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Resumen de los fundamentos iuridicos, que manifiestan la justificacion de la pena en que ha sido condenado D. Bruno de Contamina por la imperial ciudad de Zaragoza, y desvanecen las tinieblas, con que se pretende ofuscar la sentencia

Zaragoza. Jurados; Rodrigo, Miguel; Contamina, Bruno de

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RESVMEN DE LOS FVNDa JVIENTOSI VRIDICOS.Qy e manifieflán Ja juftiíicacion de la pena en que haíido condenado D. Bruno de Contamina por la Im¬ perial Ciudad de Zaragoza, y des¬ vanecen las tinieblas, conque íe pretende ofuícar Ja Tente ncia. /PVESTO el hecho del A¿ rcndamiento,y declaraciones* como cftá en el manifiefto >q todo es como en él fe dize > y conftapor aftoi hechas nie* dianté el Secretario; parece no tiene dicho Don Bruno motivo con que impugnar la pena que fe le ha in-' timado por aver vendido 4o.dias nieve que no era de Moncayo; para fundar con claredad efte breve epilogo >fe ha de fuponer. Que la Capitulación dize aya de tener nieve de Moncayo,y no de otra parte,r «pena de dudentos fue Idos laque fes por cada día que la traxtre deotra piarte- 2 .Que en el Arrendamiento ay pafló efpecial,en queiedtzeayan defer decididas,y declaradas por los feñorcs turados,y Capitulo, y Confcjo todas las dudas tocan tes a la intel igencia de la Capitula¬ ción,que Don Bruno de Contamina pufo memo¬ rial'para que fe hizieíTe declaración fobre la inte¬ ligencia de las penas que fe podían ofrecer, en que ay comprehenfion clara para declarar que pena fe í r ha de llevar por la nieve vendida que no fuere de Moncayo.ibi: Que pena ay en cafo que la nieve no fea de A 4 oncayo,o quatro leguas al derredor.T ajsi mejmo(i es n.ecejjaria probanza de q la ha entrado el Jap/icante: Tafsimefmo fi bajía hallarla en las tien¬ das de las Nevarerias , ' o fi es necejfario cogerla vendiento, que mediante confuirá, y refpuefta de Advogados,el Capitulo , y Confejo declaró tuviefle de pena 10. libras porcada dia que entrare nieve qucnofueífedeMoncayo,y quefi huviere vendi¬ do la nieve,fe ha de juzgarla pena mayor,arbitrádo por los días,ó cantidades de nieve que huviere venJido,condenádole por pena arbitraria en otra tita cantidad,como pudiere faberfe,ó cógeturarfe que ba grangeado en vender nieve de otra parte, y atendiendo al daño publico que fe ha fegüido. . Q^ue dicho Don Bruno aceptó el Arrendarriie- to,ó ceísion , con todas las condiciones, modifica¬ ciones^ declaraciones hechas por V. S. I. renun-. Ciando todos los recurfos. Dizefe por la parte de Don Bruno,que no han •íido 40.I0S dias.fino 28.en que ha introducido nie ye que no era de Monea yo ¡ pero lo cierto es ? 5 que . fe fe han veri ficado ,no folo 40. fin ó y ó.con los afientos de los libros que tienen los Neva teros; demás, que aviendo conSfeflado Don Bruno el aver ven¬ dido 400. artovas de nieve que wo era de Monea» yo fiendo tiempo de fríos,en quedize ti mifmo fo bra vn carro de nieve para vn mes ,f ¿falta de fus confefsionesque ha vendido muchos mefesnieve que no era de Monea yo, pues en 400. arrovas ay mas de feys carros de nieve , y afsi todo ehlnvier- 110 avrS vendido de dicha nieve. Opone Don Bruno,que no aviendo precedido ocupación de nieve en el dia que fe entravafno ha podido declararfe la pena > fino por el día que fe .ocupó: Lo vno,porque fe ha de atender a la obfervancia fubfeguida>afsi a cita Capitulación > como a otras,que jamás fe ha pra Aricado llevar pena pof la nieve vendida en los dias que no fe ha ocupado, 1 y que en el arrendamiento de Pedro Borruel fe declaró afsi. De lo primero no fe puede hazer mérito, por¬ que teniendo letra clara para llevar la pena en la Capitulación,no confia que Don Bruno aya en¬ trado nieve que no era de Moncayo.que la aya Ve dido,y que los feñores Iuradosayan tenido fcifcftciadello;noprovandofe e f to.no ay obfervanciá, Suelves con[tl-s> 7 • n um • I P - Fd«*- '*» cap. 1. num. 6 . •ver-lexde treu¿a,(f pace, Arctin. confil. u. num.%. Decius confil• 645». num. p-maxime atendiendo, a quefe prefume la obfervancia del inftrumentofy de la ley mientras no fe prueve lo contrario, Craveta conQl'^oo.nu.zi.ver. nec ad rem facit, Gabriel A z con- confiU 8 4 , * numAoJibdl y que para aver obfervá- ,cia,fon menefter muchos aitos, Mafcar.de míerp. .fi&tuton&ohcl.2.nurmi'j'í . P r u e t aíe lo dicho á íimili ex ¥avinixc-fracmentor- crien • verbo lex a num ■ 12. v/quead. 25.I0 que dize del arrendamiéto de Borrucl, n o .es de confideranporque el paito de la Ca¬ pitulación de DonBruno>es pofterior priora non ■ derogan t pofterioribus, fedé contra > Barbolla Axioma 18 3. También pretendefundarlo en la palabra tra\ xere-, de la Capitulación fe vale, de que qüando el Eítatuto vfa de palabras del modofubiuntivo,qüe pueden aplicarfeal tiempo paffado>y al futuroíno le entienden del pafíaáoMafcavd.de irUerp./laíutJ conc!.i^nnm.6.Favir\.par.2.fracm.crimi,verb. Leóil num-'zc). Tufcu s e oncl. 264. verbo Lex; y que afsi po le puede hazer tranfito de la palabra trAxere, o. •pertd.ier.Cyal verb. hu v i e r e traydov ó vendido. Si la pena que los Tenores Jurados han declara¬ do,fuera por la nieve que Don Bruno huvicíTe en¬ trado antes del otorgamiento de la Capitulación, tendrian buena aplicación las doitrinas alegadas, porque áísi como la Iley, o Eftatuto,regularmente np, le haze para ló hecho antes de fu qftableo'B mientp,íino para lo que fucede defpues, Barbolla x4xioma..v y <í.mim*22.t l ánn.a.c-fracm.crim.'verb.Lex 4 n:¿m : 2y.Siic¡ves conf.p. num.ie,. tampoco el pac¬ to fe pulo para apenar por la nieve que fe huvieffeéraydoantes de hazerfe la Capitulación , íxfo¬ fo para la nieve que fe traxeífe;defpues de empe¬ gado el Arrendamiento,y. paitadaaquellajy afsi fo lo con fu Ie£tura*fe raanifiéíta que no tiene apli- .caei.ó l.o que fe alega, pues la pena ha fido por aver traydo,y vendido nieve defpues de lo paitado. Pezir que el Arre ndador n ; o tiene acción con- . tra el que huviere introducido nieve, no cogién¬ dole con e|la,porque la palabra dieren vendiere , fe ba de verificar del tiempo preíeote, como la pala¬ bra traxere es contra la letra .corno abaxo fe funda .ráihablando de la palabra, traxere. , Quiere va.lerfe ab argumento, d e aquella queftion tan difputada > ■ fies neceíla.ria aprehenfion Real para apenar alo? que tacan , q introducen mercaderías ilícitas > ó fi baila verificar que las ha faca do fin ocuparla?, - y que atendiédoa la diílinció de Valenguela conf $x*rmm 38, que dize es menefter ocupación quandoel delicio no es punible fegun drecho>fino que alguna conftitucion impo ne la pena, como fon los E (fatutos que prohiben la faca , ó introducion de mercaderias en nueftro cafp.por íer la pena ex pa£lo , &noná iure» fe re¬ quiere aftual aprehenfion. La di (tinción es ¡Vhieftra de la verdad,D.R.Sef- {edecif^s^- num.z. diílinguiendo los cafos, y di¬ ferencia de los Hila tutos, y Leyes en que hablan los Do&ores que por Don Bruno fe alegan, halla¬ remos que no pueden tener aplicación a nueílro cafo,porque hablan en Eílatutos.ó Leyes que im ponen pena al que fe hallare que faca,y que funda la Ley.óEílatutoe! delicio en el fer hallado.bcogido.Ripa*» tratf.de pefle^cap.^.n.\o^.circa mediu, ibi: Si Statmm puniat inventuportare arma tune, ^ 3 qtúa 6 quid fiatatum non pm'tt portantem arma, fiedinven* tnm portare debet intelligi de apprehenfio,quia inven tío hoccafiu crimen inducit. Que Valenzuela exadverfo allegatus, y quan-, tos refiere,afsi eííc como Bobadilla en fu Política» Jib,^-cap.$.n.\z. hablen quádo la Ley vfa del verb. Inventas ■ > vel inve matar patet , por fu leflura,y lo fundan en las Leyes fiervifagttivuC-defervis fiagitivis, q u e dixo , d eprehendantar,in l.finahC. de comer í7í,ibi:F u e r int deprebenpián LfitBarfatorc,vhi Bart. CJe fideiuJforibus>'\b'\:lnventürum• Es tan cierto efto,que el mifmo Bart.que dixo, in dd. fi B ar fatorem , era menefter áftual apreheníion 5 hablando de cafo en que la Ley no funda el delifto en fer hallado, dd.l. mevius 62.$. duorum> jfi.de l eg.z.nam.z^. dize, que fi el Eftatuto impone pena al que facare trigo fuera del territorio,vfando del verbo Bortaverit, fe le ha de llevar al que fe ^verifica lo ha facado. . En términos propios de la palabra atulerit , vel detulerit (que es vno mifmo} Corneo confi.zo. vol, 3. refiere vna decifsion cn^juefue condenado vno por averie verificado que avia llevado armas con* tra lo difpuefto por el Eftatuto; y en el nam.i.podera fus palabras, i b i : Etpodero quodprincipiampritni Statati non requirit quodfit inventas , fiedfiolam quod dctuíenuDlClT ENIzM Sí QVIS DE - TELERIT STOCHETFM, y profiguecÓ eru¬ dición díziendo,quc folo fe requiere la Real apre henfion,quando el Eftatuto vfa déla palabra inve-, niatnr>vfi\deprehendatur • Otra Otra decifsion tenemos mas clara para el in¬ tento , que .es la55.de Don Luys de Pepuera, dize en el nurner. 3. Aut ¡latutum difponit quod nemini liceat portare arma »nec domi habere , in hac re ponderando Junt , ibt illa verba quod ne¬ mini liceat portare > nec domi habere ; quia per illa verba videtur dtfpon:re,ne duni inventum,($ deprehenfum cían diilo arcabufto incidere in peenam di ¿ti Statutijeuconjitutionisjed etiam eum qui esi conviftus portaffe,quod probatur argumento glojjm in 1.1 *| in verbo c Deprekenfus,C‘Vbi iSf^/tfnprofiguc pro¬ bándolo , quando el Eftatuto vsó del verbo Détu* lerit , y que en el Coníejo fe tuvo por confiante. Refulta de lo dicho,que diziendo el paño y que aya de tener nieve de Moncayo en pena de zoo. fueldos Iaquejes por cada dia que la traxere de otra par¬ te,tenemos letra clara,para que fegun lo pa&ado, fe lleve la pena de los 200. fueld. por cada dia que fe verificare ha traydo dicha nieve,alias,feria ircótraía letra, quod non permititur in hocRegno, Obf.i. de aquovulnerato,ObJ. Item Iudex defideiin- Jlrumentor . y también contra la mente de los con¬ trayentes, pues eftos por e,l bien público tuvieron odio ala nieve que no fuelle de Moncayo, y fi p<;_ güera dixo en dichaieciísion >num.6.Quoniamin. tentio legis , vel Statuti habentis odio delicrum fuit, quod talla oculta delicia jicrent mantj'efla > cum delilla manijeJari Reipublica Ínterfit,í. enm qui nocen - imurijsitem ctiatn^qnia ReipublicA interejl delittafMmri. Tanto? ó mas fe intereíTa en efte ca¬ fo cafhgar el aver introducido nieve mala , perñiciofa a la falud?para que en adelante fe reprima 3 que 8 tjue fe junta el fer efta vha Satería que a poco ra¬ to fe defvanece el cuerpo del deliño. A lo que fe dize con Bobadilla lib.^.cap.^.num. 42. de que no puede incurrirfe fino en vna pena, aunque aya reiterado el deliño » fi fe reconoce fe hallara que habla de la pena que corififte en efpecie,como es en perder la efpada > los perros de ca¬ ca , pero no quando confifteen quántidad »como en nueftro cafo,dizelo Bartulo i nd.L meniiui 66 \%* duorttmdeleg.2.num.i].\\n\ Vbipatee qüodfiatutuni de pañis duplicandis > haber locuni inpccnis exiftemihv.í in quantitatc non in Jpecie , niel cor por e. Demás, que no puede tener aplicación, pues el paño con letra clara dize que tenga 2oo.fueldos de pena,por rada día que la traxere de otra parte, v en elle Reyu¬ no fe ha de juzgar como ella en la letra. Reconociendo por parte deDoil Bruno la fuer¬ za déla confuirá.refpucfta, y declaración c| V.S.L hizo el año 1660. pues con ellas folas,aunque no tuviéramos letra tan clara en la Capitulación, cftá decidido efte cafo , pretende dar evafion con raros medios,o difCurfos. El primero es, dezir que en el Memorial que dio Don Bruno,no ay comprenhéfion para declarar, fi por la nieve vendida le avia de llevar pena, que los feñores lutados ho confultaron lo que-delibcró el Capitulo,y Con fe jo,pues confutaron cofa diftinta de lo propuefto en el Me moriah La faíisfación mas cabal > es la que refuta de la Vifura de losaños»hallandofe en el Memorial las palabras figuientes: Porque en cajo de no fer la nie- ^>e de Alone ajo, tiene de pena lodibr.por todo el día, y 9 jotra arbitraria , y mas abaxo : Apelando a fufenfi'rj inteligencia,y con ella ha de decidir ,y determinar\K-S .que pena'ay en cafo q ¿anteve no fea de Mo cayoioqaatro leguas al derredor: T afsimcfmó, fi es ne cejfaria probanZjaAe que la ba entrado el fttplicate)y afsimefmofi baila bailarla en las tiendas dé las fie. Patenas, o fies necesario cogerla vendiendo. No al¬ canzo con que fundamento puede dezirfe que no ay comprehenfion para confiiltar > fi por la nieve vendida fe ha de llevar pena ; demás , que aunque no la huvieravaviemlo buelto la confulta,y rcfpuef tas al Capitulo,y Confejo,' av iendo declarado eñe fegun fu tcnor»y aceptado Don Bruno el Arren¬ damiento con las declaraciones hechas, aunque no huvieíle la capacidad en el Memorial , Te ha de eftar a lo decidido en elIas,por la regla quod femel appro baturn non poteft reproban , Suelves con/. ■ &' t<nfn.'i.conftl.$i.nttm. 24. El fegundomediodizees,-que l a refpuefta de los Advogádos, es contraria a lo que aora han ref licito los feiíorcs Iurados,porque en aquella hazé di (tuición de la pena ordinaria,y arbitraria, diziédo,que la ordinaria fe ha deexecutar en cafo de no aver vendido la-nieve,y la arbitraría quado la huvk-(fe vendido,y que no multiplican las penas por el numero de los dias,fino que de la reiteración au¬ mentan la pena arbitraria, comenfurandola con cf vri! que ba tenido el Arrendador. -: Si,fe leen con atención las reípueftas, en particular. la del fervor D. Orencio Luys Zamora fus palabras, d a n fatisfacion clara, porque dizcn;y¡«£> en cafo dc AW entrado,¿a nieve,, j nfaveria vendido \ > no