En la ciudad de Granada a veinte y seis dias de el mes de Junio de mil setecientos y diez y nueve años. El Señor Don Francisco de Peralta y Goñi, del Consejo de Hacienda de su Magestad ... en virtud de Reales Ordenes de su Magestad ... dixo : que esta
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f «tito»- T& ^§giitO.aVARTO^AllO9***f^r *Ég$ftAClVDAD DEGRANADA'AVEINTE ‘‘r^i yfeis dias de el mes de Junió de mil fetecientos y diez ynueve años. El Señor Don Fráncifco de Peralta yGoñi, delConfejode Hazienda de fu Mageftad,Marifcal de Campo de fus Reales Exercitos ,Corregidor de ef~ ta Ciudad de Granada,éIntendente General de ella, yfu Provincia en lo refpedtivo alas quatro jurifdicciones de Jufticía, Polyíia, Hazienda,yGuerra 5en virtud de Reales Ordenes de fu Mageftad(que Dios guarde) &c. dixo: Que eftando prevenido por las Ordenanzas de efta Ciudad la formaen que los Fieles de las Carnes, yRomaneros, los Alcaydes,y Oficiales de losMataderos,yRaftros, ylos Cortadores de las Carnicerías de el la, deben, yhan de vfar fus oficios, ylos Marchantes de ganado,que abafteccn efta dicha Ciudad,como lo han de hazer,y comprarlos para efte efecto, imponiéndoles por lo contrario graves penas, afsi en dichasOrdenanzas,como en los Autos de buen govierno,que al mifmo fin fe han publicado. Ha reconocido fu Señoría,que todos los referidos no fe arreglan, ycumplen con lo expreflado en dichas Ordenanzas,yAutos, faltando áfu obligación en el vfo de fus oficios, defraudando las Reales Rentas de fu Mageftad ai publico,yálos Marchantes, por los muchos mataderos que ay, porque no pueden los Dueños de las carnes afsiftir átodos ávn tiempo áfus Romaneos, por hazerfe ádiferentes horas,yotros muchos motivos, que áfu Señoría confian fer ciertos.y para que fe eviten tan di verfos fraudes,y cxceífos: Mando,que dcfde oy en adelante por todos los referidos.que al prefente vfandichosoficios,y los que en adelante fuccedieren, fe guarde, yobferve lofiguicnte. 1Lo primero,quc fe cierren,yextínganlos roatadcios del Tnumpho,y Albaicin ,yque no fe vfe mas de ellos para matanza de las carnes ,que hafta aora fe llevaba áellos. zQue todas las carnes,que fe mataban ,yllevaan ádic hosmatadores, fe lleven dcfde aqui en adelante.
ymaten en el matadero principal,que efta Ciudad tiene para las mataneas.y áél acudan IosCortadoíes de lasCar. r...ss /-» ':J_1A.» T/iUl nnfi* «^. Itl3t3n^3ajy dC1 dtUUd y* ^nicerias de San Gregorio,y del Albaicin,y Tablas, frente 'del Convento de la Sandísima Trinidad, en la mifmaéoformidad que fe llevan,yfe han llevado álas Carnicerías del Realejo,yCalle de El vira,quedando como queda referido fuprimidos todos los mataderos en el principal. Y para ello hagan las matanzas por fu orden, eligiendo primero la de San Gregorio, como lo ha hecho haíta aqui, las carnes que huviere menefter,con preferencia átodos, matándolas,yRomaneándolas en dicho matadero principal, dexandole en la primera Nave dél el íitio feparado que neccfsitare,paraque la cuelguen ,fin que fe mezcle conotraalguna.finoesladedicha Carnicería ,dándole los defpojos que fe acoftumbra dar para los Señores de el Real Acuerdo. Yaladel Albaicin,fc le den afsicnifmo los defpoj’os.y menudencias que le perteneciere para la Tabla de dicho Varrio, matando, ycolgando efla,lade Tablas.y las demas carnicerias expresadas ,las carnes en el referido matadero principal, Romaneándolas en él,como queda mencionado :Yafsitnifmo fe han de matar ,y Romanear en el referido matadero principal los carneros que llevan los Conventos, yComunidades Eclefiafticas de cita Ciudad,ádonde han de acudir los dias que tienen dezmados para llevarlas, colgándolas feparadamente de as referidas carnicerías. Para lo qual fe ponga otro pefo en dicho matadero principal, donde fe Ies pefe ádichos Ronventos,yComunidades,con la cuenta ,yrazón, que debe Ilevar ci Fiel de Millos por fus libros de Aísignaciones. -i para que con mayor brevedad fe defpachen, la mMi’í P°' 1vna P,?"‘adí dicho matadero ,dexaudo citadas r/nof ^cvcn ejue cocán alas Carnicerías romaneo por Us^rdes^r í" '* “"j' 'l 5ZÍC ‘d°did,° 5ElLn ', ’p0r oqtoca adichos Covétos. en él la Oveja qjfe roT^ loIam . cnte Para «atarfe por Cédula de fu Maccftad d»”* ^ j tC r raPorada ’<l ue del Señor San Imn I &ni ^amandado feadefde el dia ducirdcfpuesderom e^an^§uel>yfehadecon- Seria de lacrólas ffcm 63 ' a . CtIdlf:l10 Raftr°á la Carni
in >ft \, ^i 'iíbaício, donde iiemprc,y no efí otra parte le ha conlunudo. 4Que en las puertas de dicho matadero principal ,aya en ia vna quatro llaves diftintasjde ellas tenga vna de las que correlponde acada puerca el Alcayde que es, ófuere dél ;otra el Fiel Romanero de la Ciudad; otra el Fiel de Millones,yla otra el Marchante,ódueño de las carnes que fe huvíere admitido en baxas. Y¡ íiendo la carne de dos,ó mas dueños,las dos llaves de las dos puertas,que le pertenece las tenga,yfe entreguen al que lo fuere déla mayor parte de carneros,ymatanza de aquel dia, luego qefté colgada,para que tenga mayor fegu tidad de dichas carnes. yQue las macaneas,que fe há de hazer fean en Invierno, yen Verano al amanecer 5yel romaneo en el Invierno álas dos déla tardejy el Verano álas tres dclla,defuerte,que vno ,yotro fe execute con la luz del dia,yno con la artificial. 6QuequalquieradeIosMarchantes,cuyasRefesfe eftuvieren romaneando,puedan afsiftir,y efíár en la parce que eíixan aver el romaneo dellasjy fi quifieren ir fentando con los Fieles los pefos que fe executaren,lo puedan hazer,ycotejar con los que fentaren los dichos Fieles. 7Que con pretexto,ni motivo de trabajo,limofna ,coftumbre,Derechos,ni otro alguno no fe pueda baxar,ni baxe por ios dichos Fieles, Alcayde,fu mozo,ni otra perfona alguna,porción ,ni cantidad de carne de la que fe romaneare,ni al tiempo de matarla fe les quice rabos,falderas,vbres,blanquillas, ni de otra parte nada de dic has refes por los Cortadores, íus Oficiales,ni Xifcros,porque folo han de llevar el falario,que hafta aqui han llevado, yque fe les fcñalara por fu trabajo. 8Que las baxas fe hagan de vn dia para otro ;ypara la de el Viernes, fe haga el Miércoles de cada femana.para que defta fuerte fe puedan hazer las matanzas,yromancos,en el tiempo ,yálas horas que queda referido. 9Que en todas las Carnicerías de eíla Ciudad fe quiten los pefos de balanzas que tienen para pefkr,y comunicar las carnes al publico, porque el vfo de ellos fe prohíbe en dichas Carniccrias abfolutamente.y fe pongan por dichos Cortadores para pefar dichas carnes, Pefos de Garfios,Sellados,yContrallados,para que por efte medio fe fatisfaga el vezino de la carne que le dán,y íu pefo,y fe cícufcn las quexas,y fraudes que cometen,yhaíla aqui fe han experimentado; yque los dichos Cortadores en fus tablas tengan los rrcci0s jc las carncs Atados en vn papel,colgado,ópegado al ta-
I ¡ { j; ¡i i 1 1 i i 4 BSodoslosffSselcntocoñ letra Gurda,,nuy legible, defittiCT todos los vezinos fepan quando llegan,el precio que tienen las car. nes,el qual fe le entregará por el Fiel de la Ciudad, como eftá pre^ venido por las Ordenancas. ioQue no puedan fer Alcaydes de dicho Matadero principal, ni del Raftro, ninguno,que fea Cortador,ni aya fido, como cambie Marchante,ni Xifero,ni que tenga dependccia en dichas Oficinas, ni tampoco los dichosAIcaydes,Cortadores, ni Jiferos,puedan fer Marchantes, ni tratar por si, ni en cabera agena,en ganados.ni Coramhres.ni otra cofa alguna,que pertenezca alo referido. 11Que ninguno de los dichosFieles de dichasCarnes.ni Ro» maneros.pucdan ferMarchantes de ganados,ni tratar, ni contratar por si, ni en cabera agena en ellos, ni en corambres,ni otra cofa alguna,que toque á lo referido. 11Que losCortadores dedichasCarnicerias no puedan tener mas que vna tabla cada vno en ellas, ni con pretexto de fus Oficiales,y mozos tomen otra, porque folo como queda expresado ,no han de tener mas de vn3. i$Que en el dicho matadero principal no fe pueda introducir, ni matar carne alguna de carneros, machos,tocino,bacas,ybueyes, masque las que íe huvierenadmitidoenbaxaspor el Iuzgado dcGovierno. Yfi algún Labrador pretendiere matar alguna res de las de fu labor,el Alcayde de dicho matadero no la entre en él ,ni permita fe mate hada que fe aya vifto,y reconocido por los Cava- Hcros de dicho Iuzgado de Govierno.y ayan dado licencia por ciento para cIIo.Y para que fe evite la dicha introducción, el dicho caydc aya de pedir álos Fieles,yeftos tengan obligación en los días de baxas de darle copia firmada de las carnes queeftan admití as por icho Iuzgado,con exprefsion de fus dueños, cantidades, tcs.y calidad dellas eferito todo por letra,yfin abreviaturasjy redad nn‘ C f d0 f dlCh0 Alcaydc>clue ,as dichas carnes no fon de la cabria ó\ lo7rfrCC ií Cr0n, J yfdmitieron cn baxas,den cuenta áfuSenopróvidLcfa 3-CrOS dC dldl°IuzSado’Para fobre ello den la Cortadores enTrná fus^abr^^"^ f?Uf°kia de Parte de ,os Labradores lo i, 'rs*a^as Para venderlos bueyes de dichos fe fuere ofrcciend ^ 30 kr C*a’a [ ernando de vna cn otra tabla, fegú tablas de efeogido *°‘Sandcdcs aeP°> no entendiéndole con las han de aís¡ft¡rIofpiele^0^^aZCr ^axay de d‘cbas carnes, íolo °^s,Komanero,y orine, n.l que fon,yadcIantc
ucrcncn dicno mIjtc rtic dél, yeftos han de tener los libros enquadernados ,foliados ,yrubricados,donde fiemen las baxas,y romaneos por letra, fin abreviayl°s tura, ni números,femando todo lo que pallare en las baxas nombres ds todos los Cavalleros,lufticia,y Fieles Executores,que afsiífieren ahazerlas, yluego que fe aya fenecido, antes de falir del íitio donde fe celebran,las ha de rubricar de todos ios dichosCava- Heros.que afsiftieren,fin que en dichos libros puedan poner áfus margenes,nien otra parte, nota, ni razón ninguna, pues tocia hade eftárefcrito antes de las rubricas de dichos Cavalleros ,yayan de dar lascopiasá dicho Alcayde,yálos Marchantes, yal Receptor de las carnes,en la forma que queda expreíTado,firmadas de dichos Fieles* ifQue el pefo, que fe pufiere en el principal para Conventos fea de Cruz, yno romana de pilón como hafta aqui ,interviniendo los Fieles de Millones,yel que fe pone por parte del Receptor de las carnes, como fe ha hecho hafta aqui, refpedlo de que por efte romaneo de carne de Conventos no han tenido gafto los Marchites, ni concurren los Fieles de la Ciudad, por noaver en efte confumo,mas derechos ,que los del Breve,que pertenecen ála renta de Millones. 16 Que los defpojos de las Ovejas,que íc romanearen en el Raftro,que vendían,ydaban los dueños de ellas, hafta de poco ticpoaefta parte,loexecuten,íinque petfona alguna intervenga en ello, vendiéndolos álos moderados precios,que hafta aquí. 17 Que refpcéfode quedar extinguidos los mataderos de el Triumpho,Albaicin,y Raftro para la Carnicería deTablas.y coníiguiencemente fin vio los Fieles de ellos, yque cftos fon de particulares,los dichos Fieles del Matadero principal ayan de pagar en cada vn año álos dueños de dichos oficios lo que fe cófiderare deben ganar de arrendamiento,por recaer en dichosFieles la vtilidad que avian de tener los otros fi los vsaran. 18 Que álos Fieles,yAlcayde, fe Ies ha de facisfacer por fu trabajo períonal,yálos Cortadores le les aya derebaxar por razón de enjugo en las carnesque pefarcn,y acarreto de las carnes, lo figuicnte. Al Alcayde de dicho Matadero principal, para él ,yel Mrs< mozo que tuviere, por fu trabajo perfonal.lc ha de dar cada dueño de ganado de los que íe mataren en dicho matadero c\ f* r1^rl ^m ¿ a•• aJ ^ *
ool De cada baca tres mrs. De cada cabera de cerdo frcfco tres mrs. De cada cabera de cerdo falado tres mrs. Al Fiel Romanero fe le dará el falario arreglado ala crea* cion de fu Oficio. Acada Cortador de dicho matadero principal ,refpe&o de que cftá ácargo de efte matar las Refes en dicho matadero, tortear de fu cuenta el acarreto,pagar áel mozo la tabla.quc la pefa, pagar afsimifmo áel Fiel,fanear el precio de las carnes que en fu tabla defpacha, yque los emolumentos que harta aora fe les ha arreglado no correfpóde al referido gaf- to,y trabajo,por cuyo pretexto fe experimentan diferentes íraudes.Para fu remedio felesfeñalan Iosmrs.íiguientes. En cada cabera de carnero diez yocho mrs. ádemás de la libra de enjugo. Por cada cabera de macho además de la libra ymedia de enjugo.veinte ydos mrs. De cada baca,además de las doze libras de enjugo ,y corte, que eran noventa ydos mrs.fe le añaden ocho mas ,y quedan en cien mrs. Por cada cabcca de puerco frcfco,á demás de tres libras, por razón de corte,ydefperdicio,deq tenia treinta yocho mrs. fe le dan quarenta. Por cada cabera,que fon dos hojas de tocino falado, tres libras de enjugo,ydefperdicio.y diez yfeis mrs. \fiendo vnahoja,libray media de enjugue, ydefpcrdicio ocho mrs. Por cadafcisoveja^que fe deben pefar juntas cada pefo en cIRartro, como va referido, además de cinco libras de enjugo ycorte,erto fe entiende fiendo merina,y íi es burda fcismrs 3X3r 1ra ymedia en cada vna de enjugo, ydiez y libra J^h3ZC °v«jas fe le baxa en cada cinco vna dos libras. ^°nKcn iaí^aCICt“o,no fe le baxan masque de enjuno y^'Ckaxa Yniedia ra Oícrino.y vcte^T “cada «“.«i- Scñoria en si arreciar i1° ‘°"e ’rcfetT . ando fu ae los referidos vtilcs, fi la oiS ozz loo 040 oiá 008 016 o10
.. /v •4>*•... •’»' 19 Que no puedan llevar.ni lleven ningún febo de dichas cárties el .,rao ti ve de íer para los Candiles,ni otro, por averíe de hazet1las ríiatpn^, de dia, yno oeceísitarlorynolleVt mas cnr¿.ni otra cola de dichas carne de losMarchances,pues con las cantidades referidas,que les queda íeña Jadasa dichos Cortadores,hade fer de fu cargo pagar rodos los dichi Fi eles, acarreto,oficiales,ymozos. 20 Que los Marchantes de ganado no pueda por si, ni por otra Den fona dentro de la jurifcciode las cinco leguas deftaCiudad cóprar ninguj nos ganados,ydel qtraxeren paraclabaftodella.íea có defpachos ícgítímos.dc donde los han cóprado.y los regiftren ante qualquiera de los Efi cri vanos mayores de Cabildo,yFiel de las Carnes,conforme alas Ordenanzas,yen la Adminiftracion General de Millones. 2r Que refpedlojq' fe ha experimentado ,qlos dichos Marchante: toman la obligación,yaballo de algunas Villas,yLugarcs.q fe cSprehé den en dichas cinco leguas,ycÓ efte motivo cópran los ganados qviener para el defta Ciudad,yno los regiftran.y los dan por confumidos en lo: dichos Lugares,ydefpues los introducen como fuyos para pefaríos en c tas Carnicerias.y otros fraudes,yperjuizios qcometen, en grave perjuizio del publico, para qceífen,y fe eviten para en adelante, las dichas per-i fonas qfon, ofueren obligados áel abado de carnes de las dichas Villas,! yLugares,regiftrencodos losganados qtraxeren para el cumplimiento de dichas Obligaciones,ante qualquiera de los dichos Eferi vanos mayores de Cabildo defta Ciudad,yAdminiftracióGencral deMiilones. Yafsimifmo,q no copre ganado alguno de losMarcháces.q lo tra? para el abaf- to de e,fta Ciudad,ni antes ni defpues de regiftrado.fin qpreceda primero licencia delGovierno de dicha Ciudad,yde la Adminiftracion deMiliones,pena de cj fe les dara por perdido, para evitar los repetidos fraudes q introducen en dicha Ciudad, pues ncccfsitando vn Lugar de docicntos carneros,le haexperimentado comprar mil,ydos mil,y venderlos áDefraudadores,que los introducen en efta Ciudad,en grave perjuizio de los IerechosdeS.M ydelos de Advitnos.Yparaefte remedióle Ies apremiara adichos Obligados por las jufticias de dichos Lugares alos Regifos; ypara ello fe dcfpachcn Veredas álas referidos Lugares,yfe Ies nofique alas lurt. cías, para que ellas lo mccuccd con los Obligados ,ydelio fe trayga tcftimonio.comoafsimifmoá los Marchantes fe Ies haga efta notoriedad,quando acudan áhazet fus Regiftros. *^ 22 Que por el Fiel Romanero fe pon^aáclemñcft(.Ke^,r -• en dM,tjd ro pri ,de med,ato'12 Z S:r¿L Pí°F^0 . rCdunF«n perjuizio de,£Zl
ví.j v: 1,» \.v .... ,ooVAírr0.#.« OBEMitg£ chantes,yderechos de fu Mageflad ,yde Arbitrios; ~ara c-Ví'cí tu( -i« »tre IíTt 't* i\ ff s, WU ^* ando fuceda.quc de la porción de carneros ,machos ,u ^-|ttfKf1^/* + juII |J VI v/ I£ :fc •; mayores de qfe les admiren en basas alos Marchares,les queda fe«, (, Á V u- i I1 1 1 I i¡i ocho carneros por muruecos qllaman,opadres ,otros tantos machos, jji'or flacos,yalguna res bacunajy debiendofele matar como las demas,no ahan querido hazer los Cortadores,h3Íla qlosMarchantes les han ofre- |ido basar porción de libras, en qtienen regateory para qfe evite eíle daj¡Ío,fc los matarán,ypeíarán por dichos Cortadores fin interés ninguno, y |nla roifraa conformidad,qtoda la partida, ypara ello fe copartan ávno, idos en cada cabla. Por cuyo medio fe fubfana ,yno quedan perjudicar los los Marchantes,yCortadores. TOdo lo qual guarden^ cumplan todos los Relacionados en cfte Auto,que fon,y fuerendeaquiadelante,entodo,yportodo,comoenél,yen cada vno de los veinte ytres Capítulos va cxpreíÍ4do,pena de las impueftas en dichasOrdenan- $:a$,y Autos de buen govierno,y de privación de fus oficios,yde cien ducados ácada vno, aplicados en conformidad de dichas Ordenanzas,yde que fe procederá contra dios,ycada vno áío demás que huviere lugar en derecho. Ypara que áeftasjuftas providencias acompañe defde luego el beneficio, ypus blica vcilidad en la moderación,ybaxa de ¡as carnes,deíleando íuSeñoria promoverla, yadelantarla,ha felicitado,yconíeguido,que porlorefpedlivoá los Reales Servicios oe Millones convenga,el Adminiftrador General de eftas Rentas ,en baxar por aora tres quartos en cada Relde de carne; yafsimifmo, por lo que mira álos Arbitrios de que vfacfta Ciudad en ellas, fe baxeo otros tres quartos,de modo, que defde luego fe expeiimentecl coníiderable beneficio de lograr los vezioosdeefta Ciudad feis quartos menos en cada Relde de eíle precifo abaño,cuya baxa ha de empezarfe ápracticar «defde el dia primero deJulio próximo,efperando,que en lo fuccefsivo,mediante la oblervanciadeeíias Reglas,y de otras providenciaste fe daran,fe ha de coníeguir mayor beneficio en la baxa de precios de carnes,ceííando los fraudes ,yanimandofe los Criadores de ganados áconducirlos áefta Ciudad,para fu abundancia,yvtilidad. •. }3 |MquÉ j veng^á noticia de todos,ylo obferven, fe pregone con toda folé- S^‘l’s^atade'os,Raaro,Carnicerias,plazas,yfitios públicos de efta Ciudad ,á le conftp J‘ ,a cr ’Rrecedlcty,°c' l ccado ordinario en fu primero Cabildo ,para que no fe pondráS' T atftC Aut°’7 auíorizadas íus CoPias P°r ^prefente Efcrivanq,le pondrán la convenientes en los Libros de Cabildo,yen los Oficios de élvaísi le perteneciere vnonneríl eivapcia, para que lo cumplan en la parte,queá cada vno diligencia* Yoor eftefu Aivt Cn f I ?1 ! PSun tlcílí po alegar ignorancia,ycodo fe ponga por D-Francilco de Peralta. D.SepíípcieslíU hnl'dl ^^confia, que queda entre los •v Ate: yocho ¿lias delmes deJunio de mil etecientos A