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Real Cedula expedida por S.M. para la ereccion de un consulado maritimo y terrestre, comprehensivo de esta ciudad de Sevilla, y pueblos de su Arzobispado

Vega y Tamariz, Pedro; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)

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REAL CEDULA expedida por s, m. PARA LA ERECCION BE UET COMSUEABQ MARITIMO YTERRESTRE, COMPREHENSIVO DE ESTA CIUDAD DE SEVILLA, YPUEBLOS DE SU ARZOBISPADO. IMPRESA EN SEVILLA En la Imprenta Mayor de la Ciudad, YDE LA Real Intendencia. ai *fr- , S:5 «í >iL »t.; 5^ V.'3í y•^.; .y vioiQ3ü;ia i,-i iJiAi -A r. 2/-\ i- ** *^'^ «i.-yw ^xy» ."»>^# i/'-' ^:i ^ •k. ^X--_-«if* -^n!::T83íi;?aTYCl.:iTiííAx/i cvi8v:ziiaí’‘.M03 aív. aKCTio tjTia na; lAuaaacOJüauqY -^; f\^. •',T'- ':v «" ,ivX K'í hjjvizc Via Aeaüqi’.a A.aui3 so YA i.'i T •'J* TT Í i'U ..li L/Jlil .TZaH'Ü'i AJ 3.a Y »7 X4. -X J ^tiempo que concedí á PAP amados Vasallos la libertad de comerciar en todas mis Indias Occidentales, éIslas Filipinas, dispuse también en el Artículo cincuenta y tres "del Reglamento expedido áeste fin él doce de Odíubre de mil setecientos, setenta yocho ,que en los Puertos habilitados de España, ysus Islas de Mallorca, yCanarias, donde no hubiera Consulados de Comercio, se erigiesen con arreglo álas Leyes de Castilla óIndias, .para queiprotegidos éíii cazmente de mi Real autoridad ,yauxiliados de las Sociedades Económicas,^ ydemas Cuerpos de las respetivas Provincias ,.se dedicasen áfomentar,la Agficulturáí, .y fábricas de ella, y^ áextender *por quantos medios fueran posibles la navegación átodos mis Dominios'de ambas Indias. Cometí privativamente eh ^tablecimiento formal de estos Cuerpos Nacbnales ámis Secretarios de Estado, quienes^ en cumplimiento de mi particular encargó ,han reconocido los Expedientes formados para cada mío do -Adi- Consulado general deSev¡ila,Sugetos, yPueblos de su compiebensioo. (2) dichos Puertos; ycon presencia del que aéluó la Ciudad de Sevilla, yde lo que ha informado en virtud de mi Real Orden de veinte yuno de Noviembre de dicho año de mil setecientos setenta yocho ,después de un prolixo ,ymaduro examen, me han propuesto de acuerdo los referidos Ministros] ,yYo he determinado establecer en la misma Ciudad ysu Puerto, un Consulado de Mar yTierra, extensivo átodos los Pueblos de su Arzobispado, que no estén incluidos en el de Cádiz ,baxo las reglas expresadas en los Artículos, siguientes. IEl Consulado de Sevilla se ha de com- ^poner de Hacendados que posean doce ^mii pesos sencillos ómas,-en Fincas, y redades fructíferas :De Comerciantes por mayor ,yde Mercaderes que tengan igual suma émpleada en sü giro :DeDueños del todos fó parte de Fábricas, considerables, y de propietarios de Embarcaciones capaces de navegar en los Mares de Europa--y. America cuyos caudales én ambas clases sean áio menos de ocho mil pesos. Aderriás han de ser todos mayt^és de edad, óhabilitadósfpara; administrár: sus bienS; naturales dé mis Dominios ióconnaturalizados para estos, y/los de ludiás con las corres- -Apon- Oficios yEmpleos. fríor» (3) pondientes Cédulas; de buena fama, costumbres ycrédito ,yavecindados en dicha Ciudad ,óen qualquiera de los Pueblos de la extensión de su Arzobispado ,que no se hallen comprehendidos en el Consulado de Cádiz. -II Habrá un Prior ,dos Cónsules ,diez Consiliarios ;conviene ásaber ,tres de la clase de Hacendados, dos de la de Comerciantes, dos de la de Mercaderes, dos de la^e Fabricantes ,yuno de la .de Navieros: un Secretario Escribano ,un Contador, un Tesorero ,un Juez de Alzadas.,, un Asesor, dos Porteros, yun Guarda-Aápaacen ,todos naturales de estos-Reynos, yresidentes en Sevilla. ‘ «.í-v pí Ílí. El Prior se elegirá en lo sucesivo entre ios Sugetos mas condecorados, éinstruidos jde la Matricula tendrá la voz ,ygobierrip en él TribunaLy Juntas :se- .le obedecerá ^in réplica ninguno podrá sentarse sin jque él loexecute, ni hablar .ó retirarse sin su permiso, que no negará sin un urgente motivo :será tratado pof todos con el respeto yjdecoro debidos álos demas Jueces yMa- -gístrádosdel Reyno; ylas ofendas ódesa*^ ca- Cónsules. Consiliarios. (4) catos que se hagan ásu persona, ylas de los Cónsules ,se castigarán por este concepto conforme álas Leyes :asistirá á todas las Juntas ySesiones del Consulado, siempre que no tenga causa legitima que se lo impida ;ytratará átodos los Vocales ,Empleados ,ydemas con la urbanidad ybuen modo correspondientes. Los Cónsules serán siempre Sugetos de la mayor probidad, instrucción yexperiencia en los asuntos del Comercio, ydemas del Instituto del Consulado;yen ausencia del Prior tendrán por antigüedad su vo¿ yfacultades. ^ .... ... ^- Los Consiliarios deben ser elegidos entre los Individuos mas aptos, yacreditados de cada clase :serán tratados por todos los Vocales yDependientes del Consulado como Ministros prepuestos para gobierno del Cuerpo, yqualquiera ofensa ,óajamiento que se les ha^ en los aélos de Oficio, será delito dé qualidad. c• r\‘ i. .. VI ^^ El Secretario será por ahora el Escribano dé la Ciudad :tendrá ásu^ cargo los Se- ^líos Secretar».. Contador. Tesorero. (5) líos yPapeles del Archivo ,la admisión de Memoriales yPedimentos ,el Extraclo de Expedientes, ysu relación en las Juntas, la extensión de los Acuerdos, Consultas, Ordenes ,y'' Convocatorias, los asientos de Alatricula ,entrada, ysalida de caudales, laformación de Libramientos ,y-todo lo demas anexó áeste encargo, yal Oíkio de Escribano, para lo que formará (como el Contador ,yTesorero) los libros que considere necesarios la Junta de Gobierno. VIL -Para Contador se elegirá' un Sugeto <le la" ‘correspondiente instrucción yaptitud : será 'de su cargo intervenir la cuenta yra - zón de todos los caudales yefeétos perteñécientes "ah Consulado, yresponderá de qualquiefa falta de formalidad ,que por su culpa ú. omisión se verifique ,tanto en su Oficio ,como en los del Secretario7 Tesorera, yGuarda-Almacén. " VIH. ~El Tesorero debe ser abonado éinstruido :tendrá ásu cuidado la cobranza, custodia, ydistribución de los caudales ,que tora con intervención del Contador ,'y^ la ehtrega ópagos con Libranzashrmadás del Prior yCónsules, yel consiguiente recibo. JL. BIX. Juez de Alzadas, rEí Juez dc Alzadas scfá siempre el Asistente que es ófuere de la Ciudad en calidad de Intendente de Andalucía; ypresidirá el Consulado yJuntas, quando por instancia del Cuerpo ,ódisposición mía concurriere áellas. ye??jQjiíquiefá| El Ascsor ha de ser un Abogado dellas Juritas. ^Colegio de Sevilla bien instruido en las materias mercantiles ,ydemas del Instituto del Consulado :será de su cargo informar de palabra ópor escrito sobre todo lo que se le consulte por el Tribunal ylas Juntas; yquando sea convocado ^se sentará :eu aquel después de los Consulés ,íy en estas después del primer Consiliario, como qualp quiera otro Sugeto condecorado, que pop algún motivo justo deba asistir en calidad de huésped, óDiputado de otro Cuerpayi XI. PorterosAlguaciles. -•Los'Porteros deben ser Sugetos honrados, y.de buena conduéla :tendrán á: s% cargo el cuidado de la Casa yEstrados ,das citaciones ydemas que se les mande,;^y servirán de Alguaciles en los asuntos judiciales. j Caarda-Almacsn. XIL k.. El Guarda-Almacén ha de ser persona abonada ^ytendrá ásu cargo con estrechá responsabilidad todos los efeclos del repues- to ,ydemás que se le encarguen de orden del Consulado. XIÍI El Prior ,Cónsules, yConsiliarios serán . siempre bienales ,yno podrán reelegirse sin la intermisión de dos años, haciéndose en cada uno la elección de un Cónsul, y cinco Consiliarios ;de suerte que de continuo ha de haber igual numero de antiguos que de modernos. Los demas empleos subalternos serán perpetuos ,ysolo se podrán^ remover en Junta general con causa legitima justificada ,yápluralidad de Votos.' ^ \XIV^ '' V Juntase =Habrá una Junta de Gobierno compuesta del Prior ,Cónsules ,Consiliarios ,Secretario ,Contador ,yTesorero, sin Voto estos tres últimos ;yotra general de todos ios SugetGs referidos ,ydemás Matriculados que puedan concurrir áella. ^xv. : I^«1 Consulado. El Consulado se establecerá en lo baxo -4 'de (i4) D. Félix Muñoz Pabon. D. Ponciano Elias Romero. ^- D. Isidro Elias Rodríguez. ^ D. Juan Eloy Soret. ^ D. Alexandro Elias Campo. D. Miguel de Contreras yPlaceres. * p. Antonio Rodríguez. . i). Gervasio San Bar.® yCompañía. D. Melchor Garda. ... Énla clase de Hueños de Fábricas r ¡ —— i D. Francisco de-Neve. '• -• D. Manuel Guillen. *A. D. Mariano Albelda. ;íí; .i * D. Joseph de Arce. .o n. .^ D. Vicente Albelda. .^^!sb *.r D. Gregorio Leal. .-_, D. Diegodé Sosa. ^3o^;>r;-^ D. Miguel de -Texada. 02/ ;.'7^ D. Ramón Tolesano; "^;i1 D. Manuel Solís. 1 .'"f ;En la clase^de 'Navieros '*- ' propiefafios^^^y^ D. Pedro* Pumarqo. .. u‘2 •; D. Juan Miguel de Ochoa.' oL 2 'D. Joseph Eusebio de:Cotiella.3 D. Joseph Antonio Gómez. O* D. Fermin de Echalaz. ‘/bn^| 1 Pretendienfes. U5) XX. Será voluntario áqualquier Sugeto de las clases ,ycalidades expresadas en el Artículo primero alistarse en el Consulado: el que lo solicite presentará ,óremitirá al Secretario Memorial firmado con los documentos justificativos de su mayor edad, ó habilitación, .naturaleza, vecindad, ycauf dal ;yvistos en la Junta de Gobierno con lo que por notoriedad ;óinformes reservados conste de la probidad del Pretendiente ,será admitido ,ódesechadojá pluralidad de votos secretos ,que principiarán por el ultimó Consiliario^ libro de Matricula, yaptitud de los Matriculados páralos empleos. XXL \Admitido el Pretendiente ,se le matrír- |cularáen su clase por el.Secretario en el libro destinado Leste fin ,foliado .yrubricado por el Prior ,yCónsules ,con expresión dé todas las calidades del interesado ,á quien dará Certificación ,con un Exemplar de esta Cédula ,yde la Ordenanza quando esté aprobada ,éimpresa. Por el mero he^ "cho de ser^Matriculádo ,podráser- Consiliario de su xéspeétíva clase ,con, tal que ‘concurran, en su persona las peculiares cir- -curistancias que se requieren para este empleo ;pero, para optar al de Prior, óConsul Mérito de la Nobleza en el exercicio de la Agricultura ,ydemas ramos del instituto del Consulado. Empleos. -(i6) sul ha de haber embarcado precisamente álas Indias de cuenta propia dos veces á lo menos de ida, yuna de retorno la cantidad de dos mil pesos principal de España^ entendiéndose dichos viages en el preciso termino^"de cinco años ,con condición de que el fetorno se ha de hacer al Puerto de Sevilla ,yquando no -pudiere verificarse así 'sémanifestará el motivo. --» XXII. / • ;Será facultativo ,ymuy propio de todos ílos Cáballeros ,ydemas personas ilustres, ¡naturales ,óconnaturalizadas para estos Reynos ,ylos de Indias avecindadas en el distrito del Consulado, con el caudal, ydemas calidades prevenidas, matricularse en tjualtjuiera de sus clases, sin perjuicio del gocé,-'prerrogativas, yexénciones correspondientes ásu estado noble ,jantes bien me será muy grato, yles serviráde mérito particular la aplicación personal ala Agricultura, Comercio, Fábricas, ynavegación. ^XXIIL En el día veinte de Diciembre del segundo año de la erección del Consulado, convocará el Prior Junta general de-Matricula- dos residentes en Sevilla para nombrar veinte Electores .seis por la clase de Hacendados, y- —_ 'U7). Idos, quatro por la de Comerciantes, quatro por hde Mercaderes, quatro por la de ^Fabricantes, yodos por la de Navieros, á jpreciso termino de' ocho Idias procedan por votos secretos ahacer la elección respectiva los de cada clase de los I que deban entrar aexercer los oficios del Consulado en el año siguiente. Y como en todos los sucesivos se ha devrepe- ' tir la misma elección, declaro que los Eleetores han de ser bienales, yque en el caso de igualdad ^de sus votos debe dirimir la 'discordia el Juez de Alzadas, quedando elec- to el Individuo á' quien aplicáre el suyo. ^‘/xxív. *- SptS'ífiof'! 'El segundo día de Enero se ha de celebrar Junta general, en que se sentarán los Matriculados después de los- Empleados, " según lleguen :Se publicará la.eleecioa de ' Sugetos para empleos ,yprecedido el jurav mentó de cada uno en manos del Prior, se‘ posesionará inmediatamente'sin admitir ex^ cusa, ni protesta contra las nombrados, de- I que se rne dará«cuenta para mi Real no- ;ticia, yaprobación: se leerá esta. Cédula, y las Ordenanzas quandó las haya :se verán Iyaprobarán las cuentas del año anterior : 'se resolverán los negocios que sean de su inspección privativa, óque haya reservado Ela Consiliario encargado de los Artefactos. Presidencia, ysuplemento de Vocales. la Junta de Gobierno, yse tratarán todos ios puntos que se propongan por qualquiera de los Vocales ,yque sean convenientes para el fomento de la Agricultura, Fábricas, Comercio ,ynavegación. ,XXV. La misma Junta General cometerá á uñó de los Consiliarios el cuidado ,yprotección de los Artesanos ,áquienes auxiüa^^ rá en quanto les ocurra ,ynecesiten relativo ásus respeélívas manufaéluras, ytomando los conocimientos debidos propondrá.en las Juntas particulares quantojuzgare Util para mejorarlas, ypara perfeccionar las Artes. XXVI ;Afalta deb Prior presidirá las Juntas el •primer Cónsul, yen defedo de ambos el secundo ,ynunca podrán celebrarse sin la asistencia de uno de los tres, yseis Consiliarios, supliendo las ausencias, yenfermedades de estos los que atuvieron mayor numero de votos entre los propuestos para la elección ,juramentándose los que sean por el Prior, óel Cónsul que haga sus veces. - XXVIl. I(í9) I ^ ’yCónsules ,ódos de ios tres, . Ia>cci«n. -formaran el Tribunal con jurisdicción, yfa- : cuitad privativa para conocer ,yterminar ^ todas las diferencias ^yPleytos oue ocurran entre Hacendados, Comerciantes, Mercaderes, yDueños de Fábrfcas yEmbarcaciones, SUS Factores, Encomenderos ,yDependientes, estén, óno matriculados estos,? sobre ventas, compras, y. tratos puramente mercantiles, portes, fletes, averías, quiebras, compañías, seguros, letras, ydemas: puntos relativos al comercio de tierra ymar^H oyendo álas partes interesadas estilo lla^ : no, la verdad sabida ,ybuena fé guardada, sin admitir pedimentos ,ni alegaciones de Abogados. xxvm ^ En los Lunes, Jueves, ySábados de cada^ ^semana se formará el Tribunal álas nueve de la mañana con asistencia del Escribano,: yPorteros ,yse dará audiencia hasta las, once ,ómas si fuere necesario. Oidas verbalmente las Partes, yTestigos que presentaren ySQ las procurará ajustar ,yno aquietándose se despejará ,yprocederá ála votación por el Cónsul mas moderno, haciendo sentencia dos votos conformes, la que Audiencias por escrito. Recuzsss de apelación. (20) firmada de los Jueces, autorizada del Escribano, yhecha saber por el miarno, deberá executarse hasta en quantía de seis mil reales de vellón. ^XXIX. ^Si el negocio fuere de difícil prueba ,, y alguna de las Partes pidiere audiencia por escrito ,se le admitirá en Memorial firmado con ios documentos que presente, sin intervención-de Letrado, ycon solo la respuesta en los^ mismos términos de la otra parte, se procederá ála determinación dentro de.,ocho dias. -v xxx^' > :En los negocios de mayor quantía se admitirá el recurso de apelación á' la Parte agraviada para dAsistente ,quien con dos Adjuntos nombrados respetivamente éntre Otros dos Matriculados que'le 'propondrá cada úna de las Partes litigantessubs- tanciará ,ydeterminará el Pleyto con uñ solo traslado ,sin alegatos ,ni informes de; Abogados ,en el termino preciso de quince dias", haciendo sentencia dos votos coh-*" formes. ,"t XXXL ^ ' Si la sentencia dada fuere conforme ála del Revistas. (2 1) del Consulado, se executará sin recurso* pero siendo revocatoria en el todo óparte’ podrá suplicarse de élla ,yen el termino preciso de nueve dias reveerán ,ysentenciarán el Juez de Alzadas ,yotros dos Adjuntos el Pleyto ,ycon lo que deterininen se executoriará. ,^ '^"XXXIL " Ricursos álá Su-2 ••- ptrieridad. 5*05 ucgocios executotiados solo podrá interponerse el recursov de nulidad ó injusticia notoria al Consejo Supremo de . Indias, si corresponden al comercio de ellas, yen todos los demas al Consejo Real ySupremo de Castilla, donde se términaráii con arreglo álas Leyes. XXXÍII. Rtcusaciones. TTi 1t• ^Podran recusarse con causa legítima el Prior, Cónsules, yAdjuntos del Juez de Alzadas, ysuplirán por los recusados para los primeros los que en el bienio anterior sirvieron estos empleos, ypara los segundos los que ápropuesta de las Partes nombre nuevamente el Asistente ,ypor este orden se proveerán Vocales para decidir las discordias que ocurran ,ysuplir ios casos de inhabilitación de voto por parentesco, óintérés en el Prior, yCónsules. FXXXIV. (22) XXXIV. Que las Justicias?^ En los demas Pueblos comprehendidos de ios Puebíos su- >11 ^rr’ -t « pían por el ton-Sgj^ OOUSUladO^ suplirán por este 1ribunal sulado en prinríeraZ ... iirx iirx* instancia. ^3 cleccion dol Demandante las respectivas Justicias Ordinarias ,arreglándose en todo álo que vá prevenido ,y" otorgando las apelaciones para el Asistente de Sevilla en calidad -de Juez de Alzadas. XXXV. Parentesco éinte- 2El Prior, Cónsules,' yConsiliarios no rés de los Vocales, irt ./..i deben ser Socios entre si, ni parientes hasta el quarto grado de consanguinidad, ysegundo de afinidad, ni votar en causa, ónegocio de los que tengan esta qualidad. XXXVI. Nombramiento deZ No^bro por esta sola vez en vista de las empleados. ^propuestas que ha hecho la Ciudad ,para Prior áDon Joachín Cavalen :para Cónsules áDon Manuel del Valle, yDon Fram cisco Barreda Benavides :para Consiliarios en la clase de Hacendados ,al Marqués de la Granja ,al Marqués de Torreblanca, yá Don Juan Manuel de Uriortua :En la de Comerciantes áDon Sebastian de la Texera, yDon Joseph Rubin de Celis :En la de Mercaderes áDon Lucas de la Maza, y Don Pedro de Armas :En la de Dueños de Fá- (23) Fabricas áD. Francisco María de Neve, y D. Mariano Albelda :yen la de Navieros á 1D. Pedro Pumarejo :para Asesor áD. Bar- ?tolomé Romero :para Secretario Escribano áD. Pedro de Vega :para Contador áD. Juan Fernandez de Villalta: para Tesorero áD. Juan Vázquez :para Guarda-Almacén áD.Joseph Alcalde: ypara Porteros Alguaciles áD. Francisco Martínez de Rivas, yD. Isidoro Mateos; XXXVIL ’ir }.La primera elección de un Cónsul ,y cinco Consiliarios para suceder áios últimos en el orden que van nombrados en cada una de las-respeéJivas clases, se hará á los dos años de esta nominación, subsistien- I do ios restantes un trienio por esta sola vez. XXXVIII. I Suplirán al Prior ,yCónsules que fue- “°™”^'|ren recusados en el tiempo de esta nomn nación, Don Benito del Campo al primero, D. Ignacio de Aguirre al segundo, yD. Pedro de Muela al tercero :yen las faltas de los Consiliarios les sustituirán por su orden: (en la clase de Hacendados) Don Joseph Luis de los. Ríos ,el Marques del Moscoso, yel Marques de la Morilla :En la de Comerciantes por mayor Don Agustín An- (30) LV. Ttatamiento ,y Blasón del Consulado. íTendrá este Cuerpo el tratamiento de 'Señoría, ypor Blasón las Armas de la Ciudad en un Escudo orlado con figuras alusivas ásu Instituto, del que usarán también para el Sello de Oficio. LVL Real Protección. 'El Coosulado cstürá siempre inmediatamente sujeto ámi Real autoridad ,ybaxo mi soberana protección ,que le dispenso, con la jurisdicción, y' facultad competentes para quanto corresponde ásu instituto, de que inhibo átodos los Tribunales ,Jueces Magistrados ,Xéfes politicos ,^militares’, entendiéndose para su gobierno ydirección con el Ministerio de Indias, que llevará las competencias, ydemas asuntos graves ála Junta de mis Ministros de Estado ,áfin de que informándose respectivamente, yquando lo juzgue necesario,, de los Consejos de Castilla, Guerra, Indias, Hacienda, Junta de Comercio, úotro Tribunal que convenga, me proponga la resolución, que estimare correspondiente,, yjusta.' --- Por tanto, mando átodos mis Consejos,* yTribunales de la Corte yfuera de ella :álos Jueces yJusticias de todos mis , Reynos ySeñoríos :áios Xefes politicos, mi- .V.!- .1 ^(3 O "• militares ,yde Real Hacienda ,principal- ‘ mente alos de la Ciudad de Sevilla, ydemas Pueblos comprehencfídos en. el Distrito del Consulado, yátodos los que toque, -ó pueda tocar lo prevenido en esta Real Cédula, ylos cincuenta yseis Artícú- ' los insertos en ella ,que los veán, cumplan yexecuten, hagan cumplir, yexecutar en todas sus partes ,pena de incurrir en mi desagrado, porque así es mi Real vo- ^ntad ;sin embargo de qualquiera Leyes Ordenanzas, Decretos, óResoluciones anteriores, que quiero no valgan ;yen caso necesario revoco, yanulo en quanto se opongan álo expresado en esta Cédula : cuyos traslados impresos, ycertificados por el Secretario del Consulado, harán la misma fé ycrédito que el original. Dada en San Lorenzo el Real áveinte yquatro de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro. =YO EL REY. =Don Joseph de Calvez. Bs copia de la dicha Real Cédula^ que Originalexhfe en mi poder^yha sido obedecida, ymandada cumplir por el Sr, D. Pedro López de Perena, del Consejo de S. M. Asistente de esta Ciudad, Intendente de ella ysu Reyno ,por su Auto ante mi proveído v también por el Ilustrisirno Cabildo yRegimiento de esta Ciudad {en la parte que le tocayen el celebra-- do en este día, ála qual me refiero ;ypara que se (32) comunique en el modo ,ysegún en ella se manda, doy la presente en papel común, que es el mismo en que está la Original, como Secretario nombrado del nuevo Consulado que se establece por dicha ^ Real Cédula ,en Sevilla á-veinte ynueve de Noviembre de mil setecientos ochenta yquatro. Pedro de Vega yThamariz.