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Señora. La Santa Iglesia Metropolitana, y primera Cathedral del Pilar de Çaragoça, dize, Que auiendo entendido, que la Vniuersidad de aquella Ciudad, ha puesto vn Memorial en las Reales manos de V. Mag. introduciendose a suplicar, sobre el ajustamiento

Universidad de Zaragoza

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señora; L A Santa Igleíia Metropolitana^ primera Cathedra! del Pi¬ lar Je 9arago?a, dize: Que auiendo entendido , que la Vniueríidad de aquella Cialad.ha puerto vn Memorial en las Reales manos de V Mag. mtrodueiendofe a fupiicar, íobrcel apartamiento de los pleytos, que eña ha vencido contra la de San Saluador,y qen el, cuenta los pretextos^ recurfos que fon de em¬ barazo al cumplimiento de la viétoria.y haziendo nueua materia deüos.pretede perfuadir, q fe tenga por no decidido en los oiei J v^.uoeneuos.y en mucna partecxecutadoj y afsi fe véoblig *. bildo 2V? * K a confideraci ° " de V. Mag. que aunque el Ca, duíV aSaluadof ' C u u s partes haze la Vmueriidad,tiene iatroov noeftln S r eC fi r ° S / e q U ehaZe menGÍün en fu Memoria! fharta fubfiftÍnJ fifraados > y P u e d en anularfe.y reuocarfe,y que aun Curfo déla e*ecucio«(fi fob V dilatí apreníion de í ^de^OaS V P , 0re !} 0 e a Is « do'ha^dYdo el 1 C a ! uüdo^d^San , J aIuador i íntOS ^ U e | a ^ ^ °^ l na *" de 27.de Abril de x66i rtafWV a - n ^ r a s de la declaratoria entonces haftaoi,vobíetvadas norín'í M ^ ° - de * 6é6 Y po;no ha llegado ningún recuHn rt u « r o anos del medio ciéf *d„ có el tójo. fc h,„ la calificación del brcue de i2 de\A 0^° 0 porlo qtocauaa “amandélaaprenlníá no 1^ a inív f V a l i*^icio, reparo de V Man rmfi-n^ r S hlblr1 ^ - ) Y es digno Je d e Mayo de S V, • .?*'’ que por el Keal acuerd-fde /* deSan S a l u a d o r , eÍconocer a ^ m a ’ á Ínft a n cia del ^auildc que o, infifte, de Ias qu«as, y pretenfiones e, retraten por v^an S ? q u e l o s que allá tomo fu Santidad f (“««odeqwfcllegoe, 1“,“' Wí^ta,up o coauicredelídt P 'JM,, Eclefiafticofque defpues de informado por !a regífh de vn pleito examinado,antes en laRota.y fignatura de jufticia , y hcvocado á íijdefdeel ano de 166 2. y por otros medios,le ha minüírado ios vaftantes 5 para que fe defengañe, y rinda a los juzgados,que coa iíifkxiuilídad pofpane. a fu diíhme, valiedofe de argumetos q no cabe en el citado de lo q impugna;y pretendiendo que V.M.apoie recuríbs,pufitiuarnente ganados contra fus Reales Ordenes de j 7. de May o de 16 60. co q mandó poner íilcncio a Jas difpucas de aáualidad de Cathedra, que oi retocan: De 8. de Septiembre de [1660. en que fe les acusó por delióio, lo que ejecutan en eííe de [ l6j2. fioiai endo d principio las caufiasy multiplicándolas * como (i la fint encía referida de propiedad ¡no abfrni era todo lo que pendiente el pleito fie ha re/uelto fio* Itelipofff ion: De 2 5. de Junio de 1 6 61 .en que íe les notó A fuc/iran, qu e ni quieren obedecer ¡asfent encías defis kt^es competentes ¡ni las peales Or* cienes ¡ni llegan a los a le ^ pies ¡con aquella rene renda ¡y reJpeBo que deuen dicte* dolmQjy obrondootro.Dz 2 1 .de Diciebre de 1667. y de 26, de Abril de i 608. íobre la publicación de la Alternatiua a que fe opufsero con el Inuentario, de lacopiafixadaa las puertas de fu Jgfefi.. ! : D e 19. de Enero 23. de Febrero , y i o. de Mar^o de 1 669. fobre i* publicación de I a Santa Bula, en que fe reprehendió por exedfu* Que para que no tenga execucion el 'Breue de la alternatiua (.que es tan ]u (tífica* do) fe bufquenpretextes ¡y bailen apoio en los Mini/íros . De 2 9. de M a figa> y 5. de Mayo del mifmo año en que fe mandó: No dar lugar a que ^ materia refaelta por el Pontífice y mandada obfemar por V. Mag. dexe de te* ner entero cumplimiento . De 51. de Agoño de 1661. en que tambí^ fe Ies hizo cargo de que i&efpuesde auer tomado fu Santidad ¡el medio de ¡* Alternatiua ,que es tan jurídico par, a la execucion de L fentencia ,y mandador 0 Mag. 1 Hriasfa^es que tenga execucion ¡no filo no lo obedecen ¡ ni executati los A e San Saluador tperofe eflan renitentes^ de/comulgados ¡(¡endo efe andalo para malpara Efipaña , y para todos los que faben la porfiada obftinacion en f* per(tfien. De 12. de Abril de 1670, en que fe les defaprouó p° ( cafo elcandalofo , que fin AbfUcion de íue^ Edefiaíiico fe huau’Jft* dejpreciado las Cenfiras Pontificias fisbferuadas , y executaJas. Y lo que es i que auiendo paliado á ganar firmas 3 dirigidas á la naiítu* Real perfona de V, Mageltad , para que no de cartas fobf^ eftos negocios mientras fe hallare fuera de Aragón 5 y eílando 0 ^ breellas, y fobre los demas¿ecurfos, y hallandofe citados a * ° rnaconcomifsion manu Santifsimi, fobre la infordefcencia de ¿^ ceníuras % y defprecio de las Llaues de San Pedro, y excluidos po repetidos acuerdos déla Audiencia de V.M,pretenda la V n ^ s r ^ dad introducirlos a ella, y ganar Decretos fauorablesa 03 mifmos recqrfos,coh que fe oponen anualmente a lo que hsfta 01 leles ha mandado. Y guando es cierto q V.M.ha tenido íiempre Por inconveniente ei entrar a retocar por concierto ios puntos de 1 ° juzgado, reconociendo que eítas tratados,fe foiicitan foto P-ira dilación, y que en ligios no han podido extinguir efte pleytranfaccionesjcomo declara la Real Carca de ^ i .de Agoíío f l66 9 - y el tratar oi dello, refultaria en beneficio de quien fe eftarnoft r a a d 0 inobediente a las Reales ordenes, y en perjuicio de a ‘ a p l i c a n t e, que tiene vencido fu derecho en jufticia, con tama C v V^cio de Sentencias, y Acuerdos de ios mayores Tribunales, Y oberania de la igiefia >y aun ejecutoriado en mucha parte del P°r medio que tranfeiende al embarazo de los recurfos pendien- Ces * Y feria de gran defeonfuelo, qae quando la experiencia ha ^nifeftado, que apremiado el Cabildo de San Saluador pui ¡us írseos con que el fenor Rey Felipe Quarto (que eftaen gloria) ^ mando dar cumplimiento a lo juzgado ? en los anos de i66o. y j , auiendarceurridoafuMageftadene!deí662.fuplican- o eícabituuielTe de eítas materias, y tu vieífe por hiende remif 1 ; " R ° T Ci VlCÍm ° reCUrfo deellas ^venido la venignidad de le f fupüca ,y aun ordenado que fus Miniftros Reafn q m . j j S ^ en neutrales * -y qae auiendofs executado afsi,y dado " anudad , y los Tribunales los vlcimos Acuerdos fobre las dife- Encías de las partes, y mandado V. Mag. que fe dielle cumpli¬ mento a ellos, y recurido los de San Salvadora los Tribunales, jeüliiendo vnas 3 y otras rcfolucioncs, fe les oyeífe agora en ll ^ , qUS , en eIrefer¡do a5ode r 662.propusieron no tocar ¿ ; ca l Acuerdo, y configuicron fucile remitido al de fu Santi- ^ :y quando para todo lo que no fea de fu voluntad , tienen «So-bTííJa rr r “"'f ! ; f “" d '’S Ml * y auo de mayor M aqi felfh, ZTÍ d “ r " are ; 1“ ■ 10 <«° “o contra lo ^losdefA^ < t on * :ern P ÍClon t e introduce a pedir) obs- C i h ° S r i f r a T d 3 d ’ Y ordeDCS de VM A can dio der dar losp,. q. J<iS *§ c (? as a lograr la paz que nunca han de pa- Señor, 1 0 ^Vfobre quefera muy del férvido denuettro grandeza P a r c e a Angular beneficio déla Católica • Y • Mag. por los ' r m ' U. nr" ./ •.> .. •. :;- ..V * < - • ••Y i ..: -ii¿ ; ' r fe- ;...> 5 ; ;e»'ílí, ■ ,hb$--i &'?y: < £ 0 b*j í!**C-ffÍ lOfJ - a - • i¡ r l •.; 5 wb , lg$¿i . v..w .• *, . ^ ri.ncoscJ í ; ? ¿ v ; t c ¡ L t- : - - v-;op: r ¡ ir; “ , :-d o .*- c ... ; ■ M ^¿1 a o:; ; íuvD^tio... i noeir.tr : . -.-tYfT/'r:’ ntn^T^—' •' .‘¡r j \ I ‘ r y ' j[ ' a: i:iip t i j •—' í - 'S : Tkidú - «»». ¿i». -fít 'O c'üiu ■ .'jfcT'l id ■ A’jr, c i >0i:a|> s. . *pb«vví. í .;’ .. : 7 Q t ¿£üU?, nfc-2 tb 03 ít v ■ ; O \‘Pjp * V t 7 ' .. i bfciüñí,, 1 ::t> . .. ..• <>' r o \ ; U 03 ] CJ v. v . ■ *r t ifoqUp:-:*:, JloW • ?*3.itío*} ¿> ..’ ;dA por:' • r J ‘3r l -*-Vj,,-i ..V;T í:OÍ i ■ :.-^vl: - : . . 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