Dase noticia de las escuelas piadosas de la Madre de Dios Nuestra Señora la Virgen Maria, en el Ternissimo Mysterio de su Concepcion en Gracia. Fundadas en la villa del Coronil, por doña Mariana de la Calle y Castilla, viuda de D. Diego Quebrado Ponce d
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>í* 7.. AVE, MARIA. DASE NOTICIA DE LAS ESCUELAS PIADOSAS DE LA MADRE DE DIOS NUESTRA SEñORA LA VIRGEN MARIA EN EL TERNISSIMO MYSTERIO ’ CONCEPCION EN GRACIA. FUNDADAS EN LA VILLA DEL CORONIL por Doña Mariana de la Calle yCartilla, Viuda de D. Dieeo Quebrado Ponce de León yCarbajál :lo que antes de la& muerte de éfte dicho fu marido ,unánimes ,y conformes tenian determinado : DEXANDO SU CUMPLIMIENTO ACARGO DE LA Archicofradia ,yHermandad <kl Santifsimo Sacramento fu única ,yUniverfai Heredera, fita en la Iglefia Mayor y mas Principal de la Villa de Utrera. DONDE SE EXPRESSAN LAS OBLIGACIONES que dicha Hermandad ha de obfervar para fu cumplimiento, ’ ylas que han de guardar los Maeftros de dichas Efcuelas. SACAN AL PUBLICO ESTA GRANDE OBRA amayor honra, ygloria de Dios nueftro Señor yde fu Pu' rissima Madre, el Licenciado D. Eugenio Márquez de Alar,/ Cura de la Iglefia Parroquial de la Villa de los Molares ’ yNicolás Delgado ,Albaceas Adminiftradores del caudal de dicha Fundadora. SACADO DE LAS CLAUSULAS DE SU TESTAMEN- to>que conducen áéíla Fundación, año de 1757. s icencia :En Sevilla, en la Imprenta de Francisco Sánchez Reciente, en calle Genova.
? éw Pag. 3i ,’'**r* ^^4?4?tí? í$?S$?S$? $$5 ?&$& *$*§%^^^^*$* %%^<^S §¡yj^ ''-* J CLAUSULA DEL TESTAMENTO DE D. Diego Quebrado» lGOjque D.Diego Quebrado; nii marido,falleció báxo de fu Teílamento, yultima volunpd; por el qual me dexó ,é ínltituyó por fu única, yuniverfal Heredera ,en atención, aque no tenia Herederos for- .zolos, Afcendientes ,ni Defpendientes, que ,conforme áDerecho ,yLeves' de eftos Ileynos ,le pudieran ,ydebieran heredar: dándome facultad, íi yo le fupervivieíTe ,pam poderlo revocar, ydilponer de los Bienes ími aibituo ,ycon entera libertad ,como Dueña abloluta, variando por nueva difpoficion de Lesa dos ,Herederos, yAlbaceas; en cuyo cafo previ" no quedafTe fin efe&o aquella. 'P Yen atención álo expreíTado ,yáíer efti eu ia cnnf -j T^arnenco yYultima voluntad, nforimdad ,ypor el orden ,que expreíla- A1ré.
lé ,ufando del arbitrio., concedido para ello ,por el dicho mi marido ,en todos fus bienes, derechos ,yacciones ,por haver íido aísi la fuya determinada, yhaver báxo de ella fallecido. ESCUELAS LE GRAMMAT1CA> TDE leer ,yefcrjbir. POR quanto es mi intención, yvoluntad conformarme ála del dicho D. Diego (Quebrado, mi marido, yálo que en el aíTunto refervadamente me comunicó ;ypara mayor honra, ygloria de Dios nueítro Señor, yde fu Sandísima Madre la Virgen María mi Señora ,Proteñora ,y Abogada en el gloriofifsimo Myfterio de fu Concepción Immaculada ,yque los Párvulos, hijos del Señor, fe inílruyan defde los primeros rudimentos de la Catholica Religión ,en los dogmas Chrifíianos ,medios competentes, para dirigirlos con facilidad en fus edades, no folo áel termino ,yobjefto principaliísimo de conocer áDios» iervirle ,yamarle ,gozándole defpues en la Bienaventuranza \fino también ,para que ,poniendo - en eítado ,ycarrera de íaber, puedan de otro modo procurar fu bien, para la coníervacion de ja Vida humana, aplicandofe cada qual al eítado mas perfecto ,que les diñe fu inclinación, ydeseo. Yen coníideracion álo expreffado ,yálo
que carece dé Me beneficio un Pueblo déla ex teñí,on, que es la Villa del Coronll (mi pacSy onde ,con bailante dolor de fus mifinos Mora dores ,yVeanos, yde los Padres ,yproprias Per “r¿¡si1de -: fados ddellinatdos deíde luego a’iflZSto ce el miímcTpueblo^he venido InhT^V cion yDotación de dos Plazas perpetuas ,nata dos Maeílros ,que han de eítár, fubfiítir vífem pre permanecer en la expreílada Villa deí Coro' ei uno de ellos ,nne tn a* r•, olo~ Sacerdote yh, de i?eMode ¿S',Tca"1 flmenpotelle ttabijo, |efeñiI "al"vellón. Vel ojo, l¡ Lo p„f. ble ,deberá eftar también ordenado de Presbv loáv; y íer n /sed ñpd r eMen°reS; yq»ndo no gacion enCeñai'áleef de f" °blÍ' por eíla ocupación íe han £&cZ7’ reío'eíK vn °n-J^í’05 áexPlicar >¿inítruir áf„g y«n el 7do de Lcer’one cacioi ,tmo Km!rTd ñ?ga ‘Pe,fe& 'dl" P»fcs,ymT^T °,,y a,“! VJ CLAU-
$CLAUSULA BE ALIACEAS. -. ••'-/ *•.* \. “•,,** ,• YPara la Admioiftracion de todo mi caudal*. nombro por mis Albaceas Teílamentariosy ael Licenciado D. Eugenio Márquez de Alaráz, Cura de la Parroquial de la Villa de los Molares, mi Pariente, yáD, Nicolás Delgado ,vecino de Ja de Utrera; alos quales, yácada uno in folidum doy poder,yfacultad,el que de Derecho fe tequie-, re con general Adminiftracion :yíi faltare algu* no délos dos fuíodichos, ya fea por muerte, ó por défeftimiento, éntre en lugar del primero, que de los 'referidos faltare, ódexáre éíle cargo ,como tal Albacea, D. Miguel Pacheco, yHerrera, Cíeligo Presbytero ,Capellán afsiftente en el Coro de la Igleíia Mayor de dicha Villa de Utrera. X fi también fe verificare por qna (quiera razón faltar ei íegundo ,fobftkuyo en fu lugar áD, Juan Baldéz, como Hermano de lá Cofradía del Sanrif- Jimo Sacramento de la mifnra Igleíia, con facultad de un año ,ómas ,el que fea neceífario ,para el cumplimiento de éfta mi ultima voluntad; pues el que mas convenga ,ynecefsiten áéfte fin, eífe Jes doy ,yprorrogo, ufando para ello de las facultades ,que tengo ,yel Derecho me concede; en que puedan repartir de los muebles ,efeftos, y dinero,lo que les paresca,en limofnas,y otros fines iel arbitrio de los referidos ,fegun les tengo co-
mullicado; vendiendo en almonedad fuera APJ de mis Bienes, los que bañen, en Íos nrecií ’ Jores, yalas perfónas, que tengan norV S’. va" tej yen el Ínterin han de fubíTílirá el cuida'dóT los referidos; como fus labores vhPn r•dde rando en efto, ydemás, que ocurra ln T’§af' ceíTario; relevándolos de nnenn \?fea ne- ÍC ,es Pueda obligar por ningu^SeñorT^e aSden> como dueña de ellos Bienes ,|es ¡“ ídir* Pa>a lo que tampoco ha de tener ati ° h H’ dera, pues éfta fe ha de conten,-, ^Bereque dichos mis Albaceas norr aícon . el caudal, Jen, haver quedado de todo el^^r0”/'*6' mes >yíe§«ras las ventas, que dTeñ rrfir' tos hagan conforme aDerecho V*lf"Sefec_ ala diñribucion délos mifm ir P°l°tocante dido, ydinero, con So S«^n"' ^ ver cumplido mi determiné , en general ha- “.fJU b='- fe *i» >c . ,en ducados de vellón po° “°0*los aísl mi determinada voluntad. V£Z ’por íer CAR.
rico, como Cura, Beneficiado, Cole£tor,Mayordomo de Fabrica, Sochantre, Sacriílan Mayor, 6Me- nor, ni otro, aunque fea, fupliendo por alguno de los referidos, que en propriedad los exerzan, ni un folo día ;yla mifma prohibición íe entiende, para con el Maeftro de Eíeuela ,íi fuere Seglar, para obtener, ni fupÜr encargos Seculares, ni Eclefiaílicos ,aunque aleguen en alguno de ellos, que es compatible con íu minillerioi pues defde luego, para entonces ,ypara íiempre (e lo prohíbo ,por no íer mi intención ,fe ocupen en otra cofa ,que cada uno en fu refpeñivo miniíterio *, de tal fuerte, que, para que afsi fe zele con el mayor rigor, pido, yencargo ael Cabildo, Juílicia,yRegimien- to de la dicha Villa del Coronil, yáel Padre Cura de ella, eítén ála villa, para qu,e por el mifmo cafo de haver fido ambos ,óalguno de los dichos Maeftros recibido en algún oficio, óocupación de las dichas, uotras íemejantes,Q fuplido en ellas* ídenquenta imi Heredera, para que ella les excluya áuno, óáambos, conforme, los que huvieren; faltado de fus minillerios, yocupaciones, ydeclare la vacante ,en la qual no puedan entrar como nuevos Opoíltores ellos ya excluidos ,como inobedientes ámi expreffa voluntad, Ypara que defde luego la entiendan, yfe inteligencien de ella, h11 podet alegar ignorancia ,fe les ha <le intimar pof la Hermandad todos eítos cargos, obligaciones, y
demás, que les han de quedar impueftos, nn>H «ndofcélta diligencia ,al tiempo de l¿£“ ' dos, yrecibidos por tales Maeítros ;yde haverlo alsi exccutado ,fe ponga la nota, yrazón, que ]„ acredite, acontinuación de la admiísion ,vnom Hcrederr >end LÍbr°^Ue Para e!1<> tuviere mi Mando, yencargo álos dichos Maeítros que ede el primer día de Quareífna, haíta la Dominica mAIbis de cada año ,tengan obligación de poner íeis Niños, los mas bien inítmidos en las Oraciones de la Doñrina Chrilliana, dos de ellos en las eíquinas de las calles, yCaías deftinadas paraJas Claffes, yos quatro reftantes repartidos por los finos, que alos mifmos Maeítros les paresca- y-l° primero,que han de hacer, es decir tres veces Ave, María, en gracia concebida,y al fin el Glopatn3&c. ydelpues fe han de períienar vdr i«•» de legl ,aX;¡ ; el Año dTr prec aS faber>Paia íalvaríe; como es rnContrición, Confeísion, Padre nueítro nCrÍd0A&C'ílgluendo con lo demás de la Doda’ aChnltiana.y modo de confcfTarfe, preguntando" le uno aorto, fin aprefTuraríe, con voz data para 6» p'XlT^ pP"edln aPrcl,der;que es el lelta tfe |os P Ni[-n e3Fm.dacion iyfi por no dionoche vp. 1,’í n°Pudlcrcn decirlo todo en una -3vuelvan la figuiente al proprio fitio, áacabar
16\r bar la Do&rina *, ydefpnes' nombraran los Maeftros otros Niños, que en las demas noches hagan igual explicación de la Dofrrina, mudando de ef? quinas, de modo, que no quéde calle ,ni eíquina, en donde no fe prafrique lo referido ;cuya tarea ha de empezar deíde la Oración del Ave ,Maria, en adelante, por fer la hora mas aparente, yen que Ja gente del Campo eftá en el Pueblo* EXAMEN,TADMJSS10N DE MAESTROS, MAndo, que la dicha Hermandad del Santifíimo,miHeredera,ha de admitir al examen átodos, los que vinieren con preteníion ,para íef Ma.eft ros en las refpefrivas vacantes, teniéndo las calidades, que fe han prevenido, ydarles fu páíTe, para que, mediante él ,puedan íer examinados en dicha Villa de Utrera, en la Sala Capitular de la mifma Cofradía ,donde han de concurrir los Examinadores: Que por lo refpeftivo aGrammatica, lo han de íer, yfeñálo defde luego alos dos MaeL tros,que Itfenfcñan en el dicho Colegio de la Conv pañia de Jefus de dicha Villa de Utrera, con los quales ha de afsiftir para ello el dicho Licenciado D.Eugenio Márquez de Alaraz, Presbytero, mi pá' riente,y tener voto en el afro jyfallecido, recaiga éfta facultad igualmente con la de los Maefb°s Examinadores >en el Cura mas antiguo dé la dicha
Ig'efia Mayor; ypara el examen del Maéftrodc punieras Letras ,fenálo también los otros dos que por tiempo lo fueren de Leer ,yEfcribir' en el mifmo Colegio de la Compañia ;en con* currencia del dicho Licenciado D. Eugenio Márquez ,quien ,(i acafo avifado ,no pudiere afsiíHr por alguna razón, íupla, finembárgo de que viva, el Cura mas antiguo de la citada Iglefia ,en qualquiera de dichos examenes ¡ypor fu muerte, ha de quedar también en fu lugar por razón de ohcio ,el nnfmo Cura ¡dando acada uno de los nombrados para cite afto ,quatro pefos efcudos de aquince reales de vellón, que ha de pagar la Hermandad mi Heredera por cada Vacante, aunque aya muchos admitidos áel examen Ynata que todo fe practique con mas folemnidad ,y jultihcacion, afsiíta el Hermano Mayor, vRec Sí11 diclm iI"rnd*'1los BÍfiÁdo, ; emas qilc mi Heredera güfte convidar para cite ftriX'’S" ? b“h '“d*v«, q« ocuíi, ,™ * Jaran los dos Examinadores ,yel Cura, que ha de tener voto ,áotro quarto feparado en dicha ten gualmente ,alas prendas, que deberán >Pudencia, efpera, y. capacidad, además de Clas
iS las de fu habilidad :ypor el que votaren los tres,' ólos dos, como mayor parte, fin íalir de dicha Iglcfia Mayor ,formen fobre todo fu di&amen, yjuicio por ciento ,fegun fus conciencias, en lo que fe las encárgo ,por fer fu deftino ,para una ocupación tan piadofa ,que pide la mayor atención; ylos votos en éfta forma, firmados de los tres, los dos Padres Maeítros, como Examinadores ,yel Cura, ío!o como concurrente, óPrefidente de elle a£to ,con fecha de dia ,mes, yaño, lo entregaran ála Hermandad ,para que éíta lo ponga con el refguárdo neceíTarió en fus libros , que tocantes ácito deberá tener, yáfu confequencia les defpachará el correfpondiente Titulo, órefguárdo ,para que les reciban ,yadmitan en la exprefiada Villa del Coronil, donde han de exercer fu miniíierio ,manifeftando ádicho Cabildo Jufticia ,yRegimiento de ella ,yáfu Padre Cura. ,dicho Titulo ,para que les confie da lo referido. ,,., ' . Mando ,que por la renta afsignada ¿tengan obligación dichos Maeftros de enfeñar de valde, yfin llevar eftipendio, álos hijos, yvecinos de la dicha Villa del Coronil ,yde la Villa de Utrera ,yácumplir con las demás obligaciones ,que les van impueftas ,yfe les impondrán ;pero fi vinieren algunos de otros Pueblos, lleven, lo que aj uñaren. con las. partes.-/^ -.;.,;\
.J NOTA, «gp Aviendo quedado difpuefto en el citado —*Teftamemo ,qtie los Padres Maeftros de el Colegio de la Compañía de Jefus de efta dicha Villa, hieran únicos, yperpetuos Examinado res de los Preceptores, que havian de enfenar en el Coroiiil ;los Podres MaeHros de Gramo,,*’ ael 1receptor de Grammatica;y los Padres Maeí tros de la ClaíTe de Leer ,yEfcribir, áel Precep - tor ,que havia de enfeñar ¿Leer, yEfcribir, con voto yíenalamiento de cierto agasajo; «ha viendofe prevenido, que pudiera daríe cafo ,qa¡ los mencionados Padres no pudieran afsiftir.por eítai enfermos, aufemes, por no permitirlo fus Superiores, opor otras caufas, que pudieran acaecer en la íucefsion de los tiempos; fe determinó, por Codicilo ante el miímo Eícribano, en jde cafo, | 0uneS’yaño ’<lueen qualquierade eftos fíos, la Hermandad Heredera ,pudiera nombrar lssaminadc,™ s„efuftimyan $dichos p”d” con las mifmas facultades, ygratificaciones. ’ VAC ANTES. .J -A MAndo ,que en las vacantes, que huviere, y mientras fe nombran nuevos Maeftros,que 1*orden ames dreho ,cuiden de la educación, y
yenfeñanza de los Niños en embas ClaíTes ,bufque la Hermandad, mi Heredera ,fugetos hábiles, que interinamente afsiftan áel Eftudio ,óEícuela, conforme huviere fido la vacante ,llevando para si integramente la renta, íegun la Ciarte, que íirvieren ,reí'peñiva al tiempo ,que cuiden de ella ;yíi (ucediere, que caiga enfermo alguno de los Maeílros ,de enfermedad habitual dilatada, ó ambos juntos ,de forma, que no les dexe el tiempo competente, para el uso de la enfeñanza ;en tal cafo ,ócafos ,ponga igualmente la Hermandad fugetos ,que en la mifma forma afsiftan ,y cumplan mientras el otro ,óambos fe reltable - cen ,ymejoran ,óverifica la falta de alguno de 7ellos, óde los dos ,dándoles álos que afsi pufietten ,la mitad de la renta ,que gozare ,el que eftuviere enfermo ,óimpedido ,llevando efte la }otra mitad ,para fu fufténto ,ycuración ,en recompenfa del tiempo ,que huviere férvido en yobra tan Chriftiana ,ypiadoía ;yverificada h vacante ,óvacantes ,ellas han de (er de un mes , fin paíTat de él ,para que en éfte tiempo ,lo ayas de que algunos hombres hábiles concurran afelicitar fer recibidos aellas plazas, pudiéndoles admitidos al examen, los que huvieren fuplido en la mifma vacante ,óen el tiempo de enfeí' medad del anterior Maeftro ,fin que por éfta razón, tengan mas derecho al empleo ,que los
demas /que fin eftás circunftancias vengan, pues han de quedar en igualdad los unos, yotros, ;i excepción, de que íean igualmente hábiles á los demás concurrentes, verificándole en ellos, con elta quahdad, que fe pone por prelatitiva las otras que quedan prevenidas, fin que anfiJuno fe le pueda dar futura en los interinatos,°ni en otro cafo alguno ,yen el de daríe ,íean nulas ,yde ningún valor, ni efeéto. CONVOCATORIA, HAde tener cargo la Hermandad, mi Heredera, de defpachar Cartas, álos Pueblos immediatos ,coma fon el Arahal ,Morón, Xerex. Arcos, Bohíos, yel Puerto de Santa Mana, dirigidas alos Vicarios, óCuras mas antiguos ,dándoles noticia de la vacante ,óvacan- SVFHUahUVleren ocurrido >para que hagan fi- W^M-C°ad yUVando áéíle buen fin, en os fi ios públicos ,yacoftumbrados de los mifmos_ 1ueblos ,haciendo notorio en ellos, áfus au e e CrS fVC0mLhan0Cl,rrÍd0 d*c^avacante, V í13'”'0de ias caiidíd«p-=v«„ídas en ella Fundación ,con cxprefsion déla ren- Bii'los^h^H 6 f 3dtá af?‘§nada >yquepara recirlebiení r de fef examinad«dentro de un mes, oecontar deíde el dia de la vacante del Maef-
Maeftro anterior, expresando el que fuere, para Jo que también fe prevendrá en las Cartas, yque dentro del referido mes íe ha de proveer \yáfu coníequencia daríele el fitalo ,vcompetente re(guardo ,para ponerle en poífeísion ,ycontribuirle la renta, la qual fe ha de pagar por mefes, como fean cumplidos, yponer de cuenta de la Hermandad ,mi Heredera ,en las Cafas, y poder de los referidos Maeftros ,íin cardarles eolios, ni demoras, (obre que álos Hermanos encargo las conciencias ,quienes deberán recoger los recibos competentes, con exprefsion de Jiaíta el dia ,que quedan íatisfechos de los enrió- .Jumentos, yfalarios, que refpeftivamente íes van aísignados iíin que por ninguna razón fe les anticipe cofa alguna. PATRON AZGO. ESmi voluntad, como Fundadora de éfla Dotación, ypara que fiempre fe consérve en el ser, yeítado ,que apetece mi deseo, que es, el que aella me ha movido ,atendidas las circunftancias antes referidas *, que el dicho Cabildo Jnílicia, yRegimiento de la dicha Villa del Coronil ,fea perpetuo Patrono de éHa Fundan cion Vyque como Padre, yCabeza del Puebla efté ála vifta ,para zelar el cumplimiento de las pbligaciones de losMaeítios; de queigualmen;
m¡S!i V?! 31 PadrC CUra de !á Parr°q«al dé la f•,y1 .! 1 . 3.’ Para <luc.en ¿íie punto, con las redas Julbcias ,yCabildo ,inípcccione el modo de cumphr ,que tengan; yquero íiendo aiuf tado, yconforme álo prevenido ,den cuenta i Ja Hermandad, para que provean del remedio conveniente ,ya fea previniendo álos Maelttos oa! que de ellos huviere faltado al cumplimien ’ de fu obligación, yministerio ;yíi ,prañica- ' do lo referido ,primera, yfegunda vez, por difuntas ocafiones, ytiempos ,no fe huvieren en ' mendado, yreformado ;ála tercera fe leparen yaparten del beneficio de ella Dotación ,decía’ rando la vacante mi Heredera ,yadmitiendo ¡ otro en fu lugar ó.tambos, íi ambos fueren os que huvieren faltado ;porque afsi es mi v”* Juntad ;para lo qual lo es también ,que de to zo°n p C or nTi"^^F”nda¿™> P^se t inteligencia^enZV-l1501183 p3ra íu noúch>é preffifda Villa! LlbrOS Gapitulares de ^\ Mando ,que en cada Claflb de las dos ív, ; de haver una Tabla ,dondeeftén eferitas vfub licm-
preíTado fe otorgare, fe ponga nota al margen de ek fía pnidifpoficion ,para que confie. Ylo mifmo í| praftique en el Protocolo de la Hermandad ,para el referido fin. SOBRANTE ABENEFICIO DELA Herw<wd<id> ESmi voluntad, que impuefto todo, lo que pro? cediere de mi caudal, ycumplidas con fu rédito annual las obligaciones codas, que dexo menciona-; das; lo (obranre quede ábeneficio de la dicha Hermandad, vCofradía, mi Heredera, para que lo convierta, en lo que mas necefsite, yprincipalmente en mavor culto, yobsequio del Sandísimo Sacramento* CAUDAL.vr DEclaro tengo para el cumplimiento de éflaj Fundación el caudal ,que iré expreíTando,ader mas, de lo que fe me ella debiendo ,que confia de Vales, ir Un Alharafe de Olivar, en termino de diefia Villa del Coronil; unas Caías principales en ella, en que fe han de cohftruir las Claíes ;una Haza dé tierra de pan fembrar ,en el termino de la Villa de Utrera; la labor de dos Cortijos bien operados,ype **, trechados, con ciento,ytreinta Bueyes, cinco cobrasde Yeguas, ydemás menores, para el manejo, uso, y £ec vicio de dichos Cortijos; halla trefeientas Cabezas de Ganado Bacuno, ochocientas Ovejas, los granos alzados en ella próxima anterior cofecha ,yla fementera hecha de elle presénte ano ,en los dichos
cknn?fÍ,0S5 cn lo* que eíHn fcmbrados háíta nove-- .^s*anegas de todos granos^ yde los exiftenrp* cogidos bafta quatro mií fanegas* ylos Bienes mué* .'a iLmena - eve*os (3ue ^an de difponer mis Albaceas ,íegun les tengo comunicado Jm intervención de Señor juez alguno, ni de dar quema de lo que executaren. quenta, éntrSffen qUC I°sdIchos mis Albaceas entregallen adicha Hermandad, mi Heredera defpues de haver cumplido fu encargo ,han de níocu" rar, ytener obligación de tenerlos todos ,de lo ou¿ S|ps£SSS£ úfelas»?-? s:' SSpSrsvy*** yYoplicty, poí el SoSe 'í8qüe ki P'. cííf"ni folicitud^e^eTd2 fe v*™»Xfei* ‘«andad tiene cn todos f °rK^ervor> 9ue dicha Hefde riinguií-vaT ^levpco, anulo ,doy por ningunos, y .: ;ng«bvalor, mefeftd ¿todos oíros qualefquiéí ¡ Tef-
Teftamentos ,Mandas ,Codicilos ,Poderes para teftar, yotras ultimas diípoficiones, que antes eeta aya hecho, yotorgado de conformidad ,opor mi fola por eferito, de palabra, óen otra qualquier forma, para que no valgan, hagan fee, mprueba en juicio, ni fuera de el ;falvo éfta mi difpolicion ,que at presente hago, yotorgo en preíencia del Lícabano publico ,Francifco Jofeph Pacheco ,que lo es de numero de éfta Villa deUtrcra, yteftigos iyes mi voluntad valga por tal mi difpofic.cn, yLícmura publica,yen la mejor forma,que aya lugar de Derecho ,pues en ello declaro fe cumple mi ultima, y detetminada voluntad ;ycomo tal ,quiero fe guarde, ycumpla en todo • tiempo. ** IN. <