Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León
Abstract
Trabajo enfocado en el estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. El principal objetivo de esta comparativa es el de poder analizar la heterogeneidad jurídica en materia de turismo rural de nuestro país al ver las similitudes y diferencias entre los Decretos reguladores de una misma materia en cada Comunidad Autónoma. El trabajo se complementa con un análisis del sector turístico de cada Comunidad Autónomas, así como conclusiones parciales y generales sobre los Decretos objeto de comparación.
Full text
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Trabajo Fin de Grado presentado por Alberto Álvarez Alcón, siendo el tutor del mismo el profesor Carlos Sanz Domínguez. Vº. Bº. del Tutor: Alumno: D. Carlos Sanz Domínguez D. Alberto Álvarez Alcón Sevilla. Mayo de 2024
Grado en Turismo Facultad de Turismo y Finanzas – Universidad de Sevilla - 2 -
GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2023-2024] TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CASAS RURALES EN ANDALUCÍA, CASTILLA-LA MANCHA Y CASTILLA Y LEÓN. AUTOR: ALBERTO ÁLVAREZ ALCÓN TUTOR: D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN: Trabajo enfocado en el estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. El principal objetivo de esta comparativa es el de poder analizar la heterogeneidad jurídica en materia de turismo rural de nuestro país al ver las similitudes y diferencias entre los Decretos reguladores de una misma materia en cada Comunidad Autónoma. El trabajo se complementa con un análisis del sector turístico de cada Comunidad Autónomas, así como conclusiones parciales y generales sobre los Decretos objeto de comparación. PALABRAS CLAVE: Turismo rural; Casas rurales; Decreto; comparativa; Comunidad Autónoma.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - I - ÍNDICE CAPÍTULO 1. METODOLOGÍA…………………………………..…………..………………1 1.1 OBJETIVOS .... …………………………………………………………………………… 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO……………………………………………………………….…1 1.3 JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………………..3 1.4 INSTRUMENTOS…………………………………………………………………….…4 1.5 LIMITACIONES………………………………………………………………………....5 CAPÍTULO 2. INTRODUCCIÓN Y ANÁLISIS DESCRIPTIVO…………………………….7 2.1 ANDALUCÍA....................................................................................................... 7 2.1.1 Ámbito demográfico y geográfico de la región .......................................... 7 2.1.2 Oferta turística…………………………………………………………………..9 2.1.3 Demanda turística…………………………………………………………….11 2.2 CASTILLA-LA MANCHA……………………………………………………..……….14 2.2.1 Ámbito demográfico y geográfico……………………………………………14 2.2.2 Oferta turística…………………………………………………………………15 2.2.3 Demanda Turística……………………………………..…………….……….15 3.1 CASTILLA Y LEÓN…………………………………………..……………………..17 3.1.1 Ámbito geográfico y demográfico……………………………………………17 3.1.2 Oferta turística………………………………………………..………………..19 3.1.3 Demanda turística……………………………………………………………..19 CAPÍTULO 3. COMPARATIVA……………………………………..………….……………21 3.1 Objeto y ámbito de aplicación………………………………….…………….21 3.2 Conceptos…………………………………………………………….………..22 3.3 Tipología de inmuebles…………………………….………………………….23 3.4 Ubicación………………………………………………………………………..23 3.5 Capacidad de alojamiento…………..………………………………..……….24 3.6 Régimen de explotación……………………………….……………..……….24 3.7 Sistema de clasificación………………………………………………………24 3.8 Declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo……….25 3.9 Régimen sancionador…………………………………………………………26 3.10 Tabla comparativa……..………………………………………………………27 4 CONCLUSIONES……………………………………………………………………..…30 5 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….………….33
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TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 1 - 1. METODOLOGÍA 1.1 OBJETIVOS. Tal y como refleja el título de este Trabajo Fin de Grado “Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León”, nuestro objetivo principal es el de conocer las diferencias y similitudes que existen en la regulación jurídica dentro de un mismo ámbito, las casas rurales, en tres de las más importantes Comunidades Autónomas de nuestro país como son Andalucía, Castilla y León y Castilla-La Mancha para poder comprender de mejor manera la complejidad jurídica de nuestro país. Hay que tener en cuenta que, pese a la relevancia del objetivo final anteriormente mencionado, el objetivo final no es más que el fruto de la previa consecución de un conjunto de objetivos “secundarios” pero igualmente claves para la realización de este Trabajo Fin de Grado. Destaco algunos como, por ejemplo: A. Conocer la situación geográfica, demográfica, climática, poblacional y turística de cada Comunidad Autónoma. B. Recopilación y análisis de datos referidos a la oferta y demanda turística de cada Comunidad Autónoma para poder comprender su sector turístico. C. Búsqueda y estudio comprensivo de las Leyes de Turismo y Decretos de Turismo Rural adecuados y vigentes en cada caso. D. Analizar y comparar cada uno de los artículos que se abarcarán en el capítulo comparativo E. Obtener conclusiones claras al respecto. 1.2 ÁMBITO DE ESTUDIO. Como se ha mencionado anteriormente, este trabajo fin de grado analiza y compara los Decretos con competencias en las casas rurales y parte de sus Leyes de Turismo en tres Comunidades Autónomas de gran peso no sólo turístico, sino también económico, demográfico, social y cultural como son Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. A continuación, y para respaldar dicha afirmación sobre las Comunidades Autónomas objeto de estudio podemos observar las diferentes figuras: En la figura 1.2. se observa un gráfico de barras en el cual se exponen los datos de apertura media de casas rurales por Comunidades Autónomas en España en el año 2022. El gráfico comienza con dos de las tres Comunidades analizadas en el trabajo, Castilla y León y Andalucía con una media de casas rurales abiertas de 3.363 y 2.293 respectivamente. Únicamente nos tendremos que ir al cuarto puesto para encontrar a Castilla-La Mancha con una media de 1.689 casas rurales abiertas en 2022. Destacar que entre Andalucía y Castilla y León y Castilla-La Mancha únicamente se encuentra Cataluña, Comunidad Autónoma que inicialmente estaría siendo analizada dentro de este trabajo fin de grado pero que finalmente se optó por eliminar debido a la complejidad de su Ley de Turismo y Decretos.
Álvarez Alcón, Alberto - 2 - Figura 1.2. Alojamientos rurales abiertos de media por Comunidad Autónoma en España en 2022. Fuente: Web Statista dentro del apartado “turismo y hostelería” > “alojamiento”. Figura 1.2.1. Gasto medio del turista rural en España por Comunidades Autónomas. Fuente: Hosteltur, a partir de los datos del Observatorio del Turismo Rural. En la figura 1.2.1. Es un cartograma en el cual se ve el gasto medio del turista rural por Comunidades Autónomas. A destacar, de nuevo, la buena posición que ocupan las Comunidades Autónomas escogidas para este estudio comparativo, ya que las tres se encuentran dentro del rango de un gasto medio por parte del turista rural de entre 21€-30€, entrando así dentro del 31.8% de las Comunidades en las que más gastan los turistas. Si bien parece que estos datos
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 3 - son más méritos del turista que de la propia Comunidad Autónoma no es así, ya que para que el turista esté dispuesto a gastar entran en juego múltiples factores relacionados, por ejemplo, con: la estructura turística, trato al cliente, calidad de los servicios, precios, tipo de turista objetivo, etc. 1.3 JUSTIFICACIÓN. El presente estudio comparativo se justifica desde tres perspectivas diferentes. I. Nos encontramos en un país en el que el sector turístico tiene un peso casi sin precedentes en el resto de Europa, tanto es así que en un año de récord para el sector como ha sido el 2023, nos deja datos como que el sector aportó/representó el 12.8% del PIB (Producto interior bruto) de España con la generación gracias a su actividad económica de alrededor de 186.596 millones de euros y generó el 17% del empleo en todo el país. 1 II. Conocidos los datos que reflejan la gran importancia del sector turístico en España expuestos en el apartado anterior, cabe de esperar que contemos con una de las regulaciones jurídicas sobre el sector turístico más complejas de Europa. Teniendo en cuenta que la competencia en materia de turismo está en manos de las Comunidades Autónomas y no del Estado, España cuenta con 23 Leyes Orgánicas en materia de turismo correspondientes a las 17 Comunidades Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, 5 Leyes de Ordenación Turística por parte del Estado y múltiples Decretos por cada Comunidad Autónoma 2 los cuales realizan una regulación jurídica de una modalidad turística mucho más específica como es el caso de los Decretos de Turismo Rural que analizaremos en este trabajo. Por lo tanto, la recopilación, análisis y comparación de la regulación jurídica de las casas rurales de diferentes Comunidades Autónomas es una tarea interesante para poder comprender mejor nuestra regulación y encontrar errores, similitudes, diferencias, artículos primordiales para un Decreto y que sin embargo no existen en otros, etc. III. Los Decretos de Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León son los escogidos para realizar el estudio comparativo. La elección de estas Comunidades Autónomas no es al azar y se han elegido concienzudamente basándome en la similitud estructural de los mismos, es decir, en aspectos tales como: que posean un Decreto de Turismo Rural en el que establezcan un apartado de “Casas Rurales”, con una determinada extensión que permita hacer el estudio de manera correcta 1 Investinspain. “El turismo consolidó su recuperación en España en 2023”. 2 BOE.es. - Código del turismo.
Álvarez Alcón, Alberto - 10 - grandes de toda España. En el resto de la provincia encontramos espacios de gran interés turístico como las Sierras Morena, Andújar y Despeñaperros, Mágina, Cazorla, Segura y las Villas o ciudades Patrimonio de la Humanidad como Úbeda y Baeza, las cuales conforman una zona turística en si. Córdoba: La que fue capital de la España musulmana es actualmente Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO por la Mezquita-Catedral y todo el conjunto urbano que la rodea. También se reconoció la Fiesta de Los Patios como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2012 y en 2018 se añadió a la ciudad califal de Medina Azahara como Patrimonio de la Humanidad. En cuanto al resto de la provincia destacamos las ciudades de alto interés turístico de Priego y Lucena que son un buen ejemplo de la arquitectura barroca de los siglos XVII y XVIII y Almodóvar del Río con su impresionante castillo de origen árabe edificado en torno al año 740. 7 Sevilla: La capital la podemos definir como una ciudad romana, árabe, renacentista, barroca, entre otros estilos. Cuenta con un gran número de atractivos turísticos artísticos, culturales y sociales. Sus dos monumentos más visitados son la Catedral, la cual fue construida sobre la antigua mezquita califal tras la conquista de la ciudad por los cristianos y se convirtió en el templo gótico más grande del mundo y con reminiscencias musulmanas gracias al Patio de los Naranjos y la Giralda (antiguo minarete). Y el Real Alcázar, un palacio fortaleza construido a finales del siglo XI y que fue sufriendo transformaciones a lo largo de la historia, de él destacamos el Patio de las Doncellas y el de las muñecas y los Salones de Carlos V. En cuanto al resto de la provincia podemos destacar, entre otros Carmona con sus casas-palacio y la Necrópolis, el Cerro del Hierro, el yacimiento arqueológico de Itálica en Santiponce o Écija. 8 Cádiz: La ciudad de Cádiz está situada en una medio isla unida a la península por una franja arenosa, de ella destacamos sus playas como la de la Caleta o la Victoria y otros monumentos como su Catedral de estilos que van desde el barroco al neoclásico, la Parroquia de Santa Cruz, el Parque Genovés o la Torre Tavira. El resto de la provincia también se presta al turismo, de sol y playa en el litoral, desde Tarifa hasta Sanlúcar de Barrameda y a un turismo más cultural/activo en las zonas de interior como por ejemplo los pueblos de Alcalá de los Gazules, Olvera, Arcos de la Frontera, Grazalema, Medina Sidonia o Setenil de las Bodegas. Huelva: Es la provincia más occidental de Andalucía y su localización privilegiada y gran historia la dotan de una gran diversidad turística. Diferenciamos zonas como El Parque Nacional de Doñana y Marismas del Odiel conforman más de 10.000 hectáreas de espacio protegido que desde 1994 es Patrimonio de la Humanidad por su singularidad de ecosistemas, flora y fauna destacando el papel del lince ibérico. La Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con atractivos turísticos gastronómicos como el jamón de Jabugo y otros culturales como el de la Gruta de las Maravillas (Aracena) o el mirador de la Peña de Arias Montano (Alájar). Y por último destaco la importancia turística de los pueblos de Moguer y Mazagón, ya que representan a la perfección la idiosincrasia de la provincia ya que en ellos podemos disfrutar de hermosas playas vírgenes colindantes al Parque 7 Turismo de Córdoba. (2024). Córdoba es más. Web Castillo de Almodóvar. (2024). 8 Diario de Sevilla. (2019). “20 lugares para visitar en Sevilla sin pisar la capital”.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 11 - Nacional de Doñana, importancia histórico-cultural del pueblo de Moguer por ser pueblo del Premio Nóbel de Literatura Juan Ramón Jiménez, por ser un lugar colombino que vio nacer a los hermanos Alonso y donde vivió Cristobal Colón, y por su riqueza gastronómica principalmente por los frutos rojos y sus vinos. 9 1.3 DEMANDA TURÍSTICA 10 Andalucía no para de superar sus datos de llegada de turistas año tras año. Cuando en 2019 se llegó al récord histórico con 32,5 millones y un crecimiento interanual del 6% se pensó que la Comunidad Autónoma había llegado a su techo, sin embargo años más tarde y tras una pandemia mundial que paralizó por completo la industria turística, el destino Andalucía está más vivo que nunca y así lo reflejan los datos. Este pasado 2023 se superaron las cifras prepandémicas con 33,9 millones de turistas superando en un 4,3% el récord del año 2019. El turismo va mucho más allá de las cifras y los récords por lo que si queremos seguir con este desarrollo del sector tenemos que conocer muy bien a cada uno de los turistas que nos visitan. Para analizar la demanda turística en Andalucía tenemos que conocer el perfil del turista que nos visita y para ello propongo realizar un análisis antropológico del turista. (Los datos con los que se realizará este análisis serán del año 2022). Como podemos ver en la tabla el 52,4% de los turistas son mujeres, procedentes principalmente de fuera de España (16,7%) que a su vez se distribuyen en un 12,8% procedentes de la Unión Europea y un 3,9% del resto del mundo. 9 Portal de la diputación de Huelva. (2023). Huelva turismo. 10 INE – Instituto Nacional de Estadística Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. (2023). Encuesta de coyuntura turística de Andalucía (ECTA). Junta de Andalucía. (septiembre 2023). Últimos datos turísticos en Andalucía.
Álvarez Alcón, Alberto - 12 - Figura 1.3.1. Porcentaje de hombres y mujeres que llegan a Andalucía según su lugar de procedencia. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La edad de los turistas que más nos visitan está entre 45 y 65 años con un 32,7%. Esto puede deberse a que pese a que Andalucía cuenta con un importante turismo de sol y playa que podría atraer a turistas más jóvenes (turismo de borrachera) el turismo de interior mucho más cultural también es una parte muy importante del sistema turístico andaluz y es una tipología turística que principalmente atrae a personas de más edad, mas cultas y que buscan la historia, la belleza y el desarrollo personal en estos atractivos turísticos más culturales. Figura 1.3.2. Porcentaje de turistas que visitan Andalucía por edad. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. En cuanto a la motivación de hacer un viaje destino Andalucía los datos reportan que la gran mayoría, un 89,2% lo hace por vacaciones u ocio, un 6,5% visitas a familiares y amigos, un 2,0% a turismo mice y un 2,3% a otros. Estos porcentajes son similares si hacemos este análisis por cada provincia.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 13 - Figura 1.3.3. Motivación de los turistas. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. El tipo de alojamiento elegido por el turista también es un índice a resaltar, sin embargo, tenemos que tener en consideración que en estos datos no se recoge el fenómeno de los pisos turísticos (Airbnb) los cuales tienen un peso clave en el alojamiento turístico principalmente en las ciudades de Sevilla y Málaga. El alojamiento más utilizado es el hotel y apartahotel con un 57,3% y los apartamentos, piso o chalet en alquiler con un 14,6%, en la siguiente tabla vemos el resto de los alojamientos turísticos. Figura 1.3.4. Forma alojativa escogida por los turistas. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La estancia media del turista es un factor clave, ya que determina en gran manera el impacto económico que deja el turista en la comunidad local. Se analizará desde dos perspectivas diferentes: por procedencia y provincia. Por la procedencia del turista los turistas procedentes fuera de la Unión Europea son los que están más días con una media de 11,6 días y los españoles estamos en torno a 5,9 días, estos datos se pueden explican por la distancia al destino, es decir, cuanto más largo el trayecto más días en el destino, cuanto más corto el trayecto menos días e incluso pudiendo hacer excursionismo. Por provincia las costeras son las que tienen las mejores cifras, por ejemplo, Málaga y Almería frente a las de interior que son las más perjudicadas en este aspecto Sevilla, Córdoba y Jaén.
Álvarez Alcón, Alberto - 14 - Figura 1.3.5. Estancia media según lugar de procedencia. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Por último, se analizará el gasto medio del turista según su procedencia y por provincia. Los turistas procedentes de fuera de la UE son los que más gastan de media al día con 98,1€ seguidos del resto de la UE con 82,3€. Desde el punto de vista provincial, las más favorecidas son Cádiz y Jaén con 84,5€ y 78,8€ respectivamente y las más desfavorecidas son Almería y Huelva con 66,9€ y 57€ respectivamente. Figura 1.3.6. Gasto medio del turista por provincias. Fuente: Encuesta de Coyuntura Turística Anual del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 15 - 2. CASTILLA-LA MANCHA 2.1 ÁMBITO DEMOGRÁFICO Y GEOGRÁFICO. 11 Castilla-La Mancha, pese a ser la tercera CA con mayor extensión de España es la novena más poblada con únicamente 2.058.278 habitantes. En cuanto al número de extranjeros inscritos en el padrón de población, los datos nos dicen que hay unos 193.475 extranjeros, repartidos principalmente en las provincias de Toledo (74.362) y Guadalajara (37.228) Si hablamos de la distribución de la población en el territorio, es una comunidad con bastante desequilibrio demográfico, de sus cinco provincias únicamente Toledo supera el medio millón de habitantes siendo así la más poblada con 731.112, muy cerca le sigue Ciudad Real con 490.900 habitantes. En un segundo escalón podríamos incluir a Albacete y Guadalajara con 385.967 y 268.412 habitantes respectivamente. Y en un último lugar la provincia más despoblada pese a sus 17.000 km2 de extensión, Cuenca con 196.640 habitantes. La falta de oportunidades profesionales en todo su territorio y principalmente en algunas de sus provincias es el principal motivo de la escasa población de la comunidad pese a tu gran extensión. Desde el punto de vista geográfico, Castilla-La Mancha se sitúa en el centro de la Península Ibérica, en la submeseta sur y cuenta con una extensión de 79.460 kilómetros cuadrados, siendo así la tercera con mayor extensión del país por detrás de las otras dos Comunidades Autónomas analizadas en este trabajo comparativo. Cuenta con una gran diversidad de paisajes y terrenos que la hacen una comunidad con un sector turístico muy diverso, pudiendo destacar como sus principales unidades de relieves: Las montañas de la zona periférica, destacando el Pico del Lobo en la Sierra de Ayllón por ser el más alto de la comunidad con 2.273 metros, la Campiña, de llanuras suaves en los valles del Tajo y Guadiana y otras zonas relevantes como los volcanes del Campo de Calatrava o el Parque Nacional Tablas de Daimiel. 2.2 OFERTA TURÍSTICA. 12 La oferta turística de Castilla-La Mancha se puede dividir en diferentes secciones en las que destaco algunas como: Patrimonio de la Humanidad: Parque Minero de Almadén, las ciudades históricas de Toledo y Cuenca y el arte rupestre del arco mediterráneo entre otros. 11 Portal de Estadística de Castilla-La Mancha. (2023). Gobierno de Castilla-La Mancha. 12 Turismo Castilla-La Mancha. (2022). Web oficial de Turismo de Castilla-La Mancha.
Álvarez Alcón, Alberto - 16 - Naturaleza: Espacios de gran belleza e importancia natural como el Pitón Volcánico de Cancarix, el Parque Nacional Tablas de Daimiel o el Parque Natural de Lagunas de Ruidera. Gastronomía: Cocina tradicional y de autor que se pueden disfrutar en cualquier rincón además de en sus 8 restaurantes con estrellas Michelín gran relevancia culinaria reconocidos a nivel nacional como “El Bohio” en la provincia de Toledo. Ocio: Destaco el parque temático “Puy du Fou” en Toledo, que con solo 4 años de vida ya ha superado el millón de visitantes y fue galardonado con el premio al mejor espectáculo del mundo por “A Pluma y Espada”. 2.3 DEMANDA TURÍSTICA. 13 El sector turístico en Castilla-La Mancha llegó a sus máximos históricos en el pasado año, con un total de 2,88 millones de viajeros alojados y un crecimiento interanual del 16,2% y 5,64 millones de pernoctaciones. El turismo rural castellanoleonés fue el que más creció de toda España (14,3%), aportando 400.00 viajeros y 930.000 pernoctaciones. Al analizar los turistas más comunes en la comunidad vemos que tenemos que centrarnos tanto en turistas como en excursionistas, y de esta manera obtendríamos los siguientes “prototipos” de perfil turístico: Turista: Hombre castellanoleonés de entre 25-34 años, casado, con estudios superiores (mínimo universitarios) trabajando por cuenta ajena que le da unos ingresos de en torno a 1.000 euros mensuales que prefiere visitar la comunidad en el período estival 1 vez cada 2-5 años y el gasto medio diario del turista estaría rondando los 30-60€. Figura 2.2.1. Gasto turístico medio según procedencia. Fuente: XVI Congreso ACEIT: “Medición del gasto del turista en Castilla-La Mancha.” 13 Alarcón Del Amo, M. et al. (2011). Políticas activas en turismo. Respuestas a la singularidad del mercado laboral. ACEIT: Asociación española de expertos científicos en turismo.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 17 - En cuanto a cómo viaja, lo hace con su pareja, informándose a través de internet (tanto web oficial de turismo de Castilla-La Mancha como otras), en coche particular, su motivación de viaje es el patrimonio histórico-cultural, siendo Toledo el destino principal. Como se ha mencionado anteriormente, el gasto medio diario del turista es de entre 30- 60€, sin embargo, esta cifra varía según el tipo de turismo que se realice como por ejemplo el turismo MICE, enológico o patrimonial con un gasto diario de 79,5€, 71,1€ y 65,2€ respectivamente. Figura 2.2.2. Gasto turístico medio según motivación del viaje. Fuente: XVI Congreso ACEIT: “Medición del gasto del turista en Castilla-La Mancha.” Respecto al gasto medio diario en transporte, alimentación en bares y restaurantes, alimentación en comercios, ocio y compras es inferior a 10€. Figura 2.2.3. Gasto medio diario Fuente: XVI Congreso ACEIT: “Medición del gasto del turista en Castilla-La Mancha.”
Álvarez Alcón, Alberto - 18 - 3. CASTILLA Y LEÓN. 3.1 ÁMBITO GEOGRÁFICO Y DEMOGRÁFICO. 14 Región con una población de 2.372.640 habitantes, de los cuales casi la mitad (42.38%) viven en algunas de las nueve capitales de provincia, Palencia, Burgos, Ávila, León, Salamanca, Segovia, Zamora, Soria y Valladolid siendo esta última la provincia más poblada y Soria la que menos. Esto hace que el resto de sus 2.239 municipios tengan una población muy desigual y que el 10.24% de la población viva en municipios de entre 101-500 habitantes. Castilla y León es una de las regiones junto con Galicia, Asturias y La Rioja que cuentan con un mayor número de pueblos “fantasma”, es decir, pueblos con muy poca o ninguna población. En la región están empadronados alrededor de 150.000 extranjeros siendo Burgos la provincia que cuenta con un mayor número de ellos. Figura 3.1.1. Densidad de población por provincias. Fuente: Indicadores Demográficos 2022 del Plan estadístico de Castilla y León 2022- 2025. Lo mismo que se ha comentado en el apartado de Castilla-La Mancha sobre la relación entre extensión y población se puede extrapolar a Castilla y León ya que como se menciona a continuación cuenta con una gran extensión que no acorde con su población. Desde el punto de vista de la geografía, situada en el noroeste de la Península Ibérica, Castilla y León es la región más extensa de España y la tercera de toda la Unión Europea con 94.225km2. La orografía de la región se caracteriza por su gran diversidad 14 Estadística Castilla y León. (2022). Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025, operación estadística nº14013, Indicadores Demográficos 2022.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 19 - y riqueza, ya que está formada por amplísimas llanuras flanqueadas por cuatro grandes cordilleras: Los Picos de Europa, Montes de León, Sistema Ibérico y el Sistema Central. Figura 3.1.2. Mapa topográfico de Castilla y León. Fuente: Centro de Información Territorial. Junta de Castilla y León. La hidrografía también ocupa un papel importante gracias al río Duero ya que 600 de sus 900km totales cruzan la región de este a oeste y pasando por municipios como Tordesillas, Zamora, Aranda de Duero o Soria. Por último y muy relacionado con los recursos hídricos hablamos sobre su climatología, de tipo oceánico continental, con períodos primaverales y otoñales muy cortos y con veranos e inviernos extremos, con temperaturas máximas de entorno a 39ºC y mínimas de -12ºC respectivamente. 3.2 OFERTA TURÍSTICA 15 Brevemente, los principales atractivos turísticos de cada provincia, a parte de cada una de sus capitales son: - Ávila: Arenas de San Pedro y Arévalo. - Burgos: Peñaranda de Duero y Lerma. - León: Casa botines y el Parque Nacional de los Picos de Europa. - Palencia: Carrión de los Condes y Ampudia. - Salamanca: Catedral de Salamanca y Sierras de Béjar y Francia. - Segovia: Acueducto de Segovia y el Palacio Real de la Granja de San Ildefonso. - Soria: Yacimiento arqueológico de Numancia y el Castillo de Gormaz. - Valladolid: Real Monasterio de Santa Clara y el Castillo de la Mota. - Zamora: La catedral y sus murallas. 15 Portal oficial de turismo de España. (2024). Castilla y León: qué ver
Álvarez Alcón, Alberto - 26 - Andalucía no tiene en su Decreto ningún artículo dedicado a la tipología de inmuebles, sin embargo, del Artículo 15 “Casas rurales” obtenemos información como que deben ser inmuebles independientes incluidas las edificaciones dependientes de la misma, no pueden tener más de tres viviendas por edificio y cumplir con los requisitos específicos del Anexo III. En el Decreto 88/2018 de Castilla-La Mancha se aclara dentro de este mismo artículo que un inmueble puede albergar hasta dos casas rurales, (1 menos que en Andalucía) cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes. Estos artículos no son de una gran extensión, ya que la definición de casa rural ya da a entender estos parámetros si se hace una lectura comprensiva de la misma. Quizás, por lo anteriormente mencionado Andalucía no posee ningún artículo dedicado de manera exclusiva a esta cuestión, puesto que la definición de casa rural que establece de su Decreto deja bastante clarificado este aspecto. El determinar cómo deber ser el inmueble que puede llegar a ser considerado como casa rural está sumamente detallado en Castilla y León y en especial en Castilla-La Mancha pese a que ninguno de los dos decretos dedican un artículo muy extenso a este aspecto. El Decreto andaluz es de nuevo el que genera más dudas, ya que no posee ningún artículo dedicado a la tipología de inmuebles pero en el Artículo 15 “Casas Rurales” sí se puede encontrar información al respecto de las características de los edificios. 4. UBICACIÓN. Art. 3 Andalucía. Art. 18 Castilla y León. Anexo II Castilla-La Mancha. De entre las tres, Castilla y León es la Comunidad Autónoma que abarca esta cuestión de una manera más extensa y diferente. Dicha información la podemos encontrar en su Artículo 18 de la sección tercera donde se determina que “se ubicarán en municipios de hasta 3000 habitantes o de 3000-20000 habitantes si es en suelo rústico”. También establece algunas zonas prohibidas en el artículo 26 de la sección cuarta, como por ejemplo a menos de 500 m de polígonos industriales, vertederos o urbanizaciones. Por su parte, Andalucía y Castilla-La Mancha no especifican esta información en sus respectivos Decretos, pero haciendo una lectura general, coherente y detallada de los mismos podremos saber que en Andalucía tienen que estar en medio rural (definición ya vista) y fuera de zonas prohibidas como áreas industriales, fábricas, vertederos o municipios, donde no predomine el sector primario. Lo mismo sucede con Castilla-La Mancha, ubicados en el medio rural y si están en municipios de menos de 5000 habitantes recibirán 10 puntos en los criterios de compensación de la clasificación de las casas rurales. Una vez que conocemos las respuestas a ¿qué es? Tenemos que pasar a la pregunta ¿dónde?, es decir, la ubicación. En este aspecto el Decreto 75/2013 de Castilla y León es el más completo y claro ya que en su artículo determina el dónde sí y dónde no (en otro artículo aparte). Ha destacar, de nuevo el Decreto andaluz como uno de los que genera dudas ya que no posee ningún artículo en el que se haga referencia explícita a la ubicación de las casas rurales. La misma suerte corre el Decreto 88/2018 de Castilla-La Mancha que únicamente hace referencia a la ubicación de esta tipología de alojamiento en uno de sus anexos.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 27 - 5. CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO. Art. 15 Andalucía. Art. 20 Castilla y León. Art. 18 Castilla-La Mancha. Cada Comunidad Autónoma lo regula de una manera diferente, ya que la capacidad de alojamiento de las casas rurales varía entre un máximo de 20,16 o 35 plazas según los Decretos de Andalucía, Castilla y León y Castilla-La Mancha respectivamente. También existe otra diferencia acerca de si en este número máximo están o no incluidas las camas supletorias, en el caso de Andalucía, no se comenta nada al respecto, por lo que podemos interpretar que esa cifra es con las camas supletorias incluidas. En Castilla y León, las camas supletorias ya están contempladas dentro de esta cifra y, por último, en el caso de Castilla-La Mancha, pese a tener la cifra máxima más elevada de los tres Decretos, no tiene incluidas las camas supletorias; en el punto 2 del artículo 18 se menciona que únicamente podrán ser instaladas a petición del interesado si tras su instalación el espacio útil de la unidad de alojamiento sigue siendo confortable, y si la cama permite un descanso adecuado para el usuario. La capacidad de alojamiento es regulada de forma clara por las tres Comunidades Autónomas, siendo Castilla y León la más estricta y Castilla-La Mancha la que menos. Sin embargo, en el tema de la capacidad alojativa creo que el Decreto 20/2002 de Andalucía es el que mejor lo sabe tratar posicionándose en una capacidad máxima de 20, entre medio de las otras dos Comunidades. 6. RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Art. 41 Andalucía. Art. 21 Castilla y León. Art. 19 Castilla-La Mancha. Las formas de explotación de las casas rurales varían según la Comunidad Autónoma. El Decreto más estricto es el 75/2018 de Castilla y León, el cual únicamente permite una explotación completa de las casas rurales, al igual que el Decreto andaluz, sin embargo, éste permite hacer una explotación parcial o compartida de la casa rural siempre y cuando el planteamiento urbanístico permita construir el régimen de propiedad horizontal. Por su parte, el decreto 88/2018 de Castilla-La Mancha es el más laxo, ya que permite hacerlo de manera compartida o no. Los tres decretos coinciden en que es el titular (1 persona) del establecimiento el único encargado de establecer este régimen de explotación en la declaración responsable correspondiente. Después, se exige que el titular o la persona responsable deberá encontrarse a disposición de los clientes las 24 horas del día con el objeto de solucionar los posibles problemas que pudieran surgir. Esto solo se determina de manera explícita el Decreto de Castilla y León, pero se entiende que los otros dos también sucede. La forma en la que llevar a cabo la actividad económica, es decir, el régimen de explotación está bastante bien detallado y regulado por las tres Comunidades.
Álvarez Alcón, Alberto - 28 - Tal y como pasó con la capacidad de alojamiento es Castilla y León la que posee una regulación más detallada y estricta y Castilla-La Mancha la que menos, pero en este caso sí pienso que el ser más estricto te hace mejor ya que al tener una regulación menos permisiva y mucho más regulada todo va a estar más controlado por parte de la Administración. 7. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN. Anexo III: Andalucía. Anexo II: Castilla y León. Anexo I: Castilla-La Mancha. Una vez que ya hemos comparado los anteriores seis apartados, pasamos a uno de los más importantes, el cual trata acerca del sistema de clasificación/categorización de las casas rurales en cada uno de los tres Decretos que estamos comparando en este trabajo. En este apartado haremos una comparativa partiendo desde un mismo grupo (las casas rurales) y modalidad (rural), por lo que realmente compararemos las diferentes categorías y especialidades (si tienen). Ambas Castillas comparten cinco tipos de categorías para las casas rurales representadas por 1,2,3,4 y 5 estrellas. Por su parte, Andalucía únicamente establece dos categorías: básica y superior. El sistema de clasificación es muy similar en los tres Decretos, ya que todo se basan en la evaluación de las instalaciones, equipamientos y servicios de las casas rurales en las diferentes áreas valorables y a partir de la puntuación que reciban de los criterios estipulados dentro de sus respectivos anexos. La aplicación del sistema de clasificación es el mismo para Castilla y León y Castilla- La Mancha: 1 estrella: Mínimo 10 puntos. 2 estrellas: Mínimo 35 puntos. 3 estrellas: Mínimo 45 puntos. 4 estrellas: Mínimo 65 puntos. 5 estrellas: Mínimo 85 puntos. En cambio, el decreto 20/2002 de Andalucía, clasifica a las casas rurales según el número de requisitos que cumpla de una u otra categoría anteriormente mencionada. En la comparación de cada uno de los anexos, en los que se recogen estas áreas valorables con sus respectivos requisitos y puntuaciones vemos que el de Castilla y León Castilla-La Mancha son prácticamente idénticos, exceptuando algunos apartados: a) En el criterio de espacios exteriores, Castilla y León también exige que el edificio tenga terraza o balcón de 2 m² por plaza. b) El criterio número 6 de “Equipamiento”, el que obtiene una puntuación de 3 puntos no son iguales. c) En el D 75/2013 establece un criterio más en su apartado C “cuartos de baño” con respecto al de Castilla-La Mancha, el cual es el número 8 del Área II: “Estructura/acondicionamiento”. d) El Decreto de Castilla-La Mancha es más exigente en el Área 3 “Gestión de la calidad” criterio 2 “Procedimiento de gestión del establecimiento”,
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 29 - ya que para recibir una misma puntuación se necesita de más procedimientos de gestión en el establecimiento. Con respecto a los sistemas de clasificación, hemos visto que, por un lado, tenemos a los Decretos 88/2018 y 75/2013 de Castilla-La Mancha y Castilla y León respectivamente y por el otro al Decreto 20/2002 de Andalucía. Esto era así porque como se comentó ambas Castillas clasifican a las casas rurales en categorías de 1 a 5 estrellas basándose en la evaluación de instalaciones, equipamientos, servicios, etc. Y Andalucía lo hace únicamente en dos categorías, básica y superior, a partir del número de requisitos del anexo III que cumplan las casas rurales. El sistema de clasificación de Castilla y León y Castilla-La Mancha es el más adecuado, ya que el formato de 1 a 5 estrellas es mucho más común y tanto las empresas como los clientes están más familiarizados con él. Por último, en estas Comunidades Autónomas con tantísimo peso turístico el tener un sistema que te permita tener cinco categorías de casas rurales y no únicamente dos te facilita el adaptarte de mejor forma a la complejidad y heterogeneidad de los alojamientos y reflejará mucho mejor la calidad de cada casa rural. 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO. Art. 35 Castilla y León. Art. 8 Castilla-La Mancha. Art. 38.2 Andalucía. Todos los Decretos comparados concuerdan en que la declaración responsable es un “compromiso en que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación” y el compromiso del interesado de mantener dichos requisitos durante todo el período que dure la prestación de los servicios. Además, se requiere la realización de dicha declaración responsable por cada establecimiento antes del inicio de la actividad empresarial, según lo regulado en sus respectivas Leyes: artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre para Castilla-La Mancha, Ley 14/2010, de 9 de diciembre en el caso de Castilla y León y Ley 13/2011, de 23 de diciembre para Andalucía. Las comunicaciones hacen referencia a la obligación de comunicar cambios significativos en la declaración responsable, como por ejemplo cambios en la titularidad, cese de actividad empresarial, cambios en diferentes tipos de datos, etc. Estas comunicaciones se tienen que enviar a la Dirección General competente en materia de turismo de cada Comunidad Autónoma, siguiendo los modelos que cada uno establece en su sede electrónica, en el caso de Castilla y León o bien en los Anexos I-III en Castilla-La Mancha. En el caso de Andalucía se tendría que volver a presentar una nueva declaración responsable actualizada. El interesado (titular del establecimiento) tiene que hacerse cargo de estos trámites los cuales en el caso de Castilla y León y Andalucía tienen que hacerse exclusivamente de forma telemática y con firma electrónica. (Los Decretos de Andalucía y Castilla-La Mancha no determinan explícitamente que
Álvarez Alcón, Alberto - 30 - sea el titular del establecimiento el encargado de este procedimiento, pero se entiende qué es así). Si la declaración responsable y/o comunicación se ha realizado de la manera adecuada, se inscribirá en el Registro de Turismo correspondiente a cada Comunidad Autónoma tras el control realizado por el organismo competente. La Declaración Responsable queda recogida de forma clara en los tres Decretos ya que es un documento obligatorio en las tres Comunidades Autónomas sin el cual no se podría iniciar la actividad económica de manera legal. La forma en la que se tienen que comunicar los cambios significativos dentro de la empresa durante su actividad económica y que afectan a la Declaración Responsable se hace por vías diferentes, siendo bajo mi opinión la forma de los Decretos castellanos 88/2018 y 75/2013 la más ágil y fácil para los empresarios, ya que es este caso se deberá de mandar una plantilla donde se concretan estos cambios significativos y no tienes que rehacer tu Declaración Responsable como sí sucede en el Decreto 20/2002 de Andalucía. 9. RÉGIMEN SANCIONADOR. Arts. 66 y 67 Ley 8/1999 Castilla-La Mancha. Art. 78 Ley 13/2011 Andalucía. Arts. 85 y 86 Ley14/2010 Castilla y León. El régimen sancionador es un factor clave tras las acciones de control de la legalidad que abarca todo el ámbito turístico, por ello se regula de forma directa a través de las Leyes de Turismo, por lo que éste va a ser uno de los pocos apartados de este TFG en los que no nos estaremos moviendo por los Decretos de Turismo Rural. Las tres Comunidades Autónomas establecen 3 niveles diferentes de infracción según su grado de gravedad: leves, graves y muy graves. A continuación, compararemos las sanciones según el tipo de infracción: -Infracciones Leves: Cada Comunidad Autónoma tiene diferente vara de medir, siendo Andalucía la más estricta, ya que no entiende diferentes niveles de infracciones leves y parte de un mínimo de 100€ hasta 2.000€. En un segundo lugar de rigurosidad se establece Castilla y León, que va de los 100€ a 300 € para las infracciones leves de grado mínimo, siendo 60€ más elevado que Castilla-La Mancha. En el grado medio y máximo, el Decreto de Castilla y León sigue siendo más estricto con multas de 301€-600 € frente a los 241€-420 € de Castilla-La Mancha y de 601€-900€ frente a 421€-600 €. En ninguno de los Decretos se contemplan sanciones accesorias para este tipo de infracciones. -Infracciones graves: Se continúa con la tendencia de un Decreto andaluz mucho más estricto con multas que van desde los 2.001€ a los 18.000€ y en los tres casos se establecen sanciones accesorias, es decir, que este tipo de infracciones pueden llegar a acarrear la suspensión del ejercicio de ciertas actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta 6 meses con posibilidad de prorrogación.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 31 - -Infracciones muy graves: Misma tendencia, siendo Andalucía la Comunidad Autónoma con las sanciones administrativas más elevadas yendo desde los 18.001€ a los 150.000€. En segundo lugar, tendríamos al Decreto de Castilla- León, que establece multas para las infracciones muy graves de 9.001-90.000 € y por su parte, el Decreto de Castilla-La Mancha de 6.011-60.010 €. En todos los casos, este tipo de infracción lleva consigo sanciones accesorias: la suspensión de la declaración responsable y por tanto de la autorización para la prestación de los servicios por un plazo de 6 meses a 1 año en caso de Castilla y León (Castilla-La Mancha y Andalucía no especifican la duración de la sanción). También se podría establecer el cierre/clausura total o parcial del establecimiento, en caso de Castilla y León hasta 2 años y Andalucía y Castilla- La Mancha hasta 3. Como podemos observar, Andalucía presenta un Decreto mucho más agresivo en materia se sanciones administrativas (multas económicas) seguida por Castilla y León. Sin embargo, analizando las sanciones accesorias, es Andalucía junto con Castilla-La Mancha las que establecen períodos de sanción más prolongados en el tiempo. El régimen sancionador es un factor clave de apoyo al sistema de control en el cual se amonestan a aquellas organizaciones que han incumplido en mayor o menor medida la regulación vigente de cada Comunidad. Un régimen sancionador eficiente y efectivo es aquel que es gradual, es decir, que sabe adaptarse de forma coherente a cada una de las infracciones. La Ley de Turismo 13/2011 de Andalucía es la que posee el régimen sancionador más estricto de todas en cuanto a sanciones administrativas (económicas) tanto en infracciones leves, graves y muy graves y no diferencia ningún grado de gravedad dentro de estos tipos de infracciones, por lo que pese a tener las sanciones administrativas más altas (que no es sinónimo de éxito) se aleja bastante de lo que se considera un régimen sancionador idóneo. Podríamos incluso hacer un símil con el caso de su sistema de clasificación anteriormente analizado, el cual tampoco se podía adaptar de manera adecuada a los distintos establecimientos ni reflejar de manera fidedigna la calidad de estos. Los regímenes sancionadores de Castilla y León y Castilla-La Mancha no establecen sanciones administrativas tan elevadas, pero sí entienden diferentes niveles de gravedad dentro de los tres tipos de infracciones permitiendo así una mejor adaptación a cada caso. Las sanciones accesorias son bastante relevantes a la hora de llevar a cabo una sanción ya que a veces, por ejemplo, el cierre total o parcial del establecimiento puede ser una medida mucho más efectiva que una sanción económica por muy alta que esta sea, en este aspecto, los tres Decretos empiezan a aplicarlas a partir de las infracciones graves siendo Andalucía y Castilla-La Mancha las que las establecen una mayor duración. Como conclusión, el régimen sancionador del Decreto 88/2018 de Castilla y León es el más equilibrado ya que entiende diferentes tipos de gravedad dentro de cada modalidad de infracción y establece unas sanciones tanto administrativas como accesorias de un nivel medio-alto y bastante bien equilibradas.
Álvarez Alcón, Alberto - 32 - INFRACCIONES ANDALUCÍA CASTILLA Y LEÓN17 CASTILLA-LA MANCHA18 1. LEVES 100€ - 2.000€ 100€ - 900€ 100€ - 600€ 2. GRAVES 2.001€ - 18.000€ 901€ - 9.000€ 601€ - 6.010€ 3. MUY GRAVES 18.001€ – 150.000€ 9.001€ - 90.000€ 6.011€ - 60.010€ Respecto a los criterios para la graduación de las sanciones: Andalucía, Castilla y León y Castilla-La Mancha tiene unos criterios prácticamente idénticos ya que comparten 6 de los 8 puntos totales (9 puntos totales en caso de Andalucía). Aquellos puntos que no se comparten pueden no aparecer explícitamente en algunos Decretos, pero aparecen incluidos dentro de otros puntos o con una lectura comprensiva del resto de puntos se sobrentiende que están. Los 6 puntos en común para las tres Comunidades Autónomas sobre los criterios para la graduación de las sanciones son: 1. La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o a la reparación de los perjuicios causados. 2. Los perjuicios causados a los turistas o a terceros. 3. El beneficio ilícito obtenido/el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción. 4. La categoría del establecimiento o características de la actividad. 5. La transcendencia del daño o perjuicio causado a la imagen o los intereses turísticos de la comunidad. 6. Se entiende por reincidencia en la comisión de cualquier infracción de la misma clase en el plazo de un año. 17 Según su grado mínimo, medio y máximo: Sanciones leves en intervalos de 100€, 299€ y 299€. Graves en intervalos de 2.500€, 2.499€ y 2.999€. Muy graves en intervalos de 26.999€, 28.999€ y 24.999€. 18 Según su grado mínimo, medio o máximo: Sanciones leves en intervalos de 140€, 179€ y 179€. Graves en intervalos de 1.799€, 1.799€ y 1.809€. Muy graves en intervalos de 17.989€, 17.999€ y 18.009€.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 33 - OBJETO DE COMPARACIÓN ANDALUCÍA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA-LA MANCHA 1. EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Turismo Activo. Alojamientos con fines sociales, laborales, institucionales, etc. Bajo subarrendación parcial de las viviendas. 2. CONCEPTO DE MEDIO RURAL SÍ. SÍ. NO. 3. TIPOLOGÍA DE INMUEBLE Máximo de tres viviendas por edificio. No especifica. Máximo de dos viviendas por edificio. 4. UBICACIÓN No especifica. 3.000-20.000 habitantes. No especifica. (menos de 5.000 habitantes es un plus en la compensación de criterios). 5. UBICACIONES PROHIBIDAS SÍ. SÍ. NO ESPECIFICA. 6. CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO Máximo 20 plazas. Máximo 16 plazas. Máximo 35 plazas. 7. CAMAS SUPLETORIAS INCLUIDAS EN LA CAPACIDAD ALOJATIVA MÁXIMA. No especifica. SÍ. NO. 8. EXPLOTACIÓN COMPLETA O PARCIAL DE LA CASA RURAL. Completa (excepto en caso de propiedad horizontal) Completa (excepto en caso de propiedad horizontal) Completa o compartida.
Álvarez Alcón, Alberto - 34 - 9. TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMO ENCARGADO DEL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN. SÍ. SÍ. SÍ. 10. CATEGORÍAS Básica y superior. 1-5 estrellas. 1-5 estrellas. 11. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN. Obtención de requisitos. Evaluación de diferentes parámetros Evaluación de diferentes parámetros 12. REQUERIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. SÍ. SÍ. SÍ. 13. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES. NO. Mínimo, medio y máximo. Mínimo, medio y máximo. 14. SANCIONES ACCESORIAS Solo en infracciones graves o muy graves. Solo en infracciones graves o muy graves. Solo en infracciones graves o muy graves. 15. PERÍODOS DE CIERRE TOTAL O PARCIAL DEL ESTRABLECIMIENTO. Hasta 3 años. Hasta 2 años. Hasta 3 años.
TFG-Turismo. Estudio comparativo del régimen jurídico de las casas rurales en Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León. - 35 - 4. CONCLUSIONES El cuarto y último capítulo del Trabajo Fin de Grado tiene busca establecer un conjunto de conclusiones en común acerca de todo lo analizado anteriormente. La conclusión final se ha obtenido a partir de las parciales de cada uno de los nueve aspectos comparados del capítulo 3 “Comparativa” y que a continuación se volverán a nombrar alguna de ellas. Por último, cada conclusión parcial ha ayudado a determinar el Decreto que mejor lleva a cabo la regulación de las casas rurales. ▪ El ámbito de aplicación es un aspecto básico en un Decreto y que debe quedar perfectamente detallado ya que tienes que establecer el a quién va dirigido. En este aspecto el Decreto de Andalucía no lo establece de forma clara ya que no tiene un artículo dedicado al ámbito de aplicación y para poder obtener información al respecto tendrás que ir a su Ley de Turismo 13/2011. ▪ El determinar cómo deber ser el inmueble que puede llegar a ser considerado como casa rural está sumamente detallado en Castilla y León y en especial en Castilla-La Mancha pese a que ninguno de los dos decretos dedican un artículo muy extenso a este aspecto. El Decreto andaluz es de nuevo el que genera más dudas, ya que no posee ningún artículo dedicado a la tipología de inmuebles pero en el Artículo 15 “Casas Rurales” sí se puede encontrar información al respecto de las características de los edificios. ▪ La capacidad de alojamiento es regulada de forma clara por las tres Comunidades Autónomas, siendo Castilla y León la más estricta y Castilla-La Mancha la que menos. Sin embargo, en el tema de la capacidad alojativa creo que el Decreto 20/2002 de Andalucía es el que mejor lo sabe tratar posicionándose en una capacidad máxima de 20, entre medio de las otras dos Comunidades. ▪ Con respecto a los sistemas de clasificación, hemos visto que, por un lado, tenemos a los Decretos 88/2018 y 75/2013 de Castilla-La Mancha y Castilla y León respectivamente y por el otro al Decreto 20/2002 de Andalucía. Esto era así porque como se comentó ambas Castillas clasifican a las casas rurales en categorías de 1 a 5 estrellas basándose en la evaluación de instalaciones, equipamientos, servicios, etc. Y Andalucía lo hace únicamente en dos categorías, básica y superior, a partir del número de requisitos del anexo III que cumplan las casas rurales. El sistema de clasificación de Castilla y León y Castilla-La Mancha es el más adecuado, ya que el formato de 1 a 5 estrellas es mucho más común y tanto las empresas como los clientes están más
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