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Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) SACRIFICIO RITUAL Y ALIMENTACIÓN KOSHER: REFERENCIA ESPECIAL A LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS SOBRE LA SHECHITA EN BÉLGICA Rafael Valencia Candalija Universidad de Sevilla Resumen: La presión de los colectivos animalistas en Bélgica ha provocado la promulgación de dos decretos federales en Flandes y Valonia que impiden dar muerte a los animales sin que sean aturdidos. Ello ha vuelto a reabrir el debate sobre las reglas que rodean el sacrificio ritual de la tradición judía (Shechitá) y, en definitiva, según los miembros de esta comunidad, el ejercicio efectivo de su derecho de libertad religiosa. Con el objeto de abordar la cuestión del sacrificio ritual judío en Bélgica se afronta su estudio desde tres puntos de vista, el religioso, el legislativo y el jurisprudencial. En primer lugar, se realiza un recorrido sobre las normas de la religión judía sobre el sacrificio de animales, partiendo de cuáles son los animales que para el judaísmo son considerados Kosher o aptos para el consumo humano. En segundo lugar, resulta imprescindible analizar la legislación belga en materia de protección y bienestar de los animales en el momento de ser sacrificados, incidiendo en los decretos sobre bienestar animal de Flandes y Valonia. Para ello, resulta esencial examinar su consonancia con las normas comunitarias que, desde hace algunos años, han permitido tanto a judíos, como a musulmanes, observar lo estipulado por las disposiciones religiosas en esta materia. Finalmente, conviene no dejar de lado la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los sacrificios rituales religiosos. En el mes de mayo del pasado año 2018, este órgano tuvo la ocasión de pronunciarse sobre la legalidad de este tipo de actividades, manteniendo en su sentencia, que han de considerarse incluidas entre el conjunto de actos de culto que forman parte del contenido del derecho de libertad religiosa. Palabras clave: Kosher, Shechitá, libertad religiosa, decretos federales de Flandes y Valonia, Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Abstract: The pressure of the animal groups in Belgium has prompted the enactment of two federal decrees in Flanders and Wallonia that prevent the
Rafael Valencia Candalija 378 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) killing of animals without being stunned. This has reopened the debate about the rules surrounding the religious slaughter of the Jewish tradition (Shechita) and, ultimately, according to the members of this community, the effective exercise of their right to religious freedom. In order to address the issue of Jewish ritual sacrifice in Belgium, it is approached from three points of view: religious, legislative and jurisprudential. In the first place, a tour is made about the main rules of the Jewish religion on the sacrifice of animals, starting from which are the animals that for the Judaism are considered Kosher or fit for human consumption. Secondly, it is essential to analyze the Belgian legislation on the protection and welfare of animals at the time of slaughter, influencing the decrees on animal welfare of Flanders and Wallonia. For this, it is essential to examine its consonance with the community norms that, for some years, have allowed both Jews and Muslims to observe the stipulations of the religious dispositions in this matter. Finally, we should not ignore the interpretation of the Court of Justice of the European Union about religious slaughter. In May of last year 2018, the Court had the opportunity to rule on the legality of this type of activities, keeping in its resolution that they must be considered included among the set of acts of worship that are part of the content of the right to religious freedom. Keywords: Kosher, Shechitá, religious freedom, federal decrees of Flanders and Wallonia, Court of Justice of the European Union. Sumario: 1. Introducción. 2. Las reglas alimentarias judías sobre el sacrificio de animales. 2.1 Animales permitidos y animales prohibidos. 2.2 La Shechitá. 2.2.1 El Sohet. 2.2.2 Las reglas relativas al degüello de los animales. 2.2.3 El fin del proceso: extracción del nervio ciático y desangrado o kasherización. 3. La Shechitá en Bélgica. 3.1 Planteamiento del problema: el aturdimiento previo. 3.2 La legislación de Bélgica. 3.3 Las críticas de la Comunidad Judía. 3.4 El debate libertad religiosa VS sacrificio ritual desde la óptica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4. Reflexión final. 1. INTRODUCCIÓN En el seno de las reglas alimentarias de la comunidad judía, los productos Kosher son todos aquellos que pueden definirse como «aptos» o «permitidos»
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 379 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) para el consumo, recibiendo el nombre de terefá los alimentos prohibidos1. Las leyes tradicionales que regulan qué es Kosher componen el Kashrut y están inspiradas en una serie de principios emanados de la Torah o Pentateuco, principalmente en el Levítico (Lev.) y el Deuteronomio (Det.). Dichos principios han sido desarrollados a través de la Mishná (la ley oral) y el Talmud, el texto principal del judaísmo rabínico, que se nutre de las discusiones de los rabinos sobre gran variedad de temas derivados de la Mishná. En el entramado de normas que conforman el Kashrut, el sacrificio ritual o Shechitá representa solamente algunas de las prescripciones de la alimentación judía. Kosher, referido estrictamente a los alimentos y bebidas que pueden ingerirse, se extiende a otras facetas. Y es que Kosher no solo es sacrificio, es la siembra, la utilización de la maquinaria, su cuidado y limpieza, la elaboración de los alimentos que se consumen e incluso las labores de lavado y almacenaje del menaje y los utensilios de cocina necesarios para preparar la comida, pues existen prescripciones que han de observarse en todo el proceso de producción, consumo e incluso hasta después de que los alimentos hayan sido ingeridos. El cumplimiento de todas ellas, especialmente las referidas a la pro- 1 Vid. Jacinto García, L., Un banquete por Sefarad. Cocina y costumbres de los judíos españoles, Trea, Gijón, 2007, p.30. Existe una amplia bibliografía plagada de distintas referencias sobre el sacrificio ritual y la alimentación judía que puede consultarse para un mayor abundamien- to. Entre ellas: Chomski, D., Cocina Judía para celebrar la vida. Comidas de fiesta según fuentes hebreas clásicas, la Cábala y la tradición, Trea, Gijón, 2009, pp.37-52; Félix Ballesta, M. A., «El régimen jurídico acordado en España sobre las peculiaridades culturales de las confesiones religiosas minoritarias», en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, Vol. XVI, 2000, pp.139-146; Liñán, M. A., «Aspectos controvertidos de la libertad religiosa en España y Europa: Alimentación Halal y Casher», en Estudios Constitucionales, n.º15, 2017; Rossell, J., «La cuestión de la alimentación religiosa en Europa: cuestiones legales y consecuencias económicas», en Combalía, Z., Diago Diago, M. p.y González-Varas Ibáñez, A., Derecho e Islam en una sociedad globalizada, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp.193-220; Dazzeti, S., «Le regole alimentari nella tradizione ebraica», en Chizzoniti, A. G. y Tallacchini, M. (a cura di), Cibo e religione: Diritto e Diritti, Libellula Edizioni, Tricase, 2010, pp.87-109; Martín Retortillo, L., «Sacrificios rituales de animales, Autorización Administrativa y Libertad Religiosa (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cha’are Shalom Ve Tsedek c. Francia, de 27 de junio de 2000)», en Revista de Administraciones Públicas, n.º16, Mayo-Agosto de 2003; Cohen, J., «Kosher Slaughter, State regulation of religious organizations, and the European Court of Human Rights», en Intercultural Human Rights Law Review, Vol. 4, 2009; Fischer, J. «Kosher Biotech: Between religion, regulation, and globalization», en Religion and Society, Vol. 9 (1), 2018; Yosef Blech, Z., Kosher Food Production, Willey-Blackwell, Iowa, 2008; Breitzer, S., «Industry or Holy Vocation? When Shehitah and Kashrut Entered the Public Sphere in the United States during the Age of Reform», en Religions, Vol. 9 (10), 2018; Milani, D., «Códigos alimentarios y libertad religiosa. La experiencia italiana», en Laicidad y Libertades, n.º17, 2017. Finalmente Vid. también Dazzeti, S., «Le regole alimentari nella tradizione ebraica» y Milani, D., «Le scelte alimentari nelle società multireligiose: una prospettiva di libertà», ambos en la obra Chizzoniti, Antonio G. (a cura di), Cibo, religione e diritto. Nutrimento per il corpo e per l’anima, Libelulla Edizioni, Tricase, 2015, ubicados respectivamente entre las pp.123-145 y 349-361.
Rafael Valencia Candalija 380 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) ducción, nos lleva a poner énfasis en otra de las cuestiones capitales, la certificación. Solamente será considerado Kosher, aquel producto cuya trazabilidad, permita acreditar que durante absolutamente todas las fases o etapas de su evolución se han respetado las normas de la tradición judía. Así se pone de manifiesto en el portal web de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJ), la federación que ostenta la representación de las comunidades judías en nuestro país y actúa a modo de interlocutor válido entre las entidades afiliadas y los poderes públicos, responsabilizándose también de la certificación Kosher. En el enlace que se cita al pie, puede comprobarse el interés por aclarar que «el alcance de la certificación Kosher engloba desde la composición e ingredientes del producto al proceso de producción teniendo un énfasis especial en la preparación y limpieza de la maquinaria utilizada»2. De todo lo anticipado, trataremos de ahondar en la forma en que los judíos sacrifican los animales antes de elaborar sus alimentos, describiendo cuáles han de ser los pasos a seguir para que determinados alimentos sean considerados permitidos e idóneos para la comida que suele servirse en las mesas de los hogares judíos y cuáles. En esta tarea, no puede olvidarse que el respeto a las normas alimentarias representa para los miembros de esta comunidad una de las formas más eficaces de hacer efectivo el derecho de libertad religiosa. Probablemente existan pocas prescripciones religiosas que identifiquen mejor a sus miembros, sean signos más evidentes de religiosidad o alcancen el nivel de observancia de las propias de la alimentación. No en vano y, en palabras de Jacinto, puede señalarse que «como en ninguna otra comunidad religiosa, el soplo de Dios está muy presente en los fogones judíos. Así, el ama de casa hebrea al cocinar, el cabeza de familia al recitar las bendiciones en la mesa, el agricultor al dejar reposar cada cuatro años sus tierras, el matarife al sacrificar las reses…, y cada judío al comer, todos ellos con su acatamiento a los preceptos recogidos en la Torah (o establecidos por los rabinos) sellan y renuevan continuamente la alianza del pueblo de Israel con Yahvé»3. En nuestro trabajo, pretendemos referirnos a los diversos aspectos que hemos adelantado, pero proyectados en recientes modificaciones legislativas belgas que parecen no estar en armonía con todos ellos y, específicamente, con el sacrificio ritual de la religión judía. Asimismo abordaremos la cuestión desde la óptica de la jurisprudencia europea, adentrándonos en la valiosa aportación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), indagando en la catalogación 2 Así se establece en la sección dedicada a la certificación de la web de la FCJ. Recuperado el 2 de enero de 2019 a partir del link: http://kosher.fcje.org/kosher.html. 3 Jacinto García, L., Un banquete por Sefarad. Cocina y costumbres de los judíos españoles, cit., p.29.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 381 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) de este tipo de actividades como actos de culto que merecen estar dotados de la especial protección y las garantías del derecho de libertad religiosa. Antes de todo ello, hemos de hacer dos precisiones que entendemos, resultan de interés. La primera de ellas, sobre el alcance del concepto Kosher, tan extenso que excede de lo estrictamente alimenticio. La acepción más extendida del término Kosher es la asociada a las reglas de la alimentación judía, sin embargo, en puridad, se trata de un concepto mucho más amplio que viene determinado por todo aquello que cumple con las normas de la religión judía. A modo de ejemplo, citaremos la existencia de viviendas provistas de hornos y otros electrodomésticos que son los adecuados para cocinar y que solamente pueden ser manipulados por personas pertenecientes a la religión judía. También en el sector del turismo, podemos hablar ya de hoteles Kosher, como es el caso de algunos instalados en la Costa del Sol española y en países de la Europa del Este. Igualmente, podríamos señalar que hasta el sistema tradicional de citas concertadas o Shidduj, plenamente extendido en el judaísmo, también puede considerarse o no Kosher, en función de si se cumplen en su concertación y celebración las normas que emanan de la ley judía. Lo mismo sucede con el sector bancario, comenzando a consolidarse la idea de la «banca Kosher», donde los productos financieros están encaminados a respetar las normas que prohíben la usura4. Mención aparte merecen los productos cosméticos, cuyo uso está condicionado por la regulación específica como la de las actividades prohibidas o melajot durante el día de descanso. De esta regulación se deriva la imposibilidad de utilizar cosméticos como el maquillaje en polvo; los que dan color, como sucede con las barras de labios de larga duración o de tipo permanente que deberán ser utilizadas con anterioridad al encendido de velas y, por tanto, comienzo del Shabat. Es precisamente la observancia de las reglas del Shabat y de otras festividades lo que está provocando el desarrollo de lo conocido como la «tecnología Kosher», siendo los «Kosher phones» (terminales no válidos para enviar mensajes de texto, acceder a internet o hacer fotografías), una de las novedades que han sido introducidas en el mercado. Algunos modelos han sido patentados ya por algunas de las grandes compañías del sector como Samsung, que creó el «Samsung Galaxi J2 Pro» o Motorola, que registró el «K1». Los citados adelantos deben ponerse en relación con la proliferación de un sinfín de dispositi- 4 Se recomienda en relación con el sector bancario la lectura de Segal, E., «Kosher Bank», extraído el 13 de febrero de 2019 de la web: http://tora.us.fm/tryg/ribit0/kosherbank.html.
Rafael Valencia Candalija 382 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) vos electrónicos que pueden ser programados en aras a la posibilidad de poder ser puestos en marcha sin la intervención del hombre5. La segunda de las precisiones viene determinada por los destinatarios de las reglas alimentarias y la interpretación de las mismas. Como es sabido y, siguiendo la clasificación realizada por Berthelot6, dentro del judaísmo pueden distinguirse varias corrientes7, desde la ultraortodoxa hasta la laica o humanista, pasando por el judaísmo ortodoxo (en él se integra el judaísmo sefardí) y el reformado o progresista (en el que se ubican las vertientes liberales y la «masoretí»). Cabe recordar que en Bélgica, donde el judaísmo adquirió la condición de «Culto Reconocido» en 18708, como sucede en España con el judaísmo federado (considerándose incluido en él la inmensa mayoría de las comunidades que, hoy día, forman parte de la FCJ), la gran mayoría de las comunidades se asocian o pertenecen a la línea ortodoxa9. Según los datos que arroja el «Infor- 5 En relación con esta temática, parece oportuno referirse a la labor que lleva a cabo el Instituto Tzomet, con sede en el asentamiento judío de Alón Shvut. Como se desprende del artículo «Tecnología Kosher para hacer más fácil el Shabat», el Instituto Tzomet, «se dedica desde 1976 a resolver los problemas que surgen cuando la tecnología moderna se topa con las estrictas leyes de la Torá, el conjunto de leyes y preceptos judíos. Reúne a científicos con rabinos, y de su mesa de diseño han salido suplementos mecánicos y electrónicos para ascensores, relojes eléctricos, válvulas de gas, calentadores solares de agua, máquinas de afeitar y células electrónicas para puertas y lámparas. El denominador común de todos ellos es que sirven para activar sin intervención humana todo tipo de instrumentos y aparatos durante la jornada sabática». Artículo publicado en la sección de Ciencia y Tecnología de la web Radio Televisión Española y recuperado el 6 de enero de 2019 a partir del siguiente enlace: http://www.rtve.es/noticias/20110107/tecnologia-kosher- para-hacer-mas-facil-shabat/393218.shtml. 6 Vid. Berthelot, M., «El judaísmo en la España actual», en Revista Española de Sociología, n.º12, 2009, p.71. 7 La mencionada autora apunta que dichas corrientes se diferencian en criterios religiosos, sociales, con respecto a la concepción del Estado de Israel y su relación con el judaísmo y, finalmente, en torno a la figura de la mujer judía. Así, señala que «a nivel religioso, se aprecia de entrada una bipolarización entre creencia y prácticas. Por lo que a creencia se refiere, podemos citar: la creencia respecto a la Toráh, a Dios o a la revelación; el grado de aceptación de la «Ley» (Toráh, Talmud, Halakáh) especialmente en cuestiones científicas, éticas y políticas; la creencia en la idea de «pueblo elegido»; la importancia y preeminencia del estudio de la Toráh frente a los estudios profanos; la importancia del rabino como guía espiritual. Por lo que a práctica se refiere, tenemos: las observancias halákicas (kashrut, shabbat, ritos de paso, purificación, etc.); la importancia de los hábitos no-halákicos en la sinagoga (vestidos, idioma, música, separación entre varones y mujeres, etc.). A nivel social cabe citar: el grado de integración o de distanciamiento de la sociedad circundante; la índole de las relaciones con los no-judíos. En tercer lugar, está la relación de Israel (a la vez como tierra mítica y Estado nación moderno) con el judaísmo. A todo lo cual cabría añadir un nivel socio-religioso surgido de la modernidad: el papel de la mujer en la religión, la ascendencia judía, etc.». Ibidem, pp.75 y 76. 8 Vid. García-Pardo, D., «Notas acerca del estatuto jurídico del judaísmo en los países de la Unión Europea», en Derecho y Opinión, n.º8, 2000, p.344. 9 Della Pergolla, S., «World Jewish Population», en Dashefsky, A. y Sheskin, I. (Eds.), American Jewish Year Book 2017. The Annual record of the North American Jewish Communities, Springer, New York, 2017, p.345.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 383 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) me sobre la Población Judía Mundial de 2018» 10, se estima que son 29.000 el número de personas que se declaran judíos en Bélgica. De ellos, aproximadamente 20.000, integran la Comunidad Judía Ortodoxa de Amberes y el resto, se ubica en Bruselas, siendo también en la capital, la ortodoxa, la corriente más extendida entre sus fieles. Por esta razón a la hora de detallar las directrices más relevantes en materia de alimentación, lo afrontaremos desde la visión ortodoxa11. La aclaración no es baladí, toda vez que, como escribe Jacinto, aunque las reglas del Kashrut «sean las mismas para todos los judíos, en las práctica se pueden dar pequeñas variaciones de unas comunidades judías a otras»12. En función de la corriente que estudiemos, podremos hablar de una forma u otra distinta de concebir las normas alimentarias, lo que ha llevado a Chomski a hablar de «cocina y cocinas judías»13. Para evitar posibles desencuentros basados en las diferencias de interpretación de la tradición y, en nuestro afán por seguir los designios de la corriente ortodoxa, a la hora de analizar lo permitido y lo prohibido en materia de ali- 10 Informe difundido por la Agencia Judía para Israel. Es el resultado del estudio del citado Prof. Sergio della Pergola, profesor de la Universidad Hebréa de Jerusalem. Los datos, ofrecidos por della Pergola al diario israelí Jerusalem Post se refieren a todos aquellos que se definen a sí mismos como judíos y no se identifican con ninguna otra comunidad religiosa. La estadística que manejamos fue publicada el 9 de septiembre de 2018 en el diario referido y consultada el 1 de febrero de 2019 a partir del enlace siguiente: https://www.jpost.com/Diaspora/Global-Jewish-popu- lation-reaches-147-million-566880. 11 Sobre el judaísmo ortodoxo, en trabajos anteriores, indica Berthelot que «la expresión judaísmo ortodoxo es un término genérico que se emplea como diferenciador del judaísmo reformado-liberal y del tradicionalista masorti […]; y sobre todo, es una entidad muy heterogénea que abarca todas las corrientes y variantes aparecidas a partir del siglo xviii: las ultra-ortodoxias de los jaredíes (ya sean jasidim –y entre ellos los lubavitch– o ya sean mitnagdim/litaim), el judaísmo neoortodoxo u ortodoxo moderno, el sefardí, el sionismo religioso, etc. Las diferencias no son tan religiosas (ya que todas estas corrientes emanan de una misma doctrina y se derivan unas de otras) como socioculturales y geo-étnicas, dado que la práctica y la ideología son bastante más poliformes y dispares de un país a otro, en especial en asuntos como por ejemplo la importancia del estudio, la vida comunitaria, los estudios profanos o el estado de Israel. Dicho esto, sigue existiendo cierta confusión mantenida por quienes consideran la ortodoxia en su globalidad como el único modelo religioso para los judíos. En efecto, los ortodoxos (y por supuesto los ultraortodoxos) consideran sus concepciones religiosas y su modo de vida como realmente judíos, y las decisiones tomadas por las otras corrientes –las reformadas– como no válidas (por ejemplo, la autoridad de los rabinos o las conversiones al judaísmo), incluso heréticas (los judíos mesiánicos, por ejemplo). Se consideran depositarios de la Tradición judía y trabajan para asegurar la conservación de las antiguas formas de autarquía social y cultural». Berthelot, M., «Aproximación a las principales corrientes actuales del judaísmo religioso y laico en occidente y España», en Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, n.º57, 2008, pp.83 y 84. 12 Jacinto García, L., Un banquete por Sefarad. Cocina y costumbres de los judíos españoles, cit., p.31. 13 Vid. Chomski, D., Cocina Judía para celebrar la vida. Comidas de fiesta según fuentes hebreas clásicas, la Cábala y la tradición, cit., pp.40 y 41.
Rafael Valencia Candalija 384 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) mentación, nos guiaremos por las directrices de la certificadora oficial de la Orthodox Union (OU). Es la agencia de certificación Kosher más grande y reconocida del mundo, que certifica más de 400.000 productos elaborados en más de 6.000 plantas ubicadas en 80 países, de manera que es comúnmente aceptado entre el judaísmo, con independencia de la corriente a la que se pertenezca, que los alimentos que gozan del sello de esta certificadora pueden ser consumidos sin temor a transgredir las normas religiosas en materia de alimentación. 2. LAS REGLAS ALIMENTARIAS JUDÍAS SOBRE EL SACRIFICIO DE ANIMALES 2.1 Animales permitidos y animales prohibidos Como hemos señalado al comienzo de nuestro trabajo, es el Kashrut, el conjunto de leyes dietéticas de la tradición judía que han de seguirse para que los alimentos puedan ser considerados Kosher o aptos para el consumo humano. También en estas leyes podemos encontrar las disposiciones que resultan de aplicación para la Shechitá. Antes de todo ello, debe tenerse en cuenta la selección previa del animal idóneo, porque aunque la carne es uno de los alimentos básicos de la alimentación judía, no todas las especies son consideradas aptas para la producción de carne conforme a la tradición14. Para ello, es imprescindible estar a lo dispuesto por dos de los cinco libros que componen la Torah, el capítulo 11 del Lev. y el 14 del Det., de los que pueden deducirse cuáles son los animales permitidos sobre la tierra, el mar y las aves. En lo que respecta a los animales terrestres, en el Lev. 11, 2-4 puede leerse: «Hablad a los hijos de Israel y decidles: Estos son los animales que podréis comer de entre todos los animales que hay sobre la tierra. De entre los animales, todo el que tiene pezuña dividida, formando así cascos hendidos, y rumia, éste comeréis. Sin embargo, de los que rumian o tienen pezuña dividida, no comeréis éstos: el camello, porque aunque rumia no tiene pezuña dividida; será inmundo para vosotros. Tampoco el conejo, porque rumia, pero no tiene pezuña, lo tendréis por inmundo. Asimismo la liebre, porque rumia, pero no tiene pezuña, la tendréis por inmunda. También el cerdo, porque tiene pezuñas, y es de pezuñas hendidas, pero no rumia, lo tendréis por inmundo. De la carne de 14 Vid. Rabbi Seth Mandel, «Behind the Scenes of Kosher Meat», en la web de la OU, recuperado el 7 de febrero de 2019 a partir del link: https://oukosher.org/passover/articles/kosher-meat- some-things-you-thought-you-knew/.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 385 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) ellos no comeréis, ni tocaréis su cuerpo muerto; los tendréis por inmundos»15. No se permite comer animales como el perro, el gato, el conejo, el caballo, el camello y el cerdo16, estando además expresamente prohibidos otras especies como los depredadores17, los reptiles18 y otros como «la comadreja, el ratón, la rana según su especie; el erizo, el cocodrilo, el lagarto, la lagartija y el camaleón»19. La contrapartida la representan los animales que si pueden ser consumidos. Sobre ellos, prevé el Det. 14, 3-21, se puede comer buey, oveja, cabra, venado, gacela, corzo, antílope y carnero, mientras que quedan prohibidos otro tipo de. También existe la posibilidad de comer algunos insectos que tienen patas traseras que le permiten saltar en la tierra, pero los que son alados20, como veremos a continuación, son prohibidos. La claridad con la que la Torah aborda la carne, no puede reproducirse para el pescado, sobre el que subyace un mar de dudas de interpretación, como tendremos ocasión de recoger en nuestro trabajo. Con respecto al pescado, se señala en Lev. 11, 9-11: «Esto comeréis de todos los animales que viven en las aguas: todos los que tienen aletas y escamas en las aguas del mar, y en los ríos, estos comeréis. Pero todos los que no tienen aletas ni escamas en el mar y en los ríos, así de todo lo que se mueve como de toda cosa viviente que está en las aguas, los tendréis en abominación. Os serán, pues, abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos». Se excluyen así toda clase de mariscos y moluscos (calamar, sepia, pulpo, mejillón), crustáceos (gamba, langostino, cangrejo), mamíferos marinos (ballena) y cetáceos como el delfín21. 15 Vid. Lev. 11, 5-8. 16 Vid. Chomski, D., Cocina Judía para celebrar la vida. Comidas de fiesta según fuentes hebreas clásicas, la Cábala y la tradición, cit., p.40. 17 En el Lev. 11,47 se apunta: «Y de todos los animales que andan en cuatro patas, tendréis por inmundo a cualquiera que ande sobre sus garras; y todo el que tocare sus cadáveres será inmundo hasta la noche». 18 «Y todo reptil que se arrastra sobre la tierra es abominación; no se comerá» (Lev. 11,41). 19 Lev. 11, 29-30. 20 «Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tuviere piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra; estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, la langosta según su especie, el argol según su especie, y el hagab según su especie» (Lev. 11, 20-22). Aunque es bastante difícil saber a qué animales se refiere el Levítico con términos como argol y hagab, siguiendo a Cruz, ha de entenderse que el primero se asocia a los animales que conforman la familia de los grillos y el segundo, a la de los saltamontes. Vid. Cruz, A., «Un animal bíblico llamado argol». Publicado en abril de 2018 en el portal Protestante Digital y recuperado el 12 de enero de 2019 a partir del enlace: http://protestantedigital.com/cultural/44496/ Un_animal_biblico_llamada_argol. 21 Vid. Dazzeti, S., «Le regole alimentari nella tradizione ebraica», cit. (Edición de 2010), p.94.
Rafael Valencia Candalija 392 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) purgado o nicur46. Se trata de un procedimiento complejo que requiere un altísimo nivel de pericia, lo que hace que, a menudo y, para evitarlo, quienes se dedican a comercializar carne Kosher, tan solo compren a las carnicerías los cuartos delanteros de los animales, siendo destinados los cuartos traseros a otro tipo de mercados diferente al judío. De igual manera, deben ser separadas las grasas y exactamente las que se encuentran junto al hígado y los intestinos, porque las grasas ubicadas en los músculos y la piel si pueden ser utilizadas y se consideran aptas para el consumo. Y para que el ritual se entienda completo es absolutamente imprescindible eliminar cualquier rastro de sangre del animal. También denominado, proceso de kasherización y tiene su razón de ser en la prohibición de ingerir sangre que la Torah realiza en varias ocasiones47 y encuentra su base en la utilización de dos elementos principales como son el agua y la sal. En un primer momento, 46 Al parecer, la necesidad de extracción del nervio ciático tiene su anclaje bíblico en el libro del Génesis 32, 22-30, en la lucha que Jacob libró con el Ángel. La redacción del pasaje descrito es la siguiente: «Aquella misma noche Jacob se levantó, tomó a sus dos esposas, a sus dos esclavas y a sus once hijos, y cruzó el vado del río Jaboc. Una vez que lo habían cruzado, hizo pasar también todas sus posesiones, quedándose solo. Entonces un hombre luchó con él hasta el amanecer. Cuando ese hombre se dio cuenta de que no podía vencer a Jacob, lo tocó en la coyuntura de la cadera, y ésta se le dislocó mientras luchaban. Entonces el hombre le dijo: — ¡Suéltame, que ya está por amanecer! — ¡No te soltaré hasta que me bendigas!—respondió Jacob. — ¿Cómo te llamas?—le preguntó el hombre. — Me llamo Jacob—respondió. Entonces el hombre le dijo: — Ya no te llamarás Jacob, sino Israel, porque has luchado con Dios y con los hombres, y has vencido. — Y tú, ¿cómo te llamas?—le preguntó Jacob. — ¿Por qué preguntas cómo me llamo?—le respondió el hombre. — Y en ese mismo lugar lo bendijo. Jacob llamó a ese lugar Penuel, porque dijo: He visto a Dios cara a cara, y todavía sigo con vida». Vid. Santa María, R., «Ritos y costumbres de los hebreos españoles», en Boletín de la Academia de la Historia, Vol. XXII, 1983, p.185. Op. cit. en Ibidem, p.39. 47 En el Lev. 7, 26 se establece: «Ninguna sangre comeréis en ningún lugar en donde habitéis, ni de aves ni de bestias». Asimismo, en el Lev. 17, 11-14, puede leerse: «porque la vida de la carne en la sangre está, y yo os la he dado para hacer expiación sobre el altar por vuestras almas; y la misma sangre hará expiación de la persona». Por tanto, he dicho a los hijos de Israel: Ninguna persona de vosotros comerá sangre, ni el extranjero que mora entre vosotros comerá sangre. Y cualquier varón de los hijos de Israel, o de los extranjeros que moran entre ellos, que cazare animal o ave que sea de comer, derramará su sangre y la cubrirá con tierra. Porque la vida de toda carne es su sangre; por tanto, he dicho a los hijos de Israel: No comeréis la sangre de ninguna carne, porque la vida de toda carne es su sangre; cualquiera que la comiere será cortado».
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 393 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) se recomienda sumergir la carne en agua fría durante treinta minutos y posteriormente cubrir toda la superficie con sal. La finalidad del salado es que, durante una hora, escurra la sangre del animal, para que, finalmente, sea vuelto a lavar tres veces o más con agua48. 3. LA SHECHITÁ EN BÉLGICA 3.1 Planteamiento del problema: la cuestión del aturdimiento previo Con titulares como «El animalismo pone coto a los rituales halal y kosher en Europa»49 o «Kosher y halal: cómo se deben sacrificar los animales según los rituales de judíos y musulmanes (y por qué ya no van a poder hacerlo así en Bélgica)»50, que han podido encontrarse en medios de prensa nacionales e internacionales, podemos afirmar que, los primeros días del mes de enero de 2019, han servido para volver a poner de relieve el debate sobre la alimentación religiosa. El problema principal es que la normativa comunitaria51, ya en el año 1993, instauró la obligación general de aturdir a los animales antes de darles muertes, una obligación de la que se exceptuó ab initio a los ritos religiosos y que, hasta el momento, ha permitido a los judíos de Bélgica seguir celebrando sus rituales religiosos. Sobre ellos, parece oportuno volver a traer a colación la descripción de las normas de la Shechitá de páginas anteriores. En ellas, podrá observarse que, en ningún momento, hemos hecho referencia a la posibilidad de que los animales sean aturdidos. Más bien al contrario, hemos hecho énfasis en la necesidad de que el animal debe estar en un perfecto estado de salud y que sea capaz, por el mismo, de tener vida independiente. La cuestión de la alimentación religiosa (y por ende, las críticas por el sacrificio sin aturdimiento) como forma de hacer efectiva la libertad religiosa Finalmente, también en el Det. 12,23-25 se señala «mantente firme en no comer sangre; porque la sangre es la vida, y no comerás la vida juntamente con su carne. No la comerás; en tierra la derramarás como agua. No comerás de ella, para que te vaya bien a ti y a tus hijos después de ti, cuando hicieres lo recto ante los ojos de Jehová». 48 Vid. Jacinto García, L., Un banquete por Sefarad. Cocina y costumbres de los judíos españoles, cit., p.41. 49 Artículo de Sánchez, A., publicado en la Sección de Religión del diario El País el 8 de enero de 2019 y recuperado el mismo día a partir del enlace: https://elpais.com/sociedad/2019/01/06/ actualidad/1546777614_877579.html. 50 Publicado en la Edición Digital de BBC News el 9 de enero de 2019 y recuperado el mismo día gracias al link: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46801178. 51 Sobre la normativa europea puede consultarse el art. Liñán, M. A, «Aspectos controvertidos de la libertad religiosa en España y Europa: Alimentación Halal y Casher», cit., p.351.
Rafael Valencia Candalija 394 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) y de culto, aunque latente y, en modo alguno cerrada, parecía haber sido relegada a un sosegado segundo plano. Esa era, al menos, la percepción de las confesiones religiosas que conservan ritos religiosos alimentarios, en especial los que rodean al sacrificio de animales para consumo humano. Y ello era así gracias a algunas normas emanadas de las instituciones europeas. Primordialmente, por el carácter permisivo mostrado para con los ritos alimentarios religiosos de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (Directiva 93/119/CE)52. Pero si hay una disposición que ha venido amparando el sacrificio ritual, ha sido el Reglamento (CE) núm.1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (desde ahora, Reglamento CE 1099/2009), que vino a derogar la Directiva 93/119/CE. En la norma de 2009 se contempla la excepción por razón de religión, liberando a los matarifes religiosos53 de la obligación general impuesta por el citado reglamento de aturdir previamente a los animales. Ya en los considerandos iniciales, concretamente en el 15, este reglamento, parafraseando el Protocolo Núm.33, Anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre la protección y el bienestar de los animales (1997), se hacía eco de «la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras». Apenas tres considerandos más adelante, en el 18 se recuerda que «la excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio religioso en mataderos fue concedida por la Directiva 93/119/CE. Dado que las disposiciones comunitarias aplicables a los sacrificios religiosos han sido transpuestas de manera distinta en función de los contextos nacionales y que las normas nacionales toman en consideración dimensiones que exceden de la finalidad del presente Reglamento, es importante mantener la excepción respec- to a la obligación de aturdimiento de los animales antes del sacrificio, dejando, no obstante, cierto nivel de subsidiariedad a cada Estado miembro. En consecuencia, el presente Reglamento respeta la libertad de religión y el derecho a 52 El artículo 5.1 de la Directiva de 22 de diciembre de 1993, en su apartado c), estipula que «a los solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral introducidos en los mataderos para el sacrificio se les deberá aturdir antes de su sacrificio, o dar muerte de forma instantánea […]». Seguidamente, el apartado 2 del citado artículo 5, aclara que «en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio requeridos por determinados ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1». 53 La cursiva es nuestra.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 395 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea». En virtud de este considerando, parece clara la valoración del hecho religioso por parte del Consejo, así como del derecho de libertad religiosa de individuos y comunidades, incluyendo entre su contenido, la posibilidad de sacrificar animales teniendo en cuenta los ritos religiosos. Tan es así, que en el artículo 4.4, de la obligación general de aturdimiento previo a la matanza de animales54, se exceptúa expresamente a los ritos religiosos siempre que sean realizados en un matadero, estipulándose que «en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1[aturdimiento previo], a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero». Además del considerando 18, la singularidad del Reglamento CE 1099/2009 radica, a nuestro entender, en el intento de dibujar las líneas entre las que deben considerarse incluidos dos conceptos claves como el de «aturdimiento» y el de «rito religioso». El artículo 2 de este reglamento, contiene un glosario de términos entre los que define aturdimiento como «todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea»55. Por rito religioso, en cambio, debe tenerse toda aquella «serie de actos relacionados con el sacrificio de animales, prescritos por una religión»56. La apreciación es importante por estar relacionada con el gran defecto de la Directiva 93/119/CE, que no fue otro que la falta de preocupación por esclarecer el procedimiento referente al ritual religioso, teniendo que ser, «por tanto, las legislaciones nacionales, aplicando el principio de subsidiariedad, las que determinen bajo qué condiciones puede tener lugar el mismo en su territorio»57. Ahora bien, como decimos, el tenor literal del artículo 2 es tan solo una tentativa de definición. Como consecuencia de la amplitud de la conceptualización otorgada, se ha concedido a los Estados miembros un gran margen para determinar con detalle la regulación en sus te- 54 En función del artículo 4.1 del Reglamento CE 1099/2009, «los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos correspondientes a la aplicación de dichos métodos previstos en el anexo I. Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal. Los métodos contemplados en el anexo I que no provoquen la muerte instantánea […] irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque ineluctablemente la muerte, tal como el sangrado, el descabello, la electrocución o la exposición prolongada a la anoxia». 55 Artículo 2.g). 56 Art. 2.h). 57 Rossell, J., «La cuestión de la alimentación religiosa en Europa: cuestiones legales y consecuencias económicas», cit., p.196.
Rafael Valencia Candalija 396 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) rritorios, de afección a los ritos religiosos, tanto a la competencia para realizarlo, como los lugares donde llevarlo a cabo. Como indica Rossell, «aunque en la mayoría de los países europeos existe coincidencia a la hora de regular la gran mayoría de los aspectos relacionados con el sacrificio ritual, existen algunas cuestiones en las que esa legislación varía»58. Ante este amplio margen de apreciación, se vislumbraban dos posibles escenarios. De un lado, la interpretación comunitaria, representada por todos aquellos países que se han ceñido a lo dispuesto por el Reglamento CE 1099/2009. En realidad, la mayoría de los Estados europeos se han decantado por el seguimiento de esta posición, abogando por las excepciones al aturdimiento previo y amparando los sacrificios rituales religiosos. De otro lado, citaremos a la visión que hemos definido como separatista, que aglutina a unos pocos países como Noruega, Islandia, Dinamarca o Eslovenia y que han optado por no permitir la matanza sin aturdimiento previo59. Dejando al margen los distintos enfoques en Europa, lo que nadie puede poner en duda es que gracias al Reglamento CE 1099/2009, durante años, se ha consolidado una suerte de estatus de tolerancia, según el cual, se ha facilitado a las confesiones religiosas, fundamentalmente las comunidades judía e islámica, seguir respetando las normas que marcan sus tradiciones. Pero a pesar de ese reconocido estatus de tolerancia, en los últimos años, se ha registrado una creciente protesta proveniente de colectivos identificados con la causa protectora del bienestar animal. Una causa, que ha servido para situar en el mismo bando a los defensores de los animales y a representantes políticos de agrupaciones que miran con recelo determinadas actividades provenientes del sector inmigrante como el Frente Nacional en Francia, representado en la figura de su presidenta, Marine Le Pen60. Unos y otros reclaman la supresión de los rituales religiosos que exigen matar sin aturdir, pudiendo puntualizar que es el principal 58 Ibidem, p.197. 59 Al referirnos a la legislación europea, es de obligada consulta, el Informe «Legislation regarding religious slaughter in the EU member, candidate and associated countries», estudio coordinado por los profesores de la Universidad de Milán Silvio Ferrari y Rossella Bottoni y que forma parte del listado emanado del Proyecto Dialrel. Vid. también Dobeic, M., «Religious slaughter in European Union: short review», en MESO: Prvi hrvatski časopis o mesu, Vol. XX, n.º6, 2018, pp.529-536 y Van Der Schiff, G., «Ritual Slaughter and Religious Freedom in a Multilevel Europe: The Wider Importance of the Dutch Case», en Oxford Journal of Law and Religion, Vol. 3, n.º1, 2014, pp.76-79. 60 En 2012, con motivo de la pre-campaña electoral de las elecciones presidenciales de 2012 en Francia, Le Pen quiso poner de manifiesto la desaprobación de su partido a los sacrificios religiosos. Vid. Bellver, J. M., Los polémicos «halal’ y «kosher» en Francia. Publicado en la web del diario El Mundo el 8 de marzo de 2012 y recuperado el 12 de febrero de 2019 a partir de la web: https://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/08/internacional/1331207222.html.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 397 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) de sus objetivos. Entre las asociaciones más activas podríamos citar a la «British Veterinary Association, la Humane Slaughter Association», el «Farm Animal Welfare Council» y la «Federación de Veterinarios de Europa» que, en contraposición de lo que sostienen musulmanes y judíos, afirman que los animales sufren con la forma de matar prescrita por las tradiciones religiosas61. En definitiva, podemos constatar que la cuestión del aturdimiento previo a la matanza de los animales nos sitúa ante un verdadero conflicto entre los partidarios de su obligatoriedad y las confesiones religiosas que, fundamentando su pretensión en el derecho de libertad religiosa62, siguen mostrándose reacias a cambiar sus ancestrales formas de dar muerte a los animales. Un debate que se traduce en la confrontación entre la libertad religiosa (si el sacrificio ritual es considerado parte del derecho esencial), atendiendo al Reglamento CE 1099/2009 y la salud y el bienestar animal. La divergencia es de tal magnitud que, ni siquiera la propia normativa europea ha podido mediar. Todo lo contrario, con la promulgación del Tratado de Lisboa y, con él, la del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), la controversia se agrava con el artículo 13 del mismo, al establecer que «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales 61 Hay autores que han intentado adentrarse en la difícil relación entre el sacrificio ritual religioso y la protección del bienestar de los animales. De cara a una mayor profundidad, pueden citarse, entre otros: Zivotofsky, A. Z., «Government Regulations of Shechita (Jewish Religious Slaughter) in the Twenty-First Century: Are They Ethical?», en Journal Agric Environ Ethics, Vol. 25, 2012; Lewis, M., «The regulation of Kosher slaughter in the United States: How to supplement religious law so as to ensure the humane treatment of animals», en Animal Law Review, Vol. 16 (2), 2010; A A. V V., «Time to collapse following slaughter without stunning in cattle», en Meat Science, Vol. 85, 2010; Silver, J., «Understanding freedom of religion in a religious industry: Kosher slaughter (shechita) and animal welfare», en Victoria University of Welinton Law Review, Vol. 42, 2011; Pozzi, P.y Warner, T., «Shechita (Kosher slaughtering) and European legislation», en Veterinaria Italiana, Vol. 53, 2017; AA. VV., «Analysis of Stress Indicators for Evaluation of Animal Welfare and Meat Quality in Traditional and Jewish Slaughtering», en Animals, Vol. 8 (4), 2018; Acciarioli, D., «La Macellazione Rituale nella Tradizione Ebraica e Musulmana», en Rodotá, S. y Zatti, P., Trattato di biodiritto: La questione animale, Giuffré, Milán, 2012, pp.483-489; Rosen, A. D., «Physiological insights into Shechita», cit. en páginas anteriores. 62 Otros, como la Profesora de la Universidad de Milán, Daniela Milani, se cuestionan sobre si puede hablarse de una libertad religiosa alimentaria. Vid. Milani, D., «Códigos alimentarios y libertad religiosa. La experiencia italiana» cit., pp.200-209.
Rafael Valencia Candalija 398 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) y patrimonio regional». Es decir, la Unión Europea recoge en el mismo precep- to del Tratado uno y otro contendiente de esta batalla jurídica, situándolos además en el mismo plano y reclamando la necesidad de respeto para ambos en las políticas comunitarias. Se impone así, la necesidad de conciliación entre los intereses encontrados de los animalistas y las confesiones religiosas, lo que a la luz de las exigencias de uno y otros en este caso concreto, se antoja un cometido harto complicado de conseguir. 3.2 La legislación de Bélgica En Bélgica, el sacrificio de animales ha sido regulado a nivel estatal por la Ley de 14 de agosto de 1986, relativa a la protección y al bienestar de los animales (en adelante Ley de 1986). Esta ley, del mismo modo que en el año 1993 instauró la normativa comunitaria, en su artículo 15 previó la obligación de anestesiar o aturdir a los animales antes de que fueran sacrificados, artículo que también se pronuncia sobre uno de los aspectos clave en el sacrificio ritual como es la competencia en materia de los matarifes 63. De esta obligación general de aturdimiento de los animales, el artículo 16 exceptúa a los ritos religiosos, atribuyendo al Rey de Bélgica la competencia para autorizarlos si se realizaban en mataderos habilitados64. Esta excepción ha hecho posible, como puede imaginarse, que musulmanes y judíos hayan podido seguir dando muerte a los animales cumpliendo las normas que emanan de sus respectivas tradiciones religiosas. Sin embargo, esta situación ha experimentado un cambio importante a partir de 2017, año en el que, los Parlamentos de, dos de las tres regiones que componen el país, Flandes y Valonia, han instado sendas modificaciones de la Ley de 1986. Sin ánimo de profundizar en las peculiaridades del federalismo belga y su distribución competencial, debe tenerse en cuenta que la Sixième 63 «Un vertebrado solo puede ser sacrificado por alguien con el conocimiento y las habilidades requeridas, y de la manera menos dolorosa. Excepto en caso de fuerza mayor o necesidad, no se puede matar sin anestesia o aturdimiento. Cuando la matanza sin anestesia o el aturdimiento de un vertebrado se tolera en el curso de la caza o la pesca u otras prácticas legales, o cuando se produce en virtud de la legislación de control contra las plagas, el sacrificio solo puede practicarse de la manera más selectiva, más rápida y menos dolorosa para el animal». 64 En dicho artículo se establece como «el Rey puede determinar que ciertas matanzas prescritas por ritos religiosos puedan llevarse a cabo en mataderos o en establecimientos habilitados (por el Ministro competente en materia del bienestar de los animales, previa consulta a la Agencia Federal de Food Chain Security), por los matarifes certificados o por los ministros de culto autorizados».
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 399 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) Réforme de l’Etat65, con efectos desde el 1 de julio de 2014, se tradujo en la transferencia a las regiones de una serie de competencias entre las que figuraba las de bienestar animal. Tras asumir dicha competencia, tanto en una región, como en la otra, han sido aprobadas normas encaminadas a garantizar el bienestar de los animales. Normas que, por primera vez en Bélgica, han puesto en entredicho la supervivencia de los ritos musulmán y judío. Se trata del Decreto de 18 de mayo de 2017, por el que se modifican los artículos 3, 15, y 16 e inserta un artículo 45ter en el texto de la Ley de 1986 (Decreto de Valonia)66 en el caso de Valonia, y el Decreto de 7 de julio de 2017 por el que se modifica la Ley de 1986 (Decreto de Flandes) en lo que se refiere a la legislación de Flandes. El decreto de la región francófona de Valonia, como su propia denominación indica ha servido para modificar una serie de artículos, entre ellos, el que habilitaba a los judíos a sacrificar a los animales cumpliendo las reglas de la Shechitá. En este decreto, la competencia que la Ley de 1986 otorgaba al Rey para autorizar los ritos religiosos en mataderos autorizados ha sido suprimida67. En su lugar, el artículo 2 del Decreto de Valonia han previsto una nueva redacción para el artículo 1568 de la Ley de 1986 que recoge, en primer lugar, la obligación de aturdir a los animales, para la que se prevé unos supuestos excepcionales que no incluyen los ritos religiosos. Es más, para este tipo de ritos, 65 Vid. Mastromarino, A., «Modificaciones constitucionales en Bélgica. La sixième réforme de l’etat: un proceso en marcha», en Revista d’estudis autonòmics i federals, n.º22, 2015, pp.68 y ss. Vid. también De Winder, L., «Federalismo y la sostenibilidad de Bélgica», en el I Observatorio Novedades del federalismo en Europa, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 2010, pp.26-28. 66 Las modificaciones de la Ley de 1986 operadas por este decreto han sido confirmadas en el Primer Código Valón de Bienestar Animal, aprobado por el Decreto de 4 de octubre de 2018 del Parlamento de Valonia. 67 El artículo 3 del Decreto de Valonia implementa el nuevo artículo 16 de la Ley de 1986, que apunta que «el Gobierno fijará los términos y condiciones relativos a: 1.º la competencia del personal que trabaja en los mataderos y las personas involucradas en el sacrificio de animales, incluido el establecimiento de capacitación y exámenes y la expedición, el retiro y la suspensión de certificados expedidos en este marco; 2.º la calificación de las personas autorizadas para practicar el sacrificio de un animal; 3.º el control de las condiciones de sacrificio; 4.º la construcción, desarrollo y equipamiento de mataderos; 5.º El uso de productos o equipos destinados al sacrificio de animales». 68 El artículo 15 de la mencionada ley establece que «un vertebrado solo puede ser sacrificado por una persona con el conocimiento y las habilidades requeridas, y por el método más selectivo, el más rápido y el menos doloroso para el animal. Solo puede matarse a un animal después de ser anestesiado o aturdido, excepto en los siguientes casos: 1.º fuerza mayor; 2.º práctica de caza o pesca; 3.º lucha contra las plagas».
Rafael Valencia Candalija 400 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) contempla el decreto en el artículo 15 in fine que «cuando la matanza de animales sea objeto de métodos especiales prescritos por ritos religiosos, el proceso de aturdimiento debe ser reversible y no puede llevar a la muerte del animal». De hecho, se indica cuál de los tipos de aturdimiento es el que debe ponerse en práctica, dando cabida a cualquiera de los métodos que sean considerados reversibles, sin que el método elegido, pueda provocar, por sí mismo, la muerte del animal. Con esta última apreciación se elimina cualquier posibilidad de interpretar que la incisión que el Sohet lleva a cabo ayudándose del chalaf pueda considerarse una forma de aturdimiento. Esta es la teoría que, en alguna ocasión, han sostenido algunos líderes religiosos como el Rabino Lord Jonathan Sacks, antiguo Rabino Principal de las Congregaciones Hebreas Unidas de la Commonwealth. En relación con la fórmula judía de sacrificio y la conveniencia de atajar el maltrato animal, el discurso ante la Cámara de los Lores pronunciado por el citado rabino en enero de 2014, apuntaba que «la propia Shechitá, el acto de matar animales, está diseñada para minimizar el dolor animal. El animal debe ser sacrificado por un solo corte con un instrumento de agudeza quirúrgica, y en ausencia de cualquier elemento que pueda impedir su movimiento suave y rápido. El corte logra tres cosas: aturde, mata y desangra en un solo acto. Creemos que este es el método más humano de sacrificio de animales»69. En definitiva, esto significa que las normas judías de sacrificio no pueden seguir siendo de aplicación. Además, el artículo 4 del Decreto de Valonia incluye un nuevo precepto, el 45 ter, en el texto de la Ley de 1986 en el que se introducen dos novedades que afectan notoriamente al sacrificio ritual judío. El primero de ellos, la atribución de competencia a la autoridad federal para el control y la inspección en los ritos religiosos. En efecto, según el nuevo 45 ter, «el Gobierno puede establecer el procedimiento y las condiciones de los controles que demuestren que la matanza se lleva a cabo como parte de un rito religioso». A nuestro parecer, es ésta, una cláusula, más proclive a albergar dudas que a despejarlas. Con ella, el legislador valón deja abierta la posibilidad de que la autoridad federal tome partido a la hora de coordinar la celebración de los sacrificios rituales religiosos, pero sin concretar una obligación real en este sentido. Ello nos lleva a ser pesimistas en lo relativo a cualquier posibilidad de gestión por parte del gobierno federal. Y es que, el espíritu y las pretensiones de este decreto, nos llevan a estimar que el 45 ter, en realidad, está enfocado a la imposibilidad de que este tipo de ritos se lleven a cabo y, la prueba, serán las labores de inspección y el 69 Fragmento del discurso que podía leerse el 2 de enero de 2019 en The Jewish Voice, recuperado el 19 del mismo mes a partir de: http://thejewishvoice.com/2019/01/02/belgian-law-bans- kosher-slaughter-rabbis-promise-to-fight/.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 401 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) control de la Administración federal que, como parece lógico, no pretenderán sino adecuar la muerte de los animales a la normativa recién aprobada. Una normativa que, insistimos, exige el aturdimiento previo. La segunda de las novedades del 45 ter introducido por el Decreto de Valonia, afecta a la posibilidad de llevar a cabo el sacrificio ritual religioso en Bélgica que autorizó la Ley de 1986, estableciendo un plazo de caducidad para el mismo. Sobre él, se subraya que la posibilidad de realizar este tipo de ritos será definitivamente suprimida a partir del 31 de agosto de 2019. Por su parte, en Flandes, el Decreto de 7 de julio de 2017, heredero del de la región francófona, en sus artículos 3 y 4 se dedica a reproducir la previsión que el Decreto de Valonia preveía para los nuevos artículos 15 y 16 de la Ley de 1986. Se da cabida de esta forma, también en la región flamenca, a la obligación general de aturdimiento reversible que no pueda dar lugar a la muerte del animal, eliminando las competencias reales o del Estado federal para autorizar a matarifes y métodos certificados por las confesiones religiosas. Igual que en Valonia, el Decreto de Flandes acordó en su artículo 5 introducir un nuevo 45 ter en la ley de 1986. A pesar de esta similitud y de las mencionadas con respecto a la modificación de los artículos 15 y 16, se aprecian algunas diferencias en este precepto con la legislación valona, ofreciendo la posibilidad de que sacrificio ritual y aturdimiento puedan «convivir». El 45 ter flamenco precisa que «el aturdimien- to de bovinos sacrificados según los métodos especiales requeridos por los ritos religiosos, puede tener lugar inmediatamente después del degüello, hasta la fecha en la cual el Gobierno flamenco indique que el aturdimiento reversible sea aplicable para estas especies animales». Concebimos el texto de este 45 ter de Flandes, como una fictio iuris orientada quizás a la búsqueda de una solución intermedia que consiga conciliar el bienestar animal y los sacrificios religiosos. No encontramos más hipótesis que el recurso de la ficción jurídica con miras conciliadoras para fundamentar esta insólita fórmula de aturdimiento posterior, posicionamiento que defendemos atendiendo a dos razones. La primera que, solo así, puede entenderse la determinación del legislador de Flandes por seguir sosteniendo la conveniencia del aturdimiento. Esto le lleva a aceptar incluso la fórmula nada habitual del aturdido posterior al degüello para conseguir su objetivo, pues aunque en esta versión posterior, lo cierto es que en la norma sigue figurando la referencia al anestesiado de los animales. La segunda tiene que ver con la facultad potestativa que, en este caso, entendemos, opera en favor de la pervivencia del sacrificio religioso. Cuando el 45 ter menciona que el aturdimiento «puede tener lugar inmediatamente después del degüello», está poniendo en manos de los matarifes la elección de aturdir con carácter posterior a los
Rafael Valencia Candalija 408 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) como prevén las normas alimentarias islámicas. En último término, el Tribunal de Primera Instancia belga, estima que estas dificultades adicionales pueden restringir o limitar el derecho de libertad religiosa de los fieles musulmanes, ya que el sobreesfuerzo económico que han de soportar puede inducir a la extinción del acto de culto principal de los que son desarrollados en la Festividad del Sacrificio, el de dar muerte al cordero que posteriormente debe ser consumido. Esta es la motivación que sigue el tribunal belga para interponer la cuestión prejudicial en torno a la validez del 4.4 del Reglamento CE 1099/2009 y que, como se deduce de la sentencia, gravita en torno a dos factores. El primero de ellos, tiene que ver con la posible limitación del derecho de libertad religiosa que el 4.4 del Reglamento CE 1099/2009 podría causar a los fieles y confesiones religiosas y el segundo, la conformidad del citado precepto con la exigencia del respeto al bienestar de los animales que marca el artículo 13 TFUE. Sobre una posible limitación de la libertad religiosa, se pronuncia la sentencia del TJUE, dedicando un número importante de párrafos a las dudas relativas a la concepción del sacrificio musulmán como un acto de culto, situándose del lado de aquellos que ensalzan la religiosidad del mismo. Como recuerda el TJUE, «un elevado número de musulmanes practicantes en Bélgica consideran que tienen el deber religioso de sacrificar o hacer que se sacrifique, preferentemente el primer día de esta fiesta, un animal, parte de cuya carne se come en familia y parte de la cual se distribuye entre personas desfavorecidas, vecinos y parientes lejanos. Parece existir un amplio consenso en la comunidad musulmana de Bélgica, expresado a través del Conseil des théologiens (Consejo de Teólogos) integrado en el seno del Exécutif des Musulmans de Belgique (Órgano representativo del culto islámico en Bélgica), acerca de que el sacrificio debe llevarse a cabo sin aturdimiento previo de los animales y teniendo en cuenta otras prescripciones del rito vinculado a dicho sacrificio»82. De ello puede deducirse que «el sacrificio ritual objeto del litigio principal es un rito celebrado cada año por un elevado número de musulmanes practicantes en Bélgica con el fin de cumplir un precepto religioso específico, que consiste en la obligación de sacrificar o hacer que se sacrifique un animal, sin aturdimien- to previo, para a continuación comer parte de su carne en familia y distribuir parte de ella entre las personas desfavorecidas, los vecinos y los familiares lejanos. De lo anterior resulta que dicho sacrificio está efectivamente comprendido en el concepto de «rito religioso», en el sentido del artículo 4, apartado 4, 82 Párrafos 11 y 12.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 409 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) del Reglamento Núm.1099/2009 y, en consecuencia, también lo está en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 1, de la Carta»83. La calificación del rito religioso islámico como un acto de culto, haciéndolo merecedor de la protección y las garantías que la Carta de Derechos Fundamentales dispensa a estos derechos, lejos de convertirse en un reto para la comunidad musulmana, hace nacer el compromiso de las instituciones europeas, que están obligadas a garantizar la realización de este tipo de prácticas. Esa es la estimación del TJUE entre los párrafos 56 y 59, cuando afirma que «la excepción autorizada por el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Núm.1099/2009 no establece ninguna prohibición de la práctica del sacrificio ritual en la Unión, sino que, por el contrario, manifiesta el compromiso positivo del legislador de la Unión de permitir la práctica del sacrificio de animales sin aturdimiento previo a fin de garantizar el respeto efectivo de la libertad de religión, en particular de las prácticas musulmanas, durante la Fiesta del Sacrificio. Esta interpretación queda confirmada por el considerando 18 del Reglamento Núm.1099/2009, que enuncia claramente que este Reglamento establece de manera expresa una excepción respecto a la obligación de aturdimiento de los animales antes del sacrificio precisamente con el fin de garantizar el respeto de la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través de las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta. En este contexto, ha de considerarse que, al establecer la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado, […], tan solo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos. Pues bien, tal encuadramiento técnico no implica, en sí mismo, una limitación del Derecho de libertad de religión de los musulmanes practicantes». Los párrafos anteriores pueden calificarse como superfluos pero, en nuestra opinión, muestra un enfoque que merece ser destacado. Lejos de concentrar nuestro esfuerzo en juicios de valor sobre el acierto de la resolución del tribunal, hemos querido subrayar lo que, sin duda alguna, concebimos como más destacable sobre su pronunciamiento. La pregunta de si el 4.4 del Reglamento CE 1099/2009 limitaba el derecho de libertad religiosa de las comunidades judía e islámica, entendemos que estaba más que resuelta, luego el espíritu de este precepto no es sino eliminar todos los impedimentos para que los sacrificios rituales de ambas confesiones puedan seguir celebrándose. Ahora bien, la verdadera importancia de la sentencia es la inclusión de este tipo de actos entre aquellos que son los habitualmente concebidos como actos de culto, esto es, aquellos actos que facul- 83 Párrafos 48 y 49.
Rafael Valencia Candalija 410 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) tan a los ciudadanos y a las comunidades para hacer efectivo el derecho de libertad religiosa, afianzando en mayor medida, si cabe, la catalogación en tal sentido que realizaba el considerando 18 del Reglamento CE 1099/2009. Ello supone el mejor de los respaldos para el sacrificio ritual religioso, no solo a nivel legislativo, también en el jurisprudencial, despejando muchas dudas sobre la valoración de este tipo de actos y la religiosidad de los mismos. Además, subsumirlos bajo el paraguas de la libertad religiosa, le otorga al mismo tiempo el mismo grado de reconocimiento y garantía que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prevé para este tipo de derechos84. Por otra parte, y a la hora de juzgar la validez del 4.4 del Reglamento CE 1099/2009 por razón de su consonancia con el 13 del TFUE, el párrafo 82 de la sentencia indica que no existen argumentos para dudar de la validez del controvertido precepto. En tal párrafo se remarca que «de los autos remitidos al Tribunal de Justicia no resulta claramente cuáles serían las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres belgas relativas al rito religioso de la Fiesta del Sacrificio que resultan del artículo 13 TFUE. En efecto, la legislación belga en vigor cuando se presentó la petición de decisión prejudicial establece que el sacrificio religioso debe practicarse obligatoriamente en un matadero autorizado85[…]. Por consiguiente, las únicas disposiciones de Derecho nacional en materia de ritos religiosos que pueden resultar afectadas por la aplicación de la norma del artículo 4, apartado 4, del Reglamento Núm.1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, son las que estuvieron en vigor hasta el 4 de junio de 2015, fecha de adopción de la circular controvertida». A lo anterior, ha de sumarse el razonamiento del párrafo 83, según el cual, «en cualquier caso, aun cuando se considerase que el órgano jurisdiccional remitente se refiere a esas disposiciones de Derecho nacional, lo cierto es que al haberse estimado que la norma resultante de la aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento Núm.1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo, no conlleva ninguna limitación de la libertad de religión de los musulmanes, garantizada por el artículo 10 de la Carta, ninguno de los elementos sometidos al examen del Tribunal de Justicia permite concluir[…] la invalidez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento». 84 El artículo 10.1 de la Carta de Derechos Fundamentales, denominado «Libertad de pensamiento, conciencia y religión», establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos». 85 La norma a la que se alude es la Ley de 1986, examinada en páginas anteriores.
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 411 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) 4. REFLEXIÓN FINAL Como exponíamos al principio, la cuestión del sacrificio ritual, constituye hoy el componente nuclear de la nueva polémica en torno a la alimentación religiosa. Pero lo que comenzamos planteando como una pugna entre los colectivos de animalistas y las confesiones religiosas, se ha convertido en un conflicto de índole normativo. No hay duda de que el acontecimiento que ha impulsado la controversia actual ha sido la promulgación, en 2017, de dos disposiciones en Bélgica relativas a la protección y el bienestar de los animales. Estas normas, inspiradas en la presión de los colectivos animalistas sobre las autoridades federales belgas, optaron por dar prevalencia al aturdimiento de animales frente a las costumbres religiosas en la matanza de los mismos, pudiendo resultar menoscabada la libertad religiosa de los creyentes. Ahora bien, no podemos dejar de lado el aclance de la decisión del TJUE en el caso de la Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen, VZW y otros contra Vlaams Gewest, en la que se juzga si el 4.4 del Reglamento CE 1099/2009 podría limitar el derecho de libertad religiosa de los musulmanes. En la nota informativa que el TJUE emitía el mismo día de publicación de la sentencia, el propio tribunal reconocía que el texto de la misma no pretendía sino conciliar, el respeto de los métodos de sacrificio prescritos por ritos religiosos con las normas esenciales establecidas por la normativa europea relativa a la protección del bienestar animal durante la matanza y de la salud de los consumidores de carne animal. Pero lo cierto es que los párrafos de la sentencia del TJUE, han servido para avalar los ritos de sacrificios de animales extendidos en el mundo musulmán, siempre que los mismos se realizaran en mataderos autorizados. Ello nos lleva a establecer un lógico paralelismo con las normas del sacrificio ritual judío, por tanto, el pronunciamiento del TJUE es extrapolable a las normas de la Shechitá y, cuanto menos, a reflexionar sobre la legitimidad de las normas federales belgas que la suprimen. Llegados a este punto, creemos que hemos de plantearnos el siguiente interrogante: si, como el propio TJUE manifiesta, el Reglamento CE 1099/2009 no solo no cuestiona, sino que autoriza el sacrificio ritual musulmán, siempre bajo la consigna de su realización en mataderos (y lo mismo debe entenderse para el caso de la Shechitá), ¿pueden impedirlo los Parlamentos federales belgas? Si atendemos al tenor literal de los preceptos que suprimen el sacrificio ritual, podremos convenir que los decretos de Flandes y Valonia, ni siquiera ofrecen la posibilidad de que sean celebrados los sacrificios rituales religiosos sin aturdimiento en matadero autorizado, con lo que podríamos llegar a considerar que la normativa federal belga contraviene lo establecido por el artículo 4.4 del Regla-
Rafael Valencia Candalija 412 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) mento CE 1099/2009. De ser así, nos encontraríamos ante un conflicto normativo que, creemos, debe ser resuelto desde el punto de vista de uno de los principios del Derecho Comunitario como es el de primacía, según el cual, el Derecho que procede de las instituciones europeas ha de ser incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión, que están obligados a respetarlo. Esto es, justamente lo contrario de lo que han hecho las federaciones de Valonia y Flandes en el caso que nos ocupa y ello implicaría, que el Reglamento CE 1099/2009 tendría primacía sobre las normas de Flandes y Valonia, debiendo las autoridades de Bélgica aplicar la norma europea si se aprecia contrariedad entre ésta y lo recogido por las normas regionales. Acreditar que efectivamente existe contrariedad entre las normas federales y la comunitaria se convierte en objetivo prioritario, sobre todo para las comunidades musulmanas y judías, pues demostrar la concurrencia de tal extremo, constituye el detonante para que el principio de primacía entre en juego. Para ello, ambas confesiones religiosas, tienen un arma que puede resultar clave, el hecho de que la sentencia del TJUE califique al sacrificio ritual islámico como un acto de culto, lo que nos lleva a aseverar que también la Shechitá ha de ser merecedora de tal calificación. Siguiendo los presupuestos utilizados por el Tribunal de Luxemburgo, estamos en disposición de afirmar que los actos del sacrificio ritual judío tienen, como hemos estudiado, anclaje en diferentes libros de la Torah y el consenso sobre la religiosidad de los mismos entre los líderes religiosos, nadie puede ponerlo en duda. En virtud de estos criterios, como sostuvimos en líneas anteriores, entendemos que nada impide que el sacrificio ritual judío pueda ser tenido por un acto de culto de los regulados en el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo revestido, por ende, de la especial protección y las garantías que rodean a los derechos recogidos en la Carta. Asimismo, la comparativa que realizamos no debe agotarse en la mera calificación de la Sechitá como un acto de culto. Este reconocimiento, debe activar per se el compromiso de las autoridades de no interferir en el sacrificio ritual de la tradición judía y, al mismo tiempo, de habilitar los cauces necesarios para que pueda seguir siendo una realidad en los términos del Reglamento CE 1099/2009. Lo afirmado, debe también tenerse como válido para la potestad que se arroga el Gobierno federal de Valonia, según la cual, «puede establecer el procedimiento y las condiciones de los controles que demuestren que la matanza se lleva a cabo como parte de un rito religioso». Es nuestra intención sostener que, esa posibilidad que se prevé, debe interpretarse en sentido preceptivo, dando cumplimiento a lo previsto por el 4.4 del Reglamento CE 1099/2009. Eso significaría que no se trata de que el Gobierno pueda, es que debe hacerlo
Sacrificio ritual y alimentación Kosher: referencia especial... 413 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) y así se deriva del respeto de la libertad religiosa. Esto es, a la luz del artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales y de lo previsto por el Reglamento CE 1099/2009, se obliga al Gobierno a establecer irrenunciablemente el procedimiento y las condiciones que demuestran que la Shechitá se trata de una matanza que forma parte de un rito religioso reconocido y, por lo tanto, debe quedar exenta de la obligación general de aturdimiento del animal. Dicho todo lo cual, parece meridiano que el debate sobre el sacrificio ritual judío, el objeto principal de nuestro trabajo, tiene ante sí un extenso recorrido y que la discusión sobre su concurso no se agotará con la entrada en vigor de los textos de Flandes y Valonia. Los representantes, no solo belgas, sino también europeos, han puesto voz a las críticas de la comunidad judía, expresando con claridad que no aceptarán lo que consideran una intromisión ilegítima en su derecho de libertad religiosa. En lo que a nuestra postura respecta y, como venimos apuntando, creemos que tienen argumentos de peso para lograr que los tribunales reconozcan tal posición. A los ya mencionados en las líneas de este epígrafe, añadiremos los mismos que llevaron al Tribunal local de Bélgica a plantear la cuestión prejudicial de validez, que no fueron otros que los económicos. Ha de recordarse que motivaba la interposición de la cuestión prejudicial una posible limitación de la libertad religiosa que residía en la inversión que las comunidades musulmanas habrían de realizar para construir y legalizar mataderos autorizados al no poder hacer frente los mataderos belgas a la demanda de estas comunidades. No podemos olvidar la fuerte incidencia de los matarifes de Flandes, su repercusión en la matanza de animales para ser consumidos por la comunidad judía de Bélgica y, mucho menos, la obligación (una vez en vigor el Decreto de mayo de 2017) de tener que importar carne de otros Estados de Europa que genera el cese de la actividad de los referidos matarifes. ¿Acaso esto no supone un mayor desembolso dinerario para los fieles judíos? ¿Podría considerarse una limitación de la libertad religiosa para los miembros de la comunidad hebrea? Así lo estimaban los musulmanes belgas y no encontramos la razón por la que sus compatriotas judíos no puedan elevar la misma protesta. Tomando en consideración todo lo expuesto y la distancia existente entre las partes implicadas en la difícil relación entre el sacrificio ritual religioso y el aturdimiento de animales, parece evidente que la solución al conflicto no vendrá dada por las disposiciones normativas, sino por las decisiones judiciales. Habrá que esperar al futuro y conocer el sentido de las resoluciones que se produzcan a tal efecto. La primera de ellas se producirá en territorio belga. Algunas páginas atrás anticipábamos que el Rabino Menachem Margolin, Presidente de la Asociación de Judíos Europeos, ya anunció la interposición de un
Rafael Valencia Candalija 414 Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019) recurso ante el Tribunal Constitucional de Bélgica. Con independencia de la sentencia que evalúe las pretensiones de la comunidad judía y habida cuenta de la implicación de la normativa europea, tenemos la impresión de que este recurso, tal vez, no sea el último de los que se interpondrán contra los decretos federales. Probablemente, serán los tribunales europeos, los encargados de pronunciar la última palabra en este asunto.
III ESTUDIOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA