Por el Licenciado Christoual de Arjona Lara, Presbitero, Fiscal general de la Abadia de Alcalá la Real. En el pleyto con Don Alonso Martinez de Angulo, Cauallero del Orden de San Iuan
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POR EL LICENCIADO CHRISTOVAL DE Arjona Lara,Presbitero,Fifcal general de la Abadía de Alcalá la Real. (#) 'EK. E L PLÉmy ■ (#} CON DON ALONSO Martínez de Angulo,Caua* Herede el Orden de Sanluan. En Granada , gn la Imprenta Real, gn cafa de Baltafar de Bolibar , gnla calle deAbenamar.Am de 16$ i*
N,i;sn^2m- STA VISTO EN dos Artículos por vía de fuerza, Eo el prime ro,pretende el dicho FifcalEclefi álfico que ]a hazeel luezconíer vador,excitado por el dicho don Alonfo de Anguloennoauer fobrefeydohaftaque fe deter¬ mine la competecia formada con el Ordinario de la dicha Abadía» y en no auer otorgado las apela¬ ciones ¡n tcrpucflas por el dicho Fifcal. a f El {agudo es corazón de la Rea! pro uifíon,tercera carta,pedida por el dicho don Alo íode Angulo, que pretede el dicho Fifcal fe le ha de negar,y multarle, porque para gafar la (obrecarta hizo fiüieftra relación,y quitó ¿lauto del cu plimicnto de la Real prouifion primera. 3 f Prefuponeíe el hcchoque fe refiere en la alegación que le ha entregado en la judicia principal para comprouarla juña caufa de las d i» ©Has apelaciones, y folo fe referirá lo fubfequentc que toca a los dichos dos artículos. 4 f Se deue notar,y es conflante,que el mandamiento que defpachó elluez cóxiferuador, q dio principio a la eopetencia,fue para que el Or dinarioEclefiafticodeladicha Abadía ícinhibief fe del conocimiéto de la caufa porq tenia prefo, y excomulgado al dicho dó Alonfo de Angulo,y Ja remitieífen con los autos originales, y la períona, y bienes,ó que díeííen caufa,y razo dentro de tres dias,y profigue.^ en el dicho termino , ni defpues de el , q tfiepUytofe'sudetcrminajpértthfufiáic ^ 0 ^.l’denego^tr i d no del dicho pritiilegio el dicho do Alo J ‘ A n #u¡o,noinoue P,S.í?e, Y d e f taeff;!? 1 3 ' ? d n Q f chiz.orelacioD,nieftáenclmemo nal por d 0 n d e f e vio el pleytb. . rí a ^ El OrdinatioEcleíiaftico dio cierta ro ñ of olf ^ Wí 4* 5 ? 0 1 * pertenece el coAOCifpif* ^ a - £ ? - S ' r * ^ 0 . r > y yifia proucyó íegúdoapto, y man-
_ i mandamiento para que cumplidle e! primero. 6 f E¡ Ordinario Eclefiaftico de Granada con requifitorio del deAlcala defpachó in¬ hibitoria contra el coníervador. 7 5 Auiendofe por parte del Fifcal co¬ parecido ante el cófervadorconproteftadeno atnbuirle jurifdició, pidió cumplidle la iohibit o- Tia defpachada por elOrdinario deAlcala. Y el di cho do Alonfo de Aogu!oloc5trario,y de no ha* zer lo proteñado, y apelado a pedimiéto de am¬ bas partes íetruxeró los autos por via de fuerza. 8 9 El articulo principal, en que parece fe vio,y fe pulo en la cabera del auto,fue en las in¬ hibiciones deípachadas, el vno cótraelocroluez, y el auto fue. 9 f Declarar el canfertador no bazj a fuer pa alguna,<jue el Ordinario de la dicha Abadia,y el de Grana da,ij enloirtudde requi/itoriaprocedía en la caufa la bazja q ott>rgaJfejt,y repu/ieffen,y ahfoluiijfen ¡os excomulgados. to 5 El conservadordefpachóinhibitoría con ccníuras precifas» y fe procedió a la decía; ratoria. si f Por parte del Fifcal fe alegó con¬ tra los dichos autos, y fe apeló en forma, fe man¬ dó dar traslado a la otra paite. iz jr Y defpues bolvióa apelar de no auerleadnHtidolaape!aci5,ycxpreíIa las caufas deelgrauame,eldefe£tode juridiciópara proce¬ der,ei auer agranado las cenfuras» y publicadlas fin auerfe notificado los autos» y prefentado infor marión,y teílimonio, co que fe juftifica que la fee que dió el eferiuano no es cierta, ij 5 También escoliante que no fe ha fulianciado, ni determinado el articulo en razón fiel dicho don Alonfo de Angulo ha degozar,ó no del priuilegio que pretcnd j, en cuyo Ínterin mandó fobrefeer el Coníervador. Ello fupuefio,fe reduze la prctefion-dd Fifcal a quatro fundamentos. I, FVN-
I. F V N D A M E N T O. S4 í QH? comete fuerga el cófcrvador en aueí procedido fin eflar determinada Iacópetencia co el Ordinario por arbitros cobrados. Ni precedido determinado fi deue gozar don Alenlo de Angulo de fus priuilegio s,auiendola referva do elConfervador en fu inhibitoria. II. F V N D A M E N T O. i 5 f Quando ceflara el preccdéte,deue élCófervador otorgar las apelaciones dclFifcal, afsien lo principal» como de la denegacib en am bos efetos,y por no aaerlo hecho comete fuerga. III. FVNDAMENTO. 1 6 5 Nolmpide las dichas pretenfiones el dicho autoqfe proueyo en el articulo de fuerga,ni fe eftiendea ellas en fu determinado, y fe proponen exemplarcs de la Chancillaría. IV. FVNDAMENTO. 17 f El Ordinario Ecleíiaflico de la di cha Abadía ha cumplido con laRealprouifió, y auto de fuerga en ella ¡níerto, y fe ha de negar /a tercera carta»pedida por do Alófo de Angulo % y Atarle por auer quitado el auto del cüplimiéto 18 V El primero fundamento, fe prueua j c * P * s . f eíT.i j. de refor. ibi: Autfi q U aínter perlón &Orá'mriúmtrouerfia /«- / . „ J:/f !'[ ■ * '“'‘/Jiílionis orta/nerít, ntqnaqnain cauJ t / J¡ ^auiaantes hecho mención de larccu -MV a \ facion)
fation 19 f Y auiendofe formado ¡a dicha cope teaci 3 , y nodeterminado porarbitros, y procedí, do admiten ora el Confervador,. es legitima Inape¬ lación del Fifcal,y el Coníervador hazc fuerza, en que van conformes los DD.cjue hemos vifto, y en términos lo refueíven Ceuali.comm.eoncra có mmun.com.4,q.897.ánum.742. 20 f D. Salgad.de Reg. proreót páre, i* c.r o. num.74. donde refiere el cap. del Concilio. Y en los numeros 75.haftael 77.ponderados can¬ ias quejuftifican la precenfio ndel Fifcaf.La i.Qjuia d Indice confute fe ere debete , & ád ulteriora procede te , civpellatio etiam ¡are ciuili cidmittitur > l.fipars Tib i nota • Utr } C M dilatio.cap [figni ficante de appeJl.' 2 1 f La 2 . Q u i á i nhibitio eflmilla cumexpén • datar tempere qaoiudicis ofjicinm debet coqaieflcere^ (¿p efl añas att entatas. 22 f Y pondera otros fundamentos, y; entre ellos las palabras del dicho c¿p.$.ibi:Nequa« quamin icuifx procedaturjónec faperfufpitionis á ) ?elíu* rijdictíonis competentiafuerit iudicatum , Donde fe dá el orden de proceder* 2 3 f Fragof.de RepubJ. p a r c . 2 J 1b.14.difpuc. 1 2.§.2.0010.42.dondeauiendo referido el di¬ cho cap. 5. pro ligue. Quod ft ad ulteriora proceda , tur d (onfertiat'óre , non oblante mufatione , W iiu competentia iurifdiñionis, reenrrendum efl ad^egiam Curictuí per HiamVto 1 entice } 'übi %ex tanquam defltfor Concilij partibus aaditis prxcipuit mandar i executioni de creta m conciliy 24 f[ Etinferiusinj.porro: Imoficontrouer . fiafuper iarifdiñioneeítfln hoc cuenta neqait Conferuator inbibere ludiciO r diñarlo, doñee cditfa iuxtaí onciltíi fuerit expedita, quodft de fació antequam termine tur caufa competentia inhibeat, non efl obediendum Confer - uatorircum in hoc dubto Ordinarias habeat mellas fuam mijdittionem fiindatam.qúam Confer)?ator. ' i 25 f Y efia determinación fe entiedeco xno lo expteíía el Concilio, y DD.citados por los B arbi-
aibitros,y afsi áo Fe puede áczir la ay por el articislú de fúérca. 2 7 f Y aunque 00 necefsicadc otra con¬ firmación, la tiene cxpreffa la dicha concluirán en laconílicucion de la Sácidad de Gregor XV.publi cadaa zo.deSeriembiede 1611. incipit;San&iísimus in Chrifto^quees la y la refiere a hierra ¡ Earbofidepoteftac.Epiícop.cap io< 5 . num.55. ibi; Si quci Yero ínter i udices Cejerv atores huiufmodi, /ocornm Ordinarios contronerfia umjdiHionis ortafnerit, nequáquam in caufa procedatur,doñee per arbitrosinfor maiuris elettos juper eompetentia iurifdiftionisfuerit tu* dicatum " t quodfiqui £ófery> atores ,/uiéin hac parte, fiué alias qnomodolibet (nos limites excejieúnt, per annü ab offuio Conferí? atóris b'nin/modi Jufpenfí fiñt. 2 S f Y exprtíTamente comprehende la Orden de S. Iban, ibi:X<w obftaiitibuscQnfitutioni - bus } t am mendicantium , quam non mendicantium milittarumjetiam fanfti loannis Hiero/olymitani. 2 9 f Yaunque en la relación inmemo* rialfcdixo,queporcpniHtucion de la Santidad de Vfbano VIII. e f tá declarado, que la de Gregorio XV.no comprehende la Orden de fan 1 uan, fue ye rro,puesfolo contiene que feobfetue la Congre¬ gación de Cardenales, de que confia por las Bulas prefentadas por el dicho don Alonfo al fin dellas, y la refiere Nouario in lucerna, rerb. milite s,n\\ai. 15 ; f ol. 1 64.Cherubino com^.pag.p í.Barbof.ap pofioli.deciF.coIlc¿t.$t4 num.15. Y las palabras de la declarciorí ion las íiguienccs. 50 fj Sacra Congregatio llluflrifí. Cardinal, T r i dentin.interpcenfuit confitutionem]an£l.mem,Gre- S 0r ^ F .de ( ojeruatoribus non afficere fyligione Hie - ly mitauatn^nijt quoad Indices C^feruatores,ddemq; , e *duc ius eiufmodi Indices Coleruatores dio en dt compete^ . 0 ' i.f*' . !f De fuerte, que folo fe declaró tener he nnaliL^' 'J'gúConfcrvadorcs que cuuicílcr\ •4 l * limito a que aman de now.
brar vnos de los elegidos por el Oidinario cp Sino do Diocefana , como fe explicó en nueftra alega¬ ción en el 4. art. f Y para efte intento es bailante que la declarado n diga comprehcnde la conflitucio A deGregorioXV.ios IuezesGoníervadorcsde la di cha Religión de ían íuán,que es a quien manda fp biefeerenel incerimque íedetermina la compete cia por Iuezesaibicros. 3 $ ^ Y quando la decía r a c i ó fuera abfo • lúea para toda laconílicucion de Gregorio XV. cornprehende, ni haze mención del cap. del Conci lio,dande le determínalo mifmo. 34 f Y concurre la fegundaparte del ar* ticulo de aucrfe rcfetvado el Gonfcrvado^y contc ner la inhibitoria fobrefeirnicnto contrae! Ordinal riolada que fe determinaffefidon Alonfode Ari pulo dcuc, ó no.gozardel priuitegrO,y no auct pre cedido determinación entazon deño , ni enla in^ competencia de jurifdicion opruefta. 25 C Auiendo indiftintamentcdcprecc» der determinación en razón della fin proceder a lo principal, Felin.incap.eXcepcionc>num. * 4 * dceX* cepcion: Gratian. tom.i .difcept.cap. iyo.n.i.&iá D. S a l g ad.dc Reg.ptot.p.a.c.i 8.a nnm.ij. ^6 n Y afsimifrno es perjudicial a la can fa principal fi ha de gozar, o no,dcl priuilegioD. A- lonfo, por mirar a la legitimidad déla perfona, y no fe puede refervar,!.i .C.fi quis aliq.teft. prohib. cum concord.laté D.Salgad.di<ft ; c ap.i8. num.45. do nde prue va, que en lo contrario le comete fuería ’ ?7 q- Ynoobñaíifeopuficrc,quccon auer defpachado el Confervador inhibitoria abfo. luta, auiendo vifto la refpuefla del Ordinario, fu* vifto declarar tácitamente los dichos artículos. 9 S f Demas de la duda que tiene quando con proceder ad ulteriora, fe encienda aüeríe dcclarado tácitamente fobicla declinatoria, ó incompe ícAcia
tenciá de jurifiJioíób^principalmentceri el delegad do/como latamente lo trató D. Salgad, di£t 2.p. cap.iS án. «5. vfqueadao. • 39f En el n.zi. 23. & % 6 . diííinguc tres caíosyque los dos piueiun nueílro intento. El pri¬ mero es quando el Iucz carece omnímoda inrifdi* ¿tione ; p a r a declara! fobre la competécia, que aun que expreíTa, ó tacítamenie.fe declare por compe« tcatc,no íe ha de atender a ello , ni obra cofa a!guna,aunque no fe a[kie,D.SaIgad.di&.niirn.2i. d 5 de refiere aínnoc.Scac.Campan.y otros. 40 f Yeítamoscneftosterminos,piies el Confervador no tiene jurifdicion alguna para la competencia con el Ordinario,pues el Concil. y ia coaílituciou de Gregorio XV. priuatiuamente la dáa los arbitros, que le han de nombrar infor¬ ma iiiris, n 41 f Yaunquceíliíuicramosen elfegun do cafo que pone elieñor Salgado,num.2$ . quando el Iuez ticnealguna jurifdicion, mas es incom¬ petente en la cahfa de quefe traca , que es lo mas q puede pretender el Confervador, tcfpe&o la incó-, peceníia, era necefíario exprefla determinado n, y í[ueno fe apelara , para que pudiera procederad vItctiora,y lo comprueua latamente, y en efle cafo ay apelación que fe deue admitir. 42 f Eltcrcerocafoponecnelnum. 26.’ (hundo tudex eji ¡pfo ture competáis Jed eius ¡urifdittio pote/? per exceptíonem elidí, Y refuclve es bailante la tacita pronunciación de proceder ad vlteriora^mas la apelación obrará ambos efc¿tos,y auiendofe o. puedo la competencia, y incompetencia de jurifdí «ioa,y apelado de auer procedido. no fepuede du- *" 4 t coacte fuetea en todos los trescafosde ladiftinaoadei f e ñ o t Salgado. 43 r mento.quc n 5 0s Iucz Confciva. f Y de lo referido refulta otro funda aunque defpues nofchuuiera apc :
apelado folo con la primera refpüeffa délOrdinario,nopudoproceder,pórquelaqueftionde hecho pafsó a fer de derecho,cuy o conocimieto no le toca a! Confervador,cap. i. Se fin. de ofíic.Se poteft iud. deleg.inó cap acufacus,§.fanc,Se ibiglof,verb mam fcñe¡ de heret.in 6 . Geminia. 8c Franch. in di£l cap, j.num.4. 44 ^ loan.Honor.videndus dióUib. 1 .de cert.tit.2 8 . num.36. ibi: T urbatori priuilegiorum citato per (fonjeruatorcm fuffeit mittere Nunttum cumfuá epiftoldj continente njeram excufationém , de cumprxfetit añone fiat inÜnimentumñn quo dubio Conferuator mpotefi fe intromit -* tere > excommunicaño lata, non <z>alefet , quia boc non e& dubiumfaffiyjtd dubium inris ¡fuper quo non data efi él poteft tas 3 indago inditialis illi eftprobiuita . 4 ; " ^ Yladichacóntrouerfiaenelcafode el numero precedente fe ha de determinar por los arbitros in forma inris y y antes no eftá obligado elOr-> dinarioa obedecer alConfervador,porque en aqueí eftadola jurifdicion ordinaria eftá meforfundada^ como en los mifmos términos concluyentemente loprueuaFragofpart.2.1ib,4.difp.i a.de IudhCcrn^ ferua.§.2.num.42- * * - • • 46 ^ De que fe tíguc, que el Confervador comete fuer$a>poraucr procedido,formada la c vtri petencia, liriauerfe determinado porIuézcs arbi¬ tros , conforme al Concilio, y conftituc.de Grcgo lio X V- • • - ;; > 47 f Y en no fobreféer pendiente la dccli natoria,y incompetencia de jurifdicion opueña por eíFifcai en qual’quiera délos tres cafosque diftinguió el feñor Salgado. 4 8 r Y por el canfiguícntc>en no aue r fobre (eido, luego que la duda fe reduxo a queftio n de derecho. j< 5 r ; o/lob.:: = !;>?- -wtwmjtffilrrjornqmoaol v II. F V N D AMEN X O i iv.:,o ’-Uoboorb t nc ] )\oa Y rp ^ r 49 f Detrcspart¿sícbqjonc. ^s;q6« A ’-jx-y:! jn V' : 1 C l i a í EÉ j/otjjfr
propio a la fuftanfclaí ác^^Qnociniiert taiííe fuerza en<- tre Eclefiafticos,quc foto es paría dar lugar al fuperior dellos,arg.text.in l.quodin die,rp,§.fi ratiancm,ffi de c6peDÍat.y lo notó D.Salg. di<9:.4.p.c.7. n.8i. vfquq íid 8 ;.a dode fe remitió en el lugar citado, num.83. Següda refpuefta a la opoílcion. 86 ?¡¡* Y no foío no cóprchedió el auto de fuer el articulo de no otorgar,mas no lo pudo cóprehe der,porq en aquel eftado la apelación interpuefta por el Fifcal ante el Confervador,fue códicional, en cafo ¿jue fueíTc Iuez, y los autos algunos, y de no probeer como pedia conña de la petición de 24. de Mayo, fol.54. y defpues no huuo auto del Cófervadorhaña la viña del pley tó en el articulo de fuerza* 87 Y efta apelacion no obra cofa alguna, ni debuelvc la caufa al fuperior, y viño el negocio por yia de fuerza,no fe puede determinar fi fe ha de otor - gar,ó,no¿G no el dccrctb es -,]$<*rvienepor U orden, ftjc* ó otro femcjante,como en términos lo notóD.Salg. dióf.part.2.cap.2. a nu. 1. y en el numero 1 ó.da la razonfonditmaliterappellatioemifa no tcnet^quianullacaufa grauaminispoteílincaexprm. Etin num.i 7 . ^ upddicitur ¿futuro granamine,qu* non admittitur. .88 ^ Y aunque defpues del Confervador (.antes detratarfepor. via de fuerza elpleyco) hume¬ ra denegado por auto(q no lo hizo ) lo pedido por el Fifcal no combalecicra la dicha apelado códicional, ni fe huuiera por baftáte, como latamente lo prueua ^•Salg.diéi^.p.c.í.num.z 5.8c 2 8. 'Tercera reípuefta; ■ ^evidente c ^ c £ elo ^ ^ n laprecedente,rcfularticulo de no ¿Jn de 3 dicha °P oficion » P« e s cl ° r gar tuuo principio, y fe formó def- V- *
dcfpuesde el auto de fueran * quefuc en 4. de A bril, en 7. del dicho mes ( como confía de cl-p]eyto,fo!. 117 , ) el Fifcal apeló en forma de todo lo hecho , y executadoporel Coníeruador, y pidió admitidle las apelaciones , y los Apoftolos,y protejo , y ga-^ no la acordada. ;; 1 90 ^ Y auiendo el Conferuador man¬ dado dar traslado, y defpues de eñe auto, y dé la denegación bolvio a apelar en forma , y ganó fe* gunda acordada * todo defpues de el dicho auto de fuerza. 91 Todolo qualpruéua en términos Dóm.Salgad.di£hpart.2. cap. 2. a num .2 y. ibi: Sed nthilomwvJ contrariara opinionem , immo quod conditione y grauaminefuperueniente non reuimfcat , nec conualefcat appellatiofracedens , \mmb¡quodalúfn ntcejjaria a diffo gra¬ uamine poBmodum intcrpotienda , <vi rteriorem ampie flor) qmniam ornes DD:fuperiuJ ad principiad cimi exratiombus , quds infundamentó furfnm adduximus, <vnanimiterfatentar appellatiomm condttionalem , e? a grauamine non tllato i fedtnferendo efe nuüam , non deboluere , nec canfare attentatm , tambar» mllm : trgofoBmodum nonpoteftcomalecere . 92 ^ Y cncl numer. 3 8.1oextiende,aun* que en la apelación fe hiiuicra dicho ex nanc, proat ex tune. ^ Y en el nUfrí.42. concruye, que no fe puede determinar el articulo por la primera apela cion condicional, y que folo fe na de atender a la interpuefta defpues del grauamen,qne eftafuc defpues del auto de fuerza,conque nofcpuededezirlocom prehende aquella determinación. • ' i QuartaRefpueftá; 94 5[ Demas del dicho grauamen fe ha apelado de otras muchos caufados defpues delau¬ to de fuerza,en que el Conferuador no ha admitido la apelación,quales ion. * a £ El
95 rfjf El auer ueelaracloal Ordinario por incurfo enlascení'uras, y auerlasagrauadqdeparti Cipa otes , no folo deípues délas apelaapncscpn quefefufpendieron, por fcr la excomunión condir cionaljti np fe inhibi.eué,Ceuallos de fuerzas,quzft;. 139 numer.$.’ 96 Sino porque la declaratoria no fe hizo , pues la íegunda inhibitoria de el Conlcrua» dorfueeon termino dedos.dias,y quepa íládQSrfio 9onftando de el cumplimiento , qualqwerajCura, Clérigo , ó Rcligiofo declarafl'e al Ordinariq , y no qouíla de efta declaración , más de que Baltafar Pelacz, efcriuanol.egp ? lo publicó», fundado enque eLConfciua 4 er 4 Q^q 4 oa 63 Í*yhAzo.lj|.dc 4 >tasi 0 q defdc luego , porque le deuió entender deipuesde hecha por qualqvueW dé lasperíonas.hcleiijiílicaSi ? quien lode^.au.a cometido. í)ema$, deque efta es la cpftumbíe generaíque exp®eflám*ntefe. hade obfeawr ea la- 4 ecl«tacion,j Cu.t,ierrc?.li.br>. vCanernic. cap» t.fi u5t5r.de drfpqti.s-di!h:a¡.Cia0ro Palao)nopei.rt>oral.part4,deeení.difpuí.s.pun£í:. 4 ánumer.Ci. 9 7 Yconcurre,que la publieacionquc htzQ.el'etcriuanó»dcmas de que no auia notificado la inhibir aria,la dtligéciaque pufo,fue a dos de Mar £0 a las onze del día, y a quatro,antes dé las 4. de 1.4 mañana auiaheehalapublicación, quefue intem- E éftiua * no fofotoo auiendofe de computar el diade i flottficaeion en el termino,fi no quandó eqpieílé m< 9 & q[ Y noauiendo fubfiflidola primea raccnfura , menos la agrauacion a que fe procedió fin guardarla forma, ni el Notario notificó el man¬ damiento , y «l tefiimonio que dio lo manifiefta. Pues no cofttluyc auer leído el mandamiento , ni ex P r eflado lo contenido ene!, como fe requiere, y clíectU»., Speculat.intit. deappellat. §. 1. verf. lllud ‘“* íeM >ub. 2 . t 0 | 1 8 4 . M a r ant.in fpeculat.<s.part.a¿L a.pnxjc. tat.^ e ¡ U a ndofue,qtíx&.. 3 ■ princú ver Í .Limit. n 2 1 s .Lanccl.d c attent;2.p.tit.12.1imit.j¡ n. 158. ** ' ¥L Demas
09 % Demasdc quec^íon del'No tari o eftácónüencida corita depoiiiori de muchos teftigosque alsiñíeronal ado, y fec de otro Notario deque luán de Cueto no hizo notificación, aqñi'íe ha de c (lar,pues lo mas qucfe puede dezir es,que!ai¿$ del Notario equiuale a tres tefhgos,y aqui ay muchos mas,y fee de otro Notario,y la de lúa de Cueto eRá íofpechofa,con fer Reo,y no eftar firmada !a réfpueC ta,ni puedo teítigos>como fe requiere,y fue de otro lü gar a la diligencia , y la prefuncion eftá contra elle la¬ nero d e o f iciales, que obran por lo que les dan qtíáñdo no fon públicos, ™ les toca por razón de oficio. ioo Concurreelauerfe hecho los autos* en Iueucs, y Viernes Santo ,ydias & ñ d osMm*éM Dw,conloqual fon nulos,como en términos de lúe 2 Conferuadoi‘loprueua,gIoí.verb obneceJJkatm^a^jldment.fxpc,dc verb.fign.Rodrig qu^d.Regui.tóm. i ^ qu&fkó 5 art.i 8 .verf. Operepretiuw )donde cita metupro fio que lo difpone. - ioi ^ ÉlauerfubdelegádoelConferuadof en Notario lego contra lo difpuefto por derecho enel cap.fin.dc offic.&potcd.iud.deleg.in 6. r i; ° 2 . IT Y otros ¡numerables exccfTos,enquc fe preuirtió el orden judicial , y forma del derecho , 6 ncccfsíraua de grande volumen para referirlos, todo cauíado defpucs de el auto de fuerza, que no fépnede dezir ló comprehendió, y cftán deducidos en el arti¬ culo pendiente. 103 H Y fe concluye cfiarefpueft a > con que aun en cafo que no fuera licita la apelación ( comola cs)en lo principal lo fuera de auer declarado alQrdina no porincurfo en fas primeras,y fegundas cenfuras,y obra ambos efc£fos,Nauarr.in repetit cap.cum contringat de nulbtar.$aufa i f.D;Salgadf.dfReg.pfóte£l:. 3.part.cap.7.num.7 idbi :Éccea p<xti 4 i x<MmkdtmUÍ* páipfo fttrt* non licet appellareyJ decía? atarla, tamen dliqtie m in tí
Refpuefta Quinta. 104 Yel dicho auto de fuerza no puede impedir la diípoíicion de Concil.y Ccn ftifiu.de Gregor.X V.en que fe manda al Conferuad crique tenicn do competencia con clOrdinario,noinouc haftaqu:* fe determine por arbitros,nombrados informa mis , y proccdicndohazefuer$a,como fe fundo cnelprimerofundamentoánum,i 8. 10 j <jr Y lo mas que fe puede dezir, obra el auto de fuerza,es vna tacita declaración, de que huno lugar efnombramicnto de Conferuador,y fu conocimientOimas no de que no lo tiene el Ordinario , que fuera paliar los limites del remedio de fuerza. Que es la caufa porque entre dos Eclefiafticos no fe puede dar auto de legos. , 106 ¡q[ Y eílando declarado por Iuez el Co feruador,es quando el Concilio, y la dicha conftitu-r cion difponen que ha de fobrcfcer,Eafta que fe deter¬ mine la competencia,dandoporforma que fea por ar¬ bitros que tienen juridicion Ecleíiañica,y de fu deter minacion halugar apelación, conforme ai cafopropvefto,num.42.y ha de aüer cola juzgada, que no lo obra para eñe efe&o el auto de fuerza, que es vn conq cimiento extra judicial, y que no impide el r ccurfo al fupenprEcleíiaílico. Segunda opofteió de D. Alonfo de Angulo. 107 f* Fundafeendczir,qucloquedefpucs ^ auto de fuerza ha obrado el Conferqador,ha fido cn virt ud de la tacita aprouacion del,y en fu cxecució y que afsi obfta,ypor ello no puede pretender el mcín moirecurfo de fuerza el Fifcal,extraditis á D.Salgado tíun/is ^ rotc< ^*P arc * I * c a p- 4 - pertotum >prxcipue A que
If 108 f A que fe refponde,qüé la dicha repli ca varia la fupoficion, y términos, porque el cafo que propone el feñorSalgado ,y los Dolores, es en cafo que el Iuez Eclcfiaftico a quien fe manda, otoroo, y repufo,y la parte apela déla repofició,y lotrae por vía de fuerza,y fe deue declarar no la haze. rop ^ Y la razón da el feñor Salgado, d¡¿l: num. 19. appellatio interponim k reuocatúme, repofiiione atténtatorum, a qua 'vtpr<eutlegiata lititam non ejje appellationem quo adfttfyenfíuum, dtximw late infra infecun¬ da part. cap. 1 2 . - 110 Dcfuerte,quenofeIe.niega clefcéto fufpcnfiuo a la apelación por el autode filetea, fi no por la razón déla naturaleza de la caufa de auer obra¬ do la rcuocacion de lo atentado, que no fe fuípendc por la apelación. ni Y bien fe conoce noieftatnos en eñe cafo,fi no en el contrario,de querer el Iuez Confcrua dor proceder,y auer procedido a cxeeuciún de fusac-i tos,y auer proueydo, y exccutado otros , poraucríc declarado no haze fuetea,eñ que proceden las do&ri nasque fe han notado en eñe fundamento', y los prc* medentes. . 1 1 ' , , «IT quando cftuuícramos enlosteí minos del cafo del fqnorSalgado, noporauerrepuefc to en virtud del auto de fuerza (como repufo el Ordi-í nano de. Alcalame quitad conocimiento al Superior para reuocarlo por atentado^ por los medios del de¬ recho,como lo reconoce porindubitableelfeñor Sal gado dia.cap.4,nu.21 .&cap.8.ánum. 4i„y cn OCro> lugares en que fe cita en los rcteridos. lf . Qtt ■ K.;.;.; .ae Angi!^ £ | n V ( , u n q K r m;r •nn oa on. r,k' Tercera opoficiúdel
■ apremiar al Ordinarios qtHfarMb^y-q m puedefer oydcéafta 114 Conlo notadoenreípueftadelasoporciones precedentes,fe fatisfaze a efia, pues como queda aduertido, el auto de fuerza no determino, ni fe extiende a los artículos deduziaos,y a may or abun ¿amiento fe refponde. 115 A loprimero, que el auto de fuerza ha obrado todo el efecto que puede vnafentencia de juez competente,en aucrobligado al Ordinario, que otorgue,y rcpoga:alFifcal,a que fe valga del remedio de la apelación,contra los autos del Conferuador,y li tigue, fobre que le admita las apelaciones, que es to¬ do fu efeét o. : 11 6 ^ Masninguno queconfidcrelos qrin cipiosdeftc conocimiento de fuerza ( menos quetemcrario)podrá afirmar la opoficionqfe'Cxtiende,a q el^Gonferuadoren fu virtud pueda apremiar con cen furas al Ordinario, que fe inhiba, y le remita la caufa (quceslo que ha tnandadóél Gonfcruador.) 117 ÍT Forqü cfafera-cacr en el laplo de CefcaUqcujio decreto llama nefando,D.Salgaddn d. 1 .p; c.2.ánu.22i.vfquead22j.y entre otras razones que d¿eslapnnc!pal,quefuemfúfparla/uridicionEclefiaftica publicamcnte;y quitar el conocimiento al fuperior- íiS YafsinofedaiHitodec^^ der en cftc Cafo dedós Iuczés EckfiafiicO^fi noque el vno nohazéíucr|a,y el Qtrola hazc,otorgue,y re¬ ponga ¿qvje$ elóaéíqs fenores que vieron efte ploy to, proueyeron,y el qponcelíeñorSalg-vbifuprm2 26. 119 qr Ycljuezqucfcdeclarónohaziafuer puede enyirtuddefíc auto proceder a inhibir al ^oi^ntés/ha de foh^fecrhaftaiquc;dl%crior deternum 19^^§ a< ^&&• 1 .part.cap.2. recurfu*jit in e vcntUJ 5 iudieetcoa» r C at 'adquzmapp&Utumeft , dliud Yno
3 7 si sao f Ynofepuededeztíque enfubflá cu viene a obrar lo milmo el dicho auto[en que le declaró, que elConferuadorno h&Ze fuer$a 4 y que )a haze el Ordinario 4 otorgue 4 y repógajque el de Legos (en que fe manda remitir la caula ) fundado fe,en q en voa no puede auer dos juezes,y que poí el auto de fuer^areferidojlo es el Gonfcruador, q fe dcdaro.no la hazia,yno el Ordinario que la haze,yaf$i fe deue inhibir* ni q Antes fe deue reconocer 4 que ea fubftancía fon diueríos,y aun contrarios, el dicho auto,y el de Legos,porque para el auto de Legos ha de concurrir que al juez Ecleíiañico no le pudiefle tocar en manera alguna el conocimiento di caufa,V que ella fea prioattuamente de el fecular, contra Lego»y mrr¿/>ro/¿ina,quefonlos fequifitos deljD.Couarr.inpra&ic.cap.yy.nom.i.verf. At fi /4Íf«f,Montcrrof.in prax,tract.$.fol.77.Ceüilíos de fuer{as,glof. íó.num.ao.D.D.lofeph Vi le di(Iert.cól,7».Rodrig.videndus de ann.tedditi lib.s.qu$ft.*7,nuin.7o.&7».D,Salgad.dcReg* proteá.p.t.c.i n.aiS. na q Y la razón que da es: gafaíndex Ecch/h/íicas fe intromittit cogneféerede Uta fyeoy/iipeti re tnei e prefina* <juia tüciñ licite inbibtti fkrttftúl{egió wtivnem,#) remittit Judie i laico compete tu ¡i ¡dt Mtode¿ >na> M á te t A kéfir 1 AYl 'ÍA Á di* co« fettnte^carinte turifdiñtontttmpvréi, s / iaj . Kjv MasfiendólacauíaEcltóafltóáí y entre £¿léfiafticos(comola que íc tratá)nololo ex preda, p ero ni tacitatnenteei Principe feóolar, por elrefncdiode : lafuür 5 a ,'£e pñedé iotroÉwtcra mas de lo quediípone la|ey Real, ibi: Prcutan fue el tal fuella worgut y f oi<jnci ft fnttet puedan ftgpir fu juft-iv apunte quien,y lontodtutét I a 4 f •’ Que es t| fia desdicho tero edío, B • Sal gád.di£t,¡cap.i & «¿tasará ? 4 ¿ & , ; p c . + Buró.* i vibiíHoc rnit» chatiwtuumloUUntMremidiut non eft meñem^fi^t fuper »r«j 4 « 4 # r M^iurifr 1 "* r ~ dífiio
MíUóctnfirtteñrM biht n qao httrim\nlhil atientet, doneciuiexfuperior de enoja appeHaiionit cognofiat , <¿r quid int*fic agendvmdecer,Mt,<¡Hodrepetir,c 8 . a n. 4 1 . f Sin poderle ¡ntrometer direéla,ni iodifeftaméte en ia caofa principal, Ceuall. cótn. cócra commjn.q. 897.0.17 j.&inproosm.o.* ií. cognitio cauj.efp'¡r¡tu&lis,ne<¡uc ¡¡¡recié, ñeque iniirecl¿,neq- y qrincipaltter, ñeque accejfirié pertinet ai iniieti %tgtos,ff) glt[ 17.n«m. 1. 1 1 6 . f bequefefigue,queelaoto,f/CÓ.• finí ador no bate fuer r;a,y la baxe el Ordinario, otorgue ,y reponga , 00 le quica(como el auto de !egos)aI Ordi cario ia juridicion,y la palTa al Conferuador, ni le obliga a que le remita la cauía,n¡ por el auto fe re¬ mite,lino Jo vno,y otro fe fufpende,hafta que el fu periorlo determine , fi no es q el Ordinario antes fe inhibe voluntariamente. Proponefe exemplar defta Real Chancillen a, f Aaiendofe ofrecido en termino* ti cafo en efla RealCbanciíleria elaño de 64j.cn toa.competencia qac tuuo ?n luez Conferuador, excitado por don Luya Lado,Conde de Puerto Llano,por Cauallerode! Orden de Calatraua, q porfer Clérigo procedia contra elíufodicho don loan Vázquez de Gozman,fiendo Prouiíor de el Obi/padode Malaga,y aoiendofe traydo el pley- to par via de fuerza,fue el autocar ñolabufia el Coferüiior,é¡ la cometía tlTrtuifiriq otorgojfe y y repuje jft} itS ^ Y pretendió el Códe que e!Pro« cifor fe auia de inhibir, pues aniendolo mandado antes el.Conferuador,y declaradofe no hazia fuer Sa, y que la hazia el Prouifor, no podía eícufarfe, pues 00 aq , a deauerdos juezc? en vna milmacau- a,y auicod 0 f e ¡nttadiízido por via de fobrccarta Á.«i a ^ e l f eñordonMelchordcVidencia, fe jue por entonces no auia lugar. ,„• , Peí* miiü
JJp DcrpüS dCohrcruátfor bolíiió'a fubltanciar el articulo, apremiando al Prouifor a ^que Feinhibicfle>y traydo el negocio alaSala delfeñor do Alonfo Ramírez de Prado 3 fe denegó llanamente la fobrccarta,y fe declaró>que elGonferuador hazia fuer <¿a en no otorgar. 130 Y demas de reconocerfe que el moti uo de los Tenores juezesfue el referido p de que el di-* cho auto de fiier^a 3 t a c i ta, ni expreflamente puede ex tenderfea quitartí conocimiento 5 ó inhibir a Vno de los juezes Eclefiañicos > y que folo obra que den lu¬ gar a fu Superior en la apelación, 13 certificamos por auerlo oydoalfenordon Baltaíar Velazqucz¿que'ftfe vno de los feñoresluczes^que por cafo partícufer r y de zidido con mucho eftudio,ya juftado a los principios del conocimiento de fuerzas lo tiene obferuado. jfíocr m: í yj n t , 1 - • i y Inconuementes que fe fi- ‘ iób firmal • ■ ; - , lo vi r • guieran. ,nobeI;. > í. ncntbn 131 f De lo contrario rcfultara J quedeclarandofe qtic el Confcruador no haze fuerca , fe impidiera el conocimiento de el Ordinario dé Alta¬ la , y íe quitara al iuperiorde la apelación , y fe in¬ cidiera en las ceníurás de el cap. 2. Concil. Ttldént 1 Sel?. 2 5. de reformat.y en las de él cap. 16. déla Bol la in Coert. ibi-.Kjicmnqm Urcbieffcopos¡ Sofy»efi<p e . riores > <vel inferiores Prxhtosbornes altos qmfiurtmo Ia~ dices Ecclefiañicos Ordinarios qmüodolibet impedtynt > quovH« mis fiia krifdifiioye EccUfiaHica y contYaquoficumqHerotatur Ceuallos diófc.quxfl. 8 9 7 .num113 3 .Salced in A ddit; cap.i02.1itt.A.infin. V ñ 3 2 4 Y 8Un< l ueno ícincurre en la cenfura dede cap.cn el conocimiento por vía de fuerca, fe cntiendej no excediendo los términos del morque de otra fuerte niogunolo ; d od a , y fi la Sala fe entrometiera a conocer fi fe ha de inhibido no el Ordinario,y a per U njitij
- „ f . f Cacito,7 eñe otden^Torma fe pretende prcuemr por don Alohfo de A ngúío ; ,que dizicnde rio necéfsitá la abfolu'cion, quiere le quiten de la tablilla, riendo afsi, que para dezir que el juez Eclefiaílico no cumple co la Reatproüifió,era rieceíTaririíq el dicho do Alófo bu uicrá comparecido, y pedido la abfoluci6,y no lequi íicra abfoluer,como en términos lo noto D. Salgado di£t. i .part.cap.2 §. i .num.44.. ex Cerda, a quien fe * eriere in prax.2.pare.verbo, abfolutio , qu&ft; i€. &; k part.eodcm verb. in princip. Primera replica de dob A Ionio -de Angulo. 162 ”<¡u Porgarte de el dicho don Aldnío fe •faazen diferentes replicas contra lo referido, y la pri¬ mera , y principal de fus Abogados qúaiido fe vio el pleyto, fue dezir, que el poner en el aúto de fuerza, «bfueluá a los excomulgados,es por eftilo; 163 Y lo confirman, con que fe manda en canfa de exempto("como fe pretende lo es D. Aló íojy aunque noaya excomulgados,o clIuczEcléfiafiieo no tenga facultad para abfolverlos. 164 ^ Aqueferéfponde,qucnofolonotiene fundamento la dicha replica, fi no que es digna de graüe ieprchenfion, pües no fe dcue dezir, que en la aecifiión'dc autosdcfüéffá‘> óe que folo conocen el Confe jo,y Reales Cháncíllerias, ha de aucr palabra fuperflua,ni por el Cónfiguiente en ks leyes del Reyno,dc donde fefacó el formulario, en quefeincluyc lo que fe ha de obrar en eñe conocimiento,fin que en losautosayapalabraociofa , ó puefta fin particular cuy dado. 16 J ^ Y vna de lascaufas para llamara el ir 1 r ^ 5 í alubemmo,y loable remedio, es porla ablolucion que porelfeconfigue,D.D.Iofeph. Vela to.2. mcrt.44.ny . 4 6.donde refiere los demas DP>' que lo tratan. ya
1 6 6 . 'f Y la confirmación fe fatisfáz^cbn q; (i el mandar abíolver fe omitiera en cfte cafo, v gene¬ ralmente es el de cxcmptos^cenfuras refetvadas., ert que el juez no puede, fuera preucrtir la fnbftancia de elle conocimiento,que no mira,ni puede extenderte, a la qualidad de los excomulgados^ de las.cenfurasy. y poteñad para abfolver,fi no al quitar lo atentado , y confecutiuo al otorgar la apelación. 167 f D.Salgad.dift.i.part.c.2.§.1.0,43: ibi: Exiijs etiampdtetyteneri índicew repofitione abfoluere y ex commumcatos^leudrexenfuras.Tum y q iiia etiamfibi exprimí* tur inprouijione RtgU-fum,quid adid tenetur^tiumfinon ex* primatur,quia efi attentatumquidconfiecutiuumad, deUtió ncmappellatiovisyté eitts acccfior'mm. 16 8 f Y qué no fe puede atender a fi es ex¿ to el excomulgado^ fi lego,ó es valida la ccnfura,no es dudable,porq eftos caíos necefsitan de juridicioni y en conocimiehto dcflierqa 5 no fe obra a modo de tila,como lo dio por caufa el feñor Salgado, vbi fuprí 16 9 *Quid de bac excomnnicatione non cognofi * cit Princepspriricipaliter^nec per modü iurifdi&ionis , fed extra ¡udicialisprotcffionisynaturalisyté nuda defenfionis , cüius ex corhunitdtionisyfimplexfa Sant, duntdxat in e'tus confequentii , accsfiorie ^oenit caúfatine,dumtraSíatnr de principáis art¡¿ culo rvioletotix.Quc fi mirara dire&amentc a las cenfuras$y fu validación,y efe&o,fuera incurrir en las de el Concilio , como lo reconoce el fenorSalaado* vbí proxime,cicando el capitulo del; ° 170 % Y aunque la excomunionteareferuá da,y no fe pueda apelar della^ha lugar apelación de lá declaracion>como fe dixo íupr.a n. 7 171 Y deños principios refulto lo que los Reales Confe jo,y Chancillerias,pocos años ha prac-> ticaron^quandolos OrdinariosdcclararonalosAdminiftradoresde millones,porincurfosenláexcdmü nio de la Bula de la Cena,por la contribución de los Eclcfiañicos,yauiendofelcs mandado otorgar,reponer,y abíolver los excomulgároslos Iue^esEcleiiaftkos generalmente otorgaron,repuficron, y quita¬ ron de la tabhlla a los excomulgados^ en quanto a 1 abfolvc?
abfolvetyfe efcúfáron pofdefe&o depoteflad. 172 ^ Y fin embargo fe defpacharon fobrecartas,yelíéhorFifcal del Confejo efcriuióalos juczcs,que no cumplieron con quitar de las tablillas,porque la deciar ación,y publicación no cefa,fi no con la abfolucion ,y qne era dar a entenderán ella borrar de la tablilla) que el Confejo ta atamente deciar aua nocomprehendia la cenfura,y no fe entróme tia en tila, ni era de fu conocimiento,mas de que repufieffen, con¬ formen derecho,lo executado,que era la declaración con abfolu¬ cion,y afsi lo cxecutaron, y abfolvieron en lo q ue po¬ dían,conforme a derecho,con que fe quitaron los ex comulgados de las tablillas. 173 '^r Y en eñe cafo fe han trocado las pretenfioñes,y el dicho don Alonfo,como en lo demas preuierte el orden, pues auiadepretenderlo queel Ordinario ofrece. Segunda Replica de don Alonfo. 174 Contra lo referido fe opufieron dos cofas por los Abogados de don Alonfo. La primera, qucenelexemplarde las fifas militó diuerfa razón, de fer los excomulgados fin excepción, y por la que \ tiene el fufodicho fueran nulas las cenfuras. La fegüda,que fi recibiera la abfolució delOrdinario, le caftigaranfusfuperiores. 175 Aunque fe reconoce quan fin funda mentó es la replica, y opuefta a los principios de eñe conocimiento,y a los de derecho,no fe omite el refponder. 176 f* A la primera parte de la replica (que *? l ra a conñituyr diferencia entre eñe cafo,y el de las hlas)que p a ra el articulo no la ay, pues como queda notado,la Chancillcria no conoce de la caufa princi¬ pa iy potefiaddcligar,yabfolver ,fi no que fe de lu¬ gar a uperior q U c h a de conocer por apelación, y fe repóngalo atetado, y porq la declaracion, y quitar • de
1 o de la tablillá , no puede fer fin abfolvef , lo'manda hazer. 17 7 Y quando fe huuiera de omitir eíle principio, no huuiera la diferencia, pues el exempto percufor de Clérigo fecular,no puede fer abfuelto de fus Prelados,fi no del Ordinario del Clérigo, cap. cu illorum, §. &fi clauílrales,cap.Canonica(donde ha¬ bla en los de la Orden deS. luán) defent. excomm. iunflo cap.Religiofo,eod.tit. in 6 .y afsi ha de ocurrir al Ordinano,conforme a los dichos textos expreífos, y a lo que fe notó in noftra allcg. n. 7 4. 178 ^ Y aunque fe puede dezir,que la juridicion que el Ordinario tiene para abfolver alReligio foque hirió Clérigo fecuíar,esíbloenla percufionle ye,como lo nota la glof.in di&.cap Religiofo, el arbi trar qual es leve,ó graue,toca al Ordinario,y no fe ha de ocurrirá fuSantidad,glof.Inn. Abb.in di6t.cap.cu illorum de fent.excom.Sayro, lib.5. cap.2 8. nüm.7. Graff.tom,2.con(.8.nu.3.&probaturinextrau.Ioan: 2 2.quamrefertQuarant.verb.4¿/¿/«//í?, Bordono ia refol. 28.00.45./» dnbio autem percufionesieues , angraues y indicarefpeSíat ad Frdatum babentern mrifdiSiionem abfoluedr> ad eum ‘VrAatum, qui qu&rit dnpofit abfol r vere > fS non efirecurrenduma$Papam.Y concluyecon Thom.Sarichezindecalog.lib.i.cap.io.nu.74. que en duda el Ordinario no pierda fu juridicion. 179 Y a la fegunda parte fe dize, que es ficción,que ni confia por los autos, ni por derecho, ni fundamento, que los Superiores ayan de cañiaar, al Cauallero de Abito que recibe la abfolucion de el Ordinario. 180 ^ Antcslo contrario es cierto, y conclufion fin controuerfia,que quando el fuperior de el exempto,no tiene facultad para abfol verle (como en eíle cafo, que fi percufion es leve, toca a el Ordinario del Clérigo herido : f i graue,a fu Santidad, ex traditis in nurn prox.przcedenti)el exempto ha de ocurrir al Ordinario porla ab(olucion,finneceísitarde licencia de fu fuperior, S v \ \d\,'mb.abfolvtio,$ D 2 & - Moli na de iur.tra«a.6.difp. 6 1 .num. 4 . Suar.3. part’
21 t om ^4fdtí|) c 3 . íc<S£ík nu'. 1al E b rrq] Ató . d esdan. ¿ 6 í> num.8.&dib.7.dcindulg.cap.26.n.2.& lib.io. c.20. nv¿.^libi’i4..c.fia.n.íiri.&cumaIijáSác?Ji.in]ib:4.Dc cafovc.39.an.32. 181 Caftro Palao tom.tf.de cenfur. difp; 3Ípnnfl:.2 3.§;4 r rí. 11. Donde dala racon . Aliasexemptío tltisprxiudicáret*{&J deterioris conditioms redim> qnodere - iendmwn efl ¡máxime cum'*baeexempUo infauorem Religiomsfixttitaftt) Rtligioms aiitempacij&J quieti, non lebiter noccreexemptioReltgiofort*m¡qu<eEpij'copis denegar et poteílaiem eos abfoluendiytó ipforum FraUtis non concederá ¡fiqitidem eo cafa cogerenUirReligiofi avagan. 182 ^ Y en el num. 12. lo amplia a que el exempto fin licencia de fu fuperior deüe ir a pedir la abfolücion al Ordinario en el dicho cafo,ex D. Anta ni.3.parc.tit.24.cap.fin.§ 0 i r v e r f.£í w/^Sylvcft.vcrb* appjtdfo párti 8 .num. 11 .ad fin.En'riq.di&Jib 6.c. 1 6 : n 4 8 . S ách.di£l.lib.4.Decalog.cap.3 9.n;5 9. Y demas dellasMolin.di&.tom^.traft^ difp.6i.nu. 5 . Y la cauía que dan,y refiere Palao. c 183 ^ Jguia non efl <vcrifimile ^Tontificem <T>eUe deftitúi Religiofos exemptos reme dio ¡quo ?jon exempti gaudenf, 4 cenfendumque eÜ per epnchtiam bic cafusab ex empitone exempm, vfercera R eplica de don A Ionio. 184 Es dezir,queefláabfue!to en virtud de la Bula déla Santa Cruzada,ó büfcara medio paralaabfolucion,quenole tocaal Ordinario-, por no íerdefa jurifdiccion. 1 8 5 ^ El mefmo defe&opadece efta repli¬ ca que la precedente,pues no tiene mas fundamento que dezirlolos Abogados de don Alonfo, fin aueríe formado articulo,ni confiar en los autos. j i 8 , 6 .. IT Maslopeores,queniay, ni puede ar e egitimarnente la dicha abfolució, en virtud de la
3'S3 *» I4| 1 l i n a V4V A** ww f l mwT*wr%*ij -P’ O J H1 alPercuforde Clérigo* cuya caula fe ha deduzidoa juyzio. 187 if En los términos defte negocio dexa afeito Cerol.in prax>VjbÉb OyAhfoltétJo ? m printip. numcr. z. Excommmcatfisobmamisimettwnem m flericnin pominaúm$ *vdfi caufa dedúSía tÜ adiudicium, nónpotefiab* foluirvirtuté ^ulUjfeuiubtlddí llama errónea la contra¬ ria opinipñ. 188 Trullench.incxpofit.Bulk,lihr*i- 7.cap.2.dubio iO.nUm. i. Vtcumquis publicaprnuf* Jit Clmcurn^ res deducía ejíadforum contentiofum * ¿f Us ad buc durat , qua in te optimUm covfdium eji , talem excomtnunt* caturn mnuread tudiccm (fi idcommode fierifotefi ) qui cunt excomwumcauit^d coram quo lis pendet. J M Y en cafo de público pcrcufofc, ó de mm'matitn e x c o m u l g ado, cuya caula eftadeduzida ad formcóntevtiofuM) P iaña> i.part. tra&at. i i.telolutipn.¿& c 1 - i 9 Q if*. Yaunque tiene pór prouablc que la abfoluciQnaprQUccharaenclfuero interior, aunque no en el ex terior, en el qual dcue proceder como ex- «•orúulgadífc / * - 191 La contraria opinión és mas prona-? LU,y procede fio dificultad i d eando fxcotmpunicatio no* &ÍMÍW de^fudpublica efi^ lis,etiar»publica jcjia^probabiliccs til mnpofíe licite abfolui talem cxcwnmnica* 7 • difput. 3. dub.\o cqneluf 4*&cum §ilaeítaRQdJaenri,&Va l.ero,Tr^ll-vhi fopra num.4.& f. dpndc concluyente mente isfpondc a lo contrario. 192 IT Y lo que mas en efte cafo fe ha dicho es, que valdrá la abfoluciori de la excomunión de el Canop, rvirwe^llafa^ fehg ^cdqzido al fiicrp cpatcnciofo , ni precedido decían íacjqn de el I&cz, y no eftaraos ci> jerminos de efte¿ m dcptFo fg fe, quepucfla aprouccharla abfoluciort 4skMh i vd:¡ K Y lo
'i93 r y¡ YIovltlmodeña replica^ deque no letoca ¡aLOrdinario cuyda»deda abfoluci-on dedon Alonfo,por no fcr defu juridicion,y a fe ha dicho que lí tdbaQbojptt í>£bb ?onimi5Í zol'nd jp 194 Tum , porquepuede dcclararalos exeptos excomulgadoSí^/^oomo fe dixo en nueftra a legación, a rt.i. a 94 Tum * por fet la percufion a Clé¬ rigo fecular , comofe notoalli, y en cfta , nume¬ ro. 17 7. 196 «f[ Túfñ , por citar Don Alonfo , y áuer delinquido extra clauflra^t in di&.allegatione articul. 2. 197 f Tum^porauerGcloclIuczquehizo la declaración. 198 ^y Tum , porque le toca impedir que los demás le comuniquen. 199 ^y Y vkimamente, porquenofololbs fuperiores de don Alonfo,cuyos preuilegiosfon limi tados, G no las demas Religiones* en virtud de los fu- y os,no pueden abfolueraípcrcufor de Clérigo, ó a ©tro qualquicra Religiofo que eíle declarado,??^/»^- iim , por ci Ordinario, codo refieren todos los DD> quehantratado la materia,y los prcuilegios, y fun¬ damentos, lorefuelueBordon.in confil.Regul. refolut. 3 num, 20. donde auicndopropuefto la queílion* refponde. 200 qy Vfjwiinaúm excommmcaWyfeualiacen fura ligatm > a legitimo Índice * extra Religionem ,ftuefitpro - fe fus , fine Nouitius * non potefi abfólui dfuü Tfalatls y ñeque in foro externo , ñeque in interno > itaquod nullaprorfus cft abque es digno de ponderación,y lamentar ¿ que con¬ curriendo en don Alonfo de Angulo el fcr publico
/ ■ ■ • ■ r. : teií,y pretenda fe 1c de titulo tú la tercera afB,pnra g le quiten de la tablilla, fin tocar a eñe conocimiento delafuerca¿antesficndo el cafode la prohibición del Concilio,cap.2.Seff.25.deReformat.y del cap. i<5. de la Bula de la Cena. 202 Y loque mas es i fin fundar articulo^ pues quando tuviera abfolucicn de fu Satidad, la auia de prefentarante el Ordinario, y pedir le quitaíle dé la tablilla, y déla denegación apelar,y ganar nueuá acordada para qué fe pudícffe Ver; mas no fobrecarta: pues defto dieramos qué la pudiera pedir,para que nó íe le negaííe la recepción de los fantos Sacramentos, ni le tuuieílen por defcomülgadojque priuatiuamente toca al Ecleíiaftico. ¿03 Porlo quabyauerdenegado el Cort fervadorel admitirlas apelaciones en ambos efcftoá (fiendoafsi que ningún cafo fe puede efeufar para el debolutiuo)deuicndola conceder en el vno y otro, fe efpcra declaración,que en no otorgar Cometefucr$a¿ que otorgue,y reponga,y de que no ha Jugarla terce¬ ra carta que pide don Alofifo.de Angulo. Salva iii Omnibus G.S. C. Scc LfD.P edro délos Diez*.
p ti : : 53 d a 3 oltfjfo i . ■ sí si cLm v j í •; • un Óííi 5 i c nooap 3 sJh-a usoínrl c tllildml sh ar/.; \ [ ba rrobididoiq ¡;1 sK [5 obob) ssíílo 1 1 ■ : > .di .q&> b h 7 jsmrjb/Jbb. (1 Jh?.s.r¡í,s t oib:>n. J .snsD ctat ¿írja * i t)b c o!íj j h lr, 1 C t j ' í 1 i) t £rn o ;-; '. ; í Y ip . •; o óh sílfiiujp 5! •••j-o 7 - ohnnd/iU rr.u: zunm v ^:tbcfu t¿op~:. ■ - tí ob v <, • -L 7.3 •.[ :t3'2í¿35ido? on^cn ó : ? vlbíbj: ..\ 01 ;p l . ¡ f q nb • ; »•;..>3- ¡ on oup fmü r ,jrj r/ . ;. O ü )Li:ll ■ • j; j t 205n5msi^: ! -7.. Izo!so ... . o J : ;•,} wipcntyUfir::^^.b^tfirír ’ . -o'. .. ■ j : : j .. : a i . , . : :• o rioD Í 3 . o b r /p y ' Jw;*' c ! :q c í > ¿obab aodrníi r.s ¿ 3 w u ¿ . 'Lb/i£ ■ h' 7 irnbfs bb, r ■ } b turf 'í!!:ü;L‘ - 7 Í 7 ¡ u; 0:0 • ■ . • ■ , ! • ;• ■ ; ' .. o: • o - ) ¿t * ono 7 007ias ;wL:£*«<:•: :• .!• i • • - : * tOisiftattmooranoson u: v: 7 - c u o ^ , .o.:v •!. -3ÜD3íií ; ■ v-$f) un7 ; « sicrp'i 7 ' r : p í¿¡ f>vlh¿ .O ... A : *; i . ' X - ■ .b .C .U' »J .. ,;..J a.^$vn 5 wV a.ct.jl t u VcCUoWU