Principios fundamentales de la penalidad en los sistemas más modernos
Full text
e
r)'
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE
LA PENALIDAD
EN LOS SISTEMAS MAS MODERNOS
POR
JORGE VIDAL
PROFESOR DE DERECHO CRIMINAL EN LA, FACULTAD DE DERECHO DE TOLOSÁ, MIEMBRO DE LA
ACADEMIA
DE
LEGISLACIÓN
No todo lo permitido es honesto.
Non omne quod licet lionesturn- est.
(Paul fr. 144 pr. Dig. de regulis juris 50,17).
No hay hombre incorregible como no le hay impecable,
y nadie sabe hasta su Ultima hora qué forma es capaz
de recibir la mezcla de espíritu y barro de que está
amasado (hablando según Pascal). (IYHAussoNvILLE, el
Combate contra el Vicio;
la
Criminalidad; Reme
des Deux:Mondes,
1.
0
de
abril de 1887, pág. 598.)
r
•
-
OBRA PREMIADA POR EL INSTITUTO DE FRANCIA
(ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS)
TRADUCIDA DE LA ÚLTIMA EDICIÓN FRANCESA
POR
J
OSÉ
C
EIR
CÍA C1-2M
C12ME 1
n
..T
1R. R. 0
Abogado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
MADRID
LIBRERÍA. EDITORIAL
DE
I3A.I
LLY-BAILLUERE E HIJOS
Plaza de Santa Ana, núm. 10.
• 189'2
Derechos
reservados,
A LA
MEMORIA DE MI. QUERIDA ESPOSA
QUE FUE LA INSPIRADORA
DE ESTA OBRA Y SOSTUVO MIS ESFUERZOS
CON SUS
EXCITACIONES AFECTUOSAS Y APASIONADAS
e
PRÓLOGO
La Academia de Ciencias morales y políticas,
á propuesta de .su sección de moral, había convo-
cado á concurso con el tema siguiente, para ad-
judicar, en 1886, el premio del presupuesto:
«Examinar
y
apreciar los principios sobre los que descansa la pe-
nalidad en los sistemas más modernos.»
Habiéndose presentado una sola Memoria, ca-
lificada de insuficiente, la Academia, por razón
de su importancia, volvió á convocar á concurso,
lijando la fecha del 31 de diciembre de 1888 como
nuevo término para la entrega de los manus-
critos.
El relator ó informante
y
llorado Mr. Beaussi-
.. re describía de este modo el programa ofrecido á
los concurrentes:
«Tiene una grandísima importancia el asunto, limitado así á un
estudio enteramente filosófico sobre doctrinas contemporáneas.
»Nunca, como ahora se han discutido los principios del derecho
de castigar. Lo son en si mismos
y
también ante todo en las cites-
PRO) LUGO
tiones generales de filosofía social y de filosofía pura, de las que es
imposible
separarlos.
» La penalidad es uno de los derechos del Estado, é implica por
eonsiguiente la teoría del mismo. Ahora bien, sabido es cuánto se
ha modificado esta teoría desde hace un siglo y cuán insegura está
en muchas de sus partes. Se concibe al Estado moderno indepen-
diente de toda fe religiosa; ¿pero lo está igualmente de toda doctri-
na filosófica
y
moral?
Y
si su carácter secular ó laico llega hasta
a
llí, ;sobre qué base se liará descansar su derecho de castigar? Los
magistrados que instituye y que administran justicia en su nombre,
;no deben juzgar más que los actos exteriores en su relación con el
nter€s social? ¿no pueden entrar en la apreciación de los móviles
-iteriores y de la responsabilidad moral? ¿Pueden además, al apli-
a
i
r
h,
pena, proponerse un fin moral, tal corno la enmienda del cul-
Dable? En una palabra, ¿son permitidas las consideraciones morales,
al legislador que redacta la ley moral, ya al juez que la aplica?
»En este primer orden de cuestiones la negativa no es más que el
'lecho de los espíritus más absolutos. Muchos vacilan en excluir de
idea del Estado toda idea de moralidad. Se consiente que el Es-
tado tenga su moralidad, con tal que sea independiente de toda doc-
p
ina filosófica y de todo dogma religioso. Pero en la aplicación de
esta moral independiente del derecho de castigar las cuestiones filo-
sóficas son desgraciadamente inevitables. Y desde luego se presenta
la cuestión del libre albedrío. ¿hay, sin el libre albedrío, responsabi-
!idad, :va sea moral, ya sea legal? Y si la una ó lo otra son todavía
posibles,
es su naturaleza? ¿cuáles son sus condiciones? En
ario se separará el problema metafísico de la libertad; los proble-
mas más delicados y más oscuros de la psicología quedan pendientes
de solución al definir la responsabilidad. No se les evita sino opo-
niendo su admisión en la cuestión misma de la responsabilidad mo-
ral. En erecto; se ha sostenido que escapa á todo juicio exterior la
responsabilidad moral, y que únicamente puede conocer de ella la
eancienc,ía del individuo agente. Así se simplifica la tarea del legis-
lador y del juez, pero por lo mismo se hace mucho más difícil ¡es-
tablecimiento y la justificación de la penalidad.
»Porque si se llegara á separar la cuestión de penalidad de estas
cuestiones metafísicas ó psicológicas para encerrarla en consideracio-
nes puramente morales, hasta las bases de la moral, pero de una
indcpemlic,Ále y laica,
le imponen nuevos motivos de
diseu-
PRÓLOGO
9
Sión. La idea misma de la penalidad se modifica, en efecto, según
que la moral es enteramente utilitaria ó que apela
á
ideas de orden
superior, como el respeto á la libertad
y
dignidad humanas.
»La cuestión de la penalidad es inseparable de estas cuestiones
de filosofía general,
y
suscita, cuando se suponen ó se creen resuel-
tas estas cuestiones, otros problemas no menos difíciles
y
no menos
dignos de controversia. La penalidad ha dado lugar á teorías opues-
tas entre los mismos que profesan sobre todo lo demás ideas comu-
nes. Para citar un solo ejemplo, nuestro cofrade Mr. Franek, en su
Filosofía Jet Derecho penal,
combate muy vivamente las teorías pe-
nales de algunos de los más ilustres pensadores de nuestro siglo,
cuyas tradiciones de firme espiritualismo
y
de sabio liberalismo él
ha conservado
y
representa hoy día.
»No quiero entrar aquí en el detalle de todas las cuestiones que
suscita el derecho de castigar considerado en
sí
mismo. Yo no indi-
caré más que su doble objeto: de un lado la misma pena en su prid-
cipio,. en su fin y en sus formas legítimas; del otro los caracteres de
los actos punibles. Este último orden de cuestiones es el que sobre
todo tiende á renovar una nueva escuela de criminalistas. Ha llega-
do
á
ser la criminalidad una especie de historia natural que clasifica
los actos delincuentes, no ya según sus caracteres exteriores ó según
el perjuicio que causan á los intereses privados ó al orden social, sino
según los tipos de perversidad personal ó hereditaria de los que son
manifestación. Responde la ciencia nueva también á una rama
especial de la historia natural, la
teratología,
que es el estudio de
las
monstruosidades morales que la penalidad se propone curar ó ex-
tirpar-.
»Estas diversas teorías tienden directamente al interés práctien,
al mismo tiempo que á la verdad especulativa. Son una preparación
para la reforma de las leyes penales,
y
aun bajo este punto de vista
han dado lugar á ardientes controversias. Estas, en todo lo que se
refiere á los principios de las innovaciones propuestas, como á los
principios de la penalidad en sí misma, entran en el plan
trazad,••
por la Academia.»
El tema objeto del concurso atrajo esta vez la,
atención de varios concurrentes,
y
se presentaron
seis Memorias al examen y apreciación de la,
PE ()LOGI O
4
Academia de Ciencias morales y políticas. Dos
fueron dignas de recompensa, habiéndose dividido
igualmente entre ellas el premio.
El relator ó informante, Mr. Martha, exami-
nando, según dice, las Memorias en un orden in-
verso de su valor, después de haber analizado y
sometido á su crítica, siempre benévola, las que
la Academia no ha admitido, se expresa, respec-
to á las Memorias admitidas y premiadas por la
Academia, del modo siguiente:
((Quedan dos Memorias, que, sin vana ambición metafísica, sin
abstracción inútil, se ocupan sobre todo, conforme al programa, de
someter á su crítica siempre luminosa los principios de las doctrinas.
modernas sobre el derecho penal. La Memoria núm. 5, etc.»
Dejo á Mr. Proal, consejero del. Tribunal d'A ix.
el cuidado de dar á conocer por sí mismo las li-
sonjeras apreciaciones del relator ó informante
sobre su Memoria, que no tardará, como creo, en
ver la luz pública, y me limito á reproducir aquí
el pasaje en el cual Mr. Martha, al terminar su
informe, expresa su juicio sobre la obra que hoy
publico:
«La Memoria núm. 2, que ]leva por lema ó
Km omne
quod lie
p
thonestm, est
(No todo lo lícito es honesto), presenta en
su considerable extensión, de 840 páginas, un plan metódico bien
seguido, del cual está muy desarrollada cada parte sin salir las ideas
de su cuadro ó plan. Remontándose desde luego á las ideas prima-
rias que dominan el derecho penal, empieza el autor por establecer
la necesidad de un estado social,
y
después de haber refutado varias
doctrinas sobre la organización de las sociedades, entre otras las de
PRÓLOGO
r-
o
Rousseau, estudia los derechos del Estado sobre el individuo en in-
terés de la defensa social. Después, marcando los caracteres distinti-
vos de la religión, de la ley moral, de la ley penal, examina y discute
todos los sistemas de moral, desde el determinismo hasta la moral
espiritualista, sin olvidar tampoco el pesimismo, que se hubiera po
dido pasar en silencio, porque es más bien un simple estado del alma
que una doctrina que. tenga algo que distinguir ó aclarar con la ley
positiva.
»El autor llega así, aunque no por el camino más corto, á las re-
laciones del derecho penal y de la moral. Aquí se presentan mu-
chas escuelas diversas, la escuela doctrinaria, la escuela liberal, la
escuela positivista y otras también que se subdividen y que sería
prolijo definir. Después de haber refutado estas doctrinas, el autor,
abordando la justificación del derecho de castigar, hace observar que
todas estas doctrinas reconocían la necesidad de la ley penal,
y
que
ellas no están en desacuerdo más que sobre el modo de justificar este
derecho
y
de establecer el fundamento de la penalidad. En todos
estos sistemas, dos ideas forman sucesivamente el fondo de la argu-
mentación, á saber: la de justicia
y
la de utilidad, ya aisladas, ya
combinadas entre sí. Se ve, pues, obligado el autor á examinar, por
una parte, la doctrina de la defensa social,
y
por otra, la de la justi-
cia absoluta, la del mando, poder ó dominio, la de la enmienda
mo-
ral
y la de la tutela jurídica.
»Pero como no basta haber establecido de una manera abstracta
el derecho de castigar, que es preciso considerar en su aplicación
práctica á los individuos, como és preciso que la condena sea mere-
cida, es decir, que la falta sea imputable al agente, es preciso pre-
guntarse ante todo si él es verdaderamente responsable. Aquí nos
referimos á la cuestión del libre albedrío, al determinismo
y
á las
principales doctrinas que suprimen ó disminuyen el poder
de la li-
bertad, sobre todo en las doctrinas más recientes. A
su
vez el autor
,
discute las teorías penales de la escuela italiana, los datos de la an-
tropología sobre el tipo criminal, su patología, es decir, las princi-
pales anomalías consideradas como características de este tipo, su
estatura, sus manos, la capacidad de su cráneo, ciertas anomalías
teratológicas. El autor hace ver cuál es la incertidumbre de estas
observaciones,
cuál
es la divergencia de las opiniones de la misma
escuela. Pasando en seguida á la
psicología del criminal, discute
las
pruebas de la pretendida vuelta ó retorno atávico hacia las costum-
PRÓLOGO
;
lores v
los
usos del hombre primitivo
y
salvaje, la pintura del cuer-
po, el lenguaje de la jerga ó caló de los criminales, la ausencia de.
remordimient
os
y
de sentido moral. Se ha extendido, con razón, el
autor sobre estos sistemas nuevos, precisamente porque son nuevos
é
importa mucho darlos á conocer bien. Por otra parte, son los más
amenazadores
y
los más propios para echar por tierra ó derribar
ente la organización de la
en-
teram justicia
y
del procedimiento erimi-
nal. Nada de Jurado, nada de magistratura represiva, nada de juez,.
creyendo en el libre albedrío é investigando la pena que el delin-
cuente merece, en lugar de ocuparse solamente de la seguridad so-
cial. El magistrado represivo será, pues, un psicólogo, y se concederá
d ingreso en. la magistratura en vista de una certificación de estu-
(lios referentes, no al derecho, sino á la antropología. El juicio será
el resultado de una clínica. Los tribunales de este nuevo género,
convencidos científicamente de que los delincuentes no son nuestros
semejantes, no tendrán ningún escrúpulo en suprimir estos seres
(11 e
no son humanos, ó si consienten en dejarlos vivir los encerra-
rán
p
ara siempre en un asilo ó casa de locos ó de enajenados men-
tales, En fin, el autor, en su conclusión, reconoce la necesidad de-
reformar nuestras leyes penales. El cambio ó trastorno, ó la ruina.
ó anulación sensible de la escala de las penas, que tan claramente
ha señalado hace poco tiempo nuestro compañero Mr. Lucas,
y
lo que
es causa de que los malhechores, lejos de temer la pena de trabajos
forzados (cadena perpetua ó temporal) aspiren á ella, el abuso de
las penas pequeñas, ligeras ó leves para los delincuentes de ocasión,.
á los cuales se podría evitar la mancha frecuentemente indeleble de
su permanencia en la prisión, la carencia de organización moraliza-
dora de nuestro sistema penitenciario, la incertidumbre de la repre-
sión, tales son los defectos reconocidos de nuestra ley penal que urge
remediar.
»Es tan extensa.y completa esta Memoria en todas sus partes, que
no se podría, á mi parecer, añadirle nada; más bien se la podría su-
primir alguna cosa. Se complace el autor en largos desarrollos, hace
citas que podrían ser menos numerosas ó más cortas; hace también
pasar delante de nuestra vista, sin duda para su gusto
y
el nuestro,
páginas elocuentes tomadas de nuestros grandes oradores
y
poetas;
se entretiene á veces en consideraciones religiosas que tendrían más
valor si fueran más
r
ecopiladas;
y
como el estilo, aunque siempre-
preciso, es un poco lento, llégase á desear una marcha más rápida
PRÓLOGO
7
y
menos intervalo entre las premisas y la conclusión. En una pala-
bra, se amontonan ricamente en esta sabia Memoria méritos
y
defectos.
»La sección de moral, juzgando que estas dos últimas Memorias
son dignas de recompensa, y estimando que la sobriedad
y
el sentido
práctico de la una pueden servir de compensación con la abundan-
cia teórica de la otra, propone á la Academia dividir el premio en-
tre la Memoria núm. 5
y
la Memoria núm. 2.
»
Ciertamente que yo no podía desear una apre-
ciación más lisonjera, felicitándome por partici-
par de la alta recompensa de la Academia de
Ciencias morales y políticas con un miembro dis-
tinguido de la magistratura superior, al ver con-
sagrado por un honor común la unión estrecha
y
ya antigua que existe entre la, magistratura y
las Facultades de Derecho.
He procurado, en la revisión de este trabajo,
tener en cuenta las benévolas críticas de que ha
sido objeto
y
corregir sus defectos, debidos en
gran parte al antiguo hábito de enseñar oral-
mente. No he vacilado en sacrificar los desarro-
llos que podrían dificultarle; he renunciado gus-
toso al placer, quizá egoísta, de ciertas citas que
aflojaban la marcha y el enlace de las ideas, con-
servando, sin embargo, todavía un gran número
de citas; he estimado que la manera más segura
y exacta de hacer conocer las doctrinas, cuya
exposición pedía el programa trazado por la
Academia, era el dejar hablar con la mayor fre-
cuencia á sus autores para conservar su pensa-
miento con toda su fuerza y originalidad.
1
INTRODUCCIÓN
4
desde 1859, habiendo aumentado igualmente el número
de las sentencias de pena de muerte y las ejecuciones
capitales, lo que prueba el aumento de los delitos más
graves; desde 1868 á 1874, 159 sentencias de muerte y
'
50 ejecuciones capitales; desde 1875 á 1881, 213 sen-
tencias de muerte
y
125 ejecuciones
(
1
)
.
En fin, en Ita-
lia se sigue la misma marcha ascendente, y si_ hay una
proporción de reincidentes menos elevada que en algunos
otros Estados de Europa, presenta, sin embargo, una
cifra de criminalidad superior á la de la mayor parte de
estos Estados, variando la proporción de los reinciden-
tes de una manera notable según las provincias. La pro-
porción de la reincidencia correccional general en todo
el Reino se ha elevado de 17, 3 por 100 en 1875 á 23
por 100 en 1878; en materia criminal, de 10 '1
2
por 100
en
1878, ha excedido al duplo y ha alcanzado la cifra de
21 por 100 en 1880 (e).
Pero esta proporción general está lejos de expresar e
l
-estado real de la criminalidad del país, porque varía con
las provincias; así mientras que no se eleva más que á 11
y 12 por 100 en los distritos de Nápoles
y
Cagliari, ella
alcanza al 40 y 44 por 100 en los de Brescia y Casale;
n fin, en la provincia de Boloña excede en más de la
mitad la cifra de los delitos perseguidos (1882, 980
causas, 548 reincidentes), mientras que en 1879 la
proporción era, en 975 causas, de 374 reincidentes (3).
La comparación de Italia con los otros países de Eu-
ropa, principalmente en Francia, es necesaria para dar
una
idea exacta de la situación de este primer Estado.
(
1
.
1
G
AROFALO,
C
•
iminoloyia,
pág.
380,
tercera parte, eap.
(
2
)
GAROPALO, 1.
e., págs. 399 y 400.
(
11 (7
4-
A
noifAt.o, 1.
e.
TIT11111111119Fr.
INTROD
U0O1O N
15
1>e esto resulta que los crímenes de homicidio son allí
cinco veces más numerosos que en Francia (en 1882,
en Francia, 601 homicidios voluntarios y 105 homici-
dios involuntarios; en Italia, 2.282 de las dos clases;
teniendo en cuenta la población respectiva de los dos
países, se ve que en Francia hay 18
y
t
i,
homicidios per-
seguidos por cada millar de habitantes , mientras que la
cifra se eleva á 102 en Italia); los asesinatos superan
aquí igualmente tres ó cuatro veces á los de Francia
(1880, 194 asesinatos juzgados en Francia, 705 en Ita-
lia, teniendo en cuenta la diferencia de población:
38 millones de habitantes en Francia, 28 millones en
Italia) (1)
El número de los crímenes en general es igualmente
superior á las cifras presentadas por los otros Estados:
de 100.000 habitantes: 37. 18 acusados en Italia; 11, 18
en Francia; 17, 10 en Austria; 17, 69 en Baviera.
Efectos para combatir la criminalidad . Nuevas doetri-
n
‘
i, filosóficas.—Las
consideraciones que preceden han
conmovido con razón á los gobiernos, á los criminales
y
á la opinión pública. Leyes nuevas han tratado de resis-
tir contra el peligro que acabamos de señalar,
y
á esta
preocupación debemos las dos leyes recientes de 27 de
mayo de 1885 sobre la relegación de los malhechores y
reincidentes incorregibles,
y
de 14 de agosto de 1885
sobre los medios de precaver la tentativa. Se han fun-
dado sociedades con el fin de estudiar los medios de
mejorar nuestra legislación penal
y
nuestro sistema pe-
nitenciario
y
de evitar tal plaga. Señalemos en primer
lugar la Sociedad general de prisiones, creada en 1877,
t
i
) (á-AitowA Lo, 1. u.,
págs.
31)5
y
3%. 1'ci6si
,
otro unadro
•
4/111[1:11":111N'1
1
1'11
/
4
(0
RP95;1ita (15
dik1e;pliVa Wiree11(9
:
ia, 188C1,
101.
f;
INTRODUCCIÓN
bajo la presidencia de Mr. Dufaure,
y
á la cual se de-
ben notables trabajos sobre las cuestiones penitencia-
rias. Se han reunido Congresos internacionales, y pare-
cía que los Estados querían reunir sus esfuerzos contra
el mal común; sus representantes han tenido sus sesio_
nes en Londres en 1872, en Stokolmo en 1878, en
Roma en 1885 y se han citado en 1890 en San Peters-
burgo para el próximo Congreso. Al mismo tiempo la
Italia, gravemente amenazada, como se ha visto, pro-
ducía una nueva escuela de criminalistas que, rompien-
do enteramente con las tradiciones hasta aquí admiti-
das en la legislación penal, pretendía, por medios tan
radicales como sencillos, asegurar la defensa de la so-
ciedad contra sus enemigos, destruyendo en sus bases
más profundas los principios fundamentales de la filo-
sofía y del derecho penal. No tardó esta escuela en
presentarse como terrible adversario, con el que se debe
contar, gracias á los notables trabajos de sus fundado-
res: un médico legista, Lombroso; un profesor de de-
recho penal, Ferri,
y
un magistrado, Garofalo: ganaba
partidarios en el extranjero, en Francia. en Alemania
y
en Rusia; propagaba sus doctrinas en una revista
creada con este fin en Turín en 1880,
El Apchivo de
sichiatria, ciencia penal y pantropología criminal, y
las
desarrollaba discutiéndolas en un Congreso de antro-
pología criminal celebrado en Roma en 1885 al mismo
tiempo que el Congreso penitenciario (t).
No se podría, pues, negar la necesidad de la penali-
dad y el derecho de la sociedad para defenderse contra
O
)
Las doctrinas nuevas de Lumbroso, Ferri y Garotalo, y el mo-
vimiento que han provocado en el mundo científico de ltalia, han sido
muy claramente expuestos
y
resumidos en la Sociedad general de pri-
sionel-: por nuestro sabio colega de la t'acuitad de nere,eno de París,
INTÉOD
ITCCIÓN
1
7
el mal cuyo desarrollo no ha podido contener. Pero he
aquí que los principales fundamentos del derecho de
castigar son puestos de nuevo á discusión,
y
que se de-
clara responsables de la impotencia social á los que
hasta hoy día se consideraban generalmente como ba-
ses sólidas de la penalidad, rechazándolos con despre-
cio como instituciones viejas que han concluido su mi-
sión y no están al nivel de los conocimientos huma-
nos
y
de los progresos de la ciencia. Viene ésta en
ayuda de los innovadores
y
les presta su autoridad para
arruinar el antiguo espiritualismo sobre el cual se apo-
yaba la penalidad, haciéndose de ella un arma para re-
chazar la antigua idea de justicia que felizmente invo-
caban los hombres delante de los tribunales. Por medio
de la ciencia se pretende dar un carácter más positivo,
matemático
y
cierto al estudio del hombre, á la deter-
minación de su responsabilidad social, y se espera ha-
cer una exacta separación de los respectivos derechos
del individuo
y
de la sociedad representada por el Es-
tado, protegiéndola mejor que lo ha sido por la antigua
filosofía, estableciendo una nueva declaración de los
derechos del hombre, ó mejor aún, escribiendo una
constitución de los derechos de la sociedad.
Nece
s
idad de elevarse de nuevo á los pios funda-
mentales de la sociedad y de los derechos del individuo.—
Están puestos de nuevo á discusión los principios fun-
damentales de la sociedad,
y
se trata de examinar, no
solamente la organización del sistema penitenciario ac-
tual
y
los caracteres de la penalidad, sino que también
Mr. All
∎
ert Desjardin, miembro del Institut.o: metodo experimental
aplicad
o «i derecho criminal en Italia,.
(Boletín d€ lo Socieclad general de
prwiones,18H6,
pág.
1043;
1.887, pAg. 50; 188. pAgs;, 15
y
5(7; i881),
páginam 211
y
1;05.)
INTRODUCCIÓN
ins derechos del individuo y sus relaciones con la so-
ciedad. El origen, la organización de la sociedad
y
del
Estado son por sí mismos el objeto de los debates cuyo
(ry) llega á la penalidad.
Estos debates contemporáneos, inspirados por filoso-
tías de nueva creación
y
de diversas escuelas, nos obli-
(fan, antes de examinar las doctrinas más modernas
sobre la penalidad
y
el derecho de castigar, á volver á
Çubir al origen mismo de la sociedad
y
á los principios
fundamentales de la organización del Estado; porque,
,iendo la penalidad una restricción de los derechos del
dividuo y un atributo del Estado, importa ante todo
fijarse en estos principios fundamentales.
Estando encargado el Estado de asegurar en su mis-
ma esencia la protección de los intereses generales de
sociedad, tiene evidentemente sobre la conducta de
los individuos cierto derecho de fiscalización, cuyos jus-
tos limites tendremos que fijar. Ahora bien, esta con-
ducta debe obedecer igualmente á principios racionales
impuestos por la moral
y
el derecho. ¿Cuáles son estos
principios
y
cuál es la extensión del respeto que para
ellos puede exigir el Estado de los individuos por la
fuerza de las leyes? Esta separación de los dominios
respectivos de la moral, del derecho
y
de la legislación
penal da todavía lugar á las doctrinas más opuestas
entre sí y sufre la consecuencia natural de los sistemas
filosóficos que se han inventado en nuestra época. Im-
porta fijarse sobre estas cuestiones fundamentales de
filosofía social, destinadas á establecer la armonía de
los derechos respectivos del individuo y del Estado
y
á contribuir al bienestar de cada uno
y
de todos. Im-
porta igualmente, después de haber fijado estas leyes
esenciales, vulgarizar su conocimiento v hacerlas pene-
INTRODUCCIÓN
19
trar en la conciencia pública. No debe quedar la cien-
cia social siendo el privilegio de algunos, pues es del
dominio de todos,
y
sus principios deben permanecer
grabados en el espíritu de todos los hombres interesa-
dos en conocerlas.
Importancia de estos principios. Diferencias de las
yes sociales y de las leyes de la naturaleza.—El
siglo xIx,
á pesar de las revoluciones
y
de los progresos tan nu-
merosos que ha visto realizarse en todos los órdenes de
los conocimientos humanos, es en particular el siglo
de los descubrimientos y de las aplicaciones de las
ciencias naturales, fisiológicas, mecánicas
y
físicas. Ha
visto, gracias
á
ellas, modificarse las condiciones nor-
males de la vida, de las relaciones
y
de la economía
social. Las transformaciones debidas á los nuevos des-
cubrimientos
y
á su aplicación son tales que, si uno de
los espíritus más ilustrados del último siglo pudiera
revivir entre nosotros, quedaría realmente maravillado,
si no atribuía al supremo poder de algún genio malé-
fico tan grandes cambios en los detalles de nuestra
vida, de los progresos tan prodigiosos de la industria
y
el comercio, de los trastornos producidos por estos
descubrimientos en las leyes del mercado público, de
su influencia considerable sobre el trabajo
y
la condi-
ción general de los pueblos, sin hablar de las relaciones
entre los Estados pacíficos ó guerreros, que también se
resienten de la aplicación de estos inventos.
Magníficos trabajos se han hecho para estos descu-
brimientos, para su aplicación
y
para su vulgarización.
Pero si es ventajoso difundir el conocimiento de las
leyes de la naturaleza, es
mucho más importante y
esencial vulgarizar las leyes de la ciencia
y
de la ar-
monía social, siendo necesario que estas leyes de laz,
20
INTRODUCCIÓN
relaciones humanas no queden bajo el exclusivo domi-
nio de algunas personas, sino que, por el contrario, en-
tren en el patrimonio común.
Las leyes físicas y fisiológicas se cumplen solas y
fatalmente sin el concurso del hombre y aun contra su
voluntad. Así es como las leyes de la gravedad, de los
movimientos de los cuerpos celestes en el espacio, de
la respiración, de la digestión, de la circulación de la
sangre, etc., etc., se cumplen por sí mismas sin la in-
tervención de nuestra voluntad. De manera que si el
conocimiento de estas leyes
y
su aplicación importa á
nuestro bienestar, al progreso de la industria
y
de la
civilización, su descubrimiento puede sin inconvenien-
tes quedar siendo el privilegio de algunos sabios
y
de
algunos industriales, pero la masa ignorante continuará
sufriendo el cumplimiento de estas leyes y aprovechán-
dose de su ejecución, á la que no habrá concurrido.
La misma ignorancia general de estas leyes ó los erro-
res cometidos con respecto á ellas no pondrán trabas á
la marcha de la humanidad ni impedirán á la vida so-
cial seguir su camino. Así era como la sociedad no ex-
perimentaba ninguna perturbación
y
ninguna detención
cuando eran generales los errores de la física hoy de-
mostrados, y la creencia de que el sol y su inmenso
séquito de estrellas giraban al rededor de la tierra,
y
que la naturaleza tenía horror al vacío, no alteraba en
nada las relaciones de los hombres entre si.
Enteramente distintas son las consecuencias
de
la
ignorancia y del error relativas á las leyes sociales,
que
pueden ser bien dominadas por principios directores
y
superiores que se imponen al hombre y les dan un ca-
rácter de necesidad demostrada por la filosofía de la
historia y el estudio retrospectivo de las acciones hu-
INTRODUCCIÓN
21
manas. Pero estos principios
y
estas necesidades mora-
les
y
sociales están lejos de presentar el carácter de fa-
talidad
y
de fuerza imponiéndose á la naturaleza del
hombre, pues no están revestidas sino de una fuerza
intelectual y moral y no se imponen más que á la in-
teligencia, á la experiencia y á la razón del hombre,
que es su intérprete. Es él quien pudiendo no com-
prenderlas ó después de haberlas comprendido, pudien-
do despreciarlas ó violarlas, está encargado de expre-
sarlas, de hacerlas pasar á los textos
y
códigos escritos,
respetándolas por sí mismo
y
haciéndolas respetar por
sus semejantes.
La ignorancia
y
el error, siempre fáciles en estas ma-
terias, tienen consecuencias directas y frecuentemente
deplorables para la sociedad
y
la vida humana. Ellos
son los causantes de los excesos que se deploran hoy
día, y que, sin embargo, ha legitimado en otro tiempo
ó ha absuelto la opinión pública,
y
que admite todavía
actualmente en civilizaciones diferentes de la nuestra,
tales como son la esclavitud, la poligamia, los suplicios,
los tormentos, la inquisición, las causas de hechicería
y de herejía y los procesos á los cadáveres, á los ani-
males, etc. En fin, la violación de estas leyes, siempre
fácil, puesto que no se imponen por una fuerza física
y
material, siempre
y
cada vez más frecuentes, como lo
demuestran los hechos anteriormente referidos, causa
la perturbación en las relaciones sociales, altera la ar-
monía de estas relaciones, y tendería á
destruir los
efectos de la civilización
y
á hacernos retroceder á épo-
cas bárbaras,
si
la autoridad protectora de esta armo-
nía
y
de esta civilización no impidiese el desarrollo exa-
gerado de tales excesos.
Estas diferencias profundas
que separan las leyes
22
INTRODUCCIÓN
sociales de las leyes de la naturaleza, y que hacen nece-
sario el conocimiento general de las bases fundamenta-
les de las primeras y tan fácil como peligrosa su vio-
lación, provienen de que las leyes de la naturaleza nos
son impuestas, y que somos obligados por una fuerza
superior é invencible á respetarlas, mientras que las le-
yes sociales no se dirigen más que á nuestra inteligen-
cia, no se nos imponen sino por la persuasión,
y
que
su observancia ó su violación depende del resultado de
la lucha siempre frecuente y á menudo desigual entre
nuestras pasiones
y
nuestra razón, quedando abando-
nadas á nuestro libre albedrío.
Confusión entre estas leyes por la filosofía positiva y la
sociología.—Sin
embargo, por una tendencia natural de
nuestro siglo, dedicado al estudio de las leyes de la na-
turaleza, ciertas escuelas modernas han querido confun-
dir el modo de acción de estas diversas leyes y atribuir
á la ciencia social el mismo carácter de
certidumbre po-
sitiva
que nos presentan las ciencias físicas, químicas y
fisiológicas. «Los que pueden sustraer un instante su
»
espíritu de las preocupaciones de la política, é intere-
sarse todavía en el drama de las ideas, encuentran, dice
»
uno de los más distinguidos de nuestros filósofos espi-
»
ritualistas, cuya muerte prematura
y
reciente ha sido
•
muy sentida, un conmovedor espectáculo en el gran
•
esfuerzo intentado por las ciencias positivas para con-
quistar todo en la vida del hombre, tanto la conciencia
•
como el organismo, para extender sobre la libertad mo-
»
ral el nivel del determinismo universal
y
ligar al impe-
»
rio creciente de las leyes físicas todo lo que hasta en-
» tonces parecía constituir una naturaleza de un género,
•
aparte en medio de la naturaleza
y
como un Estado.
»
dentro del Estado. La personalidad humana es sucesi-
INTRODUCCIÓN
»
vamente lanzada de todas sus posiciones
y
amenazada
»
en su último refugio por la invasión de la ciencia (1).»
Según esta escuela moderna, estarían los hombres
regidos, en sus relaciones sociales, por leyes que se les
imponen por medio de un determinismo más ó menos
absoluto. Corresponde á una ciencia positiva, la
socio-
logía,
descubrir estas leyes, cuyo conocimiento nos per-
mitirá presentir el porvenir de la humanidad, que será
la adaptación del hombre con la naturaleza, la reconci-
liación del hombre con el hombre, el fin de toda mise-
ria
y
el apaciguamiento de todo odio, la felicidad uni-
versal
(
2
).
Qué mentís han dado
y
qué decepciones
tan crueles han causado los sucesos á estos generosos
pensamientos ! ¿ Y acaso se puede calcular los que les
reserva el porvenir ? Uno de los jefes más eminentes de
la escuela positiva,
y
el discípulo inmediato á su crea-
dor, Mr. Littré, ha visto en su vida perder sus más que-
ridas ilusiones, á las que se había ligado estrechamente
como si fueran certidumbres científicas, habiendo reco-
nocido sus errores en los últimos años de su vida: «Una
vida que se prolonga mucho, escribe poco antes de su
»
muerte, en medio del sufrimiento permanente, es ver-
» dad, pero con un espíritu que conserva, á mi parecer.
»
la lucidez, me lleva de nuevo á los juicios del pasado
»
por el presente, no siendo, á diferencia del viejo de
•
ratio, panegirista del tiempo pasado ni censor
y casti-
» fiador
del tiempo presente. Hallo singularmente instruc-
»
tivo, al menos para mí, retroceder cuarenta ó cincuenta
» años,
y
ver lo que los sucesos han hecho de lo que ha-
(1)
CARO,
Ensayo de psicología social, Revista de los Dos Mundos,
del
15 de abril de 1883.
(2)
Ensayo sobre los progresos,
de Mr. Spencer, traducido por 11
prólogo del traductor, pág. 18.
2,1
INTRODírecróN
» bíamos creído, temido y esperado. Me parece, á pesar
» de la creencia en contrario, que un viejo que no sea
testarudo por car(!cter es tan reformable ó corregible
como
un
joven, y que no puede conservar preocupado-
»
nes por lo que en otro tiempo le había apasionado y
»
atormentado. Me refiero aquí al punto de vista de la
filosofía positiva tal como yo la adoptaba sin reserva,
» la cual juntamente con los sucesos me lo han enseñado.
» Hay muchos revolucionarios
y
muchos viejos conser-
vadores que se resignen como yo, que soy viejo positi-
vista, á echar sobre sí mismos la culpa de una parte
» de sus decepciones, en lugar de echarla toda sobre los
» sucesos? (')»
Mr. Caro. en una de sus l'iltimas obras, consagra-
da á 31
.
1r. Littré y al positivismo
(
2
),
nos cuenta la
pérdida de una de sus más grandes y queridas ilu-
siones: «El 18 de noviembre de 1850, dice, bajo la
» inspiración de las ideas personales de Mr. Augusto
Comte, había escrito algunas páginas singularmente
»
utópicas sobre la
paz occidental.
Desarrollaba en ellas
»
con candor este pensamiento: que las últimas chispas
» del gran fuego de Europa, habiéndose apagado hace
»
treinta y cinco años, había grandes, probabilidades
» para que no se encendiesen de nuevo- jamás.
La
» paz está prevista, decía él, por la sociología desde hace
•
veinticinco años, prevista antes del sacudimiento de
).) 1830, prevista antes de las amenazas de 1840, prevista
antes de febrero de 1848, y siemp
r
e, á pesar de las más
»
graves apariencias, los sucesos le han dado la razón. Hoy
•
día aun se la puede prever para todo el porvenir de nues-
(1)
Experiencia retrospectiva con motivo de nuestra más reciente his.
toria.
(2)
CARO, M.
Littré y el positivismo,
1883.
INTRODUCCIÓN
•
tra transición, al cabo de latual una confederación repu -
•
blicana habrá unido el Occidente y puesto término á
108
•
conflictos con las armas en la mano. La solidaridad está
•
ya establecida entre las naciones, y lo estará
aún más
»
dentro de diez años, quizá dentro de quince. Alemanes,
»
ingleses, italianos, franceses y españoles estarán más cer-
» ca de entenderse, más distantes de guerrear que lo estu-
»
vieron en 1848. Hoy día en Europa hay derrotas poli-
» ticas, no hay ya derrotas militares. Los partidos y notas
•
naciones son los que luchan en Occidente.»
«Es preciso ver, añade Mr. Caro, cómo en 1878
•
Mr. Littré juzgaba al utopista de 1850:Estas
desgra-
»
ciarlas páginas, decía, son un contrasentido perpetuo con
»
los sucesos que se han desarrollado. Respiran una con-
»
fianza que me hace daño después de tantos años. Harán
»
también daño al lector, que se quejará de tal ceguedad,
•
alzará las espaldas, segun los sentimientos de que esté ani-
» nado... Apenas había yo pronunciado en mi pueril ente-
»
siasmo que en Europa no habría ya derrotas militares,
» reemplazadas en adelante por derrotas políticas, acaecie-
»
ron la derrota militar de Rusia en Crimea, la de Aus-
»
tria en Italia, la de Austria también en Alemania, la de
•
Francia en Sedán y en Metz y hace poco la de Turquía
» en los Balkanes. ¿Es este el fin? ¿Quién lo sabe? Con una
»
jactancia que ahora me parece risible, opongo lo que llamo
» política real, la que prevé la paz universal á pesar de las
»
apariencias, á la que yo llamo vulgar y que consulta las
apariencias
para deducir la paz ó la guerra. La política
» real ha
sido desmentida sin reserva. La política vulgar
»
ha tenido de nuevo completa razón... He procurado publi-
»
car yo mismo estas páginas para completar mi confesión
»
política y filosófica. Me he equivocado; ¿quién no se equi-
»
vota? Pero no es esto lo que me perturba. Lo que me
per-
26
INTRODUCCIÓN
turba es la certidumbre con la cual yo separaba los hechos
» amenazadores, y sobre todo mi temeridad dada por pren-
» da de confianza en la sociología de las previsiones que de-
» bían ser tan pronto desmentidas (1).»
Estamos, pues, muy lejos de la edad de oro soñada
por la sociología
y
la filosofía positiva: los sucesos se
encargan de disipar las ilusiones en las cuales cifraban
los filósofos la certidumbre producida por su ciencia, y
el aumento constante de la criminalidad retrasa indefi-
nidamente el momento deseado por Mr. de Girardin
y
fijado por él en el año 1.° del siglo próximo, en el que
la sociedad verificará el desarme .interior
y
borrará
toda penalidad de sus leyes.
Pero si la necesidad de una defensa enérgica de la
sociedad contra los malhechores que la amenazan se
deja sentir cada vez más, una nueva escuela, nacida en
Italia en 1877 bajo los auspicios de MMr. Lombroso,
Ferri
y
Garofalo, pretende haber hallado un remedio de
certidumbre científica, é inspirándose en la filosofía po-
sitiva, negando el libre albedrío, considerando
C01110
predestinados para el mal á ciertos malhechores de or-
ganización
y
tipo anormales, cree poder prever con
éxito la conducta futura de los hombres colocados bajo
la influencia fatal é inmediata del determinismo,
y
tien-
de así á hacer de la legislación penal una ciencia exacta
y
positiva. La simplificación
y
la certidumbre serían,
pues, los caracteres de esta ciencia más psicológica que
jurídica,
y
los problemas sociales que suscita la pena-
lidad se resolverían fácilmente por simples comproba-
ciones psicológicas
y
algunos principios tan sencillos
corno positivos.
(
1
)
Conservación, revolución, positivismo,
segunda edición, págs. 480
y
siguientes.
INTRODUCCIÓN
2
Semejante simplicidad está lejos de ser posible en el
examen de las cuestiones numerosas y complejas á las
cuales da lugar el estudio de los principios fundamen-
tales de la penalidad, y los desarrollos que á continua-
ción van nos demuestran cuán grandes son las dificul-
tades
y
dudosas
é
inciertas las soluciones que se revis-
ten de un pretendido carácter de certidumbre científica.
Plan de la
obra.—Puesto que se hallan hoy día pues-
tos á discusión los principios más elementales en los
que descansa la penalidad, nos es preciso, para apre-
ciar el valor de las nuevas teorías y fijarnos en la rea-
lidad de los progresos que pretenden realizar, subir de
nuevo á las nociones
y
á las ideas primarias que domi-
nan en el derecho penal. Tal cosa haremos estudiando
desde luego los derechos del Estado sobre el individuo
en interés de la seguridad social,
y
en seguida las rela-
ciones necesarias de la moral con la legislación penal.
Establecida desde luego esta primera base, podremos
exponer y juzgar las diversas teorías filosóficas sobre
las que se ha edificado en nuestros días el derecho de
la sociedad para castigar. La aplicación de la penalidad
al hombre que ha violado la ley nos conducirá en se-
guida al examen psicológico y moral de su organiza-
ción, á la determinación de las relaciones que existen
entre la represión y el libre albedrío ó el determinismo.
Con este motivo encontraremos la teoría original
y
nue-
va de la doctrina antropológica, dada á luz en Italia,
examinándola
y
apreciándola atentamente. Finalmente
y por medio de una conclusión trataremos de distin-
guir los principios
inmutables, cuya noción es insepa-
rable de la idea de penalidad, de aquellos que, contin-
gentes y dependientes
de las necesidades de cada épo-
ca y de cada país, son susceptibles de modificaciones y
INTROD
UCCIÓN
de progreso,
y
procuraremos señalar los cambios ó re-
formas que reclama nuestra legislación positiva y los
:servicios que podría utilizar de las críticas exageradas
y
demasiado absolutas que se le han dirigido en nom-
bre de la filosofía positiva por la sociología y la antro-
pología.
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS DEL
INDIVIDUO Y DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
DE LA.
SOCIEDAD
NECESIDAD DE LA VIDA SOCIAL PARA EL HOMBRE.-
El estado de sociedad es un hecho que se puede hacer
constar en todas partes, tanto en el tiempo pasado como
en el presente. Por lejanas que sean las investigaciones
que se intenten en el tiempo
y
en el espacio, vemos al
hombre vivir en relaciones con sus semejantes en una
asociación más ó menos rudimentaria que va agrandán-
dose con el progreso de la civilización. En ninguna
parte se encuentra al hombre viviendo en la soledad,
lo que es efecto de su naturaleza, que se opone al aisla-
miento por haber sido creado el hombre para vivir en
sociedad. Siendo el hombre incapaz de bastarse á sí
mismo en todas sus necesidades, inferior en esto á los
animales, no puede pasar el hombre para vivir sin el
socorro ó apoyo de sus semejantes desde su nacimiento
hasta su muerte. No es una de las menores glorias de
la economía política haber enseñado que la vida social
30
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO PRIMERO
se resuelve en una armonía formada por la colabora-
ción de todos
y
un cambio mutuo de servicios que sir-
ve de lazo de unión entre los hombres. Todos trabaja-
rnos
los unos para los otros, y la unión de nuestros es-
fuerzos llega á realizar las maravillosas obras que ve
desarrollarse nuestra civilización
y
de la que serían in-
capaces los hombres en el estado de aislamiento. Para
el cambio de nuestras relaciones sociales nos fué con-
cedido un precioso medio, el lenguaje, que contribuye
á elevarnos tan alto en la escala de los seres,
y
es tam-
bién una prueba cierta de la necesidad que se nos im-
pone de vivir en comunicación.
De este destino, del cual no nos podernos sustraer,
resulta la existencia de leyes superiores que no pode-
mos evitar
y
que son la condición de la permanencia y
del progreso de la sociedad: leyes que imponen á nues-
tra actividad restricciones necesarias. La obligación de
la vida en común exige de cada uno de nosotros el res-
peto de la vida y de los derechos de nuestros semejan-
tes,
y
no nos permite alcanzar en nuestras acciones esa
independencia absoluta que habíamos soñado. Corres-
ponde al legislador de cada época consignar en sus le-
) es la expresión de esta necesidad
y
de esta limitación
(le nuestra libertad. A él pertenece el asegurar por me-
dio de la amenaza de castigos y de penas el respeto de
las bases fundamentales de la vida social, sin la cual es
imposible la vida individual.
I.—Doctrina del contrato social.---Sociedad
por contrato.
TEORÍA DE JUAN JACOBO
RoussEAu.—Sin embargo,
esta doctrina ha sido vigorosamente atacada
por
espí-
ritus independientes que no podían doblegarse
delante
DE
LA
SOCIEDAD
31
de esta necesidad imperiosa y superior á nosotros. Juan
Jacobo
Rousseau, con su talento seductor, logró acre-
ditar entre algunas personas un estado primitivo de la
naturaleza, en el cual el hombre, viviendo en el estado
de aislamiento, disfrutaba de su completa independen-
cia, á cuyo estado había sucedido una formación pura-
mente humana de la sociedad por medio de un
Contra-
to
social
esencialmente voluntario
y
libremente consen-
tido, siendo aceptadas por él las restricciones necesa-
rias á la independencia de cada uno. Todo miembro de
la sociedad se ligó con su adhesión al pacto social
y
se
sometió de antemano, sin poder quejarse, á las penas
que garantizan su cumplimiento.
Este sueño y esta utopia, que tienden á hacer
más
aceptables las necesidades de la vida social, han sido
refutados muy frecuentemente, y no insistiríamos si
esta doctrina no hubiera vuelto á tornar, bajo otra for-
ma poco diferente, nuevo crédito.
Desde luego no encontramos en ninguna parte al
hombre viviendo en el estado de aislamiento, que le es
imposible. «La sociedad es, pues, un hecho necesario,
» dijo el malogrado
Mr. Batbie
en la introducción ge-
» neral de un sabio tratado de derecho público
y
admi-
nistrativo
(
1
),
y muy lejos de ser la vida extrasocial
» el
estado de
la
naturaleza,
es evidente que no puede
ser más que un hecho accidental. Cítanse ejemplos de
aislamiento forzado 6 voluntario; novelas de pura
» imaginación, sin realidad histórica, han
interesado
» vivamente
á los
lectores del mundo civilizado en
los
trabajos de los náufragos obligados
á
proveerse de
(
1
)
Bwrintil,
Tratado
teórico
y
f
iráctic() de derecho píibbeo (o/ministra-
I;ro,
Hegenda edición, 1885, tomo E, ivigH• 5 v4;•
PARTE.-CAPÍTULO PRIMERO
todo con su industria. Su habilidad en la narración
ha sido la causa del encanto que hemos hallado en
»
esta existencia libre de nuestras querellas, de nuestras
•
envidias y de nuestros sentimientos de malevolencia.
)) Pero el aislamiento forzado o voluntario ha sido
» siempre inseparable de la miseria, siempre que no le
»
ha consolado la asistencia,
y
los jóvenes lectores de
tI
Robinsc'd1 no se fijan en que la mayor alegría de su
» héroe es causada por la llegada de un ser semejante á
»
él, es decir, por un principio de sociedad». Mr. Bat-
bie cita para terminar el siguiente pasaje de Mr. Vache-
rot (
1
):
« No es la sociedad la que es la abstracción
y
el individuo la realidad; es, por el contrario, la socie-
dad
13
realidad
y
el individuo la abstracción)). En una
palabra,
el estado de naturaleza
es
el estado social.
La
psicología
y
la historia no conocen otro (
2).
El pretendido estado de naturaleza, en el cual el hom-
bre habría vivido primitivamente aislado
y
sin relación
con sus semejantes, es, pues, un expediente empleado
por Rousseau para hacer tabla rasa de la sociedad po-
lítica antigua
y
crear una sociedad nueva sin enlace al-
guno con la precedente.
¿ Cómo, en efecto, justificar la existencia de este con-
trato? ¿ Dónde
y
en qué época se formó ? ¿ Cuáles son
sus principales bases
y
cómo ha llegado hasta nosotros
su texto ? ¿ Qué hombres tomaron parte en él? Es esen-
cial aclarar este último punto, porque ha sido necesa-
ria la unanimidad de las adhesiones para la formación
VACHEROT,
La Democracia,
pág. 22.
(2) Esta idea ha sido desarrollada en bellas y conmovedoras páginas
por el elocuente predicador de Nuestra Señora el R. P. Lacordaire (cin-
cuenta
y
una conferencia sobre
el hombre como ser social,
pronunciada en
1848. Obras, tomo IV, pág. 428).—Poussielgue, editor, 1884.
DE LA SOCIEDAD
39
de costumbres, de tradiciones y de civilizaciones opues-
tas. Los hombres se agrupan, según estos elementos,
en sociedades parciales
y
distintas establecidas en te-
rritorios limitados.
La formación
y
la duración de estas sociedades hace
necesario un poder director y superior al que todo-,
tengan que obedecer. El Estado está entonces consti-
tuido con su soberanía
y
su gobierno, cuya forma
y
autoridad puede ser varia, pero cuya existencia es siem-
pre necesaria para la conservación de la armonía so-
cial.
Antes de fijar los principios generales que deben
servir en la determinación general del Estado bajo
el
punto de vista que nos ocupa, y antes de verificar la
separación general de los derechos del Estado
y
del
individuo, debemos hacer mención de una tentativa
hecha por ciertos filósofos contemporáneos para dar
á la
sociedad un carácter de precisión científica destinado
á resolver el problema con mayor seguridad.
§ II.—Doctrina naturalista, organismo social.
SISTEMAS DE
MMr.
SPENCER, ESPINAS, FOUILLÉE,
HUXLEY, ETC.—La
escuela naturalista, después de haber
estudiado las funciones psicológicas
y
naturales de
las
sociedades animales, ha querido transportar á la so-
ciedad humana sus observaciones, reconocerla un orga-
nismo
y
una
vida fisiológica personal, trazar así á su
constitución leyes naturales
y
crear por encima de los
tres reinos
conocidos hasta ahora en la naturaleza
Un
reino un poco más elevado, aunque con caracteres se-
mejantes,
el reino social,
cuyo estudio pertenecería á la
!>FUMERA
PARTE.— CAPÍTULO PRIMERO
historia natural. Lígase de este
modo la sociología con
estrechos é íntimos lazos A la biología, habiendo des-
arrollado la idea de ésta Mr. Spencer en
sus
Principias.
de si,riolo
f
fia;
idea aceptada recientemente en Francia
por Air. Espinas en su obra sobre las
Sociedades anima-
les y
por Air. Fouillée en
su
Ciencia social contempor4-
nea,
con la pretensión de sacar de esta idea consecuen-
cias importantes bajo el punto de vista político y mo-
ra I. Según esta escuela
(
1
),
la sociedad es un ser
vivo
que tiene una individualidad y una existencia pro-
pias. Está organizada desde luego como un ser vi-
viente, encontr;indose en ella bajo la forma de la di-
visión del trabajo la división de las funciones del
orden fisiológico. Según una idea que tiene su origen
en
Itousseau
(
2
),
cc el poder soberano representa la ca-
beza, las leyes y las costumbres son el cerebro, los
) jueces
y
los magistrados son los órganos de la volun-
» tad
y
de los sentidos; el comercio, la industria
y
la
•
agricultura
son
la boca
y
el estómago, que prepara la
»
sustancia común; la hacienda pública es la sangre,
»
que una sabia economía. haciendo las funciones del
»
corazón, distribuye por todo el organismo; los ciu-
dadanos son el cuerpo
y
los miembros, que hacen mo-
» ver, vivir
y
trabajar la máquina. No se podría herir
ninguna, parte sin que al instante no sufra el cerebro
»
una sensación dolorosa, si el animal está sano».
Volvemos á encontrar, dice
Mr.
Jourdán
(
3
),
en la
(1)
Véase para más detalles la, sabia obra premiada por el Instituto, de
muestro maestro
y
amigo Mr. Alfredo Jourdán, titulada
Papel que desem-
peña el Estado en el orden económico,
1882, primera parte, cap.
u,
y
la
Ciencia social,
de
Mr. A. Fouillée, libro II.
(2)
Enciclopedia.
Véase
Economía política.
(3)
L.
pág.
61
y s.
DE LA. SOCIEDAD
4I
►
sociedad las mismas distinciones que en el individuo
»
en lo que atacie á las funciones, los órganos
y
los
» aparatos de los órganos. El orden económico corres-
» ponde á las partes internas, á las funciones y órganos
»
de nutrición, mientras que el orden político, el apa-
»
rato gubernamental y militar, representa las partes
»
externas, las funciones y órganos de relación con el
» medio, es decir, con el conjunto de los grupos socia-
»
les. Lo que es el cerebro al organismo individual, el
»
Estado, el gobierno, lo es á la sociedad, á saber, un
»
aparato de coordinación, de dirección, de desgaste,
»
alimentado por órganos de nutrición.);
Se encuentra igualmente en el organismo social esta
cooperación de las funciones
-
tendiendo á un propósito
final que es la conservación del conjunto. Finalmente,
de la misma manera que todo organismo se compone
de una infinidad de partes, de células que viven de su
propia vida, trabajando cada una para sí y desarrollán-
dose bajo el imperio de una lucha por la vida y de una
selección natural que elimina aquellas cuya existencia
es incompatible con la existencia del conjunto, de la
misma manera, se dice, el organismo social se compone
de células vivientes, los hombres, cada uno de los cua-
les vive una vida propia, desarrollando sus tendencias
individuales
y
sometido á esta lucha por la vida, cuya
selección natural es la consecuencia. La sociedad vive
también como
los
vegetales y los animales, y ve á cada
una de sus partes adaptarse y armonizarse con el todo
vivo por la ley natural y común á todos los orga-
nismos.
Esta ley está también
justificada por la inteligencia
y la voluntad del hombre, para quien el interés común
y la armonía del organismo llega á ser un fin desea-
42
PRIMERA PARTE.-CAPITULO PRIMERO
do
(
1
)
.
Este propósito general, hacia el cual tienden
los lazos numerosos de la vida en sociedad, patria, len-
guaje, religión, costumbres
y
hábitos, comunidad de
intereses, cooperación bajo diversas formas, tiene lugar
por la cohesión material que existe entre las diversas
partes del organismo individual. En fin, las sociedades
están, corno los seres vivos, sometidos á la ley general
del nacimiento, del desarrollo, de la decadencia y de la
muerte,
y
la historia nos muestra sociedades que en-
gendran otras sociedades, ya sea por el aumento gra-
dual de la población, ya sea por la colonización, y ade-
más nos hace asistir al progreso y á la caída de las na-
ciones, como igualmente al progreso
y
á la muerte de
los individuos. Por esto se encuentran confirmadas la
existencia
y
la vida del organismo social, semejante en
todo á los otros organismos vivos
y
sometidos á las
mismas leyes de la naturaleza. A estas semejanzas fisio-
lógicas, Mr. Fouillée, que lleva el atrevimiento del sis-
tema hasta sus últimas consecuencias, añade también
otras psicológicas. El cambio de los pensamientos y de
los sentimientos entre los miembros de la sociedad hu-
mana no es más que, en un grado de perfeccionamien-
to superior, el cambio de sensaciones, de representacio-
nes y de acciones que se opera entre las diversas partes
de un ser vivo.
«En
efecto, dice él
(
2
),
las partes elemen-
»
tales de un ser vivo no son inertes
y
absolutamente
»
insensibles; ellas tienen, por el contrario, una sensibi-
»
lidad más ó menos sorda, puesto que esta sensibili-
»
dad se encuentra multiplicada
y
condensada en el
»
todo mismo. Cada una se siente, pues, vagamente
y
FOUILLÉE,
Ciencia social,
págs. 82 á 98.
(
2
)
L. e., pág. 94
y
siguienteR.
DE LA SOCIEDAD
),
siente á las otras, puesto que las impresiones se co-
y munican de la una á la otra. Es, en un grado en
to modo infinitesimal, el equivalente de lo que tiene
» lugar cuando en una muchedumbre compacta son
apretados les unos contra los otros, hasta tal punto
» que al perder su sitio una parte arrastra á toda la
» multitud, sintiéndose en este caso cada uno
y
sin-
) tiendo la presión ejercida sobre él por su vecino.
»
Tales son, según nosotros, las células del ser viviera-
»
te. Hay, pues, entre ellas un cambio de impresiones
»
elementales,
y
su comercio, en lugar de ser exclusi-
vamente mecánico y fisiológico, es ya psicológico en
•
débil grado. Por consiguiente, se confunden allí la
»
biología y la sociología en el origen. En esta socie-
»
dad rudimentaria que se llama un ser organizado, el
•
lazo de las diversas partes no es y no puede ser
más
»
que una extensión de la tendencia esencial á todo ser
» vivo: el amor de sí mismo. La conexión mecánica de
» las células y su contacto en el espacio, haciendo ne-
» cesariamente resaltar las modificaci
N
ones de la una en
el seno de la otra, se produce así una especie de
egoís-
), mo á vdrios,
primer germen de lo que será un día la
simpatía.»
Este germen se desarrolla, en efecto, llega
ser más intelectual si se sube en la escala de los se-
res; llega á ser en las sociedades de animales el instinto
de la
sociabilidad,
nacido del placer que experimenta
cada animal en representarse su semejante,
y
llega
á la
delegación de las funciones
de la defensa común con-
fiada al jefe de la sociedad. En fin, se depura él mismo
en las sociedades humanas: « la simpatía primitiva (1)
» llega á
ser fraternal, la división de las funciones
llega
(
1
\
FoiTILLÉE, 1. e., pág. 107.
44
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO PRIMERO
»
á ser justicia, la delegación de las funciones superio-
»
res llega á ser gubernamental».
Para acabar el organismo social, queda por descu-
brirle un sistema nervioso y un cerebro. Este sistema
nervioso, segán Mr. Fouillée, se compone de todos los
ciudadanos: « Todos los cerebros de los ciudadanos de
»
una nación forman la masa nerviosa de esta na-
»
cifro» (
1
).
El cerebro está representado por los pensa-
dores, los sabios, los gobernantes, que son el
equiva-
lente social de las células perfeccionadas del cerebro (2).
« Se le ve, deduce él, pues el organismo social nos
•
presenta un sistema nervioso para las funciones de
»
relación, como nos ha presentado un sistema alimenti-
»
cio
y
un sistema circulatorio, estando ahora, á nuestro
»
parecer, completo bajo el punto de vista de la fisiolo-
»
gía,
y
se puede llamarle, si se quiere, un
individuo
» fisiológico» (
3
).
Pero la superioridad del organismo
social, lo que le eleva en la escala de los seres, es que
las partes que lo componen tienen conciencia de sus
l'unciones
y
de su solidaridad,
y
pueden trazarse como
ideal realizar voluntariamente lo que los órganos de los
seres vivientes cumplen mecánica y fatalmente.
El organismo social llega á ser así un organismo
consciente, contratable,
y
Mr. Fouillée, combinando las
dos ideas de contrato
y
de organismo, nos le presenta
bajo este aspecto: « un
organismo que se realiza conci-
biéndose y queriéndose á sí mismo» (a).
Se ha intentado reconocer en este individuo formado
por la sociedad una conciencia personal,
un yo, hacien-
(1)
L. c., pág. 108.
(2)
L. c.
(3)
L. c., pág. 110.
( 1
)
L. e., pág. 115.
DE LA SOCIEDAD
4 ,,
do así de él una personalidad viviente y existente por
sí misma. Esta conciencia única sería el producto y la
resultante de las diversas conciencias de los miembros
de esta sociedad. De la misma manera que, como dice
Mr. Espinas
(
1
),
la unión de los miembros de una mis-
ma familia termina en la fusión de sus conciencias in-
dividuales y en su unidad final, de la misma manera
que la unidad de raza opera la fusión de las conciencias
de todos los individuos
y
crea una conciencia de raza,
según se esfuerza en demostrarlo Mr.
Joeger (
2
),
de la
misma manera se produciría la conciencia social.
Sin embargo, Mr. Fouillée no lleva el atrevimiento
hasta admitir la existencia de una conciencia social,
y
no ve allí más que una figura de lenguaje propia para
hacer constar esta unidad de aspiraciones , de sen-
timientos, de ideal, que une á los miembros de una
misma sociedad: « Decir que la sociedad, por ejemplo
» la Francia, piensa en sus miembros, es simplemente
» decir que los miembros piensan unos
y
otros, son ob-
•
jetos de pensamiento uno para otro; pero como en
»
definitiva los franceses no tienen un solo y mismo ce-
rebro, tampoco tienen una sola
y
misma conciencia.
»
Allí también se nos escapa la realidad de la concien-
»
cia social, y no siempre encontramos delante de nos-
•
otros más que conciencias individuales»
(
3
).
((En re-
1 sumen, añade él más adelante
(
a
),
se puede
y
se debe
9) admitir que la sociedad es un vasto organismo fisiol(')-
» gico, sin admitir por esto que sea una vasta individua-
De las Sociedades animales,
pág. 540 á 543.
(
2
)
Manual de Zoología,
libro
Clasificación de los organisInos
dales.
(
3
1
12.
e., pág. 241.
(
4
)
Página 245,
,;
PRIMERA PARTE. -CAPITULO PRIMERO
lidad fisiológica. Nos proponernos, pues, reconocer tres
clases de organismos: los unos en los que la concien-
cia está á la vez confusa
y
dispersa, corno los zoofitos
y los anélidos; los otros donde está clara y centrali-
zada, como los vertebrados superiores ; los otros,
en los que está clara y dispersa, como las sociedades
humanas. En el primer género de organismo la con-
)) ciencia
y
el yo no existen todavía en ninguna parte;
en el segundo, los elementos no tienen yo, pero el
)) organismo tiene uno; en el tercero, los elementos tie-
nen un yo, y por esto mismo no puede tener ningu-
no. Tampoco puede existir allí entre las conciencias
más que una unidad de objeto y de fin, no una uni-
dad de sujeto, porque son precisamente sujetos múl-
tiples que, conociéndose á sí mismos
y
conociendo A
los otros, se asocian con reflexión y libertad. Es,
pues, en definitiva, concluye Alr. Fouillée
(
1
),
y en los
)) mismos miembros de la sociedad, donde existe la con-
)) ciencia del organismo social y del contrato social, con-
), ciencia más ó menos clara por otra parte y que va
), exaltándose en las inteligencias superiores. Por esta
armonía de las conciencias, á la vez unidas
y
distin-
tas, se juntan y se concilian la mayor libertad indi-
vidual y la mayor solidaridad colectiva.»
Preténdese sacar de estas consideraciones biológicas
consecuencias prácticas importantes bajo el punto de
vista de la organización social, y reglamentar así por
una ciencia positiva la política, las relaciones del indi-
viduo y del Estado. Sin embargo, está muy lejos de
adquirirse la certidumbre. Esta teoría, á pesar de su
originalidad y de la novedad de su forma, no ha reali-
4
1
)
f,, e
.
„,
402.
DE
LA
InOCIEDAD
47
zado ningún progreso serio, y se han dado á luz las
opiniones más divergentes, pretendiendo sacar de la mis-
ma consideración consecuencias absolutamente opues-
tas. Mr. Fouillée procura concertarlas y tornar un tér-
mino medio, gracias á su combinación del
organismo
contratable.
Mr. Huxley (`) no ve en la historia natural más que
ejemplos de politica despótica que aplica al organismo
social, y la analogía del cuerpo político
y
del cuerpo vi-
viente termina para él en una excesiva concentración
de gobierno.
«El poder soberano del cerebro, dice, piensa para
»
el organismo fisiológico, obra para él
y
rige los com.-
»
ponentes individuales con una regla de hierro. Cada
»
músculo no tendría más que fundarse sobre esta teo-
)) ría (la que niega el papel que desempeña el Esta-
»
do) y rehusar al sistema nervioso todo derecho para
-Y,
mezclarse en sus contracciones, á no ser para im-
), pedirle que embarace las contracciones de otro más-
)) culo; cada glándula, sostener que tiene el derecho
•
de destilar su líquido con tal que no dificulte las se-
), creciones de otro; cada célula sería libre de seguir su
» interés particular;
dejad hacer
se llamaría el sobera-
»
no; qué sucedería entonces con todo el cuerpo
vi-
»
viente? (2)»
Mr.
Spencer
(
3
),
por el contrario, en la teoría que
Nihilismo administrativo,
en la
Resista quincenal,
1871.
(2)
Pasaje citado por Mr. Fouillée, 1. c., págs. 138 y 139.
(3)
SPENCER ,
Ensayos de política,
traducidos por Mr. Bur4leau, 1879.
Véase sobre todo
Demasiadas leyes, El Gobierno representativo. La
Adwi-
nistración
considerada
en
su función especial.
En este último articulo, pu-
blicado
en diciembre de 1871, en la, revista en que Iluxley había po-
'Aleado sil crítica, M.r. Spencer non-tosta á las objeciones de so adver'ario-
PRIMERA PARTE.
—
CAPÍTULO PRI M ER(1
combate iktr. Huxley calificándola de
nihilismo adminis-
trati ro ,
reduce á su expresión más sencilla el papel del
Estado, y deduce de las mismas analogías del cuerpo
viviente
y
del cuerpo político conclusiones enteramente
()puestas.
Reduce el papel del gobierno á la garantía de la se-
guridad exterior é interior, abandonando todo lo demás
á la libre actividad
y
á la iniciativa individual de los
ciudadanos.
Mr. Spencer distingue en todo organismo vivo
las partes exteriores que sostienen relaciones con el
circuito, los órganos de reclusión y las partes interio-
res, los órganos de nutrición
y
de distribución, el ca-
nal alimenticio con sus dependencias
y
también el co-
razón
y
los pulmones.
Los órganos exteriores. dice él (
1
).
tienen que en-
» tenderse juntamente para esta tarea común. de apode-
» rarse de la presa, de escapar al peligro: para esto es
) preciso que obedezcan á un gobierno capaz de com-
»
binar su acción y de dirigirla, unas veces en esta vía.,
otras en aquélla, según lo que las circunstancias exi-
»
gen. A cada instante se ofrecen casos siempre más ("y
» menos nuevos, á los que es preciso acomodarse
Con
•
viveza. De aquí la necesidad de un aparato nervioso
»
complejo que tenga un centro y que se haga obedecer
»
de los órganos plena y prontamente. En cuanto al sis-
»
terna de los órganos interiores, un gobierno diferente
»
y mucho más sencillo le basta. El alimento que los
•
órganos exteriores han podido procurarse, una vez in-
»
troducido en el estómago, se halla sometido á un tra-
(
1
)
La administracil'm r(-dneida á su
Er?,,,Taios de pol;fint, pápj-
na
173
y
siguientes.
DE LA SOCIEDAD
4 9
•
bajo que tienen que desempeñar entonces las vísceras
•
á su vez de un modo vario sin duda, según la canti-
»
dad
y
la naturaleza de los alimentos, pero que al fin
»
en el fondo es la misma; desempéñase casi siempre
»
poco más ó menos por los mismos procedimientos, no
»
influyendo para nada en ellos las circunstancias exte-
»
riores. Se trata siempre de reducir el alimento á un,a
»
pulpa, de hacer que le penetren diversos líquidos di-
»
solventes, de empujarle adelante y de hacer extraer
»
los
jugos nutritivos por los tejidos absorbentes. Para
»
que estas operaciones se cumplan útilmente, los ór-
»
ganos que están encargados de ellas deben recibir
» sangre bien preparada, para lo cual tienen que tra-
»
bajar enérgicamente el corazón
y
los pulmones. Toda
»
esta labor, que es la tarea propia de las vísceras
y
»
que se persigue con bastante uniformidad, está regir-
»
lada por un sistema nervioso en gran parte indepen-
»
diente del sistema más complejo encargado de los ór-
»
ganos externos. Si se trata de tragar, es el sistema
»
nervioso superior el que más tiene que hacer; pero
» una vez ragado el alimento, con su sola presencia
»
excita á los nervios locales,
á
los ganglios vecinos
por medio de ellos, é indirectamente, gracias i
los
»
enlaces que hay entre los ganglios, al resto de las vís-
» ceras
y
por simpatía se pone á obrar el todo. Corres-
» ponden
á
los dos sistemas de órganos dos sistemas de
» nervios, en gran parte independientes entre
sí,
y
si es
»
verdad que el sistema superior tiene acción sobre el
»
otro, no reacciona menos éste sobre el primero. Una
»
sociedad posee, como un
individuo, órganos que
la
»
ponen en estado de obrar sobre su
circuito, fuerzas
»
para el ataque
y
la defensa, ejércitos, navíos y plazas
•
fortificadas con guarniciones. Al mismo tiempo tiene
VI DAL.---4
50
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO PRIMERO
»
una organización industrial que se ocupa en mil tra-
»
bajos, sin los cuales no sería posible la vida /lacio-
» nal. De la misma manera que en el individuo, en el
»
organismo social las partes exteriores obedecen á un
•
poder central absoluto. Los órganos externos, ofensi-
»
vos y defensivos, tienen que acomodarse á innumera-
»
bles
y
diversos cambios que se operan al rededor.
»
Necesitan, pues, estar en aptitud de concertarse pron-
»
tamente,
y
para que á cada nueva necesidad se rea-
»
lice al instante la combinación necesaria, debe obe-
» decer sin reserva todo á un poder ejecutivo sobe-
»
ran o.
« De otra manera muy distinta es el aparato que re-
»
gula el sistema industrial. Semejante al sistema de
•
las vísceras que alimenta al individuo, la industria
•
alimenticia de las naciones tiene un aparato regula-
»
dor, en gran parte distinto del regulador de los ór-
»
ganos externos. El regulador al cual estos órganos
»
de la industria deben la armonía de sus esfuerzos
»
obra un poco como el simpático en un vertebrado. Y
la máquina marcha sin que ninguin ministerio vele
•
sobre ella, sin el mando de uno de esos poderes cen-
»
trales que combinan los movimientos de los órganos
» exteriores. Sin embargo, los centros superiores ejer-
» cen también una acción indispensable sobre la activi-
»
dad industrial, una acción moderadora para impedir
»
toda agresión directa ó indirecta. Porque ante todo,
». para que la producción y la distribución puedan per-
»
seguirse como en un cuerpo en salud, es preciso que
•
allí donde ha habido desgaste ocupen su lugar pro-
•
porcionalmente materiales reparadores. Asegurar esta
»
correspondencia es exigir la ejecución de los contra-
»
tos. En un cuerpo vivo, un. órgano que desempeña
DE LA SOCIEDAD
51
))
una función sin recibir en sangre un justo pago, se
»
empobrece con gran daño del cuerpo entero. De la
»
misma manera también un centro industrial, que fa-
»
brica sus propios géneros sin recibir el equivalente
»
en otros objetos útiles, debe decaer. Ahora bien, ¿ qué
•
es preciso hacer para prevenir esta atrofia
y
esta de-
»
cadencia? que se guarden los convenios pagando los
»
géneros á los precios contratados; en una palabra,
»
que se haga justicia.»
La biología, puesta al servicio de la sociología, con-
duce, pues, á Mr. Spencer á una conclusión entera-
mente opuesta á la de Mr. Huxley: especializar cada
vez más la función del Estado y reducirla á la sola
misión de asegurar la seguridad exterior é interior;
proclamar la libre iniciativa de los individuos para to-
das las otras funciones sociales.
Mr. Fouillée, añadiendo á los datos de la biología un
principio derivado de la naturaleza elevada del hom-
bre, da al Estado una misión más extensa: la de ase-
gurar el progreso de la sociedad por la realización del
ideal de simpatía general
y
de moralización por medio
de la instrucción colocada así por encima de la liber-
tad y de la iniciativa individual (1).
Pueden ser, pues, igualmente explotadas las aplica-
ciones de la idea de una conciencia social en sentidos
diferentes
y
puestas al servicio, ya de la teoría aristo-
crática
y
autoritaria, que tendería á absorber al indi-
viduo en el Estado, al hombre en la humanidad
y á
la
conciencia individual en la conciencia colectiva
(
2
),
ya
sea, por el contrario, de la teoría liberal
y
democrática,
(1)
L. e., pág. 143 y siguientes.
(2)
j
oinuit,
Manual de zoología.---RENkm, D;I:tlogos jilosryi(oÑ.
52
PRIMERA PARTE.-CAPITULO
PRIMERO
que tiende á fortificar las individualidades y á asegu-
rar su independencia
.
Los datos tomados de la biología y de la teoría na-
turalista sobre la organización social son, por conse-
cuencia, un débil apoyo para la solución del problema.
siempre planteado acerca de los respectivos derechos
del individuo
y
del Estado, sobre lo cual insistiremos
bien pronto. Tienen dichos datos además inconvenien-
tes graves
y
presentan grandes peligros: tienden á re-
bajar al hombre al lugar de los animales
y
á someterle
al imperio de la fuerza ciega
y
brutal. Es preciso que
Mr. Fouillée, para escapar á esta degradación, dando al
hombre un carácter digno de él, se eleve por encima de
las consideraciones naturalistas
y
haga brillar á nues-
tros ojos un ideal superior á la naturaleza animal. Es
que, en efecto, nos parece imposible toda asimilación
entre órganos sometidos á leyes fatales
y
mecánicas, á
instintos naturales;
y
el hombre, obedeciendo á leyes
sociales establecidas por él mismo, en virtud, es ver-
dad, de ideas superiores que no ha creado, pero que pue-
de desconocer; el hombre, capaz para con sus semejan-
tes de sentimientos generosos ó de celosas pasiones, que
no se da, es verdad también, á sí mismo, pero que pue-
de favorecer ó dominar á su voluntad,
y
de las que pue-
de llegar á ser el árbitro soberano, con un imperio so-
bre sí mismo que le corresponde adquirir, desarrolla
progresivamente su inteligencia
y
su corazón. Si nos
valemos, por una ingeniosa comparación
y
para hacer
comprender más el juego de las relaciones sociales, de
ejemplos tomados de la biología, de los organismos ani-
males y de las sociedades animales, es preciso que no se
(
I
)
ESPINAS,
Las Sociedades animales,
pág. 109.
DE LA SOCIEDAD
514
desnaturalice el carácter de estas figuras de lenguaje,
y
que no se haga depender las leyes sociales de las leyes
de la naturaleza, las que no nos ofrecen más que fatalis-
mo, egoísmo, violencia, opresión
y
destrucción de los
débiles, considerando como un grave peligro las teorías
que quiere extender la biología á la ciencia moral del
hombre.
Las leyes biológicas
y
fisiológicas no pueden trazar
ninguna regla sobre el origen, la naturaleza
y
las leyes
de la sociedad, porque su aplicación á la sociedad hu-
mana puede ser puesta al servicio de las teorías políti-
cas las más diversas
y
presentar los peligros más temi-
bles por los excesos que es susceptible de autorizar ló-
gicamente.
El hombre ha sido creado sociable: la sociedad es
una necesidad para su existencia
y
una necesidad de la
naturaleza. Esto es un hecho cierto é indiscutible para
nosotros.
Pero ¿cuáles son las leyes fundamentales de la so-
'ciedad, los derechos respectivos del individuo
y
del Es-
tado, los poderes de éste sobre la actividad
y
la liber-
tad de aquél? Tantos cuantas son las cuestiones com-
plejas que á las ciencias naturales
y
fisiológicas no ata-
ñe el resolver,
y
en cuyo examen vamos á entrar por-
que interesan directamente al derecho penal.
•
CAPÍTULO II
DEL ESTADO
ESTADO.
GOBIERNO.—La sociedad no es posible á
menos que los hombres que la componen obedezcan
á ciertas leyes fundamentales que forman la condi-
ción de existencia de esta sociedad. «Si, dice en efecto
•
Mr. Fouillée (
1
),
mi actividad exterior causa un con-
•
ficto á la vuestra, es que nuestras actividades no po-
»
drían desarrollarse simultáneamente sin límites. Es
•
preciso, pues, sentar de una manera general, para evi-
»
tar conflictos, que debe limitarse el ejercicio de la
bertad, porque la colisión entre las libertades exte-
»
riores tiene por consecuencia necesaria su limitación.
•
Esta simple observación basta para destruir el error
•
todavía hoy tan extendido que admite una libertad
))
absoluta
de propiedad, una libertad absoluta
de ir
y
ve-
•
nir, etc.» Estas limitaciones recíprocas de las liberta-
des individuales que la actividad del hombre no puede
traspasar so pena de conflictos, de colisiones, según la.
enérgica expresión de Mr. Fouillée, deben ser impues-
tas por leyes obligatorias; pero como estas leyes de or-
den moral no tienen el carácter de fatalidad superior
de las leyes naturales, como tienen por intérpretes y
por guardadores á los hombres, pueden ser mal com-
prendidas y violadas. Para asegurar su observancia es
(
1
)
Ciencia social contemporánea,
pág. 261.
DEL ESTADO
55
necesaria una autoridad; de aquí la idea del
Estado,
poder que representa los intereses comunes de la socie-
dad, y la del
gobierno,
conjunto de poderes encargados
de personificar el Estado.
Los derechos
y
los poderes del Estado han sido y son
todavía diversamente comprendidos,
y
definidos según
las épocas y los países, según los grados de civilización
y los períodos de la historia de los pueblos (').
Sería demasiado y fuera de nuestro propósito exami-
nar las diversas atribuciones del Estado, cuestiones que
son del dominio del derecho constitucional, del dere-
cho público
y
administrativo
y
de la economía política.
Debemos limitarnos á fijar los límites del poder so-
cial en lo que atañe á la ciencia penal, á determinar
qué clases de acciones puede exigir el Estado de nos-
otros ó prohibirnos bajo la amenaza de una sanción
penal. Es harto vasto por sí mismo el problema y se
ha resentido su solución de todas las vicisitudes
y
de
todas las opiniones políticas.
DERECHOS DEL ESTADO. DERECHOS DEL INDIVIDUO.
LÍMITES RESPECTIVOS DE ESTOS DERECHOS. CONCILIA-
CIONES.—La
primera
y
principal atribución que todo el
mundo se aviene á reconocer como esencial del Estado es
asegurar la tranquilidad pública y el respeto á las leyes
fundamentales de la sociedad: el poder colectivo puede
únicamente mantener el buen orden por medio de la or-
ganización de la política
y
de la administración de jus-
ticia. Los individuos son impotentes para reemplazar
aquí la autoridad pública, y ésta no puede abdicar so
(
1
)
Ved los hermosos tratados: 1.°, de Mr.
JOURDÁN,
El papel del Es-
tado en el orden, económico'
2.
0
de Mr.
BATBIE,
Tratado de derecho público
económico;
1
y administrativo,
torno I, citados anteriormente.
PRIMERA
PARTE.-CAPiTITLO
1I
pena de crear la anarquía
y
de volver á la barbarie por
los excesos de la venganza privada, de las guerras in-
dividuales
y
de las pasiones populares.
Pero el acuerdo cesa cuando se llega á preguntar
cuáles son estas leyes fundamentales á las cuales debe
la autoridad la protección y la sanción de la penalidad,
cuando se quiere fijar el dominio de la ley penal y pre-
cisar los casos en que el Estado puede usurpar la acti-
vidad
y
la libertad de los individuos. La separación de
los derechos respectivos del poder público y de cada
uno es el origen de las dificultades y de las controver-
sias ya muy antiguas y cuyo término no se ve. El pro-
blema se hace mayor á medida que se extiende la esfe-
ra de actividad individual, y los progresos de la civili-
zación, lejos de favorecer su solución, parecen hacerle
más vasto
y
más complicado. Vense siempre presentes
el Estado y el individuo, y los motivos de querella pa-
recen aumentarse con el movimiento de las ideas en
vez de disminuirse, hasta tal punto que ha habido oca-
sión para preguntar si no había oposición insoluble
entre ellos
y
si no debía sacrificarse el uno al otro.
«¿ Se han fijado para siempre los límites entre el in-
»
dividuo
y
el Estado? dice Mr. Batbie al principio de
•
la introducción general de su tratado de derecho pú-
»
tilico. ¿ No habrá eternamente entre ellos motivos de
»
querella? El Estado ha sido el poder dominante du-
»
ra
p
te muchos siglos, y la historia no es más que la
»
larga serie de los esfuerzos que se han hecho para la
»
libertad del individuo. Hasta tal punto se han lleva-
»
do las cosas actualmente, que la suma de las volun-
•
tades individuales ha creado casi por todas partes los
»
órganos del Estado, sin haber logrado esta transfor-
»
mación la concordia;
y
aunque el poder se constituya
56
DEL ESTADO
57
»
de abajo arriba, no es menor la dificultad que cuando
»
se imponía la autoridad de arriba abajo.»
« Ha sucedido con este problema lo que con todas
»
las querellas filosóficas que no ha logrado apaciguar la
» discusión. Después de largas controversias sin resul-
» Lado, se les ha ocurrido á algunos escritores, cansados
» de estos interminables debates, la idea de preguntarse
si no se debatía sobre una cuestión artificial, escolás-
tica,_ buena para la argumentación, pero desprovista
de valor práctico. ¿ Ha perdido el Estado lo que se ha
otorgado al individuo ? Por el contrario, ¿no se apro-
vecha el Estado del aumento de poder de todos sus
miembros ? Por otra parte, el aumento del poder
y
de
la vida colectiva ¿no tiene por consecuencia elevar,
variar
y
multiplicar la existencia de los ciudadanos?
La oposición, dicen estos partidarios de la concilia-
ción, no existe ya; porque si en las ciudades antiguas
se ha sacrificado alternativamente el individuo á la
grandeza ficticia de la República, ó se ha sacrificado
•
el orden en el Estado á las exigencias de una mu-
»
chedumbre indisciplinada, la solidaridad es la ley de
las sociedades modernas, habiendo llegado á ser una
•
armonía lo que fué en otro tiempo una contradic-
•
ción.»
Mr. Batbie alude á la teoría de Mr. Fouillée, que cree
poder terminar este conflicto tan antiguo
y
siempre
nuevo. « Largo tiempo, dice en efecto Mr. Fouillée en
» su introducción á la ciencia social, ha estado persua-
» dido el individuo de que perdía para sí lo que daba á
»
la sociedad; largo tiempo también ha creído la socie-
»
dad que lo que otorgaba al individuo se lo quitaba lí
•
sí misma, como un cuerpo que temiera dejar á sus
)) miembros desarrollarse y los aprisionara para alunen-
PRIMERA PARTE.
--CAPITULO
II
moderna el dominio del Estado debe estar limitado,
•
debe estarlo aún más restringido en la democracia
» moderna.»
He aquí, poco más ó menos, las conclusiones que
Mr. Spencer formula ingeniosamente con respecto al
gobierno representativo (1).
«
La teoría, dice él, parte de esta hipótesis : que si
»
ciudadanos, todos ellos muy interesados en la buena
gestión de los negocios, se hallan en posesión del po-
»
der político, ellos elegirán por jefes á los más hábi-
»
les y á los mejo.res.»
«Ellos tienen que perderlo todo si los negocios pú-
»
blicos van mal y que ganarlo todo si van bien; de
»
donde se deduce que deben tener la
voluntad de ele-
»
gir buenos representantes, siendo esta conclusión evi-
•
dente. Se tiene además como cosa corriente
y
natural
»
que con una mediana dosis de buen sentido todo
»
hombre tiene la
capacidad
de elegir tales representan..
» tes. Ahora bien, ¿ confirma la experiencia tales he-
»
cbos ? ¿no los destruye y echa por tierra casi entera-
»
mente?»
Tenemos muy extendidas diversas clases de electo-
»
res, que en este asunto no tienen sino muy poca ó fin-
» gura
voluntad.
Más de un elector que figura en las
» listas electorales se precia de no ser político, rogán-
•
doos que le creáis bastante inteligente para no mez-
•
clarse en lo que no le atañe. Hay otros muchos á
» quienes la elección de un miembro del Parlamento
» interesa tan poco que á su parecer no vale la pena de
»
votarle. Un gran número también de electores, sobre
61
(
1
)
SPENCER,
Ensayos de política,
traducidos por Mr. Burdeau, pági-
na 105
y
siguientes, 1879.
DEL ESTADO
65
»
todo entre los tenderos, se cuida tan poco del resul-
•
tado que votan á gusto de sus principales clientes.
»
En fin, hay una masa todavía mayor de hombres en-
»
tre los que el deseo de obrar como ciudadanos inde-
»
pendientes no resiste á un poco de dinero ó á algunas
•
copas llenas de cerveza, á elección del corruptor. Los
•
que comprenden la necesidad de hacer un uso hon-
» rado de su propio juicio para elegir los legisladores,
»
y que emiten su voto concienzudamente, están en
»
minoría, y la elección depende menos de su voluntad
»
que de las influencias más ó menos ocultas e ilegal-
»
mas á las cuales obedece el resto. ¿ Y qué decir ahora
»
de la
inteligencia
de los electores ? Aun cuando tuvieran
»
ellos en su mayor parte una
voluntad
suficientemente
decidida de elegir los mejores gobiernos, qué pruebas
»
tenemos de que sean capaces de ello ? El ir á encon-
»
trar en sus propias filas á los hombres más sabios, ¿ no
» es acaso una tarea superior á sus fuerzas?» (1).
Examinando en seguida los trabajos numerosos
y
diversos á los que se entregan forzosamente los legisla-
dores, lo que supone en ellos conocimientos universales
y
una inteligencia superior, continúa así Mr. Spencer
con el mismo tono de ironía: Ahora bien, ¿hasta qué
»
punto satisfacen nuestros legisladores á esta condi-
»
ción? Muchos de entre ellos han hecho muy buenos
»
estudios clásicos, sin duda alguna; más de uno de
•
ellos ha escrito versos latinos de primera calidad,
y
))
puede disfrutar del placer de una pieza del teatro
»
griego. Pero yo no veo bien la relación que hay en-
»
tre esto, tener una memoria bien
provista de palabras
»
que se usaban hace dos
mil
años, y aquello, poseer
(
1
)
l'ágina,-; 12() y 121.
vIDAL.-5
PIUMERA PARTE.
--CAPÍTULA
II
» un entendimiento diestro en los negocios de una so-
» ciedad moderna. Al aprender las lenguas muertas han
»
aprendido también sin duda un poco de historia an-
»
tigua; pero después de todo apenas es esta historia
•
más que una serie de relatos de batallas, de intrigas,
•
de negociaciones, no pudiendo arrojar mucha luz so-
»
bre la filosofía de las sociedades, ni aun deducir de
»
tal historia los primeros elementos de la economía po-
»
lítica. No negamos tampoco que haya entre los miem-
»
tiros del Parlamento un tanto por ciento razonable de
•
matemáticos, ni que el estudio de las matemáticas no
» sea estimable. Pero como los problemas de la política
•
no caen bajo el análisis matemático, apenas pueden
•
estos estudios ayudarles á hacer buenas leyes. Mu-
»
chos oficiales de nuestro ejército tienen asiento en el
•
Parlamento,
y por el pronto no queremos rehusarles
•
cierta competencia en las fortificaciones, en la estra-
»
tegia, en el arte de mandar un regimiento; pero nos-
»
otros no creemos que todo esto les ilustre mucho so-
» bre las causas y los remedios de los sufrimientos del
» país. Pero nosotros poseemos un extenso conocimiento
•
de las leyes, pueden decir los numerosos abogados y
•
procuradores elegidos en el Parlamento,
y
esto es al
parecer un. género de instrucción que no está en re-
»
lación con la tarea propia del diputado. No obstante,
»
si esta instrucción no va más allá de las necesidades
»
del oficio, si no está completada por el conocimiento
» de las mil consecuencias que cada una de las leyes
»
anteriores ha traído en pos de ella
y trae todavía hoy
»
Gy quién se atreverá á decir que tienen tal conoci-
»
miento nuestros hombres de ley?), tal instrucción
»
apenas habitúa al talento para penetrar en la ciencia
•
social. Así en ninguna parte encontramos entre nues-
DEL ESTADO
67
»
tros legisladores una cultura conveniente. Aquí nos
»
hallamos con un brillante autor de novelas, y allí con
»
un hábil constructor de caminos de hierro; aquél ha
»
hecho una gran fortuna en el comercio, y éste es co-
»
nocido por haber mejorado ciertos procedimientos de
» cultivo; pero para todas estas cosas no les ha sido pre-
»
ciso nada de lo que es preciso para censurar con fun-
»
damento
y
regular la marcha de una sociedad. Mu-
chos han pasado por las escuelas públicas
y
por el
»
curso
universitario, encontrándose entre ellos algu-
»
nos con dos números
uno
en Oxford, es decir, con el
»
número uno en las asignaturas de Ciencias Matemá-
» ticas
y
con el número uno en Letras, con uno ó dos
» premios laureados de Cambridge, pero ningún hom-
»
bre que haya recibido la educación indispensable al
»
buen legislador. Ninguno posee este sólido conoci-
miento de la ciencia en general, coronado por la cien-
»
cia de la vida, y que es el asiento necesario de la cien-
»
cia de la sociedad» (1).
La conclusión de esta ingeniosa crítica es el princi-
pio predilecto de Mr. Spencer y que desarrolla en to-
dos sus escritos, principalmente en los que ha reunido
bajo el nombre de
Ensayos de política,
á saber: reducir
'la función del Estado á su expresión más sencilla, es -
pecializarla cada vez más, dejando la mayor libertad á
la iniciativa y á la actividad individual.
((Si se nos pregunta, dice al fin de su ensayo sobre
»
el gobierno representativo, ¿para qué es bueno el go-
»
bierno representativo? contestaremos: es bueno, par-
»
ticularmente bueno, bueno por encima de todos los
»
demás, para hacer lo que debe hacer un gobierno. Es
(
1
)
Página
134
y siguientes.
68
PRIMERA
PARTE.-CAPÍTULO II
»
malo, particularmente malo, malo por encima de
•
dos los demás, si se trata de hacer lo que un gobierno
•
no debe hacer. La función primitiva
y
esencial de un
»
gobierno es proteger á sus súbditos contra toda vio-
»
lencia. En las sociedades todavía pequeñas y faltas
»
de desarrollo, en las que apenas se distinguen sus ele-
»
mentos, las funciones poco especiales todavía, esta
•
tarea propia del gobierno, es ejecutada de la manera
»
más imperfecta, juntándose con ella otras mil empre-
»
sas: el gobierno ejerce su inspección sobre todos los
•
actos de la vida, tanto del individuo como de la so-
•
ciedad; él regula el vestido, el alimento, las ablu-
»
ciones, las tarifas, el comercio, la religión, ejerciendo
un poder ilimitado. Pero al constituirse para llenar
»
mejor su función esencial, no conserva el gobierno
»
más que un poder limitado y una parte de su antigua
» habilidad para llenar otras funciones. Para él, aumen-
•
tar su talento en desempeñar su verdadero deber, es
»
aumentar su falta de habilidad para no hacer nada.
»
Y esta conclusión, que nosotros deducimos de la ley
» universal de todo organismo, es aquella á donde nos
•
había conducido la inducción. Hemos visto, tanto en la
•
teoría como en la práctica, que el gobierno represen-
»
tativo es el mejor constituido para administrar justi-:
»
cia. Hemos visto igualmente, tanto en la teoría como
»
en la práctica, que es impropio para cualquier otro
»
uso,
y
ahora descubrimos que de estos dos caracte-
»
res el segundo está ligado necesariamente al prime-
»
ro. Esta impotencia sobre diversos puntos, que pa-
»
rece un argumento tan grave contra la bondad del
•
régimen representativo, no es más que una conse-
•
cuencia inevitable de adaptarse lo más perfectamente
•
á su propia obra,
y
en este sentido revela en él la
DEL ESTADO
69
» forma del gobierno natural á una sociedad más noble-
» mente organizada
y
más adelantada (').»
Sea lo que quiera lo que se piense de este concepto
del Estado reducido á su expresión más sencilla, las
notables páginas de MiVIr. Taine y Spencer prueban
hasta la evidencia cuán quimérica
y
peligrosa es esta
base del contrato social que se querría dar al poder so-
cial.
Quimérica,
porque se impone la adhesión de todos
sus individuos á los actos de los legisladores elegidos
por un limitado número de ciudadanos, adhesión con-
tra la cual protesta cada día la realidad de las cosas.
Peligrosa,
en materia penal sobre todo, porque esta
idea de tácita aceptación podría, con exageraciones más
menos lógicas, pero cuya posibilidad está atestiguada
demasiado por la historia, conducir al más absoluto
despotismo y justificar todos los excesos, considerán-
dolos como aceptados de antemano por medio de esta
supuesta adhesión á las cláusulas diversas de este con-
trato social expresadas por los legisladores.
Los poderes del Estado, sobre todo en materia pe-
nal, deben, pues, tener un justo límite,
y
el individuo
debe disfrutar en su actividad de la libertad más
grande compatible con el interés común.
No tenemos que examinar aquí si deben restringirse
estos poderes para el mantenimiento de la seguridad,
pero aun en esta atribución
(
2
)
debe ser respetada y
asegurada la libertad del individuo en la mayor exten-
sión posible. Tal es, por lo demás, la conclusión del
mismo
Fouillée, á la que nos adherimos plenamente,
pero por principios diferentes y nuestro parecer me-
nos peligrosos.
(
i
)
Páginas 163, 165 y
n;1L
(
1
)
Cr .
«JouRDÁN,
El papel del Estado.
70
PRIMERA PARTE.-CIAPÍTULO II
DETERMINACIÓ
N
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER
rúBLico
POR SU ORIGEN NATURAL Y SU CARÁCTER OBLI-
GATORIO.
— El
Estado no es, en efecto, más que un me-
dio, aunque necesario, de
,
asegurar la protección
y
la li-
bertad del individuo, haciendo respetar sus derechos y
favoreciendo su desarrollo. No se podría, sin contrariar
la naturaleza
y
sin herir nuestros más caros sentimien
tos, absorber al individuo en el Estado, plegarle á una
disciplina y á una autoridad constante encargada de
dirigir
y
trazar los menores detalles de su conducta.
((Asociaciones formadas libremente, dice justamente
•
Mr. Batbie (
1
),
pueden someter los afiliados á la rea-
»
lización de proyectos elevados
y
adoptar reglas que
»
hacen pasar ante su dicha el objeto, el fin para el
» cual se han reunido. Se comprende que órdenes reli-
»
giosas, militares ó no militares, digan á sus miembros:
»
De todo os olvidaréis para no pensar más que en el fin
»
para el cual se ha creado la orden, y en la inspiración
»
que os ha hecho entrar en ella; vuestra vida será una
»
inmolación de todos los instantes para el engrandeci-
»
miento de la sociedad que habéis adoptado; estaréis
» prontos á todos los sacrificios, obedeceréis todos los m,an-
»
datos, renunciaréis á toda voluntad propia, no tendréis.
»
más cuidado que el engrandecimiento de la obra común,
»
otra dicha que la de sus prosperidades.
Habiendo,
»
consentido libremente esta manera de vivir, no hay
» objeción que suscitar en contra, puesto que la liber-
»
tad tiene el derecho de restringirse á si misma. No
»
conviene que el Estado se encargue de la ejecución
»
de convenios tan severos. Si los asociados no tienen
» bastante fuerza moral para permanecer fieles á sus
( 1
)
Tratado de derecho público,
torno I, pág. 133.
DEL ESTADO
71
»
votos, no es preciso que el brazo secular les obligue
»
á conformarse con ellos. Nada ilícito contenía la pro-
»
mesa, pero sólo podía tener una sanción moral. A
»
convenios que exigen tan grandes virtudes no podría.
»
adaptarse la restricción por la fuerza material. Si los
» asociados se han preciado demasiado de sus virtudes,
» no se ha formado el Estado para volverles á ellas
y
» exigir de ellos cualidades excepcionales que no tie-
»
nen.»
« Es, pues, con razón por lo que no están los votos
»
bajo la protección del poder secular,
y
por lo cual
»
puede romperse á cada instante, á voluntad de los
» asociados, el lazo de las congregaciones con sus
» miembros. Lo que puede estar establecido por las
»
convenciones libremente formadas con un fin deter-
» minado, no podría ser la ley de esta asociación natu-
»
ral y forzada que constituye el Estado. No es una
»
convención formal con la unanimidad inherente á la
» noción del contrato que crea la comunidad, de la cual
» somos miembros durante toda nuestra vida.
Queriendo
»
ó no queriendo, se apodera, de nosotros la ley al nacer,
» y nos acompaña hasta más allá de la tumba, puesto que
» dispone de nuestros bienes después de la muerte.
E,5
»
inadmisible que una asociación permanente
y
forzada
» absorba la vida de los individuos, como lo haría una
»
sociedad creada con un fin limitado
y
aceptado por
»
los adheridos á ella. El Estado es la organización del
»
poder colectivo, que está, destinado á proteger al irsdi -
»
viduo y á garantir el ejercicio de sus derechos contra
»
la violencia; él debe también, en interés de todos
y
de
»
cada uno, procurarnos la mayor suma de utilidad or-
,
ganizando los servicios públicos
y
ejecutando los tra-
»
bajos que estarían por encima de la actividad indivi-
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO
» dual. Faltaría, pues, á su función natural si, en vista
•
de una grandeza artificial, se creyera fundado para
•
tratar las personas como fuerzas que pueden ser em-
»
pleadas sin contemplación alguna. »
Definida así la misión del Estado de una manera ge-
neral, no por eso deja de subsistir el problema pen-
diente de resolución, aunque los principios que prece-
den puedan ya. guiarnos en las investigaciones ulterio-
res y hacer presentir las aplicaciones que de ellos saca-
remos.
¿ella es el modo de acción, de vigilancia
y
de ins-
pección que debe ser reconocido al Estado sobre la con-
ducta de los individuos? ¿ Hasta dónde se extiende su
poder de restricción? ¿Dónde comienza y dónde aca-
ba? ¿ Tiene el Estado el derecho de exigir por la fuerza
el cumplimiento de ciertos deberes del hombre y de
exigirlos con obligaciones legales, sancionando por la
penalidad el respeto y la observancia de ellos?
En las relaciones de los hombres los unos con los
» otros, dice Mr. Jourdán en su notable obra sobre el
derecho francés (
l
),
se pueden concebir dos estados
»
extremos diametralmente opuestos, el ideal del mal
»
y el ideal del bien. El ideal del mal es el predominio
» absoluto del interés individual, sin otro freno que la
•
fuerza material, el estado de guerra permanente; de
» donde se origina la, expoliación del débil por el fuer-
» te, la esclavitud. El otro ideal es el desinterés, la ab-
»
negación, el sacrificio continuo de sus intereses á los
»
de otro.»
El Estado, que no podría soportar en interés ge-
(
1
)
ALFREDO JOURDÁN
7
El Derecho francés,
1875, obra preiniadl por el
Instituto.
•
DEL ESTADO
73
neral de la sociedad la realización del ideal del mal
y
que debe resistir las malas acciones que inspira, ¿ pue-
de llegar hasta pretender exigir el cumplimiento del
bien, tan deseado por todos, el respeto de la ley moral,
que nos impone la obligación de hacer el bien? ¿ Puede
y debe el Estado tener una moral cuya legislación sea
su expresión
y
realización? ¿Debe' ser, por el contra-
rio, independiente de toda moral cono de toda reli-
gión? En este último caso, ¿ qué principios servirán de
base á la conducta que exigirá de los individuos y en
qué nombre hablará él á aquellos cuya libre actividad
restringirá?
He aquí cuestiones siempre de actualidad, cuya solu-
ción más satisfactoria buscaremos, procurando fijar los
límites de la ley penal y de la moral.
CAPITULO III
4t;
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
SECCIÓN PRIMERA
RELIGIÓN
UNIVERSALIDAD Y NECESIDAD DEL SENTIMIENTO RE-
LIGIOSO.—El sentimiento religioso es un sentimiento
natural al hombre, que le eleva por encima de la natu-
raleza
y
de sus pasiones y le traza, bajo la esperanza
de recompensas infinitas y eternas ó el temor de sufri-
mientos igualmente infinitos y eternos, deberes cuya in-
teligencia y cumplimiento voluntario le asignan un lu-
gar superior en la escala de los seres. Lo infinito, lo
desconocido y el misterio nos rodean por todas partes,
mueven nuestra alma á inclinarse delante del poder su-
perior que toca á la religión darnos á conocer. El ateís-
mo es un estado contra la naturaleza, y su causa es casi
siempre, ya la influencia inmediata de las pasiones, del
interés, ya un defecto de lógica que tiende á generali-
zar un sistema, un método, cuyos resultados más ó me-
nos ciertos
y
positivos son considerados inconciliables
con el misterio, lo que no es capaz de ser conocido,
que nosotros no podemos descubrir por la experiencia,
ya en fin una indeferencia ó indolencia censurables.
Este pensamiento de La Bruyre se aplica todavía
y
se
aplicará siempre á un gran número de ateos:
ateís-
mo no existe. Los grandes talentos, que son los más
)) sospechosos de él, son demasiado perezosos para deci-
dir en su espíritu que Dios no existe : su indolencia
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
75
»
llega hasta hacerles fríos é indiferentes sobre este
»
artículo tan capital, como sobre la naturaleza de su
»
alma y sobre las consecuencias de una verdadera reli-
» gión. Ellos no niegan estas cosas ni las conceden; no
»
piensan en ellas. No nos sobran en demasía toda
»
nuestra salud, todas nuestras fuerzas y todo nuestro
»
espíritu para pensar en los hombres ó en el más pe-
»
queño interés; parece, por el contrario, que el bien-
»
estar
y
la costumbre exijen de nosotros que no pen-
»
sernos en Dios más que en un estado en que nada
»
queda en nosotros sino tanta razón cuanta se nece-
»
sita para no decir que no hay más de ella.»
La religión será siempre una necesidad de la huma-
nidad
y
uno de los más firmes sostenes del hombre
abandonado á todas las fluctuaciones de la vida. Se
puede, pues, tratar de soñadores
y
de insensatos á los
que consideran la abolición de todo culto positivo como
debiendo ser el cumplimiento de la civilización futura,
y que esperan satisfacer esta necesidad de ideal y de
dicha que nos anima
y
nos guía.
Mientras que los mundos se muevan en el silencio
»
terrorífico del misterio y nuestra existencia pertenezca
»
á la desgracia; mientras que la muerte domine por en-
»
cima de nuestras afecciones, arrebatando los hijos á sus
»
padres,
y
no pudiendo servir de refugio el estoicismo
»
sino á un corto número de corazones intrépidos, ha-
»
brá templos, dogmas, oraciones
y
sacerdotes (
4
).
La fría perspectiva por la cual la filosofía positiva
pretende reemplazar las magníficas promesas de la re-'
ligión; el recuerdo
y
el reconocimiento de la posteridad,
de la humanidad; el pretendido ideal que nos ofrece,
(
I
)
EMILIO OLLIVIER,
¡Se respeta el Concordato.
?
18b3.
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO 111
el amor de la ciencia, la dicha de la humanidad,
¿ son suficientes para llenar nuestros corazones, susci-
tar en ellos los sentimientos generosos, la caridad, la
virtud, el desinterés
y
el heroísmo? Sueño é ilusión de
una alma elevada, enteramente consagrada al culto
de la ciencia, pero que había aún conservado huellas
ciertas de las viejas doctrinas, que por lo demás no
reposó jamás completamente en la plena
y
tranqui-
la posesión de la verdad. « Quién puede decir, obser-
»
va justamente Mr. Caro en su atractivo estudio so-
»
bre Mr, Littré y el positivismo, que en un día dado,
•
en una hora dada, no llegó á sentir esta despropor-
»
ción entre sus instintos y su doctrina? (1).»
El eminente filósofo espiritualista ha previsto
y
des-
crito elocuentemente las consecuencias morales
y
socia-
les de la filosofía positiva sobre las generaciones que
nacerán bajo su influencia, después de la victoria, pri-
vadas de todo sentimiento generoso, implacables en la
gran batalla de la vida.
Estamos todavía lejos, por fortuna, de la situación
tan bien pintada, con tan sombríos colores, por Mr. Caro.
Aunque la incredulidad
y
la filosofía positiva hayan
hecho muchos progresos y se hayan aclimatado en
nuestras costumbres, subsiste el sentimiento religioso
todavía en la mayoría de las almas
y
durará mientras
haya desgraciados, afligidos, desesperados de la vida,
de los que es el único sostén verdadero.
Este sentimiento nos lleva hacia un ideal que nos
eleva sobre el mundo material
y
responde á una parte
de las apremiantes necesidades de nuestra naturaleza.
El nos traza una serie de deberes para con Dios,
(
1
)
CARO,
Mr.
Liaré y el positivismo,
pág. 298 y siguientes.
it;
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
77
para con nuestros semejantes
y
para con nosotros
mismos, cuyo cumplimiento, haciéndonos entrever re-
compensas infinitas, contribuye á mantener la armonía
en nuestras relaciones sociales. El contribuye á fortifi-
car en nosotros el sentimiento de los derechos de otro,
de nuestras obligaciones para con nuestros semejantes
y
á desarrollar la idea de justicia, que es la medida co-
mún de estos derechos
y
de estos deberes; él no se con-
tenta con pedirnos la justicia, haciendo que nos absten-
gamos de dañar á otro
y
dando á cada cual lo que es
suyo; él quiere más todavía
y
nos inspira el amor del
bien, el amor de nuestros semejantes, la caridad y el
desinterés.
PAPEL DEL ESTADO RESPECTO DE LA RELIGIÓN.—E1
Estado, que halla en este sentimiento su más firme apo-
yo
y
la ayuda más poderosa para impedir el mal
y
fa-
vorecer el bien, ¿ puede exigir su respeto
y
favorecer
su expansión por las prescripciones de sus leyes positi-
vas ?¿ puede asegurar sus obligaciones por la penalidad ?
Durante largo tiempo la religión ha estado íntima-
mente unida á la política é inscrita á la cabeza de las
leyes obligatorias del Estado. La vernos en la antigiie-
dad ser una institución esencialmente política; prohi-
bida á este título por las persecuciones contra los cris-
tianos, tratados como revoltosos
y
enemigos del Esta-
do. La vemos servir en nuestra historia para realizar la
unidad política de la Francia; defendida por la
ley
po-
sitiva y los suplicios contra la blasfemia, la herejía
y
el
ateísmo, que son otros tantos elementos disolventes para
la unidad del país. Apenas se aperciben algunos raros
y
pequeños
resplandores de libertad de conciencia en
nuestra antigua legislación,
y
'es preciso
franquear la
revolución para ver afirmarse esta libertad.
Un paso se
78
PRIMERA
PARTE,--CJAPÍTULO
III
ha dado todavía después de esta fecha por la supresión
de la religión del Estado, y la unión del trono
y
del al-
tar se ha disuelto.
Hay en ello un progreso y debe el Estado desenten-
derse de la religión bajo el punto de vista de no dejar
á sus preceptos más que su solo valor moral? ¿ Debe
permanecer respecto á ellos indiferente y neutral hasta
el punto de entregarla sin protección á los ataques de
los que desconocen su autoridad?
Apenas se le ocurre á nadie negar que la libertad de
conciencia es un progreso benéfico, y los más convenci-
dos apóstoles de la religión reconocen que no solamen-
te la organización política actual no permite asegurar
con la fuerza
y
la amenaza la observancia de los deberes
religiosos, sino que también la religión pierde de su au-
toridad
y
de su. prestigio con esta intervención del po-
der secular. La religión tiene en sí misma una fuerza
moral que debe bastar para asegurar su expansión: des-
cansa sobre la persuasión y la fe
y
no podría ser im-
puesta; la libre reflexión le es necesaria, el hombre de-
be entregarse á ella
y
no ser conquistado por la violen-
cia para su causa. Esto es lo que proclamaba elocuen-
temente uno de sus más fervientes apóstoles, el padre
Lacordaire, en su hermoso discurso sobre el derecho y
el deber de la propiedad (
1.
)
:
ec La religión está en el
»
corazón del hombre, el vértice de los deberes, de los
» pensamientos y de las afecciones. Es la justicia en su
»
más alto grado, la luz en todo su esplendor, el amor
»
en su más puro
y
en su más ardiente foco,
y
por esto
»
mismo tiene necesidad para vivir de toda la libertad
»
de nuestra alma.»
(
1
)
Obras, tomo VII, págs.
216
y
217.
RELIGIÓN,
MORAL, LEY PENAL
79
La religión, tomando toda su autoridad de la con-
vicción moral y de la fe, puede hallar almas sordas á su
voz ó almas que participen de todos los dogmas que
enseña.
De aquí los cultos diferentes
y
los corazones re-
fractarios al sentimiento religioso. El Estado debe res-
petar estas convicciones diversas que atañen al lado
más delicado de la actividad humana,
y
debe dejar una
libre expansión á las doctrinas sobre los destinos futu-
ros, respecto á los cuales es incompetente. c( Los pode-
»
res públicos, dice muy justamente Mr. Taine (
l
),
han
»
dejado de ser una gendarmería al rededor del culto.
»
Por la institución del cristianismo, la sociedad civil
•
y
la sociedad religiosa han llegado á ser dos imperios
»
distintos,
y
el mismo Jesucristo ha separado las dos
»
jurisdicciones:
Dad al César lo que es del César y c't
9) Dios lo que es de Dios.
Por otra parte, merced al es-
»
tablecimiento del protestantismo, la grande Iglesia
» cristiana se ha dividido en varias sectas que, no habien-
•
do podido destruirse, se han visto obligadas á vivir
»
juntas, de tal manera que el Estado, aun cuando pre-
» firiese una de ellas, ha debido tolerar las otras. En fin,
» por el desarrollo del protestantismo, de la filosofía y
de las ciencias, las crencias especulativas se han mul-
»
tiplicado, pues hay hoy día tantas como espíritus pen-
»
sadores, y como los
-
espíritus pensadores llegan á ser
» cada día más numerosos, llegan á ser las opiniones
» cada día más numerosas, de donde se deduce que si el
Estado impusiera una de ellas daría lugar á que se
»
revolviesen contra él una infinidad de otras; lo que le
•
conduce, si es cuerdo, á permanecer neutral desde luc-
(
1
)
Orígenes (le la Francia coittemporéinea, La Revolución,
tomo III,
páginas 123 y 124.
80
PRIMERA PARTE.-OAPITULO III
» go, y
después á reconocer que no tiene cualidades para
» intervenir.»
La religión, que por esencia es intolerante, que exige
del creyente un abandono absoluto y una fe completa
en todos sus dogmas, no podría, pues, transportar su
carácter al Estado; éste debe, por el contrario, para res-
petar la libre actividad de los individuos
y
no oprimir-
les con un exceso de poder, inconciliable con los prin-
cipios políticos modernos, emplear para con ellos la
mayor tolerancia
y
concederles la libertad civil de con-
ciencia. El no puede, en consecuencia, sancionar por la
penalidad los preceptos de ninguna religión, y por esto
se rechazan todos los crímenes de otra edad, incompa-
tibles con nuestra civilización, á saber: los crímenes de
herejía, de blasfemia, de ateísmo, etc.
Sin embargo, estos principios de neutralidad no son
aceptados por todo el mundo, y nuestro siglo los ha vis-
to frecuentemente desconocidos, con gran detrimento
de la libertad, la que, si no encuentra dificultades para
darse á luz, tropieza con ellas para establecerse defini-
tivamente. La confiscación de la libertad ha encontrado,
por lo demás, partidarios en todas las opiniones, y no
se puede echar en cara solamente al partido católico
las teorías á veces excesivas de algunos de sus más ar-
dientes representantes, pues se han empleado contra él
la violencia
y
las persecuciones bajo el imperio de pa-
siones igualmente absolutas
y
despóticas. Tiene toda-
vía partidarios la intolerancia religiosa,
y
se puede ver-
la erigida en doctrina en los escritos de dos profesores
distinguidos de las -universidades católicas de Lyón,
Mr. Luciano Brun (
1
),
y de Lovaina, Mr. Carlos Pe-
(
1
)
LUCIANO BRUN,
Introducción al estudio del derecho,
en 1879.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
81
rin
(
1
).
« La libertad de conciencia, dice éste, es un
»
derecho absoluto,
y
ella no lleva consigo ninguna.
»
restricción por parte de los poderes civiles para
aque-
»
líos cuya conciencia obedece á la verdad absoluta, es
»
decir, á la Iglesia católica, que define la verdad y la
» impone con autoridad.
Para los hombres cuya con-
»
ciencia está en contradicción con la verdad, no se po-
»
dria reconocerles el derecho absoluto de propagar
» con el ejercicio de su culto los errores que les han
»
seducido, sino negando la diferencia radical que se-
»
para el error de la verdad y la influencia de ruina
•
ó de salud que ejerce sobre la sociedad. Podemos
»
vernos obligados, por razón de la debilidad humana,
» en ciertos estados de sociedad en que la fuerza moral
»
ha disminuido, á conceder al error una libertad que
)) en derecho estricto no se debe más que á la ver-
»
dad.
En semejante caso habrá para los hombres que el
»
error ha extraviado cierto derecho de 'manifestar sus
»
convicciones y de practicar su culto, pero no será
711112-
))
ca más que un derecho relativo y subordinado á las
» circunstancias. No se podría reivindicarle corno una
» libertad natural sin ultrajar el derecho soberano de la
» verdad, que es el derecho mismo de Dios sobre la vida
»
humana (2).
))
Nos vemos obligados, por temor á un mal mayor,
»
á transigir con los cultos que no representan la
» verdad exactamente, como las confesiones protestan-
»
tes, ó que proceden de la obstinación en el error,
»
como el culto judaico.
A veces se ha ido más lejos; se
»
ha creído poder llevar la transacción hasta colocar bajo
(1)
CARLOS PERIN,
Las leyes de la sociedad cristiana,
2
vol.,
1875.
(2)
CARLOS
PRRiN, 1.
e., tomo
II,
pág.
38
y
siguientes.
NrI
82
PRIMERA PARTE.---CAPÍTULO
III
» la protección de la ley la negación misma de la existen-
.
►
cía de Dios, como si pudiera haber un lazo de unidad
•
social entre los hombres que no encuentran en Dios la
1
»
unida] de su vida. Una tolerancia semejante no es una
»
transacción, es una abdicación del derecho social y del
»
deber social en su esencia (1).»
El mismo principio absoluto, despótico
y
violento
ha sido puesto al servicio de las pasiones populares
para perseguir la religión cristiana, y se ha visto el
culto de la Razón impuesto con un ritual
y
un vasto
aparato de decoraciones sensibles por aquellos mismos
que querían proscribir todo culto de la divinidad. Se
ha visto al servicio de la filosofía positiva, sustitu-
yendo á las religiones que elevan el alma, yo no sé qué
fetichismo grosero, que la rebaja
y
degrada, arrastrando
al jefe de esta filosofía á pedir alianza al representante
el más eminente del poder temporal, el czar Nicolás,
para hacer penetrar por la fuerza las ideas nuevas en
el espíritu de los pueblos de Occidente.
La fuerza, la violencia, la restricción de las leyes po-
sitivas, deben permanecer extrañas á todo lo que atañe
al pensamiento íntimo, la adhesión del alma á la luz;
la verdad tiene necesidad de la libertad para darse á
luz: libertad de pensamiento, libertad de exposición
y
de discusión de las doctrinas; la violencia, puesta á
su servicio, le arrebata su fuerza
y
su belleza; ella de-
grada la naturaleza humana
y
hace víctimas, mártires
y
sublevados.
Por haber desconocido estos principios fundamenta-
les del Estado moderno es por lo que ciertos espíritus,
ardientes
y
deseosos de asegurar por medios humanos
(
1
)
CARLOS PER1N,
1. e., tomo II, págs. 104
y
105.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
89
•
manos. Habéis, pues, hecho demasiado, pero denla-
»
siado poco, siendo preciso marchar más adelante.
»
Abandonáis por fin los escritores á los censores; muy
»
bien, nos aproximamos. ¿ Pero no es libre la tribuna
»
pública? Nada habéis, pues, hecho; me equivoco, ha-
»
béis aumentado el mal. Tomaríais por casualidad el
»
pensamiento por una de esas potencias materiales que
»
se acrecientan con el número de sus agentes? ¿ Con-
•
taréis los escritores como los soldados de un ejérci-
•
to? Al revés de todas las potencias materiales, fre-
»
cuentemente se aumenta el pensamiento hasta con el
»
corto número de los que lo expresan. La palabra de
•
un hombre poderoso, que penetra sola en medio de
»
las pasiones de una asamblea muda, tiene más poder
que los gritos confusos de mil oradores,
y
por poco
•
que se pueda hablar libremente en un solo lugar pú-
•
blico es como si se hablase públicamente en cada al-
»
dea. Nos es, pues, preciso destruir la libertad de ha-
»
blar como la de escribir; por esta vez os veis en el
•
puerto; cada uno se calla, pero ¿adónde habéis llega-
»
do? Habíais partido de los abusos de la libertad,
y
»
os vuelvo á hallar á los pies de un déspota (1).»
La experiencia contribuye á apoyar las palabras que
preceden, para atestiguar que el pensamiento, aun en
las épocas de la proscripción de la, libertad, ha logrado
darse á luz procediendo, cuando no podía hacerlo di-
rectamente, por vía de alusiones, de las que el público,
ávido de la libertad de que carecía, se apoderaba apre-
suradamente. La historia prueba que las persecuciones,
las medidas de rigor ejercidas contra los escritores, no
han hecho más que aumentar el poder de su pensa-
(
I
)
DE
TOC
QUEVILLE,
De la Democracia en América,
pág. 16.
PRIMERA PARTE.----CAPITULO III
miento, darles un crédito
y
una celebridad á la cual
algunos no habrían llegado á lo menos tan fácil
y
rápi-
damente bajo el régimen de la libertad.
¿ Es preciso desde entonces soportar los abusos de la
prensa
y
esperar de la misma libertad el remedio para
sus extravíos?
No es este el parecer de hombres no menos distin-
guidos que los precedentes, pero más prudentes
y
más.
cuerdos: « se os deja un escritorio para una carta ca-
»
lumniosa, una prensa para un libelo, decía Mirabeau,
»
es preciso castigaros al cometer el delito» ('). «La li-
»
bertad ilimitada es la sociedad bárbara, exclamaba
•
Mr. Thiers
(
2
).
¿
Puede haber una libertad ilimitada en
»
materia de prensa ? Sería preciso, para sostenerlo con-
»
tra mí, decirme que no se puede hacer á otro tanto,
» mal con el pensamiento, con la palabra, con la escri-
»
tura, como con su brazo; sería preciso suponer una.
» sociedad grosera
y
envilecida, para imaginar que ul-
» trajando á un hombre no se le haga tanto mal como
»
al herirle. Si, pues, la palabra puede ser un arma tan
•
terrible como el brazo, es muy preciso, en virtud de
•
un mismo principio, contener, limitar esta libertad de
»
servirse de su pensamiento, de su palabra:
y
de su,
»
pluma; .es preciso limitarla, como todas las liberta-
»
des, á la libertad de otro.»
En fin, para limitar nuestras citas, Benjamín Cons-
tant adopta el mismo principio: « La manifestación de
» una opinión, dice él
(
3
),
puede en un caso particular
»
producir un efecto de tal modo infalible que debe
(1)
Sesión del 24 de agosto de 1789.
(2)
Monitor del 25 de julio de 1849.
(3)
Las Constituciones y las garantías,
cap.
VIII.
1
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
91
»
considerarse como una acción. Entonces, si esta acción
»
es culpable, debe castigarse la palabra. Lo mismo su-
»
cede con los escritos. Por lo tanto, las palabras, los
»
escritos
y
los movimientos más sencillos pueden ha-
»
cer parte de una acción. Ellos deben ser castigados
»
como parte de esta acción, si es criminal ».
Tales son las ideas consagradas por la mayor parte
de las legislaciones positivas y por nuestra legislación
francesa; pero las variaciones tan numerosas
y
tan fre -
cuentes que ha sufrido la nuestra, son una prueba de la
dificultad extrema que existe en determinar bien la li-
mitación exacta y conveniente de esta libertad.
En lo que atañe al asunto que nos ocupa en este mo-
mento, la religión, los ataques dirigidos contra ella, han
sido reprimidos por leyes
y
gobiernos diferentes bajo
las tres formas siguientes:. 1.
a
, ultrajes á una religión
reconocida por el Estado, castigados por la ley de 25 de
marzo de 1822 con una prisión de tres meses á cinco
años y una multa de 300 á 6.000 francos; 1°, ultrajes
á la moral pública
y
religiosa, castigados por la ley de
17 de marzo de 1819 en su artículo 8.° con prisión de
un mes á un año
y
con una multa de 16 á 500 francos;
3.°, ataques contra la libertad de cultos, castigados por
el artículo 3.° del decreto de 18 de agosto de 1848 con
prisión de un mes á tres años
y
una multa de 100 lí
4.000 francos.
Han sido abrogadas estas penas de nuestras leyes
por la ley de 29 de julio de 1881, la que, después de
haber creado un código homogéneo de la prensa, ha
abrogado en su artículo 68 todo lo que quedaba de
la antigua legislación. Esta ley, con un espíritu de
ancho liberalismo, ha suprimido todos los antiguos de-
litos de tendencias, de puras doctrinas; todas las opi-
92
PRIMERA PARTE.---CAPÍTULO III
iliones, bajo cualquier forma que se manifiesten, son
libres; pues es permitido á cada uno ser, en filosofía,
deísta, positivista, ateo, materialista, espiritualista,
y
en religión, indiferente, librepensador, católico, pro-
testante, israelita, liberal ó absoluto. La creencia en tal
ó
cual dogma, en tal
ó
cual religión, en taló cual pre-
cepto, no es más que una adhesión libre del espíritu
arrastrado por una convicción razonada. La discusión
debe ser autorizada
y
libre para que esta convicción
pueda formarse, y la adhesión es tanto más fuerte
cuanto es más ilustrada, porque la religión no gana
nada con la ignorancia y la violencia. La fuerza y la
prohibición se han vuelto siempre contra las institucio-
nes á cuyo servicio se las ponía, y la historia guardará
siempre el recuerdo de las elocuentes defensas de Da-
pin mayor defendiendo á Beranger bajo la segunda.
Restauración; de los discursos de Mr. Pelletán
y
de
Mr. Julio Simón defendiendo la libertad de conciencia
en tiempos del. segundo Imperio, al discutirse el pro-
yecto de ley de 1870. Mr. Julio Simón ha afirmado
de nuevo estos principios en sus hermosos libros sobre
la libertad, libertad civil, libertad de conciencia , y
Mr. Pelletán en su informe al Senado sobre la ley de
29 de junio de 1881, de donde extractamos el notable
pasaje siguiente: ((Todo lo que ha podido ser en el pa-
»
sado delito de opinión desaparece del proyecto. La
•
ley no castiga más que el acto; el pensamiento no es
•
un acto. Pero la palabra, se nos dice, es un acto del
pensamiento. No tanto como el pensamiento mismo,
•
del cual no es más que la forma; el pensamiento, ó lo
»
que es lo mismo, la palabra, no puede ser un delito sino
•
en tanto que está asociada á un acto
y
que es parte
•
integrante de él, sea por haberlo determinado, sea
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
93
»
por haberlo dirigido. Cuando una inteligencia habla á
» otra inteligencia, ¿le impone su opinión? No, ella
»
no hace más que proponerla, y siempre se está en li-
» bertad para aceptarla ó rechazarla. Hablar
y
conven-
»
cer son dos cosas distintas. Si el que habla no ha con-
»
vencido al que escucha, ¿ por qué castigarle? Y si le
» ha convencido, ¿es que la adhesión del oyente no es
» entonces una presunción de la verdad? Esta verdad
»
que se presume podría, sin embargo, ser muy bien un
» error. Pero en este caso, ¿ qué podría, pues, atreverse
»
á
hacer la policía con el cerebro humano ? La creencia
»
en los delitos de opinión descansa sobre este prejui-
»
cio, que la razón es muy poderosa cuando habla
y
» puramente pasiva cuando escucha; pero que ella ha-
»
ble ó que escuche, es siempre la misma razón
y
la
» única autoridad que tenga jurisdicción sobre la ver-
»
dad. Ella tiene el orgullo de creer que podrá siempre
»
protegerla mejor sin necesidad de requerimiento. Era
»
tiempo, en fin, de reconocer que en materia de opi-
niones particulares no habrá más que un tribunal
•
sible, el buen sentido público, delante del cual todos
»
vienen á hacer su defensa, porque todos reconocen
»
que hay sólo competencia en esta materia.»
Que el Estado proteja
y
honre la religión por todos
los medios, que asegure el conocimiento de sus precep-
tos, sin imponerlos por lo demás con la educación, nada
hay mejor. El obtendrá como premio de sus esfuerzos
una fuerza más y una causa preciosa de moralización
para su pueblo. Pero la religión se escapa por su mis-
ma esencia á todo lo que tenga un carácter de vio-
lencia 6 de restricción: la fe
y
la creencia no tienen va-
lor verdadero sino en tanto que son una adhesión libre
y reflexiva del espíritu á los preceptos divinos.
(J4-
PRIMERA PARTE.-
---CAPÍTULO
Por lo demás, si el Estado
y
los poderes públicos no
tienen ninguna competencia para tomar una decisión
afililíndose á un partido entre las diversas doctrinas re-
ligiosas, ó para imponer una de ellas por la amenaza de
una pena, el legislador no debe asegurar menos con
una sabia represión el respeto de las creencias de cada
uno; él no debería vacilar en impedir la exhibición pú-
blica de los dibujos, grabados, imágenes y canciones de
tal naturaleza que sirvieran para alterar el respeto de-
bido á los ministros de la religión,
y
por consecuencia á
la religión misma; él obraría sabiamente reprimiendo
las calumnias publicadas con demasiada libertar hoy
día contra las personas revestidas de un carácter reli-
gioso, calumnias cuyo carácter é importancia no sabe
distinguir la muchedumbre ignorante y que infieren
un grave atentado al sentimiento religioso de las masas
que ellas tienden á desmoralizar. En fin, la ley del 29
de julio de 1881 ha concedido demasiado á la libertad,
rehusando á los -ciudadanos su protección contra las
indiscreciones de escritores que por malicia, con un fin
nocivo, revelen al público los detalles íntimos de la
vida privada,
y
sobre todo las creencias
y
prácticas re-
ligiosas de los particulares. Con esto no haría el le-
gislador ninguna obra de doctrina y de intolerancia ;
protegería simplemente, como debe hacerlo, los dere-
chos más respetables de todos
y
de cada uno; garan-
tizaría la libertad de cultos contra las trabas que puede
oponer á ellas la maldad de los hombres, y la autoridad
vería con una equitativa protección de la fe religiosa
aumentar su crédito, su autoridad y el respeto que los
ciudadanos deben tener para ella.
Si el Estado debe abstenerse, en interés de la liber-
tad, de asegurar la observancia de las prescripciones
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
95
religiosa
s
por la amenaza de la penalidad, ¿ debe ser lo
mismo para las obligaciones impuestas por la ley mo-
ral? ¿ Puede
y
debe el Estado, por el contrario, basar
órdenes obligatorias sobre los principios de la moral?
¿ Cuáles serán aquellos de estos principios que él podrá
hacer obligatorios? ¿ Debe, por el contrario, permane-
cer neutral en moral como en religión? ¿ Cuál será en-
tonces el fundamento de la penalidad? He aquí cues-
tiones
de
principio de una importancia capital, porque
su solución extiende su influencia sobre la ley penal
por completo.
SECCIÓN II
MORAL
OBJETO GENERAL Y DOMINIO DE LA MORAL.
—La
mo-
ral es la ciencia de las costumbres, de la conducta de la
vida humana; ella traza á cada uno de nosotros la línea
que debe seguir en la dirección de su actividad,
y
nos
impone una serie de deberes entrevistos por nuestra
inteligencia razonable, aceptados por nuestra concien-
cia y dirigiendo nuestra voluntad; ella tiende á hacer-
nos evitar el mal, á realizar en nuestras acciones las
ideas del bien, de justicia, de amor, de desinterés; ella
nos conduce hacia este ideal que nos atrae por la voz de
nuestra conciencia, por las inclinaciones de nuestra na-
turaleza, hecha para desear el bien
y
para amar. Ella en-
cuentra su fuerza y su sanción misma en nosotros,
y
en
el juicio de aquellos que nos rodean
y
nos distribuyen
su estimación ó su desprecio, según que nosotros hemos
cumplido ó desconocido nuestros deberes.
La idea del bien
y
su complemento resumen toda la
mo
ral y sus preceptos. El bien es el orden, la, armonía,
96
PRIMERA PARTE.--CAPÍTULO
III
la belleza, la perfección como fin supremo, el perfeccio-
namiento como fin inmediato. El tiene en sí como en la
verdad un poder que encanta nuestra alma, y de la mis-
ma manera que la verdad es la perfección y la biena-
venturanza ó estado dichoso de la inteligencia, el bien
es la perfección
y
la bienaventuranza ó el estado di-
choso de la voluntad.
Esta elevación de nuestra alma entusiasmada hacia
si misma
y
hacia sus instintos egoístas, cuando está for-
tificada por la religión
y
purificada por un soplo divi-
no, crea esos héroes del desinterés y de la caridad que,
no deseando otra recompensa en este mundo que la sa-
tisfacción de su noble pasión, se ocultan bajo el velo
del anónimo á la admiración de los hombres y al reco-
nocimiento de los desgraciados.
Mr. Máximo du Camp (del Campo), en su hermosa
obra sobre la caridad, ha pagado á estas almas superio-
res un justo tributo de reconocimiento y de veneración,
haciendo conocer al público sus obras maravillosas.
MORAL UTILITARIA.-A
pesar de las obras admirables
producidas por la idea del bien, imponiéndose á nues-
tra voluntad como un deber, librando al hombre del
egoísmo estrecho y brutal para elevarle sin cesar hacia
el ideal, una filosofía moderna pretende detenerle en
esta aspiración que triunfa de la naturaleza, ó más bien
invocando la ciencia positiva, rechazando toda inspira-
ción divina
y
dejando en la sombra lo que no puede
conocerse
ó
es
incapaz de conocimiento,
cuya ciencia no
puede penetrar en el misterio, aspira á dirigir este mo-
vimiento por leyes científicas; ella pide al hombre que
no encadene su naturaleza
y
sus instintos, sino que
les dé libre curso y siga ciegamente en su evolución,
contando que de esta lucha por la existencia de nues-
1
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
97
tras diversas inclinaciones saldrá naturalmente la vic-
toria .de los sentimientos humanitarios,
y
que la civili-
zación marche segura
y
fatalmente, en virtud de leyes
superiores, hacia el desarrollo de los sentimientos para
con los demás, hacia su triunfo sobre el egoísmo ; en
fin, hacia la dicha general de la humanidad, sin que sea
para esto necesario haber recurrido á hipótesis, á prin-
cipios espiritualistas, á creencias que se escapan á las
investigaciones
y
demostraciones de la ciencia positiva.
No podemos indicar aquí con detalles las diversas
variantes de estos sistemas de filosofía, ya sea espiritua-
lista, ya sea positiva, y nos referimos para desarrollos
más completos á las obras especiales publicadas en es-
tos últiinos años
(
1
).
Nos limitaremos á mencionar
aquí los principios fundamentales de estas diferentes
maneras de considerar la moral, para llegar en seguida
á las relaciones de la penalidad con esta moral.
El punto de partida común de esta filosofía nueva, en
sus numerosas escuelas, es la moral utilitaria, cuyas ba-
ses han sido, sobre todo , desarrolladas en Inglaterra
por Bentham, James
y
Stuart
y
sus diversos dis-
cípulos.
Placer, utilidad
y
dicha son una misma cosa
y
son
buscados con igual avidez. Pero lejos de llevar á un
egoísmo ciego
y
mezquino, la filosofía utilitaria preten-
de desarrollar los sentimientos filantrópicos
y
bienhe-
chores; porque los goces de la simpatía
y
de la afección
JULIO SIMÓN,
El
Deber.—PABLO JANET,
La Morai.—FERRA
Z
,
La
filosofía del deber, Nuestros deberes y nuestros derechos. —
BEA.USSIRE,
Los
principios de la
moral.—BOULLIER,
Verdadera conciencia. —
VACHEROT,
De la ciencia y de la conciencia.
—FOUILLÉE,
Crítica (le los sistenuts de
contem
poráneos.—GuYau, La moral, inglesa contempoMueu, Plan
_Bosquejo de 'una moral sin obligación ni sanción.
V I
DAL.--7
98
PRIMERA. PARTE.-CAPÍTULO
III
son inseparables de la dicha misma, de tal manera que
la busca ó investigación de la dicha individual viene á
parar con maravillosa armonía en la realización de la
dicha de todos. Dice, pues, la naturaleza al hombre:
busca tu dicha;
pero el egoísmo bien entendido y la mo_
ral utilitaril, explicando y desarrollando esta inclina-
ción, le dicen:
busca tu dicha en la mayor dicha del ma-
yor
m;,mero.
Desde luego no tiene la moral que embarazarse con
estas ideas superiores de bien, de justicia, de virtud, de
deber, de libre alvedrío, cuyo origen
y
realidad también
estan envueltos en oscuridades impenetrables á la cien-
cia. No tiene el hombre más que seguir su inclinación
natural, su deseo que le conduce al placer, á la' busca ó
investigación de la dicha,
y
que, partiendo del egoísmo,
viene á parar en la simpatía, en el desinterés, en la
afección, en la caridad. La misma virtud no es más que
una ocasión de placer para los que la practican,
y
que
por esto mismo se impone. Se han rejuvenecido
y
fortifi-
cado estos principios, tantas veces refutados (
1
),
por una
nueva escuela que tiene el ardor de la juventud y
.
1a fe
ardiente que da la ciencia: la escuela de la evolución,
fundada muy recientemente por MMr. Spencer
y
Dar-
win, á la que se ha adherido un gran número de pen-
sadores modernos.
§
I.—Moral evolucionista.
MMr. Darwin
y
Spencer conservan á las acciones
humanas el objeto
y
fin último que les asigna la escuela
utilitaria, la dicha general, el bienestar de la sociedad,
la prosperidad, la salud de todos sus miembros. Su filo-
(
1
)
Cf.
CARREAU
7
La Moral utilitaria.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
99
sofía es, pues, utilitaria en su base y en su ideal,
y
deja
de serlo
y
toma un carácter nuevo, prestando sus prin-
cipios á las ciencias naturales
y
positivas, cuando se
trata de hallar
y
de desarrollar medios que deben con-
ducir al hombre hacia este fin último de la moral.
Este medio es para Mr. Darwin el instante social del
cual está el hombre, según su expresión, como impreg-
nado y que produce el amor
y
la simpatía. Se halla tam-
bién este instinto, con sus elementos, en los animales, y
les inspira actos de valor
y
de afección que Mr. Darwin
se complace en hacer constar (
1
).
Se explican los actos
virtuosos por el placer mismo que lleva -consigo la sa-
tisfacción de un instinto tan grande como el instinto
social, inseparable de la conservación de la especie. Esta
conducta es común á los hombres
y á
los animales,
como inspirada por un instinto natural. Pero ella re-
viste un carácter de moralidad por el nacimiento de la
idea del deber, por la formación de la conciencia mo-
ral, por medio de un elemento nuevo, si no especial al
hombre, á lo menos muy desarrollado en él, á saber: la
memoria y la reflexión, de donde se origina la facultad
de comparar sus acciones pasadas y futuras. Esta facul-
tad le permite repasar consigo mismo todas las viola-
ciones de este instinto que él ha podido cometer, y
asignando un espacio de tiempo ó duración al descon-
tento que excita un instinto no satisfecho, le inspira la
resolución de obrar de otra manera en el porvenir. He
aquí al hombre convertido en ser moral; he aquí la
moral fundada por la opinión pública, mantenida
y
desarrollada por medio de la tradición, fijada por la
herencia, asignando como ideal al hombre la satisfac-
(
1
)
DARWIN, Descendencía del hon¿bre.
100
PRIMERA PART E . -CAPÍTULO III
eión reflexiva de su instinto,
y
tendiendo así á asegu-
rar la dicha cada vez más general por la selección na-
tural que se produce en los diversos sentimientos y
hace triunfar los que son conformes con la naturaleza.
Las ciencias fisiológicas y naturales han conducida
igualmente al jefe del positivismo francés, Mr. Littré, á
encontrar el origen de la moral en los instintos de to-
dos los seres vivientes. Las dos tendencias esenciales
de la nutrición
y
de la generación, por las cuales se
conservan el individuo
y
la especie, son el origen or
gánico, la una del egoísmo, la otra de la simpatía, los
dos sentimientos de donde se deriva toda la moral.
De la primera se deriva, según Littré, el instinto de
conservación
y
el amor de si mismo con todas sus for
mas: amor propio, interés personal, investigación de
medios de conservar la salud
y
la vida, deseo del poder,
deseo de la posesión. La segunda produce en nosotros
la necesidad de amar bajo todas sus formas: el amor,
el sentimiento de la familia, el cariño filial, el senti-
miento de la patria
y
de la humanidad (1).
La dicha general es también el fin último hacia el
cual se encamina la humanidad, según Mr. Spencer. La
fuerza que la empuja es el desarrollo constante
y
pro-
gresivo del instinto de sociabilidad, resultado de la ley
general de evolución, á la cual obedece el universo,
y
que de día en día es causa de una adaptación más com-
pleta del ser al medio en el cual vive. Las reglas de la
conducta enseñadas por la moral tienden á producir
esta adaptación de los actos á su fin, y el límite de la
evolución está marcado por la libertad completa
y
ab-
soluta que permite á cada ser realizar esta adaptación
(
i
)
Cf.,
Revista de filosofía positiva,
enero de 1870.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
101
entera de todo acto á su fin sin impedir á los otros ha-
cerlo. La evolución será perfecta y acabada cuando á
esta posibilidad de todo ser para llegar personalmente á
sus fines, sin impedir á los otros llegar á los suyos,
vengan á juntarse la ayuda
y
la cooperación mutuas,
que, facilitando los esfuerzos de cada uno, aumentarán
la suma de adaptaciones hechas y harán más completa
la vida de todos (f).
El fondo de la doctrina es el principio utilitario, la
.co7jusión de lo que es bueno con el placer
(
2
).
Escuche-
mos á Mr. Spencer decirnos lo que él entiende por bue-
na y mala conducta, y desde luego lo que significan las
palabras
bueno y malo: «e:
En qué caso damos nosotros
»
el epíteto de bueno á un cuchillo, á un fusil, á una
»
casa? Qué circunstancias nos inducen, por otra parte,
»
á considerar como malo un paraguas ó un par de bo-
» tas? Los caracteres atribuídos aquí por las palabras
bueno y malo
no son caracteres intrínsecos, porque,
»
fuera de las necesidades del hombre, estos objetos no
»
tienen mérito ni demérito. Les llamamos buenos ó
»
malos según que son más ó menos propios para per-
»
mitirnos alcanzar fines determinados. El buen cuchi-
»
llo es el cuchillo que corta; el buen fusil, el que al-
»
canza más y da en el blanco; la buena casa, una casa
»
que reune convenientemente el abrigo, el confort, las
»
comodidades que en ella se buscan. Recíprocamente,
»
la mala calidad del paraguas ó del par de botas se re-
»
fiere á la insuficiencia, al menos aparente, de estos ob-
»
jetos para alcanzar ciertos fines, como protegernos
(1)
H
ERBBRTO SPIINCER,
Las bases de la moral evolucionista,
cap.
1, mí-
mero
6,
pág.
14.
(2)
L.
c., cap.
III,
núm. 10, pág.
25.
102
PRIMERA
PARTE.-CAPÍTULO
III
»
contra la lluvia ó preservar eficazmente nuestros pies.
»
Llamamos malo al día en que una tempestad nos im.-
»
pide satisfacer algún deseo. Una buena estación es la
»
expresión que empleamos cuando el tiempo ha favore-
»
cido la producción de ricas cosechas. Si de las cosas
•
y
acciones en que la vida no se manifiesta pasamos á
•
los seres vivos, vernos todavía que estas palabras, en
»
su aplicación usual, se refieren á una utilidad. Decir
de un perro de muestra ó de un galgo, de un carne-
»
ro ó de un buey, que son buenos ó malos, se. entiende
» en ciertos casos de su aptitud para alcanzar ciertos
»
fines para los cuales los hombres les emplean,
y
en
»
otros casos la calidad de su carne en tanto que sirve
» para sostener la vida humana. Las acciones de los
» hombres, consideradas como moralmente indiferentes,
»
las clasificamos . también en buenas ó malas, según
» que triunfan ó fracasan. Es bueno un salto, hecha
•
abstracción de . un fin más lejano, cuando alcanza
»
exactamente el fin inmediato que se propone al saltar;
»
y
en el billar, es buena una jugada, según el lengua-
»
je ordinario, cuando los movimientos son enteramen-
»
te lo que deben ser para el éxito de una partida. Por
•
el contrario, un paseo en el que uno se extravía, una
»
pronunciación que no es clara, son malos porque no
»
se adaptan los actos á los fines, como deben ser-
»
lo» (
1
).
-
La misma observación puede hacerse para los actos
que tengan un carácter moral; por ejemplo, para aque-
llos que se refieren á la conservación de la vida indivi-
dual, son buenos ó malos según que pueden conducir á
este fin general. Así, hace notar Mr. Spencer, la bon-
(')
L. e., pág. 17 y siguientes.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
103
dad atribuida á un hombre de negocios se mide según
la actividad
y
la capacidad con las cuales sabe com-
prar
y
vender con ventaja. «Lo mismo sucede, afía-
»
de, respecto á
.
los juicios expresados á cada instante
» sobre los actos de las personas de nuestro
.
conocí-
»
miento, cuando se trata de su salud ó de su bienes-
»
tar.
No habríais debido hacer eso,
se dice al que atra-
» viesa una calle llena de carruajes.
Habríais debido
» cambiar de vestido,
se dice al que se ha mojado con la
» lluvia enfriándose.
Habéis obrado bien al tomar un re-
»
cibo. Habéis hecho mal en colocar vuestro dinero sin
aconsejarós.»
Habiendo tomado estas nociones carta de naturaleza
en la vida social, combinadas con los datos de la evo-
lución, es fácil deducir de ellas una noción de la con-
ducta buena ó mala. «La evolución, que tiende siem-
»
pre á la conservación del individuo, alcanza su límite
»
cuando la vida .individual es la mayor posible en lon-
»
gitud
y
latitud, dice finalmente Mr. Spencer; vemos
» ahora, dejando á un lado los otros fines, que se llama
•
buena la conducta por la cual se favorece esta con-
»
servación de sí mismo,
y
mala la conducta que con-
»
tribuye á la destrucción del individuo. Además, de
»
la misma manera que nos ha parecido la evolución
»
llegar á ser la mayor posible cuando la conducta
»
asegura simultáneamente al individuo la mayor can-
»
tidad de vida, é igualmente
á
sus hijos
y
á los otros
» hombres, vemos aquí que la conducta llamada buena
•
se perfecciona y llega á ser como la mejor cuando per-
»
mite alcanzar estas tres clases de fines al mismo
•
tiempo.»
En fin, Mr. Spencer llega á la confusión
de
lo
que
es bueno con el placer, rechazando cualquier otro sen-
104
PRIMEttA PARTE.-CAPÍTULO III
tido dado á esta palabra por otras filosofías morales y
teológicas. «.Acordándonos, dice él, de que llamamos
»
buenas
y
malas á las cosas que producen inmediata-
»
mente sensaciones agradables
y
desagradables, y tam-
»
bién á estas mismas sensaciones, un buen vino, un
»
buen apetito, un mal olor, un gran dolor de cabeza,
» vemos que estos sentidos, directamente relativos á los
•
placeres
y
á las penas, conciertan con los sentidos que
»
se refieren indirectamente á los placeres
y
á las pe-
»
nas. Si llamamos bueno al estado del mismo placer,
•
como una buena risa; si llamamos buena á la causa
»
próxima de un estado de placer, como una buena
•
música; si llamarnos bueno á cualquier agente que
•
de cerca ó de lejos nos conduce á un estado agrada-
»
ble, como un buen almacén, un buen amo; si llama
»
mos bueno, considerándole en sí mismo, todo acto
» tan bien adaptado á su fin que favorezca la 'conser-
»
vación del individuo y asegure este exceso de placer
» que hace desear la conservación de sí mismo; si
Ha-
»
mamos bueno á todo género de conducta que ayuda
»
á los otros á vivir, y esto en la creencia de que la
» vida lleve más dicha que miseria, es entonces impo-
»
sible negar que al tener en cuenta estos efectos inme-
»
cliatos ó lejanos para cualquier persona, lo que es
»
bueno no se confunde universalmente con lo que pro-
•
cura placer (1).»
Así vemos á Mr. Spencer afirmar en varias ocasiones
que
el placer es el elemento esencial de toda concepción
moral; que es una forma tan necesaria de la intuición
moral, como el espacio es una forma necesaria de la in-
tuición intelectual (
2
);
que nuestras ideas de la bondad y
(1)
L. e.,
cap. xxiv y xxv.
(2)
L.
c., cap. ni, núm.
16,
pág
38.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
105
de la malicia de los actos se originan en la certidumbre
(5 en la probabilidad con la cual les creernos capaces de
producir acá ó allá placeres ó penas (
a
);
que las virtudes
deben ser clasificadas como tales por su propiedad de .
causar la dicha (
2
);
que los actos son buenos ó malos,
según que la suma de sus efectos aumenta la dicha de los
hombres ó aumenta su miseria (
5
);
que la bienaventuranza
es una forma de la dicha; y que la condición necesaria á
su existencia es un acrecentamiento de dicha
(
4
).
En fin,
la perfección es para el filósofo inglés una completa
adaptación de los actos á los fines de todo género, que
tienen por fin el aumento en su más alto grado de des-
arrollo; su criterio es la aptitud para procurar la di-
cha
(
5
).
Mr. Spencer no ve en la glorificación del dolor,
querido todavía por ciertas almas estoicas
y
cristianas,
más que un
,
resto de las supersticiones más antiguas;
en
el ascetismo, un
culto del demonio digno de salvajes (6);
en el temor de Dios y en la obediencia á su voluntad,
una
negación de la moral y un resto de vanos temores que
produce en el hombre primitivo la ignorancia de las leyes
de la naturaleza y
.
de las causas (7).
Mr. Spencer niega á las ideas morales los caracteres
que les reconoce la filosofía clásica: la simplicidad, la
innatividad, la universalidad, la inmutabilidad, la ne-
cesidad ó el carácter obligatorio. Estas ideas de virtud,
de honradez, de buena fe, no han nacido sino de la
continuación de experiencias de utilidad acumuladas,
(1)
L.
c., núm.
11,
pág.
26.
(2)
L.
c., n,útn.
13,
págs.
31
y
32.
(3)
L.
c., núm.
14,
pág.
33.
(5
(4) L.
c., núm.
15,
págs.
5
y
35.
) L.
c., núm.
12,
pág.
28.
(
5
)
L
e., núm.
14,
págs.
33,
cap. vi, núm. 38, pág.
82.
(
7
)
L.
e., núm.
18,
pág.
41
y siguientes.
06
PRIMERA
PARTE.
--CAPITULO
que han hecho ver el bienestar más fácilmente realiza-
ble por sentimientos que tienden á resultados lejanos
y
generales, á un placer lejano
y
futuro, mientras que
la
•indagación ó busca de una satisfacción inmediata
y
ac-
tual es impotente para procurar el mismo resultado.
«Son todos sentimientos complejos, dice él, representa-
»
tivos, que se refieren más bien al porvenir que al pre-
»
sente. La idea de un valor para la dirección de la con-
»
ducta se ha asociado, pues, á la de los sentimientos
que tienen este carácter, resultando de esto que los
» sentimientos inferiores
y
los más simples están faltos
•
de autoridad. Esta idea de valor para la dirección de
•
la conducta es un elemento de conciencia abstracta
»
del deber (1).»
Estas experiencias, estas ideas
y
estos sentimientos
se han transmitido
y
determinado por la herencia; al
mismo tiempo, por esta acumulación á través de todas
las generaciones pasadas de la raza humana, se origina
ban modificaciones nerviosas correspondientes, que,
producto de la experiencia, han llegado á ser en nos-
otros ciertas facultades de intuición moral, ciertas emo
ciones correspondientes á la conducta buena ó mala,
que no tienen ninguna base aparente en las experien-
cias individuales de utilidad (2).
La evolución asegura el triunfo de estas ideas, cuya
transmisión
y
determinación hereditaria prueban bas-
tante la necesidad,
y
cuya selección
y
lucha por la exis-
tencia aseguran la universalidad, con la desaparición
de los pensamientos primitivos que las han descono-
cido.
En fin, estas ideas, que han llegado á ser en la serie
(1)
L. c., cap. vil, núm. 46, pág. 109.
(2)
L. c., núm. 45, págs. 106 y 107. Carta á Mr.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
107
de experiencias de las que se han separado intuiciones
morales que se imponen al espíritu, revisten un carác-
ter obligatorio
y
se transforman en deberes impuestos,
ya por la autoridad, ya por la opinión pública..
Pero la evolución está destinada á hacer desaparecer
este carácter obligatorio, este sentimiento del deber, y
cuando sea perfecta, se transformará el deber en pla-
cer
y
el acto se cumplirá sin ninguna idea de obliga-
ción. «Ya, dice Mr. Spencer, el verdadero hombre
»
honrado, que se encuentra algunas veces, no sola-
»
mente no piensa en una restricción legal, religiosa ó
»
política cuando paga una deuda, sino que tampoco
»
piensa en una obligación que él mismo se impondría.
» El hace el bien por el mero placer de hacerlo,
y
en
» verdad, él sufriría con pena que cualquiera cosa se lo
» impidiera hacer (1).»
La moral evolucionista, aplicada á las relaciones de
los hombres entre sí
y
mirada bajo el punto de vista
sociológico, no es otra cosa más que una explicación
definida de las formas de conducta que convienen al
estado de sociedad; de tal manera, que la vida de cada
uno
y
de todos pueda ser lo más completa posible á la
vez en longitud
y.
latitud (2).
Sin embargo, ella varía según el estado
y
la civiliza-
ción de la sociedad, careciendo frecuentemente de ar-
monía; pero estas morales perplejas é inconsecuentes,
de las que cada sociedad
y
cada época nos dan á conocer
ejemplos más ó menos diferentes, están justificadas
cada una en particular como siendo aproximadamente
las mejores posibles en circunstancias dadas (a).
(1)
L. c., cap. vii, núm. 46, pág. 111.
(2)
L. c., cap. vin, núm. 48, pág. 115.
(3)
L. c., núm. 50, pág. 118.
114.
PRIMERA
PARTE.-CAPÍTULO
III
tía que nos inclina á obrar en interés de otro debe su-
frir por el perjuicio que los otros se hacen,
y
por con-
siguiente debe desviarse en aceptar ventajas que resul-
tan de una conducta que les es perjudicial. Cuando
cada uno, desde que se presenta la ocasión, está
pronto á hacer el sacrificio de las satisfacciones egoís-
tas
y
tiene en ello un vivo deseo, los otros, que están
en las mismas disposiciones, no pueden más que opo-
nerse á este sacrificio. Así, un amor á los demás gene-
ral y en toda su extensión debe resistir inevitablemen-
te á los excesos individuales del amor á los demás (1).
La negación del libre albedrío constituye el comple-
mento de la moral de Mr. Spencer; el sentimiento de
la libertad no es más que una pura ilusión, inconcilia-
ble con la evolución.
(( Este progreso constante, esta adaptación siempre
» creciente de las cohesiones del estado psíquico á las
•
conexiones entre los fenómenos correspondientes, que
»
resultan de la acumulación de las experiencias, que-
»
darían parados si existiera alguna cosa que determi-
»
p
ase de otra manera sus cohesiones. El ajuste conti-
»
nuo de la actividad vital á las actividades del medio
•
que rodea debe llegar á ser más preciso
y
más com-
»
A
leto. La vida debe llegar á ser más elevada y la di-
»
cha mayor; esto debe ser porque las relaciones inter-
»
nas
.
están determinadas por las relaciones externas.
•
Pero si las relaciones internas estaban en cierta me-
»
dida determinadas por alguna otra acción, entonces
»
la armonía que subsiste á cada momento
y
el progre-
»
so hacia una armonía más elevada serían interrumpi-
»
dos en una medida proporcional; habría una suspen-
(
1
)
L.
c., cap.
xiii
y
xnr.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
115
»
sión en este gran movimiento progresivo que condu-
»
ce ahora á la humanidad hacia una inteligencia más
»
alta
y
un carácter más noble (1).»
§
II.—Pesimismo (2).
La misma negación sirve de base al sombrío sistema
inventado por los desvaríos místicos
y
desanimados de
Schopenhauer
y
Hartmann; el pesimismo de esta es-
cuela alemana, que viendo en la vida más dolores que
placeres establece como principio que no vale la vida
la pena de vivir, y sueña con no se qué aniquilamiento
de la humanidad descorazonada, contrasta singular-
mente con el utilitarismo
y
el optimismo inglés, que
nos hace entrever al terminar la evolución la realiza-
ción de la dicha universal.
Se halla dominado el hombre por un determinismo
absoluto que le priva de todo libre albedrío
y
hace su ca-
rácter y su naturaleza absolutamente inmutables; la mo-
ral no podría hacernos mejores, y lío sirve más que para
describir y clasificar los diferentes caracteres humanos.
¿La moral, se pregunta á sí mismo Schopenhauer,
»
esta ciencia que hace ver á la luz del día los resortes
»
de toda vida moral, no podrá también hacerlos jugar
»
ó funcionar? ¿ No puede hacer de un hombre de en-
(1)
SPENCER,
Principios de Psicología,
4.
a
parte, cap.
§ 220, to-
mo I, págs. 546
y
547.
(2)
He abreviado notablemente los desarrollos dedicados en el manus-
crito original al pesimismo conforme á las observaciones siempre tan jui-
ciosas del relator ó ponente Mr. Martha. He creído que no podría pasarlo
enteramente en silencio, porque de una parte él desempeña un papel im-
portante en la negación del libre albedrío
y
conduce al fatalismo,
y
de
otra este triste estado del alma causa en nuestro siglo numerosas
vícti-
mas
con el suicidio, la complicidad del suicidio
y
hasta el asesinato, como
lo prueban recientes procesos.
116
PRIMERA PARTE.
CAPÍTULO III
»
durecido corazón un hombre lleno de misericordia y
»
al mismo tiempo justo
y
caritativo? Ciertamente que
»
no. Las diferencias de carácter son innatas é inmuta-
»
bles. El malvado tiene por razón de nacimiento su
»
maldad, así como la serpiente sus dientes y sus ve-
»
jigas de veneno, por lo que no pueden ni el uno ni la.
»
otra verse libres de ellas.»
Se comprende que con semejante punto de vista re-
chazase Schopenhauer toda idea de deber que se im-
ponga á la razón, y que declare
esto bueno para los ni-
9208
y
los
pueblos en su infancia. Fijar de antemano re-
glas,
dice él,
es como ordenar á un gato que no se coma
los ratones.
El moralista debe, pues, dejar al legisla-
dor
y
al político el cuidado de hacer las leyes, no te-
niendo, en lo que le atañe, nada que mandar
y
debiendo
limitarse á hacer constar lo que existe y á apreciarlo.
Esta filosofía del desaliento
y
de la desesperación da
como objetivo de la vida el placer,
y
parte del mismo
principio que los sistemas utilitarios; pero mientras
que éstos, en su optimismo, ven la realización segura de
su ideal, los pesimistas, desalentados por el exceso de
males
y
de dolores, no aspiran más que á la destrucción
misma de la vida
y
á un reposo absoluto en un estado
inconsciente.
•
§
HL—Moral positivista.
El libre desarrollo de la vida, la tendencia de la ac-
tividad vital á propagarse
y
esparcirse, constituyen el
fondo de un sistema de moral propuesto por un filó-
sofo contemporáneo, Mr. Guyau ('). Rechazando con
1
-
1
(
1
)
GUYAU,
La moral inglesa contemporánea
(premiada por el Instituto,
de
,
..Francia en 1874), segunda edición, 1885.—Plan
ó bosquejo de
.
una nio-
ra,l
sin
obligación ni sanción,
1885.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
117
igual energía la moral espiritualista
y
la moral cientí-
fica experimental, separando los datos de la moral op-
timista
y
de la moral pesimista, él procura deducir
una moral sin obligación dogmática ni sanción de nin-
guna clase de la tendencia misma de la vida á repro-
ducirse, de la expansión natural del ser á salir de sí
mismo para comunicar su existencia á otros seres, de
lo que él llama la
fecundidad moral:
«El carácter de la
»
vida, que nos ha permitido unir en
cierta medida
el
»
egoísmo y el amor á los demás, unión que es la pie-
»
dra filosofal de los moralistas, es lo que llamamos la
fe-
»
cundidad moral,
dice él en la conclusión de su plan
» bosquejo de una moral sin obligación ni sanción (1).
»
Es preciso que la vida individual se esparza para
»
otro en otro,
y
que en caso de necesidad se dé. Ahora
»
bien, esta expansión no es contra su naturaleza, pues,
»
por el contrario, lo es según su naturaleza; mejor di-
»
cho, es la condición de la verdadera vida... es todo
»
nuestro ser que es
sociable.
La vida no conoce las cla-
»
sificaciones ni las divisiones absolutas de los lógicos
»
y metafísicos; no puede ser completamente
egoísta,
»
aun cuando ella lo quisiera: abiertas están las puer-
»
tas para invasores é invadidos. Fúndase esto en la
»
ley fundamental que la biología nos ha dado:
no es só-
»
lo la vida nutrición, sino que es producción y fecundi-
»
dad.
Vivir es
gastar
tanto como
adquirir.
Hay en el
»
ser vivo una acumulación de fuerza, una reserva de
» actividad que se gasta, no
por el placer de gastarse,
»
sino
porque es preciso que se gaste.
La dicha pura-
»
mente egoísta de ciertos epicúreos es una quimera,
»
una abstracción, una imposibilidad : los verdaderos
L.
e., pág. 245.
118
PRIMERA PARTE. - CAPÍTULO III
•
placeres humanos son todos ellos más ó menos
socia-
»
les.
El egoísmo puro, hemos dicho, en vez de ser una
afirmación real de sí mismo, es
una
mutilación
de sí
»
mismo.»
La moral es, por lo demás, impotente para regular de
antemano toda la vida humana; debe limitarse á ame-
nazar en los casos restringidos, en los que se encuen-
tren comprometidas las condiciones absolutamente ne-
cesarias de toda vida social; debe, fuera de estos casos,
dejar á la actividad
y
á la especulación individuales una
completa libertad. Esta actividad, por su fuerza misma,
por el amor al ideal del peligro y del riesgo que lle-
van consigo el placer de la victoria, engendrará la sim-
patía, la afección, algunas veces hasta el sacrificio de la
vida, sin que sea necesario someterla á obligaciones
morales y religiosas precisas é imperiosas.
Mr. Fouillée, en sus diversos escritos,
y
principal-
mente en su
Crítica de los sistemas de moral contemporá-
neos,
ha tratado de edificar sobre bases científicas lo
que él llama la
filosofía de la esperanza.
Da á su sis-
tema una doble base: 1.°, la relatividad de nuestros co-
nocimientos; 2.°, el poder de las
ideas-fuerzas
sobre
nuestra actividad (').
La relatividad de nuestros conocimientos, terminan-
do en una duda prudente, limita á la vez nuestro egoís-
mo teórico, que es el dogmatismo intolerante,
y
nues-
tro egoísmo práctico, que es la injusticia. El absolutis-
mo práctico, que no es más que esta injusticia,
y
que
nos conduce á desconocer los derechos de otro, se ha
hecho imposible por esta conciencia de la imperfección
de nuestra ciencia
y
la duda metódica que de ella re-
(
1
)
Introducción.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
119
sulta. La limitación de nuestra voluntad práctica por la
voluntad de otro, fundamento del derecho, es la expre-
sión legítima
y
la figura exterior de nuestra limitación
científica
(
1
).
Pero por encima del derecho se coloca una
idea-fuerza que, conduciendo nuestra conciencia á juz-
crar las otras conciencias, nos muestra á los hombres
como otros nosotros mismos, no formando más que uno
solo con nosotros, y hace nacer en nuestro espíritu el
amor de otro, la fraternidad
y
el desinterés. Esta idea-
fuerza se impone á nuestra actividad, la dirige
y
la con-
duce así hacia el ideal que la atrae.
CRISIS MODERNA SUFRIDA POR LA MORAL. —
Vemos
que la moral sufre en nuestra época .una crisis que la
alcanza en sus bases fundamentales y en sus principios
directores. Así es como puede decir con alguna verosi-
militud uno de los filósofos más atrevidos en sus ata-
ques contra la antigua moral lo siguiente: «Se han es
»
crito en otro tiempo páginas conmovedoras para ha-
•
cer ver de qué manera acaban los dogmas religiosos;
»
pudiera hoy día escribirse también otras más conmo-
»
vedoras sobre una cuestión mucho más vital:
De qué
»
modo acaban los dogmas morales.
El deber mismo, ba-
•
JO
la forma suprema del imperativo categórico, ¿no
»
sería un último dogma, fundamento oculto de todos
»
los otros, que se bambolea después que se ha hundí-
»
do todo lo que sostenía?
(
2
)
sostenía?
(2)»
Virtud, deber, bien, libre albedrío, responsabilidad
moral, todo es criticado, negado-
y
puesto de nuevo 11
discusión; y sobre estas ruinas se trata de edificar nue-
vas reglas de conducta, no para elevar las miradas del
hombre hacia el cielo que no existe, no para hacerle
Cl.,
La
idea moderna del derecho.
Conclusión.
FO
UILLÉU
)
Critica de los sistemas
.
(le moral conlempor(litra. Prefacio.
120
PRIMERA 11)ARTE.-CAPÍTULO
practicar la virtud, amar el "bien
y
atraerle hacia un
ideal que la ciencia moderna experimental rechaza por-
que no puede apoderarse de él, sino para hacer reinar
la justicia entre los hombres, para desarrollar en ellos
la simpatía, el desinterés, la afección, y establecer en la
sociedad una dicha general, cuya persecución y realiza-
ción asegurarán la dicha de cada uno. Con la fe, la
creencia en una vida futura, se quiere hacer desaparecer
la idea misma del deber,
y
Mr. G-uyau no vacila en de-
cir: « El gran Pan, Dios-naturaleza ha muerto; Jesús,
»
Dios-humanidad ha muerto; queda el Dios interior é
»
ideal, el Deber, que está quizá él mismo destinado á
»
morir en un día (
1
).» El ha podido añadir: «La so-
»
ciedad religiosa
(y toda moral absoluta parece la últi-
»
ma
forma de la religión),
esta sociedad unida por una
»
comunidad de superstición, es una forma social de las
•
antiguas edades que tiende á desaparecer
y
que sería
•
extraño tornar por ideal. Los reyes se van; también
»
se irán los sacerdotes... En materia de
b
religión ó de
»
metafísica, el ideal verdadero es la independencia ab-
»
soluta de los espíritus
y
la libre diversidad de las
•
doctrinas (2).»
IMPORTANCIA SOCIAL DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMEN-
TALES DE LA MORAL.---¿
Puede la sociedad asistir impa-
sible á esta crisis
y
á esta destrucción? ¿No tiene que
resentirse la ley penal de estos golpes asestados á la ley
moral,
y
no está expuesta á perder en esta lucha la más
sólida autoridad? ¿ Puede la sociedad permanecer ex-
traña é indiferente á toda noción de moralidad, y puede
encontrar fuera de todo principio sujeto á justificación
una base suficiente? ¿Debe, por el contrario, afiliarse á
(1)
Guy
A
u,
Plan ó bosquejo de una moral sin obligación ni sanción.
(2)
L. c., pág. 233.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
121
un partido en la lucha empeñada
y
prestar sus princi-
pios fundamentales á la moral? ¿Cómo podría consti-
tuirse fuera de todo llamamiento hecho á ésta? ¿ Qué
cambios le harían sufrir los sistemas diversos que he-
mos expuesto?
Tantas son las cuestiones, muy frecuentemente agi-
tadas, pero cuya importancia aumenta en nuestra
época.
¿Quién podrá negar que la sociedad está vivamente
interesada en esta crisis que atraviesa la moral? No en-
tra en nuestro ánimo apreciar y combatir en sus deta-
lles los sistemas modernos que se oponen á la antigua
moral espiritualista ni marcar los diversos aspectos de
ésta;
pero séanos permitido protestar de paso con todas
nuestras fuerzas contra estas destrucciones impruden-
tes, cuyas consecuencias alcanzarán á la legislación pe›
nal en sus bases fundamentales y á la sociedad en sus
más necesarios cimientos.
La religión no existe, decís con una alegría disimula-
da, y esperáis con una confianza marcada la desapari-
ción de la vieja idea del deber. ¿ A qué, pues, atribuir
las obras siempre maravillosas
y
sin cesar renovadas
de una caridad
y
de una afección inagotables? ¿Quién
puede, pues, fortificar
y
desarrollar estas nobles aspi-
raciones que nada desalienta, ni el peligro, ni las fati-
gas, ni las vigilias, ni la carencia de recompensa aquí
abajo, ni la ingratitud con la que tan frecuentemente se
paga á la afección? Estos corazones escogidos á los que
nada podría cansar, y que experimentan una necesidad
irresistible de gastarse en servicio de otro, de darse á
los desgraciados, á los desheredados de la vida; estos
héroes de la caridad, cuyas obras inspiran, aun á los
que no tienen fe, el respeto
y
algunas veces el en tusias-
122
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO
ino; estas almas inagotables en el sacrificio, de las que
algunas han nacido en un mundo en el que la vida se
presenta fácil
y
risueña, en medio de los placeres del
lujo y de la fortuna; esos seres cuya obsesión es en
cierto modo la necesidad de afección, los que han aban-
donado un medio sonriente
y
seductor tan á propósito
para hacerles olvidar las miserias de otro,
y
no han
vacilado en sumergirse en medio de todas estas mise-
rias, no retrocediendo delante de ningán disgusto, de-
lante de ninguna fatiga, delante de ninguna humilla-
ción para consolarles mejor, ¿ dónde han adquirido el
ardor que les lleva hasta el sacrificio? ¿qué sentimien-
tos les inspira tanta abnegación? Es el desarrollo na-
tural de las fuerzas vitales? Pero entonces, ¿por qué
estos seres son tan raros
y
tan poco conformes á la na-
turaleza, de tal modo que sus obras arrancan un grito
involuntario de admiración aun á los más incrédulos, y
que los que no temen declararles atacados de una bien-
hechora
y
sublime locura atestiguan así que son seres
muy extraordinarios que han obligado á la naturaleza
á olvidarse de sí misma
y
á alcanzar un nivel al cual
no podría elevarse enteramente sola? ¿ Será, pues, el
sentimiento de la utilidad
y
el amor del placer,
y
que
la evolución, llegada á su mayor perfección, ha produ-
cido este grado de desarrollo en los sentimientos del
amor á los demás? ¿ Ha llegado, pues, la época soñada
por la filosofía positiva, en la que se abrasarán los hom-
bres en amor hacia la humanidad? ¿ La utilidad
y
el
placer? Existen en esta vida del mundo, que sin em-
bargo no basta á esas almas poseídas del amor al pró-
jimo; no es posible volver á hallarlas en ninguna parte
cumpliendo su obra, y no se descubre en ella más que
fatiga, humillación, victoria sobre los sentimientos más
'RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
123
naturales; como recompensa la más ordinaria, la ingra-
titud
y
el olvido de los beneficios ¿ Existe el placer,
pues, en esta afección misma
y
la guía real de las al-
mas que parecen haber huído de él? Ah ! si así es, es
un placer sublime, indigno de este nombre vulgar, pero
cuya ciencia
y
razón son impotentes para desarrollar
la fuerza. Yo no veo á este placer nacer
y
adquirir ese
grado de pureza sino en las almas poseídas del amor de
Dios, no esperando de este mundo ninguna recompensa,
huyendo de todas las seducciones
y
procurando la rea-
lización de la dicha, á la que aspira toda alma humana,
á una vida que pertenecerá á Dios por completo,
y
cu-
ya esperanza no podríais desvanecer sin apagar inme-
diatamente todo ardor y sin agotar la fuente viva
y
fe-
cunda de la caridad
y
de la afección.
Será, pues, el disgusto de la vida, el espectáculo de
las miserias humanas, el desaliento, el pesimismo pre-
dicado por algunos filósofos, los que harán nacer tan
sublimes sentimientos? Ay ! yo veo demasiado la obra
temible y creciente de la filosofía de la desesperación en
las almas, cuyo positivismo ha desvanecido toda creen-
cia
y
enfriado el corazón. La veo en el aumento nada
tranquilizador del suicidio; la veo en ese espectáculo,
reservado particularmente á nuestro siglo, dado por los
jóvenes que han agotado todas las satisfacciones de la
vida real, estragados, gastados y descorazonados; por
los niños, que, no teniendo fuerzas para entrever la
vida, que apenas han comenzado, apelan al revólver
para acabar con una existencia que se les ha hecho in-
soportable, porque nada, ni creencia, ni fe, ni esperan-
za en el porvenir, viene á dulcificar la amargura de ella.
No; nuestra fría
y
engañosa filosofía es impotente
para crear la afección, la caridad, para fortificar el alma
124
PRIMERA PARTE.-0APÍTULO III
contra las decepciones de la vida, para darle un poder
suficiente contra sus malas pasiones, para satisfacer su
necesidad de dicha, su ideal de j
4
nsticia
y
de amor.
No; el hombre es incapaz, bajando solamente sus
ojos hacia la tierra, de conseguir el ideal soñado por
todos,
y
limitar su existencia á la vida terrestre es su-
jetarle con estrecho lazo á la mera satisfacción de sus
placeres egoístas, es forzarle á sacar de la vida todo lo
que ella puede procurarle con sus goces, es secar su
alma y agotar en él todo sentimiento generoso.
Es verdad que la filosofía positiva espera una feliz
transformación del egoísmo en amor á los demás por
el solo razonamiento, por el simple cálculo bien com-
prendido del interés personal, por la evolución natural
de los sentimientos humanos. No podemos ver en esto
más que una singular
y
peligrosa ilusión, destinada á
favorecer el egoísmo é impotente para engendrar la
caridad y la afección. Un frío cálculo, un razonamiento
basado sobre la utilidad del individuo, son absoluta-
mente inconciliables con el sacrificio de sí mismo; ha-
cen aparecer, en efecto, al espíritu todos los incon-
venientes
y
peligros de este sacrificio: el sufrimiento
físico ó moral, el peligro para la vida, la disminución
del bienestar, los cuidados, las incomodidades sin com-
pensación cierta, frecuentemente unidas á la ingratitud
como respuesta natural al beneficio. Si alguna alma ge-
nerosa es á veces arrebatada por un magnífico rasgo
de afección, es que
no
ha pensado en ese cálculo egoísta
que, lejos de lanzarla al sacrificio, la hubiese estrecha-
mente ligado á la sola preocupación del interés personal.
Qué sucederá, pues, cuando esta filosofía, después de
haber ahogado todos los sentimientos generosos del
alma humana, la haya reducido, por la negación del
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
125
bre albedrío, á no ser más que una máquina por yo no
sé qué resorte? ¿ Qué llegará á ser de la humanidad
cuando el hombre, persuadido de que está dominado por
la naturaleza, por la constitución de su organismo, por
la fatalidad de una herencia que le agobia con todo
su peso, creerá todos sus esfuerzos impotentes para
resistir contra sus inclinaciones
y
para dominarlas ?
¿No asistiremos, bajo la influencia de estas doctrinas
peligrosas, al desencadenamiento de todas las malas pa-
siones, á los consejos más perniciosos del egoísmo, en-
tregándose á su libre curso sin tratar de resistir á sus
propias inspiraciones, puesto que toda lucha es vana
é incomprensible en un organismo que nada podría mo-
dificar? Se completará la obra de destrucción por la
enseñanza de que el remordimiento no es más que una
vana palabra, que una ilusión, ó más bien el resultado
de las inclinaciones de nuestro temperamento físico
psíquico , según opina Mr. G-uyau (
1
).
¿
No se verá
multiplicarse entonces estos temperamentos inclinados
al mal, para los que no existe el remordimiento, buscan-
do con avidez la satisfacción de sus ambiciones
y
de sus
ardores egoístas,
y
encontrando en la ciencia
y
en la
nueva filosofía una muy fácil excusa ? ¿ Qué hará enton-
ces la sociedad en medio de ese desencadenamiento de
las más violentas pasiones, y qué principio invocará
para detener el. curso de esos instintos brutales expli-
cados y casi legitimados por la ciencia? ¿ La necesidad
de su defensa
y
el interés de la mayoría? ¿ El derecho
que hay para protegerse contra una bestia feroz, contra
un lobo, contra un perro rabioso? ¿No asistiremos á la
más violenta lucha por la existencia que se pueda ima-
(
1
)
Guyi,u,
Plan ó bosquejo de una moral sin obligación ni su ¡tejón ,
li-
bro
111,
cap. ni, pág.
182.
126
PRIMERA PARTE.
—
CAPÍTULO
III
ginar, á la opresión de los débiles por los fuertes, por-
que son los más numerosos
y
por la sola razón de ser
los más fuertes?
Exageración ! exclama la nueva filosofía. La edad
de oro no está en el principio de la humanidad, está en
el porvenir. Habiendo partido de la barbarie, de la lu-
cha penosa
y
sangrienta por la vida, la humanidad se
encamina hacia un ideal que realizarán los nuevos prin-
cipios: ella es atraída por el poder de la idea hacia una
fraternidad universal que no tardará en hacer inútiles
todos los Códigos
y
permitirá cerrar las prisiones y
romper los cadalsos. La ley de la evolución así lo quie-
re; el poder de la idea es una fuerza que dirige segura-
mente la naturaleza humana hacia la realización de la
dicha terrestre (1).
¿No es permitido tratar como quimérica semejante
hipótesis, y no se tiene el derecho de asombrarse de que
una filosofía que se llama
positiva,
fundada sobre los
únicos resultados ciertos de la experiencia, admita co-
mo fin de una humanidad limitada á la vida terres-
tre una perfección, una fraternidad
y
una dicha cuya
observación de los hechos
y
el estudio de la historia de-
muestran la nada? ¿ Se verá el hombre libre alguna vez
de sus pasiones ? ¿ No le vemos siempre en lucha con
ellas, ya siguiendo las excitaciones, ya combatiéndolas
con éxito, siempre juguete de sus inspiraciones por
un lado y de los consejos de la razón por otro, escu-
chando un día la voz del mal, otro la del bien, tan pron-
to vencedor como vencido ¿ No es el hombre natural-
mente egoísta? ¿ No se prefiere él á sí mismo más
que
á
otro hombre, por la inclinación que consigo lleva y
(
o
)
Doctor
LB
BoN,
Revista filosófica,
1881, torno 1, pág. 510.
Problemas
antropológicos, la cuestión de los criminales.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
127
que le es necesaria ? ¿ No son en él el sacrificio
y
la
afección el resultado de un esfuerzo
y
de una lucha ?
¿ No ha tenido siempre el hombre, no tiene aún
y
no
tendrá en el porvenir,
y
mientras sea hombre, un senti-
miento de repulsión para el trabajo, que exige una res-
tricción continua, un aumento de actividad, una direc-
ción impuesta al instinto de libertad
y
de independencia ?
¿ No experimenta el hombre una dificultad natural en
despojarse del fruto de su trabajo, de sus bienes, en favor
de los que no tienen, y este sentimiento no le seguirá
durante toda su vida, puesto que nace con él y puesto
que es inherente á la naturaleza humana? Si todo esto
es verdad,
y
si tal es nuestra naturaleza, no se puede
esperar de ella sola
y
de su solo progreso la realización
de una perfección que supone una transformación
y
una
metamorfosis que nada permite esperar. El poder de la
idea bastará á operar un resultado maravilloso, se dice.
El ideal de la fraternidad, no el que inspira la doctrina
cristiana, sino el que nos da la ciencia, haciéndonos en-
trever la realización de una sociedad universal, es una
fuerza que imprimirá á los espíritus una dirección hacia
su realización
y
operará en la serie de los tiempos tina
transformación.
No podríamos comprender por nuestra parte la efi-
cacia
y
la influencia de la idea sobre seres privados de
libre albedrío
y
colocados bajo la influencia fatal del
determinismo (
1
).
Si el hombre puede dirigir su activi-
dad hacia un ideal que le trazáis es que es libre de mo-
verse en este sentido, es que tiene el poder de apar-
tar, de romper todos los obstáculos que la naturaleza
podría sembrar en su camino;
y
entonces no esperéis
(
1
)
Cf.
F
OUILLÉE,
La
ciencia social contemporánea,
libro V, cap. 1
y
11.
128
PRIMERA
PARTE.-CAPITULO
este trabajo mecánico de la naturaleza sola, contad con
los esfuerzos del hombre que habréis convencido, reco-
noced su libertad y su dignidad, concededle vuestros
elogios
y
vuestras recompensas si está conforme con el
ideal hacia el cual debe dirigirse, no le escatiméis ni
vuestras censuras ni vuestros castigos si se separa de él,
reconoced su mérito
y
su demérito, declaradle responsa-
ble
y
decid con nosotros que ha obrado bien ó mal.
Si no lo hacéis así, renunciad á trazarle un ideal que
él mismo no podría alcanzar, ó que alcanzará sin vos-
otros, por la sola expansión de su naturaleza, si es ver-
dad que puede ir hasta allá.
Cuál es, por lo demás, vuestro ideal? La fraternidad,
la afección, el sacrificio llegados á ser científicos; des-
ligados de toda influencia religiosa
y
moral, envueltos
en la palabra
el amor á los demás,
debiendo encontrar
su recompensa en sí mismos, en la sola satisfacción que
procuran.. No creáis que después de haber destruido las
ideas religiosas y morales que han inspirado hasta aquí
á la humanidad habéis realizado un saludable progreso.
Consultad la historia
y
las costumbres pasadas ó con-
temporáneas; arrojad vuestras miradas sobre los pue-
blos de civilizaciones diversas, en los que no existe un
sentimiento moral
y
religioso que eleve al alma; yo no
veo en ellos más que servidumbre, abuso de fuerza,
egoísmo profundo, opresión de los débiles por los fuer-
tes, desdén de la personalidad humana, degradación
y
prostitución. Roma, cuya civilización nos asombra aún,
que nos es igual, si no superior en muchos puntos, que
es nuestro modelo en muchas cosas, ha podido soportar,
no solamente la esclavitud, sino que también las locu-
ras, las crueldades, las depravaciones de un Calígula 6
de un Nerón, que hacían olvidar sus crímenes en es-
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
129
pectáculos sangrientos, en los que encontraba la muche-
dumbre los únicos bienes que la carencia de toda in-
fluencia moral y religiosa le había enseñado á desear:
Panem et circenses
(Pan y los
j
uegos del Circo) (1).
Lanzad ahora vuestras miradas hacia los países en
los que es el único objetivo de la humanidad el amor al
dinero: «que los europeos, que los franceses desciendan
» algunos grados en latitud
y
se vayan á vivir bajo un
»
sol más ardoroso, y se verá que entonces expira su
»
filantropía á las puertas de una fábrica de azúcar.
»
Convertidos en poseedores de esclavos, ellos alegarán
»
las más poderosas razones del mundo en favor de la
»
esclavitud, las mismas que decía hace poco: la nece-
»
sidad del trabajo, la imposibilidad de hacerlo por sí
»
mismos, el deber de enriquecerse, la inferioridad de
»
la raza esclava; irán lejos á buscar esta raza privile-
»
giada, á la que, si no está todavía bastante próxima
»
á la bestia de carga, se cuidará, maltratándola
y
pri-
»
vándola de educación, de rebajarla al nivel de bajeza
»
y embrutecimiento deseado para que sea juzgada por
»
todos incapaz é indigna de libertad» (2).
Tal es el estado de la humanidad privada de todo
sentimiento moral y religioso; tal es la obra de la idea
de fraternidad, convertida en una inmensa
y
amarga
burla si todo está limitado á la vida terrestre, y si aque-
llos que sienten la tentación de consagrarse al servicio
de los demás tienen la seguridad de recoger en cambio
(
1
)
Nuestro querido colega Mr.
A.
Deloume ha hecho ver recientemen-
te las consecuencias sociales del espíritu positivo
y
codicioso de los ro-
manos en su hermoso estudio sobre
los administradores ó mondadores del
dinero en Roma.
Thorin, 1890.
(
9
)
LACORDAIRE)
Conferencias de Nuestra Señora de Paris, 25.
a
confe-
rencia en 1844.
Obras,
tomo Hl
.
, pág. 105.
VIDAL-9
130
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO
de sus beneficios la ingratitud de los que debían estar-
les obligados por sus favores. Muy pronto se formará
bajo la influencia de estas engañosas ideas una huma-
nidad de endurecido corazón por la codicia, implacable
en la gran batalla de la vida, sacando de la existencia
toda la dicha y todos los goces posibles de dar, puesto
que la sed de dicha es inseparable de la naturaleza hu-
mana
y
está limitada su satisfacción á los estrechos lí-
mites de esta vida terrenal. Aparte de algunas almas
generosas, llamadas á sufrir cruelmente con el endure-
cimiento de los corazones
y
con la ingratitud humana,
aparte de algunos sabios que encontrarán su satisfacción
y
el olvido de las miserias de esta vida en el trabajo y
el estudio, la filosofía positiva habrá llevado de nuevo
la humanidad á una edad de hierro en la que todos lu-
charán á porfía por la existencia, desde la sociedad que
se defiende hasta el hombre envidioso que sueña con su
destrucción. Entonces se habrá consagrado el reinado
de la fuerza; la fuerza será superior al derecho en las
relaciones de los hombres entre sí
y
en las relaciones
de los Estados,
y
habiendo desaparecido todo sentido
moral, habiendo perdido los hombres en su vida toda
guía superior
y
toda noción de justicia, suprimida la
distinción entre el bien y el mal, se verán reaparecer
esas épocas en las que la humanidad, entregada á un
sensualismo grosero y á todos los extravíos de las pa-
siones, será dominada por la fuerza, la habilidad, la as-
tucia y la mala fe; se verá á los filósofos predicar la co-
munidad de mujeres, ó mejor aún, la unión carnal libre,
el aborto, el abandono de los niños contrahechos ó de-
formes por naturaleza ó que excedan de la cifra legal de
la población; se verán reproducirse los consejos y los
preceptos que Maquiavelo podía, sin sublevar los
espi-
RELIGIÓN, MORAL, LEY
PENAL
131
ritus de su tiempo, dar á, los príncipes de su época: ad-
quirir
y
organizar poderosas fuerzas militares, ayudarse
con ellas, empleando también la astucia con destreza
para apoderarse del poder y para conservarle después
de haberlo conquistado ; desembarazarse de los que
opongan obstáculos, atrayéndoles en caso de necesidad
á emboscadas
y
quitándoles la vida. Tal sería el resul-
tado fatal, cuya realidad está atestiguada por la histo-
ria, producido en la conducta humana por la supresión
de toda noción superior de justicia y de bien, imponién-
dose á los soberanos y á los legisladores como á todos
los hombres.
§
IV.—Moral espiritualista. Derecho natural.
Por encima de las leyes positivas
y
humanas se co-
loca un ideal de legislación superior, un modelo de de-
recho compuesto de estos principios de alta moralidad,
cuya existencia demuestra la razón y cuya observancia
asegura la conciencia, el
derecho natural,
cuya expresión
exacta deben ser las legislaciones positivas, so pena de
ser reprobadas y de consagrar el reinado de la fuerza,
de
la
violencia y de la injusticia. Este derecho emana,
según la hermosa definición de Montesquieu
(
1
),
de las
relaciones necesarias que la vida social establece entre
los hombres; «el derecho natural es, según decía Porta-
lis en su discurso preliminar sobre el proyecto de Có-
digo civil (
2
),
la razón universal, la razón suprema
fundada en la naturaleza misma de las cosas, la razón
en tanto que gobierna indefinidamente á todos los hom-
bres; las leyes son ó no deben ser más que el dere-
e)
Espíritu de las leyes,
libro I, cap. 1.
(
1
)
LocaÉ, tomo I, págs. 365 y 366, núms.
19
y
20.
132
PRIMERA PARTE.-CAP.ITULO III
cho reducido á reglas positivas,
,
á principios particula-
res». «Las leyes, decía á su vez Cousin, promulgan
los
»
derechos, pero no los hacen nacer; no podrían violar-
»
los sin ser injustas
y
dejar de merecer el hermoso
•
nombre de leyes, es decir, de decisiones de la autori-
. » dad pública dignas de parecer obligatorias á la con-
»
ciencia de todos.» «La voluntad general, añadía él,
rechazando la noción que Rousseau daba de la ley en
su contrato social, no es más que un hecho. Esto hace
que una mayoría de hombres quiera una cosa...
ellos
la han querido; ¿pero tenían el derecho de querer la
que han querido,
y
es justo lo que han querido? (1)»
«Tratad, decía también Guizot, de prohibir y de casti-
gar corno perjudicial un acto inocente según el sentido
común,
y
veréis qué sublevación se apodera repenti-
namente de los espíritus (2).»
Los romanos, nuestros maestros
y
nuestros modelos
en la ciencia del derecho, nos han dejado la teoría del
derecho natural en esta hermosa definición de Cice-
rón
(
5
):
«Est quidem vera lex, recta ratio, natura con-
gruens, diffusa in omnes, constans, sempiterna; quee
y
o-
eet ad officium jubendo, vetando a fraude deterreat; quce
tatuen
p
eque probos frustra jubet au vetat, nec ímprobos
jubendo aut vetando movet. Huic leqi nec obrogari fas est,
neque derogari hac aliquid licet, neque tota abrogari
potest; nec
y
ero aut per senatum aut per populum
solvi
hac lepe possumus; neque est qucerendus explorator aut
interpres ejus alius; nec erit alía lex Romce, alía Athenís,
alía nunc, alía _posthac. Sed et omnes gentes et omni tem-
pone una lex, et sempiterna, et immutabilis continebit;
(1)
Filosofía censualista en el siglo
xviii, 6.
a
y
7.
1
lección.
(2)
De la pena de muerte en materia política,
pág. 99.
(
8
)
De la República,
libro
17.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
139
»
verdadera obligación, y peca un rico muy gravemen-
»
te cuando deja de cumplirla. Sin embargo, es una
» obligación imperfecta, de la que sólo tiene que dar
»
cuenta á Dios. Cuando el rico cumple con ella, el
•
pobre, al que se le da la limosma, no la recibe como
» una deuda que se paga, sino como un puro beneficio.
»
Lo mismo sucede con los deberes de gratitud, porque
»
el que ha recibido algún señalado favor está obligado
•
á hacer á su bienhechor todos los servicios que pueda
•
cuando haya ocasión, pecando
y
deshonrándose cuan-
»
do falte á dicha obligación. Sin embargo, no tiene su
•
bienhechor ningún derecho para exigirle sus servicios,
•
y
cuando se los presta recibe de él á su vez el bienhechor
» un verdadero beneficio. Si mi bienhechor tuviese dere-
»
cho para exigirme que yo le prestara en la misma
» ocasión los mismos servicios que él me ha hecho, no
»
sería esto un beneficio que yo recibiere de él, pues
»
sería un verdadero comercio;
y
los servicios que yo
le prestara no serían por mi parte un acto de
gratitud
ó de
reconocimiento,
cuyo carácter es esencialmente
»
voluntario (1).»
Son, pues, muy desiguales la esfera de la moral
y
la
del derecho,
y
no insistiremos en esta distinción tan co-
nocida
y
muy frecuentemente desarrollada por los filó-
sofos
y
los jurisconsultos. La ley positiva no puede des-
de luego, entre los varios deberes impuestos por la mo-
ral, exigir más que el cumplimiento de un solo deber,
el de la justicia.
(
1
)
POTHIER,
Tratado de las obligaciones,
núm. 1.
140
PRIMERA PARTE.-CAPITULO
§ 11.—Relaciones del derecho penal y de la moral.
Pero si así se restringe en general el dominio de
la
ley, aun se reduce más el de la legislación penal, ha-
biendo obligaciones de justicia reconocidas
y
sanciona-
das por la ley civil á las que no alcanzan las prescrip-
ciones de la ley penal. Es esto lo que los jurisconsultos
romanos, aunque habiendo exagerado algunas veces en
medio de su entusiasmo el alcance de su ciencia, lla-
mándose los
sacerdotes de la justicia
(Ulpianus fr. 1, pr.
§ 1, D. de justitia et jure), Ulpiano fr. 1, pr. § 1, D. de
la justicia
y
del derecho,
y
calificando el derecho la
ciencia de lo bueno y de lo justo,
ars boni et cequi
(véa-
se el mismo texto antes citado), han reconocido
y
ex-
presado, sin embargo, claramente, resumiendo estas
distinciones de la moral, de la ley civil
y
de la ley penal
en esta máxima:
Non omne qudd licet honestum est
(Pau-
lus fr. 144, D. de regulis juris, 50, 17),
No todo lo per-
mitido es honesto (Paulo fr. 144, D. de las reglas del de-
recho, 50, 17).
¿ Cuál será, pues, la base de esta distinción
y
qué cri-
terio servirá para designar aquellas de estas obligacio-
nes cuyo cumplimiento podrá asegurarse por la pena-
lidad?
Aquí se plantea otra cuestión relativa á las relacio-
nes del derecho y de la moral. ¿ El legislador, que se-
gún hemos dicho, respetando la libertad de conciencia
no debe apoyar sobre ningún dogma religioso los pre-
ceptos de la ley penal, debe guardar la misma neutrali-
dad respecto de la ley moral? ¿ Debe permanecer indife-
rente en medio de las querellas que ésta suscita en
nuestra época
y
asignar á la penalidad una base extra-
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
141
ña á todo sistema filosófico ? Cuál será esta base ? ¿ Por
el contrario, necesita la ley penal, para legitimar su au-
toridad, apoyarse en la moral? ¿ Cuáles serán entonces
sus relaciones respectivas? ¿ No hay entre estas dos le-
yes más que una diferencia de extensión, de competen-
cia,
y
fuera de esta diversidad de dominio, no es la ley
penal más que la consagración de una parte de los pre-
ceptos de la moral, aquellos cuya observancia es nece-
saria para la existencia
y
para el mantenimiento de la
armonía social?
Dejemos por un momento á un lado la cuestión ca-
pital de la libertad moral, del libre albedrío
y
el examen
del fundamento de la responsabilidad, tanto moral como
social, de las cuales trataremos muy pronto. Limitemos
nuestras observaciones á la determinación de las accio-
nes que haya que castigar, á las reglas que deben de
servir de guía al legislador para las acusaciones crimi-
nales
y
á los datos que hay que tomar de la ley moral
para este trabajo.
Pero ya, como es fácil presentirlo, surgen las dife-
rencias, se origina el desacuerdo
y
se dividen los pen-
sadores. A tres pueden reducirse las opiniones formu-
ladas sobre el particular: los unos, fundando la obliga-
ción legal sobre el deber, confunden así en ciertos pun-
tos la ley
y
la moral; los otros, reconociendo completa-
mente la bienhechora influencia de la moral, evitan san-
cionar sus prescripciones por la ley positiva,
y
se preo-
cupan por interés de la libertad en asegurar en las re-
laciones sociales el respeto de los derechos esenciales
del individuo, fundando así la ley, no en el deber, sino
en el derecho; finalmente, otros, por medio de la filoso-
fía positiva y el método experimental, buscan en los
pueblos llegados á un grado suficiente de civilización,
142
PRIMERA PARTE.-0APÍTITLO III
para conllevar el estado de sociedad, qué acciones son
universalmente reprobadas como antisociales,
y
piden
al sentido moral, que ha llegado á un cierto grado de
evolución, un guía cuya certidumbre está aumentada
por la inteligencia de las necesidades sociales, tales co-
mo resultan de la observación. A la moral práctica y
evolucionista es, pues, á las que pide esta doctrina sus
inspiraciones en la investigación ó busca de que ha-
blamos.
A.
ESCUELA DOCTRINARIA Y ECLÉCTICA. — DOC-
TRINA DEL DEBER MORAL Y SOCIAL .—GLTIZOT Y
Cou-
sIN.—La escuela doctrinaria
y
ecléctica, cuyos jefes
han lanzado tan viva luz sobre todos los problemas re-
lacionados con la filosofía del derecho, han unido estre-
chamente la ley moral
y
la ley positiva en el dominio
que les es común y fundado el derecho sobre el deber.
«El deber, dice G-uizot ('), es la antigua base del dere-
»
cho. Si no existiera el deber, no existiría el derecho.
» Ningún derecho se proclama jamás sino reclamando
•
el deber como su origen... El deber de cada hombre,
»
aplicado á sus relaciones con sus semejantes, es la
•
justicia. Ahora bien; la justicia no puede existir sin
•
el deber. No hay idea de lo justo ni de lo injusto
para aquel á quien no se ha prescrito el deber de' dis-
»
tinguirla.» A su vez Cousin afirma que el límite del
derecho está en el deber. «Si la persona moral me es
»
sagrada, dice él, no es porque está en mí, sino porque
»
es la persona moral respetable en sí,
y
lo será, pues,
»
por todas partes donde la volvamos á encontrar.
(
1
)
Meditaciones sobre la religión cristiana en sus relaciones con el estado
actual de la sociedad y de los espiritas,
1865. 2.
&
meditación,
El cristia-
nismo y la moral.
RELWIÓN, MORAL, LEY PENAL
143
» Existe en vosotros como en mí
y
con el mismo títu-
»
lo. Relativamente á mí, me imponía un deber; en
»
vosotros llega á ser el fundamento de un derecho, y
»
por esto me impone un deber nuevo relativamente á
»
vosotros
(
1
).
Obedecer á la razón, tal es el deber en
»
sí; deber superior á todos los otros, fundándolos á
•
todos y no siendo él mismo fundado sino sobre la re-
»
lación esencial de la libertad
y
de la razón. Pero te-
»
viendo el hombre relaciones diversas, se determina y
•
se divide este deber único
y
general en otros tantos
•
deberes particulares (2).»
Rossi.—Rossi es más formal todavía: «Para nos-
»
otros, dice él
(
3
),
el elemento esencial del delito es
»
la
violación de un deber.
Cualesquiera que sean los su-
»
frimientos, no existe delito cuando no se ha violado
»
un deber; pero si éste ha sido infringido, cuales-
»
quiera que haya sido el placer, hay necesariamente
»
delito, tomando aquí la palabra en el sentido general
de acto reprensible, el delito moral».
He aquí bien hecha la definición opuesta á la de la
filosofía utilitaria, para la cual, según dice Bentham, el
delito es un acto prohibido por la única razón de que
él produce más pena para el paciente que placer para
su autor. Sin embargo, como todos los preceptos mo-
rales no pueden ser erigidas en leyes obligatorias, las
violaciones de los deberes morales no llegan á ser ma-
teria de delito sino cuando hieren de una manera sen-
sible el orden social, atacando los derechos esenciales
de la sociedad y de los individuos. Así, pues, llega
(
1
)
De lo verdadero, de lo bello y de lo bueno,
lección 15.
11
, pág. 392.
(
3
)
L. c., págs. 374 y 382.
(
3
)
Ross
i
,
Tratado de derecho penal,.
lib. II, cap. r, tomo I, pág. 343
y siguientes.
144
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO III
Rossi á dar esta definición del delito:
la violación de un
deber exigible y útil para el mantenimiento del orden
po-
lítico.
Si es verdad que un delito origina como resul-
tado la violación de un derecho, es preciso reconocer
que el acto, considerado en sí
y
en la persona del delin-
cuente, es la violación de un deber.
MR.
JANET.-Mr.
Janet hace igualmente de la mo-
ral la base esencial del derecho: «Lo que es contrario
•
á la moral, dice él, no puede ser conforme al dere
»
cho... Digo que todo lo que en el hombre es el resul-
»
tado de su naturaleza, sin ser contrario- á la ley mo-
•
ral, es de derecho. La naturaleza humana es el fun-
•
damento de los derechos; la ley moral es su límite...
»
El derecho supone la moral (1).»
Ou
p
on—Oudot ha ido más lejos todavía,
y
ha exa-
gerado la tesis que funda los derechos sobre los debe-
res. El derecho debe, según él, tender á la absorción de
la moral. Tienen la una
y
la otra, no solamente el mis-
mo origen
y
el mismo objeto, sino que también la mis-
ma amplitud. El rechaza la distinción de los deberes
del hombre para con Dios, para consigo mismo y para
con sus semejantes
y
hace entrar á todos ellos bajo el
dominio de la ley positiva. Así es como él aprueba las
leyes represivas del suicidio, é igualmente autoriza al
legislador para perseguir y reprimir los pensamientos
culpables. El sabio jurista se ha visto obligado por su
exageración á escribir las lineas siguientes, en "las que
se equivoca sobre el alcance
y
los motivos de la ley
que interpreta: «El derecho existe con mucha mayor
»
razón contra el pensamiento de las leyes represivas.
»
Se declara á un menor de diez
y
seis años autor de
(
1
)
Revista crítica,
II,
págs. 46
y
47.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
145
»
un delito, pero
es absuelto por haber obrado sin dis-
» cernimiento
(
1
).
El. tribunal ordena en interés de este
»
menor que sea encerrado en una casa de correcci5n
»
hasta su mayor edad
(
2
).
Al autorizar esto, ¿qué está
•
comprendido dentro del art. 66 del Código penal?
» ¿es el acto cometido? no, pues ha sido declarado
»
inocente. Es, pues, el
pensamiento
que indica esta ac-
» ción, el pensamiento que inclina al mal y cuya refor-
»
ma es preciso procurar por medio de una saludable
»
instrucción». Así se ha visto Oudot llevado á con-
fundirse entré una pena que no ha tenido el legislador
intención de aplicar
y
un medio de educación, una me-
dida preventiva por medio de la cual se aparta á este
menor de la mala influencia del medio en el cual ha
sido criado.
También hallamos la misma confusión de la moral
y de la ley penal positiva, del derecho
y
del deber, en
las obras de dos escritores muy diferentes el uno del
otro, Proudhon y Lamartine.
PRou
p
HoN.—Proudhon, en su libro sobre
la justicia
en la Revolución y en la Iglesia,
en el que se descubre
el vigor y la originalidad de su talento, da al derecho
y á la moral un origen idéntico, un fundamento único,
y hasta afirma que no forman más que una sola
y
mis-
ma ley. ((Tiempo vendrá, dice
él,
en el que por el des-
» arrollo de la ciencia social, estando más
y
mejor de-
»
terminadas las relaciones de justicia, pasarán á ser
•
preceptos las cosas de consejo, poco más ó menos
1 como se ve en el contrato de seguros, que tiene pre-
cisamente por
objeto reemplazar con un derecho po-
(1)
Art. 66,
Código penal.
(2)
Hasta veinte años solamente (artículo antes citado).
'vicott,„-10
1 4 1;
HUMERA PARTE.
—
CAPÍTULO xI
r
sitie-( el beneficio precario de la caridad. Lo mismo
» digo
de las cosas de la vida privada que se acostum-
bra referir
á
la moral de consejo. Como interesan
á
la dignidad personal, porque sin esto no se harían
» objeto de sus máximas, pertenecen en virtud de la
»
solidaridad social á la moral imperativa, á la justicia.
»
es indiferente á la sociedad que el individuo se
»
honre con todas sus acciones; la impureza privada, el
»
vicio secreto es el principio de toda iniquidad. Así
» es que yo participo del sentimiento de Aristóteles en
•
su moral á Nicomaque, pues sostiene que la justicia
no es una división de la ética, que la abraza por
•
completo,
y yo considero, en cuanto á mí, á los siete
•
pecados capitales capaces de caer bajo la acción de la
•
ley, tanto corno la calumnia, el robo, el adulterio y el
•
as
esinato (').»
En otro pasaje, en el que se afirma la tendencia de
su espíritu y de su filosofía, Proudhon, rechazando la
distinción de los deberes perfectos é imperfectos, de las
cosas de precepto de las de consejo, escribe también:
cc
Todos los casuístas distinguen las cosas de precepto
•
de las de consejo. Por ejemplo, es de precepto ábste-
»
nerse de quitar los bienes á otro en cualquier circuns-
»
tancia; es de consejo solamente asistir al prójimo en
»
su indigencia, exponerse al peligro para salvarle de
•
las manos de un asesino ó de las dentelladas de una
fiera. ¿Cómo sucede, sin embargo, que en ciertos ca-
»
sos la máxima de la caridad supera al derecho,
y
es
»
reputado como un infame el hombre que obra de otra
» manera? Un pobre diablo, cuyos hijos, acosados for
el hambre, lanzan lastimeros gritos, roba durante la
(
1
)
De la justicia en la Revolución y en la Iglesia,
II, pág. 460.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
147
» noche en un granero con escalamiento
y
fractura un
•
pan de cuatro libras. El panadero le hace condenar á
» ocho años de trabajos forzados; he aquí el derecho.
»
El robado podía borrar el delito y saciar el hambre
•
de aquellos infelices dando voluntariamente al culpa-
»
ble el pan; esto es lo que aconsejaba la caridad. Por
»
el contrario, el panadero, acusado de haber puesto
»
yeso en su pan en lugar de harina
y
vitriolo por le-
»
vadura, es condenado á cinco libras de multa. Esta es
•
la ley. Ahora bien; la conciencia grita que el propie-
» tario
y
el legislador son unos monstruos, colocándo-
»
los entre los antropófagos. ¿De dónde nace esta con-
»
tradicción?"(')» Volvernos á encontrar, bajo la vigo-
rosa pluma de Proudhon, la tesis tan querida al gran
pensador
y
al gran poeta de este siglo, que ha desarro-
llado varias veces
y
ha hecho tan admisible en Clau-
dio G-ueux yen los Miserables.
LAmARTINE.--Otro gran poeta y escritor que ha ocu-
pado un lugar eminente entre los pensadores de nues-
tra época, y cuya existencia se ha deslizado llena de
grandezas, de desfallecimientos
y
de amarguras, Lamar-
tine, ha afirmado en su curso familiar de literatura sus
teorías filosóficas sobre las relaciones del derecho
y
de
la moral, sobre la libertad
y
los derechos de los indivi-
duos. Niega á éstas la libertad del mal; el bien debe ser
impuesto, según él, por el poder social, al cual los indi-
viduos deben una obediencia que no deja lugar para la
libertad, y suprimiendo sus derechos, no les dejan más
que deberes. «El verdadero nombre de la
sociedad, dice
en la 67.
1
plática, es el de mando
y
obediencia: man-
» do en el Estado, ya sea monarquía, ya sea república;
(' L.
e., pág. 459.
148
PRIMERA PARTE. - CAPI
PULO III
»
obediencia en el individuo, ya sea súbdito, ya sea ciu-
»
dadano. Ahora bien; entre estos dos nombres sacra-
►
mentales de toda sociedad política,
mando y obedien-
»
cia,
encontradme sitio para la palabra
libertad.
No le
»
hay, ó no hay otro más que la palabra con la cual os
»
lo acabo de definir: sublevación del egoísmo indivi-
»
dual contra la voluntad del conjunto... El verdadero
•
contrato social
no tiene solamente por fin el cuerpo del
»
hombre, pues tiene también por fin especial el alma
•
humana. Es espiritualista más que material, porque
» el cuerpo no vive del pan más que un día,
y
el espí-
»
ritu vive eternamente de verdad, de deber
y
de vir-
»
tud. He aquí por qué la doctrina que no hace más que
» proclamar los derechos del hombre es peq ueña
y
falsa
•
y no puede conducir más que á la sublevación per-
»
petua, doctrina insensata, cual es la del contrato so-
•
ciar; he aquí por qué toda sociedad que se funda en
»
el deber es verdadera, durable, siempre perfectible, y
»
conduce directamente á Dios, es decir, á la perfección
» y á la eternidad... Una ley moral
y
religiosa, dando
»
á la sociedad un fin intelectual moral
y
divino de ci-
»
vilización de las almas, es decir, de virtud
y
de divi-
►
nización de nuestro ser por deberes recíprocos, pues-
»
tos de manifiesto y cumplidos, he aquí el fin de la so-
»
ciedad política, he aquí el plan de Dios, he aquí la
•
obra de la legislación, he aquí la dignidad del hom-
» bre, he aquí el espectáculo que la divinidad creadora
se da á sí misma, desde que se ha dignado crear al
•
hombre hasta la consumación de los siglos... Los pu-
»
blicistas que dan definiciones orgullosas
y
abyectas
•
de los derechos del hombre no han olvidado más que
aquéllos: el derecho de cumplir los deberes, el derecho
de ser virtuoso, el derecho de ser inmortal. Levante-
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
149
» mos nuestras frentes demasiado humilladas. Valemos
» más que esto.»
DUPONT WITHE.
—
Un publicista y economista con-
temporáneo, abogado por breve tiempo en el Tribunal
de Casación, Dupont Withe, cuyas obras son con justi-
cia apreciadas, ha dado igualmente á la penalidad, en
su estudio sobre
el Individuo y el Estado,
como base fun-
damental, la ley moral,
y
asignado al Estado, como prin-
cipal función, el asegurar el respeto de esta ley. ((Se
»
hace toda ley para ser cumplida, dice él
(
1
).
No en-
» contraríais una ley en el orden moral, ó en el orden
»
físico, que no sea el juego regular de una fuerza ó que
•
no esté provista de una fuerza para asegurar su ob-
»
servancia; así es corno la conservación, ley suprema
» de los individuos, es servida por la fuerza de los ins-
»
tintos
y
de los apetitos. Ahora bien; la ley moral,
•
hecha para gobernar al hombre, se olvida frecuente-
»
mente por esta naturaleza libre y mixta que solicitan
»
diversas atracciones. El Estado es la fuerza, sin la
»
cual esta ley no puede pasar. Para alcanzar al Estado
•
per completo, es preciso elevarse hasta la ley moral,
»
hasta el interés público. A esta altura se abraza toda
•
la variedad de sus obras, comprendiendo en ellas la
•
del progreso. Se distingue entre sus deberes,
y
no
como su único deber, el sostenimiento del orden pú-
»
tilico. Por encima de todo aparece la ley moral domi-
•
nando, ó más bien pesando sobre el personaje.»
Por lo demás, se comprende bien que si la ley penal
tiene por base la ley moral, cuyo respeto está destinado
ú asegurar y cuya satisfacción social es, estas dos leyes
DUPONT WITHE,
El Individuo y el Estado,
cap. y, sec. I, 3.
a
edi-
ción, 1866, págs. 169 y Siguientes.
150
PRIMERA PARTE.—CAPÍTULO III
no tienen la misma extensión de aplicación, según he-
mos dicho ya. El legislador humano no puede exigir
m;ís cumplimiento que el de los deberes perfectos
y no
puede hacer obligatorios los deberes de la virtud; de
tal modo, que se escapa á su acción una parte de la.
ley moral. «El legislador no debe castigar el mal ab-
»
soluto sino cuando va seguido de un mal relativo
»
y sensible, cuya represión sea útil al fin de la socie-
»
dad
»
, ha dicho Rossi
(
1
),
atemperando así su princi-
pio de la justicia por la utilidad social.
«La fuerza del Estado, añade Dupont Withe
(
2
),
se
•
aplica desigualmente á las diversas partes de la ley
»
moral, y también no se aplica á todas. ¿ Se trata del
»
precepto que prohibe hacer daño? El Estado lo im-
»
pone con una ley,apoyada en la penalidad. ¿ Se trata
»
del principio que ordena hacer el bien? Aqui el Es-
»
tado ni manda ni amenaza; hace
y
cumple por sí e/
•
deber de virtud, al menos en lo que concierne á la pro-
»
tección del débil
y
á la beneficencia con el pobre. Sin
•
embargo, esto no comprende todo, hay ciertas partes
»
de la ley moral que no sanciona de ningún modo; ta-
»
les son los preceptos relativos á la templanza, á la
»
veracidad, á la gratitud, en una palabra, á la moral
»
personal... ¿ Cómo explicar este vacío en la consagra-
»
ción prestada por las leyes positivas á ley superior ?
»
Por dos consideraciones, de las que una está sacada
»
de la naturaleza del Estado: este ser colectivo no
»
puede mezclarse aparentemente en ser casto, verídi-
»
co, agradecido, en lugar de los individuos que de
(1)
Rossi,
Tratado de derecho penal,
lib. II, cap. i, torno I, pág. 251,
4.
9.
edición.
(2)
L. c., págs. 171
y
siguientes.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
15]
»
ello se exceptúan. La otra está tomada del interés
•
público, pues sería turbar gravemente á la sociedad
»
acusándola de ciertos vicios. Las investigaciones y
»
las persecuciones serían en esta materia más inmora-
» les quizá que la impunidad, y seguramente serian más
»
desastrosas, alejando de las relaciones entre los hora-
»
tires la confianza y la seguridad é introduciendo por
»
todas partes el espionaje
y
la delación.»
B.
ESCUELA LIBERAL.-DOCTRINA DEL DERECHO IN-
DIVIDUAL.-
Estos datos, tomados de la ley moral para
legitimar el castigo de la violación de ciertos deberes so-
ciales, han encontrado adversarios convencidos que en
nombre de los sagrados derechos de la libertad han pro-
testado contra los abusos posibles
y
temibles de esta teo-
ría,
y
han reclamado una separación, completa de la mo-
ral
y
del derecho, la secularización completa de la pe-
nalidad.
Mr.
BERTAULD.-A
la cabeza de esta segunda escue-
la se halla un jurisconsulto, un criminalista
y
magis-
trado eminente, Mr. Bertauld, que ha combatido mu-
chas veces la doctrina precedente
y
ha desarrollado su
opinión en varias obras, ya generales, como su
trata-
do del Código penal,
ya especiales, como
el orden social,
el orden moral y la libertad civil.
Con él combate, aun-
que con argumentos muy poco diferentes, IVIr. Franck,
cuyo tratado de
filosofía del derecho penal,
que ha lle-
gado á ser clásico, expone los diversos sistemas pro-
puestos para asignar una base al derecho de castigar.
El derecho se distingue de la moral, no solamente en
su extensión, sino que también en su origen
y
en su
fundamento. La ley tiene un origen puramente huma-
no; tiene por objetivo la libertad de los individuos, el
respeto de sus derechos, y por fundamento la necesidad
159
PU'
NI
ERA PARTE.
--CAPITULO I I
del
mantenimiento
y
del desarrollo de la sociedad. ((El
)) derecho, dice Mr. Bertauld
(
1
),
es el reconocimiento
» y la protección de la libertad de cada uno. El derecho
)) impone sin duda obligaciones, pero no las impone
)) por sí mismas; no las impone sino como medios de
»
hacer respetar los derechos, impidiéndoles degenerar
»
en abusos
y
en usurpaciones. El derecho que no re-
)) gula más que las relaciones sociales no encadena la
)) libertad sino en interés de la libertad, pues tiene la
» libertad como fundamento
y
fin.» No está, pues, fun-
dada la ley en el deber
y
en la necesidad de su cumpli-
miento, sino en el derecho de cada uno
y
en la necesi-
dad de su respeto
y
de su protección. «El derecho, dice
» también Mr. I3ertauld
(
2
),
hace relación pricipalmen-
)) te á los
derechos y accesoriamente á los
deberes
que
)) son su consecuencia. La moral se refiere principal-
), mente á los deberes, ya sea que correspondan, ya sea
que no correspondan á los derechos; los impone por
sí mismos,
y
no en consideración á los títulos exte-
)) dores á ellos
y
de los que derivarían. La moral da sus
)) órdenes á los obligados , porque están obligados y
•
obligados al menos para con ella; el derecho da las
» suyas á los obligados también, pero en vista sola-
»
mente de los acreedores ó poseedores de los derechos
» que tienen interés y cualidad para reclamar el pago
)) de las obligaciones. Si se ha dicho del deber social,
•
el deber es el derecho reconocido en otro,
considero esta
.» definición excelente. Porque si se trata del deber so-
»
cial, no es impuesto por la ley social sino como res-
»
tricción, ó más bien como consecuencia de derecho
(1)
El orden social y el orden moral,
cap. 1,
pág.
5.
(2)
L.
e., pág. 10.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
153
» individual, pues no es más que el derecho reconocido
'» en otro.»
Mr. Bertauld rechaza la teoría que funda la ley sobre
el deber,
y
la confunde así con una parte de la moral,
corno peligrosa
y
que deja lugar á lo arbitrario, cuando
se trate de determinar esta porción de la ley moral que
debe ó puede hacerse obligatoria. «Al hacer esta deter-
» minación, dice él
(
1
),
se inspirará en una ó en varias
»
religiones, en tanto que estén de acuerdo, ó en la ley
•
moral interpretada, ya sea por una filosofía, ya sea
» tan sólo por la opinión corriente. Cualesquiera que
» sea el origen de su inspiración, no tendrá la sobera-
»
nía social ningún límite fijo delante del cual deba de-
»
tenerse, y como la conciencia de su superioridad y el
» deseo de extender su influencia no faltan jamás á
»
quien tiene el poder de mandar, la esfera del mundo
»
se alargará siempre más allá de la medida, y el
ma-
»
yor bien de la sociedad, el interés de su perfecciona-
»
miento, las ventajas del orden,
suministrarán al legis-
•
lador muchas
y
demasiadas ilusiones. Si, por el con-
»
trario, el derecho de cada uno no tiene por límite más
•
que el derecho similar de otro, si la soberanía social
•
no está encargada más que de conciliar, que de equi-
»
librar los derechos individuales
y
de proteger su ejer-
» cicio, ella misma tiene un límite, su deber, que para
•
ella es la fuente de su derecho, encerrándola en una
»esfera de atribuciones que no lleva consigo ninguna
» amenaza para la libertad humana. Guardián de la
•
bertad, no podría ser su enemigo; ella es sin cesar
llamada de nuevo al fin que persigue por la idea de
que no tiene cualidad sino para obligar al cumpli-
1
1
)
L. e., pág. 15
154
PR IMERA PA RTE.---CA CAPÍTULO III
D
miento de los deberes, que son la consecuencia de la
» libertad, de la que no es más que la garantía.»
FEDERICO BAsTiAr.—El mismo cuidado de la liber-
tad había conducido ya á una restricción, quizá excesiva
de los poderes sociales, al talento original, lleno de re-
cursos
y
de poder, que ha vulgarizado el estudio de la
economía política. El poder social es igualmente para
este pensador seductor la organización de los derechos
individuales; el derecho colectivo es el resumen de los
derechos de cada uno,
y
la misión del legislador es ase-
gurar su respeto: «La ley, dice él (
1
),
es la fuerza co-
»
mún organizada para poner obstáculos á la injusticia,
•
y
como cada individuo tiene el derecho de recurrir á
»
la fuerza en el caso de legítima defensa, la fuerza co-
) lectiva, que es la reunión de las fuerzas individuales,
•
no podría ser racionalmente aplicada á otro fin. Es,
•
pues, la ley únicamente la
organización del derecho in-
»
dividual,
preexistente, de legítima defensa... Me pa-
»
rece, al-19,de, que los derechos del Estado no pue-
den ser más que la regulación de los derechos per-
»
sonales preexistentes. Yo no puedo, en cuanto á mí,
•
concebir un derecho colectivo que no tenga su raíz en
» este derecho individual
y
no lo suponga. Luego para
•
saber si el Estado está legítimamente investido de un
»
derecho, es preciso preguntarse si este derecho reside
•
en el individuo en virtud de su organización
y
en.au-
»
sencia de todo gobierno».
MR.
FRANcK.—El
respeto á los derechos individua-
les, llevado hasta la exageración
y
al culto excesivo por
Bastiat, es igualmente el fundamento de la ley penal se-
gún Mr. Franck, que determina así la infracción puni-
(
1
)
Tomo IV, págs. 387 y 388.
1
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
155
ble bajo el punto de vista filosófico: «Una acción
(
1
)
no
•
puede ser legítimamente perseguida y castigada por
»
la sociedad sino
cuando es la violación,
no
de un deber,
•
sino
de un derecho,
de un derecho individual ó colee-
»
tivo, fundado, como la misma sociedad, en la ley
»
moral».
He aquí, pues, la moral separada de la ley penal,
distinta de ella
y
no suministrándola ninguna base
fundamental, ninguna prescripción ni ningún deber
que sancionar. «La idea de justicia social
y
de derecho
»
mutuo, en efecto, añade Mr. Bertauld
(
2
),
se produ-
»
ciría en la inteligencia humana en el mismo instante
»
en que ella no sufriera la dominación de la ley mo-
»
ral; se produciría, no solamente como una regla útil,
»
sino como una regla digna de respeto por su jus-
»
ticia; aparecería, por último, no solamente como la
»
expresión de una igualdad ventajosa á todos, sino
•
como buena en sí. No queremos mutilar la natura-
»
leza humana separando de ella los
'
elementos que le
•
son inherentes; decimos sólo que el derecho, regla de
»
las relaciones sociales, no es una emanación, un ex-
»
tracto de la moral,
y
que el derecho del hombre, su
»
título á la libertad, no deriva del deber moral.»
Mr. Bertauld, en la conclusión de su obra
(
3
),
refiere
en apoyo de su tesis la siguiente cita de Macaulay, que
recuerda la de Proudhon: «Una vendedora de naranjas
»
obstruye la calle con un carretón y un agente de po-
»
licía la pone presa. Un avaro que ha amontonado mi-
l) nones deja morir en un asilo de mendigos á un viejo
(1)
Filosofía del derecho penal,
segunda parte, cap. 1, pág. 133.
(2)
El orden social
y
el orden moral,
pág. 10 y siguientes.
(3)
L. e., pág. 169.
156
PRIMERA PARTE.
-CAPÍTULO
III
» amigo y bienhechor
y
no hay tribunal para castigar
su bajeza y su ingratitud. ¿Es que los legisladores ha-
), lían más criminal la conducta de la vendedora de
naranjas que la del avaro? De ningún modo. Es por-
»
que la obstrucción de la vía pública está comprendi-
), da en el número de los perjuicios contra los que la
» autoridad pública debe proteger á la sociedad, y la du-
»
reza de corazón no se halla comprendida en dicho nú-
»
mero. Sería el colmo de la locura decir que el avaro
)) debe ser ciertamente castigado, pero que debe ser me-
» nos castigado que la vendedora de naranjas». En
cuanto á nosotros, no podríamos concebir
derecho
indi-
vidual respetable sin el
deber
correlativo de respetarlo,
de tal manera que nos es imposible comprender cómo
se puede hacer descansar la ley social sobre el respeto
de este derecho sin asignarle por base natural el deber
social; añadamos que varias acusaciones, tales corno las
relativas á la vagancia, á la mendicidad, etc., son ex-
trañas á todo derecho individual preciso,
y
no pueden
tener por fundamento sino un deber, el de trabajar, por
ejemplo, impuesto en el interés general y social.
C.
ESCUELA POSITIVISTA.
—
DOCTRINA EXPERIMEN-
TAL.—La
filosofía positiva y los criminalistas que, si-
guiendo sus datos, acaban de fundar una escuela nueva,
nacida en Italia bajo los auspicios de MMr. Lombroso,
Ferri
y
Garofalo, van más lejos aún,
y
no se contentan
con una simple independencia del derecho con relación
á la moral, á esta misma moral atacada
y
que quieren
destruir para crear otra más en armonía con los nuevos
principios, sino que piden á esta nueva moral experi-
mental un guía infalible, según ellos, para determinar
entre las acciones humanas las que deben ser materia
de acusación.
e
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
157
MR.
FERRI.—Esta
escuela, impresionada por el
pro-
greso sin cesar creciente de la criminalidad en Europa,
y de la impotencia de la ciencia criminal para poner á
ella término, ataca los fundamentos de esta ciencia y
tiende
á
operar en la legislación penal una revolución
completa. Echando en cara
á
la vieja escuela clásica
haber despreciado demasiado el estudio del criminal
por el del delito, adopta
un
método opuesto: lanza al
post-plan ó post-proyecto las teorías filosóficas
y
racio-
nales del delito, cuyos elementos están. suficientemente
indicados por las necesidades mismas de la sociedad,
y
concentra toda su atención en el estudio del delin-
cuente, tomando de la antropología, de la sociología,
de la psicología
y
de la estadística todos los datos que
pueden suministrar sobre la organización de los malhe-
chores, sus costumbres
y
sus inclinaciones, procurando
atacar el mal, no en sí mismo, sino en el enfermo, en
la persona que está afectada de él. Mr. Ferri, diputado
y profesor de derecho penal en la Universidad de Sie-
na, en su obra titulada
Nuevos horizontes del derecho
y del procedimiento penal,
en la que expone las teorías
de la nueva escuela, de la que es uno de los fundado-
res, toma de las ciencias fisiológicas y médicas una
comparación querida de la filosofía positiva: «Se sabe,
•
dice en la introducción de su obra (
1
),
que hasta el
»
principio de nuestro siglo
y
hasta más tarde la me-
»
dicina práctica había seguido siempre un método,
»
por decirlo así, metafísico
y
abstracto. En medicina
»
se trataba solamente de la
nosología,
es decir, que se
»
estudiaba, describía y cuidaba
á
los enfermos de una
(
1
)
Fintar,
Los
nuevos horizontes del derecho y del iwocediniieuto peual•
2." edición, 1884.
164
PRIMERA PARTE.--CAPÍTULO III
/le, sin embargo, el derecho de perseguir
y
de reprimir
la inmoralidad pública, y el de emplear para con ella
más rigor que para con la embriaguez pública; y
si
está
colocada entre las contravenciones, los ultrajes á las
costumbres se consideran justamente por los legislado-
res modernos como delitos atentatorios á derechos ó á
sentimientos dignos de respeto
y
de protección (1).
Las legislaciones modernas van más lejos, y persi-
guen el proxenetismo ó alcahuetería, que consiste en
flivorecer el vicio de la lujuria
y
hacer de él un indig-
no tráfico, ya sea que elija sus víctimas entre meno-
res de ambos sexos (art. 334 .c. p.
y
las diversas legis-
laciones extranjeras indicadas en la nota anterior), ya
sea que se manifieste desvergonzadamente en la vía
pública, cualquiera que sea la edad de las víctimas (ley
del 27 de mayo de 1885, art. 4.°). Estas persecuciones,
diga lo que quiera Mr. G-arofalo, responden al senti
miento natural de moralidad, cuyo respeto no pueden
los legisladores dejar de asegurar; ellas son la expre-
sión exacta de una necesidad legítima, de una necesi-
dad social que tiene su fundamento en la moral, na
excediendo á los derechos del poder protector de los
intereses sociales, porque no llevan consigo ninguna
indiscreción, ninguna pesquisa excesiva de los detalles
de la vida privada,
y
atacan el vicio público, el que se
manifiesta á todos
y
cuya impunidad sería una causa
(
1
)
C. p. francés, art.
330 y ss.—C. p.
arts. 338 y 339, 345
y
ss.—C. p. espafiol, arts.
448 á 466.—C. p.
de Ginebra, art.
211
y
s.
C. p. alemán, art. 171
y
ss.—C. p. húngaro, art.
232 y s.—C. p.
de. los
Países Bajos, art. 239
y s.—C.
p. portugués, art. 330.—C. p. del cantón
de Valais, art. 196 y s.—C. p. del cantón de Berna, art. 161 y s.—C. p..
del cantón de Friburgo, art. 393 y s.—C. p. del cantón de Vaud, art. 195-
y s.—C. p. del cantón del Tesino, art. 246 y ss.—C. p. del cantón CW
Neufchátel, art. 139
y
ss.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
165
cierta de desmoralización general. Nadie puede negar
la necesidad de asegurar por los medios legítimos la
pureza de las costumbres públicas,
y
es preciso estar
i•-
/huy cegado por el espíritu de sistema para no ver en
este sentimiento de la moralidad un sentimiento natu-
ral, para atribuirle el carácter de un puro sentimiento
de conveniencia
y
por consiguiente contingente
y
de
naturaleza propia para desaparecer un día del corazón
humano.
SENTIMIENTO RELIGIOSO.—Continuando Mr.
Garofalo
en aplicar su método de eliminación para llegar en se-
guida á los solos sentimientos generales que servirán
de base al delito natural, separa también el sentimiento
religioso como si estuviera separado de la moral ordi-
naria
y
fuera distinto de los preceptos de la conducta
social (1).
SENTIMIENTO PATRIÓTICO.
—
N O
se perdona más el sen-
timiento patriótico: c Se puede decir que en nuestro
»
tiempo, escribe Mr. Garofalo, no es
absolutamente
ne-
»
cesario para la moral del individuo. No es una per-
»
cona inmoral porque prefiera un país extranjero al
•
suyo, ó porque no derrame dulces lágrimas á la vista
»
de la escarapela nacional. Si se desobedece al gobier-
»
no establecido, si se acepta un empleo en el extranje-
»
ro, se puede merecer el ser llamado mal ciudadano,
•
pero no un hombre malo. La misma posibilidad de
»
hacer semejante distinción (posibilidad que no exis-
»
tía en Esparta ni en Roma) es la que prueba la sepa-
»
ración actual del sentimiento nacional
y
de la moral
• individual (2).))
(
1
)
Cf.,
Criminaloght,
pág.
17.
Revista filosé
l
fica,
1887,
pág.
1(1.
(
11
)
Revista filosófica,
1. e.
166
PRIMERA
PARTE.-CAPÍTULO
111
Por esto se encuentran separados 'del delito natural,
único delito consagrado por la opinión pública y la
moral universal, y el único digno del estudio de la
sociología, los crímenes
y
los delitos puramente polí-
ticos. Fuera del estado de guerra, que es hoy día ex-
cepcional, cuando la actividad pacífica ha sucedido á la
actividad depredadora,
el cielito político, aunque castiga-
ble, no es un cielito natural cuando no hiere el sentido-
moral de la comunidad. «
Así es que, según hace notar
Mr. Garofalo, la deserción se transforma en
opción
á
•
una nacionalidad diferente; la conspiración y la su-
»
blevación no atacan la vida nacional, sino completa.
»
y
simplemente la forma de gobierno... Hay otros de-
»
litos que no son políticos, pero que amenazan la trae-
»
quilidad pública
bajo el punto de vista particular de un
»
gobierno.
Tales son, por ejemplo, los ataques á una
•
institución, las huelgas, la resistencia á la autoridad,
•
la negativa para un servicio público por parte de un
»
ciudadano, etc. No tenemos que hacer sino repetir
•
que la opinión pública se negará siempre á ver un
»
crimen
y
un criminal donde no existe ofensa al
»
sentido moral universal (1).»
Todavía nos parece aquí que Mr. Garofalo desconoce
á la vez los sentimientos más elementales de la natura-
leza humana, los datos de la sana razón
y
las convin-
centes demostraciones de la experiencia. El sentimien-
to patriótico ha existido siempre, existe aún en todos
los países
y
existirá siempre en el corazón del hombre.
Si su modo de acción, si sus manifestaciones en los he-
chos
y
en las leyes han cambiado con la civilización; si
ha llegado á ser menos egoísta, menos exclusivo, me-
(1)
Revista filosófica,
1. c., págs. 26
y
27.
,111/77-'
p
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
167
nos bárbaro; si él no lleva ya á ver en todo extranjero
á un enemigo; si los progresos de las ideas humanita-
>
rías han concluido con la máxima brutal de la antigüe.
dad:
adversus hostem ceterna auctoritas esto
(sea eterna
la autoridad contra el enemigo), el amor á la patria no
ha desaparecido
y
no puede desaparecer; la diversidad
de las naciones se impone á los hombres por la diversi-
dad de los caracteres, de los climas, de las ideas, de las
costumbres, de los gustos, de las tradiciones,
y
si el
amor puede abrazar en algunos hombres de elevada
y
escogida significación, ó sea la nata
y
flor de ellos, á la
humanidad entera, no llegará á borrar por esto en ellas,
y
con mucha más razón en las masas, el amor más res-
tringido, pero más conforme á la naturaleza, de la pa-
tria. «A despecho de estas objeciones, diremos con Ju.
•
lío Simón
(
1
),
tenemos el amor á la patria por un
»
sentimiento natural. No es que no concurra la educa-
»
ción poderosamente á desarrollarle, sino que existe
»
antes que ella
y
no le crea. Es preciso no equivocar-
)) se sobre esta palabra patria. La cuestión es saber
»
si este sentimiento existe
y
no si su objeto está clara-
•
mente definido. Que hay algo arbitrario en la defini-
»
ción de la palabra patria, es evidente; pero no impide
»
que en el amor á la patria no haya nada que no sea
»
natural. Si la diplomacia me hace cambiar, de francés
»
que yo era, en alemán, no por esto empiezo á que-
»
rer á Alemania; por el contrario, permanezco fiel á
»
mi primer amor, y el cambio que se me
impone es
»
considerado por mí como la más insoportatle de las
»
tiranías. Si este hecho es verdadero, prueba por SÍ
•
solo la realidad de esta afección nativa que sentimos
(
1
)
.Junio
SIMÓN,
Del deber,
TI cale
.111
,
p
.
"1
,,,
-;•
181
y
-
•
siguientes.
168
PRIMERA PARTE.-CAPÍTUI.0 III
» hacia nuestro país. Si se invoca contra el patriotismo
yo no sé qué filantropía cosmopolita, que lo más fre-
»
cuentemente no es más que la máscara de la indiferen-
»
cia, ¿ no sentís, diremos, que en esta gran familia hu-
»
mana hay una porción que os es más querida, á la
»
que pertenecéis por vuestras tradiciones, vuestros
» sentimientos, vuestro lenguaje, vuestros hábitos, que
»
responde mejor
y
más cerca á los buenos sentimien-
»
tos de vuestro corazón, que no puede sufrir en sus
»
intereses ó en su honor sin que os sintáis herido, que
»
no puede engrandecerse sin que gocéis de sus triun-
»
fos? El amor á la humanidad que no se apoya en el
•
patriotismo no es más que una ilusión, y no se enva-
»
p
ece tanto una persona de amar á todo el mundo
•
sino para justificarse de no amar á nadie.» Los actos
dirigidos contra la patria son, pues, contrarios á un sen-
timiento inherente á la naturaleza humana.
Por otra parte, y según hemos afirmado, puesto que
la existencia del Estado es una necesidad que se impo-
ne á toda sociedad y á toda comunidad de hombres de
la misma patria, las leyes represivas de los atentados
dirigidos contra esta existencia
y
contra la organiza-
ción del gobierno, de los poderes públicos que la per-
sonifican, derivan de la naturaleza misma de las cosas
y son tan necesarias como naturales. Sin duda es hoy
permitido á cada uno abandonar su nacionalidad rene-
gando de su patria; pero este abandono, esta renuncia,
están sometidos á reglas necesarias
y
nó llevan consigo
en todo caso el derecho de armarse contra su patria, de
dañarla con delitos que turben la seguridad de todos.
Es también indudable que se permite á los ciudadanos
de un Estado cambiar la forma de gobierno, pero por
medios regulares y legales,
y
no por la fuerza
y
la vio-
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
169
lencia, siendo propias de todos los tiempos
y
de todos
los países las leyes represivas de los atentados dirigidos
contra la seguridad de los Estados y de los gobiernos,
porque son impuestas por la fuerza misma de las co-
sas. Si las penalidades políticas difieren por su natu-
raleza y régimen que llevan consigo de las penalida-
des del derecho común, no son menos naturales y ne-
cesarias.
SENTIMIENTOS DE LA FAMILIA.—Los
sentimientos de
la familia, á pesar de su universalidad
y
las profundas
raíces que los retienen ligados á la naturaleza humana,
no podrían ser tampoco el origen del delito natural,
según lo comprende Mr. Garofalo. Cuando la benevo-
lencia
y
la piedad, manifestaciones sociales de los sen-
timientos del amor á los demás hombres y únicas ba-
ses del delito natural, no han sido heridas, no podría
haber en ellas delito natural con sólo el quebranta-
miento del sentimiento de familia. Así es que la falta
de obediencia
y
de socorro no tiene hoy día sanción
penal. Así es también que el delito que ataca á la fami-
lia en su misma base para sembrar en ella el germen de
la disolución, el adulterio, que Mr. Garofalo califica de
delito político
de la familia, debe escaparse á la acción
de la ley penal
y
no llevar consigo más que la disolu-
ción de una unión que no se mantiene por el afecto.
«
Que el adulterio es perjudicial al orden de la familia,
•
dice él, que es inmoral bajo este punto de vista, no
»
hay la menor duda. Sin embargo, fuera de algún caso
»
excepcional, no hiere directamente los sentimientos
elementales del amor á los demás hombres. El adul-
e
terio no es más que el olvido de un deber, la falta de
»
cumplimiento de un pacto,
y
como en cualquier otro
•
contrato, sólo debería dar á la parte que sufre sus
170
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO III
consecuencias el derecho de disolver el vínculo (1).»
¿No conduce este lenguaje á la relajación del lazo de
familia,
y
no compromete con la santa institución del
matrimonio las costumbres públicas? Asegurar la im-
punidad al esposo adúltero
y
prometerle como fin la
disolución de una unión que le ha llegado á ser defi-
ciente
ó
insoportable, ¿no es hacer tan frágil el lazo
conyugal que puede romperle á su gusto el cónyuge
veleidoso? ¿No es favorecer
y
consagrar la inmorali-
dad que se ha llegado ya á excusar demasiado? Cuánto
más preferible es para nosotr )s el lenguaje tan pruden-
te
y
tan elevado de Mr. Franck, quien al criticar por
completo la pena de prisión aplicada actualmente al
adulterio, pide contra este hecho criminal una repre-
sión que esté más en relación -con su naturaleza. «Pero
•
desde luego, dice él (
2
),
¿
qué analogía y qué propor-
»
ción hay entre algunos meses de prisión y un acto
»
tan criminal como el que destruye, disuelve
y
enve-
»
nena la santa institución de la familia? Aquí la pa-
»
ción es el culpable,
y
cuál es la pasión que para sa-
»
tisfacerse no acepta de antemano una corta cautividad
•
rescatada muy frecuentemente por una especie de au-
»
reola? En efecto, la vergüenza, si la hay en el actual
» estado de nuestras costumbres, se adhiere á la frente
del marido y no á la del amante. La sola represión
»
eficaz
y
legítima consistiría aquí en herir al culpable
»
en los derechos que ha desconocido é insultado. Vio-
»
lador del santuario de la familia, debería ser privado
»
de la tutela de sus hijos, la cual debería pasar á ma-
»
nos de su ultrajada mujer,
y
con mucha más razón de
(1)
Revista filosófica, 1.-e.,
pág. 24.
(2)
FRANCIA,
Filosofía del derecho penal,
págs. 219
y
220.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
171
»
la tutela de los hijos de otro. Seria preciso excluirle
»
de los consejos de familia
y
de toda función pública
»
que ejerce influencia sobre la educación y las costura-
»
tires. Querría yo que no pudiese formar parte del
»
cuerpo docente ni del jurado, porque el jurado es fre-
»
cuentemente llamado á pronunciar veredicto sobre el
»
mismo delito del que se ha hecho culpable, ni de nin-
»
guna magistratura municipal, porque el alcalde
y
sus
»
adjuntos ó tenientes de alcalde representan la ley
y
»
la sociedad delante de los culpables que contrajeron
» las obligaciones del matrimonio. También los decla-
»
raría indignos de la profesión de procurador ó de no-
»
tario, porque estos funcionarios son, por razón de su
»
ministerio, los depositarios de los secretos de las fami-
» lías; finalmente, yo les prohibiría, á lo menos por un
»
tiempo limitado, el ejercicio de la medicina, porque
»
el médico, aun más que el notario
y
casi tanto como
»
el confesor, ejerce un sacerdocio íntimo.»
De la eliminación hecha por Mr. Garofalo resulta que
un gran número de atentados á los sentimientos así se-
parados no son delitos naturales dignos del estudio de
la sociología, y pertenecen á la lista de las infracciones
contingentes que no atacan la moral elemental de todos
los pueblos, sino solamente las leyes hechas para una
sociedad determinada y variables de un país á otro.
Tales son: 1.
0
, las
acciones que amenazan al Estado,
como las que pueden ser causa de hostilidad entre po-
tencias, los alistamientos militares no autorizados, las
sublevaciones contra la ley, los gritos sediciosos, los
delitos de imprenta, ya sean alentando á una secta, á
un partido anticonstitucional, ya excitando á la guerra
civil; 2.°, las
acciones que atacan al poder social sin fin
político,
como son toda clase de resistencia á los agen-
172
PRIMERA PARTE.--CAPITULO III
tes de la autoridad (exceptuados los casos de asesinato
y
de heridas), la usurpación de títulos, de dignidades
ó
de funciones
sin fin de ilícita ganancia,
la
negativa de
un servicio debido al Estado,
el
contrabando,
etc.; 3.°, las
acciones que perturban la tranquilidad pública,
los
dere-
chos políticos de los ciudadanos,
el
respeto al culto,
el
pu-
dor público,
corno las violaciones de domicilio, las pen-
dencias
y
los duelos en público, el ejercicio arbitrario
de un derecho por la fuerza, las falsas noticias alarman-
tes, la evasión de los prisioneros, el falso nombre dado á
las autoridades, la violación de los sepulcros, las intri-
gas electorales, las ofensas á la religión
y
á los cultos,
los arrestos arbitrarios, los actos obscenos, el alejamien-
to del lugar de relegación; 4.°, en fin, las
transgresiones
,(1 la legislación particular de un país,
como el uso de ar-
mas sin licencia, la prostitución clandestina, las infrac-
ciones de las leyes sobre los caminos de hierro, los te-
légrafos, la higiene pública, el estado civil, los derechos
de aduanas, la caza, la pesca, los arbolados, curso de las
aguas, los reglamentos municipales de orden público,
etcétera (1).
SENTIMIENTOS DEL AMOR Á. LOS DEMkS IIOMBRES.—LOS
únicos sentimientos sobre los cuales descansa el delito
natural son los sentimientos del amor á los demás hom-
bres, que se hallan en todas las sociedades en un gra-
do más ó menos desarrollado
y
que son inseparables
de las agregaciones humanas. Desde luego limitados á
la familia, después á la tribu, se extienden en seguida
por la nación, para comprender más tarde completa-
mente á toda la humanidad,
y
la experiencia
y
la he-
rencia acumuladas han hecho de ellos los sentimientos
(
1
)
Cf.,
Revista filosófica,
1887, págs. 27
y
28.
II"
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
173
innatos
y
más necesarios á nuestra naturaleza. De
acuerdo en esto con Darwin
(
t
)
y Spencer
(
2
),
Mr. Ga-
rofalo descompone en seguida los sentimientos del
amor á los demás hombres, encontrando en ellos los
instintos de
piedad
ó de
humanidad,
de
justicia y
de
probidad,
cuyas violaciones serán otros tantos
delitos
naturales.
PIEDAD
Ó HUMANIDAD.
—
Consiste
este sentimiento en
el placer experimentado por la representación del pla-
cer de otro, y el sufrimiento experimentado por la re-
presentación del sufrimiento de otro. Tiene origen este
sentimiento en la facultad común á los hombres y á los
animales de representarse sus semejantes ó hacer sus
veces
y
en el placer que de ello resulta (
a
).
Es suscep-
tible de diversos grados, desde el sentimiento elemen-
tal de
humanidad
convertido en un instinto hereditario,
hasta la
filantropía,
reservada á la flor y nata de las al-
mas ó á las almas superiores. Así,
y
según ha hecho
Mr. Spencer
(
a
),
se pueden reducir á tres los efectos de
este sentimiento : 1.°, en casi todas las personas civili-
zadas, la
repugnancia á producir un dolor físico;
2.°,
las almas más delicadas, la
repugnancia á producir un
dolor moral;
3.°, en fin, en la flor y nata de las almas,
en las almas superiores , el esfuerzo para apaciguar
y
consolar un dolor actual
y
para prevenir un dolor futu-
ro, la
beneficencia,
la
generosidad y
la
filantropía (5).
La
humanidad,
la
piedad
en su forma rudimentaria
(1)
DARWIN,
Descendencia del hombre,
cap. in.
(2)
SPENCER,
Las bases de la moral evolucionista,
cap.
VII
y
VIII.
(3)
ESPINAS,
Las sociedades animales.
Conclusión, §
1.
(4)
SPENCER,
Principios de psicología,
tomo II, corolarios, cap. Vial.
(5)
GAROFAI,O,
Crintinalogía,
pág. 19
y
siguientes.
.Rerista
1887, pág.
11
y
siguientes.
171
PRIMERA PARTE.—CAPÍTULO III
v universal es, pues, un sentimiento común á toda la
especie humana bajo su forma negativa, es decir, de
abstención de ciertas acciones crueles de naturaleza pro-
pia para causar dolores físicos á otro. Por esto son re-
probados corno delitos naturales y actos antisociales:
1.°, las
agresiones á la vida,
el homicidio bajo todas sus
formas; 2.°, todas las
acciones que tiendan á causar un
mai físico,
los golpes, las heridas, las mutilaciones , los
malos tratamientos, las enfermedades causadas volun-
tariamente, el exceso de trabajo impuesto é los niños,
á la especialidad de un trabajo de naturaleza propia
para dañar su salud ó para detener el desarrollo natu-
ral de su cuerpo (acciones que no se consideran sino
corno faltas, cuando están castigadas en los Códigos);
3.°, los
actos físicos que producen un dolor al mismo
tiempo físico y moral,
como la violación de la libertad
individual para un fin egoísta cualquiera , la lujuria,
etcétera, como también la prisión arbitraria, el estupro,
el rapto, etc.; 4.°, los
actos que por un medio directo pro-
ducen necesariamente un dolor moral,
corno la calumnia,
la difamación, la seducción de una doncella mediante
engallo;
5.
0
, en fin,
los cielitos políticos ejecutados por
medio de atentados d la vida del soberano ó de los funcio-
narios (').
JUSTICIA Ó PROBIDAD.—El
sentimiento de justicia,
según el análisis de Spencer
(
2
)
5
reproducido por G-aro-
falo
(
3
),
no consiste en la representación de simples
(1)
GAROFALO,
Criminalogía,
pág. 21
y
siguientes.
Revista filosófica,
1887, págs. 25 y 27.
(2)
SPENCER
I
Principios de psicología,
tomo II, corolarios, cap. vi
y
VIII.
(3)
GAROFALO,
Criminalogía,
pág. 23
y
siguientes.
Revista filosófica,
1, c., pág. 19
y
siguientes.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
175
placeres ó simples penas que los otros experimentan;
pero consiste en representaciones de las emociones que
los otros sienten cuando se impide ó se dejan manifes-
tar en ellos, realmente ó en perspectiva, las actividades
por las cuales los placeres son buscados y separadas las
penas. El sentimiento de la justicia, hace notar Spen-
cer, está así constituído por la representación de un
sentimiento que es por sí mismo altamente representati-
vo. Consiste en la inteligencia de la limitación necesaria
de la libertad de cada uno para que no sufran ningún
atentado los derechos de otro. Este sentimiento, suscep-
tible de grados diversos
y
que puede elevarse hasta la
delicadeza, se vuelve á hallar sin embargo en el estado
de instinto
y
en su forma más elemental en todas las
personas adultas de una nación civilizada, y les impide
apoderarse con engaño ó con violencia de lo que no les
pertenece. Es un sentimiento de amor á los demás
hombres, correspondiente al sentimiento de la propie-
dad. La manifestación de este sentimiento de justicia,
en su forma elemental y universal, es la
probidad,
es
decir, el respeto hacia todo lo que pertenece á otro.
A título de
ofensas á este sentimiento elemental de
probidad
considera Mr. Garofalo como delitos natura-
les: 1.°, las
agresiones violentas la propiedad,
como el
robo, la exacción violenta de los tributos, de los dere-
chos ó de las deudas, la devastación
y
el incendio; 2.°,
las
agresiones sin violencia, pero con engaño ó fraude;
tales son la estafa, el abuso de confianza, la insolven-
cia voluntaria, la bancarrota, la violación de un secre-
to, el plagio
y
toda clase de falsificaciones perjudiciales
á los derechos de los autores ó de los fabricantes; 3.°,
en fin, las
lesiones indirectas á la propiedad ó á los de-
rechos civiles de las personas mediante graves mentiras,
176
PRIMERA PART13.--43APÍTULO III
como son los falsos testimonios, las falsedades en las
actas auténticas, la ocultación de un niño, la ocultación
del estado civil (1).
Pero debe pararse en esta lista, dice Mr. Garofalo,
en las formas más groseras y más evidentes de atacar
la propiedad, porque la probidad es un sentimiento
mucho menos arraigado que la piedad, mucho más des-
ligado que este último de nuestro organismo, mucho
menos instintivo
y
mucho más variable, según nuestros
razonamientos
y
nuestras ideas particulares; deriva
mucho menos que la piedad de la herencia natural,
mucho más que la piedad de la educación y de los
ejemplos del medio ambiente. Por lo demás, si se pue-
de exigir de todos la probidad rudimentaria, no se pue-
de pedir la
delicadeza,
que es solamente propiedad de
algunas almas privilegiadas. Por eso es por lo que no se
podría acusar criminalmente la simple violación de un
contrato, la falta de cumplimiento de una obligación,
la deslealtad solamente, aunque• se pueda, sin embargo,
esperar que el progreso de las costumbres permitirá
llegar más tarde á estos actos (2).
Tales son los sentimientos elementales de los que la
ley penal debe asegurar el respeto, porque constituyen
las condiciones esenciales de la vida social.
El delito
natural es, pues,
según Mr. Garofalo,
la violación del
sentido moral que consiste en los sentimientos fundamen-
tales de amor á los demás hombres, humanidad y probi-
dad, tal como son comprendidos y admitidos por la mitad
de las gentes de raza superior, sentimientos cuyo respeto
es necesario para la adaptación del individuo á la so-
(1)
GAROFALO,
Revista filosófica,
1. c., pág. 27,
C
•
iminalogía,
pág. 25
y
siguientes.
_
(2)
G-AROFAL0
5
Revista filosófica,
1. e., pág. 20.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
177
ciedad
(
1
).
Constituye él una inmoralidad intolerable
que ataca á la sociedad en sus leyes esenciales, rom-
piendo su armonía
y
cohesión
(
2
).
Por lo demás, la
moralidad media
y
elemental
,
es susceptible de progre-
so,
y
la evolución, al agrandar su dominio, aumentará
la lista de los delitos naturales. Así es corno después
de haber franqueado el medio limitado de la familia se
ha extendido la piedad á los miembros de una misma
patria, después ha abrazado por completo á la huma-
nidad y hace respetar los derechos de los extranjeros
en otro tiempo desconocidos; se ha introducido con la
justicia en. las relaciones internacionales para crear de-
litos de derecho internacional, y en fin, se ha extendido
con el nombre de
zoofilia
(
3
),
ó amor á los animales, á
éstos para protegerlos contra las crueldades ó malos
tratamientos (').
La carencia de los sentimientos elementales de mo-
ralidad social, probada por uno de los delitos natura-
les, nos demuestra que el hombre que carece de ella es
incompatible con la sociedad y no puede adaptarse al
medio en que vive, porque el individuo está, según la
expresión de Mr. Garofaló
(
u
),
deshumanizado, ó está
encruelecido, lo que autoriza á la sociedad á rechazarle
de su seno por su
anormalidad.
D.
DOCTRINA DEL CONTRATO.—MR.
FounrIE.—Al
dar Mr. Fouillée á la sociedad
y
al Estado una base de
contrato, ha intentado extender el mismo principio á la
ley
y
á la justicia penal. El libro IV de la
Ciencia social
(1)
GARO
•
ALO,
Criminalogía,
pág. 30
y
siguientes.
(2)
Cf.
SPENCER,
Las bases de la moral evolucionista,
cap.
VIII.
(
8
)
Cf.
FOUILLÉE,
Revista de los dos mundos,
15 de
illarZO
de 1883.
(4)
GAROPALO,
Crinzimilogia,
pág.
37
y siguientes.
(5)
Revista filosófica,
1. e., págs. 35 y 36.
DA.L.-12
I
78
PRI hl ERA PARTE.-
-
CAPÍTULO I
contemporánea
está consagrado á la
justicia penal
y á
las colisiones de los derechos en la sociedad.
Su punto de
partida es la necesidad de una justa limitación de las
libertades humanas, para evitar estas colisiones de acti-
vidades
y
de derechos que introducen la discordia
y
la
guerra en la sociedad. « Si mi actividad exterior causa
»
un conflicto á la vuestra, es que nuestras actividades
»
no podrían desarrollarse simultáneamente sin límites;
»
es preciso, pues, de una manera general, para evitar
•
los conflictos, que la libertad esté limitada en su
»
ejercicio; la colisión entre las libertades exteriores
tiene por consecuencia necesaria su limitación... Pero
•
la libertad humana, obligada á limitarse así en el ex-
»
terior, debe, sin embargo, por sí misma abandonar lo
» menos posible. La libertad, en efecto, es en el orga-
»
nismo social lo que es la fuerza viva en un ser vivo
» ó en un mecanismo cualquiera, debiendo sufrir por
•
el roce y la acción natural de los diversos rodajes
•
órganos la menor pérdida que posible sea (1).»
Estando así reducida la limitación de las libertades
á los casos de absoluta necesidad, no debe originarse
sino en los actos exteriores que violan un derecho po-
sitivo. « Todo acto interno, un proyecto, un deseo, de
»
la misma manera que todo acto exterior del hombre
»
contra sí, toda acción
y
toda palabra contraria á la
»
fe religiosa, negación ó blasfemia, no podrían armar
»
á los otros con el derecho de restricción (2).»
Además, el medio más seguro de hacer menos inso-
portable esta limitación es el de hacer contratables la
ley y la justicia penales como la misma sociedad. «Es
(1)
FOUILLÉE,
La ciencia social contemporánea,
págs. 261 y 262..
(2)
L. e., pág. 270.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
179
• conforme
á
la naturaleza de seres razonables, en todas
•
las asociaciones que formen entre
sí ,
prever los
•
casos en los que pueden sus libertades correr peligro
•
sufriendo un descalabro, y determinar de antemano la
•
limitación que cada una deberá imponerse; siendo
•
esta regla la que, cuando se generaliza
y
se aplica á
•
todos los miembros de la asociación, constituye una
•
ley. El orden civil ó político que reina cuando las
leyes son universalmente respetadas se nos presenta
así
corno
un sistema de
restricciones interiores
que
•
cada
uno
ejerce sobre sí mismo en vista de otro, bajo
•
la condición de la reciprocidad; cada uno, en efecto,
por respeto á los derechos de los demás, se contiene,
•
se abstiene,
y
por decirlo así se restringe voluntaria-
»
mente.
La ley es una necesidad aceptada y querida por
la libertad misma.
De esta manera se tiene la menor
•
pérdida posible de
libertad
y
de fuerza viva, y á decir
•
verdad también no hay pérdida, pues hay un simple
•
cambio, ó más bien este cambio de servicios acaba
por constituir un provecho para todos (').»
Siendo así contratable la ley penal, llegan á serlo
igualmente la justicia y la autoridad,
y
el que ha roto
la paz social es castigado con una pena que había tá-
citamente aceptado de antemano. (( El individuo que
»
constituyéndose en agresor ha preferido el conflicto
»
de las fuerzas á la concordia de las voluntades, dice
•
también Mr. Fouillée
(
2
),
no ha querido ejercer sobre
•
sí mismo la restricción moral necesaria para manee-
» nerse en su derecho
y
para respetar los de otro. Ahora
»
bien; allí donde la restricción interior
y
moral no bas-
1
.
1
)
L.
e., pág.
266.
(
2
)
14.
e., pág.
267
y
siguientes.
180
PRIMERA PARTE.--
-
CAPÍTULO III
•
ta, la restricción exterior
y
material llega á ser evi-
•
dentemente necesaria... A la limitación mutua de las,
libertades por una restricción voluntaria de cada uno
•
sobre sí mismo sucede la vuelta de la libertad usur-
»
padora á sus límites por una restricción exterior y
»
forzada. Para que esta restricción, exterior á su vez,
»
esté tan vecina como sea posible de la libertad, es,
»
preciso que sea también no más directamente, sino
»
menos indirectamente la obra de la misma libertad;
»
es preciso, pues, que ésta la acepte desde luego...
•
Para que se acepten libremente de antemano las vías
•
coercitivas, es preciso que sea recíproca la aceptación
»
y
que se reconozca mutua la restricción. Ejercida así
•
por todos sobre cada uno en el nombre de todos, la
»
restricción no será solamente igual para todos, sino
•
que también se reducirá igualmente para todos al mí-
»
nimum, á lo estrictamente necesario. Nosotros llega-
»
mos así á concebir el sistema ejecutivo como un con-
»
junto de
restricciones exteriores recíprocas y contra-
»
tables.»
La penalidad toma el mismo carácter: « Al entrar en
la sociedad por una especie de pacto tácito, añade
•
Mr. Fouillée (
1
),
me he comprometido á obedecer
•
las leyes que yo mismo en mi cualidad de ciudadano
•
contribuyo á establecer. Si rompo el pacto, se me re-
»
prime y se me impone una compensación, en lo que
»
no hay nada injusto, porque en ello no hay nada en
•
definitiva contrario á mi voluntad. He querido vivir
» en sociedad,
y
para esto he querido las leyes sociales:
•
cuando las leyes me restringen, soy yo mismo quien
me restrinjo por medio de ellas; es mi voluntad an-
(1) L
.
c., pág.
321.
RELIGIÓN, MORAL, LEY
PENAL
181
terior la que reprime mi voluntad actual; yo soy
•
quien en mi cualidad de legislador me defiendo con-
•
tra mí mismo como violador de la ley. Nada hay que
•
yo no haya aceptado; por consiguiente, nada hay con-
»
tracio á mi
dignidad
de hombre y nada tampoco que
»
pueda excitar mi
indignación.»
Para formar la lista de las infracciones punibles de-
berá el legislador inspirarse en estos principios, en las
necesidades de la sociedad y en las condiciones funda-
mentales del pacto, cuya observancia importa asegurar.
Son puramente sociales los dos elementos que hay que
tomar en consideración: 1.
0
, el grado más ó menos pe-
ligroso para la sociedad del acto considerado en sí mis-
mo (asesinato, robo, fraude, etc.); 2 .°, el grado más ó
menos peligroso para la sociedad de la voluntad que ha
producido el acto (voluntad de matar para robar, de
engañar en los contratos de compra y venta, etc.). Es-
tos dos elementos de criminalidad, hace notar Mr. Foui-
llée (
I
),
corresponden á los dos puntos de vista funda-
mentales de su teoría del organismo social
y
del con-
trato social. « En primer lugar, según esta doctrina,
»
dice él en efecto (
2
),
para apreciar el carácter más ó
»
menos nocivo de los actos en sí mismos, el juriscon-
»
Bulto deberá investigar sus efectos sobre la vida
y
el
» organismo de la sociedad, corno un médico fisiologis-
»
ta investiga el efecto de una enfermedad ó de un ve-
»
p
eno sobre los cuerpos vivos. Hay crímenes que no
»
tienden á nada menos que á destruir el vínculo orgá-
»
pico
`
de la sociedad, como el asesinato; hay otros que
•
no
hacen más que relajarlo,
como
el fraude. Siguien-
(1)
L
.
e., pág. 314.
(2)
L.
e., págs. 314 á 316.
182
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO
►
)
do
los efectos de las acciones perturbadoras á través
►
de todos los organismos sociales, sus
c
onsecuencias-
o políticas, económicas
y
jurídicas, su influencia sobre
las diversas unidades sociales (individuo, asociacio
»
nes privadas, Estado), es como se podrá esperar ob-
»
tener una clasificación de los delitos cada vez más.
»
natural
y
científica. Pero este punto de vista objetiva
•
y
en cierto modo material no podría bastar por sí
»
solo. Sabemos que si la sociedad es un organismo,
»
es un organismo que tiene conciencia de sí mismo, que
»
se hace
y
se crea él mismo por el concurso de las
y
o-
»
luntades. Las voluntades son, pues, los elementos pri-
»
mordiales
y
corno las células componentes de este-
» gran cuerpo. Desde luego necesita el criminalista
•
apreciar el carácter más ó menos nocivo de tal estado
» de las voluntades, su tendencia más ó menos grande
» para disolver el vínculo psicológico y moral de la so-
ciedad humana, quiero decir el contrato social. La.
voluntad más peligrosa es evidentemente la que tien-
»
de á desconocer el mayor número de obligaciones ex-
»
plícitas ó implícitas, á romper el mayor número de
•
contratos generales ó particulares, á desconocer el
»
mayor número de artículos en el tratado de paz entre
»
los hombres. Se podría decir que la voluntad la más
•
perjura y la más anticontratable es también la más
»
antisocial. Que se comparen bajo este punto de vis-
»
ta el asesino de profesión, el ladrón, el comerciante
»
que defrauda, el difamador, etc.,
y
no será difícil cla-
» sificarlos como se clasificarían los animales dañinos,
»
el tigre, el lobo, la zorra, el topo, etc., por orden de
»
malignidad. Se reconocerá que hay crímenes particu-
»
larmente destructores del contrato social,
porque
des-
»
conocen, no solamente las convenciones generales de
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
189
»
espera un porvenir superior á nuestro estado presea-
»
te, puesto que en tanto que las condiciones cósmicas
»
permitan al género humano durar, le será preciso ad-
»
quirir
y
conquistar una mayor cantidad de justicia
y
»
de ilustración como consecuencia de la dicha.»
Existe también la misma evolución paralela
y
corres-
pondiente en la idea de justicia
y
en las leyes penales:
»
Es sobre todo en la evolución de las leyes penales
»
propiamente dichas donde se puede ver claramente
»_el cuidado del interés general engrandecerse poca á
»
poco ('). En el principio de las sociedades el hombre
»
es, igualmente que sus hermanos del reino animal,
»
extraño á toda idea de justicia; el derecho del más
»
fuerte es su única ley. Pero por el hecho mismo de
»
los conflictos que suscitaba la brutalidad, un vago
»
instinto de justicia acabó por despertarse en el cere-
»
bro humano. Se consideró justo contestar á la violen-
»
cia con la violencia; después se tuvo la idea de esta-
»
blecer el equilibrio entre los perjuicios, las revanchas
»
ó desquites: entonces se formuló la ley del talión,
»
ojo por ojo
y.
diente por diente.
El cuidado de aplicar
»
esta ley primitiva se dejó desde luego á las partes in-
»
teresadas, porque las clases directoras pensaron largo
»
tiempo en cualquier otra cosa y no en administrar
»
justicia. Cuando de ella se ocuparon fué al principio,
»
únicamente para entregar al ofensor en manos del
»
ofendido, que se encargaba por sí mismo de aplicar
»
el talión. En fin, suavizándose las costumbres, au-
» mentando el espíritu de previsión
y
de cálculo, la
•
parte lesionada acabó por renunciar á su
derecho de
(9 Dr.
LETOURNEAU,
Sociología,
lib. IV, cap. vil!, págs. 521 y si-
guientes.
I )O
PRIMERA FARTE.-CAPÍTULO III
»
venganza,
aceptando en cambio compensaciones en
»
dinero, ganado, etc. Al mismo tiempo las funciones
judiciales se hicieron más especiales; se formularon
•
los Códigos, desde luego muy sencillos
y
crueles. La
»
represión empezó por alcanzar únicamente á un corto
»
número de actos, frecuentemente sin gravedad á los
»
o
j
os de la moderna razón. En la opinión de los tri-
»
bunales, el mayor, el más inexpiable de los crímenes
era la idolatría. Por todas partes, la falta de respeto
•
á los amos constituyó uno de los más graves delitos.
•
Regla general, fué el robo
y
no el asesinato lo que
»
primeramente reprimieron las leyes penales con ma-
»
yor severidad, porque en las sociedades primitivas se
•
cotizaba muy barata la vida humana,
y
por otra parte
»
dejó á los individuos el derecho de venganza. Fué
•
tardíamente cuando la comunidad, reivindicando para
•
sí sola el derecho de juzgar, instituyó á este fin tri-
»
bunales, procedimientos
y
penalidad en toda regla.
•
¿No vemos aún en Atenas al tribunal, en los casos
»
de asesinato, limitarse á reemplazar al
vengador de la
»
sangre?
En el espíritu. de nuestros Códigos modernos
•
el
derecho de venganza
se ha quitado completamente
»
al individuo, pero solamente para pasar á la sociedad.
•
Nuestras leyes penales tienden especialmente á casti-
»
gar al culpable, á hacerle sufrir. La justicia del por-
»
venir pensará simplemente en poner al criminal en
•
la imposibilidad de hacer darlo, en corregirle
y
en ha-
»
cer de él, si es posible, un ciudadano útil, guardán.do-
»
se de ser dicha justicia la expresión de las cóleras le-
»
gales
y
rompiendo su espada; para fabricar sus pe-
»
sos
y
balanzas, se inspirará únicamente en la
utilidad
•
social;
llegará á ser científica
y
descansará sobre la
•
observación y la experiencia.»
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
191
1.
DOCTRINA FISIOLÓGICA Y ANTROPOLÓGICA.—DOC-
TOR
Lommtoso.—E1 doctor Lombroso, profesor de Me-
dicina de la Universidad de Turín, fundador de la nue-
va escuela de criminalistas positivistas, ha expresado
sobre el origen del delito ideas poco más ó menos se-
mejantes á las precedentes, aunque más profundas
y
más extensas, porque el doctor italiano no se ha con-
tentado con pedir datos ó enseñanzas á las costumbres
salvajes, sino que también ha consultado
y
estudiado
con cuidado las costumbres normales y anormales de
los animales
y
aun de las plantas. De estas aproxima-
ciones ha deducido ideas particulares sobre la natu-
raleza
y
la causa de las acciones originarias de delito.
La primera parte de su interesante obra
El hombre de-
lincuente y el hombre criminal,
vertida al francés en 1887
por MMr. Regnier
y
Bournet, con un prefacio del doc-
tor C. Letourneau, está consagrada, bajo el título de
Embriología del cielito,
á la exposición de estas investi-
gaciones
y
de esta tesis. Si, según la tendencia de nues-
tra época, se pide á las ciencias naturales y á la zoolo-
gía la explicación de los actos humanos,
y
si se hace de
la sociología una rama de estas ciencias ('), nos vemos
obligados desde luego, por el espectáculo superficial de
la naturaleza, á deducir por vía de conclusión que los
actos calificados de criminales, cuando tienen por auto-
res á los hombres, son, sin embargo, los más naturales
en las plantas y
en los animales,
y
así puede decirse con
razón con. Mr. Renán
que la naturaleza nos da el ejemplo
(
1
)
Cf.
ESPINAS,
Las sociedades animales,
1878.—LAcAssA0
NE
,
De la
criminalidad, en los animales. Revista científica,
14
de enero de
1882.—
Ilouzir,Au,
Estudio sobre las facultades mentales (le los animales compara-
das con las del hombre, 1874.—BucHNER, La vida psíquica (le los brutos,
1
881 —1)AnwiN,
Sus diversas obras.
I 92
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO III
de la más implacable insensibilidad y de la más
grande in-
moralidad.
Mr. Lombroso cita en apoyo de esto, con des-
arrollos, los casos de las plantas insectívoras
y
carní-
voras que destruyen para alimentarse cantidades de in-
sectos,
y
los asesinatos tan frecuentes en los animales,
que parecen tan naturales como la aprehensión de los
insectos por las plantas carnívoras. Estos actos de des-
trucción parecen ser, pues, la consecuencia de la orga-
nización misma de estos animales ó de estas plantas, el
cumplimiento de las leyes de la naturaleza. Mr. Lom-
broso consagra varias páginas á la exposición de las
numerosas causas de estos asesinatos entre los anima-
les: necesidad de alimento, lucha para la satisfacción de
los apetitos sexuales, necesidad de la defensa, codicia,
concupiscencia, pasión belicosa, algunas veces caniba-
lismo, que llega también hasta el infanticidio y el parri-
cidio. Pueden añadirse á estos ejemplos los casos fre-
cuentes de robos en los gatos, el rapto de menores en
las hormigas encarnadas, la sustitución de hijos en el
cuclillo
y
tantos actos inherentes á la organización, á
los hábitos hereditarios de estos animales, y que no se
podrían calificar de delincuentes sin recordar los gra-
ves errores de la Edad Media conservados en el recuer-
do de los procesos seguidos á los animales.
Sin embargo, Mr. Lombroso cree poder hallar en la
conducta de ciertos animales domésticos, ó que viven
en el estado de sociedad estudiado por Mr. Espinas,
ciertas acciones que presentan analogía con el delito en
el hombre, porque violan los hábitos normales adquiri-
dos por la educación y
la domesticación, transformados
así en instintos.
Mr. Lombroso da de ello numerosos ejemplos, bus-
cando al mismo tiempo sus causas. La pasión, con sus
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
193
impulsos tan diversos, amor, codicia, concupiscencia,
odio, locura, vejez, conformación defectuosa del cráneo
(como en los caballos de nariz en forma de ballena de
corsé), son otras tantas causas de asesinatos, de actos
de violencia de toda especie y de delitos contra las bue-
nas costumbres ó contra la naturaleza que se encuen-
tran frecuentemente en los caballos, los toros, las va-
cas, los ciervos, los perros, los gatos, los camellos, los
elefantes, los monos, las hormigas, las cigüeñas, etc.,
y
de los cuales Mr. Lombroso nos cita, bajo la fe de otros
sabios naturalistas, numerosos casos. No es difícil en-
contrar en los animales verdaderas asociaciones de mal-
hechores formadas para las agresiones violentas; los
robos son en ellas frecuentes, como en las hormigas,
las abejas, perrós y monos; ciertos animales se valen de
la astucia
y
del engaño,, más ó meno.s bien empleado,
para satisfacer sus necesidades, siendo prueba de ello
esos caballos del ejército que para evitar el ir al ejerci-
cio simulan una cojera, esos monos que simulan la tos
para obtener pastillas, etc. El alcoholismo ó la excita-
ción nerviosa por medio de ciertas sustancias adminis-
tradas á los animales determina ó aumenta
,
su furor
y
les impele á ejecutar actos de violencia. Hasta la ali-
mentación tiene una influencia inmediata
y
directa so-
bre el natural, y así es que los animales carnívoros son
naturalmente feroces,
y
que los perros,- caballos
y
ele-
fantes llegan á ser crueles si se les alimenta con carne.
Finalmente, la educación desarrolla de una manera
cierta é incontestable la ferocidad
y
la crueldad de los
animales que no poseen normalmente estos instintos
violentos. A estas causas se podrían añadir las influen-
cias meteóricas, si sus efectos, simplemente sospecha-
dos, estuvieran mejor demostrados.
VI
DAL.-13
1.94
PRIIIIIMA PARTE.- CAPITULO III
La conclusión de las investigaciones precedentes es:
1.
0
, que tenemos en los actos que preceden la analogía
exacta del delito humano, es decir, una serie de actos
contrarios á la conducta de la generalidad de los seres;
2.°,
que el delito está, ligado á ciertas condiciones del
organismo, del cual es el efecto directo (1).
En cuanto á la pena, se vuelve á hallar su huella
exacta en la venganza privada ó colectiva de los ani-
males, reacción del individuo ó de la comunidad.
El delito
y
la prostitución son, en los salvajes como
en los animales, la regla general. Así es que siendo el
pudor un sentimiento desconocido en ellos, se halla entre
ellos la inmoralidad bajo numerosos aspectos, y es con-
sagrada por la ley y por la religión; la crueldad bajo
sus diversas formas, aborto, infanticidio, asesinato de
los viejos, de los enfermos, de los débiles, sacrificios
humanos, venganza sanguinaria, canibalismo, son la
expresión exacta de las costumbres generales de la co-
munidad; el robo es tan desconocido en ella como de-
lito, á la manera que lo es la propiedad como derecho
individual. Los únicos delitos son las violaciones de
los usos establecidos por las supersticiones groseras de
estas poblaciones. Es preciso que la civilización venga
á suavizar las costumbres, que lleguen á ser la crueldad
y el robo una excepción
y
violación de los sentimien-
tos generales; que la educación consagre y perpetúe la
obra de la civilización, transmitiéndola de generación
en generación y aumentándola sin cesar. La pena, en
los salvajes como en los animales, es una reacción ins-
tintiva más ó menos violenta contra la agresión
y
el
(
1
)
LOMBROSO
I
El hombre delincuente,
primera parte, cap. I, sección se-
gunda, núm. 20, pág. 25, tercera edición.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
195
delito, y no debe sus transformaciones sucesivas más
que á la civilización y al 'progreso. El sentido moral,
la idea del bien y del mal, el sentimiento de la justicia
están, pues, muy lejos de ser innatos en el hombre,
según Mr. 'Lombroso, como lo prueba esa aproxima..
ción natural de los animales
y
de los salvajes. El sabio
doctor italiano completa la prueba de su conclusión
con el estudio de los niños, en los que pretende descu-
brir la ausencia de estos sentimientos, el germen de la
perversidad y de la inmoralidad, cuyo desarrollo sola-
mente puede contener la educación. Los niños, de los
que nos hace un retrato poco lisonjero, colocándose así
al lado de los
que dicen más mal que bien,
son natural-
mente coléricos, caprichosos, envidiosos, vengativos,
mentirosos, crueles
(esta edad no conoce la piedad),
perezosos, huyendo de todo trabajo seguido
y
sosteni-
do, buscando con ardor y actividad el placer; son va-
nidosos, engreídos de sí mismos, egoístas, rara vez po-
seen la afección
.y la gratitud, sus sentimientos depen-
den del placer ó de la contrariedad que sufren; no se
podría volver á encontrar en ellos las ideas innatas del
bien y del mal, de lo justo
y
de lo injusto; lo cual está
en desacuerdo con el modo habitual de tratamiento del
niño, y lo que le hace sufrir es malo é injusto para él;
siendo en seguida
.
rectificadas y desarrolladas por el
ejemplo y la educación estas nociones, en las que des-
empeña un papel principal su personalidad. Finalmen-
te, para acabar el retrato, halla Mr. Lombroso en el
niño el instinto de la imitación del mal y las tenden-
cias obscenas que el contacto
y
la vida común mani-
fiestan
y
fomentan, como lo prueban las estadísticas
recogidas en los asilos. El niño es, pues, según nues-
tro severo doctor, un
hombre privado de sentido moral,
196
PRIMERA
PARTE.--
CAPÍTULO Hl
y
si se ha podido decir con alguna razón que
el niño e9
el padre del hombre,
esto puede aplicarse al criminal,
cuya educación no ha llegado á corregir las malas in-
clinaciones causadas por la infancia.
Este retrato tan severo, y digámoslo, tan injusto del
niño, ¿no recuerda el que ha trazado tan vigorosamen-
te, con colores igualmente excesivos, el gran moralista.
del siglo de. Luis XIV ? « Los niños, dice La Bruyé-
» re (
1
),
son altaneros, desdeñosos, coléricos, envidio-
»
sos, curiosos, interesados, perezosos, veleidosos, tí-
»
midos, intemperantes, mentirosos, disimulados; ríen
»
y
lloran fácilmente; tienen alegrías inmoderadas y
•
aflicciones amargas por pequeñeces; no les gusta
•
sufrir mal ninguno y quieren hacerlo... La pereza,
•
la indolencia
y
la ociosidad, vicios tan naturales
» los niños, desaparecen con sus juegos, en los que son
»
vivos, aplicados, exactos, amantes de las reglas y de
» la simetría, en los que no se perdonan ninguna falta
» los unos á los otros, volviendo ellos mismos á co-
»
rnenzar de nuevo varias veces una sola cosa que les
» ha salido mal, presagios ciertos de que podrán en un
» día dado ser negligentes en sus deberes, pero que
no
•
olvidarán riada para sus placeres.»
Bajo este retrato tan recargado de colores sombríos,
en esta serie de epítetos malévolos, .se disimulan mal
las inquietudes de un celibatario, aumentadas con los
malos recuerdos y las penosas impresiones de un pre-
ceptor, siendo fácil juzgar por esto de la imparcialidad
del moralista y del escritor.
Esta crueldad del niño, con la que se ha metido
tanto ruido, segán el fabulista que la ha exagerado un
(
1
)
LA BRUYERE,
Los caracteres del hombre;
cap.
XI,
Del hombre.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
197
poco en interés de sus héroes, de sus dos
,
inverosímiles
pichones
(
1
)
que
se aman con tierno amor,
y de los cua-
les
uno,
sin embargo,
se aburre en el palomar,
esta cruel-
dad en la que Mr. Lombroso ve el signo cierto de la
naturaleza criminal
y
maliciosa del niño, se reduce, si
se quiere estudiarla bien de cerca, sin darle grandes
proporciones, al suplicio de algunos abejorros
y
de al-
gunas
,
moscas, de las que vuelven á aparecer siempre
en cada primavera una cantidad suficiente para recrear
á los niños
y
á todos los entomologistas del universo.
No, el niño no es naturalmente malo; no, su espíritu
no está completamente inclinado al mal; lleva consigo
el germen de todos los vicios, pero su alma está igual-
mente llena de la posibilidad de todas las virtudes. A
la educación
y
á la disciplina corresponde dirigir sus
inclinaciones; los caprichos, la pereza, la indolencia, la
ociosidad, son sobre todo el fruto de una mala direc-
ción, acusándose sin razón á la naturaleza.
¿Cómo no amar en el niño esta alegría, su gracia
y
el privilegio de su edad, ignorante de las cosas
y
cui-
dados de la vida, su sencillez, su candor, su confianza,
que no han quitado todavía las astucias
y
los engaños?
¿ Cómo olvidar esta necesidad de conocer
y
de apren-
der que le hace abrir su alma á los que quieren conten-
tarle? « Con la mirada embelesada, con la mirada asom-
brada se hallan estos dulces seres delante del espec-
» táculo inaudito que ofrece á su vista lo que contiene
el universo creado, dice en uno de sus encantadores
(
1
)
LA FONTAINE,
Fábulas,
lib. IX, fábula ir,
Los dos pichones.
LA
_FONTAINE
añade en otra parte:
La vejez es despiadada
(el gato viejo y el
ratón joven, lib. XII, fábula
y
);
de manera que se, puede preguntar qua;
lugar deja el fabulista en la vida á los sentimientos generosos
y
101-
111i1110f4
198
PRIMERA PARTE.-CAPITULO I].I
cuadros un fino
y
elegante escritor
y
editor que ocul-
» ta su nombre bajo el pseudónimo de Stahl (
1
);
con
esa mirada ya pensativa, pero llena de calma, que
•
tiene que ver
y
aprender todo
y
que efectivamente
•
ve
y
aprende todo, contando dicha mirada, desde que
•
puede fijarse, las sorpresas de su alma ingenua á las
•
madres que en ella saben leer. Esas miradas de ojos
»
azules, límpidas
y
profundas como el agua pura de
•
los lagos, reflejan todo, así corno ella por sí misma.
•
devuelve todas las imágenes al que quiere buscarlas.
»
Qué hermoso espejo es la mirada de un niño
y
cuán
•
transparente es para todo el que le ama! Si las
•
grimas que algunas veces la empañan son el sobre-
»
salto de las madres fáciles en alarmarse, la encanta-
»
dora sonrisa que muy pronto reemplaza á la nubeci-
•
Ha
y
la hace resplandecer con súbita luz es su re-
»
compensa (2).?
¡Ah! ¡qué hermoso niño, de dulce sonrisa!
exclama en
un entusiasmo de su corazón el inspirado poeta de la
infancia. Cómo no
amar tal edad hasta el delirio,
según
dice otro gran poeta de este siglo, en presencia de la
ternura y del generoso entusiasmo de estas almas bue-
nas
y
afectuosas, ignorantes del mal
y
de la doblez
humana y culpables á lo sumo de caprichos
y
de ma-
licias de naturaleza propia para excitar la sonrisa más
que la indignación
y
casi siempre fáciles en reprimir
por la educación?
Sinceramente nos compadecemos de aquellos que,
viendo al niño bajo un aspecto tan desfavorable
y
tan
injusto, están privados de todas las alegrías que pro-
(1) MR. HETzEL.
(2)
STAHL, Historia de la princesa Flores.
RELIGIÓN MORAL, LEY PENAL
199
cura el niño á quien se ama, el niño que
regocija nuestra
alma y nuestra casa. ¡
Pero cuánto más compadecemos
á los que tienen el corazón desgarrado y hecho pedazos
por la irreparable pérdida de esta gracia y de esta ale-
gría que llenan por completo la vida
y
la dejan, al se-
pararse de ella, para siempre vacía
y
arruinada!»
Rechacemos esta exagerada tesis de Mr. Lombroso,
que no se ha presentado más que por las necesidades
de la causa más general que defiende,
y
sobre la cual
volveremos más tarde. Esta tesis, que se ha formado
con ayuda de diversos retazos tomados de los autores
que han
hablado mal de los niños,
sin ponerle como con-
trapeso el del escritor
que ha hablado bien de ellos (4),
choca con los sentimientos naturales del hombre
y
del
padre, que acaban por triunfar un instante de los del
sabio
y
del autor en este vehemente rasgo de entusias-
mo que se escapa á Mr. Lombroso. Después de haber
sostenido que mientras « que se cree ser amado de los
»
niños, éstos, corno las mujeres venales, no se ligan
»
á nosotros más que en razón á los regalos que se les
•
hace
y
á la esperanza que de ellos tienen , cesando
» todo su efecto al cesar la esperanza», Mr. Lombroso,
que admite sin embargo excepciones, pero muy raras
excepciones, exclama ante el recuerdo de una niña
arrebatada á su cariño: «; Tú, angel querido, estabas .
»
en er número de estas excepciones , tú , cuyas mira-
•
das tan dulces son sin embargo bastante poderosas
»
para franquear el sepulcro y llegar hasta mí, tú, que
»
parecías no regocijarte sino con el gozo de los de-
»
más !» (2).
(1)
Cf.
DESOHANEL,
El bien
y
el mal que se ha dicho de los niños.
(2)
LOMBROSO,
El
hombre delincuente,
parte
I,
cap.
núm. G, pág.
119.
200
PRIMERA PARTE. -CAPÍTULO
No es la suerte fatal de los que sostienen paradojas
del género de las de MMr. Loinbroso y G-arofalo, verse
obligados á abrir inmediatamente un capítulo de ex-
cepciones para hacer figurar en ellas las personas que
les son queridas,
y
que más felices
y
más favorecidas
que las otras se escapan por su estado de familia de la
aplicación de teorías desoladoras y degradantes para la
humanidad? La teoría se halla así juzgada por sus pro-
pias consecuencias. Los salvajes, los animales, y tam-
bién las plantas, vienen á prestar el apoyo de sus cos-
tumbres á la negación de toda idea innata hecha por
Mr, hombros°, y á su conclusión de que las acciones
reprobadas como criminales por nuestras leyes son ac-
ciones naturales, resultados de impulsos normales del
organismo, aprobadas por las civilizaciones primitivas
y que es preciso el trabajo lento de la experiencia y de
la educación para contrariar la naturaleza é introducir
en nombre de la utilidad prohibiciones hasta entonces
desconocidas. Hemos visto á Mr. Lombroso entregar-
se á las mismas investigaciones minuciosas
y
pacientes
que el doctor Mr. Letourneau, y pedir á la moral ac-
tual de los salvajes, tal como nos la describen los nu-
merosos viajeros de nuestra época, datos ó enseñanzas
que se consideran como positivos sobre las costumbres
del hombre primitivo y prehistórico.
Habiendo partido de un estado vecino de la animali-
dad, cuya idea bastante exacta nos dan los actuales
salvajes, la humanidad marcha sin detenerse jamás hacia
el progreso indefinido; la moral se purifica en esta mar-
cha ascensional; las costumbres, suavizándose, extien-
den la lista de las acciones criminales, y de normales
\- naturales que eran, llegan á ser cada día más excep-
cionales y más contrarias á la moralidad de la mayoría.
1
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
201
La teoría de la evolución presta así su autoridad á este
concepto del origen
y
del desarrollo de la idea de cri-
minalidad. Pero estos autores no se detienen allí, según
hemos visto; la tesis del transformismo materialista,
que asigna al hombre como antepasado yo no sé qué
animal que ha desaparecido en este tiempo de la su-
perficie terrestre, les permite ir á buscar entre los ani-
males la demostración de la idea fundamental de su
sistema: la carencia de toda noción criminal que derive
de la naturaleza misma,
y
la distinción de las acciones
lícitas ó que no se desarrollan sino por la domestica-
ción y la educación.
J.
DOCTRINA DEL TRANSFORMISMO. -
Mr.
Letour-
neáu expresa en los términos siguientes sus ideas sobre
el origen
y
destino de la humanidad:
(( Estudiadas bajo el punto de vista transformista, las
»
ciencias naturales nos enseñan que el hombre ha sido
»
engendrado por la bestia ó bruto, la humanidad por
»
la animalidad. Interrogada según el mismo método, la
» historia de la evolución moral responde que el hom-
•
bre ha sido desde luego bestial ó brutal, después sal-
»
vaje, luego bárbaro, civilizado en fin, pero muy im-
»
perfectamente, y que debe enmendarse ó corregirse
»
aún, porque su destino es engrandecerse
y
subir siem-
»
pre con trabajo por la escala del progreso. »
No podemos entrar aquí en los detalles de los nume-
rosos problemas que suscitan el origen
y
el porvenir
de la humanidad; no nos es posible presentar
y
discu-
tir, con los desarrollos que llevan consigo, las solucio-
nes más ó menos controvertibles que la ciencia moder-
na ha propuesto con ayuda de los descubrimientos he-
chos en nuestro siglo sobre la época prehistórica. Que
nos sea permitido decir solamente
y
de paso que los re-
202
PRIMERA PARTE.- CAPITULO III
sultados de estos descubrimientos están lejos de adqui-
rir todavía la certidumbre positiva que algunos les.
atribuyen, que la ciencia de la prehistoria está aún en
sus comienzos
y
reducida á conjeturas, y que las hipó-
tesis que se pretenden sustituir á las antiguas creencias,
•
lejos de estar apoyadas sobre la evidencia, llegan á
chocar con grandes objeciones que, para todo espíritu
no prevenido en contra y desligado de todo vínculo de
partido, hacen su adopción muy dificil.
Y desde luego, nada nos parece menos probado que
el
transformismo;
no podemos ver en él más que el pro-
ducto de la exageración y el exceso de la generalización
de ciertos hechos naturales observados por ingeniosos
sabios
y
fecundos en pacientes
y
nuevas observaciones,
pero inclinados demasiado fácilmente á ceder al espíritu
de sistema.
z
Cómo acoger sin reírse las descripciones
que se nos dan sin embargo seriamente del antepasado
inmediato al hombre, como si alguno le hubiese visto
alguna vez, y como si se hubiera podido volver á ha-
llar en alguna parte la menor huella de este ser que no
es ya animal y que sin embargo no ha llegado todavía
á ser hombre? « El hombre, nos dice Darwin
(
1
),
des-
»
tiende de un mamífero velludo, provisto de una cola
» y de orejas puntiagudas, que vivía probablemente so-
•
bre los árboles y habitaba el antiguo mundo. Un
»
naturalista que hubiera examinado la conformación
•
de este ser le habría clasificado entre los cuadruma-
»
nos. » Un sabio alemán, Mr. Hoeckel
(
2
),
nos da una
descripción más completa: «
Horno primigenius,
ó sea el
•
primer hombre, era muy dolicocéfalo (cráneo alar-
(1)
DARWIN,
La descendencia del hombre,
cap. vi.
(2)
HCECKEL
I
Historia de la creación de los seres organizados según la&
leyes naturales.
Traducción francesa, 1874.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
203
•
g
lt
do), /huy
prognate (quijada prominente ) ; tenía
»
lanudos cabellos y piel negra 15 morena. Su cuerpo
»
estaba cubierto de pelos mucho más abundantes que
»
en ninguna raza humana actual; sus brazos eran re-
»
lativamente más largos
y
más robustos; sus piernas,
»
por el contrario, más cortas y más delgadas, sin pan-
»
torrillas; su estación ó postura no era en él más que
medio vertical,
y
las rodillas estaban muy dobladas...
»
fué ó sucedió en la inmensa duración de los tiempos
»
terciarios cuando los monos catharrineos (monos con
•
cola), cuyas garras se habían transformado en uñas,
»
debieron perder su cola y despojarse parcialmente de
» sus pelos (vamos á ver de qué manera); su cráneo
»
cerebral predominó sobre su cráneo facial; más tarde
»
las extremidades anteriores llegaron á ser las manos
•
del hombre, las posteriores llegaron á ser sus pies, y
»
finalmente aparecieron verdaderos hombres por la
» gradual transformación del grito animal en sonidos
»
articulados. El desarrollo de la función del lenguaje
»
llevó naturalmente consigo el de los órganos que á él
»
corresponden, el de la laringe y el del cerebro ». En
apoyo de esta descripción, la imaginación del autor ha
dado libre curso al lápiz
y
á la pluma para trazar retra-
tos del precursor del hombre.
¿No es permitido colocar entre las hipótesis las más
extrañas y las más aventuradas que han salido de un
cerebro humano, este extraño concepto de la transfor-
mación iíaverosímil en hombre de yo no sé qué animal
cuya huella no se ha podido volver á encontrar en nin-
guna parte, ni entre los vivos, dicho sea de paso, ni en-
tre los muertos? ¿No hay el derecho de asombrarse de
tanta credulidad por parte de sabios que pretenden ad-
mitir solamente las leyes comprobadas ó evidentes por
204.
PRIMERA. PARTE.--CAPÍTULO
III
sí mismas
y
que sin embargo encuentran completamen-
te natural la transformación, cuya explicación satisfac-
toria no dan tampoco, de las extremidades anteriores de
un animal en manos, de las extremidades posteriores
del mismo animal en pies humanos ? ¿ Cómo acoger es-
ta explicación del paso del grito animal á lenguaje hu-
mano
y
la transformación no solamente de la larin-
ge sino del cerebro completo por el solo desarrollo del
lenguaje? ¿ No hay en esto una confusión manifiesta de
la causa
y
del efecto, un cambio inadmisible de los pa-
peles respectivos del órgano y de la función? Final-
mente, ¿ qué decir de la explicación que no se teme dar
formalmente de la desaparición en el hombre de los pe-
los que cubrían todo el cuerpo de sá antepasado?
•
Nuestros antepasados, medio humanos
y
en vía de la
» evolución, dice uno de los más formales discípulos de
»
Darwin (
i
),
contrajeron el hábito de andar de pie y
de acostarse sobre la espalda, de modo contrario á los
» otros mamíferos. Así perdieron poco á poco el pelo
de la espalda, de los hombros
y
de todas las partes en
contacto con el suelo. Ahora bien; este estado de un
cuerpo que ha perdido una parte de sus pelos debía
ser seguramente muy cómica y muy desagradable,
y
»
presentar una especie de enfermedad, la sarna por
-» ejemplo,
y
se comprende que la
selección sexual
haya
•
concluido muy pronto con los malhadados pedazos de
•
pelo que todavía quedaban. » ¿No se nos hace entrar
ahora en plena fantasía,
y
no han inspirado á' sus par-
tidarios las necesidades de la causa una explicación en
oposición completa con las mismas leyes afirmadas por
ellos ? ¿ Es que en virtud de la adaptación, de la selec-
(
1
)
M It. (IRANT-A LLEN,
Revisto: científica,
31 de enero de 1880,
pág.
719.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
205
ción, de la herencia, no habría
.
debido conservarse la
piel de los antepasados y hasta hacerse más gruesa, á, lo
menos en los países fríos, como se ha probado con otros
animales? Esta graciosa selección sexual, depilando con
paciencia el cuerpo humano, nos recuerda, sin tener
más firme fundamento, la encantadora fábula de La
Fontaine,
El hombre entre las dos edades .
Citemos aún la explicación que da el mismo Darwin,
sin disimularse la suerte que le está reservada, de la
desaparición de la cola en el hombre transmitida por
su antepasado: las fricciones, las lesiones y las mutila-
ciones concluyeron á la larga con este apéndice incó-
modo, del que la naturaleza se decidió á prescindir en
bien de la humanidad, y cuya restitución para el hom-
bre del porvenir ambicionaba algún soñador extrava-
gante de este siglo, lamentando su desaparición. « La
» teoría de Darwin, según dice muy justamente Mr. Ca-
»
ro
(
1
),
no ha salido de la región de las hipótesis; no
»-ha llegado aún al pleno día de la ciencia, y todo in -
»
duce á creer que no llegará.
Es
una nebulosa todavía
»
en estado de formación. »
Toda asimilación del hombre con los animales, bajo
el punto de vista del origen y del° desarrollo de la mo-
ral
y
de la criminalidad, es, pues, arbitraria
y
desconoce
el abismo que separa la humanidad de la animalidad,
y
también el sentimiento de la moral. El hombre habla,
el hombre piensa, el hombre tiene conciencia de su per-
sonalidad, el hombre juzga sus propios actos
y
los• de
sus semejantes, el hombre tiene la
facultad de abstraer
y
de generalizar; concibe el infinito y se eleva hasta él
por medio .del pensamiento; «el
hombre es dueño de sus
(
2
)
CALLO,
La filosofía de Gadhe,
cap.
y
,
págs. 127
y
128.
'206
PRIMERA PARTE.-CAPÍTULO
»
actos; puede obrar ó no obrar,
•
hacer esto ó aquello;
»
puede decir sí ó no; podéis mandarle
y
puede resistir;
»
podéis decirle: baja la cabeza, y puede contestaros: la
•
levantaré; podéis decirle: ven, y puede contestaros:
»
jamás. ¿ Ha dicho esto el animal? Le hacéis marchar
»
á latigazos ó con el aguijón; ¿haríais caminar así al
•
hombre? Aunque pusierais al hombre hecho pedazos,
» si él quisiera, no arrancaríais de su corazón, omnipo-
»
tente contra Dios mismo, la palabra que os niega» (1).
Guardémonos de igualar al hombre con las bestias,
de hacer de él, según la ingeniosa expresión de Alejan-
dro Damas,
monos ó monas rectificados (
2
),
y
acordémo-
nos de esta advertencia de Pascal: que, si es peligroso
hacerle ver demasiado su grandeza sin su bajeza, no lo
es menos hacerle ver cuán igual es á las bestias sin ma-
nifestarle su grandeza (5).
Esta grandeza se opone á la descendencia animal del
hombre, rechazada además con convicción en nombre
de la ciencia por hombres tales como Cuvier, Quatre-
fages, etc. La cuestión de los orígenes de la humani-
dad será siempre uno de los problemas insolubles para
la ciencia que quiere apoyar sus conclusiones en docu-
mentos positivos,
y
l'a única respuesta digna de ella que
puede darse en su nombre es, según dice Mr. de Qua-
trefages:
Nada sabemos (4).
Lo que queremos retener de las reflexiones prece-
dentes es que no se podría ir á buscar en los animales,
y mucho menos aún. en las plantas, las leyes de la mo-
(1)
P.
DIDON,
El hombre según la ciencia y la fe,
quinta conferencia,
página 227, 3.
5
edición, 1886.
(2)
ALEJANDRO DUNAS,
hijo,
El hombre mujer,
pág. 186.
(3)
PASCAL,
Pensamientos,
1.
5
parte, art. 4.°, núm. 7.
(
a
)
DE
QUATREFAUES,
La especie humana,
lib. II, cap. xi.
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
207
ralidad
y
de la criminalidad humanas,
y
si bajo este
punto-de, vista se pudiera originar alguna influencia re-
cíproca, preferiríamos á las pretendidas conclusiones
desalentantes de la nueva escuela positiva italiana,
'
la
amable fantasía de un ingenioso escritor francés, que
sin degradar á la humanidad aproxima á ella, eleván-
dola, la animalidad, y piensa que
la bestia es el espejo
del hombre, así como el hombre es el espejo de Dios (1).
Si nos atenemos en adelante á la historia del hombre,
y si pedimos al largo curso de los siglos que nos ilumi-
ne sobre el origen y desarrollo de la moral
y
de la crimi-
nalidad, asistirnos, si hemos de creer á la misma escuela
y á las enseñanzas de una cierta ciencia moderna, á un
progreso lento, pero continuo, á una evolución que nada
ha contenido; vemos desde luego al hombre en estado
salvaje de tal modo vecino del animal, que casi se con-
funde con él, y asistimos en seguida á la formación pro-
gresiva del sentido. moral que, lejos de ser innato, no
se adquiere sino penosamente y con lentitud en la serie
de experiencias
y
de reflexiones adquiridas, transmiti-
das después por la vía de la herencia. Y para darnos
una idea del estado primitivo de la humanidad, volve-
mos nuestras miradas hacia los salvajes de nuestra épo-
ca, en los que abundan los datos precisos
y
positivos.
La teoría según la cual el salvaje contemporáneo
representa al hombre de las primeras edades de la hu-
manidad nos parece una de las más controvertibles,
y
la ciencia prehistórica de la reciente creación carece se-
guramente de documentos formales para establecer en
esta materia todo punto de comparación; si dicha cien-
cia ha podido abordar los difíciles problemas de la for-
(
t
)
TOUSSENEL,
El espíritu de las bestias.
214
PRIMEILA
PARTE.—CAPITULO
III
so
y
Letourneau. Esto es lo que no podríamos admitir;
lo que nosotros rechazamos en nombre de la moral, de
la conciencia
y
de la razón humana, es esta confusión
hecha voluntariamente hoy día por la nueva escuela.
entre lo honesto -tí honrado
y
lo útil, el deber
y
el in-
terés, la justicia
y
el bienestar social.
Que no se opongan las costumbres bestiales de los.
salvajes, que se nos presentan como el tipo del hombre
primitivo,
y
que no se nos venga á decir que si nosotros
estamos hoy día lejos de este estado deplorable de bar-
barie lo debemos á las lecciones de la experiencia de
aquellos que nos han precedido. Ya hemos dicho lo
que pensábamos acerca de esta aproximación entre el
hombre primitivo
y
el salvaje contemporáneo y del
pretendido progreso continuo debido á esta experien-
cia. No se puede ver en el salvaje de nuestra época,
más que una víctima de la ignorancia, de la debilidad,
de las pasiones violentas favorecidas por una miseria
profunda, un clima asesino, una naturaleza despiadada
que hacen encarnizada, sin tregua ni merced, la lucha
por la existencia. Pero si se estudia con cuidado y pa-
ciencia la vida de esas poblacionas tan vecinas al bru-
to, inferiores á él en ciertos puntos de vista, apercíbese
en ellas sin pena yo no sé qué rudimento de sentido,
moral, de sentimiento de justicia, desviado
y
hecho
casi desconocido por la ignorancia, la superstición
y
todas las pasiones que ciegan al hombre. Sin embargo,
es susceptible este germen de desarrollo; puede ser fe-
cundado
y
produce efectivamente frutos, cuya insufi-
ciente abundancia autoriza el derecho á lamentar, pero
cuya realidad es imposible desconocer. La civilización,.
ayudada de la religión, hace mucho mejor que la expe-
riencia conquistas entre estos seres desgraciados, y
1
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
215
despertando en ellos el sentido moral, ahogado por la
ignorancia y la miseria, les hace hacer más progresos
en poco tiempo que el realizado pór siglos acumulados
de refleXiones utilitarias.
Que no se invoque ahora, para negar la existencia del
sentido moral en el hombre, la diversidad de las leyes
y de las costumbres, ya sea en la serie de los siglos, ya
sea en la misma época en diferentes países; que no se
edite por segunda vez el pensamiento de Pascal, que
dice así: « No se ve casi nada de justo ó de injusto que
»
no cambie de cualidad al cambiar de clima. Tres
» grados de elevación del polo echan por tierra toda la
»
jurisprudencia. Un meridiano decide de la verdad, ó
» pocos años de posesión. Las leyes fundamentales
»
cambian; el derecho tiene sus épocas. ¡ Graciosa justi-
»
cia la que un río ó una montaña limita!
Verdad de
»
acá de los Pirineos, error de allá!» (1).
Que no se añada con él: « El hurto, el incesto, el
» asesinato de los hijos
y
de los padres, todo ha ocupa-
»
do su lugar entre las acciones virtuosas...
(
2
).
La
»
justicia es la que está establecida,
y
así todas nuestras
»
leyes establecidas serán necesariamente tenidas por
»
justas sin ser examinadas, puesto que están estableci-
»
das...»
(
3
).
Este espíritu inquieto y atormentado ha
querido, por medio de estos pensamientos un poco pa-
radójicos, afirmar la debilidad del hombre
y
la imper-
fección de sus luces naturales sin el auxilio de la reli-
gión. « El hombre, dice él, en efecto, como conclusión
»
de sus exageraciones precedentes, no es, pues, más
•
como
sujeto que un asunto lleno
de errores, que no.
(1)
PASCAL,
Pensamientos,
primera parte, art. 6.°, núm.
8.
(2)
L.
e., núm.
9.
(3)
L.
e., art. 9.
0
, núm.
6.
216
PRIM ERA
PARTE.--CAPÍTULO HI
»
se pueden borrar sin la gracia. Nada le muestra la
»
verdad, todo le engaña (
4
).
»
Por lo demás, él mismo rectifica ó al menos explica
su pensamiento tocante á la justicia por el deseo de
asegurar el respeto á la ley existente. (c Sería bueno
»
que se obedeciese á las leyes
y
costumbres porque
»
son leyes, y que el pueblo comprendiera que esto es
»
lo que las hace justas. Por este medio no se las aban-
»
donaría jamás, mientras que cuando se hace depen-
»
der su justicia de otra cosa es fácil hacerla dudosa,
»
y he aquí lo que hace á los pueblos propensos á su-
»
blevarse (
2
).
» Pero en otra parte se pone del lado del
sentimiento natural de justicia, á cuya luz se aprecia
el valor moral de las leyes, reconociendo por completo
la necesidad de su respeto mientras sean leyes. Es
»
peligroso decir al pueblo que las leyes no son justas,
»
porque no las obedece sino porque cree que lo son.
»
Por esta razón es preciso decirle al mismo fiera-
»
po que debe obedecerlas porque son leyes... (
3
).
Es
»
justo seguir lo que es justo; es necesario seguir lo
»
que es más fuerte. La justicia sin la fuerza es impo-
»
tente; el poder sin la fuerza es tiránico. La justicia
» sin la fuerza se impugna, porque hay siempre malva-
»
dos; la fuerza sin la justicia es acusada ó perseguida.
»
Es preciso, pues, poner juntas la justicia
y
la fuerza,
»
y para hacer esto, que lo que es justo sea fuerte
y
» que lo que es fuerte sea justo (
4
).
»
RESUMEN.
—Del
examen de estas numerosas doctri-
nas, relativas á la separación de la moral
y
de la ley
(1)
L. c., art. 6.°, núm. 27.
(2)
L. c., art. 9.°, núm. 11.
(3)
L. c., art. 9.°, núm. 10.
(4)
L. e., art. 9.°, núm, 9
RELIGIÓN, MORAL, LEY PENAL
217
penal, resulta para nosotros esta conclusión: Si la ley
penal está lejos de confundirse con la ley moral, y de
tener el mismo dominio que ella, tiene, sin embargo,
numerosos lazos que á la moral la ligan, frecuentes
puntos de contacto,
y
supone como ella la noción del
deber y la del derecho que le es correlativa; en fin, si
la ley penal debe tener en cuenta los datos de la expe-
riencia, de las exigencias sociales contingentes, implica
también la existencia del sentimiento de lo justo, del
sentido moral en el legislador que la crea, en el juez
que la aplica
y
en el público que la aprecia. Pondrán
esto más en claro los desarrollos que van á continua-
ción sobre la justificación del derecho de castigar. En-
tretanto sentaremos como conclusión, con los represen-
tantes de la escuela espiritualista
y
clásica moderna,
que se deben considerar como punibles: las acciones ú
omisiones que, reprobadas por la ley moral, constituyen
un atentado
y
una ofensa al orden público
y
á los de-
rechos de los ciudadanos, ya sea que inspirados por
una intención dolosa
y
mala lesionen efectivamente
ó amenacen los derechos de otro, ya sea que constitu-
yan un peligro público
y
una causa de perturbación.
social, á pesar de la ausencia ó carencia de toda mala
intención de parte de su autor.
CAPITULO IV
<JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE CASTIGAR
SECCIÓN PRIMERA
FUNDAMENTO DE ESTE DERECHO EN LAS LEGISLACIONES POSITIVAS,
MODERNAS: UTILIDAD SOCIAL Y JUSTICIA
UTILIDAD
SOCIAL.—Estamos lejos de desconocer los
bienhechores efectos de la experiencia
y
de las conside-
raciones utilitarias sobre la ley penal; no es dudoso-
que los progresos de esta ley y las recomposiciones
retoques frecuentes de que ha sido objeto han sido he-
chos bajo el imperio de estas ideas, pues somos los pri-
meros en proclamar que cada generación transmite á la.
siguiente un patrimonio completo de reflexiones críti-
cas y de experiencias sobre el valor, los defectos, la.
aplicación
y
los resultados felices ó desgraciados de la.
ley penal. A estas reflexiones, á estas críticas y á estas
experiencias se juntan otras; los países extranjeros, cu-
yas legislaciones son hoy día conocidas
y
se han vul-
garizado, nos suministran preciosas comparaciones, ela-
borándose así con el tiempo el progreso del derecho
penal. Las numerosas revisiones totales ó parciales de
nuestro Código penal, las que están en proyecto, las
diversas leyes que han modificado ó completado sus
disposiciones, son testigos indiscutibles de los efectos
de la experiencia, y atestiguan en los legisladores de
todas las épocas la preocupación de la utilidad social,
JUSTIFICACIÓN DEI, DERECHO DE CASTIGAR
219
de la protección
y
del bienestar de todos. Se debe á
estas consideraciones y reflexiones la introducción de
acusaciones criminales nuevas, como las del delito de
dádiva ó cohecho en dinero, dado á uno como precio de
su silencio ó para que calle
y
no hable descubriendo
un delito, el 13 de mayo de 1863 (art. 400, al. 2, C. p.);
de la infracción de embriaguez pública, por la ley de 23
de enero de 1873; del delito de hurto ó estafa de ali-
mentos con destreza, creado por la ley del 26 de julio,
de 1873 ( art. 401, al. 4, C. p.); los del juego
y
alcahue-
tería en la vía pública (art. 4,
in fine,
al final), ley de
27 de mayo de 1885 sobre la relegación ó confinamien-
to de los malhechores incorregibles (
1
),
etc. Dichas con-
sideraciones y reflexiones han sido el origen de la su-
presión de las penas que la experiencia había probado.
ser más peligrosas que útiles para la sociedad, tales
como la marca de infamia, la argolla (abolidas cuando
la revisión general de 1832), la exposición pública (su-
primida el 12 de abril de 1848), la vigilancia de la po-
licía superior (suprimida por el art. 19, al. 2 de la ley
de 27 de mayo de 1885 y reemplazada por la interdic-
ción de ciertas residencias), etc. También se les debe
modificaciones importantes en el modo de ejecución de
ciertas penas, por haberse considerado el modo supri>
mido como comprometedor de la seguridad de la so-
ciedad en lugar de asegurarla. En tal sentido podemos.
citar la supresión de los baños ó cárceles para la ejecu-
ción de los trabajos forzados por la ley de 30 de mayo
de
1854;
la ejecución de esta pena en la prisión misma
en la que se ha cometido un crimen, á fin de conseguir
(
1
)
Del tráfico de condecoraciones,
etc., del 4 de julio de 1889, tendien-
do
á
completar el artículo
177 del Código
penal.
220
PRIMERA PARTE.-
-
CAPÍTULO IV
la traslación (ley del 25 de diciembre de 1880); la or-
ganización del sistema celular en las prisiones departa-
mentales, como modo de ejecución de la prisión correc-
cional, por la ley del 5 de junio de 1875; el proyecto
de ley tendiendo á suprimir la publicidad de las ejecu-
ciones capitales, votado por el Senado en las sesiones
del 1.° de diciembre de 1884
y
12 de mayo de 1885.
En todos estos casos,
y
en
otros
muchos que sería
dema-iali) largo enumerar aquí, la utilidad social cons--
tituye la preocupación del legislador,
y
la experiencia
le suministra, en la aplicación de la ley penal
y
en las
modi
►
icleiones de que es susceptible, datos preciosos.
Vem)s. segi'm dicen con razón Mr. Lombroso
y
la es-
cuela experimental de la que es jefe, acciones humanas
en otro tie,npo normales, permitidas ó al menos tolera-
das, ca r bajo las prohibiciones y la sanción de la ley
penal, aeciones criminales ayer dejando de serlo hoy,
clesapareeielclo las penas, modificándose, variando á
merced de Lis necesidades de las sociedades, reveladas
por la experiencia
y
las observaciones de la práctica.
Es que, en efecto, la utilidad social
y
la observación
de los hechos que muestra sus exigencias constituyen
uno de los elementos esenciales de las leyes represivas
y del derecho de la sociedad para castigar. Es que es
incontestable que la sociedad no puede herir
y
hacer
sufrir á lino de sus miembros, atentar á su existencia,
á, su sensibilidad física ó moral, á sus bienes,
á
sus de-
rechos, sillo en tanto que esto es necesario
á
su con-
servación, para el sostenimiento de sus leyes funda-
mentales.
Ahora
bien; estas necesidades varían con el
tiempo, con las latitudes, con las tradiciones, las cos-
tumbres, las formas de gobierno, el grado de civiliza-
ción; ellas se revelan sucesivamente con la ayuda
de
JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE CASTIGAR
221
observaciones atentas y de repetidas experiencias. Su
satisfacción es una obra de ensayos renovados, de tan-
teos incesantes, porque es propio de la naturaleza de
las ciencias morales no producir una certidumbre ma-
temática y resultados absoluta
y
necesariamente con-
formes á las conclusiones de las teorías
y
de los prin-
cipios.
Por esto se explican y se justifican, además de las
variaciones de la legislación penal que hemos citado,
las acusaciones criminales de hechos absolutamente in-
diferentes á la ley moral, y cuya repetición demasiada
frecuente tiene, sin embargo, derecho á impedir una so-
ciedad civilizada y organizada: las contravenciones de
policía, los delitos contravencionales, tales
COMO
los
delitos contra el fisco, los delitos de caza, de pesca, fo-
restales, etc., cuya lista es esencialmente variable. Por
esto se justifica la diferencia de esferas de la ley moral
y de la ley penal, no pudiendo ésta alcanzar á todo lo
que aquélla reprueba, castigando, sin embargo, hechos
ú omisiones perfectamente indiferentes á la primera,
aunque se encuentren, sin embargo, estas dos leyes en
un
o
terreno común cuando reprueban juntas acciones
tales como los atentados á la vida, á la propiedad, al
honor y á la reputación.
JUSTICIA.
—Pero
si la utilidad social es un elemento
importante y esencial del derecho de la sociedad para
castigar, no es el único,
y
la nueva escuela, siguiendo
en esto antiguas tradiciones
y
los pasos de la filosofía
positiva, desconoce la verdad
y
la realidad de opiniones.
universales y de sentimientos comunes á todos los
tiempos y á todos los países, cuando afirma que la so-
ciedad no debe tener en cuenta más que su utilidad
para la determinación de las infracciones punibles y la
222
PRIMERA PARTIE-CAPITULO IV
graduación de la penalidad aplicada á estas infraccio-
nes. El poder social
y
legislativo debe inspirarse tam-
bién en la justicia para establecer
y
medir la penalidad ,
bajo pena de hacer leyes tiránicas que no tienen más
duración que la del despotismo arbitrario que las ha
concebido. Es bajo la inspiración de este sentimiento,
cuya realidad es absoluta
y
cuyo carácter es inmuta-
ble, y que torna su origen en la moral, corno el legis-
lador evitará acusar criminalmente actos que constitu -
yen el ejercicio de derechos respetables, aun cuando le
pareciera necesario á la política
y
al interés general im-
pedir su realización; la historia
y
la opinión de la pos-
teridad han marcado siempre con el sello de la infamia
los poderes violentos y despóticos que han atentado así,
con desprecio de la justicia, á los derechos esenciales de
los ciudadanos, tales como la libertad de conciencia, la
libertad de pensamiento
y
de opinión,
y
las obras ex -
cesivas de estos poderes detestados han caído con ellos
bajo el desprecio
y
la indignación de los pueblos mo-
mentáneamente esclavizados. Esta virtud moral de la
justicia es la que sirve de guía aún al legislador para
establecer una exacta y equitativa proporción entre la
pena
y
la criminalidad. Si la utilidad social debe en.
cierto límite ayudar á medir la gravedad del delito
apreciando la magnitud del peligro y de la perturba-
ción que causa este acto, el legislador que no se atu-
viera más que á él
y
no tuviera en cuenta más que este
elemento se expondría á hacer leyes penales excesivas
y
efímeras, contrarias al sentimiento general de justi-
cia
y
de una aplicación difícil. La historia y la expe-
riencia nos suministran pruebas numerosas
y
convin-
centes de esta verdad. La severidad excesiva de los
Có-
d ig o s del 25 de septiembre, 6 de octubre de 1791
y
de
JUSTIFICACIÓN DEL. DERECHO DE CASTIGAR
223
1810, redactados bajo la inspiración de las ideas utili-
tarias de Bentham
y
bajo la preocupación demasiado ex -
elusiva de la intimidación, llegaron durante largo tiem-
po á desquites escandalosos, prefiriendo más los jueces
y
los jurados falsear la verdad
y
absolver á un culpable
que condenarle á una pena excesiva. La ley del 25 de
junio de 1824 introdujo un paliativo insuficiente, por-
que estaba basado en una desconfianza del jurado, que
se vengó continuando su sistema de absoluciones. Fué
preciso la generalización amplia y liberal de las circuns -
tancias atenuantes, cuya declaración fué confiada al j u-
rado el 28 de abril de 1832, para poner fin á esta lucha
entre el juez
y
la ley. Sin embargo, subsiste todavía
esta lucha en nuestros días para ciertos crímenes cas-
tigados con excesiva severidad, aun rebajando la pena
hasta su último límite,
y
se ve asegurada sistemática-
mente
y
de una manera casi cierta la impunidad en los
dramas del revólver y del vitriolo, en el infanticidio,
en el incendio por el propietario de su propia casa para
sacar á la compañía de seguros, por vía de pago, la pri-
ma que le tenía prometida.
Mr.
Bozerian
presentó al
Senado, en 4 de mayo de 1885, una proposición de ley
para hacer retroceder aún el límite extremo del míni-
mum de la penalidad al término medio
de las circuns-
tancias muy atenuantes.
Se pueden hallar otras huellas de la influencia muy
distinta, pero cierta, de los dos principios diferentes de
la utilidad social y de la justicia en teorías importan-
tes de nuestra legislación penal, como las de la tenta-
tiva
y
de la complicidad. Nuestro Código penal ha con-
servado las huellas de las viejas ideas utilitarias, asi-
milando bajo el punto de
vista
de la penalidad la ten-
tativa al crimen y el
delito consumado (arts. 2
y 3),
la
224
PRIMERA PM/TB.-CAPITULO IV
complicidad
y
la consumación directa del crimen y del
delito (art. 59), siendo bajo este punto de vista objeto
de justas críticas
y
de Ja unánime reprobación de los
criminalistas; mientras que las legislaciones extranje-
ras modernas
y
posteriores á la nuestra han tomado en
estas importantes teorías el partido de la defensa, de la
justicia y de la equidad, estableciendo una diferencia
de penalidad allí donde existe una diferencia de crimi-
nalidad (1).
El desacuerdo
y
las excesivas soluciones de nuestro
Código penal se hacen mucho más sensibles si se exa-
minan en sus detalles las consecuencias del principio
sentado en los artículos 59
y
63 relativamente al casti-
go del cómplice. Vemos en efecto afirmar, por medio de
una interpretación exacta de nuestra ley, que el cóm-
plice es responsable de todas las circunstancias agra-
vantes que resultan, ya sea del hecho mismo, ya sea de
cualidades personales al autor principal, áun cuando se
haya ignorado su existencia: que, por ejemplo, el cóm-
plice de un asesinato en el que no existe la premedita-
ción incurre, sin embargo, en la pena establecida para
el autor del asesinato cuya premeditación no le era co-
(
1
)
Ver en este sentido: C. p. italiano, 20 de noviembre de 1859, ar-
ticulo 96 y s., para la tentativa; 102 y s., para la complicidad. C. p. ale-
mán, 31 de mayo de 1870, art. 44, para la tentativa; 47 y s., para la
complicidad. C. p. húngaro, 28 de mayo:de 1878, art. 66, para la tentati-
va; arta. 71
y
72, para la complicidad. C. p. de los Países Bajos, 3 de
,
mar-
zo de
-
1881, puesto en vigor el 1.° de septiembre de 1886, art. 45, para.
la tentativa; art. 49, para la complicidad. C. p. del Cantón de Ginebra,
21 de octubre de 1874, art. 5
y s.
C. p. del Cantón de Valais, arts. 441
56 y s., 67
y s.
C. p. del Cantón de Berna, art. 30
y
s., 38
y
s. C. p.
del Cantón de Vauul, arta. 35 y 36, 44
y
s. C. p. del Cantón de Friburgo,
arta.
37
y
39, 48
y
s. C. p. del Cantón del Tesino, arts. 57 y 63. C. p. ita-
liano,
30 de junio de 1889, arts. 61 á 66.
JerSTIFIOACIÓN DEL DERECHO DE OASTIGAR
225
nocida
(
1
),
que el cómplice de un parricidio entera-
mente extraño á la familia de la víctima incurre, sin
embargo, en la pena establecida para el parricidio, aun-
que haya ignorado el parentesco del asesino
(
2
);
inver-
samente, el hijo que, sin herir él mismo á su padre, ha
armado un brazo extraño
y
ha causado con sus incita-
ciones apremiantes ó con su presencia efectiva la muer-
te des su padre, aunque parricida de intención, no in-
curre más que en la pena del simple homicidio
(
3
).
He
aquí cómo una legislación inspirada solamente en prin-
cipios utilitarios puede desconocer
y
violar los senti-
mientos elementales de la justicia. He aquí cómo se ha
atraído justamente la reprobación de los criminalistas,
y cómo después de haber servido de modelo á los paí-
ses extranjeros se ha quedado retrasada é inferior á las
legislaciones más recientes, que han sabido tomar á su
cargo la defensa del sentimiento que habían hecho ol-
vidar demasiado las teorías utilitarias de Be
'ntharn.
Es preciso en nuestro país que los jueces y los jura-
dos suplan y enmienden por sí la obra del legislador,
que es la ley, hecho enteramente contrario á la teoría
de los principios protectores de la separación de pode-
res, pero conforme á los poderes soberanos delegados
á ellos mismos por el mismo legislador con la ayuda
de las circunstancias atenuantes; es preciso que esta-
blezcan las diferencias que la utilidad social ha podido
desconocer
y
que reclama la justicia. Así se convierte
en legal, aunque sea sensible, porque enerva la autori-
dad de la ley, ese espectáculo que nos ofrecen cada día
las decisiones de las jurisdicciones represivas
y
sobre
(1)
Cas. erim., 30 (le mayo de 1879, P. 80, 1187.
(2)
Cas. erim., 11 de mayo de 1866, P. 67, 319.
(
8
)
Cas.
erim.,
26 de marzo de 1844, P.
44,
2, 60.
VIDAL.—
15
22
►
PRIMERA PARTE.--0APITULO
nr
todo del jurado: declaraciones de circunstancias ate-.
imantes, en las causas en que es imposible descubrirlas,
en favor de criminales que no merecen ninguna indul-
gencia, con el solo fin de atenuar los excesivos rigores
de la ley. Así se halla implícitamente abrogada la sa-
bia
y
previsora prescripción del Código de instrucción
criminal, que encerrando al juez y al jurado en su ri-
gurosa misión le prohibe tener en consideración los
resultados que tendrá la declaración que está llamado
4,í
pronunciar,
y
proclama que falta á su
primer deber
cuando tiene en cuenta, para formar su veredicto, las
consecuencias penales que tendrá este veredicto (ar-
t'culo 342, inst. crim.). Así se halla violado legal-
mente cada día este primer deber, porque los jurados
á quienes incumbe prefieren más bien desconocer una
obligación profesional sin sanción que engañar á su
conciencia, y porque el legislador, no habiéndose atre-
vido hasta ahora á emprender el laborioso trabajo de
revisión que exigía la participación que hay que dar á
este sentimiento, ha dado á los jueces
y
á los jurados
plenos poderes para hacerlo en su lugar.
Es verdad que la nueva escuela positiva, que no re-
trocede delante de ningún medio radical, ha hallado
uno de ellos para poner fin á los abusos de indulgen-
cia, algunas veces excesiva, de los que se dejan llevar
jueces
y
jurados por un sentimentalismo frecuentemen-
te digno de lástima. Consiste dicho remedio en la su-
presión del jurado desde luego, después en la de los
magistrados, reemplazados por fisiologistas imbuídos,
no en conocimientos jurídicos, inútiles para la aplica-
ción de las teorías positivistas, sino en los principios
de la ciencia positiva tal como la entienden
y
han
fundado los criminalistas que siguen la bandera de
JUSTIFICACIÓN DEL DEaECItO DE CASTIGAR
227
MMr. Lombroso
y
Ferri. Tal es la conclusión que no
teme proponer sin rodeos Mr. Garofalo, magistrado
sin embargo, pero discípulo ferviente de las nuevas
ideas (
1
).
Más tarde volveremos á ocuparnos en la apre-
ciación de esta nueva magistratura represiva, cuando
hayamos hecho conocer en sus detalles las enseñanzas
de la nueva escuela. Apenas tememos el advenimiento
de semejantes jueces, tan problemático
y
tan lejos to-
davía del porvenir, si en algún tiempo es susceptible
de realización tan extraño parto del ingenio. Por lo
demás, no se estaría con semejantes magistrados, ex -
traños á todo conocimiento jurídico, muy lejos del ju-
rado, cuyo nombre habría cambiado solamente,
y
no
escuchando estos jueces más que las inspiraciones de
su conciencia, no pudiendo despojarse por completo de
la naturaleza humana, obedecerían seguramente al sen-
timiento de justicia, disfrazado con un nombre más
científico, á menos que no se sueñe con el estableci-
miento de una jurisdicción soberana y tiránica que
condenara por la simple inspección del acusado, contra-
riamente al sabio precepto:
No juzgar de las gentes la apariencia
Es regla que en tu vida guardar debes,
Ni tampoco de su aspecto en tu conciencia.
Así se habrá originado un nuevo manantial de erro-
res, tanto más fecundo
y
peligroso cuanto que se habrán
disimulado estos errores bajo yo no sé qué velo cien-
tífico.
El sentimiento de justicia, del que tan poco
caso se
hace en la nueva escuela, desempeña todavía un papel
(
1
)
Criminalogía,
tercera parte, cap. Ir, § 3.
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