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El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670). Estudio institucional y sociológico

Extremera Extremera, Miguel Ángel

Abstract

Partiendo de la importancia del estudio de las cofradías y colegios profesionales para conocer mejor la sociedad del Antiguo Régimen, la singularidad de este trabajo radica en que no sólo estudiaremos la institución a través de sus ordenanzas, sino también el funcionamiento real de la misma a través de las actas que recogen las sesiones del cabildo de escribanos en esos años, así como un somero análisis sociológico de quienes desempeñaron cargos de responsabilidad en la hermandad.

Full text

HID 35 (2008) 191-227 HID 35 (2008) EL COLEGIO-COFRADÍA DE ESCRIBANOS PÚBLICOS dE CóRdoBA En EL SIgLo XVII (1600-1670). ESTudIo InSTITuCIonAL y SoCIoLógICo* miguel A. extremerA Fatih University (Estambul) 1. INTRODUCCIóN Hace dos décadas, Isidoro Moreno afirmaba con rotundidad en un trabajo ya clásico la importancia del estudio de las cofradías, esas organizaciones que tanto protagonismo han tenido y tienen en la vida cotidiana andaluza y, por extensión, española. Y lo hacía con las siguientes palabras: “Gran parte de la historia social de Andalucía de una muy dilatada época podría reconstruirse, a nivel local como global, a través del estudio de las hermandades. En este campo, como en tantos otros, la tarea es grande y se encuentra casi todo por hacer”1. En efecto, y pese a lo relevante del tema, en la actualidad todavía contamos lamentablemente con escasa información, en concreto sobre cofradías y colegios de escribanos en la España Moderna. Haciendo un somero repaso por ciudades y poblaciones, disponemos de alguna información de colegios y cofradías de escribanos tales como los de Sevilla –González Cruz, Pardo Rodríguez–, Jaén –Arco Moya–, Baeza –Romero Martínez–, Granada –Marín López–, Barcelona –Noguera de Guzmán–, Valencia –Graullera Sanz, Palanca Pons, Rull Villar–, Tortosa –García Edo–, Tarragona –Bardol Abril; Inglés Agudo–, Vic –Cases i Loscos–, Talavera de la Reina –Mendoza Eguaras–, Toledo –Aranda Pérez2–, Madrid –Andrino Hernández, Bono–, zaragoza –Castillo y Hospital, autor del siglo XVI–, algún apunte del mismo Bono sobre los de Sevilla, Toledo y Salamanca, en su magna y conocida obra3, y en cuanto a la ciudad de Córdoba, vagas referencias * Este trabajo, se inscribe en el marco del Proyecto de Investigación Cambio y continuidad. Las transformaciones sociales en las oligarquías municipales andaluzas (ss. XV-XVIII), BHA2003- 09505-C03-01, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 1. I. moreno, “Las hermandades andaluzas. Una aproximación desde la Antropología”, en I. moreno, Cofradías y hermandades andaluzas. Estructura, simbolismo e identidad, Granada, 1985, 13-129. 2. Vid. F. J. ArAndA Pérez, Poder y poderes en la ciudad de Toledo. Gobierno, Sociedad y Oligarquías en la Edad Moderna, Cuenca, 1999. 3. Me refiero, obviamente, a J. Bono huertA, Historia del Derecho Notarial Español, tomo I, 2, Madrid, 1982. 192 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA en Ostos Salcedo, Escobar Camacho y Ramírez de Arellano4. No demasiado, si tenemos presente que algunos de estos trabajos no tratan específicamente sobre las cofradías de escribanos de esas respectivas ciudades, y además, aluden al tema de manera indirecta y muy someramente, en general5. Este desolador panorama contrasta con lo propio de otros países europeos. En francia, por ejemplo, el mayor y mejor tratamiento historiográfico sobre el notariado en el Antiguo Régimen se traduce en la proliferación de trabajos que se han ocupado concretamente de este tipo de hermandades y colegios, entre los que destaca el relativamente reciente y muy completo de Faure-Jarrosson, un estudio hecho a partir de indicaciones relativas a un total de 86 comunidades de notarios de toda Francia, nada más y nada menos6. ¿Problema de fuentes, o de perspectiva en su estudio? Es verdad que, salvo los reglamentos y ordenanzas de colegios y cofradías de escribanos, apenas nos ha llegado otro tipo de documentación tal como libros de cuentas o de reuniones referentes a las mismas. En ese sentido, el presente trabajo puede resultar una excepción. Nosotros, aunque también contamos con las ordenanzas del colegio-cofradía de escribanos de Córdoba, sin embargo, disponemos de un crucial complemento: hemos tenido la fortuna de encontrar y analizar un libro de actas del cabildo de escribanos que recoge las vicisitudes del mismo entre los años 1598-16707. Si con las ordenanzas tenemos una visión reglamentada, teórica y algo idílica de la cofradía y su funcionamiento, con las actas podemos comprobar el acatamiento y el cumplimiento de las ordenanzas, así como el debate y cuestionamiento por parte del colectivo de interesantes asuntos relativos tanto a la profesión en general, como a la propia cofradía en particular. Es decir, siguiendo a Foucault, no sólo contamos con el discurso, sino que también disponemos en cierta forma de las prácticas del grupo8. Asimismo, con la reconstrucción genealógica que se ha realizado de los miembros del colegio-cofradía así como el análisis de algunas carreras notariales particulares, para lo que hemos usado abundante documentación notarial, dotamos 4. J. M. escoBAr cAmAcho, La vida urbana cordobesa: El Potro y su entorno en la Baja Edad Media, Córdoba, 1985; T. rAmírez de ArellAno, Paseos por Córdoba, ó sean apuntes para su historia, Córdoba, 1985 (6ª ed.). 5. Una bibliografía sucinta sobre colegios y cofradías de escribanos en la España Moderna, que recoge todos estos autores citados, en Apéndice Documental, I. 6. B. fAure-jArrosson, “Les communautés de notaires en France sous l’Ancien Régime”, en J.-L. hAlPerin (dir.), Les structures du barreau et du notariat en Europe de l’Ancien Régime à nos jours, Lyon, 1996, 45-56 7. frente a lo que opinaba flórez de Quiñones, que afirmaba que los documentos del Colegio se habían perdido y no se conservaban en el que fue Archivo de Protocolos de Córdoba, en V. flórez de quiñones, “El Archivo de Protocolos de Córdoba. Notas, índices y documentos”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. IV, Madrid, 1948, 741. Debido a que los folios pertenecientes a los primeros años se conservan en mal estado, haciendo en ocasiones muy difícil su lectura, hemos optado por obviar esos años y analizarlo desde 1600 en adelante. 8. Sobre los conceptos de discurso y prácticas en Foucault, vid. R. chArtier, Entre poder y placer. Cultura escrita y literatura en la Edad Moderna, Madrid, 2000, 17-40. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 193 de vida a la institución, poniéndole nombres y apellidos. Esto es lo que más se echa en falta en la bibliografía referente al tema en nuestro país9. Por todo ello, quizás, el problema no haya sido tanto un problema de ausencia de fuentes como de perspectiva en su estudio. Efectivamente, la historia del notariado ha sido tradicionalmente una parcela historiográfica que parecía vedada, y seamos conscientes de la incongruencia, a los historiadores profesionales. Sólo investigadores de formación jurídica o bien paleógrafos y personal de archivo vario, han acometido el estudio de esta institución fundamental para entender la sociedad del Antiguo Régimen10. No hay que reprocharles nada, porque sus preferencias son perfectamente comprensibles, y aún aprovechables; lo que sí hay que reivindicar es una mayor apertura del tema a los auténticos historiadores, aquellos cuya principal preocupación no es otra que el estudio de la sociedad en el pasado y que, con justicia, consideran a una institución como un mero reflejo, insuficiente y romo, de los hombres y mujeres que le dan sentido, los verdaderos protagonistas de la Historia. 2. EL COLEGIO-COFRADÍA DE ESCRIBANOS SEGÚN SUS ORDENANzAS Las ordenanzas del colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba, formadas por un total de 22 capítulos, databan de 1570 y fueron ratificadas en 1598, pero la confección de las mismas no significaba que la cofradía no funcionara con anterioridad11. De hecho, y según estas ordenanzas, la cofradía se habría creado en 1397 por el escribano mayor del cabildo Juan Pérez Jurado12, antepasado de los Pérez de Saavedra que titularían después como duques de Rivas, patronos desde su origen del colegio-cofradía. Simplemente, lo que supone la redacción de las 9. Salvo honrosas excepciones, seguimos leyendo con cierta impaciencia las palabras que Pere Molas pronunció hace más de dos décadas sobre la necesidad de una auténtica historia social de la administración, vid. P. molAs riBAltA, “La historia social de la Administración”, en Historia social de la administración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, 9-18. 10. Con acertadas palabras, José Mª Cruselles se ha referido a esta misma cuestión: “En España, la historia del notariado sigue siendo un ámbito de la historia del derecho, y ha sido practicada tradicionalmente por notarios, juristas y diplomatistas, lo que la ha mantenido apartada de los caminos principales por los que discurre la historia social”, en J. M. cruselles gómez, “Las fuentes notariales y la investigación histórica. Problemas de explotación de datos y análisis de la actividad notarial”, en Perspectivas actuales sobre las fuentes notariales de la Edad Media, zaragoza, 2004, 12, nota 15. 11. Es lo que opina J. C. gArrido AguilerA, Religiosidad popular en Jaén durante los siglos XV y XVI, Jaén, 1987, 45. De hecho, según Ramírez de las Casas-Deza, “el colegio de escribanos de Córdoba era tan antiguo como su fuero, dado por Fernando III en 1236”, en L. M. rAmírez y de lAs cAsAs-dezA, Indicador cordobés. Manuel histórico topográfico de la ciudad de Córdoba, León, 1976, 245 (ed. realizada partiendo de la 4ª ed. hecha en Córdoba en 1867). Ramírez de Arellano añade que las ordenanzas originales sufrieron alguna modificación en 1544, para culminar en las definitivas de 1570, en T. rAmírez de ArellAno, op. cit., 385. 12. Su segundo apellido, quizás sea el causante de cierta confusión entre algunos historiadores locales, que han afirmado que, además de escribano mayor del cabildo, fue jurado de la ciudad de Córdoba. 194 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA ordenanzas en esas avanzadas fechas, es una especie de “refundación” del colegiocofradía en un momento en el que su importancia empieza a crecer, y esto parece ser un hecho general y extensible a toda la España del siglo XVI: colegios y cofradías de origen medieval suelen ser actualizados en cierta forma en el Quinientos, dotándose de ordenanzas más acordes con los nuevos tiempos13. En cuanto a su estructura interna, el colegio-cofradía de escribanos de Córdoba, como su propia denominación indica, era un híbrido institucional entre un colegio y una cofradía, algo muy común en el Antiguo Régimen pero que no siempre se dio; por ejemplo, en Valencia, los escribanos se agrupaban en torno a un colegio pero sin vinculación a advocación religiosa alguna14. Al mismo tiempo, el colegio-cofradía de escribanos de Córdoba no era mixto, como lo fueron, entre otros, los de Sevilla y Tortosa; es decir, no agrupaba a distintos profesionales tales como procuradores y abogados15, sino exclusivamente a escribanos públicos. Siguiendo la tipología que establece Isidoro Moreno para las hermandades andaluzas, la cofradía de los escribanos públicos de Córdoba podría calificarse como grupal –un grupo social–, horizontal –individuos de una misma categoría social, aunque esto es relativo, dada la heterogeneidad social del notariado– y cerrada –limitada a los escribanos públicos–16. Según el capítulo primero de las ordenanzas, tenían derecho a pertenecer a la cofradía todos los escribanos públicos del número que fuesen recibidos en los oficios para usarlos y, significativamente, permanecer en ellos. Esto último nos habla de una práctica muy extendida que era la de ser nombrado en un oficio sólo para renunciarlo en otro17. A qué se deba esta práctica es algo que la historiografía no ha dilucidado todavía; en algunos casos, se haría esto mientras el verdadero aspirante tenía la edad requerida para ejercer; en otros, podría tratarse de un simple mercadeo, una operación con tintes de negocio. Por tanto, y como queda bien especificado en las ordenanzas, sólo podían ser cofrades los escribanos públicos que ejercieran un oficio en Córdoba, y nadie más. 13. Son los casos de Granada y de Talavera de la Reina, entre otros; vid. R. mArín lóPez, “Notas histórico-diplomáticas sobre capellanías y cofradías en la catedral de granada en el siglo XVI: La cofradía de escribanos”, Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 20 (1995), 81; asimismo, M. mendozA eguArAs, Catálogo de escribanos de la provincia de Toledo (1524- 1867), Toledo, 1968, XXI-XXII. 14. V. grAullerA sAnz, Los notarios de Valencia y la Guerra de Sucesión, Valencia, 1987. 15. Sobre el de Tortosa, V. gArcíA edo, “Els primers establiments del col·legi de notaris de Tortosa (5-VI-1507)”, Estudis Historics i Documents dels Arxius de Protocols, XIV (1996), 241-258. Respecto al de Sevilla, que también era mixto, dándose cabida en el mismo tanto escribanos públicos como procuradores, vid. D. gonzález cruz, Escribanos y Notarios en Huelva durante el Antiguo Régimen (1701-1800), Huelva 1991, 118. Sin embargo, los abogados de la capital andaluza formaron un colegio aparte, vid. J. sAntos torres, Apuntes para la Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Sevilla, 1978. 16. I. moreno, op. cit., 35-41. Garrido Aguilera, y en relación a esto, antepone lo social a lo profesional e incluye a la cofradía de los escribanos entre las que se caracterizan por cierta diferenciación social, en J. C. gArrido AguilerA, op. cit., 26. 17. Numerosos ejemplos de esto, en Archivo Municipal de Córdoba, Sección 2.20, caja 80, doc. 38 (2), Recibimientos de escribanos públicos de Córdoba, desde 1643 a 1669. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 195 Esto era algo que estaba claro para todos. A pesar de ello, hubo algún que otro intento de intrusismo. El presbítero Juan de Angulo de Vargas, capellán de la cofradía, propuso en 1625 que había suplicado al cabildo antes y volvía a hacerlo ahora para que le admitiesen ser cofrade. No pretendía tener asiento ni voto en los cabildos, ni que le entregasen la cera que se daba anualmente a cada miembro, tan sólo quería ir en el acompañamiento el día del Corpus. Añadió que se le debía su salario desde hacía algún tiempo. Todos, tan unánime como lacónicamente, dijeron “que se le pague lo que se debe, y de lo demás que pretende que no ha lugar”18. Un organismo cerrado y hermético como el colegio-cofradía de los escribanos públicos de Córdoba, no podía consentir ninguna excepción si quería preservar su auténtica razón de ser. No se hace mención explícita a que los cofrades debían ser honorables y no haber desempeñado trabajo vil o mecánico, porque se supone que esto era algo que se exigía a todos los aspirantes a escribano público; con tener el título de escribano real, se daba por hecho que se cumplía este requisito. Además, era algo que ya se recogía en las ordenanzas de 1533, en donde se especificaban las condiciones necesarias para acceder al oficio notarial en Córdoba19. Sin embargo, hay documentado un caso en el que el colegio-cofradía propone que no se reciba en el cabildo cordobés como escribano público del número de la ciudad a Diego de Quesada, debido a haber ejercido el aspirante durante un tiempo el oficio de vacunero, “por no parecer materia decente el permitirlo”. No obstante, dos meses después será recibido en el consistorio capitular y ejercerá a partir de 166920. En cuanto a la elección de los cargos, los oficiales de la cofradía, según el capítulo 2º, debía elegirse un prioste para gobernar la cofradía, un mayordomo para cobrar los frutos en rentas, y un escribano ante quien pasaran y se hicieran tanto los cabildos como los arrendamientos de los bienes de la cofradía. Debían ser congregados los escribanos por un monidor, y la elección de los nuevos cargos se debía hacer en cabildo el domingo antes del día que se hubiera de celebrar la fiesta de la Limpia Concepción de nuestra Señora. de todos los asistentes se elegirían cinco por sorteo –sistema de bolas en un sombrero–, los cuales harían a su vez de electores; estos cinco, en secreto, se pondrían de acuerdo en elegir a los nuevos cargos y todos los demás tendrían que acatar la elección. Evidentemente, las ordenanzas advertían de que los cargos no podían ser elegidos de entre los propios electores, pero esto ocurrió más de una vez, encendiendo los ánimos de algunos de los asistentes a las sesiones del cabildo, como tendremos ocasión de ver 18. Cabildo de 3 de diciembre de 1625. 19. P. ostos sAlcedo, “Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Una aproximación”, en P. ostos sAlcedo; M. L. PArdo rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Sevilla, 1996, 180-187. 20. Cabildo de 7 octubre de 1668. Un caso parecido, de salvaguarda de la honorabilidad de un cabildo de escribanos, documentado para el siglo XVIII en Talavera de la Reina; allí, un escribano se había casado en secreto con la hija de un cortador de carne, hecho que fue considerado como una injuria y una deshonra para el cabildo de escribanos. Tanto fue así que se le privó al citado escribano de voto y entrada en el cabildo, así como de todos los honores y emolumentos que le correspondieran, en M. mendozA eguArAs, op. cit., XXXII. 196 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA más adelante. Los nuevos cargos, desempeñarían sus funciones durante un año, aunque en muchas ocasiones se les prorrogaron más años, debido normalmente al buen desempeño en el cargo. Asimismo, solían ser elegidos en el mes de diciembre, y todos ejercían a partir de la festividad de San Juan del año siguiente. ¿Qué condiciones debían reunir los escribanos para ser elegidos priostes y mayordomos? Según el capítulo 3º, el mayordomo, que administraría las rentas de la cofradía, debía de ser “caudaloso y de buena conciencia”, y tenía que rendir cuentas de su administración a la cofradía. Tanto el mayordomo como el prioste debían de haber tenido y usado un oficio de escribano al menos durante diez años, “porque son de la edad y autoridad que para ello se requiere”. Sin embargo, no siempre se cumplió esto. De entre los casi cincuenta individuos que en algún momento desempeñaron el cargo de prioste, mayordomo, o ambos, más de un cuarto de ellos no cumplían esta condición, dándose algunos casos verdaderamente significativos, como también veremos más adelante. Por otra parte, tanto el mayordomo como el prioste, según el capítulo 19º, debían cobrar 4.000 maravedíes cada uno por cada año en sus respectivos cargos. Por otra parte, uno de los fines que había en toda agrupación, ya fuese social, profesional, o las dos al mismo tiempo, fue la buena marcha y entendimiento entre los miembros del colectivo, eliminando en lo posible los ocasionales problemas surgidos entre los mismos. Así se especifica en uno de los capítulos de las ordenanzas, concretamente en el capítulo 17º, en que se dice “que entre nos los dichos escribanos públicos haya paz y concordia, honrándonos y evitándonos y evitando a toda nuestra posibilidad la murmuración los unos de los otros”. Además, en este capítulo se añade una cláusula interesante sobre la preeminencia, la jerarquía dentro del colectivo basada en la autoridad y el prestigio, que eran dados por la antigüedad. A los más antiguos, los que llevaban bastantes años al frente de sus oficios, se les debía guardar el honor en el asiento y en los entierros. En cuanto a fiestas que debía celebrar la cofradía, de lo que tratan los capítulos 4º al 7º, cabe destacar la más importante de todas, la dedicada a la virgen a cuya advocación está sujeta la cofradía, que aquí es la de la Limpia Concepción de Nuestra Señora21, según había instituido Juan Pérez en su fundación, una fiesta que debía celebrarse el primer domingo siguiente al día santo de la dicha advocación, asistiendo también a las vísperas y a la misa con velas. Para esta celebración, debía llamarse a los beneficiados de la universidad de esta ciudad y los cantores y músicos de la Iglesia Catedral, y el sermón debía decirlo un fraile de la Orden de San Francisco. Por supuesto, debía procurarse que los ornamentos de la capilla y altar fuesen “los mejores que pudiéramos haber”. Muy importante, que no faltase ningún escribano en la capilla, aunque también hubo quejas en las sesiones del cabildo por el no cumplimiento de esto22. Sin embargo, y a pesar de que en otras 21. Vid. capítulo 4º. En Granada, la cofradía de escribanos rendía culto a Nuestra Señora de la Asunción, en R. mArín lóPez, op. cit.; y los escribanos de Toledo, estaban bajo la advocación de San Antón, en F. J. ArAndA Pérez, op. cit., 137-138. 22. Para los escribanos de Baeza, cuya cofradía estaba también bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción, la fiesta de la patrona “era considerado de gran importancia, ya que se autoimponen la HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 197 localidades sí se practicó, no consta que en Córdoba se impusiesen multas a los no asistentes a esta fiesta. Asimismo, el lunes siguiente al día en que se celebrase esa fiesta, los clérigos de la iglesia de Santo Domingo debían decir misa cantada con su vigilia por el ánima de Juan Pérez y sus difuntos y de los cofrades de esta cofradía, a la que también debían asistir los escribanos con velas. Sin olvidar otras fiestas como la que se debía hacer en la festividad de Santa Ana, para lo que debía emplearse lo que sobrare de la renta de los bienes inmuebles que poseía la cofradía en la ciudad, o la del Corpus Christi, a la que debían acudir los escribanos “como se ha hecho y acostumbrado hacer antiguamente”23. Respecto a los entierros de los miembros del colectivo notarial, tratan los capítulos 8º al 10º. Siempre que falleciese algún escribano, o bien su mujer, o su padre o madre, o algún hijo o hija suyos mayores de catorce años, todos estaban obligados a ir a su entierro, siempre que permaneciesen en el oficio hasta la muerte; de lo contrario, si no fueran escribanos en el momento de enfermar o morir, no estaban obligados a enterrarlos con la cofradía nada más que a ellos exclusivamente, y siempre teniendo en cuenta que hubiesen sido escribanos durante cinco años continuos24. de nuevo, la permanencia en el oficio se convierte en factor de prestigio, autoridad y reconocimiento dentro del colectivo. Los muchos escribanos que van sucediéndose en los oficios durante unos pocos y esporádicos años, como si se tratara de una mera etapa más en sus carreras profesionales, apenas tienen cabida en la institución y su papel es mínimo en las preeminencias y en el discurso de los veteranos, especialmente de aquellos que desde tiempo atrás pertenecen a algunas de las dinastías notariales más prestigiosas de la ciudad. Una cuestión muy importante, el número de cabildos que debía celebrar el colegio-cofradía de escribanos. Según recoge el capítulo 11º de las ordenanzas, era deseable que hubiese al menos tres cabildos al año, uno para la elección de cargos y los otros dos para tratar de los asuntos de relevancia tanto para la cofradía como para sus propios oficios de escribanos públicos. Sin embargo, esto no dejó de ser una declaración de buenas intenciones, porque no siempre se celebraron tres cabildos en un mismo año; especialmente en la primera mitad del siglo XVII, solía convocarse tan sólo un cabildo, realizándose en el mismo tanto la elección de los nuevos cargos para el año siguiente como el debate sobre algunos temas e interés para los escribanos. Otro tema destacado, la asistencia de los mismos, tanto a los cabildos como a la fiestas. Para incentivar la presencia de estos profesionales, que, según se recoge asistencia los mismos cofrades bajo infracción”, en A. romero mArtínez, “La cofradía de los escribanos públicos del número de Baeza”, Historia, Instituciones, Documentos, 22 (1995), 553. 23. Vid. capítulos 5º, 6º y 7º, en Apéndice Documental, III. Todo ello será desarrollado más adelante, al tratar de los diferentes temas que se debatían en el cabildo de escribanos. 24. Vid. capítulo 8º. Asimismo, por el alma del que fuera cofrade hasta la muerte, se debían decir misas en el monasterio de San Francisco, como recoge el capítulo 9º, y si algún escribano falleciese fuera de Córdoba, debían salir todos juntos hasta la puerta de la ciudad a recibir el cuerpo y acompañar la cruz hasta donde fuera sepultado, según el capítulo 10º. 198 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA en el capítulo 12º, “por la experiencia se ha visto que de causa de las muchas ocupaciones del oficio nos juntamos pocas veces”, las ordenanzas establecen una serie de remuneraciones. Por ejemplo, que en cada uno de los tres cabildos se repartiesen entre los escribanos asistentes 1.500 maravedíes, y lo mismo en cada uno de los entierros. De igual forma, el fundador de la cofradía había previsto que se diese a los escribanos que asistiesen a las vísperas y misa de la fiesta de la concepción, vino y fruto de la renta de la capilla; por ello, los escribanos instituyeron en sus ordenanzas que esa colación se diese a los escribanos de las aves que rentaren el mesón y tiendas pertenecientes a la cofradía. La asistencia de los escribanos siempre debía de ser anotada por el escribano de la cofradía, y se tendría por presentes a los escribanos que estuvieran enfermos o presos en la cárcel. Finalizando ya este apartado, simplemente señalar que los capítulos 15º al 18º tratan sobre el funcionamiento interno de los cabildos. Por ejemplo, en cuanto a los acuerdos, el capítulo 15º expone que siempre deben salir de lo que dijese la mayoría de los asistentes al cabildo. Además, deberían dejar hablar al que tomase la palabra para hacer alguna propuesta, y el que fuera desobediente en un cabildo podría llegar a ser expulsado incluso de la cofradía25. Por último, el capítulo 22° se limita a explicitar que todos los que hubieran de ser cofrades firmasen esa regla y ordenanzas, a lo que siguen las firmas de los escribanos que en 1570 aprobaron las mismas. Como hemos podido comprobar, ninguno de estos capítulos recoge la facultad que sí tenían algunos colegios notariales en la España del Antiguo Régimen para examinar a los escribanos y proveer ellos mismos las vacantes. Según José Bono, esta prerrogativa la mantuvieron muchos de estos colegios hasta las últimas décadas del siglo XVIII26, pero parece que el colegio-cofradía de los escribanos públicos de Córdoba nunca pudo disfrutar de este privilegio, al menos desde la constitución de las ordenanzas. 3. TODOS A UNA: EL CABILDO DE ESCRIBANOS Como dijimos antes, y según se desprendía del capítulo 11º de las ordenanzas, en teoría eran necesarios al menos tres cabildos al año, en los que se elegirían nuevos cargos y se debatirían los asuntos relacionados con la cofradía y con el colectivo profesional, pero este número apenas aparece hasta la segunda mitad del siglo XVII. Efectivamente, y a pesar de la disparidad entre años concretos –en donde en algunos llegan a convocarse hasta 3 ó 4 cabildos en un año, mientras que en otros ni siquiera consiguen reunirse una sola vez–, lo cierto es que hay una gran diferencia entre la primera mitad del siglo XVII y las dos décadas de la segunda. 25. Vid. capítulos 15º, 16º, 17º y 18º, en Apéndice Documental, III. 26. J. Bono huertA, “Los proyectos de reforma notarial anteriores a la ley de 1862”, en AAVV, Centenario de la Ley del Notariado, Sección primera, Estudios Históricos, Volumen I, Madrid, 1964, 529-531. Por ejemplo, en la ciudad de Toledo, las escribanías vacantes se cubrían mediante examen y votación del colegio de escribanos, reunido en cabildo; confirmada la idoneidad del candidato, este último se presentaba en el cabildo municipal, en F. J. ArAndA Pérez, op. cit., 136-137. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 199 De esta forma, y aunque hay un máximo de 13 cabildos en el lustro 1630-1634, la media se sitúa clarísimamente en torno a 8 cabildos en 5 años, o lo que es lo mismo, 1’6 cabildos al año. Sin embargo, los cabildos convocados entre los años 1650-1670 son mucho más numerosos; la media rondaría los 21 cabildos cada lustro, es decir, 3’23 cabildos al año, prácticamente el doble del anterior periodo. Una explicación de este fuerte incremento, que traduciría un mayor interés de los escribanos por acudir al cabildo de su grupo profesional, podría residir en la perpetuación de oficios de la década de 164027. Una vez conseguida la perpetuación, el oficio de escribano pasa a ser considerado como un bien privado más, mereciendo así una mayor atención todo lo relacionado con el mismo, por lo que acudir al cabildo y estar informado de todas aquellas novedades que llegasen de Madrid, así como la defensa de sus prerrogativas frente a escribanos reales o del cabildo, pudo tener un mayor atractivo que en los años inmediatamente anteriores28. El lugar escogido para celebrar estas reuniones o cabildo de escribanos fue preferentemente la capilla de Santo Domingo –una de las dependencias del actual Archivo Histórico Provincial de Córdoba–, aunque también fue bastante común el que lo hicieran en el convento de San Pablo; incluso, consta que una vez celebraron el cabildo en el despacho notarial del escribano Nicolás de Torres y Linares, que se encontraba situado en su propia casa29. otro aspecto crucial, el de la asistencia de escribanos. Según reflejan las actas del cabildo, y a pesar de las remuneraciones de que hemos hablado antes, la asistencia no fue nunca muy numerosa, y no varió sustancialmente en cuanto a su volumen durante todo el periodo estudiado. Haciendo un análisis por lustros, entre 1600-1670, la asistencia media de escribanos no cambia mucho, oscilando entre 14-19’5 escribanos de media por cabildo, resultando un promedio de unos 17 escribanos; sabiendo que durante el siglo XVII el número de oficios de escribano público del número de Córdoba asciende hasta 43, parece que los cabildos nunca fueron muy concurridos. Los dos máximos se sitúan en 1630-1634 y 1645-1649, y en relación al incremento del último periodo hay que decir que, quizás, esté motivado por la reciente perpetuación de los oficios de escribanos públicos del número que ya se ha comentado. Aunque al cabildo de 6 de mayo de 1632 asisten un total de 30 escribanos, posiblemente el número más elevado de toda la serie. 27. L. PozAs PoVedA, “Escribanos públicos del número de la ciudad de Córdoba. Su acceso a la perpetuidad en la propiedad de sus oficios”, en S. gómez nAVArro (coord.), Estudios de Historia Iberoamericana II, Córdoba, 2004, 276-290. 28. En francia, las primeras comunidades de notarios surgen durante todo el siglo XVI –Tours, 1512, Burdeos 1520, Amiens 1576, Lyon, 1580–, pero la mayoría lo hace en el siglo XVII, debido, por una parte, al aumento del número de notarios reales que se produce, pero también, y esto es lo que nos interesa destacar aquí, porque se extiende la venalidad de oficios en el último cuarto del siglo XVI, vid. B. fAure-jArrosson, op. cit., 52-53. 29. En cabildo de 30 de abril de 1659. Los escribanos públicos de Sevilla se reunían en un local propio situado en la plaza de San Francisco, muy cercano a la mayoría de los despachos notariales, según M. L. PArdo rodríguez, “El notariado de Sevilla en el tránsito a la modernidad”, en P. ostos sAlcedo; M. L. PArdo rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad. Moderna, Sevilla, 1996, 279. 206 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA se debía ostentar en tal fiesta”, como llega a afirmarse en una ocasión. A veces, incluso varios de los regidores del municipio llevaron las andas de la virgen, resaltando así la importancia del colectivo notarial en la ciudad46. No menos importante para la imagen de los escribanos públicos ante la sociedad cordobesa fue la participación en la Fiesta del Corpus, una participación que los situaba claramente ante dicha sociedad como un “elemento de poder”47. Recordemos al capellán de la cofradía, que en 1625 pretendió ser cofrade sólo para poder asistir a esta fiesta. En 1653, el cabildo de la ciudad de Córdoba pidió al colegiocofradía de escribanos hacer un altar para adorno de la fiesta del Corpus en la calle de los Marmolejos y Escribanía pública, en el entorno donde se encontraban muchos despachos notariales; a un escribano y cofrade, Pedro de Junguito y Luna, se le llegó a pedir que escribiese una relación de la fiesta. Más adelante, la ciudad solicitó de nuevo la participación del colegio en esta fiesta, haciendo “el altar que devotamente han acostumbrado hacer en el sitio de la escribanía pública”, por lo que parece que fue una práctica recurrente desde mediados del siglo XVII en adelante. En cuanto a las celebraciones ocasionales, en 25 de julio de 1649 acordaron hacer una fiesta al Santísimo Cristo de las Mercedes, del convento extramuros de la ciudad, porque la ciudad, en un contexto de peste por doquier, se encontraba a salvo de la misma48. Unos años después, en 1653, debido a “la gran falta que hacía el agua a los campos y las muchas devociones que se hacían, procesiones y rogativas al Santísimo Sacramento”, acordaron traer a Córdoba la imagen de la Virgen del Pilar, que en otras ocasiones había intercedido con éxito para que hubiera buenos temporales49, especificando con todo detalle la procesión de la imagen: las calles por las que había de pasar, la fiesta solemne que se había de hacer, para lo que se debía buscar el mejor predicador, y la vuelta de la imagen a su casa y ermita. Todo lo quiso costear el escribano Andrés del Castillo León, por ser muy devoto de la imagen. Por último, la asistencia a los entierros, especialmente si se trataba de un escribano cofrade50. Así, el acompañamiento del entierro de Antonio de Escobar, en 1656, pero también la asistencia del colectivo a entierros de miembros destacados de la ciudad; en 1660, acordaron asistir al sepelio de doña María Méndez, suegra del alcalde mayor de Córdoba, por el agradecimiento que le debían al susodicho, según consta en las actas del cabildo. Para finalizar este apartado referente a los temas tratados y debatidos en el cabildo de escribanos, hablaré sobre todo lo relacionado con las rentas y bienes del colegio-cofradía. Previamente, hay que decir que carecemos de libros de cuentas 46. Según se desprende del cabildo celebrado en 10 de febrero de 1662. 47. Lo ha expresado muy bien Marín López: “Las ceremonias religiosas van adquiriendo progresivamente a lo largo del siglo XVI ese carácter de teatralidad que refleja la necesidad de grupos y personas de ocupar ante el pueblo el espacio escénico que el altar representa y que les sitúe ante dicho pueblo como un elemento de poder”, en R. mArín lóPez, op. cit., 82. 48. Vid. M. de córdoBA, Córdoba castigada con piedades, en el contagio que padeció los años de 49 y 50, Málaga, 1651; asimismo, A. domínguez ortiz, Alteraciones andaluzas, Madrid, 1973. 49. Sobre las rogativas, vid. A. L. cortés PeñA, “Entre la religiosidad popular y la institucional. Las rogativas en la España Moderna”, Hispania, 191 (1995), 1027-1042. 50. Vid. capítulos 8º, 9º y 10º, en Apéndice Documental, III. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 207 específicos, libros que con toda probabilidad existieron pero que no han llegado hasta nosotros; por tanto, sólo puede reconstruirse parcialmente este capítulo a partir de los datos extraídos de las actas del cabildo del colegio-cofradía, datos que en ocasiones resultan inconexos y discontinuos. Comencemos por los haberes, los bienes y rentas del colegio, sobre todo por un mesón y varias tiendas en la calle del Potro51. Con ello, básicamente, se sostiene la cofradía de los numerosos gastos que debe afrontar. El mesón perteneciente a la hermandad fue el célebre mesón de la Madera, que prácticamente durante todo el siglo XVII solía ser arrendado por unos 100 ducados anuales52, aunque el cobro del alquiler no siempre era fácil. En 1632, el arrendador del mesón debía la renta de un año, pero estaba preso en la cárcel de la villa de la Puente de Don Gonzalo –actual Puente Genil– y tenía sus bienes embargados. El impago, según la documentación, no solía ser frecuente, aunque sí la solicitud de los arrendadores para que les bajasen la renta del alquiler, como en 1614 hizo Francisco Morillo, arrendador de una de las tiendas que el colegio-cofradía poseía allí mismo, en la calle del Potro, “por habérsele rematado un precio excesivo”53. Por tanto, no sólo poseían el mesón de la Madera, sino que les pertenecía – según la fundación original de Juan Pérez– algunas tiendas y casas de ese entorno de la plaza del Potro que en ocasiones lindaban con el mismo mesón, casas y tiendas que arrendaron en 1651 por 250 reales anuales, pero que en 1675 cobraban ya a 500 reales anuales, como lo hicieron con un maestro de gorrero que situó su taller y tienda en ese lugar54. Como medio de allegar más fondos a unas arcas siempre maltrechas, se buscaron soluciones. una de ellas, aunque finalmente sin éxito, fue la de exigir a los nuevos cofrades que pagasen cierta cantidad por entrar a formar parte del colegiocofradía. Esto se debatió en cabildo de 8 de junio de 1625, en donde se propuso que todo aquel que fuese recibido por hermano y cofrade, debía pagar 1.000 maravedíes en dinero y que la cofradía gastaría en cuestiones relacionadas con las preeminencias de sus oficios. Sin embargo, tras una consulta que se hizo a expertos en derecho, ese acuerdo se revocó el 11 de diciembre de 1632. No obstante, en un cabildo celebrado en 1654, se propuso de nuevo que los escribanos que entrasen en el colegio y cofradía debían pagar 10 ducados. Desconocemos en qué quedó el asunto. Por último, en este apartado de haberes, la inversión que supuso la compra de oficios públicos por parte del colegio-cofradía, como fueron los de visitador y de la escribanía de comisiones de Córdoba. A mediados del Seiscientos, el prioste trató en la compra del oficio de visita de la tierra de la jurisdicción de Córdoba, que pertenecía a Juan de Toro y Estrada, por precio de 5.000 reales, y también hubo interés por la compra del oficio de escribanía de comisiones de Córdoba, que 51. Vid. J. M. escoBAr cAmAcho, op. cit., 76. 52. Arrendamiento en AHPCO, of. 13, leg. 61, s. f. 5 enero 1651; y cabildo de 27 de diciembre de 1626; y arrendamiento en AHPCO, 9599-P, fol. 65, 27 marzo 1688. 53. Finalmente, el prioste dijo que se le redujese la renta a 17.000 mrs. y 17 pares de gallinas. 54. AHPCO, of. 13, leg. 61, s. f., 9 enero 1651; AHPCO, 9598-P, fols. 89/90v., 4 junio 1686, escribano Melchor Junguito de Guevara. 208 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA compraron al abogado don Francisco de Villanueva, por 26.000 reales55. Para ese último, fue necesario añadir otros 400 ducados para sacar título, porque, según se advirtió acertadamente, “no sacándose ahora el dicho título viene a ser lo mismo que no haberlo comprado”. Ambos oficios pertenecerían ahora al número antiguo de los escribanos del número, esto es, a los 38 oficios más antiguos, que eran los que debían pagar los montantes en partes iguales. una vez comprados por el colegio-cofradía, el oficio de comisiones lo usarían según un turno establecido y serían beneficiarios todos los escribanos que habían contribuido a su compra. Si alguno más de los 38 quería formar parte del turno para ejercer el oficio, debía pagar, lo que significaba que se dejaba una puerta abierta a aquellos que no formaban parte de las 38 escribanías antiguas del número de Córdoba56. Si el haber y la entrada de ingresos en las arcas de la cofradía podría parecer no desdeñable, los numerosos gastos de la misma en tantos asuntos parecen inclinar la balanza a favor de estos últimos, a tenor de los recurrentes testimonios vertidos en las actas del cabildo. Sobre el capítulo de gastos, habría que mencionar primero el apartado de cuentas y donativos usuales: al predicador de San Francisco y a su convento, por el sermón en ocasión de la fiesta anual de la Concepción, al convento de la Merced, para la cera de la lámpara que tenía el colegio en la capilla del Santísimo Cristo, al sacristán de la iglesia de Santo Domingo de Silos, y al munidor, a quien se le asigna una cantidad como aguilando. En total, una cantidad aproximada a los 300 reales anuales que se gastaban en este tipo de donativos usuales. A esto, habría que añadir los donativos extraordinarios que hacen a la Corona en momentos puntuales. Por ejemplo, en 1625, en donde se expone que ante las necesidades que Su Majestad tenía, el colegio-cofradía le ayudaba con 50.000 maravedíes, especificando que esta cantidad debía tomarse no de la renta de la cofradía, sino de lo que cobraban personalmente los escribanos cada año en cera y gallinas. Más adelante, en 1645, volverían a hacerle un donativo, esta vez de 600 ducados. Sin duda, los escribanos públicos agradecían de esa forma las perpetuidades concedidas a sus oficios notariales por parte del rey, al tiempo que ayudaban a engrosar las siempre exhaustas arcas reales, más necesitadas ahora que nunca. Todavía en 1658, sirvieron de nuevo al rey con 6.000 reales, sin embargo, poco después, el cabildo de la ciudad de Córdoba decidiría hacer un donativo real y solicitaría la ayuda de los escribanos para que contribuyeran al mismo, haciéndolo de la siguiente forma: cada escribano del número, por razón del escritorio 55. Ambas operaciones, citadas en sendos cabildos de 21 de abril de 1651 y de 10 de abril de 1654, respectivamente. 56. Todavía en 1662, casi diez años después de la compra, se plantea cómo sufragar los gastos de la misma. En un primer momento se decide que use el oficio de comisiones algún escribano en arrendamiento durante diez años, y con los beneficios que sacase pagar los gastos del oficio y del título, tras lo cual entregaría el oficio al prioste que haría turno entre los que habían contribuido a su adquisición. En 1664, Juan Ruiz de Cea se ofrecería para sacar a su costa el título del oficio de escribano de comisiones, y lo ejercería él mismo o alguien a quien él nombrase, hasta que el colegio-cofradía no le satisfaciese esos gastos. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 209 donde tuviese el despacho, debería pagar 4 ducados cada año. Ante la negativa de los escribanos, estos decidieron entablar pleito y acudir al Real Consejo. Por otro lado, los bienes inmuebles, a la par que ser una importante fuente de ingresos para la cofradía, también lo son de gastos; la continua reparación de los mismos supone un desembolso monetario cuantioso, tanto que en ocasiones la cofradía tiene que establecer prioridades. Son numerosas las referencias a esta cuestión en el cabildo del colegio-co- fradía. Ya en 1611, se habla de los daños sufridos por la puerta de la posada del mesón de la Madera, en la parte que daba al río, unos daños que iban en aumento y que era necesario remediar. De nuevo, la necesidad de reparar estos bienes de la cofradía se planteó en 1623. El mayordomo, Gonzalo Fernández de Córdoba, expuso que los techos y aposentos de los bienes estaban en mal estado y a punto de hundirse, pero había un problema: la cofradía disponía entonces de muy poco dinero. Gonzalo propuso que se sufragaran los gastos con la cera que se les debía dar a los escribanos el día del Corpus, y la que hiciera falta se sacara del arca destinada a entierros y a la fiesta anual, pero estos acordaron que se hiciesen las reparaciones sin trastocar el tema de la cera. No sabemos, entonces, de dónde sacarían el dinero, o si acaso se empeñaron. La atención, el cuidado y la reparación de estos bienes no sólo mermaron las arcas y las reservas monetarias de la cofradía, sino que en ocasiones, también absorbieron la actividad de priostes y mayordomos hasta el punto de llegar a perjudicarles en lo personal. Así, Pedro de Junguito no pudo organizar la fiesta de la concepción en 1640 por una obra que había en el mesón, y años antes en 1632, Antonio de Escobar, entregado completamente a estas labores, había dejado de asistir a su oficio notarial durante más de dos meses; llegó a suplicar a los escribanos que le diesen una compensación económica por esa pérdida de negocio, y así lo hicieron de forma unánime, destinándole 4.000 maravedíes. Uno de los peores momentos que se vivió, aconteció con el incendio que asoló el mesón de la Madera en 1648, quedando desierto e inhabitable. Se calculó que reedificarlo costaría más de 1.000 ducados. A ello, se añadía que las otras posesiones del colegio, casas y tiendas, se estaban hundiendo de nuevo y los arrendadores se querían ir de ellas57. Una de las claves en esta problemática radicaba en que los arrendamientos eran por uno o dos años, y no arrendamientos por vida, lo que hacía que los arrendadores se despreocuparan de remozar y mantener en perfecto estado los bienes, quedando ello a cargo y cuenta de los mayordomos de la cofradía. Como se expuso en una de las sesiones del cabildo, era conveniente que las posesiones, entre ellas el mesón, se arrendasen de por vida, pues con ello “este dicho colegio tendrá renta fija sin gasto de labores y podrá cumplir las obligaciones conforme a la fundación”. Todos los asistentes estuvieron conformes. Sin embargo, y a pesar de que llegaron a pregonarse y se hicieron posturas para el arrendamiento de por vida de las cinco tiendas accesorias el mesón de la Madera, el escribano de la cofradía, Luis Tercero, afirmó que en la fundación de la memoria se prohibía expresamente 57. Cabildo de 12 de diciembre de 1648. 210 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA que las posesiones se diesen de por vida; para que todos lo comprobasen, trajo al cabildo la fundación. Añadió que se podría elevar petición al alcalde mayor para que se les concediese una licencia y así poder darlas en arrendamiento de por vida, como hacían la catedral cordobesa y otros colegios y cofradías. Cabe suponer que finalmente lo lograron, porque en las décadas de 1650 y 1660 aparecen registrados arrendamientos de por vida de estos mismos bienes58. Y por último, no olvidemos otro frente al que siempre tuvieron que atender, la financiación de los numerosos pleitos que los escribanos, como grupo profesional, entablaron para defender sus preeminencias y competencias profesionales. Como vimos antes, no solamente se trataba de iniciar y continuar los pleitos, sino también de pagar la estancia del que, representando a la cofradía, fuese a Madrid o Granada para defender al colectivo. Casi siempre fueron los escribanos a título particular, entregando lo que les pudiera pertenecer como cofrades –valor de las gallinas y de la cera que se les daba a cada uno–, los que debían financiar estos pleitos. En 1633, cada escribano ofreció unos 50 reales para su financiación, aunque alguno llegó a donar hasta 100 reales59. En definitiva, si tuviéramos que hacer un balance general de la situación económica del colegio-cofradía, y a tenor de lo expuesto anteriormente, habría que decir que se dispone del monto imprescindible para atender a todas las necesidades, llegando en algunos años difíciles a darse un resultado incluso negativo, en los que el colectivo apenas cuenta con recursos que desde luego parecen escasos para afrontar los gastos. Sin duda, esta situación no es sino reflejo de la que atravesaron tantas instituciones y organismos públicos en la España del siglo XVII. 4. SOCIOLOGÍA DE LOS CARGOS Como dijimos al principio de nuestro trabajo, parece de sentido común la necesidad de estudiar a los miembros de una institución para poder conocer un poco mejor a la misma. Es de esto de lo que se hablará a continuación, y se hará desde diferentes niveles, comenzando por un nivel o escala reducida que atenderá a los cargos del colegio-cofradía, para después acometer la vinculación familiar y las relaciones interfamiliares de los mismos, diluyéndonos finalmente en el medio social del que parten estos profesionales, esa no aún muy bien conocida mesocracia urbana. Para ello, la mixtificación de diversas fuentes documentales y bibliográficas nos ha permitido la reconstrucción genealógica de muchas de esas familias y el análisis prosopográfico de individuos concretos, dos herramientas imprescindibles a mi juicio para el estudio en profundidad de un colectivo social o profesional en el Antiguo Régimen60. 58. Cabildos de 20 de diciembre de 1659 y de 14 de enero de 1660. 59. Cabildo de 6 de mayo de 1632. 60. Archivo Municipal de Córdoba, Sección 2.11.01, Ejecutorias de nobleza, documentos varios; AHPCO, Protocolos varios; V. PorrAs Benito, Glosas a la Casa de Córdoba, tomo I, Córdoba, 1991; J. A. mArtínez BArA, Catálogo de informaciones genealógicas de la Inquisición de Córdoba HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 211 Comenzaremos por lo primero de todo, la entrada en los cargos del colegiocofradía. Ya se ha visto que el capítulo 3º de las Ordenanzas exigía que para poder ejercer uno de ellos, prioste o mayordomo, era necesario que el aspirante llevase como mínimo diez años ejerciendo la profesión en algún despacho notarial. Pues bien, de 47 cargos analizados, 34 –un 72’3 %–, es decir, casi 3 de cada 4, sí cumplían este requisito; algunos, exactamente ese mismo periodo de años, como Melchor Maldonado, Rodrigo de Molina, o Andrés Tercero de Valderrama. En cuanto al resto, 13 cargos, no se respeta este capítulo, siendo significativo que casi la mitad de éstos habían sido ya escribanos del colegio-cofradía –Antonio Bravo de las Misas, Andrés y Lucas Muñoz, Gonzalo Jacinto de Rivas, Juan Francisco de Vargas y Cañete–, cargo para lo que no eran preceptivos los diez años citados; de ello se desprende que entrar en el colegio-cofradía como escribano de la hermandad era una buena forma de “hacerse un sitio” en el seno de la misma. Destacaremos casos significativos como los de Sebastián de Arias o Pedro díaz Cano, que cuando entran como mayordomos ambos llevaban ejerciendo su oficio notarial tan sólo dos años, o el de Juan de Paniagua, que entra como mayordomo del colegiocofradía cuando lleva cinco años ejerciendo el oficio 25, y, tan sólo tres años después, será prioste de la hermandad. Ahora bien, qué criterios se siguen, si es que se siguen algunos, para elegir a los cargos. Con sentido común, parece que podrían reducirse a tres, los basados en: a) el prestigio profesional, b) la propia experiencia previa en otros cargos, o c) la tradición familiar. A priori podría pensarse en establecer una relación directa entre los escribanos elegidos para desempeñar cargos en el colegio-cofradía y aquellos cuyos despachos notariales registraron un importante volumen de negocio. Considerando como escribanías importantes y con considerable volumen de negocio aquellas que rellenan más de un legajo notarial al año, destacaría con mucho el caso de Rodrigo de Molina, cuya escribanía, según Flórez de Quiñones, completó un total de 174 legajos entre los años 1595-1643, es decir, una media de 3’6 legajos anuales. Aquí, hay un caso paradigmático de relación entre una familia y la buena marcha de un despacho notarial; su padre, homónimo, entre los años 1550-1595 ya había acumulado un total de 102 volúmenes –2’2 al año–. Un ejemplo parecido, el del progenitor Fernando Damas de Luque, 66 legajos en años 1593-1625 –2 legajos al año–, sucediéndole su hijo en el oficio, nicolás damas de Luque, que entre los años 1626-1661 completaría un total de 92 legajos –2’6 legajos–61. Sin embargo, los que están más años en los cargos, como Fernando Damas de Luque, Juan de Paniagua, Melchor Maldonado, Pedro Junguito de Guevara, Juan Francisco de Vargas y Cañete, o Francisco de San Miguel, todos, salvo el primero, no tienen un considerable volumen de negocio en sus respectivas escribanías, no superando ni siquiera un legajo de media al año; entre ellos, hay algunos conservadas en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1970; J. de la torre y del cerro, Registro documental de plateros cordobeses, Córdoba, 1983. 61. Toda esta información, en V. flórez de quiñones, op. cit. 212 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA casos verdaderamente significativos, como el de Melchor Maldonado, 12 legajos entre 1590-1621, es decir, 0’3 legajos anuales, un despacho notarial, que, sin embargo, continuaría en su familia hasta finales del siglo XVII. Por tanto, parece claro que los que son elegidos para desempeñar los cargos en el colegio-cofradía, no son los que más volumen de negocio y una mayor clientela tienen en sus despachos notariales respectivos; situación que incluso se agravaría una vez que fuesen elegidos, como llegan a manifestar algunos en el cabildo de escribanos: el desempeño de los cargos en la cofradía les obligaba a desatender sus negocios particulares, sus despachos notariales respectivos, ocasionándoles pérdidas aún mayores y bastante considerables en su volumen de negocio. Todo apunta a que se suele elegir a aquellos considerados con madurez en la profesión, así como con prestigio y autoridad, unos conceptos que para nada radicaban en el volumen de negocio que producían. Habría que dirigir la atención, por tanto, a la experiencia previa y a una posible estrecha vinculación de su familia con la hermandad en general y con alguna responsabilidad en particular, como factores que facilitan al acceso a un cargo del colegio-cofradía. En cuanto a la experiencia previa en los cargos, convendría saber la proporción de individuos que ejercen algún cargo en el colegio-cofradía en relación a los asistentes al cabildo entre los años de estudio. Pues bien, entre 1600-1670, los diferentes escribanos que asisten al menos a un cabildo pueden cifrarse en unos 200. De estos, unos 50, es decir, 1 de cada 4, ocuparán en alguna ocasión el cargo de mayordomo o prioste62. Y de entre esos últimos, los que repitan en varios años –que podría traducirse por cierta reputación y honorabilidad, así como buena gestión–, continuados o no, serían aproximadamente la mitad, es decir, unos 25. Por último, y dentro de ese selecto grupo, aquellos que ejercen cargos durante varios años, con lo que la horquilla se reduce para fijarse a tan sólo 15 escribanos públicos, destacando escribanos como Juan de Paniagua, que fue prioste en siete ocasiones, Martín Alonso, seis veces prioste, Melchor Maldonado, cinco veces mayordomo y cuatro prioste, o Fernando Damas de Luque, cuatro años de mayordomo y tres de prioste, por poner algunos ejemplos. Por tanto, en muchas ocasiones se opta por elegir a aquellos que ya habían desempeñado cargos de responsabilidad en el colegio-cofradía, aunque no siempre. Pero, si podemos hablar de cierta endogamia a título particular, en cuanto a la repetición en el desempeño de unos determinados cargos, no podemos decir lo mismo de una endogamia a nivel familiar, como veremos a continuación. 62. Cabría preguntarse qué ocurre con el resto, la mayoría de los asistentes al cabildo, toda esa masa de profesionales del notariado que apenas han dejado huella y de los que sólo conocemos el nombre por su inclusión en las actas, por su fugaz presencia en alguno de los cabildos del colegio. Gran parte de estos, a los que podríamos denominar como “silenciosos”, formaban esa mayoritario grupo de escribanos, heterogéneo y dispar, que no tuvo asentamiento en la ciudad, es decir, aquellos que no vieron sucederse en sus oficios varias generaciones. Serían escribanos ocasionales, oriundos de otras tierras o del propio reino, que probaron y desempeñaron durante un breve tiempo esta profesión, siguiendo posteriormente otros derroteros y eligiendo nuevos lugares de destino. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 213 Ciertamente, el colegio-cofradía es una institución en la que conviven diferentes generaciones de escribanos públicos, teniendo cada una de ellas un perfil más o menos definido y que está ligado a las diferentes vicisitudes legales y al reconocimiento social de la profesión63. Hemos establecido cuatro generaciones distintas durante todos estos años: una primera, entre 1600-1620, a la que pertenecerían algunos de los fundadores del colegio-cofradía que ejercían desde el último tercio del siglo XVI, y que todavía estaban en activo –Melchor Maldonado, Juan de Eslava, Gonzalo Fernández de Córdoba, el viejo–; una segunda generación, entre los años 1620-1645 –a la que se adscribirían escribanos como Bartolomé Manuel Maldonado, hijo del anteriormente citado Melchor Maldonado–; la tercera, entre 1645-1665, fruto especialmente de la acusada renovación que se produce entre los años 1645-1648 –aquí se incluiría Gonzalo Fernández de Córdoba, el joven–; hay que destacar que en estos años se produce una importante cesión, fruto de la patrimonialización de los oficios que beneficiará a familias de antaño pero también a unos cuantos recién llegados a la profesión. Y por último, una cuarta generación a la que correspondería el año 1665 en adelante, momento en que se produce una renovación importante –especialmente, en 1665-1670–, y en donde empieza a verse la proliferación de nuevos nombres de escribanos no documentados hasta entonces: Sebastián de Arias, Pedro Díaz Cano, entre otros. Las antiguas familias de escribanos se diluyen en la mesocracia, y prefiguran ya lo que para muchos autores supondrá el siglo XVIII para la institución del notariado, un periodo de crisis y decadencia para la profesión y la imagen social de la misma, ya muy deteriorada64. El análisis generacional, nos desvela la tradición de familias dedicadas al notariado65, y que está presente en la hermandad en apellidos como Maldonado, con Melchor y Bartolomé Manuel, padre e hijo, respectivamente, o los Gonzalo 63. Abordado por filósofos y antropólogos, causa sonrojo que un concepto tan primordial para la ciencia histórica como es el de “generación” haya sido tan desatendido por los historiadores profesionales, si bien hay que decir que podría considerarse en cierta forma implícito en todos aquellos estudios históricos que han tratado el tema del ascenso social; vid. el clásico trabajo de J. mAríAs, El método histórico de las generaciones, Madrid, 1949. Creo que Francisco J. Aranda Pérez ha sido uno de los escasos historiadores que ha aludido directamente al “método generacional” en uno de sus trabajos: “hemos tenido que dedicarnos al siglo XVII desde el punto de vista generacional, y no desde años o fechas fijas”, en f. J. ArAndA Pérez, “Los mercaderes de Toledo en el Seiscientos: bases económicas y status sociopolítico”, Investigaciones Históricas, 12 (1992), 75, nota 8. 64. un historiador local del siglo XIX afirmó lo siguiente al respecto: “desde luego se nombraba para este destino a las personas más distinguidas, por lo que aún casas tituladas descienden de algunos escribanos públicos de Córdoba. Con el tiempo fueron ejerciendo este oficio sujetos de clase menos elevada pero siempre muy nobles y calificados, o por lo menos muy decentes, lo que ha durado hasta nuestros tiempos”, en L. M. rAmírez y de lAs cAsAs-dezA, op. cit., 245. José Bono ha insistido mucho en esta idea, subrayando que los siglos XVI y XVII son un periodo de decadencia, y el siglo XVIII supondría una auténtica “caída” de la preparación y el prestigio social de los escribanos, situación más patente en Castilla, en J. Bono huertA, “Los proyectos de reforma notarial anteriores a la ley de 1862”, op. cit., 525. 65. Sobre la endogamia y la renovación en el notariado cordobés, vid. M. A. extremerA extremerA, “Los escribanos públicos de Córdoba en la Edad Moderna. Una aproximación sociológica”, Axerquía, 19 (2002), 97-109. 214 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA Fernández de Córdoba, abuelo y nieto homónimos, entre otros. Y por cargos específicos, entre priostes, acaso destaquen las emparentadas familias Maldonado-Cas- tillo, y entre mayordomos, los Damas de Luque-Orbaneja, así como los Junguito de Guevara-Vigil. A este respecto, sin duda la familia más representada en el colegio-cofra- día durante el periodo estudiado es la de los Tercero, que contó con un total de cinco miembros en los cargos de la hermandad: Lorenzo Núñez Tercero, Bartolomé Núñez Tercero, Francisco de la Peña Tercero y Andrés Tercero Valderrama serían priostes, y también los dos últimos, junto a Manuel Tercero de Rojas, desempeñarían la función de mayordomos. Esta destacada presencia es consecuencia directa de la relevancia y el protagonismo de esta familia en la ciudad de Córdoba, posiblemente la dinastía notarial más importante de todo el siglo XVII66, por lo que se trata de un caso verdaderamente excepcional. Todos los mencionados arriba, los Maldonado, los Damas de Luque, los Fernández de Córdoba, o los Tercero, entre otros, es verdad que ocuparon cargos en el colegio-cofradía. Sin embargo, aquí, y es lo que nos interesa destacar, la disyuntiva antiguos-modernos67, entre las generaciones anteriores y las nuevas que acceden a los cargos de la institución, parece no basarse tanto en la continuidad de las mismas familias, en la tradición o especialización familiar notarial, como en la paulatina renovación de estos profesionales, una renovación que se acentúa en la segunda mitad del siglo XVII, como he dicho antes. Si la presencia de dinastías notariales puede intuirse e incluso rastrearse en la asistencia y participación en los cabildos de la hermandad, resulta más difícil hacer lo mismo en cuanto al desempeño de funciones de responsabilidad en el seno de la misma. Es por ello por lo que las relaciones endogámicas parecen ser muy tenues en el seno del colegio-co- fradía, con lo cual tampoco resulta éste un criterio totalmente definitorio a la hora de la elección de nuevos cargos. Con ser importante el grado de endogamia dentro del colectivo profesional, por tanto, parece que no hay un excesivo vínculo familiar directo entre los propios cargos del colegio-cofradía. Junto a esta característica de la no existencia de una fuerte relación de endogamia familiar entre los cargos de la hermandad, habría que hablar de otra no menos relevante para entender la sociología de los mismos: a imitación de sus “iguales” sociales, es decir, de todos los integrantes de la abigarrada mesocracia urbana, los escribanos públicos que desempeñan cargos en el colegio-cofradía tienen en la diversificación profesional y en la complementariedad económica uno de 66. Tanto es así que entre 1630-1670, prácticamente 1 de cada 4 oficios de escribano en Córdoba tenía como titular a un miembro de esta extensa familia, ibid., 102. 67. Aunque no debemos confundir esto con el conflicto entre “antiguos” y “modernos” que encontramos en el seno de los mismos colegios y cofradías, en donde no se refiere a una cuestión generacional sino que tiene que ver con los diferentes oficios notariales y su antigüedad en la ciudad, vid. M.-F. limon, Les notaires au Châtelet de Paris sous le règne de Louis XIV (étude institutionnelle et sociale), Toulouse, 1992, 78-86. Algo no muy distinto de esto ocurre cuando los escribanos públicos de Córdoba compran el oficio de comisiones; recordemos que, como dijimos más arriba, sólo lo disfrutarían los 38 oficios más antiguos, los de “primera clase” o creación. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 215 los recursos que, a mi juicio, más importancia tuvieron en el sostenimiento e incluso ascenso social que muchos de ellos lograron. Efectivamente, y de manera paralela tanto a sus responsabilidades en la hermandad como al ejercicio de su propio oficio notarial, muchos se dedican a otro tipo de actividades que no es sino otra forma de allegar recursos económicos que beneficien a sus propias familias. Casos como los del escribano Martín Alonso, que ejerció el oficio 8 entre los años 1595-1618, siendo nombrado prioste del colegio-cofradía hasta en seis ocasiones, y que tenía una importante fuente de ingresos paralela en el comercio de grano68, o el de Francisco Pérez Baquedano, mayordomo del colegio-cofradía durante dos años, hijo y hermano de jurados de Córdoba, siendo él mismo también jurado y dedicándose, como tantos otros, al comercio de paños69. No menos interesante, la dinastía notarial de los Rodríguez de la Cruz, dinastía que dio numerosos escribanos en la Córdoba de los siglos XVI y XVII, y que también supo conjugar a la perfección su ocupación notarial con las actividades comerciales, tradicionalmente ligadas a esta familia. Así, en su seno encontramos a Alonso Rodríguez de la Cruz, mayordomo y prioste, y que tuvo el privilegio de ser uno de los fundadores del nuevo colegio-cofradía en 1570, o a Pedro Rodríguez de la Cruz, nombrado prioste en dos ocasiones y que, junto a su hermano Andrés, también escribano, participó en varias actividades mercantiles70. Escribanos comerciantes, por tanto, pero que también se dedican a invertir en juros, como hizo Baltasar del Castillo, mayordomo y prioste de la hermandad en las décadas de 1620 y 1630, quien, además, hizo las veces de prestamista ocasional71. El que realizaran este tipo de actividades de forma paralela a su profesión notarial no debe de extrañarnos en absoluto, pues muchas de estas familias tienen su origen precisamente aquí, en pequeños comerciantes y plateros del siglo XVI, por lo que la experiencia y tradición familiar en este tipo de actividades parece que estaba muy arraigada72. A lo que añadir que muchas de estas familias, concretamente algunos de 68. Según consta en su testamento, en AHPCO, of. 6, leg. 1114, s. f., año 1603, escribano Melchor Maldonado, Testamento de Martín Alonso. 69. AHPCO, of. 1, leg. 70, fols. 157v./158v., 2 noviembre 1607, escribano Martín Rodríguez de San Martín. Otros muchos cargos del colegio-cofradía fueron jurados a la par que escribanos: Antonio de Escobar, Juan Fernández Calatrava, o Antonio de Mesa y Angulo, por citar algunos. Sobre los jurados de Córdoba, y a falta de un trabajo mejor, vid. A. VArgAs escoBAr, “Los jurados de Córdoba en el Antiguo Régimen. Aproximación al estudio de un grupo dirigente”, en M. Peláez del rosAl (dir.), El Barroco en Andalucía, tomo VI, Córdoba, 1987, 35-40. 70. Su testamento, en AHPCO, of. 1, leg. 70, fols. 130/136r., año 1607, escribano Martín Rodríguez, Testamento de Pedro Rodríguez de la Cruz. 71. Tenía un censo de 14.000 reales contra el marqués de Guadalcázar, y también le eran deudores un escribano público de la villa de La Rambla y la esposa de éste, en AHPCO, 8486-P, fols. 1036/1041v., 5 marzo 1651, escribano Pedro Jurado Montemayor, Testamento de Baltasar del Castillo. 72. Los ascendientes de dos de las dinastías notariales más importantes de Córdoba en la Edad Moderna, los Damas de Luque y los Tercero, se dedicaron a la platería y al comercio de corambre; mucha información, en J. de la torre y del cerro, op. cit., passim; también, resultan útiles las tablas que aparecen en la obra de F. VAlVerde fernández, El Colegio-Congregación de plateros cordobeses durante la Edad Moderna, Córdoba, 2001, 627-649. 222 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA 1663.- Juan Francisco de Vargas y Cañete. 1664.- Juan Francisco de Vargas y Cañete. 1665.- Gonzalo Jacinto de Rivas. 1666.- Manuel Tercero de Rojas. 1667.- Juan Laínez Calatrava. 1668.- Pedro Díaz Cano. 1669.- Antonio de Mesa y Angulo. 1670.- Sebastián de Arias. ORDENANzAS “Regla y Hermandad hecha por los Escribanos públicos del número de Córdoba, en el año de 1570, que fue confirmada por los dichos escribanos en el año 1598, siendo prioste Melchor Maldonado y mayordomo Francisco Pérez, escribanos públicos de la dicha ciudad”79. 1r.) Dios Nuestro Señor creó el hombre a su semejanza y en ello se hizo grande e incomparable merced por le haber dado entendimiento de conocerlo, e saber, y entender las cosas, e le haber puesto en el más noble estado de todas las criaturas, porque todas las cosas se las dio para su servicio, e lo puso libre albedrío, e discreción, para discernir bien e mal, por las cuales (?) en reconociendo aquellas todo fiel cristiano es obligado a hacer las obras que sean en servicio de Dios para que permanezcan para siempre; e porque nuestro señor Jesucristo en su sacrosanto evangelio dice que el buen árbol será conocido por su fruto, por lo cual conviene que las obras de los católicos cristianos sean virtuosas y en camino de salvación, y aunque sean públicas aprovechan para que les vieren, tomen ejemplo y deseo de bien obrar, e considerando esto e que de las discordias nacen muchos inconvenientes para evitar aquellas se debe procurar la paz que es fin de discordia, e considerado todo esto por los escribanos públicos del número de esta ciudad que fueron en ella antiguamente por salud de sus almas e de sus difuntos e por honra de sus estados, e por guardar mejor las leyes e ordenanzas e voluntad por servicio de Dios e de nuestra Señora Santa María, su madre, e por la haber e ganar por su abogada e ayudadora en todos sus hechos, establecieron e ordenaron cofradía perpetuamente para siempre jamás, en la iglesia parroquial de Santo Domingo de esta ciudad para mejor servir a / 1v.) Nuestra Señora el día de su Concepción, de cuya advocación e nombre fue y es la dicha cofradía, e teniéndola e sirviéndola el señor Juan Pérez Jurado, que fue de esta ciudad de buena memoria en el año pasado de mil trescientos e noventa e siete años, porque los dichos escribanos tuviesen e sirviesen la dicha cofradía en su capilla de la dicha advocación que hizo e fundó a su costa en la dicha iglesia e porque no la mudasen a otra parte les hizo donación del mesón que dicen de la madera que es en esta ciudad en la collación de San Nicolás de la Axerquía, en la calle del Potro, con cinco tiendas laterales a él para que de la renta del dicho mesón e tiendas pagasen el salario de un capellán que dijese misa por su ánima y de sus difuntos y le hiciesen una fiesta de la limpia Concepción de nuestra Señora en la dicha su capilla, con vísperas y misa y sermón solemnemente, y el día siguiente misa de réquiem cantada con su vigilia, y labrasen e proveyesen los dichos bienes y la capilla y ornamentos de ella y diesen cincuenta 79. En AHPCO, of. 25, leg. 123, s. f., escribano Juan Pardo de la Casta, años 1776-1779. Se encuentran al principio del legajo, tras el índice de escrituras, impresas y cosidas al mismo. La foliación es nuestra, y la ortografía ha sido actualizada para facilitar la lectura. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 223 maravedíes cada año al patrón que dejó nombrado que fuese su más propinco? Que tuviese la dicha capilla, y que todo esto cumplido, todo lo demás que sobrase de la renta del dicho mesón en tiendas fuese para los dichos escribanos que tuviesen su cofradía en la dicha capilla para las cosas que en su cofradía hubiesen menester a servicio de Dios y Nuestra Señora o de Santa Ana, su madre, según que ellos la ordenasen y mandasen, como se contiene en la dicha donación, y en la cláusula de su testamento e última voluntad que está en el archivo de los dichos escribanos, conforme a lo cual y en cumplimiento de ello habemos / 2r.) tenido y sustentado la dicha cofradía en no embargante, que en ello habemos tenido regla y hecho cumplido lo que debemos conforme a la voluntad y disposición del dicho señor Juan Pérez Jurado, porque cuando la dicha regla se hizo la dicha nuestra cofradía no tenía rentas que sobrasen después de cumplido con las obligaciones forzosas de la fundación de la dicha capellanía, porque las que había se gastaban en (?), en labrar, en ganar los dichos bienes y en un retablo de gran costa que hicimos para la dicha capilla y en ornamentos de ella y últimamente en un tercio de tela de plata muy rico que está hecho y acabado para el servicio de la dicha capilla, y por estas causas en los capítulos y obligaciones de la dicha cofradía había penas de maravedíes a cera contra los que no los cumpliese; y ahora, teniendo atención a que las rentas de los dichos bienes han venido en crecimiento de causa de las muchas labores y reparos que en ellos habemos hecho, y además de aquellos tenemos por bienes de la dicha cofradía otras casas que son junto y linde del cementerio de la dicha iglesia de Sto. Domingo, de que nos hizo donación el dicho Juan Pérez Jurado para nuestra cofradía, libres y sin condición para que la dicha cofradía sea mejor servida a servicio de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre Santa María y de la señora Santa Ana; por ende, ordenamos y acordamos que de aquí adelante por nos y por los escribanos públicos que nos sucedieren para siempre jamás, se cumplan e guarden los capítulos / 2v.) siguientes: Capítulo 1°, de los cofrades que han de ser. Primeramente, que todos los escribanos públicos del número de esta ciudad que fuesen recibidos en los dichos oficios para los usar, y permanecer en ellos, sean cofrades de la dicha cofradía como lo han sido los que hasta ahora ha habido y lo son de presente los que hay, y que no sea habido por cofrade ni goce de las preeminencias de esta cofradía hasta que se le lea esta regla al otorgante y firme para cumplirla como en ella se contiene. Capítulo 2°, de la elección de oficiales de esta cofradía. Ordenamos que en esta Cofradía se elija prioste que la gobierne y mayordomo que cobre los frutos en rentas de ella y cumpla lo que debe hacer conforme a la voluntad del dicho señor Juan Pérez Jurado, y escribano ante quien pasan y se hagan los cabildos y los arrendamientos de los dichos bienes y para hacer esta elección seamos llamados por nuestro monidor que asimismo se ha de nombrar y que esta elección se haga en cabildo el domingo antes del día que se hubiera de celebrar la fiesta de la Limpia Concepción de nuestra Señora en esta manera que entre todos los escribanos que en este cabildo se hallaren, se echen suertes para cinco y los que salieren hagan por voto de la mayor parte la dicha elección, la cual por todos sea aprobada y otorgado poder al prioste y mayordomo y usar de los dichos cargos por un año, y que sea a riego de los electores el saneamiento y abono del escribano que nombraren y no de los que le dieren poder, y que todos los que se hallaren / 3r.) en el cabildo otorguen poder so pena de ser despedido de la cofradía y que en el mismo cabildo se lea esta regla. Capítulo 3°, de la calidad del prioste y mayordomo. Item, ordenamos que el mayordomo que se eligiera sea caudaloso y de buena conciencia y haga juramento que bien y verdaderamente, arriende, administre y provea los 224 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA dichos bienes a consejo de lo que los dichos escribanos ordenaren y mandaren, y que les dará buena cuenta y buen recaudo de lo que valiere la renta de los dichos bienes y de lo que gastare en el reparo de ellos, y de la capilla y ornamentos de ella, porque estas son las palabras de la donación del dicho Juan Pérez Jurado, y que el prioste y mayordomo que se eligieren y confirmaren sean escribanos públicos que hayan tenido y usado los dichos oficios diez años y no menos, porque son de la edad y autoridad que para ello se requiere. Capítulo 4°, de la fiesta que se ha de celebrar. Item, ordenamos que en cada un año perpetuamente para siempre jamás cumplida la voluntad del dicho señor Juan Pérez Jurado, celebremos la fiesta de la Limpia Concepción de Nuestra Señora el primer domingo siguiente al día santo de la dicha advocación, asistiendo a vísperas y misa con nuestra velas y siendo llamados para que lo celebren los beneficiados de la universidad de esta ciudad y los cantores y músicos de la Iglesia Catedral de esta ciudad y que diga el sermón fraile de la Orden de San Francisco, y los ornamentos de la capilla / 3v.) y altar sean los mejores que pudiéramos haber y se procuren perfumes y olores como se requieren para el culto divino y romero o arrayán para el sueldo y que en esta fiesta de vísperas y misa, no falte ninguno escribano en la dicha capilla, pues tan obligados somos a la cumplir por el ánimo del dicho Juan Pérez Jurado y sus difuntos que la dicha donación nos hizo. Capítulo 5°, de la misa de finador?. Item, que el lunes siguiente al dicho día en que se ha de celebrar la fiesta se diga por los clérigos de la dicha iglesia de Sto. Domingo, misa cantada con su vigilia por el ánima del dicho Juan Pérez Jurado y de sus difuntos, y de los cofrades de esta cofradía, y que a esta misa asistamos todos con las velas de ella como se ha hecho y debido hacer. Capítulo 6°, de la fiesta de Santa Ana. Item, acordemos de lo que el dicho Juan Pérez Jurado dice en su testamento que lo que sobrare de la renta del dicho mesón y tiendas lo hayan los escribanos para hacer de ello lo que hubieren menester en su cofradía a servicio de Dios Nuestro Señor y de Santa María y de Santa Ana, su madre, ordenamos que en cada un año celebremos la fiesta de la señora Santa Ana en su día con vísperas y misa y sermón solemnemente en la dicha capilla y que todos asistamos con las velas de nuestra cofradía en vísperas y misa sin que falte ninguno, esto por las ánimas de los cofrades de esta cofradía / 4r.) Capítulo 7°, de las fiestas del Corpus Christi. otrosí, ordenamos que el día de la fiesta del Corpus Christi de cada un año nuestro mayordomo mande hacer cera nueva de a cuatro libras cada vela, y sean tantos el número como fueren los cofrades a los cuales se dé la dicha cena para que con ella acompañen aquel día a la procesión del Santísimo Sacramento como se ha hecho y acostumbrado hacer antiguamente y para ello sean munidos [advertidos o sancionados] y que el gasto que en esto hiciere el mayordomo se le pasen cuenta. Capítulo 8°, de los entierros. Item, ordenamos que cada y cuando falleciere algún escribano o su mujer o su padre, madre, o hijo o hija mayores de catorce años, y que sean por casar, que seamos obligados de ir con la cera de la cofradía a su entierro y para ello seamos citados y esto se entiende con los escribanos que permanecieren en el oficio hasta la muerte, y si no fueren escribanos al HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 225 tiempo que enfermaren o murieren no seamos obligados a enterrarlos con la cofradía más que a su persona y esto con que haya sido escribanos cinco años continuos atento que ha servido en la cofradía. Capítulo 9°, de las misas que se ha de decir por los cofrades. Item, ordenamos que por el ánima del que permaneciere cofrade de esta cofradía hasta la muerte, se digan la misa de indulgencia plenaria en el monasterio de San Francisco y otras / 4v.) diez misas rezadas en el mismo monasterio y otras cuarenta misas rezadas donde le pareciere a nuestro prioste con intervención de la albacea del difunto. Capítulo 10°, del recibimiento que se ha de hacer al escribano que falleciere fuera de la ciudad. Item, que si acaeciere que algún escribano falleciere fuera de la ciudad que trayéndolo a sepultar en ella seamos obligados a salir con la cera de la cofradía hasta la puerta de la villa a recibir el cuerpo y acompañar la cruz hasta donde fuere sepultado. Capítulo 11°, de los cabildos que se han de hacer en esta cofradía. Item, ordenamos que en cada un año por lo menos se hagan tres cabildos, el uno para la elección de prioste y mayordomo, escribano o monidor, y los otros dos para tratar de las cosas que convinieren al bien de nuestra cofradía y oficios y el gobierno y administración de la hacienda a los tiempos que pareciere a nuestro prioste, y que todos asistamos sin faltar ninguno y estos tres cabildos sean de obligación demás de los que pareciere a nuestro prioste que convienen. Capítulo 12°, el premio que se ha de dar a los que sirvieren en la cofradía. Item, por cuanto por la experiencia se ha visto que de causa de las muchas ocupaciones del oficio nos juntamos / 5r.) pocas veces hacia los cabildos como a las casas del servicio de esta cofradía, y deseando que esta se sirva bien y como tenemos obligación, ordenamos que de aquí adelante seamos obligados de nos juntar los dichos tres cabildos en cada un año, siendo llamados por nuestro prioste para tratar las cosas que convienen al beneficio de la hacienda y ornato de la capilla y servicio de la dicha cofradía y a las otras cosas que nos convengan, y que en cada uno de estos tres cabildos se repartan entre los escribanos que asistieren 1.500 maravedíes y lo mismo en cada uno de los entierros para que fueron llamados, y que les pague nuestro mayordomo y se le pasen en cuenta sin otra libranza. Capítulo 13°, de la colación que el fundador mandó dar como se gane. Item, atento que el señor Juan Pérez Jurado, fundador de la dicha capilla, mandó que se diese a los escribanos que asistiesen en vísperas y misa de la fiesta vino y fruto de la renta de la dotación de la dicha capilla, ordenamos que esta colación se dé a los escribanos cofrades de las aves que rentaren el mesón y tiendas como ha sido y es costumbre desde que se dotó la dicha capilla y que les ganen los que asistieren en vísperas y misa de la fiesta, y a la misa de difuntos el día siguiente en cada una de estas tres asistencias, la tercia parte, haciendo tres partes; el valor / 5v.) de las aves que no se pudieren repartir al justo se repartan en cada una de estas tres resistencias, teniendo por presente al escribano que estuviere enfermo, o preso, y no sea admitido otro ningún impedimento y que seamos obligados asistir a las vísperas antes que se diga la magnífica y en la misa antes del evangelio, y que el escribano de nuestra cofradía tenga cuenta de ver o escribir los que asistan a las dichas horas para que entre aquellos se reparta la dicha colación por el prioste y mayordomo, y a los que no asistieren a las dichas horas no se les haga parte para que esto es conforme a la voluntad del institudor. 226 HID 35 (2008) 191-227 MIguEL A. EXTREMERA Capítulo 14°, de los que han de ser admitidos por cofrades. Item, por cuanto a más tiempo de doscientos años que esta cofradía se fundó y siempre han sido los cofrades de ella escribanos públicos del número de esta ciudad, y así teniendo el dicho señor Juan Pérez Jurado atención a que este oficio era perpetuo y que no podía faltar en la república, nos dejó por administradores de la dicha capilla y bienes de ella, y si en esta cofradía se recibiesen otros que no fueren escribanos podrían crecer en número de manera que se perdiese y olvidase la dicha fundación, y el intento que el dicho Juan Pérez tuvo para perpetuar su buena memoria en por estas causas no sea recibido y ordenamos que / 6r.) no se reciba por cofrade al que no fuere escribano del número de esa ciudad, y que no tenga el oficio en confianza. Capítulo 15°, que valga lo que ordenare la mayor parte. Item, ordenamos que en todas las cosas que se hubieran de determinar por cabildo de escribanos, se esté y pase por lo que se acordare por la mayor parte, no obstante que la mayor parte la contradiga, y que sea habida por mayor parte de los escribanos que se hallaren en el cabildo por el cual todos hubieren sido citados con la de nuestro monidor. Capítulo 16°, que dejen acabar al que propusiere. Item, para que los cabildos y cosas en ellos acordados se hagan pacíficamente y sin voces, y con el honor y respeto que es razón, ordenamos que cuando comenzare a proponer y decir su parecer cualquier escribano que no le atajen hasta haber acabado, y que el prioste corrija al que contra esto quisiera pasar, y si no fuere obediente al prioste, en este caso que sea despedido de la cofradía por aquel año, que se entiende contado desde el día de nombramiento de oficiales. Capítulo 17°, de la conformidad. Item, que entre nos los dichos escribanos públicos haya paz y concordia, honrándonos y evitándonos y evitando a toda nuestra posibilidad la murmuración los unos de los otros, pues es más justo que sabido su defecto le avise de él, y que a los más antiguos se les guarde el honor, en el asiento, y lugar en entierros, y / 6v.) ausencias, pues estoes honrar de todos, y que todo vieren a gozar de ello, y si acaso fuere que entre algunos hubiera discordia, tenga cuidado el prioste y mayordomo luego que lo sepa de conformarlos, y ellos le sean obedientes en este caso porque la satisfacción que al prioste y mayordomo pareciere que debe dar el uno al otro, la dé al que se le dijere y el que no quisiera pasar por ello sea despedido de esta cofradía. Capítulo 18°, de la obediencia que se ha de tener en los cabildos. Item, que si algunos de nosotros fuere desobediente y causare quistion? en cualquiera de los cabildos que se hicieren en esta cofradía, que sea despedido de ella como se hacía antiguamente y así se asiente y escriba en el libro de tal cabildo donde pasare. Capítulo 19°, del salario del mayordomo y prioste. Item, porque por uno de los capítulos de la donación otorgada por el dicho señor Juan Pérez Jurado dice que se le dé salario al mayordomo que los escribanos nombraren, que así se haga y que este salario sea ocho mil maravedíes en cada un año, los cuales se partan por igual entre mayordomo y prioste atento que el gobierno y administración está a cargo de ambos y que este salario se dé desde este año de setenta en adelante, además de lo que ha de haber el escribano y monidor. HID 35 (2008) 191-227 El colegio-cofradía de escribanos públicos de Córdoba en el siglo XVII (1600-1670)... 227 Capítulo 20°, del archivo de las escrituras. Item, ordenamos que para que las escrituras de esta cofradía y las otras de nuestros oficios en preeminencia de ellos estén con la guarda / 7r.) y conservación que se requiere que el prioste y mayordomo que son y fueren les hagan poner todas por inventario y se ponga en poder del escribano que por ellos fuere nombrado, el cual les tenga por todo el tiempo que fuere escribano, y cuando falleciere de serlo se nombre otro cual convenga para la buena guarda de ellas. Capítulo 21°, de la guarda del terno. Item, por cuanto como dicho es habemos hecho un terno de tela de plata con tanta costa y trabajo como a todos es notorio, y conviene que esté con buena guarda y conservación, ordenamos que la caja que para él está hecha tenga tres llaves las cuales estén en poder del prioste y mayordomo y depositario de las escrituras, los cuales no pueden prestar el dicho terno si no fuere para fiesta de escribano o de su hijo o hermano, y que a otra persona alguna ni para otro efecto no lo puedan prestar, porque si a esto no se diese lugar en breve tiempo se gastaría so pena de perder y que pierdan el salario de aquel año. Capítulo 22°, que se firme esta regla. Item, que todos los que hubieren de ser cofrades de esta cofradía, otorguen y firmen esta regla y el que no la quisiere otorgar y firmar no sea habido por cofrade. En la ciudad de Córdoba, veinte y ocho días del mes de marzo de mil y quinientos y setenta años, los señores escribanos públicos de Córdoba que se juntaron en su cabildo aprobaron esta regla y la otorgaron y firmaron = Rui Pérez, escribano público, prioste; Gonzalo Fernández? / 7v.) escribano público; Juan de Nieves, escribano público; Diego de Córdoba; Lorenzo Núñez; Pedro Ramírez; Francisco Rodríguez; Rodrigo de Molina; Francisco Pérez; Pedro Muñoz; Alonso Sanz de Eslava; Pedro de Palma; Juan de Clavijo; Juan Pérez; Luis Martínez de Toledo; Pedro Alonso de Córdoba; Francisco de Arriaza; Gonzalo de Cieza; Gonzalo de Molina; Pedro Gutiérrez; Diego Correa; Diego de Ribera; Melchor de Torres; Alonso Páez de Castillejo; Diego Rodríguez; Juan Damas; Pedro Suárez; Martín López; Francisco de Jerez; Alonso Rodríguez de la Cruz; Fernando de Quintana; Alonso de Vallines; Pedro Sanz; Francisco Sanz. Los escribanos públicos que de suso firmamos habiendo visto y entendido que de causa de nombrar los electores por mayordomo y prioste y oficiales de nuestra cofradía, se hace y puede hacer con aflicción y por que ésta cese y más justificadamente haga, acordamos y determinamos por regla infalible que de aquí adelante los dichos electores no puedan nombrar ni nombren por prioste ni mayordomo o quien fuere pariente de cualquier de los dichos electores en primero ni segundo grado de consanguinidad, y que si lo nombrase que el tal nombramiento sea en sí ninguno / 8r.) y no pueda usar de tal cargo y oficio, y así lo determinamos por cabildo en Córdoba a doce de diciembre de mil quinientos y setenta y cuatro años; Lorenzo Muñoz, escribano público, Alonso de Vallines, Gonzalo Fernández de Córdoba, Juan Muñoz, Andrés Sanz, Fernando Martínez, Luis Martínez de Toledo, Juan de Quintana, Francisco de Arriaza, Gonzalo de Cieza.