Por Don Francisco Andres Soler de los Cobos Dominguez y Zanoguera en el pleyto con Doña Maria de los Cobos su hermana, y Doña Mariana de los Cobos su tia, y Don Fernando Pando su marido, y Don Manuel Pando y de los Cobos su hijo sobre la pertenencia y p
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SOLER DE LOS COBOS/afi DON FRANCISCO ANDRES >Domínguez yZanoguera. PLEYTO ENCON IA DE LOS COBOS SV HERMANA DONA MAR yDoña Mariana de los Cobosfu na ,yDon Fernando Pando fu marido ,yDon Manuel Pando yde los Cobos fu hijo. SOBRE Lapertenencia ,ypropriedaddelFideicomijJo ,y Vinculo ,quefu Cícomijjo yy Andrés Soler,vecino de la Ciudadde Orihuel
-f .*rJIfi= -3 .; v ;i • .áé-J^V V--- • . •• . •v *“• •, r-t -rf --- --J—-r~.T» r, '-:d¿ -» i vw JH '?Vv ¿0203 cVi ,iu í VA? ... ?) . ¿5m\OJ2íDHA-Si 5í O .ususofu S's9wrn¿w®Cl * r* ’' > X" i. iras * -*> , j. aH otnj‘¿ pf O -r-J* *x--> a-WíAHAliAfiaH Ve: 20803 2O13Ó ATS atgi>/ -¿v> f; ,ioLütiT ubnrm^ ik>( í\?»;jj.oclo.J ->* :jchei -1 í*t¿$ j-oloh vobri*:*i v;Of!f/a - vi vcO^H v. 31 &:<. * x*ií! íii .x>dcO "v# '• Z~*. ' _,£> Aiv -Tí* AA?aT«-x;A«wVH'r V. . . -VS., C»—>y- .< J>-A .r*—>*>> . »-.- .* r CV^-V— * Vr“>/'‘ v«1i •i m. *Tr* y/•'« x.•._.A-
IVgf¡{ Ara que fe puedatener preíence Ja dificultad etc eñe pleyto,es neceííai io hazer recopilación del Hecho. Andrés Soler,vezino de dicha Ciu- Slí dad de Orihuela ,en el teftamento que otorgo '„,mTnfían, Notario deila ,en i8. de Mayode ,5po. S¡ÉSm»mpSSMgwirn p tundo üc rrA. de todos fus bienes aDona Beatriz Éi1“ *“ fu muerte,áñoña Goonima s»- Vich fu muger, y?^Juan de Zanoguera: yen cafo ler fu hermana, calada con,rJ. ¡)CO la Cala,yraode tener ^.libras,moneda de lino de Zanoguera ,exe^fu deficiencia, que tema cargadas foto dcx6 por tendencia vfufruduaífen eela dicha Doña heredero de todos fus bienes al lj^^ OTjW^Vlda.ydefpues, Ceronima, para que los gozep ,fíenlafucejston de Venganal hijo mayor de aqu >7 ^,varones :jf aquel aquel,inperpetuum, enlos J1 ^^yymAJi. no tuviejfe hijos varones, en J n^hjj0tercerogarande do, que mis bienes* yberenp ÍOJOS los días defu dicha mi hermana ,para quelo JJy ienes ,yherencia vida :Tdefpues de los jasde aque ,‘^¡¿^efsion de vengan alhijo mayor de aquel ,yjJJ¡%aroneí ,guardando aquel, inperpetmm, en los hijos dq^&dh; -0fcgundo tucn todo tiempo el orden de mayo^ ?quC el cerCero lucet vieífe hijas, yno hijos varón >hcrmano 5jj. libras, for deílos bienes de ala hija myqUiere fe obferve en todos ,„oneda de Valencia :yedeo^_ ^el que fuefTe heredero, tiempos ,yqueíucedan del anteceííor ,que por no tener de 3H.hbras,a1ahqan^cn¿1lafucefsion. deícendientes vai >Pdifpufo ,teniendo fu hermana '» Efto eS 10 T 0*£ómas hijos varones :pero en cafo pona Geronmu -^heinbras ,inftituj ópor fu heredera a ^iv^fe'^unda •yála primera dexoel cenfal de las 4lJ6oo.l¡. &V¿fus descendientes, comoal hijo primogénito; yproiiuediziendo: T(i cafofuejje quefaltarefucefston ,ydejeenj, ,„,*»!h.enta/cafo dichas auóoo.libras huelgan. truc dizienuo •*{‘,c JJJJ ”A».; AJ Jencia de aquella, en talcajo dichas yóoo. libras buehan, yi vayan dla dicha htjafegtmdade mthermana,heredera misr.
ala qual dicha hijafegúnda de mi hermana dexo por vfufruc* Marra de mis bieneffiy herencia;para que vfufrucíue aquellos tn/inc ¡U* JLd Ja X l i: i/ /yr »vrrwrrr ^~¿\S %WfW J Uf 14 V^^^J/j£ figa en laf'icefsion de aquella,,npi erpetuum,en los hijos varones de aquella aguardando en todo tiempo elorden demayoria% 1ft aqkñlawo tuviere hijos varones ,ental cafo dkhzrherencia fea de lá tercera hija de mi hermana yen laforma yymanera quefon lós hijos nerones de dicha mi hermana yguardkndo en todo tierhpoel orden de mayoría ;de tal manera yque lafucefdon de mis biená yyherencia vaya dios varones ymiendó varones iyfino yenlasmugeres en todo tiempo yguardando en todo tiempo el orden de mayoría •de tal manera yque inperpetuum efe vinculadamikazJendá, comodfsifea mivoluntad. 3Eó4breftjnfe del teftárnento dio providencia áotro cafo, que que fi el hijo mayor de fu hermana ,que confide-- rava poíTeedoi' del Vinculo dcZanoguera,muricfíe fin deícendientes ,yfuerte precifo que fu hermano ,h»jo fegunio ,fucedicífe en el, en cal cafo difpufo, que el hijo tercero fuerte fú heredero, con las condiciones,y* gravámenes impueftas alfegun- :YCuando, que el poífeedor defte FideicomiíTo fe nombrafj? ^ndrcs Soler* yque fi la dicha fu hermana murierte fin Fuceflon >lardexo (üs bienes ,para que difpufieíTe dellos áfu voluntad; pero que no los pudieíTe dexar álos Zanogueras. 4cEn el codicilo que otorgó elmifnio Teftador ante el tttifmo Notario en 29. de Agofto de dicho año de 590. dio providencia áotros dos cafos :El primero, no teniendo iu hermana mas que vn hijo varón, óvna hija hembra ,dize :Quiero yyesmi voluntad ,que dado cafo que la 1lufre Dona Cero - mma Soleryhermana miay no tengafno vn hijo ,aqueltalfea heredero de mis bienes yyherencia ,con las condiciones expref fea heredera de mis bienes ,y herencia ,con las condiciones en dicho tefiameritopuefas. *' ' ;**' • 5 *El fegundofue que en cafo de tener fu hermana dos hijos ,üdós lujas ,no avia dado derecho de elección al primogénito entre los dos Vínculos de Zanoguera >ySoler ;yafsi,
3 en efte codidio dix-o ,que fi el hijo mayor qu.'íieíTe efcoger efte Vinculo de Soler ,fucedidleiu hermano íegundo en el de Zanoguera, con el cenfal de 4pdoo. libras •yencalo de no dexar delcendientcs la dicha fu hermana ,aunque la avia dexado facultad de dilponer afu voluntad, excepto álos Zanogueras, limitó aqui ella prohibición ,ydixo, que fi quifieífe íu hermana dexar el vfufrucfo de fus bienes áDon Juan Zanoguera, lo pudieíle hazer ,ydefpues vinieífen los bienes ,yherencia al heredero que nombraíle la lufodicha. nema -/..i y, 6Elfo es lo que reinita, en quanto áefte Fideicomiflb,de el tefiamento, ycodicilo del Fundador :y. la forma de fucefíion ,que ha ávido ,parece fue ,aver fucedido en el DoñaGeroninia la hermana del Fundador, defpues de Doña Beatriz Vich ;ypor no aver tenido hijos varones dicha Doña Geronimi, íino dos hijas ,que fueron ,Doña Ana, yDoña Geronima de Zanoguera; aquella fucedio en la Gafa de Zanoguera,y eíta polTeyo efte Vinculo^que murio.cn i3.deFebrero de 1d58. fin dexar alguna deíccndencia. Cbn que por ella razón ,ypor no aver omts hijas tercera ,ni quarra de la hermana del Funda, dor, fucedió Doña Concordia Domínguez ,hija de Don Vietorian Domínguez, yde Doña Ana de Zanoguera,h,ja mayor de Doña Geronima, hermana del Fundador ,yobtuvo declaración afu favor del Tribunal de la Governacion de Or,huela, {obre la fucefsion defte Vinculo >en de Febrero de Eífa casó con Don Francifco de los Cobos, de quien tuvo por fu hijo varón áDon Juan de losGobos ,que nació en 1pi de febrero de i^-y^o &fucefsion, viviéndola madre, en 30. de Julio de 6,6 9 -yDoña Concordia murió en ó.dc /y bril de 58p.dexando dos lujas,aDona Ana Manade los Cokos, primogénita, que nació en S. de Agofto de 64.6.ycaso con Don Antonio de los Cobos; yáDoria Mariana de los Cobos, bija fegunda, que nació en 6.de Abril de 6$6. ycasó con pon Fernando fundo. '. :J ''‘ 7Tor ambas fe embargaron los bienes délos Mayoraz- <rosdefumadre,yhuvociertadifputa con el Tribunal de la fnquificion, yfe declaró la competencia áfavor de la Real Audiencia de Valencia ;ypor evitar pleytos ,ycontroverfias ,fe otorgó dericura de concordia en 16.de Abril del año paíTado dV ?de
de 69 5.entre Don Frandfco ,yDoña María Andrés Soler de los Cobos ,hijos de Don Antonio de los Cobos ,yDoña Ana María de los Cobos, que murió durante la competencia, en 8, de Diziembre del año pallado de 694, yde la otra parte ,Doña Mariana de los Cobos, yDon Fernando Pando, como fu marido, ypadre, ylegitimo Adminiftrador de Don Manuel Pando penque fe renunciaron por ambas partes laspoíTefsianes >yembargos ,yel juizio de poífelsion lobre eñe Fídeicomiífo ,yfe allanaron áque íolo fe litigaíTe pleyto de propiedad en efte Supremo Confejo ,fobre la pertenencia de dicho Fideicomiífo de Andrés Soler. 8En cuya conformidad Don Fernando Pando Santa Cruz, yDoña Mariana de los Cobos fu muger ,pufieron demanda ,pidiendo >que Don Francifco Andrés Soler de los Cobos eUgieífevno de los dos Vínculos, yFideicomiífos de Zanoguera, ySoler, yque fe declare, que toca, ypertenece el que dexaffe,a ía dicha Doña Mariana en poífefsion ,ypropiedad, defde la muerte de la dicha Doña Concordia. Confiderando para eíle intento, que los dos Vmcuios fon incompatibles,/ que aviendo muerto dicha Doña Concordia ,que los poflé) ó ambos, fue precifa la diviíion entre las dos hijas de lafufodicha; ypor muerte de la dicha Doña Ana Maria ,hija primogénita (que no hizo elección* por aver muerto en el tiempo déla competencia) debe elegir Don Francifco vno de dichos dos «Vinculos ,dexando el otro ádicha Doña Mariana ,en que debe fuceder. _.9Doña Maria, hermana de dicho Don Francifco ,ha fa- Jidoaeñe pleyto, ypretende, que fiendo eíle Vinculo, óFideicomiífo incompatible ,ude fecundogenicura ,debe recaer en ella la fuccfstón, porque fe halla hermana del primogénito ,en quien regularmente fe haze ladivifion :yque mirando la fucefsion defde el principio ,es mas jufto íu intento ,pues porla incompatibilidad de los Vinculos ,no debió Doña Concoi dia fuceder en ambos, fino Don Juan de los Cobos íu hijo, que ef* tava nacido al tiempo de la muerte de Doña Geronima fu tia, rqueSmuriófin defendientes :Ypor muerte de íi cíucedió Doña Ana Maria ,madre de dicha Doña Maria ;yaviendo muer- to Doña Concordia fu madre >fue predio que íe le defirjelfe el
aDonFrancifco fu hermano, óidicha DoñaMaría fu hija feounda, óderechamente fe transfirió en dicha Dona Mana, por la ucefsion de fu jf^iTora defde la muerte de dicha debe confiderarfe legitima lu ?Mos en fu herfu madre ,por aver concurrid ^cJcano Dem&,qUe mano ,yfer precita la divifion ¿lcCCj0nde vno délos dos compitiendo aDon Francif- Mariana fu tia la Vínculos, fe eftraña que fe mtaue pe>Do™. d pertenencia del Mayorazgo que dexare ,p, 4 de Andrés Soler ,no es dable que ™^de’¿ vinculo por la linea efcdiva, yprrmogemta, ^^Zanoguera clauotra linea remota,no temenJo i fula alguna para fcmejante e.\c uron ,,ytemiendo ,oEftando ya para ,fié dio petición por Doña Mariana la pretenfion .jcp0ña Mariana ,reí - Don Fernando Pando ,como n^dize ,fe opone a pendiendo alo alegado ;yal 63dre ,ylegitimo Admití pretenfion de Doña María ,co ^^^nuiendo, que en niftrador de Don Manuel Pmuger ,toca la lucelsion a cafo de fer dudofo el derecho dque murtoDoñá Condicho fu hijo,por eftár nacido af exo prefirió el Fundacordia fu abuela ;ypor fer ^’ cc de la fundación, dor alas hembras, como le re prctcof Mncs ,cintento de ,iDonFrancifco Cdosniot¡vos: El primero, porque el todas las otras partes ,por ^jnCOlT1patible, ni de lecundoge- Vinculode Andrés Soler n p challa ;ypor ella razón nofe le pitura en las lineas, en que ^pr¡mogcnjtQ> £1 legando, puede controvertir 13 uetjeneel dicho Don Francifco llamaporqué de aquí nace ,qi .ninguna de las otras partes le miento exprelfo para osfundamentos le probaran i fontroverfia el intento de Don Francifco, ycon mamfiefta, cluíion las preccnfiones de todas las otras paites. ^^ Para conocer quien tenga llamamiento acite Mayo* rn‘o, es predio aYeriguar la calidad del Vinculo de Andrés ^r en guna ex.* i
Soler ;porque aunque efte aya fido de fecundoge nitura ,fioy no fe confideiaííc delta naturaleza,deberá fuceder precifamen. te el primogénito. i3Es cierto, que confideradas las claufulas del teftamen- .to de Andrés Soler ,quifo coníervar fu Vinculo en vno délos lujos fegundos de fu hermana Doña Geronima Soler, fino es que el primogénito le quifieífe elegir ,aquien dio cita facultad en el codialojpeco en cal cafo mádo dcxaífe el Vinculo,yCaía deZauoguera para el hijo fcgiido,cuya voluntad conltjtuyc, y funda Vinculo de fecundogenitura,Molina de Hifpan.primogen.lib. i.Cip. 6. num.y.ittjin. íg¡ Hb.$. cap.z.num. i8. vbi Addenc. Alejar. conf, íoi.mm. i6.Lib. 9.Roxas de iñcom- PA j:o'1•parti cap.8. ani4?n. i2.&feqq. ubi eius Addit. qui alios referí.Yaunque eftc, por fer deíta naturaleza ,no fuelíe incompatible con el de Zanoguera,mirando el intento del mifmo Andrés Soler, expreffado en las claufulas de fu teílamento, que quedan referidas al principio, debemos también conceder^ que quilo la incompatibilidad con el Mayorazgo deZanogue- 1‘ñpues advirtió,que el primogenico poífeyeíTe cítej yel fegund° ,yfus hermanos ,fucedieílcn en el fuyo :yañadió dos circun!lancias,quc la manifieítan: Vna,aver prevenido, que fiel figundogenito fuccdielfe en el Vinculo de Zanoguera ,fuce- !C( 'etercero en el de dicho Andrés Solér.Ocra,que el primogen to eligíeíTc dqlos dos Vínculos el que le parccieífe,propricdJtf de Mayorazgo, óVinculo incompatible, Roxas de incom - paiíb. mataral.in introduffiion.num. 75..t 14Pero aunque cfto fea afsi,no*proceden eftas reglas pa* ra Ci calo prefenccj porque efta incompatibilidad, óirremilaride iec undogenitura ,la quiío el dicho Andrés Soleten los hijos varones, óhembras, fegundo, tercero, óquarto, de la dicha Doña GeronimaSoler íu hermana ,de quienes íi huviéíTe deícendiente ,no podíamos dudar, que debieífe fuceder en elle Vinculo. Pero no citamos en eñe cafo, ni en eftas liljCas 5cnelefccndientes de Doña Ana Zanogjaera, hija primogenira de la dicha Doña Geronima yhermana del Fundador ;en cuya linea noiolo no diípufb la incompatibilidad >ó llamamiento del fecundogenito ,pero ni le quiío en competida ddprimogénito, como parece de dichas claufulas. Yaísr, :.la
í hprimera difputa, yci¡ficu!ratl'Jefl?epIéyfo, foá,favicpdpil¡$« cho el Fundador Mayorazgode fecundogcmtura,ü de incom- ,viril\il¡dad,en las lineas fcgunda ,tercera ,yquarta ,fe avra de ievfufcitar lamiima irregularidad de fecundpgenitu- «S^Sibil¡cba,e,Uo^c»d™.«*riaW (renita 5Laíegunda>íi ella repetición puede ,odebe,proceder, 6•infueeSdo en dicho Vinculo algún.primogénito? . ’ 5E^coala primera , te debe ate.,uc lafecnnJo-enlcura feto**#*»»cftr'd“'»'“’“s •"t 1° nrnrlos, terceros, iJc ^omma Soler fe hermana,lio <)ue fe pueda amxkrtal «regularidad .a la primpoenita, yfus defendientes: porque, comorefulta de atún- Ilición ,y¿ululas exprclTadas/^ z•-Wla prevSen la linea primogénita ;yafsi.la calidad irregular ,ollamamiento de fecundogénrtura ,expreflada en las otras ,no fe m«¡SSSnSUi™'**a.lpoücon del üe- “tatosii obferven ,yguacen ila Ierra ,«**w„.«* T*e,to«-'r, de tal manera, cf* *go»,croan ,ygnar- »rlCi “jFuiero> como lo ordena el 44.ea~ ¿mcomo la m, maky, Hlnrai*,T ,,s. ,para extenderle, na ,6n que íe admita M»,^CQ n.donde ft manda> S, » ¡„,nr«*á»i‘ h! \•.»»«««' ,.fm Con r,ne de tal fuerte le Jebe encender , y *£> ^;uletra la voluntad del ieltador, que no admite inaaíretuion, "i nlSuna: >’, afsi "ic “do “°,UJc A'" d,¿Soler, fandar Mayorazgo ,,Vinculo de fecundogcnimnen los inios fundos,-terceros ,oquarcos de Dona Gerom- !ma Soler íu hermana,no le podía, n. deberá extender femé,anee voluntad al hijo, ohijos primogénitos, ni lus defendientes, donde no la ordenó, ni previno, yes precio cftrcchar la lcciur dogenitura, yentenderla folo en las lineas de fus hermanos. * 16Efto rnifnio fe manifieíla con lo difpuefto in ¿icio •:CCFO*
v1 adivinar ;'y afsi nofe debe falir de la difpofidon ,como en vn Mayorazgo de fecunJogcnitura lo.advierte Alciac .conf? 101 . H¡>. p. quien en el mm.17. y18. dize ,que para llamar al fecundogenito, pudo moverfe el Tcftador de bichos dos motivos; yañade: Potnit ettam mouerialijs caufts,quas difficile ejl ferutari ;(£propteredfiandumeft verbis leg. Nonaliter ,ff. de legét. 1.leg. Labeo,ff. defnppelecíile legat. 28 Sin que pueda embarazar lo que difpufo en el teftamentó, de que no teniendo fuccfsion fu hermano ,pudiefle dejar fu herencia aquien le parerierte ,como no fucíTe alos Zanogueras;y de aqui fe quiera inducir animo de perpetua cxclufion de los defta Familia ,cincompatibilidad con ella ;porque eíla prohibición no la quifo para con los litigantes ,fino con otros de la Familia Zanogucra: porque, como queda dicho, la ordenó en cafo de no tener fu hermana defendientes, yaellos no folo no los excluyó, fino que les vinculó íu hazienda perpetuamente ;yno ay duda que loslitigantes fon defendientes de .dicha Doña Geronima ,yDon Juan Zanoguicra: yafsi para con ellos ,no folo fe defvanece la cxdufion ,pero tienen la affiftencia de fu voluntad para fuccdcr en fus bienes. Demas, que en el codicilo reformóla prohibición, como fe rcfirió/»y>r.»«- *Ner'S-pucsdixo ,que fu hermana pudieíTc dexar los dichos bienes por los dias de fu vida aDon Juan Zanogucra fu marido ,ydcfpucs vinieíTen al heredero que nombrarte :y.fi en virtud defta facultad ¡nftituyefle aalguno defta Familia ,feria fin duda lu heredero legitimo; con que vino arevocardel todo en el codicilo la prohibición del teftamento. 29 Pero viniendo alos fundamentos de la extenfion de lafecundogcnitura, yreparando con atención aellos,fe hallara que no ion de bailante eficacia para extender la incompatibilidad,ofecundogenitura adonde no la cxprcfsó el Fundador: porque aunque el motivo que tuviefle para feparar ambos Vinculos, yllamaren elfuyo alfcgundo,fc verifique en las demas linas, como la calidad de incompatibilídad,ó fecundogenitura es tan extravagante ,que excluye al primogénito ,no fe puede repetir, ni extender alos cafos no expreflados,aunque aya la mifma razón ,<vt ¡n fpecte dicit Natta conf. 678.nwn. 29»}4*verfm Nec alhpuidfacit ,quod fit e/tdem rtfio tn
9 defcendentilns exprimogmio^ qu*. in defccndetltihas exjft? c¿ndogcnitis,cnm ídem miltfet/xuor confervand*,agnat¡on¡K nam in fiiperiorlints opportune efi ofienfum,quodin knnfoHto d'fubñitntione ,qn& confinetonus ,(£gránamen>de cafa expíeíf ononpotejlfieri extenfm adcajum non exprejfium, &cafas omijjns habetnrpro omijfio. .. : »oímlos mifinos términos le ve practicado en los Aufores Cañellanos, yEltrangeros, con ocaíion de la ley 7.th. 7. ..,je¡¿ Recopilación de Caftilla ,donde fe difpone ,queír 1’ razón de matrimonio, contraído ,fe vniellen en marido, y íZoVdos Eftados, óMayorazgos grandes, que el lujo mayor ¡e aauel matrimonio efeoja el que le pureciefle, j¡M el otro fu-' •da el fegundo. Qcaquidilcur.cn en otro cafo, que íinoíc. qt:cf ’fiZ, el matrimonio ,fino deípues de diblcifajiar Josfúri Vllld nr via de fucefsion ,íi acafo tendrá Jugar Ja. diípolicion de £y> YRoxas deincompatibiLpartf cap í, con otros que í7'• prueba latifsimamente ,que fe debe hazer la di vilion; reheic ,p« j» cxprelado en la ley ,es qyando los Maporqueaunq^ eneIn4,amonio, y¿J es caula. de que vna yOC£f?icidueña de muchos Eftados, como la razón de la ley, PCSaunque el ^Smo inconveniente ,que fue aevitar ;es de iencir ,que fe el mrüuifion en el -calo de la liicefsion del primo- «d*la vnion de los Mayoral 1L> ¿«A-mS **t•(^ íosw d‘^.«erando que la lejr en fu rcfnlu. g*ésdiye al prnnSgeni.o ,yque por dio es exornante ,f 1, °cno le puede ,ni debeextender aocro calo ,que el conten, - ,en ella! la lente,«.común, ypracboda, cs,que aunque fea ‘ itnac milite la mifma razón en elle cafo, que en el de la i VCU rolo fe lude executarla exclufion del primogénito en el %contenido.«día, ) M»cl J': >» fucefsion del hijo, aque \\ caufa el mifmo matrimonio,Addcotes aci Molmdrf. i+cap. OmW 34.Larrea alleg. 11$. anum.5i.\\xzde termta,cap. fafanum. i8p, é¡9i- ValenyueL confió?, amm. ^6. xikccsde maiorañb. i.parí, qtíüfi. ^o. anum, bq,. Dom.LucTdefidetcommif. difcmfi. i2.Addit. ad Roxaspart. S. cap. 1.mm. ió, Yque fea cfta opinión la recibida en los
jj—'|——''***«“ *v j^u au.|« ca. Yen Portúgal ay lámifma ley ,yfus Autores la entienden en efta forma >yafsi fe han determinado algunos pleytos ,comolo refiere Phebo decif. 151.part. z. Antunez de donat'ton. lib. 2. cap. 11.mm. 81.Con que fi la identidad de razón no ha fido bañante para fufeitar la incompatibilidad ,ófecundogenicura, contenida en la difpoficion de la ley ,tampoco debe fer poderoía áfufcitarla en las fundaciones particulares ,no eftando expreffado por los Fundadores. j2Yefto procede quando fe exprefsó la razón de la incompatibilidad en la fundación, óen la ley ;porque baña contener til irregularidad,como la exdufion del primogénito,para quenoíalgala difpoíicion del contenido de fus palabras. Queferal quando folo fe miran vnos fimples llamamientos del fecundogenito, ydemas lineas pofteriores de los hijos de Doña Ceronimas fin da ímotivo de la exdufion déla primooenita? Lntoncesparece ,que fin duda fe debe limitar álos grados ,y lincas exprdiadas.' Alsi lo vemosen los Mayorazgos de agna- ^cin, uje mafeulinidad, que fon irregulares, en los qualesdi fe difputiciTcla agnacionjómafeulinidad en algunos grados ,y neas ,yno f cexprcÜallé en otras ,yfe dudaífe fi tal concepto le ra de entender en los demas grados ,ylineas ?Se refponde, qucíi el Fundador en el proemio, óalguna claufula, exprefsó, ydixo ,que fu animo era coníervar fus bienes en los varones, por coníervar la agnación ;como eñe concepto comprehende toda la fundación de confidera de agnacion el Mayorazgo yaen las ¡ineas,¿ ygrados en que fe exprelsó ,como en los demas enque fe omitió, Molin.de tlijpan.p, imagen, lib .3.cap. <¡. mm. 38. fjí 40. Don joíeph Vela diferí, 49. num.69. Calijilo íont\ oueip.lib. zzcap*^. nuw\j 2. lib. 5. cap. 1q.3 • fy-z/nic. num.\ 3. £5" 12i.;Pero fila fundación folo contenga llamamientos cíe agnación ,ude mafeulinidad en algunas lf* neas, yen otras la omita, fin expreffar la caufa referida ,de que qiuria coníervar líoagnácion, omaículinidad,no ay duda que en tal calo eña calidad irregular no faidrádelas lineas en que la quito, ni fe extendera alas demás, en que ñola diipufoxon claridad, Molina lib. 1.cap. 5. dnum. 1.20. 1 $3<5.£SÍ 37- -j: i¡i
¡¡y, ¿cap. $.nkm.yo. infint, Addcnr. ad MoJin. di¿i. cap.' Ádni*m.zo. d 37-Maldonad. ad Molin. m*m. 31.Vela, VCaftiH- f»Pr‘dduéti, Peregrin. decif 134. Molino de ritft C 1,1, 2aud- zd.anum. 134. bene Calanat. conf4.n1*- nupí. •yJ aQ jQmifmodebe fuccder en nueftro cafo ,en Andtés Soler no exprefsó caula de la incompatibilidad ,ó iccuiiJo^enicura) que dilpulb. 1Ni es fatistacion lo que fe dixo arriba ,que la cauía l3Aconjeturada, de no querer la confufion ,óvnion 5'Ís pTtrimonios ,obra lo mifmo que la cxprcffa >para la ex» renfion de la incompatibilidad }porque también fe dixera lo tC rnel referido cafo de la agnación difpuefta en algunas inilmo e gjaomjricíÍc en vnas, el motivo de averia prclineas,puc 4crer confervar la agnación; yfin embarvcmdo en ’éXprcflado en el proemio, óen alguna clauf: Contieneefta irregularidad en los grados ,ylineas efpefcrvarla a§nac‘°n¿lKaímJia. decif. 134- num.z4. Molin. dos efpecihcad 'o^^4.«««.z 17. lúe» Ub. 3.lo mifmo en nueftro cafo. g° es PlC r 'zon de todo cito nace ,en nueftro corto di¿ta- ^4 rl enue ay grande diferencia entre lacaufa «preñada,; men ,de que a; 0aouella/fer/e ,obra fin dependencia omitida, ótacita ,p<i 4 m¡cntos ,ydefeubre el intento ,y de lo exeoiradoc» foda ¡afundación ;yafsi aunque en f"'"¿asi,noímespita* con cridad la agnación, Kis paiaorab ^Jeícubicrto cite coccpto en la cauómafculnne a»f°* ;jjácpafujeta áfu difpoficion ;yafsi ftaalía díexplicación en los llamamientos, fe fuple con lo °qrhio en la cauta. Pero quando no ay exprefsion de cauel nudo hecho de llamamientos de agnación en altnaami.es verdad ,«<Wlpsfc<Wucc,oae fue la caula Lrcrconfcrvar la agnación ,pao limitada alas lincas .ygralo- expretivdos ;porque efta caufaperfemhtl operatur, antes bien como nacida de los mifmos llamamientos ,los ligue fin íxtenderfe amas de lo contenido en ellos. Yafsi por la mifmá món, quando ay llamamientos de incompatibilidad, ófecun* vdo*
dogenitura ,en que.prefieren el íecundogenito $y los demás al primogénito, fin aver expreíTado el motivo, no pueden, ni deben extenderfe alas lineas en que no lo difpufo ,. porque la razón de fecundogenitura ,que fe deduce de los mifmos llamamientos, comovnida con ellos, no puede extenderfe amas que lo que ellos difponen. “._ 35Prueba elle difeurfo el del feñor Cardenal de Lúea difcurf 54f.tit.defideicommif. con el afamado confejo de Decio, 636.donde refiere ,que aviendofe hecho algunos llamamientos entre los de fu Familia ,con prohibición de la cnaae. nación ,poique quería que perpetuamente fe confervaflenTos bienes en cha ,fe dudó ,fi con pretexto del motivo cxpreffado, 7avu dc extender el Fidcicomiffo átoda la Familia ,ófe avia de contener en las perfonas nombradas ?Yrefponde ,que efto tíepcnde de averiguar ,fi la razón expreíTada fe pufo principahter, tí de perfe, ócomo acccfsió, yconiequencia de lo antecedente iporque en el primero cafo ay FideicomiíTo en toda la Familia,no en el fegundo ,<vt ibi dicit num. 3.An fcilicet ratw confervationis bonorum infamilia, tí defeedentia adíecía p> ohibitiom altenattonis flaret principaíiter ,tí indeoenden-. Ptmo lafu inducat JidetcommiJJum reftitulorium ,in altero ati cmnon. Yprueban lo mifmo Peregrin.defideicommif.art 11.anum, 54. Addent. ad Molin.//¿. 1.cap. 5. num. 7£ bene Dom. &Excellent. Crefpi de Valdaura obferv. 22.« 95•ffque ad 100. Con que fiendo la caufa de fccundogenitura, pincompatibilidad, no folo acechona, fino vnida, v nací ade los mifinos llamamientos ,fin que fe pueda confidc- P01' i ninSun t'tulo independiente ,esprecifo afirmar que no fe puede extender la fecundogcnitura aotros grados no exprefiados. •.,-J & 3Yen nueftro corto entender, prueba todo cite difeur- 10 el tcxto refcrido inleg. Qua candido , 34. de condit. &de* mon¡'bu Qttx conditio adgenusperfonarum ,non ad cert.i¿ ,Omías perfonas pertincat ,eam exijiimamus totius ejfe ttpamenti ,tí adomnes haredes infinitos pertiñere :at quz <on it¡o adcertas petfo/fyts accomodatafuerit, eam referre deppmus ad eam dumtaxat gradum ,qno bu perfon.i¡nfitutx
1 1 fuerint. De cuya dccifion nace lo que queda dicho, que fiel Fundador huvicííe expreílado la razón de íu concepto en el proemio >oen alguna claufuia de fu dilpoficion ,podríamos conceder que obrava en todo genero de perfonas; pero aviendo eftrechado fu irregularidad aciertos grados, yperfonas, no fe halla por donde fe quiera introducir femejante extenfion. ^7 Yfe debe advertir, que la ley, yla doctrina del Cardenal de Lúea hablan ,aun en cafo de averfe hecho exprefsion de la crufa enla mifma fundación ,ypor coníiderarla puerta fanml{l¡qje álas perfonas llamadas, ñola conceden alguna ope- •fucra dellas. Pues qué fe dirá ,quando la caula no es ex- 'fjno tacita, inducida de los nnfmos llamamientos? Con mayor razón fe limitará áellos. _ '1gyaUnque fe defpreciaílc efte difeurío ,yconcedicífe- >nue la doctrina de Cadillo,yRoxas debia proceder fin alnl°^('rmnülo ;es precifo, parificarla al cafo prefente ,que fniltaílc la mifma razón para fufarar la incompatibilidad ,ó fecundogemtura en los deferentes del primogénito ,que huvo para introducirla en Dona Geromma ,h.ja legunda de Fu hermana ,como lo fuponen dichos Aurores ,que van con- 1es en eílo Ycomo queda dicho arriba,y fe hara mención Xfpues, no procede el mifino motivo en ambos cafosjporquc l,Ue el Fundador, para fundar Mayorazgo de fecundogeparadlo le aparto del primogénito, yfu linea,aquien veía con Sronniyorazgo: pero acabadas aquellas lineas, en quien realmente fe confavava la fecundogemtura, yel intento del Fun- I,dor ,yentrando la fucefsion en el primogénito ,comocef- \ v fe extinguió del todo la fecundogemtura ,yvio elTeftadoNlue fe avia fruftrado el intento fuyo, yque fu Mayorazgo de fecundogemtura ,óincompatible ,avia perdido fu naturaleza; es muy verifimil, que ñola quifieflé fufeitar entre fus defecad¡entes ,como la inrtituyó en el hijo fegundo ,en quien le fundo. Yafino procede aquella mifma razón para mantener femejante irregularidad ;ópor lo menos fe reconoce alguna diferencia para no repetirla ,Caftill. lib. i.contronerf, cap. 4. nutn. p4* ^95*' •. • I5
fe '3’ 9'^’ Yaunquetodo faltaífe >no fe puede negar ,que las áuforidadesdeílos Doctores Cañelknos no prueban en eñe cafo en el Reyno.de Valencia^ porqdsxn el de Cartilla ay eftatuto particular. ¡>que eslaieyj. tit*7A'tb* 5. RecopiL que d¿fpanc, que quando el Mayorazgo incompatible,!! de fecundogeintura, viene al hijo primogénito, fe divida en fus defceh~ dientes1:yafsi, fielFundador no lo exprefsó ,pueden conjeturar, que fue ella ÍU voluntad,' por preíumirfe que cada vno dif, pone fegun lasleyes de fu Patria ,/eg. Heredes mei >§. Cum ad S.GiSrebzláFaiinac. dmf. 508. num. 4. Fufar. de fubjíit.qíufic^i 1.imm. 42.té feqq.téty&ji. 32 qmft.^oz. anum. óz.té qmfi* 481. anum,y% óque como cafo omitido ,fe debe determinar como derecho deaq&dReyno.Y.afsi Rexas diff.part. 4cap>z. num. .2 8. févajede la difpoficion de. aqudláí ley para la decifion defta queítion ;.y lo nliüuo: Larreard/áf*dcáf. 51.mm. 12. <vvrf \ Siimári, té mm. 2.0L ^52. té i8..y todo efto no csdeconfokraiion para las fucefsionesde Valencia adonde ay fus leyes particulares j.yiquaudofaltaíu diípoíicion ,no fe atiende la de •ksrkyés de ¿afdllao fino d•Derecho Común, Dom.Crefpide^ddaura^¿/er^/.9i.^w- 5* té d. qmji. 1. Con que enkq^eftfoup¥efente,foloqaedaíi terminantes ,yfinalguna raohá losíttie^'Do^tores>tjuc llevamos referidos, que fon,MarcoAmonioNata, Ccvaüot, yMaftr.Jlló; waipb ú Eloirofundamenoo de dichos Autores^que fe debe cfoariiLatmente del- Teftadoi', cuyaintención lúe, querer lá fe- 4Midog€nitura>vójhcdmímibilieiádxn todos cafos ,yperfo- •ñas, están general, quenofe ptíede-aprxciar ,ócond¡hculrad dpheara cafo praóbeo qjlíuera mdy peligrofo*para la determinacíon delas cauí-as ?pües davaabertura paraque los juetZpsxwndieflénconfeci)yitd-bs difpoficfonei i» yincurrieífen •^ngr^ifsimoscrroreseohlqualquiera genero de conjetura* corno lo advirtió Baldo ittikg. Rracibus3Cod-. de impúber* té num.z3.ylefigue Peregrm. de fidclcommif.ai 1urmw.t%vivcrf.Jdec mirnm ,ibi:Bt lude* adquemdeifuncfl < volunt.aús qu&pbicpartineti vo#poteftJijlere‘vetum a?iiipi{p¿}(tiper cometíar¿t éaininisi lege ¿cripta non recept&qu/a inconie¿furanda kormnis volúntate ,cum anima eiusnonvi- YIdea*
¿catMY ,defjcilipojfct errare. Don Gerónimo de Leo\}decif, ¿o.dnum. ip. aiYafsi ,aunque es cierto que en ellas materias fiempre fe debe eítar ála voluntad ,ymente de los Teíladoreso ex leg. ¡nconditionibus cumjtmBhus ,f de condit. demonjir. ay orande dificultad en aplicarla ilos calos prácticos ;porque no Uadezir, quefue eftfc «aquella la mente, ymtenaon ,fi no Ocolige per necefsi de fiw palabras, de tal fuerte, que elle co- ,„tvuUea el íignificado dellas, Cafanate conf. 4, num.i 2. SSffi.MW- wfc"d° Y\o mtencion /# wctflí’ retenta»que no pafso adiípoíicion.no ¡ ‘cc q0alguno ,Gafanatc/^r. »34. yjunta todos kis textos.Peregrino dtéi. art. I35.For.cuya ^„t,nca íe atiende la voluntad ,ymente ,que no eítafig? "Saen las palabras ,como adv.ruo Baldo ^408. con otros muchos ,que' refiere el m,fino Peregrino *4‘C<W On, rod*íseíias coneluíiones las junta D.Geroni.- Ni tampoco importa lo mo fYTáemWSélTellador>MJ» veri fmu. '* ZÍÍ^Íii*«¥*c#,í” Víud,c,al ',d7 f^Wende alo que iediípuio. como fe advierte en la ef, de lofo fe •e .d '/)en»l(.SidpJei¡arnerit. tutela 3don- 4jfcia};quB®.viu^-^ y^íb contraté ’por flo aver ávido difpofici.fcti) 3yen términos 1Mayorazgos de lecunJogenitura, que paraextendeda alos defendientes de la linea primogénita ,np baile la prefumpta re del Teftador,íio eftando declarada en fu diípoíicion, lo díen APiílnilo dicldccif 266.dmtn- 3&fW> Natt;i cottf. 078. nwi- 333y34-y'7¡.;•• ;y ,, Atendida la iuudacion.de Andrés Soler, íe hallara que -íGÍ7f> ‘w ' •\•r-1111 r no íeciiípufol ifcundogenicura ,oincompatibilidad en d> lujo feoundo deja hermana; pero no ay alguna palabra por donde fe pueda conocer que la quifieífe en la.linea.pri;wogenica-,y fus defendientes: yafsi no.aviendo.eapacidad en las palabras detle Vin- ~F.a
Vinculo, óFideicomiso ,para apoyar la mente ,cintento del Fundador ,de profeguir la fecundogenitura en los defeendienres de la linea primogénita,es cafo totalmente omiífo,Cf quod ejlomnino omijfum habeturpro omijfo;leg. Commodifsimiyjf* de líber. &pofthum. Bald. in leg.vnic. Cod. de his qui ante apert.tabul.fub num.10. Peregrin.dicl.art. ¡í.num. 3^. 43Nofolo las palabras de la fundación no contienen tal difpoficion ,pero ni deltas fe faca motivo para difeurrir que quilo femejante irregularidad en la linea primogénita ;antes bien manifiedan voluntad contraria del mifmoFundador.Don Juan del Cadillo ditf.cap. 181 . num.2. advirtió ,quc para conjeturar la mente del Fundador,(i quilo limitar la incompatibilidad ,óextenderla atoda la difpoíicion ,fe atendieífe átodas las claufulas della, de donde fe podria hazer concepto de fu intención. Yfegun eda regla ^reparando en el tedamento de Andrés Soler, yen fus codicilos, que fon parte del ,pues lo difpuedo en ellos fe confidera ordenado en el tedamento ,leg. 2. $.Codlcillorum de ture codiciL fe hallara explicado el con* cepto, yvoluntad de aver querido limitar la fecundogenitura> óincompatibilidad, al hijo ,óhija fegunda de fu hermana ;y que no folo no la extendió ála linea primogénita ,fino que en ella hizo el Mayorazgo de primogenitura. 44 Porque en el tedamento folo dio llamamientos al hijo, óhija fegundos, terceros, óquartos, de fu hcrmana,fin hablar del primogénito ,yfus defendientes. Yen el codicilo de ^9* de Agodo del año de 5po.confiderando que podia fu hermana no tener mas que vn hijo, óvna hija,difpuío,que aquel* óaquella luefle el heredero de (u hazienda ,con las condicio- 'nesexpreiTadasen dicho tedamento ,como fe dixofupr. nnmer.4. en cuyo llamamiento explicó fu voluntad, de aver ccffado todo cocepto de fecundogenitura, reduciendo fu Vinculo ála fucefsion regular de primogenitura: porque en el del hijo,óhija vnico de fu hermana,fe cornprehendentodos fus def- .cendientes primogénitos ,como en términos de incompatibilidad ,óíecundogenitura del Edado de Moya con el de Eícalona, lo dize Cevall. qu&fi.828. num.68. verf. Pr&tered^hw Pratered ejl <vocatus tn cLiufula>fitamen^onumfilium maf~uhm babuerit ,eum ¡pfe ftt etiam mafeulus yque pufo edas pav
*3, actual ,pririmo- ,,iainclufion del Marquesde Villena aclua palabras P‘ Qfáde Efcalona, ydescendiente de los pmogemtociei ^ncerminos prucba cfle lugar, gáneos antec^ •qdclhij0vn¡co en Mayorazgo de Seque en el llan 3 .comprehenden todos los primogénitos, cundogemtura» r„cneralen \os Mayorazgos, que 45 r^fmaS^*iafucefsion al primogénito ,fe entienden aviendofe llarna“° deí - cendientes primogénitos ,aunque no llamados tod°f 'efüCC¡ficos para ellos, Molin.deprimoge». aya llamamien ^//¿#?.cap* 6.anum. 2,p. £5 liL X ¿T\l^innJrn. t9.refermtf>lm¡mos. 3p. &Adde r,lV¡eíTe fido otra fu voluntad, yquifieíTe fufcitar 4<5 Y11 1 en los descendientes de la linea pnmogcnilafecuiidogei»tu ,orque aviendo ceñido prefente el ta ,lolmviera exp ^?Jllatnadole ala fucefsion ,fin ^"^en usde(cendicntesfeobfervaíTe la incompatible declarar que en ^¡fo,ya porque le fue fací expreflidad, fe enuend ¿lo hecho, fe enciende que no fue aquella fu farlas, yno avien ^Mtcm,Cod. de caduc.toll. Pevoluntad, exle £- -r Zt,,.3como también por regrin- ,yextraordinaria ,uodioü ,no refc”í° So quetwlaqutfosCynaconw. Riéndola repetido, Caftillo li¿>. a. 4-»«w. 101. z8 1 .7;.¿contraria volúntate difponcntis íb¡ :s*d¡* ‘fjAe*<r *™V‘‘ ufia : Jent'h.fi™ tn r -na íUfr o¡0mmafculos^ non in alia,declara- ¿¡tione, aut e¡us yVtvoluerit conditionem ad Ktur r oera mens, ufMUutione ,aut vocatione, in qua rnafcalosrefin'^ ^Jr j ¡tfacía mentio,quia fi repetere ^ZZiír^"’ vMjr ”’q“‘ "S#NÍft pueden traer icfle cafo las prefuropciones ,y meturas, «¿ponderan los Amores ,de que procede ,yn„. SmnWaaonpara extender la fecundogennura, yquecs verifiniil averia difpucfto en el; porque cftop,oced,eraquando fueracaíd totalmente omitido,ynofcle huvielTe propucllo Gcu
de vna forma en quantoa híubftancía >no en quaneo alas calidades extrinfecas >ymasfiendo irregulares docmt Decius conf yyp.pertoi. &máxime num.6. everfVUimo non obftat, Caftill. diéí. cap.4. num. 106. Valencuel. conf.97. arm* mer.74. D. Jofeph Vela diferí.49. num . 107. £ff 108. Ytambién porque la irregularidad de vn llamamiento no influye para otro feparado,fi no ay manifiefta vokjntad^Cyriaco controu% 28 1.rmm . 78. Menoch. conf. zoo. Surdo conf. 403* num* •18. Caftill. amm. 47. lib.y.cap.^9. dmm.r.&oap%9 Zm .dnum. zz.tf cap. 117.a num. yo. Yfinalmente, porque,como queda dichofupr. mm.46. no aviendo prevenido la calidad de fecundogenitura en los deícendientes del pnmogenito> no la quifo el Fundador* ycontra efta voluntad expreífa,ó prefumpta, no puede inducirle íemejante repetición, vt bene Caf* tai. dicf. cap. 4. mm. 1o1.ioz. Con que parece queda covencido por todos lados, que la linea primogénita eflá muy apartada de incluir en fi la calidad irregular de fecundogenitura, que en otras lineas íe diípuíb. 59La fegunda difputa defte pleyto cs,fi la calidad irregular de fecundogenitura, óincompatibilidad ,fe debe repetir ,6 fafcitar en los deícendientes del hijo primogénito ,aviendofe vnido con efeéto en efta ambos .Mayorazgos, yfucedido en ellos ,como fe ha viftoexecutado en el cafo deíle pleyto, en que Doña Concordia Domínguez de Zanogucra ,pofleedora dd Vinculo de Zanoguera ,como hija vnica de Doña Ana de Zanogucra Soler ,obtuvo declaración afu favor del Tribunal oe IaCovernacion de Orihuela ,fobre la fucefsion dd Vinculo c¡e Andrés Soler ,yle poíTeyó todos los dias de fu vida ,juntamente con dde Zanogucra; en cuyos defcendieñtes no íe debe repetir, ni fuícitar cita irregularidad,no folo por los fundamentos arriba referidos, fino también porque ya con efedfo fucedió el primogénito en cftc Vinculo :cuya circunftancia impofsibilita, en nueftro corto didfamen ,que fe fufeite la fecundogenitura, oincompatibil¡dad,porque con la fucefsion dd primogemeo íe extinguió ,yapuró la calidad de fecundogenitura >üde incompatibilidad del Mayorazgo ,pues ella era repugnante ,c imponible, poífeyendole el primogénito; yafsi bolvió por efte hecho atomar fu calidad regular de primogenitura ,porque ;/res
J7 5JefAcilirevertítur adfuamnaturam ;leg. Sivnus, 27. $. Patita ne peteret, verf Quod¡nfpectedotts,ff.depa¿f. Rumo r,o8.ríúrn. z6.UL z. Menoch.de adtptfcend. remed.^ mr6o°Dcque nace, que fi el primogénito no huvíeíTe llegado afuceder en ambos Mayorazgos,»!! lehan vmdo con efec- to en el, podría tener algunaprobabilidad,que fu hijo fegundo r^dieíTe en competencia del pr.mogcn.to^unque ambos defiendan de la linea primogénita :porque como el Mayorazgo Compatible ,ude fecundogemtura ,retenga la naturaleza de 1 1vno la aya perdido por medio alguno ,yal tiempo que va- S> fu fucefsion por muerte del hijo fegundo ,tercero ,ólos de- C'en auicnes fe confervava la linea fecundogemta ,halla en línrimoinita fecundogenito ,yotros vkeriores ,en quienes lSable fundamento el hijo fegundo excUur al pnmoge- Pnucsentalcafofolofe trata de que profiga la fucefsion nito,pueseu uralcza irregular, queno ha perdido,y hacon fu calidad, yapropofito, comoion, el fegunconiervai./ „perofi al tiempo de la vacante no ^tdpHmó¿enko hermanos ,yfue prteifo que él fucediefle te0?Vinculo frrcaular de fecundogemtura ,oincompat.b.li- en el VincUio ¿p ¡ , rompio con femeiante íucefdad, entonces yace» g^^grandc cftrañeza ,yaun fion aquella incgu a’aquella calidad ya muerta en los ¡nipofsiblc, ,fin que aya vna volun- ^'cklarafy expreíTa deí Fundador. wd, . Veeinoslo calificado en los demas Mayorazgos irregulares, comofon los de agnación, ónlafculin.dad, en que cff- ncxclu idas las hembras; los quales fe hazcn regulares,yuelven afu propria naturaleza,fi por falta de varones,en algún cafo huvieiíe llegado afuceder hembra ,Roxas de incompattbfl. part. cap. 4. mrn. 19. tí dnum. 7. vbi eins Addit. D. Jo- Iqíi Vela difert. 49. num. 14. 6$. ($71. tí dnum. 103. Caílill. lib. 5•eap. 91.num. 84. (£) cap. 91. num. I.cap. 143 .ó. vn!(.mm.$. 123. Yentonces; aunque la henv Ibra
bra que fucedió ,üotra ,dexaíTe defendientes varones ,no f buelve arepetir en ellos la calidad de agnación ,yde mafulinjdad, Mieres 2. pan. de maiorat. quxfi, 6. dmm. \49.olea tit. 3.qtt&p. 4. num. 19.& ¡n addit. nouif. nttm, 2, 1,3ra de vita bomin. cap. 30. num. ?17. porque como con la fucefíion de la hembra perdió ,yfe extinguió efta naturaleza ,ytomóla de Mayorazgo regular ,antes proíigue fiempre >yíe defiere lafueefsion comotal,y folo fe limita efta regla en cafo que aya voluntad del Fundador expreíTa para que fe fufeite en los defendientes de las hembras la calidad irregular de agnación, omaículipidad,R°xas ditt.cap,4. num. 16.feqq, vbi etiarn €tUS Addit. Callar Barcius dea/ 4. num. 44. Vela dift.difen. 49. anum. 105. J 62¥aunque fe dixeíTe, que rota vna vez la agnación, no ton los varones cognadosdefendientes de hembra apropofito para conjervaria ,, ypor eflo debe profeguir el Mayorazgo comoregular, fi no ay voluntad contraria; fe refpode de dos modos :Loprimeroxcon que lo mifmo fucede en, nueftro cafo. *ki r Jura, omeompa-v tibie ,le aparta por fu naturaleza de la linea primogénita ,yfe lpS demaS> Roxas 1-PArt-de incompatibil. l4tl^«iysAddiiik>iiatoc. Yle confideran los deffer vrciñSÍr rin^8Cnit°COn>°mcaPaces>¿raptos ála có- •/ ¡ -ív íccl“ídogenitura,Larrea decif. 51.Cum plurlbus rMc>yfe necefsita de vna voluntad clara ,yexprefcalklad CiUCClt°Spagdaa ^ccder, >' íc reP‘[aen ellos femejante '6\Jich iconfideraeion noes drnola iañltndc voluntaj piu a, ogqacmanifidh en el Mayorazgo de roafculinidad» cu) os ucd ores fon los varones cognados defendientes de íem 1vOy aui.q efta huviefle fucedidq,eran los fnyos hábiles ,y api oponco pai aíuícitar en ellos la calidad de mafculmidad ;y jm un argo queda el Mayorazgo mperpetímm regular >fin c1 C r CPL ! CdaU Suicar iIahembra ,que ya fucedió en ¿1 yni a íus defendientes yex Mieres^ matar diAz i4P#de Olea de ce¡. iur.tit. 3.qttxfh 4. num, 1p. íj sii+1 dtf'nQMfjsiifc.nHW'Z, Luego es porque conJa fuccfi* ¿vi ]fion
ri8 flon de la hembra fe extinguió íemcjante irregularidad ,ypara fufcitarla fe necefsira de la expreflá voluntad del Fundador, que es folo la poderofa ainftituir ,yfufcitar tales irregularidades ,tara de vita homin. cap. 3o. mm. 117. &alij fupra *í^4 Veamos? pues, cn nuc^ro ca^° 37voluntad de Andrés Soler para fufcitar la calidad de fecundogenitura ,üde in- -ompahbilidad ,rota ,6muerta con la fucefsion del primoge- /y bolviendo los ojos álas claufulas, no folo no ay tal vo- 1tad expreffa, fino la contraria ;porque, como queda dicho tendentemente, confideró que podia acontecer, que no hu- 3 .fíe hiio, óhija fegunda de fu hermana, fino vno folo, ymá* ,en tal cafo aquel fucediefle,fin expreflar que en fus def- ^dientes fe dividiefl’en los Mayorazgosren lo qual no folo no rt dcícubtc voluntad de fufcitar la fecundogenitura ,fino ani- ‘evnrclTo de excluirla,como fe noto &48. nK’Ipe(otJ0lo referido» ydifcürrido harta aqui fe infieren las conclufrones figuienter :La primera ,que la calidad de ícundogcrwura, corno tan rrregular.no fe debe extender a feas, que lasexprcifadas par el Fundador ;ypor lo me- °iue de ninguna manerafe ha de repetir en los defcendien- °°Vh¡in¿a primogénita,no eftando prevenido exprcífcmenla fundación. La legunda. queefto es mas impracticable, raúninipofn'hkjaviendofucedidoelprjmogeniro.coiicuya ljcef'ion perdió el Mayorazgo aquella cal,dad ,ytomo la rc- ‘u,,r Je pr imogenitura ;porque para frrlcitatla ,fe necefirtava Jv„avoluntad manifiefla, yexprefla. La tercera, que para elrerleyco ,tío folo no ay tal voluntad ,pero aun fe defeubre la urinaria; yen efle cafo no ay Autor alguno ,que contra la CfdymP;a voluntad del Fundador fe atreva aextender la calil" dc fecundogenitura ;antes bien Cadillo ,yRoxas, que lo L uiHan todo, fe fundan en la voluntad clara,óconjeturada,pa- 'extenderla acalos no prevenidos: li bien, como queda dicho n¡m.48.«o hablan en el defte pleyto. Con lo qual parece, que míos medios queda calificado,que con la íucefsion de D jio de Andrés Soler. Yddvanecida ella dificultad, queda llano el derecho de
* de Don Francifco ,Con laexclufion de los otros competidores. Lo primero, porque ala fucefsion fe entra por el llamamiento del Fundador, leg. i.Cod. quorum bonorum ,leg. Ornnia,$z.$.Infideicommijjo ,ff. de legat.z. Yen el cafo prefentc le tiene claro ,porque en taita de los hijos ,ohfjas íegundas de fu hermana Doña Geronima, llama al hijo vnico, óhija vnica ,que tuvieífe ,que viene aíer el primogénito >oprimogénita r ?en cuyo llamamiento eílan comprehendidos todos los primogénitos de la Familia, como le notófupr. num.4y.con el lugar de Cevallos quAjt* %z%.num* 68. <vcrf.PrAterc¿iyf\yi~ Pr&tered ejl tocatas tn claufula,fttamen <vnumfilium mafculum habuerit,cum ipfefit etiam mafeulus ; que es en términos para Mayorazgos incompatibles ,yde fecundogenitura. De-» mas, que comola fucefsion de los Mayorazgos es perpetua, el llamamiento que fe haze del primogénito ,es comprehenfivo de todos los que huvieífe en la Familia, vno en pos de otro*por que de otra manera, fe acabara la fucefsion de los Mayorazgos con la de algún primogénito >ex relatisfupr.num. 45*,^ ryltra eps Craveta conf. p8. num* 7*Molina lib•i.cap. j.na* mer. zi.Sefscdecif. $6z. num.63.Fular, de fubjlit.qu&J}¿ 3zo. num. 30. Peregnn. de fideicommif. ay t. 22. num. 51m Caftillo lib . 5. cap. pj. 1•num. Ancharran. conf. 2,7. Dedo conf 321. Rufticis lib. 6. tn leg. Cum avus ,cap. \ num.24. Dom. Crefpi obferu. 2- 2. num. 147. 67Lo fegundo, porque, como queda largamente referído arriba ,fue efle Mayorazgo de fecundogenitura ,oincorn* patible folamente en los hijos fegundos de Doña Geronima, hermana del Fundador ;yaviendofe extinguido efta calidad, y fucedido el primogénito ,bolvioefte Mayorazgo ,ytomóla naturaleza regular de primogenitura ,quia yes defaci/i re^ver titur ad(uam naturam,%'t fupr. num. 59. 68Lo tercero ,porque Don Franciíco tiene ,yocupa la linea primogénita ,yeftá comprehendido en el llamamiento que fe hizo afalca de los hijos íegundos; porque aviendofe llamado al hijo ,ohija vnico de Doña Geronima fu hermana ,/c comprehendió la nieta >que fue Doña Concordia ,Molin. ¡ib. j.cap. 6. num. z8.Caftill. tom.6. cap. 132*num. 3.de quien fue la hija mayor Doña Ana Maria de los Cobos, que como pri- i
íp primogénita fucedió legitimamente en competencia de fu hermana Doña Mariana ;ypor muerte de aquella debe Don Cr-inriíco Drccifamente fuceder ,comohijo varón vnico,cn competencia de fu tia, yhermana. V! ¿i:)e i0referido fe infiere la exclufion de ambas ,por- „fnm,, materia, inckfio vnius ,efi exclnfio alteñus ;ypaque en Francifco ,deben manifeftar vn llamara competir ffo deI Fundador ;yel en que fe fundan, r"«uISal hij° .Al..,a ftgunda de Dofta Gc,o„ima Shermana ,íe extinguió en Dona Gcronima Zanob_m>nno dexó defeendientes algunos ;ylos que oy li- 8UCr3 ’v controvierten efta íucefsion ,no defeienden de Do- -§Geronima Zanoguera ,que formó la linea fccundogen.ta, na Gerona z ° anoguera, que tuvo la primogénita: yaffino de Don fufodichas con mucha razón :De te íi íe les puede dezi £no t¡cnen llamamiento para non loqnitur ¡ubj 1u’ ,ta¡e e ft Cravcta conf. 1 6 1, fuceder, Oldrad. conf. 11.tuem jJ mm'^VloQuefehaopuefto por Doña María delosCo- 70 Ylo V? Don Francilco ,que por muerte de dicha bos ,hermana de no debió fuceder Doña Con- Doña Geronima ofu hijo, que eftava ya nacordia, fino Don Juan de ^fufodjcha .fe rcfponde flo cido al tiempo de vcurfo es contra lo literal de lafundaprimero ,con que ee>^¿hija fegundos ,ylos pofcion, pues en cafo ^GeronimaSoler, hermana del FundarXmlíífucSnal hijo. ¿hija vnicos. pofedora del dor, llama afa ,yno al hijo ,ohijos ,que eftc ,o Mayorazgo g^tiempo de la muerte de Doña Gecltatuviel en. 01^Concordia, ypoffeia el Mayorazgo de 1ornrna vivía Do •vnjca de fu madre ,avia lucellamamiento para luccder en el Mayorazgo de Andrés Soler, fin que le pudieíle competir la (uciion fu hijo ,quien no tenia llamamiento. «i lo toando, porque en Valencia no procede latranl- 1icion dé la potfefsiondelV inculo,fin adro de apreheníion,como en Cathfoex le?. 45. Tm/,fmo es en cafo que fe aya he- Kcho
chola fundación en cótrato,fegun el Fuero 6Je donat.como nota D. Ci-clpi obfervat. 14. num. 308. yeñe Mayorazgo fundado en teftamento. Demás^quc reconociendo Dona Concordia fer la legitima fuceíTora ,hizo autos fobre la polkfsion ,yobtuvo declaración en fu favor del Tribunal de aGovernacion de Oriluiela >en cuya virtud entró en la actual poílefsion de dicho Vinculo ;con que no fe puede dudar que podeyolegidmamentc ,cxleg* Inflepofsidet ,qui <imh0- t&tpr? pofsidet >ff* de acqa'trend. Po/fef. ylo advierte in ffe*e.d\&9'D*toQto^diafnum.^ 7*'* ^oit^ríftxí^porqueü ladicha Doña María intenta \incompatibilidad con el Mayorazgo de Zanoguela^no ei^fuceder fu abuela 5tampoco podía fuceder dicho onJ^^^lo^Q^bo^fu hijo, que como primogénito ,era JUmedia^o fuce/Tor ,ytenia po&efta caufalamifma prohibípon de fuceder ,e# tradius aCadillo ,Roxas >&Larrea ad~ Yaísi, por ningún medio fe le pudo, ni debió Ceur aucefsion, fino adicha Doña Concordia, que leeitimámente la tuvo, r;* r.r> b‘ ••í «Vi»x *Am— m ^•«> ia ^jm LVi/*. ^ 1( 73 Como DonFrancifco es primogénito ,y fu madre ue también de DoñaConcordia, que polfeyó ambos Maevr| a?OS ncccfs¡ta tanta claridad ,yevidencia de la uion d?fu hermana, ytia; antes bien eflas, ya por el íexo, como también porfer de inferiores lincas,necefsitavan de ma- 'Jl czr ly“azcr patente fu derecho ,fin alguna duda ,ni contova ia para vencer ;lo qual no parece que fe podrá fundar; y0masque les podríamos conceder ,era ,que cfta materia, como conjetural ,es dudofa ,yencaló de duda vence dv,v roru ealinea primogénita ,como lo advirtió en las heñirás cemejor linca 3en competencia de los varones mas remotos, Molina lib. 5.cap.4. num.37. ibi; Ex quibus etta?n infcrtur ,quodex tripliciflatu ,in quo lites ,quafuper excln- ;v C‘ uCi ^dm/fsionefceminarúm verfantur, ejje pojjant :•vicj ket ,qucdltsjit clara exparte majculi rernotioris (¿radas, LXP'a) ícjoemin-A, cuel dnbia \?na[calasfolam in primo ca- ja poi l1tt ohtiñere: fcernina vero in daobas caflbus fcqaenti- ÍÍJ hCCC JI*r10 waféalo rernotiorisgradaspraferenda crit: cum 0 ture
2° ture communi eitis intentio fundatafit. Caftillo lil>. cap. \60.nwn. 6. infin. (L) cap. 180. nurn. 17. Valene. conf.97. mm. 71.D. Jofeph Vela diferí. 4p. mm. 52. Por cuyos motivos cípera obtener íentencia defte SupremoSenado ,en que fe declare la íucefsion de dicho Vinculo á fu favor, fin necefsitar de la elección. Afsi lo efperaAc. Lie, D. Jlfonfo Cafiellanos yla Torre.