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La empresa en la Constitución española. Varios autores. Aranzadi, Pamplona,1989 [Reseña]

Sola Teyssiere, Javier

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511110012nrill Recesiones VARIOS AUTORES La empresa en la Constitución española; Ed. Aranzadi, Pamplona 1989, 690 págs. Promovida por la veterana entidad empresarial catalana "Fomento del Trabajo Nacional", la obra que reseñamos aborda colectivamente el examen de amplias parcelas temáticas de esa "heterodisciplina" que constituye el Derecho económico, mostrando así que el interés por estos temas es creciente, no meramente en los ámbitos universitarios, sino también entre los destinatarios reales de este ordenamiento. Como se manifiesta en el prólogo y el propio título deja ver claramente, el objetivo del libro es ofrecer a profesionales de la empresa y a jurisconsultos un conjunto de estudios sobre materias que, relacionadas con la empresa, se ven afectadas por el contenido de algún precepto o previsión constitucional y ello desde la perspectiva temporal adquirida a diez años vista de la promulgación de la Constitución. El libro contiene, de esta manera, una compilación de monografías tratando aspectos de importancia y transcendencia en el desarrollo de las actividades económicas, fruto de la colaboración entre especialistas de las diversas disciplinas que confluyen en el estudio de la ordenación de la economía. En este dato estriba su mayor virtualidad. Efectivamente, el verdadero acierto consiste en haber reunido en un sólo volumen una colección bastante surtida de trabajos sobre temas de Derecho económico, precisamente porque la tónica suele ser lo contrario: la dispersión de los estudios y publicaciones, de los materiales y fuentes de conocimiento en general en esta materia es notoria. Aquí, sin embargo, nos encontramos ante un conjunto numeroso de estudios que abarcan una temática variopinta, pivotando, no obstante, todos ellos sobre el eje común de la figura de la empresa, su tratamiento constitucional y desarrollo. El acierto, pues, está en la óptica. Quizás no es innovador en los contenidos —cualquiera de los temas en el libro tratados pueden ser localizados en publicaciones monográficas o revistas especializadas—; insistimos en que lo importante aquí es el estudio simultáneo, no habitual, desde diversas disciplinas acerca de un solo objeto, lo que permite obtener una visión global del tratamiento que al mismo le dispensa el ordenamiento jurídico en su conjunto. El resultado es así integrador. Su utilidad radica, pues, en servir como instrumento de consulta y orientación general en tanto que, sobre cualquiera de las materias tratadas, se nos ofrece una interpretación del significado de la previsión constitucional y su posible problemática, se lleva a cabo además una exposición del desarrollo legislativo y fáctico posterior integrando por lo general jurisprudencia y doctrina y descendiendo incluso con frecuencia al detalle práctico, con lo que su lectura ofrece la posibilidad de adquirir un conocimiento, general y sintético pero certero, del status quaestionis del asunto tratado. En este sentido, insistimos en que el libro no es innovador, ni pretende serlo. La estructura de los trabajos es clásica prescindiendo de aportar visiones novedosas. La pretensión no es polemizar sino informar; el tono general es por ello expositivo. El libro al completo depara así un panorama general y bastante amplio acerca de la temática que constituye su objeto, pues contiene variedad de estudios enfocados desde las diversas disciplinas incidentes en el mundo de la empresa que, precisamente por ello y acertadamente, han sido elaborados por especialistas en cada una de ellas —Derecho Mercantil y Administrativo principalmente, pero también Derecho Tributario, Laboral, Procesal, Penal e Internacional. Un recorrido temático puede ser relatado sintéticamente como sigue a continuación. En los primeros estudios se esbozan los planteamiento generales en una lógica labor de puesta en escena del marco jurídico básico, sus principios y límites, con la sensata intención de mostrar, antes que otra cosa, las reglas de juego elementales del sistema económico. En este sentido, el profesor ENTRENA CUESTA (El modelo económico de la Constitución española de 1978), mostrando una vez más su acreditadas dotes de autor muy claro y didáctico, desvela, en trazos breves y certeros, los elementos fundamentales que conforman el entramado de los preceptos con contenido económico en la Constitución siguiendo una sistematización, ya ampliamente utilizada, en la que se analizan sucesivamente los tres grandes bloques de preceptos económicos en el texto constitucional: — Los principios rectores de la política social y económica, — Los derechos económicos individuales y sus garantías, — Los instrumentos/habilitaciones de incidencia del sector público en la economía. Los dos trabajos que siguen a continuación (La noción de empresa en la Constitución española, de M- 4 Teresa de GISPERT PASTOR y El estatuto de la empresa, de Pedro BROSA BALLESTEROS), se ocupan de aspectos jurídicos mercantiles, describiéndose en el primero de ellos la situación normativa mercantil española engarzando con los preceptos constitucionales correspondientes, detectando los puntos necesitados de reforma y deteniéndose a explicar con mayor detalle qué elementos abarca el "contenido esencial" del principio de libertad de empresa; mientras que en el segundo se propone el contenido, 350  351 51111001211111 Recesiones según su autor, de un deseable estatuto de la empresa, considerada corno ente distinto del empresario y objeto independiente del Derecho. Seguidamente ARIÑO ORTIZ (Propiedad, libertad y empresa) se empeña en demostrar la necesaria relación secuencia' entre el derecho de propiedad y el ejercicio real de la libertad en su acepción amplia y, más específicamente, de la libertad de empresa, a base de argumentar, en un plano general, que la propiedad y la libertad para contratar constituyen la base de los sistemas económicos occidentales, recogidos en sus constituciones, habiéndose convertido en la mejor garantía de la prosperidad disfrutada por los mismos; y descendiendo a un plano más concreto, que el derecho de propiedad constituye el título y fundamento de la empresa, mientras que el trabajo es únicamente título habilitante para una participación limitada en la misma. No obstante lo anterior, el autor constata que en el mundo occidental se ha ido imponiendo una cierta actividad pública de intervención 'imitadora de los derechos comentados, situación que no parece vaya a remitir a corto plazo, lo que le da pie para entrar en el análisis de las más llamativas de estas medidas interventoras recogidas en nuestra Constitución: la intervención singular de empresas y las nacionalizaciones y reservas al sector público de recursos y servicios esenciales. Tratamiento individualizado se dispensa, sin embargo, a uno de los instrumentos de utilización opcional por el poder público capaz de modular por sí mismo los engranajes del sistema o de sectores enteros del mismo. BASSOLS COMA lleva a cabo, en este sentido, una exposición sobria y bien instrumentada acerca de la figura de la planificación en la Constitución, tocando los principales aspectos técnicos-jurídicos de la institución —instrumentación por ley, competencias autonómicas, participantes en su elaboración, Consejo Económico y social, etc...—, descendiendo también al comentario del panorama real en las tímidas, y sectoriales, experiencias planificadoras postconstitucionales así como de los pronunciamientos, importantísimos en este campo del Tribunal Constitucional. En el siguiente trabajo (La empresa ante la división política del Estado en Comunidades Autónomas, M. VICENS MATA), se describe la estructura jurídico-política del Estado español en relación con las Autonomías y los principios que presiden la distribución competencial entre Poder central y Comunidades Autónomas, pero sin descender a las consecuencias que ello tiene para el desarrollo de las actividades empresariales. Se detecta así un vacío importante en este punto, pues el estudio en cuestión, aunque muy bien sistematizado y declara explicación, se queda en una exposición general sin conectar con lo que a nuestro juicio debería haber sido su objeto en esta obra específica, esto es, el examen del reparto de competencias económicas entre el Estado y las C.C.A.A. Se trata en todo caso de una carencia de la obra considerada en su conjunto, que incluso puede llegar a obstaculizar una ágil comprensión del estudio que le sigue (Libertad de empresa y unidad de mercado, de S. MUÑOZ CAMACHO y J.M. BAÑO LEON) dada su íntima imbricación. El papel que el pr'incipio de unidad de mercado juega en relación y como garantía del ejercicio de la libertad de empresa es analizado por los últimos autores citados en una doble dirección. De un lado se examinan una serie de competencias atribuidas al Estado que sirven a la unidad de mercado. De otro, se plantea en qué manera la libertad de circulación y establecimiento operan como límite a las competencias económicas de las C.C.A.A., apoyando la exposición en un ya nutrido aparato jurisprudencia' y recurriendo también a figuras propias del Derecho Comunitario que, por su sincronía, son fácilmente trasladables a la situación interna del país. A partir de aquí se incluyen una serie de trabajos sobre temas puntuales que de alguna manera se ven afectados por alguna previsión contenida en el texto constitucional. dedicándose apartados al sector comercio (TORNOS MAS), protección de los consumidores y usuarios (BERGOS CIVIT), medio ambiente (PONT CASTEJON), diversidad lingüística en relación con la actividad de la empresa (PUIG SALELLAS), régimen de asociacionismo empresarial (IGLESIAS BERENGUER/SALIDO BANUS) y la problemática específica de la empresa informativa (MOLINERO SANTAMARIA), brindando todos ellos una información genérica y a la vez una visión adecuada de la situación y principales cuestiones candentes de los respectivos asuntos tratados. Las vertientes laboral y tributaria no podían faltar en una obra de estas características. El análisis de los derechos de naturaleza socio-laboral —derechos a la sindicación y a la huelga, derecho y deber al trabajo— a cargo de ANTRAS BADIA quien se extiende en una breve referencia a algunos de los principios rectores en relación con los mismos —fomento del empleo, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, etc.... Por su parte PEDROS ABELLO comenta los principios fiscales constitucionales resaltando las principales desviaciones que, según la opinión doctrinal dominante, nuestro actual ordenamiento tributario presenta respecto a los mismos. Dos aspectos importantes en relación con la actividad interventora de la Administración en la economía y sus eventuales consecuencias son tratados con detenimiento. BROSA BALLESTEROS, en un trabajo muy crítico, tras explicar el alcance con que en el artículo 106,2 de la Constitución se recoge el 352  353 IbIbLIO0Q111111 Recesiones principio de responsabilidad de los poderes públicos, pone en cuestión su eficacia por falta de los cauces apropiados para su exigencia, a la vez que llama la atención sobre la posición cada vez más sensible de la empresa frente a posibles daños causados por el creciente intervencionismo de la Administración en todos los órdenes. Al examen de la labor represora de los poderes públicos se dedican dos trabajos que se ocupan de las sanciones penales y administrativas sucesivamente (CORDOBA RODA; PARADA VAZQUEZ). En el primero se tocan todos los aspectos relevantes en relación con la aplicación del principio de legalidad al derecho sancionador —garantía criminal, reserva de ley, garantía jurisdiccional—. En el segundo se analizan de forma muy clara y con rigor el fundamento y los límites de la potestad sancionadora de la Administración así como los trascendentes —y a menudo conflictivos— principios de deseable aplicación: el principio de legalidad, non bis in idem, derecho a una tutela judicial efectiva, y el principio nulla poena sine iudicio en relación con la ejecutoriedad de los actos administrativos sancionadores. GONZALO RODRIGUEZ MOURULLO trata con detenimiento todos los aspectos relevantes en orden al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 del texto fundamental así como el contenido del derecho a la presunción de inocencia; mientras que SERRA DOMINGUEZ aborda aquellas cuestiones de la justicia constitucional que pueden tener una repercusión práctica en la actividad de las empresas, dedicando una especial atención al examen del recurso de amparo. La obra, en fin, se cierra con un trabajo de ALEGRIA BORRAS versando sobre Derecho Comunitario en el que, tras explicar las principales peculiaridades de ese ordenamiento jurídico, se comentan, de forma necesariamente genérica, cuestiones al caso como la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, el derecho comunitario de sociedades o la contratación en el ámbito de las Comunidades europeas. Como habrá podido apreciarse la obra objeto de comentario recoge un conjunto voluminoso y bastante completo de monografías que se ocupan de los aspectos más relevantes de la empresa en relación con sus condicionamientos constitucionales. Si alguna fisura se observa en la misma estaría quizás en la impresión de estanqueidad, en cuanto a su elaboración, que produce algún trabajo en el conjunto de la obra. No se nos oculta la dificultad de dotar de un hilo conductor aprehensible al texto de una obra de este tipo. En ocasiones resulta complicado lograr una nítida delimitación entre los temas a tratar por cada autor y en otras precisamente el riesgo está en lo contrario: el que los tratamientos puedan aparecer como aislados y en consecuencia la visión general resulte dispersa. A nuestro juicio, al libro le falta una vuelta de tuerca en la labor de coordinación que hubiera limado algunas superposiciones entre los temas tratados y posiblemente logrado una cohesión aún mayor de la que sin duda ya goza. Naturalmente que en una obra de estas características resulta impensable agotar todos los temas y siempre cabe señalar que hay cuestiones ausentes. Personalmente, y conscientes del componente algo veleidoso que un pronunciamiento en este sentido conlleva, echamos de menos algún trabajo dedicado a exponer el régimen de las empresas públicas; un comentario, siquiera global, del contenido del artículo 130 de la Constitución en tanto que dispensa un trato especial a sectores económicos concretos —agricultura y ganadería, pesca y artesanía—, y quizás un tratamiento monográfico del sector construcción y vivienda en cuanto afectado por el contenido del artículo 47. De otra parte cabe advertir, aunque resulte algo inocente a estas alturas, que es éste un campo especialmente sensible a la política que deja traslucir con facilidad las tendencias ideológicas de algunos comentaristas escorando, en ocasiones, sus intervenciones. El lector discernirá. Para terminar, ocioso sería comentar en extensión que el tratamiento de las distintas materias es desigual. Ello es regla normal e inevitable en libros de elaboración colectiva. Sí cabe valorar, sin embargo, que el presente mantiene en general un buen nivel resultando una obra en su conjunto bastante equilibrada. JAVIER SOLA TEYSSIERE 354  355