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Real cedula de S.M. y señores del Conseio, por la qual se manda guardar el Real Decreto inserto, en que se prescribe el medio mas equitativo para reemplazar el exercito con quarenta mil hombres en clase de voluntarios por el tiempo que dure la guerra con

España; Pérez, Martín; Real Orden, 1794-03-28; España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)

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J D E S. M. T SEÑORES BEL CONSEJO , POR LA QUAL SE MANDA GUARDAR el Real Decreto inserto, en que se prescribe el medio mas equitativo para reemplazar el Exercito con quarenta mil hombres en clase de Voluntarios por el tiempo que dure la guerra con los Franceses, concediendo á los que se alistaren para este servicio las gracias que se EN SEVILLA: EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD, a .M >. || ñ i rkiyí&M m JA' ! : y 7J j,-¿ I olí.: ~otq s-r, : ; > -¡ . Ü'S. . • V ■ ■■ ÍN'vjr;;:'; ■ ", f o ' .,';'d eo; .. ■ ..." ■ > ■ ■ , ’ :. . .; V-'-j ntnh.'di:; 03 • ! :V ob'íod 98 &¡jp ;..ú obivisaw;-» - ' :AJviIV32 H3 A.i ::a ii( aam at: aj pí2 'i ' -sb y ¿ólímV* sóbiiiti v t 8í>no-.''Tqo f 80 t f ; >3íll -onoo n f>fi 98 zont'gnil/j .«si s seq M9 19 í 3 3 J ü d í xi oí oh í; 380D EboJ B eohob !uDS1Db'80bfilj9!'.¿ 2'OlObflEí!C JO‘i?E ?-l'u ( <5S por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, dé Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla,de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar , de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque dé Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Mi¬ lán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiroly Barce¬ lona, Señor de Vizcaya y de Molina, &c. A los del mi Consejo ,- Presidente, y Oidores de mis Audien¬ cias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, In¬ tendentes de Rxercito y Provincia, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces y Justicias, asi de Realengo, conrnde Señorío, Abadengo y Ordenes, y a las demas personas de to¬ das las Ciudades, Villas, y Lugares de estos misRey„ nos,y Señoríos, sabed: Que con fecha de diez y ocho. de este mes he tenido á bien dirigir al mi Consejo, señalado de mi Real mano, el Decreto que dice asi : ReaiD«cteto„ Siempre han sido mis primeros cuidados y desve- ¿ ú A „ los „ los mantener en paz á mis amados Vasallos, y des „ fenderlos á toda costa de los inscritos, opresiones, y „ violencias de sus enemigos. Ningunos se han cono* „ cido hasta ahora mas orgullosos y exécrables que los „ Franceses, pues atropellando los sagrados derechos „ de la soberanía, los de humanidad , y lo que es mas, los de la santa Religión de Jesu-Chfísto, pre- „ tenden difundir sus perniciosas, y abominables ma* xímas en todos los Reynos, y Gobiernos bien or- „ denados; y para detenerlas, y que no entren por „ medio alguno en los de España, he tomado pro¬ cidencias eficaces, y oportunas, con la satisfacción „ de haber producido el fruto de mis paternales dé¬ nseos, pues las Tropas de mis Reales Exercitos, des- „ tinadas á las Fronteras de aquel Reyno, no solo „ han defendido, rechasado, y atacado con valor las „ fuerzas superiores de los enemigos, sino que les } , han ocupado en su territorio diferentes pueblos, y „fortalezas bien importantes; y para mantenerlas „ seguramente, y continuar sus ventajosos progre- „ sos, he considerado preciso reemplazar elExerci- „ to, y suplir el número de los que se han inhabili- „ tado por las enfermedades, y otros accidentes de „ la guerra, á cuyo fin podía, y debía usaf de aquel ,í supremo poder, y facultad que me conceden las „ Leyes para exigir de mis Vasallos el servicio de los n que por su edad, y robustéz son muy aproposito para el exercicio de las armas, y defender con ellas vi- M gotosamente á los que concurren con el propio „ fin con otros auxilios no menos importantes; pero «he preferido á los medios de justicia señalados en las „ las Ordenanzas y Pragmáticas, y usados freqüen- „ temente en estos mis Reynos, otros mas equitati¬ vos y generosos, que indicaré en este mi Real „ Decreto. Por la Real Ordenanza de tres de No- „ viembre de mil setecientos setenta se establecieron „ reglas sólidas, y convenientes á facilitar con justi- ,, cia, y equidad el anual reemplazo del Exercito, „ pero se dilató su execucion en esta parte suspen- „ diendose por muchos años, asi por la seguridad „ de una paz permanente, como por llenar otros ob¬ jetos de utilidad pública que se concibieron mas „ necesarios, y se expresan en el Capitulo cincuenta „ y ocho de la misma Real Ordenanza, en el qual „ se encarga que en los tiempos pacíficos, y de segu¬ ridad se cuide de minorar el número de los Sóida- „ dos en la Infantería por Compañías todo lo que „ sea posible, por la economía que de ello resulta á „ mi Erario, y facilidad de asistir á otros objetos de „ utilidad pública; y porque de ese modo se logrará „ también extraer menos número de gentes destina- „ das á. la agricultura, oficios, manufacturas, y demas „ industrias. Asi se verificó la reducion en el año „ de mil setecientos setenta y uno, de que hace me- „ moría la Real Orden de nueve de Agosto de mil „ setecientos setenta y seis comunicada por el Conde „ de Riela. Sin duda fueron estas las causas que hi- „ cieron preferir al reemplazo anual del Exercito ¡os „ diferentes ramos, que aunque conducentes á la fe¬ licidad de mis Reynos en tiempo de paz, deben „ ceder en el de guerra al mas importante fin de amparar y defender á mis amados Vasallos; y haííi ... A 2 bien- „ hiendo ocurrido la repentina y no esperada, qüe „ con tanta injusticia declararon los Franceses, ha- „ liándose el Exercito por las causas indicadas y otras „con pocas fuerzas para resistir las mayores de la „ Francia, ni el tiempo ni las circunstancias permi- „ tían hacer uso del reemplazo anual por alistamien- „ tos, sorteos, y quintas, y consideré mas oportuno, „ y eficaz el medio de anunciar, y manifestar á mis „ amados Vasallos la urgente necesidad de comple- „ tar las fuerzas del Exercito con Reclutas volunta- „ rios, que estimulados del amor, y zelo á mi Real „ servicio, y de sus nativas obligaciones á defender la „ tierra en sus personas, en sus bienes, y en el culto „ de la Religión Católica , se ofreciesen gustosos á ,5 servir en mis Exercitos por el tiempo de su volun* „ tad. Estas providencias comunicadas de mi orden „ por el Duque de la Alcudia, mi primer Secre- „ tariode Estado, y del Despacho, han producido „ un fruto abundantísimo de hombres honrados, ro- „ bustos, y de valor, que han llenado mis sobera- „ ñas intenciones; y con esta acreditada experiencia „ he resuelto continuar las mismas para reemplazar „ el crecido número de enfermos, que aunque se van „ reparando por la esmerada asistencia y cuidado, no „ se hallarán en su larga convalecencia en estado de „ continuar su servicio en la campaña próxima. Para « conciliar el número competente que debe desti- „ narse al servicio de las armas, y el que debe que- „ dar en los Pueblos pana asistir á la labranza, artes, „ comercio, y manufacturas, he resuelto que se alisj, ten y reciban solamente quarenta mil hombres pa- „ra „ ra servir en mis Reales Exercitos por el tiempo que „ dure la guerra con los Franceses, pues cesando po- „ drán restituirse libremente á sus casas; á quienes „ dispenso, y concedo por una señal de que me so n „ gratos estos servicios, tres gracias que les deben ser „ de particular aprecio. Una, que en sus alistamien- „ tos se ponga la expresión de que se ofrecen vo- „ luntarios á servir en el Exercito por el tiempo de la „ presente guerra con los Franceses; y acabada se re* „ petirá en sus licencias la misma expresión. Otra, „ que con este documento presentado álas Justicias „ de sus respectivos Pueblos, deben ser atendidos pa¬ ta obtener los empleos honoríficos de república, á „ que fuesen proporcionados por su talento y cir¬ cunstancias. Otra, que en los seis años primeros „ contados desde su regreso, y establecimiento en „ qualquier Pueblo, sean exéntos de pagar el servicio „ ordinario y extraordinario; y no usándose de esta „ contribución, como sucede en Cataluña, se entien- „ da la exéncion del tributo personal por los mismos „ seis años. No debiendo ser de peor condición los „ que se han anticipado en su voluntario servicio por „ conseqüencia de mis soberanas intenciones expli- „ cadas en las circulares del Duque de la Alcudia, „ declaro, y mando que á todos ellos se extiendan las „ gracias expresadas en este mi Real Decreto; ase- „ gurando á unos, y á otros que serán atendidos con ,, preferencia á los que no hayan hecho tan impor¬ tantes servicios, en los empleos del Resguardo de „ mi Real Hacienda. El reparto ó distribución del „ número de personas que deben destinarse al reem- o o, «pía- „ plazo del Exereito, se hará por Provincias, forw mandóse un plan, y estado por la Secretaría de la „ Guerra, según los datos y antecedentes que existen „ en ella, y han servido para iguales casos, comuni- „ candóse á los Intendentes de Provincia, aunque no „ sean del Exereito, para que entendiéndose con los „ Corregidores, y Alcaldes Mayores se execute el „ reemplazo con equidad, y justicia , observando „ quanto dispone en este punto la citada Real Orde- „ nanza de tres de Noviembre de mil setecientos „ setenta , á la qual se deberán igualmente arreglar „ los Intendentes, Corregidores, Alcaldes Mayores, „ y Justicias en los demás Artículos que contiene, y „ no fueren expresamente innovados en este mi Real „ Decreto ; de manera, que los alistamientos de los. „ mozos sanos, robustos y hábiles para el servicio de ,, las aranas-, deben corríprehender todos los solteros „ que tengan estas calidades, y hayan cumplido diez „ y siete año§ de edad, y no excedan de quarenta. w Formalizados estos alistamientos de solos losmo- „ zos útiles por su estatura y robustez, en la forma „ que se dispone en dicha Real Ordenanza, se les ma- » nifestará; por el Corregidor ó Justicia que presida m el acto, asistiendo las demas personas que se indican * er > la misma Real Ordenanza,el importante,y nece- % sario fin á que se dirige este reemplazo, en el que » serán preferidos, y gozarán de las gracias indicadas »los que se ofrezcan voluntarios á servir en el Exerv , cito el tiempo que dure la guerra con los Francés „ ses. Si ios mozos que quieran ir voluntariamente al n Ejercito completase.!} el: número, ó contingente „que „ que haya cabido at Pueblo, y hubiese Otros que si- „ guiendo el propio espíritu de honor y Valor, quie- „ ran también alistarse para servir voluntariamente „ en mis Exercitos por el tiempo que duré la guerra „ con los Franceses, se admitirán y alistarán, por ser „ mi Real voluntad no desatender á mis Vasallos en „ una ocupación tan honrada, ni privarlos deque go- „ zen las gracias qué íes llevo concedidas. Si de los „ mozos alistados para el presente reemplazo del „ Exercito, no hubiese algunos que se ofrezcan vo- „ luntarios, ó no completen el número de los que „ ■ corresponden al Pueblo en sü reparto y distribu- ,, cion,se manifestará al cuerpo de los mozos solteros „ alistados, ser mi Real animo proporcionarles el alivio , y licencia de que puedan substituir en lugar „ de los que debían salir de aquel Pueblo, otras per- „ sonas honradas, robustas, y de la edad, y estatura correspondiente, Y si, lo que no es de esperar, no se completase en algún Pueblo por estos dos medios el número de su contingente, se extenderá la diligencia por testimonio autorizado por el Escribaño,Justicias,y demas personas que deben asistir á ■ este acto público, y se remitirá á la Capital, sin que „ por ahora se proceda al sortéo, y quintas hasta „ nueva providencia. En lo demas que se ofreciere „ acerca de la execucíori de este reemplazo, están da- „ das reglas sólidas y oportunas en la citada Real Ce- „ dula de tres de Noviembre de mil setecientos se- „ tenta , en la adicional de diez y siete de Marzo „ de mil setecientos setenta y tres, y en otras Reales „ Cédulas y declaraciones tocantes al asunto, que „ quie-