La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación
Abstract
La existencia de los arts. 523 y 525 CC ha dado lugar a que se discuta sobre la posibilidad de pactar la transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación. Sin embargo, la consideración de la transmisibilidad como un elemento esencial de estos derechos conlleva que, de pactarse, nos encontraríamos ante un derecho de usufructo o ante un derecho atípico al que le sería de aplicación el régimen legal del usufructo.
Full text
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 48 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 I. IntroduccIón Pese a la importancia que, en otras épocas,pudieronllegaratenerlosderechosdeusoyhabitación,encuantoderechosrealeslimitadosdegoce,locierto esqueelrecursoalosmismos—laconstitucióndetalesderechos—havenidoa menos. Quizásestasealacausadelaescasa producción científica atinente a los referidos derechos entre la doctrina más actual,lacual,prácticamente,seremite, alahoradeabordarlos,alabreveregulaciónquesobrelosmismossecontiene enelCódigoCivil(enadelante,CC),así comoalaregulacióndelusufructo,ala queexpresamenteseremiteelart.528 CC. Sinembargo,noesmenosciertoque, deuntiempoaestaparte,venimosatendiendoaunatímidaproliferacióndeeste tipodederechosauspiciadadesdelapropialegislacióncivil—comúnyforal—. EnelCódigoCivil,nótese,porejemplo,que,ensededeliquidacióndelasociedaddegananciales,íntimamenteconectadoconelart.1406CC(envirtuddel cualcadacónyugetendráderechoaque seincluyanconpreferenciaensuhaber ellocaldondehubiesevenidoejerciendo su profesión o, en caso de muerte del otrocónyuge,laviviendadondetuviese suresidenciahabitual),elart.1407CC contemplalaposibilidaddeoptarentre laatribucióndelosbienesenpropiedad olaconstitucióndeunderechodeuso ohabitación.Porotraparte,ensedede medidasaadoptartraslacrisismatrimonial,elart.96CCcontemplalaatribuciónaunodeloscónyugesdeunderecho realdeusosobrelaviviendafamiliar.O, ensededelegítimas,piénseseenelart. 822CC,reformadoporlaLey41/2003, de18denoviembre,deprotecciónpatrimonialdelaspersonascondiscapacidad, que otorga una protección patrimonial directamedianteuntratofavorablealas donacionesolegadosdederechodehabitaciónrealizadosafavordelaspersonas condiscapacidadqueseanlegitimariasy convivanconeldonanteotestadorenla viviendahabitualobjetodelderecho. En el Derecho foral, tómese como ejemploelCódigoCivilcatalán(enadelante,CCcat.).Elart.231-31CCcat.estableceque,duranteelañosiguienteal fallecimientodeunodeloscónyuges,el supervivientenoseparadojudicialmente o de hecho, que no sea usufructuario universaldelpatrimoniodelpremuerto, tienederechoacontinuarusandolaviviendaconyugal(derechotambiénaplicablealaparejaestable).O,encasode situacionesconvivencialesdeayudamutua,elart.240-6CCcat.tambiéncontemplalaposibilidaddeseguirocupandola viviendatraslarupturadelaconvivencia,durantetresoseismeses,segúnse produzcaenvidaotraselfallecimiento delpropietario,respectivamente. Los preceptos referidos —y pertenecientes a distintos textos legislativos— sonmuestradelvigordelqueaúngozan losderechosrealesdeusoyhabitación. Porello,ydentrodelrégimenjurídico de los mismos, valga este trabajo para profundizar en una cuestión muy concreta,alaparquedesumaimportancia: latransmisibilidadonodetalesderechos. Una cuestión, esta última, que no plantea dudas respecto al derecho de usufructo. El carácter transmisible de estederecho—conquistadelCódigoCivil—esaceptadoportodos,nosolopor lanaturalezaycaracterísticasdelmismo, sinotambiénporlaclaridadconlaque elCódigoCivilsepronunciaalrespecto, siendo,portanto,susceptibledeenajenacióna títuloonerosoogratuito (art.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 49 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo II. La dIscutIda (In)transmIsIbILIdad de Los derechos reaLes de uso y habItacIón 1. La preVIsIón expresa de La IntransmIsIbILIdad en eL códIgo cIVIL EnelCódigoCivilespañol,adiferenciadeloqueparaelusufructoautoriza elart.480CC,elactualart.525CCestablece la intransmisibilidad de los derechosrealesdeusoyhabitación:«Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título» 3.Precepto,este,queseha de relacionar con el art. 108.3º LH, en virtuddelcualnosepodránhipotecarel usoylahabitación,locualnoobstaaque elpropietariopuedahipotecaryenajenar lafincasobrelaquerecaigantalesderechos,aunquerespetandoestosgravámenesconstituidosafavordeterceros 4. Estaintransmisibilidadsecontempla, asimismo,enordenamientosextranjeros talescomoelfrancés:«L’usager ne peut céder ni louer son droit à un autre»(art. 631delCódigoCivilfrancés[enadelante, CCfr.]),«Le droit d’habitation ne peut être ni cédé ni loué» (art. 634 CCfr.); el italiano:«I diritti di uso e di abitazione non si possono cedere o dare in locazione»(art. 1024 del Código Civil italiano [en adelante,CCit.]);oelportugués:«O usuário e o morador usuário não podem trespassar ou locar o seu direito, nem onerá-lo por 3 Sehadediferenciarla posibilidad (o no) de traspasaroarrendarlosderechosdeusoyhabitación,delaposibilidaddeconstituirunderechoreal de uso con facultad de disposición sobre la cosa usada,supuesto,esteúltimo,queesdelqueseocupa fernández deL pozo, J. L., «Derecho real de uso y poder de disposición», en RCDI, núm. 584, 1988, pp.85-106. 4 moreLL y terry J., Comentarios a la Legislación Hipotecaria,t.III,Reus,1928,p.692. 480CC),asícomodeserhipotecado(art. 107.1ºLH)1 . En consecuencia, el usufructuario puede: dar en arrendamiento la cosa; enajenarelderechodeusufructo,encuyo caso,envirtuddelart.498CC,seráresponsabledelmenoscaboquesufranlascosas usufructuadasporculpaonegligenciade lapersonaquelesustituya;ehipotecarel derechodeusufructo.Cuandonosreferimosaenajenaciónnosestamosrefiriendo alatransmisióndelderechoensímismo ynosolodelasventajasorendimientosde lacosao,incluso,desuejercicio,sobrelo queesindiscutiblequesepuedehaceren cualquiercaso:elderecho,endefinitiva, pasaaperteneceralnuevousufructuario 2. Frenteatalclaridad,enloqueserefiere a la disposición de los derechos reales de uso y habitación, la cuestión es mucho más compleja. Sin embargo, pese a su complejidad, se trata de una cuestiónque,enlascontadasocasiones enlasquesehatratado,especialmente enlasúltimasdécadas,sehahecho,posiblemente,conescasaprofundidad.Es pretensión,pues,deestetrabajo,ahondarenestacuestión,partiendo,nosolo denuestroDerechovigente,sinotambién delasfuentesantiguasydereferenciasa Derechocomparado,afindearrojaralgo másdeluzsobreeltema. 1 Art.107.1ºLH:«Podrán también hipotecarse: 1. º El derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin». 2 ruIz serramaLera, r., Derecho civil. Derechos reales II,Realigraf,1989,pp.22-23,además,consideraquehadehacerseunainterpretaciónamplia del término «enajenar», entendiendo que también correspondesudisposiciónmortis causa,enelcaso especialdequeelderechonosehayaconstituidocon caráctervitalicio.
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 50 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 qualquer modo»(art.1488delCódigoCivilportugués[enadelante,CCport.]). Enlo que alcontenidode tal prohibición se refiere, valga destacar, en la doctrinaitaliana,apaLermo,quien,refiriéndoseconcretamentealart.1024CC, consideraqueloreguladoentalprecepto noafectaalámbitodeusodelacosaen sentidoeconómico,sinomásbienensentidojurídico,o,siendomásprecisos,al poderdedisposición. Así,eltitulardel derechoestáprivadodecualquierforma deusoqueserealiceatravésdelaatribuciónatercerosde la facultad típicamentecontenidaenelderechodeuso5 . Lacalificacomounaprohibiciónabsoluta,entantoqueserefiere,nosoloala transmisióndelderechoensí,sinotambiénalatransmisióntotaloparcialde suejercicio6 ;asimismo,pugLIeseprecisa refiriéndosealarrendamientodelpropio derecho,asícomoalarrendamientode lacosa,alcomodatoyaotrasatribucionessimilaresdederechosaterceros,de maneratalquelosactosquecontraviniesentalprohibiciónseríannulosporfalta delegitimación 7o,másbien—añadimos 5 paLermo g.,«L’usoel’abitazione»,enTrattato di diritto privato(dir.rescIgno, p.),Utet,1984,p.149. Enloqueserefiereallímitealapercepcióndedineroporelusuario,señalaelautorqueestáexcluida porellegislador«soloquandotalisommerappresentino il corrispettivo di un godimento mediato delbene(es.attraversolocazione),nongiàquando costituiscanodiperséilfruttoderivantedallacosa: fruttocivile,oredditochedirsivoglia,indottodalla particolarenaturadiquest’ultima». 6 Sobreladiferenciaentrelatransferibilidaddel derechoensí,osolode suejercicio,aunreferido concretamentealusufructo,vid. barbero, d., L’usufrutto e i diritti affini,Giuffrè,1952,pp.447-449. 7 pugLIese, g., Usufrutto, uso, abitazione,Editrice Torinese,1954,p.744ss.Nulidadquetambiéndefiendecendon, p.,comentarioalart.1024,enCommentario al Codice Civile,Giuffrè,2008,pp.420yss., asícomolajurisprudencia,quereiteraquelacesión noproduceefectosjurídicos(Cass.2demarzode nosotros—,porcontravenirunaprohibiciónlegal. Aunqueelart.525delCódigoCivilespañolparecenodejarmargenaladuda, sehavenido—yseviene—discutiendo el carácter intransmisible. Discusión, esta,quesehavisto,además,alimentada porlasdiferentesprevisionesque,alrespecto,secontemplanenelDerechoforal. Valga,entalsentido,hacerreferenciaa NavarrayCataluña. LaCompilacióndelDerechoCivilForaldeNavarra(enadelante,CDCFN),respectoalderechodehabitación,establece quesepresumiráqueesteconcedeasu titularlafacultaddearrendarlavivienda totaloparcialmente,cesandoelarrendamientocuandoseextingaelderechode habitación(ley424CDCFN) 8;respectoal derechorealdeuso,disponequeeltitular 2006,n.4599;App.Nápoles8deoctubrede1973; Pret.Gela28deseptiembrede1949). agnIno, f.[et. ál.],comentarioalart.1024CCit., enCodice Civile (dir.dI marzIo, f.),Giuffrè,2019, p.1040,precisaquetampocoelusuarioestálegitimadoparaconstituirderechosdeprendaohipoteca sobreelmismo,niparaotorgarderechosrealesde disfruteniconstituirotrosderechospersonalesde disfruteyaseantípicosoatípicos. 8 Ley424CDCFN:«a) Habitación. — A no ser que el título hubiese limitado el derecho de habitación, se presumirá que éste concede a su titular la facultad de ocupar la vivienda total y exclusivamente, para sí y los que con él convivan, así como de arrendar la vivienda total o parcialmente, y el arrendamiento cesará al extinguirse el derecho de habitación, sin prórroga alguna». Vid. díaz brIto, f. J., «Comentario a las leyes423a426»,enComentarios al Fuero Nuevo: Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra(dir. rubIo torrano, e.),Aranzadi,2002,p.1409,quien consideraquelafacultaddearrendartotaloparcialmentelaviviendasuponeunretornoalaconcepciónjustinianeadelahabitación,comoveremos másadelanteenestetrabajo.Enelmismosentido, arreguI gIL, J.,«Comentarioalasleyes424y425», enComentarios al Código Civil y compilaciones forales(dir.aLbaLadeJo garcía, m.ydíaz aLabart, s.), t.XXXVIII,vol.I,EDERSA,2007[consultadoel4de febrerode2019],disponibleen:http://app.vlex.com. us.debiblio.com/#WW/vid/268137.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 51 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo delmismonopodrácedertotalmentesu derecho,aunquesícompartirsuejercicio conotraspersonas,tantomedianteretribucióncomosinella(ley425CDCFN) 9. EnCataluña,porsuparte,elpropio TribunalSuperiordeJusticia,ensentenciade4defebrerode1999,sepronunciórespectoalaprohibicióndeconstituirunarrendamientosobreelderecho dehabitación.Esmás,elpreámbulode laquefuelaLey13/2000,de20denoviembre,deregulaciónde losderechos deusufructo,usoyhabitación1 0 ,decía, ensupreámbulo,respectoalosderechos deusoyhabitación,que«seconfiguran ambosderechoscomoinalienablesy,en general,comovitalicios»,estableciendo, ensuart.36,laindisponibilidaddetales derechos1 1 .Noobstanteloanterior,elCódigoCivilcatalánactualmenteenvigor, 9 Ley425CDCFN:«b) Uso y otros derechos. — Salvo lo establecido en la ley anterior respecto a la habitación, los titulares de estos derechos concurrirán en su ejercicio con el uso ordinario del propietario o persona que lo sustituya; y no podrán ceder totalmente su derecho, aunque sí compartir su ejercicio con otras personas, tanto mediante retribución como sin ella». Vid. díaz brIto, f. J., op.cit.,p.1412,quienafirma que la posibilidad contemplada en el preceptode queelusuariocompartaelejerciciodesuderecho conotraspersonasesunasoluciónamparadaenlas fuentesromanasque,comoveremosenelpresente trabajo,aludenalapresenciadeunhuéspedode unarrendatarioqueconvivaconelusuario.Porsu parte,arreguI gIL, J.,«Comentarioalasleyes424y 425»,enComentarios al Código Civil y compilaciones forales(dir.aLbaLadeJo garcía, m.ydíaz aLabart, s.), t.XXXVIII,vol.I,EDERSA,2007[consultadoel4de febrerode2019],disponibleen:http://app.vlex.com. us.debiblio.com/#WW/vid/268139, apunta que esta leyrespetaloqueseconocecomoelligamenindisolubledelderechoconsutitular,deahílaprohibición delacesióntotal. 10 LeyderogadaporLey5/2006,de10demayo, dellibroquintodelCódigocivildeCataluña,relativo alosderechosreales. 11 Art.36.1dela—derogada—Ley13/2000,de 20denoviembre,deregulacióndelosderechosde usufructo,usoyhabitación:«El usuario y el habitacionista no pueden alienar su derecho». ensuart.562-4.1CCcat.,contemplala posibilidad de que los titulares del derechorealdeusoyhabitaciónenajenen ogravensuderechosiloconsientenlos propietarios1 2 . 2. La pretendIda transmIsIbILIdad de Los derechos: carácter no ImperatIVo deL art. 525 cc y prImacía de La autonomía de La VoLuntad en La confIguracIón deL derecho Sobrelatransmisibilidad,ono,delos derechosrealesdeusoyhabitaciónexistendoscorrientescontrapuestas1 3 . Larazóndeque,aunexistiendoelart. 525CC,existataldiscrepancia,sedebe, fundamentalmente, a la existencia de otroprecepto,elart.523CC,cuyocontenidoesacordeconlareglamásgeneral contemplada en el art. 1255 CC (sobre autonomíaprivada). Envirtuddelart.523CC:«Las facultades y obligaciones del usuario y del que 12 Art.562-4.1CCcat.:«Los usuarios y los que tienen derecho de habitación solo pueden gravar o enajenar su derecho si lo consienten los propietarios». Vid. andrés romero, m. e.,«Comentarioalosartículos 562-1a562-11»,enDerechos reales de Cataluña: comentarios al libro quinto del Código Civil de Cataluña, (coord.VaLLe muñoz, J. L.,yarnáIz ramos, r.),t. II,Atelier,2017,p.999,quienjustificaestepárrafo delpreceptoenlaposturadelactuallegislador,más proclivearespetarlaautonomíadelavoluntadde laspartesenlaconstituciónyconfiguracióndeestos derechos. 13 Vid. fernández domIngo, J., Los derechos reales de uso y habitación,Dykinson,1994,pp.122y ss.;pIzarro moreno, e.,«Comentarioalosartículos 523a529»,enCódigo Civil comentado(dir.cañIzares Laso, a.,[etál.]),vol.I,Civitas,2016,pp.2078y ss.;roVIra sueIro, m.,«Comentarioalosartículos 523a529»,enComentarios al Código Civil (coord. bercoVItz rodríguez-cano),Aranzadi,2013,p.766; otorreLLes torrea, e.,«Comentarioalosartículos 523a529»,enComentarios al Código Civil (dir.domínguez LueLmo), LexNova,2010.
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 52 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes». Disposición, esta, similar a la contemplada en el Código Civil portugués,cuyoart.1485establecequelos derechosdeusoyhabitaciónseránreguladosporsutítuloconstitutivoy,afalta oinsuficienciadeesta,seobservaránlas disposicionescontenidasenlosartículos sucesivos(entrelosqueseencuentrael art.1488CCport.sobreintransmisibilidad,yareferido)1 4 . Partiendodelarelaciónentreambos preceptos(arts.523y525CC),unsectordoctrinal,defendidoyaporalgunos desde antiguo1 5 , y actualmente el más numeroso1 6 , defiende la transmisibili- 14 Art.1485CCport.:«Os direitos de uso e de habitação constituem-se e extinguem-se pelos mesmos modos que o usufruto, sem prejuízo do disposto na alínea b) do artigo 1293º, e são igualmente regulados pelo seutítuloconstitutivo;na falta ou insuficiência deste, observar-se-ão as disposições seguintes». 15 Vid. sánchez román, f., Estudios de Derecho civil,t.III,EstablecimientoTipográficoSucesoresde Rivadeneyra,1900,p.607,quienconsideraqueel criterioprohibitivodelart.525CCcederácuando eneltítuloconstitutivodeestosderechosseestableciereopermitiereotracosa,envirtuddelodispuesto enelart.523CC;VaLVerde y VaLVerde, c., Tratado de Derecho civil español,t.II,TalleresTipográficos Cuesta,1936,p.454;manresa y naVarro, J. m., Comentarios al Código Civil español,t.IV,Reus,1972, p.679. 16 Vid. castán tobeñas, J., Derecho civil español, común y foral,t.II,vol.II,Reus,1994,p.122, quienapuntaqueelusoylahabitacióntienensiempre carácter personalísimo e intransmisible, a lo menoscuandoeltítulonoestablezcalocontrario; fernández campos, J. a.,«Latransmisibilidaddelos derechosrealesdeusoyhabitación(análisisdelos artículos523y525delCódigoCivil»,enAnales de Derecho,núm.17,1999,pp.111yss.;goñI rodríguez de aLmeIda, m.,«Determinacióndelderechode habitación»,enRCDI,núm.763,2017,p.2655;aLba- LadeJo garcía, m., Derecho civil III: derecho de bienes, Edisofer,2010,p.559;cLemente meoro, m. e.,«Comentarioalosartículos467a529»,enComentarios al Código Civil (dir.bercoVItz rodríguez-cano),t.III, daddelosderechosdeusoyhabitación cuandoasísehagaconstareneltítulo constitutivo. Enprimerlugar,sibienelart.525CC parece tajante, los integrantes de esta corriente doctrinal consideran que tal precepto no contempla una norma imperativa,deius cogens1 7 ,puesnoestán enjuegointeresesdetercerosnielorden públicoengeneral. Ensegundolugar,enopinióndeesta corrientedoctrinal,entrelosarts.523y 525CCnoexiste,comoa prioricabría pensar,una oposición quehayadesalvarse imponiendo el art. 525 CC como reglaespecial.Unoyotroprecepto—dicen—nosonincompatibles.Laintransmisibilidad es la regla general en los derechosdeusoyhabitación(cfr.arts. 525CCy108.3ºLH).Ahorabien,lodispuestoenelart.525CCnoobstaaque sepactesutransmisibilidadeneltítulo constitutivo.Disponeelart.523CCque elcontenidodelosderechosdeusoyhabitaciónserigeporeltítuloconstitutivo y,ensudefecto,porelrégimenlegal,que seaplicaráendefectoderegulaciónpor eltítuloconstitutivo1 8 ;régimenlegaldel que forma parte, precisamente, el art. 525CC,queprohíbearrendarotraspa- TirantloBlanch,2013,pp.4165yss.PosiciónparticularesladedoraL garcía de pazos, J. a., «Comentarioalartículo525»,enComentarios al Código Civil y Compilaciones forales (dir.aLbaLadeJo garcía, m.y díaz aLabart, s.),t.VII,vol.I,EDERSA,2004[consultadoel11deabrilde2019],disponibleen:http:// app.vlex.com.us.debiblio.com/#WW/vid/230305, quienrequiere,ademásdelaprevisiónenelactoo negociojurídicoconstitutivo,queelloseanecesario paralasatisfaccióndelasnecesidadesquedebeasegurarelusoolahabitación. 17 Vid.,enestesentido,aLbaLadeJo garcía, m., Derecho civil III…, op.cit.,p.559. 18 Vid.,ental sentido,fernández campos, J. a., «Comentarioalosartículos523a529»,enComentarios al Código Civil III (coord.rams aLbesa, J. y moreno fLórez, r. m.),Bosch,2001,p.885.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 53 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo sarlosderechosdeusoyhabitación.Lo contrario—dicen—privaríadesentidoal art.523CC1 9 . En definitiva, esta doctrina defiende laprimacíaqueelCódigoCivilotorgaa laautonomíadelavoluntadalahorade regularlosderechosdeusoyhabitación. Primacía,esta,alaquetambiénseha referidolajurisprudencia.LaSTSde4 defebrerode1983,aunnorefiriéndose concretamentealsupuestoconflictoentrelosarts.523y525CC,sinoalrégimen jurídicodelderechodeusoconcarácter general,decíaqueelmismo«atiende en primer lugar a lo dispuesto en el título constitutivo del mismo, respecto del cual tienen carácter dispositivo las demás normas legales que disciplinen efectos de este derecho real». Sí se pronuncia expresamente sobre elposibleacuerdodetransmisibilidadla RDGRNde10dediciembrede2015.En lamismaseconsideraqueelpropiolegisladorhaqueridosupeditarlaregulación legal de estos derechos a la configuraciónquelaspropiaspartes—oelconstituyenteunilateral,ensucaso—hayan queridoestablecer«dentro de los lógicos márgenes que imponen los diferentes tipos de derechos reales, siendo la autonomía privada, por tanto, la principal fuente de las facultades y obligaciones que corresponderán al usuario y al titular del derecho de habitación»;yterminadiciendo: «el usuario no podrá por sí solo enajenar o hipotecar su derecho de uso, dado su carácter intrasmisible. Ese carácter intrasmisible, en gran medida, es debido a las relaciones jurídicas existentes entre usuario y nudo propietario. Pero, concurriendo al acto dispositivo conjuntamente el nudo propietario con el usuario, ningún obstá- 19 Vid. cLemente meoro, m. e.,op.cit.,pp.4165 yss. culo debe existir al respecto».Noobstante, estoúltimoesdiferenteala disponibilidadautónoma,porsí,delderechode usoyhabitación;enestaúltimahipótesis realmenteloquesetransmiteeslaplena propiedaddelacosa—transmisiónque en realidad hace el nudo propietario— acompañadadelarenunciadelusuario o habitacionista a que su derecho real —en principio, oponible erga omnes— subsista, perviva como carga para el nuevodueño. Valgareferirnos,asimismo,alajurisprudenciaitaliana.NótesequeelCódigo Civilitaliano,másalládelaprohibición de transmitir y arrendar el derecho de uso y habitación (art. 1024 CCfr.), no contiene norma similar a nuestro art. 525CC 20.Sinembargo,estonoesmotivo paraque,porpartedelajurisprudencia, partiendodequenosetratadeunaprohibición de orden público, también se haya admitido la posibilidad de salvar la prohibición contenida en el referido preceptosiemprequeexistaunacuerdo entreelpropietarioyelusuarioohabitacionista;nopodrá,encambio,deducirse, implícitamente,porelsolohechodeque esteúltimo,violandolanorma,cedasu derechoaterceros. YalaCass. 25 de marzo de 1960, n. 637,mantuvo: «il divieto di cessione dei diritti di uso e di abitazione, sancito dall’art. 1024 c.c., non ha natura pubblicistica e quindi carattere di inderogabilità nei confronti del nudo propietario, ma atiene piuttosto ai diritti patrimoniali di carattere disponibile, con la conse- 20 Elart.476del Código Civil italianode1865, encambio,síquedisponía lo siguiente: «I diritti di usufrutto, uso ed abitazione sono regolati dal titolo da cui derivano; la legge non supplisce che a quanto non provvede il titolo, salvo che essa disponga altrimenti».
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 60 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 lleganaunacuerdoeneltítuloconstitutivopermitiendolatransmisibilidad? Y, en esta misma línea, se pregunta fernández campos: si se admite que el contenidodelderechodeusoohabitaciónpuedevariardespuésdehabersido constituido en función de las nuevas necesidades del usuario, ¿qué inconveniente hay en admitir que también la cesión temporal a un nuevo beneficiarioolatransmisiónaunnuevotitular pueda determinar un nuevo contenido, conarregloalasnecesidadesdelnuevo usuario? 47 Incluso,ensudefensadelatransmisibilidad, esta corriente no considera unobstáculoqueelart.108.3ºLHdispongaquenosepodránhipotecareluso ylahabitación 48.Locontempladoeneste precepto —dice VaLVerde y VaLVerde— respondealanotadelainalienabilidad que tiene el uso y la habitación según elCódigo,puessololosderechosreales 47 fernández campos, J. a., «La transmisibilidad…»,op.cit.,p.107,señala,además,queelcarácterpersonaldelderechoencuantoaladeterminacióndelcontenido,nosignificaqueelderechose debaconfigurarconelcarácterdepersonalísimo,de modoqueimpidasutransmisión. 48 Noseentiende,noobstante,laopinióndeLacruz berdeJo, J. L. [et ál.],Elementos de Derecho civil III…, op.cit.,p.77,quienconsideraquelatransmisióndeunderechodeusoohabitación,aunautorizadaporeltítulo,encontraríadificultadespara su inscripción en el Registro de la Propiedad, «al estarprohibidaexpresamentelahipotecadelusoy lahabitación,sinsalvedadalguna».Parece,así,mezclarlaimposibilidaddegravarconhipotecaestos derechos(art.108.3LH)—yladenegacióndelainscripcióndetalhipoteca—,conlanoinscripcióndel títuloconstitutivoquefacultasealaenajenación.Es más,mantienefernández domIngo, J.,op.cit.,p.67, que,deaceptarselaintransmisibilidadbasadaendificultadesdecalificaciónregistralodeinscripciónse estaríasupeditandoelcontenidodelderechosustantivoaunaregulaciónadjetiva,cualeslalegislación delRegistrodelaPropiedad:laLeyHipotecariayel ReglamentoHipotecario. enajenables pueden ser hipotecados 49. Deahíqueconsidereque,silaLeyHipotecariavigenteserevisóparaadaptarla alCódigo,debiótenerencuentaqueel Código permite el uso y la habitación comoenajenablesenelcasodequeasí seautoriceeneltítulodeconstitución; razónporlaquedebiópermitirlahipotecadeestosderechoscuandosutítulo de constitución permitiese su enajenaciónocesión.Yañade:«nosoloporque tododerechorealenajenablepuedehipotecarse(art.106.2ºLH),sinotambién porqueresultaanómaloycontradictorio queelusuarioquepuedehacerlomás, comoesenajenareluso,nopuedalomenos,queeshipotecartalderecho»5 0 .No obstantelodefendidoporVaLVerde,este últimoargumentopodríaservirtambién parajustificarexactamentelocontrario y,conello,eltenoractualdelart.108.3º LH:estepreceptonosemodificóprecisamenteporqueseamoldaperfectamentea lodispuestoenelart.525CC. B) La intransmisibilidad como elemento esencial de los derechos Frenteaaquelladoctrinamayoritaria queconsideraqueelart.525CCnoesde ius cogensyadmitelatransmisibilidad delosderechosdeusoyhabitaciónsiasí 49 Asílocontemplabayaelart.108.8ºdelaLey Hipotecariade1861,encuyaExposicióndeMotivos,partiendodeloquedecíanlasPartidas,secontemplabalosiguiente:«Con solo considerar que el derecho del usuario está tan limitado por las leyes de Partida que no le es lícito arrendar, y lo que es más, ni conceder el uso gratuito de la cosa, y por lo tanto, mucho menos enajenar el derecho que le corresponde, claro es que no puede tener la facultad de hipotecar ni la cosa ni su uso. Lo mismo debe decirse de la habitación (…)». 50 VaLVerde y VaLVerde, c.,op.cit.,p.456.Estaes laposicióntambiénadoptadaporaLbaLadeJo garcía, m.,Derecho civil III…,op.cit.,p.560.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 61 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo sehadispuestoeneltítuloconstitutivo, hemosdedefender,juntoaotracorriente doctrinalminoritaria5 1 ,elcarácteresencial de la reiterada intransmisibilidad. Y,paraello,hemosdepartir,enprimer lugar,delDerechoromanoydelasPartidas,comorazónqueabundaenladel art.525CC. a) Orígenes Enloquealderechodeusorespecta, suintransmisibilidadseextraedediversos textos romanos, como el de gayo, Diario, libro II: «no puede vender, ni arrendar, ni conceder gratuitamente a otra persona, el derecho que ostenta»(D.7,8, 11)5 2 ;eldemodestIno: «el uso del agua es personal, y por ello no puede transmitirse al heredero del usuario» (D.7,8,21)5 3 ;el depauLo, ComentariosalEdicto,libro XIII:«Cuando sólo tenemos el uso, que ni puede ser vendido ni arrendado…»(D.10, 3,10,1)5 4 ;eldeuLpIano, Comentariosa Sabino,libroXVII:«Pero ni arrendarán separadamente, ni concederán la habitación sin vivir ellos mismos, ni venderán el uso»(D.7,8,8)5 5 ;«(…) mas no dará en arrendamiento los servicios del esclavo, ni cederá a otro su uso (…), pues ¿de qué modo podrá conceder a otro los servicios del esclavo, debiendo ser él mismo quien los use?»(D.7,8,12,6)5 6 .EnlasInstitucionesdeJustInIano,tambiénexistereferenciaalaimposibilidaddearrendaro venderelderechodeusoquerecaesobre 51 Vid.,entreotros:ruIz serramaLera, r., op.cit., p.55;Lacruz berdeJo,J.L.[et ál.],Elementos de Derecho civil III: Derechos reales, op.cit.,pp.77ss.;mucIus scaeVoLa, q.,op.cit.,pp.474ss.;oVenezIan, g., op.cit.,pp.850ss. 52 d’ors, a. [et ál.],op.cit., p.336. 53 Ibid.,p.339. 54 Ibid.,p.430. 55 Ibid.,p.336. 56 Ibid.,p.337. unfundorural(I.2,5,1)5 7 ,asícomoa laimposibilidaddetransferiraotroel derechodeusodeunacasa(I.2,5,2)5 8 . TambiénpasóalasPartidas(Ley20,título31,Partida3ª):«Otrosí decimos que no puede hombre enajenar ni empeñar la cosa en que ha el uso»5 9 .Elloconindependenciadequelaley,comomantiene gómez de La serna6 0 ,sípermitarecibir huéspedes.TalposibilidadpareceadmitirseenelDigesto(Ulpiano,ComentariosaSabino, libro XVII[D.7,8,4 y D.7,8,2,1])yenlasInstituciones(I. 2,5,2),queserefierenalapresencia deunhuéspedodeunarrendatarioque convivaconelusuario6 1 ,pasando,asi- 57 ortoLan, m., Explicación histórica de las Instituciones del emperador Justiniano(trad.pérez de anaya, f. ypérez rIVas, m.),t.I,LibreríadeD.LeocadioLópez, 1884,p.405:«Por lo demás no puede alquilar, vender o ceder gratuitamente su derecho a nadie, aunque el usufructuario pueda hacerlo». Comenta,alrespecto,queel arrendaryvenderlosbeneficiosyanoseríausar,sino sacardelacosaunproductocivil,paralocual—dice— eratambiénnecesarioprohibirlacesióngratuita,pues hubierasidounmediodeburlarlaprohibición. 58 ortoLan, m.,op.cit.,pp.406-407:«El que tiene el uso de una casa, no tiene más que el derecho de habitarla él mismo, sin poder transferir este derecho a otro. Y sólo tiene permiso para recibir en ella un huésped, habitarla con su mujer, sus hijos, sus criados y las demás persones libres afectas a su servicio; lo mismo que sus esclavos; o con su marido si es mujer la que tiene el uso de la casa». 59 sánchez-arcILLa bernaL, J.(ed.),Las Siete Partidas,Reus,2004,p.595. 60 gómez de La serna, p.ymontaLbán, J.m., Elementos de Derecho civil y penal de España (12ª ed. corregida y aumentada por montaLbán, J. m.),t.I,LibreríadeSánchez,1877,p.631. 61 Vid. IgLesIas, J., Derecho Romano,Ariel,2008, p.216ygutIérrez fernández, b., Códigos o estudios fundamentales sobre el Derecho civil español,t.II,Lex Nova,1863(reimpresiónen1988),p.594.Encambio,garcía goyena, f.,Concordancias…,t.I,op.cit., p.417,mantiene,comoyaadvertimosmásatrás,que estonoesmásqueunaexcepciónalanormageneral queprohíbeelarriendoyquesedebealaexistenciadeconjeturasdequeasíloquisoeltestador,no siendo,pues,unaexcepciónala imposibilidadde arriendodelderechodeuso.
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 62 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 mismo,alasPartidas(Ley21,título31, Partida3ª)6 2 . Un tratamiento distinto ha tenido el derechorealdehabitación,razónporla queescrIchediferencialahabitacióndel uso,ademásdeporlascausasdeextinción,porqueelusuarionopuededarla casaenarriendo 63.ComorecuerdaVaL- Verde y VaLVerde, JustInIano estableció que una persona podría tener el derechodehabitaciónsintenerelhabitador obligacióndehabitarla 64.Siacudimosa lasfuentesantiguas,elhabitatorpuede arrendartodalacasaentera(I.2,5,5): «Aquellos a quienes pertenece el derecho citado, según una decisión conforme al parecer de Marcelo que hemos publicado con miras de utilidad, han recibido de nosotros la facultad, no sólo de habitar ellos mismos, sino también de arrendar a otros»6 5 (vid.tambiénC.3,33,13).TambiénenlasPartidas:«e puede morar en ella éste a quien otorgaron la morada con la compaña que hubiere. E aún si la quiere arrendar o alogar lo puede hacer. Pero a hombres y mujeres de buena vecindad» (Ley27,título31,Partida3ª)6 6 . Son los códigos modernos, a partir delCódigofrancés6 7 ,losquehanvuelto 62 Vid. sánchez-arcILLa bernaL, J.(ed.),op.cit., p.596. 63 Vid. escrIche, J., Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia,LibreríadeRosa,Bourety C.,1852,p.745y1520.Enelmismosentido:garcía goyena, f.yaguIrre, J.,Febrero o librería de jueces, abogados y escribanos (corregidayaumentadapor aguIrre, J.ymontaLbán, J. m.),t.I,ImprentaylibreríadeGasparyRoig,1852,p.297;saLa, J., Ilustración del Derecho real de España,t.I,ImprentadeD. RamónVerges,1839,p.137;omanresa y naVarro, J. m.,op.cit.,pp.673-674. 64 VaLVerde y VaLVerde, c.,op.cit.,p.455. 65 Vid. ortoLan, m.,op.cit.,p.206. 66 sánchez-arcILLa bernaL, J.(ed.),op.cit.,p.597. 67 Art.634CódigoCivilfrancésde1804(Código deNapoleón):«Le droit d’habitation ne peut être ni cédé ni loué». aregularelderechodehabitaciónsegún elconceptoprimitivo,noaceptándosela variación introducida por JustInIano 68: ¿cabríahoy,ex voluntate? b) El fundamento asistencial y el carácter personalísimo Sipartimos,comohacefernández deL pozo,afirmandoqueelius disponendies una facultad, o, como dice de castro, una«posibilidaddeactuarconcedidaa unapersonacomoconsecuenciadeuna situaciónjurídica»6 9 ,talfacultadopoder se predica en general de todo derecho porelprincipiogeneraldetransmisibilidad (art. 1112 CC), salvo cuando por razóndelsujetoodelobjetopermanece ausente. Hay derechos —como los que sonobjetodenuestroestudio—que,por sunaturaleza—comoveremosseguidamente—, «carecen de idoneidad parar serobjetoaptodeunactojurídicodedisposición» 70.Precisamenteenladiferente naturaleza o extensión de los derechos deusoyhabitaciónrespectoaldeusufructoesenloquesánchez román 71 se apoyaparajustificareldiferentecriterio que,encuantoatransmisibilidad,rigeen unosyotros. Centrándonosenlosderechosdeuso yhabitación,sehadeincidirenelfundamentoasistencialdelosmismos,cuyo contenidosedebeacomodarasatisfacer lasnecesidadesmínimas,inclusovitales, delafamiliadelusuario,primeroyúnico beneficiario:«non usque ad compendium, sed ad usum»(D.7,8,12).Lasarteidentificaestosderechosconlanecesidadabso- 68 Íd. 69 castro y braVo, f., Derecho civil de España. Parte general,t.I,ed.CasasMartín,1942,pp.512 yss. 70 fernández deL pozo, J. L., op.cit.,p.93. 71 sánchez román, f., op.cit.,p.607.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 63 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo luta—casiconlacaridad— 72.Deahíque setratedeungocedirectoeinmediato yporelloseprediqueuncarácterpersonalísimodelderecho 73,quetrasciendela funciónsubjetiva(nacimiento,ejercicio, duración)eimpregnalatotalidaddesus efectosylasrelacionesconcedente-bene- ficiario:«porellonoseledebeconceder altitularlaposibilidaddegozardelbien gravadoatravésdeunsubrogado» 74.Es estecarácterestrictamentepersonalista, quedesdeantiguoinformóaestosderechos,elquehapermitidohablardesu intransmisibilidad7 5 : si se trata de dar coberturaanecesidadesbásicasyesenciales, la intransmisibilidad ha de ser algoconsustancialalderecho para evitarquesefrustreelfinperseguidocon elmismo7 6 . Enestalínea,VenezIan,aquienpodemosconsiderarqueencabezaestesector 72 Lasarte áLVarez, c.,Compendio de derechos reales: derechos reales e hipotecario,MarcialPons,2015, p.155. 73 Vid. VaLVerde y VaLVerde, c.,op.cit.,pp.454- 455.Porsuparte,elart.54delaCompilacióndel DerechoCivildelasIslasBaleares,alhablardel«estatge»(comparableconelderechodehabitacióndel CódigoCivil,cuyaregulación,dehecho,seconfigura comosupletoria),disponequeconfiereunderecho «personalísimoeintransmisible»dehabitargratuitamenteenlacasa. 74 Vid. Lacruz berdeJo,J.L.[et ál.],Elementos de Derecho civil III: Derechos reales, op.cit.,p.81.En elmismosentido:moreLL y terry J., op.cit.,p.692; opantoJa, J. m. y LLoret, a. m.,Ley hipotecaria comentada y explicada,LibreríadeD.LeocadioLópez, 1861,p.349. 75 díez-pIcazo y ponce de León, L.yguLLón ba- LLesteros, a., Sistema de Derecho civil,vol.III,t.II, Tecnos,2016,p.69,mantienenque—losdeusoy habitación—sonderechosintransmisibleseindisponibles,nopudiendosertampocoobjetodearrendamientoporreglatajantedelart.525CC.Vid. cerdeIra braVo de mansILLa, g.,recensiónalamonografíade rIVero hernández«Usufructo,usoyhabitación»,en ADC,núm.3,2017,p.1267,quienconsideraqueel usoylahabitaciónsonporprincipioindisponibles alserpersonalísimos. 76 Lasarte áLVarez, c.,op.cit., p.155. doctrinalcontrarioalatransmisibilidad, mantieneque,decederse,seagratuitamenteomedianteprecio,elderechoreal deusoohabitación,oinclusodearrendarse,seestaríafrustrandolafinalidad mismadelaatribución,queesasegurar alusuariolasatisfaccióndirectadesus necesidades 77.Entalsentidosepronunciantambiénotrosautoresclásicoscomo mucIus scaeVoLa 78 para quien, de podersetransmitirelderechoauntercero, nopodríacumplirsesufinalidadjurídica ysocialquenoesotraquesatisfacerlas necesidadesdelusuario.O,másmodernamente,rams aLbesa, para quien más alládelaaptituddelacosaparasatisfacer directamente las necesidades del cedente,contalcesiónsefrustralafinalidaddelaatribución 79. Asípues,laintrasmisibilidadformaría parteesencialdeltipo,puesrespondea suratio,asufinalidad:«entre sus elementos esenciales cabe destacar que se trata de un derecho de carácter personal e intransmisible (art. 525 CC) y temporal (art. 529 C.C.)»dicelaSAPdeLérida160/2006de 17demayo,aunobiter dictum.Noresulta concluyenteelrazonamientoderIVero hernándezcuandodicequelapruebade quelanormadelart.525CCnoesimperativanicuestióndeordenpúblico,ni constituyeunelementoesencial,puede encontrarse, dentro de nuestro sistema jurídico,enordenamientoscomoelnavarroyelcatalán,herederostambiénde 77 VenezIan, g.,op.cit.,p.850. 78 mucIus scaeVoLa, q.,op.cit.,pp.492-493. 79 rams aLbesa, J. J.,«Comentarioalosartículos 523a529delCódigoCivil»,op.cit.,p.1387.Este mismoautor,enUso, habitación…, op.cit.,pp.88 y ss., dice: «elasticidad cuantitativa del potencial aprovechamientoeintransmisibilidadformanelanversoyelreversodelafinalidadespecíficaquese contemplacomoobjetodignodeprotecciónporel ordenamiento:satisfaccióndirectadelasnecesidadesdeltitular».
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 64 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 latradiciónjurídicaromanayromanista yquesepronuncianenelsentidoyaexpuestoenestetrabajo 80. IV. consecuencIa deL pacto de transmIsIbILIdad 1. La constItucIón de un derecho dIstInto Envirtuddeloanterior,noesqueno sepuedapactarlatransmisibilidadenel títuloconstitutivo,loqueocurreesque elpactosobrelatransmisióndelderecho conllevaladesnaturalizacióndelosderechosrealesdeusoyhabitación,creándose, en definitiva, uno distinto8 1 :bien negandosuconsideracióncomoderecho realautónomoyasimilándoloaladisciplinadelusufructo 82oaunaservidumbre personal,bienconsiderándoloun derechorealatípico 83. 80 rIVero hernández, f., Usufructo, uso y habitación,Civitas,2016[consultadoel6demayode2019], disponibleen:https://proview.thomsonreuters.com/ launchapp/title/aranz/monografias/172396737/v2/ document/172397021/anchor/a-172397021. 81 Unaopiniónparticularesladegómez rIco, m. de b.,op.cit.,p.591,quien,sibienreconocela intransmisibilidad como un elemento esencial del derechodeuso,consideraquesinosereconoceen ningúncasolaposibilidaddequeelusuarioarriende ocedasuderecho,sepodríanproducirresultados injustosycontrariosalafinalidadcuasialimentaria delderechodeuso,yponecomoejemploalusuario que,porrazonesdeedadodesaludseveimpedido paracultivarlafincayparaobtenerlosrendimientosquelesonpropios,careciendo,asimismo,delos recursoseconómicosprecisosparatenerdependientesocontratarasalariadosquesuplansuactividad laboral. 82 Deahíquerams aLbesa, J. J., Uso, habitación…, op.cit.,p.85,considerequeeltratamientoquele otorguemosalaprohibicióndelart.525CCdependerádesideterminamosqueladistinciónentrelos derechosdeusoyusufructoesmeramentecuantitativa—alcancedelcontenidodelderecho,facultades ydeberesdeltitular—otambiéncualitativa. 83 Vid.,entalsentido:VenezIan, g.,op.cit.,p.853; Lacruz berdeJo,J.L.[et ál.],Elementos de Derecho TambiénenladoctrinaitalianacascIo mantienequelacláusulaque,deexistir, permitalatransmisibilidaddelderecho dehabitación,puedeservir,ensededeinterpretación,paradeterminarsilaspartesrealmentequeríanestablecerunderechodiferente,yafuesereal(usufructo) uobligacional(comodato,arrendamien- to) 84; o, hablando del derecho real de uso,bIgLIazzI,trasreferirlaposibilidad de pactar la transmisibilidad del derecho,aclaraquelaconsecuenciaseríala constitucióndeunasituacióndiversade lacontempladaenlosarts.1021y1022 CCit.(derechorealdeuso)8 5 :«Sicchécisi potrebbedomandarese,nellaspecie,non sidiapiuttostovitaadundirittorealeatípicoo,invece,adundirittopersonaledi godimento(típicoodatípico)».Incluso, enladoctrinaportuguesa,cabedestacar agonçaLVes,paraquien,sieltítuloconstitutivootorgaalusuarioderechoahipotecar,arrendaroenajenarsuderecho, estaremosanteunderechodeusufructo oanteunderechosimilar,peronoante underechodeuso8 6 . Porunaparte,queelpactosobretransmisibilidaddelugaraunderechoatípico civil III: Derechos reales, op.cit.,p.77;martín muñoz, a.,«Elderechodeusodelaviviendafamiliary elRegistrodelaPropiedad»,enRevista de Derecho de familia: doctrina, jurisprudencia, legislación,núm. 44,2009,p.66;oroca sastre, r. m., roca-sastre muncunILL, L.ybernà I xIrgo, J., Derecho hipotecario,t.I,VyVI,Bosch,2008-2009,p.226. 84 cascIo, o,«Abitazione»,enEnciclopedia del diritto,vol.I,Milano,1958,p.101. 85 bIgLIazzI gerI, L.,op.cit.,p.303.También,en unsentidosimilar,comportI, m.,Contributo allo studio del diritto reale,Giuffrè,1977,p.227:«il regolamento secondo autonomia dei diritti reali è lecito fino a che non venga compromesso il contenuto essenziale e fondamentale di ciascuna situazione, in modo tale, cioè, da non privare il titolare della situazione stessa dei poteri e facoltà caratterizzanti quel determinato «tipo» di diritto reale». 86 gonçaLVes, L. da c.,op.cit.,p.559.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 65 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo es posible atendiendo a que el eterno debate en la doctrina sobre el carácter abierto(numerus apertus)ocerrado(numerus clausus) del elenco de derechos realesadmitidosennuestroDerecho,se solventa, de forma mayoritaria, admitiendo el sistema numerus apertus 87—a diferenciadeloqueocurreenelDerecho italiano—.Estopermitealosinteresados establecerderechosrealesmásalládelos típicos,pudiendosertotalmenteoriginalesoresultadodelamezcladeelementos dederechosreales yaexistentes 88.Esta posiciónaparecefundamentadapordos argumentos: el principio de autonomía delavoluntad 89yeltenorliteraldeal- 87 Vid.,portodos,díez-pIcazo y ponce de León, L.,«Autonomíaprivadayderechosreales»,enRCDI, núm.513,1976,pp.273-306.Eshoyminoritariala corriente defensora del sistema numerus clausus, envirtuddelcualnoesposiblequelosparticulares constituyanmásderechosrealesquelosquelaleytipificadeunamaneradeterminada.Vid.,entreotros: campuzano y horma, f.,Elementos de Derecho hipotecario,Reus,1931,p.124,ocasso romero,I.,Derecho hipotecario o del Registro de la Propiedad,Institutode Derechocivil,1951,pp.286-287. 88 sánchez JIménez, r.,«Elconceptodederecho realyelusufructo»,enRCDI,núm.65,1930,p.352, precisaqueelnumerus apertusnohadeconsistiren ampararbajounnomem iuris delosreconocidosen elCódigo,facultadesyactosdistintosdelosseñaladosenlaley,sinoqueconsisteenadmitirque,allado delasposicionesjurídicasrealesnominadas,pueden existirotrasinnominadas,siemprequeproduzcan losefectospropiosdeestacategoríadeinstituciones. 89 Encuantoalaautonomíadelavoluntad,aun refiriéndoseel art.1255CCal derechodecontratos, este último precepto tiene repercusión en los derechosreales, alestablecerelart.1280.1º CCel contratocomomedioparalacreación,transmisión, modificaciónoextincióndederechosrealessobre bienesinmuebles.Enlosderechosrealesdegoce,dichaautonomíadelavoluntadseencuentrapresente, porejemplo,enelusufructo(cfr.arts.467y470CC) oenelusoylahabitación(cfr.art.523CC).Esta libertadenlaconfiguracióndelosderechosreales consideragordILLo cañas, a.,«Basesdelderechode cosasyprincipiosinmobiliarios-registrales:sistema español»,enADC,núm.2,1995,p.555,quedaya plenarazóndelaadscripcióndenuestrosistemaal gunos preceptos hipotecarios (cfr. arts. 2.2ºLHy7y74RH) 90.Esmás,lapropia ExposicióndeMotivosdelaLeyHipotecariade1944loreconocíaalreferirse a«un sistema que, como el nuestro, no acepta la teoría del «numerus clausus», y en el que las características de los derechos reales no están predeterminadas por la legislación civil». Porotraparte,queconelpactosobre transmisibilidadseasimileelusoalusufructoesjustificablesiatendemosalas diferenciasentreunoyotro.Originariamente, el derecho de uso se distinguió delusufructoenquecomprendíasolola facultaddeuso,peronoladedisfrute(el utiperonoelfrui).Fueposteriormente cuandounanuevaconfiguracióndeluso loaproximaalusufructo,conlaconfiguraciónquehoymantiene. El legislador no contempla los derechosdeusoyhabitacióncomo usufructosespeciales,sinoquelesdedicauncapítulodiferente—aunqueconremisión alrégimendelusufructo,precisamente denumerus apertus,entantoquesepermitelaalteracióndeltipo. 90 El art. 2.2º LH, que se ocupa de los títulos inscribibles,serefiere,in fine,a «otros [derechos] cualesquiera reales».Elart. 7 RH,remitiéndoseal precepto antedicho, distingue entre los derechos realesquesemencionanenlaley—derechosreales típicos—,otrosderechosrealesdelamismanaturaleza—derechosrealesatípicos—ylospactosycontratosdetrascendenciarealquecarecendenombre propioenderecho—negociosrealesinnominados—. Elart.74RH,porsuparte,serefierealos«demás derechos reales de naturaleza análoga». Vid.,alrespecto:acedo pérez, J.,«Derechosrealesinnominados»,enRCDI,núms.374-375,1959,pp.487-488; achón bruñén,m.,«Proteccióndelderechodeuso traslasubastadelaviviendafamiliar»,enProceso civil: cuaderno jurídico,núm.115,2014,p.15,quese apoya,asimismo,enlosarts.727.6y755.2LEC,y,en elmismosentido,en«Laproblemática…»,op.cit., p.44;díez-pIcazo y ponce de León, L.,«Autonomía privada…»,op.cit.,p.283;oLacruz berdeJo, J. L., Elementos de Derecho civil III bis: Derecho inmobiliario registral,Dykinson,2003,pp.77.
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 66 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 enloquequieraquetengandecomún, noenlodemás—,tratándolos,portanto, comounafiguraautónoma. Entreloselementos,pues,quediferencianelusoylahabitacióndelusufructo9 1 , seencuentralaintransmisibilidaddelos primeros 92.Prescindirdelaintransmisibilidadydiferenciarelusodelusufructo simplemente por razones cuantitativas privaríadeverdaderasustanciaalderechodeuso,pueselpropioart.469CC contemplalaposibilidaddeconstituirel usufructoentodoopartedelosfrutosde lacosa(usufructoparciario).Así,como mantienecamy sánchez-cañete,deadmitirselatransmisibilidadmediantepacto, resultaríaabsurdalaposturadellegisladoralregularelusoylahabitaciónseparadamentedelusufructo,delqueyanose distinguiríanmásqueporlaamplitudde sucontenido,enformaanálogaaotros usufructos especiales regulados por el mismoCódigo,yalosquenoporellolos haconfiguradocomoderechosrealesde contenidopropioydistintosaotrosmás omenosanálogos 93.Esmás,eldisfrutees algoaccesorioynosiemprepresenteen 91 Sobrelas diferencias entre habitación yuso y entre este y usufructo limitado, vid., fernández domIngo, J.,op.cit.,pp.43yss.Loselementosque diferencianelderechodehabitacióndeldeusoson laausenciadefrutos,elobjetosobreelquerecae —necesariamentehadeserunacasa—,asícomoel destinodeviviendaalquesirve.Vid. rIVero hernández, f.,op.cit.yfernández campos, J. a.,«Latransmisibilidad…»,op.cit.,p.89. 92 Dehecho,o´caLLaghan muñoz, x., Código Civil comentado y con jurisprudencia,LaLey,2016,p.567, restaimportanciaprácticaaesteasuntopues,siel constituyente,olaspartesdecomúnacuerdo,quierencrearunderechodeusoohabitacióntransmisiblepuedenobienconstituirunderechorealnuevo obienconstituirunusufructolimitado. 93 camy sánchez-cañete, b.,Comentarios a la Legislación Hipotecaria,v.IV,Aranzadi,1983,p.103. eluso:«el simple uso puede existir sin el disfrute»(D.7,8,14,1) 94. Enlalíneaqueaquí venimos defendiendosehanposicionadotambiénlos juzgadosytribunalesenlasescasasocasionesenlasquesehanpronunciadoal respecto. Cabe destacar algunos de los pronunciamientos que tuvieron lugar enlajurisprudenciamenorconcarácter previoaqueelTribunalSupremohiciera lopropio.Así: SAPdelasIslasBaleares1992/523: «el derecho reconocido por don Pablo C. R. a la señora B. sobre el apartamento de su propiedad, excedía de un simple derecho de habitación, aproximándose más a la figura de un usufructo modificado en cuanto a su extensión, ya que no sólo comprendía la facultad de dicha demandada de ocupar las piezas necesarias del apartamento por sí y su familia, sino también la facultad de cederlo en arrendamiento». SAPdeMadridde22defebrerode 1999,refiriéndosealderechodehabitación,dice:«Constituyendo, como características esenciales del mismo, (…), la intransmisibilidad (…). Es cierto que el artículo 523 establece que este derecho se regirá, en primer lugar, por su título constitutivo y que, por tanto, en él se puede establecer (…) la transmisibilidad, al amparo de la autonomía de la voluntad conferida por el artículo 1255 del Código Civil, por no tratarse aquellas normas de “ius cogens”; pero lo que es que, entonces, no nos encontraríamos ante un derecho típico de habitación, regulado por el artículo 524 del Código Civil. Razón por la cual, habrá de estarse a lo pactado por las partes en cada caso concreto, para determinar el verdadero alcance jurídico de lo acordado por 94 d’ors, a. [et ál.],op.cit., p.338.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 67 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo ellas y sin perjuicio de cómo hubieren podido denominarlo las mismas, ya que los contratos son lo que son, al margen de la calificación que éstas hubieren podido otorgarle». SAP de Las Palmas 449/2000 de 26 de julio: «Tampoco consideramos se trate de un derecho real de uso (art 523 CC) siendo incompatible con ello lo prevenido en la cláusula novena del contrato litigioso en virtud de la cual “El Ayuntamiento de Santa María de Guía, queda facultado, desde ahora, para ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, al Ministerio de Educación y Ciencia”, por cuanto los derechos de uso no se pueden traspasar a otro por ninguna clase de título a tenor de lo preceptuado en el art. 525 del CC». Al respecto se pronunció también el TribunalSupremoenelaño2001,através de la STS 808/2001 de 26 de julio, cuyocontenidohasidoposteriormente reiteradoenlajurisprudenciamenor9 5 ,y enlaquellegóaafirmarlosiguiente: «si se quiere admitir un derecho de uso conforme a los moldes de legalidad indicados, no es posible desconocer referidas notas de «personal» y «temporal», incluso, para distinguirlo del derecho o “ius utendi”quecorresponde a todo propietario sobre su propia cosa. (…). Cabe meditar si por ese título constitutivo (fuente prevalente de su contenido, “ex” art. 523, no se olvide), se innoven tales exigencias, y v.gr., se acuerde por el propietario de la cosa a favor de otra, un derecho a usar de su cosa, sin esas limitaciones, de tal forma que ni sea personal —se faculte para su cesión o transmisión—, —se anule la tempora- 95 Vid.,entreotras,lasrecientesSSAPdeÁvila 230/2008de17dejunioy50/2019de5defebrero. lidad con una previsión indefinida— y hasta se incorpore una noción de «necesidad» desprovista de ese designio de subsistencia, y se atiendan otro tipo de necesidades que, dentro de esa libertad constitutiva, propendan a consecuencias o especulativas o de expansión u ocio a favor del usuario, y, por supuesto, que la comunidad destinataria no tenga que encerrarse en ese núcleo familiar. Entonces, cabría afirmar que acaso por el juego negocial —no muy pacífico en la doctrina— se habría conformado un tipo dentro de los “iura in re aliena” innominado, aunque, descolgado de la tipicidad expuesta (…), lo que conduce que en esa hipótesis de libertad de configuración, se estaría, no ante el derecho tipificado, sino ante “una relación jurídica de gravamen sobre una cosa de otro con visos de encuadramiento, acaso, en una servidumbre personal y positiva ex arts. 531 y 533-2º CC”»9 6 . 2. régImen LegaL apLIcabLe aL derecho resuLtante Laconclusiónalaquehemosllegado enelapartadoanterioresqueelpactoso- 96 Sobre las servidumbres personales, vid.: Pa- LacIos gonzáLez, m. d., «Servidumbres prediales y personales: en especial, las servidumbres personales(típicasyatípicas)»,enTratado de servidumbres (dir.cerdeIra braVo de mansILLa, g.),LaLey, 2015,pp.183-214;ycerdeIra braVo de mansILLa, g., «Conceptoytipificacióndelasservidumbresenel derechoactual:laservidumbrepredialdeutilidad privadacomogenuinaservidumbreylamásodiosa cargarealinmobiliaria»,enTratado de servidumbres (dir.cerdeIra braVo de mansILLa, g.),LaLey,2015, p.105,quienconsideraque«lasservidumbrespersonalesrecibenlaconsideracióndecategoríaresidual, odecajóndesastredondeencajartodoaquelloque noseaservidumbrepredialnipuedacalificarseocatalogarseenalgunodelostípicosderechosrealesde goce(desdeelusufructohastalasuperficie)».
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Revista de Derecho Privado 68 I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 brelatransmisibilidaddelderechoconllevalacreacióndeunderechodistinto alosdeusoyhabitación:bienasimilándoloaladisciplinadelusufructo, bien considerándolounderechorealatípico. Sinembargo,deconcluirasí,nosevería resuelto nuestro problema, pues, ¿cuál será,enestoscasos,elrégimenlegalaplicablealderechoresultante? Resultaconvenienteacudir,aquí,aun brevemente,alodefendidoporladoctrina en sede de contratos y, concretamente,aloqueacontratosatípicosse refiere,entendiéndoseportalesaquellos paralosque,independientementedeque tenganonounnomem 97,laleynocontemplaunadisciplinajurídicapropia:no vienenreguladosexpresaydirectamente porelordenamientonisepuedeinducir sudisciplinajurídicaporvíaderemisión. Comoocurreconlosderechosreales —alosquenosvenimosrefiriendo—,los contratostípicosadmitenlainserciónde pactosocláusulastendentesamodificar losefectosprevistosenelordenamiento, locualnotieneporquéllevarlesaperdersupropiocuñoofisonomíasiempre quepermanezcaninalteradoslosessentialia neegotii 98,esdecir,quenoseproduzca—comodiceLacruz—unadesviaciónesencialdelosefectosdelcontrato 99. Portanto,acontrario sensu,lafaltade al menos uno de los essentialia negotii deundeterminadotipooesquemalegal conllevaráquehablemosdeuncontrato atípico,aligualque—hemosvisto—ocu- 97 Noesrelevante,atalesefectos,quetengaun nomem iuris,puespuedenotenerloysertípicopor estardotadoderegulaciónlegalespecífica. 98 Jordano, J. b.,«Contratosmixtosyuniónde contratos»,enADC,núm.1,1951,p.328,asícomo «Loscontratosatípicos»,enRGLJ,núm.195,1953, p.673. 99 Lacruz berdeJo, J. L.,Elementos de Derecho civil II: derecho de obligaciones,vol.I,Dykinson,2011, p.485. rríasialderechoreallefaltabaunodesus elementos esenciales. Podríamos decir, siguiendoadíez-pIcazo,queesnecesario queladesviaciónproducidaseaesencial desdeelpuntodevistadelanaturaleza delcontrato100;o,comomantieneaLbaLadeJo,queporlaclasedecambioquelaalteraciónsupongasepaseaotrotipo(no regulado)101.Ciertoesquenoresultafácil determinarcuándoseestáafectandoel contenidoesencialdeuncontrato,como tampocoloresultabaalhablardelosderechos reales, siendo precisamente esa dificultadlaquehadadolugaranuestro trabajo. Como ocurre, asimismo, en sede de derechosreales,lasnuevasnecesidades económicashanvenidodeterminandoel surgimientodediversasfigurasdecontratoatípico.Son,comomantienedíez-pI- cazo,«uncauceparaquelavidasocialy económica,siemprevariaycambiante, puedaencontraruninstrumentoidóneo derealizacióndefineseintereses»102. Ahora bien, teniendo en cuenta que «lasnormasjurídicasdictadasparacada tipodecontratosolosirvenpararegular los supuestos de hecho concretos que, porlaidentidaddesuselementosesenciales,correspondanalossupuestosde hechoabstractosolegales»103,unodelos problemasbásicosqueseplanteaalrededordelcontratoatípicoeselmismoque —hemos adelantado— plantea el derechorealresultantedelpactodetransmisibilidad:¿quéregulaciónleesaplicable? 100 díez-pIcazo y ponce de León, L.,Fundamentos del Derecho civil patrimonial,vol.I,Tecnos,1983, p.254. 101 aLbaLadeJo, m., Derecho civil II: derecho de obligaciones,vol.I,Bosch,1994,p.392. 102 díez-pIcazo y ponce de León, L.,Fundamentos…, op.cit.,p.252. 103 Jordano, J. b.,«Contratosmixtos…»,op.cit., p.327.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2019.Págs.47-75 69 La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación Manuel García Mayo Hemosdepartirdequeenladisciplina deloscontratosatípicosdebeatenderse alasnormaslegalesdecarácterimperativo,aaquellasotrasdeDerechosupletoriodictadasparaloscontratosengeneral (títuloIIdellibroIVdelCódigoCivil),así comoalasreglascontractualesestablecidaspor las mismas partes contratantesentantoqueseanlícitasyadmisibles (cfr.art.1255CC)104.Ahorabien,puede serquelaregulaciónreferidaresulteinsuficiente.Esdecir,puedenquedarcuestionesquelospactosdelaspartesyla disciplinagenéricanoresuelvan:¿quése aplicaentonces?Lamismapreguntacabe hacersesiloextrapolamosanuestrosupuestodehecho:enlonoprevistoporlas partes,¿quéseaplicasupletoriamente? Hasidocomúnhablar,ensedecontractual,detresteorías,fundamentalmente: Enprimerlugar,segúnla«teoríadela absorción»hadeidentificarsecuálesel elementopreponderantedelcontratoatípicoencuestiónafindeequipararlocon algúncontratotípicoyaplicarlealatotalidaddelprimeroladisciplinanormativa del segundo. Teoría, esta, considerada pordíez-pIcazocomolamásconveniente y correcta si efectivamente puede establecerseunelementoprimordial,noasí cuandolasdiferentesprestacionescooperanalaobtencióndeunresultadounitarioconlamismaintensidad105. Ensegundolugar,envirtuddela«teoría de la combinación» al contrato atípicohadeaplicárselelasnormascorrespondientesacadaunodeloscontratos típicosenlamedidaenqueloselementos 104 Enestesentido,vid.: aLbaLadeJo, m.,Derecho civil II…, op.cit.,p.393;díez-pIcazo y ponce de León, L.,Fundamentos…, op.cit.,p.257;oJordano, J. b., «Loscontratosatípicos»,op.cit.,p.85. 105 díez-pIcazo y ponce de León, L.,Fundamentos…, op.cit.,p.257. decadaunodeellosconcurranaformar elcontratoatípico106. Entercerlugar,segúnla«teoríadela aplicaciónanalógica»elcontratoatípico debesometersealaregulaciónqueseobtengadelosprincipiosgeneralesdelDerecho(art.1.1y4CC),queprincipalmente sehallaránenlodispuestoenlaleypara otroscontratos(aplicaciónanalógicaen loqueseanafinesalatípico),asícomoen loestablecidoparaloscontratosengeneralyparalasobligaciones107.Encaso desernecesarialaaplicaciónunitariade unareglaalatotalidaddelcontratoatípico,seaplicaríalaquecorrespondaal elementopreponderante108. Delasexpuestas,pararesolvernuestro supuestodehechohemosdedescartar, 106 Jordano, J. b.,«Contratosmixtos…»,op.cit., pp.331-332,consideraestacomolateoríapreferible aadoptarenloscontratosatípicosmixtos.Téngase encuentaque,dentrodeloscontratosatípicos,con caráctergeneralsevienediferenciandoentre contratosatípicospurosymixtos,segúnsielcontenido esabsolutamentenuevorespectoalostiposlegales (típicos),oeselfrutodelaconfluencia—delasíntesis—deelementosconocidos—legales—(prestaciones,estipulaciones…)pertenecientesadiferentes tiposdecontratos.Noobstante,Jordano,p.330,rechazaestaclasificaciónqueintegraelcontratomixto entrelosatípicos,considerandoquehaylugarpara untertium genusintermedio,situándoseelcontrato mixtoentreeltípicoyelatípico,formandounacategoríaautónomaconvalorteóricoypráctico,por estarsujetaaunrégimenjurídicopropio. 107 ParaJordano, J. b.,«Loscontratosatípicos», op.cit.,p.88y«Contratosmixtos…»,op.cit.,p.332, elfalloprincipaldeestateoríaseencuentraenque prescindedelatipicidadlegalosocialdelasfuncionesprácticasdecadaunodelosnegociosfundidos, consurespectiva«normación»fijadaporlaley,o porlosusos,jurisprudenciaydoctrina,yquelleva aidentificarelcontratoconelnegociototalmente nuevo. 108 aLbaLadeJo, m., Derecho civil II…, op. cit., p.394.Parade castro y braVo, f.,El negocio jurídico,InstitutoNacionaldeEstudiosJurídicos,1971, p.208,lateoríadelaanalogíaaconsejaaplicarlo dispuestoenloscontratostípicosmássemejantesal casoconcreto.