D. Joseph de Anaya y Villegas Escribano del Rey ... certifico, que con fecha de veinte de Agosto proximo pasado, se dirigió y comunicó al Señor Asistente ... por D. Pedro Escolano de Arrieta ...una Real Resolucion de S.M. cuyo contexto es el siguiente.
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OoN JOSEPH DE ANAYA YVILLEGAS, i^bcnbano del Rey nuestro Señor en todos sus Reynos, ySeñoríos, yMayor del Govierno, yAsistencia de esta Ciudad de Sevilla por S. M. en propiedad (^Ertifico ,que con fecha de veinte de Agosto próximo pasado, se dirigió, ycomunicó al Señor Asistente de esta Ciudad de orden del Supremo Consejo de Castilla por D. Pedro Escoiano de Arriera, Escribano de Cámara, yde Govierno de el mismo Consejo por io tocante álos Reynos de la Corona de Aragón ,una Real Resolución de S. M, cuyo contexto es el siguiente Endoce de Mayo de este año entere áV. S. de orden del Consejo de las Reales Resoluciones, que se havia servido tomar S. M. por los Ministerios de Guerra^ Marina, yHacienda, allanando todas las dificultades que havian embarazado la execucion de la Leva, pues se havian destinado las partidas de Tropa, que conforme álo dispuesto en el Articulo veinte y uno de la Real Ordenanza de Levas de siete de Mayo de mil setecientos setenta ycinco debe haver en todos los Corregimientos Cabezas de Partido, para recibir los que se destinen al Servicio de las Armas, Marina, yMaestranza de Arsenales ,ytomado también las demás providencias ,para que todo estuviese expedito. Pos-
Posterior acsto^ ycon noticia que tuvo el Consejo de no hallarse rodavda las Partidas de Tropa en algunas Cabezas de Partido^ puso el Coxosejo en noticia de S. en Consulta de veinte yquacro de Ju. iio próximo, yonce de este mes, la grave necesíclaa de destinarse dichas Partidas en todos los Corregimientos Cabezas de Partido ,para que no padeciese atraso el Real Servicio ,yse evitasen los ocrpicios que se seguían álos Vasallos. Ypor su Real Resolución áJas dtadas Consultas se lia servido S. M. decir ;„Que ha mandado ,que se destinen •Partidas de Tropa en las Cabezas de Partido, para rcaoir la gente de Leva como propone el (^onscjo ;yque como las ocurrencias aétuales pueden dilatar en todo, óen parte la execucion de esta Promencia, disponga el Cqnsfjo, que entre tanto ms Corregidores oe las mismas Cabezas de Partido se, entreguen de la. gente, quc.remitieren las Tmti- _cK.s, yque con Escolta de Milicianos, íi otias „personas, ^sr no liuviere Tropa, la encaminen a _, i;as Capitales de Pronuncia, >á disposición del In'-en ,>, dente, por quien se abonaran los .gastos de con' ducc.oa por quema de Ja Real Hacienda, acuyo fin havia dado las ordenes .correspondientes Trublicada en el Consejo ésta Real ResoTucion Kotdo su cumplimiento, comunicándose aeste fin a-todas las Ghancillerias, Audiencias, Correoidores eIntendentes del Reyuo; yde su orden loCrtkr po áV. SPya que euterada.de las Soberanas in-' tenciones de S. M. disponga su .observancia, dando «e en el ínterin aviso de su recibo, para ponerlo ca noticia .del Consejo» , Dios guarde aV. S, muchos años.^Madrid vein- J)3 33 33 •33 •33 33 33 33 33
ynueve. Ar-'-M =Don Pedro EscoPmode ^ta. -..enor Asistente de la Ciudad de Seviiia. Concmjrda con su Original, que queda en la Escribar,, M de Goyterno de mi cargo ,aque me remito vtar cumplimiento, yobservancia en esta CapitarTp\T“T''\ Antonio $anta Maria, del Consejo de Su Majestad cfud d dReal Chaicilhría de L adad de Granada, Teniente Primero de esta de Sevilla r-/ Tierra yJurisdicción ,que por ocupación del Sr DFr a i\E^ocios ae dicha. Asistencia, formé la Presente en ¿.dJí ¡rimero de Septiembre de mil setecientos setenta ynueve. Jose^h de Anajn*
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