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Los derechos en broma. La moralización de la política en las democracias liberales. de Lora del Toro, Pablo, Ediciones Deusto, Barcelona, 2023, ISBN 9788423436101, 256 págs. [Reseña]

Guichot Reina, Emilio

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313 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 3020-6731, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 313-316 Recensiones Los derechos en broma. La moralización de la política en las democracias liberales. DE LORA DEL TORO, PABLO, Ediciones Deusto, Barcelona, 2023, ISBN 9788423436101, 256 págs. Pablo de Lora es Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid. Ha desarrollado diversas líneas de investigación, como la interpretación constitucional y la tensión entre la justicia constitucional y la democracia, los derechos humanos, los desafíos éticos y jurídicos que plantea la biomedicina o la cuestión de los derechos de los animales. En los últimos años, se ha convertido además en una persona conocida fuera del ámbito estrictamente universitario. Por una parte, por dos libros que abordan una materia sobre la que planea como sobre ninguna otra lo políticamente correcto y la cultura de la cancelación: la aproximación del Derecho a la cuestión del sexo o género [Lo sexual es político (y jurídico), 2019, y El laberinto del género, 2021, ambos en Alianza Editorial], que le ocasionó, por cierto, a finales de 2019, un boicot previo a una exposición pública en unas jornadas filosóficas sobre transexualidad en la Universidad Pompeu Fabra. Por otra parte, y en gran medida derivado de la repercusión de estos trabajos, por su colaboración habitual en prensa en el diario The Objective y en programas radiofónicos. Puede decirse que todas las líneas de investigación antes mencionadas convergen en este nuevo trabajo que juega con el título del célebre libro de R. Dworkin Los derechos en serio (Taking rights seriously). Se trata, por así decirlo, de un libro que interesa a cualquier jurista y que no se queda en principios abstractos, sino que desciende a la realidad de nuestra más reciente legislación, para ofrecernos un panorama crítico de dónde estamos y hacia dónde vamos. Como reza a modo de subtítulo en su contraportada, esta obra es una “crítica a la ostentación moral del legislador que concibe la sociedad como un parvulario” El autor parte en su introducción de esa idea: la ley se ha pervertido, convirtiendo las exposiciones de motivos en manifiestos de propaganda política que presentan a unos ciudadanos concebidos como sujetos pasivos acríticos una retórica emocional y partidista, que después se plasma en un articulado que es más la plasmación de una moral maniquea y frentista, leyes que califica de “leyes santimonia” y que se enmarcan en una evolución hacia el Estado “parvulario”, “dramático” o “satisfyer”. El autor pone ejemplos de este tipo de exposiciones de motivos. Unas directamente incluyen una crítica a la oposición, como la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal (“con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y 314 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 3020-6731, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 313-316 RECENSIONES especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno…”). Otras dan la versión oficial de la propia Historia, como la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en sus largas catorce páginas); de Exposición de Motivos, otras incorporan elementos mitológicos, como ha ocurrido en tantos Estatutos de Autonomía de segunda generación; otras parecen más bien un ejercicio literario… Como expone en un capítulo titulado “Las razones de la ley”, se llega así a una crisis del propio concepto de ley, con una inflación normativa fuera de cualquier medida (el autor da el dato de que entre 1979 y 2021, se aprobaron en España unas 400.000 normas, esto es 12.000 al año); con un abuso del decreto-ley bendecido por el Tribunal Constitucional (así, pone por testigo del vaciamiento del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad que hay decretos-leyes previstos incluso en los planes anuales normativos, otros cuya publicación se ha demorado más de dos semanas, otros con una vacatio legis de ocho meses, alguno que incluyó en ese presupuesto el traslado de los restos de Francisco Franco, fallecido casi cincuenta años antes…); con la eclosión del llamado soft law… Si nos centramos en las leyes, observamos cómo la idea de la ley como expresión de la voluntad general y establecimiento de derechos y deberes con pretensión de coherencia, abstracción y generalidad ha trocado en lo que el profesor P. de Lora llama, como dijimos, “leyes santimonia”, que tienen, ante todo, una vocación de alardeo moral, suelen calificarse de “integrales” y aluden siempre al principio de igualdad y no discriminación (incluso, ejemplifica el autor, en temas como el abordado por la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética). En otros casos, contiene prescripciones superfluas, como la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, cuando “autoriza al Gobierno a impulsar” una ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, como si esa no fuera en todo caso una competencia constitucional y legal del Gobierno. Además, en materia criminal, generan un “derecho penal del enemigo” y un “derecho penal del amigo” que nos retrotrae a etapas oscuras en Europa y en España. El “derecho penal del enemigo”, con una vaguedad en los tipos que va en contra de las exigencias de tipicidad conforme a las cuales toda restricción a la libertad ha de ser cierta y previsible, y que evoca en el pasado al Decreto de 7 de mayo de 1937 del Gobierno republicano en el que por ejemplo se sancionaba la “conducta que, sin ser constitutiva de delito, demuestre, por sus antecedentes y móviles, que quien la practica es persona desafecta al régimen”; sobre el segundo, expone cómo tras la guerra civil, la Ley de 23 de septiembre de 1939 consideró no delictivos determinados hechos de actuación político social cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936 cometidos por “personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre de aquellos hechos que por su motivación político-social pudie- 315 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 3020-6731, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 313-316 Recensiones ran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento”. Estas leyes son, para el autor, el producto de un “Estado parvulario”, idea que desarrolla en el capítulo denominado “Anatomía de un Estado parvulario: la burocracia del consuelo”. Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país (baste pensar en los constituyentes chilenos disfrazados de dinosaurio azul o de Pikachu), pero, si miramos hacia adentro, podemos encontrar ejemplos, que muestra el autor, como el Consejo estatal de participación de la infancia y la adolescencia, creado, reunido y publicitado a finales de 2021, y sin actividad ni nueva convocatoria; o la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y su “modelo social de la discapacidad”; o la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su “modelo de educación inclusiva”; o la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Son leyes que, a su juicio, establecen una “burocracia del consuelo” que genera en la práctica grandes problemas de gestión, pues confunden el deseo y la realidad. Y que, incluso, ocasionan una intromisión en la exclusividad judicial para juzgar los delitos y en el principio de presunción de inocencia, como ocurre con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual, que permite la acreditación de situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. El capítulo dedicado a “El derecho y los derechos: un universo inflacionario” advierte cómo los derechos se asocian a la dignidad humana, pero el legislador español contemporáneo los ha extendido a los animales y a las cosas. Así, ha reconocido los derechos de los animales, en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que los caracteriza como seres sintientes, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que, contradictoriamente, siendo todos ellos sintientes, distingue entre diversos grados de protección. Aquí el trabajo bebe de sus reconocidos conocimientos sobre la materia, acreditados en otros trabajos anteriores y que proyecta a la nueva normativa. Pero el Legislador español también ha reconocido derechos a las cosas, como ejemplifica la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. El profesor P. de Lora apunta que esta expansión de los derechos, a través de la protección de animales y 316 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 3020-6731, núm. 117, enero-junio (2024), págs. 313-316 RECENSIONES cosas en clave de derechos, lleva aparejada su sustracción del debate público y la multiplicación de conflictos. Lo antes expuesto enlaza con el siguiente objeto de reflexión, referido a “El peso de los derechos: ponderando la ponderación”, capítulo que de nuevo bebe de su bagaje intelectual previo. El profesor P. de Lora da cuenta aquí del célebre debate entre R. Dworkin (precisamente, en Los derechos en serio) y R. Alexy, sobre si los derechos son límites absolutos o admiten siempre la ponderación. Él considera que algunos derechos sí son absolutos, mientras que otros están sometidos a un juicio de ponderación. El último capítulo es el titulado “Constitución, populismo y democracia”. Parte del artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, conforme al cual “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución” y analiza críticamente a la luz de esta máxima el llamado “nuevo constitucionalismo latinoaméricano” y el concepto de “revolución permanente” y de “conversación entre iguales”, que le sirve de sustento teórico, y que ha dado origen, por ejemplo, a que la Constitución venezolana reconozca 82 derechos y tenga 350 artículos, o que la Constitución boliviana, de 411 artículos, prevea la elección popular de los magistrados del Tribunal Constitucional. El primer proyecto de Constitución chilena, no aprobado en referéndum, fue un nuevo ejemplo. Se petrifica así al nivel constitucional los postulados ideológicos de una parte de la sociedad, hurtando su labor al legislador y a la alternancia política. El epílogo con el que se cierra este trabajo se titula “Las fronteras del derecho: tomarse la moral en serio”, y la reflexión final es que la Constitución, el Legislativo o el Tribunal Constitucional no cambian por sí solos la realidad, de modo que estamos ante un fenómeno que toma “los derechos en broma” desconociendo el principio de realidad que impone la política. Como puede comprobarse, se trata de un trabajo que aborda temas diversos bajo una mirada crítica, y que resulta de gran interés, como ya ocurriera con sus trabajos anteriores, para reflexionar sobre las mutaciones en el Derecho que traen estos convulsos tiempos “woke” en que nos encontramos. Emilio Guichot Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla