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[Consulta que se haze por parte de lo curas de las iglesias parroquiales de Sevilla en el pleyto, que les han puesto los sacristanes mayores de dichas iglesias sobre pretender, que han de estar obligados los curas â darles la tercera parte de lo, que los

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CONSULTA, QVE SE HAZE POR PARTE DE LOS CVRAS DE LAS IGLEfias Parroquiales de Sevilla en el pleytOj que les han. puefto los Sacriftanes mayores de dichas Iglefias fobre pretender, que han de eftar obligados los Curas ádarles la tercera parte de lo, que los Fieles ofrecen en Baptifmos, yVelaciones. LANO DE i57í<' tuvo principio el pleyto entre partes, de la vna la Vniverfidad de Beneficiados proprios de Sevilla,yde la otra los Curas de Sevilla, áquienes defendieron los Señores Árzobifpos de ella, fobre pretender los Beneficiados fer fuyas todas las ofrendas de Baptifmos, yVelaciones :Ydefpues de ganadas en la Rota dos decifiones ífavor de los Curas, fíendo Auditor de la cauía Pamphilio, vna á29. de Abril de i(í 13.yotra á21de Junio de dicho ano, que vna, yotra las trae Farinacio A •s. tom.i. dec. 480.7 511. al año de 1622. Siendo Auditor, yconociendo de efta caufa D. Bakliafar S^baftian Nav'arrOj dio la tercera fencencia, en que mandó dcfpachar mandamiento de manutención, por el qual le mantuviéronlos Curasen la percepción de las ofren, das de Baptiímos, yVelaciones. La deciíion de Navarro la trae Ludovico Poftlaio jxy?. trañ. de mamtemnda. yes la deciC 166. 2. Con efedo a6. de Marzo de 1Í23. fedefpaclió, yrelaxó el dicho mandamiento de manutenendo por el mifmo Auditor Navarro (el qual fiedo preciíojfe manifeftara )ydizer De Dommerú Coadiutaru mftrormn conjilio, fatiter iS' ajfenfu, Jíne ^rtáudicio cMeramm ehlatimum, feu iurium qtmumcumque mandatum de niámteiteJo mpc^efsiofie percipiedi ^rrhas, Candelas, Caputiu,feti Vtíi'Ve!as,ac pecunias,qu£ ratione,ÍsrreJpeflu adminijlrationis Saíramentariun dmtm,feu ojferuntur, tantüm diSlo Illujlrif. ísr ^yenndif.Dm. jírchkpifcopo Hifpcdenjt, úr Curatis dicl^e CiVitath,isr Dixcefis decernendum, isr relaxandum duxhnus, frmt decernimus, atque concedimus, Cr relaxamus, pnediBosque Iliu[lrif.<sr d^yerendif. Dñum. yfrchkpifcopum,Zsr Curatos fuper pr^mifsh manutenemlos fore, i>' ejje yolumm, prout manuteneri ntaudamus, d' tnanutenanus per pTíefentes. Hafta aqui el mandamiento de manutención. 5. Por efte derecho particular en efta Ciudad, y Arzobilpado quedaron las oblaciones de Baptiímos, yVelaciones proprias de aquellos Sacerdotcs,que adjni- jniríiftran los Sacramentos; yno de los Sacerdotes Beneficiados, aunque fon Clérigos Parroquiales, ytitulados en ílis Iglefias. 4. Lo mifmo cenia antes difpuefto el Derecho Canónico cap. 15. Qmci Sacerdotes. 10. qudf}. 1. Y afsi lo refuelve el Angélico Doctor z.z. quseft. 86. ar, 2. donde pregunta ;Virum filis Sacerdotibus dsbeantur oblationes íÁquien figuen Soto, de lufiitia, iT iari.lih.’). Mt.z.'j los PP. Salmant. tona. 5. tratl. 23.de tercio Dscalogi praecepeo cap. 3. punél. 2. num. 18 .yotros muchos. p. Eftando áfavtír de los Curas afsi la afsiffcencia fiel derecho común, como del derecho particular,ao- -ra los Sacriftanes mayores de las Parroquiales de Sevi-r ,11ahan demandado álos Curas fobre la propriedad de las dichas ofrendas, pretendiendo, que el Señor Provifor declare que los Curas les deven dar la tercera parte de los mrs. que los Fieles dan, üofrecen en la adminiftracion délos Baptifmos, yVelaciones. Efto íiipuefto, fe pregunta, fi es jufta la detenfa, que los Curas hazen áefta demanda ?Yparece que fi, por las íiguientes confideraciones. 6. Lo I. Porque el Vicario déla cura de Almas deve tener alguna cierta porción, que fea congrua de fu manutención. Cx)ncil. Trident. fef. 6. cap. 2. 8c feC 7. cap. 5. Se 7.. Los Curas de efta Ciudad fon Vicarios del Sr. Arzobifpo, luego deven tener alguna cisrAjtu ta porción para manrcnerfe. Yque fea propriafuya, no av otra que las ofrendas de Baptiímos, yVelaciones en ella Ciudad^ ni los Señores Arzobií'pos les dan cola alguna para mantenerfe (fin difputar aora fi cumplciij óno con lo que deven) luego cftas ofrendas forr. de los Curas, yjuftainence las defienden. 7. Lo 2. En el jiiycio contradictorio con los Bencficiados fe declaró,que dichas ofrendas pertenecian tanmn Curáis^ Luego pertenecen alos Curas ;yno aotros diftintos de ellos. Luego aísi como no pertenecen alos Beneficiados,poí/ori ime ni álos Sacriftanes. 8. Lo 3. yes confirmación de lo antecedente: Afsi como eftá declarado por la FvOta, que los Beneficiados fon Economos de fus Iglefias, afsi por la mifma PvOta al año de ií38. coYam Canillo eftá declarado, que los Sacriftanes fon firvienres de las Iglefias, al modo, que lo es vn íirviente en vnacafa particular: No coníiguió el Economo hazer proprias las ofrendas, de que hablamos, porque fe aplicaron al Cura, luego con mayor razón no deve confeguir el Sacriftan firyiente propriedad en las dichas ofrendas. 5>. Lo 4. Las ofrendas, de que hablamos, fe dan ratione adminijlrationh Sacramentorum. Afsi fe determina en la decifsion de Navarro ,ya citada, es afsi que los Sacriftanes por fu oficio no adminiftran, ni pueden, los Sacramentos, luego no tienen, ni pueden tener derecho álas Sacramentales ofrendas de Baptifmos. 5BIOS, yVelaciones. 10. Confirmafc lo dicho :Los legos fonincapa2es de la percepción de ofrendas, porq fon incapazes del derecho eípirirual, en qfe funda poder percebirlas :Es afsi que por la Synodal de Sevilla íe admiren legos álas Sacriftias mayores, yactualmente los mas de los de Sevilla fon cafados, yalgunos de ellos bigamos, luego fon incapazes de percebir dichas ofrendas Sacramentales. 11. Lo 5. En los funerales ay ofrenda, que percibe el Beneficiado, afsi como en los Baptifmos,y Velaciones ay ofrendas, que percibe el Cura: Es cierto, que el Sacriftan no percibe cofa alguna de la ofrenda funeral, fi folo el Beneficiado, yno otro, luego el Sacriftan no deve percebir cola alguna de la ofrenda Sacramental, fino folo el Cura, que adminiftralos Sacramentos. Por eftas, yotras razones, qfe omiten, por no dilatar la conlulta, parece, que los Curas de Sevilla juftamente defienden la demanda, conque los Sacriftanes los quieren moleftar. Se fuplica álos Señores, que efte papel leyeren, denlbbre fu contenido fu cenl'ura. TJ\ECE% Q^E S0S71E ESTA COK^ fulta Mel Colegio Mc^or, yTfíiVerJtdad de Santa E[J%IA de]ESFS de Seyilla. AViendo vifto la confuirá fupra efcripta, que por parte de los Curas de las Iglefias Parroquiales de Sevilla fe nos hazc, refpondemosj que los fundamentos, que trae adjuntos, ytantos, ytan graves pareceres, con que viene iluftrada, convencen plenamente fer muy juftificada la defenfa, que dichos Curas pretenden hazer contra la demanda de los Sacriftanes mayores ,que endicha Confulta fe menciona, para mantencríe en la poíTcfsion, en que eftan, que legan fe reconoce de la propuefta hecha, fíempre ha íido pacifica, ynunca inquietada por los, que aora la perturban. Reflexa, que aun fola, era muy fuficiente parala feguridad de conciencia, de que fe pregunta, como en las rcfoliiciQnes antecedentes queda anotado,y clariísimamente fe colige de la Eferiptura Sagrada al cap. 11. dei libro de los juezes verf. iz. yfíguicntes halla el 27. inclufive, que contiene ellas palabras tato tepoie nihilfuper hacrefetitione tétafiisügitur non ego pecco in te ifid tu contra me mate agiS;, indkens vúhi bella mniufia. Con cuyas palabras lepte, juez de los Ilraelitas calificó de injuftos afus enemigos, porque pretendian derecho ácierras, que por el tiempo de 300. años avia poíTeido el Pueblo de ílrael fin con- tradición alguna luya. En eílc Colegio Mayor de Sta, MARIA de ]ESVS, Vnivcrfídad deSevilk.En 26. de Marzo de 1720. años. T>r. D. Lucas Vek^Moro y íBarrofo. Dr. D. Bartholome Gregorio Tripancbo. Dr. J). ]ofe¡>k Carlos Tello de EJlaya. t>r. “D. ]uan do Godoyy Tena._ ’EjfilECE^ DEL COLEGIO T¡E EL Señor S. Eafilio. * POr parte de los Señores Curas de las Igleíi as Parroquiales de efta Ciudad fe nos ha confulcado Vtnmpuedan en conciencia defenderfe de ImSíXrifanes mayores, bSochantres de dichas Igkfias,/obre pretender ejlos tener derecho ala tercera parte en las ohlacmus, que los Fieles (frecen por la admiaifhacion de los Sacramentos, ‘Saptifmos,y Velaciones íYviflos los fundamentos tan firmes^y sólidos, que la mifma Confuirá expreíTamente alega, las razones de Derecho, ySynodal de efte Arzobiipado, con la común de los Summiftas :Dezimos, que no folo es juítificadilsima la defenfa,que hazen los Señores Curas para la manutención de fu derecho, y lo que por efte les es devido á fu oficio, fino que en cierto modo es neceífiria dicha deíeníñ, para que en adelante no aleguen derecho los que nunca lo han tenido ;fino quando mas vna mera gracia, que por Via de limoüia fe les aya pernaicido. Alsi lo ientimos. 8. falvo meliori, &:c. En eftc Colegio de N. P. S. BaíIIio Magao de Sevilla alos 27. dias del mes de Enero de 1720. años. Mro. D. Lorenzo de Salcedo, yíbbad. T>. Francijco jénbrofio de Efpejo. (^eg. D. Francijco de Sarrios. LeEl. de Trim. S. }uan Vonayre Montoro. LeB, de Vif^. S. Eugenio Oon^^aleg. Eeci. de .Art. dlESSrESTJ SEL f^^EJL COKVENto de S. Sabio de Sevilla ala füpra propuejla Confuta de los Señores Curas de dicha Ciudad cerca de los Sacrijlanes mayores,fobre fu ^retenjion dlas oblaciones. VIfta dicha Confuirá, ylaíblidez de fus funda-' meneos co la calificadifsima aprobado de tan authorizados Mros. áfavor del jufto tus de los Señores Curas, defde luego confellamos, qin re tan iujla nulla ejl confultatio. Porque es expreíTa fencencia de N.AngelicoMro. S. Thomas 2. 2. qureft. Sí. art. 2. yde todos fus Commentadores, ibi. Porque la preteníion de dichos Sacriftanes (que oy por la mayor parte, ó en el todojfon legos, yaun calados los mas,y algunos bigamos )la anathematiza el Papa Calixto in io. q. I.cap. SanBorum Tatrum. También porque contra dicha injufta preteníion exclamó con gran acrimonia el Doctor Máximo S. Geronymo in ep. ad Samajum, para que el SS. Papa la exterminaíTe de la Catholica Iglefia con anathema :^¡uafronte^rxfumunt laici oblatio-~ nes, ^üds pro peccathjiih ojferunt Chr¡llian¡, 'vel tp/tcomeJe~ re, ye¿ali¡s concederejcimi ipfirton debeant ex officio fuopro Copulo orare ?Ob hoc, Tapagloriofi, mittere te oportet ¡¿los príeJJmptores in excommmkatiomm perpetuam :l^t ísr ceeteri metum habeant, itr amplmhac mEcckfta non fiant. Cuya Santifsima admonición cxecutó S. Damafo, como confta in lo. quctfi. i. citado de N. Angélico Doclor ybifltpra in corpore articuü. De lo dicho deducimos la cócluíion cierta de que alos Señores Cutas les es, no folo licita ;fino devida la defenfa en el cafo, que fe nos confulta. Eruehafei Porque ádichos Sacriftanes en virtud de dichas prohibiciones Apoftolicas fub anathemate les es íii pretenfion, no folo ilicita 5fino devida en conciencia fu def )oficion :Luego acontrario, álos Señores Curas les es icita, ydevida en conciencia la dicha defenfa. La confequencia fe infiere clara :Porque dicha prohibición Apoftolica, que direble es contra laicos, es también tácito mandato indireéto ,que obliga álos Párrocos ala defenfa jufta contra laicos^ni incidant in laqueum 'Diaboli :ergo, Scc. Sentimos lo mifmo,aunque los Sacriftanes fean Ecclefíafticos. Lo i.Porque todos, de qualqiiier tftado, que fean, tienen mas crecida congrua, que los Seño- .res Curas :Porque perciben falarios de las Fábricas, por la afsiftencia ávifpcras, yMilla de Tercia, de los encierros mayor porción, que z. y3. Beneficiados, y, 3' í6. ^J^ECE^DEL COLEGIO T)EEL Serajico T>oElor S. Euenayentura. VIfta la Confiilta, que fe propone al fin del num. 5.dezimos ;Qiie ceñidos álos precifos términos de la prcgñta, ycñfiderados abfoliicaméte los alegatos, en que funda la refolucion afirmativa, es juila la defenfa por parte de los Sres. Curas ;mas extendiéndola álos términos de nueílra reflexión, no afleguramos por ella parte la difinitiva fentencia, por no conílarncs los alegatos de la parte opueíla, que tendrá preícntes el SriJuez, ante quien fe figue el litigio. Aí’si lo fentimcs en elle Colegio del S. Dr. S. Buenaventura de Sevilla en 24. de Oñlubre de 171i>. años. Fr. de Capto. EeB. }uhil. y^eg. Fr. ]mn de GalLeci. yGuard. Fr. ^mn liejpa. LeSL de Fijp. Fr. \uan Tibio de Carmom. LeSi.de Ferc. Fr. Fernando TucheyCardona. LeB. de Theolog. TA\ECE% DEL COnVEKTO DE elSr, S. Antonio. LEida la Confuirá antecedente, en que, como confia del num. 5.de ella, lo que formalmente íe pregunta es :Si juílamente pueden hazer la defenía los Sres. Curas de la Ciudad de Sevilla ála pre- ^enfion de los S'acriftanes mayores fobre la demanda, de 'í7He que fe les deve dar la tercera parte de los mrs. que Jos Fieles dan en la adminiftracion de los Baptiimos, yVelaciones^refpondemos: Conformándonos con los pareceres de los Padres Mros. ;defu^r(i,c^c licitamente fe pueden defender los Sres. Guras,y nos perfuadinaos, que feran oidos del Señor Provifor. Lo vno, porque en la Synodal de elle Arzobifpado no fe les feñala a los Sacriftanes parte alguna en las oblaciones de Baptifmos, yVelaciones: Lo otro, por que los Sres. Curas eftanen poílefsion de percebirlo que liberalmente ofrecen los Fieles en Baptifmos ,y Velaciones, yes menefter gran razón, para averíos de quitar de ella poíTefsion tan antigua: Lo otro, porque los Curatos de Sevilla fon tan cortos, que con difcrcto acuerdo las Synodales les dexaron eííbs quatro mrs. que les dan en los Baptifmos, yVelaciones: Ypor tato determinando el Synodo lo que deven percebir los Sacriftanes en otras funciones,y exercicios,en ios Baptilmos, yVelaciones no feñala cofa alguna. Yafsi no folamente pueden, fino deven defenderfe los Sres.Curas, para que los conferven en la poílefsion, que goza, 6c c. Afsi lo fentimos en efte Convento del Sr. S. Antonio de Padua de la Ciudad de Sevilla en zi.de Octubre de 1719. Fr. 'Barthokme Vejarano. LeSl. ]uhil. Fr. ]uan Cabrera. LeB. de Fr'im. Fr. Franci/co Benhe^. LeB. de Theoiog, Fr. ]mn JB>erfa, LeB. de Vif^. G ^j:\EC ©EL CO nVÉ NTO LE LOS íl^eVereruiifsimos Ladres Terceros. Envifta de la precedente Coiifulta, que al nunieI1-05. de la Segunda plana inquiere: Si en conciencia puedan los Sres. Curas de efta Ciudad de Sevilla oponerle ála demandaj que les han puefto ios Sres. Sacriftanes mayores, pretendiendo, fe les de tercera parte de las oblaciones, que hazen los Fieles, quando le les adminiftran Baptilmos, yVelaciones 3Yconíideradas como eficazes las alegadas razones de dicha Confuirá, defde el tnifmo numero 5.hafta el vltimo, ylos pareceres antecedentes, dados por los Rcverendifsimos PP. Mros. que autorizan la refolucid con fus feñalados nombres, dezimos: Que nos conformamos con fu íentir: Afirmando, pueden juftamente los Sres# Curas de efta dicha Ciudad defender fu notorio derecho, denegando á los Sres. Sacriftancs mayores la tercera parce de ofrendas, que en Baptifmos, yVelaciones folicitan tener; Por quanto la Conftitucion Synodal claramente da áentender, no deverfeles conferir dicha tercera parte; pues en las Synodales impreífrs el año de río?. (vlcimas deque nosconfta)ael folio 145. primera plana, parágrafo penulcimo,trátando de las Velaciones, dize la Conftitucion: Item, por quatqukt Velación de ISLoVios (, hecha en hora competente )llevaran los dichos Clérigos Lmo-iukks (que fe entknde de los Sres; Cu- 19. Curas )ie fus ieieóos ocho rea!es,J¡n ¡as [Arras', yfife vela^ un con oro, lle'varan por ellas tresne rls.y fcon plita ocho rls. yji con menudos, todos. Yanade por vitimo, íin regular tercera parte, ni alterar el eftipendio, fea la Velación hecha con plata, ócon oro: tel Sacriflan llevara dos rls. ymedio. De dóde expreíTamete fe dediice,no dcverfeles álosSres. Sacriftanes mayores en las Velaciones tercera parte, ymucho menos en la adminiftracion de los Baptifmos: Pues ni el Synodo íeñala aqui derechos algunos, ni lo tiene alo que quifiere ofrecer el Padrino por la adminiftracion de efte Sacramento. Ymas, quando en principios generales eftan excluidos, por razón de legos, del derecho aeftas Eclefiaíticas oblaciones, diziendo Fagundezin5. Prscept. Decalogi lib. 4. cap. z. num. marg. 2. Nunqudm laici ius acquirers pojjunt in ohlathnes. Al qual liguen Azor, Rebuffo, yotros Doiftores, ex cap. íianc c.onfiíetudinem, i. qusft. i. Porq las tales oblacionesfunt de iure d?arochiali, ex cap. Qma Sacerdotes 13. ex cap. Sanclorum, 14. 10. quaft. i. ex leg. <^^ia Caftellse, tit. 19. part. i. en que íc funda Authores gravifsimos,que defienden efte clerecho,como proprio del Párroco; fin que bafte coftumbre en contrario, como refuelve Riccio in praxi p. 4. refol. 265.n. 5.citado de Barbóla, de Poteft. Par. p. 3.c. Iq.nunr. 6'. por las figuientcs palabras, dignas de toda nota: Laicos non dehere recipere áClericis oblatioms-, me in boc confHttudimin ejfe aénittendam, refolm '^'cC2 citís, 20. ci«j, ¿í? c. Por todas las quaics, yotras muchiísimas razones, que hazen probabiiifsimo el abfoluto derecho de los Señores Curas álas fui'odichas ofrendas,afirmamos, que fobre denegarles dicha tercera parce, no deven en el fuero de la conciencia tener el menor eferuÍ )ulo, nara íolicitar (en el Tribuna!, que les competa ) adecíaracion de fu jufticia. Efte es nueftro parecer, Sa/vo meliori, ¿5" c. Ylo firmamos en efte Convento de Nra. Señora de Confolacion de Religiofos Terceros de N. S. P. S. Francifeo de efta Ciudad de Sevilla en 15. dias del mes de Noviembre de 17 ií>. años. JV/ro. Fr. jfndres Caballos. Min. Mro. Fr. Fedro Gon:^i~ hi de Sojja. Exam. Symdal. Miro. Fr. Sebapian ^mero. EeSi. ]uhil.y Calificad, del Santr) Oficio. Fr. Eugenio de Ealdiviay Qmkr^. Le&. ]ubil.y ^g. de Ejlud. Fr. Ma~ melde Fargas Fon^e de León. LeB. ]ubU. Fr. Geronymo %endon. LeB. de Frm. tJ^ESFEESTA DEL COKFEKTO, CAfagrande de El. F. S. jíaguflin ala propuefa Confulta. Estando álos términos precifosde efta Confulta, como confta de los números 5. y11. fobre fi es juila la defenfa, que hazen los Sres. Curas ála demanda, en que les moleftan los Sacriftanes, pretendiendo fean obligados ádarles la tercera parte de lo que los Fieles ofrecen en los Baptifmos, yVelaciones, eftrañainos el que fujetos tan condecorados ,ydodos, co- como exornan el Venerable, yP.efpctofo Congrcílb de los Sres. Curas de efta Ciudad,ayan tenido motivo para íemejante duda, yviftos los fundamentos de la Confuirá, fentimos, que no folo es juila dicha dcíenr fa, que es lo que vnicamente fe pregunta, antes íii juzgamos, que deven en conciencia feguir el plcyto hafta fu vltima decifsfon, yefcrupulizar en la omifsion de qualquiera diligencia, que ádicho fin pueda conduzir; afsi porque te reprefenta injufta la prctenfion de la otra parce, como porque dicha defenfa fe hazc no folo para los prefentes, fino para los venideros, en cuya atención no deve aver negligencia por las partes prefentes, que perjudiquen ael todo, como devenios entender lo hizkron los Sres. Curas pafados contra la Vnivcrfidad de Beneficiados en el punto exprcflado áel principio de eíla Confuirá ;yporque en el punto prefencc no pueden los Sres. Curas fer arbitros para ceder en algo, como ningún Eclefiaftico lo es, para extrañarfe del proprio, ylujetarfe aotro fuero. Elle es nueílro parecer, yen quanto áel nos conformamos con los didamenes de Jos RR. PP. MM. que veneramos. En efte Real Convento Cafa grande deN. P. S. Auguílin extramuros de Sevilla ái8 dias del mes de Diziembre de 1719. años. Mrs. Fr. h/eph ¡Borrego. ¡Prior. Mro. Fr. Francifeo de Efpinofa. Ffro. Fr. pudres de la Cue/la. Mro. Fr. Francifeo Fr. Jo/rp/j Moreno. LeEl. }ui>il. Fr. Diego de Telafco. FeB. 12. (k Trim. Fr. Manmlde yfí coba. Agente de los Epudiof. Fr. Sitkhítfar T)ie^. Lecl. de Tercia. Fr. 'Martin de los L’ñ. di Vifp. Fr. jí ugupin de Arana. LeEl. de Theolog. yMro. de Epudiantes. Fr.}uan Hidalgo. EeB^ di Artes. EA%_ECE<B^ del colegio de SEñor San Acapo. AViendo vifto efta Confuirá, ypareceres adjuntos, eftraño fea por parte de los Sres. Curas, en quienes relide el derecho de oblaciones, no folopor razón de congrua fuftentacion, fino rañone ordinis, en que fe fúnda la adminiftracion de Sacramentos, claro derecho, natural, yDivino ,que in ytroque foro es inventilablei fi fuelTe de parte de los Señores Sacriftanes, le refponderíamos, quan efcrupiilofo, ycontra razón, yconciencia era folicitar con derecho parte álas oblaciones; pues íiendo codos los mas cafados, yfeculares, por fu mifma pretenfion eífan incurfos en cenfu-* rasa jure, declaradas eriel Concilio Niceno, como confta del cap. Hanc .in i-o. q. i. ylos antecedentes de S. Geronymo, yproponiendo S. Damafo Papa en el Concilio lo irracional de folicitar feculares las oblaciones, qtocan al Párroco, yEcleílaftico, por razón del orden, yrainifterio en la adminiftracion de Sacra mencosi Snb anathemath yinculopt colÜgatus,iS' con- 23 - •demnatuSf ref^ondemnt omnes: fíat, fiat. Yefta opinión es la feguida de Canoniftas ,luponela Barbofa in Paft. part. 3. alleg. 50. n. 190. GraíF. inaurae: Decif. part. i.lib. 4. cap. 24. Lavor. cap. 23. memor. Cleric. cap. 8. n. 14. yotros muchos, que citan eftos, por cuyos motivos, yotros, que omito, que traen los Authores en el cap. Cüm interVos.T)c verb. lignif. fobre quales fon las oblaciones, yáquien tocan, digo: Que me conformo con los pareceres antecedentes ,yfoy de fentir., que no pueden los Sres. Sacriftanes feguir efte pleyto en buena conciécia, pues ningún íirviente de la Igieíia fecular tiene mas derecho, que el que la mifma Igleíia le pague fu trabajo perfonal, yno folo eftan incurfos en las cenfuras ajure. Porq no devian fer oidos en Juicio; fino que en conciencia deven los Sres. Curas feguir fu pleyto. Aísi lo fiento. Salvo, 5cc. dado en eíte Colegio del Sr. S. Acafioen5. de Octubre de 1719. años. Ff.]udfi Larios. Í/Tro. Fr. Miguel Carrega. Miro. Fr. Thomas Guerrero. Fr. Luis Facheco, F(eg. de los EJl. Fr. Fedro de Menas. Lecl. de Frim. Fr. Midres Sa^tijda. Ledi. de Ferc. DEL COnr EKTO DE TShiejlra Señora del Fotuto. AViendo vifto la Confuirá, que fe nos hazc por parte de los Sres. Curas de efta Ciudad de Sevilla, en que parece que los Sres. Sacriftanes mayores 24res de efta Ciudad han pucfto dcnianda ante el Sefídr Proviíor de efta Ciudad^y fu Arzobifpado pretendiendo derecho ála tercera parce de las obvenciones, üofrendas, que los Fieles hazen por la adminiftracionde los Santos Sacramentos álos Señores Curas. Viftas, y confideradas con maduro confejo, yhallando las razones, yfundamentos, que los Sres. Curas alegan, que fon fuficietifsimas,y que dichas oblaciones pertenecen álos Sres. Curas por derecho común, como lo dize el Prdre Torrecilla in Sum. t. 2. fol. 18i.n. 11. con Abbad. Azor. Reginald. Franc, de León, Bonacin. q. 5.- pun¿t. vltim .n. 5. yotros muchos. Yla razón,que di dicho Torrecilla, es :Que folos los Párrocos tienen obligación por fu oficio de orar por el Pueblo, dezirle Milla, yadminiftrarle los Sacramentos :Luego á folos los Párrocos deven pertenecer por derecho común dichas oblaciones. Afsi mifmo les pertenece por derecho particular alos Sres. Curas dichas oblaciones; pues ni ay, ni ha ávido coftumbre en contrario, lo qual era necellario. Halla aqui Torrecilla. De elle mifmo fentir es Trullench tom. i. expolie. Decalog. lib. 3. cap. 3.dub. 13. fol. 605. dondedi2C atsi. Vfkxles ob/ationes, qu<efiunt ad yí/tare, ad manunt Sacerdoiis in Sacramentorum nimijlratiom. Ve/ aliasjpertinent ad Tarrochum, 1(eBorem, fev, Curatmn ,intrcí cuius Tarrochiam fiunt, feu donantur. Defte mifmo fentir fon SylVio Verb. Decim3,num. 5. §. 2. verf. 3. Zerolain fuá, *prax. pfax. p. I.verb. i.verb. Parrochia. verf. ad 5.&p. 2. verb ;Oblar. Aftenfis. lib. 6. citul. 32. q. z. Fufcus de vifitat. Eccleíis lib. i. cap. 24. n. ii. Otros muchos AA. pudiéramos citar, que por la brevedad omi., timos. De lo dicho fe figue, que las oblaciones, que los Fieles ofrecen, fon derechos, que pertenecen álos Párrocos para fu congrua fuftentacion ,máxime en efta Ciudad, yArzobifpado de Sevilla, en donde no fe les afigna otra renta. Por cuya caufa los Sres. Sacriftanes mayores parece no piden bien, en querer tener derecho ála tercera parte de dichas oblaciones, refpedo de aíignarles las Fabricas renta de maravedifes, ygranos :Yel Aranzel de efte Arzobifpado en las demás funciones Eclefiafticas Señalarles proporcionadas cantidades por fu trabajo perfonal. Yeftando álo que las conftituciones Synodalcs de Sevilla dizen al fol. 145. que les afigna áios Sres. Sacriftanes mayores por cada Velación,hecha áhora cópecente, dos reales ymedio, yno mas, fin hazer mención en todas las conftituciones, de que por los Baptifmos lleven obvécion alguna. Mas ;Siendo los Sres. Sacriftanes mayores de efta Ciudad, yArzobifpado por la mayor parte legos, y cafados, yfiendo el derecho álas oblaciones efpiritual, como lo dize Trullench arriba citado n. 10. por eftas palabras. Sequitur jas ad abiatioms e(fe fpiritiiak, idea adJolos Ckrkoi) ÍS'mvúml lakos^ojje pertinere. Sk docet DD, 3S. Veafe acerca <le efte difcurfo áFufe, de Vifitatione Eclef. lib. I. cap. 24. iium. 7. Aúadefe áefto (yes para nofotros el mas vrgente motivo) c|iae N. Ang. Mro. S. Thomas favorece efte fentir en ia 2. 2. quarft. 86. are. 2. donde dize cftas palabras :'Dkit Canon DamajlTa^ie, iT habetur io. qudjl. 1.ohlatioms,qux intra Sanfiam Ecckjlam offeruntur^ tautummodo Sacerdotibus, qu't quotidk Domino ferVire yidentur, Iket comedere, <ijr hibere. Yin rcfponfione ad 3.folo concede, que las oblaciones no confagradas pojfunt in yfum ¡akortm ceden, Cr difpeafatione Sacerdotum, fiyeper modmn douationhjjiye per modum yeuditioais : Es aísi que ios Sacriftanes de Sevilla,tr in plurimñ,no fon Sacerdotes, antes íl permite el Synodal del Arzobifpado titul. de officio Sacriñx ,que efte oficio lo exerzan legos (aunque advierte, que fean humildes, yobedientes a fus Curas, ácuya advertencia parece no correfponden los Sacriftanes en fu pretenfion) er¿o idem. Omitiendo por la brevedad otras razones, dezimos, que aunque los Sacriftanes huvieíTen tenido algún derecho alas referidas ofren das,huvieran ya preIcribido los Sres. Curas,como claramente fe colige de lo que refuelven los RR. PP. Sal maticenfes acerca de los diezmos rom. 4. trad. 18. cap. 3.num. 55 . R.efpondcmos ála queftio 2. Que los Sres. Curas tienen obligación .á defenderfe en el propuefto pleyto: Lo primero, porque en nueftro didanicn pretenden 35 - den los Sacriftanes inj'aftamentc, yafsi pecan en dicha prctenGon; luego fxltim titulo charitath eílarha obligados áno permitir la concluíion, yconíumacion de lemejante pecado. Lo fegundo,porque como confta de algunas de las bien fundadas refpueftas antecedentes, el derecho de percebir los Sres. Curas las ofrendas no les conviene por privilegio alguno, quoi cedat in commodum particula~ ris, Gno es por derecho común alos íobre dichos Sres. Curas, fundado en el que todos tienen de adminiftrar en fu Parroquia los Sacramentos :Sed privilegio in honum commum concejjo quilibet in particulari tenetur Vti, me un Vakt reiiuntiare: Quia non potefi particularh renuntinre, quod fthi direBe concejfum non efl, efio illa fruatur, como dizen los RP^. PP. Saimacicenfes en el tratado citado cap. i.n. 11•yefto mifmo fe decide in copi.fi diligenti in foro compstenti, cap. fi contingat de fententict excommunic. Luego tiene nuclfra fegunda relblucion. Abftrahemos por la brevedad de otros fundamentos, Gendo efte nueftro parecer, yfentir. Salvo meliori. En Sevilla á5. de Diziembre de 1715). años. Fr. hfeph de 5". jíntonio. TroV. Fr. Mathias de S. ^ahh. ‘Frior. Fr. Frand/co de Santa Maria. L,ecl. Fr. jíntonia de S. Lorengo. Leci. Fr. írfanuel de la Concepción. Fr. Andrés de la Encarnación. Fr. Jintonio déla Santifsim* Trinidad. E ? 'rA\ECE\ T) EL COnVEKTO DE ití SiV'difsbmi Trinidad, HEmos Icido con gran cuidado la Confulta, que fe nos haze por parte de los Sres. Curas de las Igleíias Parroc^uiales defta Ciudad de Sevilla, fobre fi va juila la detenía de eftos en el pleyto, que por parce de los Sacriftanes mayores de dichas Igleíias fe les pone, pretendiendo eftos le les dé la tercera parte de las ofrendas, que en los Baptifmos, yVelaciones ofrecen los Fieles ?Refpondemos, es juftifsima la referida defenla,como confia de las eficacifsimas,y convenientes razones, que la Confalta propone, yexpreíTa; yde la grande authoridad, yfolidos fundamentos, con que tan doélifsimos Maeílros la corroboran, yconfirman; Yafsi efperamos de los Sres.]uezes,que han de decidir cfte punto, manutendrán alos Sres. Curas en fu antigua poíTefsion de percebir enteramente las referidas ofrendas, ymas quando tanto 'lo necefsitan para fu congrua fuftentacion :Afsi lo fentimos, yfirmamos en efte Real Convento de Santa Juila, yRufina, Orden de la Santifsima Trinidad de Redempcores Calzados extra muros de Sevilla en 20.dias del mes de Enero de 1720. años. Afro. Fr. Francifco Salcedo. Drefent. Fr. Antonio Vambille. de los EJlud. Lecl. ]ub. Fr. Miguel Garda. Lecl. ]uh. Fr. ]um Sobarques. Lecl. ]ub. Fr. Antonio Ventura de Traio. DJ- 5ífJ%ECE% DEL COKVEXTO DE LOS ^^mos. ??. Defcal^os de ¡a Sma. Trinidad. Envifta de la Coníulca, que fe nos haze, en orden áque fi les fera licito alos Sres. Curas de ella Ciudad el defenderfe en el pleyco, que les han puerto los Sacrirtanes mayores, pretendiendo obligarlos, a que les den la tercera parte de mars. de los que oíre-r cen los Fieles, afsi en las Velaciones, como en los Sacramentos Baptifmales; yciñendonos á lo precifo,qiic la Confulta contiene, yaviendo reflexionado fobre los alegatos tan favorables,que dichos Sres. Curas proponen, refponderaos :Qre licitamente pueden defenderle, mayormente teniendo la pacifica poíTeísion por fu parte. En erte Convento de Trinitarios DeCcalzos, Redemptores de Cautivos de la Ciudad de Sevilla en 31.de Octubre de 1719. años. Fr. jintonio de la Sma. Trinidad. Min. Fr. Ferna:.do de la, Fnrijicación, ^dempt. Fr. Eugenio de los Angeles. Efcript. Fr. Francifeo de S. Aaguflin. Aro. de EJludiantes. ^J\ECE\, QVE DI Ello N. EX EL COlegio del dV. S. Laureano Ara^obifpo de Sevilla delI^al Orden de Xra. Sra. de la Síerced, '^dempeion de Cautivos, el %ev. (P. Le'cl. de dicho Colegio. DEviendo correfponder nueftra refpuefta álafupra[cripta Confulta, que liazen los Sres, Curas Ez de 5<íde efta Ciudad en punto de la defenfa contra losSacriílancs mayores, que intentan tener jks ála tercera parte de las oblaciones de Baptifmos, yVelaciones, y viítos fus folidos fundamétos cílrañamos, dudé dichos Sres. Curas, quando es mas que juila fu defenfa, aísi porque lo expreíTa nueílro Angélico Maeílro en 2.2. q. 8(5. are. 2.donde el dubio del Santo es afsi ;Vtrum folk Sacerdotibus debemtur obktiones íCuya refolucion tan por fupueílo da el derecho, que tienen los dichos Sres. Curas para la percepción de las ofrendas, que los conftituye privativos dueños para fu diílribuc ion. £f ideo,dizc el Santo, obUtiones, quíi apopulo Deo exhibentur, ad Sacerdotes pertinet, non folum, yt eas in Jiios yfus conyertant, yerúm etiam ytfdeliter eas dijpenfefit. Afsi también porque en vifta de la declaración, que hizo la Sacra Rota afavor de los Sres. Curas contra los Beneficiados, (quienes al parecer tienen mas derecho, que los S.acriftanes, 6firvientes )no devian dudar de fu jufticia, fino de la intcrpoficion de los extrinfecos favores, en que folo pueden tener fu confianza los dichos Saenftanes. Por ellas dos razones, yotras muchas, que por la brevedad omitimos, ypor las que vemos ponderadas con tanta eficacia en los pareceres, que han dado los P..R,. PP. MM. dcl P.eal Convento de S. Pablo, ylos RPv. PP. Carmelitas Defcalzos, alos que nos íujetamos, dezimes que fin el menor clcrupnlo, yjufta conciencia pueden,y deven feguir fu demanda. Af- 37fi lo fentimos en cfte Colegio, /.íAio meüori. En 14. dias del mes de Marzo de 17zo. años. Fr. Gregorio del Caftillo. Fr. ]¡idn de Angulo. L,e¿J, de Vif^. Fr. Augujlvi Qonr^ak^ Fariñas, heñ. de Tbeolog. 9J(p^EC E^^í) EL CONVENTO TE LOÍ C^ínios. FTes. Mercenarios Tefcalgos. AViendo vifto la Confuirá, que fe nos propone, en que íe pregunta, íi los Sres. Curas defta Ciudad de Sevilla, yfu Arzobifpado podran licitamente defenderfe de la demanda, que contra ellos ponen los Sacriftanes mayores, queriéndoles obligar ácontribuirles la tercera parte de fus derechos Parroquiales, qualesfonlas ofrendas, que perciben en la adminiftracion de Baptifmos, yVelaciones? Aloqual refpondemos, ydezimos :Que pueden, ydeven licitamente defenderfe por muchas razones, ytirulos :El primero, por derecho naturah pues por cftc cftan obligados adefender fus pcrfonas,fus bienes, yqualefquiera derechos, que tengan; repeliendo con fuerza de razones la délos contrarios, como confta de vn principio de derecho que dize :Vim yi repeliere licet. El qual le toma ex lcge,yt yim íF. de injUtia, ‘tse jure. Yefta ley fe amplia también ala defenfa de ios bienes temporales, como coaita in cap. Significafii, <sr in caj). fe yero dejente/itia excommunicatmis emn yi repeliere 5^. omnes le^es, ontnh jura ^trmktant. Ylo dicho es común de luriítas :Ergo. El fegundo, por los alegatos referidos en la Confuirá, pues hazen bailante tuerza, por fer los mas fundados en derecho; porque la percepción de ofrendas por la adminiftracion de los Sacramentos, las quales haze el pueblo en las Igleíiasj( ycomumente llama los DD. derecho Parroquial )folo pertenece á los Curas por derecho Parroquial, no lolaraente expreíTo en el derecho Canónico, fino también en el Real, como fe da aentender en les capítulos figuientes :In cap. Sacerdotes, in cap. SanBorum, vi lege 5.tit. 19. p. i.in cap. is, qui defepiilt. in 6.in Ckmentiiia dudim de Jefult. in cap. yltimo de Tarroc. in cap. Cüm contingat de decimis. ergo. Toda la dcitrina deífe titulo z. es de Machado tom. 2. fol. 86. documento 5. El tercero, porque el derecho de los Sres. Curas á ellos derechos Parroquiales es jusinre,jus acquijitum, { )Ues afsi lo han obtenido en pacifica poíleísion por as í'entencias ganadas en fu favor, ypor fer adquiridos ellos derechos Parroquiales, como trabajo perfonai, porloquallos exime el derecho de toda penfion azia los Sacrillanes mayores, como ella claro en toda la doctrina antes referida :crgo. El quarto, porque la Synodal dellc Arzobifpado de Sevilla al fol. 144. fcñala por fu Aranzel losdcreehos, que pertenecen alos Sacrillanes mayores, por en entierros, MiíTas cantadas, yotros oficies, yno hazc mécion de qlos Sres. Curas les ayan de contribuir U tercera parte de fus derechos Parroquiales, efto es, de las ofrendas Sacramentales :luego no tienen derecho alguno,para querer obligar alémejante contribución, pues entre tus derechos connumerara dicha obligacion. El quinto, yvltimo motivo es el ver, que tantos hombres dodos fon deftc mifmo parecer, vnanimes, yConformes, como confta de las Refoluciones dodas de fus pareceres arriba referidos. Yefte es nueftro parecer, faho meliori, ylo firmamos en efte Real Convento de Señor S. Jofeph defta Ciudad de Sevilla de Mercenarios Defcalzos en i. del mes de Noviembre de 17 19. años. Fr. jílonfo de S. Laureano. LeSl. de Mor. Fr. Jllorifo dé la Concepción. LeSi. de "Tloeolog. Fr. Die^o de S. Fhe/ipe. LeB. de Fheolona. O 9J\ECE%^ DEL COKVEKFO 'DELA ViBorla. ALa Confuirá, que fe nos haze por parte de los Sres. Curas defta Ciudad de Sevilla refpondemos ;Que en vifta de las dos decifiones de la Sacra Rota, que declaran la juftificada razón, que afsifte á dichos Sres. Curas, para obtener las oblaciones de los Ere- Fieles enBaptifmos, yVelacíonesj fin que defias parte alguna deva darfe alos Beneficiados :Yafsirnifmo, en villa de ¡as razones tan claras,con que los PP. MM. arriba prueban no tocar cofa alguna deftas oblaciones álos Sres. Sacriftanes mayores de las Iglefias Parroquiales defta Ciudad, con quienes aora nuevamente corre el pleyto, Pobre que le nos liaze la Confuirá , dezimos ;No Polo no tocarles dichas oblaciones; mas ningún derecho tienen, ni pueden teñera ellas, por cuya razón aTiita confciencia, ybofiafide defienden lu derecho los Sres. Curas, ydeve cílar á Pu favor el Sr. Juez. Alsi lo Pentimos :Salvo imliori, en ePte Convento de la Vidforiade Triana. En 20. de Diziembre de años. jFr. Francifeo ^fado. LeB. ]uh. yCalificador deí Santo 0feio. Fr. -Geronymo ^drkite.^. LeB. ]ub. Fr. ]oan Fiñero. LeB. de Frima. Fr. Mivuel Fiñero. LeB. de Vilf. Fr. ]oan de Mendo:^a. LeB. ]ub. Fr. }oan de Salas ^g. •de los Ejludios. FJ%ECE\ DEL COLEGIO DE SJN Francifeo de Faula. HeIcido con la atención devida efta Confulta, y es mi Pentir, que áPer tan manifieíla la juíli- )n diredta en el fuero exterior, como lo es en el interior la licitud de vna defenfa aquien Pobre las ra4 'rafoncs la pofléfsion fufraga^ como fucede en efte cafo, fin duda alguna los Sres. Curas percibieran fin jileyto íus ofrendas: Porque para el fuero interior no aparece la mas minima razón de dudar contra lo juftificado de fu proceder; porque todas fe extinguen a vifta de la magiftral regla de ¡Beato el que pojjee, cuya aplicación en términos de Jufticia la confiellael Antiprobabilifta mas rigorofo, (que es lo fufíciente para el puto prefente)y en términos generales de otras materias reconocen fu ampliación graviísimos Theologos, punto que al prefentc fe deve tener por fuperabúdante, yno omitiré advertir en el mifmo fentido, que la Ungular viveza del Sr. Caramuel en fu Dialexis prueba con la erudición, que acoftumbra, que quantas reglas ay en el derecho Canónico recopiladas en -cl titulo efpecial, que ay defte argumento, le fundan todas fobre efte principio Beato el que pojjee. Siendo afsi, como lo es ella doctrina, devemos confeftar por licito, lo que en cierto modo íe autentica en el derecho por Bienaventurado. Aísi lo liento, Jaho meliort. En efte Colegio de N. P. S. Franciíco de Paula de Sevilla en veinte yfeis de Septiembre de mil fetecientos ydiez ynueve años. Fr. Matheo de Campos. Corred, Fr. Juan de Kaxera. Fr. Sebajlkn Maejlre.