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HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 EL GASTO MUNICIPAL DE LOS CONCEJOS CASTELLANOS A FINES DE LA EDAD MEDIA: EL CASO DE CÓRDOBA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XV (1452-1500)1 THE MUNICIPAL EXPENSE OF THE CASTILIAN COUNCILS IN THE LATE MIDDLE AGES: THE CASE OF CORDOBA IN THE SECOND HALF OF THE 15TH CENTURY (1452-1500) Javier López rider Universidad de Córdoba [email protected] resumen: El concejo de Córdoba, al igual que el resto de los concejos bajomedievales castellanos, tuvo que hacer frente a numerosos gastos tanto ordinarios como extraordinarios a fines de la Edad Media. En este trabajo, se ofrece un análisis de los diferentes pagos que debía afrontar la hacienda del concejo de Córdoba durante la segunda mitad del siglo XV. Entre ellos se encuentran los salarios de los diversos oficiales concejiles, las costas internas del funcionamiento de la propia burocracia de la ciudad, las fiestas celebradas anualmente, el mantenimiento de las obras públicas haciendo hincapié en el entramado defensivo, las situaciones de emergencia militar, o simplemente, deudas y empréstitos. Mediante este estudio nos aproximamos al conocimiento del estado en que se encontraba la hacienda cordobesa en la Baja Edad Media. paLabras cLave: Córdoba, fiscalidad, concejos, hacienda, economía, obras públicas. abstract: The council of Cordoba, like all other late Middle Ages Castilian councils, had to face many ordinary as well as extra ordinary expenses at the end of middle Ages. In this project, it is offered an analysis of the different payments that the tax office of the council of Cordoba should face during the second half of the 15th century. Among them, there can be considered the following: wages of the different council officers, the internal coasts of the functioning of the own city bureaucracy, the annual parties, the maintenance of the public works emphasizing in the defensive network, the situations of military urgencies, or simply, debts and 1. Abreviaturas utilizadas: AGS = Archivo General de Simancas; AHN = Archivo Histórico Nacional; AMCO = Archivo Municipal de Córdoba; DRAE = Diccionario de la Real Academia Española; Ibíd.= Ibídem; LAC = Libro de Acta Capitular; Mrs.= Maravedíes; OM = Ordenanzas Municipales; RGS = Registro General del Sello. HID 42 (2015)
200 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 loans. The aim of this study is to approximate to the knowledge of the situation the Cordoba tax office at the late middle Ages. Keywords: Cordoba, taxation, councils, tax office, economy, public works. introducción Gran parte de los primeros estudios dedicados a la fiscalidad municipal en época bajomedieval estaban centrados en los ingresos de las haciendas concejiles, dejando en un segundo plano, los gastos ordinarios y extraordinarios. Sin embargo, desde mediados de los años noventa la situación ha ido cambiando2. En las últimas décadas han surgido importantes publicaciones que profundizan en diferentes elementos de la economía castellana, incluyéndose el gasto. Algunos ejemplos fundamentales son las colecciones de Privat3 o la Casa de Velázquez4. También gracias a la denominada Arca Comunis, una red de proyectos de investigación dedicados a la historia de la Hacienda y la Fiscalidad hispana (siglos XIIIXVIII)5, se realizan numerosos y recientes trabajos editados a través del Instituto de Estudios Fiscales6. Sin duda, todas estas obras son indispensables a la hora de emprender cualquier estudio sobre finanzas bajomedievales. Dentro de la historia fiscal de la Corona castellana en la Baja Edad Media, es importante conocer no solamente los diferentes tipos de ingresos para nutrir las haciendas; sino también, el surgimiento de nuevas fuentes de gasto que obligaron que los concejos tuvieran que buscar nuevos mecanismos de financiación, ya que los recursos ordinarios, no les eran suficientes para estabilizar los balances anuales. A finales del siglo XV, la insuficiencia del patrimonio financiero era una realidad; a lo que habría que añadirle el problema de la inexistencia de unos presu- 2. Para conocer el balance historiográfico hasta los años noventa sobre los estudios dedicados a las haciendas concejiles hispanas, consultar A. Collantes de Terán Sánchez, “Los estudios sobre las haciendas concejiles españolas en la Edad Media”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), pp. 323-340. 3. D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Âges (Occident mediterranéen). 1. Étude des sources, Privat: Toulouse, 1996; 2. Les systèmes fiscaux, Privat: Toulouse, 1999; 3. La redistribution de l´Impôt, Privat: Toulouse, 2002 y 4. La gestión de l´impôt, Privat: Toulouse, 2004. 4. D. Menjot y M. Sánchez Martínez (eds.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Casa de Velázquez, Madrid, 2006. 5. Ver http://www.arcacomunis.uma.es/ 6. Á. Galán Sánchez y E. García Fernández (eds.), En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid, Institutos de Estudios Fiscales, 2012; E. García Fernández e I. Vítores Casado (eds.), Tesoreros, “arrendadores” y financieros en los reinos hispánicos: la Corona de Castilla y el Reino de Navarra (Siglos XIV-XVII), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012 o Á. Galán Sánchez y J.M. Carretero Zamora (eds.), El alimento del Estado y la Salud de la Res Pública: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público de Europa, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2013. En ésta última se puede encontrar la bibliografía más actual acerca del gasto en sus múltiples análisis.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 201 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 puestos, al menos en el sentido del estado burgués en la Monarquía Hispana7. Sin embargo, sí tenían una especie de sumarios de ingresos o gastos que elaboraban para forjarse una idea de la situación pasada y la previsible de cada año8. Como bien señala Collantes de Terán Sánchez, todo problema financiero se vincula a un problema de cobertura de gastos9, por lo tanto el gasto estaba presente en todos los resortes de la economía concejil. Esto ocurría hasta tal punto, que entre los temas más importantes tratados en las reuniones de cabildo, se hablaba de aspectos económicos o hacendísticos. Para el caso de Córdoba, las derramas y recaudaciones de impuestos, las entregas de dinero, arrendamientos de alcabalas, supervisión de cuentas, revisión de los propios, entre otros asuntos, fueron llevados a las sesiones capitulares10. Si se intenta profundizar en los tipos de gasto, la diversidad de los mismos es muy amplia pues como indica Mercedes Borrero, éstos no son otra cosa que los libramientos o descargos de las cuentas anuales por parte de la hacienda concejil11, por ello son muy variopintos dependiendo del concejo en cuestión. Aun así, existen algunas clasificaciones genéricas proporcionadas por diferentes investigadores, que son perfectamente aplicables a la mayoría de las ciudades bajomedievales. Basta con consultar algunos trabajos de Ladero Quesada, Menjot o Collantes de Terán Sánchez12. Aplicando una organización, más o menos fidedigna a la presentada por estos autores, vamos a llevar a cabo el principal objetivo del presente estudio; es decir, desempeñar un análisis exhaustivo de aquellos gastos más destacados de la 7. J.M. Carretero Zamora y Á. Galán Sánchez, “Las políticas del gasto: el servicio del reino, el crédito y la deuda en Castilla, de los Reyes Católicos a Carlos V”, en Á. Galán Sánchez y J.M. Carretero Zamora (eds.), El alimento del Estado y la Salud de la Res Pública: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público de Europa, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2013, pp. 473-499, cita en p. 477. 8. M.A. Ladero Quesada, “La Corona de Castilla y la fiscalidad municipal en la Baja Edad Media”, en M. Sánchez Martínez, A. Furió y P. Bertrán (coords.), Colloqui Corona, Municipis i Fiscalitat a la Baixa Edat Mitjana, Lleida, 1997, pp. 89-113; J.M. Carretero Zamora y Á. Galán Sánchez, “Las políticas del gasto: el servicio del reino, el crédito y la deuda en Castilla, de los Reyes Católicos a Carlos V”, p. 477. 9. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la corona de Castilla en la Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 23 (1996), pp. 213-254. 10. J.L. del Pino García, “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, Historia. Instituciones. Documentos, 20 (1993), pp. 355-402. 11. M. Borrero Fernández, “Las haciendas de los concejos rurales sevillanos”, Actas del II Coloquio de Historia Medieval Andaluza. Hacienda y comercio, Sevilla, 1981, pp. 67-79. 12. M.A., Ladero Quesada, El siglo XV en Castilla. Fuentes de rentas y política fiscal, Barcelona, 1982, pp. 35-83; “Las haciendas concejiles en la corona de Castilla”, Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, p. 57, o más actual, La Hacienda Real de Castilla, 1369-1504, Real Academia de la Historia, Madrid, 2009, pp. 33-56 y 741-750 y ss. Por su parte, el reciente trabajo de A. Collantes de Terán Sánchez, “La fiscalidad extraordinaria en Jerez de la Frontera en el Siglo XV”, en M.A. Barea Rodríguez y M. Romero Bejarano, 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla, 1264-2014, Ayuntamiento, Jerez, 2014, pp. 135-151; y junto con D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, en Á. Galán Sánchez y J.M. Carretero Zamora (eds.), El alimento del Estado y la Salud de la Res Pública: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público de Europa, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2013, pp. 233-274, o el ya citado “Hacienda y fiscalidad concejiles en la corona de Castilla en la Edad Media”, pp. 220-227.
202 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 hacienda concejil cordobesa para la segunda mitad del siglo XV, conociendo sus cuantías y en qué eran gastadas, ya fuera en mantenimiento de bienes comunales y propios, pago de quitaciones, festejos, servicios públicos, entre otros. Gracias a todo ello, se podrá conocer el estado en el que se encontraba la hacienda del concejo de Córdoba a fines de la Edad Media, valorar su situación y compararla con otras ciudades de la Corona de Castilla. Es conveniente hacer una puntualización acerca de la dificultad que conlleva un estudio de este tipo para el caso cordobés, pues la carencia de documentación fiscal es un hándicap muy importante a tener en cuenta. Por desgracia, no se han conservado sus libros de hacienda o mayordomía, ni existe una serie consecutiva de actas capitulares que complementen la falta de información. La más antigua data de 1479, de los años ochenta no existe nada, y de la siguiente década solo existe la sesión de 1493 y ya desde 1495 todos los años menos el de 1496. Por lo cual, los datos que pueden ser manejables de cara al funcionamiento hacendístico son muy dispersos y de escaso contenido. Dicho esto, para el desarrollo del presente estudio se utilizarán una serie de documentos bajomedievales de diferentes archivos. En primer lugar, un documento que, a pesar de no estar transcrito ni estudiado en profundidad, fue recogido a principios de los años ochenta por John Edwards13. Este legajo14 recoge en su interior el pleito que mantuvo el conde de Belalcázar con la ciudad de Córdoba sobre la dehesa de Madroñiz, entre otros bienes cercanos a este ámbito geográfico. Su data es de principios del siglo XVI, sin embargo, entre las diferentes pruebas que tienen que presentar las partes enfrentadas, se inserta un interesante sumario económico del concejo cordobés que va desde 1452 a 1453, del cual vamos a servirnos como base principal para la elaboración de este estudio. Para complementar la información de esta fuente documental, también se han consultado diversos legajos procedentes de varias secciones del Archivo Municipal de Córdoba, entre ellos las ya citadas actas capitulares o las ordenanzas del concejo. En ellos, existen referencias que son de ayuda para el estudio de la hacienda cordobesa. Por último, también es fundamental el uso de la información procedente del Archivo General de Simancas, concretamente en la sección del Registro General del Sello, donde existen varios documentos interesantes para la economía cordobesa bajomedieval. 2. Gastos ordinarios y extraordinarios deL conceJo de córdoba A partir de la conquista cristiana y durante el siglo XIII, se fue modulando una estructura financiera en las diversas ciudades del reino15. Esto les permitió ir sustentando el municipio y autofinanciándose sus gastos a través de un sistema impositivo propio. Conforme avanzaba el tiempo, las responsabilidades y la burocracia 13. J. Edwards, Christian Córdoba. The city and its región in the late Middle Ages, Cambridge, 1982, pp. 196-198. 14. 1453.08.31, Córdoba. AMCO, C-1036, doc.14, ff. 352r-357r. 15. J. Hinojosa Montalvo, “Finanzas y fiscalidad de las ciudades valencianas”, Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 301-324, cita p. 306.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 203 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 eran mayores provocando un incremento de los gastos a cubrir para las haciendas concejiles. Como ya adelantamos en líneas anteriores, los recursos ordinarios eran insuficientes para satisfacer las necesidades, sobre todo en la zona meridional de la Corona castellana16. Esta situación originó la búsqueda, cada vez más asidua, de ingresos extraordinarios, un hecho que se repite con mayor apogeo durante el reinado de los Reyes Católicos17. Una de las consecuencias mejor detectadas para inicios del siglo XV, es que la necesidad obliga a la mayoría de los concejos a recurrir al impuesto (sobre todo indirecto18) para captar nuevas sumas de dinero19; esto a su vez, equivale a una mayor presión fiscal sobre los habitantes20. Sin embargo, para finales de esta centuria, los Reyes Católicos ante la poca suficiencia de los ingresos indirectos para afrontar gastos, vuelven a inclinarse hacia la utilización de los impuestos directos21. Por tanto, a fines de la Edad Media, los diferentes concejos no solo deben hacer frente a sus gastos ordinarios, sino también a otros que surgían sin previo aviso, que por otra parte, solían ser procedentes de las demandas de la Corona22. Por un lado, los gastos militares marcados por las guerras; y por otro, el pago de servicios fruto de la política interna que la propia monarquía 16. A. Collantes de Terán Sánchez, “La fiscalidad extraordinaria en Jerez de la Frontera en el Siglo XV”, p. 135. 17. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, pp. 233-274; D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident Méditerraneén). 3. La redistribution de l´Impôt, Privat: Toulouse, 2002 y A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la Corona de Castilla en la Edad Media”, pp. 220-221. 18. A. Collantes de Terán Sánchez, “Los estudios sobre las haciendas concejiles españolas en la Edad Media”, pp. 331-332. Para conocer más del impuesto indirecto en el reino de Castilla, consultar A. Collantes de Terán Sánchez, “Les impôts municipaux indirects ordinaires et extraordinaires de Séville”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident Méditerraneén). 2. Les systèmes fiscaux, Privat: Toulouse, 1999, pp. 463-483 y P. Rufo Ysern, “La fiscalité extraordinaire à Ecija à la fin du Moyen-Âge: imposiciones et sisas”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident Méditerraneén). 2. Les systèmes fiscaux, Privat: Toulouse, 1999, pp. 485-497. 19. D. Menjot, “Le système fiscal de Murcie (1264-1474)”, Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 431-481, cita p. 435. 20. A este respecto consultar A. Romero Martínez, “Proceso recaudatorio y mecanismos fiscales en los concejos de la Corona de Castilla”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), pp. 739-765 y de la misma autora, Fisco y recaudación. Impuestos directos y sistema de cobro en la Castilla medieval, Granada, 1999. 21. Y. Navarrete Guerrero, “Impuestos y contribuyentes en los concejos de la Meseta Norte”, Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 353- 394, cita p. 358. Para conocer en profundidad el impuesto directo en Castilla, consultar D. Menjot, “La fiscalité directe dans les systèmes financiers des villes castillanes”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident Méditerraneén). 2. Les systèmes fiscaux, Privat: Toulouse, 1999, pp. 223-258 y A. Romero Martínez, “Les procédures de prélèvement de l’impôt direct dans les villes de la couronne de Castille au bas Moyen Âge”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez, La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident Méditerraneén). 2. Les systèmes fiscaux, Privat: Toulouse, 1999, pp. 259-288. 22. J.I. Fortea Pérez, Fiscalidad en Córdoba. Fisco, economía y sociedad: alcabalas y encabezamientos en tierras de Córdoba (1513-1619), Córdoba, 1986, pp. 22-35.
204 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 llevaba a cabo23. Un ejemplo lo encontramos en la creación de la Hermandad24 o la Audiencia de Grados de Sevilla, el aumento de oficiales subalternos, nuevos conflictos bélicos, entre otros25. No obstante, tampoco debemos olvidar la cadena de fraudes y deudas que provocaban una ralentización en el proceso recaudatorio o pérdidas de ciertas cuantías económicas26. Grafico 1: Porcentajes del balance anual de ingresos y gastos de Córdoba (1452-1453). Fuente: elaboración propia del autor. Con este panorama, los concejos meridionales del reino castellano se encontraban aún más asfixiados si cabe, pues el problema de la frontera granadina o el aumento de pleitos que atentaban a la integridad territorial de sus jurisdicciones, multiplicaban el gasto. Es obvio, que para el caso que nos ocupa, el escenario no era muy diferente. Antes de iniciar el análisis de los gastos de Córdoba, hay que tener en cuenta qué ingresos recibía para afrontar aquellos. Pues bien, esta ciudad de 1452 a 1453, llegó a recaudar 261.605 mrs.; y como puede comprobarse en el cuadro número 3 del apéndice, gran parte de ese dinero procedía de los impuestos indirectos, en especial del almojarifazgo; en segundo lugar, dentro de los bienes de 23. A. Collantes de Terán Sánchez, “La fiscalidad extraordinaria en Jerez de la Frontera en el Siglo XV”, p. 138. 24. Burgos, entre otros concejos, tuvieron que afrontar el gasto de la Hermandad General del reino, Y. Guerrero Navarrete y J.M. Sánchez Benito, “Fiscalidad municipal y políticas regias. El caso de Burgos y Cuenca”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez (eds.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Casa de Velázquez, Madrid, 2006, pp. 91-111, cita p. 94-95. 25. A. Collantes de Terán Sánchez, “Fiscalidad de Estado y concejos en el reino de Sevilla durante el reinado de los Reyes Católicos (1474-1504)”, en D. Menjot y M. Sánchez Martínez (eds.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Casa de Velázquez, Madrid, 2006, pp. 113-134, cita p. 114-115. 26. D. Carvajal de la Vega, “…de que non le pagara la dicha alcabala”. Los problemas en la recaudación de rentas: las deudas por impago a fines del siglo XV”, en Á. Galán Sánchez y E. García Fernández (eds.), En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012, pp. 117-136, cita en p. 119.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 205 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 propios, el arrendamiento de dehesas era el que proporcionaba grandes beneficios gracias a las existencia de muchas de ellas en el amplio término jurisdiccional del reino cordobés. Y la última renta que más reportaba era la de las penas y multas de la ciudad27. Sin embargo, como analizaremos a lo largo de las siguientes páginas, la cuantía total de gastos, desglosada en el cuadro número 4 del apéndice, superaba a la de los ingresos y, por tanto, la situación no era muy positiva. Como se puede observar en el gráfico 1, la hacienda cordobesa tenía un 8% de déficit, que en maravedíes equivalía a 41.337. Aunque conforme avanzó el tiempo podríamos pensar, que no confirmar ya que no sabemos los gastos, que la situación mejoraría, pues para 1479 los ingresos aumentaron a 595.000 mrs.28. A pesar de ello, si comparamos el nivel de déficit respecto a otras ciudades, la cordobesa era mucho menos gravosa29. Una vez conocido, brevemente, el estado de las arcas de Córdoba, a continuación analizaremos en detalle los diferentes gastos que tuvo que afrontar la ciudad durante la segunda mitad del siglo XV. Está claro que es complicado conocer el verdadero destino del dinero librado para afrontar los diversos gastos, y aún más, elaborar una tipología concreta de los mismos ya que es muy impredecible al no existir una política de gasto determinada, pues como ya se ha comentado, se paliaban sin planificación alguna30. Para ello, voy a utilizar dos elementos que nos servirán de base para establecer una adecuada organización. Por un lado y como hemos adelantado en el marco introductorio, vamos a seguir los cánones presentados por Ladero Quesada, Menjot y Collantes de Terán Sánchez. Pero también, lo haremos teniendo en cuenta las partidas de gasto que han sido invertidas por el concejo cordobés en diferentes materias. Curiosamente, las dos vías coinciden plenamente en un esquema final, que es el desarrollado a continuación. 2.1. Oficiales y funcionamiento interno del concejo de Córdoba Por lo general, las primeras noticias a gastos en las fuentes documentales bajomedievales, son referidas a la propia actividad de la institución concejil. Es decir, los pagos de salarios de las autoridades municipales como jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados y corregidores, estos últimos a partir del siglo XV31. Existían además, otros oficiales subalternos que debían ser igualmente abonados; como es el caso de escribanos, pregoneros, almotacenes, porteros, carceleros, 27. J. López Rider, “Aportación al estudio de la hacienda del concejo de Córdoba a fines de la Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 41 (2014), pp. 275-319. 28. M.A. Ladero Quesada, La Hacienda Real de Castilla, 1369-1504, pp. 742-743. 29. En Sevilla para 1454, los gastos llegaban a un 88,7% o Piedrahita para 1460 a un 92%, A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, pp. 254-260 y 264-268. 30. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la Corona de Castilla en la Edad Media”, pp. 220-221. 31. Ibíd., p. 221.
206 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 fieles, procuradores, entre muchos otros. Normalmente, solían cobrar cantidades anuales fijas y estables desde la segunda mitad del siglo XIV hasta mediados del XV32. Desde entonces, según el cargo desempeñado, recibían unas cuantías de dinero diferentes. Este gasto de la administración y funcionamiento de cada concejo fue aumentando con el tiempo al crecer el número de oficiales con el regimiento y al potenciarse las relaciones entre las ciudades más importantes y la monarquía, sobre todo con la dinastía Trastámara33. A esto habría que añadir adquisiciones de tinta, papel, cera, comidas que se celebraban en determinados momentos, desplazamientos, mensajeros, dietas, entre otros muchos34. Este primer gasto ordinario era uno de los más importantes y siempre estaba constituido por unas partidas fijas y anuales, formando parte del salvado y situado35. En algunas ciudades, solían ser pagados por el mayordomo sin necesidad de la obligada autorización concejil, pues al fin y al cabo, se trataba de un gasto previsible de cada año36. Se documenta fácilmente en ciudades como Burgos37, Sevilla38, Zaragoza39, Trujillo40, Murcia41 o Carmona42. También es aplicable a Córdoba, pues ya en su fuero se manifiesta que los bienes detallados se destinaban a las autoridades municipales43. Un hecho que está respaldado a través de la documentación consultada, la cual demuestra que los salarios de los diversos miembros y oficiales concejiles absorbían gran parte de los recursos de su hacienda. 32. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, p. 236. 33. Ibíd. 34. Ibíd., p. 237 y J. Carrasco Pérez, “Monarquía y fiscalidad indirecta en Navarra: el lento predominio de la “imposición” (1362-1386)”, en E. García Fernández e I. Vítores Casado (eds.), Tesoreros, “arrendadores” y financieros en los reinos hispánicos: la Corona de Castilla y el Reino de Navarra (Siglos XIV-XVII), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012, pp. 9-49, cita en p. 18. 35. M.A. Ladero Quesada, La Hacienda Real de Castilla, 1369-1504, p. 42. 36. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la corona de Castilla en la Edad Media”, pp. 222-223. También lo documenta M.A. Ladero Quesada, La Hacienda real de Castilla en el siglo XV, Madrid, Universidad de la Laguna, 1973, pp. 37-59. 37. Y. Guerrero Navarrete, Organización y gobierno en Burgos durante el reinado de Enrique IV de Castilla (1453-1476), Universidad Autónoma de Madrid, 1986, pp. 249-250. 38. M. Borrero Fernández, “Las haciendas de los concejos rurales sevillanos”, pp. 67-79. 39. B. Palacios Martín y M.I. Falcón Pérez, “Las haciendas municipales de Zaragoza, a mediados del siglo XV (1440-1472)”, en Historia de la Hacienda española: (épocas antigua y medieval): Homenaje a Luis García de Valdeavellano, Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, 1982, pp. 539-606. 40. MªA. Sánchez Rubio, El concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Universidad de Extremadura, 1993, pp. 165-215. 41. Mª del C. Veas Arteseros, Fiscalidad concejil en la Murcia de fines del medievo, Universidad de Murcia, 1991, pp. 78-183. 42. M. González Jiménez, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), Sevilla, 1973. 43. A. Collantes de Terán Sánchez, “Ciudades y villas andaluzas: variedad impositiva y diversidad ante el hecho fiscal”, en Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 483-506, cita pp. 486-487.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 207 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 Cuadro 1: Relación de salarios del concejo cordobés en la segunda mitad del siglo XV44. AÑOS OFICIOS SALARIOS ANUALES EN MARAVEDÍES 1433 Recaudador de propios 3.000 1435 Mayordomo 3.000 1452-1453 Recaudador de propios 3.000 1452-1453 Corregidor 180.000 (500 mrs. diarios) 1452-1453 Regidor 3.000 + 1.000 de castellería 1452-1453 Procurador mayor 3.000 1452-1453 Letrado 2.000 1452-1453 Contador 2.000 1452-1453 Escribano del concejo 2.300 1452-1453 Fiel 2.500 1452-1453 Alguacil mayor y alférez del pendón de la ciudad 8.000 1452-1453 Alguacil de las puertas 3.250 1454-1474 Receptor de las labores 20.000 1485 Jurado 500 1491 Receptor de las labores 12.000 1492 Juez de términos 36.000 (3.000 mrs. mensuales). 1497 Corregidor 146.000 (400 mrs. iarios) 1515 Regidor 4.000 1515 Contador 2.500 Fuente: Elaboración propia del autor. Teniendo como referencia el cuadro 1, podemos apreciar que entre los citados oficiales cordobeses, el corregidor era uno de los magistrados que poseía el sueldo más alto45, a mediados del siglo XV solía percibir 500 mrs. diarios, así se refleja el 44. Se han incluido algunas referencias fuera del marco temporal de este estudio como complemento a los datos expuestos para la segunda mitad del siglo XV. 45. Este era uno de los gastos más importantes en la economía conquense, Y. Guerrero Navarrete y J.M. Sánchez Benito, “Fiscalidad municipal y políticas regias. El caso de Burgos y Cuenca”, pp. 102-103.
214 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 fortalezas. Cuando los castillos son propiedad de la monarquía, el rey puede entregarlos a aquellas personas que considere cualificadas para llevar a cabo un buen uso de los mismos en defensa del reino. La importancia de las reparaciones en arquitecturas militares, conllevó a que se desviaran algunos fondos, procedentes de otros recursos, para este mismo fin. Esto ha llevado a que se solape y se otorguen significados diferentes al de su origen, provocando que se encuentre una estrecha relación con otros impuestos de circulación, como hemos podido apreciar86. También aparece con otras denominaciones como mena o retenencia87. La castellería como tal, solo influye a los vecinos de cada municipio así como a los términos que se plasmen en el fuero o carta puebla correspondiente. Solamente el titular del derecho es el beneficiario de la prestación, por tanto se trata del pago de un impuesto o prestación económica para una persona determinada; la cual se encargará del mantenimiento de la fortificación así como de su utilización tanto de carácter ofensivo como defensivo. Los vecinos, moradores, incluso caballeros y clérigos; es decir; todas las personas que no eran beneficiarias debían de contribuir al pago88. Como bien señala García Fitz, la tenencia de estos castillos se convirtió en un monopolio de los cargos concejiles, sobre todo de regidores89 que se aprovechaban para cobrar ciertas rentas en concepto de castellería o castellanía. Aquí radica la posible confusión terminológica. Muestra de ello son los diferentes ejemplos que este autor recoge en su trabajo para el caso sevillano, un hecho que también se cumple en Córdoba como se refleja en el cuadro número 2. Si lo analizamos, vemos que lo normal era recibir 1.000 mrs. en concepto de castellería. Sin embargo, para los castillos de Almodóvar del Río y Hornachuelos, las partidas son superiores. En el caso del segundo, probablemente se deba a una compensación por haber recuperado esa fortaleza para la jurisdicción cordobesa, era muy común la recompensa a través de mercedes o grandes cuantías económicas por parte de la monarquía para agradecer el trabajo realizado. Sin embargo, a falta de más datos, el motivo de recibir 1.000 mrs. adicionales para el castillo de Almodóvar del Río, es desconocido. Quizás sea motivado por una mayor necesidad de reparos y avituallamientos o por mantenimientos más costosos que en otras fortificaciones. No obstante, probablemente por falta de recursos de la hacienda cordobesa, para el año de 1479 las tenencias de las fortalezas recibían una cantidad muy inferior90. 86. J. Alvarado Planas, “La castellaría en la Edad Media castellana: análisis histórico-jurídico”, pp. 18-20. 87. C. Estepa Díez, “Fiscalidad de origen militar y concejos de realengo en la Castilla del Becerro de las Behetrías. Dos ejemplos: los pagos al castillo de Burgos y la fonsadera naval”, p. 3. 88. J. Alvarado Planas, “La castellaría en la Edad Media castellana: análisis histórico-jurídico”, pp. 22-23. 89. F. García Fitz, “Notas sobre la tenencia de fortalezas: los castillos del concejo de Sevilla en la Baja Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 17 (1990), pp. 53-88. 90. 1480.01.13, AGS, RGS, f. 139r. En este año Pedro de Proaño, alcalde de la Casa y Corte de los Reyes Católicos, es enviado a Córdoba para que fuesen dados a los alcaydes que tienen las fortalezas de la tierra de la dicha cibdad, quatrocientos e [en blanco] maravedís de tenencia con las dichas fortalezas (…). Aunque la cantidad concreta no se recoja al completo, parece estar claro que cobraban mucho menos que a mediados del siglo XV ya que ni alcanzaban los 500 mrs.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 215 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 En otras zonas de la corona castellana, se han hallado también castellerías, por ejemplo, González Arce documenta una carta de 1393 donde se recogen varios derechos del concejo de Sevilla, entre ellos la castillería91, y también en dos casos de vecinos de Jerez de la Frontera, en 1457 cuando el alcaide de Tarifa retuvo algunas vacas a unos campesinos en concepto de castillería, y en 1483, momento en el que los ciudadanos de Jerez se quejaban de las castillerías que les tomaban en Alcalá de los Gazules92. Para Murcia y su término, también se cobraba esta renta entre los años 1377 y 1383, o en el concejo de Villena, donde los ingresos procedían del pago en conjunto de la castillería, la asadura y la borra93. En Burgos para 1352 se recibían algunos pagos de retenencia o castellería en las behetrías de Hormazuela, Olmos de Picaza y Villahizán de Treviño, en la merindad de Villadiego, en la Avellanosa, en la merindad de Castrojeriz, entre otras94. Volviendo al análisis de los salarios que recibían los oficiales concejiles de la ciudad cordobesa, si observamos el cuadro número 1, por debajo de los regidores pero a un mismo nivel entre ellos, se encuentran el mayordomo, el recaudador de propios y el procurador mayor. El primero de estos, era uno de los oficiales más importantes de cara a la gestión de las cuentas concejiles. Para nuestro caso, aparece la creación de su figura en el fuero entregado por Fernando III en 1241 a la ciudad95. Entre sus funciones estaba la de recibir fianzas de los arrendadores, llevar a cabo la cobranza de los importes, realizar pagos autorizados por el cabildo, en definitiva, llevar las riendas de la hacienda del concejo96. Además de esto, debían mantener limpia la ciudad y sus calles, e donde fallaren estiércol o vasura o otra suziedad que luego la manden echar fuera de la cibdad a costa de quien lo oviere echado. Del mismo modo, se ocupaban de administrar los libros de cuentas y comprobar que se correspondían con las realizadas por el escribano del concejo. Una vez que desarrollaba esta tarea, presentaba en cabildo toda la información pertinente, por todo ello cobraba un salario como si se tratase de un regidor97. En otras ciudades, variaba en función de la riqueza del concejo. En Palencia98 era similar al de Córdoba, en Murcia a fines del siglo XV solamente recibía 91. J.D. González Arce, “Documentos sobre el almojarifazgo de Sevilla (siglos XIII-XIV)”, pp. 165-196. 92. MªA. Carmona Ruiz, La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media, pp. 427-428. 93. J.D. González Arce, “La fiscalidad agraria en el señorío de Villena en la Baja Edad Media”, en R. Pousada Vallejo y A. Furió Diego (Coords.), Los tributos de la tierra: fiscalidad y agricultura en España (siglos XII-XX), Universidad de Valencia, 2008, pp. 103-136. 94. C. Estepa Díez, “Fiscalidad de origen militar y concejos de realengo en la Castilla del Becerro de las Behetrías. Dos ejemplos: los pagos al castillo de Burgos y la fonsadera naval”, p. 3. 95. J.D. González Arce, “Ordenanzas y fueros concedidos a la ciudad de Córdoba por Fernando III”, Cuaderno de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 17 (1992), pp. 399-412. 96. M. González Jiménez, “Ordenanzas del concejo de Córdoba (1435)”, Historia. Instituciones. Documentos, 2 (1975), pp. 191-315. 97. J.L. del Pino García, “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, p. 373. 98. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, p. 239.
216 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 750 mrs. anuales99 que se incrementó a 2.000 mrs. para el año de 1500100. También en Madrid el mayordomo aumentó su remuneración, en 1474 percibía 1.500 mrs. y 5.000 mrs. para 1498101. El salario de este oficial en Haro era de 100 mrs. anuales, a partir de 1439 también se acrecentó llegando a recibir 500 mrs.; lo mismo ocurría en Nájera, dónde durante los años de 1439-1440 la quitación era de 200 mrs., una vez llegados a 1476 obtenía el doble102. En cuanto al recaudador de propios, desde los años treinta hasta mediados del siglo XV, mantuvo estable la cuantía que percibía. En 1433, a través de una cédula de Juan II, se pide que se restituya el cargo de recaudador de rentas de propios y censales del concejo de Córdoba a Pedro Gutiérrez, que le fue vedado seis semanas antes. Recibió de quitación 3.000 mrs.103. Para 1452-1453, Juan Rodríguez ostentaba este cargo, siendo remunerado con la misma cantidad cada año. Por su parte, el procurador mayor, se encargaba de defender y representar en la corte o en tribunales a una ciudad determinada acerca de aquellos pleitos que se produjeran, manteniendo siempre informados al resto de los miembros del concejo a través de las reuniones de cabildo104. Tanto en Córdoba como en Carmona105, este cargo era ejercido por un regidor, elegido cada año el día 24 de junio por sorteo. A mediados del siglo XV el procurador mayor del concejo de Córdoba era Pedro Méndez, el mozo, recibiendo como quitación los 3.000 mrs. como puede comprobarse en el cuadro número 1; un sueldo superior al de otras ciudades como Carmona donde ganaban 1.000 mrs. anuales106, 2.000 mrs. en Murcia107 o Tudela con 600 sueldos108. En el siguiente nivel se encontraban los fieles. El documento que utilizamos109, solo nos recoge tres personas con este cargo. Las funciones eran muy diferentes dependiendo de cada ciudad y el cometido que se les asignara. Quizás por este factor, algunos fieles recibían un salario menor, como ocurre con Gonzalo Sánchez, fiel tenedor de las casas de cabildo de Córdoba, que recibe 1.500 mrs. menos 99. D. Menjot, Fiscalidad y sociedad. Los murcianos y el impuesto en la Baja Edad Media, Murcia, 1985, pp. 30-31. 100. F. Chacón Jiménez, “Una contribución al estudio de las economías municipales en Castilla, coyuntura económica concejil murciana en el periodo 1496-1517”, p. 247. 101. Mª de los Ángeles Monturiol González, “Estructura y evolución del gasto en la Hacienda Municipal de Madrid: último tercio del siglo XV”, p. 669. 102. F.J. Goicolea Julián, “Finanzas concejiles en la Castilla medieval: el ejemplo de La Rioja Alta (siglos XV- inicios del XVI)”, Brocar: Cuadernos de investigación histórica, 22 (1998), pp. 21-50. 103. 1433.08.07, AHN, Sección nobleza, Osuna, C.324, D.25, ff. 10r-11v. 104. 1498.01.31, AMCO, LAC, s.f. Una muestra de su función se ve en este día, donde se libran 600 mrs. para los gastos de los pleitos de la ciudad. 105. M. González Jiménez, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), pp. 168-169. 106. Ibíd. 107. F. Chacón Jiménez, “Una contribución al estudio de las economías municipales en Castilla, coyuntura económica concejil murciana en el periodo 1496-1517”, p. 247. 108. J. Carrasco Pérez, “La hacienda municipal de Tudela a fines de la Edad Media (1480- 1521)”, p. 1689. 109. 1453.08.31, Córdoba. AMCO, C-1036, doc.14, ff. 352r-357r.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 217 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 respecto a los otros dos fieles. Otra noticia de este oficio surge en 1484, momento por el cual Fernando Zatico lo perdió al ser condenado por hereje110. Continuando con la clasificación en función de la cantidad de salario percibida, aparece ahora el escribano del concejo con 2.300 mrs.. Tenía por misión asistir al cabildo, anotando los aspectos que se hablaban en él, los asistentes y aquellos temas que serían tratados en próximas sesiones. En otros libros recogía las subastas o los pagos que se efectuaban en nombre del concejo de la ciudad. En Córdoba, según qué escrituras realizara recibía distintas remuneraciones económicas111, aunque esto era un añadido a su quitación. El escribano recibía en Carmona 1.400 mrs. anuales112 mientras que en Madrid para el año de 1479 ganaba 3.000 mrs. anuales, aunque a través de otras retribuciones la cifra de ganancias alcanzaba para finales del siglo XV los 7.000 mrs.113. En Murcia para 1500 este oficio recibía 3.700 mrs. anuales114. Además de éstos, existían los escribanos públicos que eran nombrados por el corregidor y regidores de la ciudad, en Córdoba ascendían a treinta. En penúltimo lugar, estarían situados letrados y contadores. Los segundos gozaban de un papel muy importante en la hacienda municipal, entre sus responsabilidades estaba el supervisar las cuentas del concejo presentadas y manejadas por el mayordomo. En Sevilla están documentados desde 1340, que servirá de modelo para el asentamiento de los mismos en Toledo o Murcia en el siglo XV115. Igualmente existen en Zumaya y Villafranca con 500 y 400 mrs. de sueldo respectivamente o en Mondragón con 2.000 mrs. y San Sebastián 3.000 mrs.116. Algunas ciudades carecen de datos sobre estos oficiales, sin embargo en otras como Burgos, aparecen esporádicamente, solamente para tomar las cuentas al final del ejercicio económico117. Entre las ciudades donde surgen con más regularidad conocemos los salarios que percibían, como en Madrid, que era de 1.500 mrs. para 110. 1484.02.16, AGS, RGS, f. 206r. También perdió las rentas y los derechos que correspondían. En sustitución se nombró a Fernando Villalón. 111. J.L. del Pino García, “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, p. 374. 112. M. González Jiménez, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), p. 176. 113. Mª de los Ángeles Monturiol González, “Estructura y evolución del gasto en la Hacienda Municipal de Madrid: último tercio del siglo XV”, p. 669. 114. F. Chacón Jiménez, “Una contribución al estudio de las economías municipales en Castilla, coyuntura económica concejil murciana en el periodo 1496-1517”, p. 247. 115. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la Corona de Castilla en la Edad Media”, p. 239. 116. Á. Aragón Ruano, “Prosopografía de los recaudadores municipales en Guipúzcoa en los inicios del siglo XVI (1500-1520)”, en Á. Galán Sánchez y E. García Fernández (eds.), En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012, pp. 313-336, cita en p. 334. 117. Y. Guerrero Navarrete, Organización y gobierno en Burgos durante el reinado de Enrique IV de Castilla (1453-1476), p. 217.
218 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 finales del siglo XV118, en Carmona solo 500 mrs. anuales119, en Murcia 1.000 mrs. para el año de 1500120, mientras que en Córdoba llegaban a oscilar entre los 2.000 y los 2.500 mrs.. En nuestro caso, era normal la existencia de dos contadores, en la mayoría de las ocasiones se trataba de un regidor y un jurado, elegidos en el día de San Juan de junio. Las razones del aumento de sueldo de estos oficiales son desconocidas, en la relación de cuentas de 1452-1453 insertadas en el apéndice documental, se puede comprobar el pago a un contador, que a su vez ejercía de escribano, de 2.300 mrs. y a otros dos contadores 2.000 mrs. Pero en 1515, en un capítulo dedicado a varios menesteres sobre estos oficiales, se indica que su quitación es de 2.500 mrs.121. Por su parte, los letrados estaban muy presentes en los asuntos judiciales como asesores jurídicos de la ciudad. En Córdoba eran tres hasta el 24 de febrero 1491, fecha en que a través de unas ordenanzas de los Reyes Católicos se redujeron a dos122. En 1452 el letrado de Córdoba era Luis Sánchez, que recibía 2.000 mrs. de quitación. Una cifra ligeramente más baja recibían los dos letrados que asesoraban al concejo de Madrid, obteniendo 1.500 mrs. anuales como salario. Aunque por actuar como “letrados de pecheros” obtenían otros 1.000 mrs.123. En Nájera estos oficiales debían tener un salario muy parecido a los anteriormente citados, pues la nómina más alta la obtenían los doctores físicos ascendiendo a 4.500 mrs.124. Para finalizar con este apartado, en último lugar quedan los jurados. A pesar de que no aparezcan en el legajo que tenemos entre manos, es importante incluir este oficio pues tenía gran representación en la ciudad. De hecho, para 1479 se libraron en Córdoba 18.000 mrs. para los jurados de las collaçiones desta cibdad125. El salario de estos solía ser bastante inferior al de regidores y corregidores; en Córdoba para 1485 recibían 500 mrs. al año de renta126, sin embargo esto compensaba con 118. Mª de los Ángeles Monturiol González, “Estructura y evolución del gasto en la Hacienda Municipal de Madrid: último tercio del siglo XV”, p. 669. 119. M. González Jiménez, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), pp. 169-172. 120. F. Chacón Jiménez, “Una contribución al estudio de las economías municipales en Castilla, coyuntura económica concejil murciana en el periodo 1496-1517”, p. 247. 121. 1515, AMCO, OM, Libro 2º, ff. 37r-v y 38r-v. 122. 1491.02.24, AMCO, OM, Libro 4º, f. 11r. En el capítulo XXXVII se recoge: Por quanto paresce que la dicha cibdad paga salario a tres letrados del concejo della e bastan a la dicha cibdad dos letrados, por ende, ordenamos e mandamos que de aquí adelante, no tengan más de dos letrados para sus negocios, e de los que agora tienen escojan dos e quiten el vno. 123. Mª de los Ángeles, Monturiol González, “Estructura y evolución del gasto en la Hacienda Municipal de Madrid: último tercio del siglo XV”, En la España Medieval, 5 (1984), pp. 653-694. 124. F.J. Goicolea Julián, “Las finanzas concejiles y la fiscalidad de Nájera en la segunda mitad del siglo XV. El ejercicio del bolsero Martín Romero (1476-1477)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Hª Medieval, 9 (1996), pp. 119-136. 125. 1479.07.27, AMCO, LAC, f. 66v. 126. 1485.08.21, AMCO, J-1, doc. 65. Sin embargo para el año de 1493, el salario es aún más bajo, se indica que se dé a Lope Méndez, jurado, se dé 300 mrs. de salario y 50 mrs. de ayuda de costas, en la sesión de 1493.08.26, AMCO, LAC, s.f.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 219 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 el disfrute de muchos privilegios, como el de estar exentos del pago de impuestos exceptuando la moneda forera127. 2.2. Obras públicas, militares y defensa Como podemos comprobar hasta el momento, las haciendas municipales gastaban una buena parte de sus gastos en el funcionamiento del propio concejo, destinando un alto porcentaje a los salarios de los miembros que lo conformaban128. Según recoge el enunciado de la Ley XX del título XXXII de la Tercera Partida de Alfonso X, otro de los gastos más importantes era el mantenimiento de obras públicas como los castillos e los muros de las villas, e las otras fortalezas, con las calçadas, e las fuentes, e los caños se deuen mantener e reparar129. Es normal que los concejos proporcionaran grandes sumas de dinero para los servicios sociales, destacando el dedicado a las obras públicas, ya sea en sostenimientos, reparaciones o nuevas construcciones130. Llevaban a cabo grandes inversiones en la construcción y conservación de todo el entramado urbano y rural, por ejemplo caminos, calles, reformas en casas del cabildo, puentes, fuentes, molinos, mantenimiento de edificios públicos como la cárcel, alhóndigas, etc. Esto aumentó en el siglo XV por razones de bienestar, salubridad u honor131. De este modo, las obras sobre calzadas, puentes, conducciones y abastecimiento de agua, redes de alcantarillado, entre otros; estaban reflejadas en las cuentas concejiles132. En Vitoria se destinaron ciertas cuantías para la reparación de los portales de la Pellejería, Zapatería, Herrería y Villa de Suso, de las puertas, cerraduras, candados, caños, calzadas, de los dos relojes, de las fuentes de la ciudad, entre otras133. Por citar otros ejemplos, en Segovia la pavimentación abarca desde 1489 hasta 1514, Chinchilla decide empedrar las entradas y calles de la ciudad o Salamanca que inician la obra de la plaza de San Martín en 1497134. 127. J.L. Del Pino García, “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, p. 372. 128. Para Córdoba ver gráficos 1 y 2. 129. Alfonso el Sabio. Las Siete Partidas (Texto antiguo), Linkgua digital, Barcelona, 2013, p. 628. 130. A. Collantes de Terán Sánchez, “La fiscalidad extraordinaria en Jerez de la Frontera en el Siglo XV”, p. 135; J.M. Sánchez Benito, “Las haciendas de los concejos de la Submeseta sur (siglos XIV y XV)”, p. 410. 131. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, p. 238. En Málaga, por ejemplo, para 1493 se hizo una ordenanza que regulaba el destino de los ingresos en tres partes iguales: la primera, para salarios de los regidores y oficiales del concejo, el segundo para gastos diversos, entre ellos mensajería y pleitos, la tercera, para obras públicas y de conservación, ver A. Collantes de Terán Sánchez, “Ciudades y villas andaluzas: variedad impositiva y diversidad ante el hecho fiscal”, p. 490. 132. J.I. Ruiz de la Peña, “Las haciendas concejiles en el norte de la Península: el ejemplo ovetense”, en Actas del V Congreso de Estudios Medievales. Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 509-552, cita p. 520 y ss. 133. F.J. Goicolea Julián y E. García Fernández (eds.), Las haciendas medievales del País Vasco y La Rioja. Textos para su estudio, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012, p. 32. 134. Ibíd., p. 238.
220 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 Algunas ciudades como Córdoba o Murcia135, intentaron mantener una red de alcantarillado adecuada de tradición musulmana136. Sin embargo, otras ciudades invirtieron grandes sumas en ello. Para la hacienda cordobesa, el afrontar este tipo de gastos también supuso un importante esfuerzo en sus presupuestos municipales. Si consultamos el cuadro número 4 de los apéndices, observamos que este apartado se lleva 104.180 mrs., es decir, un 34% del total gastado (gráfico 2), casi tanto como las quitaciones analizadas anteriormente. Las obras públicas que se recogen no fueron muy distintas de las citadas para el resto de los concejos de la Corona castellana. En un primer instante, el arreglo de caminos y pavimentación de calles era una constante, por ejemplo, en 1499 se ordenó el adobo del camino de Trassierra y en 1493 el de la Cruz137. También se empiedra y adereza muchas calles del casco urbano al ser terrizas e irregulares, pues se creaban muchos hoyos138. Era una constante la gran preocupación por el buen mantenimiento de las casas de cabildo, lugar donde solían llevar a cabo sus reuniones durante la primera mitad del siglo XV, situadas en la collación de Santo Domingo, concretamente en la actual calle Ambrosio de Morales139. No obstante, en muchas ocasiones se acudió a otros lugares a celebrar cabildo, como el interior de la Iglesia Catedral de Santa María, la capilla de San Acisclo y Santa Victoria, el alcázar de la ciudad o el refectorio del monasterio de San Francisco, entre otros140. A partir de mediados del siglo XV y hasta finales del mismo, existe alguna que otra referencia acerca de la conservación de las casas capitulares; así por ejemplo en 1452 se indica la necesidad de hachas para alumbrar el cabildo de noche, para tal cometido se libraron 180 mrs., o por ejemplo en 1479, se remuneró con 4.700 mrs. al jurado Juan de Córdoba por aderezar y pintar las nuestras casas de cabildo141. El interés por mantener las calles y la ciudad medianamente higiénicas se refleja muchísimo a lo largo de las ordenanzas y de 135. El caso murciano también cuenta con numerosas referencias a libranzas económicas destinadas al mantenimiento de acequias, puertas, adarves, redes de agua, limpieza, saneamiento, puentes, caminos u obras en diversos edificios. Dos ejemplos los encontramos en 1377 sobre la fabricación de una arcada de piedra para reforzar un puente que costó 20.000 mrs., o la mejora de calidad del camino de Cartagena al paso por el puerto de la Cadena, F. Veas Arteseros y A.L. Molina Molina, “La hacienda concejil murciana en la Baja Edad Media”, pp. 1729-1730. 136. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, p. 239. Para conocer más sobre el agua en las ciudades consultar M.I. del Val Valdivieso, El agua en las ciudades castellanas durante la Edad Media, Universidad de Valladolid, Estudios de Historia Medieval, 1998 o M.I. del Val Valdivieso y O. Villanueva Zubizarreta (Coord), Musulmanes y cristianos frente al agua en las ciudades medievales, Universidad de Castilla La Mancha, 2008. 137. 1499.01.14, AMCO, LAC, s.f. y 1493.02.25, AMCO, LAC, s.f. 138. 1499.03.18, AMCO, LAC, s.f. Por ejemplo en este día, se propone arreglar la calle cercana a San Nicolás de la Ajerquía por motivo de un agujero que tenía, se gastaron 3.250 mrs. En 1493.04.22. AMCO, LAC, s.f., se hace un repartimiento de 90.000 mrs. para empedrar la calle de las Escribanías. 139. J.M. Escobar Camacho, Córdoba en la Baja Edad Media, 1989, Córdoba, pp. 179-180. 140. J.L. del Pino García, “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, p. 382. 141. 1479.09.09, AMCO, LAC, f. 68v.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 221 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 los acuerdos recogidos en los libros de actas capitulares del concejo142. Dentro de estas obras, se incluye un gran interés en el mantenimiento de relojes, sobre todo de los situados en las propias casas de cabildo o en una plaza principal. En Madrid se testimonia la construcción de un nuevo reloj en 1497143; un año antes, en Córdoba se diputaba al jurado Juan López para que junto al relojero, revisara el reloj para que vea las cosas que son menester para reparallo e trayga relaçion al primero cabildo144. Aunque según indica Collantes de Terán Sánchez no todas las ciudades disponían de un reloj mecánico145, quizás porque en muchos casos podría interpretarse como un elemento suntuoso. Por su parte, las construcciones hidráulicas han sido esenciales para todas las ciudades castellanas bajomedievales. La reparación, mantenimiento e incluso edificación de puentes ha sido un gasto constante de los concejos. Estos son fundamentales en las vías de comunicación para el desplazamiento de mercancías, ganados y viandantes, fueron un objetivo preferente dentro de los cabildos. Un ejemplo se constata en el puente que intentó construir el concejo de Córdoba en el río Bembézar, que por falta de recursos de la hacienda municipal se tardó muchísimo tiempo en finalizar146. En 1497 el concejo de Córdoba remató las obras que eran necesarias realizar con urgencia en cuatro puentes de la ciudad147: -Rematóse dos arcos de la puente de Alcolea en Alonso Rodríguez Quajado, alvañy, en çiento e diez myll maravedís, atento al tenor de las condiçiones. -Rematóse el reparo de la puente del arroyo de Pedroche en Pero Ferrández e Cristoual Ruyz, en dos myll maravedís. -El reparo de la puente de Guadalbaruo se remató en Alonso Ortyz, alarife, en çinquenta myll maravedís. -El reparo de la puente de Reuanales e el pontón Foradas, se remató en myll reales en Andrés Gómes, aluañy. Que se entiende en treynta e vno myll maravedís. Entre los años 1495 y 1500 existen continuas referencias a reparaciones de puentes, por ejemplo el perteneciente a Alcolea148, el de los Tejedores149, el 142. R. Córdoba de la Llave, “Las calles de Córdoba en el siglo XV. Condiciones de circulación e higiene”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 10 (1994), pp. 125-167. 143. Mª de los Ángeles Monturiol González, “Estructura y evolución del gasto en la Hacienda Municipal de Madrid: último tercio del siglo XV”, p. 682. 144. 1496. 05.25, AMCO, LAC, s.f. 145. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la corona de Castilla en la Edad Media”, p. 222. 146. J.L. del Pino García y E. Rojas, “Infraestructura viaria y pontonera medieval en torno al Bembézar”, Estudios de Historia y Arqueología Medievales, XI (1996), pp. 365-415. 147. 1497.07.09, AMCO, LAC, s.f. 148. 1495.03.02, AMCO, LAC, s.f. Fue revisado por el procurador mayor y varios albañiles y maestros en 1495 para supervisar las obras que se habían efectuado e informar sobre cuando finalizarían las mismas; y en 1499, se determinó qué era necesario reparar en él (1499.02.06, AMCO, LAC, s.f.). 149. Así por ejemplo, se trata de las obras que le eran necesarias en las sesiones 1495.03.09, 1499.04.05, AMCO, LAC, s.f.
222 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 viejo de Guadajoz, el de Fuenteseca150 o el Tortillo151. Se hicieron otros nuevos como el de Pedroche152. En el resto de las villas del alfoz cordobés, existían numerosos puentes que fueron continuamente reparados para mantenerlos óptimos para su utilización a lo largo de todo el siglo XV y principios del XVI. En Madrid se gastaron un millón de maravedíes en sus puentes a fines del siglo XV y Santander tuvo que reparar con 200.000 mrs. el puente de Arce153. Tampoco debemos olvidar el interés de las autoridades concejiles de procurar el abastecimiento de agua para la población. Sevilla solo contaba con 4 fuentes públicas y Córdoba contaba como poco con 5 situadas en plazas como la Corredera, Potro, San Pablo, Santa Catalina y de la Catedral154. De igual manera, eran importantes los mantenimientos de pozos, cañerías o pilares155, existe algún que otro ejemplo para Córdoba156. En segundo lugar, las obras realizadas en materia militar y defensiva tuvieron un gran peso en las partidas de gasto de las haciendas municipales. La conservación de las murallas y castillos representaba constantemente un objetivo en todos los concejos de la Corona de Castilla, es decir, se preocupaban por mantener una buena defensa157. Según los datos reflejados en el cuadro número 4, Córdoba gastó en solo un año 104.000 mrs. en estos aspectos. Además de las ya analizadas tenencias y castellerías del alfoz cordobés, la consolidación de la infraestructura militar estaba siempre presente. En nuestro particular caso, las cantidades destinadas para esta materia eran muy altas, aludiéndose a “los propios de labores” que podría interpretarse como un capítulo de la hacienda dedicada exclusivamente a ello158. A lo largo de los siglos XIV y XV se documentan diferentes referencias acerca de la recaudación de rentas destinadas a la conservación del entramado defensivo. Desde el 18 de marzo de 1254, Alfonso X entregó el pecho de los moros al concejo de Córdoba para labrar y reparar la muralla, la cifra anual era de 500 mrs.159 y solía pagarse para el día de San 150. Se indican sus reparaciones en la sesión del 1499.04.22, AMCO, LAC, s.f. 151. Fue revisado por Alonso Martínez de Angulo y acompañado por un alarife, asistió a la villa de Peñaflor donde se quiere realizar un puente nuevo. 1496.06.03, AMCO, LAC, s.f. 152. 1496.08.31, AMCO, LAC, s.f. La financiación debió repartirse equitativamente entre el consejo de la Mesta, Pedroche, Pozoblanco Torrecampo, Torremilano y Alcaracejos. 153. M.I. del Val Valdivieso, “El gasto público en recursos hídricos de los concejos castellanos a fines del siglo XV y comienzos del XVI”, en Á. Galán Sánchez y J.M. Carretero Zamora (eds.), El alimento del Estado y la Salud de la Res Pública: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público de Europa, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2013, pp. 275-290, cita en p. 277. 154. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “El gasto público en los concejos urbanos castellanos”, p. 240. 155. M.I. del Val Valdivieso, “El gasto público en recursos hídricos de los concejos castellanos a fines del siglo XV y comienzos del XVI”, pp. 279-278. 156. 1499.03.18, AMCO, LAC, s.f. Se libraron 3.800 mrs. para el reparo del pilar de la Corredera. 157. A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot, “La génesis de la fiscalidad municipal en Castilla: primeros enfoques”, Revista d´Historia Medieval, 7 (1996), Valencia, pp. 61-62. 158. A. Collantes de Terán Sánchez, “Ciudades y fiscalidad”, VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía. Las ciudades andaluzas (Siglos XIII-XVI), Málaga, 1991, pp. 129-149. 159. M.A. Ladero Quesada, “Las haciendas concejiles en la corona de Castilla”, pp. 8-71.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 223 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 Miguel. Juan I otorgó a la ciudad de Córdoba las rentas de la aljama de los moros para invertirlas en las labores de los muros en mayo de 1386160. Pero no solamente se aplicaban esos gastos al sistema defensivo de la ciudad, sino que también se llevaba hasta las villas de su alfoz. Muestra de ello es la real provisión concedida por Enrique III al concejo de Córdoba, consistente en destinar los maravedíes de las imposiciones aplicadas a la carne y el vino hacia el mantenimiento de los muros de la ciudad y castillos de su territorio. En este caso, esta real provisión de 1404, señala el estado en que se encontraban los castillos de Castro del Río y Santaella detallando que los muros desta cibdat e de Castro del Río e Santa Ella, lugares della, estaban muy mal parados en guisa que syn merçed ni limosna no se podían labrar ni reparar161. Además de informar acerca del estado de las fortalezas, el documento es muy explícito en revelar el motivo de la necesidad de los reparos162. De nuevo para la villa de Castro del Río, se solicita información sobre el estado en el que se encuentra su muralla, para en un futuro repararla en todo lo que fuese necesario163. A través de otra orden promulgada por el propio Enrique III, hizo que el destino de varias rentas de la ciudad, entre ellas la relativa a la tahurería, fuera para el reparo y mantenimiento de la muralla y torre de la Malmuerta164. A principios de septiembre, de nuevo se llevaron a cabo diversas obras, la mayoría de ellas dedicadas a los muros de la ciudad principalmente, siendo efectuadas por vecinos de Córdoba. Con motivo del comienzo de las reparaciones en el reinado de Juan II, ahora su hijo, decide enviar varios maestros y escribanos a comprobar que las obras que se mandaron tiempo atrás se cumplieron adecuadamente. Incluso se impuso un juez para determinar acerca de las obligaciones y testimonios que pudieran presentarse165. Todo el siglo XV denota el interés y la preocupación del concejo cordobés acerca de su arquitectura defensiva, así en 1495 se ordenó que se examinase el estado ruinoso de un adarve, del cual se decretó su reparación. Para el mismo año se estipuló que se arreglaran aquellos muros que lo necesitaran, siendo pagado todo ello a través de las rentas de los propios de la ciudad166. Destinar grandes cuantías 160. E. Mitre Fernández, “Córdoba y su campiña. Una comarca fronteriza al comienzo del siglo XV”, Cuadernos de Estudios Medievales, I (1973), pp. 9-33. 161. 1404.08.30, AMCO, C-100, doc. 1, f. 1r. 162. Ibíd. (…) e commo es cunplidero a mi seruicio e al pro e guarda e defendimiento de toda la frontera, el adobo e reparamiento de los dichos muros de la dicha cibdat e de los dichos lugares de [Castro del Río] e de Santa ella pues son puestos por donde en tienpo de guerra, los moros entran en esta tierra a faser mal e daño a esta [cibdad] e toda esta tierra (…). 163. 1499.03.04, AMCO, LAC, s.f. 164. 1404.10.23, AMCO, C-007, doc. 1, f. 1r. 165. 1404.09.09, AMCO, C-100, doc. 2, f. 1r. 166. 1495.01.28, AMCO, LAC, s.f.
230 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 apéndice documentaL195 1453.08.31, Córdoba. Relación de las rentas del concejo de Córdoba desde 1452 a 1453. AMCO, C-1036, doc.14, ff. 352r-357r. f. 352r. (…) es esta copia e relaçion de escriptura de los dichos años pasados e presente, e los presçios en que la dichas rentas estuvieron e están, e los maravedís que por carta de mandamiento de Córdova fueron librados este año e el dicho año pasado, segund lo saque de los dichos sus libros de las dichas // f. 352v. rentas, uno en pos de otro, es esto que se sygue [es] relaçión del año pasado que se cunplió por el día de Sant Juan de junio que pasó deste presente año de çinquenta e tres, e en fin de cada uno va firmado: (…) // f. 355r. Por los maravedís [que] en el dicho año se libraron por cuentas de Córdova asy a oficiales del su cabildo como a otras personas en los derechos propios e rentas, son estos que se siguen: Para Alfonso del Castillo para yr a la corte por mandado de la cibdad, cinco myll maravedís. Para Alvar Sanches, veynte e quatro, por cuenta de Córdova, dos myll // f. 355v. e tresçientos e setenta e seys maravedís que le devía Córdova. Para el dicho Juan Rodrigues, recabdador, myll e sesenta e seys maravedís para los çirios del cuerpo de dios. Para de su quitación en el dicho año con el dicho su ofiçio tres myll maravedís. Para Gómez Cabrera e a Pedro de Montemayor e Luys de Córdova, hijo de Gonçalo Fernandes, e a Juan de Góngora e Luys de Luna e a Gómez de Aguayo e Alfonso de Mesa e a Pero Ximénez Góngora e a Gonçalo Méndez de Sotomayor e a Gomes Méndes e a Sancho de Córdova e a Pedro de Córdova e Alfonso de Angulo e a Pedro de Vargas e a Pedro Méndez, el mozo, e Alvar Sanches de Córdova e a Gonçalo Carrillo e a Lope Ruis de Baeça e Alfonso Páes del Castillo e a Diego de Foçes e a Gonçalo de Mesa, veynte e quatros de la dicha çibdad, de sus quitaciones el dicho año a rasón de tres myll maravedís, e myll maravedís de castellanías, que son quatro myll maravedís e cada uno que montan ochenta e quatro myll maravedís. Para Juan Martínes de Argote e a Luys Méndez de Sotomayor, señor del Carpyo, a tres myll maravedís a cada uno de sus quitaciones que son seys myll maravedís. Para Fernand Alonso, veynte e quatro, de su quitaçión tres myll maravedís. Para Gonçalo Sánches, fiel tenedor de las casas de cabildo, myll. Para Pedro de Montemayor, veynte e quatro, de ciertas quitaciones de ciertos años pasados // f. 356r. fonçe myll maravedís. Para el alguacil mayor de las puertas de la çibdad, tres myll e doçientos e çinquenta maravedís. Para dos fyeles del regimiento a dos myll e quinientos maravedis a cada uno, son çinco myll maravedís. Para Luys Sánches, letrado de Córdova, dos myll maravedís. 195. Solamente se ha incluido la transcripción de la parte de los gastos para este estudio. Los ingresos se pueden encontrar en J. López Rider, “Aportación al estudio de la hacienda del concejo de Córdoba a fines de la Edad Media”, pp. 310-312.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 231 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 Para de desquento de un corredor que le hizo Córdova merçed de lo de la renta de las penas196. Para de fachas para alunbrar el cabildo de noche, dio en cuenta ciento e ochenta maravedís. Por el alcaide Juan de Berrio en la castellería de Adamuz, myll maravedís. Porque las penas de Córdova, que son de los dichos propyos, de que es arrendador Bartolomé de Briones al obispo de Córdova, treynta e cinco myll maravedís por carta de Córdova, en cuenta de ciento e veynte myll maravedís que la cibdad le ovo a dar de ciertos daños que en su casa rescibió en los movimientos pasados. Para de la tenencia de castillo de Al- // f. 356v. modóvar del Río, dos myll maravedís a Gonçalo de Córdova. Para don Pedro, señor de la casa de Aguilar, de la tenencia e guarda del castillo de Fornachuelos que restituyó a Córdova, çinquenta myll maravedís. Para el dicho don Pedro, por cuenta de Córdova, treynta myll maravedís para sueldo de la jente que llevó a la restytuçión de las villas de Córdova del mes de febrero de çinquenta e tres años, los quales son de los maravedís que ciertos arrendadores avían a dar al maestre de alcántara de las defesas de Madroñiz e Finojosa e Torrecatalina, que ferán de los dichos propios. Para el dicho recabdador de los propios, del alcance que fiso a Córdova por carta suya veynte e syete myll e quatroçientos e sesenta e cinco maravedís. Para el bachiller Pedro Fernández de Mesa, jurado de un mensaje que fiso a Vaena, doscientos maravedís. Para dos contadores de Córdova, al uno por contador e escrivano dos myll e trecientos, e al otro dos myll que son quatro myll e trecientos. Para Pero Méndez, el moço, de su salario e quitación por procurador de Córdova tres myll maravedís. Para el escrivano del conçejo por su quitación, dos myll e treçientos. // f. 357r. Para Juan Gonçález, contador veedor de las cuentas de Córdova, dos myll maravedís de quitación. Para el mariscal Diego Fernández, alguacil mayor, e a su theniente de alférez del pendón, de su quitación ocho myll maravedís. Para Gomes Fernández de Santo Femia, en la renta del carbón de fumo, para en cuenta que Córdova le debe diez myll e setecientos e cinco maravedís por que la arrendó por carta de Córdova. Asy que se fallan por los libros de las dichas rentas de la dicha libranza del dicho conçejo, que de lo susodicho, librado por el dicho conçejo; el dicho año por las dichas sus cartas de mandamientos en la manera que dicha es, questa asentado en los libros de las dichas rentas, montan trescientos e dos myll e ochocientos e quarenta e quatro maravedís de que se fazen de cargo al dicho recabdador, que son e paresçe librados en el dicho año. Un sobre raido o diz quatro e o diz, dizen que cobró cient maravedis de dar que bacan, Alvar López de Carpio, lugarteniente de Gonçalo Rodrigues de Vaeça, escrivano del concejo. 196. Al margen especifica 100 mrs.
232 JAVIER LÓPEZ RIDER HID 42 (2015) 199-239 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 cuadro 3. ingresos de la hacienda de Córdoba para mediados del siglo XV. CóRDOBA (1452-1453) TIPOS DE RENTAS DESGLOSE DE RENTAS MONEDA EN MARAVEDíES RECUENTO TOTAL Impuestos indirectos: Transacciones comerciales y de circulación Almojarifazgo 83.681 106.274 Roda 21.246 Pasaje de moratilla 1.347 Procedentes de Bienes raíces Herbajes 6.623 75.089 Dehesas 50.071 Terrazgos (incluye la renta del carbón de humo) 12.500 Hazas 30 Pesquerías 10 Bienes Inmuebles (Casas, Hornos, Molino y Casilla) 5.855 Otras rentas concejiles Multas 57.000 80.242 Comunidades étnicoreligiosas 7.000 Aguadores 1.700 La meaja del medir de los paños 100 Las velas 14.442 Ingresos totales 261. 605 Fuente: J. López Rider, “Aportación al estudio de la hacienda del concejo de Córdoba a fines de la Edad Media”, p. 314.
El gasto municipal de los concejos castellanos a fines de la Edad Media 233 HID 42 (2015) 199-239ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.07 cuadro 4. Gastos de la hacienda de Córdoba para mediados del siglo XV. CóRDOBA (1452-1453) tipos de Gastos desGLose de Gastos moneda en maravedÍes recuento totaL oficiales y funcionamiento interno del concejo quitaciones 105.850 105.850 obras públicas, militares y defensa castellanías, tenencias y guardas de castillos 74.000 104.180 mantenimientos de edificios públicos 180 guerra 30.000 Gastos menores mensajes 5.200 92.912 deudas 51.546 festejos 1.066 otros 35.100 gastos totales 302.942 Fuente: Elaboración propia del autor. bibLioGrafÍa Alfonso El Sabio. Las Siete Partidas (Texto antiguo), Linkgua digital, Barcelona, 2013. Alvarado Planas, Javier, “La castellaría en la Edad Media castellana: análisis histórico-jurídico”, Boletín de la Facultad de Derecho, 8-9 (1995), pp. 15-30. Aragón Ruano, Álvaro, “Prosopografía de los recaudadores municipales en Guipúzcoa en los inicios del siglo XVI (1500-1520)”, en Galán Sánchez Ángel y García Fernández Ernesto (eds.), En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2012, pp. 313-336. Argente del Castillo Ocaña, Carmen, La ganadería medieval andaluza. Siglos XIII-XVI (Reinos de Jaén y Córdoba), Jaén, 1991, pp. 640-642. Bermúdez Aznar, Agustín, El corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media (1348-1474), Murcia, 1974. Borrero Fernández, Mercedes, “Las haciendas de los concejos rurales sevillanos”, Actas del II Coloquio de Historia Medieval Andaluz. Hacienda y comercio, Sevilla, 1981, pp. 67-79.
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