Los diezmos ni gravitan exclusivamente sobre la agricultura y pastoril, ni están en razón inversa del progreso de estas artes fundamentales : paradoxa política
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+ LOS DIEZMOS NI GRAVITAN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA AGRICULTURA Y PASTORIL, NI ESTAN EN RAZON INVERSA DEL PROGRESO DE ESTAS ARTES FUNDAMENTALES, PARADOXA POLITICA ANALIZADA POR EL CIUDADANO DON DIEGO DE Cáceres y Calvo, Abogado de los Tribunales de la Nacion, Elector dos veces del Partido Villalba, vecino , labrador y criador de ganados de la villa de Paterna del Campo. ¿ -— SEVILLA RRENTA DE D, BARTOLOME CARO HERNANDEZ. 1821.
de eg / y JARA DN ZOMSTId 20.1 CATALINA Y IRUIOZA MATIVARO 4 HEN OZS MAOTIRETRAADTADILADA MA _Verulamius De dignitat. et augment. scientiar, lib. 3. cap. 4. ETILTVAAMAGADT 2dTHA BATE 24 O2IMDONG 134 AIPTLIOA AXOUASMAI hOLETIAMA «a opa vApy RNE quo amo 1: La partículá ima, estámpada;'en la primera: oracion del pár=, rafo; 44, ¡debe AABEÍIperso,, pues. trastona, la;opinión del, Autor: las gemas, AR NARA «obnrónl , omiso QueO dh nmotnd sh allio ALJIVAHR * STAMANIAE OTAD AMOJOVARE 484 ETA ¿1281 £ E > » 4 * » 4 11302 O! “e Ema “ , a y . » %, Pr A s - Ny esa NS
——E un. e ' , l. obuKEs qa eo como todo español, por la, AO titucion política de la. Monarquía, Y estimulado. del amor á la Patria, he, cedido, al ¿impulso . de producir. mis ideas. en una. Materia, que si bien es, deli- «cada en. todos: sentidos», es harto Jal teresante, para que los apreciadores, de ¿aquella Virtud social deban desentenderse ¡de reflexionar , Aunque pueden ya ser fécundas. las . ¿meditaciones por, «manera, que publicadas con gportunjdid use cada individuo de su, derecho, ¿este pasa, 4 ser, und FE desd Fi que la - Cuestion, deja «de serlo;, y el ira en tal caso 4 la ley, como la Religion. y.. ciedad 1 7 criben de, PEEL Es po lo: a Se po hacer el que vive bajo, la .egida de Eos va as 252. La extincion de. los., dicainos 0.su «moderación, y. el sistema. de exacción y, distribucion. ha 'actualmente, rige, son, los. términos de u .t: 5 E de disci- | siones mas, prolijas. que que A tes en el Congreso Nacional al ¡conc ¿sde a a ¡del año último, Nadie, creo, podrá; SEA a que, bs dos, puntos. posteriores; son, ea gularidad. sin desviarse, de; a; disciplina, sia:..los.. primeros. tienen, nico com Sd considerando la cuestion en su lleno, menos delicada por el aspecto, político, A A religioso; pues, aun dado que este, pu ia ta cuyo. objeto. es. moralmente. nea don se seó subrogarse, es harto. dific nar ASE la E Togacionó. ¿con los medios hs € Orina: E prnl
A | 3. En la sesion de Cortes de 28 de Julio se admitió á discusion una proposicion, reducida á que desde los primeros frutos del presente año de 1821 se declarase abolida la ley de pagar diezmos: se acordó que pasase á las comisiones reunidas de Agricultura, Legislacion y Hacienda: el mismo giro se le dió 4 siete artículos propuestos por un Sr. diputado relativos á la minoracion de ellos, modo y forma de su exacción, cuando en la sesion ordinaria de 4 de Octubre se trataba del presupues- to de gastos y contribuciones para el año económico que principió en Julio: pero hasta ahora no se ha publicado 'el dictamen de dichas comisiones; y aunque en la extraordinaria del 13 se propuso, y en la ordinaría del 14 se aprobó la segunda base de dicho plan, por la que se prescribe una modificacion en los diezmos, esta no se ha hecho aun, pudiendo recaer sobre su exacción ó distribucion, y no precisamente sobre su cuota, por manera que todavía no están abolidos ni' minorados aquellos. No han dejado de divulgarse antes y despues muchas memorias, representaciones y artículos que abrazan este objeto ya parcial ya totalmente, pero no ba llegado á mis ojos ni 4 mis oidos ninguna que desenvuelva la idea que me he propuesto en toda'su extension; y es: lo que me ha"movido 4 echar mi drácima de papel en el gazofilacio del público. La intencion por lo menos €s buena; en lo demás ni tengo el'alto honor de ser eclesiástico, 'ni deja de ser mas que mediana mi contribución' de diezmos domo excusado mayor en A o el oba “4. En/la parte política" dé 14'cuéstión "relativa al fomento de la agricultura y ganadería és donde encuentro 'el vacío que pretendo llenar; si “no 10 consiguiese, nadie piérde sino yo, y esta pérdida es solo del 'tiempo. Pero como pará proceder con
3 enlace y claridad «sea. necesario echar una ojeada sobre las otras consideraciones que tienen los diezmos, Jo haré con la, posible brevedad, lo uno porque no entran,en mi composicion sino como figuras de segundo término, lo, otro porque en ellas se han egercitado muchas plumas en estos y en los pasados tiempos. El que juzgare por un disparate mi proposicion,, sepa que 4 mí también me lo parecen otras; pero como: de estos no se pagan diezmos ni quiebran costillas ni causan otro daño semejante, se pueden tolerar tanto mas, cuanto en el dia estamos todos encallecidos de tragarlos, y no podrá causar náuseas uno mas ó menos, que al fin si fuere original, será mas disimulable que los que se nos han copiado muchas veces. Ni aun por el motivo. que. se deja inferir he querido entrar en la moda ó incurrir en la. afectacion comun de. ocultar el nombre, pues el que no:trata de disfrazar su Opinion, no debe ponerse el antifaz para publicarla. 05. Si es una vérdad de nuestra, Religion que Dios quiere ser adorado con culto externo, no puede dejar de serlo tambien, que los que teneinos la dicha. de profesarla, estamos obligados á sostenerlo;- mas:como aquella extiende 4 nosotros su benéfico y divino influjo ya interior ya exteriormente; como en la economía Ó administracion de estas gracias entra tambien el que haya hombres que tengan mision divina: para dispensarlas; como no hay en la nueva ley menos necesidad que hubo en la Antigua: de mediadores que entre el vestíbulo y €l altar.imploren el perdon para el pueblo; como ad= -Mitida la Religion, es preciso mantener los ministros; como el que siembra debe coger, el que ?rabaja reportar su estipendio, y hasta los animales que trillan tienen accion á comer de las parvas, seg£un bajo de estas y otras metáforas insinuó la obli-
A “gación de que tratamos S; Pablo; sobre todo, como el Fundador celestial del cristianismo estableció bajo este pie la gerarquía eclesiástica , no po- . demos dejar de conocer el derecho que tiene el clero 4 vivir á costa del pueblo. 6. No son una mera. ilacion' de aquellos prin- “cipios este derecho, y su' recíproco deber; estan marcados con la: doctrina del Salvador y con su egeinplo, ya en aquéllas devotas mugeres “que en la conquista del mundo moral servian como de vivanderos al egército, ya en la licencia que el glo- 11050 Adalid concedió á sus soldados para que pudiesen comer de lo. que hubiese en sus alojamientos, Es pues. -la obligacion de "mantener el culto y ¡Sus _Múnisttos nada menos que de derecho divino y natural, y por tanto se dijo que es moralmente necesario el l objeto de los diezmos.” ; yen: ¿Pero estos tienen la misma ASVAcIóN por manera, que no puedan subrogarse otros «4rbitrios para llenar. el dicho' objeto? Para resolver éste-pro- blema es, necesario distinguir de Testamentos: En “el nuevo, en que de diversas maneras 'se inculca este debér, ya clara, ya parabólica y “fa” 'metafó- Ticamente, ño se manda evacuar porel fiedio en “Cuestion, ni se habla de él sino como' precepto de la: ley | MosÉica. Jesucristo núestro Redentor increpa por S. Mateo y S. Lucas 14 hipocresía “de los iS y fariseos, porque siendo“nimios en pagar os diezmos, dispensábanse al mismo tiempo de la en en los contratos, de la misericordia y dela jus- “ticia: hec oportuit fácere! les "dice) er illa non omi- “tere. El segundo de los citados Evangelistas los men- -ciona. tambien refiriendo la oracion jactanciosa del Otro fariseo: Jejuno bis in sabbato: decimas do omniúm que «posideo, El Apóstol por último advirtiendo que algunos hebreos vivian aun persuadidos de
que el sacerdocio levítico duraba y duraria ¿e siempre, y que no se podian expiar los pecados sino por los sacrificios y ritos de la ley, se empeña en disuadirlos de su error, en convencerlos de la excelencia del nuevo sacerdocio sobre el antiguo, y en que habian cesado «este y «aquella al mismo tiempo porel advenimiento de. Jesucristo: Translato enim sacerdotio, nevesse est ut legis translatio fiat. A este intento habla con extension de Abrahan, de Melchisedech, y de los diezmos que aquel pagó á este: pero ni los Evangelistas ni el Apóstol impusieron: á los cristianos tal obligacion; y €s claro' que seria por que no habia necesidad de ello. No sé encontrará otro lugar en que se haga mencion de los diezmos. lag 8. En el antiguo sí, son repetidos , obteniendo el primero en el órden cronológico .el hecho que se acaba de enunciar relativo al Padre de los cre- “yentes. Este, llamándose todavía .4bram , porque Dios aun no le habia aumentado una sílaba á su nombre, habiendo derrotado 4 cuatro Reyes, que “hicieran otro tanto con cinco, partió el botia con -Melchisedech.: :e£. dedit. ei decimas ex omnibus.. Su -nieto Jacob, despues, de. aquel sueño en que vió la escala misteriosa que desde la tierra llegaba al cielo, y en que recibió las bendiciones, y oyó las «magníficas promesas que Dios le hizo, despertando asombrado, ofreció al Señor entre otras cosas los diezmos de cuanto! le diese: cunctorumque que dederis mihi decimas oferam tibi. Pero estos no lle- :garon á generalizarse ni constituir obligacion hasta que fuerón sancionados en el Levítico. 119. :Aqui, despues de varias leyes sobre el modo “y forma con que se redimian las cosas que Se ofrecian á Dios, ya fuesen hombres ó MUgeres, ya animalesoó«predios', y despues de mandarse que lo
6 que se consagrase al mismo Dios no se redimiese so pena de muerte, se declara que son. del Señor todos los diezmos de los frutos de los árboles, de los ganados que se rigen por el báculo del pastor, y de las especies frumentarias; que no se puedan redimir sin añadirles la quinta parte; que se. pague de lo bueno y de lo malo; que no se dé una cosa por otra, y si tal sucediere, que den ambas. Desde entonces se encuentran en los libros de la Federacion antigua frecuentes testimonios del precepto de los diezmos. 10. ¿Pero este era moral , ceremonial, ó legal? Porque de ello depende la aplicacion de la doctrina á la cuestion presente. Todos saben que la ley y las ceremonias del Testamento antiguo dejaron de obligar, desde que el glorioso Testador otorgó otro, y lo selló con su preciosa muerte; pues como dice el divino jurisconsulto Pablo 4 los hebreos, testamentum in mortuis confirmatum est, alioquin nondum valet dumvivit qui testatus est: tampoco habrá quien dude que los preceptos morales son eternos; pero no todos estan conformes en derivar de aquellas /e- Jes Ó de la moral el de los diezmos. Yo me empeñaré poco en esta cuestion, que como las antecedentes y siguientes solo sirven de preliminar á mi paradoxa: aunque no sé cómo se concilie con la segunda opinion el hecho, ó sea omision, de no estar generalmente adoptado el precepto de diezmar en los primeros siglos de la Iglesia; la variedad, ya en las especies, ya en la cantidad del sistema de exacción que aun hoy mismo se observa; y la prescripcion que obra contra los diezmos; pues si se derivasen de la moral, ni este derecho tendria lugar, ni deberian sufrir la menor alteracion en el modo ni en la sustancia. | 31. Arguir a similitudine rationis, como. dicen
los escolásticos, ó deducir de que el clero e, fundada su intención en el derecho divino para ser mantenido por el pueblo segun lo prescripto en ambos sagrados códigos, que esto haya de ser pre> cisamente de los diezmos «porque se asignaron á la tribu de Leví en el antiguo; es no considerar que aquella es una ley, y esta es otra; que ahora €s diverso el sacerdocio y la administracion; que los diezmos antiguos se concedieron á los levitas por el ministerio del Tabernáculo, como se lee en los Vúmeros, pues habia otros trienales de que participaban pupilos, viudas y peregrinos segun el. Deuteronomio; que á la: tribu sacerdotal no se señalaron tierras en la de promision, aunque componian la duodécima parte del pueblo; que de las especies decimables le tocaban once, y á cada una de las otras tribus nueve décimas partes: (1) y omitiendo otras muchas razones de diferencia, es muy de notar que los ministros del culto en Israel no empezaron á gozar de su derecho decimal hasta haber adquirido el pueblo la posesion pacífica de aquella tierra, sin embargo de estarles otorgado desde el Levítico; de lo que se puede inferir que los diezmos se les concedieron por via de recompensa. 12. Los teólogos por lo general no: estan de acuerdo en este punto con los canonistas antiguos. Estos: creen hallar tan declarado en el Evangelio el derecho á los diezmos que tiene el clero, como el que le asiste 4 la cóngrua sustentacion, y lo ia- (1) Para demostrar esta proposicion supongamos que la Cosecha (de trigo por egemplo ) en Israel importase 11.000 fanegas: dedúcense para los levitas 1.100 por el diezmo: residuo 9.900. Dividida esta cantidad entre las once tribus, cáles á 900, es decir, nueve décimas partes del todo, ó dos Menos que á aquellos. ¿Qué comparacion cabe entre esta de- Cimacion y la nuestra ?
14 putas , de tratar dela autoridad que esta coleccion haya tenido y tenga, lo, cierto es que los diezmos consignados en ella.lo estan tambien como precep- to en los Concilios generales cuarto de Letran, de Viena y de Trento; que los decretos de. esta sagrada asamblea aun en cuanto á reformas y disciplina son obligatorios en estos reinos: 1. Porque son decisiones de la Iglesia universal congregada legítimamente en el Espíritu Santo: 2.2 Porque se publicó el Concilio acompañado de la pragmática de Felipe Il de 12 de Julio de 1564 en que se mandó guardar sin restriccion alguna: 3.” Porque dependiendo el vigor ó la fuerza de las leyes principalmente de la observancia que prestan los pueblos, los enunciados decretos conciliares, y especialmente el de los diezmos la ha tenido invariable en lo sustancial, sin que hasta aqui se haya siquiera controvertido esta materia. 24. ¿Y quién podrá dudar de la competente autoridad de la Iglesia para esta clase de establecimientos? Ella es un cuerpo místico compuesto, de todos los fieles, cuya cabeza que es el mismo Cris- to, le dió facultad no solo para fijar las reglas invariables del dogma y de la moral, sino tambien para todo lo que dice órden á su economía y administracion; por manera que la Iglesia tiene en sí misma todos lostmedios y recursos para subsistir y dirigirse en sus empresas, como lo tiene y debe tener respectivamente todo estado ó república. Si pues para mantener el santuario y los ministros del altar, para pagar los operarios que cultivan la viña mística del Señor, para sostener el decoro exterior que en los siglos presentes exigen su esplendor y gloria, necesita de subsidios temporales, y estos no se le prestan voluntariamente por los que, perteneciendo á su gremio gozan de
08 sus inmensurables beneficios; tiene derecho no se “para exigirlos, sino para señalar la especie , modo y forma de su percepcion, porque supuesta aquella facultad, son consiguientes los medios de egercitarla; de otro modo podria ser ilusoria. 25. Esta Iglesia, á quien su divino Fundador llama amiga, hermana y esposa: este fundamento y columna de la verdad, cuya firmeza no podrán mover, ni menoscabar todas las artes del demonio y del mundo: esta depositaria de la fe, y de todos los tesoros de gracias con que el Ser Supremo enriqueció á sus criaturas: esta, á quien bajo la alegoría de las laves hizo árbitra de los destinos eternos de los hombres: €sta..... ¿habia de ser precaria en los medios temporales de subsistir mientras está militando? ¿No seria esto lo propio que no bastarse á sí misma? Ella es una corporacion formada dentro del estado, pero sin dependencia de él en sus funciones, aunque sus individuos de otra parte la tengan. Estosen cuanto estan marcados con el bautismo son miembros de aquella corporacion, y aun segun S. Pablo, de Jesucristo mismo: como tales deben contribuir á los fines del cuerpo ya espiritual ya temporalmente, sin dejar de tener la consideracion política de ciudadanos, ni de estar sujetos 4 todas las obligaciones que la sociedad civil les imponga. La Iglesia pues está autorizada para exigir subsidios temporales de sus hijos, no menos que el estado de sus individuos. - 26. Este enlace recíproco de las dos potestades 4 que todo católico está sujeto; este mútuo auxilio que respectivamente se prestan: esta armonía de la verdadera Religion con el Gobierno temporal, cualquiera que sea su forma, es obra que solo podia concebirla el Hacedor del mundo físico y mo- Tal, y ni ha-entrado ni entrará jamas en los cál-
16 culos de la humana política. ¡Pero qué ventajas no saca la nacion que dichosamente adopta la Religion sacrosanta! Ella garantiza mejor que todos los estatutos de los hombres el bien general y el particular de cada individuo: ella es el mas firme apoyo de los derechos civiles y políticos: ella introdujo en el mundo por principio esencial la paz, la justicia y la obediencia: ella en una palabra (porque ¿quién ha de enumerar sus ventajas respecto del estado?) es obra de Dios Omnipotente. 27. Aunque la Religion no altera las leyes civiles, porque el reino de Jesucristo no es de este mundo, no diré yo con Juan Jacobo Rouseau que el cristianismo no tiene relacion alguna con el cuerpo político: antes bien lo afirma y. consolida, y da mayor vigor á sus ordenaciones con el estímulo de la conciencia, segun nos enseñó el Salvador y predicaron sus Discípulos; por manera que cuando las instituciones civiles no se oponen al giro de las divinas, ni estorban , embarazan » ó dificultan el bien espiritual de las almas, tienen un firme apoyo en la Religion que predica la subordinación - y obediencia 4 las potestades constituidas; pero como á ella importa poco Ó nada para sus altos fines, que el Gobierno civil esté montado bajo estas reglas ó las otras, (que es lo que se puede conceder al ciudadano de Ginebra) é importa mucho ó. todo.: que se conserve entre los hombres la paz:, la obediencia y la justicia pública, de aqui es. el enlace que recíprocamente tiene la Religion y el estado, y el auxilio que á este presta:aquella; sin el cual es imposible de toda: imposibilidad que sea feliz, aunque pudiese ser duradero; y con el. cual; si los hombres tuvieran juicio sano, y llegaran 4 conocer “sus verdaderos, eternos y sólidos intereses, no Seria menester mas para que la'república cristiana fuese
í un remedo de la bienaventuranza. la 28. Ahora bien, ¿Quién ha de negar al Conquistador del mundo moral, que en cambio de tantas gracias sobrenaturales como nos dispensa pueda reservarse alguna porcion de lo que crió. para nuestro servicio, cuando no se le niega á los Príncipes temporales por el título de conquista?¿Quién disputará á la Iglesia que pueda imitar lo que hizo el mismo Dios, cuando mandó en el Levítico, que: á la tribu sacerdotal le pagasen las otras el diezmo? ¿Y quién por último se atreverá' 4): decir, que no necesita tanto el Santuario, ó que hay lujo en los templos donde reside el Verbo humanado, cuando para guardar y venerar las tablas de la ley. antigua, la vara: de, Moisés, y un. vaso:de maná, que no.eran mas que figuras ó geroglíficos; 'se.construyó uno en que hizo de ingeniero el mismo- Dios, trazó el plan, y el que lo egecutó apuró casi sus tesoros siendo el Rey mas poderoso del mundo? 29. . El compilador de las Partidas quiso fundar esta decimacion en algunas razones de congruen-= cia; que por lo:/menos son ingeniosas: tales. como que los diezmos recompensan á Dios de la pérdida de los Angeles, los cuales componian la décima de los-seres de aquella substancia; que «se exigen de los fieles por ser diez. los mandamientos que: guardan; y que importando la cuaresma casi. la décima parte del año, hasta de los-dias se viene 4 pagar diezmo. No parecerá extraña esta analogía al que considere la propension de nuestro sabio Rey á deducir moralidades de las cantidades numéricas, hasta apurar su ingenio y. lahistoria sagrada en. el prólogo de aquel. código «legal, para justificar su division con las excelencias del número septenario, 30. Pero la Iglesia nuestra madre para fundar en este punto su intencion no necesita de tales ar- 3
vd 18 / Y ; gumentos; tampoco del recurso 4 la alegoría de las dos espadas, y: á otros principios consignados por Bonifacio VI enla Extravagante: Unam sanctam: de: Majoritate ebrobedientia; menos á las mercaderías: que introdujo Isidoro sin despacho, y que tan- to alteraron la «disciplina en aquellos tiempos: en las doctrinas enunciadas, y en otras tal vez á que mi cortedad no alcanza, tiene el mas firme apoyo para el uso delunas facultades, que ni-se:le han negado hasta “aquí, ni-se' pueden poner en duda por el:que trate de buena: fe la materia. Ni el pueblo católico-cristiano que lee en el catecismo de su Religion los cinco mandamientos de la Iglesia al lado: de los diez del: Decálogo, que los ha recibido como. un sumario deilo que debe obrar; y que es= tá penetrado de que: su observancia es necesaria para'salvarse, “podrá desconocer jamas;que la Iglesia que formó los primeros tenia, tiene y tendrá competente potestad para ello. | “1231. Mas:el punto es de disciplina, y por lotan- to: susceptible de todas +las'! variaciones “que exijan las circunstancias de: los: tiempos: En los: presentes el espíritu del:siglo, el interes del estado que es la suma de los de cada individuo, la mayor distribucion de las cargas comunes, el nivel 4 que debe estar nuestra agrícultura en cuanto sea posible con la de los pueblos:que'no'conocen los diezmos. y otras tales' razones que “se suelen alegar exigen imperiosamente que estos, en cuanto carga real y no ligera que pesa exclusivamente (pase por ahora) sobre la clase mas recomendable, sean abolidos del todo ó' muy moderados, ' y: quese subrogue una contribucion,.Ó se aumente la comun en cuanto sea necesario” para llenar el objeto de los diezmos. 32. En efecto el que esté tan distante de preocupaciones ultramontanas como del prurito de re-
19 formas, no podrá dejar de conocer que la materia es digna de toda la atencion. que justamente. está ocupando al Congreso. Es menester. confesar que la disciplina de la Iglesia y la: política del estado, si han de hacer respectivamente' la, felicidad de los hombres, es forzoso que vayan de acuerdo, porque ninguno de los poderes gana en el choque ó pugna de sus derechos; antes bien «no:se pueden recordar sin: dolor los «males espirituales y. tempora=- les que han sufrido las naciones! católicas. .cuando se ha perdido el equilibrio: de las dos. potestades, y por desgracia alguna ha traspasado-los límites que la separan de la otra. La política del Gobierno debe seguir la: marcha de las costumbres , de la civilizacion, de los conocimientós humanos, de la filosofía y: dela razon, y áun'de la prosperidad . ó decadencia delos pueblos. La: disciplina: de la Iglesia se acomoda tambien á estás «circunstancias en cuanto son compatibles con su fin primario. Ni sería conveniente para mejorar las costumbres de los fieles reproducir: ahora las penitencias públicas, ni para que la Iglesia se haga respetar de los Reyes, que los Papas dispongan de los cetros; ni-que aquellos declaren á estos guerra para que se contengan en sus límites. Los intereses «bien .entendidos de las dos potestades han exigido:que :se:adopten ajustes, transaciones y concordatos, en lugar de entredichos, censuras, ocupaciones de territorios ó de otras temporalidades, y demas medios semejantes, que aumentaban en lugar de calmar las desavenencias. Si pues la “abolicion 6 moderacion de los diezmos está indicada: por» la. conveniencia Pública, cuanto mas por la necesidad, debe verificarse por el órden que está indicado tambien por la conveniencia y necesidad de mantener aquella armonía, que no se puede turbar sin graves 1nconyententes.
20 33. Prescindamos de la distincion de externa é interna que: se quiere: aplicar á la disciplina, para deducir, que lo: perteneciente á aquella está exclusivamente en las facultades del Gobierno: yo no veo la exactitud de la distincion; porque si la cues- * tion es de disciplina, ha de versarse sobre cosa externa: pero sea de eso lo que fuere, en los diezmos no se ha tocado: jamas: porla potestad «secular sin:la intervencion de la eclesiástica;: fuera de los: casos: enunciados ú otros semejantes, en que ad-= quiriéndolos los Reyes por título de:conquista, han podido disponer de ellos libremente. 34. Y omitiendo las cesiones particulares de diezmos, hechas por los Obispos: 4 los Reyes, como el de Valencia 4 Jacobo 1:de Aragon en el año de 1241; Bonifacio VIIL concedió por un trienio á Fernando IV llamado el Emplazado en 16 de Octubre de 1302: la tercera parte de los frutos, rentas y obenciones eclesiásticas. Al mismo Rey y. por igual ¡plazo permitió: percibir Clemente V..en 2 de Noviembre de ;1313 «las.que se llaman tercias , y fueron dos novenas partes de todos los diezmos; que se perpetuaron despues por Alejandro VI á peticion de los Reyes Católicos en 13 de Febrero de 1494; y se aumentaron con: otro noveno por $. S. (que Dios conserve) en el reinado «anterior:4.3' de Octubre de :1800; ¿por manera que.ya les corresponde con propiedad. el adjetivo de tercias. ->38+ El excusado en su primitiva concesion, hecha por S. Pio V:4 Felipe II, no se consignó en la casa mayor dezmera sino en-la tércera,.es decir, la que-eligiese el Rey. despues de-las dos mas pingiles des diezmos, y por solo un quinquenio: pero esta bula no tuvo efecto; y 4 nueva súplica del mismo Monarca se expidió otra por el citado Pontífice extendiendo el. indulto apostólico 4 la. casa
21 primera ó mayor de cada parroquia, aunque fuese anexa ó rural; cometiéndose su egecucion al Nuncio de S. S. en union con el Obispo de Cuenca D. Bernardo Fresneda, y por el enunciado término de tinco años contados desde la expedicion de la bula, cuya data es de 21 de Mayo de 1571. Esta gracia se fue prorogando periódicamente hasta que el gran Papa Benedicto XIV la perpetuó á instancia de Fernando VI en 6 de Setiembre de 1757; como tambien la del subsidio de 420.000 ducados anuales, con que Pio IV gravó los bienes del clero español por un quinquenio á favor del erario en 2 de Mayo de 1561; y la de millones, que Gregorio XIV en 16 de Agosto de 1591 mandó que aquel contribuyese en la prorata de 19% de los 24 con que servia el reino. Pero todas estas gracias habian de cesar segun la bula de Benedicto XIV desde que se estableciese la znica contribucion, que ya estaba proyectada, puesto que en ella se habian de refundir estas y toda clase de gabela eclesiástica ó laical; abonándose al clero 2.800.000 rs. anuales por via de refaccion, Óó para memoria de su inmunidad de tributos. 36. Los diezmos novales 6 de los productos de las tierras nuevamente rotas. ó. regadas se concedieron 4. Felipe II por bula de Gregorio XIII de 18 de Julio de 1569; y por otra de Benedicto XIV de 30 de Julio de 1749 á Fernando VI, con la restriccion de que el cultivo ó regadío se hiciese á sus expensas ó con su licencia: y habiéndose cometido varios excesos en la egecucion de esta gracia, que se refieren y se mandaron reponer en Real' provision de 21 de Junio de 1766, suspendió el uso de ella. el piadoso Carlos HI, y declaró que cuando fuese su Real voluntad gozar de dicho indulto apostólico, se ege- Cutase solo en los terrenos regados por acequias ú
22 conductos construidos por su Real Hacienda, y en los incultos que fuesen de su dominio y propiedad, y de ningun modo en los de particulares, comunidades ó pueblos; que fue restringir mas y mas la concesion apostólica. 37. Para usar el Rey Padre de los diezmos de exentos, Obtuvo de S. S. el breve de ro de Febrero de r180r, en que se le concedieron por diez años; y para imponer al clero por seis el Sr. D. Fernando VIT la contribucion de treinta millones de reales sobre los diezmos y demas emolumentos ecle= siásticos por Real decreto de 30 de Mayo de 1817, pidió y obtuvo previamente la bula de 16 de Abril del mismo. Los frutos de las vacantes de canongías, diguidades 6tc.'se concedieron por la Silla Apostólica en breve de 7 de Enero.de 1793, limitándose á un año por el de ro de Febrero de 1801; y extendiéndose hasta tres por el de 3o de Junio de 1818; el cual comprehendió tambien la vacante por seis de los beneficios simples, ya fuesen de presentacion Real, ya de libre colacion eclesiástica, y la de los curados por el tiempo que mediase desde el fallecimiento del párroco, hasta la institucion canónica del sucesor inmediato. 38... Aun cuando se ha tratado de aplicar 4 usos piadosos, y muy análogos al destino de los diezmos, alguna parte de ellos, se ha impetrado la correspondiente bula de $. S,, como la de 14 de Marzo de 1780 para peusionar hasta en la tercera parte las piezas eclesiásticas con ampliacion al fondo pio beneficial: sin hablar de las mesadas y medias anatas, de que tratan las bulas de 6 de Abril y ro _de Mayo de 1754, ni de los expolios de que disponen los Reyes por los concordatos. Es visto pues que jamas ha ocupado la potestad secular alguna parte de diezmos, por justo que sea el motivo, sin
y ! j 23 el beneplácito, consentimiento, ó sea indulto de la Silla Apostólica. | -=g9. De ella han dimanado tambien las enagenaciones que se han hecho á'favor de corporaciones Ó de particulares, y las exenciones de su pago, cuyas facultades han reconocido nuestros Reyes en el Sucesor de S. Pedro. Soltar puede el Apostolico (dice el Sabio) por su privillejo á los legos, si los quisiere facer gracia, que non den diezmo de sus heredades. E aun puédeles otorgar demas de esto, que tomen diezmo de algunas Eglesias; y el Santo en la donacion citada de los diezmos de la provincia de Sevilla á su Iglesia Metropolitana, añadió (sin embargo de que eran suyos por derecho de conquista) ef si por aventura la Reina Doña Fuana, 0 D. Enric mostraren cartas del Apostólico en razon, et con derecho, et tales que deban valer por escusarles del diezmo, que les vala su derecho. Mas talesdisposiciones particulares ni las puedo yo enumerar, ni dejarían de hacer muy extensa esta página. | 40. Si se examinan otras alteraciones, que por exigirlas la conveniencia pública ha sufrido la disciplina, se hallará que siempre ha intervenido la potestad eclesiástica. En el pontificado de Benedicto XIV“se minoraron las Fiestas de precepto 4 beneficio de las artes y de la labranza, cuyo arreglo fue cometido por el Papa 4 los Ordinarios... ¿ Pero 4 qué dilatarnos sobre una doctrina tan constante, y de que dan tan claros testimonios los últimos con- Cordatos celebrados en 26 de Setiembre de 1737 entre Felipe V y Clemente XII, y en 11 de Enero de 53 entre Fernando VI y Benedicto IV? De todo Se deduce, que la extincion de los diezmos ó su Minoración, si se estima necesaria Ú Conveniente, debe hacerse de acuerdo con la Iglesia por alguno
Ó beis ley del cómprador, que la da, pórque” casi siempre vende con necesidad, y son pocos los que pueden guardar sus frutos para los meses mayores, ó para los años escasos; en suma que siendo ricos el número menor de labradores, seria mas extensivo 4 los pobres el beneficio de la abolicion de diezmos. pl43 uba 2 56. El argumento prueba demasiado, porque siendo acomodable 4 todas las profesiones, “pues en todas hay pobres y ricos, jamas podria verificarse la enunciada proporcion de valores, que:es el alma del tráficio en toda la extension de que esta voz es susceptible; y “asi como el cálculo formado*so- bre' los intereses del comerciante y fabricante no deja de ser cierto, porque teniendo aquel que pagar una letra y hallándose sin numerario, se ve en precision de dar por un tercio menos de su valor el género, ó este la manufactura, porque le ocurrió otra semejante urgencia; tampoco deja de serlo el del labrador, porque no todos puedan” darle el último valor 4-sus efectos. Apesar de. ello, como en la regulacion del precio de estos entran otras combinaciones mas influentes que la fortuna particular de cada individuo del gremio, los frutos de una especie y calidad tienen un precio comun en cada época, y en cada punto, y ninguno los despacha á menos, fueras ende del caso de particular urgencia. De otra parte, no deja de ser comun (aunque parezca una paradoxa chiquita) el enriquecerse un labrador en los años calamitosos: todo con- . siste en que precedan otros pingiies que hinchen sus troges, y que por prevision, ó por sobra de dinero no se haya deshecho de las cosechas. 57. Sin embargo admito en parte la objecion: y volviendo sobre los principios para satisfacerla, en los años muy escasos ó abundantes, especial-
I mente si :son repetidos; es cuando se altera el e librio, y se succeden unas á otras todas aquellas novedades que se han indicado, hasta que mas ómenos tarde vuelve á entonarse la cosa, si no encuentra estorbos para ello. : 1:58. ¡Estorbos! ¿Quién duda que nuestra desgraciada agricultura los ha tenido casi siempre:de parte del Gobierno, ¡porque ño:se ha querido ó sabido conocer la máxima, de que las leyes solo deben ocuparse en «remover «aquellos, y en proteger la libre accion de los agentes? ¿Qué cada uno de estos sabe mas en órden á su particular interes, que: todos los economistas juntos? ¿Qué la suma de los intereses individuales es el del estado?; Y que no hay riesgo, dada esta libertad, y supuesta aquella tendencia, de que todos:se hagan labradores, Ó comerciantes, Ó artistas? No se pueden recordar sin dolor y rubor los embarazos que ha hallado en todos. tiempos: nuestro cultivo en las leyes mismas establecidas «para: fomentarlo: ya la tasa del pan, ya la: del trigo, ya la inalterabilidad del arrendamien- to de las tierras, ya las posturas hasta de las frutas y legumbres fiada á la economía política de los regidores de los pueblos. ¿Y los privilegios del colono para no ser inquietado en la posesion, como si los propietarios debiesen estar fuera de la proteccion delas leyes, Ó como.si estos no se recom= pensasen,:Ó no vindicasen harto bien su agraviado derecho, cuando la ocasion se les presenta? Pero ya no debemos pensar en-los males pasados, sino pa= ra detestarlos «y. precaverlos: el clamor de los hom-= bres ilustrados , que :no fue. poderoso en sus dias para «poner al Gobierno de parte de la agriculturaen la lucha desigual, .que por tantos siglos ha sostenido.con la naturaleza, con las Opiniones, y con las leyes, ha surtido su efecto en los nuestros, y
:22 tégemos la satisfaccion de ver removidos unos, y de saber: que se trata de extinguir otros. - 59. Estos son, no los diezmos eclesiásticos, los que han entorpecido la marcha de nuestra agricultura á su prosperidad :. las protecciones parciales; el fomento de unos ramos con perjuicio de otros; la manía (si se me permite esta expresion) de querer dirigir la accion delas clases, y aun de los individuos del estado hácia sus intereses; y el error frecuentísimo de cálculo sobre la verdadera indigencia ó abundancia pública por falta de estadísticas, han causado todo :el daño que ahora se quiere atribuir á los: diezmos. Dos renglones que salgan del ministerio prohibiendo ó permitiendo inoportunamente la importacion Ó exportacion: de granos, vinos Ó aceites, pueden causar en un momento la ruina de un ramo del cultivo, en cuyo fomento se hayan gastado muchos siglos. vel: 60. ¿Pues qué nuestra agricultura y ganadería no han estado prósperas en algunos, sin dejar de estas sujetas á la ley de los diezmos ? ¿Pues qué nuestros políticos del siglo diez y siete, en el cual ciertamente yacian aquellas artes en el abandono mas lastimoso, desconocieron este origen del mal, ó lo callaron por algun motivo vituperable ? D. Miguel Alvarez Osorio y Redin, Francisco Martinez. de la Mata, y otros economistas, que con un estilo mas fuerte que el que corria en «aquellos tiempos representaron los males: de la Monarquía á los últimos Reyes de la casa de Austria, é indicaron sus remedios, no hablaron de los diezmos eclesiásticos sino Con respeto; «y lejos de proponer su extincion como conveniente á la. agricultura, creyó el primero que una vigésima parte de fru= tos, ó sea medio diezma civil, exigida en especie: debia substituirse 4 los: millones, alcabalas y cien-'
riós, los jornales, los uteñsilios, los actes se encarecen en seguida, porque todo: es-efecto ne= cesario de aquella causa: Pero la ganancia del labrador, de que justamente quieren participar los otros, no se cifra precisamente en la cantidad de frutos que coge, sino tambien en el precio y saliz da de ellos. Inútilmente 'se buscará la causa de este flujo y reflujo político en otro principio, que en la tendencia de todos los intereses individuales á equilibrarse en cuanto sea posible. oso 64. Este anuncio de lo que sucederá se funda tambien en lo que ha sucedido en ocasiones semejantes. Por el breve de S. S. de 8: de Enero de 1793 y consiguiente Real cédula de 8 de Junio de 96 se anularon todas las exenciones de pagar diezmos que no procediesen de una causa onerosa. Las fincas, cuyos frutos no los causaban por pertenecer en propiedad '4 personas ó cuerpos que gozaban de aquel privilegio, estaban arrendadas en un precio correspondiente al beneficio que reportaba el colono por este ahorro: pero desde que se derogó la exencion, ó por lo menos, desde que fueron cumpliendo los arrendamientos pendientes, tuvieron buen cuidado los colonos que continuaban, ó los que se 'subrogaron á ellos, de estipular una merced que les indemnizase de los diezmos que ya habian de pagar, y se nivelaron en esta parte todos los arrendamientos. 65. Abolida la exención de contribuciones que gozaba en sus bienes la Iglesia, y quedando estos sujetos á la general por el breve y cédula citados en el número 37, desde luego los'eclesiásticos, que no son los menos inteligentes en el: arte de hacer valer sus rentas, aumentaron las de estas. hereda= des tanto como pudieron, para indemnizarlas de la cargá nueva, ó pactaron eon los arrendatarios que habia de ser ella de su cuenta. Es visto pues que
cualquiera. alte troduzca.enla; labranza-ó. ganadería, sea directa.ó indirecta, y ya provenga delas leyes ó de la naturaleza, ¡ha.de ser transcendental á todas las clases de la sociedad con proporcion á los consumos que hagan de los frutos de aquellas... - | 66... Sin. embargo, yo no negaré que si todos los propietarios fueran labradores, Ó los: labradores propietarios, le: tocaria mas parte inmediatamente /á la clase agricultora en el beneficio de la abolicion de diezmos; tanto como ahora pretenderian sacar los dueños de las tierras enla subida de arrendamientos, que hiciesen, por esta.causa. Pero como .nuestro. cultivo está. casi totalmente fiado á meros colonos, pobrespor-lo comun, aunque los haya ricos en demasia (de cuyas inmensas labores .- resultan otros inconvenientes;)como los grandes propietarios se desdeñan regularmente de poner. la, vista, cuan- to mas las manos, en el elemento de que fueron formados, y en que se han, de convertir,como la Fe y la experiencia nos. enseñan ; mientras no se desarraiguen ciertas preocupaciones, se conozca el verdadero y honesto interes individual, y se consagre mucha parte de él al beneficio. público (á todo lo cual, mas que las leyes, contribuyen las costumbres 'y la instruccion económico-política) ni hay que esperar la prosperidad de que es susceptible nuestra agricultura, ni en este estado haria un bien inmediato á los labradores la abolicion de diezmoOsshvo yv óysd i ; 2. 67. ¿Y en qué está la incompatibilidad de: estos, que tanto se pondera, con:la obligacion que tiene: todo: español. 'sin. distincion. alguna 4 contribuir en proporción de: sus haberes para los gastos del estado, segun el artículo 8.., y.-con que /as contri- - puciones se repartan entre todos los españoles con 236 alteracion favorable ó adversa quese in-
tos. No'subscribiréryo 4: esta: opinion, «pero: de ciré de ella que el autor: estaba: penetrado de: la, transcendencia que: tiene: este medio para generali-» zar las contribuciones entre:todos los que deben satisfacerlas. Ni" atribuiré á preocupaciones ultramon= tanas aquel miramiento 4 los diezmos de la Iglesia, puesto: que uno: y otro clamaron con vehemencia: por la reforma del «clero'regular y «secular. en sw número: y riquezasigobs o91p eonolmigo esíl y ¿25ido 61. Tampoco será notado de transalpino'en sus opiniónes el Conde de Campomanes, cuyas máximas: sobre' los bienes: de la Iglesia: y de ambos cle-: ros son tam notorias como'sus escritos, y.cuyo zela' por la prosperidad nacional en: todos los ramos de: industria, agricultura y comercio» le condujo (em medio de sus vastas ocupacioiies ) 4 formar extrac= tos de las 'obras thécnicas y 'elementales “estrange=" ras de las artes y oficios, para: darlas: 4 conocer, é: incitar á otros 4:su traduccion, y. á:todos á:su estudio y manejo. Pues este infatigable .magistrado-no: tendria 4 los diezmos en el concepto que'ahora se: les quiere acarrear 'con respecto. 4"la agricultura y ganadería , puesto queno lo manifestó en tantas: ocasiones comose le: presentaron para” ello;,: ya:en las obras que publicó, ya en los” expedientes que promovió cuando fue fiscal deloConsejo: 020: 00 -:69. Menos se me podrá recusar al ilustre” Jove-. llanos, que en el catálogo que formó, exametr y ¡cla= sificacion que hizo de todos los impedimentos que ha tenido: nuestro cultivo pára'su-prosperidad', ¡no concedió lagar á los diezmos; sin divda porque no' estaria persuadido deque: ellos debiesen entrar en el número de' sus estorbos “políticos. Esta omisión, si se“quiere llamar, en un hombre que por la extension de: sus conocimientos, principalmente en la economía civil, y ardiente zelo' por difundirlos, fue 5
E ridecon lás¡Cortes. extraordinarias beneméri- to. de la, Patria; y en una obra que se recomienda tanto, como «Merege por: las: mismas en decreto de.24 de Enero de 1812,:nodeja de ser equivalente al voto en favor de los diézmos: al. menos estesargumento negativo, tiene honores de: positivo, atendidas todas las: circunstancias de/los personages citados,:su ilustración ,su,zelo ,- el objeto. de sus obras, y las opiniones que adoptaron en otras materias análogas. | EE 63,. ¡Qué, poco:se-conocen-los' resortes: del:;¡n=, teres individual, y. sus. caminos. muchas veces. tor-. tuosos,., porlos que. creen;queabólidos:los diezmos, solos. el labrador y ganadero reportarian el beneficio! ¡Cuántas veces las «disposiciones dictadas con el mejor espíritu 4 favor de una: clase Ó de un gremio, no. han: surtido su «efecto, aun cuando de otra: parte. el legislador: haya: calculado bien, porque no han ¡entrado.en el plan la sutileza, la perspicacia y, si. se quiere, «el ¡amor al:interes de.los individuos: de las, otras clases.-ó «gremios que:se'creen agravia= dos, porque no ¡se dirige 4 ellos, terminantemente el: favor ó alivio! Desde que los diezmosse lleguen á, extinguir, desde. el. momento, en que el «pobre .la-, brador ó ganadero empiece á descargarse: de este: peso, todo el que'no'lo sea ha.de querer sacar partido, de, la. gracia, «y «lo sacará en:efecto: hasta conseguir, que para aquellos deje de «serlo. El.que egerce algun-arte-ú oficio! auxiliar. dela labranza, querrá. pagarse «mas. de. su, trabajo;..el «gañan y, el pas-: tor exigirán: mas jornal, y salario; el locador de las tierras, mayor:Mmerced; y. .todos todos: se-entrarán por: debajo: de la, ley: para.ayudar al labrador: 4.re-, coger ¡el bien que. le dispensa; no de otra: manera que. cuando ¡las cosechas: son pingiies en general, y: no con: respecto :4.UnoÚ: otro individuo, los. sala-,
es.lo' que hace'4:mi intento; pues si la «comtHiBas cion' civil, ya sea territorial. ó ya annonaria, habia de: recaer directa ó-indirectamente sobre todos con la posible igualdad, nó podria:ser por otro meca= nismo que por el quese ha expuesto; y si aquellas teorías, adaptadas á losimpuestos civiles, habian de tener el resultado de: generalizar» proporciona= damente la contribucion: ¿por qué no tendrán el mismo en los diezmos? ae 70. De todo lo expuesto se deduce, que estos no estan: en razon inversa: de los adelantamientos que puedan tener la agricultura y pastoril; pero todavía cabe otra reflexion quelo afiance, tomada de diversos principios. En el órden físico los gastos de la cultura que sean necesarios :ó útiles para hacer fructificar la tierra, no se pueden llamar ni son gravámenes que obsten al progreso del arte de sembrar y. coger; porque no.produciendo ella espontáneamente sirio espinas y abrojos, segun la maldicion de Dios, estos gastos estan identificados con la fertilidad, y: no: puede darse lo uno sin lo otro;: antes bien, esta se halla por lo regular en-razormr directa «de: aquellos. En “el político, las contribucio- .nes entran: de tal manera en la constitucion del estado, que 'sinsellas no puede subsistir, ni tiene otro medio deasegúrar las fortunas de los individuos que exigiéndoles una parte de ellas; por lo tanto no puede decirse que estan en razon inversa de los intereses del estado, sin embargo que menostabán los de; las personas todas que lo. componen. Y en el ::soral, aunque: no es esencialmente preciso dar bienes temporales para recibir los espirituales, por- “que estos son inapreciables, y porque $. Pablo decia: que aunque los fieles se negasen á mantener á los «Apóstoles, 'estos..no faltarian 4 darles la Celestial: doctrina; sin embargo las leyes de Naturaleza
40 y de Gracia han dispuesto este cambio de manjares, de que no nos podemos retraer unos ni otros. Luego hay una necesidad moral de pagar los diezmos y las contribuciones, como la hay física de labrar la tierra, si ha de haber trigo, sociedad, é Iglesia. ¿Quién pues podrá decir que los diezmos estan en razon inversa de la agricultura, que no diga tambien que lo estan las labores, y quellas contribuciones son» un obstáculo de la felicidad del reino? En efecto, lo que obra necesariamente para la conservacion de un fin, no puede decirse contrario á él, ni en el órden «moral ni en el físico. 71. Los diezmos no serán ya una Carga privativa de las artes mas necesarias; ¿pero dejarán de ser un gravamen de la Nacion, puesto que comprehendan á todos sus individuos? Tambien lo son en el mismo sentido las contribuciones, y no por eso se trata de abolirlas. Hasta que-los Gobiernos encuentren medios de cubrir las obligaciones del estado sin exigir directa ni indirectamente cosa alguna de los particulares, las contribuciones serán un mal, pero necesario; y como el que tiene este caracter no se puede evitar, todo el conato de los políticos se dirige á reducirlo al mínimo posible, ya en el modo, ya en la sustancia. En efecto nuestra Nacion acaba de experimentar en la contribucion civil uno y otro beneficio. Sii 72. La Religion para sostener el culto y sus ministros tiene derecho, como se ha demostrado, á exigir de nosotros subsidios temporales: la Iglesia ha establecido con este objeto los diezmos: y si un estado puede admitir la Religion Cristiana sin la carga decimal, como sienten graves teólogos y políticos, una vez admitida con ella, la debe llevar ó transigir, y en tal caso sus individuos contribulrán á la Nacion como ciudadanos, y como cristia-
, proporcion 4 sus facultades, sin excepcion mi o legio alguno, como previene el 339 de la Constitucion política de la Monarquía? Por lo que queda demostrado todos participan de la contribucion decimal, sea directa Ó indirectamente; las de esta clase no estan prohibidas en la Constitucion, y unas y otras con diversos respectos cambian de naturaleza, por manera que la de los diezmos es directa para el labrador, é indirecta para el que no lo sea, y la de aduanas, que es de esta última especie, puede entenderse de la primera para el con- * sumidor del género. En el nombre no está la esencia de las cosas; y si son ciertos el reflujo, el equilibrio, la proporcion de valores, la contribucion decimal la pagan todos con proporcion á sus haberes, aunque el pobre y el rico coman pan igualmente, Ademas los artículos citados hablan de las contribuciones civiles: las eclesiásticas mientras no se identifiquen con aquellas no estan comprehendidas en su disposicion: por ahora como que tienen otro objeto privativo pueden, sin oposicion á la ley fundamental, repartirse y exigirse con otra proporcion; y nadie ha dicho todavía que los derechos que se pagan al párroco por la asistencia al matrimonio, que es una de sus dotaciones, deban repartirse aun entre los célibes, para que todos contribuyan igualmente á la mantencion de aquel ministro. Sobre todo, la discusion misma de los diezmos, y la detencion de la resolucion en el Congreso nacional prueban que no se han juzgado á primera vista incompatibles con el sistema de la Constitucion ni con ninguno de sus artículos, 68. La Caza, la Pesca, la Agricultura, la Pastoril y la Metalurgia son las cinco artes que se llaman fundamentales de un estado, porque siendo las únicas productivas ó fecundas, dan materias pa-
46- | les, hospicios, seminarios, conventos 8tc. Acaso no todos ¡debieron “ser dotados «de:.estos fondos, especialmente cuando se: han extraido de unas provincias «para otras, y.'acaso alguna vez se ha óbrado - en ello. no :con mucha ¡conformidad 4» la disciplina de ¿la Iglesia: Pero si dichos establecimientos se debéw conservar lzde «qué! medios se «ha de: valer el Gobiernos que noosean igravosós:4:los pueblos? No» ha faltado quienvindique:los bienes: nacionales ,'«co= mo $isestos no tuviesen votro destino: preferentes y como: sí, aun sin ello, pudiesen súfragár:ó llenar: el vacío, de. Joysdiezmoso sidud.-cibsra 1310-3008 0109 083 oJEstos¿en dictamen del ¡articulista citado, 4s- cienden: 4600: millones: Puede:ser: que segun el ar= veglo: del: clero secular:que se, medita; 'no:se necesite: tanto dinero! para mantenerlo, y puede ser que sí, > porque “aunque se cercene 4'unos,; otros muchós estan indotados y exigen de«justicia: el aumento;«y comoven la cantidad quese destiñe para el-Culto divino no-debehaber-economía, «aútes bie nunca puede :entenderseque hay exceso, se deduce de-to- do; iquessupuesta:la aproximacion «de aquel cálculo, seria? preciso repartir anualmente poco mas ó :menos. los: mismos 600. millones; que con los 95 4:que quedarian reducidos los 125 del presupuesto de este:año bajados los go. de! diezmos, componen 695: cantidad muyorespetable, que exigida por otro. método: que el acostumbrado y. ¡que se habria de estrañar en los principios, «como:toda. novedad .por buena que 'seas:hária desaparecer el beneficio de la extincion ,. y en. su caso el. dela. reduccion: de -dicalós/JUlLUCa 60 -19091208,0/ 161090045, ¿ucjob et 1084 + Tenemos pues. que como «católico-cristiános y' como: ciudadanos de: una: Nacion: cuya mayor -gloria se: cifra en profesar la Religion Única que me-- rece este :nombre,. estamos: obligados por todos de-
techos no'solóo 4 defenderla Y promoverla, sino 4-sos=> tener su:decoro; su culto y sus ministros con los«biex: nes de fortuna; 'que el Autor de la naturaleza y de la» Gracia nos dió para que los convittiésemos en sw ser=1 vicio. Que' asi como en la:antigua ley fueron con» signados 'los diezmos: porsordenacion divina: 4: los! objetos religiosos, en'lasde “Gracia los! adoptó: la: Iglesia 4 swimitacion; siéndo en ambos tiempos po<: sitivo' el precepto: de pagarlos/Que 1a'legislacion civil los:sancionó tambien), y se hicieron de dere=' eho” mixto. Que aunque tiene cada potestad :toda' la plenitud «necesaria para proporcionarse los: me= dios de subsistir y llenar sus. respectivos objetos, se deben recíprocamente auxiliar, y aun ponerse: en: cuanto sea posible. de acuerdo, si han de hacer: la felicidad formal y. lá! objetiva dela: Nacion, en que se verifica esterenlace' recíproco yarmonioso. Que-asi como la Iglesia ha franqueado siempre sus temporalidades “4 invitacion del estado (y aun sin ella) y señaladamente los diezmos para ocurrir 4: las necesidades comunes, parece muy conforme á todos los principios, que cuando se trata de su abolicion y subrogacion de otras rentas, intervenga el * asenso de aquella potestad, Ó se acuerde y concierte con ella lo conveniente. 85. Pero considerados los diezmos en sus relaciones políticas, no es tan cierto que sean una carga privativa de la labranza y ganadería, ni que 4 su mal influjo deba atribuirse la decadencia, mas ponderada que remediada, de estas artes preciosímas; porque es tal el enlace y proporcion que tienen entre sí todos los.ramos de industria, agricul- Sura y comercio, que cualquiera estorbo ó auxilio Que uno experimente ha de reflvir necesaría aun= ” que sea lentamente á los otros. Que por consiguien= > te no será un bien privativo de la agricultura y
ganaderfaiola extincion: de los: diezmos; porque al fin todas ¡las «clasés y personas han de. participar: del: beneficio: Que tampoco se oponen al. sistema político adoptado. Que en los auxilios generales que directa Ó- indirectamente franqueen: las leyes á: la labranza y. ganadería, y en allanarles el.camino de sul prosperidad, consiste esencialmente ¡tódo el :im> pulso que «puede dárseles: Que-la ininoracion delos diezmos:surtirá el mismo,efecto proporcionado. que: la.extincions Que la deduccion:de ¡impensas:, sobre, las enormes: dificultades: quevenvolveria)en la prác=, tica, no'aliviariai:al. labrador; y. aumentaria la.con= tribucion/ó los; diezmos.: Y + que' la aplicacion que de estos: se: ha: hecho: 4; diversos. objetos aumenta= ván la dificultad de su extincion,.por.el modo y la, sustancia de la! recompensa. De todo. lo cual se deduce, que: el. proyecto: de extincion de diezmos. es masolisongero para; ellabrador,.que seria, efectivo el beneficio que de su'realizacion: reportases:o0 0001 f* Arrierrnird £ y IiTOSO 2 :¿ 1150 Al 1 e o JN » Ñ ' p » «Se p e : / £ $ ) "> eri É > » id 4 0 1J.A , N:03 € Ib IB0 / MS e 51 p A CA A, Ñ y"3 DE A J sl 5 J Í ; y e For “2 y” ] 7 J - , Dd - £ ' . $ he ef lor pl i 902 1 ore ¡ MEA O ( ) III y A ES IE2! Ll. , » y Ñ y. ú mn mM, - ¿09 “1 O 20 2 : . " , Ñ y 14 Ñ É y $ 5 4 1)
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