicado en la página web de la Generalitat de Catalunya. El contenido de la misma será: los datos de la persona titular, datos de ubicación del establecimiento, tipo de alojamiento, capacidad y autoclasificación (art. 5.1 y 5.2, DECA). Una vez debidamente cumplimentada la declaración responsable debe ser presentada por medios telemáticos o por cualquier punto de la red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial a la dirección general competente en materia de turismo. Asimismo, se puede presentar ante el ayuntamiento competente o por cualquier otro medio previsto por la normativa de procedimiento administrativo. No obstante, en este caso, el órgano al que se presente la declaración responsable la deberá dirigir a la Oficina de Gestión Empresarial, según establece el artículo 3 del DECA. b) Segunda fase: Posteriormente, la dirección general competente en materia de turismo verifica si la clasificación propuesta en la declaración responsable cumple los requisitos exigidos en la normativa para dicha clasificación. Posteriormente, los establecimientos de apartamentos turísticos que inician su actividad en Cataluña se inscriben de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) a través de la Oficina de Gestión Empresarial. Seguidamente, la inscripción se comunica al ayuntamiento correspondiente (art. 6.1 del DECA). En el supuesto que la declaración responsable no se ajuste a la realidad, la dirección general competente en materia de turismo procederá a la reclasificación del establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el empresario (art. 4.4, DECA). Sin embargo, en el caso de que la verificación técnica del establecimiento sea contradictoria y afecte a las condiciones exigidas legalmente para el funcionamiento de la actividad, la Dirección General de Turismo dejará sin efecto la inscripción del apartamento turístico en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) y ordenará el cese de la actividad, si procediera, tal y como aparece recogido en el artículo 6.2 del DECA. Es de relevancia resaltar que todos los cambios y modificaciones en las características del establecimiento, cambios de titularidad y bajas voluntarias de actividad que se produzcan deben ser declaradas responsablemente y comunicadas según el procedimiento mencionado anteriormente (art. 7, DECA). 6.3 PAÍS VASCO Para el desarrollo de este apartado y poder llevar a cabo el análisis y explicación del procedimiento de legalización de los establecimientos de apartamentos turísticos existente en el País Vasco, se ha recurrido a distintos artículos dispuestos en el Decreto núm. 198/2013, de 16 de abril, de los apartamentos turísticos. Al igual que en los apartados anteriores, previa explicación, se muestra una tabla a modo resumen de dicho procedimiento dividido en diferentes fases, con la finalidad principal de facilitar la comprensión del mismo. Presentación ante la delegación territorial correspondiente en materia de turismo → solicitud de clasificación
Aguilera Ortiz, María Salud - 50 - 1ª Fase: - Memoria: se propone una categoría, modalidad o especialidad determinada. - Adjuntos a la memoria: documentación necesaria y mínimo un plano del alojamiento. - Posibilidad de pedir las dispensas necesarias, previo informe técnico → plazo 3 meses para que el órgano en materia de turismo resuelva o Sin respuesta: silencio administrativo positivo. Administración → deberá contestar a la consulta formulada (3 meses de plazo para emitir informe) - Contestación “Sí”: concesión de categoría, modalidad o especialidad propuesta. - Sin contestación: silencio administrativo negativo. Posibilidad de dirigirse al órgano de consulta para conocer los motivos. 2ª Fase: Finalizadas las obras → presentación de una declaración responsable a la correspondiente delegación territorial con competencia en materia de turismo. - Adjunto: documentación necesaria - Permitirá el inicio de la actividad, desde el día de su presentación. - Administración Turística: inscripción de oficio en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco. - Servicio técnico de la delegación territorial correspondiente → Análisis de la documentación adjuntada junto a la declaración responsable. 3ª Fase: Una vez iniciada la actividad → supuesto de modificaciones y cierre - Modificaciones sustancias: declaración responsable. - Modificaciones no sustanciales: comunicación al órgano competente en materia de turismo. - Comunicación de cierre. Tabla 6.4. Procedimiento de inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento en País Vasco. Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en el DEPV. a) Primera fase: En primer lugar, según establece el artículo 31.1 del DEPV, la empresa o persona titular podrá solicitar al órgano competente en materia de turismo, a través de la delegación territorial correspondiente, la indicación de la categoría, modalidad o especialización que pudiera corresponderle, cuando el alojamiento estuviese proyectado. Para ello, la empresa debe exponerlo detalladamente en una memoria, a la que debe ir adjuntada toda la documentación necesaria y, al menos, un plano del alojamiento a escala 1:100. En ese momento, tal y como aparece recogido en el artículo 33 del DEPV, la empresa o persona titular podrá solicitar dispensas, las cuales deberán compensarse con otros requisitos, como la oferta de servicios complementarios. Por tanto, el órgano competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá razonadamente dispensar de alguno o algunos de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo II del DEPV. En el caso de que la empresa o persona titular solicite dispensas, el órgano competente en materia de turismo contará con un plazo de 3 meses para la resolución y notificación de la solicitud de dispensa. Pasado este plazo sin la notificación de ninguna respuesta, la persona interesada entenderá que su solicitud es favorable por silencio administrativo positivo. En segundo lugar, la Administración deberá contestar la consulta formulada respecto a la solicitud de indicación de la categoría, especialización o modalidad del
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 51 - establecimiento en un plazo máximo de 3 meses. No obstante, a diferencia del procedimiento comentado anteriormente, en este caso, pasado el plazo establecido de 3 meses sin resolución ni contestación alguna supondrá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo (art. 31.2, DEPV). Consecuentemente, la persona interesada podrá dirigirse al órgano donde presentó su consulta con la intención de conocer por qué no ha recibido contestación alguna y exigir responsabilidades. b) Segunda fase: Una vez hayan concluido las fases anteriores así como las obras del establecimiento previamente proyectado, la empresa o persona titular deberá presentar una declaración responsable para el ejercicio de la actividad, siguiendo el modelo oficial (véase Anexo 3), ante la correspondiente delegación territorial en materia de turismo (art. 25.1 y 30.1, DEPV). En el siguiente cuadro se muestra la relación de aspectos que han de constar en la declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico, recogidos en el artículo 29 del DEPV. CONTENIDO DECLARACIÓN RESPONSABLE: 1. Que la persona titular dispone de capacidad de representación ante la Administración Pública. 2. Que la persona titular de la actividad es titular de cualquier derecho que le habilite a la disponibilidad del inmueble para ser destinado a apartamentos turísticos. 3. Que el establecimiento dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil. 4. Que el establecimiento cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto y todos aquellos que sean de aplicación, en especial la normativa de accesibilidad y la de seguridad y protección. 5. Que la persona titular dispone de la documentación que acredita lo reseñado en la declaración responsable y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad. 6. Datos relativos al establecimiento: modalidad, categoría, número de plazas y especialidad, en su caso. Tabla 6.5. Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico. Fuente: Artículo 29 del DEPV. Tal y como indica el artículo 29 del DEPV y expresa específicamente el artículo 26 del mismo decreto, los titulares de los apartamentos turísticos deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima de 90.000 euros que garantice los posibles riesgos de su actividad. Se trata de una obligación única del País Vasco, puesto que en Andalucía y en Cataluña no se contempla. La motivación principal de este seguro es la existencia de riesgo para la salud, seguridad física y financiera de los destinatarios, es decir, de los turistas que se alojen en apartamentos turísticos. La documentación necesaria a la que se ha hecho referencia en el punto 5 de la tabla anterior (tabla 6.5) que deberá ser adjuntada a la declaración responsable es la siguiente (art. 29.1 e, DEPV): - Memoria firmada por personal facultativo (incluirá planos a escala 1:50 o 1:100). - Plano de conjunto a escala 1:500: cuando se trate de un complejo de edificios, instalaciones deportivas, jardines, aparcamientos, etc.
Aguilera Ortiz, María Salud - 52 - - Relación de unidades alojativas en modelo normalizado. El artículo 25.2 del DEPV expresa que la presentación de la declaración responsable permitirá el ejercicio de la actividad, desde el mismo día de su presentación ante la delegación territorial con competencia en materia de turismo. Seguidamente, la Administración Turística procederá de oficio a la inscripción del establecimiento de apartamentos turísticos en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, según dicta el apartado segundo del mismo artículo. En el supuesto que la declaración responsable no sea presentada, contenga inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en cualquiera de sus datos, supondrá la apertura de un procedimiento para que la persona titular pueda aportar las evidencias correspondientes. Dicho procedimiento será iniciado por el órgano competente en materia de turismo, quien podrá resolver con la reclasificación del establecimiento, la paralización de la actividad o la imposibilidad de iniciar el procedimiento para el inicio de la actividad durante un año (art. 25.4, DEPV). Sin embargo, en el caso que se trate de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos en la declaración responsable de carácter no esencial conllevarán la apertura de un requerimiento de subsanación, sin perjuicio de las posibles sanciones correspondientes (art. 25.5, DEPV). Para concluir con esta fase, el artículo 30.3 de dicho decreto establece que el servicio técnico de la delegación territorial correspondiente en materia de turismo deberá analizar toda la documentación que la persona interesada hubiera adjuntado a la declaración responsable. Mediante el análisis de la documentación, el servicio técnico podrá comprobar la veracidad de la información facilitada y el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente. c) Tercera fase: Una vez finalizadas las fases anteriores, el establecimiento de apartamentos turísticos estará habilitado para proceder al ejercicio de su actividad con normalidad. Si una vez iniciada la actividad las empresas pretenden realizar alguna modificación sustancial, deberán presentar con anterioridad a dicha modificación una declaración responsable de la misma. Entendiéndose como modificación sustancial aquellas que afecten a las características del establecimiento, su superficie, capacidad, clasificación, titularidad… entre otras (art. 32.1, DEPV). Si la modificación fuera de carácter no sustancial, la empresa deberá comunicarlo al órgano competente en materia de turismo aportando la documentación que la justifique, disponiendo del plazo de 1 mes desde que se produzca tal modificación, según indica el artículo 32.2 del DEPV. En el caso que la empresa desee cerrar el establecimiento de apartamentos turísticos deberá comunicarlo previamente a la delegación territorial correspondiente en materia de turismo. Esto conllevará la baja definitiva del establecimiento cuando se trate de un cierre temporal superior a 9 meses. Si por el contrario la empresa no comunicara el cierre del establecimiento, la Administración Turística tramitará, de oficio, la baja en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco (art. 32.3, DEPV).
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 53 - CAPÍTULO 7. CONCLUSIONES Tras la finalización del estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, País Vasco y Cataluña, se pueden extraer las siguientes conclusiones. PRIMERA. Existen múltiples diferencias y similitudes entre las distintas normativas turísticas debido a la heterogeneidad de los contenidos de las mismas así como a su forma y disposición. Esto es consecuencia de que cada comunidad autónoma goza de una regulación específica sobre esta materia. Estas tres CCAA tienen competencia exclusiva en turismo, según dicta el Estatuto de Autonomía (en adelante, E.A.) de cada una de ellas, como son el artículo 71 del E.A. de Andalucía, el artículo 9.12 del E.A. de Cataluña y el artículo 10.36 del E.A del País Vasco. El Decreto de la comunidad andaluza (DEA) es el más completo y desarrollado, respecto al de Cataluña y el País Vasco. Por tanto, se ha usado como base de comparación y punto de referencia para el análisis y comparación de los diferentes apartados del estudio. Consecuentemente, hay aspectos que el DEA contempla y el DECA y el DEPV no, como es el caso de la clasificación de los apartamentos turísticos en Modalidades. SEGUNDA. El sistema de clasificación presenta numerosas diferencias, lo que supone una limitación a la hora de conocer el nivel de calidad y de prestación de los servicios en las distintas CCAA. Por un lado, tanto Andalucía, Cataluña y como el País Vasco clasifican los establecimientos de apartamentos turísticos atendiendo a grupos y categorías. No obstante, no lo hacen de la misma manera ni con los mismos criterios. La mayor diferencia existente se observa en la clasificación por categorías, ya que el País Vasco y Cataluña presenta una clasificación común para todos los grupos (diferente entre ambas comunidades), mientras que Andalucía establece categorías distintas atendiendo a los diferentes grupos establecidos. Por otro lado, ni Cataluña ni el País Vasco clasifican los apartamentos turísticos por Modalidades según su ubicación, mientras que Andalucía sí. Igualmente ocurre con la clasificación según la Especialidad. Cataluña no lo contempla pero el País Vasco sí, de una manera similar a Andalucía, aunque no idéntica. Consecuentemente, no se garantiza una imagen homogénea del sistema de clasificación de los apartamentos turísticos a nivel estatal. Adicionalmente, es muy interesante el sistema de clasificación voluntario existente en Cataluña, siendo la principal diferencia a destacar respecto a las otras dos CCAA ámbito de estudio. Este sistema voluntario es moderno y novedoso cuya finalidad principal es ofrecer una imagen turística de calidad similar al de otros países europeos. Además, aporta mayor flexibilidad a los propietarios debido a que el establecimiento puede incorporar una serie de servicios para así ascender y mejorar la calidad de su establecimiento turístico. TERCERA. Inexistencia de regulación sobre algunos requisitos estructurales y de las instalaciones en Cataluña. El DECA no contempla en ninguno de sus artículos los requisitos mínimos esenciales en relación con los servicios de agua fría y caliente, la recogida de basura y la
Aguilera Ortiz, María Salud - 60 - Anexos ANEXO 1 – MODELO NORMALIZADO RELATIVO A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANDALUCÍA).
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 61 -
Aguilera Ortiz, María Salud - 62 - ANEXO 2 – MODELO NORMALIZADO RELATIVO A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (CATALUÑA).
TFG-Turismo. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de Andalucía, Cataluña y País Vasco. - 63 -
Aguilera Ortiz, María Salud - 64 - ANEXO 3 – MODELO NORMALIZADO RELATIVO A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (PAÍS VASCO).