Ilustrissimo señor. En el arrendamiento del abasto de la nieve, que concluyô V.S.I. con Lorenço Gil, me propuso con otros por su fiador. Corriò con êl hasta el año 1660 y viendo que este año desvia a V.S.I. diez mil libras ...
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m lluílrifsimo Señor. E n el arrendamiento del aballo de la nieve; que concluyó V.S.I. con Lorenzo Gil, me propufo con otros por fu fiador. Corrió con él halla el año 1660. y viendo que elle año devia a V.S.I.diez mil libras, las feis mil por los tercios de fu arrendamiento, y las quatro mil por la viftreta, y que ni él, ni los otros fiadores tenian con quefatisfacerlasjme hallé obli¬ gado a tomar a mi cargo el continuar con él. Y por¬ que V.S.I.no tuvieíle riefgo en el recobro della, ni en la fatisfacion de lo que en adelante fe devieífe: di nue¬ vos, y abonadísimos fiadores,con que afleguré a V.S.I. interefes de tanta confideració. La fatisfacion de lo que fe devia por los tercios que no pagó Lorenco Gil, la he dado en Ja conformidad que ajuílé en mirearrendamié- to;y de lo procedido defdeentóces, no devo fino la ter¬ cia de Marco, que todos los Arrendadores la han devido , y comencado a pagar entrando el Verano,- porque en los quatro mefes del Invierno, no íe deípacha nieve por la frialdad del tiempo. Entre otras obligaciones, tengo la de traer nieve de Moncayo , quatro leguas al derredor , y no de otra parte , en pena de 200 . { neldos por cada dia que la tra, xere de otra parte , y otras penas arbitrarias a los Se¬ ñores durados ; y fin embargo, de que en toda la Capi¬ tulación no fe halla impuefta pena,por la nieve que huviere traido ,no aviendome cogido finovn carro de la A del
z del Lugar de Fuendetodos, me han condenado los Se¬ ñores Jurados en cuatrocientas libras, con pretexto de que avia entrado,y vendido quarenta dias nieve deotra parte que de Moncayo,y en mil,y docientas libras mas, por penas arbitrarias. Lila declaración es contra lo capitulado , porque no ello y obligado ala pena por la nieve que huviere traí¬ do, finó por-la que traxere:Luego no la pudieron decla¬ rar. por la que avia vendido > fino por la que cogieron que tenia para vender > ó vendiendo. Es tan firmé,y Segura efta inteligencia,que la prueba literalmente el Fuero de la prohibición de la facía de los mulatos,y mulatas del Reyno, alli :Tet que Jacaré mulatos,o mulatas del dicho Rejno en mas numero , o para otros vfios,o lugares de los artibd efpecijicados,encorra en pena de períUcio de las dichas bejlias ÍLÓM ANDO LO CON ELL AS. El Fuero vsó déla palabra jacaré,que es déla mifma naturaleza > que la palabra traxere; y con ella dizé, que no fe incurre en pena,fino cogiéndole con los mulatos, é mulatas que Jacaré; Luego no puedo incurrir en ella en virtud déla palabra traxere , fino es cogiéndome la nieve que vendo , ó tengo para vender. Y reconociendo el Fuero, que con la palabra fiacare , no podía efitar comprehendido lo que huvieren lacado, anadio : T fino fuere afisi tomado , p robándo¬ le que los fiaco,contra laprefienteprohibición,pague en lu¬ gar de aquellas,el vero valor de las dichas hesitas: Lue¬ go no aviendofe feñalado pena en la Capitulación para la nieve que buviére vendido,no pudieron condenarme los Señores Jurados por ella, Efto mifmo prueba el Eftatuto, de como fie han de ma-
4 : J manifefiar los trigos,y harinas e n el Tefi dé la Ciudad,^ eftia lapag.28.de los EftatutosrJ 1 o penayqf l,b contrario hizieré.y los rflanifeftarédí pefaren^o^jí enriSbrede los q nofaeren verdaderos feriares, y díieños,caygdenperdi~ ntietoy pena de fivpexdfios:dwbasífigosyp.atjj* s y l 0i f A . -cosy cavalgádurastín q los llevamy enpena.de GQ'Jiteli por cada cabiz> de //'/¡^.Divide la pena. Y profigu e . : La qual pena fe puedaptdtr, inflar,y mentar ¡no?, folaméte contra los que.afty 9 l n amte fue^ftiialJados cpgiiifeílam do>o peíandojo llevado los trigos a los Molinos,ó trayé ren bailados , pues files pidiere-, y-peobaredkfla : p0a, dentro de vn ano defines de aver incurrido en ella. ParaiiazectodaiaponderacÍQn del Eftaen!Oífe ha de reparar en la claufula : . J Layudlpenaifi pueda pidiránfi tary executarmofolamíte contra los que aclualrnete fue~ renhall 4 ¿¿w:Luego lelos eftos fon loscomprehendidos en las palabras manifc(laren,opefarem Y fi no es eó efta inteligencia, para q avia de vfar el Eftatuto de las pala¬ bras ,nofilamente contra ías que 'actualmentefueren ha- JlaJosiy prevenir,q a mas deftos, eftuvieílen cóprehendidos,los que huvieííén incurrido Cn la pena.y leles pro baile dentro de vn ano.q wian eontravénido:Luego la palabra traxere, q es de la mifnia naturaleza,que las pala b'cas,man>fiflare,ap?fire,y otras como ellas, no pueden comprehender lo pallado,fino lo prefente.. A efto fe aña Je,que no fe hallará ley,ni Eftatuto pe¬ nal , que comprehenda lo pafíado, que no lo preven¬ ga exprcíTameute ; porque fino es con letra clara, q u e lo diíponga 1 no fe puede hazer ejecución , fino por. lo que anualmente fe ocupa. Por efta razón fe eftablecio ai'sien el Fuero, y Eftatuto referidos. Y en el Eftatuto ’A 1 del
del i/movdando tiempo de dos años parala averigua¬ ción de la pena por averio entrado: Lo miíroo fe diípdñéíñifosmazatrones:Deíuerte,queíineftarexpref- - fado., no fe avri vifto femejante inteligencia, ni fe ha • pódi^íéUtó* fino contrami > por aver entrado en elle negoció,aventurando mi hazienda,y la de mis amigos, y patí^S^r-aflfigiBfaí Ja que V.S:I. tenia en evidentífsimd rtófgo:Ya no tendr/el confíelo de poder recor¬ rer a WS.I.y reprefentar losrigores, con qye rae han por mi decencia , no hago indivi- , me hallaría obligado a perd^tóilía^éhda>y eafa,retirandomeadonde no tuvieffe que té^r lo qüd por mi ha paíTado ,y paíFa,bufcan^ dópára moleftarnie demoftraciones nunca oidas. tíázé mayor la exorbitancia de la inteligencia de - los Señores lutados,el ver,que en los cafos que las leyes prdhtbén la etitradéjí V faüda de las cofas que no tienen mas fundamentó en la prohibición,que vna razón poli tícá(<fdmo fé V&én el Eftatuto del vinotEn el déla obli¬ gación demanifeftar los trigos , y harina: Y en losma, zarróñCS) pues por derecho natural, y divino fe permi¬ tía a todos el entrarlas,y Tacarlas libremente.) (guando quieran qué le imponga pena por lo paíTado, ciñen el tiempo, Vnos a vtí año , otros a dos; Y en mi Capitula¬ ción, qüénoay palabra alguna quelocomprehenda, íf fe huvieífe de fégüir la inteligencia de elfos Señares,pp drian llevarme penas por todo el tiempo de mi arren¬ damiento, y de la mifma fuerte a los Arrendadores paffados; porque no eftándo limitado el tiempo , tendrían el mifmo fundamento pata éfto,que para la declaración que han hecho; Ya fe véquan fuerte feria cófeflar cñoj’ pues la mifma viotehCfa tfche confirmar la declaración de fes penas. ~ A E(i
Ellas razones fon tan folíelas, y firmes,que las aprue han los. mas graves Autores de la Iurifprudencia > fundandofe en principios innegables. Porque es cier¬ to •> que en lo penal, no ay extenfion, ni alteración del fentido natural délas palabras: Y que en duda fe ha de hazer la interpretación contra la. pena, íingularméte en efte Rey no,donde ay ley particular, y preciía,que no permite otras interpretaciones, que las que fencillamente manifieftan las palabras. Y fi fe añade., que efto. recae fobre vna.efcritura paccionada., en que no fead. miten otros calos, y tiempos que los paftados, y al que los pretende, (e le dize, que porque no los previno cla¬ ramente : No aviendo prevención que imponga pena para la nieve que huv.iere vendido,como fe podrá aver hecho tal declaración ? Y G a lo dicho fe acrecentaííé la Obfervancia fubfeguida, probada en los arrendamien¬ tos de la nieve,fobre no.averfe 'llevado pena por lo paffado, con quanta razón podré quexarmeante V.S.Í. viendoquefoy yo el primero con quien fe rompen la¬ zas,que no fe han mauido contra otros, que no tenían queefperarlo quepuedo de V.S.I.y que no tiene funda mentó , ni en el daño publico, ni en el particular,ni en mi conveniencia,coma lo haré evidente mas adelante. No pueden hazer contradicion a lo dicho con las, Confultas.y deliberaciones de V.S.I.en que funda toda fujuftificacion , porque mis principales agravios , confilié,en que no fe obíerva lo que V.S. 1.tiene refuelto; y para que fe vea quan cierto es ello, fe ha de fuponer lo qúe confia por los Regiftros. ‘ El ano Kítío.di vn memorial ante V.S.I.En él pregú tava, fe declarafíe fobre diferentes dudas que propufe; Le férvido V.S.refolver,que los Señores Jurados lo có- Aj ful.
fultaáfen con los Advogados de la Ciudad,y otros,que Jes parecieífe: Elle memorial no fe confultó,antes bien, formando los Señores forados de aquel año, otra Confulta totalmente diftin&a de los cafos, y tiempos con¬ tenidos en mi memorial ,como refulta de fu le&ura, con faltaron lo que quifieron, faltando alo deliberado por V.S.I. Con efte fupuefto, que es infallible, cae toda la ma¬ quina que Kan levantado con eftas Confaltas, porque nó teniendo facultad de V.S.I,para hazer Cófulta,fino fabíd ley propuelta en mi memorial, confultando otras cofas, que no eftán comprehendidas en él, obraron fin poder,y nulamente; y como todas las deliberaciones de V.S.I. recaveró fobre efte principio, fiédo como es nulo.pfecifamente lo han de fer las refoluciones q fe fun¬ dan en éf Lo que es nulo no obra efefto alguno; luego ficndo de eíla calidad las Confaltas, y deliberaciones, no pueden hazermecontradiciomy fe reduce efta mate¬ ria a citar tan a los principios, que puedo dezir con infalibidad,que halla aora no fe ha comentado a executar lo deliberado en aquel Capitulo, y Confejo. Suplico a V.S.I. fea férvido reparar,fi halla aora no fe ha comen¬ tado a poner en execucion lo que fe refolvip entonces, como fe podrá dezir, que fobre ello ay refpueftas de Advogadós,y deliberaciones de V.S.I. Para que no puedan hazerme contradicion la Con - falta, y refpueftas,ni las deliberaciones de V.S.I. tengo otro medio eficacifsimo ¡ porque,ó los Señores Jurados han fundado en ellas la condenación de las 400. lib. imponiéndome la pena de 10. lib. por cada dia,que han querido dezir,que fe ha probado,que he entrado,y ven. didónievé: Ó han fandado la condenación de las perM a . : R “ ñas
ñas arbitrarias. No ha podido fundaren ellas,ni vna,ni otra declaración: Lugo no me pueden hazer contradicion. . La primera parte, de que elle refpondido a la Confulta; que por cadadiaque fe probare,que he entrado,y vendido nieve , fe me pueda imponer pena de diez li¬ bras,ni lo dizen las refpueftas, ni fe propuío en la Confulta.ni lo.refolvió V.S.I. Luego en quáto a ella parte, conven co que por ellas no me pudieron condenar. En quanto a la fegunda, es tan claro, que fe prueba con la relolucion que tomó V. S. I. en que defpues de propuefto,fi feleeriala Confulta,y refpueftas,dize afsi, Delibero fe conforma con el parecer Je los Advogados. V.S.I.abíolutamente deliberó,que fe conformava co el parecer de los. Advogados; fon diferentes,y opueftos vnos con otros.-Luego no fe puede faber fobre qual cae la deliberación , y por efta incertidumbre, ó mejor dezir, perplexidadmb ay deliberaci6,bafta que V.S.I.declare a qual de los pareceres fe remite : Luego fi fueífe afsi, como, fuponemos, no pudieron fundarle en ellas, ni vna,ni otra declaración. Que fea afsi, í? convence leyendo la Confulta, que en la parte que baze a elle intento., dize afsi: Tde que calidad , y comprehenf orí loan deferías penas arbitra* riasX fe por cada puefta fe han de llevar las diez, libras , por la nieve que fe hallare queja entradoy vendido,que no es de Man cayo,y que orden fe,ha de guardar en decía radichas penas. En efta Confulta fe proponen trescofis. La primera , de que calidad, y compreheníiou han de fer las penas arbitrarias.La fegunda,fi por cada pueftofe podrán llevar las diez libras por la nieve que he entrado, y vendido. En eftas dos no efta confultado, fi A 4 por
8 por cada dia que huviere entrado, y vendido nieve de otra parte que de Moncayo , fe puede llevar la pena de jo. lib. En la vltima menos,porque trata folamente del orden de declarar lo confultado: Luego no ay Confulta fobre llevarme io.lib. por cada dia de los que huvie¬ re vendido, Ni lo dizen las refpueftas de los coníultados,porque aviendo refpondido al primer punto fobre la inteligen cia de las palabras, de Moncayo, o quatro leguas al der¬ redor , entran diziendo. El primero, que la Ciudad tiene platicado el llevar por pena arbitraria la cantidad que a los Tenores Iura-, dos les parece conveniente;y que en cafo que el Arren¬ dador aya entrado nieve que no fea de Moncayo, y la aya vendido, fe le ha de llevar mayor pena que íi fe le cogiefle la tal nieve fin vender. No dize nada de la pena de diez libras por los dias paífadosjy en quanto a las penas arbitrarias,las dexa ab idiotamente a lo que parecielfe a los Señores Iurados. El fegundo, que en cafo que el Arrendador huvieíle entrado nieve que no fuelle de Moncayo,ó que fiédolo, no tuviefle la calidad q pide la Capitulacion:Por averia entrado , no aviendola vendido ; no fe le podrá llevar mas pena que la de io.lib. Pero fi la vendiere, ó huviere vendido, podrá en elle cafo juzgarfe la pena arbitraria por los días, 6 cantidad de nieve que huviere vendido, condenándole por pena arbitraria en otra tanta canti¬ dad como pudiere faberfe, ó congeturarfe que ha grangeado en vender nieve que no era de Moncayo,y podrá crecer ella pena, al pallo que creciere el dolo, ó contu¬ macia. Eftarefpuefta fupóne juftifsimamente , que la pena de
de io.lib. fe ha de llevar en cafo que fe huvieífe entrado nieve , contra lo capitulado > y no la huvieífe vendido. Y en quantoalas penas arbitrarias, no conviene con la que fe ha referido, porque aquella dexa la pena arbitra¬ ria como parezca a los Señores Jurados; y efta la regu¬ la^ limita, como fe debe, governando el arbitrio por las reglas de drecho. El tercero, y quarto difintieron de lós referidos, en¬ tendiendo que la pena arbitraria procede fin diftincion de cantidad,de fi fe ha vendido,ó no la nieve,fi folo con entrarla,contra la difpoficion del pafto. El quinto fe aparto de todos,fobre la inteligencia de las palabras, d e Aíoncayo>o quatro leguas al derredor; y regula el arbitrio, aííentando, que no podrá exceder la pena arbitraria el quadruplo, computándola con la feñalada. De la le&ura de la Confulta, y refpuefta dellas, y de la deliberación, que fobre ellas tomó V.S.I. refulta con evidencia, que fobre llevarme pena de diez libras por cada dia, que huviere entrado, y vendido nieve ; ni ay Confulta,ni refpuefta,ni deliberación de V.S.I. Y que fobre la inteligencia de como fe han de medir, llevar,y executar las penas arbitrarias,aunque ay Confulta,y refpueftas de los confultados.como eftas fe oponen vnas con otras ; y la deliberación de aquel Capitu¬ lo y Confejo,fe remite a todas, fin dezir qual es la que admite,queda dicha deliberación en eftado de incierta, confufa,y imperceptible , fin qué pueda dezirfe lo que declara,ni fervir de fundamento para cofa alguna:Luego ni vna,ni otra délas condenaciones, que han hecho íosSeñores Jurados,puede tener fundamento en lo que re-