Herencia, recreaciones, cuidados, entornos y espacios comunes y/o locales para la humanidad, pueblos indígenas y derechos humanos
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David S‡n chez Rubio* Sum‡r io: Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2008 95 Resumo Palavras-chave Abstract Keywords * Profesor Titular. Departamento de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. HERITAGE, RECREATION, CONCERNS AND COMMON AREAS AND/OR SITES FOR MANKIND, INDIGENOUS PEOPLES AND HUMAN RIGHTS. David Sánchez Rubio
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 96 INTRODUCCIÓN
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 97 1. SOBRE LOS CONCEPTOS DE PATRIMONIO O HERENCIA COMÚN DE HUMANIDAD Y DE BIENES COMUNES El concepto de patrimonio o herencia común de la humanidad alude a una serie de bienes culturales y naturales que como consecuencia de su importancia para las condiciones de existencia de la Tierra y de la humanidad, necesitan una protección y un tratamiento internacional y con dimensiones globales. En concreto, expresa la aspiración a una forma de dominio de los recursos naturales o culturales que, dada la extrema importancia que tienen para la sostenibilidad y la calidad de vida sobre la tierra, debe ser considerada como propiedad global y manejada a favor de la humanidad, tanto presente como futura. Por ejemplo, bienes, entornos y espacios como la selva del 1 Si bien es cierto que la terminología de bienes comunes es de origen anglosajón, son muchos los pueblos y comunidades (como los pueblos indígenas) que tienen bienes, espacios, usos y entornos con un sentido colectivo equivalente, pese a que no sea fácil su traducción. En este trabajo se defiende la expresión ¨recreaciones, cuidados, espacios y entornos comunes¨ para quitarle la excesiva carga patrimonialista, economicista y eurocéntrica del concepto de ¨patrimonio común¨ y para subrayar la dimensión socialmente producida tanto por los seres humanos como por colectivos que son los encargados de construir las instituciones y las mediaciones, a través de las tramas sociales y relaciones desarrolladas entre ellos y con la naturaleza. Incluso hablar de ¨bienes¨ conlleva cierta connotación muy influida por una cultura mercantilista. Para profundizar sobre el concepto de ´trama social¨ ver Helio Gallardo, Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos, Editorial Tierra Nueva, Quito, 2000; Siglo XXI: militar en la izquierda, Arlekín, San José, 2005; Siglo XXI: producir un mundo, Arlekín, San José, 2006; y Derechos humanos como movimiento social, Ediciones desde abajo, Bogotá, 2006. También ver David Sánchez Rubio, Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, MAD, Sevilla, 2007.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 98 Amazonas, la Antártida, los océanos, las Islas Galápagos, los mares, el agua, la biosfera, la biodiversidad, el aire… son discutidos en términos de si deben o no deben ser considerados como patrimonio o herencia común.2 El concepto de herencia común de la humanidad fue formulado por primera vez en 1967 por el Embajador de Malta ante la ONU, Arvid Pardo en relación al problema de la regulación internacional de los océanos y del lecho submarino. El funcionario maltés propuso que el lecho, el suelo y el subsuelo oceánicos debían tener un status especial como herencia común de la humanidad y, para ello, debían reservarse en tal calidad sólo para que fueran administrados con fines pacíficos, por una autoridad internacional para que todos los pueblos fueran sus beneficiados.3 La idea que subyacía detrás de este concepto propuesto por Arvid Pardo era la de poner freno a las pretensiones hegemónicas que en ese momento poseían las grandes potencias con Estados Unidos y la URSS a la cabeza, de apropiarse de todos los recursos naturales del planeta, a partir de una estrategia política y económica ya tradicional estatalista, de corte bien liberal o de corte más socialista. Tradicionalmente ha habido aspectos de la vida y determinados bienes que, desde tiempos remotos, se han aceptado como de propiedad colectiva, o como el patrimonio común de todos los pueblos y comunidades que existen para que todos los compartan. Son bienes comunes de dos tipos y ambos coinciden en una característica clave: pertenecen a todos y nadie, en teoría, tiene un derecho exclusivo sobre ellos:4 2 Para más detalle, ver José Manuel Pureza, El patrimonio común de la humanidad, Trotta, Madrid, 2002, 3 Ver Boaventura de Sousa Santos, La globalización del derecho, ILSA/Universidad Nacional de Colombia, 1998, 4 Ver VV.AA., Alternativas a la globalización económica, Foro Internacional sobre Globalización, Gedisa, Barcelona, 2003.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 99 5 Ver Brewster Kneen y GRAIN, “El clamor por bienes y entornos comunes”, en Revista Biodiversidad, sustento y culturas, n.º 52, www.biodiversidadla.org, 22 de mayo de 2007. 6 Idem.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 100 2. PROBLEMAS Y OBSTÁCULOS 2.1 La colonización-mercantilización de todas las parcelas de la vida 7 7 K. Polanyi, La gran transformación, Ediciones de La Piqueta, Madrid, 1997.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 101 Durante los dos últimos siglos (XIX-XX) hemos sido testigos de una tendencia en el que todas las facetas de la existencia social han ido quedando reducidas al mecanismo de la oferta y la demanda, regulado por el sistema de precios. Dicho mecanismo es considerado como un postulado, y se exige su aceptación, al estilo de los misterios de la fe religiosos. Tanto se ha extendido esta dinámica del capitalismo en el ámbito de nuestras relaciones sociales, que pocos van siendo los espacios que se salvan del proceso tanto de subsunción formal como material del capital.8 Este proceso se ha realizado en diversas etapas, incluso hoy día continúa adelante. Incluso las consecuencias sobre los bienes comunes suelen ser perversas, puesto que bajo una lógica privatizadora y mercantil, se venden como si fueran para el disfrute de todos, invisibilizando su dinámica excluyente. Poco a poco, el capitalismo, junto a la creación de un modo social y técnico propio (el industrialismo), ha ido extendiendo las relaciones mercantiles más allá de los productores y los insumos de la división social del trabajo de sus inicios, hasta que ha ido llegando a abarcar las mismas condiciones generales de producción y reproducción. Para ello necesita apropiarse de la naturaleza y de la acción de los seres humanos. Requiere que todos los bienes funcionen en tanto mercancías y que los ingresos procedan de relaciones mercantiles. De este modo acaba transformando los medios de producción y de vida en capital, y la fuerza de trabajo en mercancía. Unos y otros podrán comprarse y venderse libremente en el mercado y tendrán un precio. Trabajo y tierra, en tiempos del capital, se tornan objetos apropiables y vendibles. Los bienes comunes ya no sirven, solo si se privatizan o se gestionan desde una lógica capitalista. En este sentido, la propia Vandana Shiva denuncia que las tierras, los bosques, los ríos, los océanos y la atmósfera han sido ya colonizados, erosionados y contaminados. Por ello, el capital tiene ahora que buscar nuevas colonias que invadir y explotar para continuar con el proceso de acumulación y privatización.9 Por consiguiente, los espacios vitales de las especies vegetal, animal y humana son las nuevas colonias del capital, la terra nullius del presente sobre la que los estados económicamente más fuertes, junto con el encadenado mercado libre, pueden morder con sus fauces. A través del paso, lento pero seguro, de la subsunción formal a la subsunción real, el capital intenta no tener un afuera (exterioridad); es decir, 8 En este sentido ver David Sánchez Rubio, Norman J. Solórzano Alfaro e Isabel Lucena Cid (orgs.), Nuevos colonialismos del capital. Propiedad intelectual, biodiversidad y derechos de los pueblos, Icaria, Barcelona, 2004. 9 Vandana Shiva, Biopiratería, El saqueo de la naturaleza y del conocimiento, Icaria, Barcelona, 2001.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 102 no admite coexistir con otras concreciones socio-históricas, como pueden ser otros modos culturales de producción, otras formas de entender las relaciones sociales, otros sistemas de cuidar, usar y disfrutar los entornos y espacios naturales o distintos tipos de conocimiento. Todas éstas quedan proscritas e invisibilizadas, pues el capital no admite competencia ni interpelación. Evidentemente, en este proceso nos encontramos con una manera particular de operar y, además, ocurren una serie de efectos sociales, culturales y medioambientales característicos, cuya dirección va encaminada hacia el control, hasta la eliminación, de la vida humana, la naturaleza y de toda la diversidad que les son propios. Sobre esta dinámica Karl Polanyi llamaba la atención, siguiendo los avisos de Karl Marx, contenidos en su formulación de la ley de la pauperización. La denuncia de Polanyi evidenciaba la destrucción acumulativa del ser humano y la naturaleza por la mano invisible del mercado, en tanto efectos no intencionales.10 Para el economista austro-húngaro, trabajo y tierra son realidades que constituyen la esencia misma de toda sociedad y que deben ser ejercidas y disfrutadas por la totalidad de sus miembros. En el instante en que se mercantilizan, es decir, se subordinan a las leyes del mercado, se termina por mercantilizar la sociedad entera. Ahora bien, resulta que ambas fuentes de riqueza son realidades sociales y no mercancías en sí mismas, pues ninguna es objeto reproducible para la compra/venta en un mercado. Su razón de ser es más compleja y rica. Son, entonces, transformadas en mercancías ficticias.11 Esta conversión, considerada obligada y necesaria por el sistema y sus defensores, se totaliza hasta niveles que llevan, directamente y por su propia dinámica, a la destrucción de la sociedad y de la naturaleza.12 De esta forma, los epígonos de la economía de mercado, partidarios de privatizarlo todo, aspiran, estructural e ideológicamente, a la consecución de 10 En este sentido véanse: Franz J. Hinkelammert, El mapa del emperador. Determinismo, caos, sujeto, DEI, San José, 1996; K. Polanyi, La gran transformación; y Kart Marx, El Capital, vol. I, FCE, México, 2ª edición, 1959. 11 Véase K. Polanyi, La gran transformación, especialmente p. 128; también en su obra El sustento del hombre, Mondadori, Barcelona, 1994. 12 Dice el propio Polanyi: “Permitir que el mecanismo del mercado dirija por su cuenta y decida la suerte de los seres humanos y de su medio natural, e incluso que de hecho decida acerca del nivel y de la utilización del poder adquisitivo, conduce necesariamente a la destrucción de la sociedad. Y esto es así porque la pretendida mercancía denominada “fuerza de trabajo” no puede ser zarandeada, utilizada sin ton ni son, o incluso ser inutilizada, sin que se vean inevitablemente afectados los individuos humanos portadores de esta mercancía peculiar. Al disponer de la fuerza de trabajo de un hombre, el sistema pretende disponer de la entidad física, psicológica y moral “humana” que está ligada a esta fuerza. (...). La naturaleza se vería reducida a sus elementos, el entorno natural y los paisajes serían saqueados, los ríos polucionados...” (cfr. La gran transformación). Asimismo, Karl Marx señala: “Por tanto, la producción capitalista sólo sabe desarrollar la técnica y la combinación del proceso social de producción socavando al mismo tiempo las dos fuentes originales de toda riqueza: la tierra y el hombre” (El Capital).
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 103 una economía de mercado total. Desde esta perspectiva, ya no hay realidades ajenas al mercado, que se supone, garantiza el bien común. Todo se mira a través del filtro de sus instituciones y comportamientos. Se aspira a una aproximación asintótica hacia una sociedad exclusivamente regulada por las leyes mercantiles. En el camino se rechaza cualquier intento de disminuir o corregir este trayecto de perfección, que conlleva consecuencias entrópicas. No obstante, llegados a ese momento surgen las paradojas, porque no se admite rectificación alguna, ninguna referencia diferente o alternativa.13 Ese marco teórico y la proyección estructural del libre comercio y la competencia perfecta reducen toda la racionalidad económica a racionalidad instrumental mediofin. Se subvierte, así, la importancia crucial de la racionalidad reproductiva entendida como aquella que alude y atiende a las condiciones de existencia de nuestra especie y con la que los bienes comunes tienen más sentido. Desde este prisma excluyente del libre mercado, se califica de “externalidad”, de “distorsión” al mismo, cualquier acción que pretende paliar la destrucción de la naturaleza o de la vida en general. De ahí que la lógica implícita en los bienes comunes basada en la solidaridad colectiva y en los reconocimientos mutuos no tenga cabida. La carrera por la eficiencia y la competitividad se convierte en amenaza contra la misma continuidad y supervivencia del planeta. La sociedad mercado-céntrica realiza una abstracción del circuito natural, que permite la vida humana a partir de sus necesidades satisfechas individual y colectivamente (en común), y termina expandiendo un orden destructivo, basado en la primacía de las relaciones mercantiles sobre el conjunto del espacio social. El orden de la economía de mercado socava los conjuntos reales, sociales, naturales y comunes dentro de los cuales acontece.14 En concreto, con respecto a los bienes comunes, nos encontramos con que están siendo afectados por ese mismo proceso de mercantilización. Si bien existen organizaciones sociales y colectivos que, por lo general, entienden por bienes o entornos comunes como una instancia de salvación que se levanta como arma de protección y de defensa frente al debilitamiento de las instituciones públicas con motivo de las privatizaciones, y así garantizar derechos de acceso colectivo y derechos para compartir esos bienes en nombre del interés de todos, lo cierto es que los bienes comunes se están resignificando a partir de la lógica del capital, en el sentido de que si todos tienen acceso a su uso y disfrute, estos pueden canalizarse a través de un discurso que defienda que el 13 Cfr. F.J. Hinkelammert y H. Mora, op. cit. 14 Cfr. Ídem; véase también de ambos autores, Una economía para la vida, DEI, San José, 2005.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 110 espacios de la vida humana y natural que no sean comerciables bajo la actual l—gi ca del capitalismo neoliberal. una prohibici—n de la patentabilidad de
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 111 la vida, mucho menos en aquella faceta vinculada con la salud, la alimentaci—n y la biodiversidad espacios no susceptibles de ser comercializados 4.2 Titularidad y gestión de la herencia y las recreaciones comunes 23 Asimismo se habla de otra dimensión, la de la trans-espacialidad, ya que se considera que la humanidad no hay que entenderla como una comunidad de propietarios, sino como una comunidad universal de participación. La herencia común tendría un efecto panorámico e iría más allá de la especialidad local, nacional e internacional en su titularidad y en su gestión, en donde todos tienen el compromiso de gestionar el espacio-común y sus recursos. Para ello se debe 23 Ver José Manuel Pureza, El patrimonio común de la humanidad, op. cit.; y Boaventura de Sousa Santos, La globalización del derecho, op. cit.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 112 establecer una yuxtaposición de jurisdicciones tanto de carácter internacional como nacional. En este sentido, el jurista lusitano Boaventura de Sousa Santos habla incluso de un derecho de la humanidad (jus humanitatis) referido a entidades naturales y materiales que pertenecen a toda la humanidad, respecto de los cuales todos los pueblos tienen derecho a opinar y participar en el manejo y la distribución de los recursos. En concreto, expresa la aspiración a una forma de dominio de los recursos naturales o culturales que, dada la extrema importancia de estos para la sostenibilidad y la calidad de vida sobre la tierra, debe ser considerada como propiedad global y manejada a favor de la humanidad como un todo, tanto presente como futura.24 No obstante, pese a que la titularidad de la herencia común de la humanidad es la humanidad como un todo, la administración y gestión suele adjudicarse a un organismo internacional que tenga la capacidad de representar a todos los seres humanos. Junto, a este organismo que se encargaría de supervisar y cuidar para que todos aquellos bienes, espacios y entornos calificados de herencia común de la humanidad, tengan un destino realmente beneficioso para los seres humanos y el planeta, los estados serían las principales instituciones que a nivel nacional también se encargarían de ejecutar los requerimientos propios de los bienes comunes o globales. Para ello, desde nuestro punto de vista, existen muchos bienes y recreaciones comunes que pueden y deben tener tanto una titularidad como gestión local, sin necesidad de que únicamente sea un organismo internacional junto los estados, los responsables, ya que los colectivos y los grupos humanos que recrean, cuidan y utilizan esos bienes, desde tiempo ancestrales lo hacen de tal manera que toda la humanidad sale beneficiada y gana en calidad de vida y en condiciones dignas de existencia. Asumen una responsabilidad de cuidado y recreación de los bienes de la Tierra que sobrepasa la pobre preocupación de los países occidentales por nuestro planeta. Por tanto, no solo se realizará su administración a nivel internacional y/o nacional, sino principalmente a nivel local. En todo caso, resultará crucial saber si la gestión de esos bienes se hace en el marco de la lógica de mercantilizar la totalidad de las parcelas de la vida o fuera de ella. Aunque referido exclusivamente a la gestión de la biodiversidad, a continuación utilizaremos las cuatro posiciones dinámicas, heterogéneas y cambiantes, sobre la manera de entender la gestión de la biodiversidad y 24 Boaventura de Sousa Santos, La globalización del derecho, op. cit.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 113 su articulación en red, establecidas por los colombianos Arturo Escobar y Mauricio Pardo. Dado que la biodiversidad es uno de los principales bienes que forman parte de la herencia común de la humanidad, consideramos muy útil esta clasificación para entender diversas formas de entender el ejercicio y la administración de bienes que son vitales para la supervivencia del planeta. Son las siguientes:25 globalocŽntrica 26 2) En segundo lugar, está la perspectiva nacional y soberanista, defendida por gobiernos de países del Tercer Mundo. Apuesta, sin cuestionar el contexto global y globalocéntrico del capital, por una gestión nacional de los recursos. Es partidaria de negociar estratégicamente los términos de los tratados sobre biodiversidad, en virtud del interés nacional, pero sin prevenir la su mercantilización. 3) En tercer lugar, está la posición denominada biodemocrática. Defendida por ONGs progresistas del Sur, que reinterpretan las amenazas a la biodiversidad subrayando la destrucción provocada por el capitalismo, sus megaproyectos de desarrollo, la monocultura del saber impuesta y el empuje del capital (ciencia, consumismo…) bajo modelos economicistas. Desde esta perspectiva se considera que la visión globalocéntrica equivale a una forma de bioimperialismo. Frente a ello apoyan prácticas basadas en la lógica de la pluralidad, la diversidad y la diferencia. También se cuestiona, redefiniéndolos, los conceptos de eficiencia y productividad. Asimismo, se considera prioritario el reconocimiento de lo cultural en el tema de la diversidad biológica, además del control local de los recursos. No se cree que la biotecnología sea un medio que mantenga la diversidad, ni 25 Arturo Escobar y Mauricio Pardo, “Movimentos sociais e biodiversidades no Pacífico colombiano”, en Boaventura de Sousa Santos (org.), op. cit., pp. 293 y ss. 26 En este sentido ver Gian Carlo Delgado, La amenaza biológica. Mitos y falsas promesas de la biotecnología, Planeta y Janés, México, 2002.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 114 que el ADPIC y el actual sistema de propiedad intelectual sean un instrumento adecuado de garantía. 4) Finalmente está la perspectiva de autonomía cultural que cuestiona y critica el concepto de biodiversidad porque lo interpreta como una construcción hegemónica de los países del Norte. Suele estar formado por movimientos sociales que construyen estrategias políticas para la defensa del territorio, la cultura y la identidad. Asimismo, siempre se vinculan con los lugares y los territorios concretos, además de generar espacios y proyectos de vida que van más allá de la dimensión exclusivamente ecológica. Esta visión se opone con fuerza al etnocentrismo extractivista de la diversidad biológica del globalocentrismo. Desde nuestra posición, de entre estas cuatro formas de gestión, la herencia común de la humanidad deberá tener una titularidad eminentemente local a partir de las perspectivas biodemocrática y de la autonomía cultural que enfrentan directamente al capitalismo. Su marco de socialización e implementación será modulado, es decir, se construirá desde la diversidad de espacios sociales y culturales para su gestión. No obstante, es cierto que habrá momentos en los que la administración de determinados bienes será principalmente local (p.e. conocimientos tradicionales sobre productos medicinales o alimentarios), y en otros se administrará desde el ámbito nacional o por toda la comunidad internacional, pero como apoyo a las prácticas concretas realizadas por los movimientos sociales, colectivos y comunidades siempre vinculados a territorios y lugares concretos. En todos los casos, siempre se deberá mantener la intención panorámica y redistributiva en el reparto equitativo de los recursos y los beneficios que se obtengan con esos bienes, recreaciones o cuidados, entendidos los beneficios no solo desde un punto de vista económico, sino cultural, medioambiental, social, etc. Se trata de establecer una especie de régimen de condominio que beneficia a toda la humanidad, pero controlado no sólo por los estados sino, principalmente, por las propias comunidades locales y los propios movimientos sociales, destacando entre ellos los pueblos indígenas. Por ejemplo, si existen colectivos que históricamente y por tradición han desarrollado un uso y un conocimiento respetuoso con el medio ambiente, ellos seguirán siendo los titulares y los gestores de los entornos y bienes que han tenido a su cargo y que pueden ser calificados de comunes para toda la humanidad.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 115 4.3 Herencia común y derechos humanos Por último, la internacionalización de los bienes comunes a partir de las prácticas concretas de los movimientos sociales guarda mucha relación con el concepto de derechos humanos. Aquí solo vamos a establecer una pequeña aproximación, sin entrar en profundidad en las posibles y ricas conexiones. Al principio señalamos que el debate actual sobre cuál debe ser la titularidad, cómo debe gestionarse y cómo proteger la herencia común de la humanidad había que situarlo vislumbrando cuáles eran las dinámicas que empujan su defensa, es decir, si las condiciones de existencia del ser humano en su pluralidad y la naturaleza eran el referente principal. Asimismo, comentamos que el concepto de herencia y de bien común o global podía ser significado desde lógicas de emancipación o de dominación. Bueno, pues lo mismo sucede con el concepto de derechos humanos, que pueden ser entendidos y ser practicados tanto en un sentido excluyente y de imperio como en un sentido de liberación. Además, incluso para implementar prácticas de solidaridad y de reconocimientos entre las personas en tanto que sujetos, son los derechos humanos las mediaciones que permiten establecer el reconocimiento de las recreaciones, los cuidados y los bienes comunes para la humanidad, pero hay que entenderlos de una manera concreta y diferente a la concepción oficialmente establecida. Por tanto, la idea de derechos humanos que debe acompañar a la herencia común de la humanidad, dista mucho de la establecida por la cultura jurídica occidental. Cuando se habla de derechos humanos se suele hacer, errónea y reductivamente, desde marcos categoriales, concepciones y líneas ideológicas que les dotan de un significado supeditado a la lógica del capital y al paradigma estatal (muy propias de las perspectivas globalocéntricas y soberanistas arriba señaladas). Veamos de qué manera: En primer lugar, se suele establecer una perspectiva positivista y estatalista de derechos humanos, con la que se reduce y supedita sus virtualidades únicamente a lo dicho por las normas jurídicas y a lo establecido y acordado por los estados con respecto a sus contenidos y a sus sistemas de garantías. Se tiende a darle un formato que solo se reduce a lo decidido por los gobiernos a través de las normas jurídicas, las resoluciones, los tratados y los convenios internacionales. De esta manera, se delega su proceso de significación y de dotación de sentido a lo que ordenan los poderes estatales (legislativo, ejecutivo y judicial). Asimismo, suele recaer en una única autoridad jurídica la capacidad
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 116 de dar contenido a los derechos humanos, quitándoles esa posibilidad a los ciudadanos. Se ignora que son las tramas sociales diarias construidas por las personas las que los construyen o los destruyen permanentemente en todas las esferas sociales.27 28 Asimismo, en tercer lugar, la cultura occidental ha dado mayor importancia a los derechos individuales y a los derechos de propiedad, ignorando muchos derechos colectivos. Incluso, tal como hemos dicho, la soberanía de los estados ha condicionado su reconocimiento universal efectivo. Sólo habla de derechos humanos en el ámbito de lo público, no en el ámbito de lo privado. Por estas y otras razones, y en lo que respecta a derechos humanos, en el marco de las sociedades capitalistas es válido apuntar que son, preponderantemente, derechos del individuo propietario, del poseedor de riqueza, es decir, de bienes jurídicos que se ubican dentro de un mundo pensado a partir del mercado, siendo la relación mercantil su centro. De ahí que resulte imposible o sumamente difícil reclamar derechos humanos para seres humanos concretos y vivos y a partir de sus acciones, frente a las actuaciones de las instituciones del mercado capitalista y de los estados más poderosos, que lo asumen como mercado total. Si esto es lo que sucede con derechos humanos, no queda muy lejos de esta manera de entenderlos la figura de herencia común de la humanidad. Parece que los bienes comunes aluden a piezas de museo que hay que admirar pasivamente porque solo son determinadas autoridades (estatales e internacionales) las encargadas de esculpirlas y darles forma. Incluso esa delegación provoca una cultura turística de los mismos ya que se conciben como algo ajeno a nuestra actividad diaria, que es la que realmente va haciendo realidad si son bienes que se utilizan y usan para favorecer a toda la humanidad y a las generaciones futuras. El modo como consumimos y producimos los 27 Para una crítica a la concepción liberal y positivista de derechos humanos, ver David Sánchez Rubio, Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, op. cit. 28 Ídem.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2006 117 recursos naturales y los bienes que nos ofrece la biodiversidad del planeta dan la justa medida de su mayor o menor dimensión panorámica y trans-espacial. Como contrapartida, frente a un ordenamiento y una cultura jurídica que ¨desempodera¨ a los seres humanos y que se conciben dentro del contexto del mercado y en función del mercado, hay que apostar por la articulación de una concepción compleja, integral y solidaria de los derechos humanos que no sea mercado-céntrica, formal, abstracta e individualista, sino abierta y vinculada con los procesos de lucha (sociales, económicos, culturales, políticos y jurídicos), mediante los cuales los seres humanos y las colectividades reivindican su particular concepción de dignidad.29 En concreto pueden definirse como el conjunto de tramas y prácticas sociales, culturales, simbólicas e institucionales, tanto jurídicas como no jurídicas que reaccionan contra los excesos de cualquier tipo de poder y en todo lugar y momento en donde se les impide a los seres humanos instituirse como sujetos.30 De la misma manera, los bienes comunes son recreaciones construidas relacionalmente, a través de las prácticas concretas que los seres humanos realizamos con respecto a entornos, espacios y bienes a los que les damos una dimensión solidaria y de disfrute real para todos. Y los movimientos sociales tienen mucho que decir sobre esto en su lucha por la supervivencia y el desarrollo de su humanidad. De ahí, por ejemplo, la importancia que tiene la apertura de espacios de confluencia intercultural a partir de las tramas sociales que los mismos pueblos y los movimientos sociales realizan diariamente en su relación con la naturaleza, el medioambiente y la biodiversidad, para que los derechos colectivos de las comunidades y de los pueblos indígenas (derechos de los pueblos), también sean reconocidos como derechos humanos y como bienes comunes para la humanidad, a partir de sus propios imaginarios y sus propias acciones.31 29 Al respecto véase también Joaquín Herrera Flores, “Hacia una concepción compleja de los derechos humanos”, en Joaquín Herrera Flores (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Desclée de Briuwer, Bilbao, 2000, y en general, los textos contenidos en ese volumen. 30 Ver David Sánchez Rubio, Contra una cultura anestesiada de derechos humanos, Facultad de Derecho, Universidad de San Luis Potosí, 2007. 31 Para una concepción del derecho internacional y de los derechos humanos a partir de los movimientos sociales, ver Balakrishnan Rajagopal, El derecho internacional desde abajo. El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo, ILSA, Bogotá, 2005.
Incluso en esta línea, sería muy importante reconocer como bienes locales para la humanidad, la existencia de derechos intelectuales colectivos que protejan los modos de conocimiento tradicionales que muchas comunidades poseen en relación a la conservación de la biodiversidad y a elementos esenciales para la salud y la supervivencia humana. 5. UNA PROPUESTA ESPECÍFICA: HERENCIA, RECREACIONES Y CUIDADOS “LOCALES” DE LA HUMANIDAD A PARTIR DE LA ESPECIFICIDAD INDÍGENA Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Finalmente y para terminar, expondremos un ejemplo de cómo localmente se puede tener la titularidad y la gestión local de bienes globales o recreaciones consideradas comunes para toda la humanidad a partir del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. No es por casualidad que la mayor parte de la biodiversidad y de los bienes, los entornos y los espacios comunes y globales de la Tierra se encuentren en los países del Sur. Tampoco resulta extraño que, además, un alto porcentaje de esa riqueza biológica se sitúe en los territorios indígenas: en concreto, un 70 % de la biodiversidad del mundo.32 Históricamente, su importancia estratégica desde el punto de vista económico y político es evidente. Por esta y otras razones, junto a la indignante impunidad de las acciones tanto de las grandes corporaciones como de una gran cantidad de estados contra los pueblos indígenas, hay que destacar los límites del sistema general de protección internacional de los derechos humanos porque, aparte de su debilidad institucional, está concebido por filosofías e imaginarios distintos a los de los pueblos indígenas.33 Asimismo, visibiliza las deficiencias y las carencias de las mayorías de las constituciones y las legislaciones nacionales con respecto a esos pueblos y sus formas de vida ancestrales. Mientras que los derechos indígenas se estructuran sobre la idea de comunidad, los derechos occidentales se asocian más a un individualismo atomístico y fragmentario. 32 Ver en este sentido Mikel Berraondo, “ El caso Awas Tingni: la esperanza ambiental indígena”, en VV.AA., El caso Awas Tingni contra Nicaragua, Universidad de Deusto, Bilbao, 2003. 33 Entre otras excepciones están: la Convención 168 de la OIT; y los proyecto de Declaración de derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ver Mikel Barraondo, “Pueblos indígenas no contactados ante los derechos humanos”, en Mikel Berraondo y Miguel Angel Cabodevilla (coords,), Pueblos no contactados ante el reto de los derechos humanos. Un camino de esperanza para los Tagaeri y Taromenani, Ediciones CiCAME-CDES, Quito, 2005.
Hiléia – Revista de Direito Ambietal da Amazônia, n.o 7 | jul-dez | 2008 119 Además, los derechos colectivos no suelen ser reconocidos como derechos humanos dentro del prisma occidental.1 No obstante, una de las múltiples actuaciones y medidas de carácter paramétrico para enfrentar la lógica del gran capital y su ritmo de socavación de los conjuntos sociales y naturales, pasa por el reconocimiento y la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, ya sea como derechos humanos diferenciados o como derechos colectivos con un equivalente grado de contenido axiológico. Más aún si queremos luchar por un concepto de herencia común de la humanidad que encierre un nuevo patrón de desarrollo y de sociabilidad, incluyendo un nuevo contrato social con la tierra, la naturaleza y las generaciones futuras.2 A pesar de que es uno de los grupos humanos que más ha sufrido y continúa sufriendo una vulneración sistemática de sus derechos en forma de genocidio y epistemicidio,3 a lo largo del tiempo ha demostrado, pese a este drama, una aleccionadora capacidad de supervivencia, en donde el respeto y la conservación de la biodiversidad aparecen como garantía de la sobrevivencia de todo el planeta. Para ellos, la naturaleza nunca ha sido un recurso natural, y siempre han tenido que enfrentar las tentativas de destrucción propias del colonialismo capitalista para preservar su mundo. La naturaleza es indisociable de la sociedad, la tierra es la fuente y la raíz de sus culturas y sus cosmologías generalmente interpretan la realidad a partir de una interrelación de no superioridad del ser humano con la tierra y los seres que la habitan. una herencia local 1 Ver Mikel Berraondo, “Nuevos retos para los pueblos indígenas. Propiedad intelectual y corporaciones transnacionales”, en David Sánchez Rubio et al., Nuevos colonialismos del capital, op. cit. 2 Ver Boaventura de Sousa Santos, La globalización del derechos, op. cit. 3 En este sentido, ver Asier Martínez de Bringas, “Pueblos indígenas no-contactados. Una identidad emergente entre la memoria pisoteada y los derechos perdidos”, en Mikel Berraondo y Miguel Angel Cabodevilla (coords,), Pueblos no contactados ante el reto de los derechos humanos; asimismo, Fernando Antonio de Carvalho Dantas, “Los pueblos indígenas brasileños y los derechos de propiedad intelectual”, en David Sánchez Rubio, et. al., Nuevos colonialismos del capital, op. cit.