Señor. La Marquesa de Mirasol ... dize, que aviendose suscitado pleyto por parte de la suplicante en la Real Audiencia de Valencia en el mes de octubre del año de 1669 contra don Onofre Cruilles, sobre la succession de dicho lugar, y demàs bienes comp
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S E Ñ OI L A Marquefa de Mirafol, Señora del Lugar de Guádacequies: Dize,qüeaviendofefufcitadopleytopor parte de la Suplicante en Iá Real Audiencia de Valencia en el mes de Octubre del año de 1 6 6p. contra Don Onofre Cruilles,fobre Ia fuccefsion de dichoLugar,y demas bienes comprehendidos en el Vinculo, y Fideicommiflo inftituido por D. Ramón Sanz de la Llofa,en la vacante por muer¬ te de Don Diego Sanz, fe difputaron los derechos de am¬ bas partes, y con fentencia den . de Agofto de 1 6 j i. de¬ claró la Real Audiencia á favor de la Suplicante, excluyen¬ do a Don Onofre Cruilles; el qual fuplicó de la fentencia,y la introduxo en el Supremo Coníejo de Aragón. % - Y aunque eñe en i z.de Mayo de 1declaró a favor de Don Onofre Cruilles,y contra la Suplicante, revocando la fentencia de la Real Audiencia ; pero aviendo pedido la Suplicante revifta en el mifmo Supremo Confejo de Ara¬ gón,con intervención de quinzc Miniftros,de lamas noto¬ ria literatura,y juftificacionj efto es,fieteque erandel Con¬ fejo Supremo de Aragón, y ocho Aífociados del Confejo Real,y el de Indias (que V.Mag. fue férvido nombrar para la mas premeditada determinación) le declararon difinitivamente en Febrero del año paitado de 1700. a favor de la Suplicante, y contra Doña María Vicenta Cruilles, muger del NobleDon Vicente Monferrat,Miniftro de la Real Au¬ diencia Civil de Valencia, y el Padre Salvador Cruilles, de la Compañía de Jefus,herederos de Don Onofre Cruilles fu padre,y contendores de los derechos de eñe, revocando la fuprema fentencia de 12. de Mayo de 1677. y confirman¬ do la de la RealAudiencia de 11 .deAgofto de 1671 .en que fe declaró la fuccefsiondel Lugar de Guadacequies, y dejuas
mas bienes del referido FideicommilTo, á favor de la Supli¬ cante? de cuya vltima fuprema fentencia difinitiva intenta¬ ron fuplicar Doña María Vicenta Cruilles y deMonferrat, y el PadreSalvador,y con intervención,y acuerdo de todos íos qüiilzé Miniftros fe les denegó la fuplicacion, y conce¬ dieron a la Suplicante los Executoriales de efta vltima fu¬ prema,y difinitiva fentencia,para qué la Real Audiencia la mandade obtemperar. Y en zo.de Abril del mifmo año de 1700. dio petición la Suplicante en la Real Audiencia,prefentando los Execu¬ toriales del SupremoConfejo de Aragón,para que mandaf¬ fe executar la fuprema fentencia difinitiva,y diera la comiffion que fe acoftumbrajy proveyó la Real Sala fe executaffen los Reales mandatos, y demás qué fe pedia; cuyaProvifion fe hizo notoria á la parte deDoñaMariaVicentaCruilles y deMonferrat, y Padre Salvador 5 y aviendo tenido noticia la Suplicante, que contra dicha Proviíion, y execucion de la fuprema fentencia difinitiva querían valerfe de diferentes difugios, y remedios, para los quales tenían da¬ das peticioiies en poder del Relator, y entre otros dé algu¬ nos pretextados, de pretenfos créditos, y mejoras, que ya treinta años antes intentó deducir Don Onofre Cruilles, padre de los referidos,para impedir la éxécucion de fenten¬ cia en la Real Audiencia de Valencia,q obtuvo la Suplícate en 11. de Agofto de 1671. y fabiendo que los inftrumentos concernientes á la plena fatisfáccion de pretenfos ereditos,y mejoras e(lavan producidos en el proccffo original» ó regiílro.que fe attuó entre la Curadora de la Suplícate, y Don OnofreCruilles,fobre el qual recayó la fentencia de la Real Audiencia á favor de la Suplicante, fe acudió por fi* parte al Efcrivano en cuya Efcrivania fe avia feguido,y p e ' dian otros pleytos recientes, en que eftava prefentádo citf 3 infertionem el procedo antiguo Regiftro,para que le dieíj 6 comunicado á la parte de la Suplicante? y refpondió no tenia en fu poder, porque le avia entregado, y dado conu 1 ' nicado al Noble Don Vicente Monferrat, marido de Doñ 3 María Vicenta Cruilles ? y enfeñó en fuquaderno vna nO^ ¿c
de la manó del mifmo Efcrivano, de averie predado a Don Vicente Moñferrat, que es el eftilo de comunicar, y entre¬ gar á las partes los proceffosen-Valencia5 y añadió,que aquellas,y menos los Miniftros,no eftilavan firmar recibos, ni los Efcrivános tener otra prenda de los entregos, fegun era publico,que la referida nota,a la qual fe dava entera fes en la Real Audiencia. Por cuyo motivo fue requerido el Efcrivano por parte de la Suplicante recobraífe el procedo de D. Vicente Monfenat,y folicitandole defpues, pará tomarle comunicado,y valerfe de el la Suplicante en defenía de los pretenfos cré¬ ditos y y mejoras (fi les intcntávan) en el referido procedo antiguo vencidos por la Curadora de la Suplicante, dixo el Efcrivano no parecía el procedo, porque D. Vicente Monferrat dezia,no fabia de ébpor lo que fe valió la Suplicante, para que le reftituyera,de todos los medios mas legales,co¬ mo fue recurrir por fu parte al Magnifico Relator de los pleytos,y defpues al Virrey, indando fe diera la providen¬ cia conveniente á fu recobro; y la refulta fue, poner al Ef¬ crivano en la Cárcel,que padeció inmune algunos días, fintiendo el innocente parte del cadigo,que merecía el culpa¬ do, y viendo no fruta va ede medio, para que Don Vicente redituyera el procedo , difpufo el Virrey en la Real Sala, que mientras no parecieífe, no fe proveyera petición algu¬ na de Doña María Vicenta Cruilles y de Moñferrat,y el Pa¬ dre Salvadorsy que fedefpachaífen las que diera la Suplíca¬ te; y que fe hiziera faber eda refolucion a Gabriel Huguet, Notario Procurador de Doña Maria Vicenta Cruilles y de Moñferrat, y Padre Salvador, para que la noticiado a fus principales: y aviendolo executado afsi el Relator,el diaíiguiente dicha Gabriel Huguet, Procurador referido, redituyo el proceífo,yle entregó al Magnifico Doctor Jofeph Borrull , Relator expreífado: manifiedo indicio de averie retenido el dicho Don Vicente, y que folo le refiituyó por mano del Procurador de fu muger,eftrechado de que no le proveían las peticiones, que tenia dadas por parte de fu muger,. para impedir la execucion de la fuprema fentencia. Pe-
. Pero la reñí tucion fue con circunítancias de tan noto¬ ria foípecha, que las mifmas exprefsiones de excufacion afeétada, en querer perfuadir la inadvertida cafualidad del hallazgo,eran manifieíla acufacionde la intención dañada con que Don Vicente le avia retenido, y lo manifeftó el fuceftb, pues aviendofe reconocido el proceíTo por parte de la Suplicante,fe hallo diminuto, y que faltavan cien ho¬ jas, que contenían los inílrumentos exhibidos por la Cura¬ dora de la Suplicante para fatisfaccion álaprerenfion de los mifmos créditos , que nuevamente pretende Doña María Vicenta Cruilles y de Monferrat, y pretendió antiguamen¬ te fu padre, para impedirle a la Suplicante la execucion de la fentenciaá fu favor de la Real Audiencia. Y eña operación tan efcandalofa, de aver quitado las cien hojas del proceíTo, como perjudicial á la Suplicante, crece en fu gravedad,al incremento de la malicia, y prefumpeion que arguye contra Don Vicente Monferrat, en cuyo poder quedó el proceíTo, aver también quitado, y efcondido en las cien hojas, el inftrumento,ó auto de fiado¬ res de caución, que dio Don Onofre Cruilles para entrar a poíTeer el Lugar de Guadacequies,y demás bienes comprehendidos en el FideicommiíTo, quando obtuvo la primera Real fentencia del Supremo Confejo de Aragón, oy revo¬ cada,y para percibir los frutos que aora, como á heredera de D. Onofre fu padre,debe reftituir á la Suplicante la mifmaDoña MariaVicenta,fu madre,y otros fiadores,fin tener lá Suplicante otro inftrumento para convenirles, que el re¬ ferido , y defaparecido de caución ( daño por fu naturaleza. irrepárable,fin la redi tucion,y contra la defenfa de la Supli¬ cante,y expedicon de fus derechos, por no fer inftrumento. de regiftro, fino judicial, y folocontinuado en el pleyto) y la falta de efte,y dé las cien hojas,es manifieíla al Virrey, y Real Sala, reful tade las emmiendas de los guarifmos en los folios , con diferente color de tinta, lo convence la.mifma habilitación de fiadores de caución ,proveída por la Real Audiencia a inftancia de Don Onofre de Cruilles, que oy eftá en el proceíTo, y fe ve él remiendo de efte, y truncado
ele el,pues tiene pegadas algunas hojas con cola,no ptídiendofe cofer (como.es eftilojpor aver quitado la mitad de los pliegos j y lo evidencia la ocular infpecciori del procedo, cuya verdad no duda la Suplicante declarara el Virrey , y Real Sala,fi fuere del agrado de V.Mag.averiguarla. V Y para q ue fe reconozca mas el grave daño, que' de lp referido fe le figue ala Suplicante, por el qual queda ¡1 uforía , y fin execucion la fuprema fentencia difinitiva afufa»- vor.debcexprcflar aV. Mag. que el mencionado procedo, regiftro,y original,del qual fe han quitado las cien ho jas, y auto de fiadores de caució, es el primiti vo que feíiguió por la Cur adora de la Suplicante en la Real Audiencia en i* i-djs Oétubre de i66p. pretendiendo por parte de la Suplicante la fuccefsion del referido Fideicommiífo contra Don Onqfre Cruillesjy aviendo dado fentencia en la Real Audiencia a favor de laSuplicante,yfuplicadodeella al Supremo Cofejo de Aragón Don Onofre Cruilles,efte tranfmitió al Su¬ premo Confejo copia de dicho procelfo regiftro, qué con¬ tenía folo loaátuado hada la demencia de Id Real Auilienr cia;ycon efta copia,y demás deducido en él SupremoGonfejo,en la pieza corriente de fuplicacion,é introducción, fe han dado las mencionadas fupremas fentenciasi 'lorjvi á fu favor dei2.de Mayo de i ¿77.cn el Supremo Confe jó de AragOn,facó los executoriales de ella,en qüe fe manda|- va fuexecuc¡on;preftandp idónea caución Don Onaíre;^ cftedio peticion enla Real Audiencia, prefentandoles; :en continuación del referido procedo primitivo, y original, ofreciendo fiadores de caución, que habilitó la Real :Au» ¿Ueiicia (lo que oy fe halla en el procedo) y otorgaron en poder del Efcrivano el inftrumento dé fiadores de caución judicial (aoradefaparecido) por cuyo motivo es el referido procelfo original,y fin copia;pues de lo actuado para lá execucion de la primera fuprema fentencia á favor de DX)iu> fre,no la avia 5 y queda la Suplicante fin recurfo, no parfr. ciendoel mifmo inftrumemo regiftro de fiadores de catfr. cion. B ; ¿UI* En
* Esieftccftaáo.ydcrpuesdélareftitudoridelpróíeífí» flissn«eo,hechap©r medio del Procurador ele DofiaMart# .yicenta Guilles y de Monferrat,y Padre Salvador, almik ínoReIator,paf$b la Real Sala a proveer quatro peticiones, dadas por parte de los referidos, en ocho de Mayó del mií» tnoaaojen lavnafevalian del remedio de nulidades con- •tralaProvifion hecha, quefe exevutaflela fuprema íéhten- •eJa drfiraitiva,y proveyó laReal Sala nó procedianjy copo:# «ftaJProvifion áiplfcaxcai en i y.de los mifmos, y ié les «der <iegdfci;fiipÍicacioa,atendida la calidad de la caufa.y con 4raslado,íin retardación de la cxec ación de fuprema fentettriadifinicivayRcai Provifion hecha, /: £n otra petición pedían,no podía execuouríé la fupre-» ira fentencia difiniriva en vn molino, tierraSjdebitorio, ca-| ¿as,y ciertos bienes muebles, porque no ferian del referido fideicommilTojEn otra,que íDoñaMaria Vicenta Guilles •?ion del Lugar de Guadacequies, y densas bienes compro ■ hendidos en elFideicommidbjpor vnos pretenfós créditos* no|dlificados.(quc eran los mifmos 9 q ue antiguamente avia pretendido Don Onofre Ctuilles para impedir la.execucion de fentencia, que en la Real Audiencia obtuvo k Suplicante en 11 .de Agofto de 1^71. ) y que ludia el reco- ■ bienessni fe avia de permitir k tomaífe la Suplicante, nj exeeutaííc la fuprema fentencia d¿fmmva5£n otra,qu« áDpr iiaMaria VicentaGuillesy deMonferrac fe le debía, con? jCeder rerendondekpoífefsio delLugar deGuadaceqRÍe& -y demas bienestomprehendidos enefeddco®nimiro,Li.aXií taque eftimera reintegrada de vnas mejoras, queprpbiHp tener hedías en los bienes fu padre DonÓnofre Ciuilics-V en todas ellas peticiones a villa del hecho fucedido,y teco? tioerendonD fer fuílificadas,ni confiar de los diremos, q l M? ■ en ellas fe oprefkafeprovcyb traslado fin ;perjuizÍQ>ui tardadonrlelaexecucion de fuprema fentencia difiniriv^i y Provifion hedías Y contra eftas Pro VifiQnes dieron oW'^ tres perieionésAiziendo nulidades; y en todas.fe prpyey 9 > t'i r . ' " un
Ho prócediáti con traslado.y fin perjuizio.ní retardación de laexecucion de fupremafentencia difinitiva. Por lo qual haliandofepurgadas las,referidas dilato? rías,y continuando por parte de la Suplicante las mftanciasí para que fe cxecutall'e la referida fuprema fcntencia, dio comifsion la Real Sala en 2Z.de Mayo de 1700.a JuanBaptifta Martínez,AlguazilReabpara que en nombre deVucf £ tra Mageftad fe le diera a la Suplicante,ó a fulegt timo Pr o¬ curador polfefsion,del Lugar de Guadacequies, frutos, de? rechos,emolumentos,y regalías, y de los demás bienes cóprehendidos en elFideicommifto;de todo lo qual,y pteten-r iones intentadas por parte de Doña Mana Vicenta Gruí? lies y de Monferrat,y Padre Salvador, defeftimadas por la Real Sala, confia por la copia autentica de comifsion »que prefentanum.i. ... > Y para el efecto de ella acudió, el Marques, marido de la Suplicante,como apodatario fuyo,para que el Afguazil, en virtud de la comifsion referida , le dierapoíTelsion del Lugar de Guadacequies,y demas bienes delFideicommifloj y folo fe la dio del Lugar de Guadacequies, termino, jurift dicion,frutos,y regáliasjy fiendo requerido para que le die? ra poiíefsion de los demás bienes comprehendidosen elFideicommiífo,y que conftava averies inventariado como q tales, en el inftrumcnto de inventarios, Don Onofre Sanz* inmediato fuccelTor que fue del inftituidor; y que fe hallad vanComprchendidos en las polícfsioncs,que tomo de ellos el mifinoDonOnofre Cruilles,confeírando fer dcelFideH commiflb exprcilado de lo que alli conftava, por ios mi^ mos inftramentos de pofíefsion.tefpondib elAlguazil :Que aunque la comifsion,fegun fu contenido,y exprelíado, era vniverfal para todos los bienesdcffkleicommiílo, y en ella fe mandava expreflamente diefle poftefsion a la Suplicante* o a fu legitimo Procurador, del Lugar, y todos los ¿lemas bienes comprehendidos en el FidexcómmiffQ; pero que al tiempo de firmarla, y entregarfela el Magnifico Doctor 1V¡ dro JofcphBormll,Relator,le mando nopatíalle adar-pof-? fefsion, fi tan folamente del- Lugar de Guadacequies ,.y de
cíe otros bienes algunos; y que lomiímole avia mandado el Magnifico Regente; por lo qu£ proteftó el ¡Marques los perjuizios,que fe le feguian á la Suplicantesy requirió fe le recibiera de todo ¿Auto de protefta,fegun confta por el inftruniento,que autentico prefenta num.2. Con que fe bolvio elMarqués a Valencia, fin que el Alguazil executara la fuprema fencencia difinitiva,y comí fi¬ fi on de la Real Sala,por averie limitado de palabra, lo que en jufticia,conocimiento de caufa, y por eferito tenía pro¬ veído,no comprehendicndo la Suplicante pueda ayer arbi¬ trio para fufpender lo que poco antes, precediendola.s ciccunftancias referidas, y en villa de la falta de las cien hojas del procedo,y Auto de fiadores de caución, tenia determi¬ nado la Real Sala, finque a la Suplicante le quede irías recurfo,que el de la rectitud de V.Mag.en operaciontan age? na de jufticia,y eftraña de la equidad.’ Al miíino tiempo, procurando por parte de la Suplid cante fe ocurrieífe á daño tan grave,como el qué fé le ligue dé las hojas ocultadas,y Auto de fiadores,fe hiziéron quan? tas inftaticias en Goviern'o eran dables,y conformes a jufti¬ cia para la reftitucion;yreconociendo fon fin fruto; termi¬ nadas a Miniftro, recurrid a las de la conciencia , para que por la CuriaEclefiaftica fe defpachaífen cenfuras contra los que temerariamente cooperaron en aver quitado las cien hojas,y Auto de fiadores de caucion,y no las refticuyelfeni las quales fe hiziéron notorias arios que podían padecer 13 nota de aver incurrido,fe publicaron, agravaron, y reagrá- ; .Varón en lasIglefias Metropolitana,yParroquial deSan Sal» •yador,dondees Parroquiano Don Vicente Monferrat, fe-? gun confia por las copias autenticas de cenfuras, que pre¬ fenta en los números ’.y-4.y no fe ha experimentado la reftitucion,fino agravado el cielito con la pertinacia. j Y aunque aviendofe hecho notoria la del numero j».® Don Vicente Monferrat,refpondíb efte: Que mal puede (*•* ber f¡ faltan, b dexan de faltar las cien hojas en tal procejfc, guando antes de entrar en cafa Don Onofre Cruillcs,no cia dicho proeejfo ,j fc-haz*ian diligencias para encontrarla-
. . > fcgUn confia en la mano ¡adietaría de Va Curia Eclefiaftica y afsirnifmo for la excomunión, que fe Jaco a inflancia déla tnifina parte. Y ala del Harnero 4 . d i xo:.£?» í defpues que ha parecido ilprocefo no te hd querido ver i y que antes de ha. llarfe,yd tenia refpóndido en la otra notificación lo que podía in efia. Nó filván, ni d'ifculpán eftas refpueftás la verdad de los hechos referidos. : Pues para fu mayor comprchenfion le es preclfo exprefr Pirula Suplicante la realidad de otro hecho, el qual fe re-, duce a que aviendo obtenido Don Onofre Gñullesia pri¬ mera ferttencia del Supremo de Aragon,que fe revoco defpües,y dio á favor de la Suplicante, eftuvo efte pleyto re¬ tardado mas de veinte y dos años (fegun es notorio al Su¬ premo Confe jo) en cuyo tiempo desfruto las rentas de los , y ihuerto efte tomó pollefsion de hecho fu hijo Don Phelipe, y her¬ mano de Doña María Vicenta Crudles y de Moriferrát, y cobró las rentas hafta que murió 5 y por la muerte de efte én el año de i 6 p 6 . fufeitó pleyto en la Real Audiencia el Marques, marido de la Suplicante, como padre, y legitimo adminiftrador de fu hijo Don Jofeph Carros , y hijo de la Suplicante,pretendiendo lafuccefsion del Fideicommiífo, contra Doña María Vicenta Cruilles (que aun no era cafa¬ da) y necefsitando el Marques deí mencionado procedo antiguo,que fé avia féguido por la Curadora de la Suplica¬ re, c ontraDon Onofre Cruilles,acudió a Jofeph Royo,hijo de FtancifcoVicente Hoyo,Notario,Efcrivano que era del procedo, pira que fe le comunicáffe > y refpondíó, eftava fu padre aufente, ynófabiade tal procedo, que fe lo eferiviria,para que le noticiafle dónde eftava. Y efta falta de no¬ ticia motivó al Marques (fczelando no eftaria el procedo en la Éfcriváñia,y Ofició) a que inftade cenfura en Zy. de Agoftó de iópó. cuya copia de cenfura prefenta en el nu¬ mero y. Pero fe experimentó entonces'el debido refpeto a lajufticia humana temor ilá Divina ,'pues pO'- medio de vn Saceulotefue redimido el procedo al Efcrivano, el aual notu - í fi a ^laojnesyrétele vali6dccl,prefentandolc £ ckra
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