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Real cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se manda guardar la resolucion inserta, en que se establece, que para la decision de las competencias que ocurran entre las justicias ordinarias y los cuerpos de milicias, se observe lo dispuesto en

Carlos IV, Rey de España, 1748-1819

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REAL CEDULA DES. M. TSEÑORES DEL CONSEJO, ^\^ POR LA QUAL SE MANDA GUARDAR ^ la Resolución inserta, en que se establece, que para la decisión de las competencias que ocurran entre las Justicias Ordinarias ,ylos Cuerpos de Milicias, se observe lo dispuesto en la Real Cédula de treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y nueve, por lo respectivo álos Veteranos, con lo demas que se expresa. EN SEVILLA: En la Imprenta Mayor de la Ciudad. p jL^': jiíq;í3JAa5í M.s 'i a a’rq zzñmáz y jHkaHMJrJ AG^AM :d¿ JAUQ AJ MOl oup .sDsldj¿;>3 5a5np m,fn^aor noi^üloasH sí líi^nüOG 5:pasbn5:; 3qmo3api 50 nolaioab sí sisa -íM 3beoq^^uD aol v,a£nspiLjO aEÜdaoI así 37 :33 sb eIudsD Í£3Íí si 03 o^asuqrbi ol 3V Alario sa jasbil YBJñody^ aojn3b3J3a lini ob osisí/1 3b SjOipu faoDF'i3j5Vaoi hovhDíq?r.t of 70: ',3730a .sa37qx3sa 3üp esriisb oí ü( o :A JTi /^AZ .CÁauíA r-i aa r CARLOS POR" LA GRACIA DE DIOS, Réy de Castilla ,de León ,de Aragón ,de las dos ^icilias ,de Jerusalen ,de Navarra ,de Granada^ de Toledo, de Valencia, de Galicia, dé Mallorca ,de Menorca, de Sevilla, de Cerdena ,dé Córdoba ,de Córcega ,de Murcia, de -Jaén, de los Algarbes ,de Algeciras, de Gb bfaltar, dé las Islas de Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales ,Islas yTierra-firrne: débMar Océano, Archiduque de Austria, Du-' quéde Borgoña, dé Brábantéy de Milán, Con* dé de Abspurg, deFíandes,'TiroI yBarcelona, Sénbr de Vizcaya y^e Molina, &c. Alos del mi Consejdj-Presidente yOidores de mis Au- (fíéncias yCháncillerías ,Alcaldes, y* Alguaciles" déM Casá yCorte ,álos Corregidores, AsisrentevGobernadoreSv Alcáldes Mayores yOrdinarios ,yotros qualesquiera Jueces yJusticias dé éstos niis Reynos, asi de Realengo, conio de Señorío, Abadengo yOrdenes ,tanto álos que ahora son ,como álos que serán de aquí efi adelante rYa sabéis ,qué con motivó de los; encuentros ^ocurridos -entre 4as Jurisdicciones^ Ordinarias yde Guerra, por el conocimiento oue unas yotras querían atribuirse de vanas rausas •Vcon vista de lo que en el asunto me representaron en diferentes Consultas el Consejo de Castilla ,yel de Guerra ,yexpuso sobre todo la Suprema Junta de Estado ,tuve a bien mandar expedir, ycon efecto se expidió por el mi Consejo en treinta de Marzo del ano próximo pasado una Real Cédula ,en que recopilando las resoluciones tomadas por mi Augusto Padre ,sobre el modo de decidirse las competencias que ocurriesen entre dichas Jurisdicciones Ordinarias yde Guerra ,ycon el deseo de que se guarde la buena ydebida harmonía entre mis Tribunales ,evitando dilaci^ nes yperjuicios en todo genero de causas, dispuse "íjuc en Iss competencias ^ue ocurrieren^ no solo entre las Justicias Ordinarias, yel fuero Militar sino entre otras qualesquiera Jurisdicciones ^se observen las conferencias, oficios ,y. remisión de Autos en sus respectivos casos ámis Consejos de Castilla yGuerra ,yálos de Indias^^ Inquisición ,Ordenes ,yHacienda, por los Tribunales subalternos ydependientes de ellos, para que se terminen por conferencia de sus Fi^ cales •yque en el caso de discordar estos, avisen los Consejos contendientes ásus respectivas Secretarías de Estado ,ydel Despacho ,para, que pomendose de acuerdo en la Junta Suprema de Estado, óbien se decidan ypropongan por ella los medios de cortar yresolver desde luego la competencia ,según la gravead ,urgencia ólevedad de la causa ,ysus tnayores ó menores dudas ;óbien se remitan en la forma ordinaria áJunta de Competencias, nombrando quinto Ministro según estilo ,ydisposición de las Leyes, guardándose en todo esto exáctamente lo dispuesto en el Real Decreto de erección de la misma Junta de Estado ,expedido por mi Augusto Padre áocho de Julio de mil setecientos ochenta ysiete ,reduciéndose todas las demas Cédulas, Decretos, Ordenes yResoluciones publicadas en la materia á lo contenido en la expresada mi Real Cédula, que quería se Observase con derogación de las antecedentes. Después de esta resolución se me ha considtado por el mi Consejo lo. conveniente sobre la decisión de una competencia formada entre la Justicia Ordinaria de la Villa de Tarancon, yel Coronel del Regimiento Pró^ vincial de Alcázar de San Juan, en quanto áét conocimiento de cierta causa suscitada contra tres feos Milicianos de resultas de una quimera; ycon este ,motivo puso también en mi Real noticia las muchas competencias de igusd clase que se hallaban pendientes ,ylo que estimaba oportuno para su deci^on. En vista de todo, y de lo que sobre el caso particular de Tarancon me tenia consultado el Consejo de Guerra ,ha tenido ábien tomar «i él la determinación: que he estimado oportuna; ypor lo respectivo ála decisión de las competeaicias que en lo sucesivo ocur- ocurran en lo tocante al Cuerpo de Milicias, he resuelto que se sigan ydeterminen en la misma forma que las demas de los Cuerpos veteranos del Exercito de Marina ,^ con arreglo ála men^ donada Real Cédula de"treinta de Marzo del ; año próximo pasado^ yálos Decretos, Cédulas,' yOrdenes queden-día se ckan, guardando para el' modo de juntarse los Ministros de Compe-^ tenciasLlo 'determinado-oltimamente ,que se comunicó aLmi Consejo en treinta de Enero de este año. (De está Real deliberación se entero al mfConsejo de mi orderí Jpor el Conde de Elo-^ ridablancá ymi primer- Secretario de Estado y del ‘Despacho Universal ,'en cinco de Marzo proxámo^^'^y publicada en el acordó su cumpli*^ miento expedif^áa^ mi Gedulaí"Por la quaí ©sDmand©^ it6do^, jyá-cada uno dé Vos en ^ vüé^rEK réspéctivbs Uugates VDistritos ybjuriséicétees^fvéaisJlódispuesto en día fy^ en lá de treinta deMarzoddlañó:^prbxímo^iy en síB que ocurrando ^^aárdéis,:.cumplaisyé3fe^^ ’ teis eiiypdo y^por^todo ysin cdntfávenirto en manénaíalguna;^íqoe:ásí)es mi voluntad :Yque - al trasMpiimpr^drde Cedulaf^firibadar de DonPedro EscokfíOiitelArriet^^^^ mi. S^e*- tarioycEscribaño ^Gamkraánasíantiguo^jjy de V Gk)bíton3- de elímiC^C)n|ejo-^3sé le.dé la misma^ iéy.ctrtito^queáii^ origil&k^Cteda en AraOjuezí^ ¿qpinoéde Abril de míhsaecientoS ynóventa^s YO Eí]jREY;izeiYtrI>oñ Mánud de Aizpun Y* Redkíy?Sécret^l# del R^-iiuéstrb Señoril 'i; ohice .hice escribir por su ’mániJado. ¿s El Coride de Campomanes. := D. Pedro Flores. =D. Fran- i^cisco Mesía. D. Felipe de Rivero. =: D. Pedro VAndrés Barrfel. =Registrado. =D. Leonardo -Marqués. =Por el Canciller Mayor. z-D.Leo- V'^nardo Marqués. =Es copia de su original ,de" ,:v, que certifico. ~Don Pedro Escolano dé Ar- Caxta- Órderí. neta. >0 emito á-V. S. de acuerdo del Consejo el adjunto exempiar autorizado de la Real Cédula %ÓQ: S. M. en qüe se manda guardar la fek)lucion inserta que se establéce ique para lá^ deéision denlas competencias que ocurran entre lás Justicias OrdiñariasV y' los Cuerpeé ^MHIeias se observe lo dispuesto en la Real Cédula de treinta de Marzo de mil setecientos ochenta ynueve, por lo respectivo álos Veteranos; áfin de que V. S. se halle enterado, ydisponga su puntual cumplimiento ,comunicándolo áeste mismo efecto álas Justicias de los Pueblos de su Partí- T %OO'\j u • do ,ydándome aviso de su recibo para ponerlo en noticia del Consejo. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid primero de Mayo de mil setecientos ynoventa. =D. Pedro Escolano de Arrieta. zz Sr. Asistente de la Ciudad de Sevilla.. Concuerda con elexemplar impreso autorizado de la Real Cédula de S, MySeñores de su Consejo ,yCarta-Orden con que fue dirigida áesta Asistencia por D, Pedro Escolaño de Arrieta ,Secretario de S, M, yEscribano de Ca^ mara mas antiguo yde Gobierno del mismo Superior Triha- buncil <3uc todo por ahorá original queda en esta Escribanía mav<^ de mi cafge^ ^me remito ;cuya Real Cédula fue obedecida ,yse mandó guardar ycumplir por el Señor Don Joseph de Abalas ,Intendente de los Reales Exercitos^ y de los quatro Reynos de Andalucía ,Asistente de esta Ciu-~ dad de Sevilla ,Superintendente Generalde Rentas Reales de ella ysu Provincia ,Subdelegado de.Correos yPostas, de la Junta General de Comercio, Moneda yMlnas,,Presidente de la Particular de Comercio yFábricas ,yJúii de Alxadas del Consulado Marítimo yTerrestre de dicM CiudadyPueblos de su Arzobispado ;y que para su puntual observancia ycumplimiento en esta Ciudad yPueblos de su Partido, se imprimiese ycomunicase:por Vereda ásus respectivas Justicias ,ácuyo efecto hice sacar la presente en Sevilla áddezy siete de Mayo de mil setecientosynoventa.