Memorial aiustado, del pleyto que en esta Audiencia litiga Antonio de Vtrera, num. 3 vezino de la villa de Tortuera, jurisdicion de la villa de Molina de Aragon con el fiscal de su Magestad, y Concejo, y Estado de Hombres-Buenos, de dicha villa de Tortuer
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MEMORIAL AIVSTADO,DELPLEYTO cjueen efta Audiencia litiga Antonio de ^Vcrera jnum.j.vezinode la Villa de Torcuera, jurifdicion de la y illa de Molina de Aragón. CON EL FISCAL DE SV MACES: tad.y Concejo,y Eftado de Hombres-Buenos»de dicha V illa deTortuera. SOBRE SV ID ALGVIA DE SANGRE ,EN POSi Jefsiortgeneral. ESTADO. Efta apelado por Antonio de Vtrcra, num. j . ante feñores Oydorcs, de la fencencia dada por los Alcaldes dcHijofdaigodefta Real Audiencia ,en<jueledcclarat por pccheíps Ai HalUa-s
Num. I: Nam.i'i Num.); Nu 111.4; Rollo F.7.B. y 14. Num. f. Rollo Fol.í, I _J ALLANSE f?i verfos Artículos introducidos p or J[ el Fiícal de fu Mageftad.y Concejo , como Ion, el que fe ha de admitir vna querella dada por Jos fufodichos, contra el litigante , y los telíigos de fu proban^a.por a ver depuefto aver diftincion de oficios» y pechos en la Villa de Cafiilnuevo : y fobre que fe repela defie pleyto vna información hecha por Francifco de Vtrera , num. 1. padre del que liciga.cnelaíiode 16 tj* que ambos fe hallan reíervados para difiuici va. Pretenfiones. El litigante pretende fe ha de revocát la íentencia de los Alcaldes de Hijofdalgo, y diferir á fú pretenfion como le contiene en fu demanda ¿ fin embaígo de los articulos en contrario introducidos. El Fifcal de fu Magefiad, y Concejo, que fe ha de hazer como tiene pedido.y determinar lobre los articu* los introducidos: y quando eftoceíTe.y lugar no aya, confirmar la fentencia de los Alcaldes de Hijofdalgo. Pleyto. Tuvo principio efle pleyeo por aver facado el Concejo de Tortuera prendas por pecho de pecheros, ¿Hurgante-, y ratificadolas en virtud de províílones de la Sala de Hijofdalgo,por no aver querido contribuir en ¡el vagaje de vnSoldado¿diziendo 1 c tenían por pechero. En 21.de Noviembre de i <592. Se dio el tefi¡Q)OQÍp de pregdas por bailante.' .jki'. ' l: EO
s? En8.de Enero de 1693.’ Pufo el litigante fu demanda al Fifeal de fu Magertad , y dicho Concejo dcTorcuera , dando en ella fu afeendencia ,comocftacn el Arbol, harta Juan de Vcreía fu abuelo,num.i. y concluyó fe le declarafe por hijo¬ dalgo de fangre en poílelsion general. Defpachófe el cmplacamiento inferta fu deman* da, y aviendola notificado al Ayuntamiento de Torcuera,rcfpondió tenia dado poder a Manuel de Hergara,con elqual, y Nicolás Bravo ,en quien le fubfticuyó,íeha íubftanciadoertc pleyco. En 28.de Abril de 1693, El Concejo conteño fu demanda , y opufo las ex¬ cepciones ordinarias, y el Fiícal de fu Mageftad pidió lo njiímo.y conclufo fobreprueba.ferecibiócon el termi¬ no ordinario,y en el hizo el litigante fu proban9a en eña Corte con teñigos examinados, ante vn Alealde deHijoldalgo, yprefencódiferenteseícricuras para juftificar fu demanda, las quales fe redargüyeron de faifas por el Fifeal de fu Mageftad.y Concejo, y fe traxcron los Pro¬ tocolos , que todo fe referirá en el derecho de las par¬ tes. Al Fifeal de fu Mageftad fe le concedieron dili¬ gencias,y aunque las hizo íu Diligenciero,fegun reíulta de la cartaqueuca.no las ha preíentado,aunque íc ha inf¬ lado por el litigante por diferentes pedi memos para que Jasprcfencc. Y conclufoelpleyto , fe dio por los Alcaldes de Hijofdalgo la íeotcnciade pecheri3,de que fe apela. Num.6. Rollo Fol. i: Num.7. Rollo F. ii. B. Num.8; Rollo F. 14.’ Num.p.’ Rollo F. jo; Num.to.' Dere;
Num.Fí; Num. i z¿ P.Nuni.2. Nutni.i}. Derecho de Antonio de Vtrera Jicigan-’ te^num.j. La probanza que hizo el litigante ante Alcaldes de Hijofdalgo,confia de feisceíligos, vezinosde los Luga-: resdeCallellar.Vaíde'Hermoía jPradilia, Mochuela, y Torremochuela,diñantes de Caftiiuucvo , y Tortuer ra,a vna legua,y media legua, y otro de dichos cefligos,; Vezino de Molina de Aragón. Aunque fe articulo por el litigante el conocimien¬ to , y filiación halla Juan de Vcrera íu abuelo , num. r. que fon los que pufo en fu demanda , fin embargólos teíligos fe alargaron á dezir de oídas, nombrando perfo-: Oas,el conocimiento del vifabuelo,y que avia fido vezi¬ no de Caíliinuevo , aunque no le nombran en fds depo-i Aciones,y todos dcfpues de conteílar en el conocí mien¬ to,y filiación referidardizen ha movido c! Concejo elle pleyto por mala voluntad que tienen al litigante, y han zerle gallar fu haziendu. También ella juílificada la filiación halla el abue* lo,num.i.porinñrumentosdefeesdeBaucifmo, y Ve-i JacioneSjfobre que no fe controvierte, falvo que la vifabuela que ella en la letra B. en dos inílrumenros preferid lados por el litigante, la ilaman Catalina Hernaz, y en otros prefentadospor el Concejo , Catalina Benito, de que quieren infetir no fer la vifabuela Catalina Hernaz, como fe contiene en los inílrumcncos prefentados por el Jitigante:para lo qual fe advierte,y es llano,que los preíentados por el litigante fon déla Iglcfia Parrochial de Caílünovo , y los del Concejo de la de el Lugar de Nos yella, d o n d e fueron vezinos los vifabuelos. Y alsi falo fe reducirá elle derecho por lo que mi¬ ra a la diílincion.y poíleísion.al’si por inílrumenros, co-, n>o por teíligosjporque en quantoá la opinión, reputa» ciou ,y jadaacia de Hijodalgo poesrips ,que articula el
t «I litigante, <3e (1 fu pairé ; y abuelo lo'dizef!, los teftigos de fu probanza de vida ■ , en las tres perfonas, de (i fu padre , y abuelo, y de oidas en quanco al vifabuelo, aunque no le nombran» Tercera pregunta. §hte el litiga nte , padre , y abuelo , y de mas af~ ' tendientes por linea reda de varón , en Cajhinovo, y demás partes donde han y mido 9 y tenido ha* Zj/enda ray&Jian efiadocada vn.P en fu tiempo en poffefsionde Hijo [dalgo notorios de fangre , ñopa - gando pechos de pecheros t y gomando >($c. §fue en la dicha r Ü i lla de Cafiilnovó gd¿an \y goz^avan los Hijo [dalgo rmonos de fangre , foh por ferio ttopor otra Caifa t y articúlala inmemorial . Diftincion.' Para juftificar el litigante la diílincion que ay en Gaftiloovo.y Torcuera^acre Hijoídalgo^y pecheros, fe vale de diferentes iultruineocos>que fon iosliguien* tes. 8.deMayo de 1578. Valefe el litigante de vn padrón hecho en Caítilnuevo,cfte dia , en virtud de proviíion de íu Mageftad , en que le mandava que en cada Pueblo fe feríala!* feudos perfonas que hizieílen Padrón calle alca, de¬ clarando al Hidalgo por libertado , y al pechero , por Pechero : y refuttaque ame el Alcaide de aquella. Vile juramentaron dos vezioos de ella , los quales hi- 7 ¡ e r qp ei PadrgQ.qucpor la Real proviiion fe manda- Num.14! Nam.if.’ P.N. j.FoIj i 1 .B. EnCaftilnoi
Num.í6. IdemFol.i 3 , Niiffi. 17; 'Idem Fol. i4, Num. i8é va .declarando los que eran Hidalgos,^ los que eran pecheros,con toda diftincion. 8. deluliode 1590. Valcfe cíe otro Padrón que efte año fe hizo, para el repartí miento , y cobranca de la Moneda forera , en la mifma Villa de Caftilnovo * por tres empadronado¬ res nombrados > y juramentados por el Alcalde ordi¬ nario de ella,vno hijodalgo, y dospecheros, en elqual hazen diftincion de vno*y otro citado. 9. de Enero de 1576. Valcfe de otro Padrón que para el mifmo efé&o fe hizo en dicha Villa eftc día, que eftá con la miínu diftincion que los antecedentes. Calidad dedosiníh umentos. Eftos Padrones fe computaron en virtud de Pro- Viíion de la Sala , con citación contraria de vn pleyco qucelañode 1614. fe litigo por vn Diego Goncalez, vezino de la Villa de Molina , y ante la Juftícia de ella, fobre que fe 1c dicííe por libre de vn oficio de cogedor de Bulas,quc !e avian hechado , en donde los prefento para juftificarfer hijodalgo, y quenodevia fervir di¬ cho oficio. Y para hazer ella compulía , le exhivió vn Blas González , vezino de Molina , en quien parava, como interefado , ante Pedro dé Leniz Efcrivano del Numero de la mifma Villa de Molina , apremiado a ello por el Corregidor de ella , a pedimento del liti¬ gante, y en virtud de dicha compulípria.
5 Redargüyéronte de faltos por el Filo! de fia Mageftachy Concejo , y ha venido el traslado origina! en lamifma conformidad que cita va en peder dei dicho intereííado. Objepciones que íe oponen a ellos inílrurnencos. Oponcfe contra cftos inftrumentos, y pleyto, de donde íe compulfaron que no es Protocolo , fino traslado , y que el Efcri vano dio fcequando íecompuifaron dichos Padrones, que el pleyto íe haliava en papel del (ello común,fiendo afsi que entonces no avia papel fellado , y ler cierto le halla en papel común , y Nuevamente le redarguyo dicho original de íalío. Es llano 1 c halla clpleycoenel papel que le coi ttefpondc. A ño de 162 / . Valefe de vna información hecha ante la Juílicia de Caítilnuevo,a pedimento de Juan de Vtrera, abue¬ lo del litigante , con ocalionde averie pueíio por pe¬ chero en el Padrón de la Moneda forera , que cite año le hizo en aquella Villa , deviendole poner por hidal¬ go .como lo era:con viítade laqual fe le mando tildar, y borrar deI, y ponerle por hijodalgo,como mas lata¬ mente fe referirá en lo correfpondiente a la poííefsion, con codo lo que contra ella fe ha opuefto por el Fifcal ele fu MageíUd ,y Concejo, que aquí lo lo fe pone para jufiificar que dicho año de 2.7. avia en dicha Villa diílincion de citados. A ños de 1672.1674,1684.1688. >Yalcfc para juftificar dicha diftincioncti Caftilauc vp, Nuni.rj. P.V. Nuoi.zo. P.N.f.F. r. B.v Rollo F. 66 , Hum.ir.' P.N.j.F.i 1 . B.y 16 . Num.i 1. P.N. 5 .F. 5 7 . y figuiences.
Ñurá. i jí P. Rollo; Ñum.¿4‘: botinera. Ñum.ij. P.a.Fol. z.y figuicntes. nuevo , de quiero Padrones ■ , y íepard míateos fírtná-' dos.y vna memoria fin firmar, de Milicias, Chapia de Ja Rcyna,y Moneda forera,que efios años fe rcparcioá los vezinosde dicha Villa,y aunque es verdad que en ellos no fe diftingsse el que es hidalgo ; pero fe pone al principio la anotación de fer vezinos pecheros , k quienes fe le reparte eílos pechos. Calidad ds silos Inílrmnentos. Cómpulfaronfe a pedimento del litigante por Pedro de Leniz.Eícri vano dei Numero de Molina, de: los Protocolos que ellavan en poder del Alcalde de¡ Caftilnovoi Redarguyetonfe de falfós, por dezir contenían' fupoficion , y prefumpeion por la tarda prefentacioij ( que es llano fue en efiainftancia de vida) y han ve-* nido los Protocolos, y concuerdan con las compuiías; Én Torcueranofedudaavetdiíiincíonde eíta-j dos. Por teíligos. Los teíligos de la probanza del litigante daña entender en fus depoficiones^riy,y ha ávido en Caílilnovo diílincion de eftados, en el pecho del Chapín de k Reyna,Soldados, y vagajes, y otros en que folo pa¬ gan los pecheros, y cambien en oficios de Alcaldes, y Regidores. Y lo que contra eílos teíligos fe opone fe relerira por mas eftenfo en lo correípondiepee a la pof? íeísioQ.
Efcriturai parala pofTefslon del abuelo dellitigante.num.i. A ño de 1578.1590.1595. Valcfc de tres padrones hechos en CaftilnueVó* <jue fe prcfencaron en vn pleyco que Diego González, vezino de Molina , litigo el año de 16^4. con aquella Villa,(obre que le dieílen por libre de! oficio de coge¬ dor de Bulas,como ya queda referido en los primeros ¡nrtrumencosde la diftineion, en losqualcsertanpueftospor hijofdalgo Fmncifco Alonfo,y Diego de Vere¬ ca el viejo , y Diego de Vcrera el mozo \ y los empa¬ dronadores declaran que eftos, y losdemas que feña- , (iempre han efiado en poífefsion de hijofdalgo, fin cofa en contrario : y aunque no coarta que eftos feande los Vcreras,que litigan fe advierte que en di¬ chos padrones, aunque fe hallan puertos otros vezinos por pecheros,no ay ninguno del apellidode Vcrera* Y a queda dicha la calidad de ertos inftrumcncos, ínpranum.18. Ano de 1627. También fe vale el litigante de vna información hecha a pedimento de Joan de Vcrera fu abuelo,num. 1 .ante el Alcalde de CaftiinQVo,ea que hizo relación, que en e! repartimiento de ¡a Moneda torera, deviendo averie puerto por hijodalgo no lo avian hecho, an¬ tes le avian lacado vna prenda por lo que fe le avia re¬ partido : y para que fe le bolvielle , y le ci!daílen,y boharten del Padrón, pidió fe le recibidle información de como era hijo, y nieto de los que eftán en el Arbol, con las letras A. y B. el padre vezino del Lugar de No- Q yelía. EtiCafltlno-i vo. P.N.j.F. Idem F. ilj Num. 17; P.N.j. F.ítJ
N T wm.' 49 - P.E.Fohj^i Nm-/ 9 - P.j. Fol.j i» Num.yi é Nota. Parece que vní cántente fe vale el licigáte deftos ceftimonioSjpara jüíljficar que (u pa ire cavo cier¬ ra^ en Caíhlno* Vo, Num.j/. qua,n,to j fitfded,iftidtá man? ¿y letra,,6 no# r ? ÍR! í ^94l É f l 0 l fíl?í hecha declaración por losEUdv« nosde Camara, ni averíe pedido por las partes > íc (es a J* yj(U ocular lo* fcñorc$Iuezcs s 3 ,de Abril de i6óo* Valcfc de yn teftimoinjodado por Pedro García Cavallero, y luán Berde Berrio ¿ Efcri vanos de ¿Vfoh* pa, y fu partido ¡ en que certifican „quc por petición prefentada eftc dia p¡?r luán García Bcllo.n , vczioo .de Gaílilnovó.pof (i, y cimombre de FrancifcoRamíro, y otros, hizieron relación fer renteros de el Conde de Priego,cuya era dicha Villa, ydfarcon pocos medios para pagar la renta qge de vian, por averíe apedreado jos panes, y paraquefeles concedieííe efperapor I» que dtívianjofrecicron información , y fe los admitió* y de ello mandó dar traslado autorizado para los efect tos qpc huyicíle lugar. Y afsimifmo certifican * queporotra petición que en quatrode íunio de 6S¡prefcncóDon Áionfo de EfcamilU, Alcaydcde dicha Villa, y Adminillradof de las rentas de el Conde de Priego , pidió para los efectos que huvíeíTe lugar fe le recibicífe información de como las rentasde dicha Villa de Caftilnovo* que avian tenido los renteros defde el año de 6 i . hafta el de 67. avian eftado arrendadas a Jas perfonas, y en los tiempos que fe contenían en el memorial jurado : y esme Saspartidasqueenél fe contienen fe ponen los años 4 e 6 1 . 6 1 . 6 64.6 ¡, 66. y 67. los dos primeros» alia de Segovja, y Francifco de Vtitera fu hijo, qui¬ ñón y medio.y los liguientes, fu hijo folo tres quarcos cada año. Y afsimifmo dan fce,que por eferítura que otor¬ gó el dicho Fraociícg de Vtrcra con otros vezinos de • Caítij-
Caílilnouo , en dos de mayo de el ano de 89. tomó ea arrendamiento de el Conde de Priego vn quiñón de tierras de pan llevar,fegun , y como las avia tenido halla entonces,por tiempo dcíeis años, en cierto pre¬ cio. Calidad deftos inílrmnentcs. Redarguyeronfc de falfos ellos tcílimonios, y fe siego contra ellos , que ademas de fer referentes, y no probarle tin los relatos,no hazian al cafo para ella can¬ ia , y parecían impertinentes a ella por no correfpoñder a (i eran de vn eílado, u de otro , ü que arrendaíléu tierras para fu labranza , (in que por ello fuelle villa aprobarlos,y con protefta de que valiendofe el litigan¬ te de ellos para lo que pudieffen conducir á ella caufá, redargüidos,y alegar mas en forma contra ellos. Vino el protocolo de la información, hecha por el Adminiílrador de el Conde de Priego el año de 68 , y concuerda con dicho ceílimonip. Años de 1672 y 1674. Mas fe vale el litigante de dos padrones que fe hizieronenla Villa de Caítiluovo ellos dos años , el Vno de el férvido de la Milicia,y el otro de la Moneda forera, y gaftos de coilas en que ponen á los vezinos pecheros, repartiendo á cada vno lo que le toca, y no fe halla pueíto en ellos ningún Vtrcra. Años de 84. y 88. . Mas fe vale de otros tres padrones hechos de el fct VÍcíq de Mjlfsia, y Chapín, que íe reparten enere *• J E Jos Num.'jrjj. P.O, Num. jj.* P.j.Fol. 37 Nurñ. '/i?. Idem.
Num.yy* P.R. Nom. j8. Nota. EitTortuera P.;. F. j. B. Num.jj. los pecheros, y no ay en ellos ningún Vtrera: Calidad deftos indumentos. Ertoslos diócompulfados Pedro de Leniz,Efcri vano de Molina,y aviendofe redargüido de falfos,y alegadofe contra ellos,que contenían fupoficion,y prcfuncion poi la tarda prefentacion. Vinieron los protocolos,y concuerda. Valefe de vnteftimonio dado por Iofeph Mar* tin .Efcrivanodc la Villa de Tortucra ,cn que da fee, como aviendo (ido requerido con la provifion compnlforia, en que fe le mandaua dicíTe teftimonio de los repartimientos de aquella Villa de quarenta años a ella parte, y que en dicha Villa gozo dicho Francifco! de Vtrera diferente hazienda raiz , que érala mifoia' que gozava el litigante , y que en ningún tiempo fe le avia repartido al dicho Francifco de Vtrera, ni a el Ir-; ligante,pecho , ni repartimiento alguno , harta el año de 91. y ji.qucfucquando fc movióeftepleyto. El Alcalde de dicha Villa le exhibió los padrones, y re¬ partimientos de alcavalas.cientos, fer vicios Reales, y otros diferentes cfe&os de los años de 78.79.80.81. 8 r.8 3.84.8 5.86.89. 90.91. y 91. y dáféeque en los defdc ié78.haftaelde i69o.incluíxuc,nofe halla em¬ padronada la hazienda que en dicha Vi lia perteyó Fran ciíco de Vtrera, vezino que fue de Cartilnovo , que era la mifma que gozava Antonio de Vtrera fu hijo, ni repartidofele pecho,ni otro repartimiento alguno. Y afsimifmo da fee,como aviendo mirado, y re¬ conocido el repartimiento de el férvido Real de el año de 1691. ea el tercio fin de Dizicnibrcíc halla empadronada la hazienda de Francifco de Vtrera, que al preíeotc partee Antonio fu hijo,y repartidofele 3 6 . niara?
iñaravcdisry aviendo mirado,y reconocido el repartitniefiro’deelañode^i.eHelterciofin de Abril, fe ha¬ lla empadronada la hazicnda de Francifco de Vtrcra.y rcpartidofele jó. maravedís. Y aviendo pedido á los Alcaldes, y Regidores les dielfcn los repartimientos de qusrenca años a cita parce, reípondieron no tenían masque los referidos. Válele afsimiftno el litigante,para juftificar que fe les repartían ellos pechos á los vezinos foralteros que ccuian hazienda raiz en la Villa de Tortuera , de otro ce Armonio dado por el dicho Jofeph Martínez, por el qual certifica , que aviendo vido los repartí* micntosdc tos años referidos en ellos, conda averíe repartido á diferentes vezinos que exprefla de la Villa de Embid,Logar de Señorío,que fon mas de treinta,jr que tienen hazienda raiz eh la Villa de Tortuera, di¬ ferentes cantidades por razón de dicho férvido Real, y demás tributos. Y afsimifmo fe halla empadronado Juan Sanz de Rueda en el repartí miento de 78. y Bar* tolome Crefpo, vczinodeT*?tanfda,cnclde 88. 89.y Amador de la Calle el 3ñ. < ... Redargüyéronle edos ¡ .rentosde faifas, han vcnidolosprotocolo.; acidan. 27.de ÍLííi-.e 1592. Válele de tres provifiones ganadas en la Sala de Lijofdalgo por Francifco de Vtrcra , num. 2. por fi, y como padre , y legitimo Adminiílrador de Juan Franciíco Pedro,y Diego de Vtreraíushijos, que no edán co el árbol, vezinosde Caíti Inovo,para que fe les dieff fe cflado conocido en dicho Lugar. Y en la primera dixo , que iiendo como eran hijofdalgo notorios de íaogre.dc fi fu padre,y abuelo , y de m á s afcendicotcs, % >yer gozadq de tales en las Vi¬ llas* Num.óoj Idetp F. 41 ; Nutíj.ói: Num.iÍ2'; P.j.Fol.i y figuicntcs*'
Num.6}. Ntim.64. Has,y Lugares donde avian viuido, y tenido bienes, y. hacienda raiz , era afsi , que aunque avian gozado en dicha Villa de CwaíiiInovo de los honores, y preheininenciasde hijoídalgo, por hallarle con corta vezindad y no parecer padrones,ni hazerfe con diftincion de cf~. tad-oSjfrfolo losque enq fe repartían alcavalas,ciencos y Milicias, en los quales fe ponían todos los vezinos, y aunque en ellos no fe les incluía , ni aílentava a fus partes, también era cierto no fe les diíhnguia,ni alíen-; tava por tales hijofdalgo , de que fe le íeguia grave perjuyzio a fu Nobleza. Concluyeron pidiendo la ordinaria de dar efta* tacio conocido,y fe les defpachó. Y aviendofe juntado el Concejo , Jnííicia , y Hombres Buenos, pecheros de dicha Villa de Caíiil- B&ypsque fe cómpuñeron de ocho, confeilando fer la tnayor parte, rcfpondieron conocían a los prctendien-i tes,y que eran vezinos, y naturalcsde aquella Villa, y que no tenian bienes rayzes algunos en ella , re ipedo 4 e í e r de feñprio.y fusterminos,cdificios,y heredades del Conde.de Pliego* fin que ningún vezino pofeyeffe en ella bienes algunos rayzes, y refpe&o de fer el dicho Francifco de Vircrademas deyo.años.noconociero a fu padre, y abuelo, ni tenia noticia cierta de ellos: y en quanto a el citado que han tenido , le han viífoaldicho Francifco de Vtrcra , tiutn. z. gozar de hijodalgo en el tiempo que le han alcanzado , fin que aya contribuido,ni pagado, pechos, derechos, ni con¬ tribuciones algunas de lasque fe reparten a los Vezó¬ nos pecheros,y en la mifena poílefsio» han vifto efiar a los hijos del dicho Francifco de Vcrera, que fon,Juan, Pedro.y Diego.de Vrrcra. En ocho de Agoíio delmifmoaño fe defpacho fobrecarta al dicho Francifco de Vtrcra para que cuna plieíícn la primera , y le dieílco el eftado conocido , y¡ aviendofe requerido con ella refpondic(pn lo mifmo, y kíeñalan el eftado de hijofdalgo. Def*
Defpachoíc tercera carca en diez y ocho de Setiembre s p a r a que citando de vn miímo acuerdo le pufieílen íin perjuyzio del Real patrimonio en las lillas, y padrones de losHijoídalgo,y lecildaflen,y borraííen de losconcrarios. Y a v i e n d o f clcs notificado,refpondieron , eííavan del mifmo acuerdo,y parecer, y que no cenian prendas que bolver, por no averíelas facado , ni tampoco que tildar,ni borrar,por oo averie puerto en los padrones, y iefpc£io de no aver archivóle puíieííen en poder de el Efcrivaqo las proviíiones. Efcricuras para la poflfefsion de Antonio de Vtrerajitigante. 19.de Noviembre de 1690* Rcfulta,queeftedia fe caso,y velo Anconíode iVtreta,que litiga,en la Villa deTottuera,con Catalina Alguacil,vc2ina de dicha Villa. Y defde efte dia no refulfe fe le hu viefle repartido cofa alguna por razón de pécho al dicho Antonio de ¡Vtrera,haftaelaño de 1691.que en el tercio fin de Dizietnbre dedicho año.fereparcióporíervicio Real a la haziendade Francifcodc Vttera ,que al prefence poffeia Antonio de Vtrera, 3 6 . maravedís, y en el reparti¬ miento del mifmo férvido Real del cerdo fin de Abril del año dc^i.íc repartió á dicha hazienda $ j.mrs. En 14.de Ionio de 1692. Se le faco prenda al dicho Antonio de Vtrera,por 5 ° ayer querido íopuibuir en vnvagage,pqr dczir era E efe Num.áj,; Nuin.¡íé¿ Num.67. P.j.F.^.B Num.68. Rol.F.6.
eífemo de ello por no aver cumplido los dos años de re¬ cien cafado, y perjudicarle a fu hidalguía. Y fe rarificó por dicho Concejo en 9.de Noviembre de dicho ano, en virtud de provifion de la Sala ,y que la razón de no averie hecho repartimiento alguno como pechero, avia fulo por fer recicn cafado,y que folo fe avia ofre¬ cido el mandar el que dieíle vn vagage para vn Solda¬ do^ por no querer darle fe le avia íacado dicha p 1 '"fl¬ eta,y eftavan llanos a repartirle en el primer i o el pan de pecho,como á los demas pecheros-* Por cefligos,para la poílci . das tresperfonas. Num.ií^.- P.iF.z. y figuicnces. Todos los teífigos.que fon vecinos de ios Luga'* res de Pradilla,Molina, Torremochuela, Valherroof'o, Caílellar.y Novclla,dc 64.66.68.jz. y 73. años, contcftesdizcn:Quecn todo el tiempo de fu acordanza, afíi en la Villa de Caílilnovo ,como en la de Tortuera, como lasdemasde la comarca,al litigante,fu padre,y abuelo los han viílo ellar en continua poílcfsion, y pa¬ cifica de hi jofdalgo notorios de íangre,íin que ayan pechado,pagado,ni contribuido en los pechos de Sóida* dos,mattiniega,chapín de la Reyna, ni contribuido en vagages,y lo faben por averíos yifto cobrar en la dicha Villa de Caílilnovo, y que en lamifma poílcfsion han eítado los hermanos del licigante.y por ferio fu padre,y abuelo,han férvido los Oficios de Alcaldes Ordinarios por el Eílado de Hijofdalgo.íin quexa, ni reclamación alguna,guardándotele loshonoresqueálos demás hi' jofdalgo,y a las perfonas que llevan nombradas, y otras muchas, l e s oyeron dezir,que el vifabuelo del litigante avia ellado en la mifma poílcfsion,y gozado de las mifmas exc mpciqnes,y afsi^ra publico, y npeorio, publica voz,y fama. • ü.j . ¿ 8
Y vnoañade,que la hazienda de! padre del liti¬ gante, queciene en Tortueta.lahaoido nombrar lahazicndadei hidalgo Vcrera. Y otros dos.oyeron dezir en Caítiinovo a los vie¬ jos nombrados,y potros muchos,que quando paíTava el ganado, dezian , allí va el ganado de los hidalgos Vcreras.y que lo milmo obfetvavan oy cndia.Y lo mif- ■ no d i z e n de oidas á las períonas nombradas en quanco al viíabuelo.y que tuvo gozesenNovclla. ElFifcaldefu iVlageftad,y Concejo , fe querella¬ ron de lostcíligosque dcpulieron lo que va referido, en quanco a la diílincion de Eítados en la Villa de Caftilnovo.y pofleísion delpadrc,abuelo,y vifabucio de el litigante,en los Oficiosde Alcaldes,y Regidores,y pcchos.íiendo afsi,que como refulta de la probanca de el Concejo.no avia diílincion de Eítados en los Oficios de Acaldes,y Regidores,y que avicndpfe pedido , que Antonip de Vcrera,litigante,lo jurafe, y dcclara.íc, de¬ claró,y afirmó *ver dicha diílincion de Oficios, y que por (crafsi,el padre,y abuelo del litigante avian férvi¬ do los Oficios de A Icaldes ppr el Eltado de H¡ joí’dalgo. Porque concluyó, que r.efpe&p de que afsi los teíligos,corno el,litigante avian coms.cido grav ; e deli¬ to en lo rcferido.le les caíligafe en (asuenas en que avia incurrido,y fe les puíicíícn prcílos,&c, CotKradixoíeefta querella ,p,or cj litigante ,por diferentes razones que alegó,y porque para deívaoecer la depoífeion dedichostcfiigos,y jullifiear que «íiosco fus demoliciones no fe avian arreglado al hecho de U verdad,uo fe pretcncava poa dicho Fifcal, ni Concejo infirTuincnto alguno en contrario,y ep el pitado en que efiavadicho pleyeo no fc.deviaadmitir, por no cílar eftimadas.ni defcítiinadas dichas deposiciones, y fer calumniofajy anees bien fe avia de multar a jua VerdeVe- -rtipjsfcrivaao quediójosteftimoniosde que fe vale el -Concejojoocayerlosdadolin teferiríe a ¡aílrti @»entos, X Num.yoi Fol.i 3. Num.7t, Num.72: Rollo F.63. Nótu. La declaración que hizo el liti¬ gante á pedimie- to del Concejo, fe reduce a dezic fabe, que ávido difbncion de Eftados enCaffcilno voen .Ofíciios ,y que poj: íer aísi, fu padre, y afeuclohanfido Alcai des por el Filado de Hijodalgo, y fe remite á ma¬ yor abundamien to a lo que reful tadel pleyeo. Num.7$. Rollo F. 65*
Nutri.74.' P.N.16. Trectotam. Num.7J. y preíuroirfe que los daría con pafsioñ , por ayer fidg teftigo en la probanza hecha por el Concejo. En viña de lo qual,fc refcrvóparadifinitiva en lo tocante a dicha querella,y que eftando en eñado fe llé¬ vate el pleyto á la Sala en Ip principal, Quarta Pregunta. Que fus hermanos,que fon vecinos de Cafttlr novo ¡actualmente ejldngomando de las ejjempelo - nes de Hijofdalgo. Por ínílrumentos. Dcfpáchofc al litigante compulforia párá que fe dieííe ceftimonio de las cartas de pago, y otros inftruí memos que fe hallaffcn en los libros de el Concejo de Caftilnovo.y Logares de Pardos,y VaIfalobre,por dódeconftafeque perfonas avian fido cobradores, y re¬ partidores de los pechosde pechcrosde muchos años á efta parte,como fon milicia,moneda forera, chapín de la Reyna.cobradoresde Bulas,mefegucros.guardas de el montc,yotros.Yque fepufieflen eo dicho teñimos nio con diftincion,y claridad. Y afsimifmo fe le dicífen compulfados otros inñrumentos que expreffa.Y aviendofe citado con ella al Fifcal de fu Mageñad , y Procu€ rador del Concejo en efta Corte, fe compulfaro» dife¬ rentes inftrumentos,por los qualesrefulta. Que en el Lugar de Pardos fe defposo Pedro de Vtrer3,hermanodel litigante,en z 3 .de Noviembre de 1687.7 por declaración que hizo Juan de Gaona,Regi¬ dor de dicho Lugar, a quien fe le requirió con dicha proviíion,paraqucexhibicíTelosrepartimientosde pe« cheros que fe ayian hechp en el tiempo ayiavivi-
11 do en dicho Lugar dicho Pedro de Vcrera, rcfpondio: Que ertc eftuvo íolo con fu cafa , y familia en el, deíde que fe dcfposó , haíla el dia de nueftra Señora de Sep¬ tiembre del añode 83 . q u e ferian nueve mefes, y mediojhaziendo algunas aufcncias a barvechar ,y labrar íus heredades en la Villa de Caltilnovo , y defpues fe partió con dicha fu cafa,y familia adicha ViÜa , yen el tiempo que avia citado en él no fe le avia repartido , ni cobrado pecho alguno de pechero. Y aviendole exhi¬ bido los padrones eorrefpondiences a los años de 88. 90.91 .y 9$ . que confuten en AIcaV3l3S 5 c i e o c o s , Í £ r vi¬ cio ordinario^ excraherdinario,Millón,y ocros-,y afsinñímo las carcas de pago , de lo que pagavan por eíios derechos a los Adminiftradores*, y en ninguno de eítos coaita efté pueíte dicho Pedro de Vcrera. Y aísimifmo cooíta,que el fufodicho fe avezindó enCaftilnovoen 30.deSeptiembrede 88. yen 28. de Noviembre de dicho año fe bautizó vn hijo en dicho Lugar. Y en el año de 8 9.y 90. efU puerto por vezino en el repartimiento de Alcavaias de dichos años. Aísimifmo confia, que Juan de Vcrera,hermano de! litigante fe casó en Valíalobre, en 8. de Octubre de 16 '7b Y aviendofe requerido con dicha Proviíion a Domingo Rico,Regidor de dicho Lugar,para que ex¬ hibidle los Padrones,pan de pecho,y férvido Real,del tiempo que avia íido vezino dicho Juande Vcrera,y las cartas de pago por donde coartarte quien los avia co¬ brado •, y rcfpondio , que íolo podía dar noticia de dos memorias,en que aviantes repartimientos del pan de pecho ,yferviciodelañode84.y de las Alcavaias de 8 5. y que por íer de tan corta vezindad dicho Lugar, que no eran doze vezinos, fe hazian los repartí avientos f°lo en vna memoria fuelca,y en cobraodofe, no fe ponia cuydaáo en guardarla*, pero que en el tiempo que av * a tenido vezindad,dicho Juag de Vcrera,!e conltava S fin Num.7¿¿ Num.774
Quarta Pregunta. f Que en Cajli Inovo y donde 'vivieronelpa¬ dre y y abuelo del litigante y n o ha ávido y n i ay mi¬ tad de oficios y ni di[Unción de efladosenlos ojiaos de Alcaldes y y de mas honor ¿jicos y y fe han dado, y dan por el Conde yfin dicha di función a los Hidal¬ gos y y pecheros , por cuya caufa no pudieron fer Alcaldes por dicho Eflado de Hijojdalgo el padre y ni abuelo de el litigante y f i folo como vecinos de qualquier efladoy y que en quanto oficios y no ay mas difltncion que folo cjíar ejcufados los Hijosdalgo de los oficios penofos de cogedores de Milicia , mo¬ nedaforera y y o tros y y a n fi lohanv'tflo ¡os tefligos en todo el tiempo de fu acordanza > y oidolo de% tiir a fus mayoresy^c. Por inftrumentos. Nucm.pj. Valcfc el Concejo para juftificar,que en la Villa N.4.F.4. Je Caftilnovo no ha ávido,ni ay diílincion de eftados, de vn ccftimonio dado por Pedro García Cavallcro, Efcrivano de dicha Villa,y del Humero de Molina , en que certifica, que en fu poder no paran nombramien¬ tos algunos de Alcaldes Ordinarios de Caftilnovo, por donde confie fi ay diílincion, b no de oficios, entre Hijofdalgo, y pecheros, porque aviendofe preíencado ante él,y hcchofc faber al Concejo de dicha Villa en dos ocafiones dos tirulos , y nombramientos de Alcaldes Ordinarios , hechos por el Conde de Prie¬ go en diferentes años , en dos vezinos de aquella Villa , defpues de hecha la diligencia con ellas avia bueleo a entregar a los nombrados, y le confia , que de muchos an?s á efia parte folo ha ávido, y ay vn Alcal-
17 dc,por-caufade fcrcorta 1 * vcziodací de áqiiella.Villa* !EÍ Alcalde quando fe Icrcquitiocon U provifion cópulfotia, dixo:Quc en aquella Villa de Caíliinuevo no ay Archivos algunos,y que los nombramientos de Alcaldes de cada vn año los hazc ei dicho Conde de Priego,y quando los imbia formalmente por eferito, los remite al dicho Pedro Garcia Gavillero, fu Ef-, crivano. Valefcde otro ceftimonio dado por Juan Verde Vertió,etique da fee.quc en la Villa de Gaítilnuevo no ha ávido,ni ay al prefente mitad de Oficios entré hidal¬ gos,): pecheros,y que fiempre ^ ha dado el Oficio de Alcalde,y demás honoríficos fin diftiocion,y que Fran-, cifeode Vcrera.nadrc del litigante .aunque ha fido Al¬ calde,no Iq^fqeporclEíladó de.HijQÍdalgo , y que en dicha Villa no fe halla libro de acuerdos, y que para U elección de Alcalde y y Regidor la imbia el C<?nde hecha. Contra ellos teílimonios fe opone por el litigante lo mifmo que va referido contra los que van pcelcgtais dos cola pregunta antecedente. Por teílígos. .... . . Cinco teíligos, dizen: Que en Caíliinuevo na ha ávido,ni ay diflincion de diados en los Oficios de Al¬ calde,ydemas.losqualesíehan dado ,y dan findiftincion por elConde de Priego,cuya es dicha Villa , pre¬ cediendo propoficion del Concejo de dos perfonas, y algunos lo han férvido 4.y 6.años. Juan Verde Verrio.Efctivano ,dize : Que en di¬ cha Villa de Callilnuevo , no ay diftincion de Oficios) porque folo fe compone de vn Alcalde Ordinario, y Al guaciólos quales nombra el Conde de Priego todos los »ños,ycoalgU0tieij)po fe hao pallado6.y 8. años fin V- % I S2(»í Nu 10,94. Idem* Num.9í¿ P.6.F. 8, Num.96. Fol. j.b. 11 16.19.12.b Num. 57.’ Fol.8.
nombrar Alcalde,y !o fab'e por aver ififtidó como Efcri vano Real diez y feis años,los dozeá temporadas, y los quatro continuamente-,y que havifto fervir al pa«- dre del iitigante.y demás hijos,que fon Juan, y Pedro, los oficias penofos de cogedores de Milicia. Quinta Pregunta. 5 fffue en dicha Villa de Cajh¡nuevo no ha 'ávido,ni ay diflincion de efiados,en quanto d pecho de pecheros,férvido ordinario,y extraordinario, y otros ¿lefia calidad, p or fer elConde de Priego feñor fo/ariego de aquellaVilla, y fu tierra,fin que algún vecino tenga en ella caf t, ni tierra, ni otros, bienes algunos fino es por arrendamiento, 1 ) los tri bulos,y pechos que corre fponden d dicha Villa, los paga el dicho Conde\yafsi lo han vi fio los te figos en fu acor danf a, y de inmemorial tiempo a efla parte. Porinftrumentos. Valcfc de vn teñimonio dado por Juan Verde Vcrrio,en queda fec,que en la Villa de Caftilnuevo no fe reparte, ni paga por los vezinos el férvido Rea!,' ordinario,ñicxtraordinario,pandepecho,ni martiniega,y que todo el termino es folariego de dicho Coh* de,quien por fus renteros paga dicho pecho, y como Efcrivano que ha ftdo en dicha Villa, en mas de quio¬ te anos,del de 70.a cfta parte da fec,es verdad lo referido.y que con afiftcnciadcl Alcalde Ordinario de ella aviapíifadoalrcconocimicncodelospapcles de dicha Villa,y no fe avia hallado mag deyn jibro de taberna, y de quenta de (¿oncejo. P05
i 8 Por teíligos. Todos los teíligos van llanos en que no ay 3 ¿ftin~ tioncnquancoapccho de pecheros, férvido ordinar rio,y extraordinario,por fer la dicha Villa , y fu termi¬ no folariego deldicho Conde de Priego,y que cftc pa¬ ga losdichostribncos.y pechos, Y v no añade,que íolo fe pagan las Milicias, mo¬ neda forera,y otros 5 y no fabe,ni ha oído dezir ,que los de la familia de los Vcrcraslosayancobrado,y en codo fe remite a los padrones,y reparcimiecos de dichaViüa. Otros doSjdizen,qnc en quatuo a fi el dicho Francifeo de Vereca ha pagado,6 no las Milicias,lo han oída dezir* Sexca Pregunta. í en l * Villade í'ortuéra han tenido,y tienen diferentes vecinos de otros Lugares Circurivednos bienes r ajees, como foti diferentes perjbi tías que expreffa en efia pregunta ¡vecinos délos Lugares de Arjonilla, Fuente el Sac, Faene alien¬ te,quienes fin embargo de fer del e¡lado general,y eftarpechando en los Lugares de fus vecindades, no fe les ha repartido,ñi a los demás forajleros en la dicha Villa de Tortuera ,por la hacienda que en ella tienen,por no avet vfo,ni cofiunibre de repar¬ tir a los forajleros,y que ¡o mifmo [ucedtoconFran cijico de V»trera,padre del que litiga, hafla el año de 91 .en que también fe avia repartido a los demás forajleros,no porque le huviejfen tenido ,ni recono - cidopbr tal hijodalgo,ni huviefjc pedido que le rea conociejfepor tal ,fi folo por fer foraflero ,y no repar - tirfe d ios forajleros,fino folo a los vednos de la Vi¬ lla de Envid , d quienes han repartido algunos anos,por las caufas quereferiran los tefiigot t Pqj Num.99; F. j.b. 8.b¡ 1 2.b. 1 6 . b ¿ : 19. b. 2J.b.; Num. 190; Fol.jr, Num. 10 f: F9l.12.b-1i
Ponnílrünsentos. Num.ioi." Pl4.iFpI._2;. Narñ, 103’.' P.6.F0I.4. NolA. No fe ha prcfencado en eftepley £0 inftrumsruo por donde con(- te que hazienda gozan los foraíceros que confie nen eítos ceftimonlos. Valefc Je vn tcílimonio dado por jofcph Martin» Éfcri vano de Tortucra,cn que da fcc,que aviendo ré-s conocido los padronesde los repartimientos que fe ha* zcncada año del fervicio Real, a vezinos de dicha Viy lia,y forafteros,que tienen en ella, y fus términos ble»; nes,y hazienda,de lósanos dc'78.79. 81.84.8 90.cn ellbs no parecen eftar empadronadas las hazicn» das de diferentes perfonas que nombra,vezinos de Mo.i lina,Arjahilla,Fuericaliente,Zil!as,Fuente el S3Z,Po*: beda,y Rueda,que tienen hazienda en Tortucra,excep> tola de Amador de la Calle, vezioo de Pobeda, que ef-: taenel repartimiento que fe hizo en el tercio fio de Df ziembrede 1691.y la cafa,y heredad que en dicha Vi-j lia tiene Francifco de Vtrera, vezioo de Cafiilnuevo^ quc^pzívalprcftnte el litigante , como todo confia de «dichosrepartimientos,y padrones, q u e quedan en-, fu poder,a.quc fe remite. . . Y^fsimifmp fe vale de otro teflimonio dado por JofcphMartin ,y Juan Verde Verrio ,en que cerrifi-! cao, que aviendo reconocido los padrones de dicha Villf de TortuerAiquc paran en los Archivos de fu A- yuntamiento.defde 40.años,hada el dc^r. 110 fe hallo cuellos mas que el del año dc78.hafiaelde 86. indafive.y los de 89.90^ 91 .Y que en dichos repartimien*» ros no confia averíe empadronado,ni repartido ci fer-s vicio ordinario,ni extraordinario, ni otro pecho á los forafterosque han tenido bienes , y hazienda en dicha Villa,que ayan fido del cftado geoeral,y eftén pechan¬ do en los Lugares de fu vezindad.y nombra los fugetos y fus haziendas,y dafeede ellas, y de que aunque fon pccheros,pot ícr forafteros,no pagan el fervicio Real, ordinario ,ni extraordinario , ni otro pecho , y de que confia por yna declaración que ante dichos .Efcri vanos
hizo Pedro Martínez de Gaona,en que declara íer di^ chas haziendas de vezinos forafteros, pecheros , y que la hizo dicha declaración,como Contador que ha (ido para hazer los repartimientos enere los vezinos ,y que can (olamente fe hallan empadronados diferentes vc^ zinos de la Villa de Envid,en el fer vicio Real, y la ha» ziendade JuanSacnz,vezino de Rueda , en el año de ?8.y la de Amador de la Calle no fe halla empadro* nada hada el de 91. en el qual fe halla cambien empa¬ dronada lahaziendade Francifco de Vcrcra ,padre del litigante,y que dicho año de 91 .fue el primero en que fe coníidcraron los bienes de dichos forafteros,para rcpartirlos.y fe remicená los dichos repartimientos que quedan en los Archivos* Contra cftos cefti momos fe opone por el litigan- HiíffliÍPK te lo mifmo que contra los antecedentes, y que fe les ha de multar,por aver pallado a cggjaj Ijs ¿eglsracig» nes ño mandato d? U Sal?. PorTcftigos. Losteftigos fe remiten a los padrones, y repartí- Nuffi.ío^f miemos que en cfta razón huvicré. Y fres añaden, que en íusLugares no fe reparte pecho álgs vczjngs fgrjf; tecos que tienen hazienda en ellos. Séptima Pregunta. f el dicha (¿Antonio de Vtrera nunca e¡lavo,nt (e le admitió eti él E[lado de Hijosdalgo en dichaVilUdiTormera , m otra parte , porque luego que fe caso en la Villa de TóUuerá fue k avecindar fe a ella, y fele pufo eñe l Efiado Ge¿
nerafy fe le repartió en eiahode j>í. y gi.por (i> y Fr ana feo de Vtrera fu padre y que vivía , el pe t chode pecherosde Aditicia ,y moneda forera , que cayo m dicho ano de yijos quales pagaron ,co« mo los demás vecinos. Nufti.ioí. Áunque : r e f ulca por los ccftimonios que fe han prefcncado por el Coacejo,y por el iicfgance ,que en el tercio fío de Diziembre de 91.fe repartida la hazicnda de Prancifco de-Vcrera.quepoflcia Antonio fu hijo* que litigajy elcercio fin de Abril de 91. No le han traí¬ do los padrones,ni repartimientos originales, con que íolo fe prueba por lo que rcfulta de dichos tcílimonios, x que reciprocamente eftan redargüidos. ¡ Nora. £07. Y trcstefligos, qüe Vno es Juan Verde Vcrrio,- F. 12.16. B. dizeo.el vno de afirmad va,y dos de oídas; Que luego que fe caso el litigante, y fue a vivir a Tortuera, fe^le empadrono,y vno dize cnelgadron de las Milicias,)# todos fe remiten á los padrones , los quales tao)pp£<j han traído. Oóíava Pregunta. 5 Ü27 . a ñ os poco mas fo menos, que fe mavio plcjto ante el Corregidor de. Molina ,d elqual [alterón algunos vezamos de i Cajiilnutvo por dczir [eren perjurio de fu Nobleza ,y títdalguia^y que fueenlamifma formacomprebendido el dicho Erancifco de Vtrera , él'qual, aunque litigo t fe defe/limb fu pretenfion , ejiimandole ,y teniéndole por pechero que por ¿fia caufa no faco teflimonio, aunque & avian focado los de< masque avian [ido efumados por Hijo[dalgo , y el dicho pleytph han retirado para, que uo confx te de lo referido. ,. ,Vfl
10 Va teíligo , dize , tiene noticia , por averio oido de2ir,del plevco que refiere la pregunta,y que fe litigo ancael'Alcalde de el Cafiillo de Caftilnuevo, y no fe acuerda , (i en el fue comprchcndid'o Francifco de Vcrera. Otro , dize, oyó dezi r a Pedro García, y Juan de Chua Ramiro ,vezinos de Caftilnuevo ,como huvo Vn pleyco con los vezinos de ella,y Francifco de Vcre¬ ra,por dezir era Hidalgo*,pero que ficñVpre le dexaroa en Ueftimacioo de pechero llano, finque pudiera pafíar ifu preteníion *, lo qual lo fabe, porque muchos vezinosde ella dezian las dichas períonas , que nombra, los avia hcchado el Conde de dicha Villa , porque de- 2ian era pechero lifo,y llano dicho Francifco de Vcre- y que perlas razones dichas no avia fido eítimadq por Hidalgo. Otros dos,dizenfab.en:Qucavra,como 26.anos, poco mas,ó menos,fe movió dicho pteyco ante dicho Alcalde del Caftiilo de Caftilnuevo,y que entre los que *el avian falido,fuc vno Francifco deVtrera,y que avia quedado por pechero llano,por no a ver moftrado legí¬ timos inftrumencos,y fe remite á elpleyto. Otro dize: Que fe acuerda muy hiende el pleyco que refiere la pregunta,que movieron algunos pecherosde Caftilnuevo,contra algunosdelEftado de Hijofdalgo,enerando en ellos Francifco de Vcrera,y fe licioó antedicho Alcalde del Caftiilo*, pero no (abe con cer¬ teza en lo que paró,y fe remite á él. Nona Pregunta. f Si fabentftie el dicho Francifco de Vivera padre del tingante,y demás de fu familia , han fido, y fon favorecidos,criados,y allegados deldr- • cho NuitMO # } Fol.é. Num.rop,; F0I.5.B. Num.Yro; Fol.i^.vi^' Num.ui> F0J.20.
cho Conde de Priego,y que fi en algún ano ¡no fe les repartió las Aditicias,"} no facarón tefiimonio del dicho pleyto litigado en Molina ¡fue d infiancta de dicho Conde ¡que mando d ios vecinos de fu Villa de Cajli¡nuevo, que no le figuieífen, ni repartirffen,hacendóles para ello repetidas amenazas ¡y quede no fer afsi,yd no aver intervenido dicha fuer ya,y violencia los huvieran ptteflo en dichos repartimientos, y que por ejla caufa ¡y no aver¬ ies puejioen ellos de orden de el Conde de Prie¬ go , dieren comunmente en dicha tierra , que fon Hidalgos de Corral. Num.i i i. I0l.ij.y17. Nura.i 13. Fol. 13. b . Dostcíligos.dizcn :Que ci dicho Francifco de Vcrera,y demasde fu familia han íido favorecidos de dicho Conde,atemorizando a los vczinos,paraque no les repartieren las Milicias ,'ni concluyeren dicho; pleyto,lo qual fue motivo de que algunos vezinos ffl falieílen de dicha Villa,como con cieño fg falicron; Otro dizc,que el litigante,fu padre,y abuelo han íido favorecidos de dichoConde,por aver íide fusReoj teros. Dezima Pregunta^ $ i2s e b s hermanos del litigante, fus pri¬ mos,hermanos,y demás parientes de el nombre ,y apellido de los Vt reras,han efiado,ye fian en el Efi¬ lado General contribuyendo,y pagando como los de¬ más vecinos de dicho Efiado,con los pechos de pe-, cheros en las Villas de Molina,Taorej as,Villanuevade Alearon,tierra de Cuenca,Novella , Lugar, deTier p o,todo Lugar de la Comarca , y circun'hezjinosaCafiilnuevo,y al prefente efianpechando quietamente finque los ajan, tenido, ni reconocido
zt¡ por Hijof dalgo, n i familia,ni apellido de Vt rerafe ha tenido por talftno de pecheros llanos , Porinílrumencos. Para lo que puede hazerefta pregunta fe vale el Concejo de vn teftimonio dado por Juan de Zicilia, Efcrivano , vezino de la Villa de Taorejas, tierra de Cnenca.en que certifica,que en dicha Villa eftuvo ca¬ fado va Juan de Vtrcra , que fegun certifica dicho Efcri vano,era hijo de vn Diego de Vtrcra, y vna Juana Fernandez , vezinosde Valfalobre ,tierra de Molina, con Ifabclde Canrcdondo,y otras quacro mugeres, ds cuyos ninco matrimonios tuvo diferentes hijos, nie-; tos,y viznietos, los quales, ni demas dcfcendicntes fuyos no han gozado ,ni gozan de lascxcmpcionesdc Hijofdalgo,antes avian pechado,y pechan en todos los r e p a tt i m i c n t o s R cales,y demas contribuciones, como l° s demas vezinos pecheros; y que todo ello era publi¬ co, y notorio,y conftava de ios repartimientos de pe¬ chos Reales,y dicho teftimonio dize.le da á pedimicntodc dicho Concejo ,fin que confie efiar requerido con la compulforia ganada por dicho Concejo. Entre los demas infirumentos prefentadós por dicho Concejo.eftc fe redarguyo por el litigante , afsi por fer inftrumenco referente,y no confiar del Relato, y folo fer aííercion voluntaria del Efcrivano , fin que huviflefido requerido con ia Proviíion compulforia, además de no hazer al cafo de eftc pleyto,por fer tjiftinta familia. Por Teíb’gos. yn tcfligo,dizc: Que Pedro de Vtrcra, hermanó * ’-'Ó L del Num.113. 1 P.N.4. y 10. Nuin.ir'y; Rol.P.4.6/, yFol.i. Ntim.íríS* Fol.6.