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La dimensión jurídica del derecho comunitario andino

Rodero García, Radday

Abstract

En ningún lugar se hace tan patente la urgencia de una superación de la tradicional vinculación del Derecho Público al Estado-nación, como en el caso de la región andina. Tanto quienes se dedican a la teoría como a la práctica del Derecho Público en nuestra región son testigos, y frecuentemente actores, del formidable desarrollo del Derecho Público nacido en paralelo a la integración comunitaria andina. Así, este nuevo Derecho público andino aparece como la dimensión jurídico-pública de un espacio jurídico conformado conjuntamente por el Derecho de la Comunidad Andina de Naciones y el de sus Estados miembros. En este sentido, la tarea y el reto consisten en la elaboración de un Derecho Público adecuado al espacio jurídico andino, lo que significa, muy en particular, que tanto la doctrina como los juristas prácticos se muestren sensibles hacia el Derecho de otros Estados, distintos del propio. Todos ellos deberían operar sobre la base de pericias, conocimientos y valores compartidos, con el objetivo de reajustar y seguir desarrollando los respectivos acervos jurídico-públicos a la luz del espacio jurídico común. A partir de lo anterior, la llamada al Derecho comparado se impone de inmediato, y ello desde varias perspectivas. En primer lugar, el Derecho comparado intra-andino permite identificar la tradición constitucional común de los distintos Estados miembros y, con ello, una de las fuentes del Derecho de la Comunidad Andina. En segundo lugar, el principio de cooperación que nace de los diversos Tratados que constituyen la base del derecho comunitario andino y el significativo papel reconocido a los derechos constitucionales nacionales están abogando por una toma en consideración recíproca de las materias jurídico-públicas. Por otra parte, con frecuencia solamente a través del Derecho comparado resulta posible aprehender el verdadero significado de los actos jurídicos andinos (inspirados a menudo en modelos internacionales , como ocurre con el sistema jurídico europeo, o nacionales) o de las resoluciones de los tribunales de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, ayudando a comprender la transformación del Derecho nacional que comportan. Igualmente, el Derecho comparado y el conocimiento de otros sistemas de Derecho Público, como el Europeo y el derecho intra-europeo, pueden ayudar a los diversos operadores jurídicos, tanto a nivel de la Comunidad Andina de Naciones como a nivel interestatal, e internacional, especialmente de la Unión Europea a entender las posiciones y actitudes de sus colegas, ajustando y densificando la línea de argumentación propia. Por fin, y en lo que respecta a la ciencia del Derecho, estamos asistiendo a la configuración de un espacio jurídico andino en el que el estándar de investigación de calidad demanda, cada vez en mayor medida, afrontar los problemas desde un enfoque comunitario andino y con el apoyo creativo de culturas jurídicas ajenas. Los tiempos exigen, pues, la aportación de trabajos académicos que, desde el punto de vista de un espacio jurídico comunitario andino en formación, se nutran de los fundamentos de otros ordenamientos jurídicos andinos e internacionales como el de la Unión Europea, en particular de los acontecimientos históricos que los marcaron, de su etapas de desarrollo, de sus rasgos básicos, de sus distintos estilos jurídicos y científicos. El proyecto integrado en LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO nace con este objetivo. Una última consideración sobre el concepto, aún poco utilizado, de espacio jurídico andino. Hemos elegido deliberadamente este concepto asociado por cuanto entendemos, por distintas razones, que encierra un alto potencial explicativo. La palabra "espacio' en singular, denota que se trata de un "todo" de nuevo cuño formado por la Comunidad Andina de Naciones y sus Estados miembros que trasciende lo hasta ahora existente: los Estados nacionales. Al mismo tiempo, la palabra "espacio¿ evita tanto una interpretación en clave federal, como una comprensión tradicional de Derecho Internacional Público de este nuevo "todo". De este modo, el concepto evita posicionarse sobre la controversia, ciertamente más antigua, de la integración andina, que ha resultado estéril en cuanto a Estado federal o confederación de Estados. En fin, con el concepto de espacio jurídico andino resulta posible adoptar nuevas perspectivas que permitan enfrentarse a los verdaderos retos que tiene ante sí la Comunidad Andina de Naciones. Desde su creación, el 26 de mayo de 1969, la Comunidad Andina ha sufrido un largo y complejo proceso de cambios y transformaciones. Este ha servido para consolidar la integración de sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, ya que Venezuela abandonó el proceso de integración en abril de 2006) así como para beneficiar a sus nacionales. No obstante, más allá de los avances alcanzados entre los países andinos en el ámbito de la integración y la cooperación económica y social, la preocupación de la doctrina jurídica por analizar esta evolución ha sido hasta la fecha muy escasa. En efecto, si bien existen estudios muy valiosos sobre el tema, se trata de estudios parciales, y ninguna investigación, hasta ahora, ha asumido el reto de analizar el proceso de integración andina en su conjunto formulando una adecuada teoría jurídica sistemática que aborde este nuevo fenómeno internacional propio de nuestro tiempo aplicado a las nuevas reformas constitucionales de los Estados Andinos y haciendo referencia a los profundos cambios introducidos en éstas, exigidos o cuando menos impulsados por la profundización del proceso de integración andina desde las reformas de los Tratados originales de los años 80s y 90s en la Comunidad Andina de Naciones. Como el lector podrá apreciar, en esta tesis se aborda la compleja temática en torno a los fundamentos constitucionales vigentes y su relación con el Derecho Comunitario Andino, ya que se pretende llevar adelante un tratamiento integral, serio y acucioso-en ocasiones procurando utilizar un método comparatista con el Derecho Comunitario Europeo para lo cual se ofrece un abundante respaldo bibliográfico y jurisprudencial sobre el proceso siempre abierto y cambiante de la construcción de la integración Andina, especialmente en cuanto se refiere al sistema jurídico e institucional andino. Los trece capítulos que componen esta investigación corresponden a temas transversales, donde he cruzado apreciaciones imprescindibles. Esta línea de investigación se desarrolla en un gran bloque temático. A través de la investigación formulo una teoría jurídica del proceso de integración andino y del sistema jurídico que le sirve de marco comparado con la realidad actuante del derecho que lo orienta. En otros términos, trato de demostrar -empíricamente- que la larga cadena de manifestaciones declarativas, de estrategias de desarrollo formuladas por los Estados miembros de la Comunidad Andina, así como de los esquemas teóricos que se han plasmado en acuerdos internacionales sobre la integración, se han traducido en verdaderas realidades en el orden jurídico, cristalizándose en un verdadero cuerpo de normas legales, de doctrina y de jurisprudencia en los países andinos, por lo cual se permite hablar hoy de la existencia de un verdadero derecho comunitario andino que repercute sobre el contenido de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en cuanto a sus derechos fundamentales, la delimitación de sus ámbitos de poder y el ejercicio de nuevos derechos a favor de sus titulares. En esta investigación pretendo elaborar una teoría jurídica genera l-necesaria a nuestro juicio ante la ausencia de un enfoque adecuado en torno al complejo proceso integracionista andino- en donde ubico el proceso de integración andino como el resultado de concepciones ideológicas y corrientes de pensamiento jurídico latinoamericano influenciado a su vez, por los complejos procesos de formación de bloques socio- económicos que se sucedieron y fraguaron en el orbe, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo en los años 60 y 70 del siglo XX hasta el presente siglo XXI, y que cobra especial relieve ante la profundización de la globalización y las modificaciones geopolíticas contemporáneas suscitadas en la zona latinoamericana con la aparición de nuevos escenarios y relaciones internacionales que se trasforman en nuevos actores y sujetos interestatales como nuevas organizaciones internacionales de cooperación intergubernamental o con vocación supranacional como UNASUR, la Alianza del Pacifico o la Comunidad Latinoamericanas y Caribeña de Naciones CELAC. La investigación se descompone en trece capítulos que pretenden facilitar la lectura de quien consulte estas páginas. Se trata de reflexiones parciales pero con un hilo conductor en donde se analiza el proceso de integración andina en su conjunto desde una perspectiva jurídica. El mundo de finales de la primera década del siglo XXI vive una serie de circunstancias que no eran previsibles hace cuarenta años; y que, naturalmente han influido en el proceso de integración comunitaria y que sirven de contexto al marco jurídico actual que sustenta la Comunidad Andina de Naciones, cuyas características y derivas implican la tarea y el reto en la elaboración de un Derecho Público adecuado al espacio jurídico andino, lo que significa, muy en particular, que tanto la doctrina como los juristas prácticos se muestren sensibles hacia el Derecho Comunitario Andino, así como el de otros Estados, distintos del propio. Todos ellos deberían operar sobre la base de pericias, conocimientos y valores compartidos, con el objetivo de reajustar y seguir desarrollando los respectivos acervos jurídico-públicos a la luz del espacio jurídico común. Las páginas que siguen resultan del intento de condensar y contrastar las líneas básicas del Derecho Comunitario Andino correspondiente a una pluralidad ampliamente representativa de Estados integrantes del espacio jurídico andino. En efecto, las distintas descripciones nacionales parten todas ellas de un esquema argumental común, generalmente asumido. Son, al mismo tiempo, y lo que no es menos importante, textos sometidos a una estricta disciplina en lo que a su extensión se refiere. La identificación de unas estructuras básicas dentro del ordenamiento jurídico comunitario andino exige un notable esfuerzo de síntesis. En particular, previa a la descripción de esas "estructuras", se hace necesaria una exposición tanto de su respectivo momento original, (de ser posible su identificación) como de la "evolución" de las mismas. La etapa de comparación requiere una síntesis diferente a la anterior. La tarea es más bien la de resaltar o destacar determinados elementos del conjunto. Ello es tanto como decir que éste es más bien un momento de elección, de elegir lo que debe ser destacado. Se trata de un trabajo a partir de trece relatos diferentes, contados de manera distinta. La calidad, la densidad e incluso la cantidad de la información y de la conceptualización transmitida por el conjunto de este "esqueleto" obliga a operar de manera intensamente selectiva, incluso fragmentaría, si bien con la mirada puesta en la búsqueda de lo particularmente significativo, de los datos y de las interpretaciones con mayor capacidad de retratar el estado de la cultura jurídica comunitaria andina. Desde este punto de vista, la investigación que sigue no es sino una entre las varias posibles. Un determinado grado de subjetividad debe ser asumido. Lo cual no implica que no sea posible dar una explicación, al menos de principio, de aquello que se ha procurado buscar en las distintas elaboraciones jurídicas presentadas. Para empezar, y puesto que éste es innegablemente el sentido último de esta investigación ¿cabría admitir la legitimidad de la expresión "Derecho Comunitario Andino"?. Los distintos relatos debieran, en efecto, suministrar el material a partir del cual cabría hacer un intento de construir un Derecho Comunitario Andino válido para la región andina. El conjunto de las síntesis y sus expresiones nacionales revela ante todo una pluralidad de historias paralelas con tendencias confluyentes. El inicial Pacto Andino aparece implicado en el esfuerzo de puesta en común y de confrontación de una pluralidad de culturas constitucionales nacionales con rasgos comunes. En un momento dado de su evolución se ha aceptado, muy en particular, que estas culturas puedan ser contrastadas con un, cuando menos mínimo, rasero común, decidido entre todos, pues no otra cosa es en el fondo la Convención Americana de Derechos Humanos y su modernización mediante la puesta en vigor de la Carta Andina para la Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos que tiende a superar el actual catálogo interamericano. En definitiva, lo que debería permitir esta investigación es, en primer lugar, la identificación de las coincidencias no buscadas, de las evoluciones paralelas, de las reacciones repetidas: Así, esencialmente, el constante impulso de todos los Estados Andinos hacia su consolidación como comunidades políticas libres, más allá de los momentos de estancamiento o de retroceso. Junto a ello se hace posible descubrir un fondo original de singularidades que sobreviven, de adopción de vías propias, en fin, de expresión, si se quiere, de un "libre desarrollo de la personalidad" por parte de cada una de estas comunidades políticas, a las que ninguna de ellas renuncia: Así, por poner solo dos ejemplos, la preservación de un nivel intenso de democracia directa en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, o la resistencia a dar paso a un momento histórico constituyente para cimentar la paz, como en el caso de Colombia. Y, entre una cosa y la otra, por fin, aparecen los grupos y subgrupos, las tendencias, las familias, por decirlo así: la pequeña familia (por ejemplo de los federales en la región andina y la gran familia de los unitarios, o los amigos de la integración andina, la familia de los "evolucionistas" y la de los "rupturistas andinos"). Si todos los casos sobre los que trabajamos cuentan con elementos adscribibles a estos u otros grupos, la combinación y la intensidad de la presencia de cada uno de ellos varían notablemente. Los hay predominantemente singulares (Bolivia), los hay predominantemente integracionistas (Perú y Colombia) y los hay que combinan equilibradamente la singularidad y el alineamiento (Ecuador). La comparación que sigue es esencialmente la impresión final resultante de las referidas descripciones estatales. En la investigación se defiende la idea fuerza, según la cual, se puede reconocer, sin ningún atisbo de duda, que la construcción jurídica del proceso de integración andina presenta además un fuerte paralelismo con el proceso de construcción europea, favoreciéndose así un análisis desde la perspectiva del derecho comparado, a pesar de poseer, naturalmente sus propias y especiales contornos, características y dinámicas. Por esta razón la investigación se centra en el concreto estudio del fenómeno de la integración regional andina, si bien es cierto que su objeto principal lo constituye el análisis jurídico de dicho fenómeno en todas sus dimensiones - institucionales, jurídicas (sistema de fuentes), relaciones entre ordenamientos y competencias-. En nuestra opinión, el tema elegido ofrecerá al futuro estudioso europeo y latinoamericano respuestas a las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas que plantea el paradigma de los procesos de integración supraestatales. Afirmamos que la escasa literatura científica que viene teniendo el proceso de integración andino exige de estudios como el propuesto. Este proyecto de tesis no olvida la necesidad de dar a conocer un proceso mediante el cual los actores principales, a la postre, deben ser los ciudadanos de los Estados implicados en el proceso. De la mayor o menor legitimidad democrática del proceso dependerá la identificación popular con los nuevos centros de poder. De esta manera, aspiro a que esta reflexión contribuya al debate y al análisis, así como también para estimular nuevos desarrollos doctrinarios que permitan un mayor avance en el proceso de integración andino en beneficio de todos los pueblos que lo conforman. Consciente de ello, he querido destinar mis esfuerzos a llenar este vacío de la bibliografía nacional y subregional andina. Con este fin me propongo desarrollar en profundidad un conjunto de temas involucrados en este proceso. Como resultado de este esfuerzo, hoy puedo presentar a la comunidad académica y al público en general, la investigación jurídica que he denominado LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO.

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1 Universitati s Hispalensis LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO 2 UNIVERSIDAD D E SEVILLA LA DIMENSI ÓN JURÍD ICA DEL DERECHO COMUNITARI O ANDI NO TESIS D OCTORAL PRESENTADA EN LA FACULTAD DE DERECH O DE LA UNIVERSIDAD D E SEVILLA para la ob tenció n del GRADO DE D OCTOR E N DEREC HO Autor: RADDAY RODERO GAR CÍA Licenciado en Derec ho por la Universi dad E x ternad o de Colomb ia Director: Dr. D. FERNAND O ÁLVAR EZ OSSORIO MICHEO Sevilla, S eptiembre de 2014 3 4 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................................................... 13 CAPITULO I ............................................................................................................................................. 52 CARACTERIZACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. ............................................................................................................................................... 52 1. EL CONCEPTO DE INTEGRACI ÓN ...................................................................................................... 52 1.1. ÁMBITO Y CARA CTERÍ STICAS ........................................................................................................ 52 1.2. CONTE NIDO, ALCAN CE Y CLASIFI CACIONES ........................................................................... 54 2. TEORÍAS SOBRE LA INTEGRACI ÓN Y SU CON SECUENCIAS E N LA CONSTR UCCIÓN DE LA COMU NIDAD ANDINA DE NA CIONES. ................................................................................................ .. 55 3. LA INTEGRACI ON ECONÓMI CA. ................................................................................................ ......... 61 4. REGIONALISMO ................................................................................................................................ ........ 69 4.1. CON CEPTOS PRELIMI NARES ........................................................................................................... 69 4.2. NUEV O REGIONALISM O ...................................................................................................................... 70 4.3. CARAC TERÍSTICAS DEL NUEV O REGIONALIS MO .................................................................. 72 5. MULTIPLICIDAD DE ACUERDOS Y SUPERP OSICIÓN DE ORDENA MIENTOS ...................... 73 6. CONCLUSIÓN ............................................................................................................................................. 74 CAPITULO II ............................................................................................................................................ 77 DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE LA INTEGRACIÓN O DERECHO COMUNITARIO. ..................................................................................................................................... 77 1. PRECISIONES Y DISTINCIO NES .......................................................................................................... 77 2. FUENTES DEL DERE CHO DE LA INTEGRACIÓ N ........................................................................... 78 2.1. DER ECHO ORIGINARI O ...................................................................................................................... 78 2.2. DER ECH O DERIVADO .......................................................................................................................... 79 3. ELEMENTOS Q UE ABARCA EL DE RECHO DE LA INTEGRACI ÓN ............................................ 80 3.1. ES TRUCTURA INST ITUCIONAL ....................................................................................................... 81 3.2. EL ORDENAM IENTO JU RÍDICO QUE REG ULA SU FUNCI ONAMIENTO .......................... 82 3.3. SISTEMAS DE SOLU CIÓN DE CONTR OVERSIAS ...................................................................... 83 CAPÍTULO III ................................................................................................ .......................................... 87 CARACTERIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN ....................................................................................................................................... 87 1. DENOMINACIÓN Y CONCEPT O. ................................................................ ........................................... 87 2. CARACTERIZA CIÓN DE LOS ESQ UEMAS DE I NTEGRACIÓ N. ................................................... 87 2.1. BA SE FUNDACIONAL: UN TRATADO EN TRE DO S O MÁS ESTAD OS ............................... 89 2.2. UN OB JETIVO COM ÚN O UN CONJ UNTO DE O BJETIVOS COMU NES ........................... 90 5 2.3. NEXOS DE TIPO GEOG RÁFICO, SOCIAL, CULTURAL, ECONÓMI CO Y POLÍTICO ..... 90 2.4. TRANS FERENCIA DE COMPETE NCIAS ........................................................................................ 99 2.5. ES TRUCTURA FORMAL ................................................................................................ ....................... 99 2.6. ETAPA S SUCESIVAS PARA EL L OGRO DE SUS FINES O EL DI NAMISMO DEL PROCESO ................................ ................................................................................................................................ . 99 2.7. FLEXIB ILIDAD PARA S OBRELLEVAR LOS EFE CTOS DE LOS CONFLIC TOS ORIGINAD OS EN LA DINÁMI CA DE ADAPTA CIÓN Y EL L OGRO DE OB JETIVOS COMU NES 100 2.8. RES PETO DE LAS NE CESIDADES Y ASPIRACI ONES PARTI CULARES DE CADA ESTADO .................................................................................................................................................................. 101 2.9. LA I NFLUENCIA DE LAS DECISIO NES POLÍTICAS NACIONALES EN LOS PROCES OS DE INTEGRAC IÓN. ............................................................................................................................................. 102 2.10. LEG ITIMIDAD ................................................................................................................................... 107 3. LA SUPRANA CIONALIDAD .................................................................................................................... 109 4. CLASIFICACI ÓN DE LOS ESQ UEMAS DE INTE GRACIÓN .......................................................... 112 4.1. PR IMERA CLASIFICA CION ............................................................................................................... 112 4.2. SE GUNDA CLASIFI CACION ................................................................................................ .............. 113 CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 119 CARACTERIZACION Y EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. ................................................................................................................. 119 1. FORMACIÓN Y PR OGRESIÓ N DE LA INTEGRA CIÓN ANDINA . EL MODELO E UROPEO DE INTEGRACI ÓN UN MOD ELO A IMITAR. .................................................................................................... 119 1.1. DOS PR OCESOS DE INTEGRACI ÓN ECONÓMICA: A LALC Y ACUERD O DE CARTAGE NA. ........................................................................................................................................................ 129 1.2. EL TRI UNFO DEL L IBER ALISMO Y CONSENS O DE WASH INGTON, LOS SIGNOS DE ESTA ÉPOCA E N EL PR OC ES O DE INTEGRA CIÓN ANDI NA. .......................................................... 132 2. LA PRIMERA DÉ CADA: DE L OS OBJET IVOS IN ICIALES DE LA ORGANIZACIÓN Y S US AVANCES I NSTITUCIONALES. ...................................................................................................................... 134 3. LA SEGUNDA DÉ CADA Y LA CRIS IS DE LOS E STADOS MIEMBR OS ..................................... 135 4. LA TERCERA DÉ CADA DE IN TEGRACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE UNA VOLUNTAD POLÍTICA CLARA. ............................................................................................................................................. 136 5. LA DIFÍCIL POS ICIÓN PERUANA ................................................................................................ ........ 137 6. EL PROTOCOL O DE TRUJILL O Y EL IMP ULSO INSTITUCIO NAL. .......................................... 139 7. EL RETIRO DE VENEZUELA Y LA CRISIS RE CIENTE DE LA COMUNID AD ANDINA DE NACIONES ........................................................................................................................................................... 141 8. SITUACIÓN A CTUAL Y PER SPECTIVAS DE L A COMUNIDAD ANDINA D E NACIONES . .... 144 9. REFLEXIÓN FI NAL ................................ .................................................................................................. 147 CAPITULO V .......................................................................................................................................... 149 LA EVOLUCIÓN Y LA VERDADERA NATURALEZA JURIDICA DE LA COMUNIDAD ANDINA ................................................................ ...................................................... 149 1. NATURALEZA J URÍDICA DEL PR OCESO DE I NTEGRACIÓ N ANDINO. ................................ 149 2. EL GRUPO ANDI NO COMO ORGA NIZACIÓN DE COOPERACIÓ N. ........................................... 153 6 3. LA COMUNIDAD A NDINA DE NA CIONES COMO ORGANI ZACIÓ N SUPRANAC IONAL. ...... 155 4. EL SISTEMA A NDINO DE IN TEGRACIÓN. ....................................................................................... 158 4.1. ÓRGAN OS DE LA COM UNIDAD ANDI NA. ................................................................ .................. 159 4.1.1. EL CO NSEJO PRESIDE NCIAL ANDIN O. ............................................................................ 159 4.1.2. EL CO NSEJO ANDI NO DE MINISTR OS DE REL ACIONES EXTERI ORES. ........... 160 4.1.3. LA COM ISIÓN. .............................................................................................................................. 161 4.1.4. LA SECRE TARÍA GE NERAL DE LA COMUNIDA D ANDINA. ....................................... 164 4.1.5. EL TRIB UNAL DE J USTICIA DE LA COMUNIDA D ANDINA. ...................................... 166 4.1.6. EL PARLAME NTO A NDINO. ................................................................................................ .... 170 4.2.1. INSTIT UCIONES FINA NCIERAS. .......................................................................................... 178 4.2.2. INSTIT UCIONES C ON S ULTIVAS. .......................................................................................... 182 4.2.3. INSTIT UCIÓN EDU CATIVA. .................................................................................................... 185 4.3. CONVE NIOS SOCIALES . .................................................................................................................... 186 4.3.1. EL CO NVENIO ANDRÉS BELLO. ........................................................................................... 186 4.3.2 EL CONVE NIO HIPÓLITO U NANUE. .............................................................................................. 187 4.3.2. EL CO NVENIO SIMÓ N RODRÍGUEZ. ................................................................................... 188 4.3.3. EL CO NVENIO JOSÉ CELESTINO M UTIS. ........................................................................ 190 5. APRECIACIÓN F INAL .............................................................................................................................. 190 CAPITULO VI ........................................................................................................................................ 194 EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. ............................................................................................................................................. 194 1. INTRODUCCIÓ N. ................................................................................................................................ ...... 194 2. ANTECEDENTES . ..................................................................................................................................... 195 3. LA COMUNIDAD A NDINA DE NA CIONES. ........................................................................................ 198 3.1. ANÁLIS IS DEL TRA TADO CONST ITUTIVO Y D E SUS PRINCIPALES REFORMAS. 198 3.1.1. EL PRO TOCOLO DE QUITO .................................................................................................... 198 3.1.2. EL PRO TOCOLO DE TRUJILLO ............................................................................................ 198 3.1.3. EL PRO TOCOLO DE COCHABAMBA . .................................................................................. 199 3.1.4. EL PRO TOCOLO DE S UCRE. .................................................................................................. 199 4. ESTRUCTURA I NSTITUCI ON A L Y ORGÁNICA: EL SISTE MA ANDINO D E INTEGRAC IÓN 200 4.1. ÓRGAN OS DE LA COM UNIDAD ANDI NA. ................................................................ .................. 201 4.1.1. EL CO NSEJO PRESIDE NCIAL ANDIN O. ............................................................................ 201 4.1.2. EL CO NSEJO ANDI NO DE MINISTR OS DE REL ACIONES EXTERI ORES. ........... 202 4.1.3. LA COM ISIÓN. .............................................................................................................................. 203 4.1.4. LA SECRE TARÍA GE NERAL DE LA COMUNIDA D ANDINA. ....................................... 205 4.1.5. EL TRIB UNAL DE J USTICIA DE LA COMUNIDA D ANDINA. ...................................... 208 4.1.6. EL PARLAME NTO A NDINO. ................................................................................................ .... 212 4.2. INSTITUCIO NES DE LA COMU NIDAD ANDINA . ....................................................................... 21 9 4.2.1. INSTIT UCIONES FINA NCIERAS. .......................................................................................... 219 4.3. INST ITUCIONES C ON S ULTIVAS. ................................................................................................... 223 4.3.1. EL CO NSEJO CONS ULTIVO EMPRESAR IAL. .................................................................. 223 4.3.2. EL CO NSEJO CONS ULTIVO LABORAL A NDINO. ........................................................... 224 4.3.3. EL CO NSEJO CONS ULTIVO DE LOS P UEBLOS INDÍGE NAS. .................................. 225 4.3.4. CONSEJ O CONSULTIV O DE AUTORIDADES MUNIC IPALES .................................... 226 5. INSTITUCIÓN ED UCATIVA. .................................................................................................................. 226 6. CONVENIOS S OCIALES. ........................................................................................................................ 226 6.1. EL C ONVENIO ANDRÉS BELLO. .................................................................................................... 227 6.2. EL C ONVENIO HIPÓL ITO UNANUE. .............................................................................................. 227 7 6.3. EL C ONVENIO SIMÓ N RODRÍGUEZ. ............................................................................................ 229 6.4. CONVE NIO JOSÉ CELE STINO MUTIS ......................................................................................... 230 7. DERECHO DERIVAD O EN EL PRO CESO DE INTEGRA CIÓN AND INO. ................................ . 231 7.1. PR OC ED IMIENTOS PA RA LA PRODU CCIÓN DE LAS FUENTES DE RIVADAS Q UE CONFORMAN EL ORDENAMIE NTO JURÍDI CO COMUNITAR IO ANDINA . LA DECISIÓ N ANDINA CO MO REGLA GENERAL . .............................................................................................................. 231 7.2. LA SUPRE MACIA DEL DERECH O COMUNITAR IO ANDINO. UN RASGO DE DISTINCIÓN. LA PRIMACIA Y LA APLICA CIÓN INMEDIA TA. .......................................................... 233 7.3. LOS MECANISM OS PARA LA SOL UCIÓN DE CONTROVER SIAS E N EL PROCESO DE INTEGRAC IÓN ANDIN O. ........................................................................................................................... 236 7.3.1. LAS AC CIONES Y LA TUTELA AL ORDENAMIENT O DE LA INTEGRA CIÓN ANDINA 237 8. CONCLUSIONES ................................................................................................................................ ....... 244 CAPITULO VII ..................................................................................................................................... 245 LA COMUNIDAD ANDINA Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO. ................................ . 245 1. INTRODUCCIÓ N. ................................................................................................................................ ...... 245 2.1. LAS F UENTES PRIMAR IAS. ............................................................................................................. 247 2.2. LAS F UENTES DERIVA DAS. ............................................................................................................ 253 2.3. LAS F UENTES COMPLE MENTARIAS. .......................................................................................... 266 2.4. OTRAS FUENTES A UXILIARES. ................................ ..................................................................... 270 3. LA JERARQ UIA DE LAS F UENTES DEL DERE CHO COMU NITARIO AN DINO. ................... 274 4. LAS CARACETISTI CAS DEL DEREC HO COMU NITARIO ANDI NO. .......................................... 278 4.1. LA APLI CACIÓN DIRE CTA. ................................................................ .............................................. 279 4.3. LA APLI CACIÓN INMED IATA. ......................................................................................................... 331 4.4. OTR OS PRINCIPIOS Y CARACTERIST ICAS DEFI NIDOS POR LA JURISPRUDE NCIA DEL TRIBU NAL DE JUS TICIA DE LA COMUNIDAD ANDI NA. ........................................................... 347 5. LA TUTELA DEL DERECH O COMUNITARI O ANDINO ................................................................ 361 5.1. EL C ONTROL JURISDI CCIONAL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS COMUNITARI OS ................................ .................................................................................................................. 369 5.2. EL C ONTROL JURISDI CCIONAL DE L OS INCU MPLIMIENTOS DE LOS PAISES MIEMBR OS ............................................................................................................................................................ 380 5.3. EL C ONTROL JURISDI CCIONAL DE L OS INCU MPLIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA COMU NIDAD ANDINA ................................................................................................................................ . 389 5.4. LA I NTERPRETACI ÓN UNIFORME DE LAS NORMAS DEL ORDE NAMIENTO JURÍDICO .............................................................................................................................................................. 390 6. REFLEXIÓN FI NAL ................................ .................................................................................................. 401 CAPITULO VIII ..................................................................................................................................... 414 LOS PROBLEMAS INHERENTES A LA CESION DE SOBERANIA EN CADA ETAPA DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL ANDINA. ................................................................ ...................................................................................................... 414 EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO Y SUS BASES CONSTITUCIONALES VIGENTES. LAS CLÁUSULAS GENERALES DE APERTURA E INTEGRACIÓN. ................................................................ ...................................................................................................... 414 1. LOS PROCESOS DE INTEGRACI ÓN REGIONAL COMO PRODU CTO DE PREVISIO NES CONSTITUCIO NALES ....................................................................................................................................... 414 8 2. LA CARENCIA DE BASE CONSTITUCIONA L PARA EL INI CIO DEL PR OCESO DE INTEGRACI ÓN ANDINA , LA EXCEPCI ÓN DE COLOMBIA Y LA DIS CUSIONES A NTE LA JURISDICCI ÓN CONSTI TUCIONAL COLO MBIANA. ............................................................................... 422 3. LAS DISCUSIO NES DE ORDEN CONSTITUCI ONAL EN VE NEZUELA Y LA SO LUCIÓN DE LA CUESTIÓ N EN LA C ON S TITUCIÓN VENE ZOLANA DE 199 9. ....................................................... 433 4. LA SITUACIÓN DE LOS OTROS PAÍSE S ANDIN OS Y LA AUSE NCIA DE UNA SOLU CIÓN EXPRESA DE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL AL INICIO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN. EL NUEV O RESPALDO CONST ITUCIONAL AL PROCES O DE INTEGRA CION ANDINO . .......... 438 5. PROPUESTA DE INTRODUCIÓN E N LOS TEXTOS CONSTITUCIO NALES AND IN OS DE UNA CLÁUS ULA GENE RAL ANDINA DE APE RTURA E INTEGRACI ÓN. ......................................... 449 6. LA VINCULACIÓ N CONSTITUC IONAL DEL DER ECHO COMUNITAR IO ANDIN O ................ 460 7. APRECIACION F INAL .............................................................................................................................. 480 CAPITULO IX ........................................................................................................................................ 484 EL CONTROL JURISDICIONAL Y LA GARANTIA JUDICIAL DE LOS DERECHOS EN LA COMUNIDAD ANDINA. ......................................................................... 484 1. MARCO CONCEPT UAL ........................................................................................................................... 484 2. EVOLUCIÓN DE L TRIBUNA L ANDINO DE J USTICIA E INTR ODUCCIÓN A SU VIGENTE MARCO JURID ICO ................................................................................................................................ ............ 484 3. LA CREACIÓ N DEL TRIBUNAL DEJ USTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. ........................ 491 3.1. EL MAR CO JURIDIC O DEL ACUERD O. ANTECED ENTES Y ORIGE NES . ...................... 491 3.2. MAR CO LEGAL VIGE NTE. NATURA LEZA DEL TRIBU NAL DE JUSTI CIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. ORGAN IZACIÓN Y FUNCIONAMIE NTO . ...................................................... 496 3.3. NAT URALEZA DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AND INA. ............... 504 3.4. LOS OBJETIVOS FO R MALES DEL TRIBUNALD E JUSTICIA DE LA CO MUNIDAD ANDINA. ................................................................................................................................................................ .. 505 4. COMPETENCIAS DE L TRIBU NAL JUSTICIA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD A NDINA. 508 4.1. COMPE TENCIA JURISD ICCIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COM UNIDAD ANDINA. ................................................................................................................................................................ .. 510 4.2. ACCIO NES DIRECTAS A NIVEL ESTA TAL Y D E CONOCIMIENTO DEL TRIBUNA L DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD A NDINA. ................................................................................................... 510 4.2.1. LA AC CIÓN DE INC UMPLIMIENTO ...................................................................................... 511 4.2.2. LA FU NCIÓN ARBITRA L. ......................................................................................................... 516 4.3. ACCIO NES DIRECTAS EN EL NIVEL S UPRANA CIONAL Y DE CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL AND INO DE JUSTICIA ............................................................................................................... 517 4.3.1. LA AC CIÓN DE NULIDA D. ....................................................................................................... 517 5. LAS ACCIONES I NDIRECTAS. ............................................................................................................. 527 5.1. LA AC CIÓN INDIRE CTA A NIVEL ES TATAL. ............................................................................ 527 5.1.1. LA AC CIÓN DE CONS ULTA PREJUDI CIAL . ...................................................................... 527 5.2. EL REC URSO POR OMISIÓN O INACTIV IDAD. ........................................................................ 543 6. OTRAS COMPETE NCIAS DEL TR IBUNAL AND INO DE JUST ICIA. ........................................... 545 7. RECONOCIMIENT O FORMAL DE L TRIBU NAL DE JUSTICIA DE LA CO MUNIDAD ANDINA. LA ACEPTAC IÓN DE SUS FAL LOS POR PAR TE DE LOS ESTA DOS MIE MBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA D E NACI ON ES . ........................................................................................................ 547 7.1. RECO NOCIMIENTO F ORMAL DEL TJCA POR PAR TE DE ECUADOR , PERÚ, BOLIVIA, VE NEZUELA Y COLOMBIA . ...................................................................................................... 568 9 7.2. ACEPTA CIÓN DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AND INA POR PARTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ........................................................................................... 570 7.3. ACEPTA CIÓN DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AND INA POR PARTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. ..................................................................................................... 572 7.4. ACEPTA CIÓN DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD A NDINA POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE B OLIVIA. ................................................................................................ .. 573 7.5. ACEPTA CIÓN DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AND INA POR PARTE DE LA REPUBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA ............................................................ 576 7.6. ACEPTA CIÓN DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA D E LA COMUNIDA D ANDINA P OR PARTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA . ............................................................................................. 578 8. LA ACEPTACIÓ N REAL DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBU NAL DE JUST ICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA E N LOS PAISES M IEMBROS DE LA CAN. ...................................................... 585 9. PROPUESTA M ODIFICATORIA DEL TRIBU NAL DE JUSTICIA DE LA COM UNIDAD ANDINA. E L MINISTERIO P ÚBLICO. .......................................................................................................... 593 10. REFLEXION FINAL. ................................ ............................................................................................ 602 CAPITULO X .......................................................................................................................................... 605 LA ARTICULACIÓN Y LOS EFECTOS DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA ................................ . 605 1. LA APLICACI ÓN DEL DERECH O COMUNITARI O ANDINO. UN M ODELO EN FOR MACIÓN Y EVOLUCIÓ N PARALELO C ON LA UNION EUR OPEA. ......................................................................... 605 2. EL DERECHO C OMUNITARIO ANDINO EN LOS ORDENAMIENT OS EST ATALES DE BOLIVIA, E CUADOR, PER U, VENEZUELA Y COLOMB IA. .................................................................... 619 2.1. BOLIV IA: .................................................................................................................................................. 619 2.2. ECUAD OR: ............................................................................................................................................... 623 2.3. PE RÚ: ........................................................................................................................................................ 626 2.4. VE NEZUELA: ................................................................................................................................ .......... 628 2.5. COLO MBIA. ............................................................................................................................................. 629 3. LA EXPERIE NCIA EUROPEA E N CUANTO A LA APLI CACIÓN Y ARTI CULACIÓN DEL DERECHO COMUNITAR IO. LA SIT UACION ACTUAL. EL TRATAD O DE LISBOA. ....................... 636 4. REFLEXION FI NAL ................................ .................................................................................................. 645 CAPITULO XI ...................................................................................................................................... 649 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ANDINA. ELEMENTOS DE COMPARACIÓN. ........................................................................................... 649 1. LA CARTA A NDINA PARA LA PR OMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMUNOS: UN PASO HACIA LA HU MANIZAC IÓN DEL PROCES O DE INTEGRA CIÓN ANDINO. ...................................... 649 2. LOS PROCESO DE INTEGRACI ÓN Y LOS DER ECHOS HUMA NOS .......................................... 650 3. LA ADHESIÓ N DE LA UNI ÓN EUROPEA A LA CONVENCI ÓN EUROPEA D E DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD ES FUNDAMEN TALES. UN M ODELO A IMI TAR. ...................................... 660 4. LA DISCRETA PRESE NCIA DE LOS DERE CHOS HUMAN OS EN EL PR OCESO DE INTEGRACI ON ANDINO. ................................................................................................................................ . 681 5. LA NATURALEZA JURÍD ICA DE LA CARTA ANDINA ................................................................... 684 5.1. EL C ONTENIDO DE LA CARTA ANDI NA: HACIA LA SUPERACIÓ N DEL ACT UAL CATÁLOG O INTERMANER ICANO DE DER ECHOS HUMA NOS ......................................................... 685 16 que supone poner en marcha una auté ntica comunidad política, exigen que los propios países afinen sus perspectivas naciona les e identifiquen las líneas de acción por las que quieran emprender su proceso. Es así como, dentro de las realizaciones de la política exterior andina, debe considerarse la cooperación política al igual que la proyección externa hacia terceros, incluye ndo la s negociaciones en distintos foros como El CELAC, UNASUR, MERCOSUR, ALBA, ALCA, EEUU y CANADA, UE, La ALIANZA DEL PACIFICO, CARICOM Y CENTROAMERICA, REPÚBLICA POPULAR CHI NA, FEDERACIÓ N RUSA, JAPÓN, La LIGA ARÁBE, La ASEAN , y La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ente otros nuevos ac tores de la nuevas re laciones internacionales propias de siglo XXI. Dentro de estos procesos, la constitución de la Comunidad Andina de Naciones CAN, desde su creación el 26 de mayo de 1969 por Colombia, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia y posteriormente Venezuela, ha sufrido un largo y complejo proces o de cambios y transformaciones muy intenso que ha plant eado una auténtica tarea, casi inaplazable, de política internacional sin precedentes a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y comienzo s del XXI en la región andina. Este proceso ha servido para con solidar la actual integ ración de sus paíse s miembros ( Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú) en la vigente Comunidad Andina de Naciones CA N; coincidiendo, además, con una etapa de gran fluidez en las relaciones económicas internacionales que se ha venido en llamar la "globalización ”, lo que ha representado sin duda un salto cualitativo importante, que no podía pasar inadvertido para un investigador jurídico. En efecto, esta dinámica de integración socio económica y política de carácter regional, felizmente cada día más consolidado, viene a representar una esperanza de desarrollo equilibrado para estas naciones que tienen tantas potencialidades económicas y son tan próximas geográfica y culturalmente entre sí, así como de asentamiento y profundización de sus democracias, que no puede ser d esechada en virtud de los elementos que comporta hacia la consolidación de una auténtica comunidad política en la región latinoamericana. No obstante, más allá de los avances alcanzados entre los países andinos en el ámbito de la integración y la cooperación económica y social, la preocu pación de la doctrina jurídica por analizar esta e volución ha sido hasta la fecha bastante escasa. En efecto, si bien existen estudios muy valiosos sobre el tema, se trata de estudios parciales, y ninguna obra, hasta ahora, ha asumido el reto de analizar e l proceso de integración andina en su conjunto y especialmente la dimensión jurídica del mismo. En efecto, a nadie escapa el significado geopolítico, económico, social y jurídico que a nuestro ju icio es enorme y trascendental de este particular proceso de integración; y, naturalmente, su dimensión normativa que es dinámica y compleja. La transformación sufrida por el proc eso integracionista andino, le otorga al mismo un salto cualitativo y cuantitativo de enormes proporciones en un momento histórico en que parecía que el bloque andino había entrado en una meseta inquietante, en donde los conflictos internos de los Estados miembros del antiguo Pacto Andino eclipsaban al propio proceso de integración. Ello hace necesario un análisis contextual y totalizador con el fin de abordar la compleja y dinámica dimensión jurídica del sistema normativo andino. 17 El siglo XXI ha materializado definitivamente el protagonismo absoluto de los Estados Continental es Industriales como únicos actores protagónicos del sistema mundial. Estados U nidos, Canadá, Chin a, Japón, los países miembros de l Asia- Pacifico, I ndia, Rusia, la Unión Europea, Brasil, México, el MERCOSUR, UNASUR, La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) La Liga Árabe, son ejemplos paradigmáticos de lo dicho anteriormente. Al mismo tiempo, sólo habrá unidad de América Latina a partir de América del Sur. Es en el subcontinente sudamericano donde se juega el principal campo de un futuro Estado Continental Sudamericano, capaz de ser protagonista de la nueva realidad histórica contemporánea y posmoderna; y en ello el proc eso integracionista andino está llamado a ser un actor fundamental. México constituye la principal frontera hispanoameric ana frente al mayor poder hegemónico de la historia contemporánea, pero geopolíticamente se encuentra fuera de la isla conti nental suramericana, a tal punto que el 85% de su mercado externo se halla totalmente vinculado a los Estados Unidos. Por segunda vez des de su creación Venezuela se retira del proceso integracionista andino en abril del año 2006, provocan do un cambio geopolítico en el continente sudamericano ya que representa la tercera economía de Sur América, con efectos nocivos en la zona andina. Por primera vez, desde 1991, el MERCOSUR, incorpora un nuevo Estado como socio pleno. Con la República Bolivar iana de Venezuela, este proceso de integración pasa a representar el 75% del producto interno bruto de la región, y por consiguiente se empieza el necesari o poder intrínseco unificador que requier e todo proceso integracionista en América del Sur. La idea de la inte gración andina no es nueva ni surge con el Acuerdo de Cartagena . En efecto, el germen de la integración andina puede encontrarse en un momento tan remoto como la primera mitad del siglo XIX, casi conjuntamente con la caída del imperio español en América y el surgimiento de las repúblicas independientes. Razones como las rival idades internas en los nuevos Estados, que debilitaban su incipiente aparato estatal y hacían peligrar su continuidad; su poca población y at raso relativo; así co mo las aspiraciones de dominio de otra s potencias sobre la región llevaron a Simón Bolívar a convocar, en 1824, al Congreso Anfictiónico de Panamá. Partiendo de la comunidad cultural existente entre estos países, esta reunión tenía el objetivo de proponer una unión de Estados que debía s ervir para conjurar las amenazas a su reciente independencia y promover buenas relaciones y coopera ción entre ellos, fine s que finalmente se plasmaron en un tratado de confederación, liga y unión perpetua, f irmado en 1826 pero nunca ratificado. Ante la g ran dificultad que implicaba llevar una alianza de esa magnitud, Bolívar dec ide reducir el ámb ito geográfico de s u proyecto y concibe, entonces, la idea de una Federación de los Andes, qu e incluyera a la Gran Colombia, Perú y Bolivia, con los mismos objetivos que la Confederación antes mencionada. Sin embargo, aunque ambos intentos fracasaron y no hubo posteriores desarrollos serios hasta el siguiente siglo, éstos permitieron reforzar la idea de la unión en el imaginario colectivo de los pueblos andinos y latinoamericanos. Posteriormente, las dificultades económicas de los Estados latinoamericanos, presentes desde su nacimiento a la vida independiente, se tradujeron durante la 18 primera mitad del siglo XX en factores como la poca producción para consumo interno, la falta de industrialización, la limitación de los pequeños mercado s nacionales y la crisis de la deuda interna y externa, que cobraron un ro l protagónico en la re consideración de la idea de la integr ación regional. Se hacía necesario que los Estados pensaran no sólo en la demanda interna sino, también, en la proyección externa de la región a través de la promoción de la industrialización, las exportaciones y la apertura económica para acceder a los mercados internacionales. En este marco, una de las primeras ex periencias del fenómeno de la integración económica en nuestro continente la constituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (en adelante ALALC), creada mediante el T rata do de Montevideo de 1960. Esta tenía como objetivo principal establecer una zona de libre comercio en el ámbito regional latinoamericano. No obstante, los mecanismos de desgravación establecidos en este proceso de integración favo recieron, sobre todo , a Estados con economías estables y no resultaron del todo adecuados para los Estados de menor desarrollo. Este hecho generó la idea de formar subgrupos de integración entre Estados más afines por su condición económica y, de este modo, dio inicio a una nueva orientación en el proceso de integració n latinoamericana. La primera manifestación concreta de di cha voluntad se plas mó en la Declaración de Bogotá, suscrita el 16 de agosto de 1966, por los presi dentes Carlos Lleras Restrepo de Colombia, Eduardo Frei de Chile y Raúl Leoni de Venezuela; así como por el Delegado Acreditado de Ecuador, ex presidente Galo Plaza, y el canciller d e Perú, Fernando Schwalb. Posteriormente, el 30 de junio de 1967, los representantes de estos Estados, contando con la participa ción adicional, del acreditado de Bolivia, conformarían una Comisión Mixta para analizar el establecimiento de un grupo de integración subregional dentro de la región definida por la ALA LC. Esta, por su parte, brindó apoyo a la iniciativa con la aprobación de la Resolución 202, que fijaba los principios que debían contener los acuerdos subregionales; y la Resolución 203, que contenía las bases de un acuerdo entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. Las negociaciones de la Comisión Mixta culminaron con la suscripción d el instrumento jurídico que recibió el no mbre oficial de Acuerdo de Integración Subregional, en la ciudad de Bogotá, el 26 de mayo de 1969. Este tratado fue denominado, posteriormente y mediante la Decisión 001 del órgano norma tivo instituido por este documento — la Comisión — como Acuerdo de Cartagena. El Acuerdo de Cartagena fue firmado po r los Estados de Boli via, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Después de su suscripción, el Acuerdo de Cartagena fue sometido a la conformidad de Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC, que a través de la Resolución 179, emitida el 9 de julio de 1969, declaró su compatibilidad con el Tratado de Montevideo de 1960. El Acuerdo entró en vigor el 16 de octubre de 1969 con el envío de la ratifica ción del Perú que hacía cumplir el requisito, establecido en el artículo 110, de tres aprobaciones comunicadas a la Secretaría Ejecutiva de la ALALC. Ecuador y Bolivia, por su parte, ratificaron el acuerdo en noviembre de ese mismo año. El conjunto de Estados Partes de este tratado fue conocido como e l Grupo Andino e inició formalmente sus actividades el 21 de noviembre de 1969 con la 19 instalación de la Comisión, órgano máximo del Acuerdo de Cartagena y constituido por un representante plenipotenciario de cada uno de los Estados miembros. Desde que se formuló el proyecto de integración, mucha agua ha corrido bajo los puentes de la región andina, hace má s de cuarenta años, dos sucesos marcaron tempranamente la membrecía de la organización. En 1973, Venezuela, que había participado activamente en las negociaciones previas, a mplió el número de Estados miembros al adherirse al Acuer do de Cartagena, el 13 de febrero de ese año. Tres años más tarde, C hile siguió el camino contrario al denunciar el tratado y separarse de la organización a partir del 30 de octubre de 1976. Posteriormente en el año 2006, la República Bolivariana de Venezuela se retira del proceso integracionista. Esta situación ha traído consigo una reorientación del proyecto integracionista que, en contra de las apariencias, ha resultado particularmente dificultoso. Desde esta fecha hasta la actualidad, la Comunidad Andina de Naciones se encuentra conformada por Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia. Pensado el proceso del Grupo Andino como un proyecto ab ierto y por tanto dinámico, con una estructura institu cional transcendida por un carácter evolutivo que le posibilitaría, en principio, su acomodación a la propia cadencia del proceso; dinámica desde la naturaleza de sus mecanismos institucionales, la evolución presidida por la transitoriedad y encaminada a alcanzar una estructur a institucional definitiva de los órganos de administración que apuntarán a l a creación de un mercado común andino con un ordenamiento jurídico propio y autónomo que per mitiera la formación de una zon a de libre comercio y l a definición de un arancel externo común, armonizando progresivamente las políticas económicas y liberalizando en forma gradual la circulación de capitales , personas y servicios y lograr la integración física y fronteriza. Es decir que desde su constitución en 1969, la Comunidad Andina de Naciones ciñó durante largo tiempo su ámbito d e actuación estrictamente a la esfera e conómica, debiendo esperarse casi tres décadas pa ra que, con la entrada en vigor del Protocolo de Trujillo el 3 de junio de 1997 se introdujeran por vez primera reformas de calado en el marco normativo originario. Desde ese carácter evolutivo y flexible, la Comunidad Andina pasó a intervenir en determinados ámbitos materiales -inicialmente no previstos en el Tratado original del Acuerdo de Cartagena- que, en algunos casos sólo mantenían una conexión directa con la economía. El Protocolo de Trujillo de 3 de junio de 1997 introduce grandes reformas estructurales en el proceso de integración que incluyen s u nueva denominación como Co m u nidad And i n a de Naciones y que connota u n parentesco con el modelo comunitario europeo con una clara voluntad para avanzar hacia un nivel superior de integración, que supere la imagen, que claramente ofrece el inicial marco normat ivo comunitario andino en cuanto que la integración andina prácticamente se agotaba en el área económica. De hecho, a comienzos de los noventa todavía podía afirmarse que las competencias comunitarias andinas eran, sobre todo, de naturaleza económica. El Protocolo de Trujillo establece una ree structuración orgánica plasmada en lo que se denomina el Sistema Andino de Integración, que compren de todas la instituciones de la Comunidad Andina con el objetivo de una coordinación efectiva entre cada una de ellas. De esta forma, el Sistema Andino de Integración comprende a los siguientes 20 órganos: el Consejo Presidencial Andin o, el Consejo de Mi nistros de R elaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General, el T ribunal de Justicia y el Parlamento Andino. Asimismo, incluye a un conjunto de insti tuciones de carácter financiero: la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas, así como las instituciones consultivas: los Consejos Consultivos Laboral y Empresarial Andinos, así como el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas; y la institución educativa de la Comunidad Andina, encarnada por la Universidad Andina Simón Bolívar. Fin almente, incluye a los convenios sociales referidos en materia educativa, Convenio Andrés Bello; a la protección de la salud, Convenio Hipólito Unanue; y a la integración laboral, Convenio Simón Rodríguez. En efecto, el Sistema Andino de I ntegración constit uye un conjunto complejo de órganos e instituciones con claras competencias generales y específicas tendientes al cumplimiento del objetivo complejo de la integración andina. El Protocolo de Trujillo incrementaría las atribuciones y los ámbito s competenciales de la Comunidad Andina, aunque en buena medida se limitó a institucionalizar y consagrar formalmente la expansión comp etencial que, de facto, se había producido mediante el empleo recurrente de la normativa originaria del Acuerdo de Car tagena. Por eso, tal vez pueda considerarse más relevante la circunstancia de que, en diferentes disposi ciones del Acuerdo de Cartagena instituyese la mayoría cualificada de la Comisión Andina en sustitución de la unanimidad, llegando incluso a ser la regla aplicable en casi todas las nuevas b ases jurídicas establecidas por el Acuerd o de Cartagena. Pero fue el Protocolo de Trujillo el que marcó el verdadero punto de inflexión en la evolución competen cial andina. Además de dar carácter comunitario, como ocurre con el co mercio intracomunitario, — pieza esencial de la política económica — sumó nuevos ámbitos competenciales – el sistema de competencia y defensa de los consumidores, el régimen de inversiones extranjeras , así como l a circulación de capitales, servicios, personas, transporte multimodal, régimen de la propiedad industrial e intelectual que sólo guardan una remota relación con el inicial fundamen to económico del proceso de integraci ón: creación de un mercado común y el fomento de la educación, cultura, salud pública. Y, de otro lado, contempló cierta capacidad de intervención andina en las esferas de la política exterior, aunque reducida a la fórmula de la cooperación intergubernamental, en cuanto a encontrar un punto de equilibrio entre la pretensión de incrementar el radio de acción de la Comu nidad Andina y la de preservar el margen de maniobra de los Estados. Si hasta entonces habí a prevalecido la imagen de una organización de carácter esencialmente económico, a partir del Protocolo de Trujillo comienza a p ercibirse que ha experimentado una sustancial transformación de naturaleza cualitativa, pasando a configurarse como una unión política supranacional. El notabilísimo impulso en la expansió n competencial que se imprimió con el Protocolo de Trujillo no vo lvería a reiterarse en lo sucesivo; aunque el Prot ocolo de Coch a b am b a — el 25 de agosto de 1999 — también supuso un avance considerable al dar carácter comunitario a las competencias del órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina y dar un nuevo nombre: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). De acuerdo con las nuevas competencias, el Tribunal puede tomar conocimiento de procedimientos de arbitraje. Además, se introduce la institución de un recurso 21 por omisión para evitar situaciones jurídicas irresolutas y se establece una jurisdicción laboral para funcionarios de los órganos de integración. Sin embargo, estas reformas toda vía no demuestran resultados contund entes en la práctica jurídica de los Estados miembros. En este sentido, resulta necesa rio adoptar medidas para procurar el adecuado fun cionamiento del Tribunal y reforzar el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, consolidando la vertiente supranacional al reforzar las funciones del órgano jurisdiccional supranacional. Por último, y por más que su papel fuese mucho má s modesto, tampoco el Ac ta de Carabobo del 23 y 24 de junio del 2001 dejó de representar un paso adelante en el proceso de inte gración , ya que si bien incorporó sólo contadas ampliaciones del ámbito competencial en materia de concretar un mercado común. En efecto , este hecho se reafirmó durante la Décima Segunda Reunión del Consejo Presidencial Andino llevada a cabo el 23 y 24 de junio del 2 001 en la ciudad de Carabobo. En el Acta Final de la reunión (Ac ta de Carabobo ) , los Jefes de Estado reafirmaron la meta de concretar un mercado andino a más tardar el 31 de diciembre del 2005 y que continú a como objetivo hasta el presente. En la Reunión Extraordin aria del Consejo P residencial Andino, realizado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), los Jefes de Es tado adoptaron el acuerdo de consolidar y perfeccionar una zona de libre comercio. Como quiera que sea, cualquier aproximación al sistema de distribución de competencias consagrado en los Tratados originales de la Co munidad Andina llegará muy probablemente a la conclusión de que no excluye prácticamente ninguna esfera material de la intervención comunitaria, y que, en consecuencia, la actual Comunidad Andina no d ista mucho de ser una organizació n supranacional circunscrita a concretos ámbitos de actuación que ha superado a la inicial organización intergubernamental que se concibió originariamente. Posibilidad de intervención tan amplia, que ha permitido sostener que la naturaleza de la Comunidad Andina se puede aproximar en un futuro a un Estado en nacimiento. La atracción de los Estados fundadores de la actual Comunidad Andina de Naciones por el m odelo de integración seguido en Europa es evidente, habid a cuenta del énfasis q ue se ha puesto e n construir un merc a do común, que en muchos aspectos recuerda la aspirac ión inicial de los fundadores de la s Comunidades Europeas en los años 50, a las que en aquel momento de manera generalizada se lla maba simplemente el “Mercado Común” . Su pretensión, en todo caso, es a certada, porque la experiencia de más de cuarenta años del modelo europeo, si sirve para algo, es para poner de relieve cómo por esta vía tan pragmática, escasamente grandilocuente, se pueden conseguir grandes cotas de integración económica y aun polític a entre Estados bien diversos, superando viejas y, en muchos casos, dramáticas diferencias nacionales, a la vez que lograr niveles de desarrollo, estabilidad y bienestar económico, independientemente del actual momento de crisis e incertidumbre. Para la E uropa com unitaria, la Comunidad Andina de Naciones CAN también es un proceso de integración a tener en cuenta. No solo porque, como lo demuestran las estadísticas, ha propiciado un incremento de las relaciones comerciales y de inversión con estos Es tados, sino también porque anuncia el nacimiento de una nueva zona económica -las denominadas “economías emergentes de la región latinoamericana” con visos de independencia de las hasta ahora constituidas fundamentalmente respecto a lo que los EE. UU ha considerado siempre su área 22 de influencia "natural"- que puede permitir en el futuro unas relaciones de poder económico algo más equilibradas en una economía cada vez más globalizada. Todo ello sin desconocer la proximidad cultural de los Estados de la Com unidad Andina con Europa, en particular con España con quien se mantiene fuertes vínculos históricos y culturales. Por todo ello, es lógico que desde ambos procesos se observe con especial atención al otro y se desee incrementar l as relaciones en dos blo ques, en régimen de igualdad y respeto mutuo, como lo demuestra la política de cooperación y las negociaciones internacionales permanentes entre la UE y la Comunidad Andina. Desde el ámbito académico no podemos sino estudiarlos y en nuestra esfera de responsabilidad que es la investigación, contribuir al mutuo conocimiento y al natural intercambio de saberes y experiencias. La presente investigación se enmarca dentro de esta pretensión, y por supuesto un primer paso en el estudio recíproco de ambos procesos. Por eso la selección de temas es deliberadamente general y afecta, junto a cuestiones introductorias y de encuadramiento de los procesos de integración, a los aspectos que más tienen que ver, desde la pe rspectiva jurídica, con la construcción de una teoría gener al del proceso de integración andino y analizar su dinámica -en su conjunto y en profundidad- resaltando sus contornos, elementos y perfiles involucrados en este proceso, utilizando como dato general la experiencia europea, en virtud de su notabilísimo proceso de integración circunscrita a concretos ámbitos de actuación y la Comunidad Andina de Naciones. Esta investigación pretende ofrecer un análisis de la dimensión jurídica del proceso de integración andina des de una particular cosmovisión. El planteamiento gene ral de esta tesis e s que el sistema jurídico creado para abordar el proceso de integración an dino es suficiente -incluido su marco institucional vigente-. En tales términos, la integración andina, tiene, mucho más de proyecto, de vocación o de propósito que de realidad. De esta manera, l a investigación no des estima los aportes de la ciencia económica, de la soci ología y de la ciencia política, ya que entendemos que el sistema normativo andino vigente, envuelve un conjunto de intereses que tocan estos tres aspectos, involucrados, que si bien exceden lo jurídico, explican a su vez sus elementos y características. Una nota de cautela se i mpone en este punto: la investigación aborda la dimensión jurídica del proceso como un todo onmicomprensivo y globalizador del tema, pero, a la vez y por ello, inaplazable, e n la medida en que el estudio del proceso comunitario andino continua siendo una d e esas “materias“ de investigación en las que la información y la mera descripción (normativa) o el simple casuismo (jurisprudencial) inorgánico (de diferentes cuestiones concretas pero inconexas) y, por definición, incompleto ( al no ser nunca todas), prev alece sobre la construcción y categorización o el análisis y sistematización dogmática, ante cuyos retos nunca debería claudicar la doctrina científica. En este sentido, sostenemos que el Dere cho Comunitario An dino, en virtud de su supranacionalidad, se constituye en un ordenamiento jurídico propio y especializado, dinámico y evolutivo, distinto del Derecho Interno de los Estados Miembros de la Comunidad Andina y del Derecho I nternacional Común, que como tal se inserta en los ordenamientos jurídicos nacionales con valor superior a la ley nacional a la que desplaza o su stituye en forma dir ecta y automática e n virtud de los principios de aplicación directa y preeminencia. 23 Así las cosas, a nuestro juicio, la normativa andina originaria y derivada posee una enorme trascendencia para los dife rentes sistemas constitucionales de los Estados miembros de la Comunidad An dina de Naciones, siendo hoy uno de los elementos determinantes para la proyectada constitucionalización del derecho comunitario andino. La razón estr iba, esencialmente, en la compleja interpretación que surge de los diversos textos constitucionales vigentes de los nuevos marcos constitucionales de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia; en cuyos preceptos se introducen cláusulas generales favorables a la integración andina y que, en cada caso, se consideran bás icos en relación co n su condición de miembros de la Comunidad Andina y Latinoamericana. En esta línea de pensamiento, defendemos que, en primer lugar, los ordenamientos internos de los Estados andinos llevan siempre explícitamente, la consecuencia de que los ordenamientos constitucionales de los Estados Andinos aceptan o reconoc en otros ordenamientos supranacionales con capacidad genérica de desplazar al ordenamient o inte rno, tanto en cualquier a de s us subordinamientos, como dentro de éstos en cualquiera de sus niveles, salvo lo relativo a carácter o forma de Estado o a la constitucionali dad interna de cada uno de sus miembros. En nuestra opinión, siempre hay que tener en cuenta que cuando conc urran contradicciones textuales, es decir, cuando las palabras de los Tratados originales o sus P rotocolos Modificatorios chocan con las palabras de la s Constituciones, dando así una int erpretación textual al signific ado d e “estipulación contraria” -aun cuando no cuestionen el carácter o forma de Estado o a la constitucionalidad interna de cada uno de sus miembros- habría que proceder a una reforma previa de la Constitución. En segundo lugar, producida la integrac ión debe destacarse que la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias andinas, sino lo s propios Tratados c onstitutivos. Ante to do hay que suponer que la «validez» del ordenamiento comunitario andino sólo puede serlo desde la pe rspectiva de los ordenamientos con stitucionales de los Estados miembros de la Comunidad Andina. La validez del ordenamiento comunitario andino no depende del ordenamiento interno de los países miembros. En este sen tido, a partir de la integración, los textos constitucionales no funcionan com o normas de valide z de un ordenamiento comunitario (incluido por supuesto el propio Tratado), sino el Tratado mismo, parte integrante él mismo del ordenamiento interno de los ordenamientos internos. Con la consecuencia de que ese ordenamiento, válido únicamente con arreglo a los parámetros de esa Constitución y de su propi o intérprete, despl a z a a o prevalece sobre o se aplica pref erentemente a cu alquier norma emanada de las fuentes internas del derecho de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad And ina cuya celebración instr umenta la operació n soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de aquélla, en razón a que la adhesión d e cada uno de los Estados miembros es un acto libre y soberano, como quiera que las competencias que de este m odo va a ejercer la CAN pasa a ser únic amente las que expresamente le cedan u otorguen y que sean compatibles con sus principios y valores básicos. Esta reserva de Constitució n tiene a su vez límites materiales que s e imponen a la propia cesión y que s e traducen en el respeto de la soberanía d e cada uno de los Estad os miembros de la CAN, o de las estructuras constitucionales básicas y del sistema de valores y principios fundamentales consagrados en las constituciones andinas en los que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia. 24 Por tanto, los límit es contenidos en textos constitucionales no son los que resultan de sus pro pios términos, sistemáticamente entendidos («competencias derivadas de la Constitución»), sino los que se expresan, ya que las competencias cuyo ejercicio se transfiere a la Comunidad Andina de Naciones no podrían, sin quiebra de los propios Tratados Cons titutivos servir de fundamento para la producción de normas comunitarias cuyo contenido fueren contrarios a valores, principios o derechos fundamentales consagrados en los propios disposiciones constitucionales de los Estados miembros de la CAN, y por lo tanto, se garantiza tanto el carácter estatal como la constitucionalidad del sistema pol ítico de cada uno de los Estados miembros y las relaciones entre la Comunidad Andina y sus Estados miembros. Igualmente insistimos en que el ordena miento comunitario andino se distingu e por contener una or denación jerarquizada de normas en donde las superiores so n la Constitución comunitaria -constituida por los Tratados originarios y los Protocolos Modificatorios- y las que ocupan un rango infe rior las derivadas o secundarias, que emanan de los órganos comunitarios (Decisiones y Resoluciones). Con la entrada en vigor del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, se produce en el Grupo Andino una serie de cambios importantes que definen la naturaleza de la propia organización, así como el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, haciendo hincapié en que sus fuentes primarias y secundarias con sus correspondient es características, prevalecen sobre los ordenamientos interno de los Estados miembros y otorgando los diversos recursos jurídicos que pueden ser interpuestos, a efectos de resguardar su aplicación, ejecución y cumplimiento ante los jueces nacionales o ante el Tribunal de Justici a de la Comunidad Andina, cuando se produzcan conductas que afecten su validez o eficacia. También se reconoce la importancia de estas normas en la conformación del bloque de constitucionalidad en alguno de los Estados que conforman la Comunidad Andina de Naciones. El Der echo Comunitario Andino escapa a los controles corrientes de juridicidad y para su cumplida ejecución, los países miembros conservan competencias residuales o complementarias de naturaleza legislativa. A nuestro juicio, en un Estado de Der echo como el de lo s países andinos, l a función de aplicar el derecho comunitario andino no termina ni en la adopción de las normas con fuerza de ley, cuando éstas sean necesarias para su perfecto despliegue, ni en la ejecución de los ac tos administrativos que de él se deriven ; además, se hace necesario un poder judicial independiente que resuelva los casos conflictivos y ante el que se pue dan rec urrir las decisiones de las autoridades, muy especialmente las sanciones. Los Tratados Constitutivos dividen esta tarea de control del derecho entre unos tr ibunales centrales qu e se crean como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina -o que puede n crearse por norma s futuras-, y los disti ntos tribunales nacionales, que además pueden dirigirse al TJCA mediante una cuestión prejudic ial con el fin de que éste interprete la normativa comunitaria andina o aclare la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la CAN . De esta forma, los tribunales nacionales se convierten también en tribunales comunitarios en cuanto que en las se ntencias y autos que deban dictar en e l ejercicio de sus f unciones jurisdiccionales tienen que aplicar las norm as 25 comunitarias andinas velando además por la primacía de éstas sobre las internas, según es jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que nos interesa resaltar en la tesis , es la idea de que los jueces andinos competentes, en su actividad cotidiana, están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico compuesto por una diversidad de fuentes, que provienen de distintas instituciones (comunitarias andinas, nacionales y eventualmente r egionales o locales). En concreto, el hecho de que las normas comunitarias andinas y las nacionales tengan su propia norma originaria, su Grundnorm, con su particular cadena de validez, hace que podamos hablar de una nueva pluralidad constitucional a la que los jueces están sometidos. Esta integración de la pluralidad de fuentes en un solo ordenamiento que los jueces nacionales deben aplicar determina la forma en que los tribunales nacionales deben resolver las posibles antinomias entre una norma comunita ria andina y otra nacional: simplemente dejando de aplicar la l ey estatal, regional o local. Y como ella, sólo se entiende partiendo de un presupuesto: el poder de los jueces para decidir cuál es el derecho válido que deben aplicar en cada caso. Basta tomar otro punto de partida para llegar a otra conclusión: por ejemplo, la autonomía institucional de cada Estado para establecer los remedios que estime pertinentes para garantizar la primacía del derecho comunitario andino, que podría implicar una variedad de remedios como la no aplicación, la remisión a la s jurisdicciones constitucionales, etc. Pero no es ahora el momento de discutir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su empeño por garanti zar la uniformidad, el efecto directo y la pr imacía del derecho c omunitario andino sobre el nacional, y sí la de fijarnos e n su consecuencia de producir un quiebro del modelo centralizado de control de las leyes nacionales. Por tanto, los tribunales ya no están sometidos a las leyes naci onales, regionales o locales no derogadas expresamente, cuando consideren que una norma que te ngan que aplicar es contraria a su Constitución, sino que pueden dejar de aplicarla cuando en el marco de un proces o consideren que es contraria a los t ratados constitutivos o básicos o a cualquier otra norma c omunitaria andina. En este sentido, el principio de primacía ha provocado una profunda e incisiv a transformación d e los sistemas judiciales y de los Poderes Judiciales de los Estados miembros de la Comunidad Andina. En las recientes modificaciones de los textos constitucionales de Colombia, (1991), Perú (1993), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) se ha d ibujado una robus ta jurisdicción constitucional con unos Tribunales o Cortes Constitucionales para garantizar la supre macía de las distintas constituciones, a las que se dota de u n impresionante conjunto de competencias como los máximos intérpretes supremos de la Constitución que tiene un ámbito má s exte nso. Por eso mismo, cabria imaginar que debería enfrentarse con el arduo problema de juzgar unas normas comunitarias andinas contrarias a la Constituciones Nacionales, ya sea por la vía del recurso de inconstitucionalidad, ni por la d e la cuestión, ni por las indirectas como el recurso de tutela o de amparo. En es te sentido debemos precisar que ni en las vigentes dispo siciones constitucionales de los Estados miembros ni en los estatutos orgánicos que regulan las co mpetencias judiciales se proveen compete ncias para juzgar l a normativa comuni taria andina ; salvo la función general del control previo de inconstitucionalidad de los Tratados 32 en forma similar a como ocurre en otras partes del planeta - en donde se ha dado proceso de integración- ante las exigencias de una economía de los mercados, inmaterial, financiera, basada cada vez menos en el capital físico y cada vez más en las ciencias de la información y del avance de las ciencia s básicas y aplicadas, investigación, desarrollo, tecnología, ideas, conocimientos, símbolos, marcas, procesos productivos patentados, derechos intelectuales, derechos de autor, derechos y deberes inmateriales. Y en esta «nueva» economía la riqueza ya no se ajusta a los moldes ni a los márgenes d el mundo real, sino que se transforma y reaparece bajo manifestaciones cada vez más intangibles (y, por lo mismo, incontrolables), desmaterializadas y, por ello, de fá cil deslocalización y desvinculación del «territorio» en el que s e generan, y todo estos fenómenos se ven reflejados en el contenido normativo den derecho comunitario andino y de la actividad de sus órganos e instituciones. El Estado nacional es un Estado territorial, siendo evidente la vinculación tradicionalmente existente entre soberanía jurídica, territorio y ri queza nacional. La soberanía -está ligada al control de las actividades económicas en el interior de un territorio concreto; premisa que, considerando las verdaderas posibilidades de comercio existent es a nivel global, res ulta cada vez más ficticia. Las empresas -organizadas en las tradicionales y nuevas formas societarias como las empr esas multinacionales andinas - y los particulares en general, pueden producir en un país, pagar impuestos en otro y exigir gastos estatales y creación de infraestructuras en un tercero, como parte del marco de procesos de integración como lo permite los pilares -especialmente la libertad de establecimiento y circulación de capitales y personas - en los que se fun damenta el sistema comunitario andino. El control estatal sobre el espacio y el tiempo se ve super ado cada vez más por los flujos globales de capital, bienes, servicios, te cnología, comunicación y poder. La capacidad instrumental del Estado-Nación resulta decisivamente debilitada por la globalización de los medios y la comunicación electrónica y por la globalización económica. Los Estados-Nación individuales están perdiendo y perderán el control sobre elementos fundamentales de sus política s económicas. Esta dificultad creciente de los gobiernos para controlar la economía se ve acentuada por el aumento de la transnacionalización de la producción, no sólo debido a la repercusión de las empresas multinacionales, sino sobre todo a las redes de producción y comercio en que las empresas están integrad as. De ahí se infiere que desciende la capacidad de los Gobiernos para asegurar en sus territorios la base productiva para generar ingresos. Surge una nueva crisis fiscal del Estado, como expresión de una contradicción creciente entre la inter nacionalización de l a inversión, la producción y el consumo, por una parte, y las bases nacionales o estatales. Razones de competitividad internacional, eficiencia económica y libertad de transacciones y de capitales tienden a configurar la base del modelo jurídico económico comunitario andino. Se ha iniciado una nueva época que se ve reflejada en los nuevos textos constitucionales en la región andina, con las reformas introducidas en Colombia 1991, Perú, 1993, Ecuador, 2008 y Bolivia 2009, en c uya nor mativa constitucional se plantea una serie de exigencias enteramente nuevas y favorables a los procesos de integración re gional como producto de previsiones constitucionales, consagrando cláusulas generales de apertura a la integración en las que se hace eco de la condición de Estados miembros de procesos de integración an dina y latinoamerica na, en sus aspectos sustantivos, finalistas, atributivos, procedimentales, organizativos, de ordenamiento territorial, sin desconocer los frecuentes casos en que se produce 33 una combinación de todos estos aspectos en un mismo precepto. Estas exigencias son, en primer lugar, que los órganos comunitarios supranacionales que se establezcan pu edan tomar decisiones obligatorias para los Estados implicados; en segundo término, que las decisiones de los órganos supranacionales sean adoptadas en ejercicio de competencias que tradicionalmente correspondan a los Estados miembros individualmente considerados, por lo que para su establecimiento es indispensable que estos órganos constitucionales transfieran poderes y competencias especificas y que n o comporten ni la forma o carácter del Estado ni su es tructura política constitucional – que en algunos caso s inclusive pierden - a los órganos supranacionales; en tercer lugar, que las decisiones adoptadas por los órganos supranacionales sean directa e inmediatamente aplicables a los Estados miembros, tanto a los órganos públicos como a los ciudadanos, sin necesidad de aprobación o de in corporación de la n ormativa supranaci onal a los derechos internos mediante l a intervención de l os órganos constitu cionales del Estado miembro (particularmente de los Parlamento s), que se encuentran limitados en el ejercicio de su competencias; y, en cuarto lugar, que el Derecho Comunitario producido por los órganos supranacionales no solo teng a primacía sobre e l derecho interno, sin o que escape al control de la constitucio nalidad por parte de los tribunales consti tucionales de cada Estado Miembro y sólo esté sometido al control de conformidad con los Tratados de integración por un Tribunal de Justicia supranacional, exigencia derivada de la supremacía del derecho comunitario. En este orden de id eas, desde el punto de vista constitucional, estas exigencias jurídicas implican la necesaria transferencia de poderes y competencias estatales de los órganos constitucionales de cada Estado miembro, es decir, de los órganos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, al órgano supranacional. Ello implica una limitación a los poderes y competencias de estos órganos constitucionales. Estas limitaciones quedan en evidencia, por ejemplo, si se toma en cuenta la esencial e xigencia jurídica de un proceso de integración, esto es: la necesidad de que el derech o comunitario, producto de los órganos supranacionales, tengan un superior valor al derecho interno. En esta tesis defendemos la idea fuerza, según la cual, las cl áusulas generales d e apertura e integración como una categoría jurídica de potencialidad no previamente acotable, no es un simple concepto jurídico indeterminado aplicado a la región andina, como una cláusula especial que haga expresa referencia a un precepto constitucional, si no que se requiere de un precepto ideal , con el que se de rango con stitucional a la condición como tal de un Estado andino, en concreto a su condición de miembro de la Comunidad Andina y eventualmente suramericana o latinoamericana, en unos términos que remiten en últim a instancia en un estatuto heterónomo, en el sentido de no resultar de una voluntad soberana e xclusiva y excluyent e, sino -cuanto más - de una cosoberanía ejercida como una puesta en común. Ante todo, la cláusula de ape rtura a la integración opera un normalísimo fenómeno de constitucionalización del derecho andino, en el sentido de que dota del rango y de la rigidez constitucional a lo que podría pensarse que no es sino una de las mú ltiples manifestaciones derivadas de las «relaciones internacionales» previstas en las constituciones de los Estados miembros de la CAN. La condición de Colombia, Ecuador , Perú y Bolivia, como Estados miembros 34 de la CAN, quedaría cubierta por la ri gidez propia de la norma constitucional cualquiera que esta en función de su sedes loc i s. El ejempl o má s claro extraído sería la referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o al Convención Americana de los Derechos Humanos y a la Carta Andina para la Promoción de los Derechos Humanos con independencia ahora de que s u naturaleza sea otra. Esta rigidez reforzada, esta «fuerza pasiva» sería una consecuencia inevitable de toda contitucionalización. La cláusula general de integración pretende, ante todo, dotar a la condición de Esta do miembro de toda la fuerza que su inserción en el texto de la Constitución recibe. Fuerza activa, por ta nto, y desde luego, pero algo más que en el se ntido convencional, como capacidad d e de desplazar a l o previamente normativo. Porque lo que i mporta de la incorporación de este dato a la Constitución nacional no es tanto el dar fe de una circunstancia que se agota en sí misma, como el de otorgar fundamento suficiente a una pluralidad de consecuencias para el resto del discurso normativo constitucional. F undamento suficiente, en tanto que constitucional, y fundamento genérico, en tanto que capaz de situarse en lugar de todas y cada una de sus específicas consecuencias. En este sentido, y sin necesidad de precisar cada una de las cláusulas constitucionales que resultan moduladas por la pertenencia a la CAN, hay algo previo que por sí mismo explica muchas cosas: la CAN es hoy, a nuestros efectos , una comunidad política, una auténtica comunidad política, lo que puede explicar la introducción de estas cláusulas. En tercer lugar, por medio de estas cláusulas, la CAN existe por mandato de las constituciones estatales. Naturalmente no es lo mismo una cláusula de «objetivo político constitucional» que la configuración como una constatación, como pertenencia o condición. La Constitución da, de este modo, fundamento heteroconstitucional a los Tratados constitutivos u originarios en el sentido material de la expresión. Si la CAN existe ope constitutionis , como tal fenómeno responde a una voluntad constitucional. Por último, y desde una perspectiva material, una cláusula general, es un precepto constitucional que declara la condición del Estado como «parte» de una comunidad política, no necesariamente superior, pero sí más amplia y exten sa Ser «parte» de una comunidad política no supone necesariamente subordinarse a la misma, pero sí aceptar sus exigencias en la medida y en tanto sean asumibles. Desde la perspectiva constitucional, la condición de Estado miembro se traduce en una pluralidad de problemas generales que pueden encontrar o no reflejo en el texto de las constit uciones andinas. Tales cuestiones gener ales, ya enunciadas , serían las siguientes. En primer lugar, la dimensión programática/finalista. La integración en la Comunidad Andina o eventua lmente suramericana configura un proceso de larga duración que adquiere los caracteres de objetivo político y que supone una identificación de la comunidad política nacional con dicho objetivo. En segundo lugar, l a dimensión garantizadora o sustantiva viene a corresponder con lo que se entiende como «limites materiales» que hoy por hoy aparecen co mo limites absolutos Esta dimensión s e div ide inmediatamente en dos, la garantía del carácter estatal del Estado miembro y la garantía de la constitucionalidad de la Comunidad Andina. 35 En tercer lugar, la d imensión referida al ordenamiento (o cláusula de integración en sentido estricto) La Comunidad Andina da lugar, desde sus primeras configuraciones, a un ordenamiento jurídico propio que, como tal, plantea las conocidas dificultades de coordinación con los ordenamientos nacionales. Esta dimensión requiere un tratamiento específico en la medida en que no es asimilable, sin más, ni a las relaciones al interior en los Estados compuestos, ni a las relaciones internacionales. Por ú ltimo la cláusula de apertura e i ntegración puede tener una dimensión procedimental que pone de manifiesto inmediatas conexiones con la anterior. Se refiere a las previsiones constitucionales de ratificación de los Tratados originarios o sus pro tocolos modificatorios (momento o instancia) fundacional de la Comunidad Andina de Naciones : al acto de “decisión soberana” así como a sus sucesivas reformas. Estas dimensiones configuran los que cabe considerar como extremos generales de la constitucionalización andina, donde aparecen, en alguna medida , prefigurados los sucesivos aspectos específicos de ésta. Así, la dimensión garantizadora/sustantiva anticipa de un lado, la cuestión relativa al engarce de los distintos derechos y libertades, y de otro, las cuestiones relativas al fondo del poder -las competencias irrenunciables como Estado miembro y a las repercusiones estructurales internas- horizontales y verticales. De esta manera, se asegura la igualdad de los Estados miembros al tener dich o Derecho Comunitario igual significado e igual fuerza obligatoria en todos ellos, característica que no podría asegurarse si el derecho comuni tario tuviese vigenci a en cada Estado miembro conforme a su propio derecho interno. Lo anterior implica que el d erecho comunitario debe tener aplicación inmediata sin necesidad de ad aptaciones en los E stados miembros, hecho que trae como consecuencia que s ea obligatorio, en pr imer lugar, para los órganos legislativos nacionales, que no puede derogarlo y que, además, deben legislar internamente conforme a las directrices emanadas del órgano comunitario; en segundo lugar, para los órganos ejecutivos nacionales, que deben ejecutarlo en el ámbito interno ; y en tercer lugar, para los tribunales y jueces nacionales que de ben aplicarlo e n sus sentencias y autos y someterse, además, a las interpretaciones del derecho comunitario que adopte el Tribunal de Justicia supranacional. Todo ello implica, sin duda, limitaciones a los poderes de los órganos constitucionales de los Estados miembros, y eso sólo es posible en el derecho constitucional, si así lo prevén y permiten expresamente las Constituciones nacionales -tal como ocurre claramente en los nuevos textos constitucionales andinos desde las reformas introducidas a finales del siglo XX y co mienzos del XXI en virtud del oleaje de modificaciones constitucionales vividas por las naciones andinas en estos años- tal como se estudiará y explicará a lo largo de esta investigación académica. Pero hay otra consecuencia jurídico-constitucional ineludible, derivada del establecimiento de órganos supranacionales con capacidad para producir el derecho comunitario: la limitación de los poderes de los tribunales constitucionales para controlar la conformidad con las Const ituciones nacion ales del derecho comunitario. De lo contr ario, si en cada Estado miembro los tribunales constitucionales pudieran controlar la constitucionalidad del derecho comunitario, la igualdad de los Estados miembros sería una ilusión, pues éstos 36 podrían sustraerse individualmente de sus obligaciones comunitarias, y esta posibilidad sería incompatible con un proceso de integración. Sobre la base de todas estas exigencias j urídicas, características de los procesos de integración ha lle vado-por ejemplo-a que los países europeos hayan tenido qu e adaptar muchas de sus instituciones constitucionales internas al complejo proceso comunitario; y ello sólo se ha podido lograr a lo largo de los últimos cincuenta años con previsiones con stitucionales expresas que se fueron incorporando mediante reformas constitucionales en cada uno los Estados miembros de la Unión Europea a medida que el proceso de integración iba avanzando. En todo caso, ese proceso europeo demuestra que, sin la solución constitucional en los derechos internos de estas exigencias, es imposible avanzar en un proceso de integración; y la solución constituci onal no es otra que el establecimiento y previsión, en las Constituciones nacionales, de la posibilidad de modificación de las competencias d e los órganos cons t itucionales nacionales para transferir a órganos supranacionales, cuyo ejercicio es limitado por dichos órganos nacionales. La dimensión programática/finalista de la cláusula de apertura e integració n para los Estados andinos, se traduce en que la in tegración se convierte en un objetivo político de primera magnitud, susceptible de encontrar reflejo en el propio texto constitucional. La Comunidad andina y si se quiere suramericana y latinoamericana ha pasado de este modo a formar parte del lado simb ólico de la s Constituciones de los Estados andinos. Formar parte de la CAN es un derecho y es un deber. Es un derecho, plasmado en preceptos tales como los artículos 9,2 26 y 227 de la Constitución de Colombia; y los artículos 44, 55 y 56 de la Constit uci ón del Perú; o el Título VI II, artículos 418, 419 y 423 de l a Constitución del Ecuador; y el Título VIII , artículos 257 y especialmente 265 de la Constitución de Bolivia; en la medida en que ningún Estado radicado en la región andina que cumpla las condiciones de acceso puede ser legítimamente vetado por la CAN Aquí se plantea un serio problema en relación con las cláusulas que incorporan un compromiso constitucional de hacer de la extensión de la CAN, en determinados supuestos, el objeto de una cons ulta vinculante y directa al electorado. En su día puede que tengamos que discutir seriamente hasta qué punto una parte de los ciudadanos andinos pueden negar la adhesión a un pueblo cuya pertenencia geográfico-histórica a la región andina esté demostrad a. Otra cosa, evidentemente, será el ritmo, los modos y las maneras de adherirse al proceso. Por lo demás, este derecho se entiende sin la menor dificultad desde la cultura constitucional andina que ha configurado un derecho de sus colectividades territoriales por mas que configurado como derecho a la autonomía, sobre la base de la integración nacional preexistente. La integración, po r otra parte, es un deber para los Estados andinos, esencialmente incubada después de los conflictos bélicos entre Perú y E cuador a finales de los 90s, los Estados andi nos estaban moralmente obligados a comprometerse en un proceso de integración. Los llamamientos a la consecución 37 de un orden pacífico de convivencia entre las naciones de la región como un imperativo real más que simbólico y c on algunos antecedentes en la historia política en la región andina. Estas limitaciones de la soberanía adquieren particular sentido como instrumento de la integración andina. Son, evidentemente, algo más que un genérico deber de cooperación a nivel internacional, a través de vehículos tales como la Organización de Estados Americanos e inclusive la Organización de Naciones Unidas. La integración andina tiene los rasgos de un deber constitucional, cuyo sujeto no son tanto los ciudadanos d e la región andina , como los Estados mismos. Fundamentar este deber constitucional no es difícil, a la v ista de la capacidad que hemos demostr ado los ciudadanos andinos para generar violencia a lo largo de la propia historia republicana, para lo cual la z ona andina debe se una zon a libre de violencia. Esto no es decir que este deber lleg ue a exigir un det erminado grado de integración política. La autodeterminación vale también para los habitantes andinos, y para cada uno de sus pueblos. Pero sí parece cierto que los Estados andinos tienen ante sí un deber de integración, con la intens idad que libremente los Estados decidan. Todo esto se plasm a idealmente, es lenguaje de preámbulo. Cada Constitución decidirá si este planteamiento es o no digno de llevarse al texto de sus respectiv as Constituciones. Ahora bien estructuralmente, la integración configura un proceso político con una doble dimensión material y espacial en intensidad y en extensión. Desde esta perspectiva, la integración puede configurarse c omo un objetivo político, de política de Estado, susceptible de plasmarse en el articulado de cualquier Constitución -y las andinas no son la excepción- Este elemento puede configurar un elemento o pasaj e de una cláusula general de apertura e integración. La dimensión sustantiva o garantizadora es el núcleo de las cláusulas de apertura e integración idealmente cons iderada. Ante todo, es de esperar que la Constitución de un Estado miembro deje constancia de tal, es decir, incorpore como una de las señas de identidad de ese Estado su condición de Estado integrado, de Estado miembro de la CAN . En tal sentido, las referidas cláusulas cumplen una función similar a la que tienen las cláusulas que identifican el himno, el escudo o la bandera, o incluso la lengua o la capitalidad: el Estado como Estado miembro de la Comunidad Andina o latinoamericano. Naturalmente, este elemento de identidad posee una innegable complejidad, que aquí apenas podemos esbozar. El reconocimiento propio como Estado miembro de la CAN produce per se una constitucionalización (nacional) de ésta, cuyas- consecuencias pued en no ser nimias si las cláusulas de integración se queda únicamente en esto. Limitarse a declarar que Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, son Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, puede llevar a ser entendido como que el carácter de cualquiera de estos Estados se agota en el declarado en el propio derecho de la CAN. O, lo que sería más errado: podría ser entendido como que cualquier a de estos Estados e s sólo un miemb ro de la CAN en la 38 medida en que es Estado miembro y en los términos de una remisión dinámica; es decir, un Estado tal como en cada momento el derecho de la CAN defina el carácter estatal de los Estados miembros. Evidentemente, ésta no es una lectura inevitable de una cláusula redactada en tales términos, pero sí es lo suficientemente previsible como para que no resulte la más aconsejable. De ahí que la profes ión de miembro de la Comunidad Andina, la declaración de que cualquiera de esto s Estados es un o de la Comunidad Andina de Naciones, deba ir acompañada de especificaciones de variado signo, de las que procede ocuparse a continuación. Desde un punto de vista garantista, resulta inevitable comenzar por los valores de la Comunidad Andi na, como comunidad política que es ya, con todas sus relativizaciones, no puede ser sino una comunidad constitucional en el sentido material de la palabra. En términos ide ales, una clausula g eneral de integració n digna de tal nombre no puede evitar esta dimensión. A este respecto es necesario no caer en la confusión entre lo que pueda haber de disputa de competencias y la identidad de una Comunidad Andina basada en determinados valores. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina- sobro todo en la primera época de su actividad - ha jugado un papel no menor en la profesión de fe de este órgano supranacional en los derechos como princ ipios generales del derecho comunitario. Ese mismo tribunal ha tenido argumentos de peso para no resignar sin más su posición como garant e del nuevo derecho comunitario andino en el ámbito d e sus competencia s judiciales. Pero ésta no es tanto la cuestión. Lo que se plantea en esta tesis es que ante esta vertiente de incorporar cláusulas constitucionales de integración es que, en primer lugar, la C omunidad Andina se rija por las mismas pautas constitucionales por las que se rigen sus Estados miembros; en segundo lugar, que los Estados miembros no abandonen dichas pautas y, en tercer l ugar, que éstas sean l a premisa de cualquier nueva adhesión. Pero el objetivo primero es que la propia Comunidad Andina adopte para sí misma esta bandera , de tal manera que los Estados miembr os estén plenamente legitimados para hacer constar esta comprensión en sus respectivas Constituciones nacionales. Naturalmente, lo ideal sería disponer de un concepto o categoría acabada y reconocida, Y sin duda estas categorías tienen una inmensa tradición: Estado de derecho, Estado constitucional más recientemente. Que la Comunidad Andina de Naciones es una unión de Estados, y no otra cosa, es decir, que la pertenencia a la CAN no altera el carácter de Estado de sus unidades integrantes es el otro elemento sustantivo-garantizador de las cláusulas de apertura e integración. Es algo que, desde la perspectiva de la CAN, resulta ya de la actual garan tía de la identidad nacional. Lo que importa, desde la perspectiva de los Estados, es su con signación expresa en las Constituciones nacionales. En este sentido, puede considerarse que el carácte r de Estado está implícito en todas las cláusulas andinas que se limitan a referirse a la integración supranacional a tra vés de una previsió n de transferencia d e «competencias» o de «elementos de su soberanía», o de ambas. Otra afirmación d el carácter de Estado, en fin, puede verse en las fórmulas que proclaman el carác ter libre y voluntari o de la adhesión y cesión de competencias. 39 El carácter estatal c onecta con una serie de categorías, o ac aso habría que decir que conecta con una serie de manifestaciones. En el momento actual del constitucionalismo latinoamericano, la categoría común por excelencia es la de «identidad nacional» que no ha sido ad optada por los Estados miembros como modo de expresión constitucional, posiblemente debido a su opacidad. Conec ta por supuesto tambié n, con la idea de au tonomía constitucional pero ésta, apart e de ser una categoría doctrinal, y no haber sido adoptada ni por el derecho de la Comunidad Andina ni por las Constituciones de los Estados andinos, tie ne muchos puntos de c ontacto con la dimensión relativa a la tradición constitucional latinoamericana. El carácter estatal se traduce en las ideas de igualdad entre todos los Estados miembros, en el respeto de las es tructuras políticas y constitucionales (autonomía constitucional, en cierto modo) y en la consignación de las funciones esenciales del Estado. En fin se ha venido insistiendo reiteradamente en la idea de soberanía, tanto a la hora de calificar el acceso a la Comunidad Andina como en su insistencia en la relevancia de la libre retirada de la misma. La «primacía» o «supremacía de aplicación» del Derecho Comunitario Andino, ¿exige la incorporación a los ordenamientos internos de una cláusula que proclame dicha primacía del derecho o riginario y del resto de su ordenam ient o, acaso a través de u na alteración de lo s textos constitucionales de los Estados miembros de la Co munidad Andina ? D esde luego, entende mos que no, a part ir de la potencialidad de los artículos 9,226 y227 de la Constitución de Colombia de 1991; artículos 44 y 55 de la Constitución del Perú de 1993 con las reformas introducidas en 2001; el Título VI II, artículos 418,419 y 423 de la Constitución del Ecuador de 2008 y del Título VIII, artículos 257 y especialmente el artículo265 de la Constitución de Bolivia de 2009, que zanjan la cuestión, al menos desde una determinada perspectiva. La cuestión es si no habría que contar con otras e xigencias. Con lo que volvemos a pl antear la tarea del reequilibro de estas modernas disposiciones constitucionales en el conjunto de los sistemas constitucionales andinos. No es este el mo mento de entrar e n las múltiples im plicaciones de estas complejas disposiciones sin duda uno de los preceptos más desafiantes de las modernas reformas constitucionales en la región, pues una cosa es que el derecho comunitario andino tenga que primar cuando ello venga exigido,y otra muy distinta la sensación que produce la interpretación de tales textos en el sentido de no haber más Constitución en la Comunidad Andina. El caso es que tales disposiciones constitucionales están ahí, y que la diferenciación entre primacía y supremacía no es su única explicación posible. Una primacía tan devastadora como lo es, potencialmente y de hecho, la del derecho de la Comunidad Andina de Naciones , no debe contentarse con su contraste con ese otro modo de operar la posición de superi oridad de una norma cual es la validez. La primacía de derech o comunitario andino, si es legítima, y si lo es con toda la extensión y con toda la intensidad que consta , debe tener , naturalmente, reflejo en los textos constitucionales de los Estados miembros de la Comunidad Andina. Esto no sólo es posible, sino que es lo correcto. Y una vez incorporada expresamente la di mensión sustantiva o garantizadora a tr avés de las cláusulas 40 de apertura e integración , esto puede hacerse sin que quede desconocida la complejidad del orden constitucional de cada uno de los Estados miembros en su conjunto. La dimensión procedimental significa fundamentalmente, y en una primera aproximación, la previsión de un especí fico procedimiento p ara la articulación e incorporación, en unos casos, o el avance, en otros, de un det erminado Estado en ese proceso de integ ración que hoy repre senta la Comunidad Andina de Naciones. Esta es, sin duda, la más nacional de las dimensiones de las cláusulas de apertura e integración, el último de sus problemas generales. Aquí la CAN se contenta con remitirse a las respectivas previsiones constitucionales. Lo único que le interesa es que el resultado sea fehaciente. En este sentido, entendemos que sería plausible la eventual conveniencia de introducir en los te xtos constitucionales andinos un proc edimiento específico para la ratificación de los tratados de la Comunidad Andina de Naciones, pronunciándose sobre los requisitos, cause procedimental y posibles límites de misma; en la medida en que los procedimientos comunes de ratificaci ón de los tratados no resultan -a nuestro juicio- suficientes o idóneos. Así, las diversas cartas constitucionales andinas han previsto una pluralidad de tratados. De orden creciente en importancia tratados cuya aprobación re quiere autorización de los Congresos o As ambleas Nacionales, tratados que requieren autorización de estos órganos constitucionales y cuya iniciativa pertene ce a los gobiernos nacionales en cabeza del Presidente de l a República como supremo director de las relaciones internacionales y que debe tener lugar por medio de una leyes especiales, hasta tratados incluso (si se quiere incorporar esta categoría) cuya ratificación exige una previa revisión constitucional por parte de la jurisdicción constitucional. Ninguna de estas varian tes puede ser consi derada como un cas o especial de carácter procedimental tratándose del dere cho proveniente de l a Comunidad Andina, como tratados de integración constitucionalmente relevantes; lo que po r simple recomendación de oportunidad pueda contener en el futuro un procedimiento de incorporación de los Estados andinos a los avances del proceso de integración andina. En definitiva, la cuestión no es tanto la de si la ley puede ser considerada un vehículo suficiente para la ratificación de los tratados de la integración andina como si su actual redacción no está pidiendo otros términos. Porque la relevancia de la ley en los sistemas constitucionales andinos no es en modo alguno despreciable. Baste contemplar las restantes funciones que se asignan a la ley ordinaria para comprender su dimensión de complemento y desarrollo inmediato de la Constitución, mucho más cuando se hable todavía de «competencias», y nada más que de competencias a que disponga de la transferencia del «ej ercicio de derechos », y solamente de dicho ejercicio. Las leyes ordinarias -como categorías jurídicas- están diseñadas c omo vehículos para supuestos distintos a los propios de la integración andina. Lo venimos viendo desde el principio: las Constituciones de los Estados m iembro s de la Comunidad Andina, tanto en su conjunto como individualmente consideradas, aparecen como una inmensa cantera de preceptos a favor de la integración andina. Tienen a su favor la enorme ventaja de ser ya fórmulas estatales operativas. Ponen a la vista q ue los diversos Estados miembros han decidido incorporar a su Constitución con relación a est e problema. Por otr a 41 parte, de modo indirecto, y como ya hemos señalado, dichas cláusulas operan, por agregación, sobre la constitucionalidad de los Estados andinos. Es decir, los mandatos que dirigen el derecho de la Comunidad Andina operan de manera refleja sobre los ordenamientos internos de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. A la vista de cuanto precede resulta evidente la necesidad de analizar las exigencias constitucionales, - como en efecto se hace a lo largo de la presente tesis doctoral- no sólo desde la lógica constitucional interna, sino también desde la lógica y las exigencias del propio siste ma comunitario andino -que pasarían a integrarse así en el «bloque de la co nstitucionalidad». Pero sería asimismo deseable que el sistema jurídico comunitario y el acervo de normas, princi pios y valores que lo sustenta, no desatiendan las bases en que se fundamentan las Constituciones de los Estados miembros, y comience a preocuparse no sólo por lograr una adecuada armonización jurídica orientada a l a libertad del tráfico jurídico -con su reflejo en lo econó mico y lo social- sino también a una realidad comunitaria que no dé la espalda a las exigencias de un s istema comunitario justo que incorpore y de plena validez a los derechos fu ndamentales de los ciudadanos andinos claramente señalados en la Carta Andin a para la Prom oción de los Derechos Humanos. Y no cabe duda que, también para este empeño, serí a menester el concurso de una jurisprudencia avanzada y creadora del Tribunal d e Justicia de la Comunidad Andina. No sobra sino adver tir que el ordenamiento jurídico comunitario, en la práctica institucional de la Comunidad Andina de Naciones, conforme con sus vigentes competencias y políticas comunitarias a ndinas, ha derivado en la reglamentació n del comercio intracomunitario y el merca do común andino, haciendo hincapié en las medidas antidumping y compensatorias, así como en las salvaguardias, previstas por el sistema jurídico de integración; así como en el establecimient o de un claro régimen legal estableciendo una política de compe tencia en la Comunidad Andina igualmente sucede como el complejo tema de las inversiones extranjeras en la comunidad, centrándose, tanto en su composición como en sus posibles efectos. Otro tanto sucede con el régimen jurídico c omunitario andino en materia de sociedades comerciales, y especialmente el sistema legislativo que caracterizan y definen a las denominadas empresas multinacionales andinas. Pero quizás, en donde más se ha desplegado la actividad normativa comunitaria, y el ejercicio jurisprudencial del TJCA, ha sido con ocasión de la evolución y el estado actual de la normativa jurídica en materia del régimen legal sobre propiedad industrial e intelectual en la región andina. Igual ha sucedido con la política en materia de derechos de autor, en donde la actividad judicial comunitaria ha sido muy intensa. Recientemente, el desarrollo del ordenamiento jurídico supranacional ha ido en la dirección de la reglamentación sobre el tema de los servici os en la Comunida d Andina, especialmente, en los servicios de transporte y telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la comunicación y el conocimiento. De tal manera que la Comunidad Andina pasó a intervenir en de terminado s ámbitos materiales -inicialmente previstos en los Tratados fundacionales de l inicial Pacto Andino- y, por lo tanto, la i magen que claramente ofrece dicho marc o normativo comunitario vigente, que se traduce en la p ráctica en que este esquema de integración andino, prácticamente se agota en el área económica y que las políticas comunitarias andinas son el reflejo de competencias jurídica s 48 proyectando asimismo sus efectos sobre buena parte del continente. La abundancia de recursos naturales de la s ubregión fue uno de los aliciente s para la celebración del T ratado constitutivo del Acuerdo de Cartagena. En efecto, una gran variedad de suelos aptos para la agricultura y la ganadería con una gran riqueza de fuentes energéticas y de recursos mineros, a destacar, respectivamente, el petróleo, el gas, los recursos minero - en ergéticos, junto con un parque industria l relativamente diversificado, y un gran mercado de consumidores, permitían pensar en la Comunidad Andina de Naciones, como una de las más importantes agrupaciones económicas en formación, y como una zona de economía emergente, después del NAFTA, UE. MERCOSUR. Asimismo había una base de interc ambio comercial que mostraba una s posibilidades de desarrollo, a poco que se diesen unas mínimas condiciones de integración: En el caso de la Comunidad Andina de Naciones, Ecuador y Bolivia, tienen en Colombia y Perú uno de sus principales compra dores y proveedores, motivo por el cual economías de los prim eros países son notoriamente sensibles a cambios de la coyuntura económica de los demás Estados miembros. En proporción menor pero muy significativa, Colombia y Perú aparece como abastecedores importantes de Ecuador y Bolivia. Un análisis sectorial, que no cabe en el marco de esta investigación, i ndicaría -seguramente- niveles de vinculación entre pa íses de la CAN supe riores a los correspo ndientes al comercio global recíproco. Estas vinculaciones son más intensas sobre todo en el comercio intracomunitario, alimentos, productos químicos y petroleoqu ímicos, energía, servicios de interconexión eléctrica, telecomunicaciones, turismo, inversiones intracomunitarias, patentes, marcas, inversiones industriales, servicios profesionales, traspo rte multimodal, aére o, terrestr e, marítim o, etc. Parecería que la CAN, con el desarrollo de sus potencia lidades comerciales y económicas , podría cumplir con aquella regla del regionalism o abierto que entiende que éste es bueno si “ crea” más comercio y economía que el que “ desví a ” . En un momento d e constitución de grand es bloques económicos resultaba procedente mejorar en todo lo posible las condiciones de act uación en el ámbito de las negociaciones internacionales. La Comunidad Andina de Naciones, entendido como un instrumento pa ra la inserción c ompetitiva de sus componentes en un mercado mundial, crecientemente caracterizado por una acentuada regionalización, estaba llamado -vocacionalmente- a cambiar la dimensión y la técnica de los negocios, demandando, por una parte, información clara y precisa sobr e las circunstanc ias del entorno, y, por otra, flexibilidad y agilidad para las adaptaciones al nuevo marco de la economía de escala. La CAN, fue de hecho una respuesta estratégica para mejorar las condiciones de negociación de los cuatro socios en el comercio exterior, a partir de una acción conjunta y coordenada. En este sentido la Comunidad es una herramienta para negociar proactivamente con las fuerzas de la globalización que hoy se han ido reconstruyendo en una nueva y más compleja división internacional del trabaj o a través del mundo. Tres serían las razones que se desprenden de esta tesis doc toral y que permite n albergar esperanzas de que los resultados de la Comunidad Andina de Naciones no sean tan frustrantes como los de otras experiencias pasadas: En pri mer lugar, los regímenes de comercio exterior en la subregión han abandonado la marcada orientación "hacia adentro" típica del proceso de industrialización 49 sustitutiva que, en el pasado, redujo el espacio para la lib eralización comercial (aún sobre bases discriminatorias). En segundo lugar, las te ndencias dominantes en el sistema de comercio internacional, han reforzado el atractivo de la integración económica. Finalmente, la sustitución del enfoque conflictivo qu e caracterizó las relaciones entre algunos p aíses andinos en el pasado, por un a actitud de cooperación que estimula el desarrollo de inter eses comunes le ha dado un impulso político importante al proceso de integración subregional andino. Asimismo, el proceso integrador se encuentra en condiciones de avanzar notoriamente, ya que se encuentra con la presencia de deter minadas identidades sustanciales, basadas en factores favorab les a la integración, que en el caso de la CAN, van desde la relativa continuidad geográfica, una cultura común, con una gran afinidad lingüística entre la mayoría de la población y una misma religión dominante y largos períodos de historia común, es decir, sus elementos se caracterizan por : a) la raíz histórico-cultural hispánica y m ulticultural, indígena y afroamericana de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, sin diferencias fundamentales entre estos países y los orígenes raciales de estas nuevas naciones, con una lengua y creencias reli giosas similares y comunes; b) el respet o de un sistema de valores y principios fundam entales consagrados en las nuevas Constituciones basados en los derecho s fundamentales que pretenden adquiri r sustantividad propia ; c) una mismo carácter de Estado con unas estructuras constitucionales similares y unas organizaciones institucionales par ecidas con base en un sistema democrático en los cuatro países; d) l a presencia de una fuente romano-franco europea común, e n cuanto al Derecho privado; e) una gra n potencialidad de recursos naturales; f) la presencia de un determinismo geográfico, del cual su máximo exponente es la cordillera de los Andes y la presencia sobre el Mar Caribe de una pa rte y el Océano Pacifico y la gran Cuenca Amazónica de la otra, merecedora de una legislación uniforme; g) una situación de inestabilidad eco nómica en las cuatro naciones, aunque con una cierta mayor proximidad a la estabilidad por de Colombia y Perú, h) la dependencia del comercio mundial de recursos naturales y de cierta deuda externa permanente; ; i) una razonable posibilidad de peso, e n cuanto bloque, e n e l orden económico mundial, y, finalmente, j) la introducción en el contexto de la discusión política de la nueva distribución de poder en el planeta, después de la caída del muro de Berlín y del creciente multipolarismo universal en las nuevas rel aciones internacionales con los Estados Unid os de América, Canadá y México; UE; MERCOSUR, ALBA, ALCA, China, India, Rusia, Japón, y la Comunidad d e Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), La asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Liga de E st ados Árabes, y la Al ianza del Pacifico. y los nuevos ejes y alianzas institucionales basados en organismos internacionales de comercio y cooperación internacional; tales como la ONU, OEA,OMC, etc. En este sentido, la tesis doctoral estudia jurídicamente las bases de la nueva política exterior de l a Comunidad Andin a, teniendo en cuenta el marco teórico de la misma, en cuanto a exclusión, globalización, seguridad y cooperación, antecedentes, el co njunto normativo y el diseño de su f uncionamiento, los principios, objetivos, criterios y ámbitos de acción, mecanismos y modalidades de ejecución, así como los principales desarrollos y posibilidades reales de la política exterior, especialmente, los mecanismos de cooperación política basados en la defensa de la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el fomento de la confianza, la cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, el desarrollo sostenible y la gestión ambi ental, y las relacione s 50 con los terc eros, esp ecialmente con el CELAC, UNASUR , Me rcosur, la Cumbre de las Américas y el Área de Libre Comer cio de las Américas,(ALCA), EEUU, Canadá y México, Centroamérica y CARICOM, l a Unión Europea; la República Popular China; la Federación Rusa, Japón y los paí ses del Sudeste Asiático y de la Cuenca del Pacífi co y la Organización Mundial del Comercio, e igualmente los nuevos retos que representa los Tratados de Libre Comercio con algunos de sus Estados Miembros especialmente con Colombia y Perú, suscritos con los Estados Unidos de América y La Unión Europea y el giro mundial hacia el Asia -Pacifico como el nuevo eje de la política económica y nuevo escenario de las relaciones internacionales. Estas son algunas de las ref lexiones y comentarios que se desarrollan a lo larg o de los diferentes capítulos que compon e este trabajo académico y que suscita la lectura de una investigación crítica y rigurosa en el señalamiento y enfoque de problemas, exhaustivo y sugeridor en sus análisis sin abandonar una pretensión didáctica en su desarrollo y exposición. La reflexión en torno a la construcción ju rídica del proceso de integ ración andina, presenta además un fuerte paralelismo con el proceso de construcción europea, favoreciéndose así un análisis desde la perspectiva del derecho comparado, útil para el investigador latinoamericano y europeo. Por esta razón , la tesis do ctora l pretende ir más allá del concreto estudio del fenómeno de integración regional andino, si bien es cierto que su objeto central se dirige al análisis jurídico de dicho fenómeno en todas sus dimensiones: institucionales, jurídicas (sistema de fuentes), relaciones entre ordenamientos y competenci as, así como sus perspectivas futuras. En este orden de ideas -y a lo largo de los diversos trece capítulos de la tesis doctoral- estimo que el futuro estudioso europeo y latinoamericano tendrá respuestas a las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas que plantea el paradigma de los procesos de integr ación supraestatales. Finalmente, afirmo que la escasa literatura científica que viene teniendo el pr oceso de integració n andino exige de est udios como el que presento. Esta tesis no olvida la necesidad de dar a conocer un proceso mediante el cual los actores pri ncipales, a la postre, deben ser los ciudadanos de los Estados implicados en el proceso. De la mayor o menor legitimidad democrática del proceso dependerá la identificación popular con los nuevos centros de poder. Este es, pues, el conjunto de temas que aborda la investigación, y, por tanto, de la presente tesis doctoral “ La Dim en si ón Juríd ica del Derecho Comunitario Andino”, que si aca so es incompleta, c omo no podría ser de otra forma en una primera aproximación, nos anima a continuar en la tarea, y a seguir trabajando desde la investigación en estas sugestivas materias. Sólo resta agradecer a cuentos han h echo posible esta tesis doctoral por s u desinteresada colaboración. En primer término al Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, mediante el conjunto de sus profesores titulares y personal auxiliar y administrativo, quienes ha prestado su generosa ayuda, en tre la que es de j usticia mencionar aquí al profesor, Dr. FERNANDO ALVAREZ-OSSORI O MICHEO, por su inestimable colaboración, su paciente labor de dirección y orientación y cuyo extraordinario magisterio y talante personal me han servido siempre de constante ayuda y estímulo en todos los terrenos para fomentar y desarrollar mi vocación investigadora y universitaria, 51 y a todos a cuantos han hecho posible que hoy salga a la luz la presente obra. Y en general a todas aquellas personas que han colaborado a que esta investigación haya llegado a feliz término y a buen puerto. Como se puede apreciar, la obra L a D im ens i ón Juríd ica del Derecho Co m unitario Andino” pretende lleva adelante un tratamiento integral, serio y acucioso, con abundante respaldo bibliográfico y jurisprudencial, de todo el sistema jurídico e institucional andino incluyendo por supuesto las políticas comunitarias. De esta manera, aspiro a que esta tesis doctoral contribuya al debate y al análisis, pero también estimule nuevos desarrollos doctrinarios que permitan un mayor avance en el proceso de integración andino en beneficio de todos los pueblos que lo conforman. Sevilla, ……… de 2014. RADAY RODERO GARCIA 52 CAPITULO I CARACTERIZACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. FINALIDADES Y ESTRUCTURAS AL SERV ICIO DE UNA COMUNIDAD POLITICA, ECONOMICA, JURIDIC A Y CULTURAL. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN REGIONAL ANDINA 1. EL CONCEPTO DE INTEGRACIÓN Si intentamos saber el significado del vocablo "integración", el diccion ario lo define como la ac ción y el efecto de constituir con partes un todo. Lo cu al coincide con el concepto que presenta un destacado jurista y politólogo que nació en Praga en el año 1912 y murió en los Estados Unidos en 1992, después de hacer importantes contribuciones a la disciplina de las relaciones internacionales: Karl DEUTSCH, q uien sostuvo que integrar "significa generalmente constituir un todo con las partes, es decir, transformar unidades previamente separadas en componentes de un sistema coherente". 1 Ante tan amplia definición nos preguntaremos -si tenemos la curiosidad del científico- a cuántas acciones resulta aplicable y cuáles variables y modalidades abarca la noción de "integración". Podemos entonces referirnos a los escenarios y ámbito donde tiene lugar, a su naturaleza y contenido, así como a la posibilidad de clasificaciones de ese concepto, según distintos crite rios, y a su cercanía con otras nociones semejantes, etc. Veamos entonces algunas de es tas particularidades. 1.1. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Si bien en el campo de las ciencias físicas y naturales también puede haber "integraciones", estamos hablando acá d el fenómeno integración en el ámbito de las ciencias sociales y en el ámbito jurídico y, acotando un poco más el universo de análisis, en el de las vicisitudes internacionales que le sirve de fundamento a las relaciones jurídicas de derecho público internacional, es decir entre Estados, organismos y sujetos de derecho internacional público, en la medida en que estas no nacen en e l vació. Como tampoco lo han hecho los procesos de integración político y económico como el que nos ocupará en esta ocasión en la región andina y que ha concluido con la creación y puesta en marcha, esto es, la Comunidad Andina de Naciones. CAN, que desde su constitución en 1969 ciñó durante largo tiempo su ámbito de actuación a la esfera económica, debiendo esperarse casi tres décadas para que, se introdujeran por primera vez reformas de calado en e l marco normativo originario. En este contexto, los actor es internacionales pueden desarrollar acciones de conflicto y de coopera c i ón , ubicándose la integración entre estas últimas. Es decir que la integración, aunque a veces genera conflictos, está enmarcada en las relaciones de cooperación, ya que las decision es voluntarias de los Estados de asociarse están encaminadas a colaborar para lograr los objetivos considerados 1 DEUTSCH. Karl W ., El Análisis de las Relaciones I nternacionales. Paidó s, Buenos Aires, 1970. 53 deseables por los participantes. Estas razones nos indican que queda excluida una integración conseguida por la fuerza, como puede darse en las anexiones territoriales resultantes de un conflicto armado; o en los intercambios comerciales obligados, por ejemplo, por una metrópoli respecto de sus colonias. Por el contrario, el origen de la integración -bajo estudio- se encuentra en decisiones sober anas de países que, voluntariamente, crean un vínculo asociativo con otros para d eterminados fines, diseñando y caracterizando instituciones cuyas estructuras son puestas al servicio de una comunidad política, económica, jurídica y cultural. En las relaciones de cooperación suceden fenómenos de interacción y de interdependencia entre los actores. La interacción implica la realización de actos, intercambios o comunicaciones entre las partes. La interdependencia, que podemos identificar también como "dependencia recíproca", va un poco más allá y consiste en que toda acción, cambio o alteración unilateral en uno de los participantes del proceso produce efecto en los otros. El aumento de transacciones entre los asociados los hace sentirse crecientemente interdependientes, si bien la preeminencia de ventajas o de desventaja s particulares, puede llevarlos a ev aluar positiva o negativamente esa interdependencia. 2 La secuencia de acciones interactivas e interdependientes ha conducido a sostener que la integración consiste en un proceso, pero se sostiene también que en una situación r esultante de él. D urante el proceso se van desarrollan do operaciones tendientes al objetivo fijado utilizando los instrumentos establecidos para conseguirlo. La situación lograda resul ta ser la me ta final propuesta. Durante mucho tie mpo se afirmó que alcanzar esa meta e ra imprescindible pa ra el éxito del proyecto integrativo andino. Sin embargo, en el marco de los pensadores latinoamericano s sobre integración, se elaboró una teoría que considera también exitosos los logros parciales. Es interesante la definición de integración enunciada por I sa ac COHEN: "proceso mediante el cual do s o más gobiernos adoptan, con el ap oyo de instituciones comunes, medidas conjuntas para int ensificar su interdependencia y obtener beneficios mutuos”. 3 Este autor señala - en opinión que compartimos- que, tanto en la corriente del pensamiento político sobre integración, como en la teoría económica sobre el mismo fenómeno, se ha sobrevalorado la obtención de la meta final. En lo político se trataría de conformar una unidad mayor a la que se le transferirían "poderes y lealtades"; en lo económico esa meta sería establecer un espacio común o mercado único. COHEN sostiene que la noción de proceso no necesariamente lleva implícita la nieta final, porque los logros parciales durante el proceso pueden significar ventajas y beneficios para las partes y otorgan una dimensión temporal adecuada al proyecto de integración. Agrega también que la falta de énfasis en la meta final no elimina los objetivos que se h ayan pla nteado los 2 HAAS, Ernst, " El Estudio de la Integración Regional: Reflexiones Acer ca de la Alegría y la Angustia de Pr eteorizar" , en Revista de la int egra ción, n° 10, INT AL, Buenos Aires, ma y o de 1972, p. 96. 3 COHEN ORANTES, Isaac . El Conc epto de Integración, en Revista de la CEP A L , n° 15, Santiago de Chile, diciembre de 1981, p. 154. 54 participantes, uno de los cuales es aumentar la interdepe ndencia mutuamente ventajosa. 1.2. CONTENIDO, ALCANCE Y CLASIFICACIONES Según las materias que abarca la inte gración, se puede hablar de i n tegración política, social o económica. 4 La diferenciación es útil a efectos didácticos, aunque en la práctica las tres dimensiones suelen darse simultáneamente o, al menos, estrechamente vinculadas. Están determinadas por el contenido de la s interacciones, según sean éstas de tipo político, social o económ ico. Pero también en razón de los su jetos que interactúan, sean éstos los Estados, los grupos sociales y políticos o las estructuras económicas. Esto nos lleva a distinguir la integración que podríamos denominar espontánea , resultante de la int eracción entre parti dos políticos, asociaciones gremiales o empresarias, instituciones educativas o culturales, activada muchas veces po r afinidad de intereses o por factores ideológicos e históricos; de la política de integración , desarrollada por los Estados con f inalidad y objetivos específicos preestablecidos. Entre los países de menor tamaño o nivel bajo de desenvolvimiento, la política de integración forma parte de la política de desarrollo de un Estado y que se manif iesta como un elemento fundamental de su política exterior. De hecho, como l as acciones de int egración implican el otorgamiento de tratamientos especiales para algunos asociados, diferenciándolos del trato general, sólo los Estados nacionales pueden negociar ventajas preferenciales (conceder en los compromisos unilaterales, o conceder y recibir en los tratos recíprocos), mediante el ejercicio de su soberanía política y jurídica, conforme a su estructura y pode res constitucionales. Para los Estados Andinos la integración viene siendo hoy un objetivo político de primera magnitud, susceptible, inclusive, de encontrar reflejo en los propios tex tos constitucionales y de este modo a formar parte del lado simbólico de las cartas constitucionales andinas. En este sentido formar parte de la Comunidad Andina y suramericana es una suerte de derecho y un deber. Aquí se plantean profundos problemas en relación co n las cláusulas que incorporan compromisos constitucionales de hacer de la extensión de la integración andina y suramericana con determinados supuestos, un objetivo político, que, por lo demás, se entiende desde la cultura c onstitucional andina que ha configurado un derecho de sus Estados nacionales lograr la integración comunitaria. Es un deber para los Estados andinos en la medida en que están moralmente obligados a comprometerse en un proceso de integración, especialmente después de la superación del conflicto militar entre Perú y Ecuador y en donde los llama mientos a la consecución de un orden pacifico de convivencia dejaron de ser retorica. Los Es tados Andinos debieron reconocer su disposición a aceptar limitaciones en orden a conseguir objetivos de cooperación e integración. Estas limitaciones de la soberanía adquieren particular sentido como instrumento de la integración andina. Son, evidenteme nte, algo más que un simple deber genérico de cooperación a nivel internacional, a través de vehículos 4 Seguimos acá los lineami entos de ZELADA CASTEDO, Alberto, en Der echo de la Integración Económica Re gional, INT AL , Buenos Aires, 1989. 55 tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), o la de la U nión de Naciones Suramericanas UNASUR, o de la Com unidad de Estad os Latinoamericanos y Caribeños CELAC. La integración andina tiene rasgos de un deber constitucional, cuyo sujeto son tanto los ciudadano s andinos como los Estados mismos. Fu ndamentar este deber como espacio libre de conflictos militares y de violencia, no e s difícil, a la vista de la capacidad que han demostrado los pueblos and inos por integrarse económicamente y políticamente con la intensidad que libremente sus Estados decidan. Ahora bien, estructuralmente, la integración andina configura un proceso con una doble dimensión material y espaci al, en intensidad y en extensión. Desde esta perspectiva, la i ntegración puede co nfigurarse como un objetivo político, o de política de Estado, susceptible de plasmarse en los articulados constitucionales mediante cláusulas de apertura e integr ación o a través de principios rectores de la política social o económica que, en ocasiones, contiene un lenguaje perfectamente adecuado para hacer un hueco a la política de la Comunidad Andina. Otras clasificaciones del concepto "integración" se refieren a integración prof unda e integración superficial ( deep or shallow in t egr ati on ), dependiendo del nivel d e compromisos asumidos. Si son mayores las obligacione s comerciales o se adicionan a ellas elementos de otra naturaleza -educ acional, laboral, d e cooperación judicial y otros-. Se dice que la integración es profunda. Asimismo, hay con ceptos sobre integr ación negativa , que se da cuando las acciones se reducen a eliminar restricciones entre los participantes, o positiva si, además de suprimir esas restricciones, se realizan interacciones para adicionar medidas que signifiquen mayor interdependencia. Por último, conforme al alcance del proyecto de integración, éste puede ser binaciona l, regional o m ultilateral . Por obvias razones semá nticas, estos términ os indican la participación de dos países o de varios y, en este último caso, la pertenencia de los participantes a una región determinada o a áreas geográficas más amplias. Como se verá enseguida, la dimensión regional/multilateral ha cobrado una importancia enorme en el contexto actual de las relaciones económicas y comerciales internacionales. En este sentido se han elaborado múltiples teorías sobre la integración que describiré brevemente, y que por su importancia histórica en el pensamien to universal han impactado en la construcción del proceso de integración andina. 2. TEORÍAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y SU CONSECUENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. En la Europa de posguerra se instaló un clima propicio para cuestionarse acerca del nivel de gobernabilidad y de la viabilidad de los Estados -nación, debido a varias causas. Primero, la aparición de instituciones internacionales en el contexto mundial, con el ejemplo del nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas y su "familia" de organismos especializados; segundo, la búsqueda desesperada de mecanismos para asegurar la paz y evitar guerras 56 futuras; tercero, en el contexto europeo -donde debían c onvivir triunfador es y derrotados en la contienda- frente a dos potencias como Estado Unidos y la Unión Soviética, a quienes se les debía reconocimiento por su intervención definitoria para dar por terminado el conflicto. Ya antes de la terminac ión de la guerra, David MI T RANY 5 quien es considerado, en el campo de las relaciones internac ionales, padre del func i onalis m o , había sugerido la necesidad de acudir a la cooperación internacional para poder instalar un sistema de paz, mediante la creación de instituciones que pudieran cumplirlas funciones que se les encomendara, y que ningún Estado, individualmente o por grupos, podría asumir. Sostuvo que la red de interrelacion es entre los Estados había asumido dimensiones internacionales y, para ordenarlas, se precisaban organismos especializados en los que se desempeñaran técnicos en cada tema sin participación estatal, aunque, obviamente, permanecería el sistema de Estados - nación. MITRANY consideraba que la cooperación en un sector conseguiría llevar también la colaboración a otros ámbitos, lo que denominó "técnica de la ramificación" (que luego cristalizaría en la teoría del "derrame" propia del neo funcionalismo). La primera teoría p ropiamente dicha sobre integración -marcadamente política más que económica- fue la del f ederali s m o , que propuso preparar y acordar un compromiso constituyente para la creación de una autoridad superior, que asumiría parte de las facultades soberanas de los Estados miembros. Para los federalistas, se trataba de dele gar algunas atri buci ones a un gobierno supremo, pero manteniendo otras a carg o de los g obiernos nacionales. El proceso de federalización (al igual que en los Estados federales) requería mantener dos niveles de gobierno, y se diferenciaba claramente de una "fed eración de E stados", porque implicaba u n grado mayor de d elegación soberana. Se consideró que una fuente importante de esta doctrina respondía a las ideas de Emmanuel KANT sobre una necesaria paz permanente. A la hora de promover la integración europea -primero económica y más tarde social y política-, las ideas del neo- f unci on a l ismo fueron determinantes. Se tomó del funcionalismo la estrategia de la integración sectorial, adicionando elementos de transferencia de lealtades a instituciones supranacionales, pero invol ucrando en ellas también a las élites políticas y no sólo a los técnicos. Comenzando por sectores estratégicos (la Comunidad Europea del Carbón y del Acero) se estableció un organismo con amplios poderes (la Alta Autoridad) con la intención de pasar luego a otras áreas de "alta política". Los teóricos neo f unci onalistas (entre ellos, Ernst HAAS 6 , Joseph NYE, 7 Philippe 5 MITRANY . David. En : “ The Functional Theory of Politics”. ed. British L ibrar y of Political and Economic Science.( 1975) . Es considerado el pionero de la teor í a integr adora moderna, según la cual la c oop eración inter nacional ( no solamente económica) es el mejor método para suavizar antagonismos el sistema político internac ional. Es ta tesis es un c laro enfoque liberal e n la relaciones internacionale s. 6 HAAS, Ernst. En: “ Beyond The Nation State: Functionalism and International 57 SCHMITTER 8 afirmaron que la integración económica, así como su profundización a acciones de integración política, requerían contar con una capacidad regulatoria supraestatal para conseguir avances y éxitos. Algunas condiciones necesarias para el éxito, y que determ inaban la estructura del proyecto, fueron señaladas por Joseph NYE: 1) simetría económica entre los participantes; 2) pluralismo político pero homogeneidad de ideas en las élites; 3) capacidad de los Estados para adaptarse y responder políticamente. En el neo f unciona l ism o , el concepto de "derrame" (spi llover) implicó que cuando una determinada acción creaba circunstancias conforme a las cuales la finalidad perseguida sólo podía lograrse con nuevas acciones, esa situación de derrame obligaba a ampliarlas. Esta expansión alegada por los funcionalistas se equipara a las etapas progresivas y cada vez m ás profundas de las teorías económicas sobre las uniones aduaneras (Jacob VINER y otros). Una tercera escuel a del pensamiento se abrió paso y que se denomina el transacciona l i s m o, sostuvo que, si bien los Estados eran importantes actores en la política mundial, su influencia había disminuido con el surgimiento de organizaciones con gran impacto en las relaciones internacionales. Esta doctrina enfatizó las intera cciones entre Estados, instituciones y diversos grupos, afirmando que el camino para establecer una comunidad dependía de la instalación de una red de transacciones mutuas entre los Estados y los pueblos. Karl DEUTSCH 9 — que había dedicado parte de sus estudios al nacionalismo — propiciaba para Europa la integración de las comunidad es nacionales, para conseguir un sentido de "pertenencia" europea. Por último, puede hacerse una breve referencia a las denominadas teorías interestatale s (de St anley HOFFMAN, R obert KEHOANE y Andrew MORAVCSIK, entre otros), dedicadas al análisis de la s interacciones reconociendo la primacía de los Estados. Plantearon que éstos sól o cooperan si tienen intereses similares y que las instituciones superiores o supranacionales subsisten en realidad si los Estados las siguen apoyando. HOFFMANN, 10 sobre la base del realismo en las relaciones internacionales , explicaba que los derrames y la transfer encia de lealtades t enían lugar respecto de temas puntuales o específicos que denotan un tan alto interés político para lo s Estados y que estos iban desapareciendo si se trataba de cuestiones de "alt a política". Or ganization”. Standford, Standford Universit y Press. 1961 7 NYE.Joseph. En: “ Peace in Parts: Integration and Conflict in Regional Or ganizatio n” . Boston .Little. Brown a nd Comp any . 1971. 8 SCHMITTER Philippe, en : “ Thr ee Neo Funtional Hipotheses about Inte rnationale Integration” A revised Neo Functionalist Model. Standford, Standford University Press. 1958. 9 DEUTSCH Karl. Sun: “ Nationalism and Social Communication: An Inq uiry into the Foundations of Nationality “. Manuel P AST OR, Fundamentos de Ciencia Política, Editorial Mc Graw-Hill. Cambridge 1966. 10 HOFFMANN, Stanle y : “Una Ciencia Social N orteamericana: Relaciones Internacionales” , en S. Hoffma nn, Jano y Mi nerva: Ensayos sob r e la guerra y la paz , Buenos Aires, Grupo Editorial La tinoam eric ano. ( 1991). 64 La cláusula NMF ( most f a voured n ati on o nation plus f a vorisée, en inglés y francé s respectivamente) puede tener formulaciones diferentes en los distintos acuerdos, y producir efectos temporales desiguales, y, sobre todo, su f uncionamiento puede ser incondicional o condicionado. 23 El Art. XXIV del GATT, constituye la base jurídica de las reglas sobre integración económica y reglas multilaterales de comercio, ya que en la mayoría de t r ata dos de int egr a ción regional c onstituyen una excepción a l pr incipio NMF, admitida por las propias normas multilaterales. En efecto, el GATT mediante esta disposición jurídica permite celebrar acuerdos entre dos o más países, cuyas ventajas no se extiendan a las demás partes contratantes del GATT (ahora miembros de la OMC), siempre q ue esos acuerdos lleven a la formación de una zona de libre comercio o de una unión aduanera. Entre las principale s reglas incluidas e n el art. XXI V 24 están las relativas a las definiciones. En primer lugar la de territorio aduanero , 25 que es aquel donde s e aplica un arancel y reglamentaciones comerciales distintas a las de otro u otros territorios (numeral 2). También se define la zona de libre comercio (ZLC), como dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan aranceles y restricciones para lo esencial del comercio recíproco ( nu m er al 8.b). En el caso de la definición de unión aduanera (UA), el texto utiliza varios parámetros: 1) la sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo: 2) la eliminación de aranceles y restricciones para lo ese ncial del comercio recíproco, y el establecimiento de iguales aranceles y reglas comerciales del nuev o territorio en el co mercio con terceros ( numeral 8. a ), lo que se conoce com o "política comercial común". Otro grupo de normas esenciales del art. XXI V, es el d e los requisitos para considerar los acuerdos preferenciales compatibles con las reglas multilaterales y, en consecuencia, exceptuados de la cláusula NME. Hay una condición general, consistente en que estos pactos de integración entre algunos miembros de la OMC deben facilitar el comercio entre los participantes, pero no poner trabas nuevas a los intercambios con los demás miembros ( num eral 4) . Se deben observar también otros requisitos especiales ( nu m eral 5) . En el caso de la ZLC, los aranceles que cada parte mantiene respecto de terceros no deben ser más elevados y las reglas más restrictivas que antes de formarse la ZLC. En una UA rige la misma condición, sólo que se habla del nuevo arancel establecido conjuntamente 26 Por otra parte, si se firma un acuerdo p rovisional tendiente a formar una ZLC o 23 El tema está desarrollado con mucho detalle y claridad en HUMMER, W aldemar y P RAGER, Dietmar , GA T T . ALAD y NAFT A , Ediciones Ciudad Argentina, 1998, p. 39 y ss. 24 Se indica el numera l cor respondie nte del art. XXIV . 25 En GA TT/OMC importa el concepto de terr itorio aduanero, más que el de país o países, lo que tiene una explicación histórica porque en el caso de territorios coloniales de ultra mar , éstos podían integrar el mismo territorio — a efectos aduaneros — que las metrópolis . 26 En 1994, se indicó que para medir el efecto del nuevo arancel conjunto de las uniones aduaneras no bastaba aplicar un pro medio simple respec to d e los aranceles individuales anteriores, sino que debía c alcularse un a ra ncel ponderado confo rme a l volumen de comercio de los productos transados habitualmente (Entendimiento sobre el art. XXIV del GA TT ). 65 una UA, debe presentarse un plan y un cronograma para lograrlo, que tenga un "plazo razonable'". En 1994, por medio del “entendimiento” citado se especifico que el plazo sería razonable si no excedía de 10 años, salvo excepciones. Es de destacar que, tanto el Acuerdo General como los susc riptos posteriorment e en las diferentes rondas de negociaciones, incluidos los de la Ronda Uruguay, firmados en Marrakech en abril de 1994, tienen la característica de prever, casi siempre, algunas excepciones, y hasta la posibilidad de exceptuar las excepciones, así como la de aplicar w eber s o autorizaciones especiales. 27 Sin que se pueda citar a un autor que lo sostenga expresamente, sino que es la resultante de conversaciones informales entre expertos, se ha dicho que el GATT fue un texto escrito por comerciantes ávidos de hacer negocios y no por juristas con buenas técnicas de elaboración de n ormas. Sin embargo, en los últimos años, y por la tarea interpretativ a de los panel es que intervienen e n las controversias, las reglas multilaterales GATT/OMC, y especialmente su aplicación y observancia, han ganado en juridicidad. Para facilitar una mirada sintética y gráfica del art. XXIV del GATT de 1994 se incluye los siguientes aspectos esenciales. Definiciones -Zona de Libre Comercio (ZLC): dos o más territorios aduaneros entre los que se eliminan aranceles y restricciones para lo esencial de los intercambios recíprocos. - Unión aduanera (UA): sustitución de dos o más territorios aduaneros por un o solo donde: a- se eliminan aranceles y restricciones comerciales para lo esencial de los intercambios, y b. los aranceles y las reglas comerciales respecto de terceros son sustancialmente idénticos (política comercial común). En relación con los tipos de acuerdos aceptados, la OMC, dispone los denominados: a) Acuerdo para establecer una unión aduanera (UA); b) Acuerdo para establecer una zona de libre comercio (ZLC), y c) Acuerdo provisional para establecer una UA o una ZLC, cuyas condiciones generales i mplican el facilitar el comercio entre los territorios constitutivos, sin obstaculizar el comercio con terceros., además de disponer de reglas especiales tales como a: que en ZLC, los aranceles para terceros que cada te rritorio mantiene no deben ser más elevados que antes; y b: qu e en la UA: los ar anceles para tercer os no deben ser e n conjunto más elevados que antes; y c: que en los acuerdo s provisionales deba fijarse un plan y un programa para establecer la ZLC o la U A en un plaz o razonable. La circunstancia de que sólo estén admitidos por el art. XXI V los acuerdos de ZLC, UA o los provisorios para llegar a esos tipos tiene una explicación histórica. En las discusiones acerca de la dis criminación que implicaban los tratos preferenciales entre algunas partes, no extensivos al r esto de las partes 27 El término no significa ' perdón", como alguna v ez fue traducido, sino que contempla un permiso especial, generalmente temporario. Etim ológ icamente, en in glés la palabra waver está relaciona da con la id ea d e fluctua ciones o cambios. 66 contratantes, durante la conferencia de 1947, se argume ntó que las uniones aduaneras permitían una asignación m ás económica de los recursos, facilitaban el aumento de la pr oducción y expandían los flujos comerc iales, siempre que s e observara la condición de no perjudicar el acceso de los productos de terceros países a los mercados integrados. Por su parte, EE.UU, se oponía -firmemente- a aceptar t ambién las zonas de libre comercio (Z1C ) sosteniendo que este sistema prefer encial mantenía los obstáculos internos e imponía desventajas a los competidores externos. La presión de los paíse s en desarrollo, apoyados principalmente por Francia, logró que se admitieran ambas figuras, así como los "acuerdos provisionales" para llegar a UA o ZLC. 28 Debe aclararse que en aquellos tiempos, tanto los requisitos de una UA como los de la ZLC resultaba n muy difíciles de cu mplir para los países de menor desarrollo relativo, porque la eliminación total de aranceles de impo rtación desprotegía a las llamadas "industrias nacientes" y dif icultaba la competencia de sus producciones frente a las importaciones. Por otra parte, la recaudación proveniente de los derechos de importación y exportación constituía -y a veces sigue siénd olo hoy- una fuente importante de recursos presupuestarios para países pequeños. Como se verá a continuación, esas dificultades fueron abordadas más tarde en reglas multilaterales. En cuanto a la denominada "cláusula de habilitación" de 1979 de las nor mas GATT/OMC, relativas a la integración económica ( en a bl ing cl ause ), instrumentada en una decisión de las Partes Contratantes e n 1979, al término d e la Ronda Tokio de negociaciones multilaterales del GATT. Esa decisión se denomina "Trato dif erenciado y m ás favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en de sarrollo", se diseño para resolver las dificultades de esto s países. En primer lugar, se afianzó con ella la b ase legal para los sistemas no recíprocos de ventajas que conceden algunos p aíses industrializados a países en desarrollo, conocidos como SGP : Sistemas Generaliz ados de Preferencias . Éstas son ventajas “de una sola vía “, porque la parte menos desarrollada no está obligada a otorgar preferencias a la parte industrializada o más desarrollada. Existen programas SGP concedidos por Canadá, Estados Unidos, Japón y l a Unión Europea, por lo general a áreas o grupos de países seleccionados, ya sea por tratarse de ex colonias (como en el de la Unión Europea con los países denominados ACP — África, Caribe, Pacífico), o de regiones en la zona de influencia de quien otorga las preferencias (como el Caribe y Centroamérica para Canadá y Estados Unidos). En segundo lugar — y éste es el aporte más positivo para el mundo en desarrollo — la decisión permitió acuerdos co m erciales en tre países en des a rrollo , aunque ellos no cumplieran con los requisitos de l art. XXI V del GA TT, y no se alcanzaran a perfeccionar ZLC o UA. Bajo el amparo de esta cláusula se celebraron convenios con preferencias par a productos seleccio nados que, sin llegar a liberar lo esencial 28 L os fundamentos de esas discusiones estás explicados en OMC, " El r egionalismo y el sis tema multilateral de comer cio" . Ginebra, 1995, p. 9. 67 del comercio recíproco de sus signatarios, generaron un aumento considerable de los flujos comerciales entre algunos países. En particular en América Latina, la cláusula de habilitación fue l a base jurídica de los acuerdos parciales firmados en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), nacida con el T rata do de M ont evideo de 1980 y que, si bien contempla como objetivo final formar gradualmente un mercado común latinoamericano, manifiesta de manera expresa que los países miembros de la Asociación establecen un "área de preferencias económicas". 29 Algunos han sosteni do que esos acuerd os, que benefician a ciertos productos y no liberan totalment e los intercambios, r eflejan el fracaso de la integración en la región. Sin embargo, a nuestro juicio, ellos permitieron un crecimiento razonable del comercio intrazo na y, posteriormente, en la década de los 90 y en el contexto de políticas unilate rales de apertura comercial, se comenzaron a suscribir acuerdos que tienen por finalidad conformar zonas de libre comercio. En la ALADI se los denomina compromisos "de última generación" y, má s generalmente, se los conoce como TLC (tratados de libre comercio). En cuanto al denominado GATS d e 1994 relacionados con la normativa multilateral y la integración, debe precisarse que también se contemplan los acuerdos de integración en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) , 30 adoptado al finalizar la Ro nda Uruguay, que es el instrum ento destinado a liberar las restricciones e n el intercambio de servicios, no ya d e mercaderías. La referencia será brevísi ma, porque este tra bajo de investigación no está destinado a tratar el sistema multilateral ni las reglas OMC en profundidad. Se ha dicho que el GATS comprende una materia muy amplia — todo tipo d e servicios de banca y seguros, de transporte y comunicaciones, prestaciones profesionales, consultoría, informática y computación etc. — , pero que es un acuerdo poco profundo. Esta última característica se debe a que es u n compromiso de "listas positivas", es decir, aplicable sólo a los sectores y subsectores que cada país decide liberar para prestadores extranjeros, y así lo indica taxativamente en su lista nacional. En el art.V, titula do "I ntegración Económica", el GATS prevé que puede acordarse, entre algunos países, un trato diferenciado sin obligación de extenderlo a los demás miembros de l a OMC. Exige, en primer lugar, que el acuerdo regional tenga una cobertura sustancial, en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y modos de prestación. 31 29 Cabe recordar que su a ntecesora, la ALA L C (Asociación La tinoamericana de Libre Comercio), había establecido en 196 0 el compromiso de crear una ZLC en un período de 12 años, que no pudo ser cumplido. 30 Las siglas inglesa s GA TS significan General Agr eeme nt on T rad e of Services. 31 Este particular Acuerdo en mate ria d e servicios definió cu atro modos para su pr estación: 1)comercio transfronterizo del territorio de un m iembro al de otro; 2) p restación en el territorio de un miembro a consumidore s de otros miembros (se rvicios de turismo, por e jemplo); 3) presenc i a comercial de los prestadores de un miembro en el territorio de otro (radicación de empresas extranjer as) y 4) presencia de personas físicas prestadoras de servicios de un miembro en el terr itorio de ot ro (ingreso tempora l de personas). 68 En segundo lugar requiere que se eliminen las m ed ida s r est r i ctivas entre las partes en los sectores comprendidos, o que no se establezcan nuevas restricciones (cláusula de sta nd s ti ll ). Contempla, asimi smo, flexibilizar lo s requisitos sí los que participan en un acuerdo son todos países en desarrollo. Corresponde señalar que en muchos acuerdos regionales y bilaterales de integración se ha comenzado a incluir compromisos en materia de comercio de servicios, por lo general, inspirados en la normativa del GATS. En esos acuerdo s entre un número menor de participa ntes — y dependien do de la situación nacional de cada sector — los países pueden estar inclinados a una apertura mayor, para facilitar la operación de prestadores extranjeros de servicios. 32 De otra part e, en cuanto se refiere a los estilos de integración económica, es interesante hacer una referencia a lo que dos autores ce ntroamericanos han denominado "estilos" de integración. 33 En ese trabajo se destacan, dentro de un enfoque que abarca todo el aparato productivo de los países que se asocian, dos estilos diferenciados según la celeridad con que se im pulsan las acciones integracionistas y de acuerdo al mayor o menor grado de su programació n. Ejemplos de esos estilos se encuentran tanto en Europa como en América Latina. El primer sistema sería el denominado de la i n t egración de mercados , vinculada a las teorías econó micas clásicas del comercio internacional, busca ampliar la dimensión del mercado, para lo cual pl antea adoptar rápidamente la liberación comercial eliminando aranceles y restricciones para todo el universo arancelario. Es el estilo propio de las zonas de libre comercio a perfeccionarse en el menor tiempo posible, y en él se posterga — habitualmente — la coordinación de las políticas económicas de los paí ses participantes. Se adapt a mejor a esquemas formados por economías de similar desarrollo y con buen nivel de industrialización. Los proyectos de uniones aduaneras (UE, CAN o Mercosur), así como algunas ZLC entre economías consolidadas (NAFTA), serían eje mplos de este estilo. El segundo mecanismo seria el desa rrollo integrado , medi ante el cual se busca concretar, en forma paulatina, acciones que beneficien mutuamente a los participantes y disminuir, por esta vía, los costos de una apertura abrupta a la competencia externa. En este estilo, la co ordinación de polític as se hace en forma simultánea con la liberación comercial. En Europa, el primer acuerdo d e integración de la postguerra — la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951) — buscó la int egración como instrumento de desenvolvimiento sectorial y, recién años después, se programó la rebaja generalizada de aranceles y nació la Comunidad Económica Europea (CEE, 1958). En América Latina, los programas de desarrollo industrial del Grupo Andino representaron este último estilo en los años 70 y 80. Fue similar el caso del 32 L a superposición de acuerdos comerciales bilaterales, regionales y multi latera les, tanto de mercaderías como d e servicios, está dando lu g ar a dificultades en l a administración de los esquemas y en el cumplimiento de los distintos compromisos, que es un problema nuevo en el campo de la integración económica. Como se verá más adelante, a g re g a complejidad al debate en torno al reg ion alismo versus multilateralismo. 33 COHEN, Isaac, y ROS ENTHAL, Gert, "El con cepto de integración eco nómica y sus dist inta s manifestaciones", en BID/ I CAP , T emas sobr e i ntegración económica c entr oamericana, San José de Costa Rica, 1977. 69 Programa de Integración y Cooperación Económica (PI CE) entre Argentina y Brasil iniciado en 1985, que se comenzó a implementar con rebajas arancelarias sectoriales (bienes de capital, industria alimentaria, sector automotor), pero que en pocos años fue sustituido por el proyecto Mercosur. Algunos análisis económicos han encontrado que en el estilo de integración de mercados, resulta mucho más difícil de distribuir, equitativamente, los costos y beneficios de la integración; mientras que en el de desarrollo integrado contempla un mejor reparto entre las partes participantes y resulta más equitativo en cuanto a la distribución de ventajas y desventajas, pero, naturalmente depende del rito político y económico que los Estados participantes le otorguen a la forma como se diseñe el proyecto, y se establezcan los mecanismos a tal fin. 34 A la pregunta sobre cuál estilo es más conveniente, corresponde responder con cautela. Porque el des a rrollo integrado puede evitar desequilibrios que pongan en peligro el éxito del proceso, pero req uiere de muy bue na administración y gobernanza y de liderazgo político por parte de las élites dirigentes; por su parte, la integración de m erc a dos — con programas de rebajas arancelarias progresivas y automáticas — llega más prontamente a liberar el comercio recíproco y acentar las bases de una adecuada integración. En síntesis, podemos, concluir, entonces que en cuanto a los estilos de integración, el método de la integraci ón de m erc ados, se caracteriza por: la amplia liberación comercial con eliminación de aranceles y restricciones para todo el universo arancelario; la coordinación de políticas se aborda, generalmente, en una etapa posterior del proyecto de integración y presenta dificultades par a distribuir costos y beneficios, cuyos ejemplos más comunes los encontramos en las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras en general. UE - NAFTA - Mercosur. Mientras que el sistema del des a rrollo integrado implica una programación de una liberación comercial paulatina, generalmente por sectores, en donde la coordinación de políticas es simultánea con la liberación, lo cual implica una equitativa distribución de ventajas para las partes que participan en e l proceso d e integración, como sucede con el proceso de la Comunidad Andina de Naciones. 4. REGIONALISMO 4.1. CONCEPTOS PRELIMINARES En esta sección del capítulo conviene hacer algunas aclaraciones terminológicas previas. La palabra región, que indica el escenario en donde ocurren algunas interacciones, debe diferenciarse del término regionalismo, que señalaría al conjunto de esos intercambios que tienen lugar en la región. Aludir a la región en nuestra materia no se reduce a dar un dato me rament e geográfico, sino que refleja un fenómeno con alcances polít ico-sociales. Se trata 34 En el P I CE bilateral arg entino- brasileño se preveían “cláusulas gati llo" correc tivas si se producían desequilibrios en la relación importación/exportación en p erjuicio de alguno de los dos países. 70 de un espacio con dimensión social que involucra la idea de pertenencia. Por su parte, invocar al regionalismo implica designar ciertas características propias de cada región. 35 El reg i onalis m o ta mpoco es un conc epto idéntico al de integración reg i onal , porque no todos los intercambios entre Estados y grupos sociales que tienen lugar en una región, son actos de integración. Ya se ha visto el enfoque diferente que, respecto de las ideas de "cooperación" e "integración", tienen los expertos europeos y los latinoamericanos. Digamos entonces que la i ntegración reg i on al sería el conj unto de tratamientos preferenciales — tanto económicos como sociales y, tal vez, político s — que se otorgan Estados pertenecientes a una misma región. Obviamente, la i ntegración subregional, involuc ra a países de divisiones zonales menores a la región, como puede ser el Cono Sur dentro del hemisferio americano, o la subregión andina en América del Sur, como ocurre con la Comunidad Andina de Naciones. Admitamos, sin embargo, que la costumbre ha ido imponiendo el término "regionalismo", el cual seutiliza en fo rma indistinta con el de "integración regional". Especialmente se usa para distinguir el regionalismo del multilateralismo, indicando el primero l os acuerdos region ales de integración o integración regional, y el segundo los compromisos asumidos en el marco de la OMC. Por otra par te, hay un arduo debate entre los expertos en comerci o internacional ( reg i o nalismo versus multilaterali s m o) sobre las ventajas o desventajas que ellos generan. La simultaneidad de los procesos del regionalismo y del multilateralismo, resulta, para algunos fructífera, porque los acuerdos regionales de integración fo rmarían bloques que van preparando el camino para la liberaliza ción mundial de lo s intercambio ( constructing blocks ), y para otros conf lictiva, ya que la discriminación para terceros que es propia de las preferencias acordadas regionalmente, impediría esa construcción ( stumbling blocks ). El tema ha sido tratado exhaustivamente por los economistas que trabajan con la teoría del comercio internacional. 36 4.2. NUEVO REGIONALISMO Los acuerdos regionales de comercio de la postguerra signifi caron, para Europa, una vía de pacificación y para los esquemas de integración en el mundo en desarrollo 37 un medio de industrializar sus economías, principalmente, a través de políticas de protección, aplicando altos aranceles de importación para 35 Cfr . MUR ILL O ZAMORA, Carlos, "Aproxim ac ión a los Regímenes de Integración Regional", Revista Electrónica de Estudi os internacionales n° 8, 2004, en www .re ei.or g. 36 Entre ellos, BHÁGW A T I , J . N., "Regionalism and Multilateralism an Overview", en J. DE MELO y A. P ANA GARIY A (comp.) New Dimensions in Regional Integration, Cambridge University Press, 1993: HOEKMAN, B. y LE IDY , M., "Hooles and L oopholes in Regional T ra de A greements and the Multilateral T rading S y stem”. En: K. ANDERSON y R.BLACKHURST (com p), “ R egional and the Global T rading System ”, Harvester Wheastsheaf, Ginebra, 1993. 37 En América Latina, al comienzo de la déca da de los 60 (A L ALC y MCCA), y unos añ os después en Asia (ASEAN) y África (UDEAC), se or ganiz aron los primeros esquemas de int egración regional. 71 promover la fabricación local (sustitución de importaciones), este es justamente el origen del vigente proceso de integración andino que planteo como una auténtica tarea, casi inaplazable de política económica y exterior este estilo y modelo de integración. En los países de menor desarrollo, y en economías pequeñas, la integración con los vecinos de una región tuvo por objeto ampliar el mercado para ganar competencia mediante la estrategia de economías de escala y reducir, por esta vía, el costo social de la industrialización sustitut iva. De ahí que se hubiesen utilizado instrumentos "defensivos" para sustituir importaci ones y que el acces o al mercado de los p aíses asociados fuera prioritario, postergando para una etapa de mayor consolidación la salida para insertarse en el resto del mundo, mediante exportaciones (políticas ex o-dirigidas), t odo lo cual tuvo ex presión normativa en los iniciales Tratados de integración como el Acuerdo de Cartagena de 1969 y sus posteriores modificaciones. El contexto, tanto internacional como nacional, cambió mucho después de la década de los '80 (la "década perdida" para el desarrollo en América Latina, según la CEPAL), ya que la crisis provocada por la deuda pública externa y el salvataje de los planes "de ajuste estructural" de los organismos inter nacionales determinaron importantes cambios de políticas económicas que sufrieron profunda modificaciones en el contexto de los años 90, con su natural reflejo en el proceso de integración comunitaria andina y en el marco normativo originario, especialmente con el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena, conocido como el Protocolo de Trujillo. En el orden mundial se ha dado el fenó meno de la globalización, caracterizado esencialmente por: 1) el fraccionamiento de su producción que hacen las gra ndes empresas en distintos lugares, buscando costos laborales menores, o cercanía a las fuentes de aprovisionamiento de insumos; 2) la extraordi naria facilidad en las comunicaciones que han logrado los avances tecnológicos; 3) la movilidad diaria de capitales y fondos de inversión, que buscan, cotidianamente, mayores ganancias en los distintos mercados financieros y de capitales 4) la debilidad de los gobiernos estatales y la crisis de gobernabilidad de las instituciones políticas para responder a los nuevo s paradigmas políticos, sociales, económicos y culturales que demandan las nacientes sociedades postindustriales y 5) el nuev o postmodernismo con reflejos en la desaparición del concepto clásico del poder político, económico, militar, social, cultural y religioso. También debe consignarse el incremento extraordinario del comercio internacional, de donde ha resultado que su índice de crecimiento supera al de la producción a escala mundial. Esta circunstancia ha facilitado la formación de bloques regionales. Por otra parte, hubo un cambio de actitud en los Estados Unidos de América, que comenzó a fir mar acuerdos prefe renciales (bajo el art. XXIV del GATT) cuando an tes impulsaba -exclusivamente- las ventajas comerciales en el ámbito multilateral. En el orden de las políticas nacionales en los Estados Andinos, se inició una corriente de rebajas arancelarias unilaterales realizadas por los países, así como políticas de privatización de empresas ( públicas o privadas de capital nacional) alentadas por los menc ionados programas de ajuste estructural. Por último, pero de gran trascendencia, el fortalecimiento democrático en los países en desarrollo que ha incidido en u na mayor disponibilidad hacia la integración con otros países 72 y cuyo reflejo en la región andin a se plasma en los cambios prof undos de orden constitucional (Colombia 1991), Perú (1993), Ecuador (2008) y Bolivia ( 2009), en donde se ha iniciado un avanzado proceso de inte gración económico y político e n la denominada Comunidad Andina de N aciones, de intensid ad sólo comparable a fenómenos de integ ración como el Mercosur o a la Unión Europea esta última como una auténtica comunidad política. 4.3. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGIONALISMO En el ámbito la tinoamericano, varios trabajos recie ntes analizan las características del "nuevo" regionalismo, sus relaciones con el multilateralismo y la influencia mutua de uno y otro en las negociaciones en curso, tanto a nive l hemisférico como interregional. 38 En general, estos estudios señalan la simultaneidad de los d os fenómenos: la multiplicación de acuerdos de integración económica a partir de mediados de la década de los 80, y el reforzamiento de las disciplinas GA TT/OMC, unidas a la gravitación que ha adquirido este organi smo en el campo internacional a partir d e la culminación en 1994, de la prolongada Ronda Uruguay de negociaciones. Una nota diferente e importante del nuevo regionalismo, es que ya no se limitan los acuerdos de integración a países con continuidad geográfica o afinida d cultural. Han nacido los acuerdos regionales "norte -sur". En el hemisferi o americano Chile, Colombia y Perú, han suscrito acuerdos de ZLC con México, Canadá y Estados Unidos, así como con la UE, los cuales han entrado en vigo r desde el año 2007 para el primero de estos países y en el 2012 para los restante s países andinos. En cuanto al país Austral, es importante anotar que el Acuerdo de integración es uno de los primeros caso de tratados celebrados entre países industrializados y en desarrollo. A partir de los acuerdos de M arrakech de 1994 y el nacimiento de la OMC, las normas multilaterales no se restringen al comercio de mercaderías, sino que abarcan también el de servicios y otros aspectos de política económica interna, como son los derechos de propiedad industrial e in telectual (marcas, patentes, derechos de autor, propiedad industrial etc.) y algunos elementos del tratamiento a las inversiones extranjeras. Esas reglas GATT/OMC es tán impregnando la negociación de los acuerdos comerciales bilaterales y subregionales y p or ende, con un inmenso impacto en los ritmos y dinámicas de los esquemas de integración como ocurre con la Comunidad Andina de Naciones con su natural reflejo en la normativa jurídica originaria y derivada. Como se ha señal ado, muchos países efectuaron u na l iberación comercial unilateral, lo que ha provocado que la negociación de rebaj as arancelarias hay a perdido parte de su importancia, pero surgen temas no arancelarios de acceso a los mercados (obstáculos técnicos a l comercio, medidas sanitarias y fit o 38 Pueden citarse: DEV LIN. Robert, y FRENCH DA V I S , Ricardo, T owar ds an Evaluation o f Regional Integration in Latin America in the 1 990s , INT A L , Buenos Aires, diciembre 1998; DEVLIN, Robert, The Fr ee T rade Ar ea of the Ame ricas and Mer cosur-Eur opean Union Fr ee T rade Pr ocesses: Can they Learn Something fr om Each Other?, INT AL, Buenos Aire s, diciembre 2000. www .iadb.ore/ I NT A L .En español, pue de consultarse B ANCO INTERAMERI C ANO D E DESARRO L LO, Más allá de las Fr onteras. El nuevo r egionalismo en América Latina, W ashington D.C., 2002. 73 sanitarias, subsidios y subvenciones públicas, medidas contra la competencia desleal) que también son contemplados en los nuevos acuerdos comerciales. En consecuencia, las rebajas de aran celes se pactan, ge neralmente, en forma automática porque no hay, mayores resistencias de los sectores privados. De ello resulta que prevalece más el estilo de " i n tegración de merca d os ". Otra característica del nuevo regionali smo es la insistencia en vincular a las negociaciones comerciales otros temas, como las condiciones laborales y la protección del medio ambiente. Esta vinculación es muchas veces resistida por los países de menor desarrollo económico, no por falta de consideración sobre su importancia, sino por las dificultades para alcanzar los estándares laborale s y de protección ambient al de sus contra partes negociadoras, generalmente más desarrolladas. En los nuevos acuerdos, no se insiste e n una organización institucional de tipo supra estatal, como había ocurrido en la inmediata postguerra siguiendo el ejemplo europeo, pero, en cambio, se da mayor relevancia al establecimiento de sistemas de solución jurídica de controversias que facilit e l os conflictos de intereses y su pronta resolución. 5. MULTIPLICIDAD DE ACUERDOS Y SUPER POSICIÓN DE ORDENAMIENTOS La integración regional registra actualmente una tendencia a multiplicar los acuerdos, de tal m anera que se ha popularizado una expresión de Jagdish BHAGWATI, quien, para ilustrar la intrincada red de normas y compromisos que genera la pluralidad de negociacione s y acuerdos, dijo que se asemejaba a un " spaghetti bo w l " (pla to de tallarines). Se comprueba que los Estados asumen compromisos comerciales tanto a nivel multilateral como regional y bilateral, de lo que resulta una superposición de reglas jurídicas sob re las mismas mat erias, que puede generar conflictos de observancia para los Estados. Sería conveniente establecer algún orden de jerarquía entre ellos, tal vez dando prioridad al derecho que rige los acuerdos de integración regional de mayor grado d e compromiso, sobre otros cuyo ámbit o material sea de aplicación menos exigente. 39 El Derecho internacional tradicional ofrece algunas soluciones. Las normas residuales de la Con vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aborda, en su art. 30, el tema de la "aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia". I ndica que, en primer lugar, hay que obser var las disposicione s que los propios tratados tengan sobre subordinación o incompatibilidad entre ellos. A falta de regla expresa, y si t odas las partes han firmado los acuerdos en cuestión, prevalece el posterior. Cuando no todas las partes que conformaron un tratado anterior son integrantes del posterior: 1) entre los firmantes en ambos rige el posterior, y 2) las relaciones entre un Estado parte en l os dos y otro que ha firmado sólo uno de ellos se rigen por el tratado en que son parte ambos (sea 39 Véase al respecto , CZAR de ZALDUENDO, S usana, " Las r eglas multilaterales de comer cio y las de los acuer dos r egio nales de integración ¿ Oposición o c oexistencia de or denamientos ? ", en Der echo Industrial de la Competenc ia , n° 6, C iudad Arg entina, Buenos Air es, 2004, pp. 143 y , 80 En los esquemas donde los órganos cre ados tienen facultad normativa, los actos de esos órganos o instituciones dan origen al derecho deriva do (o secundario). Estas fuentes normativas derivadas no tienen carácter convencional, "pues consisten en métodos y procedimientos a tinentes a los actos j urídicos de aquellos órganos..., provistos de potestades para adoptar normas de derecho"... 47 Esos actos reciben el nombre de dec i s i ones, d i rectivas, resoluciones, regl am en tos , etc. , según el caso. Los actos de las ins tituciones que conforman el ordenamiento jurídico derivado de un esquema de integración tienen el alcance y la vigencia que les otorguen la s cláusulas correspondientes del tratado fundacional o sus mo dificaciones. Es decir que su observancia interna en los paíse s asociados depende de las disposiciones consagradas en esas cláusulas. No es éste el momento de analizar la aplicabilidad directa de algunos acto s derivados en la Unión Europea o en la Comunidad Andina de Naciones. Estos aspectos, de import ancia fundamental, serán tratados en los capítulos dedicado s al análisis del ordenamiento jurídico de este último esquema de integración. A esta altura, podemos concluir entonces que el Derecho de integración se diferencia del Derecho internacional en cuanto a su n aturaleza y fuentes, como quiera que es un derecho sui generis que regula relaciones que influyen directamente en los ciudadanos, y que busca definir intereses comunes de los Estados, ya que comporta mecanismos de índole evolutiva por la dinámica del proceso y cuyas fuentes convencionales están conformadas por los acuerdos firmados por los países en cuanto tales ( derecho originario) , y no convencionales constituidos por los actos de las institu ciones creadas por l os tratados (derecho derivado). En cuanto a las modalidades de las fuentes convencionales, tenemos los T rata dos ma rco que fijan objetivos e instrumentos y crean órganos e instituciones par a desarrollarlos; y Tr a tados reglamento en los cuales se especifican lo s compromisos en detalle y no establecen órganos con potestad normativa. En cuanto a las modalidades de las fuentes no convencionales, ellas varían según cada acuerdo de integración. Su obligatoriedad y vigencia en los países son reguladas por el tratado fundacional. 3. ELEMENTOS QUE ABARCA EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El estudio de esta disciplina jurídica debe cubrir tres elementos fundamentales: la institucionalidad de los esquemas de integración; el orden amiento jurídico que regula su funcionamiento y la sol ución de las con trove rsias que ese funcionamiento pueda ocasionar. Con relación al orden ami ento j urídico, y si aceptamos que no hay un modelo único, sino que cad a esquema tiene su s propias reglas jurídicas, no hay much o más que se pueda agregar a lo expresado en los punto s an teriores. En los 47 ZEL ADA C ASTEDO, Alberto, Der echo de la Integración Económic a Reg ional , INT A L, Buenos Aires, 1989. cit., p. 57. 81 capítulos siguientes de esta investigación trataré este aspecto en cuanto a la Comunidad Andina de Naciones. Debemos ocuparnos, entonces, de los otros dos elementos. 3.1. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Dentro de este tema es tradicional estudiar la naturaleza y las funciones de los órganos de integración. Comenzando po r las funciones, es útil destacar que, a diferencia de la organización tripartita de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que rige en la organización política nacional, los ó rganos de la integración combinan, por lo general, las funciones normativas con las ejecutivas y, en algunos casos, los órganos ejecutivos intervienen en el procedimiento de resolución de conflictos. Abundan en la integración los organismos con facultades consultivas solamente y, en forma habitual, si se crean "parlamentos" regionales se les reconoce inicialmente atribuciones consultivas, l legando sólo a tener responsabilidades legislativas en etapas muy posteriores. La atribución de iniciativa puede ser m uy importante y se concede a algunos ó rganos técnicos, que así pueden elevar propuestas con cierta autoridad para su aceptación por los órganos decisorios; mientras que otros órganos técnicos actúan solamente bajo instrucciones de los órganos superiores. Un tema esencial es si las competencias que reconocen los tr atados a los órganos son exclusivas o compartidas con los Estados. En el caso de compartir responsabilidades, se puede condicionar mucho el funcionamiento del proceso, pero también pone a prueb a la voluntad política y la adhesión de los gobiernos nacionales con los objetivos tenidos en cuenta al decidi r asociarse para la integración. Con relación a la naturaleza de las instituciones es habitual contraponer esquemas de integración compuestos por órganos "supranacionales" a los estructurados con órganos "intergubernamentales". Esta dicotomía no es muy útil para el análisis, porque aun en los casos en que prevalecen claras connotaciones de supranacionalidad hay también órganos intergubernamentales con poder de decisión, como ocurría con el Consejo (de Ministros) de las antiguas Comunidades Europeas. Además, la doctrina discute si la supranacionalidad de los órganos depende de su integración con personas independientes de los gobiernos, cuando los miembros no reciben ni solicitan inst rucciones a las au toridades nacionales (supranacionalidad institucional), o es tá vinculada a la facultad de aprobar normas obligatorias para los Estados sin el consentimiento de ésto s (supranacionalidad normativa) . 48 Algunos autores, con buen fundamento, vinculan el requisito de un mayor grado de independencia respecto de los gobier nos al tipo de esquema regional de que se trate. Así, una zona de libre comercio aceptaría mejor una organización institucional completame nte intergubernamental, que un compromiso de unión 48 Para este tema ve r MAR I Ñ O F AGES, J or ge, La Supranacionalidad en los pr ocesos de Integración Regional , Mave, Buenos Aires, 1999. 82 aduanera o de un mercado común, elementos propios de un proceso d e integración consolidado como sucede con la Unión Europea o la Comunidad Andina de Naciones. 49 El abanico de posibilidades para los países incluye: conservar la potestad de crear normas ejerciendo el control sobre los órganos por medio de sus representantes oficiales en ellos; trans ferir competencias a órganos totalmente independientes dirigiéndose entonces a formas más avanzadas de compr omiso, si no tienen restricciones constitucionales que lo impidan: o buscar posiciones intermedias entre lo intergubernamental y lo supranacional, incluyendo en los tratados reglas que autoricen que las decisiones de los representantes oficiales n o requieran ser tomadas por unanimida d sino por mayoría de votos. Según esta última posición un órgano, aun conformado por funcionarios nacionales que cumplen instrucciones, si decide por mayoría — obligando a observar lo resuelto a quienes votaron negativamente — podría ser calificado de supraestatal. En cuanto a los s istema s de toma de decisiones en el interior de un órgano, se puede encontrar va riedad de ellos en l os distintos acuerd os de integración. Se sintetizan a continuación las posibles a lternativas: a) c onse nso: cuando no hay oposición formal a la adopción de un a decisión; b) unanimid a d: e n igual sentid o que el consenso pero implica realizar votación, c) s istemas de votación:- m ayoría simple: votos positivos del 51%. ; o 50% más un voto, puede ser de la to talidad de miembros o de miembros presentes; mayoría calificada: porcentajes mayores de votos positivos (2/3,4/5), combinados con otras exigencias, tales como que no haya votos negativos; que la abstención de un voto no imp lique voto negativo o que voten positivamente algunos de los miembros (según categorías de países, por ejemplo); d) Po nderación del voto : el voto de cada país o de cada miembro tiene valor diferente y se pondera conforme a ciertas pautas. 50 La organización institucional o estru ctura adm inistrativa en el Derecho d e integración depende, nueva mente, de cada acuerdo. Po r esta razón, esto s conceptos generales sólo intentan ser introductorios de lo que se estudiará en el esquema de integración de la Comu nidad Andina de Naciones, aun cuando se recurra -en lo pertinente- el aporte de otros esquemas integrativos. 3.2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Desde que los Estados constituyen sistemas y esquemas de integración, la organización naciente hace qu e los poderes públicos internos se modifiquen profundamente por mor del derecho supranacional que obliga a los mismos, po r lo tanto, el ejercicio de las potestade s legislativas de lo s órganos internos 49 V er HA L PER Í N, Mar celo, " Comer cio en el Mer cosur y Seguridad Jurídica" , en Solución de Contr oversias, Seminario org anizado por el Minist erio de Relaciones Exteriores, Comité Nacional y Culto en B ue nos Aires, 15 y 16 de nov iembre 1995. 50 L a antigua premisa "cada país (o miembro ) un voto" ha sufrido cambios tanto en la Unión Europea como en la Co munidad Andina de Naci ones a partir d e la ponderación de los votos en el C onsejo para el p rimero o en la C omisión An dina o en el Consejo An dino de Minist ros de Relaciones Exteriores, en el seg undo, y para ciertos temas. Esa pondera ción en el caso de la U E se basa en datos de población y p roducto bruto interno y , a pa rtir de la última ampliación, se agrega n otros criterios. T ambién los votos valen diferente en los or ganismos internacionale s de crédito ( FMI, B anco Mundial, BID) c onforme al capital apo rtado por cada país o gr upo de países. 83 estatales se ven ampliamente limitadas por las competencias de las instituciones supraestatales o comunitarias; la prestación del consentimiento del Estado pa ra aprobar tratados vinculantes ya no siempre es necesaria, en cuanto que los esquemas de integración -como organización internacional- puede firmar tratados vinculantes para sus miembros; la dirección de la política interior o exterior de los gobiernos se ve matizada por la acción política de las instituciones supranacionales competentes, y los tribunales que controlan la legalidad reglamentaria y la legalidad de la actuación de los órganos e instituciones supranacionales o comunitarias, no son ya ú nicamente los nacionales, sino que incluye también el Tribunal de Justicia supranacional, y lo mismo cabe decir del control de las leyes que, en principio, las constituciones atribuyen a las jurisdicciones constitucionales o a los jueces ordinarios, según cada caso. En sentido inverso, las instituciones nacionales de los Estados miembros ven com o se amplían sus competencias y funciones, por virtud de los tratados que constituyen o fund an esquemas integrativos, muy especialmente los tribunales ordinarios, convertidos en aplicadores y guardianes del derecho comunitario hasta el punto de tener poder para defender su primacía, del que carecen para defender la primacía de las constituciones, en cuanto a no aplicar las leyes nacionales contrarias al ordenamiento comunitario. Los procesos de integración dan origen, en la mayoría de los casos, a órganos o instituciones que administran el esque ma y pueden dictar reglas para ello, de donde surgen dos tipos de fuentes: las convencionales y las que no lo son. Configuran fuentes convencionales los tratados y acuerd os firmados por lo s Estados en cuanto tales, que se denominan como derecho ori ginario (o primario). Las fuentes no convencionales están representadas por los actos de los órganos o instituciones y forman el derecho derivado (o secundario). 3.3. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el orden internacional, la forma clásica de solución de las diferencias entre Estados está basada en las negoc iaciones diplomáticas dire ctas entre las parte s y, a veces, en la mediación o intervenc ión de algún órgan o que administra los tratados (comisiones mixtas, comités, co nsejos, etc.). En for mas más avanzadas se aplica el arbitraje . La existencia de tribunales internacionales es un fenómeno bastante moderno y, por lo general, para que los Estados sea n llevados ante esos estrados deben dar su previa conformidad (así ocurre también con la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya). En el ámbito del Derecho de integración , como las relacione s que se crean entre los países son más estrechas que las que surgen del derecho internacional tradicional, las cuestiones conflictivas tienen otro alcance y la mejor forma de dotar de seguridad ju rídica a la solución de esas cuestiones es estableciendo un tribunal judicial permanente. Este tipo de órgano jurisdiccional existe en pocos esquemas de integra ción, entre ellos, en la Unión Europea, la Comunidad Andina y, recientemente, en la Comunidad del Caribe. 51 Si bien los fundamentos para propiciar la creación de tribunales en los esquemas de integración son irrefutables, parece haber dificultades para establecerlos, ya sea por imposibilidades constitucionales de los países en cu anto a claros limite s 51 Ha y t ambién una Corte Centroamer icana de Justicia, pero, curiosamente, su jurisdicción no comprende conflictos comerciale s qu e se resuelven por un sistema de arbitraje. 84 de sus forma o estructura constitucional, o debido a que no hay, la voluntad política, cuando los Estados no quieren ir a un régimen de naturaleza judicial, sino que buscan otros métodos alternativos. Los tribunales judiciales pueden cubrir tres funciones de importancia para los procesos de integración: a) resolver las inevitables disputas que crea la interdependencia: soluc i ón de controvers ia s; b) custodiar la legalidad interna del ordenamiento jurídico para que las disposiciones de menor jerarquía no contradigan a los instrumentos básicos: control de leg a lidad; c) asegurar que las normas que rigen el proceso tengan el mismo valor y produzcan los mismos resultados en todos los territorios involucrados: interpretación uni f or m e del derecho . 52 Corresponde entonces analizar los distintos elementos que, normalmente, contemplan los sistemas de solución de controversias en el Derecho de la Integración. En primer lugar, hay que referirse al ám b it o material de aplicación del régimen. Todos los sistemas abordan la consider ación de las violacio nes a la normativa d e integración, es decir, las infracciones sobre obligaciones y reglas jurídicas. También atienden los incumplimientos por inobservancia de compromisos asumidos, y la interpretación de las normas para dete rminar su alcance y contenido. Dentro del ámbito m aterial, algunos sistemas (el de NAFTA, por ejemplo) incluyen la anulación o el menoscabo, por aplicar medidas que, sin violar las regla s implican una disminución o eliminación de los beneficios esperados con relación a las ventajas pactadas. Estas figuras ti enen, también, una larga tradición en la solución de diferencias del GATT/OMC que atiende casos de violación y de no violación. 53 Con relación al ámbito personal, es obvio que los regímenes comprenden las controversias entre Estados y, dependiendo del grado de autonomía de los órganos comunes, también puede habe r conflictos entre és tos y los Estados, o entre los distintos órganos que componen el esquema de la integración entre si. Lo que es menos habitual es que se contemple la intervención de los particulares en los conflictos de integración 54 . Sin embargo, en los tribunales europeo y andino los particulares acceden a algunas de las acciones, en especial la de nulidad e incumplimiento de actos tomados en violación de normas superiores (control de legalidad). 52 En los tribunales que atienden recursos de interpretac ión uniforme (Unión Europea y Comunidad Andina, al menos) opera una colaboración entr e l os tribunales nacionales — que consultan sob re el alcance y la inter pretac ión del Derecho de 1ntegración — y el tribunal comunitario. 53 L a no violación est á representada po r la anulación y el menos cabo. En los regímenes latinoamericanos estas figuras no han tenido buena recepción, porque se considera que dan lu gar a pleitos con base en aprec iaciones subjetivas, donde se torna difícil proveer evidencias. 54 Esto es a sí, porque la normativa de integración es la re sultante de re g lar los intercambios entre los países, aunque esa re g ul ac ión, como se dijo, tiene influencia directa pa ra el comportamiento de los particulares. Lo que sucede es que, habitualmente, los Estados ini cian re clamaciones cuando sus ciudadanos (en especial por medio de pedidos de las cámaras empresarias) pr esentan sus quejas. T ampoco en el c aso de la OMC los particulares tien en a cceso directo, ya qu e los que litigan son los Estados. 85 En cuanto a la n at uraleza de los sistemas, aparece siempre una eta pa diplomática por medio de negociaciones directas entre las partes. Luego, las alternativas son un régimen administr ativo — con interven ción de los órganos técnicos o ejecutivos — o bien un sistema técnico en el que actúan terceros, como grupos de expertos, mediadores o conciliadores, pero sin competencia para decidir el caso sin el acuerdo de las partes. Por último , están los sistemas jurisdiccionales, que pueden ser tant o arbitrales (con t ribunales ad - hoc o institucionales) como judiciales. El proced imi ento incluye siempre, como recién se mencionó, una etapa de consultas recíprocas y negociaciones directas. Puede preverse una segunda etap a de intervención de terceros para concretar buenos oficios (el tercero acerca a las partes); mediación (propone cursos de acción); concili ación (propone una solución); investigación (para establecer con base técnica los hechos controvertidos). Luego, si una vez deter minados los hechos no se ha podido llegar a un acuerdo, corresponde la fase de análisis legal y aplicación del derecho, es decir, la jurisdiccional. La decisión f i nal pue de consistir en informes de paneles o gr upos de expertos, que por lo general son vi nculantes, pero en algunos sistemas so n sólo sugerentes d e una solución a la que llegarán las partes (caso NAFTA); laudos arbitrales o sentencias judiciales. El gran tema en las controversias de integración es el cumplimi en t o de la decisión f ina l. 55 Ante la ausencia de medidas tomadas por la parte perdidosa para ejecutar la decisión final, s uele abrirse una negociación de compensaciones entre los litigantes. Y si aun así permanece el in cumplimiento, se llega a la aplicación d e retorsiones, que, en la mayoría de los casos comerciales, se instrumenta con la suspensión de beneficios (rebajas arancelarias, por ejemplo) de los que gozaba el incumplidor. Así las cosas, los sistemas de solució n de controversias en el ámbito de l a integración comprende mecanismos de solución de controversias fundamentados en los hechos objeto de la controversia basados en la violación sobre infracción de compromisos y reglas jurídicas, o por incumplimiento , usualmente por la falta de observancia de las obligaciones, o por la anulación y menoscabo de medidas que eliminan o limitan los beneficios esperados, o la interpretación para establecer el sentido y alcance de las normas. Las posibles partes en la controversia son los Estados y órganos de integración, o entre órganos de integración entre sí o entre Estados y particulares, o entre los órganos de integración y particulares. En cuanto a la naturaleza del sistema de controversias este puede ser el diplomático, el administrativo, el técnico o el jurisdiccional (arbitral o judicial). 55 La s jurisdicciones inter nacionale s arrastran, co mo es sabido, un d éficit de eje cutorie dad porque no tienen ni los recursos (e mbarg os, uso de la fuerza pública, otras sanciones) ni la inmediatez de las jurisdicciones nacionales. V arios trabajos sobre fragmentac ión y vocación univers al del sistema jurídico internac i onal puede n verse en la r evista Puente@ Europa, año V , n°2, que edita la sede de Buenos Aires de la Universidad de Bolonga. 86 Y las etapas del procedimiento, básicamente estas constituidas por mecanismos de consultas, negociaciones directas, intervención de terceros: buenos oficios, mediación, conciliación, investigación. En cuanto a la decisión final sobre la controversia: informes de paneles; laudos arbitrales; sentencias judiciales. Por último, en cuan to al cumplimiento de la decisión final, tenemos que ante la imposibilidad de cumplimiento: negociación de compensaciones o sanciones por incumplimiento lo que se conoce como la retorsión. 87 CAPÍTULO III CARACTERIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN 1. DENOMINACIÓN Y CONCEPTO. Las organizaciones c onstituidas por los Estados con los objetivos de cooperación y/o exclusivamente de integración regional han recibido distint as denominaciones por parte de la doctrin a y de acuerdo a la disciplina desde la cual se las estudia. La tan difundida terminología "bloque económico regional" atiende a una de las finalidades, quizás, en algunos caso s la más importante y, sin dudas, contemplada en todos los instrumentos jurídicos vinculantes a partir de lo s cuales se construy en los esfuerzos de integración en las diversas áreas geográficas. Asimismo, se reconoce que es la denominación más utilizada en los medios de comunicación e, inclusive, en el ámbito de las disciplina s vinculadas a la economía y al comercio internacional. Así, la denominación "esquema de integración" se corresponde en forma más correcta con una descripción desde el punto de vista jurídico -institucional, mientras que la expresión "proceso de integració n regional" aparece mejor justificada desde un enfoque histórico-político. En este sentido, la denominación bloque económico regional comprende los aspectos económicos y comerciales, mientras que esquema de integración regional atiende má s a las caracte rísticas jurídico-instituci onales, y el concept o proceso de integración regional apunta a los elementos histórico-políticos. 2. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN. Es interesante observar algunas de las consideraciones qu e realiza SOBRI NO HEREDIA 56 a propósito de las organizaci ones de integración . En primer lugar, argumenta que "nos encontrarnos, pues, ante unas organizaciones que se sitúan entre las organizaciones internacionales clásicas y las estructuras federales. La distribución de competencias que se opera en su seno es tan profunda que no pueden equipararse absolutamente a las organizaciones tradicionales, mientras que la retención de determinados poderes soberanos por sus Estados miembros impiden también que puedan ser calificadas de Est ados federales". En consecuencia, a pe sar de otorgarles un lugar dentro de la clasificación de organizaciones internacionales, las diferencia a partir de una transferencia más amplia de competencias desde la esfera de los Estados soberanos hacia las instituciones de la integración. Las características remiten, principalmente, al esquema de integración europeo si bie n el autor no lo señala expresamente al incluir el desarrollo del concepto. Sólo posteriormente, al examinar la transferencia de co mpetencias, puntualiza con ejemplos ace rca del Tratado de la antes denominada Comunidad Europea (en adelante, Tratado CE). 56 SOBRINO HEREDIA, en DÍEZ DE VE L ASCO, Las Or ganizaciones Internacionales , 8 ed., T ecnos, Madrid, 1994, Cap. 1, p. 46. 88 En este orden de ideas, MARCELO MEDINA 57 ratifica que “las tres Comunidades son las organizacion es europeas de mayor importancia y trascendencia tanto por los objetivos políticos a largo plazo q ue las inspiran ,c omo por su propia estructura y naturaleza. Se trata, en realidad, de un nuevo tipo de organizaciones internacionales, y, por ello, suelen ser calificadas de supranacionales". Sin embargo, se puede afirmar que exi sten algunas diferencias importantes qu e otorgan singularidad a la integración. Una de las principales radica en que en las organizaciones internacionales se privilegia el mecanismo de cooperación intergubernamental, mientras que en los procesos d e integración tien e preeminencia o tiende a adquirirla la transferencia de competencias para hacer posible la autonomía de las instituciones creadas en la toma de decisiones y en la aplicación del orden jurídico propio de l a integración, par a alcanzar, en última instancia como lo demuestra la experiencia europea, la supranacionalidad. En opinión de SAN GUINETTI 58 , "mientras la cooperación i ntergubernamental , por medio de los procedimientos clásicos del derecho internacional, intenta organizar el trabajo en común de l os diferentes Estados preservando la s estructuras nacionales existentes, su identidades nacionales con sus funciones esenciales y el cará cter del Estado con la idea de su autonomía constitucional y los valores, principios y derechos fundamentales; la inte gración da un paso suplementario y decisivo, ya que se bas a en una transferencia de competencias de los Estados hacia una estructura concebida conjuntamente, en la cual las decisiones que se adoptan en los nuevos ámbitos de comp etencia son tomadas por las instituciones de nueva creación". Si se acude a otras disciplinas del pensamiento humano, en la búsqueda de la caracterización de los esquemas de integración, algunos teóricos de las relaciones internacionales advierten la presencia de ciertos elemento s que servirían para diferenciar a los regionalismos de la globalización. Respecto de la pree minencia de la polí tica en los esquem as de integración en detrimento de la economía, es una constante en los esquemas de integración, la necesidad del impulso político en la iniciación y también en el mantenimiento y sostenimiento de los esquemas de int egración en las et apas sucesivas. En opinión de Andrew WYATT-WALTER 59 , la racionalidad predominante de la regionalización es la política, mientras que en el contexto de la globalización predomina la racionalidad económica. Otro autor, Charles OMAN, 60 sostiene que la globalización puede ser definid a como "proceso centrífugo" y como "fenómeno macro económico", en tanto que el 57 MEDINA, M arcelo., Las Or ganizaciones Internacionales , Alianza Universidad, 2 ' ed., Madrid, 1979, Cap. 7 "La s Comu nidades Europeas" , p. 151 . 58 SANGUINETTI, J ulio L . En: " Mer cosur: Las alternativas del diseño institucional definitivo" , e n Integración Latinoamer icana, n° 196, BID/INT AL, Buenos Aire s, junio 199 4, p. 4. 59 WY A TT -W AL T ER, And rew , " Regionalism, Globali zation, and W orld Economic Or der ", en Fawcett, L., y HURRELL, A., Re gionalism in W orld P olitics. Regional Org anization and international Order, Oxford University Press, 1995 60 OMAN, Charles, "Globalization and Regionalization: The C once pts", en Globalizati on and Regionalization: the Challenge for Deve loping Co untries, Development Centre Studies, 1994. 89 regionalismo constituye un "proceso c entrípeto". Coincide en afirmar que la regionalización es un fenómeno político — si cuenta con instituciones — . A su juicio, las fuerzas políticas que utilizan los poderes del Estado movidas por intereses económicos, intentan pro mover el crecimiento del comerci o intrarregional mediante la eliminación de barreras arancelarias y otras limitaciones. Ofrece este autor una interesante óptica acerca de la soberanía de los Estados participantes, pues no se detiene en el aspecto de transferencia de competencias y pérdida de soberanía por parte de los Estados, sino en la oportunidad que el esquema de integración brinda a los Estados de incrementar el poder de negociación y la soberanía política de los Estados participantes, frente al resto del mundo, pues entiende que usualmente al interior de los Estados que participan en esquemas de integración ven ampliarse e incrementarse algunas de sus funciones básicas como sucede con las autoridades administrativas o los jueces nacionales que, en ocasiones se vuelven guardianes y garantes del ordenamiento jurídico comunitario. Así como se han intentado destacar algunos de los aspectos que reforzarían la idea de una subjetividad distinta de los esquemas de integración, también se debe reconocer que si uno de los e lementos clave es la transferencia de competencias estatales a la organización, hay algunos elementos de interestatalidad que persisten aun en los esquemas de integración más avanzados, como, p or ejemplo, el capít ulo de la política ex ter ior y de seguridad común en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Ámsterdam. En su mayoría, los autores examinan las principales características presentes en un esquema de integración regional determinado o en varios (si se trata de un estudio comparativo), pero se estima particularmente relevante la caracterización del concept o "esquema de integraci ón" . Sin embargo, es importante poder señalar y analizar las principales características que los esquemas de integración tienen en común para así acercarse a la delimitación y perfiles de dicho concepto, y que resulta n comunes tanto a la UE, Comunidad Andina de Naciones, Mercosur, etc. Los rasgos comunes encontrados residen en: 1- Un tratado o acuerdo entre dos o más Estados; 2- Un objetivo común o un conjunto de objetivos comunes; 3- Nexos de tipo geográfico y/o, social, cultural, económico y político; 4- Transferencia de competencias; 5- Etapas sucesivas para el logro de sus fines o la fase dinámica de construcción del proceso; 6- Flexibilidad para sobrellevar los efectos de los conflictos originados en la dinámica de adaptación y logro de objetivos comunes; 7- Respeto de las necesidades y aspiraciones particulares de cada Estado; 8- La influencia de las decisiones políticas gubernamentales nacionales e n los procesos de integración; y 9- La legitimidad. 2.1. BASE FUNDACIONAL: UN TRATADO ENTRE DOS O MÁS ESTADOS 96 acicate al permitir la posibilidad de controlar judicialmente - en casos extremos - la compatibilidad de las normas andin as con los derechos humanos, como h a sucedido en la experiencia judicial desde el caso Stauder de 1969 en la integración europea. Los procesos de integración entre estados y sociedades, al comportar la cesión de competencias a instancias supranacionales, provocan la creación de un orden jurídico propio, en cuya base se encuentra el respeto e incorporación d e los textos, instrumentos y convenciones internacionales sobre los Derechos Humanos que los E stados miembros ha suscrito y participa do como miembros y a los cuales deben cumplimiento y sumisión y cuyo reflejo también impacta el alcance de la integración a sus instituciones supranacionales, que en el caso de la actual Comunidad Andina de Naciones conforman el Sistema Andino de Integración ( SAI) lo cual no se limita a determinados sectores productivos de la economía sino que las normas andinas vinculan globalmente las economías de los países miembros y por tanto trasciende, a la esfera de lo social, de lo institucional y político. 68 El fenómeno de la g lobalización, que no es tan reciente co mo se suele afirmar, tiene un impacto innegable sobre la calidad de vida de las personas, basta con mirar en la región Andina los aspectos relacionados con la seguridad, la economía y el comercio, e l medio ambiente y la cultura. Aspectos como el terrorismo internacional y el crimen org anizado – el narcotr áfico, la compravent a de armas, la prostitución, la trata de seres humanos, la violencia de género, la corrupción administrativa y política y en f in la pobr eza y la falta de infraestructuras materiales en todos los sectores, y su consig uiente amenaza a la libertad personal, pero también la res puesta que estos fenómenos provocan en los Estados amenazados tiene un impacto directo en las libertades in dividuales. El gran reto es lograr un nivel máximo de seguridad ciudadana con una mínima merma de las lib ertades de las pe rsonas. Curiosamente otras garantía s internacionales importantes como sería la posibilidad de perseguir y sancionar internacionalmente los crímenes co ntra la humanidad son mermadas o torpedeadas por quienes dicen defender la seguridad internacional. 69 Es evidente que los desafíos que serán planteados en las próximas décadas, para los procesos de integración, especialmente para la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones, es enorme ya que si bien se sitúan en escalones distintos en lo que atañe a sus logros y perspectivas, comparten un diseño institucional similar no solamente en cuanto a la supr emacía del derecho comunitario en relación con los derechos estatales, sino en la cuestión del papel de los derechos humanos y del sistema democrático dentro de los acuerdos de integración. Así las cosas, la incorporación de los derechos humanos y del sistema democrático dentro de los procesos de integración, con la s consecuencias qu e ello entraña, propen den a consolidar la i ntegración, pues supone la introducción 68 Véase CHAH I N LIZCANO, Guillermo; “ El Der echo Comunitario en el Constit uciona lismo Andino” en: Integ ración Política y Constitución. Quito, Corpora ción Editorial, 2004, pág 17. 69 Véase a BENGOETXEA. Joxerramon En: Eur opa ante su Futur o. Una visión desde Euskadi. L os Derechos fundam entales: el AND ax iológico d e la ciudadanía europea en la propuest a de la convención. Pags 150. Edición 2004. Consejo V asco del Movimi ento Europeo.www .eu robask.or g. 97 de un elemento ético-jurídico que proporciona y ofrece sólidas bases para la intensificación de los procesos integracionistas. La experiencia de la Unión Europea es bastante ilustrativa sobre el particular, ya que su proceso de integración parte de la existencia de ideas políticas o filosóficas convenientes con las aspiraciones comunes que impulsan el acercamiento entre las naciones y los derechos humanos que pueden ejercer una fuerza unificad ora significativa y co n el sistema democrático como presupuesto fundamental. La recepción de los derechos humanos en los procesos de integración, implica extender su protección, que de esta forma sobrepasa la esfera de control sobre los Estados partes en lo s respectivos tratados de derechos hum anos, para entrar e n las del control de los propios órganos creados por los acuerdos de integración, que al relacionarse con los ciudadanos de los países miem bros o en uso de su potestad de dictar normas de aplicación inmediata y preferente en los ordenamientos jurídicos correspondientes, puedan contra riar estos derechos fundamentales. Así, en primer término, el Preámbulo del Tratado de Maastricht contemplaba en los considerandos la confirmación de la "...adhesión a los pr incipios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho" (n° 4). Por su parte, el art. 49 del Tratado de la Unión Europea (T UE) que rige las adhesiones a la Unión Europea realiza una remisión al art. 2 y allí se expresa: "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad , democracia igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos , incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías .” . El texto transcrito introduce algunas modificaciones que refuerzan la antigua redacción del art. 237 (Tratado CEE) q ue se limitaba a señalar: "Cualquier país democrático, y el art. O del Tratado de Maastricht, que ofrecía, en comparación, contexto más restringido. Desde la perspectiva de la irrupción de los derechos hu manos dentro de los procesos de integración comunitaria, es quizás la característica más importante de los primeros años del siglo XXI, ya que ni en los orígenes de la unión europea ni en los de la comunidad andina de n aciones, se hizo exp lícito el propósito d e proteger los derech os humanos y en este sentido la UE ha tenido que i r afrontando a lo largo de su historia diferentes retos, que se iniciaron, como se sabe desde la crisis de identidad en la construcción europea en las primera s décadas del siglo XX , luego de superadas las confrontaciones bélicas hasta llegar a la globalización de la economía y de los negocios en los años 90 y la ampliación a los países del Este y Centro de Europa. El Acta única Europea y el Tratado de Maastricht fueron la respuesta al proceso de integración económica regional. La UE debía avanzar un paso más en su proceso de integración y para ello hacía falta reformar las instituciones y el sistema de poder de voto en una Unió n Europea de más de 25 países. El T ratado de Ámsterdam y el Acta Única Europea que modificó el Tratado de las Comunidades Euro peas con el objeti vo de preparar a la Unión para e l establecimiento de un mercado único int erior. El Tratado de Maastricht tenía una finalidad económica, reformar el Tratado CE para preparar a la Comunidad ante la Unión Económica y Monetaria. El Tratado de Ámsterdam tenía por finalidad 98 reformar las instituciones y preparar a la Comunidad para la ampliación hacia los países del Este y Centro de Europa. La Conferencia I ntergubernamental iniciada en junio de 1996 finalizó el 17 de junio de 1997, con la aprobación de l Tratado de Ámsterdam. Los resultados de la Conferencia y el T ratado fruto de l as negociaciones fueron muy modestos. Carecen de la relevancia y el impulso que dio a la Comunidad el Acta única con el mercado único y el Tratado de Maastricht con la Unión Económica y Monetaria y la moneda única. Como apuntan muchos doctrina ntes y estudiosos de la experiencia europea, e l Tratado de Ámsterdam tenía cuatro objetivos fundamentales: por un lado, el empleo y los derechos humanos de l os ciudadanos com o eje de la Unión, eliminando los obstáculos a la libre circulación y el reforzami ento de la seguridad y por el otro, lograr la eficacia y ajustar la estructura institucional de la Unión afianzando la imagen de la Unión frente al exterior. El Tratado de Ámsterdam consolidó los tres grandes pilares en los que se ha apoyado la Unión desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1993. Estos pilares eran los siguientes: Comunid ades Europeas (primer pilar), Política Exterior y de Seguridad Común (segundo pilar) y Cooperación en los ám bitos de Justicia y Asuntos de Interior (tercer pilar). Los derechos fundamentales y la no discriminación entraron en el Tratado de Ámsterdam de for ma plena. Los derechos sociales, la lucha contra la discriminación, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la simplificación de los procedimientos para completar el derecho a la libre circulación forman parte de esos derec hos fundamentales, que se incorporaron en este Tratado. En cuanto a la Carta de los Derechos humanos, como se sabe el Tratad o de Lisboa ha otorgado un carácter vincula nte a la Carta Europea de los Derechos fundamentales. Sin embargo, dicho ca rácter no alcanza a todos los Estad os miembros, en cuanto que, según ― el Pro t ocolo sobre la aplic a ción de la C a rta de los Derechos Fundam en tales de la Un ión Europea a Polon ia y el Reino Un ido ‖ , el Título V de la Carta no crea por sí mismo derechos defen dibles en justicia en ninguno de estos Estados miembros en la medida en que su legislación interna los contemple. En mi opinión, la ut ilización de un Protocolo para excluir d eterminados Estados miembros de la aplicación de determinadas disposiciones jurídicas del Tratado no es ninguna novedad , sino una manifest ación más de lo que se puede denomina r integración diferenciada. La novedad radica en esta ocasión en el ámbito mater ial en el que se aplica, como quiera que lo s derechos fundam entales cobran hoy una gran importa ncia en la construcción Europea, más en momentos tan difíciles en donde se pone a prueba la consolidación del Estado de bie nestar por políticas económicas de ajuste del gasto público orientadas desde algunos Estados miembros de la UE - como Alemania, ante la crisis económica iniciada en 2008. Otros nexos vinculados a rasgos etno históricos y sociopolíticos entre los Estados que persiguen la integración pueden ofrecer algunas aristas importantes como posición de coincidencia y convergencia en los foros internac ionales, lo que puede permitir convertir al esquema en un actor de importancia en el sistema internacional. Por ejemplo, en CARICOM, tanto los países insulares como Belice y Guyana comparten componentes históricos comunes — economía de plantación e 99 incorporación de contingentes de población africana — que hacen a su identidad y que señalan una d iferencia m uy clara entre este Caribe no hispánico y el Caribe hispánico. Asimismo, elementos como el tamaño y la similitud de las estructuras productivas pueden resultar útiles para encontrar algunas explicaciones a las dificultades que los esquemas enfrentan para lograr avances en la integración. Por ejemplo, en el CARI COM las economías caribeñas tienen una base económica poco diversificada y dependen mucho de las exportaciones de pocos productos (caña de azúcar, frutas tropicales como bananos, plátanos y cocos, complementados por el cacao y el tabaco y servicios básicos, a la vez que registran altos niveles de importación destina tanto al consumo como a la producción. También la minería presenta similares características para el área caribeña, en particular, J amaica, Surinam y Guyana son los principales productores de la región. 2.4. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Tendrá lugar a favor de órganos o instit uciones constituidas a partir del acuerdo y que reconoce, entre las formas principales, la delegación en forma ex presa y forma implícita. Los Estados comprometidos en un proceso de integración delegan en forma voluntaria poderes soberanos en algun as materias. En lo concerniente a las c ompetencias transferidas, los Estados se hallan subordinados a las instituciones q ue se han convertido en titulares de las mismas. MONCAY O 70 afirmaba al respecto de la creación de las Comunidades y la transferencia de competencias importaba para los Estados "amputación de competencias esenciales". Además, se debe destacar que, en la m edida en que un si stema se torne más integrado, la necesidad de transferir mayores competencias a órganos o instituciones independientes (creadas a partir del acuerdo originario o a través de modificaciones de l os tratados constit utivos) deviene una necesi dad para la puesta en práctica de las tareas comunes y los objetivos del bloque. 2.5. ESTRUCTURA FORMAL Está constituida por los órganos o instituciones. La c onstitución de una estructura, aun con carácter rudimentario o provisional, y las facultades acordadas a los órganos o instituciones asumen notable importancia a fin de distinguir un esquema de integración regional. 2.6. ETAPAS SUCESIV AS PARA EL LOGRO DE SUS FINES O EL DINAMISMO DEL PROCESO Es característica en todo acuerdo de integración la consideración de los plazos y las etapas que se deberán superar para alcanzar los objetivos previstos. Normalmente, se incluyen fechas determinadas en la letra del tratado, es decir, los plazos estipulados dentro de los cuales los Estados deberán lograr la convergencia necesaria y las instituciones adoptar las decisiones necesarias para el paulatino logro de los objetivos planteados. 70 MONCA YO, Guillermo R., " Esquema Jurídico de las Comunidades Eur opeas" . en Revista jurídica de Buenos Aires, 1- enero-junio de 1962. p. 176. 100 La periodicidad y la participación en las instituciones es un rasgo que denota el interés de los Estados por alcanzar los objetivos y p one e n evidencia el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Tratado. 2.7. FLEXIBILIDAD PARA SOBRELLEV A R LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ORIGINADOS EN LA DINÁMICA DE ADAPTACIÓN Y EL LOGRO DE OBJETIVOS COMUNES Aquí reside una de las claves del éxito de los pr ocesos de integración: la posibilidad de adecuación y el acata miento de las nor mas dictadas por l as instituciones comunitarias o los órganos del esquema de integración. En algunos casos, como el europeo, el rol central lo ha desempeñado el Tribunal de Just icia de las Comunidades Europeas en su carácter de intérprete de la normativa comunitaria y, a la vez, como institución a la cual le fuer a asignado el rol d e órgano juzgador con capacidad de interv ención en los conflictos que se suscitara n entre Estados, entre éstos e instituciones comunitarias, y entre particulares y Estados. En el art. 1 del Protocolo de Guatemala por el cual se creó el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, hay, una referencia expresa al proceso de integración económica como "un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas". Si bien este esquema cuenta con una estructura orgánica, la flexibilidad y la gradualidad residirán fundamentalmente en las voluntades de los gobiernos para concretar los objetivos. Es decir que la flexibilidad depende principalmente de los Estados en las etapas iniciales de la cooperación, y más aún si se trata de esquemas de integración. En algunos esquemas de integración, los Estados aceptan la existencia y delegación de competencias en instituciones u órganos a los cuales les han asignado, previa o sucesivamente, las tareas de interpretar y juzgar si las actividades de los Es tados, de las propias instituciones y de las personas físicas y jurídicas se adecuan al cuadro normativo diseñado para el logro de los objetivos. Los esquemas de integración tienen que demostrarse lo suficientemente flexibles como para hacer frente a las contro versias originadas por la dinámica de adaptación en la delicada búsqueda de co mpatibilidad entre los intereses, necesidades y expectativas de cada país miembro y los intereses comunes o del bloque. Un proceso de integración debe responde r a las demandas económicas, políticas y sociales de los Estados y ciudadanos que, en última ins tan cia, lo conforman. L a Comunidad Andina de Naciones no es ajena a esa naturaleza y su proces o institucional es también reflejo de los avances y retrocesos que los países que la componen han sufrido en el camino de la construcción comunitaria. En efecto , el proceso de integración a ndino está marcado por los problema s económicos y políticos que atraviesan lo s Estados que comp onen la Comunidad, pero también por la falta de una volunta d política clara a fav or de la integración. Prueba de esto es que cuando los Presidentes andinos toman directamente la batuta del proceso se pueden identificar pasos concretos que incide n directamente en lo institucional. En otras palabras, la mayor voluntad de 101 integración, resultado también de un avance sostenido de las relaci ones económicas o la posibilidad de que tal avance se produzca, se corresponde con un fortalecimiento de los objetivos comunes y de la estructura institucional del sistema. Por el lado de las perspectivas, se puede afirmar que la Com unidad Andina viene desarrollando, firmemente, la cooperación en materia de política exterior y se perfila como interlocutora válida en las negociaciones con terceros Estados o bloques económicos a fin de lograr una posición más ventaj osa para los Estado s andinos en foros como el MERCOSUR, la Unión Europea y los Estados Unidos. 71 Esta tendencia responde a una estrategia interesante para los Estados miembros, que con economías pequeñas podrían aspirar a u n lugar más importe en el competitivo mercado internacional. Adicionalmente, el proceso de integración andino ha ingresado a materias distintas de la integración propiamente dicha; por ejem plo, el tema de la democracia que ha llevado a la redacción del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena « Compromi so por la D e m oc racia» , documento que terminó de se r suscrito por los Cancilleres de los Estados Andinos el 10 de junio del 2000; o el tema de los Derechos Humanos, respecto al cual los presidentes de los Estados Andinos suscribieron la Carta de And i na para la Pro moción y Prot ección de los Derechos Humanos en la ciudad del Gu ayaquil el 26 de julio del 2002. Creemos que esta tendencia resulta reveladora de una voluntad política de consolidar y ampliar el proceso de integración, y de una apuesta clara por lo instituci onal y colectivo en desmedro de lo unilateral y descentralizado. El reto consiste ahora que también las instituciones se m uestren ágiles y útiles a los objetivo s comunitarios. 2.8. RESPETO DE LAS NECESIDADES Y ASPIRACIONES PARTICULARES DE CADA ESTADO Uno de los supuestos que plantea más dudas es el vinculado a la relación entre la transferencia de competencias estatales y la afectación de los intereses nacionales. Es decir , si el Estado, al re signar progresivamente en determinada s áreas competencias y soberaní a a favor de las instituciones comunes, resigna, a la vez, cuestiones que responden a nec esidades y aspiraciones propias, o si, po r el contrario, el esquema de integración ofrece un marco ampliado en el cual se realizan en forma más acabada las pretensiones particulares estatales. Otro aspecto que puede observarse es si la creación del esquema tiene consecuencias necesarias en el poder de negociación del país en el contexto internacional, o sea , si se potencian las posibilidades de negociación al contar con el respaldo del esquema o grupo de países integrados. E n particular, para los Estados de menor peso económico y político, la inserción en esquemas de integración puede revelarse como una fuente de incremento de su capacidad de participación y negociación en los temas de la agenda internacional, al menos en el área de las relaciones económicas internacionales. Más aún si el bloque ha alcanzado el estadio de una unión aduanera o un mercado común. 71 SECRET AR Í A GENER AL DE LA COMU NIDAD AND INA . Acciones en Materia d e Negociaciones C omerc i ales de la Comunidad Andina con T erceros en los últimos Meses. <http://www .comunidadandina.or g/docume nt/estu/ neg o3.htm> 102 2.9. LA INFLUENCIA DE LAS DECISIONES POLÍTICAS NACIONALES EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. Las decisiones políticas en el ámbito interno de cada Estado normalmente son fundamentales en la constitución de los procesos de integración y, en particular, pueden identificarse los apellidos de los "hacedores" políticos, es de cir, de aquellas personas que, ocupando cargos políticos — a nivel nacional — , hicieron un aporte decisivo en pro de la integración regional (ADENAUER. DE GÁSPERI, Jean MONNET o SCHUMAN en el caso de la creación de las tres Comunidades Europeas, o el Pre sidente de Colombia, Carlos LLERAS RESTREPO; Eduardo FREI de Chile y Raúl LEONI de Venezuela, así como el delegado acreditado del Ecuador, ex- presidente Galo PLAZA, y Fernando SCHAWALB ex canciller de Perú, así como posteriormente los delegados del Estado Bol i viano, en cuanto a la conformación del antiguo Pacto Andino. Pero también, en las etapas posteriores y dependiendo del método de integración seguido, es fundamental el apoyo al proceso de integración desde la esfera interna de cada Estado y en cada una de las áreas. Debe re cordarse la influencia que ejerce toda medida interna unilate ral cuando los Estados colaboran en l a búsqueda de un mercado integrado: puede desalentar, fortalecer o inclusive interrumpir el proceso en marcha, como ha sucedido con las cu mbres Presidenciales Andinas, especialmente las convocadas a finales de la década de los ochenta del siglo pasado cuando el panorama en la subregión presentó atisbos de recuperación y, en 1989, era posible dilucidar una voluntad política de impulsar el proceso de integración. Esta iniciativa se traduj o en un conjunto de actos concertados a nivel presidencial que se encargaron de dar impulso y dirección al proyecto andino. Un caso ilu strativo de este impulso fue el Manifiesto de Cartagena de I ndias, resultado de la reunión presidencial llevada a cabo el 25 y 26 de mayo de 1989. En la segunda reuni ón presidencial, que tuvo lugar en la ciudad de Galápagos el 17 de diciembre de 1989, los Presidentes aprobaron el Diseño Estratégico para la Orientación del Grupo Andino. Este postulaba dos o bjetivos básicos: la consolidación del espacio económico an dino y una mayor a rticulación del Grup o Andino con el contexto internacional, en particular con la búsqueda de la unidad latinoamericana. La tercera reunión se realizó en Machu Picchu el 22 y 23 de mayo de 1990. Allí, los mandatarios crearon el Consejo Presidencial Andino, conformado por los Jefe s de Gobierno de los cinco Estados miembros, con el objetivo fundamental de evaluar, impulsar y orientar el proceso de integra ción. Otro logro importante de este evento fue la decisión de impulsar l a elección por sufragio directo y universa l del Parlamento Andino. En el mismo sentido, durante la cuarta reunión, celebrada en La Paz el 29 de noviembre de 1990, los Presidentes acor daron las acciones necesarias para profundizar la integración andina. En ese sentido, se acordó adelantar los plazos para la formación de la zona de libre co mercio y la definición del arancel externo común; armonizar p rogresivamente las políticas económica s; liberalizar en forma gradual la circulación de capitales, personas y servicios; y lograr la integración física y fronteriza. Adicionalmente, en la quinta reunión, realizada el 17 y el 18 de mayo en Caracas, 103 los Jefes de Estado reiteraron el objetivo de profundizar la integración para lo que elaboraron un cronograma de eliminación gradual de lista excepciones. En el aspecto institucional, se encargó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que realic e una revisión de la estructura orgánic a del Grupo Andino y revise los tratados constitutivos del Tribunal de Justicia y Parlamento Andino. El 5 de diciembre de 1991 fue suscrita, en Cartagena de I ndias, el Acta de Barahona por los mandatarios reunidos en el Sexto Consejo Presidencial Andino. 72 El documento establece tres objetivos principales: la presentación de propuestas sobre la revisión instituci onal de los organi smos del sistema de integración; convocatoria a una reunión de plenipotenciarios para examinar y suscribir un protocolo modifica torio del tratado de creación del Tribunal de Justicia; y, finalmente, la consolidación de la zona de li bre comercio andina (ZLCA) y el avance hacia una Unión Aduanera, mediante el establecimiento de un Arancel Externo Común. Conforme al Acta de Barahon a , la zona de libr e comercio entraría e n vicia el 1 de enero de 1992 para Bolivia, Colombia y Venezuela; y, a partir del 1 de julio de 1992, para Ecuador y Perú. El arancel externo común preveía un esquema estructurado en cuatro niveles que entraría en vigencia, en un primer momento, el 1 de enero de 1992 y se mantendría en vigencia hasta el 1 de ene - de 1994. Al término de est a fecha debería se r sustituido por un sistema de niveles y así sucesivamente de conformidad con los acuerdos adoptados. El Protocolo de T ruj illo de 3 de junio de 1997, entro en vigor este instrumento internacional que introduce reformas estructurales en el proceso de integración que incluyen su nueva denominación como Comunida d And ina y que connota un parentesco con el modelo comunitario europeo y una vol untad para avanzar hacia un nivel superior de integración. El Protocolo de Trujillo establece una reestructuración orgánica plasmada en lo que se denomina el Sistema Andino de Integración, que comprende todas las instituciones de la Comunidad Andina con el objetivo de una coordinación efectiva entre cada una de ellas. Por su parte, la entrada en v igor del Protocolo de Cochabam b a — el 25 de agosto de 1999 — continuó este desarrollo al incrementar las competencias del órgano jurisdiccion al de la Comunidad Andina y darle un nuevo nombre: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). De acuerdo con las nuevas competencias, el Tribunal puede tomar conocimiento de procedimientos de arbitraje. Además, se introduce la institución de un r ecurso por omisión para evitar situaciones jurídicas irresolutas y se establece una jurisdicción laboral para funcionarios de los órganos de integración. 73 Sin embargo, estas reformas todavía no demuestran resultados contundentes en la práctica jurídica de los Estados miembros. En este sentido, resulta necesario adoptar medidas para procurar el adecuado funcionamiento del Tribunal y reforzar el cumplimiento de sus sentencias. En cuanto a lo económico, la Comunidad Andina sigue en marcha. Este hecho se reafirmó durante la Décima Segunda Reunión del Consejo Presidencial Andino 72 Jaime P AZ ZAMORA d e Bolivia, Cés ar G A V I RIA d e Colombia, Rodrigo BORJA del Ecu ador , Alberto FUJI M ORI de l P erú y Carlos Andrés PÉREZ de V en ezuela. 73 SECRET ARIA GENERAL DE LA COMUNIDA D ANDINA. <E1 Dinamismo de la Comunidad Andina' . Informativo And ino, Lima, n.1 10, octubre 1996, p. 5. 104 llevada a cabo el 23 y 24 de junio del 2001 en la ciudad de Carabobo. En el Acta Final de la reunión (Acta de Carabobo), los Jefes de Estado reafirmaron la meta de concretar un me rcado co mún andino a más tardar el 31 de diciembre del 2005, situación que se ha ampliado hasta el 2010. 74 En la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, realizada los últimos días del mes de enero de 2002 en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Es tado ado ptaron el acuerdo de consolidar y perfeccionar l a zona de libre com ercio a más tardar el 1 de junio del 2002. 75 Respecto a la situación peruana, los Estados andinos acordaron que ese Estad o adelantara los plazos para la desgravación del petróleo y los combustibles al 31 de diciembre del 2003, y sólo mantendrá para el caso de los productos agrícolas la fecha fijada en la Cumbre anterior, es decir, 31 de diciembre del 2003. En el tema del arancel externo com ún, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicarán a más tardar el 31 d e diciembre del 200 3 un arancel externo común de cuatro niveles: 0, 5, 10 y 20.25 Adicionalmente, se manifestó la voluntad de procurar acuerdos en los temas de política agrícola común, armonización de políticas macroeco nómicas, política exterior común, así como la elaboración de una agenda social y política. 76 En materia jurisdic cional, los Jefes de Estado manifestaron su voluntad de establecer una instancia de conciliación que complemente la acción del TJCA y, asimismo, acordaron convocar una reunión de juristas con el objeto de examinar las causas por las que se incumplen las sentencias de este órgano jurisdiccional y de convenir las medidas políticas y adm inistrativas que sea n necesarias para la solución de este problema. Las conclusiones de esta reunión, llevada a cabo los días 19 y 20 de julio del 2002, fue ron las siguientes: la ratificación del compromiso político de los Estados miembros de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia; la necesidad de efectuar una revisión de los mecanismos de sanciones que establece el ordenamiento jurídico andino; la necesidad de realizar un esfuerzo de coordinación entre los jueces nacionales y los órganos comunitarios, así como coordinar actividades de capacitación sobre Derecho Comunitario para los primeros; la dotación estable de recursos para las instituciones comunitarias; y la revisión de las funciones de l a Secretaría General con el fin de otorgarle una mayor flexibili dad en su gestión y procurar soluciones efectivas en los casos de incumplimiento. Como se observa en la práctica, debe e xistir desde el inicio la voluntad política de integrarse, más allá de las diferencias en cuanto al tratamiento de diversas cuestiones de la agenda subregional. Igual hecho sucedió en la UE, en donde las decisiones políticas internas han influenciado la dinámica del esquema de integración europea; en efecto la 74 En <http://www .comunidada ndina.org /cumbrepresl3/ acuerdo4.htm> . 75 Declaración de Santa Cruz del 30 de enero de 2002. En <http://www .comunidadandina.or g/ cumbres/santacruz.htm>. Posteriormente, los Presidentes andinos, en comunicado emitido en Madrid e l 18 de ma y o del 2002, instruy e ron a sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior a im plementar dich as medid as en su siguiente reunión del 17 de junio. Aunque el tema se sigue traba jando, sólo se ha concre tado la adopción del Arance l Ex terno Común para la primera quincena de octubre del 2002. 76 Excepcionalmente, B oli via no aplica rá el nivel d e 20. 105 Comunidad Econó mica Europea ciñó durante largo tiempo su ámbito d e actuación estrictamente a la esfera económica, debien do esperarse casi tres décadas para que, con el Ac ta Ún i c a E uropea , se introdujeran por vez primera reformas de calado en el marco normativo originario. Cierto es que, a partir de la Cumbre de París (1972), comenzó a utilizarse profusamente la cláusula de imprevisión del artículo 235 del TCE (actual artículo 308 del TCE), de tal manera que la Comunidad pasó a intervenir en determinados ámbitos materiales — inicialmente no previstos en el TCE — que, en algunos casos , sólo mantenían una conexión indirecta con la economía, com o la política regional, la investigación o el medio ambiente (M ART ÍN Y PÉREZ D E NANCLARES 199 7). 77 La imagen que claramente ofrece dicho marco normativo comunitario es que la integración europea prácticamente se agota en el área económica (PÉREZ 2004) 78 De hecho, a comienzo de los noventa todavía podía afirmarse que la construcción europea eran, sobre todo, de naturaleza económica interestatal (HUBER 2001. ) 79 El Acta Única Europea incrementaría las atribuciones y los ámbitos competenciales de la Comunidad, a unque en buena medida se limito a institucionalizar y consagrar formalmente la expansión competencial que, d e facto, se había producido mediante el empleo recurrente del artículo 235 del TCE. Por eso, tal vez pueda - considerarse más relevante la circunstancia de que, en diferentes disposiciones del TCE, institu yese la mayoría cua lificada del Consejo Europeo, en sustit ución de la unani midad, llegando incluso a ser la regl a aplicable en casi todas las nuevas bases jurídicas establecidas por el Acta. Pero fue el Tratado de Maastricht el que mar co el verdadero pun to de inflexión en la evolución competencial europea. Ademá s de dar carácter comunitario, con la unión monetaria — pieza esencial de la política económica — sumo nuevos ámbitos competenciales que sólo guar dan una remota re lación con el inicia l fundamento económico del proceso de integración: educación, cultura, salud publica defensa de los consumidores, cooperación internacional... Y, de otro lado, contempló cierta capacidad de intervención europea en las esferas de la política exterior y de seguridad común (segundo pilar) y de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior (tercer pilar) aunque reducida a la formula de la cooperación intergubernamental. Si hasta entonces ha bía prevalecido la imagen de una organización de carácter esencialmente económico, a partir de Maastricht comienza apercibirse que ha experime ntado una sustancial transformación de naturaleza cualitativa, pasando a configurarse como una un ión política (SCH OLZ 1992). 80 El notabilísimo impulso en la expansió n competencial que se imprimió con el Tratado de la Unión Europea no volvería a reiterarse en lo sucesivo; aunque el Tratado de Ám sterdam también supuso un avance considerable: dio carácter comunitario a una parte de los asu ntos del tercer pil ar, reconoció nuevas competencias sobre empleo, y relativas a la entrada y circulación de personas y, además, consolidó la vertiente supranacional al extender los supuestos de mayoría cualificada. Por ultimo, y tampo co el T rata do de N iza dejó de representar un paso adelante en el p roceso de integración, ya que, si bie n 77 MAR T I N y PÉREZ DE NANCLARES,José . El Sistema de Competenc ia s de la Comunidad Eur opea. Madrid: McGraw-Hill,1997. 78 PÉREZ TREMP S, Pablo. Constitución Española y Comunidad Eur opea. Madrid: Civi tas.1994. 79 HUBER. Peter M. Bund esverfassugsgericht und Eur opaäischer Gerichtshof als Hüter der Germeinschaftsr ecchtlichen Kompetenzor dnung, AöR 1 16 (2001: 210-251 80 SCHOLZ,Rupert, “G rundgesetz und Eur opäische Einigung” . NJW 41 ( 1992): 2593-2601. 112 4. CLASIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN La propuesta de criterios de clasificación de los esquemas de integración intenta atender a la heterogeneidad y a su significativa presencia en el contexto internacional. Además, pretende ser un elemento de utilidad para el análisis de cada proceso a la luz del parámetro elegido en cada forma de clasificación. La técnica empleada consiste, en primer término, en un aná lisis de l parámetro o criterio y luego en la clasificación propuesta. Se proponen dos cla sificaciones que parten de dos criterios n o tradicionales para la consideración de los esquemas de integración. Los esquemas de integración se clasifican de acuerdo a dos criterios: 1º) La tendencia: cooperación, federalismo, funcionalismo. 2º) El nivel de participación de los ciudadanos: vertical y horizontal 4.1. PRIMERA CLASIFICACION El parámetro de clasificación es la tendencia que prima en el esquema de integración, en cuanto a la delegación de competencias por parte de los Estados miembros de acuerdo a las funciones acordadas al esquema de integración y, en particular, a la estructura jurídico-institucional creada. Así, aplicando los criterios fundamentales que sirven para distinguir uno de otro modelo, conforme a la evolución histórica que han tenido en la experiencia de integración los diversos esquemas de integración se puede establecer la siguiente distinción: a- Federalista: la tendencia federalista no se ha conc retado hasta la actualidad. Los antecedentes de la Comunidad Eur opea de Defensa (CED) y la Comunidad Europea Política (CEP) son los más próximos, al menos en la teoría. De hecho, la realización, conforme a este modelo implicaría una subordinación muy importante de los Estados nacionales a una nueva forma de e jercicio y monopolio de poder. En consecuencia, significaría una revisión de la mayoría de las teorías acerca del Estado, de las relaciones internacionales y del derecho internacional en su conjunto y fundamento. b- funcionalista: la corriente exige a los Estados una delegación de competencias a favor de instituciones comunes, pero según un criteri o establecido en el derecho originario de distribución de competencias (competencias reservadas, delegada s y concurrentes). En la toma de decisiones, la unanimidad cede paso a las votaciones por mayoría, adoptándose — en algunos casos — criterios de calificación o ponderación del voto. Es la técnica de i ntegración seguida en el proceso de construcción de l as Comunidades Europea, hoy UE. Sin embargo, es necesari o destacar que estas tres técnicas no han sido empleadas en forma pura, han sido utilizadas por los Estados en forma distinta dependiendo de los objetivos de cada proceso de integración y de las exige ncias internas de cada Estado . Así, en el ámbit o comunitario europeo, por cuanto concierne a la política ex terior y de seguridad común y a la cooperación en ámbito s de justicia y asu ntos de interior, se 113 privilegia la cooperación interguberna mental, la unión monetaria, una vez alcanzado el estadio de la sustitución de las monedas nacionales por el euro, es la expresión federalista más acabada en términos de integración económica. En otros sectores, como medio ambiente, investigación y desarrollo, telecomunicaciones, es más clara la tendencia funcionalista. En cuanto a la Comunidad Andina de Naciones (CAN),su técnica de integración es muy similar al pr oceso de construcción de la Unión Europea, ya que utiliza la vía funcionalista, especialmente en la toma de decisiones en donde la unanimidad cede pa so a las votaciones por mayoría, adoptándose — en algunos casos a criterios de calificación o ponderación del voto y en donde aparecen claras la cooperación intergubernamental dependiendo de los objetivos y las exigencias internas de cada Estado miembro. Así, en el ámbito comunitario andino en lo concierne a la política exterior, seguridad y cooperación se privilegia el método intergubernamental, mientras que en materia de política económica común, comercio intra-comunitario, la expresión federalista más acabada aparece en la conformació n de un mercado común y un arancel externo común En otros sectores, como la inversión extranjera, derecho de la competencia, propiedad industrial e intelectual, servicios, transporte, medio ambiente, investigación y desarrollo, proyectos y obras de integración físic a, telecomunicaciones, es más clara la tendencia funcionalista. En el caso del Mercosur, aparecen claras las demostraciones de prácticas conforme a la cooperació n intergubernamental con sólo atisbos de criterios funcionalistas en lo concerniente a proyectos aislados de integración física. En síntesis en cuanto al primer criterio de clasificación, la tendencia que prima en el proceso de integración es la cooperación intergubernamental, el federalismo o el funcionalismo. 4.2. SEGUNDA CLASIFICACION El parámetro de clasificación es la observación del grado de participación de los ciudadanos en las instituciones u órganos encargados de la elaboración de las normas y en los recursos acordados para garantizar el acceso directo al mecanismo de solución de controversias. Pueden distinguirse dos grandes grupos: los procesos de naturaleza verticalista – en sus variantes: rígido, intermedio y atenuado — , y aqu ellos de natura leza horizontal. Naturaleza verticalista a) Verticalismo rígido : gran déficit, sin participación de los ciudadanos, el proceso de integración aparece como obra de los gobiernos, ajeno a los ciudadanos (es decir, con escasa o nula participación d e éstos) sea en la propuesta como en la adopción de decisiones. Las instituciones obran sin ninguna participación de los ciudadanos. Estos actores son sujetos pasivos, que gozan de derechos y deberes que en la mayoría de los c asos desconocen. La mayor parte de los esquemas de integración han nacido a partir de iniciativas gubernamentales ejecutadas por un grupo de tecnócratas CEE, EURATOM hast a 1979;El Pacto Andino -hoy Comunidad Andina de Naciones-, el MERCOSUR; la ASEAN; la APEC; el NAFTA. 114 En este sentido, la pertenencia estatal a los esquemas de integración se configur a como un modo de ser y de actuar que se proyecta directamente sobre todas y cada una de las instituciones que componen los Estados integrados en ellos. Desde esta perspectiva, la transferencia de competencias a las esferas comunitarias hunde sus raíces en el protagonismo casi absoluto de los gobiernos y ejecutivos nacionales de los Estados miembros en el devenir de los procesos comunitarios. CACIAGLI, 94 Ni en las sucesivas reformas de los tratado s, incorporando expresamente políticas a las dinámicas funcionales comunitarias, como ha sucedido en la Unión Eur opea ARMSTRONG, 95 ni la progresiva ampliación de los ámbitos de competencia cedidos por los Estados a las organizaciones supranacionales así como tampoco los profundos procesos descentralizadores en muchos Estados desde el ángulo territorial y de servicios. b) Verticalismo in termedio : a pesar de subsistir la escasa presencia de las personas físicas y j urídicas, en las inst ituciones con poder dec isorio del proceso de integración, tienen participación directa a través de instituciones intermedias integradas por ellos o representantes libremente elegidos. En general, estas instituciones cumplen tares de consult a y asesoramiento. En el ámbito europ e o, por ejemplo: los C omités, el Comité Económico y Soci al, el Comité de la s Regiones. En la Comunidad Andina de Naciones, los Consejos Consultivos, Laboral y Empresarial o el Consejo Co nsultivo de los Pue blos Indígenas. En el Mercosur, a partir del Protocolo de Ouro Preto, el Foro Económico y Social. c) Verticalismo a tenuado: el reconocimiento expreso de derechos en los tratados y la elección directa de represe ntantes con capacidad de participar en e l proceso de elaboración y toma de decisiones. En el caso comunitario europeo, los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos han sido introducidos en la letra del Tratado de l a CE después de la reforma de Maastrich t: el derecho de voto activo y pasivo en las elecciones municipales; la protección di plomática y consular de otro Estado miembro en el territorio de un tercer Estado; el derecho a peticionar ante el Parlamento Europeo y a presentar re clamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo. Un paso fundamental dado en 1979, con la realización de la primera elección directa de eurodiputados para ocupar bancas en el Parlamento Europeo y con la gradual y paulatin a ampliación de la s facultades de esta institución en el procedimiento de toma de decisiones y en las facultades de control que se le reconocen respecto de otras instituciones típicamente comunitarias como son- hoy en día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea ( T ratado de Lisboa) a la Comisión Europea o el Consejo de Asuntos Exteri ores; el Alto Repres entan te de la Unión para Asuntos Exteriores o de Política de Seguridad; el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, (derecho de investidura y moción de censura del Parlamento respecto de la Comisión de la Unión Europea). En el caso de la Comunidad Andin a de Naciones, el recono cimiento expreso de derechos a los ciu dadanos de la región andina se ha otorgado mediante la suscripción del Tratado de creación del Parlamento Andino y la elección directa de sus representantes con capacidad de participar en el proceso de integración y 94 CACIAGLI ,Mario. R egioni d´Eur opa. Bolonia: IL Mulino,2003. 95 ARMSTRONG,Harvey . V . “ T he r ole and evolutión of Eur opean Comunity r e gional policy” En B.Jones y M. Keating , ed s . The Eur opean Union and the r egiones. Oxford: C larendon Press, 1995. 115 toma de decisiones. En efecto, es oportuno recordar que en l a letra del Tratado de su creación en la ciudad de La Paz el 25 de octubre de 1979 y posteriormente modificado, conforme a su instrumento constitutivo por el Protocolo Adicional firmado en la ciudad de Sucre el 23 de abril de 1997, 96 el Parlamento Andino es un órgano deliberante del proceso de integración subregional que representa a los ciudadanos de los Estados miembros de esta organización internacional. Los objetivos del Parlamento Andino son, fundamentalmente, colaborar en el proceso de integraci ón de la Comunidad Andina; velar por el pleno imperio de la libertad, la justicia social, la democracia, el principio de libre determinación de los pueblos y el re speto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes; y promover la partici pación de los pueblo s como actores del proceso de integración andina mediante el fomento del desarrollo de una conciencia comunitaria andina y latinoamericana. 97 El Parlamento Andino tiene una participación muy limitada en la producción normativa comunitaria. En esta medida sólo puede plantear sugerencias y proyectos de normas sobre temas de interés común, así como recomendar la armonización de las legislaciones nacionales a los Estados miembros. 98 En todos los casos la activid ad del Parlamento Andino se ubica e n el ámbito de las recomendaciones y las sugerencias que son actos de carácter no vinculante. En ese sentido, pese a lo expresado literalmente por su instrumento constitutivo, el Parlamento Andino no constituye un simple órgano deliberante del proceso de integración andino sino que cumple un papel institucional esencial y clave en el proceso de integración andino. Por otro lado, la representatividad de sus miembros se encuentra regulado en el «Protocolo Adicional al Tratado Cons titutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes» El artículo 2° de l 96 Para el e fecto, la nuev a Const itución Boliviana, promulgada en abril d e 2009, prevé que ―las repre s entantes y los re prese ntantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emer gentes de los procesos de int eg ración se elegirán mediante sufragio universal‖ (Art. 267). En Colombia, a través de la ley estatutaria No. 1 157 de 2007, se aprobó y reglamento int ernamente la elecc ión directa de Parlamentarios Andinos para el año 2010. No sobra anotar que con ante rioridad a Bolivia y Colo mbia, aprobaron por vía le gal, la el ecc ión directa de Parla mentarios Andinos Ecuador y Pe rú, país, este últ imo quien aprobó mediante resolución legislativa n 27525, de 4 de octubre de 2001 y publicada el 6 de o ctubre de 2 001, el T ratado constitutivo de 197 9 y artículo 1 1 del protocolo adicional, igual que el Estado Ecuatoriano, lo cual ha permitido que a la fecha los Parlamentarios de los cit ados Estados sea n eleg idos por vía de elección popular . No obstante lo anterior , resulta preciso señalar que a pesa r de que la ma y orí a de los Estados Andinos han procedido con la reglamentación de la elección directa de Parlamentarios Andinos, e s preciso puntualizar algunas circunsta n cias que no han permitido la consolidación de dicho proceso El protocolo Modificatorio al T ratado Constit utivo de l Parlamento Andino y el Protocolo relativo a las elecciones Dir ec tas y Universales de sus Representantes f ueron ratificados por el Perú mediante resolución legislativa n 27525, aprob ada el 4 d e octubre de 2001 y publicada el 6 d e octubre de 2001, mediante el tratado constitutivo de 1979 y artículo 1 1 del protocolo adicional y por los demás Estados miembros del Sistema Institucional Andino 97 Artículo 12° del T ratado Constitutivo de 1979 y ar tículo 1 1° del Protocolo Adicional en vigo r 98 Artículos 13 y 14° del T ratado Constitutivo de 1979, y a rtículos 12° y 13° de Protocolo adicional..<http://www .comunidadandina.or g/normativa/tratprot/creapar2.Htm>y<http://www .co munidadandina.or g/normativaltratprot/creapar .htm >. 116 mismo, dispuso que el Parlamento Andino estar ía constituid o por representantes de los Estados Parte, los cuales serían elegidos por sufragio universal y direct o, de conformidad con el procedimiento que los Estados Miembros adoptarán mediante Protocolo Adicional. Y en este sentido, para suplir el perí odo de su incorporación interna por parte de los Estados Andinos en que tardaría en aprobarse y en entrar en vigencia el mencionado Protocolo Adicional, el art. 3° previo que, en el entretanto, ―el Parlamento Andino estará constituido por cinco representantes elegidos por los respectivos órganos legislativos de las Partes Contratantes, según el procedimiento que cada uno de aquellos adopte para el efecto ‖ . Lo dispuesto en el Tratado constitutivo con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos esta reiterado e n el Pro tocolo de T ruji llo , el cual entró en vigor en el año 1997. Es de relevancia anotar que dicho Protocolo previo en la disposición transitoria séptima que ― Las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el P arlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años. ‖ En el año 1997, los Gobiernos de los Países Miembros aprobaron el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, el cual prevé los procedimientos que se deben adelantar en cada Estado miembro para la elección mediante sufragio universal, directo y secreto de los parlamentarios andinos. Allí se insiste en que la elección popular de estos parlamentario s debe realizarse dentro un plazo máximo de cinco años (art. 1). Este último Tratado prevé que cada país elegirá cinco representantes al Parlamento Andino (art. 3) y que hasta que no se establezca un régimen electoral uniforme el sistema de elección se reg irá por la legislación interna de cada país (art. 4).Después de 10 años de suscrito el Protocolo Adicional al T ratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales, los gobiernos de los Est ados Miembros de la CAN han dado cu mplimiento al mandato supranacional de reglamentar lo correspondiente a las elecciones directas y universales de sus representantes ante el órgano deliberante de la CAN. Naturaleza horizontal Supone la libre elección de representantes y la más amplia part icipación de los ciudadanos en todas las instancias del proceso de integración. Amplios criterios de participación, tra nsparencia en los procedimientos, control recíproco entre las instituciones y pub licidad de los acto s son, a nuestro j uicio, los requisitos indispensables en cualquier proceso de integración de naturaleza horizontal. Los presupuestos mencionados han constituido el reclamo más frecuente de los ciudadanos respecto de las instituciones u órganos d e los procesos de integración. Muy lejos de alcanzar una plena satisfacción. Corresponde a la naturaleza horizontal del proceso la posibilidad de reclamar, reconocida a los ciudadanos ante los ór ganos judiciales pre vistos en el esquema. En el caso comunitario europeo, esta facultad ha sido r econocida desde los inicios del proceso, con el principio del efecto directo y los recursos judiciales previstos para recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en igual sentido se produce en el caso de la Comunidad Andina de Naciones, en do nd e 117 sus ciudadanos pueden acceder directamente al sistema de solución de controversias, especialmente desde la creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina cuya creación se remonta a la suscripción del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena del 28 de mayo de 1979. El inicio de su s actividades se prod ujo el 2 de enero 1984, luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y las gestiones destinadas para su instalación en su sede ubicada en la ciudad Quito. Posteriormente, el protocolo modificatorio de su tratado constitutivo suscrito en la ciudad de Cochabamba el 28 de mayo de 199 6, cambió de nombr e al Tribunal denom inándolo Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a partir de su entrada en vigor el 25 de agosto de 1999. El Tribunal cuenta con competencia territorial en los actuales cuatro Estados miembros, después del retiro de Venezuela en el año 2006, para conocer las controversias que surgieran a propó sito de la interpr etación del derecho comunitario andino y el incumplimiento de los Estados miembros; así como para declarar la nulidad de los actos derivados de los órganos qu e fueren contrarios a l ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente, este acuerdo establece disposiciones relativas a la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario en los Países Miembros. Estas dejan trasluci r la fuerte influencia del modelo comunitario europeo. En este sentido, se inspira tanto en la aplicación directa de las decisiones de la Comisión desde su publicación en la Gaceta Oficial de esa organización como la primacía de las normas andinas so bre las normas est atales internas. El Tribunal de Justicia1 99 ha procurado mediante sus sentencias, dotar del mayor contenido posible al ordenamiento jurídico comunitario al evaluar la aplicación y articulación del Derecho Comunitario en los derechos nacionales, 100 mediante los recursos judiciales de nulidad, incumplimiento, interpretación prejudicial, omisi ón o inactividad, la actividad arbitral y laboral que se estudiarán más adelante en otros capítulos de esta investigación. En el Mercosur existe un atisbo de la naturaleza horizontal a partir de las normas de los Protocolos de Brasilia, Ouro Preto y Olivos. En particular, con las normas referidas a los recursos de los particulares, pero que sólo son admitidos a nivel nacional pues luego dependen de la discrecionalidad de la sección nacional en 99 Actualmente, está com puesto por cuatro magistrados, representantes de cada uno de los Países Miembros. Estos son elegidos por periodos de seis años y r enova dos c ada tres. Pueden s er reeleg idos un a vez. Cada uno de los jueces po see dos suplent es, conforme lo dispone los artículos 6 y 8 del Protocolo Modificatorio del T ratado de C rea ción del T ribunal de J usticia de la Comunidad Andina. Según el artículo 7 del mi smo instrumento, los cuatro jueces del T ribunal serán desi gna dos de las terna s presentadas por cada país mi embro y p or unanimidad de los plenipotenciarios reunidos para tal efec to. Asimismo, para adoptar sus sentencias, los artículos 31° y 32° de l Estatuto del T ribunal de Justicia de la Comunidad Andina, contenido e n la Decisión 500, establecen que, para las resoluciones administrativas, los au tos interlocutorios, las opiniones prejudiciales y los procesos laborales el quórum será de tres mag istrados y serán necesarios tres votos conformes p ara adoptar decisión. Sin embargo, p ara los autos interlocutorios que ponen fin a un juicio y para l as sentenc i as deberán estar presentes los cuatro magistra dos y s e r equerirá de un mínimo de tres votos conformes para adoptar una decisión. 100 En estos temas, destaca la sentencia dictada el 25 de ma yo de 1988 a propósito del P roc eso de Interpre t ac ión J udicial 2- IP -88. http://www .comunidadandina.or g/Proceso/2- IP -88.htm. 118 aceptarlos para continuar con las distintas fases del p roce dimiento de solución de controversias, o bien desestimarlos. En síntesis, la clasi ficación de los esquemas de integración, depende de: primero la tendencia que prima en el esquema e n cuanto a la delega ción de competencia s ya sean estas de cooperaci ón intergubernamental, federalismo o funcionalismo o, segundo, conforme a la posibilidad de participación del ciudadano en la toma de decisiones y en la observancia y aplicación de las normas e ntre una naturaleza verticalista rígida, moderada o intermedia y atenuada o una naturaleza horizontal. 119 CAPIT ULO IV CARACTERIZA CION Y EVOLU CIÓN INSTI TUCIONAL DE L A COMUNIDAD ANDINA DE NACIO NES. FINALIDADES Y ESTRUCTURAS AL SERVICIO DE UNA COMUNIDAD ECONOMICA, JURÍDICA Y CULTURAL. ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. 1. FORMACIÓN Y PROGRESIÓN DE LA INTEGRACIÓN ANDINA . EL MODELO EUROPEO DE INTEGRACIÓN UN MODELO A IMITAR. La idea de la inte gración andina no es nueva ni surge con el Acuerdo de Cartagena. En efecto, el germen de la integración andina puede encontrarse en un momento tan remoto como la primera mitad del siglo XIX, casi conjuntamente con la caída del imperio español en América y el surgimiento de las repúblicas independientes ya cercanas inclusive al Bicentenario. Como es sabido, razones como las rivalidades internas en los nuevos Estados, que debilitaron sus incipientes aparatos estatales e hicieron peligrar su continuidad; la poca población y atraso relativo; así como las aspiraciones de dominio de otras potencias sobre la regi ón llevaron a Simón Bolívar a convocar, en 1824, al Congreso Anfictiónico de Panamá. Partiendo de la comunidad cultural existente entre estos países, e sta reunión tuvo el objetivo de propone r una unión de Estados que d ebía servir para conjurar las amenazas a su recien te independencia y promover buenas relaciones y cooperación entre ellos, fines que finalmente se plasmaron en un tratado de confederación, liga y unión perpetua, firmado en 1826 pero que nunca fue ratificado. 101 Ante la gran dificultad que implicaba llevar una alianza de esa magnitud, Bolívar decide reducir el ámbito geográfico de su proyecto y concibe, entonces, la idea de una Federación de los Andes, que incluye ra a la Gran Colo mbia, Perú y Bolivia, con los mismos objetivos que la Confederación antes mencionada. Sin embargo, aunque ambos intentos fracasaron y no hubo posterior es desarrollos serios hasta el siguiente siglo, éstos permitieron reforzarÍ an la idea de la unión en el imaginario colectivo de los pueblos andinos y latinoamericanos 102 Posteriormente, las dificultades económicas de los Estados latinoamericanos, presentes desde su nacimiento a la vida independiente 103 , se tradujeron durante 101 S I STEMA ECONOM I CO LA T I NOAMER I CANO (SELA). Guía de Integración de América Latina y el Caribe . SP/Di N.° 5-01, may o 2001. <http://www .lanic.utexas.edu/- Sela/AA2K1/ESP/docs/Integra/SPDi5-01/spdi5-0l -2.htm>. 102 GARCIA BELAÚNDE, José Antonio. « > El Sueño de Bolívar: de la Federación de los Andes a la Comunidad Andina' >. Exposición en el Coloquio ―El Sue ño de Bolívar . El Futur o de la r epr esentación Polít ica y de la Integración de lo s Países Andinos ‖ Biarritz, 27 -28 de setiembre del 2000. <http:/I ww w . comunidadandina.or g/documentos/docIAII A27 -9-00.htm> 103 La crisis e conómica de los Estados latinoamericanos podría se r vista casi como una tendencia presente hasta la actualidad. Los perio dos de prosperidad son más bien puntuales, como el caso de la exportación de determinados productos en la segunda mitad del s. XIX, que trajo épocas de bonanza a al g unos países. Éste fue el c aso de Arge ntina, con sus exportaciones de carne y cuero; de Chile, con el cobre y el trigo; de Colombia, con el tabaco y el café; del P erú, con el guano; d e V enezuela, con el café y el cacao; de Brasil, con el café; y de Cuba, con el azúcar . S in embar go, 120 la primera mitad del s. XX en factores como la poca producción pa ra el consumo interno, la falta de industrialización, la limitación de los pequeños mercado s nacionales y la crisis de la deuda interna y externa, que cobraron un ro l protagónico en la re consideración de la idea de la integració n regional. Se hacía necesario que los Estados pensaran no sólo en la demanda interna sino, también, en la proyección externa de la región a través de la promoción de la industrialización, las exportaciones y la apertura económica para acceder a los mercados internacionales 104 El proceso de integración Andina obede ce a un cambio uni versal que se produj o en la ordenación económica y política que surgió tras la II guerra mundial que incluye la formación de áreas de integración económica con nuevos planteamientos, encaminados a establecer vínculos de carácter económico y comercial para el fomento de la cooperación multilateral y el acercamiento de las economías, con el fin de reducir el peligro de nuevos enfrentamientos bélicos y favorecer la paz y el desarrollo de los pueblos. Como es sabido, la dirección y el modelo del comercio y de la economía en genera l cambió sustancialmente en el globo terráqueo y fue uno de los fenómenos más destacado después de la II guerra mundial. La aparición de una fuerte tendencia hacia la regionalización del comercio internacional, frente a la tradicional estructura de relaciones multilaterales que dejó paso a a cuerdos comerciales compartimentados, que se orientaron en bloques coloniales (Commonwealth británica), o en agrupaciones regionales alrededor de una g ran potencia, como la de Europa del Sur y Central con respecto a Alemania, y algunos países del Hemisferio Occidental respecto a Estad os Unidos como ha sido el caso de los países andinos Tras la I I guerra mundial, el interés por los problemas de la int egración económica adquirió un perfil diferente, apareciendo nuevos planteamientos encaminados a crear vínculos de carácter político, económico y comercial, que fomentase la cooperación multilateral y el mayor acercamiento entre las economías, con el objet o de reducir la posibilidad de nue vos enfrentamientos bélicos y políticos. En Europa, la percepción de que los problemas sólo podían solventarse a través de un acuerdo global para marchar de forma mancomunada hacia una integración total del continente, a la vez que se preservaba la paz, fue el catalizador para el proceso de integración económica que se desarrolló posteriormente. La ordenación económica que siguió a la II guerra mundial permitió este tipo de integración. La Comunidad Europea nació como un proyecto de unificac ión y consolidación económica para preservar la paz en el continente europeo, no sólo frente a la amenaza comunista de los países del este y centro de Europa, sino principalmente entre los países socio s del área de integración. Esta finalidad se instrumentó a través de un proyecto económico susceptible de generar cuotas de llega do el s. XX está prosperidad, en al g unos casos, no logró con solidar un apara to productivo estable ni un ma y or d esarr ollo económico. S ISTEMA ECONÓM I CO LA TINOAMERICANO (SELA). Op. c it. 104 http://www .Ianic.utexas.edu/sela/AA2K 1/ESP/docs/ I nt egra/SPDI5-01/spdi 5-01 -3.htm>. 121 crecimiento económico y bienestar no conseguidas hasta entonces. La Unión Europea ha estado, por tanto, basada desde el principio e n la cooperación y la interdependencia. Dicha cooperación e interdependencia se ha fundamentado e n la estructuración de la integración eu ropea a nivel instit ucional, económica, financiera y en una armonización de las políticas, de forma progresiva, cuyo modelo ha servido de inspiración a otros procesos de inte gración, que se ha n inciado paralelamente, como ocurre con la Comunidad Andina de Naciones En efecto, la integración de diversas economías para agruparse alrededor de una forma concreta de organización económica y comercial a través de la cooperación conjunta, forma parte de los intentos, que fundamentalmente a partir de los años 50 y 60 del siglo pasado vienen desarrollando los países interesados en obtener mayores beneficios de los intercambios comerciales y económicos así como de cooperación política e institucional que generen en más prosperidad para sus sociedades. Anteriormente hubo intentos aislados y de cuya experiencia se han beneficiado los proyectos planteados en los últimos años como ocurrió en la Europa Occidental con el caso del Zollverein alemán. A medida que iban obteniendo su independencia las antiguas colonias, en los años 50 y 60 del siglo pasado, encontraron en las diversas formas de integración económica, un medio útil para impulsar sus economías, en general mediante políticas orientadas hacia el interior. Sin embargo, es a partir de la segund a mitad de la década de los años 60 del siglo XX cuando la integración regional cobra verdadera importancia, con la creación de nuevas áreas de integración económica o con el impulso de las ya e xistentes. Sin duda alguna, la propuest a en la Comunidad Europea de establecer un mercado único y una unión económica y monetaria, ha servido de referencia para el gran impulso que hacia la integración económica se ha experimentado en los últimos años en el continente americano, especialmente en la zona subregional andina. El término integración económica se viene utilizando en la literatura económica, según MACHLUP desde 1942 105 Anteriormente se habían producido movimient os de integración económica regional, pero no existía una denominación uniforme, bien porque dichos movimientos estaban organizados alrededor de intereses fundamentalmente político -económicos, o simplemente cooperativos con fines comerciales. El hecho es que en el ámbito de la economía internacional, el término integración económica para de finir determinadas formas de relaciones económicas internacionales es relativam ente reciente. En concreto, es a partir d e 1950, cuando el concepto aparece más delimitado, para definir, la participación de varios países en un área regional más amplia. En este sentido, cualquiera que sea la forma que se a dopte de integración económica, siempre existen al menos tres elementos que la conforman: 1. La eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales entre los países participantes.2. Un cierto grado de cooperación política e institucional entre los países participantes y 3. La mejora del bienestar del área integrada. La importante evolución q ue han experimentado los procesos de integración regional en los últimos años, ha hecho que los Acuerdos de I ntegración Regional (AIR) se hayan polarizado alrededor de las siguientes formas: Áre a de L i bre Cambio, Unión Aduanera, Mercado Com ún, Unión Econó m i ca y Política con su 105 MACHLUP , F “A History of T hought on Economic I ntegration” , MacMillan. 1977. 128 La integración de las economías latinoam ericanas se convertía así en un requisito de la política de desarrollo y adquiría tanta importancia como cualquiera de los de naturaleza pura mente int erna. Se consideraba que ello daría mayor alcance a la posibilidad de introducir tecnologías novedosas, estimularía la inversión privada y serviría para hacer mejor uso de muchas inversiones públicas. Lo que se proponía no era una fórmula de mercado común, como en Europa, sino un proceso gradual de liberación al intercambio comercial que estaría sujeto a ampliaciones sucesivas mediante negociaciones anuales. A estas ideas respondió , como veremos, la constitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en 1960 y la su scripción del Tratado de Montevideo, antecedente inmediato del Acuerdo de Cartagena. En este marco, una de las primeras ex periencias del fenómeno de la integración económica en nuestro continente la constituyó la Asociación La tinoamericana de Libre Comercio (en adelante ALALC), creada mediante el Tratado de Montevideo de 1960. 114 Esta tenía como objetivo principal establecer una zona de libr e comercio en el ámbito regional latinoamericano. No obstante, los mecanismos de desgravación establecidos en este proces o de integración favorecieron, sobre todo , a Estados con economías estables y no resultaron del todo adecuados para los Estados de menor desarrollo. Este hecho generó la idea de formar subgrupos de integración entre Estados más afines por su condición económica y, de este modo, dio inicio a una nueva orie ntación en el proceso de integración latinoamericana. La primera manifestación concreta de dicha voluntad se plasmó en la Declaración de Bogotá, suscrita el 16 de agosto de 1 966, por los preside ntes Carlos LLERAS RESTREPO de Colo mbia, Eduardo FREI de Chile y Raúl LEONI de Venezuela; así como por el Delegado A creditado de Ecuador, ex presidente Galo PLAZA, y el canciller de Perú, Fernando SCHWALB. Posteriormente, el 30 de junio de 1967, los representantes de estos Estados, con tando con la participación adicional, del acreditado de Bolivia, conformarían una Com isión Mixta para analizar el establecimiento de un grupo de integración subregional dentro de la región definida por la ALALC. 115 Esta, por su pa rte, brindó apoyo a la iniciativa con la aprobación de la Resolución 202, que fijaba los principios que debían co ntener los acuerdos subregionales; y la Resolución 203, que contenía las bases de un acuerdo entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. 116 Las negociaciones de la Comisión Mixta culminaron con la suscripción del instrumento jurídico que recibió el no mbre oficial de Acuerdo de I n t egración Subregional, en la c iudad de Bogotá, el 26 de Mayo de 19 69. Este tratado fue denominado, posteriormente y mediante la Decisión 001 del órgano normativo instituido por este documento — la Comisión — como Acuerdo de C a r tagena. 117 El Acuerdo de Cartagena fue firmado po r los Estados de Boli via, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Después de su suscripción, el Acuerdo d e Cartagena fue sometido a la conformidad de Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC, que a través de la Resolución 179, emitida el 9 de julio de 1969, declaró su 114 Ib ,www .lanic.utexas.edu/-sela/AA2K I /ES P/ doc/Integra/SPDi5/SP Di5/spd5-01.htm 115 Actualmente,la A LALC constitu y e la Asociación L atinoamericana de integrac ión( ALADI). 116 SECRET ARIA GENER AL DE LA C OMUN IDAD AND I NA. 28 Años de I nt egración Andina . Un Recuento Histórico. L ima: Secretaría General de la Comunidad Andina , 1997, p. 25. 117 En <http://www .comunidadandina.or g/normativa/dec/doo1.htm> 129 compatibilidad con el Tratado de Montevideo de 1960. El Acuerdo entró en vigor el 16 de octu bre de 1969 con el envío de la ratificación del Perú que hacía cumplir el requisito, establecido en el artículo 110, de tres aprobaciones comunicadas a la Secretaría Ejecutiva de la ALALC. Ecuador y Bolivia, por su parte, ratificaron el acuerdo en noviembre de ese mismo año. El conjunto de Estados Partes de este tratado fue conocido como el Grupo Andino e inició formalmente sus actividades el 21 de noviem bre de 1969 con la instalación de la Comisión, órgano máximo del Acuerdo de Cartagena y constituido por un representante plenipotenciario de cada uno de los Estados miembros. Dos sucesos marcaron tempranamente la membrecía de la organización. En 1973, Venezuela, que había participado activamente en las negociaciones previas, amplió el número de Estados mie mbros al adherirse al Acuerdo de Cartagena el 13 de febrero de ese año. 118 Tres años más tarde, Chile siguió el camino contrari o al denunciar el tratado y separarse de la organización a partir del 30 de octubre de 1976. 119 Desde es ta fecha hasta la actualidad, el Grupo Andino - hoy Comunidad And i na de N a ciones se encuentra conformado por los Estados de Bolivia, Colombia Ecuador y Perú, luego del retiro de Venezuela en abril de 2006 del proceso de integración andino, aduciendo que la negociación bilateral de sendos Tratados d e Libre Comercio entre Colombia y Perú con los Estados Unidos de América y la Unión Europea desconocía la natu raleza del proceso d e integración y el espíritu de la Comunidad Andina. 1.1. DOS PROCESOS DE INTEGR ACIÓN ECONÓMICA: ALALC Y ACUERDO DE CARTAGENA. El Tratado de Montevideo, celebrado en 1960, estableció la ALALC y sirvió de antecedente al Acue rdo de Cartagena. Su objetivo fue la creación de una área d e libre comercio mediante una liberación gradual 120 y una integración esencialmente comercial; mas no la creación de un mercado común. Se consideraba que no estaban dadas las condiciones económicas y comerciales para este último, fundamentalmente, porque el intercambio de productos entre los países era muy p equeño. Por esta razón, se buscó eliminar trabas y ofrecer u n horizonte que sirviera para el futuro intercambio de productos que todavía no se producían en América Latina o cuya producción se hacía en pequeña escala y en 118 Uno de los motivos para este retraso fue la vigencia del T ratado de Re ciprocidad Comercial entre este país y Estados Unidos. Según Ramírez Colina, este tratado era incompa tible con el Pacto Andino cuy o objetivo era prec isam ente el de ofrecer un mer ca do especial a los países firmantes, sin que ninguno de ellos pudiera p ermitir la entrada por la puerta trasera de un T ratado C omerc ial a mercancías norteamericanas que irían a competir con las andinas en condi ciones favorables» . Ante ello, V enezuela finalmente denuncia este trat ado en 1972 para así adherir al Acuerdo de Cart agena el siguiente año, RAM ÍREZ CO LI NA, Osw aldo. V enezuela en la Comunidad Andina de Nacione s 1969-2000. http/www .monografías.com/ trabajo5/venez.htm 119 PICO MANT ILLA,Galo. Der echo Andino. 2 .Ed .Quito: El T ribunal de Just icia del Acuerdo de Cartagena ,1989,p,23 120 Véase W I ONCZEK, Mi gue l. « L a hist oria del T ratado de Montevideo» . En: Integración de la América Latina. Méx ico: FCE, 1964, pp. 53 y ss.; FUR T ADO, Celso.” La economía latinoamericana. ”, pp. 274 y ss.; y GUERRERO , M. 10 años d el Grupo Andino. Bogotá: se., 1990. 130 forma antieconómica. Para ello había que romper algunas barreras y hacer que los países se conocieran comercialmente e intensificara n el intercambio. El Tratado de Montevideo permitía que los países pudieran otorgarse concesiones arancelarias entre sí y no extensivas a terceros países; y, a diferencia de lo que ocurre en una unión aduanera, no exigía que los países integrantes adopten un nivel arancelario común hacia el exterior 121 La modestia e insignificancia de lo s resultados obtenidos por la ALALC llevaron a la búsqueda de un nuevo camino a través de la region alización. Fue así c omo se creó el lla mado Grupo Andin o, integrado por países de tamaño medio y cuyo objetivo era prep arar, más intensa y consistentemente, la integración de Latinoamérica. El Acuerdo de Cartagena tiene como finalidad principal promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países, acelerar su crecimiento mediante la integración, establecer las cond iciones para lograr un mercado común, procurar un mejoramiento en el nivel de vida de sus habitantes y, al mismo tiempo , reducir las diferencias existentes entre l os países (art.°1). Los resultados de este proceso, así lo exige el Acuerdo, deben evaluarse en forma periódica a través de diversos factores (art.° 2). Para lograr esos o bjetivos se debían armonizar las políticas económicas y sociales, aproximar las legislaciones n acionales, establecer una programació n conjunta industrial, liberalizar el intercambio comercial y adoptar un arancel externo común (art.° 3). La Comisión, órgano máximo del Acuerdo, debía — entre otras acciones — promover la acción con certada frente a los problemas derivados del comercio internacional (art.° 8). En virtud del capítulo r eferente a la armo nización de las políticas económicas, los países andinos se obligaban a adoptar una estrategia, una de cuyas metas era la de «lograr un mejor aprovechamiento de los progresos científicos y tecnológicos y fomentar la investigación» (art." 25, inc. f)). Se comprometieron, además, a inicia r un proceso de coordinación de sus planes de desarrollo con el propósito de llegar a un régimen de planificación conjunta, utilizando mecanismos tales como la programación industrial, la armonización de pol íticas cambiarias, monetarias y fiscales, entre otras, y una política comercial común frente a terceros países (art.° 26). Cabe indicar que la estrategia del Grupo Andino es distinta a la que inspiro la creación de la ALALC, pues ha buscado una liberaliza ción automática, gradual e irreversible del comercio (particularmente en productos que no se producían en ningún país) y, simultáneamente, crear una unión aduanera. Además, ha cread o la Corporación Andina de Fomento (CAF), que tiene por objeto impulsar el proceso de integración mediante la creación de empresas y que se ha constituido en el primer órgano financiero multinacional íntegramente latinoamericano. La política del Grupo Andino estaba basada en un desarme tarifario automático y en un proyecto de unificación del arancel externo respec to a terceros países, objetivos estos que debían ser alcanzados — hecho que no ocurrió — a fines de la década del 70. Se basaba también en u na programación in dustrial conjunta y en una política común frente a los capitales extranjeros. Esta última tuvo su concreción en la Decisión andina 24, que entró en vigor en julio de 1971. 121 URQU I DI, Víctor . " Apr eciación pr eliminar del pr oyecto de Montev id eo» . En: La integración económica latinoamericana. México: se., 1963, p. 150. 131 Uno de los rasgos más destacados del Acuerdo de Cartagena estuvo constituido por sus programas s ect or ia les de desarrollo i ndus t r ia l, que conferían al proceso d e industrialización basado en la sustitución de importaciones un gran valor como factor de desarrollo. 122 Con este objetivo se estableció l a programación industria l conjunta , cuyo prop ósito era concertar una estrategia subregional de desarrollo industrial, dentro de la cual se debían incorporar las políticas nacionales correspondientes. En este sentido, se realizaron programas sectoriales en las industrias metalmecánica, automotriz, petroquímica, siderúrgica, etc. Esta programación tuvo una ínti ma conexió n con el propósito d e lograr un sostenido desarrollo científico y tecnológico; y, consecuentemente, con los derechos de propiedad industrial. Un balance de los primeros años del Grupo Andino nos muestra un avance moderado pero insuficiente para atender las expectativa s y las crecientes demandas sociales. Hay que precisar que, al momento d e la suscripción, e l Grupo Andino no constituía un espacio económico homogéneo y contaba solo con algunos rasgos comunes, como, por eje mplo, la apreciable influ encia del sector primario, su semi-transformación y una dispersa y poco integrada sustitución de importaciones, principalmente en bienes de consumo. La producción industrial estaba impulsada básicamente por el sector privado y el papel del Estado se circunscribía a un desordenado aban ico de políticas de fomento. Los países continuaban siendo altamente dependientes del sector externo y la deuda externa adquiría una magnitud creciente. En este contexto, la programación industrial conjunta fue considerada el mecanismo fundamental del Acuerdo de Cartagena para superar esa difícil situación. Se le consideró el elemento innovador por excelencia y, en este sentido, el carácter distintivo del Grupo Andino en relación con otros procesos de integración como la ALALC. Además, se le concibió como un mecanismo útil para concertar las «voluntades de los gobiernos para definir la ubicación de las principales producciones industriales y lograr la especialización de los países en todos aquellos sectores esencialmente dinámicos y en los que, por la estrechez de los mercados nacionales, ninguno había logrado avances sustantivos. Se entendió que su ámbito de acción sería muy amplio y en todo caso suficiente para contribuir al desarrollo equilibrado y armónico, y a la distribución equitativa de los beneficios entre los cinco países, objetivos que se alcanzarán plenamente mediante la aplicación conjunta y sincronizada de todos los mecanismos del Acuerdo de Cartagena». 123 Esos mecanismos eran la armonización de políticas económicas y sociales; el programa de liberación; y el arancel externo común. El balance correspondiente a los intentos y esfuerzos des tinados a lograr la programación industrial — hoy abandonada — puede considerarse negativo; estuvo mal concebida y olvidó elementos ese nciales para su éxito. 124 Los paíse s no le dieron la priori dad que le daba el A cuerdo y prefirieron sus propios diseños, vinculados fundamentalmente a sus burguesías o al desarrollo de empresas 122 CARMONA, P . » El pr oceso de industrialización en el Grupo Andino» . En : BANCO INTERAMERI C ANO DE DESARROLLO (BID). I ndustrializ ac ión y desarrollo en América La tina. W ashington: BID, 1983, pp. 461 y ss. 123 CARMONA, P . »El pr oceso de industrialización en el Grupo Andino». En : BANCO INTERAMERI C ANO DE DESARROLL O (B I D). I ndust rialización y de s arrollo en América La tina. W ashington: BID, 1983, pp. 467 y ss. 124 GERBOLI N I, G.F . Economía política e ideología . L ima: s.e., 1990, p. 38. 132 públicas nacionalizadas. En síntesis, constituyó un desp erdicio de tiempo y esfuerzo. Además, no pudo vincularse efectivamente al desarrollo de una política de adaptación tecnológica ni tampoco a una vinculada a los derechos de la propiedad industrial. Olvidó los temas vinculados a esta última que interesaban a los países desarrollados y no se percató de los cambios que se producían con la revolución tecnológica en marcha (básicamente en las áreas de telecomunicaciones y microelectrónica). Sus logros concretos fueron pequeños, no tuvieron peso económico permanente y han pasado rápidamente al olvido. Por razón a lo anterior se dio un giro en el paradigma y se fundamento el proceso de integración en l as ideas políticas que la doctrina polít ica latinoamericana denominó el triunfo del liberalismo y co nsenso de Washington, los signos de esta época en el proceso de integración. 1.2. EL TRIUNFO DEL LIBERALISMO Y CONSENSO DE WASHINGTON, LOS SIGNOS DE ESTA ÉPOCA EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ANDINA. Después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de las democracias occidentales buscaron construir lo que se ha llamado el es t ado de b ienestar, pa ra lo cual fueron creando un marco jurídico no solo para el disfrute de los derechos de la libertad sino, tam bién, para los denominados derechos económicos, sociales y culturales. Va consolidándose un Estado prestacional que busca, en forma creciente, la satisfacción de las necesida des básicas de los c iudadanos y que se verá reflejado en aumentos sustanciales de los presupuestos y la burocracia estatales. 125 Esta concepción atribuye al Estado, y no al mercado, la responsabilidad de erradicar la pobreza. La extensión y amplitud que llegó a tener en Europa el estado de bienestar fue posible al haber podido gozar de un a excepcional bonanza, vinculada a su reconstrucción, a los créditos de los Estados Unidos y a un intercambio comercial que los favoreció y que, en paralelo, empobreció a los países en desarrollo. El intervencionismo normativo y productivo a través de empresas públicas o de capital mixto alcanza su apogeo en la década del 60 y limitan la iniciativa privada. De este modo, el Estado termina asumiendo tareas y actividades económicas diversas. Sin embargo, cuando los países productores de petróleo (OPEP) deciden aumentar el precio de este producto en 1973, se alteran las bases económicas de esas democracias capita listas, que se ven o bligadas a frenar su expansión. Comienzan a aparecer diversas señales de cr isis que obligan a reformular la activi dad política y a replantear los fines del Estado. Algunos problemas vinculados a la gobernabilidad hacen que las ideas neoliberales adquieran gran importancia y que se planteen desregulaciones y privatizaciones. A partir de la década de los 80, los Estados se verán obligados a reducir su s prestaciones y a disminuir su intervención en los ámbitos económico y social. Los países latinoam ericanos trataron ta mbién, a su manera , de crear un estado de b i enestar , pero los magros ingresos fiscales; la falta de infraestructur a adecuada; las grandes desigualdades económicas y sociales; la ausencia de ahorro propio y de capacitación; y los términos de intercambio comercial cada 125 KRESALJA, Ba ldo. « El r ol del Estado y la gestión de los servicios públicos» . The mis , L im a, n.° 39, 133 vez menos beneficiosos, entre otros factores, hicieron que fracasaran en ese intento. Después, con m ás de diez añ os de retraso, llegaron las ideas neo - liberales a la política y la economía latinoamericanas, y dieron paso, en diversa proporción e intensidad, a desregulaciones y privatizaciones que ocasionaron un debilitamiento del liderazgo del Estado nacional, pero que, según esa tendencia, eran medidas indispensables para lograr el desarrollo económico y social de los países andinos. Respecto a este proceso, la voz autor izada de Joseph ST IGLI T Z afirma : “ la orientación keynesiana del FMI, que s ubrayaba los fallos del mercado y el del Estado en la creación de empleo, fue reemplazada por la sacralización del libre mercado en los 80, como parte del nuevo «Consenso de Washington» entre el FMI, el Banco Mundial y el tesoro de EEUU sobre las políticas cor rectas para los países subdesarrollados — que marcó un enfoque completamente distinto del desarrollo económico y la estabilización”. Y agrega: «Muchas de las incorporadas al Consenso fueron desarrolladas como respuesta a los problemas de América Latina, donde los gobiernos habían perdido todo control presupuestario y las políticas monetarias que habían conducido a inflaciones rampantes». 126 Las políticas del Consenso de Washington, aconsejadas y aplicadas durante las décadas del 80 y 90, se fundaban en u n modelo simplista de la economía de mercado, el modelo del equilibrio competitivo, en el cual el Estado parece no ser necesario, pues la mano invisible del mercado lo hace todo. Son características del mencionado consenso: la disciplina fiscal; las priori dades del gasto público en salud, educación e infraestructura; la liberación financiera y del comercio; la supresión de barreras que impidan l a llegada de inversión extranjera; la privatización de las empresas estatales; y la desregulación. En pocas palabr as, sus tres pilares son austeridad fiscal, privatización y liberalización de los mercados. Si bien algunas de las políticas recomendadas estuvieron bien diseñadas para responder a problemas reales de América Latina, solo lograron sus objetivos parcialmente y no sirvieron para disminuir las diferencias en el ingreso y la renta entre los habitantes de la región, ni tampoco para obtener ahorro. Fallaron, así mismo, en la cr eación de puestos de trabajo para la creciente población latinoamericana. De otro lado, parte importante de las grandes empresas públicas y privadas de capital nacional pasaron a manos de empresas multinacionales en sectores estratégicos de sus economías y aparecieron «capitales golondrinos» que no hicieron sino arreb atar a los países las plusvalías generadas y presionar sobre los desequilibrios macro-económicos ante el primer síntoma de crisis financiera internacional, no generada necesariamente en la región. Las críticas más import antes al consenso han sido la de no reconocer que el desarrollo requiere de una transformación de la sociedad, así como no atención a los aspectos de la redistribución del ingreso. 127 La extendida aplicación en América Latina en general y en algunos países andinos en particular de las políticas del denominado Consenso de Washington ha tenido como efecto hacer olvidar el rol determinante que siempre ha desempeñado el Estado en la construcción de una economía de mercado y de una 126 S TI GLITZ, J oseph. “ El Malesta r en la Globalización” . Buenos Aires: T au rus, 2002, p. 44. 127 S TI GLITZ, J oseph. “ El malestar en la globalización” . Buenos Aires: T aur us, 2002, p. 1 16 también desde una posic i ón relativame nte favorab le SHEAHAN,J, Op,cit, pp 202 y ss; 242 y ss.Desde una ópti ca más critica a esta ideas,MONTES,P “ El desor den neoliberal” . Madrid: T rotta, 1996. 134 defensa de la integración internacional. De otro lado, el deterioro de los términos de intercambio y el intercambio desigual han continuado siendo decrecientes. 128 Y últimamente la C omunidad Andina de Naciones está siendo puesta a prue ba por los nuevos desaf íos económicos generados, por diversas causas: por un lado, la entrada en vigor desde el año 2012 de sendos Tratados de Libre Comercio celebrados entre algunos países miembros de la CAN- Colombia y Perú con los Estados Unidos de América y de la Unión Europea, amén de la profunda crisis financiera y económica mundial de 2008; así como de circunstancias políticas, ya que la mitad de los Estados parte de la Comunidad Andina, difieren en sus identificaciones ideológicas gubernamentales: Ecuador y B olivia, transitan por una vía política distinta inspirada en una izquierda democrática populista; de la otra mitad de los Estados parte -Colombia y Perú - que encaminan su modelo de desarrollo sobre ideas neoliberales y de apertura a la inversión extranjera y a la libre circulación de los capitales y el mercado financiero y de servicios; y por otra parte, de fac tores sociales, consecuencia, principalmente del histórico atraso y pobreza estructural acentuada por aspe ctos sociológicos, políticos y culturales agravada ,a su vez, por la reciente crisis financiera y económica mundial que s on los signos y las señales de nuestro tiempo. 2. LA PRI MERA DÉCADA: DE LOS OBJETIV OS INICIALES DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS AVANCES INSTITUCIONALES. Existe una relació n entre el trazado de objetivos claros y la creación de un a estructura institucional sólida al interior de las organizaciones internacionales. De hecho, este proceso de mutua influen cia se verifica en la experiencia andina y marca el desarrollo de su integración desde los primeros momentos. En efecto, conforme al artículo 10 d e la versión original del Acuerdo de Cartagena, los objetivos que el Grupo Andino perseguía, con el fin de optimizar el nivel de vida de lo s ha bitantes de la subregión, eran promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para l a conversión de la ALALC en un mercado común. Sin embargo, durante su primera década de funcionamiento, el Grupo Andino no pudo alcanzar plenamente los objetivos trazados. El nivel de las operaciones comerciales entre lo s Estados andinos y las permanentes cri sis, tanto políticas y económicas internas en los Estados mie mbros determinaron una postergación en las metas establecid as en materia de lib re comercio, aranceles, tratamiento de la inversión y, en general, en la obtenc ión de una política económica exterior común. Todo esto llevó a la suscripción d e dos instrumentos: el Protocolo de Lima del 30 de octubre de 1976, que extiende los plazos correspondientes al programa de liberación, al arancel externo mínimo común y a la p rogramación industrial; y el Pro t ocolo de Are qui pa del 21 de a bril de 1978, que dispuso una nueva ampliación de los plazos para el programa de liberación 129 128 HUMALA, U “ Globalizando al Perú”. En: Perú Hoy . Lima, 2002, p 159. 129 P I CO MANTILLA, Galo. Der echo Andino. 2 ed. Quito: T ribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena , 1989, p. 23. 135 Por ello, no va a ser sino hacia el final de su primera década de funcionamiento cuando los Estado s miembros van a d ar algunos pasos importantes para su desarrollo institucional. En este sentido, la medida más importante fue la suscripción del T rata do que cre a el T ribunal de Justicia del Acuerdo de C a rtagena el 28 de mayo de 1979 ( TJCA en adelante). 130 El primer objetivo de este tratado fue complementar la exigua estructura institucional del Grupo Andino mediante la instauración de un órgano jurisdiccional que brindara, como lo hizo, una verdadera estructura normativa. En efecto, este órgano instituyó -de manera explícita- una referencia a las normas originarias y derivadas que integraban el ordenamiento jurídico comunitario andino. Otros pasos importantes en el desarrollo institucional se produjeron el 25 de octubre de 1979, con la suscripción del T rata do Constitutivo del P a rlamento Andino ; y el 12 de noviembre del mismo año, con la creación del Conse j o de Ministros de Rel a c iones Exteriores , (CAMMRREE) órgano de naturaleza política instaurado para la i nstitucionalización de una proyección ext erna c onjunta de los Estados miembros. 3. LA SEGUNDA DÉCADA Y LA CRISIS DE LOS ESTADOS MIEMBROS La década de los años ochenta del siglo XX, fue una etapa difícil en la evolución del proceso de integración andino debido a la agudización d e la crisis económica en la subregión. Los Estados fuero n adoptando progresivamente medidas restrictivas de comercio contrarias al programa de liberación con el fin de generar divisas para el pago de sus compromisos financieros. De esta manera, se dejaron de lado los programas de d esarrollo industrial conjuntos y se produjo una verdadera modificación unilateral de la s políticas comunitarias en materia de inversión. 131 Por esta razón, nue vamente, hubo de aplazarse el estable cimiento del arance l externo mínimo común, así como los térm inos previstos para la desgravación automática del programa de liberación, disposición que se i ncluyó en el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la Ciudad de Quito el 12 de mayo de 1987 (en adelante, Protocolo de Quito) . Precisamente en el marco de esta crisis, y como una forma de hacerle frente, el presidente peruano Fernando Belaúnde planteó la cre ación de un sí mbolo y un a m oned a de ref erencia , el peso a n dino , que se constituyera en la antesala de la integración económica de la región. 132 Se pretendía que significara un elemento de estabilidad en los mercados cambiarios con el fin de evitar distorsiones en el comercio y, al mism o tiempo, crear un mecanismo que prot egiera y estimulara el ahorro interno afectado por los procesos inflacionarios. Sin embargo, la opinión 130 P I CO MANTILLA, Galo. Der echo Andino. 2 ed. Quito: T ribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena , 1989. Op, cit, 26-27. 131 SECRET ARIA GE NERAL DE L A COMUNIDAD ANDINA. 28 Años de Integración Andina . Un Recue nto Histórico . Lima : Secretaría General de la Comunidad Andina, 1997, p. 25. 132 L a p ropuesta sobr e la creación del peso andino se publicó en el Diario Oficial El P erua no del 22 de abril de 1983. La ceremonia de constitución del peso andino se realizó en la ciudad de Lima el 17 de diciembre de 1984. 136 de varios sectores f ue que el Grupo Andino no brindaba el nivel suficiente de armonización de políticas cambiarias, fiscales y monetarias necesarias para evitar que las fluctuaciones nacionales de los tipos de cambio y las tasas de inflación generaran una alta influencia desestabilizadora en los otros Estados que manejaran la moneda. 133 De manera paralela, la crisis afectó el desarrollo del aspecto institucional; y para 1982, la Junta del Acuerdo de Cartagena daba cuenta de catorce d ecisiones de la Comisión que los Estados miembros habían incumplido con incorporar a s u ordenamiento jurídico interno o que, de haberlo hecho, carecían de disposiciones administrativas para su aplicación efectiva. 134 4. LA TERCERA DÉCADA DE INTEGRACIÓN Y LA DE FINI CIÓN DE UNA VOLUNTAD POLÍTICA CLARA. A finales de la década de los ochenta del anterior siglo el panorama en la subregión presentó atisbos de recuperac ión y, en 1989, era posible dilucidar una voluntad política de impulsar el proceso de integración. Esta iniciativa se tradujo en un conjunto de actos concertados a nivel presidencial que se encargaron de dar impulso y dirección al proyecto andino. Un caso ilustrativo de esta dinámica fue el Manifiesto de C a r tagena de Indias , resultado de la reunión presidencial llevada a cabo el 25 y 26 de mayo de 1989. En la segunda reunión presidencial, que tuvo lugar en la c i ud a d de G a l á pagos el 17 de diciembre de 1989, los Presidentes aprobaron el Diseño Estratégico para la Orientación del Grupo Andino. Este postulaba dos objetivos básicos: l a consolidación del espacio económico an dino y una mayor a rticulación del Grupo Andino con el contexto internacional, en particular con la búsqueda de la unidad latinoamericana. La tercera reunión se realizó en Machu P i cchu el 22 y 23 de mayo de 1990. Allí, los mandatarios crearon el Conse j o Presidencial Andino , conformado por los Jefes de Gobierno de los cinco Estados miembros, con el objetivo fundamental de e valuar, impulsar y ori entar el proceso de i n tegración. Otro logro importante d e este evento fue la de cisión de im pulsar la elecc i ón por suf ra g io directo y universal del Parlam en t o And ino . En el mismo sentido, durante la cuarta reunión, celebrada en La Paz el 29 de noviembre de 1990, los Presidentes acordaron las acciones necesarias para 133 Sobre el tema pueden v erse los documentos de trabajo ― Reflexiones en Cuanto a la Cr eación del Peso Andino» » , J/P R/126 del 29 de marzo de 1984 y « La I ntegración en los T emas Cambiarios y Monetarios » , J UN/RE.CMFP/17 del 7 del 25 de julio de 1991. Esta propuesta fue materia de v aria s rec omendaciones qu e apuntaban a la definición de políticas cambiarias y monetarias qu e, junto a la unidad monetaria and ina , no han alcanzado un nivel im portante de desarrollo. Desde 1992, las discusiones sobre el pe so andino fueron abandonadas; y actualmente, éste sólo ti ene valor c omo unidad de cuenta del Fondo Latinoamericano de Reservas ( FLAR),que emitirá estas obli g aciones a los Ba ncos Centrales de los Estados miembros de la Comunidad Andina y otros tenedores autorizad os para el pago de obli g aciones entre ellos. A este efec to, el peso a ndino tie ne equivale ncia con el dólar americano (US$ 1 dólar). 134 Es importante precisar que, en ese momento, no estaba en vigencia el T ratado que crea el T ribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, que entró en vigor el 19 de ma y o d e 1983. 137 profundizar la integración andina. En est a línea de dirección, se acordó adelantar los plazos para la formación de la zona de libre comercio y la definición del arancel externo común; armonizar pr ogresivamente las políticas económicas; liberalizar en forma gradual la circulación de ca pitales, personas y servicios; y lograr la integración física y fronteriza. Adicionalmente, en la quinta reunión, realizada el 17 y el 18 de mayo de 1991 en Caracas , los Jefes de Estado reiteraron el objetivo de profundizar la integración, para lo que elaboraron un cronograma de eliminación gradual de lista de excepciones. En el aspecto institucio nal, se encargó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que realizara una revisión de la estructura orgánica del Grupo Andino y analizara los tratados constitutivos del Tribunal de Justicia y del Parlamento Andino. El 5 de diciembre de 1991 fue suscrita, en Cartagena de I ndias, el Acta de Barahona por los mandatarios reunidos en el Sexto Consejo Presidencial Andino. Este documento establece tres objet ivos principales: la presentación de propuestas sobre la revisión instituci onal de los organi smos del sistema de integración; la convocatoria a una reunión de plenipotenciarios para examinar y suscribir un protocolo modificatorio del tratado de creación del Tribunal de Justicia; y, finalmente, la consolidación de la zona de li bre comercio andina (ZLCA) y el avance hacia una unión aduanera, mediante el establecimiento de un Arancel Externo Común. Conforme a l A cta de B a r ahona , la zona de libre comerc io entraría en vigencia el 1 de enero de 1992 para Bolivia, Colombia y Venezuela; y , a partir del 1 de julio de 1992, para Ecuador y Perú. El arancel externo común preveía un sistema estructurado en cuatro niveles que entraría en vigencia, en u n primer momento, el 1 de enero de 1992 y se mantendría en vigencia hasta el 1 de enero de 1994. Al término de esta fecha debería ser sustituido por un sistema de tres niveles y así sucesivamente de conformidad con los acuerdos adoptados. 5. LA DIFÍCIL POSICIÓN PERUANA A pesar de las auspiciosas iniciativas, el Acta de Barahona no fue del todo cumplida por los Estados miembros y en particular por el Perú. En efecto, el 21 de abril de 1992, el Gobierno peruano publicó el D.S.N.° 014 -924CTI/DM, mediante el cual, en aplicación d el artíc ulo 79A del Acuerdo de Cartagena 135 se 135 El artículo 79A de la v ersión del Ac uerdo de Ca rtage na cont enida en la De cisión 236, vigente en ese momento, tenía e l texto si g uiente: ( …. ) Artículo 79A. - Cuando ocurran importaci ones de pr oductos origin arios de la subr egión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la pr oducc ión nacional d e pr oductos específicos de un País Miembr o, éste podrá aplicar medidas corr ectivas, n o discriminatorias, de carácter pr ovisional, sujetas al posterior pr onunciamiento de la Junta. El País miembr o que aplique las m edidas corr ectivas, en un plazo no mayor de sesenta días, d ebe rá comunicarlas a la Junta y pr esentar un informe s obr e los motivos en que fundamenta su aplicación. La Junta, dentr o de un plazo de sesenta días si guientes a la fecha d e r ece p ción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pr onunciamiento, ya sea para suspender , modifi car o autorizar dichas med idas, las que solamente podrán aplic arse a los pr oductos d el país miembr o donde se hubier e originado l a perturbación. Las medidas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen d e comer cio no inferior al pr omedio de los tr es últimos años . (…..) . 144 importaciones por 94.176 millones de la misma moneda. 150 Así las cosas y tal como lo he señalado a lo largo de este capítulo la Comunidad Andina de Naciones ya había pasado po r dos momentos crít icos a lo largo de su historia. En 1974, tras el golpe de Estado de Augusto Pinochet en Chile -paí s fundador del bloque- y que lamentablemente se retiró de la Comunidad Andina y un segundo momento difícil que se concretó con los hechos políticos de crisis ocurridos en 1994, cuando el entonces Presidente peruano, Alberto Fujimori, anunció que su pa ís dejaba de ser p arte activa del Sist ema Andino, lo cual finalmente no se concretó, y el lamentable retiro de Venezuela del proceso integracionista andino en 2006.. Estas luces y sombras son parte de la evolució n y dinámica de un esquema de integración que posee sus propias fuerzas y vicisitudes. En efecto, no se puede olvidar que la Comunidad Andina de Naciones representa la tercera parte del come rcio sudamericano y en 2010 alcanzó exportaciones intrarregionales por casi 20.000 millones de dólares. 8. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. No obstante el retiro de Venezuela que - como se expuso- significo una situación crítica para la Comunidad Andina de Naciones, pero ello no ha provocado un retroceso relevante del Sistema Andino d e Naciones, ya que Venezuela ha suscrito memorandos de entendimiento - conforme a la Convención de Viena y el Derecho de los Tratados- c on los restantes Estados Andinos, cuyo contenidos están dirigidos a mantener la c ondición de libre comercio (Programa de liberación) pactando salvaguar dias así como normas técnicas y sanita rias principalmente; todo ello con base e n el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena que estipula que el programa de liberación se debe mantener por cinco años prorrogables con el fin de mantener y consolidar el pilar que sirve de base para constituir a futuro la Comunidad Suramericana de Naciones. Conforme con este panorama, en la primera década del siglo XXI, la situación del proceso de integraci ón esta signada por fortalecer un área d e libre comercio, por ello en esta crucial materia de comercio de bienes y servicios, la Comunidad Andina de Naciones tiene uno de los esq uemas de integración más avanzados del mundo, muy simila r a la Unión Europea, es pecialmente en inversión extranjera, servicios profesionales, transporte multimodal (aéreo – cielos abiertos- y marítim o , pues no existe la reserva de carga), telecomunicaciones y energía . En cuanto a la libre movilidad de capitales no hay un estatuto c omún, aunque existen disposiciones generales sobre protección de la propiedad intelectual que 150 El Secretar io General de la Comunidad Andina sostuvo, al hacer el balance de casi 40 años del proceso de integración, e n el Día del I nmigrante (24 de jul io de 2008), que la población total del bloque se duplicó, pasa n do de 43 mi llones en 1970 a 96 millones en 2007; el comercio entre sus integrantes creció 78 veces, pasando de 75 millones a m ás de 5.500 millones de dól ares en i gual período. T ambién destacó que el comercio intracomunitario de facturas era de 32 mi llones de dólares en 1970 y pasó a ser de m ás de 4.000 millones de dólares en 2007. P or ultimo, resaltó e l crec imiento d e las reservas internacionales en 101 vec es, de 5 67 millones de dóla res en 1970 a 57.467 millones en 2007, e l a umento d e la inve rsión directa ex tranjer a de 142 mi llones a 14.343 millones de dólares al año y el produ cto int erno bruto en casi 21 ve ce s, de 16.098 a 338.052 millones de dólares. Fuente: www .comunidadandina.or g. [Document text truncated for crawler view.]