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Memorial ajustado con las partes del pleyto que se sigue por Doña Ana de Funes ... como madre ... de D. Pedro de Pineda y Valladolid ... sobre la possession de los bienes del vinculo, y mayorazgo que fundaron Baltasar de Valladolid, y Dola Luisa de Illes

Funes, Ana de; Jiménez de Enciso, Felipa; Lizaur, Matías José de; Parra, Bernardo de la

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MEMORIAL AJUSTADO CON LAS partes del Pleyto que fe ligue por Doña Anado Funes , Viuda del Veinte y quatro Don Pedro Pineda y Salinas, como madre, tutora,y curadora de D. Pedro de Pineda y Valladolid, fu hijo. SOBRE LA POSSESSION DE LOS BIENES DEL VINCULO, y Mayorazgo que fundaron Balcaíar de Valladolid^ y Doña Luiía de Illcícas fu muger. A HA SALIDO dona FELIPA XIMENEZ DE ENCISÓ, VIUDA DÉ DON PEDRO de Pineda* el mayor, contradiciendo la poífeílion de vnas cafas principales* y accíforias con fü cocheras, y mejoras hechas en ellas en la Collación de San Andrés* y de vn Oficio de Veinte y quatro,y otro de Efcrivano mayor del Cabildo de Sevilla con fus Anexos* T TAMBIEN HA SALIVO DON JOSÉPH BERNARDO DE LA PARRA CONTRADICIENDO la poííeílion de vnas caías principales en la Collación del Señor San Pedro, n ?• I ih V '•* ! •' sr ; s' : : > bb* ¡ ¡ . . . il• ■ ■ .' ■ H I fL.sL-j occ >'>.<! obinobniíis , ; V V V. ;.l O. > ■ : > ;• : : . ! r ' ' ■ ~ . ~ c t r.títv xa --' • * *v • • ií ■ 5 £* * ■ * i ■ r r\ íVr c.:í i/ r .;U . 7 / V ! U 1 V ; ’. ‘ A t í ■ /• i «í / i' ■ '' - ^ le ' \ l ' ia t £LO! b . 2;Víd¿ '¿frico r-iíciirj, v . ;Q 'S~.¿ r..\ ¿;¿,w 3 k -j;.D fifc ;• C^ví blH • Ju~. ..x/xx-a ’vt”? / AOüCK , Vi'-V '\V'. - J h . t. hazc efte Memorial, que es del tenor fíguicnte: 2. Eftá pendiente efte pleyto en efta Real Audien¬ cia , y fe íigue por Dona Aña de Funes, Viuda de el Veinte y quatro Don Pedro de Pineda y Salinas,como madre, tutora, y curadora de Don Pedro de Pineda y Üalíadolid i fu hijo, fobre la pofleífion de los bienes de el Vinculo, y Mayorazgo que fundaron Baltaíar de Üalladolid , y Doña Luiía de Illefcas, fu muger • en el articulo con Doña Felipa Ximenez de Enciífo, Viuda de Don Pedro de Pineda y Salinas, el mayor, que ha falido contradiciendo la poífe ilion de vnás cafas prin¬ cipales, y accíforias con füs cocheras, y mejoras hechas en ellas, en la Collación de San Andrés, y de vn oficio de Veinte y quatro , y otro de Efcrivano Mayor de Ca¬ bildo defta Ciudad, con fus anexos* y eftá apelado por parte de la dicha Doña Felipa Ximenez de EnciíTo, de la ícntencia en efte pléyeo pronunciada por el Alcalde Don Juan Bauftita del Cano,en que fia embargo déla contradicion fecha por la fufodicha declaró las cafas principales de San Andrés con fus aceíforias ¿ y coche¬ ras, y lo demás que le pertenece, y el dicho oficio de Veinte y quatro, y el de Eícrivano Mayor del Cabildoi con todos fus anexos, por bienes agregados al Mayo¬ razgo, que fundaron el dicho Bfttafat de Valladolid, y Doña Luiía de Illefcas, fu muger • y mandó íe le dicífc el amparo á la dicha Doña Ana de Funes, como tutora del dicho Don Pedro de Pineda fu hijo,dc la poíTefíidn que de dichos bienes tenia tomada , para que el fufo* dicho ¿ y los demás poífedóres que fueífen del dicho Mayorazgo Íosgozaíleri, y poíTeyeílcn*,y de fus rentas, y aprovechamientos, como bienes vinculados, y con lo* gravámenes ¿ y condiciones contenidas en la eferi- |STA MANDADO POR LA SALA que el Relator haga Memorial ajuftado del Hecho de efte pleytOj é inftrumentos de que fe compo¬ ne, con aífiftcncia de las partes • y en exccücion del dicho mandato fe tura cíe fundación del dicho Mayorazgo! Deftafén? tencia íc ha interpuefto apelación por la dicha Doña Felipa Ximcnez de Enciflo, pretendiendo que fe ha de jevocar, y dar por nula la poíleííion que de dichos bie¬ nes fe tomó porla dicha Dona Ana de Funes j y por la fufodicha fe pretende que fe ha de confirmar la fentenda del dicho Alcalde. Y eftá vifto el pleyto fobre confirmarla, ó revocarla. 3. Supueñas las pretencioncs de ambas partes para la mejor inteligencia de ellas, y conocimiento de lo que fe ha deducido , y alegado en el pleyto, afli en la primera, como en efta fegunda inftanciá,íe harán algu¬ nas advertencias, que den luz a los fundamentos délas partes: Y aunque elle pleyto fe compone de multipli¬ cidad de inftrumentos, y de probanzas, que mucha parte de ellos íe han prefentado en efta inftancia, lera prcciíTo colocarlos en fu lugar fegun la ferie fecha, y antigüedad de dichos inftru mentas, refervando otros muchos que ay para hazer relación de ellos en el arti¬ culo que íefigue con Don Jofeph Bernardo de la Parra* 1 fobre la poíleííion délas cafas principales Collación del Señor San Pedro • y con los que conducen á efte articulo fe dará principio al Hecho de el, dividiéndolo ^ por diferentes fupueftosé • I* 4. Y fea el primero, que en 3. de A gofio déí año ijSi.Baltaíar de Valladolid, y Doña Luifa de Illefcas, fu muger,ante Franciíco de Uera, Efcrivano Publico de Sevilla, en virtud de facultad Real, que para ello tuvie¬ ron, fundaron Vinculo, y Mayorazgo por contrato intervivos, á favor de Doña Juana de Valladolid, y Illefcas, fu hija vnica, vfando de la facultad de las leyes delRcyno, y en lo demás de la dicha facultad Real, que incertan en la eícritura; y le hazen gracia, y dona 4 don pura, perfeña, irrevocable intervivos, con refervacion de fu fruto por fus vidas, y con claufula dcconf« tituto, y entriega de inftrumcnto, y con todas lasclaufulas de irrcvocabilidad de diferentes bienes,que tienen, para que los gozc por via de Vinculo Mayorazgo, ella. £ y fushijos,y defendientes* con diferentes gravámenes* y hazen diferentes llamamientos > y le feñalan los bicnes íiguicntes. Vnas cafas principales en la Collación de San Pedro* Con cargo de vn tributo de yjg. mrs. cada año* al redi¬ mir , que fe paga al Licenciado Gregorio Gómez de la Zerna, que compró el dicho Baltafar de Valladolid ario de 1667» Otras cafas en la Collación de San Ifídro, libres ¡ y realengas, que heredó de fu madre el dicho Baltafar de Valladolid, Unas cáfas atahonas* con tres aííientos molientes etl la Collación de San Pedro, realengas, que pertenecen al dicho Baltafar,y á la dicha Doña Luiía» Otras cafas pequeñas linde de citas, que pertenecen a ambos. Un juro de ¿00$. mrs. de renta en el Almoxarifazgoen nombre de Baltafar de Valladolid. Otro j Uro de 144^641, mrs» en Alcabalas en nom¬ bre de Baltafar de Ualladolid. Otro de .53{jjü* mrs» en fu cabeza * también en Alcabalas, Item* otro de yjíl. mr$. en el Almojarifazgo a cabe¬ za de Baltafar de Valladolid, Otro de iiUpQ» mrs. á Cabeza de Hernando de Illefcas. ítem ¿op. mrs. de tributo, y Ccñfo en cada vn año al redimir* que 1 c pagan los herederos del Do< 5 tor Juan de Olibarcs, Medico, fobre vnas cafas en la Collación de Santiago, que pertenecía á Doña Luifa. Otro tributo de i7pi40»mrs; én cada Vn año al qui¬ tar» fobre la hazienda de Pedro Mollincdo * de Doña Luifa. Otro tributo de jp» mrs» en cada vn año, que paga el Licenciado Diego Gutiérrez de Andrada, fobre vnas cafas en la Collación de Santa Marina* del dicho Balta- 4 íar de Valladolid. Otro tributo de ypjoo, mrs. en cada vn año* que B pagan’ * 7 - pagan los herederos de Fernando Juárez * fobre vhas caías en la Collación de Santa Marina, y es de la dote de la dicha Doña Luifa. Otro de 4tyi86 mis. que pagaban los herederos de Antonio de Lidueño, fobre cafas en calle Cantarranas, que es de D ona Luifa. Item , otro tributo de 16^071, mrs. en la calle de la Sierpe, que es de ambos, En los quales dichos bienes declaran, que entran , y fe comprehenden las legitimas, que han de tocar á la dicha Deña Juana de Valladolid y Illcfcas, y le puedan pertenecer de íus bienes, y hazienda, en fin de íus dias, las quales fe lasícñalan en el precio, y valor de dichos bienes ; las quales ha de íer vifto renunciarlas, y quak quier derecho que pudiefleteñera las dichas legitimas, y quedan feñaladas en dichos bienes, y que no ha de poder ella, ni fus herederos pedir otra coía alguna* f. Y también difponcn que íi fuccdicífc, que la dicha Doña Juana fallecieífe, antes que la dicha Doña Luifa de Ulcícas, fu madre, fin dexar hijos, ni otros deL cendientcs legítimos, que pudieífen fubcedcr en efte Mayorazgo, en tal cafo los bienes de la dicha Doña Luifa ayan de quedar,y queden libres, y no vinculados, para que pudieífe mandar, y diíponer dccllostcdo lo que quiííeífe, ó por bien ruvicífe, en vida ,ó al tiempo de íu muerte, por teílamcnto , ó contrato entre vivos fin embargo de cite dicho Mayorazgo , porque folamente huv'ieflen de quedar vinculados lo del dicho Baltafarde Valladolid. 6. Y luego ponen la claufula del tenor figuienre: Item, Infhtuimos,y hacemos efle dicho Mayorazgo con tal gravamen , y condición que refervamos , en no¡ ha de quedar , y queda facultad, para que durante los dios de nueñraé vidas , podamos cadavno de nos, en nueJiros tefl amentos ,6 fuera de ellos, por qualquitr dijfofcion que quifteremosjpor bien tuviéremos, añadir , y. acrecentar en efle dicho May orarlo los bienes, juros, / cenfos que nos pareciere • y corregir , y enmendar, efa^er de nuevo efle dicho Mayora^go ) ( todo ¡o contenido en efla éfcripturd 1 í claufulas , e condiciones> f llamamientos dél 7 en todo ¡ó en parte , por la forma,, f por manera qtis nos pareciere d nuejhra. libre voluntad, para todo lo qual rejervamos en nos tan cumplida’ facultad como de derecho fe requiere, ¿ como por la dicha licencia, é facultad de fu Áíageflad nos efla concedido libremente,y fin impedimento alguno . 7. Y también diíponcnjque todos los bienes de el Vinculo arriba mencionados, é ios que mas en él fe incluyeren^ acrecentaren,é fubrogaren,ni parte alguna de ellos no fe puedan en tiempo alguno para ficrñprc jamás dividir, ni partir, ni vender, ni dar, ni donar, ni trocar, ni permutar, ni cambiar, ni poner en ellos cenfo, ni tributo alguno, ni obligarlos, ni hypotecarlos general, ni efpecial mente, ni por ningún calo, ni dote, ni alimentos, y lo que encontrado de efto íe hizicre no valga* 8. Y con eftas, y otras condiciones ordinarias; fundan el dicho Mayorazgo,en favor déla dicha Doña Juana de Valladolid y Illcícas,y para deípues de fus dias de ius vidas, fe defapoderan de dichos bienes , y de la propriedad, y poífeífion que áellos tienen, y les perte¬ necen , rcíervando como refervan tan fofamente para ellos, y para cadavno por todos los dias de fus vidas el vfufruto de dichos bienes, con cargo de dar á la dicha Doña Juana en cada vn añodefde el dia que fe dcfpofare mrs. en cada vn año para fus alimentos, y el poder añadir , i acrecentar , y enmendar efle dicho Ma¬ yorazgo, como arriba efla declarado, y le dan poder para que pueda tomar poífeílion de los bienes,y eníeñal de ella, y para verdadera adquificion le entriegan defdc luego la eferiptura, para que la tenga en fu poder, por titulo de ella, y fe conftituycn por fus tenedores, pofleedores, é inquilinos de dichos bienes, y íe obligan á tener, cumplir, y aver por firme, para fiempre la dicha eferiptura de Mayorazgo, y todo lo en ella contenido, y de no reclamarla, y fi lo hizicre, que todo fea en íi ninguno* y fe obligan á pagarle ¿JJ. ducados en pena, é * wtc¿ intérc(Te tpn^encionál,y dárt poder a los Jaezcs, y Jufticias para que les apremien á ello, Y la dicha Doña Luiía renuncia las leyes de fu favor, y jura eñe contrato de guardarlo, y cumplirlo. Y la dicha Doña Juana de Valladolid acepta todo lo referido , y haze renuncia¬ ción de las legitimas de los dichos íus Padres,y fe obliga á guardar, y cumplir lo contenido en la cícriptura de fundación j y por fer de edad de años, jura el aver por firme el contrato, y de no reclamar* mcontradecií lo contenido en lá dicha eferiptura* F. i 8 o * £« 10 - d e Juíio de 1583. Doña Luiíá de ’ Ilícitas,’ Viuda ya de Baltajar de Ualládólid, otorgó cícriptura de capitulaciones; por la qual, capituló cafar á fu hija Doña Juana de Valladolid y Illcícas , con Don Pedro de Pineda, que llamaron el ciego,y le promete en dote lo jfiguientc. Vñas caías principales de la morada del dicho Bal* taíar de Valladolid, en la Collado*! de San Pedro, eoá fu recibimiento, y cávallcriza, jardín, y agua de pie, cftimadas en 4. quentos 5005, mrs. (que fon las que fe contienen en la vinculación.) Item, zooy. mrs. de renta de juro en cada vn ano en el Almoxarifazgo Mayor de cita Ciudad, en cábezá del dicho Baltaíar de Valladolid ( que también fe cori tuvo en la fundación.) Item, 7j{j. mrs. de cinta de Juró en el Aímoxarifazgo Mayor en cabeza del mi fino (q rabien fe vinculó.) Item, ugóoo. mrs. de renta de Juro viejo, en el dicho Almoxarifazgo , encabeza de Fernando de Illefcasj(eñe Juro fe dize en la fundación es de 12^00. mrs.á cabeza del miímo.) Item, vn tributo de mrs. de renta, que paga¬ ba Lorenzo Gutiérrez, fobre vnas cafas junto al Corral de Tromperos (y no fe contuvieron tn lá fundación^ ni fe dize á qüal de los dos pertenece.) Item, otro tributo de 17^130' mrs. de renta que pagaba Don Pedro de Mollincdo, y fu muger, fobre ti heredamiento que dizen de Torre-Blanca (que fe yin- vinculo, y pertenece a Dona Luila.) Item, otro tribus de 7^00. mrs. de renta, que pa¬ gaban los herederos de Hernando Suarez (que le vin¬ culó,y es de la dote de Dona Luila.) Item, i¿p7L mrs. de tributo en cada vn año, que pa¬ gaba Juan de Fuentes/obre caías en la calle déla Sierpe (que pertenece á ambos, y fe contuvo en la fundación) Item, otro tributo de 852JJ mrs. de renta, que paga¬ ba Francifco Marín Errabechero, fobre vnas cafas en el Arenal (no fe dizc á quien pertenece, ni tampoco le vinculó) Item, ?p. mrs. de renta en cada vn año por dos vi¬ das , en vnas caías en la calle de Genova, cílimadas en íi[J. mrs. (que no fe vinculó cfta partida) Item,*, quento 87;^ mrs. en joyas,y piezas de oro^ plata labrada, perlas, dofeles, tapizeria, cama de fe da, paño, ropa de liento, muebles, ajuar de cafa, y cfclavos, que la dicha Doña Luifa de Illcfcas le obligó de dar, y entregar al dicho Don Pedro de Pincda,lueg~>quc íc caíaffc, y velaífc con la dicha Doña Juana de Vallan dolid; con declaración de que fe huvicíTcn de apreciar los bienes por tres perfonas nombradas por las paites, y fi conforme los aprecios que aífi hizieflen falcaffc algo á cumplimiento de los dichos jg ducados,qucla dicha Doña Luifa fea obligada á fuplir lo que aífi falcare. Y también le ofrcce7;og. mrs. que debe la hazien* da del Banco, de Pedro de Murga, al dicho Baltaíar de Valladolid. Item, $4¡J. mrs. que debe la dicha hazienda dé Murga. Item, 400. ducados, poco mas, ó menos que debo Bartolomé de Gerez. Itcm, 3 g . p efoscn oro, que íedcbcnaldichoBaltaíarde Valladolid en las Indias, y que fe van cobrando en ca¬ da Flota. Item, 8jg. mrs. que deben los herederos de Pedro Sánchez Dalbo. Item, loog. mrs. que fe podrán cobrar de los aoyfL Q mrs. thtcadcs , queeyer&tkm avw cobrado de ladéudadtl du bo CapitaíP: ¥ todo lo qutemonformidad de cfioi clanfula ais bienes Pumitreni obligaciotudl' fat’üfacer d el duho Vinculoje pague,y, cumplía dr los dichos mis bienes y a dju* abandoleen la heredad, qnryo tengo y dixo tn el termino de Villa^Fraí?cade la Marifma , porque me parece es la. mas apropofíto,y provechofa , y ft utuofapara laj-gurti dad di i dicho* Peínenlo y y aumento de fus poffeedores, cotí h'qrtalquanfo’ i la dicha-doble,y fti re¡ltiucion,y obliga - fiótin, que puedo* tener* d el dicho Vinculo, hago,y doy la fafisfit afore qm m> Dfos, y mi conciencia - junto ,y Joy f.zóS.b 20. También declara, que por bienes de la dicha Daña Juana de Valladolkf fu muger,eob tó milducados.que vinieron de vna Inferencia de Indias, los quales pertenecieron por tercias partes á las tres herederas que dexó la dicha íumuger, yen la propriedad de la tercia paite de ellas íubcedió él, mediante la renuncia que í fu favor hizo Dona Margarita de Herrera^ fu hija , y también en el vfu fruto de la otra tercia parte, que per-» teneció á la dicha Doña Lniía, fu hija legunda, que murió en la edad pupilar- y en la otra tercia parte fub* cedió !a dicha Doña Juana de Pineda y Mendoza, fu hija, ¡t quien manda fe le pague. f 27I.b« 11 •' ^ defpues de lo referido, pone vna cíaufula del tenor figuiente. Item, por quantoyo tengo por bienes mios el Oficio de Vúnte y quatro de efia Ciudad y de que hilé renunciación en Don Pedro de Pineda y Salinas 3 mi meto , en cuya Cabera, fu Magefiadpaffo el dicho oficio,y cy lo ftrve , y también tengo , y poffeo por hacienda mia libre el Oficio de Eferivano Mayor del Cabildo ,y Regí miento de éfia Ciudad , con las demds Efirivanias que le fon anexas, derechos , y falarios pertenecientes al dicho Oficio • los quales Oficios, mi intención ha fido,y es dexar¬ los juntos , y agregados en los defendientes de mi Cafa por fer como de tiempo tan antiguo fue la dicha Efiriva > ni a Mayor del dicho Cabildo, y con que mis antece ¡Jotes, lyo avernos fiempre procuradofirvir d fu Magefiad,y d tpa República ,y que con (l he fufientado mucha parís cit mis obligaciones, y lujhe con que he viuido , lo qual queria fe continua^(fe en mü nietos , y dependientes ; y tn efia confederación y hi\e renunciación de la dicha Viúntiquatria en el dicho Don Pedro de Pineda y mi nieto mayor, para que lo vfi y y pueda ayudara favorecer d fu? hermanos ,y por que fife dexaffen los dichos Oficios feparados , y como bienespartihles fifi podía hallar mu¬ cha falta y ájfi en la e(limación > como en los aprovecha *- mientos que ellos caufan s para en cumplimiento de obli¬ gaciones honradas y conformándome con lo que por las leyes y y Pregmaticas de eflos Keynos fe me concede y y de que yo vfo, y puedo vfar en toda la parte que neceffario fuere ; mejoro en el tercio y y remanente del quinto de iodos mis bienes muebles y y raides y deudas y derechos , y acciones que tengo ,ydexare t ,y que me pertenecen y y pertenecieffen en qualquier manera d los dichos Don Pe¬ dro de Pineda y Salinas y y Don Rodrigo y y Don Juan de Pineda y todos tres mis nietos legítimos , y hijos de los dichos Don Rodrigo de Salinas y Pineda, y Doña Juana de Pineda fu muger mi hija y erre fia manera y que el dicho Don Pedro de Pineda mi nieto , aya ,y tenga 3 y go7p de la mitad de todo lo que montaren los bienes per - fenecientes d la dicha mejora de tercio , y remaniente de quinto ; Id qual aya y y tenga, eyo fe la mando y para que la aya y égo^e enpoffejfion , propriedad, y vfufruto y y la otra mitad Ja *yan,y tengan, y gormen los dichos Don Rodrigo y y Donjuán de Pineda, fus hermanos, cada vno fu mitad , con tal condición ,y Vinculo y quefi algu¬ no de los dichos , Don Rodrigo , y Donjuán , entraren en Religión, éprofe fiaffe en ella, 6muriere fin aver to¬ mado efiado de matrimonio y ni dexar hijos, ni de fien-’ dientes legítimos,la parte que d efie talle huviere tocado de til a dicha mejorala buelva , y restituya a el otro hermano que quedare en el figlo y y fe cafare ; el qual la~* tenga } y go^e enpo(fejfion y propriedad, y vfufruto 3 y de~* ellas di/fonga áfu voluntad. Yen efia forma los tres mis nietos ayan >y fucedan en efia dicha mejora y y bienes 3 E d ellos ¿ ellospertenecientes, epor cutntade los que le tócate,afft por rayón Je efta mejor adorno de lo que les debiere pagar y y jatüfacer , como ¿herederos del dicho Don Rodrigo de Salinas , fu padre, les adjudico , y feñald defde luego los dichos Oficios de Veinticuatro de Sevilla 3 y eferivania mayor del Cabildo , y regimiento de ella , con todos fus anexos ,y pertenecientes ,para que eflfn 9 y fe pongan en cabera del dicho Don Pedro de Pineda, mi nieto mayor 3 y los vfe ,y cocerla 3 acudiendo d los dichos cfos fui herma* nos , con lo que les tocare déla ?nitad de fus derechos, y aprovechamientos y y de fupropriedad , guando fe vendió ten, y enagenaren,ylo demás que les tocare, fe le fatisfaga de los otros mis bienes 3 y fi el valor de dichos Oficios, exce * diere de aquello que los dichos mis nietos vbicren de aver y ajf por rayón de cfla mejora 3 como por los demds dere - eh°s que tu vieren d mis bienes 3 lo paguen , y fuplan de la dicha fu madre , en la forma >yfegun que con ella fe con - vinieren 3 porque les encargo 3 y mando affi 3 ayan mi bendición 3 le fean muy obedientes ,y la amen, y firvan en todo lo que les mandare, y ordenare 3 f m darle difgnflo,ni ocafeon de pleyto, fino que todos , y cada vno de ft procu* ren, quantoles fuere poffible efcufarfelos, y etjfiflir d Id cobranza, y aumento de fu hacienda. í> 75 - b*. il. Y declara, que tiene por bienes Tuyos,demás délos que ha referido , las cafas principales de fu mora* da , con las que lindan con ellas. Y otras cafas, que Tale la puerta á la callé de las Cadenas. Otras que citan caídas, y de que Talé vna cafa pe* quena que le es accíToria,cn que ay trato de Taberna. ' Item * vna heredad de cafas , y Molino de molef Azéyte ^ y des bodegas, vinas > y olivares > piñales, y tierras, lagares, vacijá, y lo demás á eíto pertenecien¬ te en la Villa de dos Hermanas, y fu término, con el vino anejo , y tras añejo, y nuevo que ay dichas bo¬ degas , y en que íecomprehenden cinco cercados de viñas. Item | otra heredad de viñas con algunos pies de olivos . . . . J?; olivos alderredor ' y cafa, y bodegalagir ] y yacija* en termino de la Villaje Villa Franca , con los vinos que ay en la dicha bodega ¿ procedidos de la cofecha de la de 630. £276. b 23 * Y en el remaniente que quedare de todos fus ' * * bienes , inílituye por fu legitima, y vnivcdalheredera á la dicha Doña Juana de Pineda y Mendoza, fu hija legitima , y de la dicha Doña jnana de Vallladolid, fu muger, viuda, muger qué fue de dicho D. Rodrigo de¬ saliñas y Pineda,para que los aya, y herede: Llevando los dichos fus nietos , la dicha mejora de tercio , y re - maneniente de quinto, que en fu favor de xa hecha , por la orden que contiene la clan fula que trata de la dichá -p mejora. r * 2 4 4 - 24. En 21. de Enero de 1631. años, fe pidió por Rodrigo de Guzman ,Curadoi adlitcn de Don Ro¬ drigo , y Don Juan de Salinas y Pineda , que refpe&o que tenían aceptada la mejora de tercio , y quinto de -íu padre, y para que íc liquidaífc lo que avian de aver los íuíodichos, íe aprceiaíTen los Oficios en que effca* Va íeñalada con citación de Don Gafpar de Alcozer* Curador dcldichp Don Pedro el mozo, y de la dicha Doña Juana de Pineda,heredera del dicho Don Pedro de Pineda,difunto,y que para ello íe nombraífen Con* tadores ) y aviendofe notificado Auto del Juez á la dicha Doña J uana, y al dicho Don G dpar de Alcozcr para que nombraífen Contadores, y apreciadores; fe nombró por el el dicho Don Gafpar, apreciador para los Oficiosa FrancifcoGómez de Acoíh, Jarado de Sevilla. Ypor la dicha Doña Juana íe dixo, quena tenia obligación árefponder al pedimento de los me¬ nores, porq no tenia acabado dehazer el Inventario de los bienes , ni aun tenia entera noticia de los que eran,y hafta tanto que paífaíTc el termino que por derecho tenia, no fe podía hazer lo que pedían los dichos me¬ nores» 23, Y también fe pidió por los dichos menúres* 5 que la dicha Doña Juana aceptalfc ¿ ó repudiaífe la here* herencia del dicho Don Pedro de Pineda el viejo • y aviendofenotificado Auto del Juez para quelohizitffe, no dio íefpucfta á éh Y en eftc eftado fe quedaron cftos Autos. F. 20r 16 . En i?, de Febrero de x¿3r. anos, los dichos Don Rodrigo, y Don Juan de Salinas , hermanos, con aífiflencia de fu Curador, otorgaron eferiptura, por la qual aceptan la mejora de íu abuelo Don Pe¬ dro , y dan poder á fu hermano Don Pedro de Pineda el mozo , y áDon Gafpar de Alcozer, para que to* men la pofleífion de la mitad de la mejora de tercio, y quinto de los bienes que les dexd fu abuelo en los Oficios de Veintiquatro , y Eícrivano mayor del Cabildo, y de los demas bienes muebles , y raizcs que Jestoeaílen , y para que vfc de los dichos Oficios de Ueintiquatro, y Eícrivano mayor de Cabildo 3 p agan^ dobla mitad de los aprouechamientos ¿fue les toCabd. • 17. En el mifmo dia, y año referido , fe hizierott hafta 41 6 . Autos ante el dicho Teniente, en que pidieron el di* cho Don Pedro de Pineda, y el Curador de Don juán, jí Don RodrigoJus hermanos , fe les diefíe pofeejfion de los dichos Oficios , en virtud de la mejora j y aviendoícles dado en 2.0 del mifmo mes, y año, fecontradixo por la dicha Doñajuana de Pineda, por dczir,q era acreedora 2 dichos bienes, en mas de joy. ducados *, y que avia muchas deudas del dicho Don Pedro-, en cuyo perjui* rio avia fido hecha la mejora ; la qual no fe pudo íq. halar, en perjuizio de fu legitima , en los dichos Ofi* CÍos, que era lo mas prcciífo de fus bienes. A que fe replicó por los menores, que el dicho Don Pedro fu ¿abuelo, avia dexado mucha mas caudal , que montaban Ptas de ioop. ducados , como en fu tejí amento lo avia decía* Wdo ,y de ellos podría fatisfacer fe la dicha Doñajuana d t fu legitima , y los dichos fus hiijos , de U mejora en los dichos Oficios , ef ue era juflo el confesarlas , como lo avia declarado el dicho Don Pedro. Y fin embargo de la eont radie ion déla dicha Doña Juana, fe U mando dar el amparad los dichos menor es j y con efeBo lo tomaron tn ludí ÍCÍ il.di Afdr$ó ¿eldicho etn'o, P # ^22m *8. IO * Abril ¿d m ^ mo *ñ°> y en en los mifmos Autos-, íc pidió por Don Juan de Salinas y Pineda, vno de los hijos mejorados, que el dicho Don Pedro, y Doña J uana de Pineda ,fu madre , que cfta- Van desfrutando ios aprovechamientos de los dichos Oficios, le acudieren con la parte que le tocaha 3 por ra^on de dicha mejora,y nombraren apreciador , para que fe apreciare el Oficio y y que en el ínterin Je embar gaje los emolumentos , y frutos del , en poder de Gerónimo Mende^de Acofla , y otras perfonas , que eran los Te* nientes nombrados en el dicho Oficio . Efta pretenden íc contradixo por el Curador de dicho Don Pedro de Pi¬ neda, por dezir, que aunqueera verdad que él poííela el Oficio, no gozaba , ni desfrutaba los aprovecha¬ mientos dél , porque todos los llevaba enteramente Doña Juana de Pineda, fu madre, y quando él los cohraílc, eflava prompto d acudir con la parte que U loca Je al dicho Donjuán . 19 . Supueftos cftos inftrmnentos, que todos f<s prefentaron por las partes en el pleyco, y ramo de pot feílion de bienes del Mayorazgo qué fundó Balthafar de Valladolid, que fe han ido colocando en eñe me¬ morial , conforme fus fechas, fe feguia el a/Tentar lo que contiene vn teftimonio en relación del concurfo de acreedores, que fe formó á los bienes de Don Pedro de Pineda, el ciego, y rcfpc&o de que el dicho tefti¬ monio, aunque daba alguna luz á las pretcncioncs de ambas paites, no contenia las circunftancias que cada vna de ellas pretende para fomento de fu intención , fc mandó por la Sala, que quando el Pieytoprincipal fe traxeíTe endifinitiva, fehizicíTc también relación de la que contenía el dicho concurfo, el qual con el transciirfo del tiempo, eftá muy maltratado, y royda toda la cabeza,y mitad délas foxas, y le faltan muchas z lo vltimo dél *, y fin embargo de lo que ha quedado, en que íc dexa reconocer el modo, y forma que huvo en fu fegui miento, y de lo que contiene el teftimonio í-íuílv F en 34~hafta 252. del curio. del con* fo. > delcofo. tn relación ,dado por Fiancifco Can-ion de la Sema" EfcrivanodcCamara de dicho plcyto , procurare re** ferir lo quemas conduxerc alas pretendones délas partes. 30. Tuvó principio el Concúrfo el año 1634. por ¿comulación que fe hizo de diferentes pleytos execucivos, que fe fcguian contra los bienes de dicho Don Pedro de Pineda,el ciego, que fe figuró en primera inftancia , ante el Teniente Pedro de Soria , y avicndolcreccbido el pleyto á prueba , y fixados ediétos* falicrondiferentes acreedores, pidiendo grado en él, que ion los figuicntes. 51. Primer Acreedor, fue el Jurado Francifco Fer¬ nandez de Valdera, cuyos Autos debían de eftar al principio del pleyto, como dél fe reconoce, por las citas de algunos pedimentos * y no folo faltan los de eftc crédito, fi no que con él fe hallan menos , mas de *30* foxas, yen la forma que oy cita comienija por pe¬ dimento del dicho J urado, con que pide fe le apremie á Juan Arias de Ribera, Adminillrador de los bienes del concürfo ,a que declare, qué bienes ay, y qué cantidades ha cobrado de ellos. 32- Segundo acreedor Doña Guiomar de Anayá, viuda de Gerónimo Hurtado, por 4^100. ducados de oro,de principal dé Vn tributo,y fus reditos,impueftos fobrela heredad de dosHermanas- y aviendo cxecutado por iio.ducadosde la renta de vnaño,íccitó de remate á la dichaDoña J uana de Pineda, me diante cierto poder q la fufoditba avia otorgado } como heredera vntca del dicho Don Pedrode Pineda Jupadre i yfentenció la cauja de remate por dicha cantidad ^y fe tomópojfejfwn 9 y amparo del Oficio de Efcrivano mayor del Cabildo , que víaba por arrendamiento Gerónimo Mcndez,quien fcconilituyo por inquilino de la dichaDoña Guiomar de Anaya,y íe deípacharon requifitoriasalas Jufticias dedos Hermanas, para embargar los frutos de la heredad,afli para la cobranza de diera cantidad, como para que la dicha Doña Juana de Pineda rcconocicfíc el dicho tributo tributo, y fe hirieron fobre ello otros autos, y diligen¬ cias, y embargo de bienes , y fe apeló de dichos autos por la dicha Doña Juana, por dezir no debía recono¬ cer el dicho tiibuto,por no fer mas heredera del dicho fu padre, que coil beneficio de inventario , y que los bienes no alcanzaban á pagar los tributos i y fe confir¬ maron dichos autos de po/fejfon^ y embargos de juros por autos de vifld,y revifta ; y fe allanó la dicha Doña TT ^ 1 ^ juana áhazer el dicho reconocimiento* r .Í^LUCl CO- ^ Tercero acreedor Alón fo Garciadcl Guijo, co- CUrÍ 0 . tra bienes del dicho D Pedro,y la dicha Doña Juaiia co¬ mo fu hija,y heredera, y por fu peticione inílrümcntos que preíentó,dixo,que aviendole vendido el dicho D. Pedro de Pineda la heredad, y caías, bodega, termino de la Villa de Villa-Franca,en 2^140. ducados,y aviendo gallado en ella en mejorarla, y labrar las catas mas de otros 11}}. ducados. El feñor Don Juan de Gam¬ boa, del Coníejo de Hazicnda, avia procedido a de¬ nunciar la dicha heredad por baldía, y porefeufarpley* tos* y avet gallado lo referido, fe computo en pagar por redimir fu vexacion otros 4{j. ducados; porque pidió le coildcnaíTc á la dicha Dona Juana á la paga de dicha cantidad ; y aunque fe contradixo por la dicha Doña J uana, alegando diferentes razones * fui embargo huvo cxccutoria de la Sala, en que fe confirmó la tentcncia del Ordinario \ por la ¿¡ual condenó d la dicha Doña juana como heredera del dicho Don Pedro de Pineda el ciego Ju padre d la paga de dicha cantidad\y por no averio echo paffado el termino fe embargaron todos fus bienes , juros, cafas, y tributos , y en e/le tiempo fe atomuló al conc urfo, y pidió grado . F# í 6 o * del 34 * Quarto acreedor Doña Petronila de laBarrcra, " y Doña Margarita Farfan, Monjas en el Convento de COnCUrlO. SantaMaria laReal,y en virtud de los recados q prclcntaron,pidieró iio.ducadosdela renta de 4.años á razo de 30. ducados, que fe les debiá dé fu renta, que el dicho Don Pedro de Pineda les feñalóen fu tcftamcn- to por alimentos, cada año, Y pidieron grado en el í-concuifo, Quin- i5<ciel c 5 - •fo. ¡n.delco- :fo. 3 L Quinto acreedor fe halla acofríulado al cení curio el plevto de Juan Calvo Bcccrrifcn q faliócomo acreedor á los bienes del dicho D, Pedro de Pineda, por éyoo.reales de Vellón, los 3|j de ellos q prcílóal dicho D.Pedro, por dos vales que prefentó, y los jjjoo. rea¬ les reñantes que laíló como fu fiador de vnos diezmes, y rentas de tercias, cuyos latios , y autos de ello prefentó. Sexto acreedor fe acomuló al concurfo, y pidió grado el LicenciadoAlonfo de Valladares,Capellán de la Capellanía q.cnS'dnta Maiia de Gracia fundó D.Mclchor Gómez de Soria-,por dézir,qUeaviendo feguido pleyto contra el dicho Don Pedro de Pineda, como fiador de los obligados, fe perdió la eferitura de impofidon > que era la que preferitaba , y no ay tal eícritura. 37. Acomulados los dichos p!cytos,fe pidió gra* do por los dichos acreedores, y fe recibió el pleyto á prueba, V fe ptifierón cdi&os, y paífado el termino fe hizo publicación de probanas, y fe alegó de fu jufti* na por cada vria de las partes > y fue conclufo para fentcncia ante el Jucíz Ordinario, por quien fe pro¬ nunció, que fue el Teniente >Pcdro de Soria, en 2,3. de Octubre de luy anos, en la forma ííguicntc. SENTENCIA DE GRADVA- don del Juez Ordinario. I* 3$. T? N primer lugar (ca pagada Dona Guio- XZ/ niar de Anaya, como heredera de Ge¬ rónimo Hurtado, de principal, y réditos de fu tribu. to y ha fia fin del apode 634. del precio, y valor de la heredad de dos Hermanas, por la eferitura de impoftcion que otorgó el dicho Don Pedro de Pineda á favor de Beatriz Ponjé de León (á quien fubccdió la dicha Deña Guiomar de Anaya) que pallo en ¿4. de Diciembre de 168?, JBa F .34 3 - d el curio. F. 548. í ¿7 ^7 En fegundo lugar fe ha pagado Alonfó Gar¬ cía del Guijo, legun fus cfcnpturas de venta, h.vna en ti. de Diziembre de i;9i. y la otra en de Agofto de 40. En tercer lugar fe ha pagado el Patronato que fundó Don Melchor de Soria, de qüe es Patrona Doña Ana Maria de Mefa, de 1^434, reales de lo cor* lido del tributa, halla fin dd año paíTado de ¿32* pot sfcripturá de ií» de Abril de í6oo, 4k En quarto lugar fe ha pagado el Jurado Eran* eifeo Fernandez de Valderas de los 376$. mrs. porque execuró del reño de la eferiptura que preíentó fu fe* cha en % de J ulio de 1612. 42. En quintodug'ar fe han pagado Doña Petro* mh de la Torre, y Doña Margarita de Pineda, Mon* jas en el Convento de Santa María la Real, de los 120. ducados de corridos: de fu renta del quinto de los bienes dél dicho Don Pedro de Pineda* 43. Deeña fentencia fe interpuío apelación por los mas de los dichos acreedores, pretendiendo fu revocación* / CO 44 - Septimoíacreedor^y fe acorouló al concurfo el pleyto que irguió k Cafa de la Mifericordia contra bienes de Antonio Ximcñez, fobre la cobranza de mrs* de taita perpetua por 55^750. de princicipaí, impuefto en expecial fobre vnas caías fuera de fe puerta del Referió, de que era póíTecdor Don Pedro de Pineda, como tutor de Don Rodrigo de Salinas, y de fus hijos, nictosdel dicho Don Pedro, y fe tomó pO'íleflfion, y amparo por la Caía déla Mifericordia; y «^viendo ejecutado defpues a los inquilinos de dichas cafas fe acomuló al concurfo* 45. Y en él alegaron las partes de fa j uñida, fe rccibiófeguncb vez á prueba, y fecha publicación de probanzas, fe ptefentó ía que hizo Juan Calvo BeccrfS, en razón de fe* ciertos los. vales prefentados, y como laftópot el dicho Don Pedro las cantidades de diezmos, y tercias Reate y y conelufo el pleyto fe G pro* por 5^410. ducados. F-72Ó. del :• «• Dízimo acreedor; Y también feacomu’o )ncuríh ai concurío cl P l c y t 0 > q»= fcguia Antonio Graroajo, t-uriU. como manejo j e Doña Elena de Saavedra, por los corridos de vn tributo de zogo8 9 . mrs. de renta, contra bienes -de Doña Margarita de Herrera, ma¬ dre del dicho Don Pedro de Pineda ,concuríado. y en efpecial contra las cafas de San Andrés , como obligadas al dicho tributo , y le figuió la via cxecutiva en virtud de la eferiptura dé venta de dichas caías, fu fecha ante Marco Antonio Alfaro, Eícrivano Publico de Sevilla, en 10. deAgofto de i;88. por la tjU.il confta, c¡uc Juan de Paz , y íu muger, padres de dicha Doña Elena de Saavedra , dieron á cénfo á la dicha Doña Margarita de Herrera viuda de Don Pedro de Pineda, la mitad de vnas caías principales, confucorral, y pozo, en la co¬ llación deSan Andrés, linde con cafas de la dicha Doña Margarita de Herrera, y con caías de Don Pe¬ dro Menchica ,con cargo de los dichos zogo8o. mrs. de renta perpetua , y con cl cargo de otro tributo perpetuo de ig/ 4 o. mrs. que fe pagaba al Convento deSanta Clara; y de ocros ig. mrs. de tributo peí pe¬ rno cada año , que pertenecían á la dicha Doña Mar¬ garita , como dueña que era de la otra mitad de las dichas calas. jó. Y avicndoíc alegado de íu juflicía por cada vno de los Acreedores, fe recibió el pleyto a prueba, y fe hizo publicación de probanzas , y fe F -íRn J p | * luvoe lpky to P or concluía r ./OU UCI v Y avicndoíc vifto, fe pronunció ¿ntencía CílO. dereviftade graduación. SEN SENTENCIA DE REVISTA ■ teion de ejln Real f jOrla qualfé Confirmó la fié viíb ,cotl JL *l u t en primer lugar , y antes que jtro ningún acreedor y fe pagaffenloS nietos del dicha Don Pedro de Pineda , concurfado de 11. 955y2.cS. mrs. que importaron los juros , tafos y tributos y y ajuar de ropa que fe le dieron en dote d Don Pedro de Pineda con Doña Juana de Halladolid y lile fe as y fu muger ,y de iy. ducados de oro y que elfufo - dicho le avia prometido en arras * y de iy. ducados que ti dicho Don Pedro de Pineda declaro en fu te ft amento, avia cobrado de las ditas que fe le dieron , y adjudica¬ ción en las capitulaciones • las quales ditas , y parti¬ das fe declaró fer bienes de tales y y no mas, Y con que en fegtíndo lugar fea pagado Don Manuel Gr arnaco y dé los 750. ducados delpttncipal 3 y corridos del dicho fu trU luto y con cuyo cargo la dicha Doña Margarita de Herrera , avia comprado la mitad de las dichas cafas . Y en quanto d la tutela que tuvo d fu cargo de Don lRo¬ drigo de Salinas Ju Yerno } quefu alean fe fue 4 qu entos por efiar rota la dicha Jentencia , no fe reconoce el gradó que fe le dio, aunque por las alegaciones que defpues fe hicieron por los Acreedores, fe dd d entender que fue el quinto. Y'la diclia íentencia fe pi-onunció en 15. de F 782 del ^ a y° é 37- *' * 59. Déla qual fe fuplicó^y expreílo agravios, por COIlCUriO. algunos de los Acreedores , y pidieron fe rccibiefic el plcy toa prueba, y quecl dicho Don Pedro de Pineda,déclaraíTc fe poífela.tos juros, y demás bienes P 7 g . contenidos en las capitulaciones matrimoniales. Y declaró y que en virtud de Ailtos de la Real Audicn* UlchO. cia, por la incapacidad de la dicha Doña Juana , fu madre, poífeiatres juros en el Aimoxaiifazgo ma- i yer. yor, vno de zooy. mrs. de renta, otro de yqj. otro de iifjjoo.. y que ellos tocaban, y pertenecióla al .vio* culo de Baléalarde Valladolid, deque era poffeedora la dicha fu madre \ y que no poíleia otros bienes de los contenidos en la carta de dote; por que todos los demás deque íehazc mención en ella, los con¬ fia mió, y gañó Don Pedro de Pineda íu Abuelo,que leerá deudor al declarante. 6o. Y aviendolerecebidoel pleytoá prueba,fe faca* ron al pregón los juros, cafas, heredades, y demás bienes del concurío, á pedimedto de los Acreedores y le remataron vnas cafas en la Collación de San Ro¬ que , y vna heredad en Villa-Franca, y del precio de dichos bienes , le latisfizo algunos Acredores an¬ teriores , y de lo que fobró, le le mandó pagar á Don Pedro de Pineda , dando flanea de eftar á derecho para fl lalicre otro Acreedor de mejor derecho lo ieí! tituiria. . Defpucs de lo qual, fe hizo publicación de pro-’ bailas, y lo que fe pretendió probar por los dichos menores (que fe puede leer) fue que todos los vie¬ nes contenidos en la promeíTa de dote, los recibió Don Pedro de Pineda, el mayor, y que entonces lolo avian quedado los juros referidos en el Almoxarifazgo mayor, porque los demás bienes ios avia dicipado,y confumido. 6z. Y también como fuera délos bienes contenidos en las capitulaciones, avia vendido vnas cafas en la i Collación de San Iíldro, en mas de ducados, a Pablo Campi. Y en dicha probanza, depuficron onze teftigos ; que fueron Chnftoval Muñoz , Fraii* cifcodeGuzman, Francifco de Medina, Lope de deXeras, Efcrivanode pleyto , Francifco Gómez de Acofta, Vcintiquatro de Sevilla , Don Gafpar de Alcozer , Cavallcro del Orden de Santiago, Gre¬ gorio Bolbin , Bartolomé de Caflilla , y el Licen¬ ciado Antonio Pérez, Abogado de la Real Audien¬ cia, Diego BerriOj y el Doclor Gregorio Nuñez # 17 * ^ de Eíquibel y en que fe probo plena mente lo articula¬ do en las preguntas del interrogatorio , y con viña de ellas probanzas, íe alegó por las paites cada vno # F*8¿J.O.dcl 63, Vndézimoacreedor.Y en cite eftado el pleyto, dicho. íeacomuló á el, el quefefeguian los Juezesdela Cafa delaCótrataciódeíla Ciudad,por comiffion delConfejode Hazienda,contra el dicho D.Pedro de Pineda cocuiiadOjíobre la cobranza de 2fj. d u c ados de vellón, en que fióá Juan Andrea, Teniente deTeforero de la Caía de la Moneda de cita Ciudad , que fue alcanzajo en las cuentas de la Adrniniftracion de fu heren¬ cia , en 37. quentos 642^701. mrs. y aviendoíeíegui- •p q f ¡ dovüexecntibaeibícntenciade remate, contra el r . Jl* üCi p) o p p et ] ro de Pineda , por los dichos ig. dudicho B cados, fobre que fue preflfo el dicho Don Pedro , y fe traxcron al pregón , en virtud del apremio, todos fus bienes, oficios, y heredades y y en efie eftado fe acomido al concurfo. ¿4. E liando en eíte eftado,íe preíentó petición por ■ p o 4 ¿ ¿[^1 Don Pedro de Pineda el mozo , porñfolo, y en fu * U T " Ü # nombre, infiítiendo en la confirmación de la ícntenuicao. cía y y pidiendo que fe le adjudicare el fufodicho, y no a fus hermanos todos los bienes de la doéte de Doña Juana de Valladoüd y Illefcas, fu abuela y pot que la dicha dote, eran bienes vinculados, porBaitafar de Valladolid,y DoñaLuifade Illefcas fu muger, con facultad Real, en el qual vinculo avia íheedido, y tomado pofleíhón de fus bienes, en virtud de executotiadc la Real Audiencia , parla incapacidad de 'Doña Juana de Pineda fu madre , por la qual, la pri¬ varon por executotia de la pofleílion de dichos bie¬ nes, reí pedio de lo qual avia filido, y de nuevo falia £ cite pleyto por fu derecho proprio , y no por cabeza de Doña Juana fu madre, de que rcfultaba, que im- ,portaba poco queda fufodicha fe huvieflc llamado heredera del dicho Don Pedro de Pineda fu padre, porque en la realidad no lo cray y concluyo pidiendo fe F.io49-^ iicho. F.ioói.del icho. fe confirmafle la firiténcia de villa, y fe le adjudicarte á el íolo los bienes déla dote de la dicha Doña Juana de Valladolid y Illeícas fu Abuela. 6 f. Y con eña petición fe prefentó por el dicho D. Pedro de Pineda vh teílimonio, dado por Lope de Xeras, Eícrivano del Juzgado, del Teniente mayor, fu fecha en de Septiembre de 1634. Y lo que dél confta, es, que ante el Teniente Pedro de Soria, pare¬ ció el dicho Don Pedro de Pineda , y prefentó peti don, en que dixa, que como hijo mayor de Doña Juana de Pineda avia fuccdido en el Vinculo, y Ma* yorazgo que fundaron Baltaíar de Valladolid, y Do¬ ña Luifa de lllcfcas fu muger • y aviendo fubcedido íus padres en el dicho Mayorazgo, era afli que avia, mas tiempo de diez años que eítava incapaz , y fuera de juizio la dicha Dóna.J uana de Pineda fu madre, y porque conforme á las claufulas de la fundación cftava difpucfto, que íl el dicho poffcedor,óel quelo fuerte, por cfpacio de ocho años tuvieflen incapaci¬ dad , pallarte el dicho Mayorazgo al figuientc fubce flor; y quedarte cxcluydodél, e incapaz , y como lino fiiefle llamado á él; yre?fpe£lo de cílarfu madre incapaz, porque pidió fe Iciecibiefle inforrnacion,y fecha fe le diefle la p.oíf ilion de los bienes del dicho Mayorazgo. Y íe mandó dar'la dicha información, yjt nombro curador a la dicha Dona Juana, con quien [e [uhjlanció el juicio,y por executoria fe te mandó dar la poffeflion del dicho vinculo al dicho Don Pedro, en virtud de fianza que ¿id de fuflentar mientras viuiejfe d la dichaJu madre. Y concf ¿lo la tomó por antá Juan Bazquez de Santa Cruz, Eícrivano Publico de Sevilla, en y. de Septiembre de 1634. como fe haze relacion en dicho teílimonio, aunque no fe hazc mención de los jaienes de que la tomó. 66. Y aviendoíe dado traslado del pedimcntOjy preterición del dicho Don Pedro de Pineda ,fc con* tradixo por los acreedores, y por los hermanos deí íufüdicho, alegando que aunque era cierta la funda¬ ción F.ioóó.del dicho i§. don del. dicho vinculo, en eBa avian refervado facultad Baltafar de Valí adalid y y Doña Linfa de 1 Befe as fu piuger de poderlo alterar y añadir y y quitar : Con que aviendo conjhtuydo la dote d Id dicha Doña Juana de Valladolidju hija y quedó revocada la dicha fundación • y ajfi en los bienes delfubccdiá la dicha Doña Juana de Pineda > como heredera de la dicha Doña Juana de Valladolíd,¡u madre , como libres ¡ y no fugetos d nin¬ guna acción . Y eflo d lo minos procedía en todos los bienes que avian ftdo de la dicha Doña Luifa de lü f~ eas\y fundo heredera la dicha Doña Juana de Pineda de Don Pedro de Pineda fu padre y con la aceptación de la herencia > avian quedado confundidas las acciones y y affi eflava obligada apagar con los dichos bienes como libres a los acreedores . 6 y t Y por parte del dicho Don Pedro fe repli¬ caba, que avia Venido, y falido á elle concurfo con dos acciones t la vna Real para reivindicar en ejpecii iodos los bienes e fiantes del vinculo ; y la otra hypoteca - na en virtud de la ionflitudon de la dote, que hiñeron Baltafar de VaüadoÍid y y fu muget,para que fe ler efii* tuy p ffen y y pagafíen los daños que los bienes que eflavati en ejhecie, tenían , y el valor de todos los que fe avian eonfumidó^ contrato quaf no era de atención eide^ir t que los dichos bienes no eran vinculados , y quando lo huvtefíen fidó en algún tiempo y en virtud de la refervd que la dicha Doña Luifa de iBefcas higo, quedaron libres con la conflitucion de la dote ; porque ftendo IqS dichos bienes vinculados con facultad Real , no pudú* ron , aunque huviejfe ávido la referva alterar la fun* dación. Yftendo canto no eran abios incompatibles y fer bienes de Mayor a\gQ¡y de dote, de ninguna manera fe podía inferir la confequencia de la revocación , Y porque efta tacita prefunción y y conjetura tejí aba Con que el dicho Don Pedro de Pineda el ciego avia recibido ¡os dichos bienes por de Mayor a^gó y y por tafo fe avia# tenido pot Doña Juana de Pineda fu hija, madre del dicho Dan Pedro, y también por el fufo* K dicho dicho \ y todo fe comprobaba con el teflamentó del dicho Don Pedro de Pineda el mayor fu Abuelo , donde mandó fe dteffe fatüfactcn } y pagaffe el dicho vivculo,y délos Atrios, y executoria de la Real Audiencia, en que fe declaró que el dicho Don Pedro avia fübcedido j en el dicho vinculo , por la incapacidad de ¡n madre . <S8. Y también fe pidió por los dichos acreedo¬ res cjue t tentó á que la pretcncion del dicho Don Pedro de Pineda, redundaba en tan grande perjuizio de Doña Juana de Pineda fu madre, fe le nombrafle defenfor, refpeót) de fu incapacidad, para que la de-, fendiefíe en efie Articulo y y aviendofele nombrada curador adliten, faltó al pleyto contradiciendo la pre -= tención del dicho Don Pedro fu hijo, reproduciendo las alegaciones hechas por fus hermanos , y demás acretdo* res. Y para defvanecer la declaración hecha por la dicha Doña Juana, en que avia aceptado la herencia de Don Pedro de Pineda fu padre, fe prefentó la in¬ formación, que (cavia hecho de la incapacidad déla fufodicha; en que depufieron muchos teftigos y algunos de ellos Médicos > y por ella confió, que ai tiempo, y quandohizo la dicha aceptación cftava incapaz. 69. Con efto fe recibió el pleyto á prueba, y fe hizierott probanzas en eftc Articulo, y aviendoíc prefentado en los Autos, y dicho de bien probado,y conclufo el pleyto • fe pronunció en él íenecncia de reviftaque es del tenor ñguicnte. SENTENCIA DE REVISTA de U Real Audiencia* ' yo. T 7 A llamos que la fenitncia difinitivdpor al* 1 ganos de Nos los O y dores de la Audiencia del Rey N.fehór,en efie pleyto dada y pronuncidda y de que por parte de algunos de los dichos acreedores,fuepa* ~~ ~ 94 , . /r , . . w. irá ante Nos fupluado fue, y ts buena, jufia,y derecha mente dada , y pronunciada, por lo qual la debemos de confirmar, y confirmamos, en grado de revi fia , con que la dicha Doña Guiomar de Anaya fia preferida d todos los acreedores por el principal , y réditos de fu tributo en la neredzdjobre que eftd impueflo ,y fu pro¬ cedido, con cuyo cargo la compro el dicho Don Pedro dt 'Pineda difunto. Y con que fe higa pago d la parte de fie Magefiad de los iy. ducados de la fianza, que el dicho Don Pedro de Pineda hfio por Juan Andrea 9 Teforero que fue de la Cafa de lá Moneda de efía Ciudad. Y con que el alcance de la Tutela del dicho Don Rodrigo de Salinas, porque efidn graduados ert quinto lugar los menores, hijos del fufodicho por dicha nueñrajentencia mandamos, fe les pague la cantidad $ que fi liquidare importa el dicho alcance, por los Con* tadores, que por las partes fueren nombrados * Y con que en quanto a los 12.* quentos 9j*yi<"8. mrs. que im¬ portan los juros, tributos, cafa, y ajuar , que fi dieren Mirlóte al dicho Don Pedro de Pineda, con la dicha Doña Juana de Valladolid y lütfias \ y Jy. ducados que declaró aver cobrado de las ditas que fi le adjudi¬ caron. Y los iy. ducados de oro que le mando en arras ¿ porque los dichos menores efidn graduados en primer lugar por la dicha nueflra fintcncia. Mandamos,que el dicho pago fe haga d la dicha Doña Juana de Pine~ da,y d fu curador de bienes que tuviere ; lo qualfea, y fi entienda en la cantidad que tocó , y pudo tocar A Doña Luifa de lllejcas , madre de la dicha Doña Juana de Vaüadolid, y fuegradel dicho Don Pedro de Pineda difunto,y la demás cantidad cumplimiento d los dichos ii. quentos, y tantos mil mrs. declaramos fi bienes viuculados \ y como tales pertenecer al dicho Don Pedro de Pineda, Veintiquatro de efia Ciudad, tomo hijo mayor, y legitimo fucejfor del vinculo que fundó Baltaffar de Valladolid \ y con efio mandamos que la dicha nuefira fintencia, fea llevada a debida txccucion . Y que en quanto d las cafa de San ifidro s F.235* del mo princi- 1 en lo tocante a la venta que dedos fihfio a Vallo dt Oc#npi,paqa mejor proveer fe prefinte la cfcriptura de vinta-, y jugando definitivamente , ajfi lo pronun « ■ ciamos,y mandamos, 71. Y en virtud de la exceucoria de graduación fe (acarón al pregón los oficios de Veinticuatro , y • Efcrivania mayor de Cabildo, y todos los demás bienes, y per faltarle muchas hojas al concurfo> y citar podrido todo el final del, no confia del remate que le hizo de dichos bienes* 71. Pero por el téílimonio dado por Francifco Carrion de la Serna, Éfcrivano de Camara del dicho pleyto de acreedores confia que en 17. de Scptiein* brede 1661. fe facó al pregón para hazer pago á los acreedores* y fe remató la heredad de dos Hermanas en Juan Arias de Ribera, en los principales* y corri¬ das que fe debiefTen de dos cenfos que íobre ella fe pagaban,el vno al Fiíco del Santo Oficio de la Inqui jieion, y el otro á Doña Guiomar de Ánaya * y qu$ avia de cumplir con reconocerlos, y pagaren corita^ dolos réditos, cuyo remate fe aprobó por exscüto* ria, y fe mandó dar la poífeíGon. 75. Y también fe remató en Don Francifco de Coütreras las cafas principales en la Collación de San Andrés * El juro de 1. quentos dé mrs. de parte en vñ juro de 4. quentos principal , impueflo , y fituado [obre el Almoxarifa7 K go mayor, en calera de Baliafiar de Vattadolidy a finca de fetenta y tantos quentos. Otro de 7S C V - mrS - de parte en, otro juro de t. quento $ooy. mrs. de principal, fituado ¡obre el dicha A Imoxarifa^o, encabeza del dicho Balthafar 4 e Valladolid finca de 100.y laníos quentos. Otro de uyjj, mrs. de parte en otro de mrs. íe principal) en cabera de Femando de i ¡lefias, impueflo [obr.t ti dicho Almo* a» rifado mayor, afinca fin dala-, que todos los dichos bienes avian quedado por fin, y muerte del dicho Dan Pedro de Pineda reo conclufado, y fe remata¬ ron i ¡pedimento efe fes acreedores, para hazerlcs Fgo Íóí ¡pago de las cantidades de mrs. porque eítávan gra¬ duados, y mandados pagar. Todos los quales bienes íe remataron en el dicho Don Francifco de Goív treras. ' Las cafas, y folarcs en tres niií ducados. El oficio de Efcrivano mayor del Cabildo, con todas las preeminencias, y facultades, que lo tuvo,y gozó el dicho Don Pedro de Pineda, en catorzc mil dudemos y fetenta y vn ducados de vellón. El oficio de Vtintiquatro en 4JJ; ducados de íá dicha moneda¿ Y allí mifino de la partida de juro de dos quéníos de parte en el juro de quatro quentos de princi¬ pal, pufo óóopjii.miSi a razón de ny. el millar, que á cftc reípedo venian á quedar reducidos en 403y. ¿46. mr 5* Y los dos juros deyyop. mrs. y el otro de njjjj rnrs. que ambas partidas hazen 87^. mrs. las pulo á razón de el millar, que venian á quedar redu¬ cidas á 3931)7/0. mrs* Cuyo remate aceptó el dicho Don Franciíco de Contreras, y fe aprobó por Autos de vifta, y revifta. 74. Y en 4 de Julio déí año de 1645*. hizo de¬ claración Don Francifco de Coimeras como todos aquellos bienes que fe le avian rematado los avia Jacado para Don Pedro Je Pineda y Salinas , y cpue de orden delfujodicbo avia hecho la poflura en ellos y y le cedió , y trafpafíó qualqüera derecho , cqte por ra^ori del dicho remate buviefje adquirido 3 y Je le dió al dicho Don Pedro la po[[?JJion } y a?nparo de dichos bienes. Y á efto íe reduze todo lo que confta , y fe ha podido lacar del concurfo de acreedores, J que fe figuió á los bienes de Don Pedro de Pineda el ciego, y de lo que coníta del teftimonio en relación dado por Francifco Cardón de la Serna, Efcrivano de Carnara del dicho pleyto, que íe preíentó, en el ramo de poíTeffion de bienes del dicho vinculo, que es el que íc eftá figuiendo por las partes, L £n executoria de la Sala, y fe depoíltó en el dcpoíítávio general los dichos i3.gpo, ducados por el dicho D. Francifco Marín. Y fe hizo liquidación, para el pago de los acreedores. 89. En 13. de Abril de 1687. al pleyto de acreedores,la dicha Dona Felipa Ximencz deEncifo, y pufo dé manda, diziendo, que íe avian vendido fus caías, en i3|Jjoo. ducados de los qualcs fe avia hecho pago á los acreedores, con que en los demás bienes de fu marido, avia de fer pagada de fu dote, y bienes parafrcnales, y prcíentó la carta de dote, y la hijuela de partición que vá referida: que tóelo montaba 182U32.0. reales de plata , y 147^2.19. reales de vellón, y pidió fe hizieífe embargo de la heredad de dos Hermanas, y demás bienes que huvieífc del dicho Don Pedro de Pineda. Diófc traslado de la demandai los acreedores, y á los herederos del dicho Don Pedro de Pineda, y fe hizo embargo de la heredad de dos Hermanas, al fitio de la Zerre$uela,y de otras poíTeíTionés, y caías cnefta Ciudad: y en eíte cftado íe quedó el pleyto, fegun el teftimonio, que eftá prefentado en los Autos. 90. Y á efto fe reduzen todos los inftrumentos que fe han preícntado por las partes en los Autos, para fundamento de fus pretericiones, que aunque fe han prefentado, en diferentes partes del pleyto para mayor inteligencia dél, me ha parecido el referirlos’, fegun la ferie, fecha, y antigüedad de dichos inf. trunientos *, dentando refervados otros muchos que ay, y que conduzcn para el Articulo que íe ílguccoti Don Jofcph dé la Parra, que fe colocarán en fu lugar. v EN ( F. 84. 9 i. TT"V*i«' DE ABRIL DE i6 9 ¿ . ANTE Don Juan Baptifta del Cano, m ^J Alcalde de Crimen de cfta Real Audiencia , íé hizo pedimento por la dicha Doña Ana de Funes, viuda de Don Pedro de Pineda y Sa¬ linas, comó tucor-a, y curadora de Don Pedro de Pineda y Valladolid y Illcfcas, fu hijo menor, y del dicho Don Pedro fu marido , y hizo prefentation de la fundación del Mayorazgo, que fe refiere ai mtñt 4 y de la tranfíacion hecha entre Don Pedro de Pirré cía el cicgo,y Doña J uana de Pineda y Men¬ doza fu hija, que íc refiere al num. 11. y del teftamento que otorgó Don Pedro de Pineda el mozo, de que fe hazc mención al num. 13. Ydixo, que cómo de ellos conftava Baltalar de Valladolid , y Doña Luifa de Illeícas fu mugcr,avian fundado Vin¬ culo, y Mayorazgo con facultad Real, en favor de Doña Juana de Valladolid fu hija, de edad de i£. años, de todos íus bienes, en que quedaron incluías las legitimas de la fufodicha, cuyo gravamen aceptó, y fc obligó aver por firmé cori juramento , y fe le entregó la eferiptura con claufula expreíTa de coníti* tuto, y rcfcrvacion de vfufruto de dichos bicncs,quc fueron las caías principales de fu morada, en la Co¬ llación de San Pedro,y otras principales en la de San líidro,y vnas Atahonas, y otras cafas pequeñas/y diferentes juros en los Almoxarifazgos, y Alcabalas Reales de Sevilla, y tributos que íc contenían en dicha eferiptura, en que eftavan los llamamientos de hijos varones legítimos de legitimo matrimonio, nacidos, y procreados con prelacion á las embras, aunque fucífen mayores», y con diferentes condicio¬ nes, y gravámenes* en el qual fubccdió con cfeétol* dicha Doña Juana, que caló legítimamente con D* Pedro de Pineda, Veintiquatro de Sevilla, de cuyo matrimonio tuvieron por íu hija legitima áDoña Juana de Pineda y Mendoza, que cafó con Don Ro¬ drigo de Salinas y Mendoza, y como nieta legitima Ú de < 5 e didiosfuad idorcs, fubcedió también cñ eldcho MayorazgG,comoconftava de la eferiptura de tranC fccion entre la fufodicha, y el dicho fu Padre; y por fo muerte fubccdió en el dicho Vinculo Don Pedro de Pineda íu hijo, el qual en fu teftamento que que¬ da referido al nutn. 13. avia declarado que al dicho Vinculo,pertenecían cambíenlas caías principales de fu morada. Collación de San Andrés, y el oficio de Eícrivano mayor de Cabildo, y los juros menciona¬ dos en la dicha fundación, y que por fu muerte ful> ccdia en el dicho Don Pedro de Pineda Salinas y Enciío, fu hijo mayor, Padre del dicho menor • y además avia agregado al dicho Mayorazgo las me¬ joras que avia hecho en dichas caías principales de San Andrés , y otras tres aceífoiias incorporadas en las grandes^ aunque no eran rcpetiblcs las dichas me¬ joras ^ era afli que el dicho Don Pedro de Pineda y Salinas y Encifo, avia muerto abinteílato, dexando por fus hijos legítimos á Doña María de Pineda de diez años, y á Deña Ana de cinco , y al dicho Don Pedro Pineda de dos años , al qual como varón le tocaba la fuccífion del dicho Vinculo,y Mayorazgo, y íus agregados. Y aunque por minifterio de la ley de Toro, partidas, y fus declaraciones, por muerte del dicho fu Padre, fe le avia cransfirido la poíTeflion, civil, y natural, le convenia tomar la Real corporal vcl quafi. Y concluyó pidiendo que avida informa¬ ción, que ofreció del dicho abinteílato, y como que¬ daron los dichos tres hijos del dicho Don Pedro, y fecha en la parte que baftafle fe le dieífe la pofleífion Real, corporal vcl quafi de las dichas cafas principa¬ les, y pequeñas, juros, y tributos contenidos en la dicha fundación, y de las cafas principales de San Andrés, con fus mejoras, y del oficio de Eícrivano mayor de Cabildo, y demás agregados. Rr ^ lé ^iófe información de tres teíligos, en que ualia p c c \ a binteltato, y con viña de ella íc le man¬ dó dar la poíTcfllon fin perjuiziq de tercero, á la di¬ cha ^. ___ If. cha Doña Ana de Funes, cómo tu tor a del dicho íu hijo, y la tomó de las caías ColladSfTdc San Andrés, y del oficio de Eferivano mayor de CabiIdo,y de tres juros, íituados en el Almoxarifazgo mayor, vno de looy.mrs. de renta en nombre de Balcafar de Valla* dolid, otro de y^mis. á dicho nombre , y otro de xifj.mrs, a nombre de Ignacio de Ulcfcas. 93. En cite citado íálió á los Autos Dona Felipa Ximenez de Encifo, viuda de Don Pedro de Pineda y Salinas, por íi, y como tucora , y curadora que quede de fus hijos, y del dicho fu marido, y por el derecho de fu dote, V contradixo la pofleílion que avia tornado la dicha Doña Ana de Funes, de las cafas. Collación de San Andrés, y aceíTotias á cllas,y del oficio de Eferivano mayor de CibiIdo, preten¬ diendo que le avia de dar por nula. Y alegó que no aviainftrumentocnqucíc fundaífela vinculación, de las cafasen la Collación de San Andrés, y íu$ acc ( Tonas, y oficio de Eferivano mayor de Cabildo. Ni ío podía fer el averio jdicho en íu tcílamcnco el dicho Don Pedro de Pineda, porque cito avia fido refiriendofe á la fundación del Vinculo, en la qual no fe hallaban, ni comprchcndian las dichas caías, y oficio-, de que fe manifeítaba el error, y engaño pa¬ decido en el dicho ccítamcnco. Y que cito procedía con mas razón, pues aunque quifura el dicho Don Pedro hazer agregación al dicho Vinculo , no pu¬ diera en perjuizio de los acréqdorcs,dc que avia plcy- to pendiente donde tenia deducido el derecho de fu dote, y los demas que le competían para que de ellos fe le dicífe fatisfacion *, y aflimifmo avia otros mu* chos acreedores tributarios á los bienes del dicho Don Pedro de Pineda, íu marido, por quien íc cauíaron, é irnpufiéron fobre las dichas cafas, y oficios diferentes tributos quceítavanpor fatisfaccr,y pagar: con que concurrían otros que importaron mas de I7g. ducados, en cuyos derechos avia íubcedido,por averio fatisfecho co* las caías principales proprias • 9 5 - y *71» fuyas, que óy eftáVan incorporadas en él Convento de ^lonjas del EfpiritU Santo, las qualcs fe vendie¬ ron para la psga de dichos acreedores. Y concluyo pidiendo fe huvieflcpor contradicha la dicha pob fe-íliott, y fe diefle por ninguna, reformando para ello el Auto en que'fe le mando dar de las dichas cafas principales, y ácelforias en la Collación de San Andrés, y oficio de Efcrivano mayor de Cabildo, y que fi tuvie fie algo que pedir la parte contrariado dcduxéíTe en el dicho pleyto de acreedores Íobrequcí formaba Articulo, con particular , y debido pro* nunciamicnto. 94. Dado traslado de ella alegación á Dono* Ana de Fuñes, ícdixo que fin embargó de la contra* dieron fecha por la dicha Doña Felipa Ximcílez de En elfo, fe le avia de dar el amparo de k póíTcffioii que tenia tomada de las dichas cafas, y oficio. Por que áviendo muerto abinteftato el dicho D, Pedro de Pineda, Padre del dicho menor, que poífcia laff dichas caías, y ácdlbrias, y oficio, como bienes vin¬ culados , y aviendo dexado entre otros hijos vna varón, que era el dicho Don Pedro el menor de quien era tutora, fe le avia transfirido por minifterid de la lev la dicha poífeífion, y j aflámente fe le man* do dar la Real corporal» Y que la dicha vinculación 1 fe comprobaba el teftamento de Don Pedro de Pi¬ neda y Salinas, Padre del dicho Don Pedio de Pine¬ da, vltimo poíleedor, quefe refiere al nnm> So. que aceptóla mejora , y manda del dicho oficio de Vcintiqüatro, y fe halló prefente, en d qüal fue llamado como hijo mayor & lafueeffion del dicho Vinculo. Y que aunque en k fundación , no fe ha* %ia mención de las dichas cafas, y oficio, fin embar¬ go vno, y otro pertenecía al dicho Vinculo,porque Don Pedro de Pineda el ciego, Bifabuelo del dicho menor, por fu teftamento declaró tenia por bienes íuyos las dichas caías, y oficio, y en rccompcnfa de otros bienes del dicho Vinculo que avia difipado a man* F i?j. ^.309. «fíarndó futofdgar ] y emplear en rcñtS para el dicho Vinculo dtrOs bienes füyos, y mejoró en el terció,y quinto 4 Don Pedro de Pineda y Salinas fu nieto hijo de Don ‘Rodrigo de Pineda, y de Dona Juana deK'neda y Alinas, fu mugen, como todo conftava dfel «rtíffo. y cn execucion dé cfto el dicho Don Pcdteo de Pkftfáa y Safoias, avia declarado, que las dichas días, y oficio-eran del dicho Vinculo, y agre¬ go fusífnfcj'ofc&, y ksáceíforias, y affila dicha Dona feKjpft, nunca ha tenido, ni tiene derecho por íl, ni poc fu dote, pata hazér la contradicion,pues el dicho Don Pedro de Pineda fu hijo poífcyó los dichos bienes, viuícííkdós á viftá de ia dicha fu madre, y de fes hermanaos , y too pudieron entrar en él cóncurfo de acreedores, ni venderle por bienes del dicho D011 Pedio, trsyéndo el dicho origen de Vinculo,y agre¬ gación, y la dicha Doña Felipa pofíeia la heredad de dos Hcrdfcmai qUé fueron bienes del dicho íu maíkfo* ^5* Con eftas alegaciones que fueron las prime¬ ra* que fe hiziéton pór las pártcs,fe recibió el pleyto 4 prueba, con termirto dfe nueve dias comunes, qua fe fueron prorrogando hafta los ochenta de la ley^ en cuyo termino fe alegó de fu juftieia por cada vná délas partes, y fe prefentaton mucha parte dé los inftrütnciitos <¡jue van referidos en eñe Memorial, y con viña de ellos fe hizífcron huevas alegaciones^ fá hizo probanza por Doña Aná de Funes* 96, Y fe articuló que el dicho Don Pedro dé Pineda Salinas y Ertcifo , Padré del dicho menor* como pofTceddr del dicho Mayorazgo * viuió en las cafas Collación de San Andrés, y otras que en ellas incorporó el dicho fu padre, y las accíforias,y coche¬ ras, y el dicho oficio de Efcrivano mayor, y fus ane¬ xos, como bienes del dicho fu Mayorazgo, en que avia fubccdido por muerte del dicho fu Padre, quie¬ ta , y pacificamente fin contradicion de perfona alguna, y oy las viuia el dicho Don Pedro de Pineda y V all ade lid menor, ten la dicha fu madre, como Si h ijo mayor varen, y poíleedor en el dicho Vin¬ culo, y Mayorazgo. Para cita pregunta, y las demás del interrogatorio íe prefentaron fíete teftigos, que concluyen la pregunta, y que les vieron poíTecr, como bienes vinculados, quieta, y pacificamente, y que no fe pufieron por cuerpo de hazienda, ni divi¬ dieron , ni entraron en la partición de bienes del dicho Don Pedro de Pineda, Abuelo del dicho me¬ nor, y lo (aben por el mucho trato,y comunicación que tuvieron con el Padre, y Abuelo del dicho me¬ nor. 97. También fe articuló que el dicho Don Pci dro de Pineda el ciego, Viíabuclo del dicho menor* pofleyó también las dichas caías, y oficio,como bienes vinculados, y por aver dicipado algunos bie* lies, y tributos del dicho Mayorazgo, agregó á él las dichas cafas, y oficio, para que fubcedieíTcen ello Don Pedro de Pineda fu nietoel qual lo confinan* y poíTeyó fiempre los dichos bienes como vincula¬ dos, y por fu muerte el dicho Don Pedro de Pineda Salinas y Encifo fithijo, Padre del dicho menor. En cita pregunta concluyen los teftigos de oídas,á Don Pedro de Pineda, Padre del dicho menor. 98. Avicndofe hecho publicación de proban¬ zas, íe alegó de bien probado por la dicha Doña Ana, y por la dicha Doña Felipa fe rcfpondió, y fe preíentaron diferentes inftrumentos por ambas par¬ tes *, y conclufo el pleyto, fe pronunció fcntencia por el Alcalde Don Juan Bautiña del Cano, en 17.’ de Dizicmbre del año pallado de ifyu que es del tenor ñguiente. i 7- SENTENCIA del alcal* de Don fuetn Bautijla del Cmo. F - 37í- 9 ?. jp Alio, atento á los Autos, y inftrumcntos preíentados,dicho, y alegado por las partes, que fin embargo de la contradicion fe¬ cha , por parte de la dicha Doña Felipa Xtmenez Encifo, por fi, y como tal tutora , debo declarar, y declaro, las cafas principales en la Collación deSan Andrés, con fus aceíforias, y cocheras, y lo demás que les pertenecen , y el dicho oficio de Ueintiquatro, y el de Efcrivano mayor deftaCiudad, con to¬ dos fus anexos, por bienes agregados al Mayorazgo que fundaron los dichos B alcafar de Ualladolid , y .Doña Luifa de ílleícas , fu muger; y en fu con fe-* quencía mandó, que el dicho Don Pedro de Pineda, y a quien en fu nombre fuere parte, fe le de el am¬ paro de la poíleilion, que de los dichos bienes tiene tomada , para que el luffodicho, y los demás poffeedorcs, que fueren del dicho Mayorazgo , ios gozen, y poffean , y de fus rentas, y aprovechamien¬ tos co°mo bienes vinculados , y con los cargos, gravámenes, condiciones, vínculos, fuerzas, y firmezas contenidas en la eferiptura de fundación del dicho Mayorazgo, otorgada en virtud de facultad Real, por los dichos Baltaíar de Ualladolid, y fu muger, en 3.de Agofto delaño 1581. que eftá por cabeza de eftos autos. Y por cfta mi fentencia, difinitivamente juzgando, añilo pronuncio , y mando F. 381.385. 100. Deña fentencia , fe interpufo apelación y 4 - 4 -l-V 454 * P o r ^ a ^ c ^ ia Doña Felipa , pretendiendo, que fe 1 avia de rebocar, y dar por nula y aviendo paíTado el pleyto por fu orden , fe cxpreffó agravios de la dicha fentencia , y ic dixo P queda.nulidad, y agra¬ vio vio era manificílo, pues por ningún titulo íc halla* ha t]tte las pafáSj y eficiosfucílen vinculados ^ni fujetos á rcflitucion alguna • pues no fe hallaban com pre he ndidos en la fundación dd dicho Mayo¬ razgo, ni pudieran compnehcnderíe, por no avet ido nunca de los dichos fundadores. Y porque menos íe podiá&rifeuk al dicho Mayorazgo los di¬ chos bienes , por loque avia declarado en fu teñameneo el dicho Don Pedro de Pineda el ciego; pues antes bien, por vna de fus claufulas , no foio conf* taba que fue dueño de dichos oficios y Cafas, pero que en ellos hizo mejora libre , y enagcnablc en fu* tres n ictos •, Don Pedro, Don Rodrigo, y Don Juan de Pineda j dexando la mitad para Don Pedro, y la otra para los dos fus nietos. Y que en fu cum* plimiento fe pidió , y tomó lá poílcífion por los dichos tres nietos * defpucs de muerto el dicho Dor* Pedro de Pineda ÍU abuelo , fe trató de la dmfliotf, y partidon,como queda aífentadoá los nuttu^zj. y 2¿.Y cóncfto cóncürriail áVeí dcfpücs el dicho Dj Rodrigo, vno de los dichos tres nietos * hecho do* nación de todo lo que te pertenecía,por la dicha mé* jora al dicho D>Pedío fu hermanó, folocon klefcr* vade too. ducados vitalicios, confintiertdó antes en el víb , y gozc de dichos oficios en el ciicho Don Pedro de Pineda, los otros dos fus hermanos; Como todo conña al numero 76* lo qüal no fu* cediera fi losdichos oficios, y cafas fueran de el Üin* culo, y Mayorazgo , y poique precedía mas la li¬ bertad de dichos bienes, pues era confiante ¿n el pleytó de acreedores del dicho Don Pedro de Pine¬ da el ciego, averíe vendido dichos bienes, y otros muchos mas del dicho Don Pedro de Pineda, pará «1 pago de fus acreedores , y averíe dado pofleffion de k$ dichas cafas, y oficios áDon Pedro de Pineda y Satinas , fu marida, en virtud de h declaración que hizo el tercero , en quien fe avian rematado k& dichas cafas, y oficios* Sin quefucífe de atención h declaración Icdámtioft qué hizo en fu tcflamcñto Don Pedro de Pineda y Salinas fu marido, de que las dichas cafas, y oficio de Eícrivano mayor eran vinculados, pues no daba razón para ello, ni la podia aver para la agrega* cion que avia querido hazer en perjuizio de fu dote, y-detnás acreedores. Sin qub fuelle de fundamento d dezirfe de que las dichas caías, y oficios fe fubrro* gáton en la dote de Doña Juana de Valladolid, fupoñiehdo también que efta quedó vinculada, pues lo contrarió conftava del dicho Pleyto de acreedores de Don Pedro de Pineda el ciego-, pues aunque por fénttncia de revifta del dicho pleyto fe mandaron pagar los ír.qücdtos í^yygioS, mrs. que importaron los bie¬ las de la dicha dotej efto fue con la calidad, y condi¬ ción, de que el pago fe hizieífe a Doña Juana de Pi¬ neda, y* a fu curador de bienes, y fuelle , y fe cntendieífe en la cantidad que tocó, y pudo tocar á Doña tüifa de Illcícas fu Abuela j y que la demás cantidad cumplimientoálos dichos ir. quentos, y tantos mil maravedís pcrténecicíTcn al dicho Vinculo ; con que ft convence el falfo fupuefto de que los ir. quentos, y tantos mil maravedís de la dicha dote quedaron vinculados. Y porque con el inftrumento de lafundacion del Uinculo fe declaraba mas la verdad del hecho-, pues en el fe declaran todos los bienes de que fe quifo hazer la vinculación-, y los que de ellos tocan a la dicha Doña Luifa de Illcícas, y fus valores, que importaron iy. quentos 7j8fj6o8. mrs. De los qualest bicnés conocidos fuyos, dos años dcfpucs de la dicha fundación dotó á la dicha Dona J uana de Valladolid y lllcfcas fu hija haftá en cantidad de io. quentos 5>8i[}ó68. mrs, que fon los que por la dicha cxecutória fe tenían por libres, y fe mandaroji pagar á la dicha Doña J uana y y fu curador de bienes. Con que íolo í'eftaron pata el dicho Vinculo (fcguñ dicha exccuto** fia) i. 973IJ140. mrs. cuya cantidad , y mucha mas éftava fatisfccha,con los i^Chlts. de renta, de parto eii el juro de zyóg. mrs. á nombre, y cabeza de Her* I> nando recibió los principales defe redenciones el dicho Don Pedro de Pineda c! ciego; á lo qual avia mirado k claulula de fu teftamcnco,cn que triando reintre-* ga r ai Mayorazgo, y déla redención de vn tributo de 3oy. mis. confiaba al numero n. y otros muchos bienes , coimofon las cafas en San Ifidro, y Atahonas tnia plazuela de Valladolid, no permanecían oy en el vinculo, ni las avias pofícído nunca el dicho Don Pedro de Pineda y Salinas. Y porque no obftaba,que e¡ dicho Don Pedro de Pineda el ciego, mej oraffe á fus tres nietos, y aíTignaífe la mejora dél en dichos oficios *, lo primero, porque eíta no podía tener cfcélo , rcfpcéto , de que no alcanzó fu caudal á pa¿ garlos acreedores*, lo legando, porque la affignacion,’ y adjudicación de los oficios, no folo fue para en pa¬ go de la mejora , fino de lo que debia pagar, y íatiíficcr el dicho Don Pedro a fus nietos* Y porque menos podía obílar, que Don Pedro de Pineda y Salinas , impufiefle tributos íobre los bienes del Mayorazgo, como libres , porque ello no podía quitarles la calidad de la vinculación ; y ni aun en fu ellimacion, y concepto lo fueron, rcfpcótode lo que avia declarado en fu teílamen to. Y porque en quan- to en el Interrogatorio, no fe hizicífe mención de la Veintiqmtria no cía del cafo ; porque íé avia confiderado con la rnifma calidad, y naturaleza que la Ef* crivania mayor de Cabildo, y de ellas avia pedido, y dado la pofliffion, y aííi avía caído legítimamente la fcntencia, la qual era juila, y fe debia confirmar. id. Con ellas alegaciones, y para juílificacioa de ellas, íc prefentaron todos los demás inítrumen* tos, que quedan referidos en cite Memorial, deque avíéiidofe dado traslado á las partes, fe alegó por por cada vna de ellas de fu jufticia infiílendo cada vna, en las mifmas alegaciones que van referidas, eon que quedó el plcyto conclufo, fobre confirmar, o revocar la fcntcoeia del dicho Alcalde de Don J tía» Bautifta del Cano, F.po.B. F.358. 103. Y por lo qué pudiere conduzir alas pretcn* dones de ambas partes* es de advertir, que áviendo tomado poflcíTion Doña Ana de Funes del juro dé ¿oo{j. mrs. de renta en cí Almoxarifazgo mayor, á cabeza de Baltaíar de Valladolid, la falió contradi» ziendo Don Juan de Nebe * aufente en los Reynos de las índiás, en la parte del principal que correíportdia á 6605oo¿ mrs¿ de renta que le pertenecía en el dicho jüroj intentando Articulo de manutención, y prcfentaiido los títulos de fu pertenencia ♦ , que fé refieren en vna certificación dada por el Contador dé la legitimación de juros * fituados en los Reales Ab moxaiifazgos, por donde confia que en el concurfo de acreedores de Don Pedro de Pineda el ciego, para hazer pago á los herederos de Álonfo García del Guijo de i. 2)40354. mrs. porque eftavan graduados* y mandados pagar por lá féntedeia de villa, y rcviíla de graduación* fe remataron por bienes del dicho D. Pedro de Pineda * en el Licenciado Don Pedro del Guijo* Álbazea del dicho Alonfo Gaiciá del Guijo* i. 3300387. mrs. de parte en él juro de 4. qüentos de principal, impueíto* y fituado fobre el Almoxari* fazgo mayor de cíla Ciudad, en cabeza de Baítafár de Valladolid, á finca de 60. y tantos quencos, el quaí remate fé hizo a razón de np. el millar, y vinieron á quedar reduzidos á 7960354. mrs. y elle remate fe aprobó por cxccutoiia, y fe le dio lá pofíeílnn,y amparó. Y el dicho Don Pedro vendió dicha parte del juro á Francifco de Aguirre, por eferiptura fii fecha en z8, de Abril de 1649. Y el dicho Francifco de Aguirre, lo dio en dote á Doña Feliciana Maria de Aguirre, mugér de Don J uan de Nebe, de quien lo avia heredado el dicho Don J uan de Ncbc , auíentc cñ las Indias. Y aviendofe alegado de fu judí¬ ela por cada vna de las partes, fe recibió el dicho Articulo á prueba* con termino de 10. dias perento- R iios* tíos; Y luego fe híterpufo la apelación de la fentencia en lo principal por la dicha Doña Felipa; con que quedó fufpenío eííc Articulo. Y ellees el eftado ,, que tiene el dicho pleyto en lo principal. Fecho en > Scvillacnu.de Abtil de XÉ93. años, ' ' licenciado T), Hfdthiasjofejih de Li^aur. k f r*ücn¿ i.* ' '' ¡. ÓDjÍ; i ¿ - ' ’V* ■ ' tí:é}lh ■ -, r j -i. - * --'h h i,:---; ■ ; -i,^i ; SaV£ .:4 í» C-IqL > • r.i • };i¡' 'i "Wi ‘.7 0 & X.{: F. 107. Filo?, ARTICVLO DE TERCERIA » Donfofeph Bernardo de la Barra* Ambien falió á los Autos D.Toíi I0 4* F É'^Ambien falió á los Autos D.Joíeph B Bernardo de la Parra, pretendiendo como tercero, de cuyo petjuizio fe trataba, fe dieíle por nula la poffeííion de las caías en la Collación de San Pedro, que avia tomado Doña Ana de Funes, tutora de Don Pedro de Pineda fu hijo menor, como poííeedor del Uinculo dcBalcafar de Valladolid; y pidió íer manu¬ tenido en la poífeilion en que eftava de dichas caías* Y huvo Auto de el Alcalde Don Juan Bautifta del Cano, en que dio por nula la dicha poíTcííion, y ma* nutuvo á el dicho D.Joíeph en la poííeflipdc dichas cafas para que gozaiíc de ellas, y de fus frutes en poífeílion, y propriedad como bienes libres, y no íugetos á. vinculación* Apela de efta íentcncia Doña Ana de Funes, y pretende la revocación, y qué íé le dé el amparo délas dichas caías* Y por el dicho Don Jofeph Bernardo de la Parra íe preténdela con¬ firmación , y efta vifto en vifta fobre confirmar, ó revocar el dicho auto. 105. Y para la inteligencia del hecho, fe fuponc, que en 4* de Febrero del año paíTado de 1640. el Li¬ cenciado Don Antonio, y el DodtorDon Dionifio de Prado, Canónigos en la Santa Iglefía de ella Ciu¬ dad , y Don Gerónimo de prado, Racionero de ella, hijos , y herederos de Antonio Martin de Prado, venden al Contador Francifco de la Parra vnas caías principales en la Collación de San Pedro , con fu jardín, y agua de pie, con ciertos linderos , y por delanteBarrera,quc fe dize Carrangijó Ualladolid. 1 o6 t Y en efta eferiptura venta, fe haze relación F. 107. Fiioc?. $ que que dichas caías fueron de los herederos del Jurado Fernando Diaz de Santa Cruz j por cuyos bienes fc remataron en P^odiigo Bailo • yefte, y Doña Inés de la Barrera, íu muger vendieron, y licuaron a Deña Maria de Alcozer, muger de Alonfo Gómez de la Zerna , difunto, para ella , y Doña Franciíca de Zerna , fu hija mrs. de tributo , y cenfo en cada vn año al redimir fobre ciertos bienes, y fobre las dichas cafas ♦, por precio de 3U400* ducados de principal, con ciertas condiciones, como confiaba de eferiptuta de 21. de Noviembre de ijjo. años y los dichos Rodrigo BaíTo, y Doña Inés de la Barrera, fu muger, vendieron las dichas cafas á Gong do Martél, con cargo del dicho tributo, en 14, de Septiem¬ bre de 1555.‘.Y el dicho Gonzalo Martél de la Puente, las vendió á Baltafar de Valladolid , y Doña luifa de Illefcas, fu muger, con el cargo del dicho tributo en cierto precio de mrs. por eferiptura, en i? e de Fe¬ brero, de 1567. 107. Y los nichosBaítaíar de Valladolid,y Doña Luifa de Illcfcas, fu muger, fundaron Vinculo, y Mayorazgo, en favor de Doña Juana de Ualladolid y Illefcas, fu hija, de ciertos bienes, con facultad Real j y entre los bienes que adjudicaron al dicho Mayorazgo , fueron las dichas caías principales, con cargo del dicho tributo ; el qual perteneció al Licen¬ ciado Gregorio de la Zerna, por la partición que fe hizo entre el fufodicho , Como hereddro del dicho Juan Gómez de la Zerna, y de Doña Ana Francifca de la Zerna, difuntos, hijos del dicho AÍonfo Gómez dé la Zerna, hermanos del dicho Licenciado, y Doña Maria de Alcozcr, muger que fue del dicho Alonfo Gómez de la Zerna. 108. Y poreftos títulos, el.dicho Licenciado Gregorio Gómez de la Zctna , ante el Alcalde Juan Gómez de Solor^ano, cxecutó por 600. ducados de 3. años que fe le debían de corridos, del dicho tribu¬ to, los bienes del dicho Rodrigo Bailo, y Doña Inés Ines de la Barrera, fu muger,y fe trabo la dicha execucion de nombramiento en las dichas caías*y fe ííguio la via cxecutiba , y precedieron ciertos autos: y vi tima mente íalió al dicho pleyto Don Pedro de Pi. neda, Efcrivano mayor del Cabildo de Sevilla* y contradi xo la venta de las cafas, porque las poíTeía por titulo de Mayorazgo , por averias vinculado Baítaíar de Valladolid íu fuegro , y prefentó ciertas c/cripturas* alo qual fucrefpondido por la otra parte, y el pleyto fue fentenciado de remate, y fe mandó pagar ai Licenciado Gregorio Gómez de la Zerna,dc iu deuda, y coftas, dando la fianza de la ley de To¬ ledo * la qual fue dada, y fueron rematadas las dichas cafas en cierto precio, y fe le dio la poffeífion, y amparo de ellas- y por el dicho Don Pedro de Pineda íe apeló de dicha fentencia de remate, ante los feno¬ les de la Real Audiencia , y por auto de viña , y reviña íe confirmó, y fe trageron al pregón las di¬ chas cafas y fe hizieron diferentes pofturas * y el dicho Antonio Martin de Prado , las pufo en 8¡J. du¬ cados , en el qual fueron rematadas, y fe obligó á depcílcar los dichos S]j. ducados , y con efefto fueron deportados y del precio de dichas cafas , fe pagaron , y redimieron ciertos tributos , que fobre ellas eftaban , y el del dicho Gregorio Gómez de la Zerna, y fus corridos» Y hafta aqui es la relación que contiene dicha eícriptura. Y luego profigue. 109* Y en virtud de eftos títulos, los otorgan¬ tes, como hijos, y herederos del dicho Antonio Martin de Prado, las venden al dicho Don Franciíco de la Parra por libres, y realengas, y no obligadas, ni hipotecadas a ningún ccnfo,ni tributo, que fobre ft tengan * no embargante , que por la fe que tiene dada Luis de Tobar Villavicencio, Secretario de Ca¬ bildo , confta que tienen ciertos tributos, porqúe íu iedcncion,y paga de fus corridos queda á cargo de los dichos vendedores el pagarlos,y redimirlos* y la ven¬ den en precio de 23{j;oo. leales , por cuenta de F.171. los quafles cor] fie flan avcí recibido del dicho Don Franciíco de la Parra 44|j.rcálés en contado , de que le dan por entregados ; y les otros 49JJ500. reales reliantes, le quedan en poder del dicho Contador Franciíco déla Parra , para que con ellos, los dichos vendedores rediman ,y quicen los tributos que refie¬ re la dicha fice de Cabildo, y paguen fus corridos, y para la feguridad del contrato, dan por fiadora í D c¿ña Maria de los Reyes, viuda del dicho Antonio Martin de Prado , y fe obligan ala evíccion , y íancamiento de la venta de dichas cafas , en tal maneta, que aora , y en todo tiempo le ferian ciertas, y fcguras •, y fi en razón deño, les fucile movido algún pleyto , fe obligan de tomailo a fu cargo , dentro de 30.dias, de como fucilen requeridos , v que los feguiran á ÍU propria cofia, hñta desearlo en la quieta y pacifica poíleflion de las dichas caías ¡ y fí allí no lo hizieíTéii, fe obligan a bol ver, y reftituir el precio de ellas, y por todo ello confienten fer executados, y dan poder a las jufiieias, para que por todo rigor de dereclío les aprcmiaíTcn á fu cumplimiento. no; Y por el dicho Don Jofcph Bernardo de la Parra,defpucs de prefentada la eferipeura de venta, que ya queda referida *, fe prefentó también la eferiptura de impoficion del tributo , que íc refiere en el num.ioé.Y por ella confia, que en 21.de Noviembre de 1550. Rodrigo BaíTo, y Doña Inés de la Barrera, fu muger;licuaron el tributo de 3^400. ducados de principal, á favor de Doña Maria de Alcozer, como queda referido fobrcvna heredad,en Torre quemada, y íobre las dichas caías, Collación de San Pedro. Y confia , que fe tomo la razón de efle tributo en los libros del Cabildo, en 9, de Febrero de 1551. Y tam¬ bién ay vna nota, de averíe quitado efta hipoteca de los libros del Cabildo. Y también efta anotada la redención que fe hizo , por mandado de Juez , del dinero qu£ fe depoíitó, en el dcpoíltario general, por el precio en que fe remataron las cafas. Tam- F.i 7 * . F. 30^ F. 107,7187. ití También íe prcfentó por el dicho Don J o» feph Bernardo de la Parra, vn tefiimonio, por donde confia, que en 4. de Septiembre de i??;. íc remata¬ ron en Antonio Martin de Prado 3 las cafas Collación de San Pedro , en precio de ducados que fe obligó ádepofitaren el depoíitario general* 112. También picícntó vn tefiimonio de vnos autos que fe hizieron , á pedimento de Dolí Pedro de Pineda y Salinas , en que pidió, y íe le dio la pofi íeííion de los bienes del Mayorazgo de Baltafar de Valladolid , por eftar dementada fu madre Doña J uana de Pineda , y la tomó de las cafas Collación de San Pedro* cuya poífeflion falló contradiciendo Martin de Prado , y preífentó el tefiimonio del rema¬ te , en los 8y. ducados 3 y como íe depofitaron en d depoíitario general, y cotnodeallifc facaron diferen¬ tes cantidades, que íc pagaron , y redimieron corl mandamiento de! juez los tributos figuicntes. A Don Luis de Guzman 77i{j9o?.mrs. A Melchor Martin por la Alcavaiá de la venta ^ip.mrs; * A Franciícoí Alonío de Malucnda, 1. 8o?JJ027J ftirs. ■ . A Don Fernando de Guzman 31 Sfjjóo.mrs* Y en-virtud de dichos recados , el dicho Antonio Martin de Prado contradigo la poífeííiün que de dic'hais cafas avia tomado el dicho Don Pedro de Pi* tiedá ; y aviendofe dado traskal dicho D011 Pedro de Pineda, refpondió: §¡we enguanto a lás dichas tafos del dicho Antonio Martitz de Pradomtmia c¡ue dtftr cofa alguna. Con el ufo el pleyto , y viftos ios autos ¿ fe dio por nula la poíTeifíon tomada de dichas catas, y fe mandó fe defembargaflen , cuyos, autos íe hizieron ante el Licenciado Pedro de Soria , The- Oliente mayor dé efta Ciudad,y Lope de Xeras, Efcri- : Vano de fu J uzgado año de 1Ó34; , 113. Con los inftrumentos que van referidos, funda fu tercería Don Jofeph Bernardo de la Parra, T prc :