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Manifiesto politico, y legal, en que el Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de Zamora expone á la universal censura los justos procedimientos de... Ioseph Redondo del Castillo... en la competencia de iurisdiccion que ha fomentado Don Luis Ladron... con ocasion de la causa, y auto de oficio contra el cura de Avezames y defensa de la iurisdiccion de el cabildo quien pretende se declare hazer Fuerça el Metropolitano, en abocarse á sí en la primera instancia la declaracion, y conocimiento de la iurisdiccion concerida á los Provisores por el Cabildo

Catedral de Zamora. Cabildo; Redondo del Castillo, José; Ladrón, Luis

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zo Eol. Y AO O “4 MARTA 7. JOSEPH. £ ARA RA A A MANIFIESTO - POLÍTICO » Y LEGAL. - ENQUEEL CABILDO DE LA SANTA' Telefía Cathedral de Zamora exponeála univerfal cenfura los juítos procedimientos de lu Dodoral el Dogtor Don Jofeph Redondo del Caftillo, i “Provifor en Sede-Vacante de dicha Iglefia. -ENLA COMPETENCIA DE JURISDICCION; > QUE HA FOMENTADO DON LUIS LADRON , LECTORAL, | y Comproviforen dicha Iglefia, CON OCASIÓN Rda LACAUSA,T AUTO DE OFICIO contra el Cura de Avezames. Y DEFENSA DELAJURISDICCION DE ELCABILDO, quien pretende fe declare haz.er Fuerca el Metropolitano en abocarfe asienla primera inftancia la declaracion ,y conocimiento dela Jarifdsccion conferida alos Provifores E por el Cabiido. 139 A VÁ UIEN mal infore 2 madode lasrecientes diflenfiones , que le han fufcitado entre los Com- ¿provilores dela A a A Santa Tolefña Cathedral de Zamora, perci- ES EP E biefle folo los ecos de tan impenado ru- | mor, fin prevenir las caufas de fu origen, juzgara.acalo, que novedad tan eftraña ñace de aquel antiguo principio , por el qual fic mpte fe reconoce violenta la ambicion, quando fe mira precilada a reco? | nocer fociedad en un Imperio: (1.)Pues Ovid ¿de El ue :noay dudafe comparte mal la foberania, Non: ben? cum focijo regna. y queá undividido Solio fuele feryir de vena/que maxent. tapete una difcordia : (2.) Sit que pueda hallaríe feguridad en la fimulada fee de dosque mandan, ¿quando (iempre le recopo ZAS : AZ 1 ! (2.) | Stat. Papin. lib. 2. Thebaid, csm. Socifque comes difcordia regnis, noce impaciente el poderofo, : a el ver, que - Ay. quien iguale fu helacion, O fu lober- (31) pes: via. (3 .) e 2 Pero efta no se í mal fundada Nulla Hi io Jocijs seria de porefta aprehenfon de la ignorancia, O la maliz tmp cfi ee cia, le hallará delvanecida 2:el ver a el os Doctoral de Zamora tan bien hallado en la fociedad de fu jurifdiccion, y conforcio de lu poder , que nada ha folicitado con mas anfia, que el manteneríe enamigable union con aquel a quien fu Cabildo lefeñalo por Compañero, o aquienacalo la arbitrio optó para hazerle participe de fu honor, y dignidad; pero viendo, que: efte milmo folicita oy en la divilion de una poteltad tan unida, acafo la delola=" cion deíu jurifdiccion ; 5 (4.) y que mueve (4.) Omne Y “ aci, »/ diojf de queltiones a el Cabildo, fobre lo miímo, 134 paa) 2 que el Cabildo liberal, y graciofo comiunica Ha parecido:4 el Cabildo accion muy juíta que el Doétoral nó permita le difminuya, o -perturbe aquella jurifdic- : cion, que debe defender agradecido. (5) ca destlas pedro dis iS > can E | > ¿Pichi al e Innoc. 111.51 cap. Novit.13.de Fua Pues qualquiera q quien fus meritos z ofu dic. ibi : Non ergo putel aliquis . E e ey 9.2. quod jurifdichionem , aut poteffa fortuno elevan a fuperiores Dignidades, tem ipfius minuere , aut pertura TA TR *cartidéncia + bare velimas , cum ipfe jurifdica debe mant £net con1nge UD »prudenci ay tionem EOUEYTO O potellatem non arte la authoridad , y eminencia de fu Ofidebear , aut velit eamcoartare... cio , como aconfejan Califtrato , y Ub 200000 gy 0... piano,(6.) y enla elpecie de Juez Ecleda hi 19. de Ofña se E a a E Prefw!, ibi: in fin.Vt authoritaa fíaltico, el Sabio Rey Don Alonfo.(7.) tem diguitatis fue ingenio augeato Siendo eltaobligacion tan precilas que 142-1. de Poltul. ¡bi :Suzque diga E arado ; nitatis tuenda ,Ó decoris gratia. no dán arbitriolos Doétores:para que le Calas , . “Leg. 49.tit.55 part.1. ibi: E por pueda renunciar como derecho proprios cd: el Prelado acrejcentar debe ageno:s pues: fe tratá delaudhioridad > Y ciádo. Sea defpreexempcion del Oficio, y ño de la Perfona; como profiguiendoexornan Caíaneo; el. O . Tolofano; Bedin.,. Aviles, Avendaño, y ze e $ Larrea. (S E): Ho] 25% Calan. in Cathal.Glor. Mund. in : de otr E á CALA O 7 prafat,col.3.Ó: part. 8. comfíd.6; SE, Poreltofe hayilto precilado el Ca- Petr. Gregor./ib.4. de Lo bildo a feguir con inftancia elta defenfas pit.10.num.11.Redin.de Majef, y hallando en todas las acciones del Doc- E AS Les toral la, mas puntal obfervanicia de fus dañ. de Exegomand, 1.part.sap.s: acuerdos ; ha parecido julto hazer canía, o ÓS Lartea alligas,51 anota comun: de todos los:-acertados: procedimientos de tan benemerito Individuo; y. aunque con el precifo dolor de que fe reconozcalainobediencia con que fe ha declarado un hijo defagradecido afu máterno feno: Temiendo,acalo que una fin=: razon, tolerada paífafle 'a tomar vilosde: lapa lo ph en confentida, (9.)ha parecido . que del ca= a Eine AS ete o. ISimofo húmo dela prenía falga la MAasS>prepata que non viderit refitata, tillante luz, ( 10.) y que le defcubra claros y, fumo in a: Saabedr. in el fol dela verdad más finceras defechas Empr. proce, | as denfas nubes de una fimulada inten: mI Nube folet pulfa' caudidas ire dies ¿Ovid. | da D. Auguít. in Prolog, ad lib. Retraé?. ibi: 4b/ís enim ut multilos quium. deputerur quando neceffa ria dicuntur ,quantalibet [edo mum mnlticadine , aut prolixitate Bicantur, (13.) Parvo Troiamum bellum ordigur ab obo. E . .oos. (14.) Que fue elte el Ha motivo, coníta de la elpontanea declaracion de Don Pedro Maldonado, que eítá en los Antos del Doétoral, Fol.s dy. | (15.) Autos de el Leétoral. Fol, 1, Pe E 16.) Autos de el Ledoral, Foli1, —Aguítin. (12.) «cion. (11.) Para lo qual propondrimos !la efpecie que refulta de los Autos ,cón “aquel methodo , que ni confismda por cor cito, ni por prolijo molefte ¿bien advertk dos de que no coníilte lo dilatado de Un volumen en el accidental numero delas fylabas, fino es enla fubftancial compre* henfion delas fentencias , como noto $3 e E-EOGHG(0a ORIGEN, Y PRINCIPIO” | de efias controverfias.- ll 24 ("WElcbraba un antiguo Poctá e » los leyes principios de 4 | + dilatada , y cruel guerra; que motivo la defolacion Troyana : (13:) y no con menor razonadmirara rifueño, fi alcancara el origen de eftas diferencias: Parece, que Don Pedro Moreton, Cura de:Avezames , en Carta parsicular ¿ qué. _efcrivió a un Confidente , pufo menos modeltas claufulas, imputando mal fundadas quexas a los Provifores de Zamora: (14.) Y aviendo tenido noticia de eftas defatentas exprefsiones el Lectoral, pard moderar fu atrevimiento, dió fu mandato de comparendo contra el Cura enel día 15. de Encrode efte año, fin expreflar € motiyo.(r5.)En cuyohecho,comotanbien en la fecha de efte Defpacho no 8 duda; como ní en que en el mifmo día compareció el referido Cura de Avezames; puesaísi refulta de los mifmos Autos de el Lectoral.(16.) Solicito el Cura varios empeños para alcancar el perdon de fa m5 ligereza, y eri particular fe valió de la ins terpoficion de Don Pedro Maldonado; quien repetidas vezes pidió a el Leétoral remitiefle fa Imjutia, y dexafle refticuit a el Cura a fu Cafa. (17.) Viendo quan “proprio esde un animo noble defpreciar femejantes vociferaciones, y verbales 1n- jurias;(18.) puesfe acreditala inociencia defechandolas, quanto tiene de fofpechofo el arenderlas. (19. ) Refiftió el Leétoral condefcender a una fuplica tan Chriftiana, y tan piado(a : y en eftas dilacionesfe paflaron doze,( 20.) 0 mas dias, (21. ) losquales eftuvo el Cura de Avezames detenido en Zamora. Defpuesde cuyo tiempo, que pudo fer el dia 27.0 28.de Enero, pladofo, y liberalel Lectoral, convino en perdonar a el Cura, quien agradecido ', Y atento paíso a vifitará el Ledtoral; efte le recibió, benigno, y mando dixefíe aDon Pedro. Maldonado défeaba vérle :(22.) Y parece: le mando irlibremente a fu Curato. (23+)' Sucedió, acafo, que en el Portico dela: Islefía Cathedral concurrió Don Pedro Maldonado ,a el tiempo que el Lectoral pañíaba, y eltele dió a entender dequanta fuerca era:con el fu empeño 5 pues folo (17.) Efpontanea de Don Pedro Mal donado , Autos del Doctoral; Fol.s q. | Mi Saba 1 pre noia Leg. Vnics Cod. Si quis Imperato?) maled. ibi: Negue afperum volta mus fubfiinere quoniam fi 1d ex. levitate procefferit contemnenduna eft , ffexinfania moderatione diga uifsiesum , f/ab injuria remittena dum., Leg. fin.tit. 2.part. 7.Sow lorcan. embl. 99. num. 28.(6* 294 (19.) | Tacit. ait : Quod talia expreta exolefcunt : fé irafiere agnita via derentur. | ( 20; ) y DeclaraciondeMaldonádo,Aú3 tos del Doétoral. Fo/.s4. | ( 21: ) ; Elpontanea de Don Miguel del O , Autos del Deétoral, Fox 10 $3. (2333) Todo reíulta de la efpontanea de Maldonado. Foel.54. de los Autos del Doátoral, (23.) Elpontanea de Don Miguel del pao: Fol.53. Autos del Dodoy al. por fi interpoficion eltaba ya el Cura de Avezames perdonado; a cuya cortefania, nó patece relpondio Don Pedtotanagra= decido, y con la libertad de Amigo, y. Compañero, le hizo cargo delo retardado - del agafiajo,( 24. )pareciendole difminura mucho el merito a el beneficio la morofídad, y la rardanca, y que tarde;ó nunca fe [cparan lo liberal; y lo prompto.( 25.) 5 Sintió el Lectoral el delayre-,-y viendo fu galanteria defpreciada,prorrum- Ñ lO d (24, | . Efpontanea de Pozo, y Maldoa nado. Fel.s3.y 54. delos Autos dei Dottoral. 25 anrolliliaes 2.1bi: Si bene quid facias facias cito,nam cito factum. “. Gratum erit , iugratum gratia sarda facit:Ovid. 3. de pont.4s "gratiaque Officio quod mora tara at, abefí, 135 Gt: | . ! ¿p10.en ho se que impacientes exprelsiones, y con inadyertido arrojo previno tomar latisfacción de Don Pedro, á cofta de la inocencia del Cura. No difimuló tinto el - Lectoral elte enojo que no exprellallen - fusvozesel motivo , y elmodo de lu ven Efbontanea ESO Pedró Malaunga ( 26:) y conociendo muchos sin genio Ml dls, tales el Cabilolsinepidos procedi Pa o a Y ted mientos que preparaba, enla Atidiencia,y ere. peltoris «fas y panditur in Sumaria, que contra el Cura de Ávezames Hérea Japins ore furora. difponia, procuraron templar fu ardimieny A dd 20, y fufperider fu refoluciori. Quien parece le interesó cori mas esfuercoa elte fin ” fue Don Miguel del Pozo, Canonigo dé aquella Santa Iglefia,quien(como afsiénta Si al MEN 20 enfu elpontarica declaracion) (27.) paso. Miguel del Pozo.Fsl.; 3, de log: El día primero de Febrero a la Cala de el NS Doétoral, Lectoral, adonde con eltrechez , amiltad, droñeG isbeomA y llaneza procuró eon eficazia perfuadirle lo indignode la accion quedifponia, y lo + mal foniarite de la vengaricá, que prepa? + faba.Nofue la refpuefta del Lectoralfayofable, arites, fegun depone el milmo Don: ¡Miguel , le dixo,que.es verdad que ¿ el Cura: le avía mandado irá fu Calas pero! que aora avia de proceflarle, embiar Aus diencia, y que fino parecialopagaria: Lu: hazienda; pues no difcurria otro medio de: vengarfe, y tomar fatisfacion de Don Pez dro Maldonado : Afeole Don Miguela el. Leétoral la refpuelta, e inftó en perfuadirle, la prudencia, y la templanca, fin que tano tas razones tuvieflen mas efecto, que el, de añadirnueya materia ¿el fuego de lu: impaciencia, ds 25 6 Pufofeenexecucion la amenaza y: con.efecto el dia 3.de Febrero dióprincipiola Audiencia defpachada por el Leétos; h 55) l ES: A - A AR | ral 4 Avezámes , 4 la: fumárla contra el Cura, fobre diferentes delitos de incontis nencia, ufuras, y falfedades, que fele im: quan. z A .. a 4 : ( 28. y « putaban :(28.) Y elto en virtud de Auto Autosdel Merropolitáno.Fo/.s; del miímo Lectoral, que fuena dado en el día 15.de Enero, que fue el mifmo dia en que fe ha dicho fe defpacho el mandato de - Comparendo, porel motivo delas vozes mal fonantes dela Carta. (29.)y en que con efeéto el Cura compareció. De donde fe infiere bien la violencia que ay en creer, que el miímo dia le diefls cltenuevo Defpacho ,en que fe contradizea el primero de aquel día; pues en efte manda; que dentro de un dia comparezca ; y enaquel, que fi refulta culpado comparezca dentro de tres :Sin que por-efto nos detengamos en querer evidenciar la antelacion de efta fecha, porque no fe juzgue, que esmalicialo que esacafo bien fundada fofpecha: PRIMERA FUERZA. EN LOS Autos hechos contra el Cora de Aven ames porel Lettoral, +9 Procedio la Audincdaiecos (23.) AS Veanfe las fechas de los Autoz del Fo/.1.del Leétoral , y de el Fol.3.de los Autos de el Metro3 -politano. ral, haziendo fumaria contra el Cura, en * la que fe examinaron nueveteltigos ,que en quanto a.el tratoilicito , quefe leimputaba con una muger viuda, deponen de Oldas-5-(-30,) y los fuegros de la. muger Alsientan , que viviendo el marido, tuvo Varias diMenfiones por eftafofpecha;s (31...) Yun teftigo no dize la pregunta. (32) Em: Quanto a el delito de ufuras,€ interéfes , de Claran dosteltigos, que aviendolos dado . el. Cura unempreftito de cinco medias de trigo. 2 el tiempo. de la -paga: les, cobro, (30.) | Teltigos ,deíde el Fo/. 5.7.8.10% 21.20,21.y 13.delos Autos del Metropolitano. 51). Autos po 3 EE En los miímos Autos. Fol.7. Los miímos os Fol.. 8. y 9: d aplicada la partida: ( 33.) Y tres dep oñEn o e 034 de oxdas elto mifmo. (34. ) Y en quantoa Los mifimos Autos. Fo/.6. 7. ¿1 capitulo de la medida falíx, de que de- | legos: zian ufaba el Cura, dize un teftigo 0yÓ quexarfe de ella 4 unos Arrieros de Valla- | (as. dolid.(35.) d 7 Los milmos Autos. Fol, y. 8 Hallabafe en efte tiempo Don Pe-. dto Maldonado en Avezames , y tres teltk “gos deponen les previno, que files tomaban fu declaracion en efta cauía del Cura, 27 (ésy 0 que miraffen porlahonra del Cura:(367)' Los miímos Autos, Fol,16. Y no obftante, porque noembarazalle fu: | refpeto, 9 fu authoridad ¿el exercicio dela Jurifdiccion, fe le notifico defpacho de el Dottoral folo , para que dentro de und hora falieíle de Ayezames.( 37.) 9 Enviftade efta lumaria le dio Autó por el Leétoral, mandando fe palfafle a la prifion del Cura; y que no pudiendo fe£ E do a habido ,fele facaflen cien ducados ,( 38.) + 224 de losbienesque eftaban ya depofitados: o: a 3 E 9. ) Cuyo Auto, aunque le concibió difyunétivo, tuvo efecto de copulativo, pues le executó uno, y otro: (40. )Si bien del: pues fe pudo emmendar elta violencia: (4x.) No obltantela pertinaz infiftencia del -Lectoral, que 3efte fin defpacho duplicadas Audiencias. pr ro La execucion de todas ellas impidió el Doctoral; porque aviendo vifto los a Autos, y reconocido por ellos,que en cau* oda) la de tanta entidadfe procedia con jultii- [Or | 205 Cacion menos plena, previno a el Leétoral' A oi eellogome dd MPendicla TOS procedimientos contra cl. nia . Cura; y viendo , que efta prevencion no ps aprovechaba , did Comifsion a Phelipe ES Allende, Notario Mayor, para que acom-' pañado de un Sacerdote, impidiellen, y 19” 7) Los miímos Autos. Fo/.14, — (40. Autos del > A Fol.1.B. (41, Áutos del Metropolitano. Fol.a6. »cogielfen-qualefquiera diligencias hechas -porla Audiencia del Lettoral; y quefivesnía el Cura prefos:le traxelfena lu prefen= «cla: 42.) como con efeéto lo executaron, (42:3 ¿en varios lances que relultan de los: Au- Todo confta dela Comifiom A ES En ap que eítá en los Autos del Doc; ¿ROSV NS | toral, Fof.I. E -:L amo oEn cuyo tiempo: Íe.quexo en la Real: Chancilleria de Valladolid el Cura -de Avezames,de losinjultos procedimien- ¡tos del Leétoral;pero no aviendo inter- -puefto:apelacion ni prelentadofe ante el Lectoral, pareceno efta eneltado5(43») 8 (4) E EY aunque lo cftuviera ; BO debe empe- AN dad oca care el Cabildo, miel Dóétoral en fudesum.211. ibi: Etenim con in has fenfa 5 porque no cond uce para fu-derecho o de pia seta mefolacioniteon sun vato. “SEGUNDA FUERZA, ENLOS Autos del Dottoral, por la recufacion:> >> del Ledtoralquetiene denegada: > Y 1 -2ucya, . Enel día: 17 de Febrero dé ¡elte “año pareció el Cura de Avezames ante el “Doctoral;haziendorélaciondélos mjuftos «procedimientos del Lettoral, y. de losde- - dlitos que'fe 'le:acomulaban ; pidiendo: fc «pañfaffea hazer nuevá informacion ,aíside “los cargos: que el Curafe le: imputaban, +comodelas qualidades de los:teftigos>y modo de proceder dela Audiencia de:el y q ES . , 'Lectoral, (44) comocon efeéto femanás «do afsi; dando Comifsion paracllo; (45) Autos del Dodtoral. Fol.73 ¿y Le recibió-la informacion coni25» tefti- Anos del SR Fol. 82 den.todosserinonde Avczsmer.(46:)2. e, 43 18, ai , 0 Y) e ¿Que todos deponen: de la buena Fol. 10.conlos liguientes. “Opinron ¿ys loábles coltumbres, del dicho | Cura,queren todo.cumple-con las 'obliga- - Cionesde'Parrocho) y:que'noda nota ni elo ¡Es . aripl Es ES ¿y Fr ¿ii 3) A 1 2 L el t EA we > 137 | (70.) D Salgad. le Reg, 2. part. cáp.t. _2um.86. ibi: Infaper exceptionem Yecufationis contra Fudicem 4 para te oppofitarme, [ff ipfe non admittat Poterit a rejettione , dy A procefJu licito appellari.Ex Philip. Franc. Corneo, Scac.de Appell, queft.s. AL, 16.0" lib,1, cap 66.num.13. O” cap. 101 2UM.16.* num.20. $27. Get rext.ubi DD. lx cap. Super, 5.ul:. de Offic.Delegat.Lez. 7.114,10. 116.2 .Recopil. (71) Lancellot.de 4ttent.1.part.cap.6. de Attent. poft recufat. Salgad. dic?.2. part, de Rez.cap.1.num.gO. (72. Plures apud Salgad, eod.capit.1. RUN.E7, (73.) Roderic.de Ann, reddis.lib,1.cap. 17. M4M75. a (74. Le2.37. tit. s, lib,2.Recop ibi: No bibren Cartas para traber por via de fuerza Proce[Jos aleunos Ecle fajticos de Autos interlocutorios, Jfálvo fi fueren tales » que tengan JFúuerca de difinitiva, J que en ella ño fe puedan reparar. - de (75.) Hanc rationem adduxit Salgad. dió? cap.y.num 90.ibi: ltem etiam da fententia lata ab arbitris negativa, feilicet recufationum non effe admittendam, aut caufamnon effe degitimam,appellari poffe arbitror; ex illa ratione ,quia talis efl fen tentia prejudicialis caufz princi Ppalis,ó ejas profeqationt. a (76.) Idem Salsad.d¡H cAp. 1. HUM.YÓ. 101 :.Ox9d por; > udi 101: no, Periculum , O prejudicd REZOEY principalis cum om. Mo celfet.... puto non poffe alce. ram partera appellare, dy reliqua, 28 ' Dedónde parece;que el Doctoral debió admitir la recufacion opuefta contra el Leétoral, y quede no averlo executado apeló juftamente el Cura de Ávezames: Pues es legal principio,que el Auto,en que , O no fe admite la recufacion, O fe de: feftiman los motivos de ella, es apelables (70.) y que elta apelacion opera en ambos efeétos debolutivo-, y fufpeníivo: (71) a | 29 Perola razon que danlos Autores de clta praética es , porqueaunque el Aus to fobre laexcepcion de recufacion, es 1n- terlocutorio 5(72.) y quelos Autos defemejante naturaleza no fuelen fer apelables; (73.) porlo qual de la denegacion de: la apelacion de Autos interlocutorios,no fe pueden traher por via de fuerca los Pros cellos: (74. ) Pero comola repulla dela recufacion es perjudicial dela principal cau» la que fe controvierte, y contiene un irreparable daño , que amenaza un apalsionado diétamen, parecio jufto a los Legisladores,o Interpretes permitir el remedio de la apelacion, para mayor juftificacion de punto tanimportante, y tan grave. (75. )- 30 Luegofien la determinacion de una intentada recufacion ,no fe contiene irreparable, y formal daño de la caufa prin= cipal que fe litiga y fe evita por otro mas prudente medio la fofpecha que fe imputa» como cefía el motivo que hazia-apelable elte Auto interlocutorio , ceflara tambien la licencia de apelar, y el Juez que denegare fernejante apelacion, no hara fuercas. niviolencia, como enfeña expreflamente. el Salgado 5 (76. ) y aísi esjulto , pues conteniendo la recufacion injuria , y nota del 10- _—. | Ko reéulado; (77:)es razon qué eltafe evis te , fiempre; que la prudencia hallare arbi> trios parafatisfacer de. otro modo alafofpechoía cavilación: del licj gante! pala! sl +31: ¿No parecefe puede hallar masjus ridico modo de elidirunafofpechá contra el' Juez, nt mas legal cortefania'> que el darle unSócio en fr Jurifdiccion;un Ad+ junto en fupoder y un Compañeroenfu: empleo ; puesel definterefado arbitrio del uno quitaen el concepto del:Derecho lá. - prefumpcion «de -apafsionado en: el otro. Por elto ésregla general, que un Juez Ot= dinario jultamente recufado', no fe debe -remover,antes bien fe le debéfeñalar Ad+ junto, y A con pañado ,con:el qual continua: en el conocimiento dela caufa, borrando= fe por elte medio qualquier fómbra de pres fumpcion;yfo/pechas(78.)Y aunqueien! los Juezes Delegados , conftituidos para: Un patticular negocio, ño “elta admitido elte derecho ;( 79.) perofi enlos Juezes: Delegados;que exercénJurifdiccion- Uni verlal a losquales, aunque fe lés oponga la recúfacion, no feles repele del. conoci miento de la'caufa, folo fi felesobliga, a: que en las detérminaciones de. el litigio, procedan con el acuerdo del Gompañero, y Aflociado, para queafsife fofsieguenlos tezelos delas partes. (80.) Y fegun las Leyes del: Reyno indiftintamente efta reci. bido,que fialguna-de las: partes alegare, que ha por: folpechofo a el' Alcalde; y-lo' jurare, tome: el Juez configo a un hombre bueno: para que libren el pleytoambosa dos de confuno. (81: hunvotalab acios: Virtual mente lo miím cion E f A Leg.2.tit,10. lib.2.Recop. ¡bi : Rez dunda en injuria , dec. Larr. allez £4?. 118, 2um.4.Carraíe, ad Leg; Nov, Recop. CAP.9.14M.349. (iS! 6d Ma -(73.) E! % Gregor; Lop. ¿a Leg, 22.ghf.95 111.4. part.; Caved.decif.207 152 mer.3.part,1.Pazin Prax.tom. .> temp.10. 1um.25.Carrale. dióh.c a. pit.9.num.72.Cur.Philipic.1.part 5.7.1um.12.Azeved. in Leg.Vnzc, mum.27, tt. 16.db 4. Recopil, Pi, chard. in MaxuduB, ad Prax.ro Part.$.10.2um.,s, S 79%) Lez. Apertifsimo 1.4. Cod.de Fudic: Leg.2 2.1.4. part.3. Marant. de. Ord. Fudic, 4.part.dif.s. num.4z. Molin. de fufl. dy difp.23. num.x. (30.) Faria adCoyarrub.cap.26.Prad; num. . | (81.) : do EA pa VERE a Recoocta e 32 Decuyosprincipiosfe infieresqué> sir, > o. operauna. recufa-: tit.s.l¡b.3. Ordinam, (41 JUr-rA RS don admiludá, queuna afsignacion de Só+ * cio, y Compañero 3 pues por uno, y otro * mediofe quita, y.evitala prefumpcion, y la fofpechas y fuera inutil el admitir, nicf TS perarlareculacion, fien fubltancia no po- .. Argom.tess. in Leg.siquirita 335 día producir masefeéto: ($2.)Luego bien eHared.inf. Leo Cum hares $2, AN . S.1.de Adquir.hered.Leg. Aliquas: repelió el Dottoral la recufacion, (1 eltaba de.5.ím. ad Velejas, ya por mas natural, y proporcionado ar. bitrio , proyeido conveniente remedio. Puesno podia defear otra cola el Cura de Avezames,en la recufacion que intentaba, que el quenofe determinalle fu cauía por el juizio, y ditamen del Leétoral, a quien rezelaba apafsionado : Luego £ efto mif+ mo le mando por el Doétoral, nofele pu. do feguir gravamen a el Cura por efte Aus | to; y configuientemente no debió, ni pu= PA PA o cometan. LO apelar, (83.) por fer el gravamen de te de:Appell.cum pluribus Salg.. la fentencia el primer fundamento de la. ao ds 2, PAY CAP. 2. BUM.B, CAM: apelacion. e FE | ¡ +33. Mando el Dottoral por fu Auto; | - quefe oblervafle el Acuerdo del Cabildo, en el qual eftaba declarado, que el Lecto. ral le huvicffe de conformar precilamente -conel voto, y diétamen de! Doctoral:Con - que evitandole afsi por medio natural , y - ordinario, la libertad, y arbitrio del Lec- - toral ,que es en lo que pudiera rezelarfe fu determinacion apafsionada, no tiene de que quexarfe el Cura de Avezames,quan< _dofele concede lo mifmo que intenta. -34 Peroaunquandode efte AutoÍe. huviera feguido gravamen á el Cura de: Avezames, no pudo introducir la apelas ciomspuesel Doctoral en efto obró en execucion de la ley que le pefcrivió el Cabil- - do poríu acuerdo; y aísi como el grava= men de la ley general no fe puede dezir. ; ) e | NE Tó gravamen, (84.) afsi no fe puede apelar del gravamen dela ley, (85) nimenosde el executor de fusdifpoficiones;(86. ) pues Como efte tiene la precilsion en la obfervancia del precepto, nofe puededezir,que agravla,quando no opera conlibertad ,y: con atbitrios(89.) y mucho'menos,quando obedece 'a quien profefía fujecion, y relpéto: (88,) 0006072 50 ns 35 Yelto,no folo quando un Juez. Obra en execucion de una ley general, fino es tambien quando determina por dectes to , acuerdo, o orden de un fuperior, y en cumplimiento de lu precepto, en cuyo cafo noíe puede, ni debe admitir apelación: (S9.)Y por los milmos motivos no Íé apes la ds el Juez exécutor de una fentencias' (90.)porque verdaderamente no: añade huevo gravamen con los agtosexecutivos que praética ,masque aquel mifmo que» Con que no aviendo hecho: otra'cofa el, Doctoral por fu Auto ,queponer en prac=: tica, reducir a efecto, y executarel Acuer<: do del Cabildo, defeltimando por efta razon la reculacion interpuelta por el Cu ra, no pudo efte apelar de us procedi=: Mientos. | 36. Ni menos pudo fer apelable' el: Acuerdo de el Cabildo, pues folo con-* tenia declaracion de la jurifdiccion , y Poteltad antes conferida 3por la regla ge-- neral de que la declaracion de la fenten=> cia no admite apelacion:(92.) Con que: aísi no pudofer admifsible el remedio deda apelacion interpuefta por el Cura, por» ler frivola:, $ inutil, y por efte motivo” (84) e Bald. in cap. 4d noftran,co),1, 48 Appell, Ca MS PAN Rebuft. in Leg. ff qua pena id princip, verl. Namgue harum. de verb, fignif. GratianeDifieps Fog Enf, 10M,L.6AP.232.MAMAD 000 (36 Salgad. de Reg.2.part.cap.16. 1uñ mer. 24. ibi: Quia tunc illud fe. quellrum imponitur potims A legs quam ab homine,d” ided Fudex, ne legis executor procedit,4 quo jufie deregatur appellatio, Marelc.V ar, Lib.2.c4p.77.ex num.9. (87.) Ex vulgaribus cap. fícut 32.quef8H 5.cap.1.15.quefh 1.Lez, Qui con” tray€od.de Inceft.nupt. Leg.Infanss Leg.Divas, ad Leg.Corn, de ficar. Velaíc. Axiomat ur l10,D.numer, 66.6 lis.P, 1um.30. (83.) Ejus vero nulla culpa efi cui parea re necejje eff: Lez. Non videtura: 167.5.1. Lez. ff damuum 169,48. Reg.júr. cum vulgo EN ODIA Docet Salgad. 9. $ Try Draterg € Reg.1. part.capr : | 9 4 MUm.s. ubi rationem adducitz Induxo la fentencia que executa: (91. )' 2 uoniam 4 fudice faciente id quod precise faciendo compelli coa gique poteft non licet appellare, Ex, Abb. Aufrer. 82 Rebuff. (90. ) Leg. Ab execusione,Cod. Duor. Apa pell,non recip.cap.43 .d: 63.de apa pell. bi Cujac. Leg. $2.tit.184 part. Salgad, de Reg. 4. part. cda pit.1.MHM.16. € (4P.13-1UM.1SA Leo decif. 197. Cevall. Cormun., ¡ queff. 190. Cortiad. decif.9. 14 mer, 96. (91.) Efcac.de Appella!.qu42/?.17. Limit. 10.1um.12.0 aum.6. Rebufi de 3 Appellat,art, 9.glo(f.V nic. num.3, d> Jeg. Salgad. de Reg.1. part.cas Pil.4. NUM. 14» 92.) Leg. 15.sit. 23 part. 3. Cevall.22 part.quef.9. ¿ 108.Vela differt. 41. numer.68. fed de hoc articula poftemodum diciomuse 09 dela . hire mE 142 | : ca 2 LA » ) | A Salgid'de Rez.1 part. CAp.6. $1 7. Vela differt.41.num.6 Solorcan. dib.s. Polit.cap.8.verf.Entre. Go» mezlib:5:Variar, cap, LANA. 47 . Dian.tom.6.1raH. 1 Sefol.120. n4= mev.1. Menoch. de Arbis Ea ; Eent.2caf.197, e $ , E ae. delpreciable: (93.) Afsrpofque es de una providencia, y Auto de que no fe le figus algun gravamen, como porque de li y na turaleza el Auto del Doctoral no:esapelas ble, por contener execucion del Acuerdo billar mad Ba obasgo bienal 37. .Rorlo qual, con evidencia (6 infiere, que el Doétoral no hizo fuerga en noadmitir la apelacion de el Cura de PE AA Y A ¡Autos del Metropolitano. Fo/. 30. y iguientes.donde conla la notificacion del Acuerdo, y refpuelta del Leétoral... Ayézames. ::: TERCERA FUERZA, EN LOS Autos del Metropolitano... +38 En el diar6. de Febrero de elte añofe hizo faberá el Lettoral en fu perfona el Acuerdo, y declaracion del Cabildo, que vá referida: (94.) Quien dixo,quelos veneraba; y. aunque dió a entender, que ' de €l fefentia agraviado por lo quecoarr taba fu jutifdiccion ¿no apelo,ni uso de: - otroremedios fi folo. pidió copia, o tefti- - monio,la que le denego el Notario, por ; hotener orden del Cabildo. 39 Y. reconociendo , que celtas controveríias iban tomando algun cuerpo, fe folicitaron varios medios de ajufte, y convenio entre los Provifores; para cuyo fin fe acordaron, en que le | puliellentodas los Autos hechos por unos. - y Otro €n poder de Don Alonfo Antonio: Monge, Arcediano de elta Santa Iglefia,: como con efeéto le.executo. Y omitiendo el ponderar otros extrajudiciales oficios, con que fe facilitó por el Doétoral. elta concordia , que no refultan de los Autos; y las poco atentas ¿inconfequencias con que el Lectoral fe portó en efte folicitado on» e, E 92) | 3 IF conveñio 3 foló ditémos, Porque conta -de losmilmos Autos del Leétoral ,que el Dottoral elcrivió a eftefini Don Alonfo Monge un papel , que viene original en dos Autos de el Metropolitano, (95.) que «dize aísi; | eds 40. Comoquitra,que:yono defeo otra coja, que la buena. correfpondencia con el -amt0, y feñor Ladron; diziendome V md. que cl. primer lance pactado con.el amigo, y leñor Don Pedro Herrera, ueftro DMa=. gifiral ,esrecogertodoslos Autos, y que ya los de la: fumaria elas en poder de Vimd. - contatendome yo, porlo que ámitoca, en que Vmd. fea: Archivero de unos, y:otros Autos, def de luego en lo que mira alos que eftan en poder de Don Felipe Allende, le motrara Vimd. efte , en cuya virtud los entregara al punto 3 y importa muy poco, que V nd. venga en todos los partidos que le propufieren, como cedan en beneficio de la paz, ygnfto del amigo, y feñor Ladron, fit faltarala juflicia. HANS 41 Quien creera,quequiándo el Doctoral con tan buena fec,tan anfiolo de la paz, y tan apaísionado dela jufticia ,cedia en un todo a el arbitrio ageno fus derechos;entonces el Leéroral maquinabaarbitrios para perfiftir en fu tenaz porfia ; péro la experiencia acreditó,que en nada me- Bos penfaba,que en que tnvielle efecto la concordia ; pues fin faberfe el motivo «de ella novedad. , recedió de el convenio el Lectoral, y acudió a el Metropolitano:de Santiago , que refide en Sala- E 9 Bani, (96. Manca. (96.) > El primer pedimiento del Lec: 42 Con la fupuelta relacion de que toralante el Metropolitano, en 3 A fienlos Autos de eíte.Fo/,3 3, € _ _ __ AAA | (95.) | Autos delMetropolitano.2oL54 E— A ( 97.) | 'Autos delMetropolitano.Fo/, 3 5* -Ecétoral ,nien efta cauía¿nien todas las fiendó eftilo; y praótica incóncuía , que los Proviforesen Sede-Vacante de Zamotay conociellená prevencion delas cauías que ocutrian ¿Lele queria impedir por el Doctoral Lu Compañero , y por ciertos Acuerdos del Cabildo, el conocimiento déla:caula contra el Cura de Avezames, que el avia prevenido 5 prefentó copia de los Autos que tenia hechos contra.el referido Cura, y variosteltimionios para: probarfele avia perturbado la Juritifdiccion, que quiere dezir le compete : Concluyó pidiendo fe mandaíle ,quefu parte procediefle:por aora en la caufa, y felibraffen “Letras inhibitorias en forma contra el Doc toral, para queno itinovafle, impidieffe, o percurvalle laJurifdiccion de fu partesy para que los Notarios de aquel Tribunal alfiftieffena fu parte, atuando »afsien clta, como en las demás caufas quefe ofrezcicl: fen:Y pidio fe dieffen diverfas providencias contra un Notarjo,y el Secretario del Cabildo, para que eftos entregallen ciertos Autos, y teltimonios. ER -- 43. Noprefenta intrumento, ni teftrmonio, que mite a probara fundamento defu intencion, que esla Jurifdiccion divila, que dize fe ha obfervado entre los _Provifores de Zamora;y no obftante,hizo tanto concepto el Juez Metropolitano de la fimple relacion de fu Concolegial Don LuisLadron , que dio fu Auto,(97.)en que providencialmente dize en fubltancia debia mandar fe hizieffe entodo comolo pedia el Lectoral; y añade vatias penas) Y comminaciones , paraque el Dottoralno impida, ni perturve la Jutifdiccion de el HH A ) 12 demas que:el LeZoral previnicllesy que los Notarios aftuenante el Lectoral folo, fiempre quefe le ofrezca; y quefe entreguen los Autos, y teltimonios que pide: “Todo efto providencialmente quando aun por una fentencia difinicivay defpues «de un continuado litigio, y de citaciones, “y defenías:, fuerala refolucion 'nuy viodentado 5lterprvax ¿uobrialysb so: 15 44 Librofe defpacho de ete Auto, (98:) y le notificó 4 algunos deloscómprehendidosenel:(99.) Y en lo quemira aelDoétoral; conttade varias diligencias, quefe hizierón para hazérfelo faber; (1oo.) pero nite le notificó ni eftari dadas las diligencias por baltantes”;/ aunque efta pe: didoitroraprodraoges sidoberio ha 45 En clte eftado., el: Dean, y Cas bildo'de cta Santa Iglefia acudió 'antevel Metropolitano: moftrandofe parte: (ro2:) y haziendo relacion , dé que Don Luisl<a- <dron,abulando de la Jurifdiccion:,que el Cabildo le tenia cometida , avia ¿átuado, y exercido lá Jurifdicción pot'si folo; fin acompañarle con el Doétoral,cotmo debia, fegan Derecho, y conforme a la ultima declaracion; que hizo el Cabildo: Y que avia acudidoante elMetropolitano el dicho Don Lais pormodo de confulta, y “ganado Letras , (aver razon pará que el Metropolitano deba por aora mezclarfe en ela cauía, por faltaren ella la apelacion, que es la precia circunftancia que atribuye jurifdiccion a el Metropolitano ; y que en lo contrario le vulneraba, 0. quitaba del todo la primera inftancia: Porto qual de» bia el Metropolitano exonerarfe del conocimiento de efta caulas y que por fu ca- _Frerne e X= PO AA AAA p ( 98.) o Autos delMetropolitano.Fo).36 99.) Los miímos Autos. Fo/.4.0, (100. ) Los miímos Autos.Fo/.39.y 40% Ps (LOL A Los miímos Autos, Fo/. 427 (102.) Los miímos Autos, Fo, 47. Y; figuientes, (A Autos delMetropolitano,Fs/,48 EE (104. ) 'Autos del Metropolitano. Fol.56 féncia de jurifdiceión; córitenian lus def _pachosnotoria nulidad , fuerga, y agravio, «que protefto, apelo, y fubfidiariamente n= troduxo el articulo de recufacion: Y alegó. largamente fobte que la Jurifdiccion.de los Proyifores ¡en Sede-Vacante,es, y ha fido fimultanea., y unica 5: no a. pres vencion,nidivifa, y que a el Cabildo le.toca efta declaracion, y evaquarla primera inftancia. | | són 46. En cuya vifta mando el Metropolitano fe guardalle por eritonceslo provel= do, y fe púficile la peticion con los Autos. 47 Y finalmente, el dia:24. de Febrer ro dió otro Auto el Metropolitáno,en que dizes(103.) que para poder determinar ell jufticia, fobre las pretenfiones , y articulos introducidos; alsiporel Leétoral, como porel Dean, y Cabildo 3manda, quelos Provifores de Zamora fe inhiban del co” nocimiento de la caufá delCura de Avezames, y remitan 3 el Tribunal del Metropos litano todo lo aítuado en ella. Que el Dean, y Cabildo pongan de manifielto los Libros defus Acuerdos Capitulares, y [6 remita a-el Metropolitano copia authen” tica delos Acuerdos quefe huviellen hecho en punto de la Jurifdiccion de losProviloresactuales.Y que porlo que mira alas demas cauías que ocurrieflen,los Provifores continuen,como halta aqui han defpachado,fin hazer novedad, en el interin que otra cofa fe. mandaba por el Metropolttano. : 48 Apelo el Cabildo de elte Auto ,y deno averíe abltenido,y exonerado el Metropolitano del conocimiento de la caulas y noaveradmitido la recufacion:(104-) A | | y7 | | quefe manda Stárdar piovedoYbuela a (al | to 2 apelar, y proteftar el realauxilio delá | «fuerga porel Cabildo : fe mando fegunda Vez. guardar lo provejdo. | . 49: De cuya denegación de fas apela- «ciones le quexó por via de fuerca en la Real Chancilleria de Valladolid el Cabil. -do de Zamora, pidiendo fe declarafíe ha, zer £uerca. el Metropolitano en no otor.. garicos A ts 50 - Para cuyafuierca es totálmente ef trañala queftión defi fue jufta, y legal la ¡declaracion delCabildo,y modo de cometer fu Jurifdiccion a los Proviforés pues Lolo le duda fi es oy el Metropolitano Juez - competente para conocer de elta caufa. . Pero fon tantas las razones, que acreditandejultoslos Acuerdos del Cabildo en -elteaffampro que aunque parezca nos fe- - paramosen un todo del precilo punto que oy fe difputa, no podemos dexar de apun- $ AS o AOS) tarlos mas principales motivos de lus relo- Sbroz. de OfficVicar.lib.1, queft, luciones,!:.. i ea ? 61. ia e dr m7 | sd : petag ón ec. Poteff.Epifes 51 ¿Noay duda , que faltando en la > part. alega 54. mum.163, ubl AN e >) - plures re ert. Cardinal. de Luc. Primer Silla de una lalefia aquel Paftor tom.1 4.in Aunot.adConcil.difi.314 Que larige, quedatodata Jurifdiccion re- LR 5 * » ex 10 1) : fundida en el Capitulo de que le compone, Concil. Trident. Sef]. 24. de Rés LE ER ; - form,cap.16.1bi: rem Officialem (tos ) y quefegun laSacra determinacion o e, ie del Tridentino, debe dentro de ocho dias “Zerol.in Prax. verb. es AS Ls A * 4nm.3. part.1. Leo in Thefanra hazer el Cabildo nominación de un Vicas A LN llo, (106.) que reduzca a agto la habi- Garcia de Benefc.s . part.capit.7. MablsGlicdiok eñ EPR ] 4um.6. Cardin. de Luc.in Anno£, a Jariídiccion que e radicó en sipori ad Concil, dit. dife. 31. num.s.«d Vacante : Como tambien es cierto, que 4 dc p ; ; 107. poSUto en alguna: Islefia antigua, y recl- Damtmiacoióa EE CacOO DY ; A 4C.2.part.quaft, 10. MON. dé ida coftumbre , fepueden nombrar O rats A Mea 9lo.1n Vicario, fino es-dos, $ mas, comia 4ad.ad traé?. de Benefit.s pare, leo > Es cap.7. num. 37.aliosreferr Bara ! Ñ ¡Partanel cargo q Íeles encomienda.(107.) bol.de Canon diia aca 33 | Si como tambien los Obifpos pueden dde Poteft, Epife dis. alleg. 54, - Ham, 165.0 im Colleóhiad Concils ¿EE A A A A A A Dc A 0 144.-) Cap. Pey eta 9. queff.3. cap. Jgttur, cap. Servatis 25.queft. 2. cap Venerabili 5 1.de fent.excoman, cap.2, $. fin. de Offic.Ordin. in 6. Germ.de $acr.immun.lib.3.cap.7. Lamobertin.de fur.Patron.2. part. Lib.1.art.20.que/fl.1 prince. 0um.8, “plures apud Solorc.-1ib.3. to0m.2. cap 7.num.16. 627. Garcia ae Nobitit.glof/.48.$:3- gum.S$. Barbof de Potejt. Epiftop.lib.1-1H.x. cap.6.ex num.10.0) t11.4..per tot, “Sa Tondur. fib.1. q4.2:part. capit.2, O ias q 0 Scacc.de Apperlar.quejt17 limit. 47.membr.3.num.7. 6” queft.19. remed.1.conf.6. num.35. Barbof, de Poteft, Epifcop. l¡b(1.11t.4 nu- MEYr.2, Aid iy cd se ( ] 46. ) ” ' Se Plures referens Solorcan.de far, JLad.tom.a dib!3 .cap.7.nU.29. Cap. Romana 3.5.5 verd, OS. <H04 [ide appeltat.in 6. da a 148.) Quod deficiente o betaticas de. pat jurifdichro Metropolitani,uno ore fatentur Doctores. Covarrub. cap.9 Pra num.2.ubi Faria nu. mer. 14. Valencuel.con/.125.11- mer,3. Barbol. de Potef?, Epifcop. 1.part,tit.4. Num. 61. de de fur. Ecclef lib.1.c4p.7.ex num.1. Cardin. de Luc. de fudic. difc.3. m0. “smer.46. qui reliquos citant.Sal. gad. de Retent, 2.part, cap.s. $.2, núM.I. (149.) Solorcan.d107.cap.7 10.29. Paz in Prax.tom,1.pYal,1 ¿HUMer.I4. Barbo(.did?.1it 4. numer.2. O de Fur. Ecclef.lib.1. cap.7. HUM.51, Sanchide Matrim.l1b.7.di/p.100, num.9.Salgad, de Retent. 2..part, cap.S. 1um.1. Tondat. de Prev, 2 Part.CAp.B.Unm.z. Y que enloquetóca 3el punto de la Jas rifdiccion ,folo fe halla la providencia > y declaracion del Cabildo ,de la qual tampoco fe ha intetpuelto apelación ; es pres cifo , que el recutfo 4 el Metropolitano ayafido intempeftivo , y contra la difpofe cion de Derecho 3 y afsi elte Juez ,nipudo mandar A los Provifores de Zamora 18 inhibiéffen, ni pedir los Autos; ni prefinib el modo de exercer fu Jurifdiccion los Provifores,nidar las demás providencias» que contiene fu ultimo Auto'5 fino eS exonerarfe, y ablteneríe del conocimien” to de elta caufa,hafta que evaquada la pri" mera Inftancia ¿fe reconociefle Juez com* petente , conftandole de la apelacion. ** 68 Y élto por los. mas defcubiertos principios de efta materia ,en'la qual n0 fé duda, dela fuperioridad y privilegios que tiene el Metropolitano ,-y que com prolixidad réficren los Autores:(144.) P0* to fu Jarifdiccion eta muy reftridta , y lí> mitada, refpecto de fus Diocelis Sutraga? heás ,( 145.) fin que pueda en ellas excl” cer fu poteltad, mías de en aquellos cafos queprefinió el Derecho: ( 146-) Con que aviendo en lós Sagrados Canones prohk bicion expreffa,para que fin el medio dela apelación, no conozcan los Metropolita” ños en las caufas de lus Sufraganeoss(1 47: esconfiguiente,que faltando la apelaciom fe hallen totalmente deftituidos de Jutil” diccion, y poteftad. (148.) => de 69 Por elto no pueden los Metropo? litanos, aun de confentimiento de laspat” tes mezclarfe en el'conocimiento delas caulas de fas ffraganeos, faltando la ape” lacion 5 (149. ) ni aan los haze Juezes ¿ E | com- ES | 17 competentes la negligencia, o defidia del Or dinario 5 (1 50.) y tienen exprella, prohibicion del Tridentino » para que no avoquena si las caufas pendientesante el Ordinario:(151.)De fuerte ,queni por vía de reurlo , o fimple quexa fe puede: re- -Currir ante lu Tribunal, no precediendo Jegitima apelacion:(152.) Y en'todos ef tos cafos efta prohibido ,quelos Metropolitanos delpachen fus inhibiciones, aunque fean temporales, y relpeétivas, por Bullas , y Decretos de Clemente V 111. en 16.de Octubre de 1600. y de Urbaño VllLen 5.de Septiembre de 1626. novifsimamente confirmadas por la Santidad de Inocencio XII. en 1 3.de Mayo de'1723). enla Bulla que expidió a petición del Eminentiísimo Señor Cardenal Belluga. 70 Y todocltoporjuridicos, ¿inevitables principios 5 pues como: la:primera: Inftancia no le evaqua, hafta que feinterpone legitima apelaciona el Superior; es coníiguiente, que el Metropolitano, qué como enfeña el salgado,( 15 3.) noes Juez Ordinario enlas Diocelis de lus Sufraganeos, le halle fia jurifdiccion alguna, hafta que por la apelacion fele comunicas pues el conocimiento delaprimerainltancia 1e relervó exprefla, y privativamente a los Ordinarios, afsi por el Sagrado Concilio Tridentino, (154.).comopor la Conftitucion de Leon X, (155.)De fuerte, que Ya los Ordinarios tienen fundada fu in- -Téncion paraconocer en la primera inftan- Clas( 1 56.) y efta Jurifdiccion Ordinaria fe llama Natural,(157.)y perpetua: (158.) fnque, ni los Señores Nuncios, y Leyados, ( 159.) ni el Auditor de la Camara | 1 ; Apol: O Fariaad Covarr.cap 9.Praf. na mer.15¡Barbo(.de Poref? .Epi/cop. 3.part.alldoat:12 6, 1um.3.G 19 Colle?.adcap.sinum.s. de Off, Delegar: Me DEBES Sea PTE Crust. EUA Coñcil. Trident. E 24.de Rez Jórmáticapizo 0 CREE Sanchez de Matrimen. lib.7.difps -100.14m.9 'Barbol.de Far .Ecclef. lib. 1,c4p:7. num.67. (> de Potefh. Epifcop.iét, 1 .part, tit 4. num.69, Genuef. 1 Prax. Arcbiep. Neap, c4p.70.num.7.Ver( Limita quarto. Efcac.de Appell.queft.19. remed. -1.comcl.6.num.8. Faria in dié?. c4n -pit.9.Pradt.num.17. da (133 18.05 Salgad. de Retent. 2.part. capit.y 3 S.2.num.1. ibi: Archiepifcopi > d* 'elijfuperiores Prelati pb Je Intromittere in canfís fubditorum Juorum fufráaganeorum, guia nos JuntOrdinarij ipforum,nec jurifo diétionem in 'úllos exercent mf in caufis ad ipfos devolutis per apptla lationem, NE | (154.) | Concil. Trident. 5e//.24. de Res form.cap.20, ibi: Canje omnes ad Forum Ecclefiafticum quomodolibes pertinentes etram f8 beneficiales (but iu prima imflantia coram Ora dinarijs locorum dumtaxat copa nofcantur. Barbo(l. de Offic.Epifes 3.part.allezat 51 .Narbon.in Leg. 59.2l0/.1.num.2 3. tit.4.l1b,2.Rén cop.Valenc.comf.125.num.2, Sala gad.de Reg.2.part, cap.17 num.z. Cardin.de Luca de Fudic. dife.3n 1um.46 (* ¡8 Annot. ad Conc.difés 33.NUM,X., > did (ESSE AMAS 0 ReferuntConttitutionem Cho. chier de furifd.Ordin tom. 2. i8 princ.Salgad. de Retent,2.part,ca P1.3.ex num.8, (£56.) Plures refereús Solorgan,tom.22 lib.3.cap.7.num.18. Valence. comf. 37.num.1,Amaya in Leg. fin,Cod. de [ncol, lib,10o.ex 141.12. Parej, d> Edit.tit.2 sefól.4 2UM.S. Í* rea Jolut.6.1um.37.> 157.) ii. Parej. de Edit, tit.2.refol.6. num. 402; | de ( 158.) Barbof. de Offic.Epy/7.3,part.allea 2454.33. Sarabia de Jurifa. AUjuade quel 37 DAMA. + Barbol.de Ofic. pateft. allegar. Part,cap.3.num.17, A bae DNIGOAT los Salgad. diéf. cap.3,,.num.20.Batbol. did? allegat,81,.4/,3. Neda CRUE. edo? Salgad. dif?. 2.part:cap,3. $.unic. Gratian. lib. s. Difcept..cap.837. Rum.15.Novar, in praxi ,cap.de £a0/:prim.infla.concl.x. numas > l : mia 3 “LÓ3 = E Lyn a Paz in Prax.tom 2. TAS, mer,13.Sarabia de Furifd.capit.7. 2um.7.Saiced. de Leg.Politclib.ts CAp.8.4UmM.8. ...* vena d 1649) , Salced.de Lez.Polit,dié.cap.8.nu Mer.25. verl Precipue.Pereyr.de Man.Reg.1 .part.cap.S. HUMeEr.x4. arbol.in Leg,1.4rt.4:0070,3 5» de Fudic.. 3 CS DE Salced, dié?. lib,2, e4p.8 00,28. O “19, * a 9 % cr Ne z Salced.de Leg.Polit, l1b.1.c4P,25, $.2.pertof. ? 1 ( 166.) Pereyr.de Man.Reg,1 part.cap.8; RAM. 11, | (167.-) V Perez in RUbtir, < de 3-Ordinam. Azeved:in Lez 4 titiiinumer.11. lib.4.Recop.Parej.de Infir.tit.a.res Jol.6/Pes,2,0MMAG6,. 'Apoltolica, ni otros Juezes de la Romana -Curia,(160:) puedan alterar, ni 1mquistal -efta Jurifdiccion, que compete a los Ordi- ¿HarpPal,d -narios en la primera inftancia. 81. 241,2. Salgad. de Retemt.2. 1 Y como elte Privilegio de cono: cerlos Ordinariosenla primera infancia, fue concedido,no folo en favor delos fub- «dicos, y litigantes, Énoes tambien en colt- +emplacion, y por authoridad de el mif- «mo JuezOrdinario,(161.)no puede fin cl confentimiento de uno,y otro, ténu hciar le elte derecho,(162.) y quando otro Juez altera, ó inquieta la Jurifdiccion, en la prtá - mera Inftancia, haze injuria, y agravio el Ordinario, (163.) y ofende la poteftad de el: Principe fecular , exerciendo enfu territorio jutildiccion inufitada, y nueva: (164.)0 | , 72. Porefto no fe duda, que toca direétamente á el Principe, y en lu repres fentacion:a los: Tribunales Seculares el alzar y. quitar femejantes fuerzas, y vios lenciasyen que:un Juez Eclefñaltico alte? tala Jurifdiccion Ordinaria enla primera. inftancia de otro Ecleliaítico; y folamenté dudanlos Autores en el modo con qué fe:puede concebir ete Decreto. -p 5! $355 PorqueDon Ped FO Saltedo( 16 5.) defiende, y prueba, que en elte calo 18. puede declarar , que el Juez Eclefiaftico haze fuerca en conocer; y proceder 5 y no fe atreve ¿impugnar efta féntencia € Pereyra ::(166.) Pero lo cierto es ; qué lezun Derecho 4 quien pertenece declarar la competencia de Jurifdiccion entro dos Eclefiafticos , és a fu Superior Eclefiaftico: (167.) Y afsi, aunque en el Sapremo Confejofe ha introducido el quefe | 18 den femejántes Autos(168.)pórla immediara, y privativatutela , y proteccion que elta: encargada a aquel Tribunal, de el Concilio Tridentino, y configuientemen: te dela Jurifdicción Ordinarias( 169.) pero en las Chancillerias no fe pueden fin gran peligro practicar eftos Decretos. 74 Y aísies corriente; y recibido en las Chancillerias ¿para evitar la violencia con queunfuez Eclefiaftico impide a otro el exercicio de fu Jurifdiccion ordinaria, darcl Auto dequereponiendalo becho,y reo mtrendolacanjaa quiende ella deba yy pues daconocer,no haz fuerza, y que de otromos do la haze”, de cuya praética tellifica:el Salgado, (170. )trayendola efpecie enlos precilos terminos de nueftrocálo. > 75 Yquando nofueflecan legal;y fegúra efta providenciaslo que patece no puede ler queltionable, es, que del Juez Ecleñafe tico ,a:quien: otro Eclefiaftico Oponede: feéto de jurifdiccion, O orraexcepcionles g'tima,y no obltante ellaprocede 4d ula riora fe puede legitimamente apelar, (141) y fi no defiere, y admitela' 4pelacion y hra= ze fuerza, y fe da eivlas Cháncillerias el Auto de q ve haze fuerza eh no OLOrS any reponga; (172.) fin que fe halle dada en que de uno, u otro modo debofiempre"el Tribunal Secular proveer de legitimore> medio,para que el Eclelialtico que impide el conocimiento dela primera inftancia 4 el Ordinario, cefle, y fe abítenga de feme- Jante violencia, finrazon, y agravio. 76 Eftas fon las pretenfiones de el. Cabildo de Zamora, y eftas las operaciones de fu Doctoral, que ha parecido con- Veniente el defcubrirlas, por el milmo cafo ferat,ó 8.) (168. -Salgad. de Retent. 1.part. cap.16: num.60. ibi: Quo quidem decreti genere dumtaxat utitur Senatus Supremas , tamguam Concilij pro. tector,d* 2.part.cap.21.24mM,25. (169.) Per Leg.81.ti1.5 .lib,2, Recop, ( 170.) Salgad. de Reg.2.part,c4p.17.4M- mer,s.Ergo cum fuperioresin pri ma inflantia careant penitus ja. rif[diétiore , vim facient manifefo tam,aliquod decretum huic contra» riumexecutioni mitentes, 7 ita poffet hoc cafu tertium genus vio= lentia concedi, fcilicet: Reponiena dolohecho , y remitiendo la cauía 4 quien de ella deba, y pueda conocer,óc. Non vim fa. ciet , aliter autem vim adeffe ; dea reponat, Lens ene Tic | algad. de K29,2 ,part.cap.1O. Hills mer.76.6feg. j é (172. Videndus qui de praxi hujus decreti ad noltrum cafum tella. turSalgad. de Retent. 1.part,c4 pit.14.64m.47. que el Leétoral, y fus Agentes han Procurado ocultarlas folicitando ,que el lerio Tribunal en que le controviertea, evite la: publicidad de un abierto concurío , quando folo en que fe hizieflen notorios los Autos ,afleguraba el Cabildo fu mayor la. tisfaccion. ¡ee 37 Peropara loquenunca la hallara el Cabildo fera para el fentimiento de que fu Leétoral aya publicado una ingratitud tan defcubierta, en recompenía de unos beneficios tan notorios ,comolos que el miímo, para fu confafion publicas y que recurra a querer dar Jurildiccion a un Juez eftraño , procurandolimitar la potef» tad de la mifma Madre ,que le alimenta, y acaricia. No fiendo de menos dolor,que- Don Pedro Herrera, aun no bien fentado enla silla que elta Santa Igleña liberal de ha concedido , ande folicitando agenas armas para ofendetla; y faltandoa un ju. ramento de fidelidad tan reciente , acepte poderes , conque defcubiertamente: la publique guerra: Vociferandofer empeño de Colegio quando el de el Argobifpos nidebe apadrinar injultas acciones de fus individuos ,nies creible pueda hazer empeño contra el Cabildo de Zamora de quien [e reconoze muy beneficiado, y aÍst debe fer agradecido.