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La guerra en Ucrania y el postulado de la ciudadanía cosmopolita

Delgado Rojas, Jesús Ignacio

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 233 LA GUERRA EN UCRANIA Y EL POSTULADO DE LA CIUDADANÍA COSMOPOLITA Jesús Ignacio Delgado Rojas Universidad de Sevilla Dpto. Filosofía del Derecho Quisiera reflexionar acerca de un dramático asunto que actualmente consterna profundamente al conjunto de la ciudadanía europea y también mundial: la guerra en Ucrania. El problema de la guerra y las vías de la paz –tema que en la historia del pensamiento filosófico-político es «recurrente», por decirlo con Bobbio y usando un título de una obra del maestro turinés– ocupa hoy mientras escribo estas líneas (en junio de 2023), ante la persistencia de la ya longeva duración del conflicto bélico, la centralidad de la agenda política internacional y, también, atrae la atención y preocupación de prestigiosos universitarios e intelectuales de nuestra sociedad. Deseo aquí retomar algunas breves notas sobre esta cuestión –no deberían pasar más que por eso: sencillos comentarios que no aspiran a ser algún estudio exhaustivo– con la sola pretensión de poner de manifiesto algunos riesgos y retrocesos que esta grave situación supone para los Estado de Derecho en términos de ciudadanía y democracia. Precisamente ambas nociones –«ciudadanía» y «democracia»– aparecen en la actualidad entre las ideas más pujantes y aclamadas tanto en el ámbito académico universitario como en la práctica de la política profesional a nivel nacional e internacional. En cambio, pareciera que no soplan vientos favorables para ninguno de esos conceptos. Por lo que se refiere al ideal de «ciudadanía», me temo que su realización efectiva dista mucho de ser hoy un canon universal. En  234 cambio, son las situaciones de pobreza, exclusión y discriminaciones de toda índole las que parecen marcar el ritmo de los tiempos. Derechos que teníamos por incuestionables y asentados vuelven hoy a ponerse en tela de juicio. La sociedad del riesgo –como la llamara Ulrich Beck– nos desafía diariamente y nos somete a los oscuros designios de la inseguridad, del miedo y la incertidumbre. Creo que el actual homo videns –en la acertada expresión de Sartori– poco tiene que ver con aquel valeroso individuo que salía triunfante de las revoluciones liberales dieciochescas ni con el ciudadano comprometido con las proclamas sociales, laborales y económicas decimonónicas. Andando el siglo XXI, tampoco creo que la barbarie totalitaria del XX nos haya alejado demasiado de aquel hobbesiano estado de naturaleza –en el que la vida es «solitaria, pobre, asquerosa, bruta, y corta» (Leviatán, Capítulos XIII-XIV)– al que parecemos irremediablemente abocados. De la «democracia», como segundo término del binomio señalado, sobreviven elementos fundamentales de esta forma de gobierno que posibilitan y potencian la realización de una vida libre y autónoma. Piénsese en el valor de la tolerancia, en el pluralismo, en el reconocimiento y garantías al ejercicio de ciertos derechos humanos o en las instituciones del Estado de Derecho. Cuestiones todas ellas que emparentan a la democracia con el liberalismo, siendo el modelo de la democracia liberal una de las formas más acabadas, y de las mayores conquistas políticas (y éticas), para el gobierno de las cosas humanas. Aunque no siempre haya sido así y puedan existir, y existen, y no solo sobre el papel, liberales no demócratas y democracias de fachada que no respetan los principios liberales. Sin embargo, esas mismas características constitutivas, esenciales, para reconocer a un régimen como democrático conviven hoy por doquier con elementos que la atacan y perturban. Son acciones y comportamientos que, en la terminología de Steven Levitsky y Da-  235 niel Ziblatt, suelen dar positivo en una prueba de tornasol para detectar el autoritarismo y vaticinar la muerte de una democracia1. También puede causar cierta perplejidad la comprobación de que, en nuestra historia europea más reciente, parecen pesar más las derrotas democráticas que sus avances y realizaciones efectivas. Han quedado promesas incumplidas por el camino y el anhelo por un horizonte más libre e igualitario se encuentra hoy más alejado que nunca. El caso de la guerra de Rusia contra Ucrania así lo atestigua de forma implacable con toda su dureza y crueldad. Pero si nos alejamos de fatalismos quizá quede aún lugar para reflexionar críticamente sobre las posibilidades de un mejor futuro tanto para una «democracia» que, aunque herida, no lo está de muerte como para una «ciudadanía» que, aunque cansada, tampoco desfallece. Probablemente sigamos estando de acuerdo con Bobbio cuando señalaba, en su Introducción a la primera edición de 1984 de El futuro de la democracia, que «en el mundo la democracia no goza de óptima salud, y por lo demás tampoco en el pasado pudo disfrutar de ella, sin embargo, no está al borde de la muerte»2. Aunque las injusticias, catástrofes y guerras se imponen despiadadamente como formas de barbarie y hacen peligrar la buena salud de la democracia, el conformismo no es buen compañero de viaje y el mejor o peor futuro que le espere a la democracia depende, en gran medida, del papel que los demócratas cumplamos en ella. Esos demócratas –ciudadanos comprometidos con la democracia– tienen que desatender la falta de confianza que en ellos tenía Rousseau, cuando entendía que «si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Mas un gobierno tan perfecto no  1 S. LEVITSKY y D. ZIBLATT, Cómo mueren las democracias, trad. Gemma Deza Guil, Ariel, Barcelona, 2018, p. 32. 2 N. BOBBIO, El futuro de la democracia, trad. José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, México, 1986, p. 7.  236 es propio para los hombres»3. Los seres humanos quizás no se ajusten al ideal de perfección de los dioses en los que el ginebrino estaba pensando, pero tampoco –y la historia nos asiste– son tan incompetentes como para no saber regirse democráticamente. Más bien la alerta rousseauniana creo que debe entenderse como una alusión atenta a los riesgos de la democracia y a las dificultades que ese sistema entraña. Desde luego que no es un régimen político exento de problemas y conflictos. No cabe la menor duda de que la democracia es un régimen fácil de instaurar, pero difícil de mantener. La democracia no se crea de una vez y para siempre. Sus cimientos se agitan ante continuas deslegitimaciones y corrupciones. Frente a los logros definitivos, la democracia en cambio se basa en el incesante debate y en la revisión siempre crítica y responsable. No hay verdad inamovible por lo ya alcanzado, sino que su defensa requiere diariamente de nuevos consensos. En este orden de ideas, es por ello que el modelo de ciudadanía actual demanda más elementos para su plenitud que los datos con que se caracterizaba en tiempos pasados. Véase a modo de ejemplo el conocido modelo de ciudadanía propuesto por T.H. Marshall en el capítulo –precisamente denominado– «El desarrollo de la ciudadanía hasta finales del siglo XIX» de su obra Ciudadanía y clase social4. Aquella división en tres partes de la ciudadanía –civil, política y social– que, a su vez, se correlacionaba con las distintas clases de derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos, arrojaría hoy en cambio resultados de exclusión para no pocos individuos, que no verían reconocida su ciudadanía plena ateniéndose al mero reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales. De hecho, uno de los desafíos más imperiosos que tiene ante sí la teoría contemporánea de los derechos humanos es la de hacer frente a las injusticias que generan las situaciones de exclusión y negación  3 J.J. ROUSSEAU, Contrato Social, Libro III, capítulo IV, trad. Fernando de los Ríos, Espasa Calpe, Madrid, 1969, p. 83. 4 T.H. MARSHALL, Ciudadanía y clase social, pról. y una segunda parte por T. Bottomore, trad. Pepa Linares, Alianza Editorial, Madrid, 1998, pp. 23-37.  237 del status de ciudadano para muchos de los miembros de una comunidad política. Con razón ha afirmado Danilo Zolo que la respuesta, en forma de expulsiones y persecuciones, o a través de la negación de la calidad de sujetos a los inmigrantes, por parte de las «ciudadanías amenazadas» por la presión migratoria, «está escribiendo y parece destinada a escribir en los próximos decenios las páginas más luctuosas de la historia civil y política de los países occidentales»5. Cabría preguntarse entonces si, frente a la exclusión en el ejercicio de determinados derechos ligados a la idea de ciudadanía, resulta en cambio más promisoria la universalización de la pertenencia a una comunidad política con vocación cosmopolita. No deseo ahora recorrer la vía y la propuesta de una ciudadanía cosmopolita strictu sensu, sino más bien cuestionar si la realización de aquella universalización del postulado de la ciudadanía ha de pasar por la construcción de un Estado mundial, si quedan disipados los riesgos de que algún tipo de gobierno de semejante tamaño no pudiera actuar despóticamente o si, por el contrario, hay otras alternativas que no pongan el acento universalizador en el Estado sino en el ciudadano. La pregunta sería algo así: una unión de ¿Estados o de individuos? Tenemos la suerte de contar con un magnífico autor que explicitó tempranamente estas cuestiones. Las enseñanzas de Kant en Hacia la paz perpetua siguen siendo pistas muy válidas para pensar hoy estos problemas. Kant proclamó, en dicha obra, un Segundo artículo definitivo para la paz perpetua que preceptúa que «el derecho de gentes debe fundarse en una federación de Estados libres». Para el filósofo de Königsberg, la paz pasa irremediablemente por un pacto entre los pueblos: «Los Estados con relaciones recíprocas entre sí no tienen otro medio, según la razón, para salir de la situación sin leyes, que conducen a la guerra, que el de consentir leyes  5 D. ZOLO, “La strategia della cittadinanza”, en Id. (cur.), La cittadinanza. Appartenenza, identità, diritti, Laterza, Roma-Bari, 1999, p. 42.  238 publicas coactivas de la misma manera que los individuos entregan su libertad salvaje (sin leyes) y formar un Estado de pueblos (civitas gentium) que (siempre, por supuesto, en aumento) abarcaría finalmente a todos los pueblos de la tierra»6. No olvidemos que para Kant la constitución a la que alude en el Primer artículo definitivo que debe poseer todo Estado debe ser republicana. Esa forma republicana sería algo semejante a lo que hoy se entiende por Estado de Derecho. Por tanto, la federación a instaurar es una unión de Estados republicanos o Estados de Derecho. En todo caso, la federación, como mantiene independencias y separaciones entre los Estados que la conforman, es mejor que la unión o fusión de todos ellos en un único gobierno o potencia mundial «que se convirtiera en una monarquía universal, porque las leyes pierden su eficacia al aumentar los territorios o gobiernos y porque un despotismo sin alma cae al final en anarquía, después de haber aniquilado los gérmenes del bien»7. De forma contemporánea, dos eminentes filósofos de la política como Michael Walzer y John Rawls han alertado, en clave kantiana, de los riesgos de un gobierno mundial desde razones de distinta índole. El primero ha objetado la inviabilidad o imposibilidad de semejante sistema, mientras que Rawls ha remarcado su carácter indeseable e innecesario. Para Walzer, los Estados en su sentido westfaliano siguen siendo el último reducto para la protección de los derechos. Pero no es menos relevante que también sean los principales vulneradores de esa misma protección, y «eso es igualmente cierto con respecto a todos los demás agentes imaginables, incluido un hipotético gobierno mundial»8. Rawls, en su rechazo del Estado mundial, se basa en dos argumentos: primero, retomando  6 I. KANT, La paz perpetua, trad. Joaquín Abellán y presentac. Antonio Truyol, Tecnos, Madrid, 1985, pp. 24-26. 7 I. KANT, La paz perpetua, op. cit., p. 40. 8 M. WALZER, Pensar políticamente, selec., ed. e introd. de D. Miller, trad. Albino Santos Mosquera, Paidós, Barcelona, 2010, p. 362.  239 la tesis kantiana de que tal Estado sería o bien un imperio despótico, o bien un poder inestable incapaz de contener las demandas de independencia de los pueblos; y, segundo, en la afirmación de que la pluralidad de Estados puede ser suficiente para la paz bajo la asunción de que las democracias no han entrado en guerras abiertas entre sí9. El contexto adecuado para pensar la universalidad de los derechos del ciudadano cosmopolita es una sociedad de Estados de Derecho igualmente cosmopolita. Así también lo ha visto, desde una lectura kantiana, el filósofo alemán Jürgen Habermas: «El modelo normativo para una comunidad que no tiene la posibilidad de exclusión es el universo de personas morales, el “reino de los fines” de Kant. No es casual por lo tanto que en una sociedad cosmopolita sean sólo los “Derechos Humanos” los que conformen el marco normativo de la misma, es decir, las normas jurídicas con un exclusivo contenido moral. (…) Mientras que la solidaridad de los ciudadanos de un Estado está arraigada en una particular identidad colectiva, la  9 J. RALWS, El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, trad. Hernando Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 2001, pp. 49 y ss. Sobre los riesgos de que un gobierno mundial se convierta en tiránico han alertado, entre otros, J. HABERMAS, “La idea kantiana de la paz perpetua desde la distancia histórica de 200 años”, en La inclusión del otro. Estudios de Teoría Política, trad. Juan Carlos Velasco Arroyo, Paidós, Barcelona, 2002, pp. 147-155; J. MUGUERZA, “Los peldaños del cosmopolitismo”, en La paz y el ideal cosmopolita de la Ilustración. A propósito del bicentenario de Hacia la paz perpetua de Kant, R. Rodríguez Aramayo, J. Muguerza y Concha Roldán (eds.), Tecnos, Madrid, 1996, pp. 347 y ss.; y C. LEFORT, “La idea de humanidad y el proyecto de paz universal”, en El arte de escribir y lo político, ed. y trad. Esteban Molina, Herder, Barcelona, 2007, pp. 325 y ss.  240 solidaridad colectiva, la solidaridad cosmopolita debe apoyarse exclusivamente en el universalismo moral expresado en los Derechos Humanos»10. Es decir, es la idea de universalidad de los derechos humanos la que gobierna la conformación de la sociedad cosmopolita. Ello implica que la garantía universal de los mismos derechos para todos por igual debe ser efectiva en esa comunidad cosmopolita de Estados. Ahora bien, en un mundo cada vez más globalizado en lo económico y más desigual en lo humano, difícil se hace pensar en esa universalidad de trato que requiere la constitución de una ciudadanía cosmopolita. Demasiadas evidencias desmienten hoy que la aspiración universalista de la condición de ciudadano llegue a ser una realidad cercana. En los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los Estados del mundo hallamos normas que discriminan, de forma más o menos tajante, entre ciudadanos y extranjeros. Estas regulaciones claramente apuntan a una dirección contraria del camino que esperaríamos que recorriera un programa político en clave cosmopolita. Como bien ha denunciado el profesor Ermanno Vitale: «Estas leyes son contradictorias no sólo desde la perspectiva del universalismo cosmopolita, que aspira a la abolición de la diferencia entre derechos fundamentales de la persona y del ciudadano, sino que también privan a los migrantes, de forma absolutamente incoherente, del ejercicio de los derechos del individuo previstos por las mismas constituciones de los Estados. De este modo, se tiende de nuevo  10 J. HABERMAS, La constelación posnacional. Ensayos políticos, trad. Luís Pérez Díaz, Paidós, Barcelona, 2000, p. 140. Ver, también, el posterior trabajo de J. HABERMAS, “¿Una Constitución política para una sociedad mundial pluralista?”, incluido en su libro Entre naturalismo y religión, trad. Francisco Javier Gil Martín, Paidós, Barcelona, 2006, pp. 315 y ss.  241 a transformar los derechos universales del individuo en privilegios de la ciudadanía»11. Si las ideas están, falta en cambio la voluntad política de llevarlas a cabo. Aun así, se han producido movimientos que ponen de manifiesto que la federación de Estados organizados por reglas cosmopolitas no es un ideal tan utópico. Algunos autores han sugerido algunos primeros pasos para repensar la democracia de base cosmopolita. David Held, entre otros, ha estudiado ampliamente en qué consistiría ese modelo cosmopolita de democracia, y sostiene que sería aquél que «promovería la creación de un poder legislativo y un poder ejecutivo transnacionales, efectivos en el plano regional y en el global, cuyas actividades estarían limitadas y contenidas por el derecho democrático básico»12. No es preciso entrar aquí a debatir cuestiones eminentemente operativas acerca de la viabilidad y gestión de un sistema internacional de democracia cosmopolita. Pero creo que, al menos como ideal ilustrado y regulativo, una noción de ciudadanía universal que garantice los derechos básicos de todos los hombres y mujeres a vivir en paz y seguridad, a las libertades civiles y políticas y a una igualdad basada en una justa distribución de recursos, necesita, igualmente, un modelo de gobierno democrático cosmopolita. Este tipo de gobierno, para ser estable y no opresivo, descartada su versión despótica mundial, no estaría alejado de una suprafederación que dejara importantes márgenes de competencias a los distintos centros de decisión política, ya se sitúen estos en el nivel estatal, infraestatal o supraestatal13.  11 E. VITALE, Ius migrandi. Figuras de errantes a este lado de la cosmópolis, trad. Piero Dal Bon e Isabel Fernández Giua, Melusina, Tenerife, 2006, p. 54. 12 D. HELD, La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita, trad. Sebastián Mazzuca, Paidós, Barcelona, 1997, p. 321. 13 No haciendo justicia al amplio tratamiento que ofrecen los siguientes autores, debo sin embargo simplificar sus argumentos en exceso para dejar anotadas posturas similares a la aquí mantenida: Habermas apuesta por un cosmopolitismo más débil que el de Held, y más cercano al planteamiento kantiano que, a través de la  248 sobre asuntos de interés para la vida de todos los seres del planeta»21. Esta idea permitiría que los individuos se expresaran en condiciones formales de igualdad, sin menoscabar las identidades nacionales y las soberanías estatales. Aun así, Vitale no desconoce las dificultades prácticas que enfrentan estas ideas: ¿Cómo formar dicha comisión?, ¿Cuáles serían los requisitos cualitativos y cuantitativos para realizar un referéndum?, ¿Qué pasaría si algunos gobiernos deciden no adherirse y no aceptar, bajo el juramento de la razón de Estado, el uso de dicho instrumento? Estos interrogantes, desde luego, no tienen fácil respuesta. Pero su formulación pone sobre la mesa pistas e indicios muy útiles para seguir estudiando y analizando el asunto. Que la posible realización del ideal cosmopolita se perciba hoy en una distancia lejana casi inalcanzable no significa que debamos rechazarlo como un horizonte regulativo deseable al que aspirar.  21 E. VITALE, Derechos y paz. Destinos individuales y colectivos, op. cit., p. 47.