Por don Gabriel de Ovando Perero, vezino de la villa de Caceres, contra don Rodrigo de Godoy, como marido de doña Antonia de Ovando su muger
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DON GABRIEL de Quando y P crero , vezino dela villa de Caceres. pl o DN Don Rodrigo de Godoy ; co” mo marido de doña ¿Antonia - de'Ouando,fu muger. En Granada, por Bartolome de Lorengana,a la efquiz na dela calle del Pan , junto a la Real C hacilleria, . —Añoder627, »
Goes e ¡ Adofe ha en efte pléyto a ambas partes traslado de las informaciones en derecho, que vna y otraparte hahecho:y lainformacion en lo principal del dicho don Ro drigo, fe reduze a dos razo-. nes.La principal,que la dicha doñaAntonia de Ouando,como hija legunda de doña Franciíca de Ouando fu madre,que cafó có perlona que tenia otro mayorazgo, tiene literal llamamien to;como tal hija fegunda. Segunda,que tábien le tiene prefuntivo y congeturado,por auerlos fundadores dicho,que no querian que lu apelli do y armas le confundiefle con otra memoria diferente dela Íuya. - : Y aunque copiofamente en nueltra informacion principal dexamos fundado enla primera, legunda y tercera opoficion,que no folo no ay literal llamamiento en el calo delte pley to, dela hija fegunda ; fino literal y elpecifico del hijo mayor, y que tampOCco NO ay congeturada voluntad,(ino al contrario,para que Íiceda el hijo mayor enel calo defte pleyto:porque no le Entienda que callando (ya queíe nos dio el traslado) aprouamos lo que en contrario fe dize,iuxta text.in cap.cum olim el 1. de oficio deleg.Cranet.conf.r.num.r1.8 conf.140.num. 4.breuemente,% quafiperindicem, ve inquit text.ió $.£0.infticu.de public.iudicijs,refutaremoslasdichasdosrazones. * AL Hallandofelos Abogados conuencidos con la verdad de la clauíula, y que es cierto lo que porrazon fegunda principal, con las iguiétes, alegamos en lafegunda parte del primero arti culo de nía informació, fol.11.plan.2.verf.La lé gúda razon principal es: y no halládo refpuefta 0) y para
para ella, dize q agllas palabras: Efe nueftro Vin= culo y mayoroz20, y bienes del, hunieren de denir por defeto del dicho Loan de Ouando Perero, ractonsllamados a efte dicho nueftro 11ay 0r4Z.20,Vinie re aberedarlo, y fer Juceffora alguna de nueftras hijas, “gc. queno Íe pulieron reftriCtivé, nj para condicionarel llamamiento delos hijos fegundos; lino demon hratiue para Íimificar la calidad có que teniallamadasa fushijas inmediatas.ideft a falta de loan de Ouando y lus defcendientes, fin que el repetirla calidad del llamamiento, tenga otro minif1 erio,nidilponga coía de nue- 1O:porque quando en el teftamento, o en otra qualquier cifpolicion,fe halla alguna palabra, que defisna alguna calidad, que fe puede recia tr demonftratina, O dilpofitivamente, en dudale prelume eftar demonftrativaméte:y def pues de auergaltado todo el numero en alegar autoridades, en compronacion delle brocardi. co,en el num.r6.concluye,que anfiqueda fruf trada y infondamento la inteligencia que apli camos alas dichas palabras : Porque no fiendo condicionales fino demóftrativas, las palabras algunas denueftras hyas, menoslo ferán las fubfi. guientes, en algun tiempoviniere en bembra poral Zuna manera. Pi di aso] Verdaderam ente, feñor, qué 4 nueítro cor to Entendimiento no alcanca efte peníamient0,0 qué connencidos cóla fuerca delaverdad, y literal fentido dela dicha clauíbla,no le hallá dofalida,ni latisfación fe han dexado caer los Abogados contrarios:porque la dicha razó no £s aplicable,ni fatisfatoria dela dicha claufula, Porlo figniente. Lo primero, porque en el dicho num.15.cor talas palabras, y le dexa el principio con que le “tan-quelon las condicionales ibi:Q170 queres 1057 Ma o a ode fu gene
imos,que falo que Dios no quiera,por ejta núestra difpoficiony llamamiento eftenuefiro Dinculoy mayoraz.20. y bienes del hunteren de venir por defeto del dicho 1 0% de Ouando dePerero,0 de fu generacion llamados, C. cuyo fentido, claro, literal y llano, es, que Í1lo que Diosno quiera, por defeto del dicho loan de Ouando,o de fu generacion, llamados a els, te vinculo , huniere de venir aheredarlo, y fer fuceffora,fegun la difpolicion y llamamientos del dicho vinculo,alguna de (us hijas;8c.y fien do.elte el fentido literal y la difpoficion concebida baxo de aquella palabía, filo que Dios no guicra: y la palabra, por defeto del dicho Toan de Ona do,o de fu generacion, llamados a efte vinculo”, quien: puede negar que no lean códicionales? porque lá dicion que masgenuina y propiamente induze condicion exprefla,esla dicion, /7, y la pri mera que ponderó Bart. aquien todos los demas Doctores figuen enlal.3.n:3. f.de condit. gdemontt. donde diporregla infalible, que quando la dicion, fi, adiungitur verbo futur! té poris ¡induze condicion, y en efta claufula iniú- «cur verbofoturi temporis: porque los fundadores difponen,que filo que Dios mo quiera, los bie nes defte vinculobunieren.de penir por defeto del dicho Joan de Onando,en alguna de fus bas, (70. duplican do el futuro dos vezes, vt patetibi: Huuseren de venir por defeto del dicho Toan de Ovando.Etibi: Vs mierea heredarlo, y fer fucef]ora alguna de nuestras bi jas, G7c.Etita,o las palabras fe han de borrar, y “notenerlas por efcritas,dexádo la claufula tr0- _ cada y defetuola ,enla forma quelarghero el Abogado contrarió en el principio del dicho num.15.y elto no puede fer,l.in civile, É. de legibus, l.mania, f.de manumif. teltam. O fon verdaderamente condicionales, lin G aya, nie halle en derecho otiaforma más fuerte para 10 h--— ES
3 ¿+Lo fegundo,porquéemelta clavíclaonaoesa | propolizolaconiideraci on, de queen derecho fe prefume,que £ enla difpoficion fehalla algu napalabra de fignante calidad; que pueda el tirdemonttrativa,o difpofitivasfeentiendeen duda eftardemonftrativa, y no difpofitina: por que para efta clauínla no viene 2 propolito el. ta razó, y pruenale porlasautoridades -Miímas que én el dicho num.1g. alegandos Abogados - contrarios enlos mifmos Ingares:porque Íu ca» fo y exemplo es en eltaforma. Vn teftador en fu teftamento dize,que mandaa Ticio fu tien» da de paños, y tiene: vna tienda fuya en propies dad, llena toda de paños.Dudanlos Doctores, fi eftelegado comprehende folola propiedad dela tienda,o fi porañadirla calidad de paños, Íon vifto tambien legarle todoslos paños que tiene dentro: y refueluen, que aquella calidad de paños, fe prefume en duda la pulo el teíta. dor,para demonftrar qual era la tienda queles gaua;y no difpofitiuamente, para tambien les garlos paños, 9 mercancias que tenia dentrós li no es que latienda era alquilada;que :enton= ces es vifto legarla mercancia , y nola tienda, Efto eslo que dizenlas leyes y Autores. Vea+ mos fife ayulta a nueftro calo ;y:no puede de ninguna forma:porque en primera y principal claufula,los fundadores enla forma que dexamos ponderado en nueftra informacion, 1.arti culo,y 1-parte,con toda efpecialidad dexó lla» mado al dicho luan de Onando,y a toda Lu ge neracion, varones y hembras: y enfegúda clan» íula, en defero del dicho loan de Onando, y de toda lugeneracion,llamaronlos fundadores a lus quatro hijas colaterales: y luego ordenan la tercera claufula, condicionada con el defeto lo lo del dicholoande Ouádo,odelu generació, S pue homo laguds ——- hor e rr rs de
llamados al mayorazgo; y liendo efte:el orden de lasclaufulas, y literal dellos,nofepuederraer en confequencia,que vna difpolicion condicio: nada con el défero total de todo vn llamamiés to anteriora los delas hijas,efte alli de valde, y fin efeto de obrar aquello mifmo que ella [ue= na, enfanor de los primeros llamados y fultis toydos:puescomo prueuan los Abogados con trarios con media coluna de Autores, enel nu. 21. (que baftaua alegar vnololo):las palabras delos reftadoresnohandeeftarociofas, ni luz perfluas:porque fila generacion del dicho loá de Onando aula de quedarcomprehendida en las palabras: 4lguna dennestras hijas,o enalgun ti6 po Diniere:en bembra por alguna: manera, Íuperfiva quedaua, y Íiniefero deobrarconlos mas amados y primero fuflicuydos,toda la prefacion có dicional dela dicha claufula;pues filaintenció delos fundadores no fuera cóforme alo exprel fado,noexceptuarla generacion del dicho Iná de Ouando;omitieranila dicha prefacion,condicionadacon el dicho defeto,y dixeran:0trofí queremos y:esmueltraDoluntad, que fi este mueftroma- Joraz, goViniere a beredarlo, y fer fuceffora en algun tiempo bembrapor alguna manera, que eflabembra 3 Jucediere,tre.que es el efeto aque losAbogados contrarios quierenreduzir efta claufila, y no dezircomo dixeron:0tro fi ¿remos,y es nueftra vo duntad,que feloque Diosno quiera, por efta nuestra dif poficion,egc.pero comolo literal eltá tan en con trario,no pueden,ni hallan razon pordonde có prouarefteintento,conque queda firme en lu literal y:expreflo de la:dicha clanfula, que es có dicional y no demonftrativo, de quando'há de fticederlas hijas de losfundadores. vi «Srendo:como escondicional la dicha prefaclones fuergaquecomo es códicional refpero 20bsmell y de
-—traimformación principal, fol. 15 delasih as de losfundado Fe peto delashembra s;comprehéndidas enla pálábra,o en alguñ tiempo Viniere en. bembra porals ¿una manera porque como fundar os ennuele Fa - Ver. Eo primeto,conlos figuien tesverficulos, eltas palabras Viniere a beredarlo, y ferfucellora alguna de nue firas bijas_o én algun tiempo Viniere en hembra poral gunamanera,eftan tá juntas y continnadas, que esfuérca tengan vna mima dependencia, y le rijandela milma condicionada prefacion, de tal forma, queno ay dalles alas visas diuerfo fentido delas otras ¿y entrambas a dostienen fu fentido perfeto: Porque como fundamos en la dicha foja 15 .verfiLo tercero y fundan tame bierilos Abogados contrarios en el nu.17.de fa informació, enla Palabrasalguna de nueftras hyas, folo los fundadores comprehendierón las quació hijas inmediatas queaCiualm ente tenian, y porla palabrajo enalgun tiempo Viniere en hembra por alguna mantra, cComprehendieron vnierfal. mentetodaslas demas hem Dras,que por defe to del dicho Iuan de Ouando, ode fu' generas ción ; en qualquier tiempo pudielenfiiceder enel dicho mayorazgo, y eltaseranlas nietas, viznietas y delcendientés delás hijas, "que no eltauan com prehendidas;baxo dela palabra, nueftras bijas¡comprehendieron: tambien todas las demas hem bras, que acabada la generació del dicho loan de Ouando, y delas dichas quatro hijas delos fundadores pudieffen tambien luceder fin qué ayaluperfluydad, mi encuentro nin suno:porque faétiblefue, morirfe el dicho luan de Ovando; fin tener generación llamada al Mayorazgo ; que es generacion legitima; y entraren el mayorazgo alguna de lashijas,que calale,o efumiefTecalada con hombre' que tuulefle o a e roma Ae resloféa anfi milmo
ville otro mayorazgo; y en efte cafo le verifcaua la palabra, en alguna de nuefiras hijas: y faGui ble tambienaltiempo dela muerte, fingenera cion del dicho Iuan de Ovando, no fer viva nin guna de lus hijas, y fuceder alguna hembra del cendiente dellas , que calafe, o eftuniefle cafada con hombre que tuviefle otro mayorazgo, y elta tal hembra le comprehendia, y quedó comprehendida enla palabra, o en algun tiempo Viniere en bembra: y ya que el dicholuan de.Ouá do dexó generacion legitima que oy dura, factible tambien queacabe, y entren los llama» “mientos delos defcendientes delas dichas hijas delos fundadores, y demas colaterales, cuyos llamamientos no eftan extinguidos, (no. fufpendidos,hafta que falte la generacion del dicho luan de Onádo,y entonces en qualquier -hembra,que en qualquiertiempo fucediere q calare conhombre que tenga otro mayorazpode verificara el efeto dela dicha claufula: de orma,quelas dichas palabras, Viniere a heredarlo, y fer fuceffora alguna de nuefiras hijas , oenalgun tiempo Viniere en hembra por alguna manera, tienen fu particular efeto y difpoficion,fin que aya laperfluydad,ni encuentro ninguno, anteslotu> viera y tiene grandiísim o,(rla dicha palabra, o en alguntiempo Viniere enbembra por alguna manera, comprehendiera las hembras de la generacion del dicho luan de Ouando ,como lo dexamos fundado enla foja 16. de nueftra informacion | principal, y alegamos por efpecial decifion el confejo 573.de Surd.en el n.33.lib.4. donde di ze: que fien defeto de vna [ncelsion fe llama otro quelos de aquella primera fucefsion , en cuyo defeto fe llamala fegunda , no fe pueden comprehenderen la fegunda difpoficion : potque non poflunt Limul ftare quod defecerint, quod
80 quod fceedantyy quelos fundadores, en de feto del dicho Ivan de Onando y de lu generas cion, condicionaffen enla sdichas lus hijas yde mas hembras, el llamamiento del. of do,calando.con hombre que tunielle generacion, antepueíta enla ocefion alas hi jas de las fundadoras, y fer ellas y fi generacion Las pofererás amadas: y del fegundo grado, al Primeroy masamado,no a y tomar arg | to:porquede donde fe toma cs,quando fepya gradosÍe preltine aver querido Srauaral fegun to grauaral faoftic ydo:en fi d eféto;, no ES ciera tO,Mtleguro,como lo dixo Seraph.decif.880.p, | 311bi: Et corp comieÉlura ¿lla que fundatar in pradi leétione fal dinner ¿oris Cmditionis gray Alienon efbtu (3 nequerecepta abjolute.Y 4 cíta confideració de gravar al mas Proximo;ly ego cs vilto grauariecl mas remo- to, fuera cierra enlos fimples fig cicomillos, LICTa Perpety y dad contra la regla de lalpater mn fundum Heianum E delés 3 8cin au. t der fdeicomn S-nosigitar, col. lar. DEV er bsos inuenisas beredibias demonfira ts flys a amen demand tario Jue fl ys fungi Vitam 101 Diterigs Deró his qui jols 59