Sumario en que se solicita arreglar el hecho de los autos executivos, que penden, entre Don Lorenzo Maria Brunachini ... con Don Iospeph Agustin de los Rios ... sobre el pago de 3 [mil] 720 otorgada en 12 dejunio de 1705 à pagar en 6 años ..
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¡ JESUS, SU MARIA, JOSEPH. I® immmií mimimmn SUMARIO, EN QJJ E SE SOLICITA arreglar el hecho de los Autos executivos , que penden, entre e>on lorenzo maria brunachini, hombre de Negocios en efta Corte. CON DON JOSEPH AUGUSTIN DE LOS RIOS del Confejo de fu Mageftad , y f u Fiícal en el de las Indias. SOBRE PAGO DE DOBLONES , RESTO devna ejer itura de ^720. otorgada en ll. de Junio de 1705. apagar en 6 . anos , y 6 . planos , que empe¬ garon a correr defde i 9 . de Mayo de dicho año de 705. y cumplieron otro tal dia 1 9 ,de Mayo deyu . Num. 1. A Motivo a eñe extrado de hecho s la fuma difufion, y glofTas, con g, < l u c / e ha querido confundir la • a . fuccinta efpecie de la obligación frumental > y fu indubitable fubfiftencia, y firmeca a Jr
queriendo traer los hechos anteriores a fu data, pata esfuerzo de defenfa, que decidió, fiendo prteciífo (por lahoneftidaddeelaéto, deque provenia fu realidad, yMiniftros de tan graves Tribunales, que intervinie¬ ron en ella) el dexardeexpreííar.queelempreftitode los 3U72o.doblones, procedían de el beneficio de vna Pla$a de el Confejo de Hazienda , que tuvo perfección en el citado dia 19. de Mayo de 705. de que provino la razón de tomarle, dcfdcefte dia el primero plazo de la obligación, y nodefde ladatadelaeícritura de iZ.de Junio del mifmoano. Z Y también da motivo á proponer, qué reali¬ dad tenga el fuccelfo (que fe ha ponderado)pofterior a la data, y otorgamento de dicha efcritura,y pagos,que fe hizieron, fin embargo de algunos leves arrepenti¬ mientos , y afeitada ignorancia, que fe han querido infinuar, para dexar de cumplir con lo folido de fo obligación, y que cedieron a el efeéto de los paga¬ mentos, y aceptación de recibos, con vniforme coflfonancia de la obligación de mancomún , (d) inf ->lidurfl> de los dos Miniftros otorgantes. Con tal conexidad, J concepto de común conveniencia, que admira el f ct dable controvertir,1o que ha fido impofsible negar: I e " yendo el poder, y cotcxandole con la eferitura, en que mira a Don Jofeph Auguftin de los Ríos , que t afl ^ to ha declamado, fue beneficio de tercero, y no c<& venienciapropria : Sin reparar, que el acreedor lo mifmo aun con fuperior razón , pues la Plaza, J' emolumentos fueron para Don Sebaftian Valero ^ dugo, y no para él: adelantando, que de fu s vt \ ^ participó clFifcaI,como repetidamente confiefla, do mas firme, lo que propufo en el poder para u ^ gacion, y el notorio fundamento, que infiere^ cion annual de los plazos, para dar lugar, a qu c fen los intereífes de Indias, y pagar con ellos e
2 que en el medio tiempo cedia en vtilidad de la vnion de ambas cofas, íobre fer inutilifsimo en ado de obli¬ gación, que Vno perciba el todo de el interefle, y otro fe obligue-.por no influir nada de eíto para con el acree¬ dor , que figuio la fee de ambos , eficazmente infolidum. 3 En fupucfto de cite modo divifsivo (que fe fe¬ licitará feguir) fe lienta, que eíta execucion tuvo prin¬ cipio cnn.de Agojio de 71 2. y que eftán obfervadas todas las folemnidades, que preferive el orden de vna Via executiva: de forma, que con legitimidad tiene efltado para fentencia de remate , y mandamiento de pa¬ go , por la cantidad^ 3 y 164. doblones de a dos efeudos de oro. Advirtiendo, que defpues de averfe defpachado el mandamiento de execucion, ha fatisfecho el Fifcaí ¿\- 5 Z . p efos , efeudosde plata, de que fe le dio recibo en 1 5 ' d e Septiembre deyj 1. los quales confíente el acree¬ dor fe baxen de la referida cantidad. 4 Eftando demonftrada la prctenfion para la fentencia de remate, y pago, como fundado en inftrumento publico guarentigio, que confiere por si, p ro» bationemprobatam , y el diderio vulgar, que como quie¬ ra , que vno fe quiera obligar , queda obligado : Mayor¬ mente , quando en el ado eferiptutario no interviene perfona privilegiada, en que fe neccfsite de alguna pre¬ via folemnidad, o autoridad, que deba intervenir en el, o que pudidfe aver capacidad de prueba de algún confiante temor, que aniquilaflc el confentimiento en la rayz de la obligación (cfpecies totalmente eftrañas delacontroveríiaprefcntc.enque media la perfona* lidad de dos Miniftros, con aquellas reflexiones de fabiduria, y conocimiento, que en todo cafo fe requicren) de aqui es tener la execucion inftrumcntal el co¬ nocido auxilio de Leyes Reales, que la habilitaron, en fuerza de lo patente de fu literal contexto, que tiene todas
codas las claves, que fe necefsitanpara íu mayor fir¬ meza , y efto no obftantefervirafolode mayor corro¬ boración, la propuefta de lo juftificadoenordenala notoriedad de loque precedió á el otorgamiento de el poder, y clcritura de io . y i z. de Junio deyoy. 5 Para efto promueven las Partes, que la primera idea de el beneficio de Pla^a paraDon Sebaftian Valero Verdugo, fue la Theforeria, ó Vara de Alguacil Mayor en venta , y propriedad de el Confejo de Indias: Sobre cuyas circunftancias falta prueba , q concuerdada ofer¬ ta de los d¡ez,ó doze mil pelos, que fe refiere hizo Don Lorenzo Maria Brunachini, para que pudiefle tener efe&o: bien , que en el pedimento vltimamente prefentado (fobre que fe concluyó ) alega el Fiícal de Indias, que hizjO diligencia , y participo a dicho Don Sebajlian , no hablarfepalabra de tal venta. Y afsi fe haze efta nota¬ ble, folo para dezir, que efta primera idea, que pro¬ movió Don Lorenzo en el 3 .articulo de fu primera de¬ claración, vniforma en lofubftancial. Y por no lerdee el cafo ( como efpecie fin efeélo) juftamente le el probar fer cierto lo declarado, en quanto á que eft a oferta fue a inflancia, y penfamiento de el Filcal, y Valero, y medio de feguridad.que tuvieron para variar de empleo. , 6 Viene, pues, con rectitud la efpecie aéluah 3 que el beneficio furrio efeéto en la Plaza de Confej £ * ”° de Haziendapara dicho Don Sebaftian, fin que c punto de averia obtenido fea capaz de duda, ni la oferta para obtenerla fuelle en vltima confej c | J c j de yyyoo. doblones , reduciendofe todo el empen° 3 ^ modo, y forma de fu pagamento. Empero con to i ® dencia, que para él no deícrobolsó vn real Don S e tian Valero, y fue configuientementc preciflo» Don Lorenzo dieífe los jyooo. doblones en dos P» ^ das: Una, de 20. pefos, efeudos en letra j que >
3 orden del íenor Guerra, Prefídentc de Hazienda, para Barcelona; Totra de ia\y,pefos, que entregó á D.Juan Graclles,en virtud de vale de dichoD.SebaftianValero. Y aunq la redante cantidad de i oy. pe fas , cumplimien¬ to a los 5[j5oo. doblones la avian de habilitar Don Manuel López de Caftro, y dicho Don Juan Graelles por mitad , no queriendo Caftro dar fu confentimiento, vino a fuplir dicho Graelles todos los i oy. pefos. 7 Y el primario modo de la forma de pagamento (afianzado el (eguro, de que Don Lorenzo avia de entregar los 3 y. doblones) confiftió en habilitar, que el feñor Guerra libraílc íobre Don Sebaftian Valero 5 ooy. reales a favor de dichos Caftro , y Graelles , otor¬ gado para ello carta de pago á favor de A reas, por queta de lo que fe les debía del Tren de la Artillería, q cor¬ ría a fu cargo. Cuyos inftrumentos por precifsion fe en¬ tregaron a Valero para facar fu carta de pago de Arcas Reales, con confcfsion de recibo, la qual pudo facilitar en la forma que fe dirá. Y para que Graelles le entrec¬ ielos citados inftrumentos de libranza, y carta de^ago, hizo el vale de losmfmos ^ooy. reales a favor de dicho Donjuán Graelles en 1 6 . de Mayo de joy. que es lo fundamental de el modo de pagar dicho Valero la merced de fu Pla^a. 8 Y antes de paífar á la comprobación de cita planta, y fu verdad indefeótible, para convencer la afeitada ignorancia, de no aver tenido el Fiícal de In¬ dias intervención en el tratado de el beneficio de la Pla^a de Hazienda,y que la repugnancia eftuvo de par¬ te de Valero; fe prefentó con el pedimento refpuefta a fu opoficion v n p apel fuyo.y de fu m uger , el qual e ftd reconocido , en que da noticia á Don Lorenzo, ibj : jy e averbaxado el Decreto de la merced en y ooo.doblones v que fe halla tímido Valero , y en refolucion de apartar Ce de lapretenjion ,y afsi, vno , y o tro injlan a D.Lrenp B para
Fol 6 %. Vale de 1 6 . de Mayo de 705. que otorgo Vale¬ ro para refguatdo de Graelles , y modo de pagar en catado los 1joy. reales . para que le aliente a aceptar la Piafa. Y aunque (por no parecer muy re!evante)no fe ha folicitado probar, q la amiftad de Don Lorenzo, y el Fifcal de Indias fue an¬ terior a la de Valero , y en la forma que declaró en el primero capitulo de la primera declaración, que Don Lorenzo hizo : no obílante ,para manifcftar la eftrechez de ella , y fusexprefsiones, fe preíenraron los dos papeles reconocidos de 4. de Septiembre de 1705. y de 4. de el dicho mes de el añade jo%. por la confonancia. que eftos tienen con el primero, y fegundo medio Je lo fuccedido , con inmediación a la eícritura de obliga¬ ción de 12. de Junio de joy. y primero pago , fecho en 1 3. de Noviembre de 708. 9 Previfto lo antecedente, que dio caufa, a que Valero fe refolvidTe á aceptarla merced de la Pla^aj para comprobar el modo de fu pago, fe lienta a la ie¬ rra el vale de 1 6 . de Mayo de jo 5. que hizo Valero, pot el qual pudo recoger la Carta de pago de Arcas, en quí dize.ibi : Pagare por mano de Don Lorenzo María Brunachini, a la voluntad de Don Manuel López, de ■ Cajeo , y Donjuán Graelles ^oop. reales , por tantos que ha importado vna carta de pago de Arcas de la Guef‘ ra, que me ha entregado dicho Don Juan Graelles ,1 la fatisft'acción es en contado los 1 yop. reales, y el rep ío , que es otra tanta cantidad en la conformidad , q u C hemos quedado de acuerdo ,y fe irarefpaldando, ® que fe fuere fatisfaciendo. Mayo 16. de ijof. Don c baftian Valero y Verdugo. , jo Y al dorio de eftc papel, dize, ibi: ro, que la cantidad, que exprejfa efe vale toca , y r nece a Donjuán Graelles. Madrid,y Marpo 9. de 7 o 4 Don Manuel López de Caftro. . 11 Y también al pie de efte vale ay la nota pie, ¡bi: Hizj eferitura en 1 3. de Marfo de 70b. Bonafox de mil y novecientos doblones. £ 0fl
4 i z Con que fe viene en conocimiento, que para entregar la carta de pago de Arcas de la Guerra Don Juan Graellcs de los 5 ooy.reales, intervino fu refguardo,ymodo de pagarle con dicho vale , y efta en él bien difinido (fuera de la letra de los 2y. pefos) que Don Lorenzo Maria Brunachini avia de entregar, como entregó por fu mano en contado los i5oy. rea¬ les , y el refto de otra tanta cantidad fe remitió á la pa¬ ga , y fatisfaccion , en la forma que avian quedado de acuerdo, que por no aver querido coníéntir en ¿1 Don Manuel López de Caftro.aviendole cargado a Graelles el todo de los 5 ooy. reales, dio caufa a poner la con¬ tenta de dicho dia 9. de Mar$o de 706. Y dilatando Valero la fatisfaccion de los 15oy. reales, que por di¬ cho vale , y fu refto fe quedaron deviendo a Graelles (por tener ya recibidos los otros 1 yoy. que fuplió D. Lorenzo en contando) es cierto no pudo confeguir el refguardodc efta cantidad de Valero, hafta 1 3. de di¬ cho mes de Mar^o de 708. que otorgó la eícritura de los 1U900. doblones ante Bonafox, que es la que fe ha prefentado por el Fiícal de Indias. Y afsi no huvo duda, en que otorgada la de 5 y. doblones con fu pre¬ mio a favor de Don Lorenzo, y aquella a favor de Graelles, entonces recogieífe el vale, como ya inútil, por los dos refguardos eícripturarios, que avian prece¬ dido a fu entrego. * 13 Y con folo poner la atención en la data,y con¬ texto de efte vale, y dia 1 6 . de Mayo de 705. en que por fu tenor refulta eftaba y á fatisfecha la Real Hazicnda, y otorgada la carta de pago en Arcas de la Guerra, que es la que fe entregó a Valero; por efta razón pudo muy bien facilitar la expedición de el Titulo de la mer¬ ced Real de Confcjero de Hazienda en 19. de Mayo de 705. tomar la poffefsion en el dia Zl.delmifmo mes, y facar certificación en 3. dejuniodeel mifmo año.
Fol. n 8. Probanza de teftigos para mayor jufiificacion de el hecho . año.cofeífando elTheforero avcr recibido los 5y?oo. doblones de Valero.con el Titulo de fer ya del Confejo, y Contaduría Mayor de Hazienda, por confiarle aver¬ íos íatisfecho con dicha carta de pago de ^ooy. reales, y los 2 y . p efos librados en letra por el feñor Guerra pa¬ ra Barcelona , los miftnos.que dio Don Lorenco para cumplir fu oferta de 3 y. doblones. Y por efie motivo íolo feconfieffa por el Fheforero, el recibo de toda la cantidad , fin explicar el modo con que precedente¬ mente fe avia executado, afsi en lo refpeótivo a la car¬ ta de pago de los ^ooy. reales .como de dichos zy. pefos. Y lo prueba la mayor razón .deque fi no cftuviefle entregada anteriorméte toda la caridad en la for¬ ma propuefta. por ningún medio pudiera Valero avef habilitado la expedición del Titulo de la Pla^a en el ci¬ tado dia 15». de Mayo, ni tomado la poífcísioncn el dia 22. y de configuiente e/los inflrumentos ,que ha preíentado el Fifcal con el pedimento de opoficion, con reditud , y vniformidad,califican, que recogida la car¬ ta de pago de Arcas de la Guerra en dicho dia 1 6 . de Mayo; con íu manifeflacion, y entrego fe le dio con legitimidad el titulo, pofleísion, y recibo, todopoíterior. 14 En el termino de la prorrogación , y fuípenfion de los I o. dias de la Ley Real, felicitó D.LorenfO juftificarla certeza inflrumental contefiigos, que ^ han examinado para mas expedita declaración del he¬ cho , que precedió á la eferitura, en el todo de la de¬ pendencia, y certeza de el entrego de los 3 y.dobIone¡>> para el beneficio de laPIa^a, que configuió Valer° : cuyas depoficiones es conveniente ícntar por el orden de fu examen. . . 15 Es la primera, Fol. 118. de Don Gabriel Colomer , cuñado de Donjuán Gráciles, quien cliz¿» er cierto, ofreció Valero fervir á fu Mageftad con 50 ? ° ®' 1
doblones por dicha Pla^a , y que fe halló prefentc en di¬ ferentes ocaíioncscon Fr. Antonio de Caftro, hermano de Don Manuel López de Caftro, quien patrocinaba a Valero con Graelles, para que le ayudaífe con rog. pcfos,ccmo lo hizo, dando por tentado, que Don Lorenzo Brunachini le ayudaba con I2g. y con efec¬ to lo cumplió, abonando i yog. reales a favor de Graelles, á quenta de vn vale de ^oog. reales, que Va¬ lero tenia hecho a favor de Gráciles, a pagar por ma¬ no de Brunachini: lo qual executó en pretenda de el teftigo, y aun tiene en fu poder las quemas de e!lo,como quien manejaba las dependencias de Graelles; y los 2g. pefosreftantes los dio Brunachini en letra a favor de el feñor Guerra, tiendo Prefideme de Hazienda pa¬ ra Barcelona, fobre Texedor, y Baftero. Y concluye, que Valero no tenia caudal propio, y que defmayando cBe, le alentaba, y esforzaba Ríos , inflando, y perfuadiendo á Brunachini, y Graelles \ concordando eneflo con el papel citado del Fiícal, y fu muger. 1 6 La íegunda depoficion ,"es de Donjuán Colomer , hijo de el antecedente , quien dize fe halló prefente á las conferencias de Valero con Brunachini, y Gráciles, para la pfeteníkm i de la l la ? a de Hazienda, y que cada vnole ofrecieron log.pefos: Con cuya fe! guridad ajuftó Valero laPla^aen 22g. de Iosqualcs afleguró i og. Graelles, y los i "Slfefos Don Lorenzo Brunachini, en efta forma: I og. q le abonó en i yog. reales, a quenta de vn vale de Graelles, hecho á íü fa¬ vor por Valero •, y los 2g. pefos reftantcs, en letra para Barcelona á favor de el feñor Guerra, fobre Texedor, y Baftero. Y que por los papeles, que Valero, y R¡ o s efcrivian a Don Lorenzo, fabe, quedaron Almamen¬ te agradecidos y que con dichos fuplemcntos, ajuftó v configuió la Pla^a. * ’• 1 7 El terceto teftigo,es el LiccnmdoD.Baltbafar ^ Fran~
Fol. 64. Papel de Valero , remitiendo las minutas de po~ der } y efentura. Fol. 6 < $. Segundo papel de, Valero , que pa ¬ raba en el Efcri - •uano. fando en efia minuta de efcritura, deber a Don Lorenco Brunachini los 1 i\}*pefos > prefiados a D. Sebafiian Va¬ lero para los gaflos tocantes a fu Piafa de Hacienda : va¬ riando en quanto a los plazos, y cantidad de ellos; pues dize, avia de fer a razjon de r y. doblones , ha/la la extinc - cion , co# obligación de todos los bienes de Valero , y Ríos* Jalarios 3 y emolumentos de fus Placas . 3 z Eftas minutas de poder, y efcritura , las renal' tio Valero adichoBuenafox, con dos papeles; Elvnoi dep.de Junio de 705. diziendole,ibi: Que en el poder que otorga Ríos ha de poner la claufula, de que pueda obli¬ garle infolidum, y demancomun , y en la forma 3 que bien vi fio le fea,y que en efia conformidad lo difponga , y af simi fno la efcritura , y el tanto , para darlo a el amigo . 33 Y aqui es preciíío notar la verdad, con qoe Don Lorenzo declaró en el capitulo 3. de fu primera declaración, al final, ibi: Que el declarante no tuvo ac¬ ción en las caufales de la efcritura , pues no [upo nada del otorgamento de ella , hafia que dicho Don Seba/lian Valero le entrego la copiafo qual fe prueba por el contenido del citado papel de p. de Junio, y fer los formadores de minutas Don Jofeph de los Ríos , y Don Sebaftian Va¬ lero , y los que intervinieron en fu remifsion á dicho Efcrivano. 34 Y por el otro papel, que aísimiTmo paraba en poder de dicho Efcrivano, fe califica efla notable* p l lCS dize, ibi : Remito lo executado por nuefiro FifcaUparece va bien ,y que en efia conformidad difpongaia efcritM^ 1 adelanta, que a Don Lorenzo le avia dicho el rep ar ° s hecho por Buena fox ,fobre elpremio ,y que dezja fer c 0 ir riente 3 y averfe executado , fin la menor duda entre ho*n bres de Negocios ; y afsimif mo con el Rey , quien da los y que haga vn borrador fin mencionar nombre de omplacer i a quien leha&e merce * > J > Ji fe ha de incluir el premio ene principal, b no. ^ guno aporque. d e fea c que de [pues feveera
9 35 No queda razón de dudar ((obre !o femado antecedentemente ) de que ei poder lo otorgó Don Jofeph de los Ríos , con inteligencia , y llena noticia de el empreftito de los ^.doblones-, p u e s por el pedimento que firmó en 2 6 . de Agoíto de 71 2 . c o n f ieíía, ib!: Que otorgo dicho poder, para que dicho Don Sehajlian Valero le obligajje , otorgando eferitura muy a contemplación de DonLorenpo. Yafsi.el querer controvertir, y afeóhr en los pedimentos pofteriores la falta de noticia.de que otorgóel poder para la eferitura, íegun.y como ella diípone, es vn efugio tan fumamente defeftimable,quc folo merece la reflexión del axioma , de que en lo confeífado,no tiene otra parte la judicatura,que la de con¬ denar. 3ó Y mas,quando ene! mifmopedimento,en que lefue preciííoconfeflar los pagos, que avia hecho, (de que fe dieron recibos,fiempre c 5 la calidad demancomun,, £5* i nfdidum a favor de ambos, y á quenta de la eferitura ) fimilmcnte confiefla , ibi: Que el motivo de averíos hecho, fue por averfe refundido el produélode la Plazca del Confejo de Hacienda, en el gafo de vna, y otra familia-, evidente concordancia con las palabras de el poder. Y afsi todos los diremos precedentes, para vna eficaz obligación, conlifura.y demonftracion eftan vnicamente comprobados: defuerce, que el poder fue vnicamente para la obligación de la eferitura de el entrego de los doblones de el beneficio de la Plaza. 37 Y efta lo reparable ,enqucfiíé difsimuló la cxprefsion de aver íido los i2[j pefos para los gados, tocantes a la Plaza del Confejo de Hazienda (que ob¬ tuvo Valero ) conforme a la claridad de la minuta que ordeno elFiícal de Indias; f u ca u f a provino de aver vanado de intención vno, y O t r o Minifiro, a el tiem po de otorgar la eferitura, para fer defpues entregada i E °Do„
Poder? otorgado por D,Jofeph de los %ios en i o. de Junio de 705. y efcr itura,que en fu -virtud fe difpufo en 12. de el mifmo mes ¡y ano . Don Lorenzo, como también fuccedió en otras circunftancias de dilación , y quantia de pago , que íe han femado, y comprobado; Pero no, porque lesdexaffe de confiar la certeza , que tenia el empreftito, y aver férvido para dicho beneficio en la fuma de los 12|j.pefos,como difpofitivamcnte dize la minuta, que deípues fefolicitó honeftar. 3 8 Succede ( previftos todos los antecedentes, que fe han referido) fer efte el orden, y lugar donde de¬ be proponerfe el tenor de el poder,y efcritura, en cuy a virtud fe cxecuta , cinendofe lo fubftancial de el pode? de 10, de Junio de joj. otorgado ante dicho Juan de Buenafox y Ohva,a confefíarfeen c\,que de muchos anos a aquella parte , ademas de el parentefco , y obligaciones , que tenia Don Jo feph de los Ríos con DonSebaJlian F ale¬ ro Verdugo , del Confejo de Hacienda, ibi: Avian e¡la¬ do , y ejaban las cafas de ambos muy vnidas governandofe todo igualmente 3 y teniendo fe los intere ¡Jes por vnos mifmosfin difincion alguna, en cuya conformidad de¡ea~ ha permanecer , probando efta claufula la evidencia que las conveniencias de Valero, fu obtención, é in tC ~ refíes en lo vtil* identificamente cedían a beneficio de Don JofephdelosRios: en tanto gradó , que p° r ^ vnion, que fe conficfía, vino á fer vna mifma cofa» qu C con el caudal de D. Lorenzo Iograffe Valero la Plfy' 3 * que el aver fido fu obtención para Don Jofeph d c ^ o s Ríos : pues la diferencia perfonal, no quita lo fubfta* 1- cial de el fingen orden a fer común el intercíTe» reconoció repetidamente el Fifcal de Indias refala c de las conveniencias de Valero: y aísi es difícil cO&?° ner el punto,de que folo el tercero fue el imercífado* J graciofa liberalidad la de obligarfe por el demancow ^ infolidum dicho Fifcal, y por el confíguku^ c , confefíadala caufa neceflaria, que huvo para daf d í C 1 poder. yaufl'
39 Y aunque fofo por ornato ,y fin efeBoIt pufo en el poder claufula de adminifirar , y governar bienes de Donjojeph, eftá el additamento fubftanc¡al,tan no¬ torio , que excluye toda razón de dudar , ibi: Para que pueda obligar todos mis bienes, r entas,falarios,gajes, y emolumentos, a la paga, y fatisfacción de qualefquiera cantidades de maravedises, que en mi N OMBRE, O EN EL SUYO, Y DE QUALQUIERA DE NOS BUSCARE EN EMPRESTITO el dicho Don SebaftianValero , O HUVIERE BUSCADO HASTA EL DIA DE OY, DEBA, O DEBIERE EN QUALQJJIER MANERA, a cuyo fin, como dicho es, me pueda obli¬ gar ,y obligue juntamente ,y demancomun ajfaz, devno, Y CADA UNO DE NOS DE POR SI IN S O LID U M, renunciando en mi nombre, como defde luego renuncio, la Authenc.hoc do, y las demas,que en ejle cafo hablan,y todo beneficio ,y remedio de la divi - Jion, y excu fon, & c. 40 Y configuientemente le da poder para que pueda CEDER, Y CEDA EL USUFRUCTO DE SUS BIENES, Y RENTAS, SALARIOS, PROPINAS, GAJES, Y EMOLUMENTOS en pago de qualquiera cantidad , ibi : QU E EN MI NOMBRE, T SUTO HUFIERE BUS¬ CA DO , T BU SC ARE otorgando las ESC RITURAS NECESSARIAS , T CESSIO- N E S con todas las fuer cas, requiftos,falarios, fumiffones,y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE RALLARE SER CONFE NI EN¬ TE S,y klos plazos,&c. y que pueda otorgar, y otorgue CARTAS DE PAGO, con fee de entrega, b re¬ nunciación de Leyes, aprobando, y ratificando Lanío obrare, con las demás claufulas generales,Scc, 41 Defde luego fe viene °en conocimiento, de que
Efcritura de obligacfó, otor¬ gada en virtud del poder ante - ce dente. queeftasdos vltimas claufulas fe dan la mano con h primera de fer vnos mifmoslos intereíTes de ambos Miniftros, pues para que no fe dieffe excedo de poder en quanco a pagar , y fatisfacer, era lo mifmo tomar el empreftito a nombre delFifcal, que a nombre de Don Sebaftian , feparados,ó vnidos con la partícula infolidum,y demancomun. Y refide la folucion de toda duda, en que el poderío no fe limitó a empreftito de futuro , fi no que fe aprobó lo que fe le avia preñado , hafta el dia I o. de junio deyoy. deba,o debiere, exprefsé, ibi: QuüU quiera cantidad,que en mi nombre,o en el fuyo,bufcar e en empreftito, o hubiere bufe ado hafta el dia de oy , deba , o debiere en qu al quiera manera, y lo mifmo fe repite en la claufula de cefsion de gajes, y emolumentos, ibi: í* los ceda en pago de qualquiera cantidad, que en mi nota* bre,y fuyohuviere bufcado, y bufcqre. Con que pala¬ dinamente aprobó, y fe conftituyó obligado el Fifcal a el debito contrahido por Don Sebaftian Valero, hafta el dia de la data l o.de Junio de 7.0 y .con notoria demonftracion de fer el caufado a favor de Don LorenfO Maria Brunachini. Y afsi, firve de mas fuperior esfu e r ' <jo,lo que confefsó el Fifcal de Indias en el citado pedi¬ mento , fupr . num. 3 y; de aver otorgado eñe poder ¿ dichofin,y caufa . 41 En fuerza de eñe poder, y con fu infere* 0 1 1 en 1 z. de dicho mes de Junio Don Sebaftian Valero, antc el mifmo Eícrivano Buenafox , otorgó eferitura en nombre de dicho DonjoftephdelosRios,y fuyo , juntos y demancomun, y cada vno infolidum, con renu nCía cion de las Leyes, y beneficio de la divi fon, y exeuf 0 * obligando fu perfona ,y la de dicho Don Jofcph ¿ P^ a Don Lorenzo Maria Brunachini, oa quien fu P° ^ huviere ^\}j 10.doblones de a dos efeudos deoro,pP^° tantos, que por haberles merced , y para las vrg^ c ' y gofiosprecijfos de ambos les ha dado ,y prefiado : P oirC ^J 0i
mano,por si ¡y en dicho nombre los confie/a aver recibí - do y de que fe da por entregado a fu voluntad, y porque fu entrega ha ftdo cierta , aunque de prefente no parece, renuncia las Leyes por si, y en dicho nombre de fu prue¬ ba ,y paga, y excepción de la non numerata pecunia , y demás del cafo. 45 Ya efcfiro de expreífar el origen, de que procedia el ernpreftito, y fer el de el titulo de la merced de Confejerode Hazienda , (e dize, ibi: Que dicha can¬ tidad pagaran en 6.anos, y 6. pagas,que empegaron a correr defde ip. de Mayo próximo paíTado de jo y. y cumplirán otro tal día de j 11. y en cada vno de los pri¬ meros y. añosóoo. doblones, y la primera paga en ip. de Mayo de jo6. y aísi fuccefsivamente las demas en los 4. anos figuientes. Y los 720. doblones redantes en 1 p. de Mayo de 1711. en buena moneda en cafa de dicho Don Lorenfo,pena de execucion, cofas, y falarios,(fe. 44 Y conforme a la naturaleza de el poder , fe dize en la efcritura^ae fn peryuyzjo de efa obligación, y dexandola en fafuerpa.y vigor , p a r a mas puntual fatiffaccion el dicho D.Sebaftian por si, y en nombre de D. Jofeph ba&e cefsion en caufa propria, y da poder a dicho Don Lorenco, para que por si mi fimo cobre de fu Mageftad.fus Te foreros, (f c. los /alarios , g ajes, propinas, y emolumentos de las Placas de Hacienda, y Fifcalia de In¬ dias , y los que gozaren en adelante en qualefquiera afcenfos, que ambos tuvieren por dichas fus Placas, y para q pueda otorgar cartas de pago,(fc. y le ceden todos fus de¬ rechos , (fe. fubrrogandole en la antelación, que cada vno infolidum tiene : Efto, fin que fea vifio, que por efi¬ ta cefsion fe perjudique a Don Lorenpo en el derecho de executar a ambos, o a cada vno infolidum,(fc. 45 También íe conoce , por la formalidad de efc ta eferitura, el aver precedido el recibo de el empreftitodelos jo. doblones, f e gUn , y en la forma , q¿ c el ^ pO’
poder inferió notó fu caufa de pretérito, de deuda an¬ teriormente contrahida.y da el fxgno evidente, de don¬ de procedia con perfección, pues toma por principio» para que corra el plazo defde 19. de Mayo deyoy, fe- Saladamente el de la expedición de el T i tulo de Confeso de Hacienda , dia de el goze de ella, y aunque dize la claufula, ibi: Que los 3720. doblones fueron por haber¬ le merced , y par a las •urgencias, y gofios precijfos de am¬ bos , dexando de poner la de la minuta remitida , ib‘ : Confie[fa deber a D.LorefoBrunachiniD. Sebafiia Valero I i\y,pefos,para los gafos tocantes a fu Plasma de Hacien¬ da,fupr. n.ji.y 37. Noobftanceefta variación depen¬ dió de el arbitrio de ambos Miniftros, para que en vna eícritura nunca íbnaíle, que el beneficio de la Plaza fe avia hecho con caudal de Don Lorenzo, hada en dicha fuma. Y de aqui es, que el motivo quedetomó, para la referida honeftidad, fe facó de la primera claufula de el poder, con quien concuerda, ibi: De efiar las cafo de ambos midas ,governandofe en todo igualmente,y t*~ niendofe los interc-jjes por vnos mifimos fin diftind ot1. Con que refundiendofe el vtil, gajes, y emolumenté de dicha Plaza en intereífe común de ambas; Con p r C ' cifsion fe aííegura , que el empreñito, firvió p a r a vf " gencias, y gados preciífos de ambos, confonando 1° verdadero de la eferitura, con lo verdadero de el P° der, aun abftrahida la verdad , que fe confef s0 cn minuta, y difimuló en la eferitura. 46 Y no aviendo nunca dudado Don Lorení®’ que los 720. doblones , que fe avian de pagar cn fo j 0 rnopla^o,eraninterefies, y que el nofentaríeais 1 ^ motivó el reparo, que hizo el Efcrivano Bonafox»^® forme al papel nu m - 3 4 * La cauía de ferie dos, la expreísó alli Don Lorenzo , y por fu natüI f of . za, y hombre de Negocios , no quiíb hazer de fo 3 t3(íi . ma el empreftito: fin que en quanto a íú premio» ° c0
It poco fe pueda notar, exceíTo de poder, pues efte tiene la claufula de otorgar la eferitura, ibi: Tdemás circunf tandas, que hallare fer convenientes. Con que fiendo circunftancia eflencial, el que bufeando de vn hombre de Negocios el empreftito de 3 y. doblones, fea con los intereses regulares, que permite el Comercio , fu accefsion a la caufa principal , nace confecutivamentc de la naturaleza de el poder, y fus amplifsimas claufulas: Sobre notar el mifmopapel de Valero , fupr. num. 34. que remitía , ibi: Lo executaáo por nuejlro Fifcal, parece va bien. Y afsi fe interefso en la mifma noticia de la duda, fobre explicar, o no los intereíles, cuya exptcfsion en nada ofendia a Don Lorenco, por fu noto¬ rio Comercio, y fer fu animo deliberado, fe exprejjaffen, refpondiendo á efte punto, que le comunicó Valero. 47 Rcfultando de la eomprobacion de efte pri¬ mero medio, que el empreftito de los 3y. doblones , firvió para el beneficio de la Plaza del Confejo deHazienda, que porfu medio logró Valero: fobre cuyo modo de certeza, fe ha folicitado contraher el verdadero he¬ cho , que aprobó la eferitura de obligación *, con tal realidad, que no aviendo capacidad para negar el Fifcal de Indias el otorgamento de el poder, y fer fu caufa de empreftito de preterito.con confeísion de común vtilidad, e interefle, y que fueífe igual (por efta razón) el empreftito, que fe huviefle hecho a Valero, ó deu¬ da , que huviefle contrahido, hafta la data del poder, y fu confefsion de recepto, que el que fe huviefle hecho al mifmo Fifcal, con exprefla claufula de poderle obli¬ gar infolidum ,y demancomun -de aqui es conftantifsimo el ningún apoyo, que merece el dezir con lar°a mano, que Don Lorenzo no preñó a Ríos cantidad al¬ guna , quando efta ponderación inútil la defvanece fu proprio poder, y repetida? confefsiones; demás de no aver
avcr conclufion mas defcubierta, q la que fe ha apun¬ tado , qual es, el que la obligación demancomun, infolidum( que liga el poder) por ningún medio requiere la conver[ton de vtilidad, en el qu eafsi fe obliga, reípecto de el acreedor, quanto quiera, que entre los mancomttnados tenga diverfa infpeccion. 48 Y purificado el primero medio de el hecho anterior á la data de la efcritura, y poder en ella infer¬ ió de 10.y iz.de Junio de 705. y eftárla execucion acreditada con inftrumentos públicos guarentjgiosde plena fee: Refta examinar los hechos pofteriores a data, y otorgamento de la citada efcritura, por el mil* mo orden de fus facedlos de notorio confenti' miento. 4P Es el primero lance ,c 1 que comprueban dos teftigos contextes, fuccedido en el año de 707. yo Pues integrando fu depoficion el Licenciado Don Baltbafar Francifco de Hinojofa, Presby tero ,fupfnum.iy. adelanta,ibi: Que oyb dezjr 'aDonjofephde losRiosfe alegrara mucho veerfe fuera de la obligador? ^ mancomún, y que en fuerpa de efe debito, hallando fe Q otl Lorenpo Brunachini con ahogo , pidió a Don Sebafi^ Valero, y a Donjofeph de los Ríos alguna cantidad ,yp° r no hallar fe con ella le embiaron porción de plata labrada de la mifma cafa , y cree era de ambos ,yel te figo I a <vt0 llevar, y en el ínterin fe debia de averfocorrido dicho Lorenpo, y felá bolvio a remitir , y el te figo oyb a dichos Valero , y Ríos , que por prefamo de los dichos Gráciles, L Brunachini confguio dicha Platea. y 1 El íegundo es, Donjuán Martinete de 1 a,n f ra , dize, ibi: Que aviendo dilatado Don Sebaf ian V a f ro,y Donjofeph de los Ríos pagar a Don Lorenpo ,J brevenidole vn contratiempo, le encargo a el tef lf „ ano de 707. f e lo reprefentajfe a los dichos-, y aviefoif tadoles, para que le focorrieffen , le refpondieron
y Ríos* vaya vfted con Dios, que mañana fin falta Ic podremos focorrer, y vio , que por mano del Licenciado Don Balthafar de Hinojofa , Capellán de dicho Ríos , le embiaron a Brunachini diferentes piezas de plata , qué no recibió, por no fer focorro fuficiente á fu abogo , ni correfi pondienté a el debito . 52 Y afsi por efte íuceíTo fe evidencia , que liía, y llanamente en el ano de 707. f e reconoció la obligación y y crédito de Don Lorenzo, afsi por Valero, como por elFifcal de Indias: fin que fe demonftrafle la menor re¬ pugnancia, en orden al modo, con que le felicitaron focorrer, y pagar* t *3 Elfegundo cafo procede, de que áviendo ve¬ nido Flota á los Paflages e/ a ño de 708.5? acudido Don Lorenzo a Don Jofeph de los Rios,para que de el cau¬ dal, que en ella le venia, le cumplieíTe lo ofrecido dtí los plazos caídos de ladrada eferitura; con efedo lo hizo, dándole á quema q }6y6.pefos,efcudos,yvn real de plata , mitad de vn libramiento de 5 [}. y tantos pefos, que avian tocado á dicho Don Jofeph de dicha Flota. 54 Y cito fe prueba por el recibo,y carta de papo original, que el Fifcal ha prefentado á inftancia de Don Lorenzo de 15. de Noviembre de 708. en que confiefía.ibi: A ver recibido de D.jofeph de los Ríos los 1 [}6y<í, pe fos, y vn real de plata ,por quenta de vna eferitura de mayor cantidad,que en el año de 70 y,otorgo demancomun con Don Sebajlian V,alero ante Buenafox. 55 Y aunque a efte ado (que tiene tan demonftrable razón de fabiduria del todo de la dependencia de la eferitura ) preced.eron algunos antecedentes Que venció elefcdivo pago, fecho por el F.ícal, admiuen do el refguardo de dicha carta de pago :no obftance conviene explicar lo que precedió, y el ningún funda, mentó de la refiftencia, que Ce ha querido íuponer con
Papel de Don jofeph de los Ríos d Bruna - chini de 11 • de Noviembre de 708. Segundo recibo de Don jofeph de los Q(tos de 2S.de Abril de 710. Ja Flota y fe negó dicho Fifcala pagar ,y huvo la defa&o» domejlica, que fe exprejfa: pero inflado de Valero, y los que mediaban para la quietud, fe dio a Brunachini vna cantidad, y que fiempre ha vi fio a Ríos con efta repugnan¬ cia , y que le enganaron. Con que la mifma depoficion fe refponde ; puesfi era precifloel pagar, y la falta de medios cauía de la repugnancia : de que firve.que Ríos diga le engañaron , quando fi fe diefle lugar a dezir, f no probar engaño, noavriaen el mundo inftrumen- to feguro, y mas proponiendo el teftigo la certeza de el entrego de los y\y. doblones,deuda contrahida,cau fa del poder por el mifmo Fifcal difpuefto , otorgado» confeífado, y como decierca fee,nunca reclamado. jo Lo fubfiancial de las tres precedentes depoficiones, en fuma viene á parar, á que el Fifcal de Indias reufaba pagar lo que debia , y que para efeufar, el que Don Lorenzo le executaífe, aviendo venido caudal de Indias, hafta quando tuvo paciencia (fino lo hizo) foe porque fe le remitió el libramiento délos ^]}.y tantos pefos en 11 .de Noviembre deyoS. de que por libera* lidad , a inftancia de los que mediaron , folo cobro *® s pefos, y vn real de plata, de que dio la cita carta depago de 15. delmif mo mes. Loqual prueba e papel, que fe ha prefentado, en que dize, ibi : Qntp 0 ^ no tener perfnna competente, para que fe entrega 1 en que contiene el adjunto, lo paja a poder de Don L° ren ¡ ’ y Je lo remite, para que de orden a efle efeño. , j 1 Y aviendo intentado el Fifcal de Indias pro ^ en el 8. articulo de fu interrogatorio, que lo mi que fuccedió en el año de 7oS.aconteció en ,asP L C I 1 . nes de otros libramientos, en que manifeftó la re 1 ^ cia de pagar; no folo no lo prueba, fino que con^ ^ lo contrario: pues el pagamento, que hizo en Abril de y 10. do 600. pefos, efeudos, que confiar 1 recibo prefentado á inftancia de Don Lorenzo,
17 cfpontaneaitiente, y fu contenido es, aver recibido di¬ cha cantidad de Donjofeph de los Ríos , por quenta de una efcr'ttura de mayor cantidad , que en el año de 705. otorgo demancomun con Don Sebaflian Valero ante Juan de Buenafox. 7Z Y lo mifmo contiene el recibo de 1 y. de Sep¬ tiembre de y jz.( pendiente ya la execucion ) de pefos. 73 Sin que contra cftos pagos ( que en todo vniformancon la efcritura de obligación, fu aceptación, y reciboexprefsivamenteclaro) aya ávido otro efugio, que proponer mas, que el convicente,que ha fido preciffo repetir, donde ha tocado. Qual es, el que, íi los hizo, y pagó, fue, ibi: Por el motivo de averfe refun¬ dido elproduéio de la Plaz^a del Confejo de Hacienda , en el gafo de una, y otra familia , que fue lo mifmo, qué exprelso en la cíaufula del citado poder , y para mas ex¬ pedita verdad, de lo que ejle prueba. 74 Y directivamente viene la conclufion de eñe fegundo medio de lo fuccedido pofteriormente a la data, y otorga mentó de los poderes, a verificar, que la repugnancia, e ignorancia pretextada hizo mas fir¬ me con el efectivo pago de dichos recibos, lo íolido de las efcricuras ¿ fin aver permitido Don Lorenzo el dexar de cobrar conforme á fu tenor, que deícubierta* mente prueban los mifmos recibos > dados á favor del Fifcal, como obligado demancomun, é infolidum con dicho Don Sebaftian Valero; a cuya vida admira mas el aliento, que fe ha tenido de alegar contra tan fir* mes aCtos , y multiplicidad de confcfsiones. 7 ^ y embargo de fer inconducente lo demas que folicito verificar el Fifcal de Indias j porque nada falte a la integridad de el hecho, fe dize fer el esfuerce probar la amiftad entre Bru n a c h i n i , y Valero, con ocafion de aver efte adminiftrado la Renta del Tabaco en Tercero recibo de %ioc de i<y, de Septiembre de 712. vir-
virtud de poder de Don Manuel López de Caftro en los años de 704. y 705. y aver cobrado Brunachini defpues de puerta la intervención, cantidad que fe le debia por dichoCaftro.de vna partida deTabaco, que le vendió, é hizo entregar en Sevilla, y fer por eftofrequentc la comunicación entre Valero, y Bruna¬ chini, viviendo Valero con Ríos en vna mifma cafa.afsi en la Plazuela de Santo Domingo, como en la Calle de la Luna , y que de efta amiftad de Brunachini con Va¬ lero, provino la del Fifcal, para con Brunachini. 76 Indic o f e,fupr. num. 8. que el no averíe probado fer mas antigúala amiftad de Don Lorenzo con el Fifcal de Indias, que con Valero (fegun lo qu e propufo al capitulo primero de fu declaración) fue, por no fer relevante, en que concuerda el pedimento de el Fifcal, oponiendofe mas en forma. Empero todavia. promoviendo la mifma efpecie en la citada opoficion el Fifcal, procuró difimularla , diziendo, ibi: Que Do# Manuel LopeZj de Cajlro ,defu Oficio hablo a dicho nachini , para que previnieffe a el Auditor , y Minifr 05 de la Nunciatura , por fer fus P afanos; y que por aver llegado el cafo de pedir cofa alguna , para que fr e JJ e menefler interpofeion , porque el Confejo removió aq^ embarazo ; De aqui concluye , ibi: Que fin etnbarg 0 (aviendo ya jurado Ríos la Plasma de fheniente) mente en ocafion , que vio a dicho Don Lorenco, I c las gracias, fm que por ejla raz>on contraxeffe lo arn T ’ que fupone. _ e n 77 Y la razón de fer inconducente , con»» • que el conocimiento, que fe excita de Brunachio 1 ^ Valero*, fojamente pudo motivar, el que quifiefle P ^ tarle fu caudal, aífegurandofele con obligación derf> c [ común , & infolidum Valero, y Ríos : fin que de 3 i huviefte recibido el menor ápice de beneficio» ^ fiendo el vnico teftigo Don Andrés de ValdivteJ
18 eftc punto cinc fu depofícion , a que Brunachini cobro vna porción muy conjiderable , durante la intervención, Y por pley to, en que obtuvo fentencia de la Junta de in¬ tervención delTabaco ,y que durante el litigio , hiz^o re - conmendacion de Brunachini Valero a el te/ligo . Y afs¡ mediando el efefto de vna intervención , y aver obte¬ nido Brunachini en jufticia el pago, y cobranza de él; efta patente el no aver tenido en que influir Valero, ni íerel efe&o de la ícconmendacion notada, caufa de probar amiftad mascón Valero , que la que anterior^ mente tuvo Brunachini con Rios,para intcrponerfc en la dependencia, que efte confiefla,diziendo, fue folo capaz de gracias. 78 Y para que íobrefalga mas el opofito.fe debe infpeccionar, qual grado de intimidad por todo medio inftrumental, y confeftado , tiene , y tuvo la amiftad del Fifcal con Valero , fu vnion, y eftrechez de cafas, intereffe , y común vtilidad, viviendo íiempre juntos, y que folo los feparó la vrgente aufencia el año de 71 o. para inferir demonftrablemente la certeza del poder, y confentimiento que dio, para que le obligafle Valero demancomun, fenalada mente (comodize la minuta deeícritura) por los 3 y. doblones preñados a dicho Valero , para los gaftos tocantes a fu Plaza de Hazienda, que defpues fe varió: diziendo con vniformidad, el poder aver fido para las vrgencias, y gaftos preciíTos de ambos, y efto por refundirfeel produéto de dicha Plaza , en el gafto de vna, y otra familia : de que fe con¬ tralle bien, tener la obligación de el Fifcal, quantos ele¬ mentos pueden, y deben confideraríe, para que ( en fuerza de fu poder) qualquiera eficazmente aceptad^ eferitura que (en vigor de él) f e otorgafle , no folo con fee de entrega, fino con confefsion de recepto , de lo que fe huviefle preñado: fin que contra ello fueífe admifsible ninguna impugnación , y mucho mas, me¬ diando
Reparaje en lo que por el Fifcal de Indias fe ale¬ go en fus dos principales pedi¬ mentos. diando la petfonalidad de tales Miniferos, fus empleos, y efpcriencias, y la eftrecha vnion, que tenían entre si, con premeditada deliberación de lo que cxecutaron, f no eftar en mano de Don Lorenco.el que Valero pa¬ deciere la fuípeníion , y perdida de fu Plaza, c3ufa efi¬ ciente de efte pleyto, y eonnato de la defenfa, para no pagar lo que fe debe. 79 En las dos alegaciones, que fe han formado por el Fifcal de Indias, folo fe encuentra vna difufion de noticias, repugnantes á el mérito, y realidad, con que defde los principios corrió eífa dependencia : fin que fea pofsible penetrar ninguna efphera de excepcifo admifsible en el recinto de vna via executiva, fundada en dos inftrumentos públicos. Contra cuyo thenor no fe ha podido probar excedo de poder, ni el que efte no íe otorgafle : antes (fobre íú fee) fe halla confedado, y reconocido: y fuple por fu infpeccion , el que Don Lorenzo tuviede neceísidad de probar nada, que antecediefle á fu otorgamento vna vez, que Valero confef so el empreftito, ó para si, ó para el Fifcal, y oblig 0 a cada vno injolidum \ fu pago executivo, con cefs l0!l de gajes, y emolumentos de las Plazas, y con laniil" ma renunciación de leyes, que exprefsó el poder afsi todo arrepentimiento, porque ccfsó la Plaza, y P° r el defeo de íalir de la obligación, no fon medios pro- O _ Íq porcionados para el Fifcal de Indias, con quien no compadece nada de quanto alega; pero no prueba. 80 Lo qual íe haze evidente, pues fe quiere ’jL cluir en la efpecie de íimulacion, por dos motivos; •ano , que Don Lorenco no le prefeo nada , ni lo t* e JJ _ feto , y fer efto lo que debía probar, refpedto de darfe, en que ofreció el Fifcal, queria obligarfe de la primera conferencia. c 81 Yenquantoá efta idea, íi el Fifcal dixefie» la difimulacion eftuvo, en que las minutas de el P°
19 y cfcritura , dezian (como fe ha tentado) que los 3 y. doblones del empredito, avian lulo exprefse para los gados tocantes a la Plaza de Hazienda, fupr. num. j i, iría configuiente con la verdad de el hecho, en que in¬ tervino, y no Don Lorenzo. Militándolo mifmo en la íuperfluidad ,de que no le predade nada, porque efi to íolo feria bueno, quando fu poder fuede reftriétivamente para empredito fuyo , que fe huvieffe hecho , 6 hiziede,y que pudiefTe argüir de dolo contra Valero, de fimulacion, ó engaño : mas no , quando el mifmo poder comprehende para obligar al Fiícal infolidum, el punto de que el empredito fe huviede hecho, ó h¡- zieífe folo á favor de Valero; y edá el mayor convin¬ cente , en que la nada,que propone, le predóDon Lorenzo, tiene por refpueda la primitiva daufula del poder, fupr. num. 38. ibi: Teniendo fe los interejfes de Ríos, y Valero porvnos mifmos , fm dijlmcion alguna, en cuya conformidad defeaba permanecer. Vltra , de fer en edos términos, y claufulas de poder; innecedario, que Don Lorenzo pruebe, que ofreció el Fifcal obli¬ garle , defde la primera conferencia; pues fi fe oblbó ( como indrumentalmentc eda probado ) de consi¬ guiente, fiempre ha fido ociofo el averiguar, fi ofreció quando conda,lo executó, * 8 Z Y el otro motivo le procura fundar, en que Don Lorenpo no prefto , ni defembolso nada para el bene¬ ficio de la Plazca (alegación de fu primera opoficion ) y de aqui es, confedar, que el poder le otorgó de£ pues de confeguida.como en si es cierto. Y es la razón, que huvo para dezir el Fifcal en fu poder, le oblioaffe ,, y pudteffe obligar Valero , a lo que fe le huviejje pre/lado , bafta fu fecha de 10. de Junio de joy. Vea,pues,fi t u v o noticia, e inteligencia de la negociación por la preme¬ ditación de eda claufula , que no mira á otro fin , que a ella. Y por la fuerza, que fiempre reconoció tenia el ^ poder.
poder ícnt b.fupr.n. 5 5.I0 que cófiefía elFifcal.ibi:^ el poder le otorgo para q dicho Valero le obligajje,otorgan¬ do efcritura muy a contemplación de Don Lorenfo. Reco¬ nocimiento , q ha folcitado el Fifcal variar en fu 'ultimo pedimento de 4. de Mayo de eflc ano, diziendo, ibi :Qjd e el poder le otorgo para vn contrato, y férvido efeéhW con V. Mag. en plata , u oro ,y no para intereses, y lidades privadas déla parte contraria. Y afsi claramente (aun por efto vltimo) opoíitivamente fe efta repug¬ nando , en quanto á no tener inteligencia de el modo de la negociación, pues fienta por precitfo elempf e í * tito, y el poder, que para el que avia precedido.dió. S 3 Y el que no preftafte, ni dcfémbolíafte ñau* Don Lorenzo , efta convencido con los inftrumentos* y juftificacion de la primera divifion de efte fumarlo» donde fe refirieron los modos de el cfcdtivo defeoi' bolfo. 84 Y folamente refta dervanecer la contrapon clon de el modo de pagos, que fe oponen, pues en pf£ mero lugar fe quifó dezir por el Fifcal, que Don Seb« tian Valero, avicndo recogido la carta de pago de A f cas, conconfcfsionde recepto en 3. de Junio de 7 °^' por ella fe fupone, que pagó los 50500. doblones , c ° n que ofreció fervir por fu Plaza á q fe refpondió,/^' num. 1 ^.fef inútil efta prefumpcion de pago,cuya íu tancial forma fe omitió, por aver precedido el entre»^ de los 2y. pefos de la letra para Barcelona, y uk r3 ( igualmente por el feñor Guerra los jooy. reales a 3 de Caftro, y Graelles, cuya libranza, carta de P 3 ?°¿¡. fu recibo , fue la que recogió Valero, y como m ^ tado pago , le fue admitido en Arcas, entregando inftrumcntos en ellas, caufa de la expedición de <u ^ ^ lc> en el dia 19. de Mayo de 70?. Y de aqui poder habilitar Valero fu «arta de pago, que fa c ? gramente de los 50500, doblones, con confef 5 ’ recepto, dicho dia 3 • de Junio del miínio ano. 6
verdad, que para que fe le entregare a Valero el libra¬ miento, dado á favor de Graelies ¿ fu recibo, y carta de pago de Arcas en el día i < 5 , de Mayo de 70?. precedió d reíguardo, y vale de eñe dia , fupr. mm.p. con lo qual Valero por ningún medio vino a defembolíar vn maravedi de la cantidad de los ^pyoo. doblones. 85 Y por efto exclama el Fifcal de Indias, que la Real hazienda ¿ y fu Mageftad no recibió en plata,ni ■ o r o d efeétivo pago¿ con que ofreció fervir Valero, diziendo, aver fulo vn enjuague, y negociación, y vná compenfacion prohibida por Leyes Reales. 86 Mas es confiante, que equivoca todas las inteligencias de c! hecho, dcñrüyendo la prefumpeion de pago, en que fe quiíbfundar, con hdtifsima opoficion a la fee, y efeóío de fu obligación, eícritura , y Confesiones, que el Fifcal ha hecho,fobre la futná claridad, que en si ha tenido, y tiene efta dependencia. 87 Pues nada ay mas folito, que el que Caftro* y Gráciles debieflen acudir a Arcas, para que efedfivamente la Real hazienda, les pagaíle lo que fe les debía por fu afsiento, y proviísion, y que allí recibieííen cort cfedto, y de contado, en oró, plata, ó dinero el cau¬ dal que avian de haber: y que no aviendoío con la promptitud que pedia la vrgenda,teniendo certeza, de que Valero debía pagar 5P500. doblones , folicitaíTc Graelies fe le libraflen en él por el íeñor Preíidenté Guerra , quien foloquifo librar los ^oop.rWi'f, y apli¬ car para otra Vrgencia la letra de los zp. pefos, que dio Brunachini, otorgando (como otorgó) Graelies carta de pago a favor de Arcasdo qual para él fue dinero efec¬ tivo, y fimilmente lo fue para Valero , el qual ,fi h u . vieíTe entregado áGraclles en oro,ó plata los¿ 2 o on. r e alcs,que tendría q oponer el Fifcal de Indias? ni ñ cópenfacion feria prohibida por ley >c j q U c vn acreedor cierto ala Real hazienda, confeíTaffc aver recibido de ella fu diñe-
dinero indubitado por fu afsiento.ni que eñe acreedor; confiando fu dinero, y entregando fus inflamientos de plenifsima fcc.confeífaffe averíos recibido de Valero, o porqueeftc le entregafle el dinero,ó poique fe con¬ tentó con vn inftrumento, de que fe le pagaría? D c cuya verdadera efpecie, el dudar de fu realidad, es lo miYmo, que oponerfe ala luz: pues fue tan eficaz el re¬ cibo , y carta de pago de Graelles, que en Arcas no fe dudó de dar (en fu virtud) carta de pago á favor de Valero, y efta fue la de 3 . d e Junio de 705. y quien fin animofidad pudiera negar, que Graelles (en fuerza del citado vale de 1 6 . de Mayo de 705.)podia cobrar real¬ mente, y con efc¿lo de Valero los poy reales? 88 Y eftando eñe punto aflegurado de inftrumentos, que le calificante viene al calo, y es,que Don Juan Graelles no quifo fiar los }ooy. reales de D. Se* baftian Valero, (i no le daba encontado los 1 ?og. y é toes lo que prueba el vale citado de 16. deMayode jo 5. ib i: Pagare por mano de Don Lorenco María nachini en contado 1 5op. reales , y el re/lo {quees ottf tanta cantidad) en la forma , que hemos quedado deacntf do. Con que efta evidente , que aviendo entregado D* Lorenzo á Graelles los 1 5oy. reales en contado, y 3 feñor Guerra los 2y. pcfos; efte pago fue realm c n t c efeífivo, y vn defembolfo tan firme, que íobre el. 1 fu empreftito recayeron numeradamentc el podei » 7 y eferitura de obligación: fin fer admifsible en *n c3 ' que para con Don Lorenzo aya difparidad, ó dit^r _ cia en quanto a fus doblones, entre averíos enr do en Arcas, ó el averíos fatisfecho á Don Juan ^ lies, fegun, y como eñe debió percibirlos de D.Sebaftian Valero, por quien los pagó: eífencia en que no cabe enjuague, fimulacion.ni negocia ^ 85? Y para mas expedita inteligencia de 3 nifeflacion de efta verdad, fe hazc notable, el e * Ü pon
Don Manuel López de Caftro los ^oog. reales fueron efe¿bivos, cargando enteramente (como dizc , fupr. num. 2.3. ) la libranza á Donjuán Graellcs. Y afsife haze viísible la ninguna negociación , que huvo en la carta de pago de Arcas, y que fue real, y fifico dinero, con la diftincion, de que Caftro no quifo eftar a lo que entre Valero, y Graelles avian acordado, en quanto á los otros i5oy. reales, y quedó Gráciles en el defeubierto de los í og. pefos, que no pudo aftegurar, hafta el tiempo del otorgamento de la eícritura de i^.de Marfo de 708. aviendo antes recibido de Valero en 15. deMar^ode 70 6 . ■ vn vale de }oy. reales, y perdonadole 100. doblones , porque le hizielfe dicho inft ru¬ sento publico de los 1 g9oo. doblones, que es la for¬ ma de feguridad, y pago, que por lo tocante a Graelles ha confeífado Don Lorenzo en la vltima declaración, que fe le tomó, á inftancia del Fifcal de Indias. 90 Bien reconoció el Fifcal de Indias la ninguna entidad , ófubftancia, que avia en el prefumpto pago de la certificación de Arcas de dicho dia 3. de Junio de 705. pues con folo leer el vale, que hizo Valero á fa¬ vor de Caftro, y Gráciles, fupr. num. 9. f u difeurfo quedaba convencido: pues allí fe ficnta el entrego, que le hizo de la carta de pago de Ateas, cuya libran¬ za, y recibo, fue el que fe le admitió, para poder facar la fuya. 5>i Y afsi variando opofitivamente de medio (con otra no menos ponderofa exageración de aver llegado nuevamente f„ noticia) el Fifcal de Indias propone el fegundo prefumpto pago, que dize, infie¬ re el aver entregado Don Juan Graelles el vale de l o s 3 0 O ft* reales .quando le otorgó la eferitura de 1 > de Ma^o de 708. la qual á cfte fin ha ptefentado. * ■ Pnl»A,U- V U ' *S aCÍ » n fc rcducc J á £ l u c Valero, ibi: EJlaba debiendo aGraelles ig 9 o o. doblones procedidos L de Fol. 97. Ffcritura de i J . de Mar de 708. presentada por el Fifcal de Indias .
muy fácil, el que Graelles, que fe halla en París» le llo¬ viera cfcrito el defengaño de fu pregunta, con juramé- to, ó fin él. Pero es bien cierto lo tuvo por ociofo.porqué como Graelles pudiera negar , lo que con recibos de fu quenca pudiera Don Lorenzo convencerle» en ordénalos i oy. pefos efectivos, que le pagó por Va¬ lero en contado para la vrgencia de fu afsiento de el Tren? i o 3 Y efta lo no menos reparable, en que pon¬ dere el Fifcal de Indias la Chriftiandad de Graelles, á caufa de no averie incluydo Valero en la eferiturade I 3. de Mar^o de 708. en fuerza de el poder amplio, que á efte dio en 10. de Junio de 705. y no tiene re¬ vocado , quando efto folo feria engaño, íi fe atiende, como debe» a la formación de las minutas de poder, y cícritura» que vnicamentc íc otorgaron para los 12 y. pefos, que Don Lorenzo preñó á dicho Valero para los gados tocantes á fu Plaza de Hazienda ,fupr.n.¿ i. Y afsi de averie incluydo a Ríos Valero en la de 1 ypoo. doblones, feria faltar él, y Gráciles á la Chriftiandad que profelfan , y mayor esfuerzo de buena fee, !oq u C en fuerza de las minutas, y eferituras, fe executó a fa¬ vor de Don Lorenzo, fin el menor ápice de exceífo. ^ afsi motiva el Fifcal, lo que en nada le fufraga, y h az e mas poderofamente a favor de Don Lorenzo, para I a fingularidad de fu hecho, cxecutado por él, y p o r ^ lero, con toda buena fee, y a que miró la clauíula de e poder ,fupr. num. 3 9. ibi: Delcmpre/lito , que hw' v,efC bufeado , bajía el día de oy , deba, b debiere en quaty u,er manera,cpac no podía fácilmente comprehender el eu 1 preftito de Graelles, por no averfe expreflado la foro 13 de acuerdo confidencial, y averfe quedado in pefl° f ^ y fin explicación por lo tocante a fus 1 oy.pefos, d c t I \ j de aver reconocido el Fifcal, que fu poder fue p 3f3 ^ de Don Lorenzo ,/upr. num. 3 y. y no para lo ' huvieífe acordado con Graelles.
104 Para mas ofufcar, y confundir el empreílito de los 1 2(j. pefos de Don Lorenzo, con el crédito de los io(j. pefosde Don Juan Graelles, ha prefentado el Fifcal de Indias dos cartas de efte, cuyas firmas, dizc Fot. 134. Carta de D.Junm Graelles d Valero de 2. de Junio de 7 ° 5 - Don Lorenzo , parece fer de la mano, y letra de dicho Graelles, y es la vna eferica en el Campo de Zilleros de z. de Junio de 705. en que propone a Valero, á quien la eferi ve, q efta fin caudal parafocorrer a quienes le claman ,7 que por efta ra&on avia imbiado a Don Gd~ Iriel Colomer fu cunado ¡para que folicitajje.que el Prc* fidente de Hacienda le diejfe de prowpto la mayor porción déla deuda del afsiento,y de no haberlo , de[pediría la gente, y lo abandonaría todo, &c. Y pondera fu buen obrar >y puntualidad en él , y que para dicha folicitud de cobro f l e avia dado el Intendente la carta para fulluftrifíima, y las certificaciones de los Direótores de Viveres, y del Capitán General de Equipages, y comprobación de efta verdad , para fuplicar a Valero, ibi: Se interpon - ga con f u Ilujlrifsima , a fin de que fe logre fu defempeño* como es razjon , dexando al conocimiento de Valero las demasexprefsiones, y lo que dirá aboca Colomer. í 05 Del tenor de efta carta y (c nota, lo vno, fu data de z. de Junio de 705. lo otro, la deficiencia de caudal, con que fe hallaba Graelles, para focorrer a los que le clamaban por lofuplido : de cuyos dos e£ tremos, fe evidencia, que parafalir de la Corte, le fue precifío el dinero en contado de Don Lorenzo, y que cfte no le bafto para focorrer fu vrgenciaj lo qual igual¬ mente fe evidencia, pues eftando fin caudal, como propone, fi le huvieífe dexado en poder de Don Lo¬ renzo , le clamaría a cfte para que le focorriefle, o imbiaria a Colomer a eftefin: fignos evidentes de avef Don Lorenzo executado fu defembolfo, con abono de él a favor de Graelles, y es el q de viña, y con remifsion ainñrumentos,teftifica elmifmo Colomcr/^r.^. 1 y, N Lo
loó Lo 3. propone efta carta confluirá exprefsion, y juftificacion, que el cfedto de venir á Ma¬ drid Colomer , é interponerfc Valero, era para que el feñor Prcfidcnte de Hazienda, ibi: Le diejfe de prompto la mayor porción de la deuda del afsiento , y que de fio haajerio defpediria la gente, y lo abandonaría todo : de que nace,el no aver fido fuficiente pago la libranza de los 3oo[j. reales, y carta de pago de Arcas, que fe entrego, quando fe hizo el vale de 1 6 . de May o de 705. Y-quart cierto acreedor era Graelles a la Real hazienda, y p o t Caufa tan preciíTa: pues no dandofe por fatisfechó con la libranza de los ^ooy. reales, pide al feñor Prcfidcnte de Hazienda, con tan notable esfuerco, fe le dé de prompto, la mayor porción de lo que fe le debe del af¬ ílente , y que en fu deféao le era preciflo defpcdir la gente. Con que por todas fus partes, viene a concluir efta carta las mas vigorofas comprobaciones del erapreftitode D.Loren$o,y quan juftificadaméte fe porto Graelles para con Valero; pues no le inflo por fus 1 ofl* pelos, refpeéto de no aver llegado los plazos del acuer¬ do, en que avian quedado, fin que el motivo de fu id u terpoficion ( que huvo de fer el fin, de quechFifcál prefentafle efta carta, ni el de fu data) puedan caufar el menor esfuerzo a fu intento,que antes mejor le con¬ vence el tocio de fus circunftancias literalmente refe¬ ridas. 107 La otra carta , que prefentó el Fiícat de Indias por de Graelles á Valero, es, de iy.deB*^° deyóy. enfotma de papel a viendo llegado a Madrid-' 7 por fu primera parte prueba, que el no averpcdid 0 Graelles á Valero le pagafle fus iop. pefos ( fcguu' 9 reflexión, que fe ha hecho de la citada carta de Z* d c Junio de 705-. ) f ue, por lo queenellabuelveárepefir' a vian quedado de acuerdo: pues exprcíTa, ibi: &dol° r * que le ocajionaron las contingencias, que experimer> tíl ^
Valero , y que aviendo fabido , que no avia dado cumpli¬ miento , a lo que avian dexado tratado , antes de partir fe por el mes de Marco Graelles . ío8 Y no explicando,que cofafueftelo que avian dexado tratado por el mes de Martjo, antes de partirfc a la Campaña ( que parece correíponde al año de 706.} que es lo que Tupo Graelles, no avia cumplí* do Valero; profigue la carta , ibi: Énvna cofa tan jufta , como la de firmar efcritura a fu favor dé los 2{j5oo. doblones , que abono y y pago Graelles por Valero a Brutiachini , con las circunfiancias capituladas entonces : y que no ignorando Valero la ra&on (a mas de los danos fu* fridos ) efpera Graelles continué la ami fiad por el medio de avifarle Valero , el dia que ha de imbiar el E fctivano % para que fe execute aora , lo que entonces no fe hi&O) por¬ que defea dexar efta dependencia fenecida, y clara . 109 El contenido de efta carta , vnicámente demueftra , el que Graelles Tolo deíeabá aftegurarfe del fuplemento de fus loy. peíos, que vnicamente fió de Valero: fin que en ella hi&ieffe mención de iodos los 500y. reales , del vale de 1 6 . de Mayo de 705. porque de eftos los 15oy. de la fatisfaccion en contado , los tenia percibidos de Don Loren$o,y por ningún medio de Valero: Y por fer efto afsi, Don Lorenzo tenia a fu favor el refguardó del poder, y efcritura ( en cuya virtud executa ) de 1 o. y i 2.de Junio de 705. con que fehaze indable, que Graelles pidieíle eftos í ^og. rea¬ les ,diftintos de fus 1 oy. pefos. Y por efta razón, acor¬ dando á Valero las circunfiancias capituladas > en lo que bolvieron a acordar por Marceo de 706. folo ¡e pideimbic el Efcrivano, para que fe otorgue la eferf* tura, y fe execute en efte ano de 707. lo que entonces no fe hizo; y efto, no obftante, Valero dilató el cum¬ plir con Graelles, hafta dicho dia 13. de Mar$o de 708. en que le otorgó la efcritura délos iy?oo.do¬ blo*
blones, en la forma que fe ha propuefto : fin que tam¬ poco en ella fe huvieífe hablado palabra de los ¡ aú¬ pelos de la efcritura de Don Lorenzo , y fu rncluío pre¬ mio, por cftarefte tratado ya finito, y no fer de la ififpeccion de Graelles el difcurrir fobre él. lio Y fiendo folamente digno de reparo, el modo, é impropiedad,con que fe explicó Gra*elles,en dezir, ibi: Ser cofa jufta la de firmar efcritura a fu favor délos zyqoo. doblones, q abono , y pago por Valero Grae¬ lles a Brunacbini ; Su equivocación efta patente, pues fi fe entendiefíe a la letra, no íolo le pediría a Valero los ioy. pefos, fino los 2oy. cafo,que verificaííe ha¬ blar de los primeros i <ro[j. reales, pues entonces (pagado Brunachini) vendria á fer Graelles acreedor de fu efcritura,necefsitando folo fe la cedieífe Don Loren$o> lo qual era preciífo executaíle: pero no fiendo afsi en la verdad, la impropiedad de fu reconvención, fo lo parece miró a mayor esfuerzo, de que con efecto avia recibido de Don Lorenco los i yoy. reales, y que la ef¬ critura , que folicitaba Graelles hiziefle Valero, fue<fe los otros 1que eran los que por ningún reípeéío avia pagado, si folo Brunachini en fee de fu oferta. ni Y el ingenuo fentido de efta carta, refpe# 0 de la claufula citada por el contenido de fu efetfo, y executada efcritura, fin novación, ni alteración de la primera de Don Lorenzo, baftantemente manifiefta, que el tratado, en que avian quedado antes de partirte Graelles con Valero por el mes de Mar$o, era, q u e dicho Valero cntregaífe a Brunachini los ioy.pef° s ' que confió Graelles de Valero, por no aver querido dar fu confentimiento Caftro, a efeéto, de que exen¬ tado , fe los abonafte Brunachini, y pagafte á efte Grae¬ lles en refquentro, lo que por él huvieífe pagado p°f libranca , ó letra contra él dada; Y por efto dize , Que aviendo fabido , que Vilero no avia dado cil^í-
17 miento, a lo que avía dexado trotado. Por efta caufa difolv¡cndoclabono,y pago, qfuponia hecho á Brunachini de los zyyoo. doblones, le dize a Valero otorgue de ellos eícritura a fu favor, que es lo que faltaba, que executar para el todo de la dependencia de los 209. pefos, que nunca pago, pueseftán en pie las eícrituras, y la abfolutaimpofsibilidad ¿y afsi ceda por todos modos el reparo , que fe ha querido inferir con la citada carta de otro tercero modo de pago implicatorio para el lle¬ no de 300Q. reales, con íolos 2500. doblones, vnico debito en eftc ano de 707. de Valero a Graelles. 1 1 2 Y para que nada falte a la mayor claridad del hecho , íí fe huviefte de entender en otro modo mas literal, lo que en dicha carta dixo Graelles a Valero, fe vendria a parar, en que también eftos 2[}yoo. doblo¬ nes tocaban a Don Lorenzo , todas las vezes que los huviefte pagado a Graelles , y efte abonadofelos, por¬ que entonces Brunachini avia venido á fuplir por Va¬ lero el todo de los ^ooy. reales, fin que eftc huviefte defembolfado vn maravedi de ellos. Y aísien efta fee la inftancia de la eferitura de los otros 1 oy. pefos, de¬ bería fer á favor de Don Lorenzo,y no de Gráciles, por quedar fiempre Valero deudor defeubierto, no pagan¬ do a vno de los dos, que reciprocamente por el tenor de la carta avian fido llanos pagadores por él: pero co¬ mo D.Lorcn^o fiempre ha ido cofiguiente en la confc tante verdad de los 1 50y. reales, que por razón de di¬ cho vale en contado pagó a Graelles', de aqui provie¬ ne, el que nunca ha pretendido, ni pretende cobrar mas, que fu eferitura : y que Graelles, que efta en defembolfo de la fuya, execute fu diligencia contra quien confio, difolviendo todas las prefumptas opoficiones repugnantes, incompatibles, y contradictorias ,que fe han opuefto contra fus inftru m e n t o s. ^ 113 Y afsi concluye Don Lorenzo el fumario ° que
que ofreció , diziendo , que es tal la evidencia de fus inftrumentos, que juicamente admira el modo, con que fe han querido cavilar: pues tiene á fu favor el po¬ der del Fifcal de Indias, que prueba, que lo que fe huviefle preftado á Valero, y efte debieífe, hajia el día io. de Junio de jo 1 ), y confejfajfe aver recibido en qualquiert manera para el, fe obligaba infolidum a fu pago, orde¬ nando á efte fin las minutas: Con que aviendo efta mifma confefsion ¡nftrumental, contextcmente acor¬ de con el poder de obligación infolidum , que executo Valero en dicho dia 1 1 .de Junio de 705. digname*’ 1 6 efpera fe fentencie fu caufa de remate,con mandaw i e n ' to de pago para él, por no a ver ninguna excepción de las que propone la Ley Real expeditamente clara, con¬ forme á el ¡nftrumenco, que le pueda impedir, ni elidir» atendido reflexivamente el hecho, que fe ha propuefto» por todo el contexto de inftrumentos.y probanas* que mas bien le explican, y hazen innecefl'ariaslas« x ' prefsiones de tan vulgar materia legal, &c.