La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII
Abstract
El artículo indaga en procesos judiciales que involucraron, en calidad de testigos, a dos colectivos presentes en el Imperio español durante la modernidad temprana (siglos XVI-XVII). Se trata de individuos considerados usualmente, por las autoridades imperiales, como subversores del sistema: indígenas en la frontera chilena y portugueses cristianos nuevos. El análisis de los expedientes producidos en los foros eclesiásticos y seculares sorprende por la riqueza del material que evidencia la afinidad existente entre ambas realidades.
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69 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos LA VOZ DE AMÉRICA SUBTERRÁNEA EN LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL. TESTIGOS INDÍGENAS Y PORTUGUESES CRISTIANOS NUEVOS EN AUTOS JUDICIALES DEL SIGLO XVII 1 THE VOICE OF THE UNDERGROUND AMERICA IN JUDICIAL DOCUMENTATION. INDIGENOUS AND PORTUGUESE NEW CHRISTIAN WITNESSES IN LEGAL PROCESSES OF THE 16TH CENTURY Ignacio Chuecas Saldías Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile Resumen: El artículo indaga en procesos judiciales que involucraron, en calidad de testigos, a dos colectivos presentes en el Imperio español durante la modernidad temprana (siglos XVI-XVII). Se trata de individuos considerados usualmente, por las autoridades imperiales, como subversores del sistema: indígenas en la frontera chilena y portugueses cristianos nuevos. El análisis de los expedientes producidos en los foros eclesiásticos y seculares sorprende por la riqueza del material que evidencia la afinidad existente entre ambas realidades. Palabras claves: portugueses; indígenas chilenos; pruebas testimoniales. Abstract: The article examines judicial processes that involved, as witnesses, two groups present in the Spanish Empire during the early modern period (16th and 17th centuries). These are individuals usually considered, by the imperial authorities, as subverters of the system: indigenous on the Chilean border and Portuguese new Christians. The analysis of records produced in ecclesiastical and secular forums surprises us with the richness of the material that shows the affinity between both realities. Keywords: Portuguese; Chilean indigenous people; testimonial evidence. 1 Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt posdoctoral Nº 3170453: “Diáspora de la nación portuguesa en tierras del rey de España: el caso del virreinato peruano durante el siglo XVII”.
70 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Haciéndose eco de las perspectivas propuestas por los organizadores del simposio Las fuentes judiciales en el americanismo: instituciones, archivos, acervos, legislación, metodología, resultados y desafíos (Congreso ICA, Salamanca, 2018), el presente artículo se ocupa con fuentes generadas en el contexto de pleitos civiles y eclesiásticos (en particular, en este último caso, procesos seguidos por el Santo Oficio de la Inquisición) en las cuales resulta posible encontrar actuaciones ligadas a sujetos pertenecientes a colectivos sindicados como extraños a las matrices características del poder colonial español en América. 2 En efecto, en el riquísimo material documental generado por los foros de justicia activos durante el periodo colonial americano, así como en otros ámbitos del imperio español durante la modernidad temprana, es posible identificar acervos en los que se conservan autos relativos a sujetos indígenas (en el presente caso vinculados a las parcialidades “de la tierra adentro” en la periferia del antiguo reino de Chile), así como a individuos, migrantes o residentes, ligados de alguna manera al reino de Portugal e identificados como “cristianos nuevos”. En ambos casos nos encontramos frente a personas cuyo estatuto jurídico resultaba muchas veces controvertido, ya sea por su calidad de “extranjeros en los reinos de Castilla” (si bien, entre 1580-1640, súbditos del rey de España) 3 e incluso, muchos de ellos, adscritos a una minoría excluida del acceso a privilegios en razón de su supuesta ascendencia de la “mala raza de judíos”, así como naturales de los espacios exentos a la administración imperial (la llamada “tierra adentro” en la frontera chilena). 4 2 Nathan Wachtel, La fe del recuerdo. Laberintos marranos. México: Fondo de Cultura Económica, 2007, pp. 29-33. 3 En cuanto a la presencia de portugueses al interior del Imperio español durante el periodo de la llamada unión de las dos coronas (1580-1640) ver: Tamar Herzog, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America. New Haven-London: Yale University Press, 2003, pp. 17- 118; Maria da Graça Mateus Ventura, Portugueses no Peru ao tempo da união ibérica. Mobilidade, cumplicidades e vivencias. Volume I, Tomo I. Lisboa: Imprensa Nacional-Casa da Moeda, 2005, pp. 63- 130; Jesús Aguado de los Reyes, “El Apogeo de los Judíos Portugueses en la Sevilla Americanista”, Cadernos de Estudos Sefarditas, n° 5 (Lisboa, 2005), pp. 135-157; Gleydi Sullón Barreto, Extranjeros integrados. Portugueses en la Lima virreinal, 1570-1680. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016, pp. 37-55. 4 Jaime Valenzuela, “Indias esclavas ante la Real Audiencia de Chile (1650-1680): los caminos del amparo judicial para mujeres capturadas en la guerra de Arauco”, en Jaime Valenzuela (ed.), América en diásporas. Esclavitudes y migraciones forzadas en Chile y otras regiones americanas (siglos XVI-XIX). Santiago: RIL Editores, 2017, pp. 319-380; Hugo Contreras, “Indios de tierra adentro en Chile central.
71 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Estas complejas dinámicas, relacionadas evidentemente al discurso y a la retórica colonial, reciben un correlato en las agencias desplegadas por indígenas y portugueses cristianos nuevos en la promoción de una narrativa propia en el marco de una sociedad alejada, y en cierta medida desarraigada, de las matrices imperiales ibéricas. La prueba testimonial en pleitos imperiales y coloniales Los abundantes registros judiciales generados en los foros imperiales y coloniales encierran una enorme riqueza aun imposible de estimar. Se trata de materiales de naturaleza muy variada cuya originalidad consistió, no en último lugar, en imponer un sistema foráneo sobre poblaciones ajenas a las matrices que sostenían la cultura ibérica moderna. En ellos resulta evidente la existencia de una conjunción entre instauración del sistema colonial que va de la mano con la implantación de los regímenes jurídicos. 5 Un ámbito fundamental en este desarrollo resulta ser, en palabras de Renzo Honores, “el mundo procesal del derecho colonial”. 6 Partiendo de esta noción, el presente artículo busca indagar en algunas de las dinámicas que caracterizaron las pruebas de testigos que involucraron a individuos identificados como indios “de la tierra adentro” o portugueses cristianos nuevos. El surgimiento de los espacios coloniales muchas veces generó dinámicas complejas y ricas, donde diferentes actores desplegaron, creativa e ingeniosamente, sus propias estrategias de sobrevivencia y defensa de intereses particulares. 7 Es así que no Las modalidades de la migración forzosa y el desarraigo (fines del siglo XVI y principios del siglo XVII)”, en Valenzuela (ed.), América en diásporas, op. cit., pp. 161-196. 5 Lauren Benton, Law and Colonial Cultures. Legal Regimes in World History, 1400-1900. Cambridge: Cambridge University Press, 2002; Jorge E. Traslosheros, “Orden judicial y herencia medieval en la Nueva España”, Historia Mexicana, n° 55, (México, 2006), pp. 1105-1138; Bianca Premo, The Enlightenment on Trial: Ordinary Litigants and Colonialism in the Spanish Empire. New York: Oxford University Press, 2017. 6 Renzo Honores, “Los caciques y las pruebas: El uso de las testimoniales en las disputas por cacicazgos en la Audiencia de Lima, 1550-1610” [en línea]. XI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Tucumán, San Miguel de Tucumán, 2007. https://www.aacademica.org/000-108/924 [Consulta: 2 mayo 2019]. 7 Paulo Drinot y Leo Garofalo (eds.), Más allá de la dominación y la resistencia. Estudios de historia peruana, siglos XVI-XX. Lima: Instituo de Estudios Peruanos, 2005.
72 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos puede sorprender como, a escaso tiempo de un primer contacto colonial, individuos indígenas recurran y se desenvuelvan en contextos legales inéditos. 8 El sistema colonial hispano, a raíz de las álgidas discusiones que se suscitaron en la Corte a partir de la conquista americana, intentará implementar una suerte de estatuto legal particular para incorporar a las diversas realidades indígenas, y luego asimismo a individuos relacionados al universo afrodescendiente. 9 Y si bien, la Corona se empeñaba en conceptualizar recurrentemente a toda esta heterogenia y amplia gama de individuos como “estos mis vasallos”, resulta evidente que el proyecto incluye un alto grado de entelequia. La situación descrita incide directamente en la modalidad cómo la documentación judicial reproduce la voz de agentes que no se encuentran totalmente incorporados al sistema colonial, a su organización jerárquica, a su escala de valores y a su finalidad última en razón de la implantación del dominio sobre territorio y personas. 10 En este sentido, ya desde hace tiempo se ha planteado la interrogante, muchas veces con extremada vehemencia, relativa a la factibilidad de percibir la voz del sujeto subterráneo (término que, para los fines de esta contribución, relevo de los trabajos de Nathan Wachtel) 11 a partir de procesos judiciales generados en la praxis legal hispana. Al llevar a cabo una muy somera, y hasta cierto punto reduccionista, revisión de la documentación disponible en los principales fondos judiciales chilenos para el siglo 8 Saliha Belmessous (ed.), Native Claims. Indigenous Law against Empire, 1500-1920. New York: Oxford University Press, 2011. 9 Abelardo Levaggi, “República de indios y república de españoles en los reinos de Indias”, Revista de estudios histórico-jurídicos, n° 23 (Valparaíso, 2001), pp. 419-428; José Ramón Jouvé Martín, Esclavos de la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700). Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2005; Alejandra Araya y Jaime Valenzuela (eds.), América colonial. Denominaciones, clasificaciones e identidades. Santiago: RIL Editores, 2010; Rachel Sarah O‟Toole, Bound Lives: Africans, Indians, and the Making of Race in Colonial Peru. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2012. 10 “El Derecho Procesal en materia probatoria reproducía las nociones de jerarquía, poder y prestigio social, inherentes a una sociedad estamental y en donde la desigualdad era admitida y justificada por el sistema legal”, Honores, op. cit., sin paginación. 11 Wachtel ha desarrollado su propuesta sobre el tema mediante la trilogía de publicaciones compuesta por: Nathan Wachtel, Los vencidos. Los indios del Perú frente a la conquista española (1530-1570), Madrid: Alianza Editorial, 1976; Nathan Wachtel, El regreso de los antepasados. Los indios urus de Bolivia, del siglo XX al XVI. México: Fondo de Cultura Económica, 2001; Wachtel, La fe del recuerdo, op. cit.
73 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos XVII (Real Audiencia, Capitanía General y algunos juzgados locales) se puede evidenciar la presencia de actores indígenas, procedentes de la zona fronteriza hacia la “tierra adentro”, en calidad de testigos en dos funciones diferentes: prestando testimonios en pleitos por tierras entre españoles y, en la misma función, en litigios relativos a la esclavitud indígena y sus diferentes formas, incluyendo pleitos por encomienda. 12 En este último marco se han de considerar también los autos de visita de “indios de servicio”, particularmente abundantes a finales del siglo XVII. 13 Por otra parte, individuos identificados como portugueses cristianos nuevos están profusamente documentados en autos inquisitoriales, fundamentalmente por delito de judaísmo, prácticamente en todos los tribunales de las jurisdicciones hispanas y portuguesas. 14 Al mismo tiempo, es posible recuperar gran cantidad de pleitos seculares, tanto civiles como criminales, en tribunales ibéricos y americanos, en los cuales portugueses, y en especial cristianos nuevos que aquí interesan, tienen un papel fundamental. 15 12 Para un ejemplo de indígenas fronterizos chilenos prestando declaraciones en pleitos de encomienda ver: Ignacio Chuecas, “Articulación familiar entre „indios de servicio‟ en la frontera hispano-mapuche durante la segunda mitad del siglo XVII”, Surandino Monográfico, n° 5 (Buenos Aires, 2016), pp. 45-64. 13 Un buen análisis de estas matrículas de indios de servicio en: Daniel Stewart, “Indian labor: The evolution of the encomienda and indigenous Slavery within Chile‟s 17th century frontier society”, en Valenzuela (ed.), América en diásporas, op. cit., pp. 251-291. 14 Antonio Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1955; Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, Volumen 1. Madrid: Ediciones Arión, 1961; Lucía García de Proodian, Los judíos en América. Sus actividades en los Virreinatos de Nueva Castilla y Nueva Granada. Siglo XVII. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto “Arias Montano”, 1966; Günter Böhm, Historia de los judíos en Chile, Periodo Colonial, El bachiller Francisco Maldonado de Silva, 1592- 1639. Santiago: Editorial Andrés Bello, 1984; Paulino Castañeda Delgado y Pilar Hernández Aparicio, La Inquisición de Lima, Tomo II, (1635-1696). Madrid: Editorial Deimos, 1995; Miriam Bodian, Dying in the Law of Moses. Crypto-Jewish Martyrdom in the Iberian World. Bloomington-Indianapolis: Indiana University Press, 2000; Ricardo Escobar Quevedo, Inquisición y judaizantes en América española. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2008; Ana E. Schaposchnik, The Lima Inquisition. The Plight of Crypto-Jews in Seventeenth-Century Peru. Madison-London: The University of Wisconsin Press, 2015; Matthew Warshawsky, The Perils of Living the Good and True Law. Iberian Crypto-Jews in the Shadow of the Inquisition of Colonial Hispanic America. Newark: Juan de la Cuesta Hispanic Monographs, 2016. 15 Incluso al interior de la documentación inquisitorial resulta posible encontrar pleitos civiles, como es el caso de: Pleito civil seguido por Duarte Coronel Enríquez, vecino de Sevilla, contra Juan Cabral Pereira, 1627-1628. Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHNM), Consejo de Inquisición, vol. 2029, exp. 1, fs. 1-162v.
74 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos La presente contribución, si bien basada en registros más abundantes, emplea, a la hora de presentar ejemplos, material procedente de fondos restringidos: el pleito seguido por Agustín de la Jara contra Benito Sánchez-Gavilán por la propiedad de diferentes indios de encomienda (1673-1677); 16 el auto de visita de indios de servicio de Buena Esperanza de Rere (1694); 17 así como pleitos inquisitoriales y seculares que involucraron a los miembros de la familia Coronel, tanto en la península ibérica como en los tribunales americanos a lo largo de los siglos XVI-XVII. 18 La metodología propuesta a continuación, consiste en desarrollar, a partir de dinámicas comparativas, las diferencias y congruencias al interior de procesos probatorios que involucraron a individuos de ambos grupos, intentando retrotraer los fenómenos a sus matrices de origen y, por ende, a la manera cómo la cultura legal ibérica durante este periodo busca imponer su cuño sobre estos individuos excéntricos. Las generales de la ley Un primer aspecto que puede relacionar los actos probatorios que involucraron a indígenas en la frontera chilena y portugueses cristianos nuevos resulta ser el relativo a las generales de la ley. La indagación relativa a “las preguntas generales y ordenanzas reales de su Majestad”, consiste en un procedimiento generalizado en actos de deposición de testigos en toda la modernidad ibérica. 19 Usualmente, ya sea al inicio o al 16 Agustín Jara-Villaseñor contra Benito Sánchez Gavilán, sobre la entrega de unos indios de menor edad que sirven en la encomienda de éste, 1674-1679. Archivo Nacional Histórico de Chile (ANH), Real Audiencia vol. 1296, pieza 3, fs. 194-278. 17 Visita de indios de Buena Esperanza efectuada por el Corregidor Jerónimo Pietas y Garcés, 1694. ANH, Capitanía General, vol. 533, pieza 7, fs. 108-146v. 18 Se puede obtener una visión general sobre este tipo de documentos consultando las siguientes fuentes y bibliografía: Ejemplares de sentencias dadas en causas de fe en la Inquisición de Galicia, 1708. AHNM, Consejo de Inquisición, libro 1234, fs. 209-301; Proceso de fe de Francisco de Acevedo, alias Francisco Coronel de Acevedo, 1603-1604. AHNM, Consejo de Inquisición, vol. 1648, exp. 3, fs. 1-28v; Ernesto Iglesias Almeida. “Los judíos de Tui”, Sefarad, 47, Madrid, 1987, pp. 73-80; Jesús Casás Otero, Los “sambenitos” del Museo Diocesano de Tui. Tui: Gráficas Juvia, 2004. 19 Sobre las preguntas generales de la ley en la práctica procesal hispana ver: Gabriel de Monterroso y Alvarado, Practica civil y criminal, y instrvcion de escrivanos: Diuidida en nueue Tratados. Agora de nueuo emendada, y añadida en eſta poſtrera impreſsion: eſpecialmente en el quinto Tratado; y con ſus anotaciones en la margen, conforma a la nueua Recopilacion. Madrid: por Pedro Madrigal, 1591, pp. 9- 13; Alonso de Villadiego Bascuñana y Montoya, Instrvccion política, y practical ivdicial, conforme al eſtilo de los Conſejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Madrid: por Luis Sánchez, 1612, pp. 10v-11; Juan de Hevia Bolaño, Cvria Filipica, donde breve y compendioso se trata de
75 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos final de los interrogatorios, los testigos debían declarar su edad y el hecho de si eran “tocados” por las generales de la ley. Este último aspecto hace referencia a cualquier motivo que evidencie algún vínculo, real o ficticio, entre aquel que presta testimonio y los involucrados en el pleito, y que por lo tanto pueda extender una sombra de duda sobre la imparcialidad de la prueba testimonial. 20 Un aspecto fundamental en este contexto se focalizó en los grados de consanguinidad y parentesco que ligaban a los testigos con el resto de los involucrados en el pleito. En el presente caso, es este momento, relativo al tratamiento del fenómeno de la consanguinidad por parte de la cultura legal hispana, lo que resulta altamente significativo. Por una parte, el mundo indígena fronterizo parece encontrarse sorprendentemente exento a este requisito. En efecto, en los numerosos pleitos en que testigos indígenas deponen sobre el estatuto de libertad (esclavos, indios de encomienda, de depósito, o de servicio) que caracteriza a individuos a ellos relacionados, la consulta sobre las generales de la ley parece ser una mera formalidad, jamás siendo interrogados sobre los grados de parentesco que los ligan a los otros actores. Es más, en prácticamente la mayoría de los pleitos con testigos indígenas en la frontera chilena, parece no importar este aspecto, casi como si la sociedad indígena careciera de este tipo de lazos sanguíneos. Un ejemplo característico es el juicio que se siguió en el partido de Buena Esperanza de Rere para dilucidar el estatuto de libertad de una serie de jóvenes indígenas hacia el año de 1678. Los testimonios más relevantes fueron presentados por las madres de los involucrados, sin que el motivo de las generales representara algún papel, lo que resulta aún más significativo porque es los ivizios, mayormente forenses, eclesiasticos, y secvlares, con lo ſobre ellos haſta ahora diſpuesto por Derecho, reſuelto por Doctores antiguos y modernos, y practicable. Vtil para los profeſſores de entreambos Derechos, y fueros, Iuezes, Abogados, Eſcriuanos, Procuradores, Litigantes, y otras personas. Madrid: A costa de Domingo Gonçalez mercader de libros, 1627, pp. 78-78v. 20 Caroline Cunill, “Definición de la voz „testigos‟ para el Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas, siglos XVI-XVIII (DCH)” [en línea], Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, vol. 8 (2017). Francfort, Max Planck Institute, pp. 7-11. Disponible en https://ssrn.com/abstract=3073142 [Consulta: 2 mayo 2019].
76 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos evidente que las testificantes construyen sus discursos en orden a obtener la libertad de sus hijos. 21 Por otra parte, en el caso de portugueses cristianos nuevos, el momento de las generales de la ley implica un grave problema. Y esto debido a los excepcionales grados de endogamia desplegados en estos grupos familiares. Así, por ejemplo, cuando los miembros de la familia Coronel apelen pleitos civiles ante la Real Audiencia del reino de Galicia, estos evidencian declaraciones inéditas en el acápite relativo a las generales. 22 Al mismo tiempo, el alto factor endogámico al interior de estos círculos, llegó incluso a generar pleitos criminales por incesto, como es el caso del que se siguió, también ante la Real Audiencia del reino de Galicia, por parte del señor de la villa de Salvatierra de Miño contra Duarte de Acosta y su mujer María Soares, primos hermanos, por haber contraído matrimonio supuestamente sin dispensa eclesiástica. 23 Al considerar este aspecto y la incidencia diversa en ambos grupos, se ha de tener presente que difícilmente la sociedad indígena fronteriza se encontraba ajena al fenómeno de la endogamia, siendo lo más probable precisamente lo contrario. El caso es que sintomáticamente la cultura jurídica hispana, y la sociedad colonial con ella, demostraba un interés discriminatorio al respecto. En el mundo indígena americano, desde los inicios de la conquista, el poder colonial decide obviar el tema. El papa Paulo III edita en 1537 la bula Altitudo divini consilii eximiendo, entre otras disposiciones, de dispensa matrimonial a indígenas consanguíneos a partir del tercer grado (usualmente hijos de primos hermanos). 24 Normativa que es reiterada en el tercer Concilio Limense 21 Chuecas, “Articulación familiar entre „indios de servicio‟”, op. cit., pp. 56-62. 22 Prácticamente todos los testigos, presentados en 1580 por Francisco Coronel ante la Real Audiencia de Galicia en un pleito por la sucesión de su madre, son tocados por las generales y en las formas más variadas: “… que es primo, hijos de hermanos, dos veces; … y su mujer era hermana del padre de Duarte Coronel; … es tío de Duarte; que es primo, hijos de hermanos, dos veces, del dicho Duarte Coronel y un grado menos del dicho Francisco Coronel su hijo...; es primo hermano de la madre de este testigo y el dicho Francisco Coronel y este testigo son primos segundos”, Francisco Coronel contra su padre Duarte Coronel por herencia materna, 1580. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia de Galicia, mazo 20603, número 39. 23 El licenciado Francisco Coronel y su mujer Antonia Saravia contra Diego de Sarmiento, señor de Salvatierra, a causa de pleito por incesto, 1597. ARG, Real Audiencia de Galicia, mazo 1032, número 8. 24 Alonso Peña Montenegro, Itinerario para parrocos de indios, en que se tratan las materias mas particulares tocantes à ellos para su buena Administracion. Madrid: Oficina de Pedro Marín, 1771, p. 580; María Ángeles Gálvez Ruiz, “Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial
77 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos (ses. III, cap. 69) para la jurisdicción del virreinato peruano. 25 Al mismo tiempo, la santa Sede otorgaba a la Compañía de Jesús la potestad de dispensar a indígenas los impedimentos que implicaban el segundo grado de consanguinidad sin necesidad de recurrir al ordinario eclesiástico. 26 Es esta normativa canónica americana, la que, a mi juicio, tendrá como efecto un creciente desinterés en la frontera chilena en relación a las uniones consanguíneas practicadas por indígenas que contraen matrimonio cristiano. En este sentido, por ejemplo, prácticamente nunca se encuentran dispensas por consanguinidad a matrimonios indígenas en el Chile de frontera. 27 En relación a los portugueses la situación es a la inversa: durante este mismo periodo el sistema ibérico se muestra extremadamente sensible a este aspecto, porque la endogamia cristiana nueva aparece como sinónimo evidente de judaísmo. Las fuentes abundan en juicios sobre las prácticas endogámicas de los cristianos nuevos. Es así como los canónicos de la catedral de Tuy, en Galicia, acusan que los Coronel practican ... siempre juntas y casamientos unos con otros y casándose siempre con mujeres y las mujeres con hombres de su misma línea y nación aunque los fuesen y vayan a buscar hasta Lisboa por el dicho Reino y en otras partes de éste, sin mezclar jamás con cristianos viejos ni casar sino con los descendientes en el juzgado eclesiástico de Toluca” [en línea], Temas Americanistas, n° 40 (2018). Departamento de Historia de América, Universidad de Sevilla (Eds.). http://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/TA- 40/09_GALVEZ.pdf [Consulta: 2 de mayo 2019]. ISSN: 1988-7868. 25 Francesco Leonardo Lisi, El Tercer Concilio Limense y la aculturación de indígenas sudamericanos. Estudio crítico con edición, traducción y comentario de las actas del concilio provincial celebrado en Lima entre 1582 y 1583. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1990, pp. 249-250. 26 Peña Montenegro, op. cit., p. 53. 27 Si bien no se ha conservado libro alguno de partidas sacramentales anterior al siglo XVIII en las parroquias fronterizas chilenas, es posible encontrar un buen repertorio en el primer libro de matrimonios de la parroquia de san Bartolomé de Chillán para el periodo de 1732-1759. Este volumen incluye partidas tanto de españoles, mestizos, afrodescendientes e indígenas. Se trata de un total de 835 entradas correspondientes a 262 parejas indígenas (31%) versus 573 del resto de la población parroquial (69%). En cuanto a dispensas canónicas: a lo largo este periodo aparecen registradas un total de 41 de las cuales 3 a contrayentes indígenas (7%) versus 38 al resto de los enlaces (93%). De las 3 dispensas concedidas a indios solo una lo fue por consanguinidad y las otras dos por afinidad. Al llevar a cabo una comparación al interior de ambos grupos: un 1% de indígenas fue dispensado versus un 6% de contrayentes no indígenas.
84 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos En ambos casos, como ya lo he apuntado, cabría interrogarse sobre el porcentaje de individuos contemporáneos que efectivamente se encontraban en condiciones de superar esta prueba. Exclusión e inclusión de los oficios de justicia Un problema para ambos grupos aquí tratados fue el hecho de que, si bien se encontraron en algún momento sujetos a la jurisdicción de los tribunales hispanos, su acceso a los grupos de poder y por ende de control en materias legales fue extremadamente difícil, si bien no totalmente imposible. 55 En el caso de la sociedad indígena de frontera, se debe tener presente que ésta no se acoge usualmente a los modos legales vigentes en otros ámbitos de la americana española en los cuales los indígenas coloniales acceden a oficios de pluma y fe pública (escribanía de indios) así como a la administración de la justicia (cabildos indígenas). 56 Ambos ámbitos consisten en espacios fuertemente amestizados e hibridados en la sociedad hispana, donde estos oficios son detentados por miembros de las elites indígenas en pueblos y villas conceptualizados a partir del imaginario de las “repúblicas de indios”. 57 En la frontera chilena, estas representaciones se encuentran ausentes. Indios coloniales, habitantes en “pueblos de indios” y reducciones carecen de cabildos o escribanos al modo hispano. 58 En teoría están sujetos a un cacique, si bien en materias judiciales son los corregidores de los partidos hispanos quienes ejercen jurisdicción sobre ellos. El único rasgo particular que parece existir en relación a ellos está 55 Una lúcida reflexión sobre el aspecto fundamental de la interacción entre el derecho procesal, la cultura política y los modelos sociales durante la época moderna, en: Honores, op. cit., sin paginación. 56 Woodrow Borah, “Juzgado General de Indios del Perú o Juzgado Particular de Indios de el cercado de Lima”, Revista Chilena de Historia del Derecho, n° 6 (Santiago de Chile, 1970), pp. 129-142; Gabriela Ramos y Yanna Yannakakis, eds., Indigenous Intellectuals: Knowledge, Power, and Colonial Culture in Mexico and the Andes. Durham-London: Duke University Press, 2014. 57 David Patrick Cahill y Blanca Tovías (eds.), Elites indígenas en los Andes: nobles, caciques y cabildantes bajo el yugo colonial. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2003; Andrea Martínez Baracs, Un gobierno de indios: Tlaxcala, 1519-1750. México: Fondo de Cultura Económica, 2008. 58 Fernando Silva, Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile. Esquema histórico-jurídico. Santiago: Ediciones de la Universidad Católica de Chile, 1962; Ignacio Chuecas, “„Santa Fe mo (inche ñi mapu mo cay)‟. Vida familiar en la reducción fronteriza de Santa Fe (siglo XVIII)”, Estudios Atacameños, n° 58 (San Pedro de Atacama, 2018), pp. 69-87.
85 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos representado por las figuras del protector y del procurador de indios. 59 En cuanto a los indios “de la tierra adentro” su situación es aún más precaria desde un punto de vista legal. En la visita de los indios de servicio de Buena Esperanza de 1698, el término “protector” es aplicado al traductor, sin que ejerza las funciones clásicas de aquel. 60 En pleitos, como el de Agustín de la Jara contra Benito Sánchez-Gavilán, el protector de indios brilla por su ausencia. 61 Juez de la causa es el corregidor del partido (en estricto sentido se trata de un pleito entre españoles) y la única figura que parece corresponder a la presencia de individuos indígenas es el intérprete que, en particular en el caso de las madres de los afectados, traduce los testimonios. Quizás uno de los mejores ejemplos, para el caso chileno, en relación a este ámbito, si bien algo posterior al periodo en estudio, sea el proceso que inició la india Juana Salgado hacia 1760 contra los agresores de su esposo e hijos y destructores de su rancho. 62 Esta mujer, quien se identifica a sí misma como “natural de la tierra” e india bárbara, no solo despliega en su escrito de querella una retórica extremadamente lúcida en defensa de su causa, incluyendo altas cuotas de ironía, como cuando denuncia “... y ha de no usáramos del nuestro barbarismo, pues hallando que siquiera los bárbaros, cuando queman un rancho, son castigados por los caciques, pues cómo don Ramón Velozo, habiendo justicia, ley de Dios, se quiera salir con pegar fuego a mi casa no estando en sus tierras…”, 63 sino que también su propia biografía demuestra una particular cercanía a los detentores de los oficios de justicia indígena, pues había sido manceba de Ramón Benavides, padre del protector de naturales del partido de Chillán, con quien tuvo un hijo. 64 Por otra parte, la situación de los cristianos nuevos portugueses estuvo sujeta a importantes mutaciones a lo largo del tiempo. En efecto, la legislación peninsular no fue 59 Constantino Bayle, El protector de indios. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945. 60 Visita de indios de Buena Esperanza, op. cit., f. 110v. 61 Agustín Jara-Villaseñor contra Benito Sánchez Gavilán, op. cit., fs. 194-278. 62 Ignacio Chuecas, “India salvaje, letrada y litigante. Una mujer indígena de la “tierra adentro” ante la justicia colonial. Chile, siglo XVIII” [en línea], Revista Historia y Justicia, n° 6 (2016), pp. 258-273 http://revista.historiayjusticia.org/ [Consulta: 2 de mayo 2019]. 63 Alonso Riquelme, indio, causa en su contra por introducirse a un potrero cercado, 1760, ANH, Capitanía General, vol. 295, pieza 7, f. 258v. 64 Ignacio Chuecas, “India salvaje, letrada y litigante”, op. cit., pp. 263-264.
86 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos univoca ni constate a lo largo del siglo XVII en relación a permitir a los descendientes de cristianos nuevos portugueses el acceso a los cargos de administración de justicia, así como a los oficios de la fe pública. 65 Para ilustrar la situación presento tres ejemplos tomados de la red familiar de los Coronel extendida en la península y en Indias. A fines del siglo XVI en el sur de Galicia varios de los miembros de esta familia accedieron al oficio de escribanía. Entre ellos encontramos a Rodrigo Álvarez, escribano público de la villa de Salvatierra, uno de los principales asientos familiares. 66 Rodrigo Álvarez emprenderá la fuga desde Baiona hacia las tierras libres, junto a su hija y nietos, para judaizar en las sinagogas levantinas, hacia el año de 1595. 67 Su sobrino, Duarte Coronel, hijo de su hermana Branca Rodríguez, era regidor perpetuo en la dicha villa de Baiona, y el yerno de éste, Francisco Rodríguez de Lorenzana, fue procurador de causas ante la Real Audiencia del reino de Galicia. 68 La mujer de Rodríguez de Lorenzana, Blanca Coronel Enríquez, fue procesada por la Inquisición hacia 1619, 69 pero el hijo de ambos, Antonio Rodríguez de Lorenzana, llega a ser procurador de causas ante la Real Audiencia de Charcas, en el virreinato peruano. 70 Un hermano de éste, Tomé Rodríguez de Lorenzana Coronel Enríquez, se gradúa como licenciado en 65 Francisco Márquez Villanueva, “Conversos y cargos concejiles en el siglo XVI”, en De la España judeoconversa: doce estudios. Barcelona: Ediciones Bellaterra, 2006, pp. 137-174. 66 Su nieto Baltasar Araujo Coronel fue procesado ante el tribunal de Cartagena de Indias: Proceso de fe de Luis Franco, 1624-1649. AHNM, Consejo de Inquisición, 1620, exp. 5, sin foliar; Proceso de fe de Pedro López, 1625-1628. AHNM, Consejo de Inquisición, 1620, exp. 6, fs. 1-23v. 67 Según declaran testigos, en 1602, el escribano de Salvatierra fue recibido como un “obispo” en las juderías de las tierras libres: Expediente para la introducción del estatuto de limpieza de sangre en la Santa Iglesia de Tui, op. cit., foliación defectuosa. 68 El testamento del regidor de Baiona, Duarte Coronel, y su conexión con los Rodríguez de Lorenzana, en: Ignacio Chuecas, “Testamentos de judaizantes hispano-portugueses (1587-1673)”, Revista de Fontes, n° 8 (São Paulo, 2018), pp. 7-32. Sobre las actividades del procurador de causas ante la Real Audiencia de Galicia, Francisco Rodríguez de Lorenzana, ver: Pleito de Tomé Coronel contra Alonso Melgarejo Mosquera por ejecución por maravedís, 1611. ARG, Real Audiencia de Galicia, mazo 20938, número 58. Este pleito, que se inicia como una cobranza de deudas, da un giro a medio camino para convertirse en una indagación sobre las actividades del procurador de la causa. 69 Los procesos contra Blanca Coronel Enríquez, vecina de la Coruña, mujer del procurador de la Real Audiencia Francisco Rodríguez Lorenzana (1620) y de Isabel Coronel Enríquez, vecina de Ponferrada, viuda de Francisco León de Castro y “hermana de doña Blanca Enríquez mujer de Francisco Rodríguez Lorenzana” (1625), junto a gran números de parientes en Tui, Ponferrada, Salvatierra, Baiona y otros lugares se encuentran en los fondos de la Inquisición de Santiago de Compostela: Ejemplares de sentencias dadas en causas de fe en la Inquisición de Galicia, 1708. AHNM, Consejo de Inquisición, libro 1234, fs. 209-301. 70 Información de méritos de Antonio de Lorenzana, relator de la Real Audiencia y de su bisabuelo, 1636. Archivo Nacional de Bolivia (Sucre), Expedientes Coloniales de la Audiencia de Charcas, primera parte 1552-1698, Año 1636, exp. 2.
87 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos cánones en Alcalá de Henares, en 1628, haciendo información de limpieza (requisito indispensable), a pesar de la condena inquisitorial que pesaba sobre su madre y la gran mayoría de sus parientes más cercanos. 71 Así los ejemplos, de la participación de los Coronel en oficios de justicia pueden ser multiplicados incluso mucho más. ¿Cómo fue posible está situación? Gracias, al menos, a dos factores: el primero, es que existen periodos y espacios en los cuales el acceso a estas funciones no se encontraba vedado a los cristianos nuevos. Este es el caso de las escribanías y los regimientos de las villas gallegas a fines del siglo XVI. El segundo, es el patente engaño a la hora de realizar las informaciones que habilitan a los pretendientes. Cuando el bachiller Tomé Rodríguez de Lorenzana se presenta para obtener el grado de licenciado en cánones produce dos testigos, un fraile franciscano y un pariente (tan cristiano nuevo como él) que aseguran a pie juntillas, si bien escuetamente, la limpieza de toda mala raza en el pretendiente e incluso la ausencia de penitenciados en la familia, cuando bastaba una simple consulta de Alcalá a la Inquisición de Santiago para conocer la verdad. 72 A fin de cuentas, quizás lo más relevante en este punto sea la forma cómo la red familiar se encuentra activa y corporativamente comprometida en acceder a estos cargos y hacer usos de ellos en su propio beneficio. Conclusiones El presente artículo ha pretendido caracterizar algunas modalidades a través de las cuales la cultura jurídica ibérica y colonial durante la modernidad temprana, tal cual se retrata en los registros generados por los foros de justicia, lidió con el problema de 71 Información genealógica para recibir grado en Cánones en la Universidad de Alcalá de Tomás Rodríguez de Lorenzana y Enríquez-Coronel, natural de Coruña, 1628. ANM, Universidades, vol. 69, exp.151, sin foliar. 72 Su pariente, Domingo Dionis, estudiante natural de Pontevedra, declaró el 3 de febrero de 1628 “en presencia del dicho señor Cancelario y doctores de la dicha facultad de cánones..” que “… sabe que es natural de la ciudad de la Coruña de la diócesis de Santiago y que es hijo legítimo de Francisco Rodríguez de Lorenzana y de doña Blanca Enríquez Coronel su legítima mujer natural de la dicha ciudad de la Coruña y sabe que el dicho bachiller Tome Rodríguez de Lorenzana y los dichos sus padre y madre son y han sido cristianos viejos limpios de toda raza o mácula de moros ni recientemente convertidos y que ninguno de ellos ha sido castigado por el Santo Oficio de la Inquisición ni cometido delito de que le resulte infamia…”, Ibidem, sin foliar.
88 Número 42, junio 2019, pp.69-88 Ignacio Chuecas Saldías La voz de América subterránea en la documentación judicial. Testigos indígenas y portugueses cristianos nuevos en autos judiciales del siglo XVII Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos los grupos subterráneos. Para el objetivo de esta investigación se han seleccionados dos de dichos grupos, siguiendo los impulsos ya propuestos en la obra de Nathan Wachtel: indígenas originarios de los territorios ajenos al control colonial y portugueses cristianos nuevos residentes tanto en la península ibérica y como en la América española. El prisma con que se han interpretado los registros disponibles incluye cuatro aspectos relacionados al proceso probatorio: la manera cómo se implementó, en ambos casos, la indagación sobre las “generales de la ley”; las dinámicas endogámicas y su incidencia en la deposición de testigos; el problema de la confesión religiosa en los interrogatorios; y las posibilidades de acceso a los oficios de justicia por medio de estos individuos no necesariamente identificados con el proyecto social hispano.