Constituciones de la prouincia de San Pedro de Alcantara de Religiosos Menores Descalzos de la mas estrecha Regular Observancia de N. P. S. Francisco
Full text
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ca
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CONSTITUCIONES
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Provincia
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DE
ALCANTARA
SS
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DE
RELIGIOSOS
MENORES
DESCALZOS
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CAPITULO
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Provincial
,
celebrado
en
el
Convento
de
San
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ANTONIO
Da
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Granada,
en
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fetede
Octubre
del
año
de
1
7
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.
TAPROB
45
POR
EL
DIFFINITORIO.
ES
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Y.
GLOSSA
LESS
wet:
más
DE
LAS
MISMAS
CONSTITUCIONES,
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NUESTRO
HERMANO
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Montalvo
,
Leétor
de
Theología,
hijo
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Provincia.
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En
Granada:
Por
la
Imprenta
de
la
SS.
Trinidad,
A
SS
en
el
Convento
deSan
Antonio
de
Padua.
5
Año
de
1724.
29
ES)
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eftaba
acompañada
con
algun
reze
PENSVRA
DEL
DOCTOR
D.
BALTHASAR
DE
LA
PERA
Y
AVILES;
Colegial,
que
fut,
del
Mayor
de
Santa
Cathalina,
y
Abad
delainfigue
Colegial
del
Sacro
Monte
de
Granada,
os
“FU
Allandomecon'la
obligacion
de
dar
q
mi
cenfurafobre
lós
Eftatutos
dela
Santa
Provincia
de
S.
Pedro
de
Acantara
de
Religiofos
Menores
Defcalcos
dela
mas
eftrecha
Regular
Obfervanciadel
gloriofo
PadreS.Francilcoyordenados
por
el
Com-
promiflo
del
Capitulo
Provincial
dela
mif:
ma
Provincia,
con
la
Glofía
adjunta,
efcrita
or
el
Reverendo
Padre
Fray
Thomás
de
Montálba¡Lettor
de
Theologia.en
el
Conz
uento
de
S.
Antonio
de
Padua
de
efta
Ciux
-
dad;cuyo
examen
me
ha
cometido
el
Señor
Doctor
D.Andres
Raphael
de
Afcargortay
Canonigo
dela
infigne
Colegial
del
Sacro
Monte,
Provilor,y
Vicario
General
de
efte
Arcobifpado
deGranada;pafse
a
leerfucon
tenido
conla
frisñcaióde
regiftrar
Obras
grandes,
pues
teniantancalificado
origen;
correfpondencia,que
en
materias
femejátes
difcurre
Caliodoro;(4)
pero
efta
feguridad
E
de
el
rielgo
aque
fe
expone,quien
intenta
hazer
juyzio
delas
obras
de
Varones
Eminentes,
comolo
pondera
San
Geronymo.
(3)
Elta
latisfaccion
,
y
rezelo
paísó
4
la
elphera
de
confufaiadmiració,cotejando
la
Secular
vi-
da
có
las
aulteridades
Rel;
giofas
de
vna
Fa.
múlia
tan
reformada.
Al
confiderar
la
fabri:
ca
decltasregulares
leyes,
reconoci
aquel
Templo,
que
mádo
Diosa
Ezechiel
propu-
Gielle
a
los
Mraelitas,para
que
en
lu
menfura
E
a]
2
16
(Y)
Cafiodor.
lib.
3.
vañs
Ep.
6,
Ne/tit
envios
inde
aliquid
nafci
mediocre,
tot
probati,
quotgenitizo>
Y
p
a
(B)
.
;
i
sde
D.
Hieronym.
in
Biz
liot.Mag.
ante
Com.
mentar.
Viétorin.
-:
Aded
periculofum
ef
de
egregij
viri
Opafcalis
[ls
dicares
¿E
hd
Pq
e
Ax
kl
la
De
yw
Ezech.
43.
Fili
hominis.
efiende
domui
Ifrael.
Tema
plum
,
dr
confundantur
ab.
iniquitatibus
fuis,
db
me»
tiantur
fúbricam
,
d
eru-
befíans
ex
omnibus
y
que
Jfeserunto
(D)
D
Greg
lib,
24.Moral,,
cap.9».
Dam
metimur
fan
bricam,
necef]e
ef?
y
vt
ex
ennólis,que
facimus,
er4-
befcamus
,
quia
bonorum.
vitam
quatro
(ubtilins
pen
Jando
difcutimas,
tanto
fe-.
werius
in
nobis
omnia.
ini-
quezef/areprobamos..
(E)
-.,
e
»
palandatio
efl,
quegenas;
mares,
o[ficiñ,
fattis
judia
ciúque
comprabedit.genns
iu
majoribus.
,
mores
in
equitateofficiominsSacer-
dotio;
fáctum
in
mandato,
injujlificarione
judiciam..
(E)
D.
Angu
BedainLu
lib.
v.
Ple.
¡
regiltrafíen
lo
torcido
defus
propflas
ope:
raciones;
(C)donde
interpreta
San
Grego-
rio.,
(D),quelas
obras:
de
los
Juítos
fon.
vn
bienfundado
edificio,
que
delineó
el
Arti-
fice
Supremo,
ajultandolo
a
lás
reglas
de fu
divinaLeysfillegaáconfiderarel
divertido
efta
fabrica,
halla
fu
obrar
muy
diftinto
de
tan:
reótos
exemplares
,
y
prorrumpe
en
confuías
admiraciones.
0...
0000000
-Contienenfe
en
eftosreformados
Elta
tutos
las
operaciones
todas
de
Familia
tan
aufteracon
direccion
tan
prolixa,que
hafta
laslevesrelpiracionestienenel
solés
de
ot»
denadas,
De.donde
refulta
el
lleno
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pet»
feccion,que
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requiere
parafer
objeto
dig-
no
de
alabanca,fegun
difcurre
el
Venerable
Beda
;,(£)pues
hallandofe
las
obras
todas
conla
calidad
de
proceder
de:
la
direccion
agena,incluyen:con
lo,
meritorio.lo
loable,
¿
Regiftrafe
en
lus
lineas
vna
vida
propria
de
Varones
totalméte
confagrados
a
Dios,
dondeno:parece
tienen
lugar
las:operacio:
mes
indiferentes;
pues:todas
1é
confagran
al
Culto
dela
Mageftad
Divina,
figuiendo
el
confejo.
de
San
Aguftin..
(E);
add
.Impofsible
pareciera
reducir
2
praétio,
ca
intéto
táardio,fi
vnreformadoReligio-
to
no.
delatendiera
fus,
naturales
fuercasy
qpesiando
lolo
pendiente
delos
divinos
in-
uxosy
padeciendofeliz
muerte
enla
Cruz
dela
Religion
,
donde
el
conato:
al
fin
fo.»
brenatural
comunica
efpirituales
alientos
para
feguir-
con.
confianga
tan
dificil
b
ba
SiN
rumbo».
.InPlalm,
148.
Cure
landatis
Demo.
pori:
landatez
Contes
VOZ,
cantes
vipazcantent
fadtas
A
A
A
O
sumbo,
como
pondera
SariGregorio.(6)*
Elftaatencion
ala
eterna
felicidad
faci-
ha
al
Religiofo;que
profefla
vida
reforma
dala
lequela
de
tantas.
anfteridades,
cuya,
execucion
parece
inacefsible
a:
la.
humana.
prudencia;pues
figuiendo
lolaméte
el:
nor-
te
del
Divinobeneplacito,.
y
atendiendo
al:
exemplo
de
los.
Santos,,que
por
elmifmo-
medio
de
vna
temporal
muerte
configuie-
ron
la
eterna
vida,
fuperan
las
terribles
tem.
peftades,
que
en
el
mar
de:efte
mundo
cau-
fan
los.comunes.
riefgos,
como»lo
pondera:
San
Bafilio
deSeleucra.
(H)..-
-
Porefta.canía
difcurro,
fe
han
formado»
eltas
Conftituciones,
nofolo
ajuftandolasa.
los.divinos
Preceptos,
difpoliciones.Eccle-:
fiafticas,
y.
obfervancias
regulares,
finotam:
bien
1
las
virtudes
mas
folidas,
que
praéti--
caronlos
Santos,
que
por
fuyos
venera
eftas
Religiofa
Familia,
como.exemplares
para.
imitar
fus
heroycos
hechos.
A
efte
intento»
mando:
Dios,
que
enla
legal
veftidura
de
el:
SimmoSacerdote
fe
elculpieffen
en
precio--
fas
piedras.
los
nombres
de
los
Patriarchas.
antiguos
para
memorial
defus
virtudes,
(1)
En
3
AS
d-
>
matorincumbens
qubernaculotollit
in
Coelam
oculos
|
(6)
D.Greg.lib..3.
Moral.
Cap:
14.
Sandibenimviré
certifitme
[¿iunt,quia
haz
bere
in
hac
vita
requiens
nequaquam
polJant,
dr
id-
circo
fufpendiam
:
elizunty.
guia
nimirú
defideria
ters
rena
deferentesadalta
ant.
mum
tollunt:,
fufpenf
au:
tem
mortemfuis
o/fibus
in
Jerunt,
quia
amore
fuper=
nepatric,in
virtutum/fu=
dijs
accinéti,
hoc
quod
for
tes
priusin
mundo
fuerunE
vinculo
himiliatis.
infes:
quunturo
-
AE
Ñ
.
1
-.
3
D..Bafil.
Seleuc.
orat.:
8..
Longa
maria
traij=
cientibus
ad
cur
fun
receta
dúrz
pro
refferafunt
atroz,
rumundequaqre
[Plendena
tiura
motiones
y
(Ó*
gubera
aflrorum:motibas
auvizans”
o
navem,surfumque
per
mare
Coclejli
luminecontorquens,
fertur
in
portum.
Qui
qeró
vita.
pelagusrecte
fPudent
perenrrere:,
ac
vite
fecundam
Deaniinflitit.e:
defiderant
fecare
fuctús,
non
aflra
fpectant
,
fedC
horum
Fuftoram
infpectuna:
ennt
,
ac
eorumvidendirationibus,
vefizijfqueincumbentes
quaft
compojito
gra=
dn
fuam
ip/orum
vitam
diriglnt..
:
:
has
AE
(1):
Exod.
29;.
Sume/que
duos
lapides
Onichiños,
dy
feulpes
in
cis
nomina:
filiocam
Irael;
fex
nomina
inlapidé
vno,
Y
[ex
nomina
in
alero,
juxta
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mativitalis
eorum,
Opere
Sculptoris,
dr
celatura
gemmarij
feulpes
eos
nominiz
Bus
fliorum
lfPael,
inclufós
auro;
arque
circumdatos
,
pones
in
vtroque
Jatere?
Juperbismeralis
memnoriale
feliorum
Iffael.-
(Y)
¿¿Arift.7.
de
Republic
4:
Eé-
gun
de'criptio;
orsoqué
(it,
««meculle
ft,
numerusautem
cimwea/us
,
nec.
delcriptio-
-
De,
nec
ordine
contineri
Y
potelt,
(3?
LEBiT
amo
id
(Xp
oiepiión
-¿Oífee:3.Quia:
multiplicavit
-Ephraiw:
altariaad.
peccan-
sum,
falte
funtare
el
in
de-
liétum;
Icribam
exmultipli-
ces!cgesmeas
;
:
anios).
Ain
-Juftinianus
Imp.
de
Confir-
imatione
Digeftorú
ad.Sena.
1ú,
8
omnes
pepulos,
$.
13.
Diving
quidéresperfectilsiz
mz
(unt.
humani
vero
juris
«conditió
temper
ibfoitúr
-decurrits
Sunihil
eftin
ea,
Quod
ftare
perpetuo
polsit;
multas
cnim
formas
cdere
¿natura
novas
deproperat.
GOA
E)
mi
£,
Ridicolom,dyr2.ibi:
Ri=
«djculuorelt,
S
atisabomi-
mabile
dedecus,
yt
traditio».
nes,
quasantiquitusá
Patri-
bus
fufcipimas
,
intringi
pa-
amu.
ois1
ó
:
100
(E
Mita):
TERA
'
D,Thom:7.
Polyt.
leR.
12.
Hominesau:Gin]+gibus
paz
nendisnon
debentquzrere,
Quid
fueritá
Parribus
obler«,
vatum)
led
quid
fir
bonum;
obiervandum.
ANGOL
YBJNA
D.
Chryfoftom.
hom.
3.
de
Poenit
Mel
natura
dulcediné
ocafionat
confufion
fúmultitud
,
(Y)
debe
atenderfe
la
necefsidad;
y
por
elnumerode
los
daños,que
0
1e
experimentan,o
fe
temé,
fe
ha
de
computar
el
de
las
Leyes
,
que
fe
promulgan;c
parareparar
los
males
experi.
mentados,o
para
impedirlos
temidos
(X).
Es
penfion
de
la
humana
naturaleza
la
mutabilidad,
y
tambien
es
forcofa
en
el
go-
viéerno
lamutacion;
(7)
y
aunque
parece
[er
injuria
dela
antiguedad
variar
lus
tradicio.
nes;(Z):Las
circunftancias
del
tiempo
hazen
quelavariacion
fea
inefculable-
(4)
A
muchos
les
parece
amargala
dulcura
de
las
Leyes;
pero
efto
les
proviene
de
ld.
eftragado
del
gufto:»mucho
puede
rezelaría
defu
faluda
quien
no
lees
grata
la
fitavio
*
dad,
conque
fe
imponen.
(8)
Grave
pelo
difcurriráan
algunos
las
difpoficiones:
de
las
Leyes;
masa
el
que
las
atiende
conanimo
de
bolar
almonte
de
la
perfeccion,
le
fervi.
rán
de
alas.(C)
Alivio
de
efte
imaginado
pe-
Lo
es
lo
que
pareciera
fu
aumento
en
la
fu-
perioridad
del
que
rige,
(D)por
fer
fuavidad
de
el
mandato
el
iia
obliga
atu
obfervancia.
(E)
+:
.
-
Nada
ay
arduo
para
el
humilde;
en
nada
tocaafperezas
vn
corazon
blando;
todo
lo
vencela
gracia,el
rendimiento,
la
obedien-
cia-
habet,'atque
camdem
jucundifsimam,
fed
«egrotisamarum
quid,atqueillibitum
e
nom
propria,
ledillorú
coritudinis
natura,
ic
Ex
lex
tametfi
videtur
oneroía
,
ON
ÍUa
na-
tura
fed
noltra
fit
pigritia:
¿(C)”
Di
A6g:Serm.22.deverb.Apoft.
H:xc
farcina,
8
han
eft
pondus
Onecrari,
fed,
ale
volaturi.
(D),
D.Bernard.Ep
72
Onusoncriadeitur,
$
minusonerat
;
8
lic
onerigravifsie
molégis
accedens
quadriga
Evangelij,
8:
auxit
perfetionem,
minuit
dificultatem...
(E)
Caísiod.in
Plalm.
MeritOdeditpre:cptum,
qui
¿remilsitexemplum.
eel
mifmo,que
cia,
y
elamor;
(E)
y
no
fe
acredita
de
aman:
te
delo
bueno,el
que
no
quifiera
verfe
obli-
ado
a
executarlo
(6)
Las
azedias
de
la
Ley
fololon
para
el
protervo,
no
para
el
Jufto,
(A)
elte
Glo
la
experimenta
fuave.
(/)
|
-Nofolo
fe
promulgan
las
Leyes
,
para
q
le
oygan,
fino
principalmente
,
para
qué
fe
toquen;porque
no
coníilte
la
perfeccion
en
faberlas,
fino.
en
executarlas.
(K)
Ni
fe
han.
de
delatender
las
que
parecen
ligeras;
pues.
atodas
les
afsifte
la
razon
de
Leyes,y
la:Juf-
ticia
para
lu
obfervancia;
(£)
y
fiempre
es:
grave
la
delatencion,
y
delprecio:
(mM):
.
Ya
nofe
contenta
el
humanoingenio,
(1
fe
le
propone
defnudo
el
mandato,
como:
debiera
hazeríe
para
la
mas
rendida
obe:
diencia;
(W)
fino
que
afpira
ainquirirlara-
zon
de
el
precepto.Para
condefcender
con:
elta
curiolidad,
esyaforcofo
conglomerar
razónes.
y
dilponer
Gloflas
,
y
calificar
fus
pruebas
porque
de
efta
forma
no
incurra
la
Ley
en
fofpechas
de
voluntaria,
y
vivan
los.
Subditos.cón
la
fatisfacion
de
fu
jufticia.(O)
-
Eftas
fon(Leétor
Religiofo)las.calidades
de
las
Leyes
,
que
fé-teintiman
;
atiendelas:
bien,y
advierte,que
por
ellas
has
deferjuz-
gado.
ervel
tribunal
de
tu
conciencia,
donde
hallarasimoy
rectoslos
miniftros..
(P)-->
(E)
D.LeoPaps,in
Apparit.DG,
Nihitarduum
humilibus.ni.
hil
alperum
mitibus,
8:
facilé
omnia
precepta
veniunt
in
eff:Gum,
quando.,
$
gratia
precedit
auxilium,
$
Gbed-
¿dientia
mollitimperium,nec
dura
ibi
neceísitas
fervitur,
ubiditigiturquod
jubetur,
.
(G
q
D.Aug
fup.Pialm.66.
Non
efamicusreÉti,
quidoS
fie=
ri
pollet,mallet,id,quod
rec-
tumeft,nonjuberi,
5
,
(ED:
nod
1.
AdTimorh.
+.
Lexjufto
non
eít
polica,fed
injuítis..
'
(Dota
xouia
Prov.
31.
Lexclementixin:
lingua
ejus-
Ad
Rom:.2.Nonenim
audi2
tores
legis
jufti
fant
apud
Deum,
ted
factores
legis
jue
tificabuntur:.
Ca
ego
D.
Hierongo.
in
Ep.
Nón'
ideo-putes,
aliqua
conténen»=
delle
mandata,quía
leviora
Aunt:támenimaaxima
Ha,
Qquia
minima
imperata:l
últ,
X
contemprus
cujateumgue
preceptiprecipicntisinjuria
els
la
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propofito,
in
Quovis
gradd:jequále
pete
an
tum
eltyvel
probibita
ad
it
tere,
vel
jufía
nom
cere,
.(M)
D.
Bernard.
de
Precept
Contemptisin'omni
fpecie
mandatorum
pari
pon=
cre
gravis,
2
communiter
damnabiliscót,
(N)
Seneca
Ep.o9
Legem
enim
brevem
efe
porter,
quo
faciliús
«Bimperitiste=
D*atars
veluti
emiíla
divinirús
vox
Gir;
jubeat,
non
diíputer;
nihiluitetar
mibi-frigidius».
DibM
neprius,
quam
lex
ú
prologo:Mone,dic,
quid
mexelistecifeznó
difcos
fed
pareo:
(9),
Vertull.
Apolog,adveri
Gent.cap.5u
Sulpecta
eblexsqueprobarife
non
valo.
improba
ute,
(G
pnon
probata
dominetur;-ñullaenim
Gbifoliconfcientiam
juítitias
fushubet,
fed
1jsá4
Quibus
expectar
oblequium,
+
(P),
Hugo
de
duodecim
abuí.
Hiberenim
le
yclauftralium
judices,
8l
te
ftes,
arq
ue
conái'iariosluos.
Mnlege
etenim
domini
duo
teftesfunt:
vita
¿8
ecnicientias
duo
julie
cesjmeditatin,
A
Ícientia:
dun
confiliari,amor
Dei,
S
proximi.
bonus
retris,bona
vitas.
bonus
judex,bena
conicientia;coram
Deo
teftis.eftconicientia,coram
kominibus
vita,
sc
DECRETO
:DEL
COMPROMISSO
00
000
FT
Os
Vocalesdel:Capitulo
Provincial
de
cita
Santa
Provincia
de
M7
S.Pedrode
Alcantara,
de
Religiolos
Menores
Defcalgos
dela
“mas
clftrecha
Regular
Obfervancia
de
N.
P:S,
Francifco
,
celebrado
“en
efte
Convento
de
S.
Antonio
de
Padua
de
Granada,
el
dialiete
«de
Oftubre
de
eteprefente
año
demil
fetecientos
y
dos,
prefidien.
«doen
el
mueltro
Charifsimo
Hermano
Fray
Andrés
Ibañez
de
S.An-
“tonio,
Leétor
de
Theologia,
y
Padre
dela
Santa
Provincia
de
S.Diez
¿go,
por
efpecial
comision
de
N.Reverendifsimo
Padre
Pray
Alonío
«le
Viezma,
Miniftro
General
detodala
Orden;
en
)
unta
Capitular
«del
Diferetorio,
dixeron,
queaviendoconfiderado
,
que
las.
Coftitú=
«ciones
de
efta
nueftra
Santa
Provincia
de
S.Pedro
de
Alcantara
con.
tienen
algunas
opoficiones,
y
otros
defegtos,
por
lo
qual
necesitan:
de
exaGo
examen,
y
difpólicion,
determinaban
fe
executalle
:
(4)
Y
fiendo
materia,
que
pedia
mucho
tiempo,por
cuyo
efpaciono
podía
eftar
congregado
el
Capitulo,
comprometian,
y
COMPprometicrony
¿rasladando
la
autoridad,
que
por
derecho
,
y
Letras
Apoftolicas
compete
para
elte
efedto
al
Capitulo
Provincial
(3)
en
nuettros
Cha=
riísimos
Hermanos
Miniftro
Provincial,
Cuftodio,
y
Difinidoresac=
¿uales,
enmueftros
Charifsimos
Hermanos
Fray
Francifco
lravedray'
y
Fray
Manuel
Ramirez
,
Lectores
de
T
heología,
y
Padres
de
Pro-
vincia,
en
nueftros
Hermanos
Fray
Pedro
Rotique,
Lettor
de
Theo-
logia,
y
Ex-Difinidor,
y
Fray
Juan
deSalcedo,
Predicador
,
y
Ex“
Difinidor,
todos
los
quales
eran
del
Cuerpo
del
Capitulo;
y
“afsimib
mo
en
nueftros
Hermanos
Fr.
Felipe
Hurtado,Leétor
de
Theología,
y
Ex-Difinidor,
y
Fr-
Thomás
de
Montalvo
,
Leétor
de
Theología,
a.el
qual
tambien
afignaban
por
Secretario
del
Compromillo
;
y
en
todos
los
referidos
comprometian,
y
trasladaban
la
autoridad
Ca.
pitular,
para
que
todos
juntos
(C)
confieran,
examinen,
ajuften
ha,
gan,
y
difpongan
las
Conftituciones
de
efta
Santa
Provincia
,
COm=
poniendo
las
contradiciones,
que
en
ellas
fe
hallaren,declarando
las*
dificultades
que
tuvieren
y
y
ajuftandolas
a
las
difpoficiones
Apof="
tolicas,
con
exprefivcondicion,
y
calidad,
de
que
no
puedan
añadir»
ñi
quitar
cofa
alguna
en
los
Eltarutos,
que
eftan
eftablecidos
,
11n0
€S
aquello,
que
fuere
necelfario,
para
componerlos
entres,
declarar.
y
E
7
los
A
E
A
LU
tos,
y
ajuftarlos
en
el
modo
dicho;
y
en
calo
de
fer
forcofo
añadiry
innovar
,
O
quitar
alguna
otra
Conftitucion
,
no
pueda
hazerfe
,.
11M
que
para
ello
concurran
de
las
tres
partes
de
Votos
las
dos;
y
en
ef
aos
cáfos
ayan
deferlos
Votos
fecretos;
pero
en:todo
lo
demas,
qhe
no
fuercañadir,
quitar,
O
innovar
alguna
de
las
Conftituciones
rete"
yidas,
quede
refuelto
lo
que
por
la
mayor
parte
de
Votos
fedetermi-
.nare;
y
dividiendofe
en
iguales
partes,
fefiga
aquella
pot
quien
yo-
xk
.
«are
nueltro
Charifsimo
Hermano
Provincial,
a
quien
fele
concede
Voto
decilivo
,
y.
de
calidad
para
eftos
calos.
Y
ajuftadas,
y
perficios
nadas
dichas
Conftituciones
en
el
modo
reférido,
y
no
eh
Otraformay
(D)
queden
por
Leyes
perpetuas
de
nueftra
Provincia
,
y
le
guarden
con
plena
execucion;(£)
y
abi
lo
comprometieron,
refolvieron
,
Y
determinaron,
en
fee
de
lo
qual
lo
firmaron
los
infra<efcriptos
en
ele
te
Convento
de
San
Antonio
de
Padua
de
Granada,
en
ocho
dias
del:
mes
de
Oétubre.de
efte
prefente
año
de
mil
fetecientos
y.
dose-
Fray
FrancifoYravidra,
Fray
Sebaf?
¡an
Ter
H
eh
q
Brefiaente
dehDiferetorios-
e
Tell
A
Eray
Franci/co
Mereno,.
Fray
Martin
de
Zevezuelas
Tefligo,
Secrerario
del
Difereporios
j
Y
;
HE
APRO:
——
Y
AAA
a
a
>
y
a
ib
Canin
EE:
A
LA
A
“APROBACION
DEL
DIFINITORIO.
“MEN
efte
Convento
de
San
Antonio
de
Padua
de
Granada
,
en
JE,
ocho
dias
del
mes
de
Oftubre
de
elte
prefente
año
de
milfete-
cientos
y
dos,
juntos,
y
congregados
nueltros
Charifsimos
Herma-
-mos
del
Difinitorio,
en
Junta
Capitular,
dixeron,
que
aprobavan,
y
aprobaron
el
Compromiflo
antecedente
,
hecho
por
el
Difcretorio
-entodo
,
y
portodo,Tegun,
y
como
en
el
fe
contiene.
Y
lo
firma-
«FON.
-
:
E
Fray
Pafinal
Ximenez,
Fray
Pedro
Polanco;
Miniflro
Provincial.
Padre,
y
Cuflodio.
Fray
Blas,
de
Ubeda,
opa
Fray
Antonio
Gonzalo;
Difinidor.
:
Difinidor.
FrayChrifloval
Fernandez;
EN
Fray
Felipe
Molina,
EN
Difinidor
;
Difinidor,
A
ON
ENT?
EL
NOMBRE
00
DE
LA)
SANTISSIMA
ÍRINIDAD,
L
1
PADRE,
HIJO,
Y
ESPIRITU
SANTO.
ESTAS
SON
LAS
CONSTITUCIONES
de
la
Santa
Provincia
de
San
Pedro
de
Alcantara
de
Religiofos
Menores
Deícalcos
de
la
mas
eftrecha
Re-
-
gular
Obfervancia
de
N.S.P.S.Erancifco,recopiladas
delos
Eftatutos
hechos
en
varios
Capitulos
Gene-
rales
de
la
Orden
,
y
Provinciales
de
efta
Provincia.
NUEVAMENTE
DISPUESTAS,
y
ordenadas
por
el
Compromillo
del
Capitulo
Pros.
vincial,
celebrado
enel
Convento
deó.
Antonio
de
Padua
de
Granada
el
día
7.
de
Oétu-
bre
del
año
de
1702.
“POR
LAS
QUALES
SE
Ha
DE
GOVERNAR
»
Y
SER
—governada
dicha
Provincia
>
fegun
lo
ordenado
por
los
Summos$
Pontifices
Clemente
Octavo,
Urbano
Octavo,
y
Alexandro
Septimo.
PROTESTA
DE
LA
MAS
PVRA
OBSERVANCIA
de
nuefira
Santa
Regla.
|
ese
ESEANDO
VIVIR
EN
LA
Mil
mas
pura,
rigorola,
y
literal
¡]
obfervancia
denueftra
Santa
vd
Regla,
proteltamos
quererla
Feli
guardarfegun
fu
texto
,
y
las
bl
declaraciones
deNicolaoTer
Ea
Pureza
delaR
ez
gla,
y
renuncia
de
Privilegios
contra
lu
obÍ8t=
vancits
?
a
CAPITVLO:
115
DE
LA
RECEPCION
y
«Y.
CALIDADES
de
los
que
hande
tomar
el
Habito.
4
LA
e.
A
$
;
Dela
antoridad
para
recibir
Novicios.
]
RS
Pr
nueftra
fantaRegla
tienen
losMiniftrosGe-
¿
nerales,
y
Provinciales
autoridad
ordinaria
pa-
Autoridadordi-
ra
recibir
ala
Orden,
la
qual
pueden
delegar
1
0tr0s,
e
a
fegunla
declaracion
de
Nicolao
Tercero;
y
efta
mif-
:
ma
autoridad
recae
en
el
Vicario
Provincial;
pero
no
«Ja
tiene
el
ComiflarioProvincial
porrazon
de
fu
Ofi-
“cio,
aunque
fea
eleéto
por
el
Difinitorio.
(A)
—
*
2
Paraqueen
efta
materia
ayala
providencia
fu-
Como
le
ha
deficiente,
encargamos
a
nueftro
Hermano
Provincial,
delegar.
_concedala
autoridad
para
recibir
ala
Orden
a
el
Co-
“
millario
Provincial,
y
a
el
Guardian,o
Prefidente
ab-
foluto.detas
Calas
de
Noviciado.
De
efta
delegación
hadecóftar
por
Letras
Patentes
de
N.Hermano
Pro-
“vincial,
felladas,
y
refrendadas
por
fu
Secretario;
y
en
los
autos
de
la
recepción,
y
protefsion
del
Noviciofe
“notara;
como
fe
hizo,
en
virtud
de
dicha
facultad.
(B)
:
-Masel
Guardian,o
Prefidente
abloluto
de
las
E
¿Cafasdel
Noviciado,
no
podra
dar
el
Habito
para
el
Se
hade
tafíarel
Y
EA
+
Z
número
depre.
tado
de
Lego
lin
orden
particular,
y
expreflo
de
N.
tensientes
Le-
Hermano
Provincial,
a
quienfe
le
ordena,
no
admita
GE
mas
pretendientes
para
dicho
eftado,de
los
que
cum-
“plieren
elnumero,que
el
Difinitorio
fenalare
en
Ca-
pitulo,
hafta
la
Congregacion,
y
en
efta
halta
el
£-
guiente
Capitulo.
(€).
E
Puedo
dae
4.
PE
CAtO
ques
Provincialno
conceda
fu
auto.
ucde
darfe
el
:
cas?
:
Hiro
Profe.
ridadael
Guardian,
o
Prefidente
abloluto
delas
Ca.
fioná
los
adwi-
“fisde
Noviciado,
para
admitir
4
laOrden;la
tendrán
reas
E
"para
dar
el
habito,
y
profefsiona
los
admitidos
por
“N.
Hermano
Provincial,
y
para
delegarla
en
algun:
«cafo
particular;
porque
eftas
acciones
lereputancon-
30
cedidas
AGRARIA
De
la
Recepcion,
y
calidades
para
tomar
el
Habito.
3
cedidas
enorden
alos
que
ya
el
Provincial
admitió,
y:
como
VER
2
la
recepcion,
fe
podrán
execus
taf-
as
l
5
Por
Indulto
Apoftolico
de
Clemente
Oftavoy
concedido
alas
Provincias
deEfpaña,
pueden
los
Mi-
niítros
Provincialés
admitir
¿la
Ofden
en
qualquier
tiempo,
con
parecer,y
confentimiento
de
quatro
Di.
finidores,
ú
de
quatro
Religiofostos
mas
antiguos
de
aquel
Convento,
en
que
fe
haze
larecepcion.
(E)
6
Para
cuya
mayor
obfervancia
ordenamos,
q
fiel
Provincialno
admitio,y
aprobo
aelPretendiente
con
el
parecer
de
quatro
Difinidores,
fe
aya
de
hazer
dicha
admifion,
y
aprobacion
en
lá
Cafa
de
Novicia-
do,donde
quando
el
Provincial
admite
por
si
mifmo,
ha
de
obrat
con
confentimiento
devinco
Religiofos,
los
quales
ferán
el
Guardian,o
Prefidente
abfoluto
de
aquel
Convento
de
Noviciado:
,
el
Maeltro
de
Novi-
cios,
el
que
fuple
fu
Oficio,
y
tres
Religiofos,los
mas
dignos
moradores
del
miímo
Convento,
fegun
el
or.
den
de
dignidad,
y
precedencia.Quando
elGuardian,
¿Prefidente
abfoluto,vfando
de
la
facultad
delegada
por
el
Provincial,
admitea
la
Orden,
lo
hade
hazer
con
confentimiéto
de
quatro
Rel;
giofos,
los
mas
dig+
nos
de
aquel
Convento
deNoviciado,y
deel
Maeltro
de
Novicios,0.el
que
fuple
fu
Oficios
y
enaufencia
g
haga
del
pueblo
donde
efta
el
Convento
:¿qualquiera
de
los
dichosmas
dignos,
entra
en
Lu
lugarel
que
le
figue,
fegun
el
orden
de
cea
y
y
precedencia.
(E)
De
la
Recepcion
y
y
aprobacion
de
los
que
Je
admiten
ala
Orden:
E
Liu:
feñalados
para
la
recepcion
de
Ny
Los
Novicios,
han
de
examinar
las
«calidades
que
fé
requieren
en
el
Pretendiente
para
que
reciba
nueftrofanto
habito
,
las
quales
fon.en
dos
maneras:
ynas,
de
que
fe
ha
de
hazer
juridicainformacion,
y
le
2101
Az
“pon,
Modo
de
¿dmi=>
tirálaOrdcn.
|
Alfsiguaníe
los
quehan
de
ad»
amitir
a
laOrden»
Examen
delPre-
tendiente.
Suficiencia
enla
lengua
Latina,
Seguridad
de
la
vocacion:
.
Edad
compe-
tente,
Buen
juizio..
Salud
rebuíta,
Forma
de
la
re-
cepcion,
y
apro”
hacion;
-
E
Capitalo
primero
00000
008
pondran
enel
$.
quefé
figue;
y
otras,qué
experimera
talmente
fé
examinan,
y
lonlas
figuientes.
20,
2
Laprimera:Que
fies
para
el
Choro,fea
cógruo
Grammatico,
fegun
lo
ordeno
Clemente
Oétavo;
de
forma,que
lea,conftruya,
y
declare
las
partes
de
cada
claufulazpara
lo
qual
fe
le
dará
vna
leccion
del
Breyia.
rio,
udeotrolíbro
Latino
, y
tiempo
competente
pas
ra
prevenirfe,lo
qual
fera
en
prefencia
detodos;
y
le
le
preguntarán
dos,
Otres
Frafes,
para
que
plenameny
te
conitede
lufuficiencia.
(A)
3
Lafesunda:
Que
el
pretendiente
venga
movi:
do
de
Dios;
y
no
por
ligereza
de
animo,
ni
por
huma,
nos
refpetos,
lo
qual
debe
inquirirfe,
como
lo
mando,
Clemente
Oétavo.
(B)
sj
|
4.
Latercera:
Queres
para
Lego-,
tenga
veinte
años
de
edad,
fegunla
difpoficion
de
Glemente
Oéta-
vo,
y
no
pafle
de
treinta:
y
[1es.parael
Ghoro,
tenga.
quince
años
cumplidos,
y.
no
pafle
de
quarenta;
pero.
enalgun
cafoparticular,podra
el
Prelado,con
el
con
fentimiento
de
los
demas,
que
admiten
alaOrden,
dif
penfascon
el
pretendiente
parael
Choro,que
tuviere.
cumplidos
catorce
años
y
medio,
fiendofujeto
robuf.
to,y
de
prendas;mas
lila
difpenfació
fuere.de
mas
tié,
po,laha
de
hazer
nueftro
Hermano
Provincial.
(C)
5.
Laquarta:Quetéga
bué
juyzio,
y
capacidad,
pa=,
ra
cuyo
conocimiéto
fe
ha
de
hazeralguna
elperiécias:
6:
La
quinta:
Que
noefté
lifiado,.nitenga
algun.
defeto
notable
enlo
exterior
del
cuerpo,efpecialmé--
te
enel
roftro,
nienlo
interior,
que
fea
grave,
como
quebraciazb:otro
femejante;
y
q
feafujetode
fuerzas,
correlpondientesa
el
rigor
de
nueftra
Defcalgez;
y
es
para
Lego
,
robuftez
para
la
Cozina,
y
Huerta,
y
otros
minitterios
de
lu
eltado..
yes
y
Eftando
ya
examinado
el
Recto,
legua:
las.
calidades
del
eftado
a
que
ha
de
fer
adimisido,
Es
la,
Lo
sE
APRO
TOLS
e
Dela
Recepcion,
y
calidades
Paratomar
el
Habitóo.
E
forma
referida,
feretirara,y
los
que
lo
han
de
admitig
conferiran
el
calo;y
aviendo
alguna
dificultad;
fe
dis
ferira
la
refolucion
por
folo:vn
dad
peticion
de
qual.
a
de
los
que
en.ellahan
de
votarzmasno
aviendo
uda,fe
letomará
luego
los
votos
fecretos,
por
habas
blancas,y
negras,
quedándo
aprobado
el
que
tuviere:
lamayor
parte
de
blancas
,.
y
defpedido
el
que
no
la
tuviere.
|
|
|
8...
Si.el
Preladonole
di
fu
voto,
lo
qual
debe
de-
elarar,
no
queda
aprobado,
aunque
tengalos
demas;
y
encíte
calofe
ha
derecurriraN,
Hermano
Provin»
sial,
paraque
determine:
(D)
000
59
9,
Quando
huviere
igualdad
de
votos
porambas:
partes,
fe
ha
de
feguir
aquella
por
quien
vota
el
Pro-,
vincial;
y
finofe
halla
eneladto,
feha
de
recurrir
atu.
determinacion:
sulsapebiles
babsisicp
Io.
Sile
faltara
el-pretendiente
los:
votos
,
por
averlo
hallado
finbaftante
fuficiécia
en
la,
Lengua
La--
tina,fe
le
alétaraa
q
eftudie,
y
perfevere
en
fu
vocació..
|
:
A]
|
Delas
informaciones
de
los
Novicios::
7
lx
A
Ningun
pretendiente
fe
le
dara.el
Habitos,
4
aunque
fea
natural
delosReynos
deEfpañay-
fin
que
precedan
fus
informaciones
juridicas-;
mas
(1.
incediere
cafo,cuyas
circunflancias
obligue
adifpéar,
en
elta
Ley,
lo
podra hazerN.H.
Provincial
o
elPrela-.
do
della
Cata
de
Noviciado.
,
con
el
parecer
delos
de-
más,
q
admiten
a
la
Orden.Pero
fi
el
pretédiente,oal-
guno
de
lus
Padres,
0
Abuelosno
fon
Efpañoles,
folo*
podra
difpeníar
N.Hermano
Provincial,
con
el
pare
cer
de
los
Difinidores,u
delos
demas,que
tienen
voto:
en
la
recepcion.
E
A
E
2
Lasdifpenfaciones
referidas
pueden
hazerfe
en:
virtud
de
la
concefsion
de
Clemente
Oétavo
¡y
legú.
fucontenido,
pide
por
calidad,
que
el
pretendientes,
|
:
ADIES.
á
'
»
¿ANA
Ha
de
tentrell
Voto
del.
Prelao
do,
:
Quéfe
debe
ha<
zer
en
igualdad
de
Votos.
Aclinfuficiente
fe
le
esforzará:
para
que
cltudie..
Difpenfacion:
para
recibir
el
Habiro
antes
de:
las
informacio-
nc
Juramento
que:
debe
hazero
Forma
deljura-
mento.
Fab
«quier
edad,
y
eftado
quefean.
Ne
TE
A:
á
a
Y
E
MO
Capiralo
primero
AR
antes
derecibirel
Habito,haga
juramento
de
no
eltár
comprehendido
en
defeéto
alguno,
que
leimpida
la
recepcion;
y
quetienetodas
las
calidades,
de
quefele
deben
hazerinformaciones
juridicas,
lo
qual
ordena.
mos
fe
execute..
(A)
|
OBRERA
3
Eftejuramento
fe
ha
de
hazer
en
prefencia
de
Teltigos,
y
lo
ha
de
recibir
el
Prelado,
0
con
fu
auto
ridad,otro
de
los
que
A
voto
enla
recepcion,
y
el
quelo
recibiere
ha
de
dat
razon
de
ello
a
los
demas,
que
admiten
a
la
Ordei.
La
forma
de
efte
juramento
fe
hallaraenel
cap.
20.6.
2.
num.
1.
Y
enelauto
delx
recepcion
fe
ha
de
notar
dicho
juramento,
y
firmaram
los
Tefltigos;
quer
el
abiftieron.
Todo
lo
referido
fe
debe
obfervar
con
todos
los
que
tomaren
el
Hábito:
antes
de
hazerfe
fusinformacionesjuridicas,
de
qual
pi
“4
«
Eftas
informaciones
fe
han
de
actuar
en
virtud
-
«decomifsion,ó
requerimiento
delProvincial,o
Prelas
Informántes.
4
-
recer
delos
Diferetos
deel
Convento.
(B)
Comofebhan
de
actuar
fuera
de
Aa
Provincias.
«do
de
la
Cafa-de
Noviciadó.
Quando
fe
huvierea
de
hazer
en
el
diftrito
de
nueftraProvincia,
ferán
los
In-
formantesReligiofos
de
ella;prudentes,
y
bien
inftrui-
dos
en
las
obligaciones
de
efte
minifterio.
Y
para
que
fe
hagacon
todo
acierto
el
nombramiento
de
Comif-
Lario,
y
Secretario
de
las
informaciones,
ordenamos)'
que
el
Preladoaya
de
nombrar
vno,
y
otro,
con
pa-
vi
0te)
y
y
5
*
Si
huvieren
de
hazerfe
dichas
informaciones
fuera
del
diftrito
de
laProvincia,las
aftuara
qualquier:
Prelado
dela
Orden,ó
por
comision
fuya,otro
algun:
Religiofo,
precediendo
fiemprerequerimiéto
de
par:,
te
de'múeltra
Provincia.
Pero
en
calo
muy
vrgehte,>
podra
hazer
dichas
informaciones
qualquiera
Juez,
92
PreladoEcclefiáftico,o
fecular,fiendo
requeridos
por.
el
Provincial,o
Prelado
de
laCála
de
Noviciado,pata:
|
q
porsi,O
por
ptroslas
aétuen,
“Y
para
mayor
valida:
UTA
cion
De
la
Recepcion
yy
calidabés
paratomár
el
Habito.
7
«¿ió
de
dichas
informaciones,
a:
qualquiera
Qulas
hizie-
«fe,en
virtud
de
dicho
requerimiéto,le
damos
facultad
para
ello,
fi
por
otro
titulo
legitimo
no
la
tuviere,
(€)
+6
Las
informaciones
para
recibir
nueftro
fanto
«Habito,debé
fer
hechas
por
comifsion,o
requerimié-
to
de
nueftra
Provincia;
por
lo
qual
no
admitimos
las
aGtuadas
fin
dicha
comifsion,
O
requerimiento,
ni
las
spruebas
de
Ordenés,ni
las
de
Hidalguia;
ni
las
de
al-
gun
deudo
del
pretendiente
Religiolo
de
otraOrden;
porq
eftas
pueden
na
contener
las
calidades
,
q
le
pi-
«den
en
nueftraProvincia,por
la
variedad
queay
fobre:
:efte
punto
en
las
Religiones;
y:aquellásno
fon
pofiti-
“vamente
de
limpieza.
Pero
fifueren
papeles
autenti-
«cos
de
aétos
pofitivos,que
prueben
pureza
de
fangre,
le
admitirán
en
orden
1el
grado
que
califican,
cCOm-
¿probando
los
informantestulegitimidad..
.
<
n
+
e
07
Sífucediere
recibir
el
Habito
algun
pretendié-
ste,cuyo
Hermano
(e
halle
ya.en
nueftra
Provincia
,
y
tenga
aprobadas
fus
informaciones,
admitimos
eltas
ervorden
a
el
que
denuevo
pretendela
recepcion,
fo-
Jo
en
las
calidades
q
pertenecen
a
el
linage;peroenlas
-perfonalesfehádealtuar
muevas
informaciones.
(D),
-1,1:8-:
Mandamos,
q
los
Religiofos
de
nueftraProvin-
-£jaya
quienes
fe
cometieré
las
informaciones,
.no'pro-
cedanalozuridico;
lin
informarft
primero
verbal,
y
fecretamente
de
perfonas
ancianas,
y
fidedignasen
quanto1la
probabilidad
delos'artíiculos
de
Ín
comit-
tion;y
hallído
algun
embarazo,darán
avifo
aquié
les
cometio
las
informaciones,
entodoloqual
obrará
có
Cautela,porg
no
peligre
lafama
del
pretendiente:
(E)
9:
Ne
hallando
inconveniente,
procederán
ala
Informacion
jutidicayrecibiendo
Teftigos-de
fufic
len-
tec
dad,y
calificacion;arregládofeen
todo
el
formu-
lario,que
fe
hallará
en
el
cap.20
$.1.cuyo:contenido,
y
lasGloflas
del
dicho
Formulario,
y
deefte
$.leerálos
.
|
|
infor-
Ha
de
preceder
orden
dela
Pro-
vincia.
*
Inftrumenros
que
le--pucdew
admitir.
Admiteníe
las
devo
Hermano
paraotro
dentro
de
la
Provincia.
Debe
preceder
intorme:
verbal
Íecreto.
Modo
de
pro-
cederála
jnfor=
macion
jurblica
ne
Bo
Capitulo
primero;
is
informantes
para
eflar
inftruidos
en
las
doltrinas
fu-
Hicientes
para
proceder
con
acierto
en
materia
de
tanta
importancia.
¡balls
E
E
“vo
Los'informantes
han
de
facár
autentica
la
Fé
“FecdeBautifio
.
de
Bautifmo
del
pretendiente,
lá
qual
infertaran
en
lás
"deiPrerédiente.
.
.:
-
Res
ETT
se.
|
Eo.
tinformaciones,y
todo
éllo
fe:guardará
en
el
Archivo
ae
Noviciidaoprió
Jaen
pá
hr
11
Las
calidades,
deque
le
ha
de
hazer
juridica
Conocimiento
¿informacion
fon
las
figuientes.La
primera,el
CONnOCiz
del
Pretendien-
-
miento
del
pretendiente,fus
Padres,
y
quatro
Abue=
O
los,Oficios,
y
Patrias
detodos;
pero
no
hallandole
2
-telligos
de
vifta
de
todos
los
alcendientes
,
por
aver
mucho
tiempo
que
avian
fallecido,
pueden
recibirle
.«teftigos
de
oidas,
que
ciren
autores
originarios
delas
-milimas
patrias,
que
los
huvieflen
conocido:
(E).
:
12
La
fegunda:Que
el
pretendiente
fea
procrea3
do
deleyitimo
Matrimonio;y
no
podra
el
Difinitorio
“difpentar
con
losilegitimos
lin
gravifsima
caula;
y
en
«efte
cafo
han
de
fer
fujetos
de
tales
prendas,y
calida-
«des,
que
fuplan
el
defeéto
de
fu
nacimiento
,
como:lo
ordenó
Gregorio
Dezimoquatto.
Por
lo
qual
fe
re.
quiere
mayor,o
menor
caufa,
y
mas,
Ó
menos
calida-
«des,
fegun
fuere
mayor,0
menof
el
grado
dela
ilegitt-
.midad.
Y
de
efta
difpenfacion
dara
teftimonio
en
e.
crito
N.Hermano
Provincial,
el
qual
teftimonio
fe
ha
de
inferthr
en
las
informaciones;
Pero
1i
el
Padre
del
ilegitimo
fuere
Religiofo
de
N.Orden,mientras
el
vi-
wiereno
puede
el
hijo
tomar
el
Habito
en
ella,
como
Jo
ordeno
el
mimo
Gregorio
Dezimoquarto.
(G),
13
Latercera:
Que
cl
retendientefea
de
buen
_
Linage,limpiosfiel,y
Cathol:co,de
tal
fnerte,que
no
E
a
de
lam
defeienda
de
Judios,
Moros,ni
Hereges,por
remotos
¿E
-
«quefean;
aunque
le
ayan
convertido
a
nueltra
Santa
Fe,
y
reconciliado
en
ella;
ni
de
Gentiles
modern055
comofon
Negros,
y
Chinos
ni
de
Penttenciados
E
A:
3
€
Legitimidad.
Dela
Becepcion
poalidades
paratomarel
Habito.
9
el
Santo
Oficio,
por
fofpecha,
6
prelumpcion
de
He-
«regía,
dentro
del
quarto
grado.
(H)
>
,
14
Y
declaramos
,
fer
nulla
la
Profefsion
de
lo
«defcendientes
détro
del
quarto
grado
de
Judios,Mo-
05,0
Hereges,aviendo
fido
alguno
delos
tales
afcen-
dientes
quemado
en
perfona,o
en
eltatua
,
fegun
efta
decidido
por
Decretos
Apoftolicos,
los
quales
admi-
timos
fegun
la
prelente
declaracion.
(1)
;
15
Laquarta:
Que
el
pretendiente,ni
fus
Padre
no
eftén
comprehendidos
en
infamia
alguna
afrento-
la
de
hecho,u
de
derecho
,
con
que
ayan
fido
deshon-
rados
por
algun
Juez,o
Tribunal;ó
por
aver
tenido,d
-
exercitado
algun
oficio
vil,
que
induce
infamia
afren-
tofa.
Y
aunqueenalsun
Reyno,o
Nacion
no
ferepu-
te
por
oficio
infame
,
bafta
para
no
poderle
dár
el
Ha-
bito
4
el
pretendiente,
que
lo
huviere
tenido,o
cuyos
Padres
lo
exercitaron
,
que
el
tal
oficio
en
algunos
Reynos
de
Efpaña
efté
reputado
por
vil.
(K)
16
Laquinta:
Queel
e
retendidgfa
fe
halle
libre,
de
fuerte,que
no
aya
confumado
Matrimonio,ni
ten-
ga
obligacion
a
contraerlo;ni
fea
Efclavo,ni
aya
pro-
teflado
en
otraReligió,ni
tenido
el
Habito
en
ella.(L)
17
Pero
como
dexar
el
Habito,alguna
vez
puede
“fuceder
fin
culpa
del
Novicio,ordenamos,
q
fi
pidiere
nueftro
Habito
el
que
huviere
fido
Novició
en
otra
Religion,
0
en
otra
alguna
Provincia
de
la
Orden,
fe
le
de
avifo
a
nueftro
Hermano
Provincial
el
qual
exa-
'minara
la
cauía
por
quelo
dexó,
y
hallando
fer
juíta,
Podrá
fer
admitido,
y
no
de
otra
forma.
cr
El
profeíflo
en
otra
Religion
no
puede
fer
ad-
ha
de
la
nueftra;pero
fi
elDifinitorio,a
quien
toca
e
Penfacion,en
al
guna
ocafion
rarifsima
lo
hizie-
re
14
dC
tracr
e]
tal
Religiofo
patéte
de
fuProvincial,
“y
fer
Novicio
yn
año;
y
ele
haran
las
informaciones
de
las
calidades,
que
pide
nueftra
Provincia,
y
nolo
a
|
B
fueren
NulidaddePro2z
felsion
enlosde
linage.
macula>
do,
Que
no
coñten
gan
infamia.
Libertad.
Quando
puede
admitiríc
el
que
fue
Novicio
en
otra
Religion,
O
Provinci2-
Como
fe
ha
de
admitir
el
Pro-
fefloen
otraRe-
ligion.
NN
-
Co
A
DIO...
Capituloprimero.
fueren
de
la
fuya;
paralo
qual
hade
traer
lasinforrma-
ciones,
que
fe
le
hizieronen
fu
Religion,
o
traslado
autentico
delas.
(M).
|
:
a
z19,
Lalexta:
Que
fiel
pretendiente
tienePadres,
:
A
E
«hijos,
Abuelos,
hermanos,
tengan
todos
fuficiente
E
-
hazienda
para
fuftentarfe,
de
modo,
que
puedan
paf-
|
|
farfinel,
y
nole
canfen
delpuesinquietud.,
nimolef.
tiaa
el,
nta
da
Religion.
Peroefto
debe
regularle
(e-
¿gún
elgrado
del
parenteíco,
y
mayor,
0
meno!
abli-
«gación
del
pretendiente
2
los
fobredichos.
(N)
¡
20
La
feptima:
Que
(ea
virtnofo,
de
buen
natu*
Que
teavirruo--.
ral,
fama,
y
coltumbres..
(O).
Oz
1
La
Oftava:
Que
nofea
criminolo;
eftoes,
reos
nifofpechofo
de
algun
delito
grave,
como
homici-
Notenga
dele
dio,
latrocinio
,
1.0tros
(emejantes,
que
tienen
im-
os.
spueltapena
capital,
deftierro
perpetuo,
O'Galeras,
de
otros
mayores
delitos,
por
los
quales
aya
fido
có,
-
denado.en
suyzio,o
tematerlo,
fegun.ella
determina.
do
por
Sixto
Quinto.
(P),
YN
|
22.
Lanona:Que
el
pretendiente
goze
falud
cor-
a
oral,
y
notenga
enfermedad
alguna,
elpecialmente
Sanidad:
contagioÍa,
o
incurable:
(QU)
;
23
La.
dezima:
Que
notenga
algunas
deudas
en:
mayor
cantidad
de
lo
que
vale-
Lu
hazienda;
ni
quen-
Obligacion.A
»
Ao
A
tas
que
dar,
por
donde
fé
prefuma
relultenÍitiglos,O-
desael,
0
ala
Religion,
como.lo
determino
:
deudas,
O
quer».
Se
Anquietu
Sixto
Quinto.
(R).
24
Ayiendole
hecho
las
informaciones
en
la
for--
reprobarlas
a.el.
x
“mareferida,
les
toca
elaprobarlas
,0
Prelado,y
los.cinco,
que
admiten
a
la
Orden:
y
fihu-
poros
de
laapro-
uiore
dificultad
lobre
la
materia,
fereducira
aVotos:
pre
fecretos.de
habas
blancas,y
NEgras,y
teniendo
lama-
yor
parte,
quedarán
aprobadas;
y
en
iguales
partes:
Votos
fe
recurrirá
a
N.
Hermano
Provincial
por
la.
yelolucion.Pero
declaramos,
que
ha
de
tener
cl.
(e
k
z
e
De
la
Recepcion,
y
cálidades
para
tomar
el
Hábito.
1%
del
Prelado
,
lo
qual
debe
declarar;
y
faltando
elte,
aunque
tenga
los
demas,
no
quedan
aprobadas
,
y
fe
deberecurrirá
nuetro
Hermano
Provincial.
(S)
25
Deelta
aprobacion
fe
hará
auto
en
las
mefmas
informaciones,
y
firmarán
todos,el
Prelado,
y
loscin<
co;
yencafo
que
la
refolucion
dependa
de
nueltro
Hermano
Provincial,
las
firmaratambien.
26
Declaramos,qlosq
hazenlas
informaciones,
y
los
que
las
en
en
elta
materia
obrá
te-
meraria,
y
indebidamente
contralo
determinado
por
SixtoQuinto,pecan
mortalméte,y
incurren
fus
penas;
y
lo
mimo
fe
ha
de
entender
en
orden
a
el
juramento,
que
feles
debe
tomar
alos
pretédientes,
quando
feles
dá
el
Habito,antes
de
hazerlas
informaciones.
(1)
27
Afsimifmo
declaramos,
q
el
Provincialno
pue=
dedifpenfaren
las
calidades,
q
por
ley
natural,
nuel-
tra
Santa
Regla,
y
Conftituciones
Apoftolicas,fon
ne-
ceflarias
para
recibir
nueftro
fanto
Habito;mas
lo
po-
dra
hazer
en
las
que
piden
N.
Orden,
y
Provincia,con
el
parecer
del
Difinitorio
,
fienalgunarara,
y
vrgen=
tifsima
ocafion
pareciere
convenir.
]
|
CAPITULO
1iL
ispla
DE
LAS
CALIDADES
DEL
MAESTRO
41
103
de
Novicios
y
p
Noviciado.
Del
Maefiro
de
Novicios
,
fas
calidades,
y
inflitucion.
1
PS
quanto
del
cuydado
,
y
vigilancia
de
los
¿J
Macítros
pende
la
buena
educacion
de
los
Noóvicios,
fundamento
principal
de
la
vida
Religiola;
ordenamos,
que
enla
eleccion
deSujeto,que
firva
elte
minifterio,
fe
atienda
alas
calidades
figuientes
:
Que
“A
Sacerdote
de
treinta
y
cincoaños
de
edad
,
y
diez
1e
Profefion,como
lo
determino
Clemente
Otktayo.
Hade
fer
prudente,
exemplar,zelofo,
y
experimenta-
do
enla
fanta
Oracion,
y
inteligencia
de
la
Regla,
y,
AN
lugeto
Auto
de
la
apro-
bacione
Ob'igacion
de
losínformantes,
y
los
que
aprues
ban.
Calidades
:
que
-
fon
difpenfables»
Calidades
de
el
Macítro
de
No=
vicios.
Sirva
el
«Oficio
a
lo
menos
yn
trienio.
Su
inftitucion,
y
nombramiento
-
de
quien
tuple
lu
avícocia.
Atencion
a!
tra”
bajo
delMacític»
A(siftencia
de
el
Matítro
á
los
Novicios,
>
E
EE
«Capitulo
fegundo,
*
fugeto
robufto,que
pueda
leguir
con
puntualidad
los
exercicios
del
Noviciado,para
que
con
palabras,
y
exemplos
dirija,y
eduque
los
Novicios-
(A).
2
Siendotan
conveniente
en
el
Maeftro
la
expe-
riencia,
y
conocimiento
en
orden
a
losNovicios,
y
de.
más
cofas
,
que
pertenecen
a
el
Noviciado,
ordena.
mos
,
que
el
que
fuere
electo
en
efte
Oficio;
lo
firva
a
lo
menos
vn
triennio,fino
es
aviendo
caufa
vrgente,
ue
obligue
4
difponer
otra
cofa,
como
lo
determinó
Clemente
Oétavo.
(B)
Pida
¿3
La
inftitucion
del
Maeftro
de
Novicios
perte-
nece
ael
Difinitorio
legitimamente
congregado,
y
Í1
fucediere
faltar
el
Macítro,
pertenece
a
el
Provincial
nombrar
quien
afifta2.el
Noviciado,
hafta
que
el
Di,
finitorio
elija
otro;
mas
para
fuplir
aufencia
de
pocos
dias,lo
podra
hazer
el
Guardian”,
con
parecer
de
los
Difcreros
;
y
el
tal
Subftituto
tendra
la
mifma
autori;
dad
que
el
Maeftro,
en
ordena
los
Novicios.
+4
Elquefiendo
eleéto
Maeftro
de
Novicios
,
fe
efcuíare
de
fervir
en
ete
empleo,
fin
cauía
legitima,
no
fea
promovido
4
mayores
Oficios;
mas
frlo
exer-
ciere
con
aprobacion,fe
atenderá
a
la
jufta
recompen-
fade
fu
trabajo.
MUNI
Por
fer
tan
importante
a
los
Novicios
la
afsif-
tencia
de
fu
Maeftro,
como
medio
de
mayor
eficacia
para
fu
educacion;
le
ordenamos,los
acompañe
en
to-
dos
los
exercicios
dentro,
y
fuera
del
Noviciado,quá:
to
fuere
pofsible;por
cuya
cauía
,
para
que
mas
com-.
modamente
pueda
cúplir
có
elta
obligacion,no
faldra
de
cafa,
fino
es
enalgunarara,
y
vrgentifsima
ocalió;
y
el
Prelado
no
lo
ocupara
en
otros
empleos,
que
pue-
dan
embarazarle,como
lo
ordeno
Clemente
Oétavo,
fino-q
le
darátodo
esfuergo
para
el
cumplimiento
de
fu
Oficio,
vniédofe
ambos,
para
el
mayor
logro
de
la
educació
de
losNovicios
en
la
regular
difciplina
o)
ás
|
|
¿8
ara
De
las
calidades
del
Maeftro
de
Novicios.
13
e
1675:Para
lamas
conveniente
afsiftencia:del
Novi
ciado,nombrara
el
Macftro,de
orden
de
N.Hermano
Provincial,ú
del
Guardian;
y
Difcretos,
vn
Novicio
de
los
mas
antiguos,
o
algun
recien
profeflo,
en
quien
12
hallen
las
calidades
de
beta
capacidad,
y
religiofas
coftumbres,
el
qual
ferviráa
de:Ayudante.
0
De
las
calidades,
y
difpofecion
de
los
Noviciados,
AOS!
y
defns
Limofnas,
y
Alhajas.
|
1
LDifinitorto,
legitimamente
congregado,
ha
E
de
afsignar
Conventos
de
Noviciado,
q
lean
los
mas
apropofito
para
elte
efeéto;
y
ninguno
podra
ler
Novicio
en
otra
parte.
Dicho
Noviciado
ha
de
el-
tar
dividido
dela
havitacion
de
los
Profeflos
;;
con
la
qualino
ha
de
tener
comunicacion
alguna:
Cada
vno
de
los
Novicios
tendra
fucelda
feparada
,
las
quales
han
de
fer
eftrechas
,
y
pobres,
y
enlas
puertas
folo:
tendran
vnos
liengos.
(Al:
oa
07
2
Segun
ladifpoficionde
Clemente
Oétavo,
el
Noviciado
ha
de
tener
puerta
conllave,condaqualha
de
eftar
cerrado
en
los
tiempos
de
filencio,
y
quando:
todos
los
Novicios
eftan
fuera
del
Noviciado,
enlas
quales
ocafiones
ha:
de
eftar
la
llave
en
poder
del!
Maeftro.
Endicha
puertaavra
vna
campanilla,
para:
quetoque
el
que
llega
:al:Noviciado:,
efperando
alli.
la
refpuefta
delo
que
feleofreciere.
(B)-
:
*-3
“Ninguno
podra
entrar
en
el
Noviciadofin
li:
cencía
efpecial
del
Prelado,o-Maeftro.
Y
lesencarga-:
mos,la
dén
raras
veces,
y.
con
mucha
necefsidad;
mas
le
prohibimos
alMacftro
pueda
dar
dicha
licécia
para!
trar
en
el
Noviciado
deíde
el
toque
delas
Ave
Ma-.
Has,
hafta
el
toque
de
Prima
de
el
dia
figuiente.
(C)
>
4
Laslimofias
de
daa
pertenecenalNo-*
viciado,
han
deeftaren
poder
del
Sindico
de
el
Con-
vento,
lo
qual
ha
de
executaríe
con
fabiduria
del
Pre-.
lado.
Ayudante
de
el
oviciado,
Difpoficion
del
Noviciado.
Claufura;
E
No
entren
los
Profeíllos
en
el
Noviciado.
0.
Difpoficion
de
laslimoínas.
y
E
ma
a
Libros
del
No.
viciado.
'Ajuíte
dequen-
145»
Archivo.
Inventarios
14
-
Capltalo
fegúndo,
|
lado
Si
enel
Noviciado
fobraren
algunas
tunicas;
las
aplicarael
Prelado
para
Difuntos
;
y
las
limofnas
de
dinero
q
deellasrelultaren,
eftarán
en
poder
del
Syn-
dico,para
q
le
gafté
enlas
necefsidades
delNoviciado.
5.
Ha
deaver
endicho
Noviciado
tres
libros
blá-
cos;
enel
vnofeeferivirán
losautos
de
larecepció
de
los
Novicios
,
donde
feinfertarán
los
juramentos
que
hizieronlosque
tomaron
el
Habito,
antes
de
atuarfe
fus
informaciones,y
la
protelta
que
¿todos
fe
les
de-.
be
hazer.
Envelotro
libro
fe
efcriviranlos
autos
de
las
Profefsiones;
notando
laprotefta:,
que
fe
haze
alos
que
profefían;y
en
el
otro
libro
fe
elcrivira
el
ingrefío
delimofnas,y
fu
gafto;
con
diftincion,
y
claridad,
en
la
forma
miíma
que
las
del
Convento.
(D)
16:
Las
Cedulas
quefe
delpachaten
,
paraque
el
Syndico
galte
las
limofnas
del
Noviciado
en
lo
que
fuere
necelflario,há
de
ir
firmadas
del
Prelado,yMael-
tro,
y
de
quatro
en
quatro
mefes”,
y
quando
entra
Maeftro
nuevofeajultarán
quentas
có
elSyndico
por
el
Prelado,
Diferetos,
y
Maeftro,
en
la
forma
milmay
y
conlas
circunttancias
que
las
del
Convento.
“7.
Encl
Archivo
del
Noviciado
fe
guardarán
los
librosreferidos,
y
fe
han
de
confervarzaunquefe
hagá
otros
denuevo:
Tambien
fe
han
de
guardár
en
dicho:
Archivo
lasinformaciones
que
fe
hazen
para.
recibir
nueftro
anto
Habito,aunque
ayan
fallecido
los
fuge-
tos,O
no
ayan
perfeverado:
,
para
uetempie
coníte
dela
calificacion,con
que
fe
procede
en
efta
materia.
-
8
Detodaslas
alhajas
del
Noviciado
ha
de
aver:
inventario,
y
tambien
de
fu
libreria,
y
de
las
informa=
ciones
,
el
qual
ha
de
eftar
enla
forma
conveniente;
ara
que
con
facilidad
fe
hallen,quando
fuere
neceffa-,
rio.
Por
eltos
inventarios
ha
de
recibir
quentas
el
Maeltro,
que
de
nuevo
entra
en
el
Oficio
,
dandolas-
el
que
acaba,
delo
qualfe
haraanto,
y
lo
hirmarap
los
ROS:
,
Voto
elindigno,
ólo
quita
al
digno;
por
lo
qual,
..
Dela
Educacion
delos
Novicios,
y
fu
Profe/siom,.
23
po
de
fu
aprobacion;
lo
qual
fe
ha
derecibirenti
pro.
-priaclpecie,
finque
de
forma
alguna
fe
furtan
delas
elpecies
que
huviere
en
el
Noviciado
,
9
Convento,
con
intervencion
de
precio.
El
que
hizierelo
contra-
r110,(1
fuere
Pislioslea
fufpenfo
de
fu
Oficio
por
feis
mefes,
y
fi
fibdito,fea
caftigado
con
pena
de
proprie=
tario,
fegun
la
calidad
de
la
culpa.
(A)
2
Baxo
de
la
mifma
pena,
mandamos
1todos
los
Religiofos,Prelados,y
fubditos,no
foliciten,que
No-
vicio
alguno
dexe
en
lu
Teftamento
algun
Legado,ó-
alhaja
para
el
Convento,Provincia
,
0
Noviciado,
d-
No
fe
foliciten
fusbienes,
cofas
nueftras.
Mas
(algun
Novicio
voluntariamen=
-
te,
y
fin
diligécia
nueftra
quiliere
dexar
a
laProvincia,
O
Conventos
de
ella,0
4
elNovicaido
alguna
limofna,
-Salhaja
,
podra
recibirfe
,
como
de
otro
qualquier
Bien-hechor.
(B)
3_
Ordenamos,
que
fi
algun
Novicio
fe
bolviere
:
ael
Siglo,ó
muriere
en
el
año
de
la
aprobacion,
(e
ref.
tituya
a
el,
O
afus
herederos
lo
quetraxo
,
y
no
did,
y
no
quifo
dar
ala
Orden,guardando
puntualmente
las
difpoliciones
deel
Santo
Concilio
de
Trento,
(y
Sa
10
Dela
Aprobacion
de
los
Novicios,
1
(QEgun
derecho
,
necefsita
el
Novicio
para
pro-
feflar
de
la
aprobacion
de
laComunidad.Para
cuya
mayor
obfervancia,ordenamos,que
fe
le
tomen
los
Votos
fecretos
enel
difcurfo
de
el
año
por
habas
lancas,
y
negras
de
quatro
enquatro
melts,
previa
-
Biéndo
efta
accion
la
vltima
vez
quince
dias
antes
de
profeífar,
Y
quando
fe
le
ayan
de
tomar
los
Votos,
dará
el
Novicio
la
buelta
por
el
Refeétorio
delante
-
de
la
Comunidad,
declarando
el
Maeftro'como
fe
lla.
ma,
lu
Patria,
y
que
Votos
fe
letoman.
(A)
2
Protellamos,
que
peca
mortalmente
el
que
da
en
Buelvate
lo
que
traxo
4
elque
no
profelíare,
Pormadetomar
los
Votos
alos
-Novicios,
Obligicion
de
los
que
votada
'Atrifrencia
del
Prelado,
si
“Se
dilatarielto-
mar
los
Votos
para
queaísiíta
el
Prelado
y
to-
da
laComuni-
dad,
Secreto
enlos
Votos
EN
Capitulo
tercarás
>.
yd
en
cafo
de
duda,
debe
confultarla
que
ocúrriere'cork
Religiofos
doétos
,
y
experimentados,
para
hazer
lo
que
fegun
Diosconvenga.
Y
para
que
efto
pueda
ha-
zerfe
con
mas
acierto
,
ordenamos,
que
algunos
dias
antes
de
tomarle
los
Votos
1el
Novicio,
Íe
proponga
3
la
Comunidad
en
la
mifma
forma,
que
quandofe
le
toman
los
Votos.
(B)
;
El
Guardian
,
o
Prefidente
abfolúto
de
la
Caía
de
Noviciado,
por
fer
neceflaria
fu
afsiflencia
para
la
aprobacion,nunca
faltara
de
la
Comunidad,
quando
í£
han
de
tomarlos
Votosa
algun
Novicio,
y
fera
el
primero
que
vote,y
fi
fe
hallare
prefente
nueftro
Her-
mano
Provincial,
fera
el
principal
que
apruebe.
Mas
fi
por
aufencia
no
pudiere
afsiftir
el
Prelado
,
letoca
prefidir
a
el
que
por
ley
dela
Provincia
fuple
fas
vez
cesenel
govierno
del
Convento.
(€)
4
Y
porque
accion
tan
grave
no
[e
execute
fín
afsiftencia
del
Superior,
li
fuere
ofsible,fe
anticipa,
ra,Ó
pofpondra
ocho
dias,
quando
el
Prelado
huvie=
re
de
hazer
algun
viage
,
O
le
prefuma,
que
dentro
de
ellosbolvera
de
el
que
huviere
hecho.
Y
para
que
af.
fiftan
todos
los
Religiofos
de
la
Comunidad
,
11
fuere
confiderable
el
numero
delos
quefaltaren
,
fe
podra
dilatar
vno,u
dos
dias
el
tomarle
los
Votos.
Mas
para
que
den
los
fuyos
los
enfermos,
fi
eftos
fueré
muchos,
$
la
Comunidad
corta
,
nombrará
el
Prelado
dos
Re-
ligioíos
de
fatisfaccion,
quelos
reciban.
5.
Porfer
cola
grave
el
fecreto
en
materia
de
Vox
tos,ordenamos,tengantodos
gran
recato
en
Ocultar
los
que
dan,
quirá,
y
el
quelosrecoge
en
recibirlos;
el
Prelado
los
regulara
para
reconocer
l1
exceden»
o
faltan
2el
numero
delos
Votantes.
Y
mandam95»
quiel
Prelado,ni
otro
algun
Religiofo
en
efta
acción
alabe,0
vituperea.el
Novicio,
por
quien
fe
vet.
(
6.
Sien
efta
ocafion,O
enotra
qualguicrayen
ys
|
S
==)
TI
Pe
la
Educacion
delos
Novicios,
y
fu
Profefsion.
73
de
toman
Votos,fe
hallare,que
alguno
ha
hechofrau-
de
fea
caftigado
con
el
rigor
que
mereciere
fu
culpa.
Y
por
quanto
efta
accion
pide
plena
libertad
en
los
quevotan,ordenamos,que
fi
conftare,
que
alguno
ha
movido
importunamente
aotro,
para
que
de,ó
quite
el
Voto
a
el
Novicio,
9
impedido
votar
libremente,
fea
privado
de
los
agtos
legítimos
por
dos
años
;
mas
fi
fuere
Prelado
,
9
Maeftro,
fea
fufpento
de
fu
Oficio
por
quatro
meles,
y
caftigado
con
otras
penas
á
Juya
“¡o
del
Difinitorio.
7
El
que
prefide,quando
fe
toman
Votos,mani-
feftara
a
los
dos
mas
dignos
de
la
Comunidad
los
Vo-
zos
del
Novicio;y
11a
Comunidad
declararalos
q
tie-
ne,y
le
faltan,como
eftos
llegué
a
tres;
pero
en
la
ter-
cera
vez
Gfeletomá
los
Votosa
elNovicio,fitiene
los
fuficientes
para
quedar
aprobado
,
folo
declarara
el
"
Prelado
los
que
le
faltan,
íi
llegan
tres,
á
los
que
por
ley
de
la
Provincia
admitena
la
Orden.
(E)
>"
8
SielPrelado,o.el
que
en-fauíencia
prefide,no
da
fir
Voto
a
el
Novicio.
,
lo
qual
debe
declarar
,
no
queda
aprobado,aunque
tengatodos
los
demás
de
la.
Comunidad;
y
en
efte
calofe
debe
recurrir
a
nueftro
Hermano
Provincial,
para
que
determinelo
que
mas
convenga.
(EF)
LN
Declaramos
,
queel
Novicto
,
a
quiente
le
to
manlos
Votos,
no
queda
aprobado,
fino.tene
la
ma-
yor
parte
en
los
primeros,
y
fegundos;
mas
en
los
ter,
ceros
hade
tener
de
lastres
parteslas
dos
Ítfonigua+
les;porlo-qual
de
treinta
Votos,
hade
tener
los
veinz
te;
y
fiendo
defiguales,ha
de
exceder
a
las
dos
partesy
de
forma,
que
de
treintay
vn
Votos
;
ha
de
tenerlos
Veinte
y
vno;
y
no
teniendolos
,
queda
excluido,
y
fe
ha
dedefpedir.
(G):
Diao
ce
10-
Sifiicediere
algun
cafo,en
que
4
juizyo
de
los:
que
admiten
¿la
Orden;
fe
aya
procedido
Sana
Penasdel
que
'
haze
fraude;
O
impide
la
liber=
tad,
Ha
de
manifely
tar,y
declarar
losVotos
el
Pres
lado.
Sinel Voto:
del
Superior
no
queda
aprobado
el
Novicio,
Numero
de
Voz
ros
parala
apros
bacion+
Recuríoáel
Pro
vincial
en
caío
enegaríc
injul-
_famentelos
Vo-
tos,
Puede
excluiríe
el
que
tiene
dos
Aprobaciones,
*A
Quando
fe
pue:
da
expeler
el
que
tiene
la
tercera,
Examen
de
los
-
Enotivosdel
que
Quiere
dexar
el
Habiro,
Como
puede
el
JuezEciefiaftico
explorar
el
ani.
mo
delos
Noyi-
cios,
24
Capitulo
tercero;
AS
|
te,
quitando
los
Votosal
Novicio,
fe
dará
avilo
4
N,
Hermano
Provincial
informando
cada
vno
delos
re-
feridos
en
fecreto
fobre
la
materja,la
qual
examinar
nueftro
Hermano
Provincial
con
todo
cuydado,
y
procederá
alo
que
mas
convenga,
obrando
con
paz
recer
del
Difinitorio
,
de
los
mifinosa
quienes
toca
eladmitir.
(H)
11
-
Sia
el
Noviciono
fe
le
han
tomado
tercera
vez
los
Votos,aunque
en
las
dos
antecedentes
ayate-
nido
los
de
la
Comunidad,
le
podrán
quitar
el
Habita
los
que
admiten
a
la
Orden,juzgando
la
mayor
parte,
que
conviene,
principalmente
ile
faltaron
tres,ó
mas
¡Votos
quando
fe
letomaron
,
que
ental
caío
le
debe
poner
mayor
cuydado
en
efta
mareria.
12
Aunquea
el
Noviciofe
le
ayan
tomado
ter.
cera
vezlos
Votos
,
y
ayatenido
todos
los
de
la
Co-
munidad,
y
téga
cumplido
el
año
deNoviciado,mien,
tras
no
profefla,
podra
el
Prelado
con
la
mayor
parte
delos
queadmitenala
Orden
¡quitarle
el
Habito,
por
alguna
cauía
grave
ignorada
,
o
nuevaméte
fucedida;
ero
en
efte
cafo,
ordenamos
le
recurra
a
nueftro
ermano
Provincial,el
qual
obrara
con
parecer
del
Difinitotio,ú
de
los
q
admiten
ala
Orden,
y
en
igual
dad
de
Votos
porambas
partes,
fe
figa
la
del
Provin-
cial
,lo
qual
fe
ha
de
hazer
fiempre
que
fucediere
di-
chorecurío,
(1)
)
>
13
Sialguno
voluntariamente
quiliere
dexar
cl
Habitosfe
han
de
confultar
los
queadmitena
laOrdé,
para
que
examinen
los
motivos
de
fu
determinacion,
14
Sifucediere,que
el
Juez
Ecclefiaftico
preteny
diere
explorarla
voluntad
de
algun
Novicio
,
y
para,
ello
intentarefacarlo
del
Conventoa
libertad
,
Rola
permita
el
Prelado,
fino
exhibe
Letras
Apoftolicas,
ú
del
Señor
Nuncio
,
que
afsilo
ordenen;
pero
podrá
examinar
el
animo
del
Novicio
détro
de
el
Conven-
O
A
Si
De
la
Educacion
de
los
Novicios;y
fu
Profefsion,
us
¿Igo
Sie
huviere
de
mudar
alo
nNovicio
dé
vn
¡Convento
de
Noviciado
h
otroly:feleha
de
dar:tefbi-
amonio
autentico,
firmado
delos
que
lo
recibieron,
4
_idela
mayor
parte
dela
Comunidad,
de
fi
tecépcion,
y
aprobacion,informando
de
fu
modo
dé
proceder,
y
Cxemplo.
Y
(1fe
le
huvieren
tomado!los
Votos,
le
eclarara
quantas
veces;¿los
qué
tuvo
syle
faltaton;el
qual
teftimonio
fe
lecrxen
la
Comunidad
del
Convé-
to
adonde
va,para
quele
confte.'
(1)
0000
Est
¿3
16:
Mas
porque
en
efta
materiano
fe
debe
publi-
carla
falta,
fino
llegaroná
tres
los
Votos,que
le
falta.
zon
a
el
Novicio,ni
es
razon
privar
de
efta
noticia
del
Prelado
de
el
Convento
donde
le
remitezordenamos,
que
el
Superior
del
Convento
de
donde
lale
de
tefti-
monio
4el
Prelado
delConvento
donde
vá
de
losque
le
faltaron;atinque
feat
menos
de
tres;
porqueeñ
to!
do
fe
proceda
con
la'e
uidad
debidas
100...
y
17.
:
Sia
el
Noviciolele
tomaron
los:
vitimos
Vo
tos,
y
losttuvo
enel
Convento
donde
tomo
el
Habiz
to,
queremos,
q
fin
otra
aprobacion,
fe
lepueda
darla
ProfefSioh
en
elootro
donde
fugembiado.
Pero
en,Ca-
lo
quea
elNoviciofe
le
ayan
tomado
todas
tres
veces
los
Votos
;
y
aya
tenido:
los
luficientes
para
quedar
aprobado,
el
teftimonio
que
fe
ha
de
remitirá
la
Co.
munidad,
tolo
fera
de
[urecepcion,
y
aprobaciones;
y
modo
de
proceder;
y
alos
queen
aquellaCafa
de
No-
viciado
admiten
a
laOrden;felesembiara
teltimonio
de
los
Votos
que
cada
wez
le
faltaron
y
lillegarón
a
“es;
y
fiendo
menor
numero,
folamentea
elPrelado:
ASS,
2D
Profe/fion
folemne.
Eos
As
SEgu
el
Santo
Concilio
de
Trento,no
pnede
-—
M2
teradmitidoala
Pro/efión
el
que
no
tuvie-
re
vn
añ9
entero,
y
continuo
de
N
Oviciado,
y
cumpli-
dos
diez
Y
Fisañós
de
edad.
Y
para
mayorfeguridad,
Ca
D
Or.
.
Modo
del
tran2
lito
de
los
No-
vicios
de
vn
Có-
vento
aotro.
>
"+
.
*,
Noticia,
quele.
de
ha
de
dar
al
Prelado
de
los.
Votos.
.
EA
0013
VOB
Elaprobadoter=
cera
vez
en
vn
Convento,
pue-
de
profeflaren
Otro,
A
ia
A
A)
Cautelaen
quá-
to
a
los
Yotos.
Calidades
de
el
N
vicro
para
profeffar,
—
Hafta
cálidos
los
quince
añ05,
noempiezacl
de
el
Noviciado
enordenála
Profelsion;
Examen
publico
del
Novicios
$3
Examen
particu-
dar.
Protefta,
Lu.
ab
Capital
té
tordenamos
,¿qno
fe
le
de
la:
profefsion
hafta
Cúmplido
-el
año
y
vn
dia
de
fu
Noviciado;
y
el
que
profefla
para
Lego
ha
de
tener
veinte
y
vn
años
de
edad
,comolo
ordeno
Clemente
Odtavo.
Y
atodos
feles
contara
el
tiempo
de
lá
edad
defde
el
diaen
sl
cada
vnofe
bau-
1iz0,que
hade
conftar.por
la
Fee
del
Bautiímo,
fin
la
N
¿qual
¿ninguno
fe
le:
dará
la
Profefsion.
(A)
2.
Aunque
cada
vno
ha
de
contar
la
antiguedad
de
Habito
defde
la
hora
en
que
lo
recibe,
aunque
fea
antes
de
los
quince
años,a
ninguno
fe
le
reputara
cl
año
de
la
aprobacion,
afsi
para
profeflar
,
como
para
tomarle
los
Votos,
hafta
que
aya
cumplido
los
quin»
ceaños
de
edad.
(B)
DOS)”
|
Antes
quea
el
Novicio
fe
le
tomen
los
vltimos
Votos,
dirá
de
memoria,puefto
de
rodillas
delante
de
la
Comunidad
la
Doétrina
Chriftiana
,
los
Preceptos
de
nueftra
Santa
Regla,
las
caufas¿modos,
y
cautelas
pararecurrira
pecunia,
y
cafos
refervados
en
nueftra
Provinciasy
el
que
profefía
para
el
Choro,antes
de
lo
referidosleera
dos,o
tres
pauías
en
el
Refectorio.:
Defpbues
nombrara
el
Prelado
dos
Religiofos
detoda
fatisfacción,que
examinen
2
el
Novicio
de
la
inteligencia
dela
Regla,y
fus
Preceptos,
como
lo
or-
denó
Innocencio
Undezimo,los
quales
tábien
lo
exa-
minarán
de
la
Doétrina
Chriftiana,
Theorica,y
prac-
rica
dela
Oracion
mental;
y
aelque
profefla
para
el
Choro,
delas
Rubricas
del
Breviario;y
dandodichos
Religiofos
teftimonio
2
la
Comunidad
de
como
efta
apto
entodo
lo
referido,
fe
procedera
a
tomarle
los
wlrimos
Votos.
(E)...
|
Hechas
todas
eflas
diligencias,
y
teniendo
el
Novicio
las
demas
calidades
hafta
aqui
exprefladas,
fe
socederah
fuProfebion,ala
qual
ha
de
preceder
yna
exortació
breve,
y
protefta
delas
calidades
(iguiétes.
ñ
6
La
primera,
que
(1
es
delcendiente
dentro
del
A
IR
QUA
a
e
y
De
la
Educacion
de
los
Navichos;
p
fa
Profefitoñ:
27
guatto
grado
de
Judios,
Moros;0-Hereges;o
penitens
ciados
por
el
Santo
Oficio,
la
Profefsion
es
nula;
por:
gueno
cófiente
en
ella
la
Religion;
y
luegoque
conf:
te
del
defecto,
fe
lé
quitara
el
Habito.
(D).
-
7.
La
fegunda:y
que
fi
tiene
alguna
enfermedad:
contagio(a,
Oincurable,
no
tiene'intento¡la
Religion:
de
admitirlo
a
laProfefsion;y
fera
expelidoluego
que
coníte
de
ello.
(E).
(Dis
sinastiograisis3
8:
La
tercera
que
fegun
la
difpoficion
del
Señor
Papa
Innocencio
Undezimo,
fe
obligaala
obfervácia;
denueftra
SantáRegla,
y
defus
veinte
y
cincoPrecep»
tos,los
quales
fele
hánide
declarar.
La
forma
de
eftas
proteltas
fe
hallará
enel
cap:20.$.3.num.3.y
4:(E)-:
>
9
El
q
profefla,fe
ha
de
dar
por
intimado
de
las
prote
tasreferidas,
y
las
ha
de
aceptarlo.
qualfe
ha
dehazer:
deláte
de
laComunidad,mas
no
¿prefécia
deSeglares.;
10
-
Delpues
fe
le
dara
la
Profefíion
en
la
forma:
quee
hallará
en
el
cap.zo.$.3.
num.6:
Y
la
ha
de
dar;
el
Prelado,
otro
de
fu
autoridad.
En
el
libro
de
las
Profefsiones
fe
hará
auto,dóde
fe
eferivael
diasy
hora:
en
que
el
Novicio
Profefía;
quien
le
diola
Profefsiony,
y
EQTAs
facultad
;
las
proteftas,
que
le
hizieron:,
Y.
como
las
admitio;
y:han
de
firmar
el
Prelado,elMaet=
tro,el
que
profefla,
y
Teltigos,
y
el
que
diola
Profefe:
fion;
pero
fiel
que
profellino
fupiere:elcrivir,
ha
de
hazer
la
feñal
de
la
Cruz
en
prefencia
de
los
Teftigosy
como
lo
ordeno
Clemente
Oétavo.:
La
forma
de
ete
auto
fe
ha!
lara
en
el
Capitulo
20:$:3.-num:1o.
(G):
11
Siendo
la
defenía
dela:
Sentencia
piadofa
de
la
Inmaculada
Concepcion
de
Marta
Santifsima
nota
mueftra
el
principalempleo
delos
defvelos,
y
Citudios
de
nueftra
Seraphica
Religió,
debe
fer
el
pri-
met
paíío
de
el
que
en
ella
profefía,
obligaríeA
défen
der;teher,
y
confelíar
la
pureza
original
de
la
SS.Vir-
gen;por
lo
qualimmediatamente
ala
Profebjóshade
a
As
hazer
—
Linage
maculal
do.
Enfermedad
c64
tagioía
,
O
incus
rable,
Obfervancia
di
+
hoy
>]
ed.
rmoO_
y
Aceptacios¿
des
ox
Forma
de
laPrg
fefsion,y
auto
deella
o
O
p
(¿e
Juramento
dell
immaculadaCó=
cepciondeMA=
RA
santíimas
;
"
ES
ao!
abamtwini
>
e
uo
7
a
A
E,
POR
EN
SUENA
Dd)
Coufelsion
Ge-,
AE,
o
odoigo
alada
evi
“Profelsionen:0
peligro
de
mur:
€rtt.
s
Comp
pueda
diz.
Jataríe
la
Profef--
fio
n.
pe
Teftimonió
del:
tiempo
de
Ha-.
biro,
y
edad:
Infermede
los-
que
intentan:
tranfito
ánue(=.
ta
Proyincia..
“yor:partela
nota
de
ligereza,
y
vagueacion;
y
fiendo:,
gano
3
ne
A
LI
AN
hazerjuramento
de
obíervirloafsi:;
mientrasla
Santa
teleíia
o:
ordenare
otra
cofa.
La
forma
de:
eftejúras
mentofe
hallará
enelcap.z0.$.3.0um.7:
(H)
>>
12,
Pot
quantoel
que
profeffa
logra.
Indu!
gencia:
plenariaspara
q
le
difponga
con
mas
pureza
para
con-
feguirlas
fe
'prevendra-antes
de:
proteflar
y
haziendo
Confefsion
general
,
y,
preparando(é
para
accion
de,
tanta
importancia.
(1)
|
'
j
OSAMA
1513
¡Quando
algun
Novyicio:
enfermo:
fe
hallare-
proximo
la
muerte,
paraquelogre
las
Indulgencias,.
y
demas
gracias
concedidas,
fele
dura
laProfefsionde
la
Tercera
Orden,cuya
formate
hallara
en
el
cap.20.:
$.3,num.12.finquefe
permitiotracola.
(K):
000
714
Ordenamos,quea
ningú
Novicio
fe
le
dilate-
la
Profelsionmas
de
ocho
dias;
y
[tuviere
cana
muy”
yrgétepodradiferirfe
vn
mes
4juyzio
deelPrélado,
y
Difcretos;
pero
fi
huviere
de
ler
por
mas
tiempo;
no,
fe
dilatara
ha
ordendeN.
Hermano
Provincial.
(L)
:
15»
:Alosrecien
profeflos
fe
les.dára
teftimonio»
firmado
del
Prelado
de
la
Cafa
de
Noviciado,
del
dia.
enquetomarón
el
Hábito,
y
de
laédaden
quelo
reci-.
bieron;fegunla
Fe
del
Bautifmo:,
para
que
confte
de:
ello
fiempre
que
fuere:
neceflario..
La
forma
de
efte:
teftimonio
fe
hallará
en
el
cap.20:$.3.num.11..
DEL
TRANSITO:
DEOS
RELIGIOSOS:
DE:
ant
ira:
Provincia.
aotras
de
la
Orden,
y
delos
deeflas:
>
,r
>
calamuefita,
y
de
lós
Donados
,
Terceros,,
y
Beatas..
y
2
Del
tranfito;
y
incorporacion:
de.
los
Religlofos
000
-
alos
=deotras
Provincias
enlanueftra.
oo
xP
Ostranfitos
de
los
Religiolos
de
vnasReligio-
Ny
nes,
y
Provincias
a
otras,
padecen
por
lama-
2
%.
Del
1ranfito
de
los
Religiofos
d
otras
Provinciar.
58
necefíarió
para
purgarlasprueba
evidente
delas:bue.
:
j
nas
calidades
de
lostalesSugetos,entargámos,
queen
00
efta
materia
le
procediicon
mucho
cuydado,
y
lentiz
tud;
paralo
qual'ordenamos
,
nofe
admita
en
nueftra
Provincia
Relígiofo:
de
otra
alguna
dela
Orden;
fin
que
primero
confte,nolo
mueven
refpetos
humanos,
fino'el
zelo
dela
mayor
Reforma,de
lo
qual
fe
infor
maranueftro
Hermano
Provincial,antes
qne
expida.
lus
Letras
Patentes.
para
femejantes
traníitos..
02
Elque
enefta
forma
pidierefer
admitido:,
ha:
Licencias
para,
detraer
licencia
de
fu
Provincial;
y
1i
fueredealguna:
ld
biota
delas
Provincias
Defcalgas,ha
de
cóftar
de
elconfen=
timiéto
del
Capitulo
Provincial,
u
delDifinitorio
ple-
|
no
de
ella,como
lo.determino.
Vrbano
Oftavo:
(A)
*
Forma
dela
ado
3.
Viniendo«con
losrequifitos
referidos,
lefeñaz
mits;on.
ra
nueftra
Hermano
Provincial
Convento
donde
af
fifta,
hafta.la
celebracion
del
Capitulo
Provincial,
y:
en
el
fe
regiftraran
fus
defpachos;
y
pata
feradmitido,-
ha
de
tener
de
las
quatro
partes
de
los
Votos
fecretos
delDifcretoriolastres,y
todoslos
delDifinitoriople=
no,
aunque
11lefaltare
alguno.
de
eftos,.
noe
obíta--
rá
a
laadmilsion..
]
a,
4
“Aviendofe
admitidoen
efta
fórma,
no
feráin-
E
corporado
hafta
paílados
feis'años
enteros
defdé
fu
desp
reftimonio
admifsion,y
en
cada
vno
de
ellos
,-nueftro:
Hermano?
de
ella,
Provincial,u:
otro
de
fu
autoridad,le
tomara
losVotos
enla
Comunidad,o
Comunidades
donde
moráre,
los
quales
han
de
fer
fecretos,
y
teniendo
la
mayor
parte,
continuara
fu
aprobacion,
y
faltádole;
feraexcluido..
zada
vez
que
le
le
tomaren
los
Votosen
lá
forma
re-
“tidasy
tuvierelos
fuficientes
para
profeguir,ledard”
201000051
Metro
Hermano
Provincial,o
el
quede
lu
autoridad:
letomalos
Votos,
teftimonio.en
eferito
delos
g
tuvo;
SN
y
le
altaró
para
quetodos
juntos
fe
prefenten
1
0lCa-
pitulo
Pr
Ovincial,
quando
fe
huvíere
de
procedera
fi
INCOrporacion,
E
De-
ligas
N
o
puede
reci-
bir
Ordenes,
pre
dicar,nioircon-
felsiones
.
Ferma
de
lain-
corporacion,
'Antiguedad,
y
voz
activa
de
el
incorporado,
y
julpeníion
de
la
-palslva.
Modo
del
tran-
(itoá
otra
Pso-
vincia.
30
5
Cepitala
quarta;
|
“q
5.
Declaramos,
que
mientras
el
admitido
no
fuere
Incorporado,carece
de
voz
activa,
y
paísiva,
y
queres,
mos
efte
fufpenfo
de
recibir
Ordenes,
y
de
predicar,
y
o1r
confefsiones
3
aunque
fi
con
alguno
huvierecau-
la
para
difpeníar
,
lo
podra
hazer
nuetro
Hermano
Provincial
con
el
parecer
del
Difinitorio
,
folo
en.
quanto
alasConfelsiones,
y
predicacion;y
encltiema
poreferido
le
fenalara
nueftro
Hermano
Provincial.
el
lugar
que
ha
de
tener
legun
fu
calidad,
y
esfera.
6
.
Laincorporacionfe
ha
de
hazer
cumplidoslos
leis
años
en
Capitulo
Provincial,
como
la
recepcion».
y
con
las
mifmas
calidades
de
Votos
,
y
Votantes,que
quedan
referidas,
examinandofe
primero
los
teftimo-
nios
de
Votos,
que
fe
letomaró
en
las
Comunidades,
donde
huviere
morado,finlos
quales
no
fe
procedera
ala
incorporacion,
Y
declaramos
por
nula
,
y
denin+
gun
valor,
ni
efeéto
la
recepcion
,
O
1ncórporaciol:
que
fe
hiziere
de
otra
forma
que
la
referida.
HO
7
Luego
que
efte
incorporado
en
nueltraProvins.
cia,con
las
circunftácias
dichas,gozara
de
fuantigue-,.
dad,
que
debe
conftar
por
teftimonio
autentico
del.
dia,y
hora
en
quetomo
el
Habito,
y
tédra
voz
aétivas
pero
no
la
tendrá
paísiva
hafta
paffados
ocho
años
enteros
defpues
de
fu
incorporacion
,
enlo
qual
folo,
podra
difpenfar
el
Capitulo
Provincial,
Se:
OS
Delos
Reliziofos
que
lalen
de
nueftra
Provincia
para
otras;
>
y
Alas
Seminarios
de
Mifsiones.
000
1D)
Or
autoridad
Apoftolica
efta
prohibido
4.
-
qualquier
Superior
de
dentro,
O
fuera
dela
Ordenyfacar
de
efta
Provincia
Religiofo
alguno
para
Indias,
otras
partes,0
Provincias,
fin
confentimiento.
del
Capitulo
Provincial,u
del
Difinitorio
pleno,Ette
confentimiento
queremos
no
fe
de
quando
[e
preten-:
de
el
traníitoa
las
Provincias
de
Gattagena
SEL
dal
y
a
TA
da
1!
Del
tranfíto
de
los
Religiofos
a
otras
Provincias:
gx
Granada,por
la
vezindad
que
tienen
con
la
nueftra;y
inquietud
qne
a:otros
fe
motiva.
Mas
fi
fuere
para
otras
Provincias,podrá
nueftro
Hermano
Provincial
«dar
dicha
licencia
conVotos
del
Capitulo
Provincial,
udelDifinitorio
pleno
,
aviendo
facado
antes
el
tal
Religiofo
Patente
de
la
Provincia
adonde
quiere
ir;
y
luego
que
fea
incorporado
en
ella,
quedara
defmé-
brado
de
la
nueftra
para
fiempre.
|
==
2
Sidefpues
de
aver
falido
de
la
Provincia
con
laslicencias
referidas
,
fe
bolviere
el
tal
Religiofo
por
¿u
gufto,o
porque
fue
defpedido
de
la
Provincia
don-
«de
intentaba
el
traníito
,antes
de
fer
incorporado
en
«ella
,
pierda
de
fuantiguedad
ha
mitad
de
el
tiépo
que
tuviere
de
Habito,
y
tégatres
años
de
reclulion,
y
ef.
té
todo
efte
tiempo
privado
de
los
aétos
legítimos,
f1
-€s
Sacerdote,
y
li
Chorifta,
privado
de
recibir
Orde-
mes
por
dicho
tiempo,
y
fifuere
Lego,
y
no
es
de
ben-
dicion,la
tomarátres
años,
y
li
lofuere,
latomara
cin-
co
años
de
mas
del
tiempo
de
bédicion
q
le
quedaba,
3
'
Sfaviendo
yafido
incorporado
en
otra
Pro-
vincia,
fe
bolvierea
lanueltra,no
puede
feradmitido,
n
incorporado
en
ella
,
fino
es
por
el
Capitulo
Pro-
vincial,y
paffando
el
tiempo
de
la
aprobacion,
y
con
las
demas
calidades
que
en
el
$.
antecedente
quedan
exprefladas.
Y
demas
de
lo
referido
,
ordenámos,
paífe
por
las
mifmas
penas
que
eítan
impueltas
a
los
que
febuelven
antes
de
da
incorporacion.
4
Si
alguno
delos
que
afsi
falieren
de
nucfira
Provincia
fuere,ó
huviere
fido
Guardi4,o
Difinidor,
quede
privado
para
fiépre
de
obtener
dichos
Oficios,
ibolvjereantes,
tú
defpues
dela
incorporacion.
5.
Ordenamos
que
fi
alguno
faliere
de
nueftra
P
'SVincia
para
alguna
otra
dela
Orden:
finla
licen-
cla
Y
Confentimientoreferido
,
valiendófe
para
ello
de
otros
medios
,
quando
balviere
¿la
Proyincia,
en
i
qual;
mi
de
Penasdel
que
bolviere
antes
dela
incorpora=
CON
ii
0
E)
Como
pueda
incorporaría
el
Que
fue
defme
m
brado
de
laFro.
vincia.
Inhabilidad
pa-
ra
OÍfIiCiOS.
Pena
del
que.
haze
tranfito
64
lincencia,
¿Quien
pueda
-difpenfarlas
pe-
nas
dichas,
Penasdelosque
Rezen
«tranfitoa
los
Seminarios
«de
Miísiones.
Pribacion
de
Suff.agios.
aa
o
Capitulo
quarto;
oa
«qualquier
forma
que
:fea,
tenga
dobladas
las
penas,
¿queenefte
$.
van
exprefladas;
y
fea
caftigado
como
Apoftata,
li
huviere
intervenido
fuga.
000
00
6
Y
declaramos,
queen
las
penas
halta
aqui
refo-
ridas,folopuede
difpenfarel
Capitulo
Provincial
por
Votos.
fecretos
del
Dileretorio
y
y
aprobacion
del
Difiolroriósin.
¿Hora
obitogióda
551
sp
Sal
:7
Sialguno
con
licencia
de
la
Provincia
hizicre
trá-
fito
4
Seminario
de
Mibiones
de
N.Orden,y
bolviere
defpues
de
aver
eltado
en
el
diezaños
cúplidos,
y
coh
teftimonio«del
Seminario
de
fus
buenos
procederes,
notendra
pená
alguna.Pero
fi
bolviere
antes.
de
cum-
plirfe
dichos
diez
años,
O
lin
el
tal
teftimronio,
pallara
por
las
penas
impueltas
21os
que
buelven
antes
de
fer
incorporados
en
otras
Provincias.
Masel
que
pallare
A
dichos
Seminarios
fin
licencia
de
laProvincia,valié-
dofe
para
ello
de
otros
medios,
en
qualquier
tiempo
que
buelva,y
con
qualefquiera
defpachos
delSemina-
rio,paffara
por
las
mifmas
penas
que
tiené
los
que
fin
dichalicencia
hazen
tráfito
aotras
Provincias,
y
buel
vén
á
la
mueltrá,
y:fi
para
ello
huviere
mediado
fuga,
tera
caftigado
como
Apoftata
,
fin'queen
alguna
de
dichas
penas
fe
pueda
difpenfar
finoes
en
Capitulo
Provincial,
en
la
forma
referida.
(A)
7
8
A
elqueaviendo
hecho
traníito
a
otra
Provincia
«de
la
Orden,o
1
Seminario
de
Mifsiones
,
murtere
en
la
tal
Provincia,
0
Seminario
antes.,
:ú
defpues
de
la
incorporacion,
no
feledigan
en
la
nueftra
las
Millas,
ni
demas
Súfiragios,
que
fe
hazen
porlos
demasReli.
giofos
Difuntos.
deella.
05:
(B)25535q:
+
ARIS
IO
BES
dal
(Epa
PE:
tÉ
+
Delos
Religiofos
que
pajjan
A
las
Provincias
de
Indias,
1
a
en
Jefu-Chrifto
:nueftro
Señor
4
-
HE
todoslosReligiofes,quefuMageltad
llama-
ye
con
efpiritu.
Apoftolico,
y
zelo
de
la
propagación
e
.”
w
Del
iranfito
de
los
Reliciofos
hotras
Provincias,
33
de
la
Ec,
féanimena
la
correfpondencia
de
vocacion
tanalta,
y.
que
cede
en
tanta
gloria
dela
Ec
,
bien
de
Jas
Almas,
y
credito
dela
Religion.
z
2
Porquanto
por
derecho
Ganonico
incurten
ex-
comunion
referyada
al
Papalos
Regulares,
que
fin
li-
<encia
de
fus
Prelados
paílan
a
tierras
de
Infieles,
y,
tambien
los
Superiores,
que
conceden
tales
licencias
ll
Sugetosineptos
;
ordenamos
,
que
quando
viniere
Comillario
Defcalgo
de
Indias
con
facultad
necelíay
ría
para
conducir
Religiofos
a
aquellas
partes
,
defpas
che
nueftro
Hermano
Provincial
lus
letras
por
toda
la
Provincia,
exortando
a
empleo
tan
del
fervicio
de
Dios,
y
vtilidad
de
la
Iglefia,y
de
los
quefe
ofrecieren
atan
fanta
emprefla
,
elija
nueftro
Hermano
Provin-
cial,
con
parecer
del
Difinitorio,los
mas
aptos,como
lo
difponenueftra
Santa
Regla
;
y
ninguno
vaya
fin
dichalicencia,
y
aprobacion
del
Difinitorio,y
Paten-
te
de
nueltro
Hermano
Provincial,
conla
qual
fe
ha
de
prefentar
á
dicho
Comiflario,
(A)
|
3
StalgunReligiofo,
aviendo
facado
licencia
de
Ja
Provincia,
y
latido
del
diftrito-de
ella
para
pañara
Indias,
fe
bolviere,
no
queriendo
feguirlu
viage
,
M1
fuere
Sacerdote,
fea
privado
de
voz
activa
,
y
paísiva
por
quatro
años
;
[1
Chorifta:,
eté
privado
de
recibir
Ordenes
por
dicho
tiempo;
y
li
fucreLego,
y
no
fuere
debendicion,
la
tomara
por
quatro
años,
y
filo
fuere,
tendrade
bendicion
dicho,
tiempo
demas
del
“Que
le
quedaba,
Y
1i
la
retrocelsion
fuere
defpues
de
Cftar
incorporado
en
alguna
de
las
Provincias
de
In-
ES
ha
de
paflar
porel
tiempo
deaprobacion,
y
de-
bo
Calidades,
que
fe
requieren
para
incorporarle
de
DUSVO
en
la
nueltra.
Pero
li
fe
bolviere.
aviendo
efta-
do
en
Indias
diez
años
cumplidos
,
y
traxere
las
licen-
cias
nECfarias
,
(era
luego
Incorporado
en
nueftra
Provincia,
y
notendra
pena
alguna.
Mas
(i
executo
-
el
¿y
:
y
ye
.:
E
E
A
AA
A
Forma
del
trany
—firoa
lodias,
Penas
del
qué
retrocede,
-
No
ineurre
las
penasel
que
le
buelve
con
juíta
caula,
No
pueden
los
Regulares
apli-
caríe
ala
alsifté-
ela
de
perlonas
de
fuerade
la
Orden.
Nopuedcn
ha-
bitartuerade
losConvyentos»
A
BR
Capitulo
quartos
el
viage
fin
licencia
de
la:
Provincia;en
qualquiera
for-
ma,
y
tiépo
que
buelva,
paflára
por
las
penas
impuel-
tas
alos
que
fin
dicha
licéncia
paffana
otras
Provin=
e
£
ces,
Arda
fs
EFE
y
ETA
o
“clas;
y
fiiritervino
fuga,
fera
caftigado
ComoApoltata.
4
Ordenamos,
quefialguno:porocafion
de
paf-
“Lara
Indias,
fuere
Inftituido
Predicador,'0
Confeffor,
“y
bolviere
antes
deembarcatle,
fea
privado
de
dichos
“miniftérios
por
quatro
años,
enla
qual
pena,
y
en
las
«demás
que
fe
contienen-en
efte
$.
Lolo
podrá
difpen-
far
el
Capitulo
Provincial
por
Votosfecretos
del
Dit-
“cretorio,
y
aprobacion
del
Difinitorio..Bero
declara-
“mos
y
que
las
penas
refetidas
no
las
ineurre
el
que
no
“dexo
de
embarcarfe
pór
culpa
fisya,
fino
por.enterme-
“dad,quele
fobrevino,u
otra
cauía
legitima,de
lo
qual
“ha
de
traerteftimonio
autético
delProvinciál,OGuar-
“
4ian
de
el
Convento
donde
fe
hallaresmas
en
quanto
“alos
miniftérios
de
predicar,
y
confeflar,
eltara
fufpé-
Lo;
haftaquefegírlas
leyes,
y
calidades
de
nueftraPro-
vincia,
[ea
inftituido
denuevo
>
y
$,
«TV:
8
IZ
a
“Delos
que
falen
dela
Provincia
paraafsifiri
algún
Principe.
y
WOrDecrero
del
Sañito
Concilio
de
Trento:
ef
“Y”
er
prohibidoalos
Regulares,el
que
lin
licen.-
“cía
de
fus
Prelados
puedá
aplicarlea
elobfequio,y
at
fiftécia
de
algú
Prelado,¡Principe,Univerfidad,o
Co-
“munidad,
dde
otra
qualquier
perfona
,
Ó
Lugar;
in
q
*
para
ello
les
valga
el
piadofo
preteíto
de
predicació,
“lección,
ú
otros
femejantes
,
ni
pata
éllo
puede
valer
“facultad,
ni
Privilegio
alguno.
(A
OA
2
Clemente
Oétavo
prohibió
,
que
los
Prel
ados
“eoncediefien
licencia
a
fus
Subditos
para
vivir
fuera
“delos
Conventos,
fino
es
có
caía
gravifsima,
qué
hu-
“viefe
de
aprobar
la
Silla
Apoftolica
y
lo
qual
mando
"Urbano
Oftayofe
obfervalle
cortodo
rigor
en
nuel-
tra
Defcalgez.
(B)
|
Para
petuianfito
de
los
Religio/ós.
4
otras
Provincias:
035
3
Pata
mayor:
obfervancia
de
eftos,
Decretos
'Apoftolicos,ordenamos,
fe
elcule
lo
pofsible
conce-
der
tales
licencias;
y
en
cafo
quenofe
pueda
evitar,no
Jas
podra
dar
nueftro
HermanoProvincial
fin
parecer
del
Difinitorio-,
y
concurriendo
las
calidades
que
pi-
den.los
Decretosreferidos;mas
para
vn
cafo
vrgente,
en
quenoaya
facilrecurfo
para
el
cumplimiéto
delo
que
fe
ordena
en
dichas
Conftituciones
Apoftolicas,
podra
el
Difinitorio
dar
las
tales
licencias,con
calidad
de
que
el
Religiofo,á
quien
fe
concediere,ha
detener
Compañero
dela
Provincia,
y
ambos
han
de
eftar
en
Convento
de
la
Orden,y
ño
de
otra
forma.
4
ElReligiofo,queíin
licencia
de
la
Provincia
fe
aplicare
ala
lencia
de
algú
Principe,
Univerlidad,
Comunidad,o
Pueblo,ú
de
otra
qualquier
perfona
de
fuera
de
la
Orden,
de
qualquier
eftado
,
0
condicion
que
fea
,
efté
reclufo,
y
tenga
elinferior
lugar
entre
los
de
fu
eftado
otro
táto
tiempo,
como
eftuvo
en
di-
cho
empleo,
y
fe
le
Impongan
mayores
penas
a
JUyzio
del
Difinitorio,
en
todas
las
quales
incurrirá
tambien
el
que
folicitare
empeños;para
que
la
Provincia
le
de
la.
tal
licencia.
|
|
Si
dicho
Religiofo
muriere
en
la
ocupacion
re-
ferida,
fin
tener
licencia
de
la
Provincia,folo
fele
diga
en
cada
Convento
la
Eftacion,
vna
Mifla
cantada,
y
vn
Oficio
de
Difuntos,
y
cada
Sacerdote
vna
Milla,
y,
los
que
no
lo
fon
vn
Oficio.
Pe
|
De
la
Recepcion,
y
Calidades
de
los
Donados.
1
¡Ara
que
mas
fe
aflegure
el
recogimiento
delos
Religiolos
,
ordenamos
>
fe
continuela
anti
gua
coftumbre
de
recibir
Donados
,
41osquales
nuef-
tro
Hermano
Provincial,
y
otro
de
fuautoridad
fola=
mente,podrá
admitir
al
Habito.
No
fe
le
dara
el
Ha-
bitoa
alguno
para
Donado
,
lininformaríe
primera
O
Es
EXA
Forma
de
darliz
cencia
para
efe
ECO
Penas
delos
qué
faleníán
licencia
dela
Provincide
Minoracion
du
fufragios.
Calidades
delos
Donados.
Pormade
fure=.
cepcion,
Tiempo.
que
há
de
cltárenel
Noviciado.
Cautela
en
el”
contacto
del
di-
NETO.
36-000
Capitulo
quártos
>
A
extrajudicialmente
de
dos,O
tres
perfonas
fidedignas;
-quele
conozcan,
de
fu
vocacion
;
oficio,
vida,
y
cof:
tumbres,
y
que
no-tenga
cofa
alguna
que
induzcan
famia;
ni
por
la
qual
pueda
moleftarlo
la
julticia,
ni
obligaciona
Matrimonio,
deudas,
quentas,
O
grande
pobreza
de
lus
Padres,
0
hermanos;
el
qual
informe
loha
de
hazer
Religiofo
grave,
y
experto,
de
orden
de
nueftro
Hermano
Provincial.
(A)
|
2
Conftando
delinforme
referido,noaverimpe-
dimento
para
la
recepcion
,
ha
de
eftar
pretendiente
enel
Convento
por
elpacio
de
vn
mes,
parareconox
cer
fu
natural,
y
que
experimente
nueftromodo
de
ví:
da.
En
eftetiempo
hara
Confefsion
general,
y
cum-
plido,fe
le
dara
el
Habito
por
el
Prelado,u
otro
de
fu
autoridad,
en
plena
Comunidad,
enla
forma
quealos
Religiofos,de
lo
qual
fe
hara
auto
en
el
libro
del
No.,
viciado,
en
laforma
que
le
hallará
enel
cap.
20.$.4u
num.
1.
y
felesdara
teftimonio
del
diaenque
toman
el
Habito.
laa
|
'-3
Aningunofele
dara.el
Habito
para
Donado;
fino
es
en
Convento
deNoviciado,y
han
de
eftar
desa
ro
del
Noviciado
porlo
menos
dos
metes,
para
que
el
Maeftro
les
eníeneel
exercicio
de
la
fanta
Oracion,
recogimiento
interior,
y
exterior,
la
modettia,
y
exé-
plo
con
que
han
de
converfar
con
los
Seglarcs,
y
em
orden
Ypedirlaslimofnas,efpecialmente
en
los
recur:
los
4
pecunia.
Y
para
que
mejor
fe
obíerve
lo
referix
do,ordenamos,
que
el
Prelado
no
embiefuera
de
Ca-
fa
los
Donados
que
eftan
dentro.
del
Noviciado,ni
ef.
tos
converfen
con
los
Profeflos,
fino
que
en
todo
ía
han
de
portar
como
los
Novicios
Legos,y-lo
contra,
rio
caftigue
nueftro
Hermano.
Provincial.
4
Aunque
no
les
obliga
el.
rigor
de
nueftra
Re.
gla,
queremos,
que
los
Donadosenlosrecurlosa
pes
eunia
enlas
necelsidades
particulares:
O
comunes
de
É
los.
Del
tranffto
de
los
Religiofosd
otrasProvincias:
37
los
Conventos
ennotocar
el
dinero,nt
llevarlo
en
fu
perfona,obfervenlo
mifmo
quelos
Religiofos;
y
los
que
contravinieren
41o
referido,
fean
caitigados,haf-
ta
Quitarlesel
Habito.
Y
el
Prelado
queno
lo
hiziere
-
oblervar
en
Ja
forma
dicha,
fea
Mifpento
de
íu
Oficio
porel
tiempo
que
merecierelacalpa...
0
oo
$
El
Habito,Cuerda,y
manto
de
losDonados
ha
de
er
como
el
de
losReligiofos;y
en
lugar
de
Capiila
té-
drán
cuello
proporcionado
de
fayal
;
fuera
de
Cafa.
víen
de
fombrero
de
color
ceniziento,todo
endafor-
ma
que
fiempre
[e
ha
víado
ennueftra
Provincia.
6-.
Andarán
defcalgostotalmente;
mas
enlos
tié-
pos,
circúftancias,
y
calidades
que
lós
Relígiofos,po-
drán
víar
Melas
dentro
de
Cafa,y
meracendalias.CÓ:
nec-Ísidad,
y
licécia
del
Prelado
podranira
cavallo,
amas
ho
quando
entran,
0falen
de
los
Pueblos.
Y
en
-
el
cabello,
y
barba
han
de
obfervar
lo.
miímo
que
los.
Religiofos
Legos.:
.
:
|
7
Han
de
ler
Novicios
tresaños,
y
en
cadavnode
ellos
te
Jes
han
de
tomar
los
Votos
fecretos
deComu-
nidad,
con
cuya
mayor
parte
quedaran,aprobados;y
li
les
falta,
feran
excluidos;mas
en
los
terceros
Votos
han
de
tener
de
las.tres.
partes
las
dos,
para
feradmi=
tidosa
la
Profelsion,la
qual
han
de
hazer
paffados
di-
chos
tres
años,
Obolveríe
ael
Siglo.:
Siempre
que
fe
les
tomaré
los
Votos,
y
los
tuviere,
les
dara
el
Prelada.
teftimonio
dello,los.qualescon.el
que
fe
les
dio
del
Noviciado
han
de
prelentar
a
el
tiempo
de
proteflar,,
Y
finellosnafe
les
darala
Profelsion..:.
.,
158
¿Antes.de
profefar,
le
les
declarara.la
obligació
€c
los
Votos.
que han
de
hazer,
y
fu
Proffsiontera
la
de
la
Tercera
Orden.de
nueftro
Padre
S.
Branciico,,
con
Votos
fimples
de
Obediencia,
y
Caftidad,la
qual
Protelsion
lesa
dedar
el
Prelado,
1
otro
defi
auro-
ridadenel
modoqueá
los
Religiofos
,cuya
forma
18:
hallara
en
en
el
Capitulo
20.
$4.
nuUn+4.,
pa
Forma
de
Bibi
LO»
Defcalgez..
mar?
SATA
Fi
par
¿iii
dd
Votos,
28
tefti.
monió
ae
ellos.
FormadolaProz
felsion.
os
é
|
O
AO
dos
RAS
:
fefsion,y
obliga:
alce
da
Carveñto
io
Novici
tos.
tMito'en
el
libro
del
Conveñto,o
Noviciado,
y
fee
|
Donados.
prellara
en'
el-,
como
fe
entregan
d
la
Religion
ex-
“pontanicamiente,
quedando
baxo
de
fu
dominio:
por
la
Prófefion;y
Voto
de
Obediencia;
y
obligados
pe-
na
de
culpa
mortal
A
perfeveraren
ella,
y
efar
fetos
|
af
correccion,
y
caftigo;
yla
Religion
Te
obliga
a
-manténerlos,
y
no
expélerlos
fiv
canta
juftas;
el
qual
auto
firmarán
el
Prelado,Donado,
y
Teltigos,
y
el
q
|
Te
diere
la
Proféfsion;y
fir
forma
fehallara
enel
Cap.
|
20.:$.4.núm.s:
Mas
el
quetomo
cl
Habito
para
Do-.
|
nado,no
podra
pafíar
al
eftado
de
Religiofo
por
nin-
uo
guncafo.
ió
|
|
O
de
“10
Defdeeldiaenquetoman
el
Habito
eftaran
:
baxo
la
difciplina
de
el
Maeftro
de
los
Nuevos
diez
años
cumplidos,
y
no
faldran
de
bendicion,
fino
es
conlos
tequifitos,
y
calidades
que
los
demasReligio-
fos;
y
en
efte
tiempo
haran
los
milmos
exercicios
que
los
Nuevos
:
los
dias
de
culpas
las
diran
delpues
de
ellos
en
el
Refetorio,
y
los
que
fiieren
de
bendicion
la
tomaran
en
el
Choro
antes
que
dichos
Nuevos.
Sus
empleos
11
Elempleo
delos
Donados
ha
de
ferel
de
los
Religiofos
Legos
,
y
rezarán
todos
los
días
el
Oficio
como
ellos,
diziendo
por
los
Difuntos
los
mifmos
Paz
ter
noftrés,quelos
Religiofos
Legos
acoftumbran.En
la
comida,veftido,enfermedades,y
todo
lo
demas,
fe-
rin
tratados
como
los
Religiofos
con
toda
caridad
,
y,
o
decéciasy
entrará
a
comer,
y
cenat
có
la
Comunidad.
De
Rel
polos.
12.
Han
de
tener
muchorelpecto
4
los
Religio:
(
>
fos,conlos
quales
no
converfaran,
fino
es
en
lo
muy
reciffo;los
han
de
tratar
de
Padres,
y
losReligiofos
a
Estos
de
Hermanos,
y
no
fe
les
permita
q
llevé,nitray=
ganrecados
a
el
Pueblo
finlicencia
del
Prelado.
——.
13
Si
fehuyeren
con
el
Habito,
O
fin
el,no
qué-
|
|
gepulfión
de
—
dan
libres
del
Voto
dela
Obediencia,
Y
Kino
1S
pre:
las
fopitivon
—
"AAA
ds
Ed
fentan
-
refta
deran
fentenciados
Delevanfitode
los
Religio/os
a
otras
Provincias.
39
fentandla
Provincia
dentro
defeis
mefes,fe
les
pro-
2.
expulfion
,
guardando
la
forma
regular,que
fe
hallara
en
el
cap,22-5-8,
AN
AAA
De.los
Terceros
,
y
Cofrades
del
Cordon,
a
|
Da
nueftros
Conventos
ha
de
aver
Co-
fradia
del
Cordon.
fundada
fegun
derecho;
«y
nofe
dara
el
Habito,
y
Profefsion
dela
Tercera
Or-
r
convenga,
informandofe
antes
el
Prelado,
afsi
para
darles
el
Habito
,
como
la
Profefsion,
de
la
virtud,
y,
calidades
de
laperfona,
quelo.pretende.
(A)
a
Paffado
vnaño
deNoviciado,feles
daralaPro-
«den
indiferenteméte
,
fino
folo
alas
perfonas
que
mas
-felsionen
prefencia
de
al
unos
Religiofos.Los
Guar-
«dianes,y
Prefidentes
ablolutos,cada
vho
enfú
Guar-
«diania,pueden
dar
el
Habito,
y
Profebionde
la,
Ter-
cera
Orden,yidelegar
a
otros.elta
autoridad.
AV!
a
vn
-«ibrojen
que
feefcrivan
los
Cofrades,
y
la
recepcion;
y
Profefsion
de
dichos
Terceros,cada.cofa
con
clari-
-
dad,
y
diftincion.
ye
sis
3.
Procurefe
cumplir¡con
lo
que
la
Regla:
de
la
«Tercera
Orden
difpone
acérca
de
los
Terceros.
los
««quales
han
de.confellar
,
y.comblgar
en
el
Convento,
y
afsiftira
la
Procefsiondel
Gordon.vn
Domingo
de
-
cada
mes
;
y
en
elle
mefmo
diate
les
hara
vna
platica,
«enla
qual
feles
declararan
fus
obligaciones,
exortan-
-dolos
afu
cumplimientosbuen:exem
plo.,
y
virtuolos
-exercicios,
para
q
fe
logre
lu
vtilidad,
y
auméto
dedi-
"cha
Tercera
Orden,y
el
efpiritual
de
todos
los
Fieles.
4,
¿Nueftro-Hermano
Provincial
nombrará
vn
“Relisiofo
de
prendas,que
fea
Vifitador
dedicha
Ter.
cera
Orden,
dandole
Parente
de
tal;
y
las
platicas,que
ha
de
hazer
todos
los
mefes
fele
contarán
para
la
pre-
«heminencia
de
2
5.años
de
Habito,
y
catorce
de
pre-
¿dicacion:
Para
eftas
platicas
tendra
la
ellempcion
de
;
Choros
f
Forma
dereci-
bira
la
Tercera
Orden.
'saProfelsion,
y
-
ella,
autoridad
para
Exerciciosde
Jos
Lerceros,
Obligaciones,
Y
efiempcion
del
Vifitador.
10
!
Como
los
han
de
tratar
los
ano
uguos.
=,
WNo/algan
de
cata
los
Choril-
tas,
ó
CalidaJes
del
Uridentino
pera
recibirOrdenes.
ara
Capitulo
quÍnto,
al
SuO£cio
por
el
tiempo
que
mereciere
fu
culpa.
Y
el
Maeftro
que
nocúpliere
con
las
obligaciones
q
eítan
a
fucargo
,
O
fuere
en
ellas
defeétuolo.,
lo
fufpenda
hueftro
HermanoProvincialfeguntu
culpa,o
le
quite
el
Oficio,
y
fe
reputarainhabil
para
Prelacias,
«rx
A
todoslos
debendicion,
queno
fueren
Saz
cerdotes,
lus
Macftros
los
Prelados
,
losque
han
fido
Guardianes,
y
los
queá
eftospreceden,
tratarán
como
a
hijos
de
vos;perono
fe
haga
en
manera
alguna
don.
delo
oygan
los
Sestares.
Y
los
Nuevos
afsilliran
a
los
Religiofos
ancianos
,
y
accidentados
con
toda
cati=
dad,
y
con
orden
del
Superior.
| |
12
LosChoriftasnofalgan
de
cafa,fino
esenCo:
munidad;
y
fi
ocurriére
¿Iguna
caula
mexcuíable,
po-
-
dra
difpenfar
el
Guardian
con
el
parecer
de:
los
Dif
cretos
,
embiandolos
acompañados
de
fu
Macftro,
U:
de
otro
Religiofo
grave.
Eftas
difpenfaciones
[e
han
de
efcrivir
en
la
forma
que
fe
ordena
en
eftos
Eftatu-
tos,
para
que
las
reconozca
mueftro
Hermano
Provin.
cial
enla
Vifita.
Y
el
Guardian
que
no
lo
executare
af
£i,f2a
fufpento
de
fu
Oficio
por
vn
mes,
y
dosel
Prefi.:
dente.
Pero
de
pedir
limofnas,
y
tener
las
llaves
dela,
Portería,
eftarán
totalmente
excluidos
los
Choriftas,'
y
Eftudiantes;y
nofeles
permita
tener
comercio
com
Seglares;
y
el
Prelado
que
falte
en
materia
tan
grave,
fea
caftigado
conrigorá
arbitrio
denucftro
Herma=
no
Provincial,
0
s
e
pe
De
las
calidades
para
recibir
Ordenes
00.
1
“I3Orfer
la
Dienidad
Sacerdotal
minifterio
tan
fuperior,
que
pide
difpoficion
grande
para
recibirle,
y
mucha
atencion
para
exercitarle;
ordena=
mos,
fe
guarden
puntualibsimamentelos
mádatos
del:
Santo
Concilio
de
Trento,
en
orden
alas
calidadesy
afeñala,para
recibirOrdenes.Eltasion
cl
ayer
secs
(
C
Dela
Educación
de
los
Wuvos,
pOrdenántes.
139
«do
el
Sacramentodela
Confirmacion:,
fuficiencia
de
Jetras,teftimonio
de
buena
vida
,
y
coltumbres,debi=
«dos
intervalos
enla
recepcion
delos
Sagrados
Orde-
nes,
y
edad
competente
para
cada
vno
deellos.
(A)
2
Paracuya
mayor
obfervancia
mandamos,
que
£l
que
huviere
de
ordenaríe
de
OrdenSacro,
tenga
«cumplidos
tres
años
de
Habito,y
feis
cumplidos
para
-ordenaríe
de
Mila.
Y
para
que
de
ello
confte,
y
tam-
bien
de
firedad,que
hade
fer
la
que
para
cada
vno
de
dos
Ordenes
fenala
el
Concilio,
prefentará
a
el
uardian
la
Fee
del
Bantifmo,
y
teftimonio
que
fele
dió
en
el
Noviciado,
y
finelta
diligencia
no
fe
proce:
deraa
las
demas.
iS
3
El
Prelado,y1feis
Religiofos
moradores
de
el
Convento,los
mas
dignos
del,
han
de
aprobar
las
cof.
tumbres
del
quefe
ha
de
ordenar,
por
Votos
fecretos
de
habas.blancas,
y
negras,cócuya
mayor
parte
ques
da
aprobado,
y
reprobado
fino
latuvicre,
y
en
tal
cas
lo
no
fe
procedera
¿.examinarlode
fuficiencia,
|
4
Teniéndo
la
mayor
partede-Votos
enla
forma
dicha
;
los:
mifmos
lo
examinarán
de
Grammatica;
DottrinaChriftiana,y
lo:effencial
del
Sacramento
del
Orden,
y
le
le
tomaran
fegunda
vez
los
Votos
enla
mima
forma
,
quedando
aprobado
el
que
tuvicre
la
mayor
parte,
y
excluídoclquenola
tuviere,
|
5
Detodalo
referido
ha
de
remitir
el
Guardian
teftimonioa.nueftro
Hermano
Provincial,
el
qual
le
xemiítira
Patente
para
prefentarí2
ante
el
Señor
Obi.
Les
de
quientraerael
titulo
de
las
Ordenesque
reci-
lere.
Sife
huviere
de
ordenar
fuera
de
el
Pueblo,
dó:-.
clia
el
Cenveato
en
quees
morador,
le
darh
elPre-
si
ES
“efimon
10,el
qual
ha
de
refrendar,
poniendo
e):
127
ROra
cy
que
fale,
y
eptando
bue
lve;
y
life
huvies.
a
y
caida
mas
tiempo
del
necefíario,
le
le
dará
avi.
a
pucUS
Hirmano
Provincial
para
que
lo
caftis
as
Tiempo
de
Has
bito,
y
cdad.
Aprobacion
de
vida,
y
coltura»
bros,
Exomende
(afin.
"
Cicacia,
Letras
del
Prow
Vincial,
E
3
1
Tefirvonio
pe.
raciyiage.
Segundo
examé
detuficiencias-
3
Qué
calidad
fe
puede
dilpeníar.
Penas
del
que
pretende
Orde-
nes
por
medios
defuera
dela.
Provincia.
Penascontralos
queífe
ordenan
furtivamento,
IS
TS
AS
|
¿gue
fegun
fu
culpa,
y
para
ello
fele
remitira
dicho
tehimondor
TB).
cbivinordabsicomiñor
11
6
En
qualquiera
Convento
de
nueftra
Provinciay
2dondefuere
algun
otro
Religiofo
deella,
para
reci-
birOrdenesen:aquel
Lugar»,
ha
deter
fegunda
vez
examinado
de
fuficiencia
por
el
Prelado,y
Difcretos,
O
porotroalgun
Religiofo
doéto,
de
orden
del
Prg.
lado,y
fiño
lo
hallarenapto,no
fe
le
permitira
el
pre.
fentaríe
ante
el
Señor
Obifpo,
y
fe
dara
deello
avito
4
nueftro
Hermano
Provincial.Lomifmo
mandamos
fe
execute
quando
fuerea
ordenaríea
Lugar
donde
no
aya
Convento
de
la
Provincia,en
el
vitimo
della
mas
cercano
2
el
tal
Lugar,a
el
qualConvento
tendra
obligacionallegar.
Y
encargamos
las
conciencias
a
los
Religiofos
que
examinan
de
fuficiencia,
y
á-los
queapruebá
la
vida,
y
coftámbres
de
los
que
pretens
den
ordenarfe,por
fer
efto
matería
de
mucha
grave=
dad,
y
nueftro
Hermano
Provincial
caftigue:
con
fis
gor
los
defeétos
que
en
efto
hallare.
+
E
“7
—Nueftro
Hermano
Provincial
podra
dif
penfar
-fegun
le
pareciere
convenir
en
el
tiempo
de
Habito,
que
piden
eftos
Eftatutos
para
recibir
Ordenes;
pero
nunca
fe
difpenfara
en
que
fe
tomen
los
Votos
delas
demas
calidades.
yg
8
ElChorifta,que
direéte,o
indireéte
procurare
Ordenes
por
medios
de
fuera
de
laProvincia,aunque
fea
de
perfonas
Religiofas,
quede
privado
de
recibir
Ordenes
por
el
tiempo
que
parecierea
nueltro
per
mano
Provincial.
Mas
el
que
finlos
requilitos
tétert
dos,o
furtivámente,o
per
faltum
,
o
fin
licencia
de
la
Provincia
le
ordenare,
demás
de
las
penas
del
Deres
cho,
lleveel
Caparonquatroaños,
y
Pot
[cis
tenga
el
inferior
lugar
entre
los
de
fu
eltado.
(E
:
?
9
Prohíbimos
eftrechamente
fe
pueda:
permitir
en
nueltra
Provincia,
que
el
quetomo
el
co
e
/
De
la
Educacion
de
los
Nuevos;
y
Ordenantes.
49
-
Lego,
pafle
al
eftado
de
el
Choro,
fin
que
entftaley
-
pueda
difpenfar
todo
el
Dilinitorio
en
ocafion
,
ni
dan
egos!
0
_
acontéCimiento
alguno.
Y
fialguno
furtivamente
fe
do
ras.
-
ordenare,
queremos
fe
executelo
quepor
Indultode
:ro.
E
Leon
Dezimo
efta
declarado;
convienea
faber
,
que
aunque
aya
afcendido
al
Presbyterado
,
fea
privado
de
todo
honor
Clerical.,
y
nofe
le
permita
rezar
el
Oficio
Ecclefiaftico,
fino
el
delos
Frayles
Legos,
re-
duciendolo
totalmente
a
fu
eftado
;
y
demás
de
lore-
ferido,ordenamos
[ea
puéfto
en
el
Noviciado
por
vh
año,
llevando
el
Caparon
,
y
figuiendo
los
exercicios
delos
Novicios
Legos.
Sialgun
Religiofo,Prelado,ó
Subdito,
cooperare
en
que
algun
Lego
furtivamente
le
ordene,
incurra
en
privacion
,
y
inhabilidad
de
to-
dos
los
Oficios
dela
Orden.
(D)
8
CAPLIO
ie
DE
LOS:
ESTVYDIOS
,:
-L
ECTORES,
y
Efludiantes,
y
de
las
Librerias,
y
Archivos.
Delas
Cajas
de
Eftudio,
y
inflitucion
de
los
Leétoresy
y
Maeftros
de
Efludiantes.
1
TQ
Leftrecho
vinculo,
que
con
la
virtud
tienen
j
las
Letras
,
motiva
los
atrafos
de
la
virtud,
quando
las
Letras
defcaecén,
por
vivir
muycetcadel
Infitucion
de
vicio
laignorancia;
para
que
elta
le
evite,
y
fefomen-
Calas
de
Eftudio
ten
los
virtuofos
empleos,
ordenamos,fe
obférve
con
Moneo
laftico,y
toda
puntualidad
lo
que
en
ordena
los
Eftadios
dif-
Pone
el
Santo
Concilio
de
“Trento;
pata
cuya
mayot
Obfervancia
el
Difinitorio,
legitimamente
congrega-
oofeñale
los
Conventos
de
laPróvincia,que
parecie-
y
TheS
apropofito
para
Gafas
de
Eftudios
de
Artes,
y
rogia
Efcolaftica,y
Moral;cuyo
numero
ha
de
ler
1egun
el
concurfo
de
Sugetos
que
cada
Triennio
Huviere
Paralos
Efudios.
(A)
¿AER
2.
.
Para
que
los
Choriftas,y
Sacerdotes
nuevos
fe
E
Gs
per
Inftruccion
en
la
Grammatisa.
Puntualidad
cx
el
Choro.
Inftirucionde
opo/iciones.
Concurlo
de
Opofitoreño
Forma
de
las
lecciones
de
epolicion,
fe
execnte,
no
ocu
pando
alos
Choriftas,ySa
ds
coto
O
-perficionen
enla
Grammatica,
feñalará
meftro
Heés
«mano
Provincial
en
cada
Cotivento;que
no
fuere
Ca
la
de
Eftudio,
va
Religiofo
pa
¡nÍtruya
en
41
4
'
h
+
PE
:
-
S
a
os
nn
7
“
e.
«ella;
y
enefte
exércicio
gaftirantodos
los
dias
por
la
tarde
vna
horay
los
Prelados
zelen
mucho,
que
cto
4 . .
qye
-.
C
:
tes
moOzesen
aquel
tiempo
,
para
que
le
hallen
áptos
a
mayores
facultades.
Por
ocafion
de
los
Eftudios
no
fe
ha
de
alterár
la
afiftencia
del
Choro,afsí
en
el
tiempo,
como
en
la
«duracion,
y
paufa,obfervandofeen
las
Cafas
de
Eftu-
dios
lomiímo
que
en
las
demas
de
la
Provincia,
fegun
lo
ordenado
por
eltos
Eftatutos.
¡
4
Dirigiendofe
la
inftitucion
de
Eftudios
Ala
yti.
lidad
comun
de
la
Iglefía,
comolo
declara
el
Santo
Concilio
de
Trento;
para
que
efte
fin
le
logre
,
es
el
médio
principal
la
acertada
eleccion
de
los
Leétores,
confiriendo
las
Cathedras
a
los
mas
dignos;
por
lo
qual
ordenamos
,
que
las
Leétorias
de
Artes
le
den
or
opoficion,
y
examen
publico
de
los
Sugetos
que
ira
de
fer
en
la
forma
figuiente.(B)
SR
$
Los
que
fe
hallaren
con
animo
de
oponerfe
á
las
Cathedras
de
Artes,
avilaran
con
tiempo
a
nueltro
Hermano
Provincial,
y
fiendo
admitidos
para
efte
efeéto
por
el
Difinitorio,
para
cuya
admision,
fue-
ren
Eftudiantes
de
Theología
Efcolaftica,
han
de
re-
mitirel
Prelado,y
Leétores
teftimonio
jurado
de
tu
(uficiencia,
y
buenas
coftumbres,fe
les
embiara
orde,
ara
quea
futiempo
fe
hallen
todos
en
el
Convento
donde
fehuviere
celebrado
el
Capitulo,en
el
qual
=
han
de
hazer
las
apoliciones,
luego
que
le
ayan
cum=
plido
los
ochodias,
que
duran
las
juntas
del
Difini-
torio,
,
6
Se
ha
deabrir
tres
vezes
el
Texto
del
Philof0-
pho;
las
dosen
los
libros
de
A
A
O
TE
retar
EE
E
EA
XA
A
mE
AAA
BEE
AE
AAA
AA
De
los
Efludios,
Leétores
,
y
Efludiantes.
—
5x
enlos
dela
Phyíc.
ueftion
que
cada
vno
Los
argumentos
3
cada
víno
de
los
quales
ha
de
durar
vn
quarto
de
hora.
.'
E
p
:
Si
El
que
fuere
Sus
7.
stalgunsugeto
de
prendas,
por
lu
Religiolo
j:to
de
prendas
7
StalgunSug
p
Pp
5
fera
obligado
A
oponetfe,
vincia
de
la
vtilidad
que
puede
refultar
de
fu
trabajo.
AGiftenciadecl
8
Alosactos
de
opoliciones
afsiftiritodo
el
Di-
Difnítorio,
y
Con-Juezes.
los
qualesafsiftiranalos
actos
,
y
feran:Con-Juezes
lotendran
confultivo
folamente.(C)
|
ion
de
Tos
9
Concluidoslos
dichos
actos,
fe
procedera
ala
Le4Goresde
At-
tos.
a:
Lao
ONE”
Maeftros
de
Ef.
'ndiantes
de
Teología
Ef-
colaítica,
Macftro
de
El-
tudiantesde
Ár-.
las
Cathedras
de
Artes,
y
Maeftrias
de
las
Calas
de
tos,
Inftitucionde-
Lectores
de
Theologia
Ef-..
Colaftidan.
cr
Infitucionde-
Lectoresde
'Thsologia
Mos
Principio,y
fin:
delos
Curfoss.
a
00
Capitulo
feto;
Aa.
|
|
|
dra
elegir
Maeftros
de
Eftudiantes
para.
las
Cafas
de
Theologia
Efcolaftica.
,
y
dichas
Mesias
fe
darána.
los
Sugetos
,
que
en
aquellas
opoficiones,
huvieren:
quedado
fin
Cathedra,
lalvo
li
pareciere
que
convie-
ne
elegir
Maeftro
alguno
que
ayaleido
Artes...
11
+
St
en
alguna
ocafion,
cumplido
el
numero
de:
Theologia
Efcolaftica,
quedaren
algunos
Opofitores.
de
ayentajadas
prendas
,
queda
a
arbitrio
de
el
Difini-.
torio
el
inftituir
Maeftros
de
Eftudiantes
de
Philofo-
phia
en
todas
,
0
enalgunas
de
las
Cafas
de
Artes;
fín.
queni
vanos,
niotros
Maeftros
adquieran
para
las
f1-.
guientes
opoficiones
mas
derecho
,
del
que
tuvieren.
por
fufuficiencia,
y
buenas
coftumbres..
12.
Los
Leétoresde
Theología
Efcolafticalos
ME.
de
elegir
el
Difinitorio
legitimamente
congregado,
y
.
folopodran
fer
eleétos,
los
que
huvieren
leidoArtes:
va
Triennio
entero;
mas
el
qhuviereleido
vn
Trien-
nio
entero,
Theologia
Efcolaftica
podra
otravez
(er:
eleéto
LetGtor:
en
la
miíma
Faculta
>
fegunpateciere:
2.el
Difinitorio..
SE
tia
13.
Los
Ledtores
de
Thcologis
Moral
hian
dí
eE
A
eledos
por
elDifinitorio
legítimamente
congregados,
y
dichas
Lettorias
no
le
podran
dar
fino:es
alos
que:
ón,
o
hanfido
del
Difinitorio
,
O
alos
que
han
leido.
enalouna
ocalion
le
huviere
de
dif-
De
las
obligaciones
dé
los
Lectores
de:
EJcolaflico:,
y.
Moral,.
y
Maeftros
de
Efbualantes..
|
1
_
OsCurfos
han
de
comengar
dos
mefes
defpues*
5
del
Capitulo
,-y
no
fe
han
de:
concluir
halla
dos
mefes
antes
del
Capitulo
fguientezaviendo
eN
avilo
de
elloh
N.
Hermano'Provincial:.
penlar,
no
pueda
er,
lino
con.
aquel
cuya
fuficiencia
esto
Ecol
ico,
y
Moral
fuere
notoria,
y
huviere,
€
A
CATS
De
los
Eftudios,,
Legiores
,
y
Ef
udiantes.
2
Se
hadeleer
todos
los
dias
del
año,
excepto:
pS
Eftatutos,
para
quenueft
o:
Hérmano
Provincial
las.
examine
en
las
Vifitas..
3.
En:las
horas
de
leccion
no
podra
el
Prelado:
ocupar
todos
los
Eftudiantes
,
ni-
Ja:
mayor
parte
de
«ellos,
fin
parecer
de
los
Difcretos,y
las
demas
circunt-
tancias,que
fe
piden,pata
difpenfarel
Aula;y
folo
po--
drá
ocupar
vno,
dos
Eftudiantes
alguna
rara
vez,
y
con
vrgentiísima
caufa
,
que
no
pueda
proveeríe
de
Otra
forma..
++
4»
Ni
los
Leétores,ni
Maeftros
deEftudiantes
pue--.
dan
falir
fuera
de
los
Lugares
donde
eftan
los
Con--.
ventos
fin
efpecial
licencia
de
nueftro
Hermano
Pro--.
vincial,
el
qual
no
la
dara
para
mas
tiempo,
quede:
ocho
días:
Ni
podrán
faliral
Puebloen
las
horas,
que
Handeabiftira
la
leccion,ni
el
Prelado
lostocupara
en
Sermones,
ni
otros
emp
“leslatalafsifiencia.Pero
alos
Leétores
de
Theología:
Bfcolaftica
podriocupar
el
Preladoen
alguna
necet-
fidad
grave;como
no
fea
os
dos
y
vn
tiempo,
detor=-
maque
el
vnoafiftaa:
mañana,
y
tarde
2.
el
Aula
el.
tiempo
quea
el
otro
le
durare
la
ocupacion.
$
Laslecciones
enmañana,
y
tarde
han
de
durat”.
cáda
vna
dos
horas
en
todo:el
año
,
las
guales
fe
em
plearán:
leos,que
puedan
impedir--
Tiempo
de
leco"
cion,
y
vacaciOs
*.
UCS.
Noledilpeníe'
;
enel
Aula.
Nofé
ocupen
losEftudiantes'
enel
tiempo
de
.
leccion;
Prohibenfe
las:
falidas,
y
ctras
ocupaciones
de'
los
Lectores,
y
Maefros:
A
PP”
Duracionde
las
«Jecciones,
Vigilancia
de
los
Prelados.
Seha
de
feguir
Ja
doGrinade
Elcoco.
Materias
que
há
de
leer
los
Lec-
tores
de
Elcolafe
Tico,
Trabajo
delos
LeGRoresde
Ef-
colaítico
ante-
cedentedlalec-
Ci0Ns
$
]
Capitulo
fexto;
plearán
en
dárla
leccion
paflada,eferivir,y
eXplichrla
20
;
pa
E
>
ST
eL
e
preiente,
y
en
conferencias
,
en
que
le
pongan
dos,
0
AS
rc.
mas
argumentos,
lo
qual
no
fe
le
perdonara
a
Eftudiá,
te
alguno.
Pero
enla
Quarefma,
ran
lolo
vha
hora.
Y
los
mefes
de
Julio-
y
Agofto
feran
mas
moderadas
las
lecciones,
y
dura-
6
LosPrelados
zelarán
mucho
fe
obférve
todo
lo
referido,
vifitando
alguna
vez
el
Aula
,
y
examinando
el
tiépo
de
fu
duracion,
y
alos
Guardianes
omiflos
en
matería
tan
importante
,
caftigará
nueltro
Hermano
e
Provincial.
7.
Mandamos,que
los
Leétores
de
Efcolaflico
fi
gan
la
doétrina
denueftro
Doétor
Subtil
Efcoto,
fe.
gun
el
comun
eftylo
de
nueftra
Religion
Serafica;
y
el
Lector
que
fuere
convencido
delo
contrario;
fea
pri
vado
del
Oficio
porel
Difinitorio,
259
8
.
Han
de
deducir
las
lecciones
fegun
los
Inter;
pretes
masClaficos
de
Elcoto;y
el
Leétor
deArtes
ens
trelos
demas
tratados
q
debe
leer
,
infertara
en
lulu.
gar
el
de
la
Metaphyfica.
El
Lector
de
Prima
leerá
las
materias
del
primero.
y
fegundo
de
las
Sentencias,
y,
el
de
Viíperas
las
del
tercero,
y
quarto,
compendian-
dlo
las
más
importantes
,
para
que
á
los
oyentes
no
les
falte
noticia,
que
pueda
conducirá
fu
aprovechamiés
to.
Y
enlos
quatro
vltimos
mefes
de
el
Curfo
leerán
las
materias
Morales
de
mas;
importancia
en
las
Ca-
las
de
Theología
Efcolaftica.
i
ci
9
Nodiétaranenel
Aula
cofaalgun
a
los
Leéto-
res
de
Efcolafiico,
que
antes
no
ayan
trabajado,
y
ef.
crito
en
us
cuadernos
,
los
quales
regiftrara
nueltro
Hermano
Provincial
en
las
Vilitas
,
caffigando
4
e]
queen
matería
tan
grave
fuere
defeótuofo.
NE
10.
LosLeétores
de
Theologia
Moral
Cxplicaz
rán
in
voce
alguna
Suma
doéta;
y
quando
mas
hagan
ynos
breves
apuntamientos,de
forma
que
no
a
Delos
Efludios,
Ledtorés,
y
E/ludiantes:
55
pen
en
elcrivir
tiempo
confiderable
,
y
figanlas
opí-
niones
mas
reformadas.
Explicaran
las
Queftiones
mas
principales
de
los
Capitulos
4.y
6.de
nueftraRe..
gla,lo
qual
harán
en
tiempo
competente
del
año,
en
-que
puedan
alsiftir
a
efta
explicacion
los
Religiofos
de
la
Comunidad.
-
as
11
-
Los
Macftros
de
Eftudiantes
han
de
afsiftir
por
mañana,
y
tarde
á
la
explicacion
dela
leccion
,
y
2
las
conferencias
,
patrocinando
los
argumentos,
a
los
quales
ha
de
afsiltir
el
Leétorregentando
elatto.
Todos
los
Sabados,
y
quando
en
eltos
no
huviere
Aú-
la,
los
dias
que
lesanteceden,avra
Sabatinas
por
ma-
.
hana,
y
tarde,
las
quales
patrocinara
el
Macftro,
ar-
guiran
todos.los
Eftudiantes,
y
el
Leétor,
cuyo
argu-
mento
fera
el
vitimo,
Mas
quando
noay
Maeftro
de
Eftudiantes,
patrocinarael
Lector
eftos
attos.
En
las
Cafas
de
Artes
avra
Sabatinas
enla
forma
dicha
por
—
la
tarde,
y
por
la
mañana
avra
repafo
de
las
lecciones,
queenaquella
femanafe
huvieren
leido.
|
12.
Cada
vnode
los
Leétores
de
Theologia
Ef
colaítica,
y
Maeftros.de
Eftudiantestédra
intra
clanf-
tra
indefeftiblemente
con
fus
Eftudiátes,
y
afsiftencia
delaComunidad
vnas
conclufiones
generales
en
cada
vn
año,
alternando
de.quatro
en
quatromefes
;
el
Maeftro
tendrá
las
primeras
delas
materias
de
Primay
las
fegundas
de
las
de
Vifperas,y
las
terceras
de
ynas,
y
Otras.
|
ES
13
Los
Lettores
,y
Macftros
de
las
Cafes
de
Ar-
testendrán
Concluliones
en
la
forma
referida,
turná-
9
de
quatro
en
quatromefes;
y
quandono
huviere
Taeftros
las
tendrán
los
Lectores
de
Artes
defeis
en
IS
mefes,de
forma,
queen
el
Priennio
téga
feis.
AC-
203
de
Conclufiones.Los
Lettores
de
Tlieologia
Mo-
ral
tendrán
Conclufiones
generales
de
feis
en
feis
me-
tes,
cn
la
forma
referida.
a
Leccion
de
lo3
io
deMaz
ral,
Obligaciones
de
los
Maeftros
de
Eftudisntes.
Atos
de
Con-
cliuñonesen
las
Catas
de
Theoe
logiaE
fcclaítica.
Ealas
de
Artes;
y
Morala
“Formadelos
:
*AGosde
Con-
«clufiones,
Teftimonios
de
Concluñones,
y
.
aprobacion
de
los
Curlos.
No
fe
tengan
Conclufiones
publicas,
Profelsion
de
la
Fé,
36
Loy
apitulo
Sexto,
A
14.
Enlos
días
que
huviere
femejantes
Atos
de
¿Conclufiones
afsiftirantodos
los
Religiofos
dela
Co-
«munidad
;
y
encargamos
alos
Religiofos
graves,
y,
doétos
,
que
para
aliento
de
los
Eftudiantes
ar
uyan
«en
dichos
Aétos,
para
lo
qual
fe
prefentaran
las
Con-
clufiones
dos
días
antes.
Dichos
actos
han
de
durar
«dos
horás,regentando
elPrelado,
y
le
executarancon
toda
feriedad,
de
forma
que
cedan
en
vtilidad
de
los
Lectores
,
y
Eftudiantes.
|
15
Para
que
confte
aver
cumplido
con
efta
obli.
-gacion
en
tiémpo
debido,
la
tendran
los
Lectores
,
y
Macítros
de
facar
teltimonio
del
Guardian,
y
Difcre-
“Tos,cada
vez
que
tienen
Concluliones,y
remitirlo
en-
toncesa
nueftro
Hermano
Provincial,
el
qual
dara
teftimonio
a
el
Difinitorio
de
aver
cumplido
dichos
Lectores,y
Maeftros,
y
fin
elno
podrán
fer
continua=
«dosen
fus
Oficios
en
Capitulo,0Congregacion,ni
los
Maeltros
feradmitidosá
opoficiones,y
n1ávnos,ni
4
otros
fe
les
darán
por
cúplidos
los
Curfos;
y
ninguno
gozará
de
la
preeminencia
de
aver
leido
fin
el
tefti-
monio
dela
aprobacion
delDifinitorio,que
ha
de
dar
nueftro
Hermano
Provincial,
lo
qual
le
praéticara
en
todo
genero
de
leéturas
,
y
de
qualquier
tiempo,
fea
de
nueve,
mas,ó
menos
años.
A
pi
PS
A
AR
e
coftumbre
de
efto
vitimo,
la
qual
permitimos
fe
con.
tinue
,
arguyendo
los
Leétores
,
O
Maeftros
;
pero
los
Eftudiantes
no
podrán
ir
a
los
tales
Aétos
de
Conclafiones.
4
HE
17
Ordenamos,
gue
fegun
la
difpoficion
de
Pio:
Quarto,el
día
que
fe
da
principioa
los
Curfosaf3i
de
Efcolaftico,como
de
Moral,hagan
la
Profefiion
dela
Fe
los
Lectores,
Maeftros,
y
Eftudiantes,
cuya
E
nas
Los
fe
hallar
enel
cap.
21,
$-3.
(A)
De
los
Efludios;
Leótores,
y
El
udiantes:
|
¿2118
LosLcétores,yMaeftros
han
de
cumplir
pun.
tualifsimamente
lo
queen
eftos
Eftatutos
le
les
orde.
na,y:el
que
notablemente
fuere
defeftuofo'en
fu
mi.
nifterto,
fera
corregido,
y
caftigado
por
nuetro
Her.
mano
Provincial
en
laVilita,privandolo
dela
effemp-
clon
del
Choro
porel
tiempo,
que
mereciere
fircul:
Pay
con
Otras
penas
mas
graves
»[rfuere
neceflario;
y
fino
tuviere
enmienda,
fea
irremifsiblemente
privado
del
Oficio
por
el
Difinitorio.
00
|
STES
De
las
calidades
y
aprobación,
empleos
yy
'tecogimieñto
NS
delos
Efludiamteso
io
1
A,
LosEftudios
de
Artes'folo'fe
pondrán
los
Ñ
A
mas
virtuofos,
y
de
mayores
elperanicas
,
y
han
de
tener
por
lo
menos
dos
años
cumplidos
deHa-
Gio
no:paften
de
treinta
de
edad,
exceptuandoal-
gun
Sugeto
de
tales
prendas,
y
circunftancias,
q
aun
gq
pafle
de
dicha
edad,
fea
cóveniente
el
dif;
penfar
có
el..
2
Los
que
han
de
fer
pueftosa
el
Moral
fean
Sa-
cerdotesde
veinte
y
fiete
años
cumplidos
deedad
;
y
para
quealsi
eftos,
como
los
que
han
de
entrar
en
las
Artes,
feanlos
mas
idoneos
;
fe
ordena
,
quenueftro
Hermano
Provincial
enla
vltima
Vilita
examineh
los
Choriftas,
y
Sacerdotes
mozos
de
Grammatica,Doc-
trina
Chriftiana
,
Preceptos
de
nueltra
Regla,
y
Ora-
cion,
y:graduaráa
cada
vno
en
la
fi
uficiencia,
fegun
los
hallare.
Tambien
les
ha-de
tomar
los
Votos
Tecretos
defuvida,y
coftumbres;con
elPrelado,y
feisReligio-
los
los
mas
dignos
moradores
de
aquel
Convento,
y
a
aprobado
el
que
tuviere
la
mayor
parte,
De
acáR
loreterido
ha:de
darteftimonio
el
Provincial
q
2
+€l
muevo
Difinitorio,
para
q
proceda
a
elegir
los
mias
¿Ptos
paralos
eltudios
de
Moral,
y
Artes.
3.
aqueno
feenibarazen
los
Curlos:con
Su
getos,
de
cuya
vrjlidad
no
ay
elperáca,
fe
ordena,
que
a
“3
-«nueftro
Obligacion
de
los
Leétores,
y
«Macítros.
'Eftudiantes
de
»-
Artes.
"Eftudiantes
de
Moral:
examen;
y
aprobacion
¿para
Eltudiose
Examen
delos
$8
2
Bapitulo
fextogo
03
E
nueftro
Hermano
Provincial
nombre
yno;ú
dós
Réz
ligiofos
doétos,y
de
toda
fatistacció,que
lean,
O
ayan
fido
Leétores,
para
que
examinen
los
Eftudiantes
Arz
tiftas
antes
dela
Congregación,
y
Capitulo.Conclui=
do
dicho
examen,
daranteftimonio
a
nueítro
Hermaz
-
noProvincial
baxo
de
juramento,declarádo
fencilla,
y
verdaderamente
fu
fentir
en
quanto
a
lafuficiencia
delos
Eftudiantes.Ekte
teftimonio
lo
prefentara
nue.
tro
Hermano
Provincialen
el
Difinitorio,el
qual
des
-terminara
fegun
dicho
informe,
los
que
han
de
profe=
guir
en
el
Curío
de
Artes,
y
los
que
han
de
pallara
la
Theología;y
fe
manda,
que
el
tal
examen
nunca
fe
co-
meta
a
cl
proprio
Leétor,
nia
Religiofo
morador
del
miímo
Convento,
para
que
en
todo
[e
proceda:con
|
Examen
de
los:
la
equidad
debida.
ha
A
o
Moraliftas,
y
de
+4.
Los
Eftndiantes
de
Moral,
cumplidoel
Triens
JosPresicadores
-
nio,
ferán
examinados
en
la
forma
referida;
y
fino
fe
enordeniel
—
Hallaten
fuficiétes,
continuaran
los
eftudios
hafta
que
cftén
aptos.
Los
Predicadores
han
de
fer
examinados
de
Moral
luego
que
cumplan
los
veinte
y
ocho
años
|
¿y
mediodelmedad,y
Ítno
fe
hallaren
fuficientes
para
ao
poderferinfiuados
Gonfefíores,
quando
ayan
cun.
|
plido
los
treinta
años,
(eran
pueftos
a
eftudios
de
Mo-
ral,
haíta
que
confte
de
fu
fuficiencia.
|
Aprobacionde
5.
'Nueftro
Hermano
Proyincialen
todas
las
Viz
los
Eftudiantes.
fitas:
ha
de
tomar
los
Votos
del
Prelado
,
y
feis
Reli=
¡ofos,
los
mas
dignos,
moradores
de
aquel
Conven-
to
1los
Etudiafites,afsi
de
Efcolaftico,como
de
Mo-
ral,
enorden
4
fu
vida,
y
coftumbress
y
el
que
tuvie.
re
la
mayor
parte,
quedara
aprobado,
y
excluido
el
5
no
la
tuviere,
los
quales
Votos
han
de
fer
lectetos,
$
que
de
elta
forma
fuere
excluido,aunque
fea
Theo.
logo
Efcolaftico,
9
Moral,
y
confte
de
lu
fuficiencias
no
fca
inftituido
Predicador,
ni
Confeflor,
fino
buel-
ye
a
eitudiar
de
nuevo;
y
lo
milino
queremos
ES
.
e.
Delos
Ef
udios;
Ledtores
pEfladiantes,
73
Terve
conos
que
renuncian
antes
de
acabar
los
Curz
fos;
mas
el
que
fuere
excluido
por
inepto
,
no
podra
fer
puefto
otra
vez
h
eftudios.
MOL
-
6
-
Los
Eftudiantes,
afsi
de
Efcolaftico,
como
de
Moral,
para
que
tenganimas
tiempo
ds
emplear
en
lus
eftudios,
ordenamos,
que
nunca
falgan
de
Cala,
fino
es
en
Comunidad,mas
permitimos
puedan
falir
al
campo
de
parte
de
tarde
folo
vna
vez
de
quinze
en
quinze
dias,excepto
el
tiempo
de
ayuno;
y
en
eftas
ocaliones
han
deiracompañados
de
lu
Lector,
ude
otro
Religiolo
anciano.
03
Non
7
Demasdelasvezes
referidas,
no
fe
les
permita
el
falir,
níal
Pueblo,ni
al
campo,
nia
otros
Lugares,
ni
a
llevar
Patente
,
ni
a
otra
diligencia
alguna;
y
life
ofreciere
algun
cafo
inexcufable
,
podra
difpen=
lar
el
Guardian,
con
parecer
de
los
Difcretos,
que-
dando
con
obligación
de
efcrivir
las
tales
falidas
en
la
forma
que
fe
ordena
en
eftos
Eftatutos,
y
manifef.
tarlas
4
nueftro
Hermano
Provincial
en
la
Vilita,para
que
las
examine.
El
Guardian
que
faltare
en
algo
de
lo
referido,fea
fufpento
de
fu
Oficio
por
quinze
dias,
y
el
Prefidente
por
vn
mes,
8
Para
queleafiegure
el
recogimiento
delos
Ef-
tudiantes,
le
encarga
a
mueftro
Hermano
Provincial
provea
las
Calas
de
Eftudios
de
fificiente
numero
de
Religiofos,
que
puedan
acudir
a
todos
los
minit-
terios,
y
ocupaciones.
|
|
+9
«Elempleo
delos
Eftudiantes
ha
de
fer
folo
el
delos
Eftudios
;
para
lo
qual
ordenamos
,
no
fe
les
Permita
eno
synivÍar
libros
de
otra
Facultad
de
la
que
eftudian,falvo
algu-
No
falgan
de"
Cala
los
Eltys
diantese
Requifiros
para
talirdelCoñe-
cd
Aya
fuficiente
comunidad
en
las
Calas
de
El«
túdios.
Empleos
de
lod
Eftuciantes.
Hagan
los
Ofi-
ciosde
los
N
ue-.
VO
naa
Eften
fugetosal..
:
Prefiidente,
en
guantoalos
Oficios,
aunque.
pnotean
de
ben-
dicion..
Cuydado.de
Ml
.
LeGores..
Atencion-delos..
Elludiantes..
Vigilancizen
(1.
educacion,
Sar
ta
tro
Convento
de
Granada
no
fe
feñalara
por
Enfer-
mero.Eftudiante
algunos
moco
:
11
Entodolo
que
pertenecea
los
Oficios
y
eftas-
rán
los.Eftudiantes
de
Efcolaítico,.y
Moral,
aunque
-
no
fean
debendicion,
fujetos
a.el
Prelidente/ordinas.
rioyelqual
podramandarles
la
por:
qualquier
defeéto
que
cometan
en
dichos
Oficios...
12
LosLeétores
cuy
den
mucho,que
fusEltudiá-.
tes
cumplan:conlá
obligación
de
los
eftudíos,
y
a
el.
que
fuere
defeótnofo
en
los
exercicios
del
Aula,
o
fal--
tarea
ella
lin
orden
delPrelado:,
le
hara
levar
ebcar>.
tapacio
a
el
cuello,
y
lino
fe
enmendare
,
fea
quitado:.
de
fuseftudios...
>
:
(
,
-
13:
Todos
los
Eftudiántes
tengan
gran
relpeto
as
fis
LeGores,
y
fialguno
faltare
a
el,O
por
otracaufalo:
mereciere,
pueda
el
Leétor
mandarle
hazer
la
pentté=,
cía
en
el
Refetrorió,
dando
avifo
delloal
Prelado,pa--
ra
quecaftigue
la.culpafegun
lu
calidad,
..
4
14
Y
porque
entodole
logre
elaprovechamitn-
to
de
losEttudiantesen
virtud,
y
Letras,
de
que
pende
tanto.el
luftre,
y
reforma
de
la
Provinciazordenamos,
.
zéleri
mucho
los
Preladós,Lettores,
y
Religiofos
gra-
ves
en
la
buena
educacion
de
dichos
Eftudiantes,
en.
la
mortificacion,humildad,
recogimiento,
y
todo
gen
nero
de
virtudes;y
que
en
fus
eftudiosfean
puntuales,
cuydadófos,
y
afsiftentes,(ín
permitirles
tengan
depé-:-.
dencias,ni
comercio
con
Seglares;
ni
pliticas.con
los+
demasReligiofos,y
caftigue
el
Superiora
el
que
fuere
delcuydadaen
el
cumplimiento:
de
£us
obligaciones
do
PP.
e
A
=D
SA
A
CA
a
20
2
TL
DR
A
De
los
Efludios,
Lectores,
yEfudiantes.
«Gr
ro
faltare
en
algo
delo
q
en
eftos
EftatutosTe
ordena;
y-
ael
que
corregido
nofe
enmendare,quite
N.
Héerma--
noProvincial
delos
Eftudios;
y
caftigueconrigorla.
tcrla
tanimportante..
(A):
Po.
.
0
0:07
S..
Wo:
De
la
ejfempcion
de
€)
y
:
y
Efludiantes...
-omifsionquetuvieren
los
Prelados,y
Leétores.en
ma-
oro.
actos
LetRores
y
Maeftros,..
E
pe:
la
obligacion
de
la
Leétura
necefita
de
-
JE
muchotiempo
para
lu
delempeño,
para
que
commodamente
puedan
acudir
a
ella:los»
Lectores
.
actuales,
feranefiemptos
detodoel
Choro;mas.en
las:
Eieftas
claficas
de
guardar
[y
dias
claficos.dé
nueltraá
Orden
feftaran
obligadosá
1rá
Maytines,
primeras,
y
tegundasVifperas
,.Mifla
mayor
,
Tercia
cantada,
y
Completas
cantadas
dexdichos
dias.
Y
endos
Domin--
gos,
y
démas
Eieftas
de
guardar,
a
la
Milla
mayor,
y
fegundas
Vifperas.
(A).
2.
Tambien
han
de
acudir
los
Leétoresala
Béne.-
diíta,y
Mifla
de
nueftra
Senora
delos
Sabados;
a
Pri--
maenla
Vigilia
de
Navidad,atodo
elOfcio,y
Millas,
que
en
la
Oétava
del
Corpus
fe
dixcre,eftando
el
San--
tiísimopatente;a
el
entierro
de
qualquier
Religiofo,
-
y:Lu
Oficio,
y
Milla
de
cuerpo
prefente;
2el
Oficio
cá-
tado;
y
Milla,
que por
algun
Padre
de
Provincia,
ú
del
Difinitorio
actual
fe
dixere.;
y
todo
el
año
iván
4
el
quarto
de
Oracion
de
Completas,
exceptolos
Leéto-:
res
de:Artes.En
lodemas
del
Oficio
divino,
y
Oració
-
les
exortamos,ubsitlan
quanto
lo
permitieren
fis
ocu-
Paciones;
para
exemplo
de
fus
Eftudiantes.:
32.
Los
Maeftros
de
Eftudiantes;,para
que
puedan
:
acudir
A
fi
minifterio
,
eftarán
efíémpros
de
lashoras
el
-horo,
que
los
Predicadores
GConventuales:,
folo
emlos
dias
en
que
fe
leyere
;
queen
los
demás
que
no*
huyicre
léccion
»acudiranatodo
el
Choro.:.
e
Los
:
Effempcion
del
Ch»rodelos
-
L:2étores.
Horas
4
queh
an
dealsiftir.
Relev.
:ion
de
Choro
úe
los
Macftros
de
Ef.
tudiantes,
Horas
del
Cho"
ro
áque
han
de
acudir
los
Efta-
diantes.
Repartimiento
ec
las
demás
horas.
'Aya
lia
de
los
Efudiantes
en
el
Choro.
Cuydado
delos
LcGoresen
que
aprovechen
ette
tiícmpOs
62
|
Capleulo
foxto;
4
Los
Eftudiantes
de
Efcolaftico
acudiranitodo
-el
Choro
todos
los
dias
en
queno
fe
leyere;
y
entodo
tiempo
han
de
ir
a
Maytines,
Vifperas,y
Nona,quan-
«do
el
Verano
fe
dize
ala
vna,a
todas
las
horas,y
Mifi
fas
que
fe
cantaren,
a
el
Oficio
de
cuerpo
prefente,
y,
ael
que
fe
dize
por
los
Padres
de
Provincia,
y
del
Ditinitorio
actual.
S
AA
$
Lasdemashoras
del
Choro
las
repartirán
dix
chos
Eftudiantes
en
los
días
de
leccion,
en
elta
for.
ma:
Una
femana
ira
la
mitad
á
las
horas
de
prima,ex-
cepto
lu
quarto,y
a
Completas,
y
fuquarto,1
Oficio
de
Difuntos,
que
mientras
el
fe
dixere;
y
la
otra
mis
tada
la
hora
que
antecede
ala
Mila
mayor,
y
dla
Oracion,que
entonces
fe
tiene
en
Verano,
y
4.el
quar-
to
de
Maytines,
y
la
otra
femana
al
contrario
;
mas
los
Eftudiantes
,
que
fueren
de
bendicion,
nofefal.
drana
el
quarto
de
Maytineslos
días
ne
huviere
dife:
<iplina
de
comunion.
Todo
lo
referido
de
los
Eftu-:
diantes
de
Efcolaftico,
feba
de
obfervar
enlos
Mo.
raliftas,
falvo
queeftos
han
de
afsiftir
todos
4
Com
pletas,
y
el
quarto
que
entonces
le
tiene,
lo
repartis:
rán,
comofe
ha
dicho.
6
EnelChoro
delas
Cafas
de
Eftudio
avrá
vna:
Tífta
de
todos
los
Eftudiantes,
y
el
repartimiento
que:
tienen
hecho
delas
horas
del
Choro,fegunlo
que
en
:
eltos
Eftatutos
fedifpone,
para
que
pueda
hazer
llas
mar
¿los
que
faltaren
el
que
prefide:
:-7..
Enlas
horas
del
Choro,de
que
eftan
relevados
los
Eftudiantes,
fera
mayor
la
vigilancia
de
losLeéto.
resen
zelarlos
,
y
ver
en
que
gaftan
aquel
tiempo;
mandando
hazer
la
penitencia
a
el
que
hallaren
_ociofo
,
y
el
Prelado
hara
la
miíma
dili-
gencia,
quando
le
parezca
convenir,
FEJN
y
VO
De
los
Efludios
Lectores
y
EN
udiartes,
63
pe
De
los
Eferitores
publicos,
A
A
ceden
en
vtilidad
de
laRepublica
Chri£.
5
tíana,
y
credito
de
la
Religion
los
Efcritos,
¿que
falen
a
luz
con
las
calidades
de
ddéttina,
circunl
peccion,
y
modeftia,que
pide
la
publicidad,
fuelen
fer
perniciofos
los
que
fe
divulgan
fin
eftos
requifitos,
Por
lo
qual
ordenamos,
que
ninguno
fe
emplee
en
el
crivir
para
dar
ala
Eftampa,4n
que
para
ello
preceda
mandato,o
exprefla
licencia
de
nueftroHermanoPro-
vincial,el
qual
examinará
primero
la
vtilidad,
y
calí.
dades
de
la
obra,
que
feintenta,
y
las
prendas
del
Su-
-geto;y
hallando
puede
conducirá
el
aprovechamien-
to
de
las
almas,empleo
de
los
eftudiolos,y
decoro
de
la
Religion,
mandará
,u
dara
licencia
para
que
fe
pro-
—cedaael
trabajo,
y
para
ello
concedera
el
tiempo
de
Choro,y
efflempcion
de
otras
ocupaciones
quele
pa-
reclere
convenir,en
todo
lo
qual
ha
de
obrar
có
Con-
fulta
del
Difinitorio.
REA,
2
Obfervefe
puntualmente
lo
que
manda
el
San=
toConcilio
de
Trento,en
quáto
a
la
imprefsion
de
los
líbros;
y
fegun
fu
difpolicion,no
fe
podra
imprimir
li-
bro
alguno
fín
el
nombre
del
Autor,
licencia
del
Or-
dinario,
y
Prelado
fuperior,
y
Aprobacion
de
hom-
bres
doétos.
Paralo
qualordenamos,
que
N.
Herma-
$
>
INR
E
,
:
ne
s
noProyincid
no
de
lu
licencia
paraimprefsion
algu-.
na,
fin
que
la
Obra
fe
aya
examinado
de
orden
fiyo,
y
en
vifta
dela
Aprobación,
que
fera
liem
pre
de
dos
Lettores
de
Theologia,
podra
defpachar
fu
licencia;
Y
demas
de
elto,ha
de
concurrir
la
de
la
Julticia
Real,
“gun
las
Pragmaticas
de
eltos
Reynos.
(A)
3
Mandamos
fe
obferve
el
Decreto
del
Señor
Papa
Inocencio
Undezimo,,
y
el
dela
Santa
Inquifi-
ciON,€n
que
fe
ordena,
no
fe
impriman
libros,
ni
pape-
Jes,que
contengan
palabras
ofenfivas,
€
injuriofas
có
l
:
tra
vd
Circuftancias
para
efcrivic
pas
ra
la
Prenía,
Ruquilitos
para
la
imprelsion,
Modeftia
de
lo3
Libros
“Modo
de
col-
tear
las:impref-
fiones.
Premio
de
los
que
efcriven
pa-
1a
imprimir.
Librería
en
cada
Con
vento.
dd
164
AMAT
Capitulo
féxtos.
A
POS:
«tra
Los:que
han
efcrito,o
elériven
propoficiones
Opi-
'nables,que
como
tales.
corrén
en
la
Iglefia,
y
en
las
Ef.
cuelas.
Y
para
mayor:
obfervancia
de
eftos
Decretos,
ordenamos
,
nofe
permita
dar
a
la
Prenía
elcritos
de
qualquier
calidad,o
condicion
que
fean,que
no
hablé
con
la
modeltia
debida,
y
correlpondiente
a
mieftro
eftado;y
en
cafo
quefea
forcofoefcrivir
alguna
Apo-
logia
en
defeafa
de
nueftra
Religió,
o
Provincia,
te
ha
de
ceñir
4
los
terminos
defenfivos,
fin
ofenfa
agena,lo.
ual
examinará
nueftro
Hermano.
Provincial
«con
A
grandeívelo.
(B).-
ea
dias
4
Paraquefe
pueda
procedera
laimprefsion,ha
«de
aver
quien
la
coftee,
fin
que
el
Autor,ni
otro
Relí-
¿
Pos
alguno
intervenga
en
la
paga,
o
venta
de
los
lí-
ros;
n£para
ello
puedan
valeríe
de
recibir
limofhas
de
Millas,
por
los
muchos
inconvenientes
que
tiene
elta
materia.
El
que
contraviniereen
alguna
colade
lo
que
vá
aqui
ordenado,
incurra
en
privacion
delos
-atos
legítimos
por
tres
años,yLe
leagravarala
pena,
fegunlas
calidades
de
la
culpa.
:
pi
5
Porque
el
coftofo
trabajo
de
efcrivir
para
das
ala
Eftampa,
no
fe
quedefinla
debida
remuneracion,
y
efta
correlpondaa
las
calidades
del
empleo,
cuyá
“variedad
no
permite
vniformidad
en
el
premio
,
el
Capitulo
Provincial
dara
la
preeminencia
competen,
te
1el
que
huviere
elcrito
para
dara
laPrenfa,
legun
las
calidades
de
fu'
trabajo.
dl
De
las
Librerias.
1
N
cada
Convento
ha
deaver'vna
pieza
Capaz
ara
Libreria,
con
los
libros
neceflarios
para
Jos
Religiofos,
fegun
el
numero:
de
la
Comunidad,
Cuyden
losPrelados
quanto
les
fea
pofsibleel
aumen:
tarlos
con
los
que
falieren
de
nuevo,expolitivos,prés
dicables,y
de
Moral;
y
nueftro
Hermano
Provipe!2
4
PE
en
AS,
VOR
O
€
qx
Delos
Predicadores;
Comfejfores,
y
fus
obligaciones,
71
y
coftumbres,
aunque
fea
folo
para
prédicar
en
muef.
tros
Conventos;para
cuya
mayor
obfervancia,
ordé-
namos,que
nueftro
Hermano
Provincial,portres
Re-
ligiofos.dottos,delos
quales
los
dos
fean,o
ayan
fido
Lectores
de
Theologia,examine
a
los
Eftudiantes
de
:
Theologia
Efcolaftica,antes
de
Capitulo,
y
los
Exa-
minadores
den
teftimonio
jurado
a
el
Difinitorio
de
ha
fuficiencia
;
O
infuficiencia
de
cada
vno
,
y
nueltro
"Hermano
Provincial
dará
teftimonio
de
fu
vida,
y
coftumbres
,
fegun
le
conftare
por
los
Votos
que
fe
le
tomaron
en
las
Vifitas.
(B)
00
oo
3-
Elquefehuviere
deinftituir
Predicador,hade:
Sus
calidades.
aver
oido
dos
Friennios
Artes
,
y
Theologia
Efcolaf-
tica;
mas
(1
algun
Theologo
tomare
el
Habito,
podra:
fer
inftituido
Predicador,
teniendo
treinta
años
de:
edad,aunque
no
curfe
de
nuevo,con
tal
que
confte
de
fu
fuficiencia
por
el
examen
referido;
y
de
qualquiera
inftitució
fe
ha de
hazer
Decreto
en
ellibro
dela
Pro-
vincia,
y
meftro
Hermano
Provincial
les
dara
Paten-
te,
pa
que
contte
de
fuinttitucion
,
y
le
prefenten
Y:
los
Señores
Obifpos.
(C)
gas
pi
a
E
a
.
:
ro
Prefentacion,y
4
Los
ya1nftituidos
Predicadores,
y
obtenida:
Jicencia
éstos
Patente
de
nueftro
Hermano
Provincial,
no
pueden
SeñosesUbipos
predicar
en
nueftras
Iglefías,fegun
el
Santo
Concilio.
de
Trento,fin
prefentarfe,
y
tomar
primero
la
bendi-:
cion
delos
Señores
Obifpos,
ni
fuera
de
dichos
Con-*
ventos
fín
fulicencia,
y
aprobacion:
El
que
fin
eltos
requiíitos
predicare,
fea
caftigado
con
fufpention
,
O
tnhabilidad
,
y
las
demás
penas
que
fe
imponen
efta
-
Milpa
en
el
Capitulo
vitimo,
$.14.
(D)
El
ñ
>
Asun
era
re
SR
a
sapos
Los
inftituidos
ini
do
Predicador
fuera
della,
y
el
que
fuere
fuera
de
la
Pro-
IDTUIdO
en
otra
forma
,
aunque
fea
por
el
Miniftro
*
vincia
necelsitan
General,no
Podrá
exercer
la
predicación
fin
expreffa
A
licencia
del
Difiñitorio
yla
qual
le
ha
de
dar
en
eícrito,-
€
|
o
.
e
Do4trina
de
los
Predicadores.
Su
Modefia,
y
fcriedad.
-
72
Capitulo
fiptlima,.
y
lo
mifmo
fe
obfervaracon
los
que
de
otras
Provin3
clas
vienena
la
nueítra
inftituidos
Predicadores.
(E):
6
Noadmitirán
Sermon
alguno
los
Predicado=
muy
circuípeétos,no
reprehendiendo,
ni
vituperan.
dolos
Prelados
dela
Iglefía,como
lo
mando
Clemen-
te
Quinto;
nireprehendan
a
perfóna
alguna
en
parti.
cular,
fino
que
fus
doétrinas
lean
generales.
Norefie,
ran
errores,
efcandalos,
ni
heregias,
ni
findamentos
de
ellasjaunque
fea
para
refitarlas:
no
citen
con
fre-
quencia
Autores
Gentiles,nife
yal
gan
de
lus
Fabulas,
y
ficciones,ni
otra
alguna
erudicion
profana.
No
tra.
ten
queftiones
dificiles
,
ni
intrincadas
,
ni
defiendan.
opiniones
peregrinas
,
y
fingulares,
ni
prediquen
con
afectada
elegancia
de
voces
;
mas
procuren
fiempre
predicar
cótralos
vicios,
y
exortar
a
las
virtudes,pro=
poniendo
,
y
enfeñando
la
Doctrina
Chriftiana
,
los:
a
dela
pena,
la
felicidad
delaGlorja,y
todo
có:
resyfinordendel
Prelado;
y
enlos
que
predicaren
feá.
brevedad
deSermon,como
lo
ordena
N.Santa
Reglas:
y
amonefta
el
Santo
Concilio
de
Trento.
(E).
7
Difponganfiempre
los
Sermones
con
doétrina:
lana,
y
fegura
y
deducida
fin
violencia
de
la
Sagrada
Efcriptura,delos
Padres
dela
Iglelia,
y
Autores
Cla-:
Íicos,de
forma,que
muevan
ala
enmienda
de
las
cule.
pas,
y
fequela
de
la
virtud;
y
concluyan
fiempre
con,
vn
Acto
de
Contricion,
o
afectos
femejantes,
de
fuer-
te,
queel
Auditorio
quede
aprovechado.
Todos
los
-
-
Sermones
han
de
fer
con
modeftia,
y
feriedadReligio.
-
ía,
[in
que
en
ellos
fe
introduzcan
chiftes
,
ni
gracias,
|
que
lean
indicio
de
ligereza
de
animo,
y
mueváa
rifa,
,
aunque
feaenla
mañana
de
Refurreccion,
y
en
Pue-
grado
lugar.
El
Predicador
que
contraviniere
4
lo
re-
ferido,
fifiendo
amoneftado,
no
fe
enmendare,
nuef
tro
Hermano
Provincial
lo
fufpenda
del
Oficio,
sl
|
-
blos
cortos,
por
el
refpeto
que
fe
debe
tenerá
tan
fa.
¿Delos
Predicadores
Comforeiy
Jas
obligaciones
73,
ficorrocaftigo
correfpondiente
a
fu
culpa;
y
fuere
neceffario,
dé
noticia
a
el
Difinitorio
para
quelo
pri.
ve
del
minifterio,y
caftigue
con
mayores
penas.
—
*
¿+8
En
los
Lugares
donde
no
ay
Convento
de
nuel.
tra
Provinciano
fe
podra
predicar
Quareíma;
y
£i
fu:
cediere
alguna
canía
grave,
porda-qual
no
fe
pueda.
Gvitar
,
ha
de
fer
con
licencia
de
mueftro
Hermaño-
Provincial,
el
qual
no
la
podra
dar
para
eltecfetor,
los
Guardianes,
niLeétores
aftuales,
ni
Maeftros
de.
Bitudiantes
,
niá
elquenofuere
Conteflor
de
muge-
xes,
ni
difpenfarlepara,
ello...
poi:
10208
SUN
7
¿De
los
Predicadores
Conventuales
|
1.
HB:
¿N
cada
Convento
ha
de
aver
vn
Predicador
«Ha:
Conventual,
el
qual
ha
de
nombrar
nueftro
Hermano
Provincial,
dandole
teftimonio
de
fu
nom-
bramiento.
El
que.huviere
de
fer
nombrado
Predica-
dor
Conventual,
ha
de
aver
cumplido
diez
y
ocho
años
de
Habito
,.
y
1eis
de
predicación
;
en
las
quales
calidades
no
podra
difpenfar
nueftro
Hermano
Pro=
vincial.
La
obligacion
de
dichos
Predicadores
Con-
ventualeses
fuftentar
la
predicación
principal
delCó-
vento,
y
Pueblo;
pero
el
repartimiento
de
Sermones
ha
de
correr
fiem
pre
por
cuenta
del
Prelado.
El
que
enla
Quareíma
no
pudiere
predicar
4
lo:menos
dos
Sermones
cada
femana,,
y
todos
los
demás
que
ocur=
ticren
entreaño
,
no
fiendo
incompatibles”,
fin
mas.
empo
de
Choro
que
el
que
fe
les
feñala,no
admita
el
Jficio,
y
nueftro
Hermano
Provincial
felo
quite
el
BS
Euviere
admitido,
no
cumpliendo
có
efta
obli-
,
"»Oaviendo
otra
canía
para
ello.
doel
Ops
Predicadores
Conventuales
afiftirin
2
to-
)
“IO
Divino,Miflas
cantadas,
Quartos
de
Ora-
cio,
y
Oficios
de
Difuntos
que
entonces
le
dixeren,.
excepto
las
Horas
de
por
la
mañana
,
Completas
>
y;
á,
K
Quat-
«
Nombrámiéto;
calidades,
y
obliw
gacionesdecl
PredicadorCon¿
ventual.
Effempcion
del
Choros
Nofe
prediques
Quareímas.
>
É
Ji
Relovacion
de"
“3
Afítlos
Predicadores
Conventuales,como
los
Choro
de
todos
dE
To
AA
38
2
los
Predios:
demás,
eftarán
eflemptos
de
ir:al
Choro
deíde
Primá
Entiempode:
4
Los
Predicadores
que
enda(Quareíma
predica:
ii
tresSermones
cada
femaha,effarán
efflemptos
detodo.
|
el
Choro;
los
quepredican
dos,
abiftiraindolóa
Vilpe-
es
ras,
y
2
las
Miflas
cantadas;
y
alos
que
predicaren
voy;
js
feles
concede
A
ree
ds
HOODIA
MOT
SIGO
AIASAVO
TON
dol
e.
Nh
-
Infitucionde.
*
AL
El
Difinitorio.
legitimamente
congregado:
Confefloresde:
“LX
enCapitulo,
Congregación¿o:
jun
Seglares..
lar,
pertenece
elinftitir
Contellbres;
y
de
ne
li
le
fítimel
Voto
del
Provincial,au
demás
del
Difinitoriózho
queda
inftienido,
y
emigua-
ses
Obifpos,
pueda
exercer
el
minifterio
con
fa
licen."
cia.
Elquefineftas
circunftáncias,
O
alguna.
de
eilas,;
confeflare,
fea
caltigado,co
fufpenfion,o
inhabilidad,
|
y
las
demás
penás
que
fe
feñalicn
elcapivit.$ita.
(A)
Sus
calidades:
2,
El
que
ha
defer
¡nfituido
Conteflor
de
Segla.
Lo
mir
3
>
res,
hade
tener
treinta
años
cúplidos
de
edad;
y
qua
0-2
tro
de
Sacerdocio
;
ha
de
aver
cumplido
dos
Trien”
nios
de
eftudios.
de
Artes,
y
TheologiaEfcolaflicas
o:
vno
de
Theólogia
Moral,
SPalgun
Sugeto
dodtoto=
Eo
k
mare
o
0
a
=>
De
los
Predicadores,
Confaffores,
y
fas
obligaciones,
75
mare
el
Habito,
fiendo
fu
luficiencia
notoria;
y
conf-
tando
de.ella
por
exameny
puede
ler
inftítuido
Con-
feflor;
como
paífe
de
treintaaños
deedad,
y
ayafal;-
do
debendicion
,
aunque
no
aya
curíado
en
Cala
de
eftudiosdela
Provincia.
(B)
000000
Sta
3:
¿Nueftro
Hermano
Provincial
nombrará
tres
Religiofos.doctos,y
dos
dellosfean;o
ayantido
Lec-
totes
de
Theologia;
y
todos
tresexaminarán
los
que
han
de
fer
inftituidos
Confeflores;
y
darán
teltimonio
jurado
«del
examen
que
huvieren
hecho.,
elqual
pre-
fentara
nueftro
Hermano
Provincial
al
Difinitorio.
Y,
tambien
dará
teftimonio
de
firvida;y.coftumbres,
fe-
gunleconftare
porlos.Votos,quefele
tomaron
en
las
Vilitasspara
que
precediendo
vna,y
otra
aprobacion,
puedan
fer
inftituidos
Confeflores,
y
prefen
taríe
alos
Señores
Obilpos
(Olerioen
or
taaiabo
soii
4
Los
que
en
otra
formaque
la
referida
fueren
inftituidos
Confeffores
,
eftando.en
la
Provincia
,
$
fuera
della,y
los
que
de
otras
vinieren
Ala
nueftra,no
podran
exercer
efte
minifterio
fín
licencia
en
elcrito
del
Difinitorio,
y
precediendo
examé,
y
las.demas.ca-
lidades
referidas,enlo
qual,
y:en
dar
las
mifmasicen.
cias
2losPredicadores,
fe
procederá
con
grande
aten-
cion,caftigádo
la
culpa
que
huviere
intervenido,
con
penas
correlpondientes.
datcboósta
5.
Declaramos,
que
qualquier
calidad
de
las.
que
te
han
referido,quefe
huviere
de
difpenfar,folo
pue-
da
fer
por
el
Difinitorio
,
y
concurriendo
para
ello
Sauía
muy
VIEgente..
|
]
ria
o.
Por
quanto
el
minifterjo
de:confeflar
es
mate-
S'avifsima;q
pide
continuaaplicacionalos
libros,
“on
fervarlafuficiencia
neceffaria
s
ordenamos
á
o
o
orés
cumplan
exaltamente
con
efta
obligación
10
omitiendo
la
frequéncia
en
el
eftudio,
como
tanfor
Sola.
para
el
acierto.
Y
para
que
no
tenga
Su
exaeño
Nueva
licencia
para
los
que
[e
inftituyeron
fuerade
la
Pres
vincia.
:
Refervale
30]
Difnitorio
la
dipenfacion.
Examende:-
>
Confeliores-
Penasde
losin=
Iuficientesa.
Penasdelós
que
renuacianlas
¿
Confebiones.
.
de
il
Capitulo
feptimós
|
Jugarel
defcuydo
,
mueftro
Hermano:
Provincial
vná
-vezen
fu
Triennio
defpachara
Patéte
por
toda
laPro-
«vincia;
previniendo
el
examen,
que
ha
de
hazer
enlos
Confellores
de
ella,
el
qual
hara
por
si
mifmo
en
la
via
tima
Vifita,
acompañandofe
de
vnoyú
dos
Religiofos
«de
cada
Convento,
los
mas
habiles,
que
ferán
de
los
-eflémpros;
filos
huviere,
examinando
atodos
los
CÓ!
feffores,aunquefeantolo
de
Frayles,exceptuando
los
«quefon,0
hanfido
del
Difinitorio,los
Leétores
aétua.
les,
los
que
han
leido
Efcolaftico,
o
Moral
vn
Tricn-
“nio
entero,
y
los
Guar
ianes
agtuales.
dias
109d
7
Ave]
queen
dicho.examen
no
fe
hallare
aptos
lo
fufpendera
nueftro
Hiermano
Provincial
de
011
CÓ-
-
felsiones,dandoletermino
competente
para
que
eftu-
«dic,
y
cumplido
aquel
tiempo,
le
ha
de
bolver
a.exas
minar
por
los
Sugetos
quenueftro
Hermano
Provin>
cial
mombrare,
y
cóftando
de
lu
fuficiencia
,fele
dará
A
:
)
TA
do
.
r
)
.
,
dicéciapara
que
profiszenfuminifterio.
Pero
(1
cum
e
ER
+=,
ES
vlido
aquel
tiempo,no
fe
hallareaptopara
confellar,
.
.
7
ps
p
)
cd
Ñ
P
.
cn
.
y
y.no
tuviere
treintaaños
de
Habito,
ni
precedicre
a
A
Br
-
los
quelostienen,ferápueto
zeftudios
de
Mioral,dós
«deperfeverarafiendo
tratado
como
Estudiante,
hafía
que
confte
de
fa
fuficiencia
por
nuevo
examen,
Los
que
tuvieren
treinta2ños
de
Babito,
y
los
quea.eftos
preceden,
fi
delpues
del
termino
feñalado
no
confta=
re
enel
examen
de
fa
apurud,
eftarán
fufpeníos
deoir
confebiones,
y
rectafos,
fin
que
le
les
permita
falir
de
cala
ino
es
vna
tarde
de
quinceen
quinge
dias
¿hata
que
fe
hallen
aptos
para
confeflar,
lo
qual
ha
de
conf
tar
pornmuevo
examen.
:
08.
Sialguno
por
evadirfe
del
examen
,
O.
por
no
querer
aplicarfc
al
cltudio,
Ó
por
otra
canía
femejáte,
fénunciare
las
confesiones;
no
fele
admita
la
renuns
cia,
y
tédra
el
inferior
lugar
entre
los
defireftado,
hab
ta
que
por
examen
contte-eftár
luficiente
para
aquel
minifierio.
s
di
Nin»
AA
e
EZRA
RIDS
LES
LO
ME
ls
El”
Dl
e
«fellare
mugeres
;
-
Seglares
por
feis
anos.
Delos
Predicadores,
Eonfofjores,
y
fas
obligaciones:
77
9
Ningun
Confeflor,aunque
tenga
licencia
de
el
Ordinario
para
confeffar
mugeres
podrá
cófelfarlas,
fino
ha
confeffado
hombres
ocho
años
cumplidos,
y
“tiene
quarenta
años
cumplidos
de
edad
,
exceptolos
Guardianes
actuales,
Lectores
de
Theologia
Efcolaf.
tica,
y
Moral,
y
Maeftros
de
Noviciosen
propriedad,
como
todos
paílen
de
treinta
años.
Mas
nueítro
Her.
mano
Provincial,con
confuita
del
Difinitorio,
podra
difpenfar
folo
en
quatro
años,
afsi
de
edad,como
de
aver
confeflado
hombres,con
aquellos
Sugetos,
que
juzgue
convenir,
dando
teltimonio
en
elcrito
de
efta
difpentacion.
El
ds
furlosrequilitos
referidos
con-
ea
fuípenío
de
oir
confefsiones
de
«10
Ordenamos,
que
en
las
rexas
delas
Capillas
adentro
de
las
rexas,
las
quales
han
de
efár
cerradas,
4
conteflar
hombres,
ni
mugeres,
no
es
llamado
del
Alo
referidofea
caltigado
fegun
fu
culpa.
(D)
>
lo
en
falira
confefíar
quando
fe
le
mandare.Ninguno
eftara
cílempro
dela
afiftencia
del
Choro
porrazon
de
contellar
;
Y
paralos
que
aótualmente
eftuvieren
ñ
de
«las
Iglefías
de
nueftros
Conventos
eften
fixas
Calidades
para
confellar
muge-
ros.
Sitio
donde
le
han
de
confeflar
MUBLIES.
Afsiftencia
2:el
Conteforiario»
Nocorran
por
cuenta
del
Con-
felíor
las
pení-
rencias
pecunia-
ries,
Calidades
de
los
Confellores
de
Frayles.
Noaexerzan
el
Oficia
An
Patéte
del
Proyincial,
Facultad
de
los
Confeílores
de
Religiolos..
|
Capitulo
feptimo,
.
.
confeffando
,
pedirael
Portero
licencia
ael
Prelado,
fién
elinterín
tocaren
aalgun
ato
de
Comunidad.:
12
Stalgunavez
huviete
el
Confefíor
de
impo--
er
alguna
penitencia
pecuniaria,
O
mandar
hazer
al-
“guna
reftitució,
no
permita
le
dexe
en
el
confebsiona-
rio,ni
corra
por
fucuentalo
referido,
y
el
que
hiziere
lo
contrario,
fea
caftigado
fegun
fu
culpa...
¡
pd
¿AUN
SAO
MO
ao
4
Delos
Confeffores
de
Religiofos.
¿508
1
Er
lo
posible
1nftítuir
Confeflores
de
Frayles
los
que
no
há
concluido
el
Curfo
de
a
Efcolaftica,
9
Moral;
pero
fi
huviere
ne»
,
los
podrá
1nftituir
nueftro
Hermano
Pro-.
deedad
,
a
con
el
que
tuviere
veinte
y
ocho,
podra
difpenfar
nueftro
HermanoProvincial,el
qual
lesha
riada
de
fu
inftitucion
,
firmado,
y,
fellado
con
el
Sello
menor.
El
que
in
eftos
requiíitos
confellare
Religiofos,
no
fea
inítituido
Confeflor
dé
Seglares
en
ocho
años.
GUN
1508
2
Declaramos,
que
aunque
el
Difinitorio
aya
Inf-
tituido
Confellores,
y
la
inftitucion
le
aya
publicado
en
la
Tabla
de
Capitulo,O
Cono
pueden
confeffar
Religiofos,hafta
aver
recibido
la
Patente
de
nueltro
Hermano
Provincial.
O
3
ElConfeflor
de
Frayles,
que
fuere
inftituido
or
el
Miniftro
General,
puede
confeffar
a
todos
los
Retigiofos
de
la
Orden;
el
que
lo
fuere
por
el
Comif
-—
fario
Generalatodos
los
de
elta
Familia;
y
el
que
fue-
re
inftituido
por
el
Provincial,
folo
puede
confefíar
a
los
Religiofos,
y
Donados
de
nueftra
Provincia,
Y
4
los
Novicios
con
licencia
del
Prelado,y
a
losReligto:
fos
Huelpedes
de
otras
Provincias.
(A)
Mas
E
4
Mas
qualquier
Religiofo
de
nueftra
Provincia
folo
puede
confeflarfe
con
los
Confeflores
de
ella,
“aprobados
por
el
Provincial,
excepto
los
de
bédició,
-
Josquales
fin
licencia
del
Prelado
no
podran
confef.
faríe
fino
es
con
fu
Maeftro,pena
de
tres
ayunos
a
pá,
y
gua
entierra
a
el
q
[e
confeflare,
y:
a
el
Confeflor;y
declaramos
fer
nulas
las
tales
confefsiones
por
falta.
de
jutifdicció
,
y
que
el
Maeftro
no
puede
dar
tales
li-
cencias.
(B)
y
De
loscafos
refervados,
y
autoridad
para
ab/olverlos.
1
(Egunel
Decreto
de
Clemente
Oétavo,
puede:
el
CapituloProvincial
refervar
qualquier
pe-
cado
grave,
que
juzgue
convenir
parabien
de
laRelt-
gion,y
pureza
de
las
conctencias.
Bor
lo
qual,
figuié-
do
la
antigua
coftumbre
de
nueltra
Orden,
y
Provin-
cia,
refervamosa
los
Provinciales,
0:41
quientenga
fu
autoridad,
luabfolucion
de
los
cafos
figuientes:
Ino-
bediencia
contumaz.
Proptiedad
dealguna
cofa.
El
pecado
de
la
carne.
Tocamientosimpudicos;
y
enot=
niés..
El
folicitar
10tro
de
cierta
ciencia
al
pecado
de
L
carne.
Hurto
de
cofas
notables,
o-frequentado
en
cofas
pequeñas.
Injeccionde
manos
violantas.
Falto'
teftimonio
enjuyzio.Compoficion;
o:echamiento
de
libelo
infamatorio.
Falfificacior
de
fello;
dcartas:de
qualquier
Prelado
de
nueftra
Orden,
u
de
perfona
notable.
Abrir
las
cartas
de
los
Prelados,á
detenerlas:
maliciofamente:
Falfo
teftimonio
infamatorto.Elde-
POner
aloun:
Religiófo
en
juyzio
fillámente
contra
o
particularmentecátra
Prelado,
dinducirá
otro:
quelo
Rapa.
Procurar
que
fereboque',
O
rebocar
lo;
que
cta
Bien
vilitado
,udepueltoen
juyzio.
(A).
2
El
Miniftto.
Provincial,
fuera
del
Capitulo):
puede
relervaren
toda
la
Provincia:
todos,
oquel.
quiera
de
los
oncecafos
contenidos
enel
Decrero
de?
2
tenidos
Cn
ri
O
o
Los
Nuevos
fe.
lo
fe
han
de
c6«
fellar
con
lu
Macftro.
me
Calos
refervas
dos:
Qué
cafos
pue-
de
el
Provincial
peferyar
por
sí
folo:.
Confelíorescon
2uroridad
para
los
cafosreier-
vados,
Quales
fuplen
josauientes
BO
pt
a
ce
Clemente
Détavo,
mas
10
otto
alguno
y
finconíet-
timiento
del
Capitulo
Provincial,como
en
dicho
De-
creto
fele
prohibe.
Y
declaramos,
que
el
Provincial
no
puedefia
el
contentimiento
referido,
relervar
Cés
furas
impueltas
por
si,
fino
€sen:
los
cafos,
que
co!
tiene
dichoDecreto.
(BJ.
0
0
il
3
Para
mayor
obfervancia
de
la
difpolicion
de
Clemente
Oétavo,
en
que
ordena
,
aya
en
cada
Con,
vento
tres
Religiolos
Confeílores,
que
puedan
abíol-
erlos
cafos
refervados;
declaramos,que
dicha
anto
4
ridad
lasienentodos
los
que
fon,
o
han
fido
del
Difi-
pitorio
¿lo
qual
fera
entoda
la
Provincia.
Demas
de
los
dichos,
la
tendrán
en
cada
Convento
t1es;
el
pri
mero,
fera
el
Guardián
,
o
Prefidente
abfoluto,
o
el.
ca
falta
fuya
govierna
el
Convento.,
El
fegundo,,
el
mas
antiguo,
fegun
el
orden
de
dignidad,
y
preces
dencia,
y
que
fea
Confellor
de
Seglares,
y
nO
tenga,
prohibicion
para
ello.
El
tercero,el
PrefidenteOrdiz
nario;
y
fino
loay,0
Kitiene
dicha
autoridad
por
otro
-
titulo,
latiene
el
Confeflor
de
Seglares
immediato
en
dignidad,
y
precedencia
al
mas
antiguo
:
de
formay:
que
en
cada
Convento,
demás
de
losquefon,0
han
fido
del
Difinitorio,
tengan
dicha
antoridad
tres
,
en
la
forma
dicha.
(G)
Ls
es
4
Quando
qualquiera
de
los
fobredichos
haze
anfencia
del
Convento
de
veinte
y.quatro
horas,
tie
nen
dicha
autoridad
por
fu
orden
fiicefsivamente
los
Cenfellores
de
Seglares
q
fe
figuen
4
falta
delos
qua-
tes
entran
los
Confeffores
de
Prayles
por
lu
antígue-
dad;y
alguno
efta
fufpenío
de
contellar
Frayles,
no,
puede
tener
los
calos,
y
entra
endu
lugar
el
que
fe
4i-
ue.
Pero
aunque
falte
alguno
delosquefon,
o
han
fido
del
Difinitorio,
ninguno
entra
ddtplir
fu
faltas
en
orden
ala
autoridad
de
los
cafos
refervados
y
COMQ,
queden
los
tres,
que
la
tienen
El
cada
Convento:
-
.
De
las
Predicadores,
Confejfores,
y
Jus
obligaciones.
8Y
¿125.1
Déclaramos,que
de
todoslos
referidos,
nin:
es
oia
guno
tienela
autoridad,
finos:
adtive,y
paísives
y
lo
catos
relervados.
.miímo
es
quando
el
Provincial
concede
alguno
la...»
“0:
sutoridad
ablolutamente.
Solo
el
Guardian,
O
Prefi.
dente
abfoluto,
0'elque
afalta
de
ellos;
por
aufencia
lc
veinte
y.
quatro
horas
prelideen
el
Convento,
la
tienetambien
commifsive
;no
para
cometerla
en
ge»
ixcral,fino
en
algun
dia,ú
ocalion
particular.
les
6,
¿El
Guardian,o
Prelidente
que
goviernael
Có.
Losquela
tieng
iento
dé
orden
efpecial
de
nueftro
Hermano
Provin=
cl:
cial
tiene
dicha
autoridad
parasi
,
y
fus
Sabditos
en
qualquier
parte;
pero
el
mas
antiguo
de
el
Convento,
y
el
Prefidente
ordinario
folo
la
tienen
dentro
de
la
Guardiania;
y
los
demás,que
fuplen
la
falta
dellos
no
latienen
fino
en
el
Convento
,
y
Lugar
dondeel
tal
Convento
efta
,
hallandofe
dentro
dela
Guardiania
aquellos
por
cuya
aufencia
la
tienenzmas
li
eftuvieren
“fuera
de
la
Guardiania,
la
tendrán
tambien
en
ella.
+..7.
+
Ninguno
tendrá
la
autoridad
para
los
deben-
Losquela
tien
dlicion,fin
exprefla
licencia
del
Prelado,
el
qual
nolá
enoriénátos
podra
dar
general,
y
folo
lospuedeabfolver
fuMaek
Nuevos,
tro,
y
quando
elte
di
o
quandolesdalabendicion
el
Guardian,
o
Prelidente
abfoluto
,
0
el
Maeftro
de
Novicios
,
nombrará
el
Prelado
vn
Religiofo
de
toda
latistaccionquelos
confiefle,
y
eftetédrala
autoridad
para
los
Nuevos
el
tiempo
que
durare
la
facultad
de
contellarlos
folamente.
2000
|
E
El
Maeftro
de
Novicios,porrazon
de
fuOficiO;
Lage
Maetra
Y.
ue
en
fu
falta
fnple
fus
veces,
tendra
dichaauto-
de
Novicios.
co
en
ordenalos
de
bendicion,
que
aísiften
den-
“ee
oviciadocó
cosas
ys
JN
eclaramos,
que
fi
nueftro
Hermano
Provin=
Duracion
dela.
cincial
Concediere
1alguno
en
parcicular]
idad:
delt
ada,
e
e
guno
en
p
tia
autorida
para
los
cafosrefervados
abfolutamente,
y
fucediere.
-
ingrit
dicho
Proviacial,
o
por
a
ro
de
"
ad
e
Q
ne
As
—-
No
puedenenn-
feflarícen
Con-
vento
de
laPro-
vinciacon
Con-.
fe(lor
fuera
de
ella,
Me
*
Bien
feos
Mododepor--
.
taríe
enlosca-.
:
minos
en:quan-
to
á:laConfefsiós
-
eslomasféguros
con
obligacion
de
acudir
delpues
1:
La
Cruzadz,
pi
otrosPrivilegios:
mo
valen
para
elegirContellor:
2
Amas
Oficio,
duta
la-autoridad
concedid
$2
Capiralo
feprimizi
o
]
tad
a
hasta
que
aya.
nuevoProvincial,
y
nomasls
boto
¿1
cyo
¡Afsirnifimo
declaramos,
que
bingunR
eligiolo-
denueftraPtovincia
puedeferabíueltoenCon
ventos
«de
ella,
aun:
ueféa
de
pecados;
no:relervados
5
fino
es
¿orReligiolo
de
lamifina
Provincia,
que
efteraproba-
do
porel
Provincial;
y
notuf
senfozporTo:qual;quan:
doel
Prelado
concede
rodar
ión
la
autoridad
paraloscafosrefervados.,
nofe:entiende
aétive
¿Telf
>
pecto
delos
que
nofon:Conteflores
aprobados
porel
inicial,
ni
delos
que
eftan
fafpentos,ni
delos
Có-
Provi
“fefloresdeotrasProvincias,
quede
hallarenprefentes;
y
el
que
hizierelo¡contrárioyfea
puefto:en
cafa
de
dif-
«ciplina.por:
vimes
;
y
fifuere
de
bendicion
efté
dos;
masfiel
Confeflorno
fueredela
Orden»
ledoblaran
Jas:penas,
y
lomifma
fehara.conelquecorfraude
fe:
confeffarefmerade!
Convento:
con:
Confellor.
de
fue-
«ra
dela
Provincia:
(D)
5:
|
cio
¿1x1
Quando
losReligiofos
van:camino,no
avien-
doConfeflor
dela
Provincia,
fe
podran:confeflar
corr
Sacerdote
fimple
de
ellazy
a
falta
decfte,
con.Confef-
for
dela
Orden;
y
fimo
lohuviere,conqualquiera
Có.
feflor,aunque
fea
Clerigo;y
fituviere
calo
refervadoy
finoay
Religiofo:dela
Provincia
que
tengala
autori
dad;
fepodra
confeffarcon
qualquiera
de
la:
Orden».
quelatenga
;
y
fenoay
Religrolo
dela
Provincia,
M1
dela
Orden,queten
ga
dicha
auroridad;fe
podrán
cO-
feffar
foloxde
los:no;refervados,
1
de
vhos,y
Otros,
q
quientengalarantoridad.
(E),
12
Por
virtud
de
Decretos
Apoftolicos;
yanti-
guos
Eftamtos:.de'
nueftra:
Orden,
y
Provincia,
de-
elaramos;
quelaconcefsion:
de
la
Santa
Cruzada,
DL
otros
qualefquier
Privilegios,
0
Indultos.,
afsi
Gene--
rales
como:particulares
quantóa
el
articulo
as
Ñ
on-
A
Pelos
Predicadares,
Confearós,
y
Jasobligaciones,
83
Gonfeflor,
aísi
paralas
confelsionesordinarias,
y
fer
“abftuelros
de:pecados
norefervados
y
como
paraler
-
abfueltos
de
los
relervados
de
nueftra
Provincia,
no
“sienelugar
enlos
Religiofos:de
ella;
porter
expreffa
“intencion
de
los
Sámmos
Pontifices,
qneenlotocáte
el
Sacramento
deila
Penitencia:
y
adminiftracion
«de
Confelfor.,
fe
fujeten
aladifpoficionde
los
Pre-
dados
Regthlarenl
ab
robo
iaad
ol
onogí
nas
¿Por
lo:qual
«declaramos
eftár
en
fu
fuerca,
y
"igor
las
Conftituciones
de
Clemente
Oétavo,
y
Ur.
bano
Oétavo,
paraiquenofea
lícito
y
ni
validoa
los
-
Religiofos
'víar
de
laBulade
laS.Cruzada
patalorefe:
rido,
por
cuya
caufininguh
Religiolo,
a
titulo:de
ta:
les
privilegios
,
pon
Confellor,aísi
parafer
*
abfuelto
delos
cafos
norelervados,como
para
ferlo
_delosrefervadosde
nueftra
Orden,
y
Provincia;
por
|
«que
porel
prefente
Eftatuto
les
prohibimos:el:
que
puedan
vÍar
de
femejantes
privilegios;
y
«qualquiera
ON
praéticar,
u
defenderlo
contrario,
,
;
“fea
cafligado
cómo
temerario
con
pena
decarcel,
O
|
inas:grave,a
arbitrio
del
Difinitorios
¡(EJ
¿enobrio
51
AÑ
Oria
GAPETULO
Vik,
ononarial
DEL
¿OFICIO
DIVINO,
:MISSAS
y
ORL-ACION,
+=
!
Comunion,
ylodernás
quepersenecedel
va
lGalo
Sariccaum
Subíiten
las
des
aclaraciones
de
los
Pontifices
de
que
no
pueden
elegir
Confeflor
los
Regulares
«en
virtud
dele
«Cruzada.
Forma
de
pre?
venirel
Oficio
Divino».
Modo
dadezie:
cl
Olcios.
Macfiso
de
Co.
F0LIOI144So.
a!
pes
decampana,para
que
con
el
milmo
EcGor
fe
jue
nias
;
y
todostendran
obligacion
a
obedecerleen
efta
fe
ordena
lofufpendera
nueftro
HermanoProyincial,
y
fino
feenmendare,le
quitará
el
Oficio,
Se
r
DelO
ficto
Divino,
MifJas,
Oracion,
y
Comunion.
35
14
Se
ha
derezar
el
Oficio
divino
con
mucha
gra-
vedad,
y
devocion,
haziédo
paula
en
el
punto
metro;
Esus
con
devocion,
Paula
en
el
Ofi=-
cio
Diyino,
Ja
qual
mádamos,que
dure
el
de
que
puede
gaf-
tarle
en
pronunciar
tres
veces
Jus:
|
y
reverencia;
todo
lo
qual
hara
obferyar
el
que
prefi-
dcen
el
Choro;y
el
que
afino
lo
executare,ó
lo
acez
lcrare,tenga
vñmes
de
fufpenfion;4
fueré
Prelado,
y
dosel
Prelidente,y
á
los
demás
caftigue
nueftro
Her.
mano
Provincial
en
la
Vitita,y
tábienalos
Diferetos;
y
Religiofos
antiguos
,
que
en
efte
punto
noafsiftic-
rén,
coadjuvando
el
zelo,
y
folicitud
del
Prelado,
¿5
El
Deprofimdis,
Bendicion
deMefa,
y
Gracias,
le
debe
tambien
dezir
con
paufa,
y
devocion.,
feme-
En
elDeprofans
dis,
Bendicion,
y
Gracias.
jante
ala
del
Oficio
divino;y enel
fitio
donde
fecon-
..
cluyenlas
Gracias,
fegun
el
tiempo,
fe
dira
la
Salve
dé
nueftra
Senora
,
fin
que
enelto
le
difpente.
Y
el
que
prefide
corregira
los
defectos
que
fe
conictieren
en
el
Oficio
del
Choro,y
leccion
del
Refeétorio.
-+.6..
El
Oficio
Dominicala
Maytines,
y
Prima
fola-
mente,
el
Ferial,
el
Menor
de
mueltra
Señora,
y
el
de
CE
Difuntos;
fe
dira.con
paula
masligera,
que
ferá
como
-
den
Jesus.
o
acto
,
7.
Laswoces
de
todoshan
de
fer
claras,
y
diftin.
tas,
devotás,
y
vniformes,
comencando;
paníando
y
acabando
todas
juntas
y
eb
Prelado
caligara
2elque
fuere
negligente,O.
rezare
de
forma,que
no
le
perciba;
voz,
y
2.el
que
atropellare
el
Rezo,comengando
al-
Ofcio
con
pau
fa
mas
breve,
Uniformidad
en
las
vOZeS.
gu
Verfo
antes
que
el
antecedente
leraya
concluidos
acabadas
las
horas,
fe
dira
laOracióSacrolanéte,
fal.
vo
uádofe
figueMilla
cantada,
n
Oficio
deDifuntos,
ner
idenamos,
que
entiempo
de
Entredicho
ge-
netal
(e
“onformen
nueftros
Conventos
en
el
Oficio
CiVINO
COn
laIelefa
Matriz,
gun
lo
manda
el
Santo:
Concilio
de
Erento,
obfervando
nueítros
Privilegios:
gn
las
cobis,y
Calós
que
convenga:
(B)
0000
dl
:
is
z
S.L
Tiempo
de
End
tredicho
Genes
AR
rala
>
Ez
Letania
de
N.
Señora.
-
Tiempoen
que
de
ha
de
dezir
Benedióta»
a”
E
0
los
Sabados:
“Mia
dé
nuel
traSeñoraen»
*
$
e
GPE
E
TOR:
4
Si
Hs
|
NOS
130
E
o
Deotras
co/as;
que
Jeban
dedezinen
el
Choro
demás;
del
Oficio
Divino.
LURO
LUE
dl
a
ge
Rdenamos,que
en
todos
nueftros
Conven:
Es
+tosfe
diga
todoslos
dias
immediatamente
«defpues
de
Completas
la
Letánia
de
nueftraSeñora;la
«qual
fe
hide
concluir
con
la
“Bota:
pulchra;
y
demas
-Antiphonas,
y
Oraciones
Votivas,
que
fegun
nuel-
tro
Ceremonial
fe
dizen
«delpues
de
Completas,
din
añadirotravalguna.
(A)
=>
:-
E
201015.
22
2
Quando
defpues
de
Completas
fe
dize
Oficio
«de
Difuntos,
feha
de
dezir
tambien
la
Letánia,y
Lota
-pulchraantes
de
comencarlo;
y
los
Viernes:,
que
ay
Benediéta,
fediradicha
Letania
defpues
de
cantada
Ja
Totapulchra,
y
fe
conclutracon
la
AntiphonaSub
tuum
prelidiam-,
fu
Verlo
,
y
Oracion,
y
las
demás
acoftumbradas.Dicha
Letania
ha
delerfiempre
reza:
da,
lalvo
en
las
Feftividades
Clalicas
de
laSantifsima
Virgen,
en
las
quales
fe
cantara
delpues
de
las
prime-
“ras,y
fegundas
Completas.
-
«:3.-
Podoslos
Viernes
delaño,enque
no
fe
cantá
“Completas,
niel
Sabado
e
la
Mifla
Conven=
tual,
fe
cantara
la
Benedióta
de
nueftra
Señora
con
todafolemnidad,
como
enel
Ceremonial
fe
difpone,
11a
qual
alsiftirán
todos;
y
parael
Verlo'O
Gloripía
Domina,
han
defalirlos
quatro
Religiofos
mas
dig-:
nos
que
eftuvieren
en
la
Comunidad
¡y
nolosCanto=
“res.
Todos
los
demas
Religiofos
han
de
dexar
Lus
luz
-
gares
y
ponerfeen
laforma
q
feñala
el
Ceremonial.
Vacabida
laBenediéta,fetenidra
media
horade
Ora
cion;
poniédoelRelox
al
principio
de
la
Letania.
4
Todoslos
Sabados
en
que
nofe
huvierede
can!
tar
la
Mifla:Conveñtual
y
Le
cantara
i
defpues
de
las:
horas
de
Priria
la
Miffde
mueftra
Señora
en
el
Myl
“y
terio
de
fu
Concepcion
pueisiaayla
qual
(aha
Cos
10.04€
1U
NON
J
Eon:
x
ts
*
pa
a
-
>
a
nd
n
.
-
Del
Oficio
Divinos
Miffas
Oracion,
y
Comunion...
87
tebrar
contodafolemnidad:,.
y.
afsiftencia
“de
todos
Jos
Religiófos,
y
fe
encargaal
Brelado
no-embicaal-
go
fuera
de
cafa
haftaaveríe
concluido.
Etta
Milla
eha
de
encomendara
Religiolo-
antiguo,
y
grave,el
qual
la
debeaplicar,y
aplicamos
por
las
necelsidades,
augmeñto,
y
reformacionide
nueltra
Provincia:
y:
4
el
Verlo
Veni
Regina
noftraz.
que
loha
de
dezir
toda
la;
Comunidad,
fe
hincarántodos
de
rodillas,
juntas
las
manos,
cuya
Cruzbefaran
concluido
el
Verfo;(B)
5
En.efta
Miflafe
hara
la
Renovacion
del
Santif-
fimo
Sacramento
de
quince
en
paa
dias,
fegunlo-
difpóne
el
Ceremonial;
y
el
mifmo
dia,ó
quando
hu-
vierenecelsidad;,
fe
mánda
xel
Sacriftan
haga
fin
fo-
lemnidad
la
Renovación
enel
Altar
dela
Comunion),
y
enámbas.
partes
ha:
de
eftar
relervado»
con:
toda:
decencia.
(€)
+6.
La
Eftacion
del
Santifsimo-Sacramento,
que:
incluye
tanineftimable
teforodelndulgencias,
te
dirá.
en
Cruz
de
Comunidad
todos
los
días
defpues
de
ce--
“nar,
O
hazer
colacion,
y/acabada,
fe
concluira.elaéto:
«de
Comunidad;
maslos
dias
de
difeiplina
fe
dira
def.
pues.della;
y
en:alguna:
Feftividad
muy
folemneen
el
Ghioro
delpues
de
Completas;
paro:
quando-fe
lea
la
Paténte
de:algunDifunto,,
fe
dirá.
quanto:
antes:
le:
púediDk>
07
bin
|
Pide
Ml
De
las
horas
en
queje
hade
dezinel
Oficio
Divino"
y
y:
quien.
(
pertenece:el
hazer
los
OficiosdelChoro,
">>
2:
Odas
las
Horas
Canonicas
fe:
han:
de
dezira.
el
tiempo
que
feñalala
tabla
del
Choro,ob-
Jervando
puntualmente
el
ordenque
allife
exprefla.-.
Os
Maytines
fe
diran
inviolablemente
2:
media:no-:;
che
¡EXC£pto
los
del
Jueves,
Viernes,y
Sabado
Santo,
!
A
4
Renovacion
del
Santikimo.
Eftacion
delSane
tilsimo;
E
Tiempo
en
que
le
harvde
dezir
las
Horas
del
Chorro.
Domingo
deRefurréccion,Oftavadel
Corpusyy
Vi-
ES
a
gilia
de-
Navidad;
que
fe
diranalas
horas
,
y
tiempos
>
E
y
que
¿ed
Ñ
>
Quando
pueden
Ciipentaric
May-
-
tinesena
elticn-
po.
Quando
en
que
atsiíta
toda
la
Comunidad.
No
puede
faltar
elPrelado,
Í1
a!-
gon
vez
diípiía
alosancianos,
Quales
han
de
hazerla
Hebdo-
a
38.
a
A
a
«que
el
Ceremonial
,
y
tabla
del
Choto
difponen:.
2
Eneftaley1olofe
podrá
difpentar
diziendo
los
Maytines
por
la
tarde,ó
a
prima
noche,en
los
del
Lu+
nes
de
Refurreccion,los
immediatos
a
el
dia
de
Año=
Nuevo,
los
dos
dias
en
que
le
permite
vaya
la
Comu
nidad
al
campo
por
todo
el
día,
ylosde
los
dos
dias
“immediatos,los
quales
fe
permite
fe
digan
por
el
Pres
*fidente,
Sacerdote
menos
antiguo,
y
los
Ghoriftas,
y
*
noaviédolos,0
fiay
vno
folo,
fupliran
hafta
el
nume-
ro
de
quatro
los
Sacerdotes
menos
antiguos
de
qual.
quier
calidad
que
fean.
Pero
en
las
cafas
de
Eftudio
fe
dirán
por
todoslos
Eftudiantes,
y
en
las
deNoviciado
han
de
afsiftirtambien
los
Novicioscon
fu
Maeftro.
*
-«
3.
Los
Maytines
de
S.
Efteban
,
de
S.
Juan
Evan.
gelitta
de
Innocentes;-1os
immediatosa
los
días
de
-
Epiphania,
todos
Santos,nueftro
Padre
S.
Francifco,
y
S.
Pedro
de
Alcantara
;
los
de
Lunes,
y
Mattes
de
Carneftolendas,
Lunes,
y
Martesde
Pafcua
de
Efpiri-
tuSanto,y
Martes
de
Refurreccion',
todos
fe
dirana:
media
noche
por
el
Prelidente,
y
Sacerdote
mas
nue.
vo,Choriftas,0
Eftudiátes,y
Novicios
có
fu
Maeftro,:
enla
mifima
forma
q
fe
dixo
en
elnumero
antecedéte,
+
4
Fuera
delas
ocafiones
referidas
,
no
fe
podra:
difpenfar
en
que
losMaytineste
digan
amedia
noche,
ni
e:
du
aísifta
toda
la
Comunidad;
y
11
pas
efto
vk;
timo
fe
ofreciere
alguna
vrgentifsimacauía,
no
lo
po=
drx
hazer
el
Prelado
fin
parecer
de
los
Diferetos.
Y
(1.
A:
|
:
|
|
|
|
|
A
IN
AAA
SAVED
RA
TA
0
A
Del
Oficio
Divino,
Millas,
Oration,
y
Comunion;
89
iméltero
Hermano
Provincial,
el
tiempoque
firye
el
Oficio,por
lrocupacionde
fu
minifterio.Mas
con
los
muy
viejos,
y
necefsitados,difpenfara
nueftroHerma-
no
Provincial,
fegun
viere
que
conviene,
Y
le
ordena,
que
ninguno:encomiende
la
Hebdomada,
nidemas
Miflas
que
letocanpor
tabla,
ni
cofaalguna
de
las
re-
feridas,
fih
licenciade
el
Prélado.
ONO
6.
Aunqueaya
Choriftas
,
feles
echara
por
tabla
alos
Sacerdotes,
que
no
fon
Predicadores,
0
Conkek
lores
de
Seglares,la
Cantona;y
leótoria
de
Mefa;haf:
ta
quetengan
cómplidos
ocho
años
deSacerdocio;y
el
que
fe
elcufare
de
dichos
Oficios,coma
pan,
y
agua
en
tierra,
y
faltando
Choriftas,
apuntaran
en
el
Facife
tol
dichos
Sacerdotes;
y:en
cafo
que
faltendos
Cho-
riítas,
y
Sacerdotes
referidos,
hagan
dichos
Oficios
de
los
demas
Sacerdotes,
Predicadores
,
0
Confefiores,
los
dos
menos
antiguos,
2
los
quales
en
efte
cafo
fe
les
echarán
por
tabla
los
Sabados
en
el
Refeétorio
,
enla:
que
ha
de
aver
de
los
Oficios
de
Comunidad
,
fegun:
ladifpoficionde
Clemente
Oétavo.
(A)
2
71.
Jamas
apunte,
nihaga
Cantoria
el
quea
falta
de
el
Prelado
prefide
enel
Choro,
aunque
no
aya
otros
menosantiguos;
pero
hara
dichos
Oficios,
4
los
demas
que
(e
hallarenen
el
Choro
fon,
9
han
fido
del
Difinitorio,
9
Lon
Guardianes
aCtuales
de
otros
Con-
Ventos.
SiTVis>
A:
De
¡a
Oracion
Mental.
;
EEN
todo
tiempo
fe:tendrán
cada
dia
dos
ho=
nidad;
delde
que
fe
acabala
Salve
del
Oficio.
Y
en
la
Oraz
cion
de
Completas
l6
pondra
al
principio
de
la
Leta-
:
ados
los
Religiofos,que
cada
vno.
Ria,
Y
cxortamosár
Se
en
-
ras,
y
media
de
Oracion
Mental
de
Comu-.
e
daralo
qual
avra
en
el
Choro
Relox
de
arena,
-
que
tenga
.
.
vos
»
|
media
hora
cumplida,
y.empezaráa
pafar
No
fe
encomid.
de
finliceacia
del
Prelado.
LeGor,
Cantoz
res,y
Apuntados
res,
No
haga
tantos
ria
elque
prefide
-
Tierapo
deOraz
cIOn
mental,
Piefasfolermnes
Nofeembisa
«dezir
Milla
alos
Lugares,
0
Er-
mitasniá
cátar-
las,
ni
Epiftolas,
niByangelios-
Nofe
firvan
Cu-
121084
IS
Capitulo
stars,
o
A
Dilcretós,
que
fe
podrá
traer
alguia
harpa,
o
vihues.
la,
otros
inftrumentos
(eme
jantes;
y
el
Prelado
que
en
otra
ocafion
lo
permitiere
,
Lea
fulpenío
de
fu
Ofts
cio
por
quince
dias,
y
el
Prefidente
por
vn
mes.
10
Baxola
mifina
pena,
ordenamos
,,que
ento.
dos
los
Conventos
fe
celebren
las
Fieftas
de
la
purif
fima
Concepcion,
nueítro
Padre
San
Franciíco,
San
Pedro
de
Alcantara,
San
Pafcual,
y
Titular
del
Gon-
vento,contodafolemnidad,teniendo
patente
el
San.
tifsimo
Sacramento
en
mañana,
y
tarde
,
Sermon
por
la
mañana,
y
ProceÍsion
ilatardedisicm
e
ola
11
:Prohibefe,quelos
Guardianes,niPrefidentes
embien
2algun
Lugar,ni
Ermita
del
campo
ninguh
Religiofoa
dezir
Mifla;
y
fi
eltoen
alguna
ocafionno
fe
pudiere
evitar,
fe
han
de
efcrivir
las
tales
falidas
en
la
forma
que
en
eltos
Eltatutosfe
ordena,
PA
|
nueftro
Hermaño
Provincial
examinela
necefsidad,
y
caftigue
el
excello.
Mas
no
podran
embiar
Religio(o'
alguno,a
que
fe
viíta
para
cantar
Millas,
Epiftolas,
ni
Evan
gelios,dentro,nt
fuera
de
losPueblos
donde
ef
dian,y
dos
1.el
Prefidente
5
y
líalgua
Religiofo
lo
hi-
ziere
por
fu
autoridad,
fea
caltigado
cón
rigor»
12
Ordenamos,que
jamás
nueftra
Provincia,
At;
Religiofo
alguno
de
ella,
feencargue
de
Curatos,
M1.
fupla
aufencias,
o
enfermedades
delos
Curas;
y
elto
fea
fiempre
indifpentable,
ydo.
contrario
caftigado
contodorigorá
¡uyzio
del
Difinitorio.
Afsimilmo
le
ordena,
que
los
Predicadores
,
y
Confeflores
,
que
por
accidentes
habituales
comen
todo
el
año
carne,
no
falgan
4
predicar,
ni
conteflar
alos
Luga-
)-
res-entiempo
de:ayunOs»
|
E)
O)
el
Convento,penade
vn
mes
de
fufpenfioná
el
Guara
ds
A
—
BelOficio
Divine,
MiffasyOracion,y
Corsñndon:
7
Dela
Eutencion
porque/?
han
de
celebrar
las
Millas.
inviolable
coftumbre
de
nueftro
Inftituto
-Defcalgo,
de
no
celebrar
las
Miflas
porinteres
y
O
li-
mona
alguna,
enlo
qualno
podra
difpeníar
el
Difini=
torio,
El
Guardian,
que
quebrantare
efta
ley,
dizien-
do,
O
haziendo
dezir
Miflas
porinteres
direéte,
o
in
he
M
Andamos,que
a
fe
obfervela
ANY
ftu
directe
,
incurra
en
fufpenfion
de
Oficio
por
medio
año,
y
el
Prelidente,oSubdito
en
vno
de
privacion
de
los.actos
legitimos;y
fife
dixere
por
limofha
de
dine-
to,
incurra
en
doblada
pena,
y
fele
añadala
de
pro-
prietario.
(A)
2
Masfifeofreciere
alguna
tan
vrgente
ocafion,
que
no
pueda
diferirfe,ni
aya
otro
medio
con
que
re-
mediar
la
necefsidad,
fino
es
valiendofe
del
ettipen-
dio
de
Milas,
folo
podra
difpenfar
el
Difinitorio.
Y:
declaramos,que
para
ello
no
puede
comprometer
en
el
Provincial,
nidar
orden
general
para
que
admita
Miflas,
quando
ocurriere
lemejante
vrgécia,
fino
que
Íiempre
que
fuceda,
fe
ha
de
examinar
,
y
conferiren
el
Difinitorio,
para
que
fea
validala
difpenfacion,
de
¿la
qual
ha
de
conftarala
Comunidad
,
donde
huvie-
ren
de
dezirle
las
Miflas
por
teftimonio
de
nueítro
Hermano
Provincial.
3
En
fnpoficion
de
lo
referido,
para
mejorfatif
facer
las
limofnas
delos
Bien-Hechores
,
ordenamos,
Que
todas
nueftras
Millas
dentro,
y
fuera
de
el
Conve-
t9,
fe
digan
por
la
intencion
que
Chrifto
tuvo
en
la
tuz»y
porlosBien-Héchores
en
general,
exceptuan-
cotololas
que
eneftos
Eftatutos1eaplican
para
otros
CO:
delos
Domingos
fe
han
de
dezir
por
los
Religiofos
Vivos,
y
difuntos
de
nueftra
Provincia,co=
mono
aya
difunto
particular
de
ella,
por
quien
apli-
carlas,
La
Convenual
detodoslos
días
la
aplicamosy
E
;
Nat.
Y,
o
No
fe
diginMifi
las
por
citipédios
Como
puedg
dipeníaríe-
Intencion
por
que
le
han
de
olebrarlas
Mik
laS.
Aplicacion
de
lasobras
de
Co-
munidad.
Socorro
de
los
Padres,ó
herma-
nas
pobres,
Forma
dela
li-
cencia
para
de-
Zir
MifMas
para
el
focorro
de
Pa-
dres,0
hermanas
Modo
de
bulcar
las
Miías,
98
Pl
y
debe
aplicar
el
Celebránte
por
los
moradores
del
Convento,
y
fus
obligaciones.
Y
folo
podra
el
Prela-
do
dezir,
o
hazer
dezir
dos,
Ó
tres
Miflas
por
alguna
particular
intención
;
O
perfona:a
quien
fe
le
deban
grandes
obligaciones,como
no
intervenga
interes
al.
guno,y
elto
fe
haga
raras
veces.
(Dp.
cual:
|
4
Todas
las
demas
obras
de
Comunidad,
como
Oficio
Divino,penitencias,
difciplinas,ayunos,
y
efta-
ciones,
fe
han
de
aplicar
porlos
Bien-Hechores,y
por
las
necelsidadés
del
Convento,
de
las
quales
haran
me-
morialos
Religiofos
en
fus
particulares
exercicios.
-5.
Sialgun
Religiofo
tuvierePádres
necefsitados,
o
hermanas
con
la
mifma
necefsidad
,
que
no
eften
uektas
en
eftado,a
los
quales
deba
el
tal
Religiofo
af-
fiftirportitulo
de
jufticia
y
O.caridad,
manifeltara
las
tales
necefsidades
anueltro
Hermano
Provincial
,
el
qual
las
exámine
,
y
contftando
fer
verdaderas
,
dará
providencia
para
que
feremedien.
y
6.
Solo
quando
noayaotroremedio
para
focor.
ro
de
dichas
necefsidades,podrael
Provincial
conce-
derJicenciaa
eltal
Religiofo
para
que
fe
valga
de
la
limofha
de
las
Miflas
para
elte
efecto
,
la
qual
licencia
han
derefrendarlos
Provinciales
fucceflores
,
fi
exa-
-minada
de
nuevo
lanecelsidad,
vieren
que
fublilte;
el
ual
examen
ha
derepetir
el
Provincial
en
todas
las
'ifitas,para
continúar;,o
revocar
las.tales
licencias.
Y
(¡los
Religiofos
que
las
tuvieren
ho
las
prelentan
a
el
nuevo
Provincial,
0
no
las
manificltan
enlas
Vilitas,,
las
damos
porrevocadas.
2.0000
7.
Enfolicitarlos
tales
Religiofos
dichas
Millas,
fe
han
de
portar
con
gran
cautela,
procurando
evitar»
efcandalos;y
ai
en
ettasMiflas,como
en
las
que
fe
re-
cibieren
por
la
Provincia,
o
Conventos
,
con
las
cali--
dades
referidas;
e
ha
de
procurar
quanto
fuere
pofk-:
ble,
que
no
medie
inftrumento
del
recibo,
que
de
a
o
parecer
en
Tribunales,
O
Del
Oficio
Divina,
Mi/Jas,
Oracion,
pComunion;
99
8
<Enquantoa
el
recibo,
y
gafto
delas
limofnas,
quefe
admiten
por
razon
de
Millas
para
el
focorro
de
¿Padresy0
hermanas
pobres;ha
defer
cón
Intervenció
del
Prelado
,
y
Syndico,
en
efta
fornia
:
Silalimofna
«fuere
de
dinero,
le
ha
deponer
en
poder
de
el
Syndi-
-co,donde
eftara
hafta
que
fe
entregue
ala
perfona
pa-
“racuyofocorro
ferecibe;
(fuere.
de
otra
efpecie,
la
-tendra
en
fu
poderiel
Prelado,y
eS
o
remifsió
de
vnas,
y
otras
fe
ha
de
hazer
con
fabiduria
del
Pre-
lado,y
del
tal
Religiofo
que
dizelas
Miflas.
on
Pa
que
deloreferido
confte
conla
legalidad
“que
fe
debe,mandamos,
que
cada
vno
dedichos
Relt-
-giofos
tenga
vn
Quaderno,
donde
en
vna
partefe
ef-
crivan
las
Millas
que
récibe,
las
quales
deben
fer
con
fabiduria
del
Prelado
,
el
qual
ha
de
firmar
en
dicho
¿Quaderrocada
vna:
de
las
partidas
de
Miflas
que
fe
irecibieren.
En
otra
parte
fe
elcrivirá
el
recibo
de
las
limófias
,
y
entrega
y
O
remisión
de
ellasa
la
perfona
para
cuyo
focorro
fe
aplican,
y
cada
vna
delas
dichas
partidas
his
ha
de
firmar
el
Prelado;y
en
vnas,y
otras
fe
notara
el
dia,mes,
y
año
en
que
fe
recibieron,ó
en-
tregaron.
Efte
Quaderno'lo
examinata
nueítro
Her-
ino
Provincial
en
todas
las
Vilitas
,
computando
él
numero
de
Millas
recibidas
,
con
las
que
el
Religiolo
puede
dezir,fegun
el
tiempo
de
furecibo
,
y
fila
can-
tidad
de
las
limofas
entregadas
correfponde
a
las
Miflas
que
ha
recibido,
y
de
todo
hara:auto,aproban-
do,s
reptobando,
fegunlo
hallare.
"2.
>
10
El
Religiofo
queno
executare
todo
lo
referi-
do,
y
el
Prelado
queno
lo
hiziercexecutar;
y
fialgun
do
eligiofofe
ha!lare
dezir
Millas
porla
intencion
9
que
con
la
limofha
dellas
focorren
a
fus
Padres;
O
MC
Manas',
fear
caftigados
por
nueltro
Hermano
Providcial.con
el
fioor
que
mereciere
fu
culpa.
Y
fien
el
examen
que
haze
el
Provincial
de
la
necefidad
a
Diípolicion
de
las
limofnas.
Libro
de
quen=
125,
Penasde
los.
;
tranigreflores.,
Lp.
Computente
las
limolnas
,
Icgur
la
necclsidad.
Obiervenfe
las.
mi.mascalidades,
enotras
limof-
pas.
para
el
mié.
mo
cftRo,.
No
fereciban,
otras
Millas.
Sufrogios
genes
rales.
-
Porlos
Difun--
tosdele
Pro-
yincia
en
comu;
>
y
E
AO
0
O
aplralo
BEA
que
feraplican
las
limofias
referidas,
hallare'no
fer
nes
ceflario
el
eftipendio
de
todas
las
Miffas
del
año,
le
taflara
a.
el
Religiofo
el
numero
de
Mifas
que
pueda
recibir,fegun
le
conftare
liquidada
la
necesidad.
11
Todoloquefe
hareferido,con
fs
calidades,
-y
circunftancias
en
quanto:
a
las
limofhas
de
Millas
«¡para
elfocorro
de
Padres,
o
hermanas
pobres,
quere-
«mos
fe
óbferve
puntualmente
ensordena
Otras
qua=
-Jefqiier
limofnas
,
que
con
licencia:
del
Superior
ad.
quiricre
el
Religio(o
para
el
mifino.efeéto
,
ya
fean
.
gratuitassóyywonerofas,y
avidas
por
trabajo
proprio,
que
ental'cafo,hande
concurrir
los
miímos
módos,y
«condiciones
que
Í£
han
exprefíado
,
y
los
tranígrellos
res
paflaran
por
las
mifmas
penas...
sx
12.
¿Declaramos,
que
demás
de
las
Miffas
queen
.eftos
Eftarutos
van
exprefladas
,;
y
con
las
cali
dades),
y
circuftancias
quee
elloste
contienen
,
mo
pueden
recibirle'
otras
algunas:,.mi-los
Prelados
Generales.
pueden,encomendarlas
,ni-pedirel
efipédio
de
ellasy,
como
porantoridad
Apoftolica.efta.
ordenado,
(C)
09
¿cds
is
VE
2
10
5
nidos
yl
Vo
Delas
Sufragios
par
les
Difuntos;
coo
1.
FNOr
todoslos
Difuntos
en
general,
y
por
algu.
a
>
nos
en
particular,
ordenamos,
que
el
dia
de:
las
Animas
fe
hagan.
los
fufragios
que
nueftras
Gere,
monias,
difponen.
En
cada.vn.
año
fe
diraniquatro,
Oficios
dobles,
y,
Mifas
Cantadás
los.
quatro
días
(62
ñalados
én.nueftro
Ceremonial;
y
por
la
intencion
que
en.
el
fe
exprefía,
El
primero
diano
impedido,,
delpues
de
la
Erefta.
de
todos
Santos
de
la
Orden,
fe
dirá
yn
Oficio-doble;
y
Mifla
Cantada;
y
cada
vno
de
los
Religiolos
Legos
cien.
vezes.la
Oracion
de
el
Pas
ter
nofter,
y
otras
tantas
la,
del
Ave
Maria,
fegun
la.
difponen
las
Rubricas
del.
Nuevo
Breviario
TOS
gano,
y
por
la
intencion
que
all
le
dize,
El
primerdia,
-
no
DelOfício
Divino,
Mifas
Orácion;y
Comunion.
rar
ho
impedido,
defpues
del
Oficio
dichio,
fe
hara
va
Anniverfario
folemne
por
todoslos
ReligiofosDifun.
ros
hijos
de
nueftra
Provincia,
el
qual
le
hará
con
la
.mifma
lolemnidad
que
el
día
dela
Commemoracion
de
los
Fieles
Difuntos,
fegunte
difpone
en
la
tabla
del
Choro.
La
Miffa
fe
hade
cantar
con
mucha
folemni.
dad,
para
la.
qual
(e
pondrá
tumulo
en
la
Capilla
Ma
yor,
y
defpues
de
la
Miffa
baxará
la
Comunidad
a
cás
tar
el
Refponfojuntoa
eltumulo,
a.el
qual
Oficio,
y:
Mifa
ningunoeitará
eflempto
de
afsiltir...
a
Elte
dia
han
de
celebrar
los
Sacerdotes
por
ef.
tá
intencion,
y
los
Choriftas,
Legos,
y
Donados
han
de
comulgar,y
cada
ynoha
de
dezir
vo:
Oficio
de
Di:
funtos,
y
la
Eftacionde
Comunidad-fera.por
la
mit
ma
intencion;
fe
hade
tocar
la
campana:
a
Difuntos:
da
las
zo:
rato,
antes
de
tocara
recoger).
y
defpues
de
.l
e
El.
Lunes
de
cadaféemana:,
no.
impedido
om
Fijcíta
doble,.fe
cantara
Mifía
de
Difuntos
por
la
inté+
cion
que
nueltras
Ceremonias.
difponen,
defpues
de:
Jas
Horas
de
Prima,
Yrenlos.demás
días
que
no
fucré
dobles;
acabada
Nona;
fe
dira
va
N
otturno,Laudes,.
O
Vifperas
de
Difuntos,
fegun:en:
dicho
Geremontal'
efta
repartido,excepto
en
tiempo
Pafqual,.en
el
qual!
Sufragios
que
ha
deb
iZercag
da
vno,
Sufragios
enlags
días
temidoblesy,
no
fe
hara
lo
dicho.
Masel
dia
Lunes,
que
eltuviere:
.
impedido
con
Oficio
doble,
el
que
avia.de
cantar
la:
Mila
de
Difhntos',
fino,huviera
cfte:
impedimento),
dirá
rezada
la
del
día
414
mifima
hora,
y
porlamilma:
intencion,
porq
nofalte
efte
Sufragio
alos
Difuntos..
«4
Enla.infraoftavade
nueltro
Padre
San
Eran-
Ciíco.cada
Sacerdote
diravna
Milla,
y
los-que
no
lo:
92)
dos
Oficios
de
Difuntos
por
todosilos.Herma-:
10S5.
Y
demas
perfonas,
-que:nos
hofpedanenfus
ca-
as
,
Y
el
dia
odtavo.
fe
cantará
la
Mitla
Conventual.
poi
dicha
IMtencion..
RE
yo
¿id
Por
los
Hórsias
nOs
-CUMUNy:
Por
losRaligio-
fosen
particular
PorlosDonados
Porlos
de
otras
Provincias,
Provinciales
,Pa-
dresde
Provin-
cia,y
del
Difigi.
torio
aútual.
rar
as
-
Capitulo
oftavs,
E
+5.
Por
cada
Religiofo,0
Donado
profeflo
de
nuef.
tra
Provincia,
quemuriete,
fe
diran
en
cada
Conven-
sto
dos
Eftaciones
de
Comunidad,dos
Oficios
dobles,
y
dos
Miflas
cantadas
con
lus
Refponfos.
Por:cada
Religiofo,
que
tenga
cumplidos
feis
años
de
Habito,
dira
cada
Sacerdote
doze
Miflas,
y
los
Choriftas
Lé-
-80s
y
y
Donados
cada
vno
doze
Oficios,
y
porlos
que
nolostienen,
dirán
ocho
Millas,
y
ocho
Slicios.
¿mas
por
los
que
tienen
cinquenta
cumplidos
de
Ha-
“bito,
dirán
treze
Millas,
y
treze
Oficios.
:6
Porlos
Donados,
tienen
veinteaños
cúplidos
de
Habito,
diran
teis
Millas,
y
feis
Oficios,
y
por
los
nolos
tiene,
y
fon
profellos,
dirá
quatroMiflas,
y
qua»
tro
Oficios.
Por
los
Novicios
Religiofos,ú
Donados,
-
en
el
Convento
dóde
mueré,diga
cada
Sacerdote
vna
Milla,y
los
q
nolofon,
vn
Oficio;
y
en
aquella
Comu:
nidad
yna
Eltació,Oficio
doble,y
Mifía
cantada.
+
¿1
:7
Porlos
que
de
otras
Provincias
vienen
la
muef-
tra,
li
en
losfeis
años
de
la
aprobacion
múriere
alo
guno,
enel
Convento
donde
talleciere,
fe
harán
por
el
los
Sufragios,
que
por
los
Novicios.
Masel
ya
in]
corporado,
tendra
feís
Miflas,
y
feis
Oficios:
hafta
té»
ner
feisaños
de
incorporacion;
ya
el
quelos
tuviere
cumplidos,
le
le
diran
doze
Millas,
y
doze
Oficios,y
por
vno
,
y-otro
fe
haran
de
Comunidad
los
Sufra:
gios,
que
porlos
demas,
20
obio
8
Por
el
Miniftro
Provincial
fe
dirán
quatr
Eftaciones
de
Comunidad,
quatro
Miflas
Cantadas
con
fus
Refponfos
,
quatro
Oficios
de
Difuntos,
y
ca.
da
Sacerdote
yeinte
y
quatro
Millas,
y
los
que
no
lo
fon
,
veinte
y-quatro
Oficios:
Por
el
Vicario
Provina
cíal
actual
y
los
Padres
de
Provincia,
Difinidores
yy
Cuftodio
actuales,
por
cada:
vno
diga
cada
Sacerdote
diez
y
ocho
Millas
,
y
los
que
no
lo
fon
diez
y
ocho
Oficios,y
cn
cada
Conventole
ditán
tres
Minas
si
t
Del
Oficio
Divino,
Millas,
Oracion,
p
Comunion:
03
«tadas
con
fus
Refpontos,
tres
Oficios,
y
tres
Eftacio-
nes
de
Comunidad.
-
| |
del?
+
+9
Por
los
que
han
fido
Vicarios
Provinciales,
y
del
Difinitorio,
dirá
cada
Sacerdote
catorce
Millas,
y
los
queno
lo
fon
catorce
Oficios
,
y
dos
Eftaciones,
dos
Oficios
dobles,
y
dos
Millas
cantadas
de
Comunt-
dad.
Por
los
Guardianes
actualesfe
harán
en
fus
Con-
ventos
los
mifinos
Sufragios
que
por
el
Miniftro
Pro-
vincial
en
todala
Provincia
,
y
porel
Prefidente
ab-
foluto
en
el
Convento
donde
lo:
es,
dira
cada
Sacer-
dote
diez
y
ocho
Miflas,
y
losque
no
lo
fon
diez
y
ocho
Oficios
,
y
de
Comunidad
tres
Eftaciones,
tres
Millas
Cantadas,
y
tres
Oficios.
10
Quando
muere
Patron,
O
Patrona
dealgun
Convento,0
qualquiera
de
fus
hijos
,
el
Syndico,.a
fu
muger,el
Hermano,que
de
ordinario
nos
holpeda
en
fu
cala,
dentro
de
la
Guardiania,o
fu
Muger;
Medico,
Cirujano,o
Boticario,queafsiften
a
nuettrosConven-
tos
lin
interes,
fe
dirá
por
cada
vno
de
los
referidos
yn
Oficio
doble,Mifía
cantada,
y
Eftacion
de
Comuniz
dad.
Demas
defto
por
el
Medico,
Cirujano,
o
Botica
rio
dichos
,
dira
cada
Sacerdote
de
aquella
Comuni-
dad
doze
Miflas,
y
las
quenolo
fon,doze
Oficios.
Y
fi
alguno
de
los
referidos
Syndico,
Hernano,
Medico,
Cirujano,
O
Boticario
,
defpues
de
aver
absiftido
a:
-
aquella
Comunidad
dozeaños,
por
accidenteno
pu-
diere
continuar
el
miímo
empleo
,
ponderadas
por-
nueftro
HermanoProvincial
lasrazones
que
para
cilo”
uo,
podrá
mandar
fele
hagan
los
Sufragios
que
ef”
Meñalados
por
los
que
mueren
exercitando
aftual-
m
>
o
3
Bn
Íu
minifterio.
d
|
|
He
Por
el
Padre,
Madre,
o
hermanos
de
qualquier
cugiolo,
$
Donado
profeflo
,
fe
dira
vn
Oficio
do-
He
y
Mila
cantada
en
el
Convento
dondeel
hijo,
o
ermano
es
morador;
y
(el
Religiolo
es
Sacerdote,
dirá
Los
que han
fi=
do
del
Dibinitos
rio,Guardianes
actuales,
y
Prefi-
dentesabíolutos
Patronos,Syn-
dicos
Herma-
nos,
Medico,Ci-
rujano,y
Botica-
110.
Padres,
Herma-
nos,
y
Deudos»
El
Pontifice,
Rey,
Proltetor,
yPreladosGzne-
galos.
Cumo
pueden
concederle
Su-
Fragios,
Fermi
de
lasPa-
rentes
de
Difun-
$pe
FOR
0000
Caplio
-dira
porcada
vno
de
lus
Padres
veinte
Millas
,
y
pot
Hermano
quince
;
mas
finolo
fuere
,
el
Guardian
le
“hara
dezir
poricada
vno
de
fus
Padres
doze;
y
li
fuere
“Hermano
diez.
Y
aviendo
muerto
antes
los
Relígios
10s,úDonados,
ordenamos,
fe
hagan
en
el
Convento
donde
murieron
los
Sufragios
dichosporlos
Padres,
0
Hermanos
que
murieren
defpues.
Por
los
Difuntos
deudos
en
fegundo
grado
podrán
dezir
,
O
hazer
de,
zir
dos,O
tres
Millas.
(A)
ol
12
Por
el
Summo
Pontifice
,
por
el
Rey
,
por
el
Cardenal
Protceétor,por
el
Miniftro,
Vicario,
Comif:
lario,0
Vice-ComiflarioGeneral,
quando
mueren,di-
ga
cada
Sacerdote
vna
Milla,
y
losqueno
lo
fon
,
VA.
Oficio
de
Difuntos;
y
11
muriere
el
Comillario
Vilitas
dor
dentro
de
la
Provincia,antes
que
efpire
fu
Oficio;
diga
cada
Sacerdote
vna
Mifla,
y
el
quenoloes,
va
Oficio,
y.
en
cada
Convento
e
dirá
vna
Milla
cantas
da,
y
vn
Oficio
de
Comunidad.
13
A
ninguna
períona
de
fuera
de
la
Provincia
odra
el
Provincial
conceder
Sufragios
en
ella,
fino
es
2
algun
Sugeto,
cuyos
beneficios
pidan
femejáte
gras,
titud,y
efto
fe
ha
de
hazer
có
parecer
del
Difinitorio.
14
Paraquelas
almas
de
los
Difuntos
fean
con
brevedad
focorridas
,
fe
mandaa
los
Guardianes
,
d.
Prefidentes,
que
quando
en
lus
Conventos
falleciera
algun
Religiolo,
u
Donado
profeílo
hagan
luego
las.
Patentes
neceflarias
,
para
dar
avifo
4
los
demas
Con»
ventos
de
laProvincia,haziendo
en
ellas
relacion
ver,
dadera
de
la
muerte
del
tal
Religiofo,
día,
y
hora
en:
que
murió,
de
qué
enfermedad,
y
1i
recibió
los
Sacra...
mentos
,
y
conalsiftenciade
la
Comunidad,
y
cleftas
do,
y
calidad
del
Difunto,
para
que
le
conozcan
los
Sufragios
que
le
correfponden.
Dichas
Patentes
(e
há:
de
deipachar
dentro
de
doze
horas
de
la
muerte
de
tal
Religiofo,u
Donado,enla
forma
que
efta
enel
lib
ESE
perallo
'
DelOficio
Divina,
Mifas
Oracion,
y
Comunion;
Yoz
«Merario
de
las
Patentes,
que
fe
hallaranen
el
cap.
19.
$.
1.
poniendo
ala
margen
de
cada
vna
los
Conven=
tos
por
donde
ha
der
,
de
forma
que
fe
incluyan
tos
«doslos
de
la
Provincia,
l
S
:
15
Seobfervara
con
toda
puntualidad
dicho
Iti-
e
E
defpa]
nerario
de
Patentes,
y
el
Guardian
,
0
Prelidente
del
z
Convéto
dóde
llegare,
la
hara
leer
en
la
Comunidad,
y
la
refrendará,
poniendoel
dia,
y
hora
en
que
llega,
y
en
que
la
defpacha
4
otro
Convento
,
que
fera
con
proprio
dentro
de
feis
horas
,
comono
llegue
de
no-
che
,
pena
de
fufpenfion
de
Oficio
por
quince
dias.
Y;
|
los
Guardianes
de
los
Conventos
vltimos
donde
pas
|
ran
dichasPatentes,
las
remitiran
luego
4
nueftro
Her-
mano
Provincial,
para
que
coníte
de
la
puntualidad
yu
defcuydo,
y
fe
execute
la
pena
de
fufpenfion
referida
en
los
que
hallare
culpados.
Mas
en
el
Choro
de
ca-
da
Convento
avra
vna
tabla
,
donde
fe
eferivantodos
los
Religiofos,y
Donados
dela
Provincia,
qenaquel
“Triennio
fallecieren
;y
fien
nueftraProvincia
muriere
algun
Religiolo
de
otra
,
fe
dara
luego
avilo
a
fu
Pro.
vincial,
para
que
le
coníte
de
fa
muerte,
|
|
SEI
o
ARA
|
De
la
frequencia
de
los
Santos
Sacramentos.
:
E
1
Odoslos
queno
fon
Sacerdotes
confieflen,y
a
de
Comttz
comulguen
por
obligacion.
todos
los
Do-
;
mingos,
y
Fieftas
de
guardar,y
las
de
nueftro
Señor,
y.
nueítra
Señora;los
claficos
de
nueftra
Orden,y
todos
los
Jueves,
quando
el
Miercoles
,
O
Viernes
no
fuere
|
““8una
de
dichas
Feftividades,
Y
exortamos
A
la
fre-
Mene;
N
.
os
SE
.
7
cla
en
los
demás
dias,
2juyzio
de
los
Prelados,y,
EOS
efpirituales.
(A)
'
ES
ds
huvieren
de
faltar
del
Convento
qual-
o
NS
ño
echos
dias,comulgarán
vn
dia
antes;
y
4
Pe
que
acto
taltarescaftigue
el
Prelado
con
vna
difcipli-
día
deComunió
May
y
Paty
28035
la
mifma
penitencia
fe
darádquien
«Cada
dia,
Q
Los
a)
ñooyga
Mil
Hora
de
comul-
gar.
No
fe
de
lican-
cia
para
comul-
gar
fuera
de
Co-
munidad.
Limpieza
de
los
Altares,
y
Orna-
mentOj.
Pafqua
de
Navi-
dad,
PTY
A
>
Capitulo
0tabj
IN
3.
Los
Domingos,
y
Fieltras
de
guardar
comul-
garan
a
laMilla
mayor,y
los
otros
dias.al
principio
del
Quarto
dePrima
todos
juntos,acudiendo
todos
al
ha-
zer
feñal
con
la
campana
al
Quarto;y
aviendo
comul-
gado
fe
bólveráanal
Choro.
200
20d
4
En
dichos
diasa
ninguno
fe
le
de
licencia
para
comulgar
fuera
de
Comunidad
fin:grave
cauía
;
y
(14
algun
Religiofo
Lego
muy
anciano
le
concediere
nueftro
Hermano
Provincial
licencia
para
comul
gar
los
dias
de
Fiefta
antes
de
laMifTa
mayor;en
los
demas
dias
de
Comunion
ha
de
cómulgar
condosdemas,
De
la
limpieza,
y
adorno
de
las
Altares,
y
Iglefías
¿y
de
algunas
A
Fe/lividades
en
particular.
1
TD
Ormanifeltarle
la
interior
reverencia
con
que
-adoramosá
Dios
en
el
exterior
culto
con
que
le
veneramos
,
cuydando
del
alfvoen
las
cofas
fagras
dasjencargamosa
los
Guardianes,
y
Prelidentes
zelen
macho
eite
punto,
haziendo
quelos
Sacriftanes
ten.
gan
con
toda
limpieza
los
Altares,
y
todis
las
demas;
alhajas,
paños,
liengos,
y
Ornamentos
que
firven
a
la:
celebracion
dela
Mifla,
lía
permitir,
que
eftén
menos
limpios,
rotos,
udefaliñados.
Patatoqúal
el
Prelido
vilitata
algunas
veces
la
Oficina
de
la
Sacriftia,
y
lus
alhajas,
caftigando
con
afpereza
qualquier
defecto;
y
lo
mifmo
har
N.Hermano
Provincial
entas
Vilitas.
2.
EnlaPafcua
de
Navidad
fe
pondraenel
Altar
mayor
el
Myfterio
folamente,fin
permitir
otras
Idéas,
o
figuras
,
que
diviertan,
y
quiten
la
devoción,
Y
fe
manda,
que
en
aquella
noche
fe
difpierte
a
Maytines
con
alegría
,
y
modeftia
religiofa,
vífando
dealgunos
-
¡aftrumentos
muficos,
que
no
fean
indecentes.
Efta
“mila
noche,
y
los
demas
dias
de
Palcua,
4
Milama-
yor,fe
podran
vfar
algunos
inftrumentos
muficos>
Y
cantar
algunas
Letras
,
que
muevana
devocion;
se
o
e,
Del
Ofreio
Divino,
Miffas
Oracion,
y
Comunion,
107
¿Jo
qual
fe
hara
en
el
Chorocon
la
modeftía
debida:
3.
Mas
ensningun
modo
fe
permitan
bayles,
dif-
¡fraces,ni
demonftraciones
ridiculás,
ni
en
efta,
ní
en
¿otra
alguna
ocafion
,
pena
de
vn
mes
de
fufpenfion
al
-Guardian,y
dos
al
Prelidente;y
al
Subdito
qe
lo
hi-
«ziere,
dos
mefes
de
reclufion
,
li
fuere
Sacerdote,
y
11
Chorifta,0
Eego,vnadifciplina
en
Comunidad,coma
-
pan,
y
agua
entierra,
y
lleve
quince
días
el
Caparon.
En
la
Semana
Santa
para
el
Monumento,
fe
-adornará
la
Capilla
mayor
con
cortinas
,
y
Laminas,
mas
no
fe
harán
gaftos
excelsivos
contra
nueftro
Ef-
tado,
La
llavedel
Santilsimo
fe
podra
dara
juyzio
del
Prelado,
y
Diferetos,
avifando
para
ello
con
t1é-
poa
nueftroHermano
Provincial,
a
perfona,que
acre-
dite
la
accion
con
fus
prendas,
y
afsifta
con
alguna
li-
mofa
para
el
gafto
de
la
cera;
mas
ha
de
aver
dos
lla-
ves,
por
las
contigencias
que
pueden
fuceder.
«5
La
Oftava
del
Santiísimo
fe
ha
de
celebrar
con
efpecial
demoftracion
en
toda
la
Provincia
,
fegun
la
polsibilidad
de
cada
Convento;
le
cantarátodos
los
días
de
ellala
Mifla
Conventual
con
mucha
folemni-
dad,a
la
qual,
y
ala
hora
queleantecede,
y
alos
May-
tines,
quefe
dirán
por
la
tarde,
cantando
las
dos
par-
tes
de
ellos,
eftara
patente
el
Santifsimo
Sacramento
con
las
mas
luzes
que
le
pueda
,
que
nunca
ferán
me-
nos
de
doze.
(A)
6
En
losdias
de
dicha
Oétava
ninguno
eftara
ef-
fempto
deafiiftira
el
Choro
1
todolo
que
fe
dize,el-
Eos
el
Santifsimo
manifiefto,
falvo
el
Predicador
Que
tuviere
Sermon
aquel
dia,
o
el
figniente.
Y
en
to-
Sel
tiempo
q
eftuviere
patente
fu
Mageftad,
nunca
faltan
“os
j
;
-
“Wán
dos
Religiofos
con
Roquetes
de
fu
afsiften
5
Y
lo
mifino
le
executará
en
las
veinte
y
quatro
horas
que
en
la
Semana
Santa
efta
el
Santifsimo
en
el
Monumento
lo
qual
cuyden
los
Prelados
fe
cumpla
EN
O
2
o
con
.
Nolfe
permitan
bay
les,
nidisfras
VARIA
Semana
Santa,
Ottava
del
Cor=
pus.
Alísiftencia
al
Choro,
y
Altar.
Procefsion
del
dia
oítavos
-108
Capitulo
eltavi;
2d
con
puntualidad,
feñalando
Religiofos
que
alternefí
en,
efte
empleo:
y
por
el
mayor
trabajo
de
la
afiften-
ciaen
los
días
de
la
Oétava
de
el
Corpus,
fe
encarga
h
los
Prelados
den
algun
alivio
decétealos
Religiofos,
7
LaProcefsion
del
Santifsimo
fe
hara
el
dia
odta-
vo
por
la
tarde,y
en
ella
llevara
el
Prefte
Cafulla;
fe
«han
de
enramar
con
flores,
y
yervas
olorolasel
Clauf.
tro,
y
Compas
de
nueftros
Conventos.
Y
paralos
def.
caníos
de
la
Procelsion,fe
pondra
enlos
Angulos
del
Clauftro
vn
bufete
con
vna
fobremela,
fin
que
le
per=
mita
otro
adorno
de
Altares,
invenciones,
O
colas
fe-
mejantes,
que
folo
ocaflionan
diftraccion.
Mas
en
los
Conventos
donde
la
Comunidad
afsiíte
en
la
Procefe
fion,
que
aquella
tarde
haze
la
Iglelia
Matriz,
fe
hará
la
Procefsion
en
el
Convento
por
la
mañana;
y
acaba»
da,
fe
concluira
elaíto
de
Comunidad
en
la
forma
que
difpone
el
Ceremonial,
El
Guardian
que
faltare
a
celebrar
dicha
Oétava
,
como
aquile
le
ordena,
O
excediere
en
loque
fe
le
manda,
fea
fufpento
de
fu
O
¡cio
por
quinge
dias,
y
el
Prelidente
por
vi
mes,
(B)
Nofe
entapicen
las
Igleñas,
re
Matcria
de
log
Ornamentos.
8
Fuera
dela
Oétava
del
Santifsimo
,
Semana
Santa,
y
alguna
otra
rara,
y
lolemne
Feftividad,a
juy-
zio
del
Guardian,
y
Diferetos,
nunca
le
entapizarán
nueftras
Iglefias,
ni
Capilla
alguna
deilas,
y
nueftra
Hermano
Provincial
caftigara
el
abuío
que
en
elto
-
USA
A
De
los
Ormamentos,
Vafos
fagrados,
y
demás
alhajas,
que
pertenecen
al
Culto
Divino,
1
Os
Ornamentos
de
la
Sacriftia
prohibimos,
;
quefean
detercio
pelo,
obrocado,ni
de
te.
la,que
tenga
010,0
plata,n1
guarnecidos
con
plata,
1.
hallare,
oro,ni
de
brocatel,
damaíco,
Orafo,
ni
de
telas
feme-
jantes;
y
el
Guardian,
que
contraviniereacito,
tenga
dos
mefes
de
fufpention
,
y
quatro
el
Prefidente-X-
¿
SS.
nuci-
enn
AA
A
A
II
AAA
PEO
E
E
E
EE
mm
DO
DUI
o
DO
3
a
DI
ID
O
DI
O
NN
,
%
Del
oficio
Divino,
Mifas
Oracion
y
Combricr:
105
¿pueftroHermanoProvincial
examinará
con
gran
cuy-
dado
efte
punto,
y
fi
hallare
algunos
Ornamentos
contra
lo
que
en
eltos
Eltatutos
fe
dif
pone,
mandara,
que
cl
Convento
fe
deshaga
dellos.
2
Mas
permitimos,que
para
las
Fieftas
principa-
les
pueda
aver
en
cada
Convento
vn
juego
de
fronta.
les
de
color
carmefi,y
otro
blanco
de
damafto,0
bro-
Catel,
y
tres
Cafullas
blancas,
y
tresencarnadas
delas
Miímas
telas,
y
enel
Convento
de
Granada
quatro;
pero
fin
guarniciones
de
plata,
uoro.
Fuera
de
eftos,
no
fe
podran
hazer
Ornamentos
de
feda:,
aunque
fea
de
tela
de
menos
valor
,
fin
exprefía
licencia
de
nnef.
tro
Hermano
Provincial.
|
|
3
Prohibimos,aya
en
cada
Convento
mas
de
dos,
Otres
Calices.de
plata,
y
enalguno
de
grande
Comu-
nidad
quatro;
los
qualesfcan
llanos,
y
fin:curiofidad;
y
fe
ordena,queaísi
las
copas
de
dichosCalices,por
la
parte
de
adentro
,
como
las
Patenas
,
eften
liempre
doradas.
|
OR
4,
¿Las
Cuftodías
lean
de
vna
pieza,
y
podrán
ha-
zerfe
de
plata,
cuyo
pelo
permitimos
fea
de
ferenta
Oncas,poco
mas,O
menos;
pero
folo
han
detener
do-
rado
el
viril,
en
que
fe
ponela
Hoftia.
>
«5
Los
Retabios
que
fe
hizieren,fean
conforme
2
lo
que
el
Difinitorio
ordenare,
con
cuyo
parecer
de-
ben
hazerfe.Y
enlos
que
eftáan
en
nueftras
Íglefías
,
(>
manda
no
fe
ponga
adorno
alguno
de
velas,cortinas;
AMOS
en
las
vitimas
cornifas,ni
en
lo
demas
del
Re-
de
lo
fe
fixen
laminas,ni
Relicarios,
ni
cofas
femejan-
E
pate
los
Sagrarios
no
fe
permita
poner
cola
de
«e
de
Imagenes,
Relicarios,
ni
otras
cofas
a
elte
Re
caDlOSN
uite
pieza
alguna
de
dichos
Sagrarios,ni
A
e
Prelados
cuydenmucho
de
efta
mate-
cad
SS
con
rigor
al
que
¿ello
faltare,
y
nueftro
obf
.
—Detal
zeleefte
punto;
Cxaminando
fa.
“DIervancia,
y
calti
gando
los
defectos,
La
y
Qué
Ornzmens
tosíc
permitens
8.
Calices.
Cuftodias,
Retablos,
pro
ie
Caplalo
Pavo
a
Cruz.yCirisles,
+
6:
La
Cruz;
y
Cyrialesno
podranfer
de
metal
al-
No
fe
defrauden
las
Reliquias,
No
(e
quiten
alhajas.
Nofe
vayad
ENtÍCITOS,
A
quales
le
pue-
daalsiítir,
«ganoyni
de
madera
exquifita,ni
fabricados
con
curio-
idad,
fino:
de
madera
comun,
y
llanos,
fegun
la
anti»
gua
coftumbre
de
nueftra
Provincia.
3
7.
Maridamos
atodos
los
Religiofos,Prelados,
y
Subditos,y
21losDonados,que
ni
direéte,ni
indircéte,
tomen,
0
defrauden,ni
permitan,que
otra
perfonaal.
¿guna
tome,
U
defraude
en
todo,
ni
en
parte
Reliquia
alguna
de
las
que
eftan
en
nueftros
Conventos,afsi
de
Santos
Canonizados,o
Beátificados,como
de
Siervos
deDios,
que
no
lo
eftan;
cuyos
cuerpos
fe
guardan
por
veneracion
feparados
de
los
demás
Difuntos.
Y
el
que
1.elto
faltare,
fea
rigorofamente
caftigado,
e.
gunfi
culpa.
(Aj
E
8
Baxolamifma
pena
,
mandamos
,
que
no
quí.
ten,
nidefrauden;
ni
permitan
quitar,
ni
defraudar
prefentalla
algana
de
las
que
eftan
en
nueftros
Con.
yentos,
nijoyaalguna,
ni
otra
qualquier
cofa
de
las
que
por
devocion,
0
adorno
tuvieren
pueftas
las
Ima.
genes
de
nueftras
Iglefias
,
y
Conventos
,'ni
Otra
al-
guna
alhaja,
que
pertenezca
al
Culto
Sacro.
:
De
los
Entierros
de
Seculares
dentro,
y
fuera:del
Convento...
rl
Gia:
que
nila
Comunidad,ni
Religiofo
a
CAN
alguno
particular
vaya
2
entierros,
hontas,
ni
Relponfos
,
aunque
fean
de
Patronos
delos
Con.
ventos,0
perlonas
graves,
pena
de
fufpenfioa
de
Ofi.:
cios
por
dos
mefes
al
Guardian,
y
quatro
al
Prefiden.
te,(i
fuere
la
Comunidad,
y
fi
embiaren
algunos
Reli.:
giofos
en
particular,
tengan
quince
días
de
dicha
pe-
ma;
y
el
que
fuere
por
fu
antoridad
,
tendrá
tres
meles.
elinferior
lugar
entre
los
de
fueftado.
(A)
ooo
-
2
Mas
permitimos,
que
la
Comunidad
pueda
al-
¡
filtirr
entierros
de
Perfonas
Reales,
Obifpos;oSeno-
res
del
Lugar
donde
efta
el
Convento,
Mandale
tam-
ico
E
y
DIE
e-
Del
Oficio
Divino,
MifJ4s,
Oracion,
y
Cortunion.
str
pie
aos
Prelados
,
que
no
embienReligiofos
alos
entierros
de
los
Hermanos
de
los
Lugares
delaGuar.
diania,
pena:de
fet
caftigados
¿arbitrio
de
nueftro
Hermano
Provincial.
Pero1i
fe
ofreciere
alguna
oca-
fion
graviísima
,
en
que
de
no
nr
pr
al
entierro
de:dlgunadedichos
Heravanos;
refúlte
no-
tablécentura
deingrátitud;:¡podrael
Guardian;
con
parecer
de
los
Diferetos;.embiaraquellos
Religiofos,
que
fueren
preciflos
para
efte
efecto
,
elcriviendo
las
tales
falidas;
en
el
modo:que
en
eftos
Eftatutos
fe
or.
dená;paraque
las
examine
nueftro
Hermano
Provin:
cialventa
Vitita,
y
caftigueelexcello;
):0lorboro
os
-
191:
Ordenafe,
nofe
de
entierroen
nueftros
Con+
ventos
a
perfona
alguna,
fino
esa
los
Patronos
,
y
4
lus
hijos;
alos
Syndicos,
Medicos,Cirnjanos,
y
Boti
carios
que
aísiften
fin
interes
,
y
conppuntualidad
2
nueftros
enfermos,
y
4
las
mugerés
de
los
dichos,
pe=
nade
fufpenfion
de
Oficio
por
dos
mefésa
elGuarí
dian,y
quatroa
el
Prelidente.:
E
4.
Mastifucediere
algun
calo
gravifimo,
en
que
convenga
difpenfarcon
alguno
otfo,nolo
podra
ha-
zer
el
Difinitorio,
Pi
las
tres
partes
de
Votos
fecretos
del
DifcretorioCapitularmente
con-
regado
,
de
lo
qual
fe
ha
de
hazer
decreto
en
el
libro-
e
la
Provincia,
y
nueftro
Hermano
Provincial
dará
teftimonio
dello
por
Patente.
Mas
antes
de
conceder
dichas
licencias,
ha
de
tomar
el
Guardian
los
Votos
dela
Comunidad
del
Convento
del
Lugar*donde
vi-
V*el
que
pide
la
tal
licencia,
de
cuyos
Votos,
que
han
"Et
lecreros,
ha
de
tenerla
mayor
parte,
y
traer
tef-
Umonia
firmado
del
mifmo
Guardian,
y
Difcretos,
Para
e
prefentado
4
nueftro
Hermano
Provincial,
y
Difcretorio
vueda
fte
dir
el
permillo,
ES
“Conftitucion
con todas
fús
circunfancias,
-
Queremos
Le
entienda
tambien
en
ordenálas
licen-
7
clas,
No'feadmitan
entierros.
Formade
los
quetehande
admitir.
r
Concefsionde”
Bobeda.
Que
debahas
Zoríe
Cn
calo
y/genis»
Difciplina
de
Comunidad,
Dias
exeptua:
d0S»
mr
o
Capita
05404,
«cias,
para
hazervafos
en
las
Iglefias
de
nueftros:
Coti
ventos¡cuya
enagenacion
ha
de
hazerfe
porel
Syndis
co,
y
de
qualquier
difpenfacion
de
las
referidas
ha
de
-
contar
por
teftimonio
de
nueftro
Hermano
Provia+
cial
en
fu
Patente...
>
ca
de
ion
6.
Mas
porque
«puede
fuceder
en
algun
Lugar:
donde
ene
Gdalciioamele
Provincia
iebónis
Señor,0
Cavallero
particular,de
tales
prendas,y
cir
cunftancias,de
devocion,y
limofnas
,
que
de
no
recia
bir
fu
cuerpo
en
depofito
,
fe
pueda
originar
mucha
notaal
rigor
de
nueftraley,permitimos,que
en
tal
ca-
fo
puedan
los
Guardianes
tomar
los
Votos
fecretos
de
la
Comunidad,
y
teniendo
las
tres
partes,
que
juftifi-
quen
fer
el
empeño
inexcufable
,
conceder
el
tal
de.
pofito
,
quedando
obligados
4
dar
quenta
Inego
d:
nueftro
Hermano
Provincial,
pa
]
a
CAPITULO
-1X;
|
DE
LOS
AYVNOS
,
DISCIPLINAS
,
DESCALZEZy:
y
otros
rigores
de
mueflro
Effado.
)
De
las
Difciplinas
de
Cemunidad.
Ss
1
pe
quanto
la
penitencia
,
y
mortificacion
es.
-
vno
de
los
principales
fundamentos
de
la
vi
da
Religiofa,ordenamos,que
aya
difciplina
de
Comu.
nidad
a
la
hora
q
feñala
latabla
del
Choro,
todos
los
Lunes,
Miercoles,
y
Viernes
del
año;
mas
en
Adviéto,:
y
Quarefimafe
hará
todoslos
dias.
Mientras
le
haze
la
difciplina,
fe
dirán
los
Plalmos
,
Antiphonas,
Ver.
Los,
y
Oraciones
,
que
feñala
el
Ceremonial
,
cuya
dif.
poficion
fe
obfervara
afsi
en
la
difciplina
de
dichos
dias,como
en
la
delMiercoles,
Jueves,y
ViernesSáto.
2
En
todo
tiempo
feran
eflemptos
de
difciplina.,
los
días
Claficos,las
Fieltas
de
guardar,
las
tropel
con
fus
Oftavas
;
la
del
Corpus,
la
dela
Affumpcion
denuclira
Señora,
las
de
nucliro
Padre
San
Brant
£0,
De
los
Apunos,Dileiplinas
DDefialzcz,
413
£o
»
y
SanPedro
de:
Alcantara
,
y
los
diasdela
O...
3.
Demas.de
las
difciplinas
de
Comunidad
,
el
Maeftro,
y
los
debendicion
harán
la
difciplina
def.
pues
de
Maytines
todos
los
dias
de
Comunion
)
ex.
cepto
los
Jueves
de
Adviento,
y
Quarefma;
y
miens
tras
Íe
haze,
fe
dirá
el
Pfalmo
Miferere.,
la
Antiphos
ha,
0
Sacrum
Conviviuim,con
fu
Verlo,
y
Oracion,
y
acabada,
fe
dirá
la
Eftacion
menor.
Exortamos
en
el
Señor
atodos,
y
en
particulara
los
que
no
fon
muy,
ancianos,
4que
acompañen
en
eftos
exercicios
á
los
Nuevos,
para
que
con
el
exemplo
fe
alientena
ma-
yores
rigores.
(A).
A
2]
|
De
los
Ayunos,
y
templanza
en
comida,
y
bebida,
y
Rdenamos,
que
demás
de
los
ayunos,
que
A
deben
obfervarlos
Religiolos
por
precep.
to
de
la
[glefia,
y
de
nueftra
Regla
,
ayunen
las
Vigt=
lias
del
Gorpus,
Natividad
de
nueftra
Señora,
y
nuef-
tro
Padre
S.
Francifco,
la
Quarefma
del
Efpiritu
San.
to,y
la
de
los
Benditos,
que
empieza
delde
la
Epiphaz
nia,
y
fe
ha
de
ayunar
haíta
la
Purificacion,
o
Septua-
pefima,
fiviniere
antes;
y
en
efte
cafofe
ha
de
ayunar
tambien
la
Vigilia
dela
Purificacion.
El
Prelado
que
no
obfervare
lo
referido
,
tenga
quince
diasde
fufpen-
ion
,
y
vn
mes
el
Prefidente.
Sí
encargamos
anueltro
Hermano
Provincial
no
levante
el
ayuno
delos
ben-
ditos,fino
es
eftando
la
mayor
parte
de
laComunidad
enferma
,
y
de
el
eftarán
eflemptos
los
my
viejos
,
Y
accidentados.
(A)
|
:
2
El
ViernesSanto
ayunaralaComunidada
pan,
y
E
entierra;
y
Jos
Lunes,
Miercoles,
y
Viernes
de
Quireina
»y
los
Viernes
de
Adviento
no
fe
dará
pel
caco
en
Comunidad
,
fino
esa2algun
viejo
,
O
necefsi-
tado,
COM
licencia
del
Superior.
3.
Queremos
fe
guarden
los
Ayunos
de
los
Obif+
pados,
med
er
Ditciplina
en
K
cias
de
Comue
nion.
Ayuno
de
Vier=
nesSanto,y
no
fc
de
pelcedo
en
algunos
dias
de
Quareíma,y
Ad,
viento,
:
Ayunos,Fi
Ras,
y
Votosde
losi*
Obilpados.
'Abítinencia
de
los
Sabados,
'Abfinencia
en
Carneftolendas.
No
fe
den
laCti-
cinioslos
Dos
mingosde
Qua-
Tema.
igualdad
enla
comida,
Cantidad
de
la
racion,
MA
Capita
oa
pádos;
y
Pueblos,
donde
eftán
los
Conventos,
aunqté
fe
hallen
fundados
Extra-muros
¿y
lo
mifmo
ordena-
10s
fe
obferveen
quanto
alos
Votos,
y
Fieftas
de
di-
|
chos
Pueblos,
y
Obifpados,
comolo
ordena
el
Santo
Conciliode
Trento.
(B)”
|
|
ja
24
Exortamosatodos
los
Religiofos,
fe
animen'A
ayunar
losSabados
por
devocion
de
nueftra
Señora;
y
note
dará
alos
de
bendicion
mas
de
VNas
yervas
co:
cidas
enlasnoches
delos
Sabados,
nien
ellos
fe
dara
grofura,
finoes
ocurriendo'alguña
fiefta
de
nueftro
Señor,
nueftra
Señora
,
0
alguna
de
las
principales
de
la
Orden,y
el
Sabado
de
Carneftolendas.
230:
Ordenamos,que
Lunes,
y
Martes
de
Carnefto-
lendas
no
fecoma
carne
aunque
fea
fuera
de
Comu-
nidad,
penadevnayunoa
pan,
y
agua
en
tierraa
el
quelacoma,yal
Preladoque
lo
permita;y
11
laComu-
nidad
la
comiere,
incurrael
Guardian
en
quince
días
de
fuípenfion-de
Oficio,
y
el
Prefidente
en
vr'mes.
6
Prohibimos
fe
adminiftren
en
la
Comunidad
laéticinioslos
Domingos
de
Quarefma,
y
el
Guardian
que
lo
permitiere,incurra
en
tres
mefes
defufpenfion
de
Oficio;y
el
quelos
cómiereen
Comunidad,o
fue
7
y
7
ra
de
ella,
fin
necefsidad,
y
licencia
de
el
Prelado,
in:
curra
en
vn
mes
dereclufion.
(C)
cen
7
Mandamos,
que
la
cómida
que
fe
adminiftrare
¿10s
Religiofos,
fegun
el
tiempo,
fea
igual
en
canti.
dad,
y
calidad,como
lo
determino
ClementeOétavo,
fin
que
a
Religiofoalguno
fe
le
de
cofa
ef;
pecial;
pero
21os
muy
ancianos,
y
necefsitados
,
que
no
puedan
conformaríe
con
la
Comunidad,
afsiftiran
los
Prela-
dos,
fegún
la
necefsidad
de
cada
vno,comolo
pidela
caridad,
y
nueftro
Hermano
Provincial
caltigue
qual
Dd
uier
defeéto
en
elta
materia.
«(D
:
EN
MR
8
Para
que
todos
puedan
acudira
el
cumplimicnh
to
de
fus
obligaciones
finrecurío
a
comida
ds
e
e
ar)
¡
Be
los
Ayunos,
Difeipliias,
p
Deftalces,
-
POT
T
¿Religiofo
muy
anciano,
o
que
padezca
vrgente
ne-
«cefsidad,
|
OS
E
?
4
Ael
que
finlos
requifitos
referidos
llevare
fue:
Penas
contra
loj
Jas,0
cendalias,
fe
las
quite
el
Prelado,
y
calli
guecon
“inigrebores,
¡VA
AYUNO
A
pan,
y
agua,
y
vna
difciplina;
y
al
Prelado
que
nolo
executare,
0
permitiere
algun
abufo
en
efta
matería,
caftigara
con
rigor
nueftro
Hermano
Pro.
Vincial.
E
5
Porquantoel
permifío
de
fuelas,
O
cendalías
Formi
de
fas
en
la
forma
que
vá
expreflado
,
noes
para
abrigo
de
Cendalias,y
(ue;
los
pies,
fino
folo
para
defenía
de
las
plantas
en
los
que
45,
tienen
necelsidad
de
elte
alivio;
ordenamos
,
que
las
fuelas,
y
cendalias
fean
bien
abiertas,
deforma,
que
fe
defcubra
la
mayor
parte
del
pie,
y
al
que
21eño
con-
travinicre
fe
las
quiten
los
Prelados,
y
cafti
guen
con
¡Otras
penas.
SORGO
AE:
6
Exortamos
en
el
Señor
4
todos
los
Religiofos
p..
LA
'eflemptos
de
la
Ley
de
la
total
defcalcez,
fe
esfuercen
deftalgez.
lo
pofsiblea
obfervarla
,
no
víando
del
permiflo
de
fuclas
todo
el
tiempo
del
año,
que
fus
fuercas
alcan-
gaten,
para
que
las
poderofas
vozes
del
exemplo
dén
valora
los
mozos
al
cumplimiento
de
eta
obligacion;
lo
qual
noimpedirán
los
Prelados,
fino
que
darán
to-
do
el
esfuerco
poBible
para
que
fe
once
el
anti
Buo
rigor
de
nueftra
Provincia
en
materia
tá
exéplar,
t
$.
v.
-Ó
De
lascircau/lancias
para
irá
cavallo,
|
E.
-Efeando
la
puntual
obfervancia
del
precep-
SS
|
to
de
nueftra
Santa
Regla,
que
prohibelra
poríra
cavallo,
El
CS
lin
manifiefta
necefsidad;declaramos,que
por
Ci
Es
Entiende
qualquier
animal
en
que
fe
pueda
e
rra
Saro,
coche,
litera,(illa,
y
colas
lemejan-,
tes,
Tambien
declaramos;
que
para
irá
cavallo
no
bafta
la
necefsidad
de
la
perfona,
U
dificultad
del
ca-
mino,
fmo
que
tambien
ha
de
concurrir
el
queel
vias
£<
nolca
voluntario,
(A)
Q
Or:
E
Ca!
¡ficacion
de
la
necelsidad,
Penasde
los
tranígreflorera
Contra
los
Pre-
lados<que
lo
per-
miten,y
los
que
reinciden.
Enticadefe
con
losque
ván
á
predicar,
122
5
Capitllo
memo,
00000
:
2
Ordenamos,
que
dicha
necefsidad,aunquefea
manifiefta,
fe
aya
de
declarar
por
nueftro
Hermano
Provincial,
poniendo
en
la
Obediencia,
O
licencia
,
ll
el
tal
Religiofo
tuviere,o
no
necelsidad
para
ira.cavá-
lo.
Y
en
aufencia
de
nueftro
Hermano
Provincial
juz:
-garan
dicha
necefsidad
el
Prelado,y
Dilcretos,
nemi-
.
ne
diferepante,
11os
quales
encargamos
las
concien-
cias,
y
en
larefrendacion
de
las
letras
teftimoniales,
declarara
el
Prelado
la
necefsidad
aétual,
que
el
fuge-
-totjene
parair
a
cavallo,y
que
fe
ha
reputado
por
(u-
ficiente,ajuyzio
del
Prelado,
y
Difcretos.
-
EiReligiofo
que
fe
hallare
ir
a
cavallo
fin
los
“yequifitos
referidos,
0
notoria
necefsidad,
que
ayafo-
brevenido
intempeltivamente
en
el
camino
,
la
qual
ha
de
conftar,
y
fer
declarada
por
el
Prelado,yDifcre-
tos
deel
Convento
por
donde
pafía
,
y
fobrevinoel
accidente,
incurra
en
privacion
delos
aétos
legítimos
por
medio
año,
y
fea
puelto
en
caía
de
difciplina
por
quinge
dias
dandole
el
Prelado:
vnareprehenfion
,
y
difciplina
en
Comunidad
;
y
fies
Chorifta
,
tenga
pri-
vacion
de
Ordenes
por
dosaños;y
fi
Lego,
dos
mefes
de
cafa
de
difciplina.
lamub
lo
2
03OMOl
ASOT
4
ElPrelado,queno
executare
lo
que
aqui
fe
man-
da,
y
nO
diere
cuentaa
nueftro
Hermano
Provincial
deel
quelo
quebrantare,
Incurta.
en
dos
mefes
de
fu:
enfion
de
Oficio
por
la
primera
vez,
y
por
la
fegun-
da,
el
que
fuerea
cavallo,
y
el
Prelado
incurrá
en
do-
bladas
penas;
y
1
ay
reincidencia,
fea
caftigado
el
de-
linquente
con
pena
de
carcel
,
y
el
Prelado
con
pri-
vacion
de
Oficio.
Y
jamas
puedan
fer
Prelados
los
que
anduvieren
con
frequenciaa
cavallo,
U
tnvieren
acci-
dentes
para
nunca
poder
caminar
4
ple...
|
s
Todoloreferido
fe
entiende
tambien,
y
bax0
delas
mifimas
penas
de
los
que
Van
a
predicar
á
los
Lugares,
en
orden
air
2
cavallo,
darles
el
Prelado
Ca-
valgadura
De
los
Áyunos
,
Difciplinas
,
yDefcalcez.
1233
yalgadura
para
ello,
0
permitir
que
por
otro
medio
fbllo
wen.
2nicoM
ob
osmouaod
E
aida
dea
si
oq
|
CAPÍTULO
|
DE
LO
PERTENECIENTE
A
LOS:
TRES
VOTOS
¿
de
Obediencia
yCaflidad
y
y
Pobreza.
-
Dela
fuperioridad
delos
Prelados,
y
fujecion
de
los
fubditos.
i
Ueftro
Hermano
Provincial
,
por
la
autort-
]
N
dad
de
fu
Oficio
,
puede
mandar
por
fanta
Obediencia,
y
otras
penas
efpirituales,las
cofas
que
le
parecieren
convenir
para
el
buen
govierno
de
toda
la
Provincia
,
de
particulares
Conventos.
Todo
lo
qual
queda
a
fu
difaddion
y
para
quelmponga
,
au-
mente
,
ú
difminuya
los
preceptos
formales
de
fanta
Obediencia,
y
Cenfuras
,fegunla
ocurrencia
de
los
luccellos.
(A).
bas
sh
SE
2
Declaramos
,
que
quando:
nueltro
Hermano
Provincial
manda
baxo
de
precepto
formal
de
fanta
Obediencia
generalmente
alguna
cola
,
que
por
eftos
Eftatutos
efté
ordenada,
fe
ha
de
entender
con
las
mo-
dificaciones,
y
excepciones
que
en
ellos
le
expreflan;.
como
fi
le
manda,
queno
entren
vnos
en
las
celdas
de
otros
fe
han
de
entender
por
exceptuadas
las
celdas
que
exceptúan
eftas
Conftituciones
,
aunque
en
el
mandato
no
fe
exprefle:
Y
encargamos
a
nueítro
Her-
mano
Provincial
,
que
en
femejantes
preceptos
e
re-
mita
a
la
difpoficion
de
eftos
Eftatutos.
0
3.
Afsimilmo
declaramos,que
quando
el
Provin-
Clal
manda
porfanta
Obediencia
,
queno
fe
hagaal-
sola
fin
licencia
del
Prelado
,
en
tal
cafo
efte
no
leo
general;como
fi
mandare,
que
no
fe
ha-
de
otro
Jas,
O
no
entre
va
Religiofo
en
la
celda
cOWO
podra
el
Prelado
dar
licencia
a
alguno
en
el-
te,
0
aquel
cafo
particular,
en
que
fea
necellario
;
mas
no
podra
darla
para
que
algun
Religiofo
entre
fiem-
Q2
pre
Jurifdiccion
de
los
Provinciales.
Inteligencia
de
los
mandatos
de
fantaObediencia
No
puede
el
Prelado
dár
lí.
cencia
general
en
loquefe
pros
hibebazer
in
licencia,
q
ElPrecepto
de
Sant
Obedien-
cia
obliga
á
cul=
pa
smortal)
No
enirexmu-
geresenla
clau>
Íura.
Quindopuelen
entyaren
los
Ciaultros..
124
a
Capitulo
122177
prequefele
ofrezca.en
la
celdade
otro,
d
vayafientt
pre
que
neceísite
4
Convento
de
Monjas
,
y
aísi
de
los
demas.
YO”
Quando
le
Dña
alguna
cola
por:
fanta
Obez
diencia,0
palabras
equivalétes,
fe
obligaaculpa
mor-
tal:
Y
encargamos
alos
Prelados
9
fean
eneítos
man
datos
,
y
en
las
Cenfuras.,
que
huvieren
de.
importer
muy
circunipectos
;
y
los
fubditos
les
abedezcan
con
todo
rendimiento,
aun
en
cafo
de
duda
;
porque
en.
tonces
la
declaracion
perteneceal
Prelado
,
que
puto
el
precepto.
Y
el
fubdito
quereplicareadu
Preladoen:
lo
quele
manda,
le
defobedeciere,
d
refpondiere
fin
licencia,
fea
cafligado
con
penas
proporcionadas
fu
culpa.
:(B)--
|
Probibefo
la
entrada
de
las
Mugeresenuneftros
Conventos,
1
PS
autoridad”
Apoftolica
efian
iplofittoin.
EE
habites
paratodos
los
Oficios
de
la
Orden;
privados
delos
que
aótualmente
gozan
,
y
fafpenlos:
a
divinislos
Religiofos,
als
fubditos,como
Preladosy
que
teniendo
noticia
de
la
Conflitució
de
PioQuintow.
admiten
hnueftros
Conventos
mugeresde
qualquier.
calidad
,
0
condicion
quefean,
las
quales
incurren
em
Excomunion
ipfofaéto,refervadaal
Papa,
(1
entran
en,
la
clanfura
de
nueftros
Conventos;
y
Gregorio.
XUL,
declaro,
queincurrian
dicha
Excomunionafsi
lasmu=,
eres,
que
entrarenen
la
clanfura
y
comodos
que
las:
introduxeren.
(A)
>
Sa
:
2
Segun
la
declaracion
del
mifmo
Pio
Quinto;.
eden
entrar
mugeresen
los
Clauttros
por
cauli
de,
Procefiion,
Milla,
entierro
;
en
las
quales
CAR
ordenamos,
eften
cerradas
con
llave
las
puertas
¿que
delo
interior
del
Convento
lalen
al
Clauftro;
y
pros,
bibimos
eftrechamente,
que
con
el
fin
de
queetich:
mugeres
en
nuejtros
Claultros,
fe
haga
Procelsiony
O:
na
ce-
REA
A
AR
IN
PEA
Be
losVotós
de
Obediencda,Cafidad,
p
Pobreza.
124
eelebre
Milla
en
ellos.
Tambien
declató-
el
mimo
Pontifice,
que
quando
por
alguna
Feftividad,
d
Serz
¿mon
lucre
tan
numetofo
el
concurfo
,
que
no
puedan
las
mg
entrar,
0
falir
por
las
puertas
dela
Iglefía,
lo
puedan
hazer
por
la
Portería
,
yendo
viareéta
ala
Iglelia,
fin
dar
bueltax
el
Clauftro,
ni
divertirle
a
par-
tealgrina
del
Convento.
(B)
00,
3...
Mandamos,quefi
para
la
curacion
de
algun
en-
fermo
fuere
neceflario
entrar
alguna
muger
en
nuef.
tros
Conventos,
como
lo
permitela
Ley
natural
,
ha
de
fer
acompañada
de
otra
muger
anciana,
y
dos
hó-
bres
Seglares
derelpeéto,y
con
parecer
en
elcrito
del
Prelado,
y
Difcretos,
los
quales
tambien
las
han
de
acompañar,
y
locorrida
la
necefsidad
del
enfermo,
fe
faldran
luego
de
la
claufura,
fin
divertirfe,ni
detener=
fe:enparte
alguna
del
Convento.
(O)
1
4:/Declatamos,que
por
claufira
[e
debe
tener
to-
dolo
que
ciñen
las
paredes
del
Convento,
y
Huerta.
conjunta
a
el,
excepto
la
Igletía,
y
fus
Capillas,
y
que
no
pierle
Jarazon;de
Clanfuta,aunqueda
Comunidad.
elté
fuera
del
Convento,
Alsimifino
declaramos,
que:
las
habitaciones
en
que
moran
los
Religiofos,quando;
los
Conventos
fe
comiengan
A
fabricar
,
aunque
ea'
ellos
no
aya
Guardian,nienla
Iglefía
Santísimo,
co-
mo
aya
Prefidente,
y
otrós
dos
Reli
giotos,
que
for-
men
Comunidad,o
puedan
formarla,
es
clauítiza,
y
fe.
debe
reputar
portal
todo
lo
que
feñalare
el
Comiffa-
Mo
de
la
Fundacion;y
los
trantgrefioresferan
caftiga-
98
con
penas
arbitrarias.
(D)
ql
Ñ
|
AÑ
E
:
Mandafe,
queningun
Religiofo
,
ni
Donado
qué
Hen
SStes
cnlas
Oticinas
de
nueftros
Conventos
na
qu
aqui
Puerta
a
la
Iglefia;y
fe
entiende
por
Ofici-
venerado
o
arto,ó
apofento,
que
de
ordinario
ef-:
taceriado
con
llave,
aunque
tenga
Otro
qualquior
ti-
tulo,
0n0mbre
ion
las
huertas
continuas
¿el
Con
-
Yento,
Parala
curacion
dealgun
enfera:
mo,
Quéfe
deba
entender
por
Clautura,
No
entren
mue
geresen
hhHuz5=
£2,ni
Oícinas,
que
faien
4la
Z
Iglcfia.
Nolleguenlos
Religiotos
álos
Conventosde
Monjas.
No
entrenen
lu
clau/ura,
126
000000
Capitulo
dezimo,
ns
Vento”
quetienen
puerta
alcampo,
o
elta
derribada
la
cércasy
el
que
las
entrare;o
permitiere
entraren
dí
chos
lugares
,
fea
caftigado
COn
penas
arbitrarias
,
le-
a
El
AA
pa
E
ES
4h
FOIOS
GLOBO
01
pa
p
SAR
f
1414
pri
Y
Eq
Del
recato
en
el
comercio
cón
Mugeres,
DD
1
Ingun
Religiofo
,
ni
Donado
pueda
hablar
con
Monjas,
nillegar
a
los
lu
gates
externos
de
lus
Conventos,como
Locutorio,
Totno,4c.
fin
li=
cencia
del
Prelado;
y
el
quelo
contrario
hiziere
;
lle-:
ve
vn
palo,
y
haga
la
difciplina
en
Comunidad,
y
efe:
reclufo,
y
tenga
el
inferior
lugar
entre
los
de
fu
efta-
do
ocho
dias;
y
fi
reincidiere,
O
concurran
otras
Cit=
cunflancias
graves,
lea
caftigado
con
mayores
penas.
Todolo
qual
queremos
fe
entienda
relpeéto
de
todas
las
congregaciones
de
mugeres,
que
viven
de
Comu-:
nidad,aunqueno
profeflen,ni
guarden
claufura,
y
Lus
domicilios
fe
llamen
Colegios,Seminarios,
Beaterios
,
9
con
otro
qualquier
nombre;
El
Prelado
debe
fer
muy
cauto
en'
conceder
dichas
licencias
y
que
han
de
fer
muy
or
Ll
o
necellaria,
vtil,
y:
ho=:
lé
toda
fatisficcion.
Y
nueftro
nelta,
y
a
Religiolo
de
Hermano
Provincial
cuyde
que
efto
le
execute,
y
caf-
tigue
lo
contrario
con
todo
rigor.
(A)
0d
2
Obfervele
puntualifimamente
el
precepto
de
nueltra
Santa
Regla,
de
que
no
entren
los
Religiofos
enla
claufira
de
los
Conventos
de
Monjas
fin
licen=
cia
efpecial
de
la
Silla
Apolftolica;
y
en
los
calos
en
que
la
ay
concedida
por
los
Summos
Pontifices
,
no
podra
entrarReligiolo
alguno,
fin
que
primero
le
exa-
minela
necefsidad,y
ocurrencia
por
el
Prelado,y
Dif
eretos,
para
proceder
con
a
acierto,
y
el
que
hi-
zierelo
contrario,
fea
caftigado
fegun
fu
culpa.
(B)
3
Ninguno
tenga
platicas
co2
Mmugeresen
laPor-
teria
,
0
Compas
de
nueltros
Gonventos
,
fin
lice
:
ny
C
cla.
AÑ
Pelos
Votos
de
Obedincia,Caflidad,
y
Pobreza.
127
¿del
Prelado,el
qual
no
la
concedera
fino
eseñ
alguna
yrgente
Ocalion;y
fi
elReligiofo
fueré
mozo,
y
las
mu;
geres
no
fueren
Madres
,
9
hermanas,
'nofe
le
dara
la
tal
licencia,
(ini
queatsifta
otro
Religiofo
anciano;pe-
ro
femejantes
platicas
no
fe
permitan
en
la
Iglefía;
y
Eee
no
fe
pudieren
efcular,fean
breves;y
el
Prela.
o
caftiguelo
contrario,
haziendo
llevar.
vn
palo
a
el
que
finlicencia
fuya
hablare
con
mugeres,
y
tambien
a
el
Portero,
fien
ello
huviere
intervenido.
j
4
-.
Tampocofe
permita,
que
en
nueftras
Iglefias
coman,
ni
duerman
mugeres
,
fin
que
en
ello
pueda
aver
difpenfación
por
catfay'
nt
acontecimiento
algu-
no,pena
de
fufpention
deOficio
por
vn
mes
¿elGuar-
dian
quelo
confintiere
,
y
a.
el
Prelidente
vn
mes
de
privacion
delos
actos
legitimos;y
fialgun
otro
Relt-
iofo
lo
hiziere,u
diere
cauía
para
ello,tenga
dos
me-
es
de
inferior
lugar
entrelos
de
fu
eftado.
$
Prohibimos,
que
en
la
Portería,
6
Compas
de
nueltros
Conventos
pueda
adminiftraríe
comida
á
mugeres
por
razon
de
agaflajo,
fino
esen
alguna
oca-
fioninexcufable,ajuyzio
delGuardian;y
fean
caftiga-
dos
con
rigor
los
queá
efto
faltaren.
Y
quando
tea
forcofo
hazer
femejante
agaflajo
en
la
Porreria,ú
otra
qualquier
parte
,
fea
conforme
2
nueítro
Eftado
,
de
Luerte,que
firva
de
edificacion
á
los
Seglares,y
no
re-
dunde
en
agravio
de
nueftra
Pobreza.
|
$.
1V.
!
De
la
Pobreza
de
los
Conventos,
Celdas,
y
Alhajas
3
de
los
Religio/os,
ii
S
Sendo
losFraylesMenores
profellores
de
vna
al.
feo
Mísima
pobreza,
debe
fer
muy
eftrecha
fu
Ob-
EVANcia
de
el
defvelo
en
fu
confervacion.Por
,y
grande
e
|
lo
qual
or
enamos,
que
todas
las
cofas
que
ayan
de
vfar
los
Religiofos
fean
pocas,
pobres
E
ldes,
y
folamente
las
precifas
para
el
comercio
de
la
vida
hu-
.
mana,
No
aya
Platicas
con
mMUgeres
en
la
Iglefia,niPore
teria.
A
No
duerman,
ni
coman
muger
es
enla
lglora,
Nofe
lesdé
co-
mida
en
la
Por-
teria,
Pobreza
de
las
alhajas,
L
es
s/.
Lasha
de
regit
trarel
Provia-
sial.
Fabrica
deloa
Conventos,
Haganíe
los
re-
naroscoavenió-
$8,
Eftrechez
de
las
Celdas,
y
que
no
tengan
llaves.
18.
Capitulo
dezimo,
2000000
|
imána,
fegun
el
eftado,
y
obligaciones
de.
cadavno;
Y,
efto
fe
debe
obítrvar,
aunquelos
dantesirelerven
pas
rasiel
dontfioi(A)
15700
DibaiA
egiepicaz)
lo:
2
ElPrelado
tendrá
obligacion
de
manifeftar
4
nueftro
Hermano!
Provincial
en
las
Vifitas
todas
las
alhajas
del
Convento,
de
las
quales
ha
de
aver
Inven»
tarios,
y
porellos
tomara
quentas
el
Provincial,
y
res
conocera
ti
fon
conformes
anueltro
Eftado,
o
fifon
Inperflvas,
y
las
defpida,
9
mande
deshazerfe
de
ellas,
O
lasreparta
en
otras
Comunidades
donde
huviere
necelsidad¿s
00p
Ml
paró
Re
El
109
3
Nueftros
Conventos
han
de
fer
en
fu
frabica
pequeños,
y
pobres,
aunque
de
fuficiente
fortaleza;
y
los
ais
fe
edificaren,
fean
conformes
a
la
Planta
co-
mun
de
la
Provincia;
de
la
qual
nofe
podra
innovar
cola
alguna,
fin
parecer
del
Difinitorio
donde
fe
ha
de
conterir
la
neceísidad
que
de
ello
huviere.
Y
fin
el
milo
parecer
del
Difinitorio
no
podra
Guardian
al
guno,
O
Prelidente
hazer
,
u
deshazer
obra
alguna,
que
fea
de
confideracion;
todo
lo
qual
examinará
los
defettos
,
0
exceflos,
que
en
ello
hallare.
Mandale
a
todos
los
Prelados
,
quetodos
los
años
reconozcan
con
vn
Albañil
la
cafa,
y
lostexa-
dos,
y
hagan
los
Reparos
que
patecieren
neceflariosy
y
convenientes,
y
cuyden
que
las
Celdas
eften
blan-
cas,
y
afleadas.
ES
$
Las
Celdas
de
los
Religiofos
han
de
fer
eftre.
chas,y
pobres,
y
ninguna
de
ellas
tenga
11ave;
fino.
eslade
nueftro
Hermano
Provincial,
y
lu
Secretarios
nueltro
Hermano
Provincialenlas
Vifitas,caftigando:
|
y
la
celda
del
Guardian
en
lu
Convento,
pata
guarda.
'"
Frovifi-
delos
Sellos,
y
papeles
de
los
Conventos,
y
Pro
cia;
porque
todas
las
colas
Ene
vían
los
AiRioies
ueremos
elten
patentes,
y
manifieltas
A
los
Pre
ados
Mas
enlas
celdas
delos
quefon,
y
han
fido
del
DÉ:
has
koihad
'
PelasVotorde
Dbeliencia,
Oofidad,
p
Pobriña;
39
torio
delos
Leétores,
y
Predicadores
Cónventuales;'
“fe
permite
pueda
aver
cajon,
el
qual
fe
prohibeen
otra
qualquier
celda.
|
S1
algun
Religiofo
tuvieretornillo,
d
picapor=
re
fea
con
licencia
del
guno,aviendo
de
falir
del
Convento,
dexe
cerrada
la
-Celdacon
dicho
tornillo,fin
dexarfelo
al
Prelado,por
las
ocurrencias
que
pueden
fuceder.
7
Todas
las
celdas
que
han
de
habitar
los
Reli-
giofos
eftaran
en
el
comercio
de
los
Conventos,
don-
de
con
facilidad
puedan
acudir
alos
aftos.de
Comu-
nidad
,
fin
quefe
permita
aya
celda
alguna
habitada
-
Fuera
della
claufura,
y
calco
del
Convento;
las
alhajas
que
pertenecen
alas
celdas
han
de
fer
iguales
có
pro-
porcion
en
todas;
las
paredes
defnudas,
fin
adorno
de
qpadros;
O
laminas,
y
folo
fe
permite
vna
Cruz
de
madera,
y
vna,
ú
dos
eltampas
de
papel.
>
+
8
Lascamas
delos
Religiofos
lanos
fean
pobres,
y
edificativas,
y
folo
fe
compongan
de
algun
pellejo
fobre
las
tablas
con
vna,ú
dos
mantas,
y
vna
almoha-
da
de
fayal;
y
el
que
tuviere
necefiidad
de
colchon,
ú
liengo,cftará
en
la
Enfermeria,
9
Nofeles
permita
alos
Religiofos,ni
Donados
alhajas
curiofas,
niavidas
fin
licencía,ni
cofa
que
ten-
100,
O
plata,
ni
otro
adorno
coftolo,
como
fortija,
Amina,8c.
Y
el
q
tuviere
a
guardar
fuera
delConvéto
<ofa
confiderable,
incurra
en
pena
de
proprietario.
tes
Ino
Atento
a
queen
nueftras
librerias
ay
fuficien-
pS
ds
s
para
los
minifterios
de
confeflar,
y
predicar;
Luvh
os
y
quelos
Predicadores
no
puedan
tener
a
ae
que
vna
Biblia
,
y
otros
dos
libros
;
y
los
Contellores
y.
Sammiide
a
urbtind
E
Tomb
na
Summa
E
cafos
de
cóciencia
en
vno,
o
25
y
qualquiera
Religiofo
pueda
tener
vn
hibro
pequeño
de
laExpoficion
de
la
Regla,ú
de
devo.
COn;
y
NSuUao
quando
fuere
de
va
Convento
á
otro,
:
R
posa
a
del
Prelado;y
mandamos,
que
nin-
Noletengá
tor2
millo
in
liiencig-
del
Prelado,
Eñén
las
Celdai
en
el
comercio,
y
lus
a/hajas
feb,
con
igualdad,
Pobreza
de
145
C2K145y
Noayaz
hajas
curivias.
Libros
quepus
den
tenerlos
Religiolos,
En
quales
Cel-
dar
pueda
aver-
luz,
Pobrrza
de
las.
alhajas
dela
COn
munidado,
Dadibasfuera.
de
laQOrden,
1390
32.
Capltulo
dezimo
0000
ueda
llevar
mas
libros
de
los
que
fe
le
conceden
por
efta
Conftitucion,
aunque
lean
preftados;y
lo
contras
rio
caftigue
nueítro
Hermano
Provincial,
y
les
quite
loslibrosque
tuvieren
demás...
|
11.
Por
quanto
de
tenerluz
Indiferentemente,
de
aumenta
el
galto.
del
azeyte
con
perjuyzio
de
nueftra
breza';
ordenamos
,
que
folo
tengan
luz.en
las
cel.
das
los
Predicadores,Confeflores,
y
Ettudiantes,
por:
razon
de
fuseftudios;
y
fialguno
otro
la
tuviere
fini.
cencia
del
Prelado,
fé
la
quite,
mandandole
hazerla.
penitencia;y
fi
reincidere,
fea
mayor
el
caftigo.
Mas.
queremos,que
aya
lamparillas
en
los
dormitorios,
de
forma
quetodostengan
fuficiente
luz...
>
12
Todaslas
alhajas
deftinadas
2.el
vío
de
la
Co,
munidad;
afsien
el
Refeftorio,
como.en
la
Cozina,
y
«demas
Oficinas
,
queremos
fean
de
materia
pobre,
y
no
le
permita
cola
fuperfiva
,
fino
folo.lo
que
fuere:
precifo
pará
la
abiftencia
delos
aCtos,
y
empleos
de
la.
Comunidad:
Y
los
Prelados
zelarán
con
todo
delvelo.
el
quefe
obférve
puntualifsimaméte
todo
lo
conteni.
doen
elte
$.por
fer
tan
conformea
nueftra
pobreza,
y:
fegun
las
difpoficiones
del
Señor
Papa
Clemente:
Ottavo.
(B)
>
|
De
las
dadivas
de
los
Reliziof0s..
E
Rdenamos,queno
dén
losReligiofos
cofa
al;
-
guna
fuera
de
la
Religion
,
que
pafle
de
el
valor
de
vn
real;
y
elto
feararas
veces
con
jufta
canía,,
y
conlicencia
del
Prelado.,.
la
qual
queremosfea
exs
refla,
y
fe
conceda
con
moderacion,
€lpecialmente
á.
osNuevos,caftigandorigorofamente
d
el
que
hiziere
lo
contrario,
Ofe
valiere
de
licencia
prelumpta
para:
femejantes
dadivas.
(A)
|
2
Elquehiziere
cuerdas
curiofas,
relicarios,
O
colas
femejantes,para
darlas
lin
licencia
del
Prelado,
aun
De
las
Votos,
de
Obediencia,
€.
<Midad,
y?
obreza.
151
aunque
fea
a
titulo
de
devoción,
fea
caftigado
con
ocho
dias
de
cafa
de
difciplina,
y
fe
le
agravará
la
pe-
na,
fegun
las
circunftancias
dela
culpa.
3.
Sie
ofreciere
alguna
ocafion
efpecial
de
dir
cofa
de
mas
valor
por
gratitud,
0
por
otra
canía
jufta,
podra
difpenfar
el
Prelado
,
dando
Li
licencia
antes
que
le
de
latal.cofa
,
en
lo
qual
encargamos
las.
con»
Ciencias
á
los
Superiores,
para
que
examinen
bien
la
materia,
ajuftandofe
en
todo
a
nueftra
Santa
Regla,
y
difpoficiones
Pontificias
;
y
el
que
hiziere
lo
contra:
rio,concediendo
la
licencia
que
no
puede,fea
caltiga-
do
fegun
la
gravedad
de
fi
culpa,
y
el
Religiofo,
que
fin
la
tal
licencia
hiziere
dicha
dadiva,
fea
caltigado
<on
pena
de
proprietario,
efpecialmente
li
execedie-
xe
los
limites
de
nueftra
pobreza.
(B):
4.
En:las
dadivas
dentro
dela
Orden,
mandamos;
te
obferve
lo
mifmo,
en
quanto
Ah
la
cantidad,
y
licen-
«cia
del
Prelado;
aunque
por
fer
menor
la
culpa
en
los
_tranígreflores,
debe
minorarfe
la
pena.Mas
para'dar.
fe
los
Religiofos
vnos
40trosaquellas
colas
leves,
de
que
ordinariamente
necefsitan,
baftara
la
licencia
ge-
neral,
y
prefumpta
,
aunque
los
exortamos
lo
hagan
-
todo
confabiduria
del
Prelado,
:
$
Los
Conventos
mas
focorridos
pueden
con
licencia
de
nueltro
Hermano
Provincial,
y
no
de
otra
forma,
comunicar
a
otros
Conventos
pobres,
y
4
los
gaftos
inefcufables
de
Provincia
qualquier
genero
«de
limofnas,
aunque
fean
de
dinero.
(0)
e
“4
6.
Lomiímo
que
enordenacel
dar,
ordenáamos
-Baxo
de
las
mifinas
penas,
en
quanto
a
el
recibir
di-
O
que
fea
con
licencia
del
Prelado,
y
demás
del
Su
cias
referidas;
y
el
Portero,
que
fin
licencia
“Y
o
PErior
diere
recado
alguno
,
que
venga
para
quique
of
fora
caltigado
con
vna
difciplina,
y
li
reincidiere,
era
mayor
el
caftigo,
és
)
Ra
CAx
No
fe
haran
prendas
para
dáy
fucrás
Calidades
para
—
quefe
pueda
vag
Dadibas
dentro
de
la
Orden,
Como
pueda
vn
Convento
focor
Ter
Otro.
Lo
miímo
que
en
el
dirieub-
ferve
en
el
recio
bire
Syndico,
y
fs,
calidades.
Formi
defi.
propobiciona..
Gundbramiento
Ss
e
CAPITULO
XI,
DEL
RECVYRSO
A
PECVNIA
,
Y
LO
.QVE
pertenece
2efla
materia,
:
De
los
Syndicos,
fuinflitucion,
y
autoridad.
1
F3BOxque
nueftra
Santa
Regla
le
obferve
con
tos
'
-
da
pureza
,
avráen
cada
Convento
yn
Syn
dico,
el
qual
en
nombre
de
la
Iglefia
Romana
admi:
niftre
los
bienes
de
que
vía
la
Religion,
cuya
proprie.
dad,
y
dominioes
de
la
Silla
Apoftolica.Efte
Syndico
debe
fer
nombrado
por
nueftro
HermanoProvincial,
ó
quien
para
ello
tuviere
fu
comifsion.,
para
el
qual
nombramiento
han
de
concurrir
las.
calidades
figuien-
tes:
Que
fea
perfona
de
vida
aprobada,
y
buena
fama
enla
fidelidad;
y
que
fea
baftanteméte
capaz,
y
intel
gente
para
[er
informado,
y
inftruido
enlo
q
pertene»
ce
¿fu
Oficio.
Y
tenga
aptitud
para
remediar
las
nes
celsidades
del
Convento.
par
si,
O
por
otrosenfu
nów
bre,,
de
las
limofnas
que
tuviere
en
lu
poder,.como
Mayordomo
de la
Silla
Apoftolica
,
O
en
nombre
de;
-
Josdantes.
(4)
2».
El
Guardian
con
los
Difcretos.
determinarX
tres,0
quatro
perfonas
de
las.calidades
referidas,
y
las
propondra
2
lhComunidad,
previniendo
algunos
días
antes
efta
accion
,
para
que
fe
confiera
,
y
refirelva
lo
mas
conveniente.
Defpues
fe
les.
tomaran.
los
Votos,
fecretos
en
Comunidad
a
los
propueftos
por
habas
blancas,
y
negras;
y
dichos
Guardian
,
y
Difcretosre.
mitirán
teftimonio
2nueftro.
Hermano
Provincial
de
los
Votos
que
cada
vno
de
ellos
tuvo,informando
ca:
da
vno.en
fécreto
La
parecer
,
para
queíe
nombre
el
mas
a
propofito.
|
Ea
3
Nueftro
Hermano
Provincial
dará
fi1s.
Letras
Patentes2
el
nombrado
Syndico,en
que
confte
de
nombramiento,
y
comofe
haze
€n
virtud
de
dif
poli,
ciones
Vo
or.
no
admitimos
la
Martinrana.
(1D)
pal
lc
1h
DL
:
Delos
Syadicos,
fuinflitucion,
y
autoridad.
133
ciones
ce]
luccintaméte
fe
declaren
fus
obli.
gaciones,y
autoridad,Si
en
algunConvento
fuere
ne-
ceflario,podrá
nombrar
N.
Hermano
Provincial
otro
Syndico;mas
fi
por
alguna
vrgencia
fe
nombraré
mas
de
dosen
algun
Convento,
folo
los
dos
primeros
go-
zan
los
Privilegios
Apoftolicos
de
tales
Syndicos,
aunque
todos
tienen
vna
mifma
autoridad,
(B)
4
ElPreladoporsi,0
por
otros
Religiofos
doc-
tos
inftruirálos
Syndicos
en
todo
lo
que
pertenece
a
lu
Oficio,
afsi
generalmente
de
fusobligaciones
,
co-
mo
delos
cafos
particulares,
que
pudieren
ofrecerfe,.
Y
vna
vez
nombrados
dichos
Syndicos
,
no
podran
delpedirfe
fin
orden
de
nueltro
Hermano
Provincial.
Ha
deaver
Syndico
de
la
Provincia,
en
cuyo
Poder
han
de
eftar
las
limofnas
afsignadas
para
las
necefsida-
des
de
ella;
pero
dicho
Syndicoeftaranombrado
pa-
raalgun
Convento
en
particular.
(C)
5
Todas
las
limofnas
de
dinero-han
de
eftár
cn
«poder
de
los
Syndicos,1.de
otra
alguna
perfonafeña-
lada
por
ellos;falvo
11
el
dante
expreflamente
feñalare
otro
fugeto
,
que
enfunombre
,
y
con
fabiduria
del
Prelado,
las
tenga
hafta
que
fe
gatten
;
y
locontrario
fea
caftigado
como
aéto
de
propriedad.
Y
declaras
mos,
que
las
limofnas
de
dinero
gratuitas,
aunque
ef
tén
en
poder
del
Syndico,
fon
fiempre
del
dáte,
mien-
tras
nofe
gaftaren;
porque
en
quanto
alo
contrario
j
6
Segun
elprecepto
de
nueftra
Santa
Regla,
no
Te
pueden
recibir
limofnas
de
dinerozó-pecunia,
para
das
necelsidades
futuras,
indeterminadas
,
Ó
contin-
BStes.(ino
para
las
imminentes,
determinadas,
y
Cier-
tas;por
lo
qual
mandamos,que
el
Prelado
tenga
pre-
venidoal
Syndico
,
que
norecibalimofnaalguna,
Í1r
darle
Primero
noticia,
para
que
conlos
Difcretos
vea,
lay
algunanecebidad
immincte
d
que
(e
pueda
aplis
j
car
y
Debe
ferinftrui
doeníu
Oáxios
Sindico
dela
Provincia,
Las
limofnas
de
dinsroefiénen
poder
delo;
ndle
CO.
No
reciba
limo?
naslguna
fia.
noticia
del
Preg
lado»
Adtosque
perte-
necen
al
Syndi-
co.
A
elSyndico
pertenece
qu:l-
quier
traslacion
de
dominio,
Quentas
con
el
Syndico.
14
Capitulo
vndeztma,
car,porque
lino
la
ay,
Le
debe
defpedir
la
tal
limiofnas
-7
"Declaramos,
queá
el
Syndico
pertenece
el
re»
cibir
llas
limofnas
de
dinero,y
vender,
y
commutar,
y
enagenar
las
colas
que
vfanlos
Religiofos,
cuyo
do-
«minioes
de
la
Silla
Apoftolica;
y
tambien
el
parecer
enjuyzio,afsi
para
pedir
las
limofnas,
aunque
fean
de
«dinero
dexadas
á
nueftros
Conventos
,
COMO
para
to=
«das
las
demas
acciones
jurídicas
en
caulas
,
y
Ppleytos,
que
fe
fufcitaren
en
los
Tribunales,
y
pertenecierena
la
Religion.
Y
el
Guardian,O
qualquiera
otroReligio-
fo,que
por
si,0
por
otra
perfona,queno
fea
el
Syndi-
co,0
nombrada
por
el,executare
algo
delo
referido,
1ea
caftigado
con
rigor,
fegun
fu
culpa.
(E)
-8
Afsimifmo
declaramos
,
que
no
puede
la
Pro.
wincia,nilosPrelados
de
ella
hazer
donacion,o
entre.
ga
de
Convento,
glefia,Capilla,(itio,o
Bobeda,o
co-
ía
femejáte,por
vía
de
Patronato,
o
en
otra
qualquier
forma,
por
ler
incapaces
de
toda
accion,
derecho,
o
dominio
;
fino
que
toda
lo
referido
pertenece
a
el
Syndico
,
el
qual
debe
obrar
fegun
el
parecer
delos
Prelados
;
mas
eftosno
pueden
mandar
,
ni
difponer
como
dueños,
fino
pedir,y
rogar
como
pobres.
Yen
orden
¿conferir
los
Patronatos,
y
los
demás
inftru-
mentos
juridicos
,
que
fe
ofrecieren
,
le
obfervara
el
Formulario
,
que
para
clte
efeíto
tiene
ordenado
la
Provincia.
(E)
a
A
$.
IL
De
las
quentas
de
los
Conventos,
|
I
Asquentas
de
cada
Convento
ajuftarán
elPre,
lado,
y
Difcretos
có
el
Syndicode
quatro
en
quatro
mefes,
eftando
todos
juntos.
Y
quando
fe
has.
lan
dentro
de
la
Guardiania
los
Difcretos
ordinarios,
fe
ha
de
aguardar
a
que
vengan
al
Convento
para
haz
zer
dichas
quentas,
tin
que
en
tal
calo
puedan
fubíti-
tuirlos
que
fe
liguen.
Mas
11
el
Syndico
no
pudiere
veni
EEE
A
A
Delos
Syndicos,
fu
duflitution
,
pantoridad..
138
yenir
al
Convento,
vayan
á
fu
cafa
el
Prelado;
y
vna
delos
Diferetos,el
qual
hara
relaciona
el
otro
Difcre.
to
de
todo,
para
que
firme
las
quentas.(A)
2
Encada
Convento
ha
de
aver
vn
libro
donde
fe
elcrivan
en
vna
parte
los
Recibos,
y
envotra
los
gafs
tos,
efpecificando
con
toda
claridad,
y
diftincion
quí-
en,
y
quando
dio
la
limofna
;
quanta
fue,y
en
que
fe
gafto.
;
quanto
cofto
la
cola
quee
compro,
y
aque
precio,
para
que
deelta
fuerte
queden
las
quentas
de
calidad,
quepueda
nueltro
HermanoBrovincial
hazer
juycio
de-
ellas,
y
lu
juftificacion
en
las
Vifitas.
|
El
Diícreto
que
firme
las
quentas,nohallando-
las
en
la
conformidad
que
eftos
Eftatutos
difponen,
coma
pan:
Al
agua
entierra
por
laprimera
vez,
y
por
las
demas,
fele
agravela
pena;
la
qual
fera
duplicada
en
el
Preladopor
qualquier
cofa
de
las
referidas
en
q
falte;
mast1fe
hallare
aver
cometido
fraude,Íta
priva-
do
del
Oficio,
y
caftigado
como
proprictariofegun
fu
culpa.
Nueftro
Hermano
Provincial
ajufte,.
y
reco»
nozca
dichas
quentas
muy
defpacio,,confultádo-a
los
Difcretos,
fi
hallare
dificultad
,
y
haga
firauto,
y
lo-
firme.
4.
Mandamos,
queen
los
Conventos
donde
hu-
viere
mas
de
vn
Syndico,con
cada
vnode
ellos
fe
ten»
ga
quenta
aparte,
y
libro
diferente
5
y
todas
dichas
uentas
le
ajuíten
las
mifinas
vezes,
y
en
la
conformi»
dadtefeiday
todas
las
regiftrara
nueítro
Hermano
Provincial,
y
hara
fuauto..
|
$
Loslibrosreferidoshan
de
eftarnunerados
del.
cs
primero
hafta
el
vltimo
folio,y
no
(e
quitara
ho-
guna,
aunque
no
efte
efcrita
;,
y
en
las
efcritas
no
:
POdra
emmendar,borrar,ni
teítar,entre
renglonar,,
Bl
MAT
Blnar
cof
al
guna
5,
y
(3.
por
error
fuere
forcofo
el
hazerlo,
ael
ajuftar
las
quentas
,
leadvertiraloem-
mendado
en
Preféencia
de
losDifcretos,notádoloen.el
auto;
Libro
de
quer,
tas.
Penascontra
los
tranigre(ores.
Concada
Sym»
dico
ha
de
aver
quenta,y
libro
dutinto,
Formade
los
li.
bros
de
que
ntas
Libro
de
quen.
tasdela
Pro=
yi0cias
Quentas
de
los
Conventos
para
Capitulo,yCó.
Bregacion,
Forma
de
remí-
turlas.
Y
136
€apitulo
vndozimb,
?
auto;lo
qual
reconocera
mueítro
HermanoProvincial
,
to
regiftre
dichos
libros;
y
fi
hallare
ho
ja
quita-
|
(
2,
O
algo
emmendado
,
borrado
,
0añadido,
fin
ad.
vertirlo
en
los
autos,
1.
otro
algun
fraude,elGuardiany
o
Prelidente
feacaftigado
como
proprietario,
y
pri»
vado
del
Oficio.
SA
o,
6
Ordenamos,
que
nueftro
Hermano
Provincial
tengalibro
de
quentas
de
las
limofnas
,
y
gaftos
dela,
Provincia
con
el
Syndico
,
en
cuyo
poder
le
de
pofi...
tan
;
y
que
en
cada
vn
año
ajufte
dichas
quentas
,
las
quales
en
el
fin
del
Triennio
ha
de
reconocer,y
aptos
bar
el
Difinitorio.
ds
|
$.
JIL
an
De
las
quentas
que
han
de
remisir
los
Prelados
a
Capitulo,
y
Congrezacion.
y
Ara
que
confte
a
la
Provincia
de
la
jultificació
conque
en
cada
Convento
le
ha
procedido
en
materiatan
grave,
y
enla
obfervancia
de
vn
pres
cepto,que
es
el
Capital
de
nueítra
Santa
Regla;orde.
namos,que
todos
los
Guardianes,
0
Prelidentes,
que
goviernan
los
Conventos,
quinge
dias
antes
de
Capiz
tulo,y
Congregación
intermedía,embien
las
quentas
de
los
Conventos
1.el
Difinitorio;
para
lo
qual
le
han
de
efcrivir
en
cada
Convento
en
vn
quaderno
las
li
mofnas
de
dinero
que
en
fu
tiempo
han
entrado
,
en
qué
fe
han
gaftado,o
convertido,expreflando
lasque
nueftro
Hermano
Provincial
huviere
facado,
lo
qual
ha
de
conftar
tambien
en
los
libros
de
quentas;y
tam.
bien
fe
ha
de
dirrazon
del
aumento,
ó
menofcabo
de
las
cofas
del
Convento,
las
Obras,
y
Reparos
que
fa
huvieren
hecho;
las
deudas,empeños,O
limofnas
que
quedan,
y
la
prevencion
que
dexan
para
el
fuftento
de
los
Religiofos.
|
2
Detodo
lo
referido
fe
ha
de
dár
razon
por
ma"
yor
con
mucha
claridad
,
y
diltincion,
(fegun
la
forma
|
que
Del
veciirfo
d
perunid..
137
_quefe
hallará
enel
cap,
21,
5.1,
Y
han
de
firmar
el
Guardian,
yDifcretos,y
el
que
fe
entregare
de
elCon-
vento
,
y
lo
queda
governando.
Efte
quaderno
lore-
mitirael
Prelado
afmeftro
Hermano
Provincial
1tiés
po
quellegue
a
fus
manos
ocho
dias
antes
del
Capitu=
lo,y
congregacion,para
que
en
ellos
fereconozcato-
do
enel
Difinitorio.
Y
el
Prelado
quee
hallare
culpa-
do,
fea
privado-defi
Oficio
,
y.
fele
aplicara
mayor:
pena,
fila
mereciere.
(A)
0
3.
Los
Guardianes,
antes
de
falir
del
Convento
para
Capitulo,
y
los
que
acaban
en
la
Congregacion,'
entregarán
por
quenta,pefo,y
medida
el
Prelidente
que
queda
governando,toda
la
provifion
q
tuviereny
como'trigo,cebada,
pelcado;
azeyte,
lana,
Be.
todo:
lo
qual
fe
efcrivira,y
firmado
del
Guardian
,y
Difcre-
tos,
fe
dará
por
entregado
de
todo
el
Prelidente,
y
fir-
mara
la
entrega.
Dich
cion
de
efcrivir
lo
que
en
fu
tiempo
fe
gaftare,
confuz
_
Iniere,
y
aumentare,
para
dar
quentas
a
el
Prelado,;
que
delpues
vengaá
el
mifmo
Convento,
2.el
qual
fe
manda
avife
a
nueftro
Hermano
Provincial
del
gatto,
quehuviere
hecho
dicho
Prelidente
,
y
fi
fe
hallare
culpado
en
el,
O
huviere
cometido
al
gun
fraude,
fea
privado
defu
Oficio
,
y
de
poder
fer
Prelado
por
feis
años,
y
fi
huviere
fido
eleto
Guardian
en
aquel
Ca-
Pitulo,0
Congregacion,fea
privado,o
fufpento
de
la
-
Guardiania
por
el
tiempo
que
mereciere
fu
culpa.
O
Ordenamos,que
nueltro
HermanoProvincial
y
Cacaba,
tenga
obligacion
de
dar
quentas
a
el
que
-Muevo
le
fucede
enel
Oficio
de
todos
los
recibos,
Y
Biltos
de
las
límofnas
que
fe
ayan
percibido
en
-
“Mempo;
las
quales
quentas
ha
de
ver,
|
y
aprobar
el
Difinitorio,
Y
HE
REE
59
dy
7
2
ES
$.1V.
—
P
o
Prefidente
queda
con
obliga
Quentas
que
há
de
dár
los
Pre.
lados,que
acabás
E
Las
que
ha
de
dar
el
Proyin-
cial.
Cb'ervenfe
las
declaraciones
de
la
Regla.
vw
?t
4
Modo
de
pedir
Ja
limoína
de
la
Cera.
Concurrencia
en
las
Ferias.
Nolfegaftenlas
limo/nas
en
ne-
cefsidades
me-
nos
vigentes,
aviendo
otras
mas
precilas.
Modo
de
hazer
las
Provilsiones.
138:
Capitulo
vndezimoy'
mo
Si
|
ÁS
Del
recur/o
a
Limofnas
de
pecunia
,
y
recato
con
que
A,
|
fe
ba
de
hazer,
|
ni
L
punto,
de
recutritr-4
pecunia
es
la
materia
5
:
masardua
de
nueftraSantaRegla;
y
q
mas
ca-
lidades
pide
para
lu
feguridad
;
para
cuya
mayor
ob-.
fervancia
,
ordenamosfe
guarden
púntualifsimamen-,
te
las
declaraciones
de
Nicolao
Tercero,
y
Clemente,
Quinto,fin
que
le
permitaotra
cola.
0000050
ie
2
Porpediríe
comunmenteen
todos
losConven-
tos
la
limofira
dela
cera,
y
acoftumbrar
los
Seglares
a.
dar
dinero
para
ella;
aunque
fe
pida
enfin
propria.eb
pecie,
ordenamos,
queel
Seglar,
que
para
recibi!
dle.
cha
limofna
acompañare
1los
Religiofos,fea
nombras
do.por
el
Syndico,
y
de
fuficiente
capacidad.
|
-3
Alas
Ferias
que
fe
hizierenenlos
Lugares
don
de
no:
ay
Convento,nofe
vaya
a
pedircola
alguna,
ni
enfu
propria
efpecie,
mi
dinero:
para.comprarla;
masíi
en
el
Lugar,
donde
efta
el
Convento
huviere
Feria
,
podra
el
Prelado
embiar
dos
Religiofos
muy
circunípeétos,
q
pidan
lo
que
elCóvento
necefsitare..
-:4
Mandamos,
que
las
limofhas,
que
fegun
la.cof»
tumbre,
y
pofbiibilidad
de
cada
Convento
fon
forco,
fas
para.el
fuftento,
y
veftuario
de
los
Religiofos
,
no-
fe
gaftenen
obras,
alhajas,
O
cofas
femejantes,
[ino
que
han
de
relervaríe
para.
el
focorro
de
las
necesi.
dadesdetaño
prefente
¡potes
no
fe
motiven
recur
fosa
pecunia,
y
incomodidades
de
los
Conventos,
lo
qual
fe
ordena
con
efpecialidad
alos
Guardianes,que
acaban
fu
Oficios
los
quales
para
lo
que
huvieren
de
hazer,han
de
obrar
con
parecer
delos
Dicretos,y
N-
Hermano
Provincial
cattiguelo
contrario
conrigor.
5
Quando
fe
embia
dinero
de
vn
Lugar
10tro
donde
ay
Convento
para
comprar
alguna
cofa,
fe
ha
de
poner
en
caía
del
Syndico,
el
qual
,ú
otra
is
¡e
€
Del
recurfo
d
pecunta.
159
de
fu
autoridad,
y
en
funombre
lo
ha
de
gaftar
con
fa.
biduria
del
Preladode
aquel
Convento.Mas
quando
en
el
Lugar,
donde
fe
ha
de
hazer
la
tal
provifion,
no
huviereConvento,fe
ha
de
poner
la
tal
limofha
en
po-
der
de
perfona
nombrada
por
el
Syndico,
que
con
fu
autoridad:
y
en
funombre
la
gaíte
en
las
colas
quefe
Hhuvieren
de
comprar.
y
6
Si
para
el
efecto
de
las
tales
provifiones
fe
em-
biaren
á
vender
algunas
colas
Na
eayan
recibido
en
lu
propria
efpecie,eftas
le
han
de
vender,ó
commutar
por
el
Syndico,
otra
perfona
de
fuautoridad
;
y
en
los
Lugares
donde
no
lo
ay,por
perfona
feñalada
pa-
ra
ello
por
el
Syndicode
aquel
Convento,
para
quien
on
las
tales
provifiones,
|
Pus
7.
Mandate,
que
ningun
Prelado
haga'comprar
elpecie
alguna,como
lana,
arroz,$c.
para
venderlas,
2
Commutarlas,
y
con
fu
produéto
hazer
otras
provi-
fiones,pena
de
fer
caftigado,
como
proprietario.
8
Mandamos,que
ninguno
lea
Albazea,
ó
execu-
tor
de
Teltamentos
,
aunque
en
ellono
ayaadminif
tracion
de
pecunia;
ni
puedan
fet
Juecesarbitros,
ni
Arbitradores;y
el
que
hiziere
lo
contrario,
fea
caftiga-
do
con
pena
correfpondientea
fuculpa.
(A)
9
Por'quanto
nofolo
no
eslicita
la
contratacion
polytica
de
la
pecunia,fino
que
tambien
nos
efta
pro:
hibida
la
natural,
por
razó
del
efcandalo;ordenamos,
que
el
Religiofo,u
Donado,
que
tacare
el
dinero,
lo
contare
delante
de
Seglares,lo
tenga
en
fucelda,o
lo
Meve
con
figo,ó
en
el
camino
en
cavalgadura,no
yen-
O
Seglar,quelolleve
de
fir
cuenta,
fea
caftigado
con
“Penas
feñaladas
en
el
cap.
vitimo,
$.
10.
Y
fila
“ORtratacion
fuere
polytica,paíle
porla
pena
de
|
roprietario,
quealli
le:
|
AE
impone
.
HE
FR
|
Mo
Sa
sv.
Como
fe
ha
de
vender,
0
com»
mutar
para
có-
prar
otras
colaso
No
le
compre
efpecie
alguna
para
proveeríe
de
otra.
No
[esn
Alba.
ceas,
Arbritros;
ni
Arbitradores.
Prohibele
el
cós
tacto
natural
de
la
pecuoia,
por
razon
del
e/can.
alo.
Ls
orsmoloenpo
O
ES
13d
ed
Puntos
de
Re
-
g
a,
Oracion,
Y
Ceremonias.
BORO.
0
Exercicios
de.)
Regla.
Forma
que
fe
ha
de
oblerver.
Exerciciode
Moral,
La.
OA
¡Capitulo
disodezimo,
00000
«domadario'
y:enfuaufencia
el
quefuple
fas
veceson:
la
Hebdomada;y
propucfto,y
explicado,
fe'conterira
“entre
todos,
lo
qual
a
de
durar
por
lo!
men
os
va
quartode
hora
;
y
hafta
avere
concluido
note
difol-
ner3
cl
adibide
Comunidad.
(B)rolidao
ce
ong
Losidemia
dias
feordena,queála
milima
hora;
y
por
el
milmo
efpacio
detiempote:
trate
yn
punto:
porel
ordenfiguiente:
Lunes
de
Oracionyelqual
pro-
pondra
el
Macítro,
Miét
coles.
de
Regla
cl
gualtoca
ee
al
Pieladosy-ebJuevesdea
el
Leétor
de
Ma.
a
xn
capivulo
delas
Ceremonias.
Yial
Prelado,queen:
ue
nueftro
Hermano
Provincial.
ol
ts
206
*
Por:
quanto
los
Profefíores
de
nuefira
Santa
Regla
deben
clar
infizuidosien
todo
lo
quélerequie,
repara
fopuntual
obfervancia,conformardonos.
com:
Jas
difpoficiones.del
Derecho:Canonico;ordenamos;,
que
demas
de
los.exercicios
referidos,
fetengan
de:
tresentresmefesdos
horas
deConferécia
fobre
pun»
ros:
de
nueltra
Santa
Regla,que
fer
delde
lastres,bal
talas
cinco
de
latarde,
y
de
du
afsiftencia
niógun
Re:
Ji
giofo.
eftará
exceptuado
;
y
en
tales
dias.
fe
podrán.
dezirlas
Completas
antes:
y
u.delpues.,
y:
difpenfar
el
quartode
Oracion.
(Opt.
2:98)
19
190rib
7
Efteexercicioha:defer
por
loscapitulosde
lá
Regla,comengandoelexercicio
figuiente
dondeacas
bo
el
antecedente,
preguntando
el
Prelado;yhaziena
do
que
vnosiotrasíe
pregunten
«deforma,
que
0
Cx<
ebvanlas
dificultades
POnien-
do
mayor
cuy
dado
enlos
«capitulos
quatto,
y
1exto,
paraloqualtados
iranmprevenidos,Y
el
Prelado
caftiz
gueal
que
encltofuere
defeótuolo-:.
|
Y
«dichas
cafas
permita
fefalre
a
eftos
exercicios
y
¡cafti»
Le
diasfe
ha
detener
otro
Cxercicio
de
materias
Moras
£
de
.
Wie
he
CS»
Del
modo
de
converfardentro;y
fiera
de
Cafa..
47
4es,femalanido
lás
quete
han
deconférir,y
difponicas
dolas
de
fuerte,
queen
el
año
fe
toquen
las
mas
pritv
39
Y
cipales.
Efte
exercicio
fe
hara
leyendo
la
materia
fe»
ñalada
en
vn
Compendio,
y
cada
vnode
los
Confef-
ed
a
,
»
.
y
;
'
En
forestendra
obligacion
aproponer
vn
caló
pertene-
cienté
¿aquella
materia
,
y
entre
todos
fe
conferirán
dus
principios.
Dicho
exercicio
durara
el
mifmo
tiem>
po
que
el
de
la
Regla,y
2el
tendran
obligacion
de
af:
iiftirtodosdos
Sacerdotessaunque
fean
Ettudiantes,
y
Te
podran
dezir
Completas
en
lamifma
formá'que
en
el
exercicio
antecedente..
i
|
hoD
9.
Eftos
dos
Exercicios:Íe
han
de
tener
en
todos
los
Conventos
los
mefes:
de
Enero:,
Abril,
Jultoi
y
Oétubre,y
defu
cumplimiento
fe
remitira
luegotefta:
“monio
a
nueftro
Hermano
Provincial
',
firmado
del
Guardian,
y
Difcretos.
El
Prelado
que
falte
¿lo
refe=
tido,
incurra
cada
vez
en
fufpenfionde
Oficio
por
yn
nes,
y
dos:el
Prefidente.-
blica
zioilbes
)
o
TosobiaarAtlvss
o
De
los
Religio/os
moradores
de
los
Conventos:
1
Ara
mayor
obfervancia
delo
ordenado
por
el
“Y:
Santo
Concilio:
de
Trento
,
que
manda,
no
aya
en
cadaConvento
mas
moradores
delos
que
con:
-gruamente
pudieren
fuftentarie
ordenamos
;
que
el
Difinitorio
legitimamente
congregado,
liempre
que
le
parezca
convenir,haga
taflacion
de
Religiofosmos
radores
para
cada
Convento;
con
diftincion
de
Efta.
dos,fegun
el
atrafo,
o
defahogosen:que
contare
tel
halla
cada
Convento.
Y
nueftro
Hermano
Provincial
BO
podrá
afsignar
por
moradores
en
mayor
numero:
:
elq
Por
la
regulacion
referida
eftuviere
tallado.
(A)
|
pe.
gun
el:computo
dicho,
dara
el
Difinitorio
p
9
nueítro
Hermano
Provincial
én
Capitulo;
y
Congregacion
¿
para
que
admita
los
Pretendientes
para
Legos,
que
faltaren
hafta
cumplir
el
numero
fe
no
Ta
Salado
:
0)
Tiempo
de
ef
tos
exercicios,
y
teftimonió
de
+
averle
cumplido
Numero
deMaz
tádores,
YE
No
le
admitan
masNoviciosde
losque
llenaren
el
numero
de
Religiofos,
Quando
comig-.
gan
les
preeml-
nencías
de
mos
1ad05€5,
Calidades
dejos
moradores.
para:
tener
V.oto.
Y48
2
Capitulo
dusdezito;
0000
ñalado
en
toda
la
Provincia.Y
alos
Guardianes
de
las
Calas
de
Noviciado,fe
les
dará
traslado
de
laafsigna-
cionde
todoslos
Religiofos
decada
Convento,
para
que
noreciban
Novicio
alguno,
aunque
féa
para
el
Choro;eftando
lleno
el
numero
de
Religiofos,quela
Provincia
necefita.
Y
entodo.lo
referido
pondra
grá
cuydado
N.Hermano
Provincial,
para
queel
numero.
excelsivade
Religiofos
nomotive
las
relaxaciones,
y
confuísion
quete
fuele
experimentar
en
la
multitud;
53
Declaramos,
que
los
moradores.
de
qualquier
Convento
fe
reputan
por
tales
defde
que
entran
en
el
con
orden
de
N.Hernáno
Provincial,
y
lo
manifieltá.
al
Prelado;por
loqual.
defde
entonces.
gozan
todas
las
preeminencias,
que
por
razon
de
moradores
le
có.
peten,
como
fon
el
prefidir
¿falta
del
Prelado,
y
Pre-
fidente,
fer
Difcretos,
y
tener
los.cafos.refervados,
11.
fegun
fu
dignidad,
y
precedencia
lestocare,
ceflando
en
dicha
autoridad
los
menos
dignos.
,.
que
haftaen-
tonceslaaviantenido...
.
|
4
Enqualquier
ocalion
que
fe
tomaren
Votos
de:
Comunidad
publicos,
ófecretos.,
tienen
Voto.
todos
los
moradores
de
aquel
Convento,
que
tícnen;
tres.
años
de
Habito.cumplidos
,:y
no:eftan
encerrados;
quando
fetoman
Votos.
de
vida,
y
coftumbres,.ha
de:
aver
paffado
vn.
mes
que
ayan
eltado
moradores
de
aquel
Convento,
falvoel
Prelado,
yel
que
en
fu
ans
fencia
prefide
enla
Comunidad;
y
quando
fe
le
tomá.
los
Votosá
algun
Noviciof1
clon
EA
tendrán
Voto,aunqueno
aya
paflado
el
mesreferido.
lo
mif:
mo.
queremos
fe
entienda.
,
refpeótodeaquelá
quien
fe
le
han
detomarlos
Votos
de
vida,
y
Coftumbres,
queha
de
aver
eltado
vn
mes
morador
enaquel
Con-
vento;
por
la
qual
encargamosa
nueftro
Hermana:
Provincial,
que
fimudare
de
vn
Convento1
otro
al-
guno
entiempo
queaya
de
ordenarfe
,
o
falir
de
ben=
E)
diciony,
AA
A
A
A
dos),
vno
Del
modo
de
converfar
dentro,
y
fiseradeCafa.
14ó
dicion
,
mande
[e
le
tomen
primerolos
Votos
en
el
*
Gonvento
de
donde
fale.
dd
5
Enlosdemas
cafos
,
y
ocurrencias
de
Votosy
gue
nolonde
vida
,
y
coftambres,
no
fe
requiere
el.
mes
referido
deafiftencia,ni
en
los
que
han
de
votar,
ni
en
aquellos
a
quienes
feles
toman
los
Votos;
]
lo
miímo
que
fe
ha
dicho
de
los
Votos
de
Comunidad,
y
con
las
mifimas
calidades,
y
circunftancias
,
queré=
mos
le
entienda
de
los
que
fe
toman
a
los
Ordenan-
tes,
y
Eftudiantes
por
el
Prelado,
y
feis
Religiofos
los
mas
dignos;
pero
li
fegun
efta
Conftitucion,
algun
morador
fuere
excluido
de
el
Voto
en
quanto
a
los
Ordenantes,
por
falta
de
afsiftencia
del
mes
referido,
y
entrareotro.ca
lu
lugar,
efte
mifmo
dara
lu
Voto,
en
quanto
4la
fuficiencia
de
el
Ordenante,
poraver-
lo
ya
dado
en
ordena
fu
vida
,
y
coftumbres,
y
fer
vix
miímoatto,
en
cuya
poflefsion
fe
halla...
6:
Declaramos
,
quelos
Padres
de
Provincia,
y
Difinidores,
y
Cuftodio
aétuales
,
por
[er
Difereros.
dela
Provincia,
gozanen
cada
vno
delos
Conventos.
de
ella,
donde
fe
hallaren,
aunque
tea
de
tranfito,to-
das
las.
prerrogativas
que
los.
demas
móradores.
de:
aquel
Convento,
y
conlas
mifmascalidades,
y
condi-
ciones
queellos.
|
7:
Las
preeminencias
referidas
de
moradoreslas
gozanlos
Rel:
giofos
hafta
que
reciben.orden
de
nuef-
tro
Hermano
Provincial
parairámorara
otra
parte,
yy
defpues.
del
dia:
en
que
reciben
el
tal
orden
otros
tres:dias
naturales;
los
quales.
cumplidos,
f1por
algu-
'haocalion
fe
detuvieren
mas
tiempo,
le
reputan
por
Pucipedessy
fifegun
fudignidad,y
precedencia,
cram
¡Cretos
O
tenian
O
cafos
relerva-
>
y
otro
pallaa
el
que
fe
les
figue,
fegun-
lo
difpuelto.en.eftos
Estarutos.
De
loreferido.
fe
excep-
+uanlos
Guardianes
,
y
Prefidentes
abíolutos
,.
Breli-
ES
dentes
Votos
para
los
Ordenantes,
y
Eftudiantes,
LosPadres
de
Provincia,y
del
Difinitorio
fe
reputan:
morg-
dores.
quando:
efpiram
las
preeminen.
cias
de
Morado»
POS».
Obfervancia
del
fuencio-»
Juegos
prohibi-
dos,
y
los
que
le
persaiten.
ESO
000
Pital
dae
tt
3
dentesmientras
Capitulo:
3
y
el
que
nombra
nueftro
Hermano
Provincial
para
el
govierno
de
algun
Con
vento,
por
larga
aufenciade
el
Guardian;cada
vno:
de
los
quales,
aunque
aya
acabado
fu
Oficio,
y
recibido
ordenpara
ir
iemorat
4
otra.
parte,
goza
las
preeminés
cias
de
morador
todoel
tiempo
que
governare
el
Cóx
vento,
fegun
lo
ordenado
por
eftas
Conftituciones,.
cap.15.$:5.0.2.
y
9.
y
tres
días
delpues..
E
¡Deo
$al
JR
20!
Del
jilencio,
y
mode/liade.los
Religio/os,
y
trato:
dl
|
entre
se
mifmos.
|
1
Or
fer
el
filencio
vno
de
los
principales
me-
E
diosparaadquirirla
perfeccionReligiofa,en-
cargamos
le
guarde
en
todo
tiempo,
alt
lo:
que
fuere
precilo
para
elcomercio
de
la
vida:
huma
na,
y
efto
en
voz
baxa,
y
humilde,
y
con
palabras
re=:
ligiofas,
y
modeftas.
Y
ordenamos
,
que
Lio
lo
dife
pueito:por
Derecho
.Canonico
,
fe
guarde
filencio
delde
prima
noche
quando
fe
tocaa
recoger,hafta
q
le
difpierta
aPrimaeldia
figuiente;
y
en
verano
del:
de
medio
dia
hafta
acabada
Nona;y
quando:no
la
ay,
hafta
que
difpiertan
ala
Comunidad
ala
vna;
y
media;
y
fiempre
fe
guardara
en
el
Choro,
Refeétorio
,
á
pri:
mera,
y
fegunda
mela,
y
en
el
lugar
lecreto,
y
en
tos
dos
los
aétos
de
Comunidad,
que
no
fueren
de
confe-
rencia;
y
2
el
que
lo.
quebrantare
,
le:tocarán.
la:
cam»
panilla
del
filencio,
que
ha
deaver
en
cada
Conven»
to,
y
hara
la
penitencia
en
el
Refeétorio;
y
fe.encarga
1
los
Prelados
zelen
mucho
efte
punto
,.executando
dicha
pena
en
los
que
hallare
hablando
en
los
luga.
res,0
tiempos
prohibidos.
(A).
BE
UA
2
Mandale,
que
ninguno
pnegueaquellos
juegos,
que
por
derecho,
y
el
Tridentino
fe
prohiben,
como
lonnaypes,
y
dados;
y
el
que
hizicre
lo
contrario,
1n-
curra
en
la
pena
que
a
elta
culpa
le
le
lenala
en
el
nn
:
y
E
vit,
he
Del
modo
de
coparer
fax
déntro,
y
fúera
deCafa.
151
“mitos.
z0.
Los
demás
juegos,
como
barras,
damás
,
y
otros
femejantes
,
folo
permitimos
endos
dias
de
Paf.
cuas
,
y
Carneftolendas,
y
quando
la
Comunid
ad
lale
Adivertiríe
2cl
campo;
pero
nunca
fe
jugará
entiem-
poi
dugaresdedilencio,nicon
nota
de
Seglares;
y
el
«que
faltare
en
algo
de
lo
referido,
fera
caftigado
cón
las
penas,
que
en
dicho
capitulo
vitimo
le
imponen.
Y
para
que
efto
mejor
feobíerve,
ordenamos,que
los
intrumentos
de
dichos
juegos
permitidos,
ningun
|
Religiofa
los
tenga,fino
que
eftén
on
poder
del
Prela-
¡
do,
el:quallos
facaraen
los
tiempos
,.que
fegun
efte
*
Eftatuto
fe
pérmiten,recogiendolos
delpues
de
ayer-
|
te
cumplido
dichos
dias.
(B)
ngimoaT
|
«03.
Ordenamos,que
ninguno
tometabaco
enCo-
picoen
Cuma,
|
muñiidad,pena
de
vn
ayuno
A
pan,
y.
aguaentierraz
y
rita
]
el
que
vlaretabaco
de
olor,
0
tabaquera
curiola,
o
|
traxere
configo,
O
tuviereen
fu
celda
otra
alguna
co-
fa
de
olor,lo
caftigue
el
Prelado
con
vna
difciplina,
y
|
le
quite
dichas
cofas;
y
fi
en
ellas
huviere
excofo
con:
|
tralapobreza,
ea
cafligado
con
la
penade
proprie:
|
tario.
A-los
Nuevos
no
feles
permita
tomar
tabaco;
|
fino
es
con
necefsidad,y
licencia
de
el
Prelado,el
qual
|
zelara
cfte
punto;
paraquele
evite
el
quefehabinéa
ello.Mas
tabaco
de
humo
na
fetomara
(id
gravilsima
necelsidad;y
el
quelatuviere
no
podra
tomarlo:en
la
celda,ni
dormitorios,
fino
en
fitio
feparado,donde
el
Conven
tonal
inficióne
con
elmal
olor.
|
34.
Jamas
[e
permita
embueftros
Conventos,
ni
eh
lo
interior,
nien
lo
extérior
de
ellos;
nienfiss
Com!
Pates,
Reprefentaciones,
ni
Entremefes
de
qualquier
j
'
|
robibentfe
re»
.
|
|
mos
d
calidad
que
l£an,ni
hechas
por
Seglares,
ni
|
prelentaciones»,
!
po
“Relsiofos,ni
que:eftoste
disfrazen';
y
el
Guar.
ES
1áB5
Que
contravinierea
do
réferido,
tenga
vn
mes
de
ful;
Pention
y
dos
el
Prefidente.
PEO
+5
Por
quanto
los
Religiolos,
que
alsiften
1
ex
|
ES
cad
pectaculos
Noleafsiitia
expettaculos,
3
reprefEtacion£s.
Trato
reciproco
delos
Religio-
fos.
No
puede
aver
Letores
jubila-
dos,
ni fe
(olici-
ten,niadoitin
Dignidades
de
fusra
delaOrcé.
cial
por
Votos
fecretos
del
Difcretorio,
y
aprobacio
rs
pla
a
a
VR
Pr
12
00
Capitulo
duodezimo,
«peétaculos
de
Toros
incurren
en
excomunion,
como
.efta
declarado
porautoridad
Apoftolica,
prohibimos
eftrechamente
la
afsiftenciaen
lemejantes
fieltas;
y
el
.que
afsiftiere
incurra
en
va
mes
decaía
de
difciplina,
'Nife
podraabsiftira
Reprefentaciones
publicas,
pena
Je
tres
ayunos
2.
pan,
y
agua,
y
quince
dias
dé
reclu-
fion,niafeftines
profanos,como
fon
Torneos,
juegos
«de
cañas
,
y
otros
lemejantes;
pero
alas
fieftas
publi-
cas
y
donde
fon
grandeslos
concurfos
,
aunque
fean
por
canía
de
devocion,
cuyden
los
Prelados
no
aísift
tan
los
Religiofos,y
caftiguenlo
contrario.
(€)
>
-6
Eltrato
delos
Religiofos
entre
si
ha
de
fer
fié=
pre
grave,
y
compucfto,
dando
4
cada
vno
el
nombre
proprio,
otitulo
quete
le
debe
,
fegun
lu
minifterio,
Pero
Aninguno
,
Prelado
,
ni
fubdito
en
nueftra
Pro-
vincia,de
qualquier
eftado,
O
condicion
que
fea,
fe
le
dará
de
palabra,ni
por
efcrito
el
titulo
dePadre,ni
Pa-
ternidad,
fino
Hermano,
y
Charidad.Mas
a
los
Minif:
tros,y
Vicarios
Provinciales,á
los
que
han
fido
Mintf-
tros
Provinciales,
y
21os
que
han
fido
mas
de
dos
años
Vicarios
Provinciales,
feles
dará
por
efcrito'el
titulo
de
nueftroCharifsimo
Hermano;alos
que
tienen
qua
renta
años
cumplidos
de
Habito
,
y
a
losquea
eftos
recedeín
el
titulo
de
nueftro
Hermano,
y
a
los
demás
el
titulo
del
Hermano,
y
lo
contrario
caltiguen
los
Prelados..
W
a
Ad,
7
A
los
Leétores
de
Theología
Efcolaftica
fe
les
dara
por
ecrito
el
titulo
de
Leétor
de
Theología;
y
a
los
que
huvieren
leido
Moral,
el
de
Leftor
de
Theo.
logia
Moral.
No
puede
en
nueftra
Provincia
aver
Lettores
jubilados
,
como
.efta
ordenado
por
autori-
dad
Apottolica;
y
el
que
'procurare
ferlo,
quede
pío
fagto
inhabil
para
fer
Prelado,u
del
Difinitorio,en
las
quales
penastolo
podra
difpenfar
el
Capitulo
Provin:
el”
8
Ningun
Religiofo
pueda
efcrivir,ni
recibircar-
Nofe
efcrivané
-
—nireciban
cartas
tas
fin
fabiduria
del
Prelado,
el
qual
las
abrira,
Íalvo
Gniicencia.
EN
milma
razon
no
fe
efcriviranfino
es
aquellas
E
os
fueren
muy
precifas,
Y
prohibimos
el
que
Prelado
a
cartas
de
Placemes,
ni
de
Pafcuas,
afsi
a
el
PAN
perio
ior,
cOmO
a
otro
qualquier
Religiofo;
y
|
E
Hermano
popuedan
eferivir
dichas
cartas
a
nuef.
SOSA
rovincial,
y
correlponderfe
entre
si
de
RES
os
Helados
actuales,
y
los
que
fon
¡y
han
fido
del
]
p
ha
ra
Proh'benfe
gal
tosen
los
dias
deSantos
parti-
culares,
y
de
có-
cluliones.
Leccionenel
Refeétorioa
medio
4:82.
Expolicion
de
la
Regia,
doGRiina
deS
Buena
ven-
tura,y
Etióto
de
la
lnquiticion.
-caftigue
nueftro
Hermano
Provincial.
00
mg
Capitulo
duedezimo,
JAS
-del
Difinitorio';
yd
el
que
no
obfervare
lo
referido,
10
Ordenamos,que
aunque
con
alegria
honefta
fe
haga
la
ceremonia
acoftumbrada
de
colgar
a
los
Religiofos
las
Vifperas
de
fu
Santo,
de
ninguna
forma
«permita
el
Prelado,
que
por
efta
razon
haga
el
Relí-
giofo
gafto
alguno,
ni
bufque
cofa
alguna
para
la
Co-
“munidad
ni
para
Religiofos
particulares
5
y
ló
mifmo
fe
ordena
alos
Leétoresen
los
dias
de
conclufiones,
“pena
de
fer
caftigados
el
Prelado
que
lo'permitiere,
y
el
Subdito
quelo
hiziereza
juyzio
de
nueltro
Herma-
'no
Provincial
;
y
baxo
la
mima
pena
,
fe
manda
,
que
“ninguno
cuelguea
Seglar
alguno
lavifpera
,
u
día
d
Tu
Santo.
au
OpisiR
puc
400170449
T
4
Le
ip
9
1
(ns
TV
LIS
FORCE
de
ES
Dela
Leccion
que
ha
de
aver
enel
Refectorio...
>
Y
s.
Medio
dia
avra
fiempre
en
el
Refettoriolec-
%.
cion
de
Sagrada
Efcriptura
en
los
libros
Sa-
pienciades;
hafta
que
entre
la
primera
tabla,
y
defpues
fe
lecvin
las
Chronicas
de
mueltra
Orden,
y
tal
vezal-
gun
libroc[piritual,ajuyzio
del
Prelado.Los
Viernes
le
lecrh
nueítra
Santa
Regla,
y
los
Sabados
el
Teíta-
mento
de
N.P.S.FR
ANEISCO)
Y
acabado
efte,
pue
ño
-
el
Lettorenpie,
y
levantando
algo
la
voz,
leerá
con
paula,
y
devocion,la
Bendicion,
y
Maldicion
de
nuef-
tro
Padre.
Y
todala
Comunidad
eftara
en el
1BtCrin
delftubierra
li
cabeca.
Y
fe
ordena,
que
afsi
la
Bendi
cion,y
Maldicion,como
la
Regla,
y
Teftamento
fe
lea
vna
vezen
Latinjy
otraen
Romance.
1104
“2
Cudaaño
defpues
de
Refurrección
fe
leerá
vna
Expoficion
Reformada
de
nueftra
Regla,
y
defpues
la
Do4rina
de
S.
Buenaventura:
El
Viernes
immediato
depues
dela
Oftava
dela
Aflumpcion,
y
en
Congre-
gación»,
y
Capitulo,
fe
leerael
Ediétode
la
General
Inquifición,
del
qual
ha
de
aver
copia.en
parte
publi.
cade
cada
Convento.
(4
Los
Del
mado
de
codiver/ar
dentro,
y
fuera
de
Cafa:
15%
3,
Los
primeros
quince
capitulos
de
eftas
Gontti-
tuciones,los
Apuntamientos
que
huviete,y
las
Lantas
Obediencias
que
tuviere
impueltas
nueftro
Hermano
Provincial,
fe
leeran
quatro
veces
en
elaño;
efto
es,
los
primeros
Lunes
de
Febrero,Mayo,
Agofto,y
No,
viembre,
y
elta
ultima
vez
fe
leeranlos
capitulos
diez
y
feis,
diez
y
fiete
y
diez
y
ocho,
y
las
declaraciones
de
Nicolao
Tercero,
y
Clemente
Quinto;
y
en
Capi.
tulo,y
Congregacion
[e
leera
el
$,
tercero
del
Capita,
lo
diez
y
féis
de
eftos
Eftatutos,
comolo
ordeno
Cle-
mente
Oétavo;
y
el
Leétor
quete
delcuydare
de
leer
eltas
colas
a
fu
tiempo,coma
pan,
y
agua
entierra,
(B)
4
¿Allanoche
fe
leerán
Vidas
de
Santos
en
todala
cena;
o
colacion;
y
ennueftro
Convento
de
Granada
feleera
tambien
alegunda
melaa
la,.comida
folamen-
te,
y
durará
efta
leccion
hafta
que
haga
feñal
el
mas
digno,
que
entonces
come,
el
qual
no
la
hara
hafta
aver
comido
los
que
firvieroná
primera
mefa.
$
Ordenamos,
que
por
ningun
cafofe
levantela
leccion
entodo,
ni
enparte
en
comida,
cena,
ni
cola-
cion,
hiáftalevantar
el
pan,
pena
de
vh
ayuno
a
pan,
y
aguatn
tierraal
Guardian
por
la
primera
vez,
y
dos
al
Prefidente,
y
por
lafegundate
duplique
la
penas.
y
por
las
demastele
de
la
de
fufpélon,ajuyzio
de
nuet-
tro
Hermano
Provincial;
y
fife
hallare
en
la
Comu-
nidad
perfona
alguna
de
fuera
de
la
Orden,
incurra
cl
Prelado
en
vn
mes
de
fufpention
de
Oficio,
y
dos
el
Brelidénte
posltial
Una
por:
rd
JS
V..
Delaentrada
de
vnos
Religiofos
en
las
Celdas
de
otrosy:
O
en
las
Oficinas.
| |
EH
Ara
mayor
obfervancia
de
la
difciplina
Regu-
4
o
lar,
cuftodia
del
filencio,y
logro
del
tiempo;
mandamos,
queningun
Religiofo,
ni
Donadosmora-
dor,
0
huefped
entre
en
las
Oficinas
de
nueftros
Con-
V
2
ventos,
Confítitu
cioncs;
y
declaraciones.
Leccion
en
la
noche,y
da
melía,
álegú
Nolelevante
laleccion,
No
fe
entre
en
las
Ofici
celdas
fin
lice
cia:
nas,
DÍ,
>
Penascontra
los
trangreflores,
Celdasexcep-
tuadas,
y
ea:que
tiempo,
LosEfudiantes
eo
lis
Celdas
de
tus
Lecótores.
156
Capitulo
duodezimk
“ventos,
y
fe
entienden
por
Oficinas
todas
las
qué
of
dinariamente
eltan
cerradas
con
llave,
aunque
tengá
puertaala
lolefía,
exeptola
Libreria;
nivnos
en
las.
celdas
de
otros
nien
los
chilotes
,
fino
folos
los
que
en
ellos
eftuvieten
hofpedados,,
ni
dos
en
vna
celda,
aunque
elte
delocupada,fin
exprella,
y
efpecial
licer,
cía
del
que
prefide;
ni
de
las
celdas,
ú
oficinas
podria
facar
cola
alguna,
aunque
fea
delde
la
puerta,
fin
li
cécia
del
que
prelide,o-beneplacito-
del
morador..
(A
2
Stalguno
faltare
a
lo
que
en
efte
Eftatuto
fé
manda,
tenga
por
la
primera
vez
quince
días
de
reclu.
lion,
haga
la
penitencia
enel
Refectorio,
y
dele
elPre=
lado
vna
difciplina
,
y
pi
reprehenfion
;
y
fi
es
Chorifta,
0
Lego
de
bendicion,
demas
de
lo
dicho,
lleve
el
Caparon
quince
dias,
y
Li
huvicre
reinciden<
cia,
lele
agrave
el
caltigo,
y
el
Prelado,
O
Prefidente
que
faltarea
executar
dichas
penas
en
matería
tan
grave,
fea
caltigado
con
rigor,
a
juyzio.
de
nuetro
Hermano
Provinetal,
EGM
ASDIO
2
3
Permitimos,
que
puedan
entrartodoslós
Relii
giotos,
y
Donadosen
las
celdas
de
los
Guardianes,
d
Prelidentes,
que
goviernanlos
Conventos,
entasde
los
Padres
de
Provincia,
Difinidores,
y
Cultodio
ac
tuales,
y
Secretario
de
nueltro
Hermano
Provincial;
y
en
las
de
los
Guardianes
huefpedes
fololos
quie
fue-
ren
fus
fubditos,
o
Compañero,
eftando
todos.
los
diz
chos
en
ellas,
y
no
eftando,con
fu
confentimiento
ex-
reflo
,
aunque
fea
en
tiempo
de
filencio.
Mas
en
las
celdas
delos
que
han
fido
del
Difinitorio
,
podrán
entrar
en
el
modo
dicho
todos
los
Reli
giolos,
y
Do-
nados
,
excepto
en
el
tiempo
de
filenció.
4
Los
Eftudiantes
en
las
celdas
de
fus
Ledtorez,
y
1
confeflaríe
vn
Religioloenla
celda
de
otro,
que-
danda
la
puerta
entre-abierta
,
permitimos
puedan
entrar,
tftando
los
dichos
en
ellas,
y
fuera
de
el
tiemo
pa
Del
medo
de
coMoer/ar
dentro,
y
fuera
de
Cafa:
TS
po
de
filencio
;
porque
para
efte
tiempo
le
queda
efta
Ley
en
lu
fuerza,
y
vigor,
y
para
que
en
tocando
arecoger
fe
falgan
los
que
huvieren
entrado
en
dichas
celdas.
Mas
en
las
celdas
de
los
Maeftros
no
podrán
entrar
los
Eftudiantes.
)
5.
Permitimos
también
,
queen
las
celdas
de
los
enfermos
puedan
entrar
todos
4
confolarlos,y
fervir-
los,
mientras
no
pueden
falir
de
ellas,
O
necefsitan
de
que
los
vifite
Medico,
0
Cirujano
;
mas
en
tocando
a
recoger,
efculele
no
quede
finoalguno,
que
ayude
al
Enfermero.
|
|
$
VE
vo
20
Del
Recogisiento
delos
Religiofos.
|
1
pr
recogimiento
pende
la
prompta
fequela
15d
de
las
Comunidades,
y
el
partícula:
aprove-
chamiento
de
cada
vno;
por
lo
qualordenamos,
que
los
Prelados
cuyden
mucho,
que
no
le
falga
de
cafa,
fino
esa
lo
muy
forcofo;
y
a
el
que
pide
licencia
para
falir
de
cafa,no
fele
cóceda
otra
y
hafta
pañados
ocho
dias,
O
mas
tiempo,
fegun
al
Prelado
pareciere.
2
Aninguno
fe
le
de
licencia
general
para
falir
de
caía,
nipara
feñalarcom
pañero,
1
lotendrafeña-
lado
generalmente;
(ínoque
cada
vezfele
hade
eñas
lar
por
el
Prelado,coma
lo
ordenó
CiementeOéavo:
Siempreirán
dos
juntos
al
pueblo
donde
ay
Conyén-
to;
y
los
días
de
Fiefta
folo
Ke
falga
a
limofnas,
y
a
lo
q
fuere
inefculable,
y
todos
buelvan
antes
de
anoche.
y
apena
devnayunoá
pan,
y
agua
en
tierra,
y
al
falix;
laos
e
tomarán
de
rodillasla
bendicion
del
Pre.
n
Note
delicenciaa
Religiofo,
ni
Donado
algu
no,
quefea
Morador,
para
comer
enel
pueblo
donde
ay
Convento,
Viialguna
vez,
muy
rara,
no
fe
pudie.
re
efcular
el
dardicja
licencia
amorador
Religio(o,
1
Donado,
hade
fer
con
parecer
de
los
Difcreros,
Y
el
|
Guar-
ya
En
las
Celdas
dé
los
enfermos.
Nofe
(alga
de
caía
fin
necelste
dad.
po
Ninguno
tenga
Comvañero
len
ñalado,
niíalga
tolo.
Nocoman
tue:
rade
cafailos
IMOTACOrES;
5
Quando
lo
pue-
dan
hazer
los
hue/pedes,
¿
£
—»
a
q
E
y
>
Ñ
Salidas
al
campo
Modo
de
cami-
nar.
Nolleven
Se-
glares
para
con-
ducir
laropa,
No
felezdé
ca-
valgadura,
158
0000
Capitulos
dúndézimos
o
ob
Guardian,
que
fuere
deteétuolo
en
falir
a
comet
fuera.
decafa,
fea
fufpento
de
fu
Oficio:por
quingedias,”>
“4
Los
Huefpedesfolo
podran
conier
fuera
cada.
fermana
dos;
0
tresveces
en
cala
de
fus
deudos.
y
no
mas,
li
no
fe
ofrece
algun
cafo
inefcufable'a
juyzio
del
Prelado,y
Difcretos.Y
el
Guardianqueno
obferve
lo
dicho,tenga
vn
mes
de
fufpenfion,
y
dos
de
reclufion
el
Prefidente.
|
on
uote
$.
Los
Prelados
no:embiena
los
Religiofosa
di
'ertirfe
por
latarde
entiempo
deayunosnten
días
de
45%
¿eu
S...
VIL
HEGss
Delos
Viajes
de
los
Religiofos.
022
1
(fyUandolos
Religiofós
caminan,
vayan
apofto-
licamente
puéfta
en
Dios
fu
confianca
,
fin
prevencion
de
comida,
nibebida,
ni
lleven
cavalga-
dura
para
las
cofas
que
fe
conceden
afuvlo;y
fino
pu-
dieren
llevarlas
en
fa
perfona,nt
hallaren
perfona
de-
vota
que
las
conduzca,
quedara
por
cuenta.
del
Pre-
ladolaremifsion.
|
roba
PAS
2
Porningun
calo
concierten,
que
de
intento
les
acompañe
Seglar
con.
cavalgadura
para
queles
lleve
Jaropa
,
y
mucho
menos
para
que
les
hagala
cofta.en
el
camino;
y
el
que
hizierelocontrarlo,
fea
caltigado
conrigor,y
efte
fea
mayor
en
los
moZ05;Y
fe
lesreco-
nozca
la
ropa,
y
fiexceden
en
ellasfe
la
quiten
los
Pre-
lados
de
dondefalen;h
dondevan,O
pordóde
paña.
3
AlningunoÍele
dara
cavalgadutasíi
examinada
la
necesidad,
no
lo
mandare
nuetro
Hermano
Pro-
vincial
en
las
obediencias
,
O'en
cafo
que
ocurran
las
Del
modo
de
conver/ar
dentro,y
fuera
de
Cafa.
159
>
necefsidades,
y
conlas
circuftancias;
que
piden
eftas
Conftituciones
cap.9.s
s.
Y
los
que
hiziérenlo
con
trario,Ítan
caftigados
có
las
penas
que
allifeimponé.
¿4
Nombrenfe.en
todos
los
Lugares
de
la
Guar-
diania
de
cada:
Convento
Hermanos
de
calidad,
y
bucnareputacion,
encuyas
Calas
fe
hofpeden
losRe:
ligrofos,
y
Donados,
que
fueren
camino
5
los
quales
no
podrán
hofpedarfe
en
otra
parte,
y
[no
fe
pudiere
efcufar,
fea
en:cafas
principales,
y
dehoneftidad.
...
:
a
sol
Nopodranlos
Guard
fanes
11,
Dl
embiar
Relí-
giolos
fuera
de
fu
Guardiania
fin
licencia»
en:elcrito
de
mueftro
Hermano
Provincial,
dandoles
teftimonio
de
como
tienen
la
tal
licencia;
y
el
quelo
contrario
hiziere,
feafufpento
de
fu
Oficio
por
vn
mes.
Alos
Lugaresde
la
Guardianiano
podra
falir
el
Guardian
para
eftar
en
ellos;
fino
esen'algun
cafo
grave;
y
folo
por
ocho
dias,
quedando
el
Prelidente
en
el
Conven-
to,
y
no
en
otra
forma;
y
li
fucediere
algun
cafo,
en
que
fe
necefsite
demas
tiempo,ha
de
fer
con
licencia
en.efcrito
de
nueltro
HermanoProvincial.
:
+
6.
No
podran
los
Prelados
embiar
Religiofo
al:
guno
,
ni
Donado
ala
prefencia
de
nueftro
Hermano
Provincial
(in
exprefía
licencia
fuya;
falvo
en:algun
cafo
de
tales:circunftancias
,
que
fe
prefuma
lo
dará
por
bien
hecho,
fegun
la
vrgencia
del
negocio
que
le
ofreciere.
7...
Mas
nueftro:
Hermano
Provincial
podra
fin
confulta
del
Difinitorio
embiar
fuera
de
la
Provincia
los
negociosque
para
el
govierno
deellate
ofrecio:
*en
Tambien
podrá
por
sifolo
dar
licenciaa
los
Reli-
Pe
Para
ir
a
lus
Patrias,
aunque
eftén
fuera
de
la
IA
fu
diftrito,y
las
demás
partes
que
le
pare>
ce
ffario,
(A):
31
E
ado
Yeon
63
trlos
comunes
tiefgos,
queen
las
embarcas
Ucien
experimentar(e,
2
Andamos,
que
nio
gue
10
ciones
,
“
Se
han
de
hof-
pedaren
caía
de
los
hermanos,
Nolalean
fuera
delasGuaritas
niasfinlicéntia
del
Provincial.
150
££
NNB91
No
embienlas'
Preladosa
Javt?
prefencia
de
el
Provincial,
El
Provincial
puede
embiar
fuera
do
la
Pro-
Vinci:
ia
A
No
vayan
por
Ear.
No
entré
en
ca-
las
do
feglares
ea
lospueblca
donde
ay
Coni
Vento,quando
Jan
comino.
*Tomen
la
ben.
elicion
del
Pre
lado.
!
No
pidam
mu.
danga
de
Con-
Ycnto.
.
SAA
A
e
o
al
A
160
Capitulo
duodezlmo;
no
vaya
pot
mar
,
aunque
fea
de
vn
Convento
a
otra
dela
Provincia
,
lo
qual
fino
pudiere
efcufaríe,
fe
ha
«le
hazer
con
licencia
de
nueítro
Hermano
Provin-
cial;
y
el
que
hiziere
lo
contrario,
fi
fuere
Sacerdote;
elté
privado
de
los
aétos
legítimos
por
quatro
mefes;
y
fi
Lego,oChorifta,
lleve
el
Caparó
otro
tanto
tiépo.
9
Ningun
Religiofo
morador,0
huefped
¿quando
llega
de
camino
a
los
Lugares
donde
ay
Convento,
0
[ale
de
ellos,
entre
en
cata
alguna
,
aunque
fea
de
Pa-
dres,
o
Hermanos
,
y
lacalaefte
en
los
Arrabales,
O.
extra-muros,
Ainlicencia
del
Prelado;alqual
le
proht-
bimos
pueda
darla'al
que
fuere
folo,
pena
de
quince
dias
de
fufpention.
Y
el
que
quebrátare
efta
ley,
fi
fue-
re
Sacerdote
incurra
en
privacion
delos
altos
legiti-
mos
por
feis
mefes,
y
quinge
días
de
reclulion;
fi
Lego
antiguo
,
vn
mes
dereclufton
,
y
tomara
la
bendicion
dos
mefes;
y
fi
Nuevo,
o
Chorifta,
en
vn
mes
de
caía
de
difciplina,dos
mefes
de
reclulion
el
Lego,
y
elCho.
rifta
vn
año
de
privacion
de
Ordenes.
10
Qualquierhucfped
enllegando
a
los
Conven=
tos
lo
llevara
el
Portero
a
tomar
la
bendicion
de
el
Santifsimo
,
y
defpues
manifiefte
al
Prelado
la
Obe.
diencia,
O
licencia
,
y
tome
fubendicion
,
y
la
de
el
,
Macftro,fi
eftuviere
baxo
de
lu
dominio,
y
la
tomara
tambien
de
los
Religiofos
graves,
y
ancianos.
De
las
Obediencias
,
y
licencias
,
y
puntualidad
en
fu
cumplimiento.
E
|
1
Lconfuelo
dela
vida
Religiofa
confifte
en
la
relignacion
en
la
voluntad
de
losSuperiores;.
porlo
qual
exortamosa
todos
losReligiofos,y
Do
NA-
dos,
no
pidan
mudanca
del
Convento
donde
eftan
moradores;
y
el
que
la
pidiere
fia
motivo
muy
jufto,
elpecialmente
(ies
Nuevo
,0
la
pide
con
inftancias,
O
pocarelignacion,
fea
caftigado,y
coma
pan,
y
agua
en
A
:
tierra,
Bel
modo
de
combi
Jar
deisro,
y
fcón
de
Caja,
16r
sierra,
y
fe
leide
mayot
caftigo
fegun
la
gravedadde
la-culpás
y
li
parala
talmudanca,
o
licencia
Conftare:
averfe
valido
de
medios
de
fuera
dela
Provincia,
lo.
caftigue
nueftro
HermanoProvincial
con
todo
ti
goty
y
nole
conceda
la
Obediencia,o
licencia
que
pidiere.
2%
Ningun
Religiofo
pueda
eftar
morador
en
fu
Patriaino
huvicrefido
del
Difinitorio;mas
li
huvie=
ye
jufta
caufa,
podrá
difpenfar
nueftro
Hermano
Pro:
Vincial
con
los
que
huvieren
fido
Guardianes,
y
con
los
que
á
eftos
preceden.
AMMEnSTeO
E
3
Nofe
de
aReligiofo
alguno
licencia
para
vifi-
tar,(1no
tiene
cumplidos
tres
años
de
Habito,
y
nun-
cafe
cumplirán
las
tales
licencias
en
tiempo
de
ayuno,
ni
en
los
dos
mefes
immediatos
antes
de
Capitulo
;
y
a.el
que
fe
le
huviere
dado
vna
licécia,no
fele
de
otra,
hafta
paílados
tres
años;para
lo
qual
efcrivira
nueftro
-*rimano
Provincial
las
licencias
que
diete,y
el
tiem-
po
en
quelas
defpacha,
y
lo
mifmo
hara
con
las
Obe-
diencias,
y
Patentes
de
Ordenes;
y
notaraíi
la
Obe-
diencia
fué
pedida
porel
tal
Religiofo.
4
En
recibiendo
Obediencia
qualquier
Religio-
fo,úDonado,,
lo
defpacharael
Prelado,
para
que
la
cumplaluego.
Y
ordenamos,que
jamás
fe
puedan
de-
tener
mas
de
quatro
dias
naturales;
y
£i
fucediere
cau-
Ía
muy
vrgente
,
quele
obligue
a
deiéndtlo
mas
dias
de
losquatro
referidos,remitira
elPrelado
teftimonio
de
ello
a
nueftro
Hermano
Provincial.
Y
el
que
fin
re-
Mitir
dicho
teftimonio,
y
cauía
muy
vrgente,detuvie-
Noeltén
me
radoresen
lus
patrias.
Calidades,y
tié,
o
para
las
icencias.
Nofe
detengari
las
obedie
ncias,
mas
de
lo
dicho
la
execución
de
las
Obediencias,
“a
caftigado
por
mueftro
Hermano
Provincial.
!
saña
ningun
Prelado
de
los
Conventos
por
donde
E
“SunRelisiofo,uDonado,lo
podra
detener
mas
bo
.
,
4
7
*
.
¡
;
Hrs
y
lificediere
enfermedad,
ó
caula
inevi-
table,
quele
Nofe
detengan
.
loshucipedes.
e
CObliguea
detenerfe
mas
de
dicho
tiem.
¿
po,
dara
teftimos
o
lo
de
ello
el
Prelado
enla
licencia
HU
Obediencia,
¿nda
licencias
Con-
r—
Manificitéíe
los
delpachos
de
el
Prelado
luperior
al
inferior,
Pontualidad
en
las
obediencias,
y
licencias.
Remirafe
luego.
las
licen<ias,7
obedieznciasal
Provincial,
No
le
aparten,
nipierdd
de
vit
talos
que
vial
pueblo,
-
6.
Conformandonos
con
las
Conftituciones:Gé
nerales
de
Segovia
,
ordenamos,
fea
caftigado
como
Apoftata
el
Religiofo,queteniendo
licencia,
o
Paten-
te
de
fus
Superiores,
falieredel
Convento;
d
Provin-
cia,
liomoftrarla
primero
fi
esdenueftro
Herm
ano
Provincial
al
Guardian;
y
f1esdel
Generalal
Provin-
cial,
y
recibir
de
ellos
la
bendicion
añtes
de
partirfe,
Masfuntta
el
negocio
a
que
va,a
juyzio
delGuardian,
y
Difcretos,y
no:
puede
efperar
relpuefta
del
Provina
-
Cial,
por
eftar
lexos;
en
tal
cafopodtá
partir(e,
avien:
do
moftradola
Pátente
al
Guardian,
y
Difcretos,dan-
do:de
ello.quenta
enefcrito,y
remitieadon
traslado
fiel
de
dicha
Patente,firmadodel
Guardian;amueltro
Hermano
Provincial
,
al
qual
data
tambien:
avifo
el
Religiofo
quando
buelva.:
(A).
>:
toga
«7.
Seanlos
Religiofos,
y
Donados
muy
puntuales
en
cumplir
las
Obediencias,
y
licencias,
yendo
vía.
recta,
findivertirle
a
parte
alguna;
y
los
Prelados
del
Lugar
de
donde
falen,
y
donde
van
,
regiftrarán
dis
chas
Obediencia,
y
licencias;
poniendo
el
dia,
y
hora
en
que
fe
parten,
y
llegan;
yel
Guardian,
o
Prelidente
del
Convento
donde
huviere
eftado
el
Religiofo
con
licencia,
la
ha
deregittrar,
poniendo.
los:
dias
que
ha
eftado,
y
el
en
que
febuelvea
lu
Convento.
0:
8.
Los.
Prelados
de
los
Conventos
donde
páran:
las
licencias,
y
Obediencias
tendrán.
obligacion
de
a
.
$
e
A
:
O
Y
e
y
,
remitirlas
immediatamenteánueftro
Hermano
Pro-
vincial,
(ín
aguardará
la
Vílita,
para
que
le
coníte
de
la
fidelidaden
fu
cumplimiento.
|
$...
IX:
De
los
Religiofos,
que
falea
apedir
limofñas.
1
Ingun
Religiofoyannque
fea
Prelado.,
eftara
:
ellempto.de
ira
pedir
limofna
y.
y:
por
los
inconvenientes,
que
pueden
refultar
de
no
jr
juntos,
aísi
los
quefalena
dichominillerio,como.qualeíquie-
¿
3%
YA
a
Del
modo
de
cónierfar
dentro
¿y
fuera
de
Caja;
5363
otros,
que
falgan
al
pueblo
¿otra
qualquier
cofazte
ordena,
que
vayan
fiemprejuntos;
limperderfe
de
«vifta:
quanto
fea
pofsible;
y
ninguno
entre
folo
en
ca-
*
faalguna,
fino
que
efpereal
compañero,
y
entrenam-
¿bos
juntos.
Y
el
quefaltareen
algo
de
lo
referido,
fea
-Cafigado:con'
vna
difciplina
,
y
coma
pan,
y
agua
en
Altea
moore
tados
cu
2
Noembie
el
Preladoa
pedir
limofnas
¿los
Lu-
gares
diftantes
,
donde
los
Religiofos
noacudencon
:frequenciay
aunque
fea
dentro
del
diftrito
dela
Guar-
tania,
lin
darles
reftimonio
en
eferito
,
de
como
por
Tu
orden
van
a
pedirla
tal
limofna,
porque
no
les
mo-
Jeften
los
ordinarios.
La
forma
de
efteteftimonio
fe
hallarvenelcap.21.
87
(AD
io
y
oe
3"
Ningun
Religiofo,
ni
Donado
pida
limofna
en
Guardiania
agena:,
fin
licencia
de
mueftro
Hermano
Provincial,
ul
del
Prelado;acuyo
diftrito
pertenece;y
el
que
faltarea
efto,
feacaltigado
como
perturbador
de
la
paz;
y
la
limofna
que
fe
huviere
juntado,
fe
remi-
ta.
al
Convento,
cuyafuerela
Guardiania,
donde
fe
pidio.
Y
fe
comete
nueftro
Hermano
Provincial
¿que
Í1
en
la
afsignacion
de
las
Guardiamas
huviere
al:
guna
duda,
la
pueda
declarar
,
ú
difponer
de
nuevo,
degun
le
parezca
convenir.
p.
300
200
Del
comercio
con
perfonas
Seglares.
10
Presunto
no
puede
confervaríe
la
difciplina
q
regular
entre
feculares
comunicaciones
;
of-
fe
amos,
queeftas
le
eviten
quanto
fuere
poísible
;
y
LS
inefcufables
por
razon
de
obligacion
,
O
chari-
tas,
E
de
las
converfaciones
de
los
Religiofos
modef-
des
Quivas
y
y
entodo
correl
pódiéntesal
Eftado,
yq
-
<Sdan
en
vtilidad
de
todos.
Jamás
feintroduz-
can
en
Pendencias
de
Seglares,
fino
en
cafo
muy
forcofo,
Y
“On
licencia
delos
Prelados
,
hien:correl-
<
X
2
-
pondencias
Llevan
teftimo:
nio
los
limolne-
rosde
£ueras
No
fe
pidali
:
mofna
en
Guar
diania
¿genas
Modo
de
con-
verter
con
(Ep
Biaresa
No
feencergué
de
alhajas
para
feglares,.
'Noentren
enlo
interior
de
los
Conventos,
y
Nocoman
en
elRefeétoriolos
[egiares,
No
fe
hofpeden
ennucítros
Con
yentos
16
0000
Capiealo
diolecmót
00000
“pondencias
de
cartas,
ni
en
las
de
fos
Religiofos
fe
*perínita
vengan
otras
para
Seglares.
230
Mx
. A
2
Nofe
permitaa
Religiofo
,
ni
Donado,
aiet
encargue
detomar
por
fu
quenta
algunas
cofas
para
Seglares.,
efpecialmente
quando
puede
redundar
en
«defcredito
de
nueftro
eltado',
como:fon:adornos:de
.
mugeres,
O
cofas
femejantes
;
y
cafli
gue
nueítro
Her-
mano
Provincial
al
quea
eftofaltare
o.
3
Efcufele
lo
pofsible
,
que
entren
Seglaresen
lo
interior
de
mieftros
Conventos;
masÍi
alguno
por
tu
-«devocion;quifiere
verlos,
o
hablar
con
algunReligio.
Lo,
feá
conficencia
del
Prelido
)
y
en
lugar
decente;
-perano
en
los
Dormitorios,
ni
Celdas,
fin
q
para
ello
neda
valer
privilegio
/alguno
,
como-lo
determinó
“Urbano
Oétavo;
mite
permita,
que
entren
Seglares
4
«vilirar
los
enfermos,
finofuere
pertonatal
,
q
ajuyzio
«del
Prelado;no
pueda
negarle,
y
éftando
el
enferma,
«cama,
y
celda
con
el
afleo,y
decencia
q
conviene,
(A)
4
Nofe
permitira
coma
Seglar
alguno
con
laGo-
munidad
,
fino
fuere
perfona
con
quiena
juyzió:del
Preladonopuedaefeníarle;
y
eflcutefe
lo
pofsible
el
fuera
de
Comunidad.
+00
00d
beroo
os
Nofe
de
hofpedage-en
meltros
Conventos
a
Secular
alguno,
fi
no
esSyndico
,
0
Hermano,
4
otra
perfona
de
tal
devocion,
y
limofnas,que
no
pueda
ne-
que
los
Seglares
comanen.el
Refegtorio,
aunque
fea
garíe
nueftra
gratitna;pero
li
conotro
algun
lugeto
fe
hiziercalgina
rara
vez
pot
titulo.
de
piedad,no
po.
dra
eftár
mas
detres
días,como
lo
determino
laSagra-
da
Congregación
de
Regulares;
y
enlos
calos
rejeri-
dos
dele
providencia
para
q
no.eftentos
talesSéglares
enlo
interior
delos
Conventos,
nt
converfarán
con
ellos
orros
Religiofos
,
que
los
fenalados
para
efte
efetoporelPrelado.
(B)
Ln
y |
OSa.
A
y
un:
A
A
AAA
A
a
A
ST
Delas
obligaciónes
delos
Prelados,y
Oficiales:
—
17Y
ehfermosy
y
fiel
Enfermero
fuere-de
bendicion,
el
-Macftrole
inftruira,
y
abiftira
entodo.
Y
fe
encarga
alos
Prelados,
no
embien
fuerade
caía
los:
Enferme-
ros,Íino
esen
algun
cafo,que
hofe
pueda
efcufar,que-
dando
providencia,
para
queen
el
interinno
fe
haga
taltaalosenfermos.
>
y
,
a
¿0410
'Cuyde
el
Enfermero,
quecadaocho
días.co:
mulguen
los
enfermos,
y
enlas
Enfermeriás.quehu-
viere
comodidad,
fe
dirá
Milla
todos
los
dias,
y
el
que
en
eftofuere
defeétuofo;
coma
pan,
y
agua
emtierra
cadawvezqueá
elloifaltarel
00000111
9:
0ODAp
do
ni
5:
Ningunenfermo:efte
fin
Habito,por
grave
que
feala
enfermedad
y
y
paraque
eftopueda
executarle
con
alivio,
y
decencia,ordenamos,que:cada
Conven-
to
tenga
feñalada
Oficina
de
Enfermeria
donde
aya
fuficiente
numeroide
Habitos,
y:capillas
de
eftameña
delgada,
de
color
ceniziento,1
deb
atelafemejante,
y
todilaropadelienco
que
fuere
neceffaria.Tambien
-
ha
de
aver
camifas
algó
grueffas;
elcotadas
de
cuello,
y
mangas,
para
que
víen
deellas
los
que
tuvieren
ha.
bitual
neceísidad;
la
qual
han
deexaminar
el
Medico,
y
nueftro
Hermano
Provincial
en
cada
Vilita,
conlas
demas
calidades
que
piden
eftos
Eltatutos.
lv.
6
Encargamos,feefcuíe
lo
pofsibleirios
Religio-
los
a'curarfe
alos
baños
naturales
;
y
quandono
fe
pueda
evitar,fea
con
teltimonio
del
Medico,
y
licen-
Cia
de
nueftro
Hermano
Provincial
;
mas
nofeipodra
falir
del
Convento
para
otra
curacion
alguna
a
Hof-
Pital
oi
a
otra
qualquier
parte
,por
qualquier
enfer-
Medad
que
fea
,
fino
quetódas
fehan
de
curar
en
el
—OAVERtO>
y
el
Gila
que
permitiere
lo
contra-
xo
>
Íéa
fufpenfo
de
fu
Oficio
por
vn
mes;
y
dos
el
Prelidente.
(q
7.
Adminittrefe
los
enfermos
quanto
ordenare
Y
Medico
Pata
lu
curacion,
y
quanto
fuere
neceflario
Y
2
para
Prevencion
de
medicinas,
y
aí=
fiftencia
de
el
Enfermero.
pa
Oygan
Milla,
comulguen
los
Enfermos.
'
yA
Noeftén
(im
Habito.
No
fe
curen
fue
ra
delConye
nto
Galtele
quanto
|
fuero
neceBlario,
cn
Atsiften
“ad:*
los
Prelados.
aná
Cuy3dadoron
los
Oficiales.
x
Se
ha
de
dar
por
pefo,y
medida
—
Jo
que
fuere
ne-
ceffario
parala
Comunidad,
172.
>
Capitulo
deelmbrerdó;
000000
para
fualivio,finrepararen
gaftos,
por
fer
efto
tañide
nueftra
obligacion;
y
fean
afsftidos
con
todá
puntuas
lidad,
firviendoles
los
Religiofos
,
efpecialmente
los
Nuevos,
y
ayudando
al
Enfermero
a
hazerles
las
ca
mas
,
ytodoslos
Religiofos
vilitaran
con
caridad
yy
)
frequécialos
enfermos,
aunque
fialguno
de
ellos
fie-
reNoúicio,
terán
las
vilitas
mas
breves
no
faltando
4
lacaridadidebida.
¿ocaso
Tora
-::8.-
ElPrelado
ha
de
vifitar
cada
día
los
enfermos;
yy
examinara
con
cuydado11clEnfermero
cumple
con
fu
obligacion
;
y
mueftro
Hermano
Provincial
en
las
Vititas
haga:efpecial
inquificion
fobre
efte
punto,
y
caftiguefeverarmente
al
Enfermero
,
y
Guardian
de:
Se£wolfos.;
mas
li
en
el
Prelado
fuere
grave
el
defcuy.-
do,,
fea
irremifiblemente
fufpenfo
de
fu
Oficio
por
el
aiempo
que
meteciere
fu.culpa;
y
1
no
fe.enmendare,
fea
privado
porel
Difinitorio..
100
2
ll
-
polgo
Tambienha
de
cuy
dar
el
Prelado,
que
cliRefis
tolero,
y
Cozineto,
y
demas
Oficiales
cumplarmcondn
obligacion,
viendo
como
difponenla
comida
para
la
Comuinidaday
algunasveces
vitara
las
Oficina,
cal
sigradolos
defectos
que
hallere,
para
que
tala
ma.
logre,
y
featienda
1todocon
el
cuydado
q
conviene,
-
10.
Paraquelos
Preladosnofalten
ala
precia
af.
fiftenciaenquantoal
fuftéto
de
lu
Comunidad,
y
pue-
dan
paraeello
hazer
las
provifiones
fuficientes
con
la
¿noticia
del
gafto;ordenamos,que
porsi,0
por
fusPre-
fidentes
entreguenalos
Oficiales
por
peto,y
medi
de
toda
lo
neceflario
para
el
abaíto
de
la
Comunidad,
'haziendo
el
computo
delas
efpecies,fegun
elnumero
de
moradores
,
y
frequencía
de
Hucfpedes
del
Con-
|
vento;
para
lo
qual
flo
los
Preládos,
O
fus
Prelio
dentes
tendrán
las
llaves
de
las
Oficinas,
0
0
donde
fe
guardan
en
junto
las.
.
tales
proviflones,
¿Ao
da
PR
O
Eq
IA
AAA
os
o
a
Hobo
REAPÍTULO:
XV
>
DE
LA
AMONESTACION
,
Y
CORRECCION
ip"
ee
las
Culpas.
e
Le
De
la
Vifita
General
de
la
Provincia,
|
1
o
obligacion
de
los
Prelados
infeparable
del
Oficio
el
vilitara
fus
Subditos,para
quefe
Vibta
General,
cumpla
con
vtilidad,
y
acierto,
ordenamos,
que
nuef.
tro
Hermano
Provincial
vifite
perfonalmente
toda
la
rovincia
por
lo
menos
dos
veces
en
el
Triennio,
vna,
antes
de
laCongregacion,y
otra.defpues
de
ella,
guar=
dando
la
forma
figuiente,
(A).
Ls
:
1
Forma
de
la
Yi
2
Primeramente
congregada
la
Comunidad,
e
Provincial
les
haga
vna
breve,
y
caritativa
exortació
y
pSPonjeado
la
Vilita
5
y:
declarandolas
colas
que
le
han
de
viíítar,
y
advertir
>,
y
enqué
forma,
para
que
Blnuguna
quede
ocultas
y
Ga
la
debida
correccion.Def
pues
vifitara
el
Santifsimo
Sacramento
de
el
Altaren
la
forma
q
en
nueftro
Ceremonial
fe
difpone,el
Oleo,
fanto,
queteha
derenovar
tados
losaños
»Y
hadeef
tar
refervado
con
mucha
aecencia,
las
Reliquias,
Or-
hamentos,
y
todo
lo
demás
quetocaal
Culto
Divino;
la
Clavfira
del
Convento,
Enfermeria,
Libreria,
Ar-
chivo,
y
demás
Oficinas,
y
las
Celdas,
paraquereco-
nozcalieltatado
como
covienezel
ferviciode
Dios,
y
enla
forma
que
eftos
Eftatutos
difponen.
(B)
3
Fla
de
llamará
cada
Religiofo
de
porsí,,
y
le
Preguntara
en
fecreto
de
todo
lo
que
toca
a
la
vida
aun,
inquiriendo
como
fe
guarda
la
Ley
de
Dios,y
anta
Regla,
comofe
cumple
con
el
Oficio
Divino,
Y
Kercicios
de
Oracion
como
fe
guarda
la
pobreza,
A2Y0ROS,
flencio,
recogimiento,
y
todo
lo
demás
que
200
Mefira
Reg
la
>
Y
encitas
ordenaciones
fe
cons
tiene;
Todo
lo
qual
ha
de
examinar
el
Provincial,
no
folo
enel
fuero
juridico
,
fino
tambien
en
el
paterno)
E
S
AER
para
ie?
a
A
lira.
FEximen
delos
Religiolos,
5
E
Penas
del
que
injuria
los
que
vilitan.
-
Capitulo
de:
eulpas.
Penas
del
que
referva
lo
que
debe
vilitaro
Examen
de
Dottrina
Chril-
tiana,
Regla,
y
Oracion.
-
nerel
caltigo
correfpondiente
a
fu
culpa.
ra
caftigado
con
rigor
el
que
fembrare
difeordias
,
y
hablate
,
d
efcriviere
mal
de
otro,
elpecialmente
de
174
Capitulo
dezimoquarto;
l
para
que
ninguna-coía
,
que
necelsite
de
remedio,
quede
oculta.
(E):
POVIEHESY
CANE
ATAN
4
Paraqueconreligiofa
libertad
pueda
qualquier
Religiolo
manifeftar
a
el
Prelado
fuperior
fu
fentir,
obre
que
les
encargamos
las
Conciencias;mandamos,
que
el
que
direéte,o
indireéte
inquiera,
o
trate
mal
al
-
PEA
E
q
es
ó
.
Ñ
.
a
e
pes
as
que
vilito,o
advirtió,
fea
caftigado
con
rigor,y
lo
mif.
-
mofe
haga
con
el
qué
dize,quien
vifit0,0
quien
fe
dez
tuvo
en
la
Vifita,
o
le
trate
de
Vilitador,o
haga
otra
cofaen
perjuyzio
de
la
libertad.
2
UA
5
Acabadala
Vilita,tendra
el
Capitulo
de
culpas,
donde
fe
dara
la
correccion,y
el
debido
caftigoso
ala-
banca,
fegun
los
procederes
de
cada
vno;
y
advertira
las
cofas
dignas
deremedio
que
ha
hallado
en
el
co-
mun
dela
Provincia,
y
en
aquel
Convento
en
particus
lar,
haziendo
en
ellos
mandatos
neceflarios
y
aís1
co-
munes,como
efpeciales,y
exortando
a
quede
lean;
y
obferven
los
Ediétos
,
y
Decretos
de
el
Santo
Tríbu-
nal
de
lalnquificion;y
de
las
culpas
que
hallare
no
po-
dra
refervar;
ni
dilatar
el
caftigo
para
otra
Vifita,
pof
el
daño
que
puede
refiltar
a
el
bien
comun,
ya
cada
vno
en
particular.
(D)
HD
ON
eps
6
Ordenamos,que
el
que
fin
legitima
cauía,
pu-
diendo
en
vna
Vifita
manifeftar
a
el
Prelado
Superior
de
la
Provincia
las
cofas
dignas
de
remedio,
las
refers
vare
para
otro
tiempo,o
Prelado,fea
caftigado
coma
perturbador
de
la
paz,aunque
los
vifitados
deben
te-
a
Tambien
fez
Prélados,y
Religiofos
graves.
E
SY
7
Y
porquetodos
los
Religiofos
tienen
partici
lar
obligacion
de
confervat
en
lu
memoría
la
Doétri-
na
Chriftiana,Preceptos
de
nueltra
Regla,
y
la
intelk
gencia
dela
lantaOracion
¿Cncargamos
a
nueftroHer-
Ano
e
Dela
amonellación,
Diopieición
de
las
Culpás:
TFT
imanó
Provihcial,examine
en
las
Vifitas
de
todolo
rez
feridoa
los
Sacerdotes
fimples.,
Pe
tienen
ocho
»
años
de
Sacerdocio,y
alos
Choriftas,
Legos,y
Dona-
dos;
y
caftigue
á
los
que
en
materiatan
grave
hallare
defeétuolos.
Y
finalmente
examinara
y
y
reconocerá
-
todaslas
demás
colas.
queen
eftos
Eftatutos
fe-remi=
ten
al
examen,
y
regiftro
dela
Vilita
General;las
qua»
les
Vifitas
prefentara
defpues
al
Difinitorio..
y
]
FE
+
|
.Del-Capitulo
Conventual
de
Culpasi
ooo
1
Rdenamos,
quelos
Guardianes,
ó
Prefiden-
tes
abfolutos,
cada
vnoen
fa
Convento,
de
quatro
en
quatro
mefes
tengan
Capitulo
Conventual
-
Capitulo
Con;
ventual.
en
la
forma
figuiente.
Primeramente
diráa
la
Comu--
_hídad
como
ha
de
tener
Capitulo,
y
ha
de
vifitar
las
ce'das
con
los
Difcretos
3.
y
mandará
por
fanta
Obe-
¡enciaa
todos
le
manifieíten
las
colas
que
tienen
Alia
vío..
Aviendo
vilitado
las
celdas
en
la
formareferida,.
harátocara
Capitulo
defpues
de
Com
plertasalahora:
quele
pareciere
mas
conveniente,
de
forma
quefeha.
llen
todos
los
Religiofos
en
la
Comunidad,
v
les
hara
vnabreveexortacionida
oblerváncia
de
la
Regla,
y
demas
obligaciónes
de
nueftro
eftado;
Deípues
dirán
todos
las
culpas
por
fus
clafes
yy
correpira,
o
advertira
enccomun»
y.
¿cada
vno:en
particular
lo
quejuzgne
convenir,
Yconcluira
encomendando
los
Bien-Hez
chores,
y
haziendo
los
Suftagios;quefehallaria
enel
Cap.21:5.4.
(A):
| |
PUE
GRO
|
2
Para
que
confte
del
cumplimiento
decfobliz
“Bacion-
1.
]
Ds
A
TIT,
Sación,
la
tendran
los
Preladós
de
remitirá
N.
Her-
Mar
Provincial
tefimonio
fimado
delos
Dilenctos,,
Cada
ve»:
.
*
Fr
.
es
1
q
:
pa
ey
a
”
*
que
íesun
lolordenado
y
tuvierediciio
Ca
»..
.
pitulo.ElG
hardian
que
fiútare
a
celebrarlo
incurra
la
Pra
VEZ
en
fipenfiva
de
Oficio
por
ocho
dias
por
lafegund
e
4
tn
quince,
y
porlaterceraen
un
mes,
=
y,
.
Teftimonio
de”
averiocumpli--
do
-
Dizs
de
culpas.
No
puede
el
Prelado
Loca
hazer
proceflos.
En
que
críos
fe
le
permite,
176
000
Capitulo
dezimogiartó;
vabife
multiplique
la
pena,
y
execute
irremifsiblez
mente.
AER
OS
cOl
E
ODIA
Todos
los
Lunes
,
Miercoles,
y
Viernes
dirán
todos
los
Religiolos
las
culpas
enel
Refettorio,
dela
qual
ley
feexceptuan
los
quefon,
y
han
fido
de
el
Diz
-
finitorio
,
los
Guardianes
actuales,
y
los
que
tiene
cinguenta
años
cumplidos
de
Habito
,
ú
ochenta
de:
edad.
Todos
los
Viernes
en
acabando
de
comer
en
comendarh
el
que
prelide
enla
Comunidad
los
Bien,
Hechores,
y
alguna
efpecial
Oracion
por
ellos,
De
los
Proce/fos,
Sentencias,y
Apelaciones.
1
Ara
por
derecho
comun
puede
elPrelado
|
local
proceder
con
fus
Subditos,
no
lolo:
como
Padre
corrigiendo
fus
culpas,
fino
tambien
co-
mo
Juez
falminádo
proceflos,
para
conocer
judicial:
mente
de
fis
delitos;
ordenamos,que
no
haga
procef-
lo
alguno
fin
orden
de
nueftro
Hérmano
Provincial,
a
e
folamente
pertenece;
por
lo
qual
debeel
Prela-
o
avifarle
quando
fucediere
algun
cafo
grave,
para
quefe
dela
providencia
conveniente.
-
eN
súa
2
Masfihuviere
peligro
en
la
tardanga,
podrá
|
mientras
llega
el
avifo,
hazer
cabega
de
proceflo,
con
parecer
delos
Difcretos,
recibir
algunos
teftigos
para
la
Sumaría,
y
fubftanciar
lo
que
no
pudiere
dilatarfe
fin
perjuyzio
dela
Jufticia.
fi
teme
fuga
del
Reo,de.
elaramos,
que
puede,
y
debeaflegurarlo
en
la
cafa
de
difciplina
có
parecer
delos
Difcretos,
hafta
que
nuef:
to
Hetmaño
Provincial
remita
el
orden
delo
que
ea
sodo
fe
debe
hazer.
Sifucedicro,
que
algun
Prelado:
local
fe
hallare
requerido
por
otro
algun
Prelado
de
la
Orden,
para
qporla
autoridad
de
lu
Oficio
exerga
algun
aéto
judicial,
en
efte
calo
puede,
y
debe
hazet-
lo
fin
que
fe
necefite
delicencia
del
Provincial...
3
Encargamos,
queno
fefulmine
procefo,
fino,
es
A
A
A
e.
De
la
amoneltación
¡Jcbrreccion
de
las
Culpar:
397
0
«és
encafó,que
por
la
gravedad
del.
delito;
O
porotra
SA
TES
Cattía
vrgente,
ño
pueda
efcular(e;y
en
los:
que
fefor
io
¿maten
feobfervara
el
orden
judicial
puelto
enelCap.
.«22.de
eftas
Conflituciones.
Bisbal
01M!
Mandamos,
que
aviendofe
fulminado
proceflo
No
fe
(ufpendas
-fontra
algun
Reo
le
figa
la
caufa,
hafta
condenarlo,,O
dscauias
«darlo
por
libre,
fegun
do
actuado;
yo:
fe
podra
ful
-
-Pender,
ni
dilatar,
fino
esen
algun
cafo
vrgentifsimo,
Y
Con
parecer
del
Difinitorio,delo
qual
fe
ha
de
hazer
«decreto;
y
pallados
feis
mefes
de
la
fifpention
hecha
enla
formareferida,
no'
fe
feguira
la
caufa,
lino
que
lele
ha
de
poner
perpetuo
filencio:
(€):
5
Afsimilmo
ordenamos
,
que
ningun
Prelado
y,
PAN
pueda
conocer
de
los
delitos
quehuvieren
cometido
—
delos
delitos
de
lus
Predecellores,
fin
orden
del
Difinitorio
por
efcri-
Lo,
pena
de
privacionde
los
aétos
legitimos
por
me-
cio
año;
y
baxo
la
mifhna
penano
podra
conocer
juri
dicamente
de
los
delitos,
que
cometieron
los
Voca-
les
del
Capitulo
en
fi
celebracion;
en
laqual
pena
in-
e
poo
cúrrirá
tambien,
(1
conoce
juridicamente
de
los
deli-
—
conocer,
-
tosdequálquiera
eftádo
yA
judicialmente
caftigados;
pot
(er
contra
derecho,
Y
declaramos,
eftar
prohibi»
do
pot
Decretos
Apoftolicos
baxo
de
graves
penasel
conocerlos
Prelados
delos
delitos
»
que
pertenecen
-
al
Santo
Tribunal
de
la
Inquificion,
(Diarñas
osbaca
miis
6
Por
quanto
las
penas
pueltas
eneftos
Elfatuz
Dr
tosholeincurrén
(in
declaracion,
excepto
da
Exco-
Difinitorio,
gunion
mayor
1plofaéto
;
Ordenamos
y
que
quando
E
Mtztere
procelio,
competa
la
declaracion,
y
lenten«
Ya
el
Difinitorio,
el
qual
mandara
executar
las
pe
e
termninádas
por
Ei
Canonico,y
eftas
COL.
co
como
lo
ordeno
Urbano
Octavo;
y
quan=
dole
ms
SSalo
en
que
no
elluviere
asignada
pena,
fe:
Xecurrira
a
las
Conftituciones
generales
dela
Orden;
Y
fieneltas
no
le
hallare
pena
fenalada,la
podrá
apliz;
Ls
$
.
«
los
anteceñorca,
Mindato-
para.
'quefe
exacuten
las
Sentencias.
Apelaciones.
y
y
¿carel
Difinitorio
ALU
arbitrio
,
recurriendo
pafa
ello
e
-
2qualefquier
Eftatutos
de
otrasR
eli
cd
coftum-
bresaprobadas,
obfervandola
equidad
del
derecho,
y
eltylo
dela
Religion
en
cafos
femejantes
,
todo
lo
nal
pertenece
al
Difinitorio;y
nueftroHermanoPros,
ovincialno
puede
porsi
folo
pronunciar
fentencias
di-
finitivas,
nt
interlocutorias
irreparablesen
los
procef-
-fos;ni
difpenfar
en
las
fentencias,ni
penas,
que
porel
Difinitorio
fe
declaraflen
;
pero
podra
por
sifolo
ad-
“mitit
laapelacion
de
dichas
fentencias,quando
fegún
«difpoficiones
Apoftolicas,y
leyes
de
nueftra
Orden
y,
Provincia
deba
admitirfe.
(E)
7
Porquelaremiísion
delos
Preladoslócales
no
“abra
puertaa
las
tranígrelsiones,
ni
malogre
el
fin
de
los
procellos,y
fentencias;ordenamos,que
en
las
que
fe
pronunciaren,
le
ponga
precepto
formal
de
lan-
12
0bediencia,paraque
el
Prelado,y
los
demás;
a:cu-
yocuydado
eftafu
execucion,las
executen
,
y
hagan
executar
fegun
fu
contenido;
y
declaramos,
que
aun-
que
efpiren
los
Oficios
del
Provincial,y
los
demas
del
Difinitorio,
fublifte
el
mimo
mandato
de
fanta
Obe-
diencia,impuelto
para
elteefeéto,
mientras
el
Difiniz
torio
nuevo
no
difpufiere
otra
cofa;y
el
Prelado
que
noexecutare,ó
nohiziere
executar
lo
que
la
fentencia
manda,
tenga
vn
mes
de
fnfpenfion
de
Oficio,
y
el
Subdito
vn
mes
de
caía
de
difciplina.
|
8
Enlas
Apelaciones
feobfervará
lo
que
difpo-=
nen
eftos
Ellatutos
cap.vltimo,
$.
21.
Y
declaramos,
que
ningun
Prelado
inferior
puede
quitar,
difpeníar,
ni
computar
pena,ni
penitencia
dada
0
elSuperior;
nielte
puede
quitar
la
puefta
por
elinterior,
fino
hu-
viere
cauíla
muy
vrgente,
que
redunde
en
vtilidad
pu-
blica,
lo
qual
fé
hide
hazer
con
mucha
atencion,
Co-
mo
lo
ordena
el
Santo
Concilio
de
Trento.
Mas
de
las
penitencias
impueltas
fín
eltrepito
judicial
p
er
los
(
re-
Y
AS
Bela
amoneftacion
,
prorreciion
delas
Culpái:
179
“Prelados,
que
tienen
jurifdiccion
para:ello
;
declara;
mos,
que
no
fepuede
apelar,
pero
fera
licito
recurrir
al
Superior
enlos
cafos,
y
forma,
que
fe
exprefla
en
el
$.6.de
efte
Cap.n.6.y
7.el
qual
recuro,
en
los
dichos
calos
folamente,
fufpende
laexecucion.
(E)
-.
9:
Alsimilmo
declaramos,
que
pertenece
a
elPro.
Vincial
proceder
juridicamente
contra
losHueípedes,
hijos
de
otras
Provincias
de
la
Orden
por
los
delitos
que
huvieren
cometido
en
la
nueftra;
y
a.
el
Difinitorio
lentenciarlos
fegun
derecho,
y
eltos
Eftatutos;
y
con-
cluida,
y
fentenciada
la
cauía,
fe
han
de
remitir
a
lus
Provincias
con
cuftodia
de
Convento
en
Convento,
lalvo
11
la
fentencia
fuere
de
Galeras,
queno
interpo-
niendofe
legitima
apelacion
,
han
de
fer
remitidos
a
ellas,(in
que
buelvan
44us
Provincias.
El
queen
la
forma
dicha
fuere
remitido
4
Lu
Provincia,
ha
de
fer
-£onla
mifma
fentencia
autentica
,
la.
qual
debe
hazer
cumplir
lu
Provincial.
(G)
AER
]
e
EVE
en
Dela
Carcel,
y
Caja
de
Difciplina,
T
ES
cada
Convento
aya
vna
pieza
feñalada,que
Bo
firva
de
Carcel,
y
cafade
difciplina
;
y
fea
fuerte,
fegura,
humana,
y
con
fuficiente
luz,
en
la
qual
li
eftuviere
alguno,
como
en
caía
de
dife
plina
,
ha
de
tener
cuerda,
y
Capilla,
en
que
contiftela
forma
del
Liabito
;
mas
fi
eftuviere
como
en
carcel
,
ho
tendra
capilla,
mi
cuerda.
(A)
|
E
2
El
queeftuviere
en
carcel
fe
confeflara
por
lo
y
hos
cada
mes,
y
fiempre
que
él
lo
pidiere,
y
el
Pre-
SdO
diere
licencia,
y
le
parezca
convenir;
y
lolo
co-
gara
las
tres
Pafcuas,
y
los
dias
del
Corpus,
y
nuef-
dre
S.Erancifco,o
los
dias
antecedétes
a
dichas
P
eftividades;
lo
qual
(e
ha
de
hazer
poniendole
forma
de
Habito
decente
,
y
en
lugar,
y
Ui£mpo
oportuno,
dondeno
lo
puedan
ver
Seglares.
Masel
que
cfaen
L
2
caía
Proceífos
delos
Hueípedes.
Carcel
en
cada
onvento,
Frequencia
de
Sacramentosde
-
los
que
eítán
en
carcel,
y
cala
de
diíciplina,
LAbítinencia
de
Josqueaeítan
en
carcel.
Se
2
Os
a
.»
Penasdelos
que
adminiftranco-
mida
UL
Otrasco=.
fasálos
que
ef-
tanencarcel,ó
Cala
de
diíciplina.
Penas
deel
que
>
huye,y
delos
que
cooperan»
Excomunion
rontra
los
Apol-
Tatáas,
180
0002
oOgpimbo
destmioqiárió;
>
cafa
de
difciplina
comulgara
cada
mes,
y
algutras
Fiefo
tas
principales,a
juyztodel
Prelado.
(Bj
o.
3
Aelqueeftací
carcel,
folofe
le
dara
los
Viera
nes
del
primer
añola
clcndilla,
y
enlos
demas
folo
fe
añadan
vnas
yervas;mas
los
Viernes
de
los
tres
prime:
rós
mefes
coma
folo-pan,
y
agua,
demás
de
lo
que
fe
le
dicre
pot
fentencia;
y
de
efta
ley
exceptuamos
las
fick
tas,
y
cláficos
que
cayerenendichos
dias
to
0
"4
Elquefeatreviere
a
hablar,
dar
comida,
d0ade:
rezo
para
efcrivir:,
Ole
diere
carta,
ola
recibiere
del
quecha
en
carcel,
finlicencia
expreffa
del
Prelado,
ins
corta
en
ocho
dias
de
cafa
de
difeiplina;
y
fieftuviere
en
cala
dedifciplinaa
quien
diere
dichas
colas,
incur:
ra
en
pena
de
dos
ayunosa
pan,
y
agua
entierra,y
dos
difeiplinas.
Lo
mifmofe
executecon
el
que
tiene
cuy-
dado
delos
dichos,
fino
Oblervare
loque
elPrelado
mandazperofifaltareenalgode
lo
que
cada
fontencia
fe
impone,
incurra
en
la
pena
puettaenel
5.
antecedés
te,num.7.Y
los
que
eftan
en-carcel,o
cafa
de
difcipli-
na,hagan
altilas
diftiplinas,
quehazela
Comunidad.
012.
“Al
que
huyere
delacarceiórcafa
de
difciplinas
demás
de
lxpenz
e
correfpondepor
la
inobedie-
ciayy
2poftasia,
y
elindicio.que
di
para
mayorprúe:
ba
de
fus
delitos;
incurraen
tresmefes
de
carcel,
fef
tabaen
ella,0
entres
de
cafa
de
difeiplinas
li
latenia;y
fila
quebrantare;
fea
doblada:
la-pena.
Y
ebque
le
lacas
rezayudare,
O
aconfejare,o
le
diere
inftrumento:,
Ó
en
etroqualquier
modo
influyereen
lafiga,
O
fraccion
de
carcel,0.cafa
de
difciplimajh
es
carcel,
fea
Cncarces
lado
por
medio
año;
y
ft
cafa
de
difciplina,
puefto'en.
ella
porel
mifmo
tiempo.
SiS
Hi
Gio
WE
Po
Delos
Apofetas..
|
.
%
Or
autoridad
Apoltolica
nos
eftx
concedido
elezcomulgarlos
Apoltatas
,
proceder
con.
,
tra
a]
'
Dela
anotelacion,
Deoirecciondelas
Cnlpai:
181
fraellos,y
caftigarlos;
y
vfando
de
dicha
facultad,por
el
prelente
Eftatuto
excomul
gamos
los
Apoftatas
de:
nueftra
Provincia
con
Excomunion
mayor
latee
fen-
tentizIplofaéto
incurrenda,
y
los
declafamos
por
li-
gados
con
el
vinculo
deanathema.
(A)
=>
?
2.
Declaramos
por
Apoftata
aquel;que
Énlicen-
Cia,0
contra
la
obediencia
defus
Superiores
eftuviere:
en
qualquier
tierra,
o
Lugar
con
Habito,0
lía
elfolo,
O
acompañado,
y
en
qualquier
forma
,.0
modo
que:
huviere
falidode
múeftra
Provincia,
dealgan
Con-
vento-fuyo,u,
de
otro
alguno
de
lá
Orden,
u
de
otra
qualquier
parte
fit
licencia
de
los
Prelados,
y
Los
de-
nyas
requiíitos
que
fe
piden
en
eftos
Eftatutos
,
por:
qualquier
ocafi0;0
canía,
aunque
lea
de
ira
laprejen
cia
delos
Superiores
Generales
con
pretexto.
de
gra--
Vamen,
O
por
otra
qualquier
razon,
como
por
eldan-
to
Concilio
de
Trento
eitá
determinado.
(5
3.
Ordenamos,
que
luego
que
le
coníteal
Prela.
dodélaapoftasia,
quealgun
Religiofo
fubdito
fy
a
ha
cometido
de
fi
Convento,
1
deotro
Lugar
dela
Guardiania:,
1
de
otra:
qualquier
parte,
lo
denuncia,
í
.
por
Excomnigado
ena
Comunidad;
dentro
de
velas:
del
primero
mes;
y
quanto
antes
dark
avifo
de
lafuga:
DO
3]
“aprehender
tos:
Apoftatas
y
defpachando
Relisiofos:
)
y!
3
a)
.
oyes]
-
Is
.
2
(í
st
13
*
ha
de
hazer
conda
cautela
debida
masguando
no.
l
a
o
Púdiere
efeufaríe
¿E
valdeán
delanxilio
de
elbracos
*
ON
Sl
>,
y
2
ey
$
f
-
Le
;
ecglar
yparque
deninguds
forma:
puede
pertitiies,
uc
Reliciar.
1
A
A
A
3
E
Relisiolo
alguno
cede
vagamundos
por
los
elcan-,
E
AEdeellarefultan;
y
porquecontraellos
pue-
den
Proceder
los
Ordinarios.
(E)
«y.
A
SAtAmOs
s.
que
el
Provincial
iéne
rfdic-
sé
cion
y
QualesfeanA
pol
"Latas
Se:
han
de
de--
nu0Lal
MUgentias
pa
ra:
epulicaderios.
a
+
Autoridad
para
prender
losApof
Suablolucion.
Penas
praves,
queno
puede
declarar
el
Pro.
vincial.
E
1827
Capitulo
dezimoguarto;
E:
cion
ordinaria
para
prender,y
encarcelar
los
Apofta;
tas,aunque
fean
de
otras
Provincias;
la
mifma
autori-
dad
tienenlos
Guardianes
para
prenderlos;
y
en
cafo
de
necefsidad
,
qualquiera
Religiofo
tiene
facultad
para
prender
¿qualquier
Apoftata
delaOrden.Y
afsi.
mifino
declaramos,
que
el
Provincial
no
puede
dete-
nerlos
Apoftatas
de
otra
alguna
Provincia
de
la
Of
den,fin
licencia
del
General,
fino
quelos
ha
de
remi-
tir
alu
Provincia.
(D)
7
E.
6
Quando
el
Apoftata
bolviere,
ó
fuere
reduci-
do
al
Convento,
fea
luego
encerrado,
y
abfuelto
en
publica
Comunidad
por
el
Prelado
,
obfervando
la
forma
que
eftá
en
el
cap.21.5.
2.
la
qual
abfolucion
fe
executara
aunque
aya
eftado
antes
en
otro
algunCon-
vento
dela
Orden,
finotrae
teltimonio
de
aver
fido
abíuelto
en
el
por
algun
Prelado,
$
Vk
Dela
aplicacion,
y
execucion
de
las
penas,
1
Ueltro
Hermano
Provincial
no
podra
pot
sifolo
de
qualquier
modo
quefea
declarar,
ni
aplicar
las
penas
graves
de
eftos
Eftatutos:,
ni
dat-
las,
aunque
no
eften
afsignadas
en
ellos;
y
por
penas
graves
fe
entienden
la
privacion
de
actos
legítimos
de
voz
aítiva,y
paísiva,
de
Oficios,
y
miniíterios
que
da
el
Difinitorio;
y
tambien
fe
entienden
por
penas
gras
ves
las
de
cafa
de
difciplina,
Caparon,
reclulion,
y
in-
ferior
lugar,
como
eftas
paflen
de
fejs
mefes,
y
todas
las
mayores
que
las
referidas.
Ni
podra
poner
en
car-
cel
formal,
fino
es
precediendo
proceflo,
y
Sentencia
del
Difinitorio,
que
la
determine
,
falvo
quando
la
Apoftasta,
ú
otro
delito,
q
tiene
impuetta
la
tal
pena,
es
notorio,
que
entonces
no
ferequieren
las
tales
cir-
cunftancias
,
para
que
nueítro
Hermano
Provincial
ueda
encarcelar
al
Reo.
|
2.
Pero
dicho
nueltro
HermanoProvincial
POSES
ul.
De
la
árioheJtacion,
Jeobrecciondelas
Enlpar.
183
fiufpender
por
tres
mefes
delos
Oficios,
y
minifterios
que
da
el
Difinitorio;y
fi
le
pareciere
convenir,podra
continuar
la
tal
fufpenfion,
hafta
q
congregado
el
D¡-
finitorio,
de
en
aquel
cafo
la
providencia
mas
conve-
niente.
Podrá
tambien
fufpender,
y
privar
de
losOf-
C10S,
y
minifterios,que
por
si
folo
da
el
Provincial,
fit
su
para
ello
fe
necelsite
de
parecer
del
Difinitorio.
Y
€la
mifina
forma
podra
quitar
de
eftudios
los
quele
pareciere
convenir,
y
declarar
la
incurfion
de
quale£
quier
penas
menores,
que
las
referidas,
y
executarlas,
3
Aunqueel
delito
fea
notorio,
y
el
Red
admita
dic
penitencia
que
fe
lermpufiere
,
y
no
aya
de.
ormarfe
proceflo,
fino
folo
auto
de
la
determinacion,
y
acetacion
de
la
pena,
fiendo
efta
grave,
fegunel
or-
denteferido,
no
podra
el
Provincial
declararla
fía
pa-
recer
del
Difinitorio..
(A).
Ll
4
Quando
el
Guardian
ha
cometido
culpa,
«que
ticne
1mpuefta
pena
de
fufpenfion,
y
fe
executa
en
el;
mientras
elta
fufpento,
debe
fertratado
del
Prefiden-
te,
y
Subditoscon
la
mima
veneracion
queantes
;
y
debe
prelidirdentro,
y
fuera
de
caía,
aviendo
enlos
actos
de
Comunidad
perlona
defuera
de
la
Provincia,
Y
el
que
direéte,
o
indireóte
defcubra
elfta
fulpeniiosn
a
As
defuera
de
la
Provincia,
incurra
en
privas
cion
de
actos
legítimos
por
dos
mefes.
:
5
Y
feadvierte,
que
la
fufpenfion
de
Oficio
en
el
Guardian,
le
priva
de
lajurifdiccion
de
Prelado,
y
le
-Quitatodos
losaétos
de
fu
Oficio,
y:afst
no
tiene
come
riGive
la
autoridad
para
los
calos
relervados
;
mas
¡Queremos
la
tenga
active,
y
paísive.
Y
declaramos,que
Por
dicha
fufpention;ni
elyni
otro
qualquicra
fufpenío
eu
Oficio,
pierdeel
lugar
y
y
precedencia
que
le
COMP£te
por
razon
del
Oficio
y
0
minifterio
de
que
efta
fuípenío,
(By
6
ElPrelado
Conventual
podrá
por
si
con
pare-
e
ER
-Quales
puede
1
qeclarar.
Penitencias
gras
vosicanlicompre
con
parecerdel
Difaitorio.
Tratode
los
Prelados
fuípene
105,
Hi
EfeCtos
de
la
(uf,
penfon:
:
lr
di
a
7
Penisque
puedo
executar
ciGuar
dian,
Efempaion
de
los
del
Diánito=
110.
y
Eftempcion
de
Josque
han
fido
Prelados-
Moderacion,d
agravacion
de
las
penas,
“T84
Capllulo
deztigoqhartos
00000
vcerde
los
Difcretos
poner
en
cafa:de
difciplina
por
quince
dias;
y
el
delito
mereciere
mas,
avilariaN.
-Hermano
Provincial,
deteniendo
al
que
afsi
huviere
-puefto
en
dicha
cafa
de
difciplina,
hafta
que
llegue
la
-refpuelta.
Podrá
tambien
en
la
miíma
forma
executar
las
penas
pueltas
en
eftas
Conffituciones
que
fueren
“medianamente
graves,
como
fon
reclulion
,
inferior
lugar,
y
Caparón,
queno
pallen
de
dos
mefes;
y
por
silolopodrá
executar
las
leves,como
difctplinas,
pan,
y
agua
entierra
,.y
llevar
penitencias.
Mas
efto
note
entiende
relpeéto
de
los
que
fon,
y
han
fido
del
Difi-
nitorio,
fi
fueren
las
penas
graves
referidas;porqueen
tal
cafo,
debe
el
Prelado
avilar
a
nuetro
Hermano
Provincial,
nilasleves,
(
ellos
quieren
recurrir
por
carta;
pero
nunca
feles
permita
recurran
perfonalmé-
-
te,
finorden
expreflo
del
Provincial.
:
ro
7
.
Tampocofe
entenderalo
referido
con
los
que
han
fido
Guardianes
el
tiempo
fuliciente
,
para
gozar
la
precedencia,
ni
con
los
que
aeftos
preceden,como
todos
tengan
cumplidos
tremtaaños
de
Habito,
y
las
penas
fean
de
las
graves
referidas,
(1
ellos.
quieren
reS
currir
por
eferito
a
nueftro
Hermano
Provincial;
por
que
en
efte
cafo
fe
debe
efperar
fu
orden;
mas
las
pe-
nas
leves
las
podrán
executar
los
Prelados
Locales
en
los
dichos,
fin
atender
al
tal
recurfo.
|
:
8.
Todas
las
culpas
fe
han
de
caftigar
con
las
pez
nas
feñaladas
en
eftos
Eltatutos,
fegun
fe
dixo
en
el
Sa
3.
de
efte
Capitulo
,
NUM.
6.
por
quien
,
y
como
en
ellos
fe
difpone;
y
aunque
deben
executarle
con
el
ri.
gor
quefi:
feñala,
fi
el
delito
no
tiene
circunfancias,
que
pidan
variedad
;
quando
las
huviere
,
fe
0
podrán
agravar,
O
diminur,
fegun
lu
ocurrencia,
S.
VI,
Dela
amonejtación
,
Deovracejon
de
las
Culpás:
18
ol
PB
iOS.
St
Misión
A
52
Delos
Fuezes
Corférvadores,
Notarios,
y
Secretarios
|
de
Provincia,
|
2
po
quanto
para
defenía
nueítra
nos
eftá
cons
cedido
el
nombrar
Juezes
Confervadores;
para
que
elto
fe
execute
con
mas
acierto;ordenamos,
queno
fe
hagafin
orden
de
mueltro
Hermano
Provin-
cial,
el
qual
confultarafobre
efta
materia
al
Difinito-
TO,
y
fe
obfervarán
puntualmentelas
difpoficiones
+ontificias.
(A)
|
|
2
En
cada
Convento
nombrará
nueftro
Herma-
ho
Provincial
vn
Notario
Apoftolico
,
paralos
cafos
Que
pueden
ocurrir
del
qual
nombramiento
le
dara
Patente,
y
al
pie
de
ella
acetará
el
aii
nombrado
el
tal
Oficio
,
y
hará
juramento
de
fidelidad
en
manos
del
Guardian
,
y
en
prefencia
de
dosteftigos
,
todos
los
Quales
fimarán
el
auto,que
de
lo
referido
fe
hiziereen
dicha
Patente,cuya
forma
Íe
hallará
en
el
cap.21.$.5.
n.2.Y
dicho
Oficio
permanece
,
aunque
efpireel
del
Provincial,
mientras
no
lo
revoca
el
fucceflor.
(B)
3.
Nueftro
Hermano
Provincial
nombrará
por
fu.
Secretario
Religiofo
dotto,
y
praético,
que
firva
con
expedicion
el
Oficio,
y
de
efte
nombramiento
le
ha
de
dar
fus
letras
Patentes,
para
que
coníte,
y
en
el
libro
de
los
decretos
fe
ha
de
hazer
auto,en
el
qual
fe
ha
de
Infertar
la
acetacion
del
Secretario
nóbrado,
y
el
ju-
ramento
de
fidelidad,
que
debe
hazer
en
manos
del
Provincial
,y
en
prefencia
de
dos
teftigos,
y
lo
han
de
“Mar
el
Provincial,
teftigos,
y
Secretario,cuya
forma
e
hallará
enel
cap
21.$.5,num.3,
(C)
+
Dicho
Oficio
de
Secretario
efpira
con
el
de
el
Provincia]
>
Y
no
puede
continuar
exerciendolo,
fi
el
Succeffor
Mo
lo
cria
de
nuevo
;
masenel
Capitulo
Proytacial,
Aunque
fe
aya
eleéto
nuevo
Provincial,
fontinuata
Íu
Oficio
el
Secretario
del
antecedente
Aa
por
Juezes
Conferz
vadores,
Notarios
Apofs
tolicos.
Secretarias
de
Provincia,
Su
duracion,
Sus
preeminen-
£ias.
Antiguedad
de
Habito-»
Precedencia
(e-
gun
lu
eltado.
De
losLegos
«ue
palían
al
Choro,
¿6
ui
Capitulo
dezximequirto,
|
por
los
ocho
días
que
duran
las
Aétas
Capitulares.
El
asi
nombrado
en
Secretario
de
nueftroHet-
mano
Provincial,en
qualquierConvento
que
fe
halla-
re
en
lu
compañia,
aunque
ea
de
tranfito,
goza
de
to-
das
las
preeminencias
que
los
demás
moradores
,
y
con
las
mifmas
calidades
que
ellos
5
pero
11
fuere
de
-paífo
por
algun
Convento,
fin
acompañar
al
Provin-
cial,
feratratado
en
todo
como
Huefped.
Y
nueftro
“Hermano
Provincial
le
concedera
la
relevacion
de
Choro,
en
aquellos
dias,
y
horas
que
neceísitare
para
lauafsiftenciade
fa
minifterio.
|
¡
5
OAPIEUDO
Ricos
DE
LAS
PRECEDENCIAS
,
PRESIDENCIAS,
Diféretos,
y
calidades
de
ellas
Con/lituciones..
De
la
precedencia
fegun
el
effado.
.
1
pee
comercio
Religiolo
pide
orden
2.
determinado
en
la
precedencia
de
las
perfo-
nas
para
el
concierto,
y
hermofura
de
las
Comunida-
des,
y
delo
contrariorefultan
confufiones
,
y
abufos;.
ordenamos
,
quéla
antiguedad
de
Habito
fe
quente
defde
la
hora
en
que
cada
Religiofo
lo
recibe;
y
entre
los
que
lotomaton
juntos,
aquel
fea
mas
antiguo,
que
tiene
masedad
;
y
el
que
es
mas
antiguo
en
Habito,
precedealosdemás,exceptuando
alos
que
por
razon
de
eftado,u
Oficios,
fon
mas
dignos.
(A)
As
2
LosSacerdotes,
aunquenoayan
cantado
Mi£
fa,preceden
A
los
que
nolo
fon
;
los
Diaconos
a
los
Subdiaconos,
y
eftosá
los
que
no
eftan
ordenados
de
Orden
Sacroslos
Religiofos
Legos
alosChoriftas,que
notuvierenalgun
Orden
Eccleliaftico,
Ono
fón
mas
antiguos
;
y
qualquier
Religiofo
profello
precedea.
los
Novicios.
3
Declaramos
,
que
fi
alguno
con
las
licencias
neceffarias
paífare
del
eltado
de
Lego4
el
del
Choro,
no
De
las
P
recedencias,
Prefadencias
Difrretos,
bc.
187
no
quenta
fu
antiguedad
defde
la
recepcion
del
Habi-
to,(ino
deíde
el
día
de
la
mutacion
de
eftado,como
lo
determino
la
Sagrada
Congregació
de
Regulares.
(C)
Dola
Precedencia.en
los
Oficios
del
Difinitorio,
X
A
precedencia,
fegun
los
Oficios
del
Difinito-
y
tio,
esla
figuiente
:
Primeramente
el
Minil.
-
tro,
Vicario,
6
Comiflario
Provincial
en
toda
la
Pro-
Vincia,
a
quien
en
fu
Convento
folamente,
fe
ligue
el
Guardian,o
Prefidente
abfoluto,
aunque
efté
fufpen-
lo.
Defpueslos
Padres
de
Provincia
por
elórden
de
lu
eleccion;
luego
los
Difinidores
,
y
Cuftodio
aQua-
les,
guardando
entre
si
la
precedencia
perfonal
que
tenian
antes
de
ferlo
por
qualquier
titulo
;
y
defpues
los
que
han
fido
Difinidores
,
y
Cuftodios
eledtos
en
Capitulo
de
la
Provincia;
y
eftos
guardarán
entre
si
la
antiguedad
de
fi
eleccion;y
los
que
fueron
electos
en
vn
mifmo
Capitulo
confervarán
entre
si
la
preceden-
cia
que
tenian
quando
exercitaban
el
eo.
2
ElVicario
Provincialyaviendo
efpirado
MO
f-
cto,
no
puede
gozar
del
titulo
,
ni
preeminencias
de
Padre
de
Provincia,
fegunla
difpolicion
de
Urbano
Oétavo
;
mas
queremos
,
que
fi
lo
exerció
dosaños
<umplidos,preceda
4
todos
los
Gno
há
fido
Miniftros
Provinciales;
y
filo
huviere
fido
menos
tiempo,
ten-
dra
el
lugar
immediato:delpues
de
los
Difinidores
yy
Cuftodio
a£tuales;
y
en
efta
conformidad
ha
de
fub-
togar
enlos
Oficios
que
vacaren.
(A)
3
Qualquiera
delos
Difinidores,y
Cuftodio,que
Atacia
el
Oficio
fin
avérlo
exercitado
vn
año
cum-
Pudo
ino
fuere
por
aufencia
de
la
Provincia
con
má-
dato
de
algun
Superior,
O
por
enfermedad
que
le
im-
pida
CXErcerlo,
3
juyzio
de
la
mayor
parte
del
Difini-
roHO,RO
80Za
de
las
preeminencias
de
averlo
tenido.
Y
el
que
convocado
con
tiempo
no
acudiereá
laCon.
Arz
gregacion,
Precedencia
de
los
Prelados,
Padres
de
Pro.<
vincia,
ydeel:
Diínitorio
ac-
tual,y
de
los
ha=
bituales,
D:los
que
ham'
ido
Vicarios
Provinciales,
Calidades
para
gozar
la
preemi-
mcncia
de
aver
fido
del
Difiai-
torio,
«Del
Cuftodio
cietto
fuera
de
Capitulo»y
los
que
fubrogan.
Preeminencia
de
los
del
Difi=
nitorio
fuera
de
Capitulos
GuardiamésaC.
tuales,
0
Tapirmlo
deztinaguintós
0000
-gregacion,y
demas
Juntas
del
Difinitorio
fin
canfa
lez
«gitima,
juzgada
por
tal
por
el
Difinitorio
,fea
privas
que
por
averlo
tenido
le
competian.
4
Ordenamos,que
el
Cultodio
eledto
fuera
deCas
do
defu
Oficio
,
y
delas
preeminencias
,
y
honores
pitulo,y
los
que
fubrogan
en
el
Oficio
de
Difinidores,
en
el
tiempo
q
exercieré
dichos
Oficios,
guarden
en-
tresi
la
antiguedad
de
fu
eleccion,
y
fubrogacion;
y,
aunque
ayanfido
antes
del
Difinitorio,
les
han
de
pre.
ceder
los
del
Difinitorio
actual
de
aquel
Triennio;
pero
li
el
eleóto
en
Cuítodio,o
quefubroga
en
Difini»
dor
es
Padre
de
Provincia,
Oha
fido
Vicario
Provin=
cial
dosaños
cumplidos
,
conferva
la
precedencia
A
todos
los
del
Difinitorio
actual
,
y
la
que
tenian
entre
siantes
de
la
eleceion,
0
fubrogacion.
|
5”
Los
Cuftodios
eleétos
fuera
de
Capitulo,
que
no
han
fido
otra
vez
del
Difinitorio,
y
losGuardianes,
que
fin-aver
fido
del
Difinitorio
entran
a
fubrogar
Oficio
de
Difinidor
,
fi
exercieren
dichos
Oficios
dos
años
cumplidos
,
tendrán
fiempre
el
vitimo
lugar
def»
pues
de
los
que
han
fido,
o
fueren
del
Difinitorio
elec-
tos
en
Capitulo,
y
gozaran
de
las
demás
preeminen,
cias
que
ellos;
y
los
dichos
guardarán
entre
sila
anti
guedad
de
fu
eleccion,
o
fubrogacion;defuerte,que
li
el
Guardian
fubrogo
primero,
que
el
otra
fucíle
elec.
to
en
Cuftodio,precedera
aquela
eltezmas
fino
exer-
citaren
los
Oficios
el
tiempo
referido
,
no
adquieren
titulo
,
precedencia,
ni
tos
alguna
de
las
que
pertenecen
alos
que
han
fido
del
Difinitorio,
De
la
Precedencia
en
los
demós
Oficios
y
y
minillerios
de
la
Provincia.
1
Das
de
los
quehan
fido
del
Difinitorio,
fe
|
Í1guen
los
Guardianes
aCtuales
fuera
de
fus
Guardianias,
guardando
entre
silo
antiguedad,O
gtaz
dnacion
Delas
Precedencias,
Drofideñcias,Diferetos,
bic;
189
-guacion
de
las
tales
Guardianias
,
fegun
la
tabla
del
Capitulo;
mas
los
que
fon,
d
han
fido
del
Difinitorio,
precedena
lus
Guardianes
fuera
de
fas
Guardiamias.
2
Siguenfe
adichos
Guardianes
los
que
han
lej=
do
doze
años
cumplidos
,
comolos
feis
ayan
fido
de
Theología
Efcolaftica,y
los
demás
de
Moral,ó
Artes,
Udeyna,
y
otra
materia
;
luego
el
primer
LeGtor
de
Theologia
Efcolaftica,defpues
el
fegundo
Leétor,
có.
uien
guardarán
la
antiguedad
de
Habito
el
Predica-
de
Conventual
;
el
Secretario
denueftro
Hermano
Provincial,que
tuviere
veinte
años
cumplidos
de
Ha.
bito;
el
Maeftro
de
Novicios,
que
tuviere
cumplidos
veinte
años
de
Habito
,
y
huviere
fido
Guardian
con
-aprobacion,dosaños
cumplidos;
y
el
que
huvierele)-
do
nueve
años
cumplidos,
como
los
feisayanfido
de
Theologia
Efcolaftica.
A
]
3
Aeftosfe
figuen
los
Predicadores
de
veinte
y
cinco
años
cumplidos
de
Habito,
y
catorce
Conti
-muos
,
y
cumplidos
de
predicacion.
Y
fe
declara,
que
ara
gozar
dichosPredicadores
de
elta
preeminencia,
an
de
aver
fido
Predicadores
Conventuales
feis
años.
cumplidos,
y
en
cada
yno
de
los
ocho
reftantes,
que
no
fueren
Predicadores
Conventuales
,
han
de
ficar
teltimonio
firmado
del
Guardian,
y
Difcretos
delCó-
vento
donde
fueren
moradores
,
del
numero
de
los
Sermones
que
han
predicado,
y
eftosteftimonios
jun-
toslos
prefentarana
fu
tiempo
al
Difinitorio,
para
que
-
Viltos,
y
examinados,
fe
le
de
lapreeminencia
al
que
Amereciere,
dandoles
nueftro
Hermano
Provincial
"teftimonio,y
en
ninguna
de
eftas
circunfiancias
po-
ta
difenfar
el
Difinitorio
;
y
lo
que
en
contrario
fe
ODIAate,
fera
de
ningun
valor,
ni
efeéto..
4
Alos
Leftores
de
Theologia
Efcolaftica,Mo-
ral,
y
Áttes,
Secretario
de
nueftro
Hermano
Provin-
cial,
y
Macftros
de
Noyicios,
q
fueren
nicas
dá
fe
Lectores
adtuaz
les,
y
babituales,
Secretarios,
MaefirosdeN
od
vicios,
y
Predicas
cores
Comventua
lesa
,
AÑ
Predicadores
de
25.
años
de
Ha-
Dito,
y
14.
de
—
Predicacion..
AlosLeZores,
Secretarios,
y
Macítrosdento-
vicios
lelescon-
tará
2quel
ticme
po
porPredica-
cionCóventual.
Dora
el
Prefidé-
teabloluto,sun-
que
falteel
Pro,
yincial,
TA
Ñ
Nombramiento
y
calidades
del
Prefidente
Ordi-
pario,
Suduracion
aú-
que
falte
el
Pro-
yincial,
Suautoridad,
“p
96
A
ig
Capitilo
dezirioguintos:
ai
-bramiento,
halla
que
el
nuevo
Guardian
tome
lapof.
-fefsion
del
Oficio,
O
nueltro
Hermano
Provincial
dif
-ponga
otra
cola.
2
000
a93
bel
A
2
3
Declaramos,
que
el
nombrado
por
Prefidente
“ablolito
enla
forma
referida,
perfevéra.en
a
Oficio
-2unque
efpire
el
de
el
Provincial
por
muerte,
ú
otra
qualquier
caufa,
hafta
que
el
Succellor
de
otra
provi.
dencia.
Y
fi
faltare
el
Provincial,
dexando
nombrado
Prefidenteablóluto
para
algun
Convento,
aunque
el
te
no
aya
tomado
la
poflefsion,puede
tomarla,
y
exer-
cer
el
Oficio,en
virtud
del
nombramiento
antecedé:
te,mientras
el
Succeflor
no
ordenare
lo
contrario.
4
Nueftro
Hermano
Provincial
porsi
folo.nom-
brará
vn
Prefidente
ordinario
paracada
Convento;
el
qual
ha
de
fer
prudente,
zelofo,
praético-en
las
cere-
monias,
de
aprobadas
coftumbres,ha
de
tener
cumpli.
«dos
treíbta
años
de
edad,
y
eltar
inftituido
Confeflor
de
Seglares.
Masel
Prefidente
de
nueltro
Convento
de
Granada
ha
de
aver
fido
Guardian
dos
años
cum-
a
con
aprobacion,
y
no
podra
fer
juntamente
eltro
de
Novicios.
ea]
!
5
“5
¿Aunque
efpire
el
Oficio
del
Provincial
por
qual:
quier
caula
que
fea,perfeveranlos
Prefidentes
ordina-
rios
en
fu
minifterio,
mientras
no
difpufiere
otra
cofa
él
nuevo
Provincial
;
y
lo.mifmo
fe
entienda,
aunque
no
ayan
tomado
poflefsion
de
fu
Oficio
quando
falta
el
Provincial.
ido
bli
6
El
Prefidente
ordinario,
nombrado
enla
forma
referida,
govierna,
y
prelide
en
fu
Convento
,
y
Cow
monidaden
falta,
O
aufencia
del
Prelado,
y
los
Reli.
giofos,
afsi
moradores,
como
Huefpedes,
tienen
obli
gacion
a
obedecerle
enla
conformidad
mifima
que
a
el
Superior,
quando
efte
falta;
O
efta
aufente,
en
el
qual
tiempo
cfta
obligado
dicho
Prelidente
ordinario.2
cú
plir
los
ordenes
que
el
Prelado
Local
huviere
dado
en
lamina
forma
que
quando
ella
prefente,
ol
Delas
Precedoncias,
Prefidencias,Diferetos,
70.
1D7
7.
Siporalguna
cauía
inefcufable
huviere
de
has
zer
aulencia
del
Conventoel
Guardian,
O
Prefidente
abíoluto,
y
la
tal
ausécia
fuere
por
tiépo
demas
de
dos
'mefes,
nueltro
Hermano
Provincial
nombrará
quien
govierne
el:
Convento
porel
efpacio
de
la
aufencia
referida;
y
Li:efto
lo
encomendare
al
Prelidente
of.
dinario,
dicho
nueftro
Hermano
Provincial
nombra-
ratambien
otro,quefuplalas
faltas
en
governar,
y
pre-
Tidir
enel
Convento,
y
Comunidad,
y
fea
Macítro
de
los
Nuevos
por
dichotiempo.
mas
porefta
razon.no
tendra
lugar
,
ni
preeminencia
alguna
,
y
folo
tendra
los
cafos
refervados
en
orden
alos
de
Bendicion.
8.
Para
que
qualquiera
por
razon
de
Oficio,ó
mi-
-nifterio
PReGidó
en
el
Convento,
ha
de
conttar
primeto
ala
Comunidad
del
orden
quetiene
para
ello
,
leyen-
«dofe
las
letras
defunombramiento,
o
inftitucion,
ex-
Cepto
quando.
el
Prelidente
ordinario
es
nombrada
¡por
Prelidente
mientras
Capitulo,
o
para
governar
el
Convento
por
larga
aulencia
del
Guardian,o
Prefidé.
te
abíoluto,
queen
efte
cafo,
no
le
necefsita
de
dar
ef.
pecialnoticia
a
la
Comunidad.
|
“9
ElPrefidente
mientras
Capitulo,
y
el
quenom-
bra
nueftro
Hermano
Provincial
para
governar
algun
Convento
por
larga
aulencia
del
Guardian,
o
Prefidé-
«teabfoluto,
aunque
tenga
orden:para
Otra
parte,
go-
«vierna
el
Convento
con
las
mifmas
preeminencias
que
fe
tenia,
hafta
que
llegue
el
Prelado
Conventual,
9
N.
“Hermano
Provincial
difponga
otra
cola.
10
Faltando
del
Convento,
0
Comunidad
el
Pre-
“lado,
y
Prefidente
prefide,
y
govierna
el
mas
digno
de
lOs
moradores",
y
los
que
gozan
fus
preeminen-
A
cias,
aunque
aya
Hueípedes
demás
oO
graduacion,
de
oi
EGEN
.
Prefidente
que
.
nombra
el
Pros
vincial
por
qu=
fencia
del
Prela]
do.
Calida
des
para
Ppreíidir
enel
Conventocon
automdad,
Duracion
de
los
Prefidentes
que
acabamos
Quando
prelile
€:
mas
digno.
,
Difcretosde
Pro
vincia.
Diícretosdeel
Convento,
rs
u
«l
Los
que
fuplen
-
¿Cnautencia
de
los
Diícretosor.
-
dinarios.
-
Obligaciones
de
los
Diícretos,
¿198
Capitulo
dezimoquinto;
$.
ví.
De
los
Diferetos
de
la
Provincia,
y
de
los
Conventos,
1
Os
Padres
de
Provincia
fon
Difcretos
de
ella,
folo.en
quanto.
a.
confultarlos
los
Prelados
Superiores,
y
conferir
conellos
los
negocios.
graves,
quefe
ofrecieren,
para
que
fe
proceda
con:
mas
exa-
.men,
y
feguridad
enel
acierto.
|
(Ajo
os
2
En
cada
Convento
aya
dos
Diícretos,los
quales
feran
los
dos
mas
dignos
moradores.
del
,
aunque
fean
Padres
de
Provincia;
u
del
Difinitotio;
y
con
ellos
de-
¿be
confultar
el
Prelado
las
colas
graves.
Nueftro
Her-
mano
Provincial,
y
el
Prelado
del
Convento
tendrán
obligacion
de
recurrir
adichos
Diícretos
,
y
feguir
el
¿parecer
porlo
menos
de
vno
en
los
calos,
que
fé.orde-
naen
eltos
Eltatutos,
y
de
otrafuerte
no
podran
obrar.
Y
enqualquier
Convento
donde
fe
hallaren
Padres
de
Provincia,
udel
Difinitorio
aétual
,
aunque
feade
“traníito,
fon
Difcretos
de
el
Convento,
fino
ay.otros
-mas
dignos
;
porque
gozan
de
las
preeminencias
de
moradores.
|
|
y
ciaÍO
3.
Quando
falta
del
Convento
qualquiera
delos
_dos
Diferetos
ordinarios,
entra
en
lu
lugar
elmorador
que
fe
figue
fegun
orden
de
dignidad,
y
precedencia;
pero
enlas
colas
que
pueden
dilatarfe',
y
aguardar
los
-Difcretos
ordinarios,
no
baltaran
los
que
fuplen
firay-
fencia,
eftando
aquellos
dentro
de
la
Guardiania;
y
el
Prelado,
queen
elto
haga
fraude,
fea
caltigado
,
y
en
particular
para
hazer
las
quentas
del
Convento,
debe
ponerle
mayor
cuydado
enloreferido
20.
0;
4
.
Dichos
Difcretos
deben
hazer.
con
fidelidad
fi
Oficio,
y
con
Chriftiana
libertad,
y
prudenciano
con-
fentir
en
lo
que
fea
contra
nueltro
eltado
52y
tendrán
obligacion
de
dar
quentaa
los
Brelados
Superiorer
de
lo
que
convenga,
y
como
fe
oblervan
nueltras
Leyes.
gq
8%
y
e
Y
nueftro
Hermano
Provincial
enlas
Vilitas
haga
pa
e
|
ticular
De
las
Precedencias
Prefidemcias,
Diforetos,
dec.
199
ticúlar
examende
efte
punto;
y
caftigueconrigor:al
Prelado,
y
Difcretos,
que
faltena
efta
obligacion.
>
5.
Quando
fucede
alguna
coía
grave,digna
de
re-
medio,
qual
esla
falta
notable
enla
afiftencia
de
los
enfermos,
d
la
que
fe
comete
en
los
aítos
de
Comuni-
dad,o
algun
elcandalo,o'cofa
lfemejante
y
y
ay
incon=
veniente
en
dilatar
el
avifo
hafta
la
Vilica
,
tendrán
obligacion
dichos
Diferetos,
y
Religiofos
graves
,
y
antiguos
de
dar
noticia
luego
á
nueltro
Hermano
Provincial
para
que
lo
remedie,
el
qual
cautelará
mu-
cho
quien
le-díó
el
avifo
,
y
víara
del
para
examinar
con
cuydado
el
cafo.
|
OO
S.
VIL
Dela
autoridad,
y
forma
para
hazer
leyes
nuevas.
ul
HE!
Difinitorio
aunqueno
puede
hazer
Confti-
By
tuciones,puede
legitimamente
congregado
hazer
apuntamientos
de
lo
que
fe
juzgue
convenir,
que
obliguen
¿toda
la
Provincia,
alsignando
penas
a
los
tranígrefiores;
pero
dichos
apuntamientos
no
po-
dran
fer
contrariosá
lo
contenido
en
elfos
Eftatutos;
y
folo
duran
aquel
Triennio,
fino
los
confirma
el
Di
finitorio
que
entrare
el
Íiguiente.
2.
Nueftro
Hermano
Provincial
podrá
ordenar
por
Patentes,
y
advertira
la
Provincia
en
comun
lo
jue
juzgue
conveniente
,
como
no
fe
oponga
a
eftas
onftituciones.
Tambien
podrá
en
la
mifma
forma
hazer
por
efcrito
mandatos
á
algunos
Religiofos
en
Particular,
y
¿algunos
Conventos
de
colas
pertene-
pentesaellos,y
afus
Guardianias,a
los
moradores,
y
uelpedes
en
comun:
1.
Ordenamos,
quetodos
los
mandatos
que
hi-
2
Cada
vo
delos
Conventos,y
las
fantas
Obediencias
que
cola
mina
forma
tuviere
impucftas,
todo
ten-
gael
miímo
Valor,
aunque
ef;
pire
fu
Oficio,
por
qual-
quier
Debendár
própg
toaviío
de
las
faltas
notables.
ElDifinitorio
puede
hazer
apli
ta
Mientos.
El
Provincial
puede
hazer
má
datos.
Duran
aunque
elpire
íu
OÍ1ciO..
Vígilanciaen
la
TeÍUI
MA»
Caulas
de
novoe-
dad
en¿osEfta-
tutos.
Forma
de
nye-
vas
leyes.
a00
00000
Capitalo
dezimognlaló;
0000000
quier
cauía
que
fa,
mientras
que
el
Succellorno
dif
puliereotra
cola.
Alsimilimo
queremos,
que
todo
lo!
ordenado
por
el
Provincial,
y
con
la
cias
obliga-
cion,
feobíerve
el
tiempo
que
eltuviere
en
la
Pros
vincia:el
Comiflario
Vifitador,
fidicho
Comiflitio
expreflamente
no
ordenarelo
contrario.
loo
bdo
4.
Porquanto:cs
penfion
de
la
vida
humana
la
inftablidad
en
las
difpoficiones
,
fe
necéfvita
de
mu-
cha
vigilancia
en
los
Prelados,
paraque
permanezcá,
eítos
Eftatutos
enfu
obfervanciarigorofa,
Y
porque
parala
reftauracion
de
la
Reforma,
y
fu
permanencia,
ordeno
el
SantoConcilio
de
Trento,quelos
Prelados
Superiores
enlos
Capitulos
Provinciales
folicitaflen
el
aumento
de
la
Reformacion,y
la
eftabilidad
delos
Votos,Regla,
y
Eftatutos,para
el
mas
exaéto
cumpli:
miento
de
efta
difpoficion
Apoftolica
,
ordenamos,
que
en
todoslos
Capitulos
Provinciales
aya
particuz
lar
felsion
en
el
Difcretorio,
y
Difiaitorio,fobre
la
ob=
lervancia
de
nueltra
Santa
Regla;
y
Conltituciones
de
nueftra
Provincia,y
cada
vno
de
los
Vocales
propon»
drá
las
cofas
dignas
de
remedio,para
que
fe
les
difcur:
rael
mas
prompto
reparo,
cerrando
todos
los
portix
Mos
que
puedeabrir
el
abulo,y
relaxacion.
(A)
5
Masaunque
el
añadir
nuevas
Conftituciónes;
derogar,O
immutar
las
antiguas,
(ea
vtil,
y
convenien=
te,
quando
vrge
la
necefsidad;encargamos
le
haga
el
to
con
mucho
acuerdo,y
madurez,
y
folo
en
calo
qué
no
pueda
darfe
faficiente
remedio
con
apuntamiens
tos,ú
Decretos
del
Difinitorio,
Patentes,
y
mandatos
de
nueítro
Hermano
Provincial:
X
6.
«Para
que
efto
fé
exécute
con
el
debido
acierto,
ordenamos,
que
quando
fe
aya
de
hazer
alguna
nués
va
ley,
derogar,
O
immutar
alguna
de
las
infertas:
em
eítos
Etatutos,
fe
ha
devotar
enel
Diferetorio
con
votos
tecretos
de
habas
blancas,
y
negras,
conferida
antes
r
pa
E
De
las
Prececercias
Prefidencias;
Diferetos,
dic.
207
antes
la
materia
en
publica
voz;
y
la
queno
le
votare
por
votos
Íecretos,
no
fea,1i
pueda
fer
Conftituciony,
aunque
vocalmente
la
apruebe
todo
el
Diferetorio,
¡Votada
enla
forma
dicha,
y
teniendo
la
mayor
Le
devotos
del
Difcretorio,y
aprobada
por
el
Di
nIto-
rio,ha
de
correr,y
obfervarfe
hafta
el
Capitulo
liguié-
£e,en
el
qual
tiempo
fe
conferira
,
y
experimentará
fi
Conveniencia
,
o
inconvenientes,
En
el
liguiente
Ca-
pitulo
feha de
bolverá
votar
enel
modo
referido
Y
teniendo
la
mayor
parte
de
votos
de
el
Diferetorio,
y
aprobacion
del
Difinitorio
,
quede
por
ley
perpe-
tua,
y
no
en
otra
forma.
$.
VIL
Declaraciones
de
effos
Eflatatos,
y
facultad
parafu
declaracion;
J
difpenfacion.
|
0
H-
$_BOFr
quanto
para
la
mas
exacta
inteligencia
de
J_
eftos
Eftatutos,
fe
necefsita
de
alguna
decla-
racion
de
ellos
en
quanto
a
fus
claufulas
generales;de-
claramos
,
que
quando
fe
pide
por
calidad
para
obte.
ner
algun
Oficio,
preeminencia
¿ellempcion
,
ú
otra
qualquier
cofa,
algun
efpacio
de
tiempo
determina-
do
de
Habito,ú
deempleo,o
cofa
femejante,el
tal
tié.
po
ha
defer
cumplido
folo
quando
el
Eftatuto
lo
ex-
prefla;
mas
quando
nolo
Individua,
bafta
que
el
vlti-
mo
año
efte
comencado.
Pero
quando
fe
feñala
tiem-
Po
por
efpacio
de
duracion
de
Oficio
,
pena,
U
otra
qualquier
cofa,
ha
defer
cumplido,
aunque
el
Eftatu-
tono
lo
exprefle.
Y
:
2.
Quando
fe
pide
por
calidad
el
aver
fervido
Oficios,
cuya
eleccion
fe
hizo
en
el
Capitulo,
9
Con-
En
cEacion
»le
han
de
computar
los
años
Capitulares,
a
A
tres
años
de
Capitulo
4
Capitulo,
y
de
ongregacion
+
Congregacion;y
en
ordena
efté
có.
po
le
ECPutar
por
Capitulares
las
elecciones
de
ectores
de
Ártos
hechas
en
el
concurío
de
opoficios
Cc
CS
Qual
tiempo
pi?
qa
ler
cumplidos"
Computode
años,que
fe
pidé
por
calidad.
Calidades
que
noadmien
equí
valencia.
Precedencia
por
razon
de
Eftado
no
equivale
á
la
de
preeminécia,
102
>
Capitalo
dezimoquinto;
“30
nes.
Pero
4i
la
eleccion
fue
hecha
fuera
de
Congregaz
cion,0
Capitulo,O
el
Oficio
fe
firve
por
nombramien-
to
demueltro
Hermano
Provincial,han
de
ferlosaños
naturales,
y
Matematicos;
y
de
la
mifma
forma
le
ha
de
entender
quando
fe
pide
por
calidad
menos
tiem>
po
de
tres
años
,
como
quando
renuncia
alguno
del
Difinitorio
,
que
ha
deaver
exercido
el
Oficio
vnaña
cumplido,para
gozar
la
preeminencia,
y
para
obtener
la
de
aver
fido
Guardian,
que
ha
de
aver
cumplido
dosaños
del
tal
Oficio;
pues
aunque
eftas
elecciones
fe
hiziefíen
en
Capitulo
,
0:la
del
Guardianen
Con-
gregacion,
los
tales
años
han
de
fer
Solares
,
y
note
han
dé
computar
como
Cápitulares.
3
Quandofe
pide
por
calidad
para
obtener
Ofi.
cio,
preeminencia,
eflempcion,
u
otra
qualquier
cofa
tiempo
determinado
de
Habito
,
folo
podrán
obtez
nerla
los
que
lo
tuvieren,
y
nootros,
aunque
algunos
queno
tengan
la
tal
calidad,
precedan
alos
quela
ties
nen,
O
fean
mas
dignos
que
ellos;
por
lo
qual,aunque
alguno
por
razon
de
Oficio
,
11:
otro
titulo
preceda
4
los
que
tienen
cinquenta
años
cumplidos
de
Habito,
úochenta
de
edad,no
por
eflo
eltara
effempro
de
des
zir
las
culpas,
fino
tiene
aquella
calidad,
O
por
otro
tl.
tulo
le
compete
la
effempcion,
y
afsi
delos
demás,
la
qual
fe
entiende
quando
expreflamente
el
Eftatuta
no
ordenare
otra
cola.
;
4
Quando
fe
concede
alguna
effempción
a
los
que
tienen
tantos
años
de
Habito
,
y
alos
Ep
altos
preceden
no
fe
entiende
efto
dela
precedencia
por
razon
de
eltado,fino
de
la
preeminencia
por
razon
de
Oficios,0
dignidad,
y
afsi
los
Sacerdotes
,
quenotie-
nen
25.
años
de
Habito,
aunque
preceden
alos
Relt-
giofos
Legos
que
los
tienen,
no
eflarán
effemptos
de
que
el
Prelado
les
abra
las
Cartas,
li
por
razon
de
Oft-
cio,ó
preeminencia¿no
tienen
dicha
efflempcion;y
at-
fi
de
los
demas
cafos
lemejantes,
S
De
las
Precedenciós,
Prefidencias,Difiretos,
bre.
203
5:
Los
votos
folo
han
de
fer
fecretos
quando
en
eltosEftatutos
fe
exprella;
y
enlas
demás
ocurrencias
podran
fer
publicos;
y
fiempre
que
en
Comunidadfe
*
tomaren
votos
fecretos
,
losha
de
manifeltar
el
que
prelide
á
los
dos
mas
dignos
de
la
Comunidad.
-*6-
Qualquier
cofa
que
fe
comete
ala
aprobacion,
parecer,
O
confentimiento
del
Difinitorio
,
ha
de
fer
legítimamente
congregado;
para
que
entre
todos
los
quelo
componen
fe
confiera
la
materia.
Pero
li
elne-
ocio
fuere
muy
vrgente
,
podrá
nueftro
Hermano
Provincial
recurrir
por
cartas,
fi
el
Difinitorio
no
efta
prefente,
q
que
den
fu
parecer
por
efcrito.
Mas
quando
fe
dize
que
feacon
confulta
de
el
Difinitorio,
y
no
efta
prefente,
en
qualquier
ocurrencia,
fe
podra
recurrir
por
cartas,
y
fiempre
que
fe
exprellare
Difint-
torio
congregado
noe
podrarecurrir
por
cartas.
7.
Parecer,
O
aprobacion
pide
confentimiento
a
lo
menos
de
la
mayor
parte
de
los
quelo
han
de
dar,
y
fin
él
no
puede
obrarfe;
pero
quando
folo
fe
pide
confulta,
folamente
fe
obliga
4
pedir
confejo;
y
oido
por
el
Prelado,
podra
hazer
lo
que
le
pareciere
mas
conveniente.
(A)
|
8
Quando
abfolutamente
fe
dize
con
parecer,
aprobacion,
o
confentimiento
del
Difinitorio,
bafta
que
lamayor
parte
de
fu
parecer
,
y
en
iguales
partes
fe
ha
de
feguir
aquella
por
quien
vota
el
Prelidente
del
Difinitorio,
falvo
quando
le
exprellare
otra
cofa.
Peto
quando
fe
ponela
palabra
Difinitorio
pleno,
há
e
concurrir
todos
los
votos
de
los
que
lo
componé
-—Memine
difcrepante,
falvo
fi
otra
cola
fe
expreflare
en
LEO
e
9.
Sife
ofreciere
alguna
dificultad
en
eltas
Conf:
titaciones,
fudeclarácion
autentica
pertenece
alCa-
pitulo
Provincial
por
votos
fecretos
del
Diferetorio,
y
aprobacion
del
Difinitorio;
pero
enalgun
cafo
vr-
|
o
PEA
gente
Calidad
delos
VOLOS»
Quando
deba
|
fer
el
Difinitorio
congregado.
Votos
deciísivos
y
confultivos.
Quando
fepiden
todos
los
votos
del
Difinitorios
Quien
puede
de
ciarareltos
Bíta;
CULOS,
,
Requifitos
para
difpentarlos,
Quando
puede-
diipentarel
Proa.
vincíal.
Quando
elPre-
dado
local.
Que
dilpenfació
deba
(er
porel:
grito,
204
Capitulo
dezlinóguintoz.
|
gente
podra
declararlo
el
Provincial,con
parecer
del
Difinitorio,
y
fiempre
en
aquellos
calos
en
que
á
el
Provincial
folo
fe
le
cometela
declaració;
y
fe
podrá
recurrirá
las
doétrinas
pueltas
enla
Glofía
de
eftos
Eftatutos
para
fuinteligencia,
(B)
10
SegunelSanto.Concilio
de
Trento,
la
dif
pen-
facion
frequente:
de
las.leyes
escabrir-
puerta.
para
lu
tranígrelsion;
por
lo
qual
ordenamos:
fe
obíerveen
quanto
a
eltos
Eftatutos
lo.difpuelto
por
el
Triden.
tino,
no.difpenfando
enellos
lin
vrgente
caua,
y
ple.
no
conocimiento
della,
y
folo
por
aquellos
4-quienes
compete
la
difpenfacion;
y
la
quete
hiziere-en
otra
forma,
declaramos
por
irrita,
y
nula,
y-de
nin
gun
va.
lor,
niefeéto
quanto.en
virtud
de
ella
fe
obrare.
(C)
-
11
Nueftro
Hermano
Provincial
con
el
Difiniz
toriopuede
difpenfar
en
eltas
Conftituciones,excep.
tuando.
aquellas
en
que
el
Difinitorio,
no:
puede
dif-
penfar;
porque
entonces
la
difpenfacion
pertenece
al
Capitulo
Provincial
por
votos
fecretos
del
Difcreto.
10,y
aprobació
delDifinitorio;quádofe
dize
en
eftos
Eftatutos,
que
nueltro
Hermano
Provincial
no
pue:
da
difpenfar
fin
parecer,
confentimiento-,
O
aproba-
cion
del
Difinitorio,
fe
entiende
abfolutamente,
yen.
qualquier
ocafion,
y
por
qualquier
caufa.,
elteóno
preíente
el
Difinitorio
en
la
forma
que
fe
dixo
enel.
num.6.
pero.quando
nofe
pide
efta
calidad,
ni
la
de
que
aya
de
confultar
el
Difinitorio,
lolo
tendrá
oblis
gaciona
confultarlo,
1
efta
prelente,y
1
efta
aufente,
al
Prelado,
y
Difcretos
del
Convento.
donde
fucede.
la
difpenfacion..
(D)
eE
12.
El
Prelado
Local
folo
podra
difpenfar
en,
aquellos
Eftatutos
en
que
fe:le
da
facultad
para
ello,
y:
no
en
otros;
y
en
tales
cafos
ha
de
ler
con
las
calida”.
des,y
circunftancias
que
en
ellos
fe
piden.Qualquiera
difpeníacion
que
fe
hiziere
por
nueftro
HermanoPro
SR
=>
yincial,
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