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M. P. S. El Doct. Don Andrés de Licht y Barrera, Canonigo Penitenciario de la Santa Patriarchal, y Metropolitana Iglesia de Sevilla ... para presentar a V. A. lo conveniente, sobre el embarazo, que se halla con aquella CIudad, cerca del Sermon de las Rea

Licht y Barrera, Andrés

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3 M. P. S. LDc£t. Don Andrés de Licht yBarred ra ta fia Coree ,en virtud de la Comifsion ,que fu Cabildo le ha comunicado para rcprefentar aV. A. lo conveniente ,fobre el embarazo, en que fe halla con aquella Ciudad ,cerca dcl Sermón de las Reales Exequias ,que eftán para cclebrarfe por la Serenifsima fehora Rcyna Dona Mariana de Neobourg, (que cfta en Gloria) expone con el debido refpedlo: Que haviendofe V.A. férvido ,dcfpues de varios rccurfos de ambas Partes ,mandar ,que dos Diputados de cada Comunidad paflaííen aconferir, en prefcncia del vueílro Regente de aquella Real Audiencia, los medios ,que podían íer oportunos ,para acordar entre sí el punco que fe controvierte iparticipada ael Cabildo cfta orden el dia 9. de Octubre ,para dar defde luego mueftras de fu refignacioa ,yoc fu fiel defeo dcl cumplimiento ,pafso anombrar Tus Diputados en los ctias y10. (fin embargo de fei feftivos) cuya diligencia puficron perfonalmcntc en noticia dcl vueftro Regente^ yhaviendola' evacuado la Ciudad ,defpucs íe fnpo ,no fin defeonfuelo ,que havia hecho elección de los Condes de Mejorada ,ydcl Aguila ,uno principal Autor de cfta diícor*^ dja ,yotro dedicado defde el principio amantenerla, porque quando tanto convenía ael fin que V. A. benignamente fe propufo en ral providencia ,que fe fiafíe cftc encargo aánimos dcfocupados ,ylibres de empeño, no podiadexar de 1er ciaro anuncio de un éxito todo concraiiü la nominación de tales fugetos. A ,canónigo lcnitcnciario de la San- Patriarchal ,yMetropolitana Iglcdc Sevilla ,yfu Diputado en cfta Eli Encldia z>. dcl mes mifmo acórelo el vucílro Regente la concurrencia ,yen ella ,defpues de haver manifeftado los Diputados de la Ciudad los motivos, con que pretenden ,hó rolamencc fmeerar ,fino juftificar la conduda, que han llevado en el combice del Sermón, valiendofe áelle intento de los exemplares ,que confian de fus Acuerdos Capitulares ,que les han perfuadido una plenfa libertad ,para proceder en crte aíTumpto jy defpues 3e haver fatisfccho los del Cabildo con hacer patente la equivocada inteligencia ,con que fe ufan efios documentos ,con el eftilo invariable obfervado por la Ciudad en adosfemejantes ,ycon la afsifiencia de derecho, que favorece notoriamente áel Cabildo para que fe continúe ,yno deber confentir fu interrupción ,por í•cfulca de todo ,ycon conocimiento bien cofiofo de la inclinación ,que debia al vuefiro Regente el Proyedo de la Ciudad ,llevaron áel Cabildo la figuientc propoficion :/ííí Exe.í}ti¡as Je celehrajfen en la forma acordada, por la Ciudad \yque en lo Venidero comhidaria el Sermón dlos Capitulares de la Iglefia ¡dexando ilejala Jacul^^ tad de combidar dfu arbitrio. Poco examen merecia efia propoficion para la aceptación ,bla repulfa ,yella mifma manifiefia la finceridad ,que la ¿iOlO ,pues pretendiendo el Cabildo ,que cnaufcncia,b impedimento de fu Venerable Prelado, tiene ael Pulpito de fu Iglcfia un inconcefiablc derecho; mas fuerte en las funciones primarias ,en cuya virtud en las de Exequias Reales han predicada fus Capiculares, yque en conforaüdad del eftilo, fino es precediendo a ellos el combice ,yfu efeuía ,no pueda la Ciudad cn~ cargar el Sermón aperfona eftraña jpor medio de la propoficion referida ,no folamenre intentaba llevar adelante la omifsion de fu Procurador Mayor en el prefentc acfo ,fino aíl'egurar para los futuros fu pretendida libertad ,aiuhprizando con el aíTcnío del Cabildo íu dcfpojo en todos ,yqueriendo (acisfaccr fus derechos con una promeíla de urbanidad libre. Pero lo mas fcnfiblc fue ,que efeufandofe el Cabildo, do ,por medio de fus Diputados ¡aácéptái* el propuéC^ to ,le hallo defpues desfigurado ,ytemplado en otra forma en Papel de 24. de Odtubre ,que el ^ueftro Regente dirigió auno de ellos ,de que acompaña áefta Rcpi cfcntacion una Copia ,en que fe exprcífa yque lo deliberado en la Junta ,ycomunicado ael Cabildo, fue ,^ue fe executaffen las Honrras :: en la conformidad^ tema acordado, la Ciuddd, yofreciendo ael' mijmo tiempo ddCabildo de la Santa Igkfta hacer Acuerdo ,por el qu^ en lo. futuro faffe^urajfe de la buena correfpondencia jque jkmpreha^racCicaiCo yyprañicard con tan Venerable Com^ pitmidad. en efe y' yen los demás ajfumptos que ocurran^ pero fiero pi ehaciendo relación ,áque la Ciudad fundaría efta promQÍl'a de correfpondencia ,en lo que cQnftaba de los Tefimnios de fus Acuerdos, Ladiftancia ,que en ios términos manifieftan las dos precedentes propoficiones ,pufo ác) Diputado del Cabildo en la preciísion de acordar modeftamente al vueftro Recente en Papel con fecha de 25. (que igiialmcnrcacompaña) que la propoficion de que ha-í Via ido encargado ,yno havia tenido la aprobación dcl Cabildo ,era la primera jpero que ambas cenian un mifmo fenrido ,pues aunque la fegunda ocultaba en algún modo la intención de la Ciudad ,en lo tocante a el tiempo fuccefsivo ,ydaba alguna apariencia de querer en ci aíTcgurar el derecho dcl Cabildo ,entendida fegun en la junta fe trato jconfpiraba ,como la primera ,aun propio fin ,que era foftener la Ciudad en el prefenre cafo cl hecho de fu Procurador Mayor ,folicitando,Guc el Cabildo aprobaííe con la aceptación fu propio dcfpojo ,yque para lo futuro quedaíl’e fatiffecho con promeíTas ,oAcuerdos generales ,yequívocos ,que fobre un cxemplar conícntido tendrían en adelante mayor perjuicio. Ynada prueba mas efte concepto ,que el ver, que cl vueftro Regente, cftímando fu propoficion por idcmica ,yde una mifma fubftancia con la que los Diparados ÜevarQii ,VdCabildo refiftio ,no la promovió. vio ;ypafso en ct citado Papel aforriiár otra ’nucváj; reducida aque fe executaffen ks Honrras enUconformidad kCiudad ks tenia dtf¡nie/}as ,ycon una reciproca protefta de no perjudicar los derechos yque pertenezcan a dada una de las Tartes yycon la Ubre facultad de prefentar cada una los in/irumentos que tupiere en el "\iueflro Com fijo. Pareció aaquel Miniílro legal eñe medio ,fm duda porque preocupado de los Acuerdos de la Ciudad yy no perfuadido ala equivocación yque incluyen ,no pudo Formar cabal concepto de lo que perjudicaba a el Cabildo *> pero bien feguro eñe de la clara afsiñencia de derecho ,que en el cafo le favorece ,del eftilo inconcufo de predicar fus Capitulares en íemejantes Funciones ,fin poder la Ciudad paííar a el combite de cftranos ,fin evacuar el del Cabildo ,ni conftarle antes de la efeufa ,en tanto grado ,que no podra fcnalar exemplar alguno de fu libertad contrario aefto ,yfa-; vorcciendolc también el ultimo citado de la materia,’ fccoñfideraba en una poíTefsion plena, juña ,yquieta ,que la Ciudad pretende aora turbar ,yle pareció aífumpto de la ultima ,ymayor dureza hacer facrificio de cftos derechos ,yfufrir en la ocafion prefente el defpojo,fin otro reíguardo para lo futuro, que una débil protefta ,que en punto de preeminencias no evita el exemplar ,fino es profiguicndola en un formal Juicio ,^ue fe hallaria el Cabildo neccfsitado en efta hypothefis ,viftiendo la qiialidad de a¿tor ,por haver perdido con el defpojo en efte a<fto los frutos de la poííefsion ,en nada mas poderofos ,ni mas eílimables, que en la materia prefente. Por eftos motivos ,ylos demas que en efta Reprefentacion expondrá ,no pudo el Cabildo ,íalva fu obli-- gacion ,yfu decoro ,aíTcntir ala propoficion cxprcílada ,yhuvo de producir otras dos ,en cuya pradica no hallaba el menor inconveniente. Una, que la Ciudad cxccutaííe fu función deHonrras feparadamentc en el fitio, ylugar ,queguftaíre ,franqueandofe elCabil-, do Ho apra<5tícar la fufa ,apropias expenfás >Con el ápa*^ rato >decencia ,yhonor ,que correípondcn afuylcVado objCuO. Yoirá ^que el aáto fe celebrafle de conformidad en la Iglefia fin Sermón* Ambos medios dexaban las cofas én el eftado mifmo ^que oy tienen' yfin Iiaccrfc ado contrario,ni ala libertad dcícoinbite, qu^ la Ciudad afeda ,ni á el derecho ,que el Cabildo pof* íee en fu Pulpito ,en cafo de impedimento ,bauíencia ,de fu Venerable Prelado* Pero demas de efto ,cii el primero facrificaba el Cabildo por aora el claro dere-’ cho ,que le afsifie ;para que las Exequias Reales jcomo función primaria, fe execute en la Iglefia Cathcdraly yno en otra parte iyen el fegundo ,por una jufta con-; defccndencia ,yobfequio alas circunfiancias ,privaba afu Canónigo Magiílral de la facultad libre ,cjue por fu oficio yPrebenda goza pava ocupar el Pulpito. Y. advertido ael mifmo tiempo de que el primer medio no carece de cxcmplares idénticos ,pues demas délos que fe faben de otras parces ,en eífa ocafion mifma,' por Acuerdo dcl Virrey de Navarra ,fe ha pradicado afsi en Pamplona jcxecutandofc las Reales Exequias en cl Convento de San Francifeo ,creyó el Cabildo ,que la Ciudad podría contormarfe acfte Acuerdo, que no es folo el Cabildo quien le ha efiimado muy probable, ycxempco de todo inconveniente ,fino aun fu Venerable Prelado lo tiene recomendado aV. A. Sin que pueda fer óbice el que, vueftro Regente expone en fu citado Papel ,fobre cl reparo ,que el Acuerdo de aquella Real Audiencia podría tener en la concurrencia ,que fe le manda por vueftro Real Orden, una vez que fe variaílen las circunftancias de la función; porque ,fi fe atiende ácl primer medio, del mifmo modo, que en Pamplona no fe confidcro reparable ,niopuefto ae! Ceremonial ,que el Real Acuerdo afsiíliefrc con el Virrey, ydemas Ordenes en cl Convento de San Francifeo ,no Jo podia parecer la mifma practica en Sevilla ,donde ay Templos de igual, ómayor capacidad, ygranueza :yfi fe mira cl fegundo ,pa- * * 'BR ta que:cl Real Acuerdo hallaíTc en la Iglcfia lás miifmaá drcu'aftancias ,yconcurrentes fe franqueo el Cabildo¿ Vel Diputado en fu nombre ,áevacuar quanto citaba de fu parte ,que era combidar ála Ciudad para la fun* cion propia ,que havia de coftear fu fidelidad ,yamor ^1 Real Servicio. ' De ellos medios ,el primero no hallo aíTcnfo en la Ciudad ,porque fu empeño no fe ciñe ála libertad de elegir Predicador ,fi no lo introduce con la mifma independencia en el Pulpito de la Iglcfia Cathcdral ,tomando en elle ado im cxcmplar para los futuros *, yel fegundo aun no mereció que el vueftro Regente lo propufieíTc *, yteniendo el Cabildo entendido ,que ctí cfte cftado fe ha dirigido aV. A. nuevo recurfo de la Ciudad ,acompañado de una Confuirá de aquel Miiiiílro ,ha juzgado deuda de fu obligación, yde fu refpeto hazer aV. A. ella breve narración de loque ha paíTado en la Junta de los Diputados de ambas Comunidades ,cfpcrando de fu alta ,yfuprcma juílificacion, con el honor de la aprobación de quanto han pradicado los fuyos ,la providencia mas conveniente ,ala fatisfaccion, yconfervacion de fus derechos, yáconten ncr los conatos de la Ciudad en los limites de fu carader Secular ,fm exccnfion alo que no puede caber en una facultad temporal ,precaria ,yficmprc dependiente dcl julio orden, que la dio el ellilo ,yel Autor de quien dimana. El fondo. Señor ,dcl punto que indebidamente fe difputa ,es la pertenencia ,yufo dcl Pulpito de una Iglcfia Cachedral en función de Exequias Reales, com-í piciendolo, como ador que provoca, el Cuerpo de una Ciudad ,cn opoficion dcl Cabildo de la mifma Iglefia, que traído aelle extrajudicial ,yinformativo conocimiento ,pretende confervarfe en la poíTcfsion ,ydere-* cho ,de que en defedo de fu Venerable Prelado fea algún Capitular fuyo el Predicador ,yque folo en el cafo de efeufarfe codos ,puede en la Ciudad liaver ficultad' para elegir etlraño. La fcncilla propoficion de elle ar-. gümcaro ^puede fer bailante aperfuadir >nó rolamenre que la materia por todas fus circunftancias es Efpi, ritual ,ySagrada ,fino también la inadvertencia con que el Procurador Mayor de Sevilla procedió en ella cafo ,paíTando aencomendar el Sermón aun fugeto muy digno del Gremio Regular ,pero fin explorar antes ,fi en el Cabildo havia quien le predícaíle ,yla ma-^ yor exorbitancia con que la Ciudad foíliene eíle hecho^ intentando ,fin poíTefsion ,fin eftiIo' ,ycon refillcncia abierta de Derecho ,que le pertenece ella facultad libre. La coftumbre, yellilo confiante en elle particular ha fidb ,cl que demueílra la información jurídica ,que acompaña aella reverente Reprefentadon -j en que deponen teftigos de excepción mayor, yalgunos de ellos, que han fulo Vcinciquacros muchos años, fugetos de madurez, de independencia,yde hecho propio. Lo primero, que en las funciones de Exequias Reales los Oficios-de la Ciudad ,yfus Diputados, fe han reducido ácomunicar cl Real Orden al Reverendo Arzobifpo, ycfcufiuidofe efte ápredicar ,continuar la diligencia con el Cabildo, pidiendo dias para la función, y explorando, fi en él ay Capicular que'fe encargue del Sermón ,en cuyo cafo avila cl Dean ,óPrefidentc del que le acepta, yprecediendo la efeufa de todos ,paíTa la Ciudad acombidarlc entre cllraños. Lofegundo ,qúe efia praóbea es en aquel Pueblo notoria. Lo tercero, qrie atenta fiempre aella la Ciudad ,yal jufto orden que preferibe ,fu primera atención en la difpoficion de femejantcs funciones ha fido prevenirlo áfus Diputados, ycertificarfe dcfpues de que lo han cumplido, fin cuyo requifico nunca fe ha paíTado aelegir Orador fuera de la Iglefia. Lo qnarco, que en confequencia de efte inalterable eílilo ,en las Honrras que fe hizieron por el Señor Rey Don Phelipc Qiarto ,predicó Don Pedro Francifeo Levanto, Arcediano de Rcyna entonces ,y dcfpues Obifpo de Badajoz en las de la Señora Reyna Madre ,yen las del Señor Rey Don Ca.rlos Segundo,: Don "Don Luis <3c Flores, Canónigo Leítoral de Efcriciua; en ks dcl Señor Delphin de Francia ,Don Francifeo Lclio Levanto, Arcediano de Niebla *, yen las del Señ9r Rey^ Don Luis el Primero (que es el ultimo cftado) Don Lorenzo SanciCo yNloTcoío, Canónigo Lcótoral. Lo quin*» to, que las ocaíiones en que han predicado ettrahos fugetoSj ha fido por haverfe efeuíado los Prebendados. Lo fexto ,que el haver roto efte orden en la prefente coyuntura el Conde de Mejorada ,Procurador Mayor ,ha fido aíTumpto de grave noca, no folamente ael Común de aquel Pueblo ,que cenfura el que aya dadocaufa a cita' divifion, fino para los mifmos Veintiquacros, Ubres de preocupación, aquienes debe fer ,yes la coítumbic jnas notoria. .Y últimamente ,que el propio Procurador Mayor no duda confeífar privadamente el eftilo ,yfu omifsion', pero con la indocilidad de profeguir en lo publico el empeño ,baxo dcl pretexto de no poderlo remediar. Confirma la verdad de eñe cñilo con fuperioridad de razón ,el que inviolablemente fe obferva en codas las demk funciones ordinarias ,yextraordinarias ,que en aquella Santa Iglefia fe celebran ,pues como cónica de lo que certifica la Secretaría dcl Reverendo Arzebiípo ,de que cambien ha atcflado aV. A. el miinio Vene-, rabie Prelado, para todas ellas ,antes de elegir Predicador efiraho dcl Cuerpo de fu Cabildo ,explora ,fi ay en el quien tome afu cargo el Sermón, b. Sermones*, yfiendo efto afsi ,es tan violento auna prudente credulidad, que la Ciudad aya dexado de obfervar la mifma pradica,quanto es inonllruofo ver ael Cuerpo Secular de una Ciudad, afeitando libertad ,a exclufion de los Preben-i dados ,en la elección de Predicador para el aito de las Reales Exequias ,ael mifmo tiempo que el Prelado, dueño principal dcl Pulpito, paralas de un Papa, botro fcmejance ailo, obra con reglas tan opueftas ,en aten-, cion álos derechos dcl Cabildo. ^Es la eficacia de la coftumbre en punto de preeminencias tal ,que ni penden de otra regla, ni para fer man- niíintenícla en el modo ytérminos ,que la reprefcntá el ultimo citado ,nccefsica de otro apoyo jyafsi ,aun-; que los adeos que en cite particular ha obfervado la Ciudad con el Cabildo ruvieíTen algún color de voluun tarios yyde pura cortesía ,como quiera que la que fe obierva por tiempo confidcrable entre perfonas diftinguidas ,no puede omitiríc fin laítimar al que .padece la falta ,efio baíta para que aya de continuarfe como deuda ,yáefte fin emplee la Superioridad fus oficios iyfobre todo ,aun en otra materia indiferente ,mientras los adiós en el examen ?aque correí-* ponde ,no fe calificaíTcn de facultativos ,ylibres ,era de prccifa atención el ultimo eftado ,para no innovarle en la preícnte función ,ycontinuar en ella laCiu- , •dad !o que fiempre ha obfervado ,aunque fueíTe baxo -de fus proteftas ,fin pretender ,que el Cabildo quede .con ellas íatisfecho ,dcfpues de padecido el dcfpojo. Pero la materia que íc traca efia funimanience diíiance de eítos conceptos jyaunque fus términos miírnos lo cíbfii defde luego dernonflrando yel íabeile que la Ciu-* -dad ydefeon fiada de fu derecho ,ycierta del verdadero cílilo ,fe refugia acavilarle por el medio delofacul-, tacivo ,yurbano ,podra hacer difpenfable ael Cabildo el iccuifo aprincipios mas altos ,que le conílituyen juridico ,reglado alo difpuefto en los Santos Cánones ,alo que en la materia fe debe ael carader del Cabildo de una Iglefia Cathedral ,ypor eftas razones prccifo. Es principio incontrovertible ,cftablccido en .SeJl’,z/\..dí Reform<{ el Derecho Canónico ,yrenovado e» el Santo Concilio de Tiento ,que el oficio de predicar toca principalmente áel Obifpo ,como minillcrio el mas principal ,éinícparablc de fu Dignidad ;yno pudiéndolo por sí cxercitar ,efta mandado por punco general ,que lo (atisfaga por medio de Predicadores ,crpecialmentc depurados para el Pulpito de la Tgieíía Cathedral ,lin que los demas generalmente aprobados puedan prcteiv^ cicr derecho aocupar aquel lugar ,fino en defctto de CItjs