Nota sobre Aiezia / Aieza (ThLL s.v.; CIL X 3482)
Abstract
El artículo pretende analizar los nombres Aiezia / Aieza, que aparecen en CIL X 3482 y que, según el ThLL s.u., no son latinos. A propósito de lo cual, emprenderemos también la terea de determinar el status de las personas que intervienen en este epitafio, la cronología relativa de los cambios fonéticos analizados y la datación aproximada y orientativa de los mismos. Finalmente propondremos una fecha, según el mismo criterio, para esta inscripción.
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HABIS 54 SEVILLA 2023
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ÍNDICE CARLOS MONZÓ GALLO. Δράκις y γράπις (Sófocles fr. 314,183 Radt): una nueva propuesta interpretativa .............................................................. 9 MARIOS SKEMPIS. Neuartige Homererklärung: Kallimachos Hekale Fr. 85 Hollis ........................................................................................................... 29 JORDI REDONDO. Mímesis y ficción literaria en los epitalamios de Teócrito y Bión .......................................................................................................... 35 REGLA FERNÁNDEZ-GARRIDO. El Sueño de Nectanebo (PLeid U.): análisis, autoría y tipología literaria ............................................................ 55 JOSÉ ANTONIO CORREA RODRÍGUEZ. Origen de los topónimos Archidona y Estepona (Málaga).................................................................. 79 GABRIEL ROSSELLÓ CALAFELL. Disceptatores Romani fuerunt. “Compellence diplomacy” y arbitraje romano sobre el norte de África en el segundo período de entreguerras (201-149 a. C.) ................................... 87 JAVIER HERRERA RANDO. Nueva tésera de hueso procedente del yacimiento romano-republicano de La Cabañeta (El Burgo de Ebro, Zaragoza) ..................................................................................................... 109 VÍCTOR A. TORRES-GONZÁLEZ. Magistratus qui iure dicundo praeerunt: la administración de la justicia en las colonias y municipios romanos ....................................................................................................... 123 FRANCISCO CIDONCHA-REDONDO. Las uniones entre patronas y sus propios libertos: el caso de Claudia Ilias y Ti. Claudius Hermes (CIL VI, 15106) .......................................................................................................... 145 SALVADOR ORDÓÑEZ AGULLA / SERGIO GARCÍA-DILS DE LA VEGA. Edición de una inscripción de Acilia Plecusa conservada en el Museo de la Ciudad de Antequera .............................................................. 165 JOSÉ D’ENCARNAÇÃO. Reflexões em torno de Vacus, divindade indígena 173 SALVADOR ORDÓÑEZ AGULLA. Inscripción romana de Morón de la Frontera (Sevilla) ......................................................................................... 189 ENRIQUE GARCÍA DOMINGO. Nota sobre Aiezia / Aieza (ThLL s.u.; CIL X 3482) ................................................................................................. 197 JOSÉ BELTRÁN FORTES / MARÍA LUISA LOZA AZUAGA. Esculturas romanas de pescadores de la Baetica. A propósito de una nueva escultura-fuente del ager de Igabrum (Cabra, Córdoba) ............................ 215
PIETRO LI CAUSI. Μὴ γὰρ φύσεως ποίημα: Democrito, l’ibridazione equina e la moralizzazione della natura in Eliano (NA 12.16) .................... 233 JUAN MANUEL ABASCAL. Dos miliarios de Maximino de Galicia y la reunificación de la Hispania citerior a comienzos del siglo III .................. 249 PERE MAYMÓ I CAPDEVILA. Flavio Valila Teodovio, un ejemplo singular de integración germánica en la Roma del siglo V ......................... 273 RESEÑAS............................................................................................................ 289 A. Alvar Ezquerra, J. Edmondson, J. L. Ramírez Sádaba, L. Á. Hidalgo Martín (eds.), Si muero no me olvides. Miradas sobre la sociedad de Augusta Emerita a través de la Epigrafía funeraria, Alcalá de Henares, Editorial de la Universidad de Alcalá, 2021 (Y. López Sánchez) 289 ● J. Andreu, Liberalitas Flavia. Obras públicas, monumentalización urbana e imagen dinástica en el Principado de los Flavios (69-96 d. C.), Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2022 (J. Larequi Fontaneda) 291 ● G. Bernard, A. Montel (eds.), Le détroit de Gibraltar (Antiquité - Moyen Âge). II. Espaces et figures de pouvoir, Madrid, Casa de Velázquez, 2022 (P. Téllez Francisco) 294 ● M. Bouiron, Stéphane de Byzance. Les Ethniques comme source historique: l’exemple de l’Europe occidentale, Turnhout, Brepols Publishers, 2022 (M. Galán Cruceira) 297 ● F. Des Boscs (dir.), Évergetisme et Architectures dans le monde romain (IIe s. av. J.-C.- Ve s. ap. J.-C.), Pau, Presses Universitaires de Pau et des Pays de l’Adour, 2022 (R. Ro dríguez Pérez) 300 ● M.ª D. Dopico Caínzos, M. Villanueva Acuña (eds.), Aut opressi serviunt... La intervención de Roma en las comunidades indígenas, Lugo, Servizo de Publicacións da Deputación de Lugo, 2022 (A. Fajardo Alonso) 303 ● P. Gregorić, G. Karamanolis (eds.), Pseudo-Aristotle: De Mundo (On the Cosmos). A Commentary, Cambridge, Cambridge University Press, 2020 (P. Molina Alonso) 307 ● S. Lefebvre, C. Picard (coords.), Le Détroit de Gibraltar, à la croisée des mers et des continents (Antiquité - Moyen Âge), Toulouse - Madrid, Presses Universitaires du Midi - Casa de Velázquez, 2021 (M. Muñoz Sánchez) 311 ● A. McClintock, La ricchezza femminile e la “lex Voconia”, Napoli, Jovene Editore, 2022 (L. F. Morales Reina) 315 ● M. Meni chetti, Augusto e la teologia della Vittoria, Roma, Edizioni Quasar, 2021 (J. Beltrán Fortes) 319 ● J. P. Sánchez Hernández, Oriente y Occidente en la Antigüedad Clásica, Madrid, Editorial Síntesis, 2019 (V. M. López Trujillo) 322 ● Historia Augusta, edición y traducción de J. Velaza, Madrid, Cátedra, 2022 (Juan R. Ballesteros) 325 ● F. Wulff Alonso, Sin noticias de Italia: identidades y pertenencias en la República Romana tardía, Zaragoza - Sevilla, Prensas de la Universidad de Zaragoza - Editorial Universidad de Sevilla, 2021 (I. Moreno Marín) 328.
HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 197 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 197 NOTA SOBRE AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) Enrique García Domingo Doctor en Filología Clásica [email protected] NOTE ON AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) RESUMEN: El artículo pretende analizar los nombres Aiezia / Aieza, que aparecen en CIL X 3482 y que, según el ThLL s.u., no son latinos. A propósito de lo cual, emprenderemos también la terea de determinar el status de las personas que intervienen en este epitafio, la cronología relativa de los cambios fonéticos analizados y la datación aproximada y orientativa de los mismos. Finalmente propondremos una fecha, según el mismo criterio, para esta inscripción. PALABRAS CLAVE: Onomástica latina; latín vulgar; Derecho romano; epigrafía. ABSTRACT: The article intends to analyze the names Aiezia / Aieza, which appear in CIL X 3482 and which, according to the ThLL s.u., are not Latin. With regard to which, we will also undertake the task of determining the status of the people involved in this epitaph, the relative chronology of the phonetic changes analyzed and the approximate and indicative dating of them. Finally we will propose a date, according to the same criteria, for this inscription. KEYWORDS: Latin onomastics; vulgar Latin; Roman law; epigraphy. RECIBIDO: 02/02/2023 ACEPTADO: 12/06/2023 0. El propósito de este artículo es estudiar los nombres Aiezia y Aieza, que el ThLL s.u. considera no latinos: “Aieza mas. et Aiezia fem., nomina barbara ut videtur”, en el marco de la inscripción funeraria en que ambos aparecen1. Pero su estudio está necesariamente unido a la tarea de averiguar el status de todas las personas involucradas en dicho epitafio. Trataremos, además, de establecer una cronología relativa de los cambios fonéticos estudiados y una datación aproximada y orientativa de los mismos a tenor de la asignación temporal atribuida a 1 CIL X 3482, Misenum.
198 HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 ENRIQUE GARCÍA DOMINGO las inscripciones que manejemos. Propondremos finalmente una fecha, siguiendo el mismo criterio, para la mencionada inscripción que dice así: D(is) M(anibus) C(aio) Aponio Eud(a)emoni proret(a)e III(triere) Iunone vix(it) annis XLV mili(tavit) annis XXIII n(atione) (A)egypti(us) Lycopolites Aiezia Bitalis uxor eius et Publius Aieza filius eius et C(aius) Iulius (H)ierax IIII (quadriere) Dacico proreta frater et hered(es) b(ene) m(erenti) f(ecerunt)2. Consagrado a los dioses manes, a Cayo Aponio Eudémon, oficial de proa (subtimonel) en el trirreme Juno. Vivió 45 años, prestó servicio militar 23 años, egipcio de nación, ciudadano de Licómpolis. Su esposa Aiezia (?) Vitalis, su hijo Publio Aieza (?), su hermano Cayo Julio Hiérax, oficial de proa (subtimonel) en el cuatrirreme Dácico y herederos suyos hicieron (esta sepultura) a quien bien lo merecía (traducción del autor). 1. Examinemos ahora los nombres de la pareja formada por C. Aponius Eudemon3 con Aiezia Bitalis y el de su hijo, Publius Aieza. En este último caso, llama la atención que, en vez del gentilicio paterno Aponius, encontramos Aieza, perteneciente a la onomástica materna. Es que, en realidad, Aiezia o Aieza refleja la deformación fonética, propia del latín vulgar, del gentilicio, masc. Aiedius, fem. Aiedia4. Hay que tener en cuenta que lat. [i] en hiato se convertía a veces en la semivocal [y], es decir, en una consonante fricativa palatal sonora. Con lo cual, la secuencia [-diyus] o [-diya] pasaba a pronunciarse [-dyus] o [-dya]. El paso siguiente es la conversión del grupo fónico [dy] en [dz] (inicial e interior de palabra), es decir, en una consonante africada silbante apicoalveolar sonora (palatalización-asibilación) simbolizada por la grafía latina <Z> tomada del griego: azutoribus = adiutoribus5; oze = hodie6; Zopantus = Διόφαντος7; Zadumeneni (dat. fem.) = Diadumene (Διαδουμένη ThLL s.v.)8; Aziabenico = Adiabenico9; ζιε = die10, etc.11 En la inscripción que estamos esudiando, aparece tanto Aieza como 2 Esta inscripción es también recogida por Leiniger - Spickermann 2012: 5-9, junto con una descripción, traducción y comentario en alemán. 3 En Pompeya, encontramos ya claros ejemplos de la evolución del diptongo latino /ae/ > /ę:/ > /ę/: petiaerit TPSulp 51 por petierit, aeodem TPSulp 45 por eodem, 37 d. C., archivos de los Sulpici, Adams 2013: 73, 78. En los graffiti también del s. I d. C.: Numaerio CIL IV 2313 por Numĕrio; advaentu CIL IV 9573 por advĕntu; vicinae (vocat.) CIL IV 7517; al revés, Emilio CIL IV 1553 por Aemilio; etati CIL IV 1684 por aetati, etc., Väänänen 1966: 23-24; 20033: 70-71 § 45. 4 Schulze 1904: 116, CIL V 566, etc.; Solin - Salomies 1994: 10 s.u. 5 CIL VIII 18224. 6 CIL VIII 8424, Mauretania, de la mitad s. II d. C., Väänänen 20033: 101. 7 CIL VIII 14601, Simitthus (Afr. proc.), 71-200 d. C. 8 CIL IX 4326, Amiternum (Samnium), 101-200 d. C. 9 CIL VIII 306, Ammaedara (Afr. proc.), 195 d. C. (ThLL). 10 Audollent 253, Cartago, posiblemente s. II d. C. 11 Para la palatalización-asibilación vid. Biville 1990: 132-135 § 3.2-3.3.; Leumann 1977: 130; Väänänen 20033: 101-102 § 95-96; Adams 2013: 120-123.
HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 199 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 NOTA SOBRE AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) Aiezia, dobletes que reflejan la pronunciación vulgar de Aiedia. Igualmente encontramos zebus (diebus)12 y zies (dies)13. Probablemente esta doble grafía implica una vacilación o compromiso entre [-dza] y [-dya]. Aunque, en la inscripción objeto de nuestro análisis, la asibilación de [-dy-] ha tenido lugar, sin embargo, causa especial extrañeza el hecho de que esta no se haya producido todavía en en la [y] <I> inicial de Ierax14. Lo cual nos invita a pensar que el paso de [y] > [dy] > [dz] es algo posterior porque primeramente tiene que alcanzar la fase intermedia [dy]. La temprana transcripción de Ζώσιμος por latín Iosimus15 no hay que interpretarla, a nuestro parecer, como una hipercorrección, sino, más bien, como un intento aproximado de reproducir en latín por [y] <I> la silbante fricativa sonora griega [z], que representa la grafía griega <Z> mucho antes ya de la época imperial, sonido que el latín no tenía, pero sí [s], silbante sorda16. El paso de [y] a [dz] es posterior al de [dy] a [dz]. Solo después de que [y] ha evolucionado a [dz], tiene lugar la hipercorrección, es decir, [y] <I> por [dz] <Z>. Iosimus por Zosimus en las inscripciones cristianas refleja esta segunda situación17. La palatalización-asibilación de lat. [y] > ([dy]) > [dz], en posición inicial e interior, ha tenido lugar más tarde, según acabamos de explicar, y es también representada por la grafía lat.<Z>, tomada del griego, junto con la propia grafía gr. cuando se trata de transcripciones griegas. Es el mismo signo que sirvió para reproducir la asibilación del grupo fónico anterior [dy]. Pongamos algunos ejemplos: Zanuario = Ianuario18; κοζους = co(n)iux19, huzus20; Zerax = Ierax21. Somos muy conscientes de que la datación de las inscripciones por criterios lingüísticos, onomásticos y paleográficos es difícil si no existen referencias concretas. Como vamos a comprobar, en nuestra exposición, recurrimos a la cronología relativa de los cambios fonéticos, al hecho de que un cambio fonético es anterior a otro. Para la datación aproximada y orientativa de los mismos, que es susceptible de modificación, acudimos a las fechas atribuidas a las inscripciones que recogemos. Así pues, en principio, a falta de una posterior confirmación, proponemos como fecha de comienzo de la palatalización-asibilación [dy] > [dz] aproximadamente en 12 CIL XIV 1137. 13 CIL VIII 11099. 14 En época imperial la <H> latina no se pronunciaba, era una letra muda, un sonido muerto. Ya antes, en el s. I a. C., son frecuentes las omisiones de <H> en posición inicial y también posteriormente en Pompeya junto con falsas restituciones. Väänänen 1966: 58; Leumann 1977: 173; Bassols 1981: 181-182. 15 CIL IV 4599, Pompeya. 16 Cf. Biville 1990: 133. 17 Diehl 3822, 394 d. C.; 3804 D. Cf. Biville 1990: 132. 18 CIL X 2466, Puteoli, 131-250 d. C. 19 CIL X 719, Surrentum, 181-300 d. C. 20 CIL VI 37200, Roma, 191-300 d. C. 21 CIL X 3699 (l. 16), Cumae, 250 d. C.
200 HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 ENRIQUE GARCÍA DOMINGO torno al año 150 d. C. Nos sirven de base para ello la inscripción CIL VIII 8424 (mitad s. II, n. 6) y, sobre todo, la propia inscripción que estamos comentando, CIL X 3482, cuya fecha inicial es, según EDR 133228, 151 d. C.22 El término en el que el mencionado cambio fonético se habría ya producido lo marcarían las inscripciones arriba manejadas CIL VIII 14601 (71-200 d. C. n. 7), CIL IX 4326 (101-200 d. C. n. 8), CIL VIII 306 (195 d.C., n. 9). Podríamos fechar, entonces, Aiez(i)a en algún momento de la segunda mitad del s. II d. C., probablemente cierto tiempo antes de que este siglo alcanzara su fin. Al no ser afectado Ierax en esta inscripción, el paso [y] > [dz] sería algo posterior (cronología relativa), hacia finales del s. II / comienzo del s. III d. C. Lo podemos deducir por las inscripciones citadas arriba CIL X 2466 (131-250 d. C., n. 18), CIL X 719 (181-300 d. C., n. 19), CIL VI 37200 (181-300 d. C., n. 20) y también por el hecho de que la inscripción CIL X 3699 (n. 21) sugiere que la asibilación estaba ya consolidada a mediados del s. III d. C. El gentilicio Aiez(i)a y el cognomen Ierax nos permitirían, pues, encuadrar la inscripción que estudiamos, CIL X 3482, durante la segunda mitad del s. II d. C. Pero, como decíamos hace un momento, quizá tales deducciones no serían totalmente convincentes si no tuviéramos otros datos que las avalaran. Constituiría, por ej., un gran apoyo poder determinar el tiempo en que estuvieron en servicio las dos embarcaciones que aparecen en la inscripción. Afortunadamente, acude en nuestra ayuda un papiro egipcio23: “si tenemos en cuenta el hecho de que, en numerosas inscripciones y en un papiro, aparecen contemporáneamente los nombres de varios barcos, es posible, cruzando diversos datos, reconstruir y aislar los siguientes grupos de unidades que, con toda probabilidad, estaban operativas al mismo tiempo”24. Según este método, es muy probable que el trirreme Iuno, del que era subtimonel C. Aponius Eudemon, y el cuatrirreme Dacicus, cuyo subtimonel era C. Iulius Ierax25, pertenecientes a la flota de Miseno, estuvieran en funcionamiento durante la segunda mitad del s. II d. C.26 Así pues, no solo el gentilicio Aiez(i)a y el cognomen Ierax, sino también los nombres de las naves Iuno y Dacicus nos permiten llegar, con bastante certeza, a la conclusión de que la inscripción en cuestión fue grabada en la segunda mitad del s. II d. C. 2. Aunque el hijo lleve el gentilicio de la madre, lo que no se comprende es por qué el gentilicio presenta el género femenino y no el masculino, como cabría 22 Exactamente, entre 151250 d. C. 23 Encontrado en el Fayum, 166 d. C.: FIRA2 III, 132 = CPL 32-233 nº 120; cf. además AE 1896, 21 y 1922, 135. Cita de Buonopane 2017: 127 n. 26. Véase también Palme 2006: 294-296. 24 Buonopane 2017: 126. 25 Sobre los cognomina griegos Eudaemon y Hierax véase respectivamente Solin 20032: 857, 1129. 26 Buonopane 2017: 126-127.
HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 201 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 NOTA SOBRE AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) esperar, es decir, Publius *Aiez(i)us (= Aiedius). Este es el único ejemplo (hápax) por nosotros conocido que se aparte de la norma que representan bien, v.g., los siguientes casos: Numisius Cestus, hijo ilegítimo de Aelius Cestinus y de Numisia Ursula27 lleva el gentilicio materno, pero de género masculino; igualmente, Caec(ilius) Prim[i]anus, hijo ilegítimo de Aelius Primianus y de Caecil(ia) Daphinis28, lleva el nomen de su madre con el género masculino ; Q. Cornelius Sp(uri) filius Sec[undus], de padre desconocido, tiene el nomen materno en género masculino, Corne[lia] Quarta29. En el caso que estamos comentando, se trata de un auténtico matronímico. Aquí la madre de Publius ha transformado su gentilicio latino Aiedius en un matronímico de género femenino, Aiez(i)a (= Aiedia), que ha transmitido a su hijo Publius Aieza. No podemos pensar que una ciudadana romana se haya atrevido a modificar así su gentilicio, el elemento identificador más genuino, antiguo y característico de la onomástica latina. Hay que tener en cuenta que la mujer está unida afectivamente con un egipcio, C. Aponius Eud(a)emon, de origen servil como delata su cognomen, por lo que es muy probable que ella también pertenezca a esa nación. Nuestra tarea consiste ahora en investigar si el matronímico era utilizado en Egipto como medio de identificar a las personas. 3. La investigación nos traslada ahora al Egipto de la época ptolemaica (32330 a. C.) y de la época romana como provincia del Imperio. Es cierto que la denominación oficial de un ciudadano griego consistía en el nombre individual seguido del patronímico, a veces también del distrito administrativo: Δημοσθένης Δημοσθένους Παιανιεύς30. Sin embargo, no es menos cierto que, dentro del periodo ptolemaico, los textos griegos incluyen el nombre de la madre como procedimiento para distinguir a las personas, así por ej.: Πτολεμαῖος Πτολεμαίου μητρὸς Κλεωπάτρας “Tolomeo (hijo) de Tolomeo y de su madre Cleopatra”31. Los matronímicos no son muy numerosos en esta época, pero, “con toda probabilidad, pueden ser explicados por la influencia egipcia”32. Para nuestro propósito, llaman la atención los casos en que solo sirve el nombre de la madre para identificar a la persona, porque se supone que el patronímico no puede ser empleado. He aquí algunos casos tomados de un documento legal (contrato) escrito en griego que es traducción de otro en egipcio demótico33: 27 CIL II 6172, Barcino, 150-200 d. C., Cidoncha Redondo 2020: 316. 28 CIL II 4558, Barcino, 171-300 d. C., Cidoncha Redondo 2020 ibidem. 29 IRC IV, 59, Barcino, Cidoncha Redondo 2020: 312. 30 D. 18.19. La inclusión del nombre materno en la nomenclatura griega carecía de valor legal, D. 39.9. Ser identificado por el nombre de la madre era propio de los lidios, Hdt. 1.173. Broux - Depauw 2015: 467. 31 Depauw 2007: 24. 32 Depauw 2007: 26; 2010: 120-121. 33 UPZ 2 180, Hermonthis, 113 a. C.; Depauw 2007: 24-25.
208 HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 ENRIQUE GARCÍA DOMINGO del Imperio73. Esta afectaba a los soldados romanos, pero no sabemos seguro si concernía a oficiales como centuriones o principales (optio, signifer, tesserarius, etc.). Los caballeros (equites) y senadores (senatores) estaban excluidos de la prohibición74. Según Herodiano 3.8.5, Septimio Severo puso fin a esta restricción (197 d. C.) permitiendo a los soldados “vivir con sus mujeres”, ἐπέτρεψε γυναιξί... συνοικεῖν75. Pero antes de que acabara tal interdicción, los soldados pertenecientes a determinadas unidades del ejército romano, cuando se licenciaban, recibían un diploma con ciertos privilegios. Así, los veteranos de las fuerzas auxiliares (auxilia) y de la armada recibían el conubium (derecho de matrimonio legal) con la mujer con la que convivían, aunque no fuera ciudadana romana, y la civitas (derecho de ciudadanía) para sí mismos y para los hijos de ambos habidos durante el servicio militar, aunque la mujer quedaba excluida de esta última prerrogativa76. En cambio, los pretorianos y los soldados de las cohortes urbanas, que eran ya ciudadanos, obtenían solo el conubium77. Los legionarios no solían recibir diplomas militares y quizá tampoco estaban autorizados a casarse con mujeres no romanas78. 8. C. Aponius Eud(a)emon murió tras 23 años de servicio en la flota de Miseno antes de que lograra recibir el diploma militar de descargo al finalizar el mismo, a los 26 años79. Pero, ¿cómo podrían haberle afectado las disposiciones legales en vigor a él mismo y a su familia si hubiera alcanzado la edad reglamentaria de licenciamiento antes del 197 a. C.? Aunque C. Aponius Eud(a)emon no era un peregrinus, sino un latinus iunianus, probablemente habría sido considerado como tal. Es evidente que el cognomen griego de sus tria nomina no le impidió enrolarse en la marina, como tampoco se lo impidió al soldado de la flota de Miseno su cognomen griego, C. Iulius Alexander, que prestó servicio en la armada 31 años, CIL X 3582, 131-230 d. C. El hijo de aquel , Publius Aieza, tampoco nació estando su padre en el servicio militar, ya que el contubernio de este último con 73 Los papiros son la principal fuente de información de esta proscripción, especialmente el Papiro Cattaoui. Phang 2001:49-51, 132-133. 74 Phang 2001: 129; Scheidel 2007: 418. 75 Phang 2001: 17-18, 112. 76 Sin embargo, a partir del 140 d. C. el emperador Antonino Pío suprimió el derecho de ciudadanía de los hijos de los auxiliares veteranos nacidos mientras sus padres prestaban el servicio militar. Solo los nacidos antes del alistamiento podían convertirse en ciudadanos tras el licenciamiento de sus padres. Igualmente, recibían la ciudadanía romana los hijos de los centuriones y decuriones auxiliares, si sus padres probaban que eran hijos ilegítimos suyos. En fin, los hijos de los pretorianos veteranos nunca recibieron la ciudadanía romana y quizá tampoco los hijos de los legionarios veteranos. Vid. Phang 2001: 307; Vandorpe - Waebens 2010: 430; Cidoncha Redondo 2021: 139; Grubbs 2002: 158-159. 77 Phang 2001: 14-15, 53-54, 58; Scheidel 2007: 41. 78 Phang 2001: 65; Cidoncha Redondo 2021: 138. 79 Los soldados y marineros debían permanecer en la armada imperial 26 años, 28 años hacia el final del gobierno de Septimio Severo. Wesch-Klein 207: 439; Phang 2001: 5-6.
HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 209 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 NOTA SOBRE AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) Aiezia Bitalis tuvo lugar antes de su enrolamiento, cuando todavía era esclavo. No cabe duda de que la situación de Aponius era francamente irregular, pero no constituyó ningún obstáculo para su entrada y permanencia en la marina el tiempo indicado. Es posible que los reclutas tuvieran que pasar un examen para probar su nacimiento libre y ciudadanía romana, como los aspirantes a legionarios en Egipto, aunque quizá la prueba fuera menos estricta en otros lugares. En el caso de antiguos esclavos, Dion Casio (67.13.1), nos cuenta que un centurión descubierto como tal fue reintegrado a la esclavitud. Trajano responde por carta a Plinio que, si dos esclavos mintieron sobre su condición cuando fueron examinados para entrar en el ejército, habrán de ser ejecutados…“pues el día en que fueron aceptados por primera vez debieron hacer una declaración veraz sobre su origen” (Plin. epist. 10.29-3080). En fin, a menos que el status de C. Aponius Eud(a)emon hubiera sido descubierto a tiempo, lo cual no sucedió mientras vivió, pensamos que podría haber conseguido el diploma de licenciamiento con todas sus prerrogativas, mientras la ley de prohibición de matrimonio a los soldados en servicio estuviera todavía en vigor (§ 7). En el diploma de licenciamiento del marinero Sparticus Dipscurtus, autorizado por Claudio81, leemos que Claudio ha concedido a los trierarcas y remeros (trierarchis et remigibus) de la flota de Miseno82: A ellos mismos, a sus hijos y a sus descendientes la ciudadanía, el derecho de matrimonio con las mujeres que hubieran tenido cuando les fue concedida la ciudadanía. ipsis liberis posterisque eorum civitatem dedit et conubium cum uxoribus, quas tunc habuissent, cum est civitas iis data. Pero el documento no hace ninguna referencia al status de Sparticus Dipscurtus y demás veteranos que fueron reclutados, una vez que fueron admitidos en la flota de Miseno. Tampoco se indica expresamente que el hijo tenía que haber nacido durante el servicio militar de su padre o antes de él, ni tampoco se especifica si la unión (ilícita) de este con su madre hubiera sido precisamente en ese momento o si la citada relación fuera continuación de una iniciada ya anteriormente. En algunos casos, sería difícil calcular la edad del muchacho. Quizá, a partir del 158 d. C., también fuera posible que los miembros de la flota, los classiari, tuvieran la necesidad de demostrar que el hijo aspirante a la ciudadanía romana había sido fruto de una relación permanente con su mujer y no pasajera (concessa 80 Ille enim dies, quo primum probati sunt veritatem ab iis originis suae exegit.Traducción de González Fernández 205: 501. Véase al respecto Phang 2001: 290-291 n. 123; 340 n. 68. 81 CIL XVI 1, 51 d. C. 82 Phang 2001: 55-58.
210 HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 ENRIQUE GARCÍA DOMINGO consuetudine), según parece sugerir el texto de un diploma de dicha fecha83. En una palabra, la letra del diploma de licenciamiento favorecería los intereses de C. Aponius Eud(a)emon. Sin embargo, la concesión de la ciudadanía romana al hijo en virtud del diploma de licenciamiento paterno no significaba la legitimidad del vástago. Tampoco la adquisición del conubium por los padres convertía al hijo anterior, fruto de una unión ilícita, en legítimo84. Así, Publius Aieza, hijo ilegítimo, al no estar sometido a la patria potestas de su padre, Aponius Eud(a)emon, no podría ser heredero suyo, ni tampoco su mujer, Aiezia Bitalis, por no ser ciudadana. Su medio hermano, Iulius (H)ierax, si hubiera conseguido la civitas romana tras licenciarse, tendría la posibilidad de heredar de aquel, bien como cognado ab intestato, bien como heredero testamentario85. A pesar de todo lo expuesto, sabemos que Adriano en el 119 d. C. mejoró la situación de los hijos ilegítimos de los soldados permitiéndoles heredar de sus padres ab intestato como cognados según la disposición bonorum possessio unde cognati: en ausencia de hijos legítimos, los hijos naturales tenían acceso a la herencia de sus padres86. Con lo cual, a Publius Aieza, aunque ilegítimo, se le abriría esta vía para conseguir la herencia paterna por este procedimiento. 9. Lo realmente cierto es que C. Aponius Eud(a)emon dejó escrito un testamento militar antes de concluir su servicio en favor de su mujer, su hijo y de su hermano, para que, en caso de muerte, los tres miembros de su familia pudieran disfrutar de su herencia. La existencia de tal testamento se puede deducir por el hecho de que sus familiares figuran como herederos, heredes, en el epitafio87. Especiales condiciones establecidas por Trajano regulaban el testamento de los soldados: “los soldados romanos y veteranos (al menos durante un año después de su honesta missio) disfrutaban del privilegio del testamento militar, según el cual les estaba permitido expresar su voluntad en latín o griego, por escrito o verbalmente, independientemente de los requisitos legales romanos”88. 10. Para terminar, resumimos las principales conclusiones: a) Aiez(i)a (hápax) es la deformación en género femenino del gentilicio Aiedius, en el que ha tenido lugar el fenómeno fonético, propio del latín vulgar, de palatalización-asibi83 Phang 2001: 80-83; Cidoncha Redondo 2021: 139. 84 Phang 2001: 306-309; Vandorpe - Waebens 2010: 430. 85 Un breve resumen sobre la sucesión en el derecho romano puede leerse en Johnston 2015: 199-212. 86 Campbell 1994: 157-158; Grubbs 2002: 158; Cidoncha Redondo 2021. 87 Cf. Leiniger - Spickermann 2012: 8. 88 Phang 2001: 217 n. 83. El principal documento es el Digesto 29.1.1 (Ulpiano): faciant igitur testamenta quo modo volent, quo modo poterint sufficiatque ad bonorum suorum divisionem faciendam nuda voluntas testatoris, junto con el Gnomon de Idios Logos § 34. Véase también Campbell 1994: 157, 160161; Grubbs 2002: 158; Iglesias 201018: 420-421.
HABIS 54 (2023) 197-213 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 211 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2023.i54.13 NOTA SOBRE AIEZIA / AIEZA (THLL S.V.; CIL X 3482) lación; b) La asibilación [dy] > [dz] es anterior a [y] > [dz] (cronología relativa): Aiez(i)a/Ierax; c) La inscripción CIL X 3482 habría que situarla, según nuestros cálculos, en la segunda mitad del s. II d. C.; d) Aiez(i)a funciona como un matronímico acuñado a la manera egipcia; e) La familia del difunto C. Aponius Eu d(a)emon está constituida por egipcios: su mujer y su hijo, latini iuniani, junto con el hermano de aquel, C. Iulius Ierax, que también tendría probablemente el mismo status; f) C. Aponius Eud(a)emon dejó escrito un testamento militar en favor de los tres herederos aludidos. Bibliografía Adams 2013: J. N. Adams, Social Variation and the Latin Language (Cambridge 2013). Andreu 2009: J. Andreu, “La onomástica individual”, en J. Andreu Pintado (coord.), Fundamentos de epigrafía latina (Madrid 2009) 143-173. Bassols 1981: M. Bassols, Fonética latina (Madrid 1981). Berger 1991: A. Berger, Encyclopedic Dictionary of Roman Law (Philadelphia 1991). Biville 1990: F. Biville, Les emprunts du latin au grec: Approche phonétique I (Louvain 1990). Broux - Coussement - Depauw 2010: Y. Broux, S. Coussement, M. Depauw, “καὶ ὡς χρηματίζει and the Importance of Naming in Roman Egypt”, ZPE 174 (2010) 159-166. Broux - Depauw 2015: Y. Broux, M. Depauw, “The Maternal Line in Greek Identification: Signalling Social Status in Roman Egypt (30 BC - AD 400)”, Historia 64 (2015) 467-478. Buonopane 2017: A. Buonopane, “Le navi delle flotte di Ravenna e di Miseno e il loro nomi: aggiornamento e alcuni spunti di riflessione”, en L. Chioffi et al. (eds.), Il Mediterraneo e la Storia II: Naviganti, popoli e culture ad Ischia e in altri luoghi della costa tirrenica. Atti del Convegno internazionale Sant’Angelo d’Ischia, 9-11 ottobre 1015 (Roma 217) 113-130. Campbell 1994: B. Campbell, The Roman Army 31 BC-AD 337. A Source Book (London - New York 1994). Cidoncha Redondo 2020: F. Cidoncha Redondo, “Los hijos ilegítimos en la Hispania romana a través de las fuentes epigráficas” Gerión 38 (2020) 307-332. Cidoncha Redondo 2021: F. Cidoncha Redondo, El concubinato y el contubernio en la sociedad romana (siglos I a.C. - III d.C.) (Sevilla 2021). Depauw 2007: M. Depauw, “The Use of Mother’s Names in Ptolemaic Documents. A Case of Greek-Egyptian Influence?”, JJP 37 (2007) 21-29. Depauw 2010: M. Depauw, “Do Mother’s Matter? The Emergence of Matronymics in Early Roman Egypt”, en T. V. Evans, D. D. Obbink (eds.), The Language of the Papyri (Oxford 2010) 120-139.
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