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El Jurista en la Sociedad Tecnológica

Frosini, Vittorio

Abstract

1. El jurista: del humanismo a la tecnología. 2. El ambiente tecnológico del jurista. 3. El aspecto jurídico de la sociedad de la información. 4. Las nuevas situaciones jurídicas subjetivas. 5. La subjetivación jurídica de las estructuras tecnológicas. 6. Defensas y ofensas del Derecho en la sociedad tecnológica. 7. Los derechos sobre el cuerpo humano: presente y futuro. 8. ¿Hacia la democracia electrónica?

Full text

EL JURISTA EN LA SOCIEDAD T EC NOLÓGICAJ VJTTOR IO FROSI NI L '. nivl · r~idad de Roma "La Sapienz a" R es umen : l. El j ur is ta: del hu n1:1n i smo :1 la te cn ología. 2. El :un bicnte tecn ológico del ju rista .. '1. El as p ecto jurídico de la sociedad de la inf ormación. 4. Las nu erns situa ciones jurídicas subjetivas. 5. La objet i vación j urídica de las estructur as u: cnológicb . 6. Defensas y ofensas del De r echo en la socie d ad tc.:cn olc'>g ica. 7. Los derL·cho~ ~obre el cuerpo humano: presente y futuro. 8. ;,I f:lcia la democraci a elt:ctrúnica? Abstract: 1. The law yer: from I lum anism to tec hn ology. 2. The technolog i ca l envi ronrnent of the lawyer. .). The juridical aspec t of th e information society. - t. l\e\v suhjec ti\·e j urid ic:tl sit uations. 5. The jurid ical objectivat ion of t ec hno - logical structures. 6. Ddent · es and offences of Law in tcdmo l ogica l socil'ty. 7. Ri ghts on hu m an body: t he pr esent a nd the fu ture. 8. T ow ar tb 10 d ec troni c democracyí l. EL Jl ' IUSTA: D EL l IL ::v tA NfSMO A IA TECNOJ. O(~ÍA La pro fesi ón del jur i sta. es decir, la fun ci ón social qu e éste desarrolla, se ha co ns ider ado hasta media dos del siglo XX como una ac ti - vi dad perteneciente al mundo del humani smo, o se a. afín y co lin dan te con la profesión del literato y, en general, del hombre de plum a, de aqué l que se sirve de la palabra pa ra entrar en un a relación de ca rácter s oc ial y no sólo personal. La condici ón y la f unción del jurista ha ca mbi ado en nu estro mundo civil iz ad o; es ta circunstancia ha sido puesta el e manifi esto p or L ee Lo ev inger en un artículo que data del 1 Traducción esp añola <l e Fe rn and o H. Llano Al onso (Univer sidad de Sevi ll a) El pre~ente ens ayo reproduce l:.t ponencia presentada por el Prof. Frosini en una sesión plenaria del 17" Congreso del L V. lt . que tu vo lugar en Ho!Dnía du rante lo~ días Hi - 21 Je junio de 1995. 122 Vl"ITOIOO rHOSIN I at1o 1939 tit ulado .f11rime trics. 77.u! 1 1<..'xf step fon t' ard, don e.l e se ave nt ur a un a n ueva relación entre el jurista y un a nüq uin a de recien te invenciú n: la co m putadora electré >n irn o co111jm te1: la cua l hab ía a pa reci do en d horizonte de la nueva sociedad tecnológica, convi rti(·ndose, según Loevi nge r. en un ap o yo in dispens a ble para el jurista y el prota gonista e.l e una nueva ci encia q ue él deno min ab a .furimetrics, hoy ya designada comúnmente como ·· informática jurídica". Sin embargo. lo que el mismo Loe,·i nger no imaginaba es que también hubier a, j unto a la tecnología informática aplica da al Derecho. una nueva rama de la ciencia jurídica referida a la l egis l ac iém. a la juri sprudenci a e.le lo s trihunall';, y a la doctrina de l os juri stas, es to es . el "Derec ho de la inf orm útica ... Por consig uil·nte, hace m edio siglo que se ha iniciado el proceso de metamorfosis de la figura del ju rista co mo human ista en la del jur bta tecnológ ico. sobre todo en sentido instrumental : en Italia, Ja sus - tituciém de la e;.critura :1 mano por b e;.critura a m áquina en los actos judiciales. se introdujo a través de un decreto minist<:rial de 3 de agos to de l 9(J2. El proce so de inform atizació n de la administr ación de justicia c ontinúa todavía en curso. aunque l os procesadores elec t ró ni - cos hayan entrado ya en uso d esde h~Ke tiempo. y desde marzo de 1 969 esté en servicio el CED o Centro de docu m entación elect r (m ica del Tri bunal Supremo. !\o obstante, es aún mús importante t odo lo que le ha ocurrido al jurista como tal a raíz dl· su implicación en la sociedad tecnolúgict. llegando a morar en el nuc,·o mundo de la era de la autom atizaci ón y a corwi\·ir c on l os problemas jurídico.~ derivados de l misrnc >. Esta n ueva condición del jurista, que aho r:1 pa rt icipa de ambas actiYi dades. la humanista y la tecnokigica. refleja la con diciún gener al del ho m bre el e hoy . sobre Ja cual ex iste una ab u ndante literatura de car ;'tc ter socio]úg i co y filoséil ko. La r eb cic'm en tre los dos tL-rminos. humanismo y técnica. tm ·o en la cultura italiana su primer y m:ís solícito obse1Yador e intérpretl' en ,\ la rino <..~entile co n un libro escrito en I <) 1 ~j. titulado l '111mzesi1110 e tec1zica. en el que anticipaba l os temas y las part es de un gran debate.: llevado a cabo duran te los ano s poster ior es al final de b segun da guerr a mundia l, propon i en do un a relaciém po nd erada y no conllicti,·a entre.: am bos aspectos . El problema afec ta ba tambiL'll al m undo del Derecho en cuanto es tructura integrante del mu n do social. El trabajo al que se alude, titulado Ummzesinw e tec11olop,ia ne/la gi11rispr11de11za, que constituyó el discurso inaugura l e.le la nueva cá- El.Jl'IUSTA EN LA SOCIEDAD TE CNOLÓGICA 1 23 tedra de Filosofía de l Der echo en la Universidad de Catania el 12 de dici em bre de 196'1 planteó el problema <le esa relación en el centro mismo de la experiencia jurídica, y m erece aquí es peci al consideración. por cuanto que supuso un pu nt o inicial de di vergencia y de con- \'e rgencia entre las dos conce pciones de la citada ac tivid ad y de las p ers p ec ti vas del jurista en la comunidad cie ntífica ita li ana. Así pues, aün hoy. a pesar de la notab le apor ta ció n realizada por la doctrina italiana. la enseñanza de la informática jurídica perman e ce excluida de casi todas las Facultades ele Derecho. como si fuera una materia ex - traña a ellas. 2. El. A\llltENTE TECNOl.<)t;(CO DEL .Jl 'HIST.'\ El jurista ha entrado. por tanto, en un mundo físico y moral absolutamente diverso al que durante muchos siglos habí an conocido sus predecesores. Se trata de un mundo en gran parte ~utitkial. debido al progreso de la ci encia y la técnica. las cua l es se funden y confunden en la t ecnol ogía, es decir. la cienc ia qu e cultivan Jos estudiosos no só lo com o conocimiento teórico. en tendido como prolongac ié m de la \'isiém mental. sino como búsqueda dir ecia. au ne..¡ u e no inmediata. ele un fin pr :k tico. y la técnica. entendida como capacidad ins trum ental y no como pma ejecución. puesto que ésta se eleva a una esfera de autonom ía propia que exige la asociación y no Ja subordinación ele la ciencia. Por dio. el té·nnino "tecno l ogía .. est:'t compuesto de dos ele1rn:n tos semúnticos. d lógos y la técnica. por cuanto que se refi ere a dos aspectos ce >ncomitantes. Conce bida ele este mo do . la nociún de t ecno logía puede adaptarse también al Derecho, L'n el que siempre han conv ivido el aspecto espenilatiYo y el pragnüt i co. Sin em bargo. hoy día se entiende por .. sociedad tecno lógica .. aquélla en la que la relaciém entre el hombre y la naturak·za se ha irn·ertido: el ho m bre se construye una segunda naturall'za tan artificial como la luz elé·ctrica. la reproducción i11 t•itm. la im agen humana en la p ant alla clt: Ja televisión. el resplandor de la explosiém ele una bomba aténnica. Al jurista le lOGl afront ar los prohJ emas derivados ele la transformaciém ambi ental que se ha produc i do en la com ·i venc ia hu m ana a nivel físico y social, y que ha siclo determinante para el establecimienco de una nueva relación de importancia entre los distintos sec tor es de la ac ti vi dad econó mica. donde el llamado "sector primario" el e Ja agricultura se ha convert ido en secundario tras la re\'C>lución industrial. cuando se clesarrollú el hasta entonces 124 \'J'ITO IUO FR OS INI denominado "sector secundario" de la industria; pero t ambién ha debido ceder su puesto de preem inencia al " sector terciario" ele los se rvi ci os; de éste último se de riva, al mismo ti em po, el sector de la informa ción , definido como ··cuaternario", pe ro que en rea lidad está a punto de c on vertirse en el pr ime r sector de las soc iedades con tecnología avanzada. Ya que la información se ha automatiz ad o, representa el el emen to que nos permite vivir en una s ociedad artificial que caracteriza al hom - bn :· ci vilizado cnmo partici pan te en esa vasta conciencia que ya se extiende a tod o el planeta gracias a los medios de telecomu nicació n de masas. En cua nto conc iencia jurídica ésta se integra dentro de las normas e instituci one s de un Derecho int ernacio nal que eng l oba a todas las naciones, algo que basta entonces nunca había sucedido en la historia de la humanidad. En Ja socied ad de la información, homogene izada por la transm isión de ideas, pabbras e imágenes en tiempo real, ta mb ién el Derecho ha a dq uirido una nueva fisionomía confo r me al ambiente en el que opera. En la soci ed ad tecnológica éste se presenta co mo un sistema informativo, esto es cog n osc iti vo , que ap reh ende y procesa la inf ormació n que recibe, y q ue es capaz de pro du cir las no v edosas informacion es que transmite. Hab i da c uenta de que la infor ma ción ll uye de un entr amado ele relaciones sociales, en el que la comunicación se produ ce d t: manera aut oma tizada, también el Derecho se configura corno un conjunto de mensaj es que , en cuanto reglas de comportamiento, provocan reacciones prác ti cas que se convierten en mensajes de retorno que , a su vez, provocan una modificaci ón del mens a je o ri ginario o bien generan otro nuevo. Este círculo en tre el me ns aj e, la cond ucta y un nuevo mensaje adopta la forma de una red de transmisi ón co n efecto ci berndico , o sea, de acción y re acció n. Un ej emp lo ya clásico es el de la circul ac i ón ele Ja información fiscal, Ja cual no sería hoy posible si no hubiera un registro elec tróni co provisto de bancos de datos y de servicios telemáticos. La disposición legislativa o administrativa de carácter tributario parte del ce ntro de p ode r jurí di co , atraviesa la red de oficinas y de l os modern os instrumentos de comun ica ci ón , llega a la per iferia, se recibe y se obedece , o hie n se deso bed ece , las informacion es ul te riores al me nsaje sobre el com portamiento de l os ciudad an os r etornan al ce ntro, se r ecaban nuevas informaciones (co mo los títulos de re caudac ió n) tambi én pr ocesa - dadas automatizadamente, se pl antean las co ntroversi as judiciales ante las co misiones tributa ri as , cuyos resultados se archivan electr ónica - ELJLIHJSTA EN 1.A SOClt:llAI> TECNOL()(;fCA 125 mente; el balance pos itivo o negativo del rédi!O fiscal determina una nueva disposi ción en un nue\'o mensaje. Este es el ambiente jurídico en d que se c.lesenvueh·e la acción legisla ti va , la administrativa y la ju - dicial. ~- EL ASPECTO _lllHÍl>ICü DE LA SOCIEDAD DE LA lr\FOHMACIÓN Se ha puesto un ejemplo del nuev o amb ie nte social rernrriendo al circu it o informativo automatizado, que se verifica en la maquinar ia fis cal de la sociedad tecno lógica; pero es importante subrayar que el procedimiento de comunicaciém inform ática al que hemos aludido es tan sólo un reflejo formal y un fragmento material de una nueva realidad artificial -que denominaremos hiper-realidad- en la que va adentrándosl' la sociedad tecnológicamente avanzada de finales de siglo. El car:ícter predominantemente distintivo de la sociedad contempo r(1 nea , en su fase actual, se reconoce en su aspecto de sociedad informatizada, pues el advenimiento de los actuales medios de comunicación va unido al procesamiento y transmisiém de da t os con métodos electrémicos. El teléfono. que mu y pronto se convenirá en vic.koteléfono, trat ándose de un teléfono móvil celul :u , es un ordenador q ue recibe y transmite los mensajes a través de ondas; el telégrafo. que es tá cayendo rápidamente en desuso en aquellos países que gozan de una tecnología mús avanzada, se ha t ransformado en un telefax, esto es, en un telégrafo privado que no re qui ere ningún dispositivo hu - mano ; la composición tipográfica y la i mpresión sincrúnica a distancia de los periódicos también se d ebe a la informática; la difusión planetar ia de l os sistemas televisivos se lleva a cabo por los mi smos medios que en un servicio telenütico en el que los nexos de la red de transmisión se establecen por satélites artificiales; finalm ente, los multimedias tienden a propagarse en una nueva fase del progreso tecnológico y social destinada también a camb iar profundamente nuestro modo ele comunicar. es decir, de vivir intelectualmente. Tocios estos aparatos , que hasta ahora se han uti li zado separadamente , se un ifi car(u1 con el empleo de un solo medio , el teleor<lenador, o sea , un or denado r capaz de desarro ll ar por sí mismo todas esas fu nciones tan distintas entre sí. En esta hiper -realidad recihir:i su formaci ún y forjará su fisionomía interi or el niilo de hoy que maü ana se 1 -;'i hombre . El circuito informativo, que sostiene y mantiene la conciencia común de la sociedad informatizada, se presenta como el mús significa- 126 \TITORlO FHOSINI tivo y expansivo en el mundo de b tecnología avanzada, por cuanto que éste no contempla las energías o los recursos naturales ( con 10 en el caso de la producción de energía ató mica, de la defensa de bienes naturales, del derroche y los residuos de la socíed;id de consumo). sino que se refiere a la propia ern:rgía intelectual del hombre, que hasta hace poco no se c onsideraba ;isimilahle a los m étodos d e potenciaciún mecínica más que a nivel elementa l (como la tabla pitagórica, el ábaco o b calculadora manual). En cambio, el ordenado r represen ta una prótesis de la inteligencia humana, a la que puede absorber y hasta, en determina dos supuestos, sustituir. El mé·todo de procesamiento electrónico ele datos se apoya en una lógica autónoma . y es capaz de crear un producto mental semejante al humano , por eso el ordena dor ha si do definido co mo una s imia bo- 111i11i.\ una proyección o. sí se prefiere, un '' dob le" del homb re anificial (en sentido ps icok>gico) que ha crecido en la sociedad moderna. La prohlernútica jurídica surgida con la soc i edad te cno lógica atañe a di\'(.:rsos asp ectos de la misma, pero se ha enriquecido de modo particular con n.:spccto al s<.:ct or e.le la información, c.¡u<.: ofrece, por ello, un interés espL'cial e in cluso privilegiado para el jurista, el cual paitidp:.i a título pl eno de la nuL'va hip er-realidad de la informaci ón automatizada. puesto que se encuentra comprom<.:tido no sólo en su administración social. sino también en su regulación jurídica, como té ·c nict de control de los compo1tamientos sociales, siL'ndo és t e, por otra parte, el aspecto más c<.:nsurado de b civilización actual por pa1te de sus críticos, qu<.: acusan a la "cultura del ordenador" de crea r "u n mundo a imagen y semejanza del ordenadrn"'. -i. LAs M'E\AS slTllACIONEs Jl 'HÍDICAS st 1 1~1E Tl\ 'AS La importancia adquirida por el derecho a la información como uno ele los derechos fundamentales del ciudadano, se re conoce por Ja doctrina jurídica a raíz de la aparición de la nueva industria de la información en el marco político ele una sociedad de mocrútica, en la que s<.: garantice el derecho a man ifestar li bremente el p<.:nsamiento con cual quier medio de difusic'm (art. 21 Constitución italiana). A esta libertad de dar infor maciones d ebe co rr espo nd erle la libertad de recibirlas. es más, de obte nerlas para garantizar una participación personal en la vida colectiva y en la circulación de l as ideas. por eso hay dos tipos de derecho a la información, un o activo y otro pasivo. El. Jl IHISTA E:\ LA sOCJEl>AD TEC NO U)t;JC..\ 127 Con el adv enimiento de la infor mática ha aparecido un tercer tipo de de recho, que es l'I de r eca bar datos inf ormáticos personales y el de pod er disponer ele aqu( ·Jlos que conciernen a la pro pia pe rs ona: un " den .:c ho de lihettad infornütica" de car :."tc t er reflexivo, que consiste e n un derecho a la autod e<:is i ón en el empleo de dalos recogidos y procesados en sistemas electrónicos, co mo p or eje mplo el derecho a la inspecciún. al control. a la rectificación y/o anulación ele los datos para p roteger la privacidad de la vida íntima (el llamado r(l{ht to pril •ae,y) . Esta nueva f orma de libertad personal deriva de la exigencia de s:dvaguarclar a la persona h umana (aunque puede exte nders e también a la jurídica) de la am enaza y de la insidia provocadas por la degen eraciún de este nuc vo poder social, econéHnico y jurídi co q ue es el po - de r i nfornütico . es decir. la capacidad de acumubc i ém, m emorización, procesamiento y transmisión de datos informá1ic os pers onales, que confiere un pode r cognoscit iv o antes desconocido y que admite que intervenga una vigilancia oculta, omnipresente. invasora de las co nduc t:ts pr iv adas. F.s un conoci mi ento que profundiza basta penetrar en L'I gL·nrnna humano para escrutar las ca ra cte rísticas de l destino hio l ógin> dL' una persona induso antes de su nacimiento. y que p odr ía cons trei'lir al hombre :1 \·ivir pr is ionero en una red tejida por una arai1a imis ih le. De este modo. el individuo asume una identi dad inform:"itka propia que se hace transp: tr en te en L'I proc esador. Pero en la tensi ón entre el nuevo poder infonn;ítico y la libertad informática que permite a los indidduos ser enteramente duenos de sí mismos, el término mediador. o sea. el elemento que pos ibili ta una n .: lación de conjunci ún, de eq uilibrio y de con trol L'ntre uno y otra, est:.í re presentado p or el Derecho. En l as legislaci ones de muchos Estados y en b Comunidad Europea b ley esl:thk·cL' los lími tes del poder info rnü tico al rep r imir sus abusos para garantizar y proteger el nuevo der echo personal a la libertad informátic1. Ante la persistente con traposición que al gunos au to res manti enen entre el progres o tecnológico y el progreso moral, se puede replicar que. sin em ba rgo, se ha verifi cad o también un ade la nto de la concien - cia humana, q ue gracias. pr ecisamente. al progreso de las t elecomunica ciones ha podido desplegarse y un ificarse :t nivel planetario, a partir de la D eclaración universal de los de r echos del hom br e de San Francisco en 191i8 , continuada poster i ormente por otras convenci ones internacionales. 128 \TITOR IO FROSINI Gracias a la participación de l as mu j eres en los servici os de la socieda d industrial y, poster i ormente . en l os de la tecnológica se ha podido realizar la igualdad de der echos ent re el homb re y la mujer, inc onceb i ble h ast:.i aho ra en la historia de l género humano. Gracias a lo s progresos efectu ad os en la bi ología. en Ja med icina, en la cirugía, en el instrum en t :il de asistenci:i técnica, se ha podido ampliar a l os di scapaci tad os el reconocimiento de l os den.:chos. entre l os que se encuentra el derecho al trabajo. con la Declaración de los d erec h os de los minusválidos, a proba da el 9 de di cie mbre de 1975 por Ja Asamb l ea de las Naciones Unidas. Y gracias al vakro so trabajo de l os cie ntíficos y el e los sanitarios, q ue han pod i do lle var a efecto en la sociedad tecn ológ ica el den .:c ho a la m aternid ad con la r epro ducción as is tid a, el de r ec ho a la supen"ivencia con el tr:!splante de órg an os. y así un lar go etcé tera, a unqu e tales in nov aciones exijan una ad ecu ada r egu la ción normat iva. és tas han dado origen a l os que se han llamado "lo s nuevos derechos de la ed ad tecnológica". 5. LA OB J ETI\ ' AC:I ON Jl :RíDICA DE r.As EsTRl 'CTt 'H AS TEC:!\OLó(1fC:As El Derecho con templa l os c ompo rtamie nt os ele los h ombres en las relaciont:s que ést os mantienen entre sí o con las cosas. co n si derán - dose sin e mb argo t:·s tas últimas como relaciont:s sociales n: ferentes a l os bienes de carúcr er social. La lab or del jurista consiste en configura r j ur ídi cam ente dichas relaciones. esto es . obje tivarlas en normas juríd icas, co mo ha ce el l eg is lador. o bi en, en con frontar las cond uc tas con las nor mas jurí di cas, como h ace el juez. Éste es el círculo de co nversión entre la realid ad de l mu ndo y la hip er-re alidad de las estr uct uras jurí di cas co mo mod el os de co mp ortamiento. La nueva reali dad del mun do tecnológ i co exige que sus cond iciones, actividades y cam bios de vida se h agan comunicables y acc e- si bl es en s entido ju rídi co medi ante d n:conocim ienro jurídico de las paulas el e comportamiento social: las leyes, las instituciones y las sen - t encias . El símbo lo m ;' 1s re pr esentativo del nuevo mundo del homb re es el ordenado r. del qu e se r eg ula su u so soci:.il. Existen nu evos ti pos el e c on trato en funci ón de las m ;"1 qu in as y nuevas formas n egociales referidas a l os programas infor má ticos y a los se rvicios co mp lementarios que protegen la nueva figura de bien material que constituye el "bien jurídico informático" de comportamientos daúosos o ab usivos. EL .Jl I RJSTA EN IA SO Cl ED AD TEC\"O L ÓG ICA 129 Sin entrar aqu í en la compleja problemática relativa a la defensa del título de propiedad de programas informú ticos y el de su utili zación, bastará recor dar aquí un ejemplo de nu eva estructura tecnológica qu e es sufici entemen te conoc i do por la necesid ad de su definici ón y def ensa jurídica. Un programa informáti co qu e co nt iene y procesa dat os a ve c es de t an elevado va lo r eco nó mi co (como en el caso de la transferencia de fo nd os financit:ros). pu ede alterarse o destruirse re - duciendo o anuland o el va lor orig in a rio . A hora bi en, el pensamiento jurí dico no ha s abid o encarar esta r ecie nte pro ble mática en n uevo s términos , tal y co mo ésta reque r ía. sino que se ha a comod ado. no sin graves dific ultad es, en los es quemas que 1.:11 su dí a fueron creados por el pen s ami e nt o del sig lo XIX, discuti énd ose en t orn o a la opción en tre el r ecu r so al sistema de n :conoci - mi enlo y protec ción de la propiedad literaria con l os derechos de au tor o co¡~rrip,bt. y el r ecurso al siste ma de prerrogativas atribuidas por la patl'nte de invención o pa1e11t. sien do co ntr adictorios a mbos sistemas. Por poner un ej emplo que aüada un p oco de hu mor a la seriedad del argumento, como hacía Rudolf von Jh ering. las n:cetas recogidas en un libro dL· co cina, no p ue de n ser copiadas y transcritas en un li - bro similar de otro autor; sería un delito de plagio literario que af ectaría a las ganancias del leg ít i mo a utor y del editor propietario del li bro. pero no se podría prohib ir la utili:!ación de aquellas recetas a ningún lector una vez que se pon ga a cocinar . Si. por el contrari o, las recetas estu\"ies en protegidas por una patente , su uso sería una facultad atribuida ex cl us i\· amente a su inventor origin ar i o, el cual ~ e r ía el úni co autor izado para ex plotarl as , pud iendo incluso impedir la~ formas limil:ldas de producci6n de sus patrorn :s de recetas. de l os que posee la propil'dad. En efec t o. ninguno de los d os siste mas es capaz el e garanti zar c ompl e tamente el derecho <le ex plotaciém de un progra ma informút ic o. que es un reciente hiL·n de producción de la realidad tecno lógica, una hiper-realid ad en la que el antiguo concepto de bien ha perdido sus genuin os perfiles. Dacio qu t: la información au tomat izada se ha despt:gado de su soporte material cartú ceo, se ha hecho libre al igual qut.• el pensa mie nto hum ano que le crea, pero se ha objetivado, convirtiéndose en mercancía almacenahle, comerciab le, m anipulab le y valor ahlc pa trimonialm enw co mo cualquier otra mercancía. Con to d o, pa re ce evidente que la opción ohliga cl a de la asimilaciún del programa informático a un texto literario (prevista en Iralia nm 1 :1 ley n'-' "i 18. dl' 29 de dicit:mhre clt: 1992, qu e ha modificado Ja 136 VllTOR!O FROSINI dón política de un a clase dirige nte tecnócrata. El principio de libert ad reside en la conc i en cia del hom bre. es la verdadera se de de s us d errotas y de sus victorias, porque no hay libertad sin ri esgo, sin sacrificio y sin co nllicto.