Una estela funeraria realizada pietatis causa (Santo Tomé, Jaén)
Abstract
Una nueva estela romana del Alto Guadalquivir con rica decoración en relieve documenta la fórmula pietatis causa en la inscripción sepulcral de unos Furii.
Full text
HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 245 UNA ESTELA FUNERARIA REALIZADA PIETATIS CAVSA (SANTO TOMÉ, JAÉN)* José Beltrán Fortes / Helena Gimeno Pascual / Silvia Tantimonaco Universidad de Sevilla / Centro CIL II – Universidad de Alcalá / Universitat de Barcelona [email protected] / [email protected] / [email protected] A FUNERARY STELA ERECTED PIETATIS CAVSA (SANTO TOMÉ, JAÉN) RESUMEN: Una nueva estela romana del Alto Guadalquivir con rica decoración en relieve documenta la fórmula pietatis causa en la inscripción sepulcral de unos Furii. PALABRAS CLAVE: Epigrafía latina, Hispania, Citerior, conuentus Carthaginiensis, pietas, derecho romano, estelas decoradas. ABSTRACT: A new Roman stela from the Alto Guadalquivir with rich relief decoration documents the formula pietatis causa in the epitaph of some Furii. KEYWORDS: Latin epigraphy, Roman Hispania, Citerior, conuentus Carthaginiensis, pietas, Roman law, decorated steles. RECIBIDO: 18.01.2016. ACEPTADO: 19.04.2016 Las inscripciones romanas conocidas de la ciudad que en época romana se situó en la localidad giennense de Santo Tomé, o en sus cercanías, y de lo que constituiría su territorio superan la treintena1. A las publicadas en el Corpus de * Este artículo se enmarca en los proyectos de I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad de España, FFI2012-39395-C02-01 y HAR2013-42078-P. 1 Que fue un municipio romano es defendido por A. U. Stylow a partir de la mención de dos seuiri cf. Id., “Lápidas romanas de Santo Tomé (Jaén)”, Gerión 8 (1990) 277-278. No existen estudios específicos sobre este municipio cuyos vestigios se sospecha están bajo la actual Santo Tomé según nos informa J. P. Bellón. Los hallazgos romanos más importantes y donde se han encontrado bastantes inscripciones se sitúan en el lugar conocido como Montiel en la margen izquierda del río y frente al imponente oppidum ibérico de Los Turruñuelos donde recientemente se ha situado Baecula, cf. J. P. Bellón-A. Ruiz-M. Molinos-C. Rueda-F. Gómez (eds.), La Segunda Guerra Púnica en la Península Ibérica. Baecula: arqueología de una batalla (Serie Textos CAAI 7. Universidad de Jaén.) (Jaén 2015) 425. Para el patrón de
246 HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 JOSÉ BELTRÁN FORTES / HELENA GIMENO PASCUAL / SILVIA TANTIMONACO González-Mangas2 hay que añadir un fragmento3 y dos editadas en 20054 y a ellas hay que sumar esta nueva estela cuya decoración y texto enriquecen el corpus anterior5. 1. La pieza y su inscripción La estela, de caliza, seguramente de origen local, aunque no podemos identificar la cantera, tiene la esquina inferior izquierda rota, con unas dimensiones máximas de 115 x 49 x 26 cm (fig. 1). Se trata, por tanto, de una estela de grosor considerable, que presenta la cabecera rematada de forma semicircular, de perfil descendente hacia la parte trasera, apreciándose las huellas del uso del puntero (fig. 2.1), ya que la superficie no ha sido alisada en laterales y parte posterior. El frente está dividido en tres registros: en el superior se halla la decoración y entre el medio y el inferior se reparte el texto del epitafio. Las letras miden entre 6,5 y 3,5 cm y son capitales cuadradas en la primera línea y oblongas en el resto; algunas como la A, M, N y R tienen rasgos de libraria. A pesar de que la inscripción del registro inferior debió hacerse en diferente momento (como se dirá) no se observa una diferencia paleográfica muy grande, sino quizás en la ordinatio, para aprovechar el espacio que había quedado disponible. La interpunción asentamiento en esta zona en la fase altoimperial cf. F. Gómez Cabeza, “El territorio de Baecula, análisis de la evolución del poblamiento en el curso medio-alto del Guadalquivir”, ibid., 529-532. 2 C. González-J. Mangas, Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía. III: Jaén (Sevilla 1991) nnº 369-402, quienes incluyen en el oppidum ignotum los términos de Villacarrillo y Chilluévar. 3 HEp 8, 1998 [2002], 312. 4 Se trata de HEp 18, 2009 [2012], 171 y 172. Fuera del oppidum: HEp 16, 2007 [2010], 450 y 451. 5 Agradecemos a J. P. Bellón la comunicación del hallazgo de esta pieza y la oportunidad de estudiarla y publicarla, así como al policía local que nos acompañó el día (5 de octubre de 2014) en el que estudiamos la pieza, por su amable colaboración. Figura 1. Estela de Santo Tomé, Jaén. Foto: H. Gimeno.
HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 247 UNA ESTELA FUNERARIA REALIZADA PIETATIS CAUSA (SANTO TOMÉ, JAÉN) es triangular, aunque no se descarta que alguna pudiera ser hedera, cuyo peciolo quizá quede oculto por las concreciones o líquenes que invaden la superficie, ya que no se ha limpiado. Se halló en 2006 en la zona del vertedero antiguo de Montiel6 y se conserva en el Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén). En el registro superior (25,5 x 43 cm), la cabecera, se sitúa el sector simbólico-decorativo de la estela, elaborado en bajorrelieve (fig. 2.2). El registro central (25 x 38,5 cm) contiene las tres primeras líneas del texto con el epitafio de uno de los difuntos, Publius Furius Successus, el patrono y esposo de la promotora de la inscripción (fig. 2.3); el campo epigráfico está delimitado por un surco. El registro inferior (41 x 39 cm) contiene las líneas cuarta a décima en campo rebajado (fig. 2.4); en él se halla el nombre de la dedicante, Furia Pusinna, esposa y liberta del ya mencionado Publio Furio, y el del segundo difunto, Fortu[natus?], hijo de Furia. El texto dice: D(is) · M(anibus) P(ublius) · Furius · Successus · an(norum) · XL· h(ic) · s(itus) · e(st) · s(it) · t(ibi) · t(erra) · l(euis) Furia · Pusinna 5 uxor · pietatis· causa de suo · f(aciendum) · (-vac.-) curauit [F]uria · Pusinna · P(ubli) · lib(erta) · Fortu- [nato?]· filio ·annorum · [- - -] ṭitulum · posuit · 10 [h(ic) s(itus) e(st)? s(it)] ṭ(ibi) t(erra) · l(euis) · Traducción: A los dioses Manes. Aquí yace Publio Furio Suceso, de 40 años, que la tierra te sea leve. Furia Pusinna, esposa, pietatis causa lo mandó hacer de su dinero. Furia Pusinna, liberta de Publio, puso el titulus a su hijo Fortunato? de [- - -] años. [Aquí yace ?]. Sea para ti la tierra leve. Por el tipo de letra y el formulario se fecha a finales del siglo II o primera mitad del III. No obstante, el texto muestra dos momentos y dos situaciones distintas. La primera tiene lugar cuando ha muerto el marido de Furia Pusinna y ella actúa como esposa. Debido a su pietas tiene una obligación moral con él y no sólo se encarga de que se haga el monumento, en este caso la estela, sino que además ella misma corre con los gastos. En la segunda situación Furia Pusinna actúa como madre que pone el titulus a su hijo difunto y quiere recalcar una 6 En los alrededores de Montiel parecen diferenciarse dos zonas de necrópolis, cf. F. Gómez, “El territorio de Baecula..., 529.
248 HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 JOSÉ BELTRÁN FORTES / HELENA GIMENO PASCUAL / SILVIA TANTIMONACO vinculación distinta cual es la de ser liberta de su patrono (marido en el primer registro)7, sin que parezca existir ningún vínculo familiar entre el marido y el hijo. El hijo podría ser fruto de una relación de Furia con otro individuo o, lo que nos parece menos probable, con Furius, cuando aún no era uxor de él. Respecto al gentilicio Furius, en Hispania no es muy frecuente8. En Lusitania se encuentra uno en la capital que es Italicus9, uno en el territorio de Turgalium10 y dos, Emeritenses, en la ciuitas Igaeditanorum11. Aunque en la Baetica solo conocemos uno en la capital Corduba12, una inscripción de Mauretania13 menciona otro Furius bético de la ciudad de Astigi. En la Citerior los testimonios están prácticamente todos en la costa mediterránea o muy próximos a ella: uno en Rubí14 y dos en Tarraco, uno en la capital y uno en el ager15. Siguiendo hacia el sur, 7 Para los matrimonios entre dueños y libertas remitimos a S. Tantimonaco-H. Gimeno, “Un nuevo epitafio de una esclava en Toletum”, Veleia 31 (2014) 213-226 (con bibliografía anterior). 8 Cf. J. M. Abascal, Los nombres personales en las inscripciones latinas de Hispania (Murcia 1994), 144. 9 AE 1980, 548. 10 AE 1967, 210 (Campo Lugar). 11 A. P. R. Ferreira, Epigrafia funeraria romana da Beira interior: Inovação ou continuidade? (Lisboa 2004) 104, nº 81. 12 CIL II2/7, 466a. 13 CIL VIII, 21031. 14 AE 1982, 642 (Barcelona). 15 Respectivamente G. Alföldy, Die römischen Inschriften von Tarraco (Berlin 1975), nº 377 y AE 1987, 731 (Cambrils). Figura 2.1. Detalle del lateral del coronamiento de la estela. Foto: H. Gimeno.
HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 249 UNA ESTELA FUNERARIA REALIZADA PIETATIS CAUSA (SANTO TOMÉ, JAÉN) Figura 2.2. Detalle del frente del coronamiento de la estela (registro superior). Foto: H. Gimeno. Figura 2.3. Detalle del registro medio de la estela. Foto: H. Gimeno.
250 HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 JOSÉ BELTRÁN FORTES / HELENA GIMENO PASCUAL / SILVIA TANTIMONACO encontramos dos en Dertosa16, dos en el territorio de Saetabis17, uno en el territorio de Ilici18 y otro en Carthago Noua19, dos libertos de tres hermanos, de fines de la república o de época augústea y relacionados con la actividad minera20. No sería imposible que los Furii de nuestra estela descendieran de alguna rama de las familias instaladas en la costa, que se adentrasen hacia el interior de esta zona del Alto Guadalquivir21 particularmente fértil y de pasturaje, situada no demasiado lejos de un enclave minero como el de Castulo. Llama la atención al respecto la presencia de sodalicia en las inscripciones22 y uno de ellos de ouiarii23. 16 CIL II2/14, 810. 17 CIL II, 3650 (Ollería Valencia). 18 CIL II, 3569 (= 6338, Monforte del Cid). 19 HEp 4, 1994 [1998], 566, y CIL II, 3468. 20 B. Díaz Ariño, Epigrafía latina republicana de Hispania (Barcelona 2008) 129. 21 Para las minas de este sector de Sierra Morena véase L. Arboledas, “Aspectos sociales y fiscales en las minas romanas del Alto Guadalquivir”, Pyrenae 39/2 (2008) 71-99. 22 Sólo del oppidum y el territorio: HEp 5, 1995 [1999], 438 y C. González-J. Mangas, Corpus…, 372, 373, 388, 393, 395, 397; véase además ibidem 57, 60, 62, 400 y 543 de Vilches, La Iruela y Peal del Becerro. 23 CIL II, 3334. Cf. J. L. Gómez-Pantoja, “Pecora consectari: Transhumance in Roman Spain”, en B. Santillo-Frizell (ed.), Pecus. Man and animal in Antiquity. Proceedings of the conference held at the Figura 2.4. Detalle del registro inferior de la estela. Foto: H. Gimeno.
HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 251 UNA ESTELA FUNERARIA REALIZADA PIETATIS CAUSA (SANTO TOMÉ, JAÉN) II. La fórmula pietatis cavsa24 Un elemento sin duda interesante de esta pieza, bajo el punto de vista epigráfico, es la presencia de la fórmula pietatis causa, que se muestra por primera vez en Hispania en nuestra estela. La escasez de sus manifestaciones en la epigrafía y la poca atención que ha recibido esta cláusula nos han obligado, siquiera mínimamente, a fijarnos en ella. Fuera de la Península Ibérica, parece concentrarse sobre todo en Italia, en el África septentrional y en las provincias del sector oriental de Imperio (Dalmatia, Moesia Superior, Pannonia Superior), si bien hallamos testimonios también en la Germania Superior y en la Gallia Narbonensis 25. Es quizá posible asociarla a las siguientes otras fórmulas: pietatis gratia26, propter pietatem27, ob pietatem28, ex pietate29 y pro pietate, estas dos últimas atestiguadas también en Hispania30, siendo pro pietate la más común de todas y contando con testimonios incluso de la época republicana31. Mucho menos frecuente es, sin embargo, la expresión pietatis nomine32. En relación con el acontecimiento de la muerte, la pietas era aquella variable afectiva que animaba a ocuparse del funus de un ser querido también a quienes, en principio, no tenían la obligación legal de hacerlo. Bajo el punto de vista jurídico, pues, eso significaba la asunción, de forma voluntaria, del pago del mismo33, y sin recurrir posteriormente a la actio funeraria, un procedimiento legal con el Swedish Institute in Rome (Roma 2004) 97, y D. Romero-R. Melero, “Nuevos hallazgos epigráficos en la comarca de Cazorla (Jaén)”, Habis 44 (2013) 207-209, con la noticia de la reaparición de la inscripción. 24 Nuestro agradecimiento a M. Alves Dias por toda la ayuda prestada en la investigación sobre esta fórmula. 25 Informaciones extraídas de la base de datos “Clauss-Slaby” (www.manfredclauss.de), en fecha: 14/12/2015. 26 Cf. p.e. CIL III, 7567 (Tomi, Moesia Inferior) y AE 2005, 1260 (Aquincum, Pannonia Inferior). 27 Cf. p.e. CIL VIII, 1419 (Thignica, Africa Proconsularis) y AE 1986, 570 (Poetouio, Pannonia Superior). 28 En un caso por lo menos, las dos fórmulas se confunden, cf. CIL XII, 2819 (ob pietatis causam) en la Gallia Narbonensis. 29 Cf. p.e. CIL III, 2535 (Salona, Dalmatia) y II 2686 (Legio, Hispania Citerior). 30 Cf. p.e. para ex pietate la ya mencionada de Legio en la nota anterior; pro pietate en AE 1983, 529 (Tugia, actual Peal de Becerro, en la Baetica), AE 2007, 810 (Villacarrillo, Jaén, Citerior), AE 2012, 719 (Villamesías, Cáceres, Lusitania) e HEp 6, 1996 [2000], 777 (Vigo, Pontevedra, Citerior). 31 Cf. p.e. CIL I, 3396 (= ILLRP 959, Ariminum, Regio VIII). 32 La fórmula pietatis nomine parece equivaler a pietatis causa por lo menos en CIL VI, 24961 (= CLE 1229) mientras que en CLE 857 la referencia es a la pietas de quienes leen el sepulcro, y no de quienes lo hacen. Ambas inscripciones son de Roma. En la epigrafía funeraria existen también otras expresiones referidas a la pietas de los promotores, que parecen más espontáneas y menos técnicas, como es p.e. pietate plenus, documentada en CIL V, 131 (Parentium, Regio X); VI, 19008 (Roma); X, 2353 (Puteoli, Regio I) etc. 33 Dig. 11.7.14: Igitur aestimandum erit arbitro et perpendendum, quo animo sumptus factus sit, utrum negotium quis uel defuncti uel heredis gerit uel ipsius humanitatis, an uero misericordiae uel pietati tribuens uel affectioni. Potest tamen distingui et misericordiae modus, ut in hoc fuerit misericors uel pius qui funerauit, ut eum sepeliret, ne insepultus iaceret, non etiam ut suo sumptu fecerit.
252 HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 JOSÉ BELTRÁN FORTES / HELENA GIMENO PASCUAL / SILVIA TANTIMONACO que el pagador podía solicitar el reembolso de los gastos34. Por ello, cuando éstos eran asumidos simplemente en nombre de la pietas, y no por obligaciones testamentarias, eso solía hacerse constar oficialmente35. Además, esta podría ser la razón por la cual, en nuestro epitafio, la fórmula va acompañada por otra, de suo36, que declara el pago por medio de los recursos económicos de la esposa, una práctica que, por otro lado, si no la emulaba, al menos recordaba el uso de asumir los gastos fúnebres decretados por el ordo entre las élites ciudadanas37. En el ámbito del matrimonio, las esposas no tenían ninguna obligación (sino aquella puramente moral) de pagar los gastos funerarios para los maridos38, a menos que fuesen nombradas herederas en el testamento. En el caso de nuestra inscripción giennense, por lo tanto, podemos pensar que Furia Pusinna decidió espontáneamente hacerse cargo del gasto para Furius Successus, quien podría haber muerto en ausencia de herederos legítimos, pues no podemos decidir si el joven mencionado en la segunda parte del epitafio –que debió de morir después de él– fue hijo de Furius o nacido fuera del matrimonio. III. El apartado decorativo La ornamentación en relieve se restringe a la cabecera semicircular de la estela, con una serie de motivos de diversa consideración en su análisis interpretativo. Como estrictamente decorativo debe interpretarse el sogueado que constituye la moldura exterior del campo ornamental; tampoco podemos justificar desde un punto de vista simbólico la interrupción de ese sogueado en el centro de la parte inferior, ya que el motivo que se ha representado en este espacio es en principio banal: una especie de botón circular de pequeñas dimensiones, al que no se puede dar ningún significado específico sin pecar en lucubraciones. Por 34 Para la definición de actio como procedimiento legal (“legal procedure”), cf. F. Schulz, Classical Roman Law (Oxford 1951) 25. Sobre la actio funeraria, véase P. J. Thomas, “The actio funeraria”, Fundamina 11/1 (2005) passim y sobre todo 323-324 y 329. Cf. D. 11.7.12: Praetor ait quod funeris causa sumptus factus erit, eius reciperandi nomine in eum, ad quem ea res pertinet, iudicium dabo; 11, 7, 12: Qui funerauit persequatur id quod impendit y 11, 7, 14: Sed interdum is, qui sumptum in funus fecit, sumptum non recipit, si pietatis gratia fecit, non hoc animo quasi recepturus sumptum quem fecit. 35 D. 11.14.8: Solent testari pietatis gratia facere se sepulturam. Cf. J. Thomas, “The actio…, 330-331. 36 Cf. CIL VI, 39568: pietatis causa / de suo fecit; AE 1976, 497a: ob pietatem de suo / posit (sic). En Hispania, Lusitania es la provincia con más testimonios de esta fórmula, seguida por la Citerior y la Baetica, cf. L. Da Silva Fernandes, “De suo: o registo epigráfico da impensa na Lusitânia”, Máthesis 11 (2002 [2003]) 10. 37 Para estas inscripciones, cf. M. V. Antico Gallina, “Locus datus decreto decurionum. Riflessioni topografiche e giuridiche sul suburbium attraverso i tituli funerari”, Epigraphica 59 (1997) 205-224, y S. Tantimonaco-H. Gimeno, “Tres inscripciones inéditas de la Bética en RAH 2/Ms. 23”, Anales de Arqueología Cordobesa 25/26 (2014/2015) 339-341 (con bibliografía anterior). 38 J. Thomas, “The actio…, 323. Cf. D. Vaquerizo, “De la agonía al luto. Muerte y funus en la Hispania romana”, en C. Pacheco (coord.), La muerte en el tiempo. Arqueología e Historia del hecho funerario en la provincia de Toledo (Talavera 2011) 95-96.
HABIS 47 (2016) 245-257 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 253 UNA ESTELA FUNERARIA REALIZADA PIETATIS CAUSA (SANTO TOMÉ, JAÉN) el contrario, el motivo más destacado es una gran roseta de ocho pétalos en cuyo centro se ha representado un rostro humano, masculino, de pelo corto y sin representación del cuello, muy torpemente ejecutado y donde destacan sobre todo los dos grandes ojos. Encima de la roseta se ha dispuesto un motivo esquemático, constituido por alargadas hojas que se abren hacia los lados desde un eje central y que podrían conformar, por tanto, un motivo vegetal; sobre todo, porque lo flanquean, en posición heráldica, contrapuesta, sendas aves que parecen picotearlo, representadas de perfil, mientras apoyan las patas en dos de los pétalos superiores de la roseta central. Finalmente, rellenando el espacio que queda libre en la parte inferior del tímpano se disponen sendas palmas, de hojas asimismo alargadas y elaboradas con la misma técnica de bajorrelieve de las del motivo vegetal anteriormente citado; para adecuarse bien al espacio disponible doblan en ambos casos los extremos hacia fuera. Corresponde, pues, a un típico relieve romano, donde se asocian varios motivos o escenas diversas, que ocupan el espacio de manera no naturalística, denotando una especie de horror uacui, para el que en este caso se ha buscado una evidente composición simétrica a partir del eje vertical central, y que se relacionan entre ellos de manera simbólica. En este caso los tres temas coinciden en su interpretación escatológica en la simbología sepulcral romana: la palma, el pájaro o pájaros que picotean un elemento vegetal y el rostro humano en el centro de la flor. El carácter simbólico que conecta los tres temas es, por tanto, el vegetal, teniendo en cuenta el claro simbolismo funerario de las plantas o flores, en cuanto que renacen periódicamente y eran, por tanto, símbolo de triunfo sobre la muerte por parte del difunto39. Esa interpretación es más evidente en el caso de las dos palmas (y por ende, la palmera) por su intrínseco significado triunfal en ambientes no funerarios. También el motivo del ave picoteando hojas o frutos tiene un carácter funerario claro, ya que el pájaro en el mundo romano era sinónimo del alma del difunto y, por tanto, su representación en contextos sepulcrales transmitía el mensaje de que el alma del allí enterrado disfrutaría de los placeres en el Más Allá, nutriéndose de la planta de la inmortalidad40. Es muy frecuente su representación, por ejemplo, en las decoraciones de urnas y altares funerarios de los talleres de Roma, especialmente desde época neroniana y flavia41. No obstante, no se documenta el motivo en el repertorio de los soportes epigráficos del Alto Guadalquivir, por lo que podemos referir el caso del coronamiento de la estela de Chrisis en 39 Es clásico, F. Cumont, La stèle du danseur d’Antibes et son décor végétal (Paris 1942). Cf. G. M. Davies, Fashion in the grave: A study of the motifs used to decorate the grave altars, ash chests and sarcophagi made in Rome in the early Empire (to the mid second century A. D.) (Oxford 1978) 299. Sigue siendo útil F. Cumont, Recherches sur le symbolisme funéraire des Romains (Paris 1942). 40 F. Cumont, La stèle… 7. Cf. B. Candida, Altari e cippi nel Museo Nazionale Romano (Roma 1979). 41 G. M. Davies, Fashion in the grave… 264-271. Añadáse a la bibliografía de las dos ntt. anteriores, por ejemplo, W. Altmann, Die römischen Grabaltäre der Kaiserzeit (Berlin 1905); E. Sinn, Stadtrömischen Marmorurnen (Mainz 1987) y Vatikanische Museen. Museo Gregoriano Profano ex Lateranense. Die Grabdenkmäler. 1. Reliefs, Altäre, Urnen (Mainz 1991).