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Demonstracion veridica y respuesta canonica con que... Buenaventura Carbonell Canonigo... de Vich por... D. Fray Bartholomè de Sarmenteso Obispo de la misma Ciudad se... refutan los errores esparcidos en el Papel, que con titulo de "Defensa legal de la J

Carbonell, Buenaventura; Sarmentero, Bartolomé de, Obispo de Vich; Senmarti y Vila, Pablo

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r i&& JESUS ,MARIA ,JOSEPH, demonstracion » VERIDICA I Y RESPUESTA CANONICA.I CON QUE ^ EN DEFENSA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE 7^ EL ILLUSTRE Sr. Dr. BUENAVENTURA CAR- g bonell Canónigo Penitenciario de Ja Santa Igleíia de Vich ,yVicario General ,yOficial de aquella Dio- ^ ceíis por el lllnlfriíTimo ,yReverendiííimo Sr. ^ D. Fray Bartholomé de Sarmentero Obifg po de la mifma Ciudad ^ SE DESVANECEN ,YREFUTAN LOS ERRO- g res efparcidos en el Papel ,que con titulo de g JDefenfa Legal de la Jurifdiccion Real ^ HA DADO ALUZ | D. NICOLAS JOSEPH NIETO DE LINDOSSO, J Alcalde Mayor ,yTheniente-Corregidor ,por g S. M, de la referida Ciudad, yfu Partido. g SE HAZE EVIDENTE | EL ARREGLO DE LA CONDUCTA DEL | dicho Illtre. Sr. Vicario General ,yla vahdidad de Jas Cenfuras ,ydemás procedimientos con motivo de la g Captura del Beneficiado Manuel Feu ,hecha por | el meíícionado Alcalde en la ultima noche del mes de Junio de 1764. % •íXíZl—. ••- I P^af’ 3 ET QUAMP'IS VIBRAVERIT ACCUSA-, lioms hajias ,¡¡A Mis adverfús nos virihm intorferít ,tamen credwnu mDeq Solvatore ,quod ¡cuto circumdabu nos ve. ritas ejus. D. HieroBymus in fuá Apolog. Lmirmo tiempo que la tole-* rancia ,yla moderación for-. man un bello carafter ?qu§ hermofea ,ydiviniza al pare^ cer la Jurifdiccion de los Prelados Eclefiafticos ;La fupina indolencia de eftos es un borron ,íjue la afea, ytorpemente la abate No es oportuno el filencio en todos tiempos’, ni lierapre la dilTimulacion es vir, .ud ;(I)porque aveaes conviene ,yDios •jaillos el cuydado de defender fu ho-í fama 1s)En efta precilion fe halla contlituído el Promotor. Fifcal de la Cuna Eclefiaftica Ordinaria de Vieh ,para defagra. Tiar la Dignidad, yJurifdmeion de .el Illuft tre Vicari; General ,yOficial de aquella Diocefis el Dr. Buenaventura Carbonell Ca. nonigo Penitenciario de la Santa Iglefia de la mifma Ciudad ;porque el papel ,que con el titulo de Defenfa Legal de lajurifliccton, que exerce Don Nicolás Jofeph Nieto de Lmdoffo ha dado -elle ála luz publica ,contiene la relación' del hecho ,que es ^ena de la verdad ,yaffi mifmo varias doarinas dirigidas al apoyo de lo que praaicó el citado Alcal, de, que avivadas pon el ardor de las expref fiones vulneran gravemente dhonw ,yI» ponduña del expreíTado Sr. Vicario General, ^Si fe deíentraña el fin de la mencionada ,,De- _fI1 Can. rtoh ut aliquií ibi; qui fidens confci^nt¡(^ fue^negligitfamam fu(inf,cru- ^€lis Cjt* C^^n. (^UQtuOT QUttttí XXVll^ctxcs^ fin. ii.qucft, i (O Error, cut non re/tjlitur, approbatur :Et vertías, cum miriime defenfatur oppximitur, Can.^. (liítiu¿t 8¡. 4 ícnfa ,fe reparara fin duda ,que no es otro, que el de grangear la opinion del publico, para defacreditar el zelo ,la dodlrina ,yla prudencia ,con que el referido Sr. Vicario General procede en el exercicio de fu Jurifdiccion, con fenfible utilidad, yfatisfiiccion de toda la Diocefis. El decoro de la Jurifdiccion Real es el efcudo ,con que el Alcalde Mayor abriga fu privada paíTion ,yla exercita en hazer la conquifia de los di(51:amenes del vulgo ,para fugetarlos áfervir en favor fuyo, yen deíprecio del citado Superior Eclefiailico. Ycomo fiendo tan flacas ,como fon las fuerzas del vulgo ,ytan fácil fu condefcendencia ,tampoco es dudable ,que arraflraria muchos ánimos afu partido con fobrado detrimento de lamifma Jurifdiccion Eclefiaftica, ,mientras efiuvieíTe ácargo de fu Oficial ,á quien el Alcalde Mayor intenta notar de precipitado ,ignorante ,éimpolitico ,fe ve patente Ja urgencia de haver de manifeftarfe la prefente vindica ,con que quede auxiliado el Publico contra la aparente fuerza de la referida Defenfa ,yfe mantenga en el partido ,que el citado Sr. Vicario General tiene formado mediante el caudal de fus admirables prendas. 3Se ha infinuado antecedentemente ,que el hecho ,relacionado por el Alcalde Mayor, difla en muchas circunftancias de la verdad ,y además fe obferva un vifible artificio en el modo de pintarle :Con que es neceíTario ,que fe le den los verdaderos colores ,paraque en nada difcrepe de lo que aparece ,fegun las juftificaciones del ProceíTo. J VERIDICA RELACION DEL HECHO. ESDE el año de 17^3., en que fue erigida en la Igleíia del Convento de Reijgiofbs Dominicos déla Ciudad de la Coi-adria denominada del Cingulo del Dr. i^ngelico (que aquella venera por fn efpecial Patrón ,yTutelar )los que fe han aliftado a eíh coní raternidad han acolhimbrado todos los años hazer unas lucidas Fiellas, mgu arizandofe los Eíludiantes ,que curfan en el Seminario Tridentino. Entre otros feftejos, que acompañaban eftos cultos ,fe difparaba en la noche un Caftillo de fuego con gran cantidad de cohetes ,tronantes ,yotras mvenciones inocentes, que íin turbar la quietud, ytranquilidad del Publico ,davan un agradable delahogo ala fervorofa piedad de ,^Ellas ,ypublicas demoftracíones fe cxecmaban con expreffo permiffo de los ñores Goveroadores de la Ciudad y las prefenciado algunos anos ques de VVammarch otro de ellos. Ap las el adiual en los años primeros^ e^ vicrno: pero en el de 1763. mudo de dictamen. Hizo publicar un ediño pro 11 ^‘7 liis fubditos el dilparo de cohetes ,ytrona - tes. Para evitar contiendas ,de que es mo enemigo el genio del Sr. Obifpo ,li bien conocía la infuficienc las caufas de la Prohibición ;concurrió en Ibflenerla, por lo que la^pnbUco tamben ^ Sr. Provifor ,extendiéndola alos quedaban fujetos alii Jurifdicion. Los mandato^ 6 entrambos Superiores fueron puntual ,yuniverfalraente obfervados. El efpiritii de iiibordinacion dé los natui'ales fufocó los efe¿los del fentimiento ,que havia producido la privación de unas expreíTiones ,en que le coníitíeraba intereífada fu devoción ,yel culto de •fu adorado Tutelar. 6En el año íiguiente de 1764. fue feñalado el dia primero de Julio para la celebridad de aquellas Fieílas. No dudó el Sr. Vicario General del exaño cumplimienlo del edic- to publicado en el año anterior :pero no pudo fatisfacerfe fu exañitud fin recordar áfus fubditos la obligación de arreglarfe ála referida difpoficion. Aefte fin pafsó el correfpondiente recado álos Mayorales de la Cofidria, encargándoles ,que lo comunicaíTen al relio de los Eftudiantes. Ya fuelle pior ella providencia, ópor la Índole pacifica de los moradores de efta Ciudad, fe experimentó muy tranquila la noche de la vigilia, de las fieílas. Sin embargo de que todo auunciava la mayor qnietud ,no quifo tranquilizarfe el animo del Alcalde Mayor. AíTociado de fus Alguaziles? yMiniftros falió árondar por las calles de la Ciudad. Halló cafualmente áManuel Feu Clérigo ,yBeneficiado ,el qual junto con ótro compañero havian falido ápaílear, aprovechándole del inocente guílo^ áque les comfcidava el tiempo por la ardiente eftacion del uño. Yno obllante ,de que iba con fuficientes infignias clericales fegun el ufo del País en aquellas horas ,yen aquel tiempo ,pues llevaba balona ,yla corona abierta (que aun «n todas las regiones ion los principales dütíotivos )fue prefo ,yconducido alas Carce- / (3) Joannes Perramon Clcrfcus... .inrerrogarus dixir. ... Que fab ,ypot dir, que lo dim 30. de Jtmy ultim pajfat al en- •I celes Reales. Fue extraordinario el modo, con que fe executó efta captura jporque fin preceder de fu parte la menor reíifiencia ,íe vió embefiido con azeros defembaynados, yluego prefo por el Alcalde Mayor, y fus Miniftros. 47Fueron iguales fus lamentos, yfuplicas al verfe arraíirar ála Cárcel como el mayor dclinquente. En vano reprefentó áaquel Miniftro fu efiado, la exempcion del fuero, •y fu inocencia ;hafta llegar al extremo de tcharfe áfus pies derramando no pocas lagrimas ;inútilmente expufo la obligación, t]uc tenia de acabar el Rezo ;yel efeandalo, que de aquí neceíFiriamente havia de originarfe :por todo atropelló el mal reprimido ^elodc D. Nicolás Jofeph Nieto de LindoíTo; por cuya orden fuéaquel ignommiofamente .. ÍO Parrel Tndr) efio ronfia de trant de la nit ... no objlant de «ncerrado en la Parcel. 1odo eito contra ae varias fuftificaciones ,que eltan en Eroceíio, Parroquia de Santa María de Ven efnecial de las declaraciones de Juan Coreó en Vkh refident anav* yen elpeciai uy r^u rab las tnftgmas clertcah de ba- Perramon Clérigo; yde Juan Cjuell cuilan- ¡ana, ytonfura oberta, yfens te de Leyes ,teltigos recibidos áinllancia del Promotor Fifcal. (3) éUlegitimament en menfpreu 8Nollegbefteeftraúorucefl-oalosoh,- dos del Señor Vicario General hafta el die f¡^J}^ijgMajor,yTinentCor^ Cguiente primero de Julio :quedó fu cathorepd«de lapr<í,y auta:,y lico pecho fienetrado del mas vivo dolor a‘hiRedi prefms de ver temerariamente pifados losSagradosFueprefent ros de la immunidad Ecleliaftica, cuya defenper teñir ben fa le eftá efpecialmente encargada. Con todo yuaaat al dit Ernaáfin de evitar las fatales refultas ,que fi. ... prudente previfion le reprelentava cali mdetingut en ditas falibles fi reoeliendo la fuerza con la fuerreais. Lo mifmo ápo- ;za empuñava defde luego las amas, qteflígo Juan Gudl ;ácuyas Divina providencia ha confiado afiis manos, depofidones fon conformes usó «1 atento fuave medio de pedir por el Us de los Ajguaziks, del del Al^iazil Mayor de la Cilria Eclefiaftlca la remiíTion del Prefo ,refpeto de fer Tubdi- to fuyo, por fer Beneficiado ,ícgim lo acre- •dítava el titulo de Colación de fii Beneficio, que fe entregó al citado Alguazil ,para prefentarlo al dicho Alcalde. Elle recado acompañado de díferentespoliticas expreífiones fe ^ dió al Alcalde Mayor ,hallandofe en el apofento del P. Retor del Colegio de la Coinpañia de Jefus ,haviendofele al mifnio tiempo exhibido el expreífado titulo deColacion. pNo produxo efie piafi’o el efedlo ,que fe defeaba. Dcfpreciólo el Alcalde ,haviendofe refiftido áleer el tefiimonio ,que fe le prefentava fin duda para aparentar fu iujufta repugnancia ála entrega del Prefo :lesos de haver dado alguna fatisíacion al lluftre Sr.Vicario General, abiertamente lo provocó aque efgrimieíTe contra el la vengadora efpada de la Iglefia Militante ,haviendo refpondido ,que profiguieíTe el empeño porjufiicia ;pues havia refuelto no foltár el Clérigo encarcelado. Por poco, que fe pare el difcurfo ,fe conocerá claramente el culpable, yartificiofo proceder del Alcalde Mayor. Sin algún aparente pretexto fe niega por la mañana ápaíTar los ojos por el titulo de la referida Colación ;yála una de la tarde pafsó al Vicario General un oficio ,en el qual entre otras fe leían las íiguientes claufulas ;=i 55 Muy Sr. mió.. ..En cuya intcligen- 5, cía 5ydel recado 5que de orden de Vin. „me ha dado fu Alguazil Mayor ;para que fe lo entregue 5(habla de el Beneficiado Manuel Feu )eftoy pronto áello ,haciendofeme confiar goza del fuero Eclefiaftico, como 9 como fe ío reí^iondi al dicho Míniftro. 10 No fe ocultó al Sr. Vicario General hfalta de finceridad ,yel artificio del Alcalde Mayor. Mediante el ningún efefto de ila diligencia arriba referida conocio ,que íe avenían mal fus obras con fus palabras. Tuvo poíítiva noticia ,de que confiava al Real Miíiifiro la exempeion del Clérigo ,yque por lo mifmo ,havia incurrido en las Cenfuras, !que los Sagrados Cánones ,yBulas Pontifi. . cias fulminan ,contra los ufurpadores ,yvioladores de la immunidad ylibertad Eclefiaí* tica. Por ellas ,yotras prudentes razones, refpondió el Sr. Vicario General áaquel papel ,con otro ,en que dezia .... podro ffn. lomar las providencias ,que le parezcan arregla^ Jas dderecho, que yo {ramearé lo mifmo Alas 5. de la mifma tarde tuvo el Sr. Vicario General recado del Cañilero Governador ,en que le ped.a permiffo para prffar afu cafa ,porque tema ,que hablark. Defpues de algunos cumplimientos ,palio aquel ála cafa de elle ,ádonde poco tiempo delpues llegó el Alcalde Mayor. ojeto de ella conferencia fue pedirfe au^ vifor ,que prohibieíTe la Procelfion ,que de- Via hazerfe al anochezer del mifmo día e obfequio del Dr. Angélico ,yen la eo^fo - n>ida^ct ,que en los Jos antecedentes fe hav.a pradicado ;No condecendio aella inflan el Sr. Vicario General recordando vanos ,y poderofos motivos ,que le ocurrían en e aíTumpto ,los quales hizieron tanta oerz prudente j'uizio del Sr. Goyeina or ,q pudo diífimular fu convencimiento. . i.2 i6 (7)graviííímos reípetos >que tuvo preíentes eB _Confía (le las declaraciones gj.. Proviíbr, dirpufo ,que la prefenciaíTen alfueron recibidas áinflancia gunas Pcrionas Ecküaiticas ,conltituhi<ias en del Promotor Fifcal para los JiVnidad ,vHH determinado numero de Sa- •=AZLtrTlLí ardoresjunto con el Benefimdo Manuel Feu. tris ,3c Rcvercndus Dr. Ma. 2^ Se havian prometido los aíuftentes ginus Caníacorps Presbyter, religíofo afto ,im exemplo de s^nS^CarkedríiÍEccirvila mayor edificación rPero prefiocontemplaceiicis teflis...interrogatus... deíVanecidas fus eíperanzas :En vez de ™htnnilde penitente, vieron no fin admiraáeciaracionesfe ds traducidas cion áDon Nicolas l^indollo ,que oítcntava ¿elaLengjaCathalanadiaEf- ^efiraña ferenidad ávilla de las ceremonias de la Iglefia ,yde lo» ella fe refiere ,por haverfido COnfejos ,qUC le fugeria el muy rC- comWarfo jOfi verendo Sr. Provifor ,que al palo que los ciráal, vió ,yobfervó ,que Don cLinfiantes quedaron lorprehendidos ,(7)íe fi¡¡colas Jofeph Nieto de LincÍidñ^^fe^pord 7 naquel a¿lo tan ferio ,yreligíofo ,eon tanta fobervia ,yaltivez ,queverda. ^^rnmenteíodia qualquiera de las concurrentes hazer concepto de la poca, oninguna reverencia, aZIdo\ ¡eftimacion ,que aquel hazia de femejante aíio tan cbrifitano -de modo ,quede elfe irnanifeílava la impenitencia ,mofa ,burla ,tfrfion ,ymenaf precio ,que dicho Ab infería ,yc„ntn Madre Iglefia ,yjurifdiccion Ecleftajltca ,de que el tefiis ,ajfi como tnudZlos otros circunflantes quedaron del todo efcandatizados ,quando efperavan de él una íochosde ¡oso ^reverencia para poder reinfegrarfe al gremio de la Santa Madre Jgtal fu mt£ Vicario General ,yOficial movido de fu acoftumbrada benignidad, ‘^’nrle exemplo, yabatir fu fobervia ,no dcxó de pwüicar con la mayor moderación ,ypci- ,exPreíTíVOS aüos benignos ,dándole vanas advertencias ,yavifos fahidables ,y ciencta Admodum IHufíriSjSf Reverendus Dr.Narciíus Plandiurc Canonicus, Sacn/la chriflianos itfc. “rr ™¡pre teftis fuper contentís ...dizit :que . . .fabe, ypue- Major Digmtarius .. .acuerda individualmente de todas las propoftciones ,palabras de deztr el dedaran fJ... dAlcalde Mayor Don Nicolás Jofeph Nieto de lindajío... fobervms, y:Pues haviendo affifiido el tefiigo en aquel aclo por caufa de haver dsxo en el ado de abjo yicarioGeneral, yOficial ,ya dlos principias quedó ¡orprendido, ypafmado de PyChrijliano: Pero tiene bien prefente el tejligo, que nopu~ yor ^altivel, ymenofprecio ,horrorizadofe aparto muchas vezes de aquel aílo podiendofufrir ¿^penitentes ,yaltivas de aquel ;^dmirandofe al mifmo tiempo del ra no oír las ppudieffe tolerar con tanta paciencia, ybenignidad el mal modo de aquel Sr. Vicario General, que Reverendos Dr Franc.fcus Vilar Presbiter ,&Canon.cus Ifc. -Admodum 1>tefiigo-, que haviendofido comhdado por Pracbendarius .••^'r^s.irio General, yOficial en el ado de abfolucion, que refiere duba affijiente ,y¿olor de fu corazón la poca ,óninguna efltmacion, que Don Nicolás fuplica, yio,y obfervo co ^J¿iudad, hazia de un año tan religíofo, yChriJ- Jofeph Nieto de Ltndofio nI^y altivo, que parecía querer dar. úentender a¿(U tiano, como era aquel: pues en j'’ ’dernonjlrandofu altivez,éimpenitencia-, de toncurr^ntes, que hazia mofa,y menofprecio de aquel, aemo jr l •# iyjf l/llltí4 t4& las perfuafiones ,yfaludables avifos,que dicho Sr. Vicario Gencral-y Oficialfuccejjivamente le dava,de que el tefiigo quedó fummamente e¡cadalizado,aJJt como otros muchos de los circunfiantes ;ycon efpecialidad perfuadiendole dicho S’r. Vicario General,que devia portarfe con toda humildad ;porque la in .,nnj/» 3* modo que parecía hacer gala de hallo el animo de elle fluciuíindo en íi podía, efio ,ydefu obflinadon y al óno darle la ablolucion. Pefó en la fiel bacontrario hrijion ,yhurla de lanza de lii juicio las razones ,que podían dificultarla ,ylas ,qué podían inclinar fu pi udente arbitrio áconceder la referida giacia. Triiimfó finalmente la benignid<id del rigor con el auxilio de las poderofas concideraciones ,que ocurrieron al piaciofo Juez :En cuya confequencia dio elle al ijeo la defeada ab* Iblucion ,con la indlípenlable condición ^graffeen fu gremio,qera cierto prefentarfe ála Sede Apofiolica ,/ «íI mcliolo baria-, pues erapiM, refrem pervemjjet fortunam ,ycon la leyiíiima pe acompañándola nitencia (refp'eto de tan efcandalofos delacacon unfemblante de burla ,y tos ide Iviver de rezar por ocho dias el duírnenofprecio,motlv6riel tefiigo lus jue navei ut. ^formar mal concepto de la rece Cántico de la Santiiiima virgen ,que em-. ngiojidad de dicho Alcalde zi fkza: Magnifica, Am,na mea, íí.. yde affiiir por los milmos ocho días continuos ala 1X ^San(ftíe Carhedralis V'íceijcis la conventual de la Iglefia Cathedral arrodi- Ecd^.Pr^céror major, &D¡gliado en las Gradas del Presbiterio ,óen el lu, S'ar donde Hiele en las publicas lunciones jo ajfifiidoen elaíío de ahfoiu- Z' 1Mo.rlfirado vefto COn la recular cion,queenellafeexpreJfapor lentarfe el JVlaglltra ’^J*uuhaverfidocombidado ...vio en circunftancia de no llevar Eípada ,ni baltom obfervá con dolor de 24 No foíTegb con efi:*o ,el inquieto anH mo de Don Nicolás LindoíTo :Difcurrio erradamente ,que era exceífiva la íatisfaccion ,áque fe le precilava :Por efto n¿o os iiltimos esfuerzos, para facudirfe aquel yugo. Valiófedela poderofa mediación del Cava- ^^ llero Governador ;acudió ála piedad del -go,áj]i''como otros muchos,qef- 1nür.:/r niie fe le commiltaítavan allí prefentes, quedaron lultriífimo Prelado ,f--. efcandalizídosdelafobervia.y íe de publica en fecreta lu penitencia .Peto , ialieron vanos todos fus conatos ,mediante los motivos, que expufo el Sr. Proyifor dirigidos ámanifeftar ,que feria opuefta aepixitii del catholicifmo ,la expreíTada condefeendencia. Frufirados ellos medios recurrió el EAE y—;—.— fu corazón la poca, óninguna humildad,yreverencia, qtuvo T).NicolasJofephNieto deLindojfo ...ci aquel aClo tanferio, rcíigiofo.y chrifiiano;de modo, qen todo,ypor todo parecía, ¡f fe mofaba ,yhazla irrifion, y mctiofprecio de la Jurifdicción EcÍeJiafiica-,en tanto, qel tefiialtivez de aquel,yal contrario admirados de la grande pactecia ymoderado de dichoSr.Vim cario General,yOficial,itTc. =3 Son clcl mifmo tenor las depoliciones juradas de losReverédos Dr. Anton¡oCombelIas,y Frácifeo Rierola Presbíteros becb9$ áinRanci^ del Fifcal, i8 Alcalde Mayor áotro artificio» Configiitó la certificación de un incauto Medico yijue defiriendo mas áfus informes ,que álos preceptos del arte, afleguróen el dia 13. que refpe- to de cierta adual indifpoficion le era perjudicial dar principio ála publica penitencia; | Efio era atiempo ,que fe pafleaba fin algún indiciO' del menor achaque por las calles de la Ciudad» Conocida publicamente la afeílacíon de efte pretexto ,fue obligado árendir fu cervÍ2^ ála referida mortificación :Empezóla en efedo fin défcuidarfe al mifino tiempo ^ de profeguir el empeño, que havia contrahido de juftificar la captura ,ydetención del Beneficiado :-A elle fin prefentó en el dia 17- un pedimento ,pidiendo ,que fe le comum* caíTen los autos :opufofe áella inílancia el Promotor con diterentes motivos ,alegando entre otros ,no fer eílilo en las caulas crimi nales: En el dia 23. fuéformiter declarado, qu® | no procedíala referida folicitud :En ella vifion aífi, como en los demas procedimientos» procedió el Sr. Provifor arreglado álas dilp^' ficiones del drecho ,conformandofe cialidad álo pirevenido en una de las zas ,yal ellilo de la Real Audiencia de e Principado, que no permite, que los . le comuniquen ála parte, finoá Ello fuó el principal motivo >en que dó aquel provehído ,haviendo eílado xos el Sr. Vicario General de negar al reo medios íegitímos para fu defenía ;yP ba convincente de ella verdad ,el ^^ dado en el dia 30. en virtud de lo pe «o el Alcalde Mayor, que fe IibraíTe ae? «imonio de los pedimentos ' ^9 procedimientos obrados en dicha inftancia, 25 Fue feñalado el día 28. para la ablb. hicion de los exprefados dos Alguaciles ;los guales havian foHcitado eík beneficio ,defde el din 3., en que prefentaron impedimento en los términos mas reverentes ,yhumildes» (8)Para elk ctedo fe dió comiífion al Re* verendo Dr. Elceario Boxeda Presbítero ,y Redor del Seminario Trldentino, Aquí es 'Oportuno advertirfe 3que aunque aquellos fueron los primeros, en pedir la referida Indulgencia ,fueron los últimos en conlegiiirla^ ^ircimfiancla ,que demueftra evidentemente la politica atención ,que el Sr. Provifor ufó }>ara con Don Nicolás LindoíTo 5Pues fobre l^aver fido mas grave fu culpa ,ymas tardo arrepentimiento ,fue el que primero obtu* vo folemnemente el perdón. 26 Con dos pedimentos fucceílivamente prefentados en el citado dia 30. de Julio, dixo de nulidad ,yfe apeló el enunciado Alcalde de todos los procedimientos executados p*or elllluftre Provifor ;Pidiendo ,que fe defirief Kfu apelación en qiianto álos efedos devolutivo yfufpenfivo ;Concediéronle los •Apollóles reverenciales; Pero folo en quan- to al primero ,fué aquella admitida ,en aten Clon ^los jurídicos fundamentos expuef tos por el Fifcal en fu efcrito del día 31, del proprio mes, , 27 Elle es el hecho puntualmente arres'ado ilo que refulta de los Autos. El fe diverlifica en muchas circunftancias de «1> que el Alcalde Mayor pinto en fu Oefenfi para excufar fus procedimientos ,yfundar los difeurfos jurídicos ,que fobre el mtfind (8) Confía defProceíTojen donde fe iee la petición concebida en los terminesj que fe figuen,9on la fola diferencia de darfe traducida de cathalaii en Efpañol Jofej^h Tolofa, yFrflncifco Vila Alguaziles de la prefente Ciudad comparecen cinte V. S. ydizen: Que áinftancia del Promotor Fifcal de la Curia Eclefiajlica de Vich, fe Ui prefentaron unas Letras citatorias 5puraque compareciejfen áverfe declarar incur. fas en la Excomunión Mayor latie SententiíB^ par motivo de haver junto cpn el Alcalde de la mijma Ciudad capturado á un Clérigo Beneficiado ,yHe. vadole en las Cárceles Reales de dicha Ciudad, en las quales ha fido detenido hafia el dia pxefet}te\por loqen cafo debaver incurrido dicha excomunión Mayor ,atendida fu pobreza, que los impoffibilita de acudir áSu Santidad para obtener la abfolucion de aquella refervada áSu Santidad ;y en cfle cafo tenga V. S. la facultad de abfolverlos ,ofreciendo información de dicha pobreza ,piden ,yfuplican, que dicha información fea recibida, yen fu confequencia abfueltos de dicha Excomunión ,Ofreciendo acceptar la penitencia ,que leí ferá irtfpuffia ,Í3'c. eftablecc. Pero la fola lediira del fucefo del modo ,que aquí queda expuefto ,manifieíla la voluntariedad ,con que Don Nicolás LiñdoíTo tuvo valor de defcribirle ,no ,paraque el Publico entendiefe la certeza de él ,fino para acomodarle áel fin de hacer ridicula, ytemeraria la conduéla del Sr. Vicario General 5fin embargo de que en efeélo filé la mas acertada ,yconforme alas difpoficiones Canónicas ,yLeyes Municipales ,como fe probará con incontraftables motivos en la queftion figuiente. QUESTION- SI PUDO EL ALCALDE MATOR DE y\ch Don Nicolás Nieto de LindoJJo prender al Beneficiado Manuel Feu ?yen el cafo de que pudiejfe prenderlo ,Ji pudo retenerlo en las Reales Cárceles ? 28"l^NTRA el Alcalde Mayor aí pwmer difeurfo de fu Defenfa ,en que intenta probar la refpuefta afirmativa de la queftion antecedente ;ypara forprender el íjnimo de los Leélores difpone un aparato, en que aíTienta propoficiones ,que elevan ,J perfuaden los cargos ,yjurifdicion de los Miniftros* Reales ,citando áefte fin diferentes Leyes ,yAA. contra los quales ningún® hafta ahora ha prefumido introducir opiniones ,que difuenen de las reglas ,que ellos enfeñan ;antes bien en efte punto es uniforme generalmente el fentir, óparecer de todos los jbombres de fano entendimiento ,ypolitica. (9 ) Cupiens SanCla SynoBus Eíclejiaftica difciplinam inChrif’ tiano Populo, non folum re/li~ tui, fed etiam perpetuófar tam teílam ... confervari ... S¡cul0- res quoqtie Principen Officü fui admonendos effe cenfuit-, conji- 7^r<AA Por lo que fin duda hazíendo oftenfion el Alcaide Mayor de unos principios tan indifpotables ,no tuvo otro animo ,que el de embelcfar con ellos el juizio del publico 5 Quando íi huvieire querido grangearlelo con medios mas lencillos ,yque cieslumbraílen menos ,huviera havido de eferibir por pieliminar de üi Dcfenfa, lo que fe diípone en el Sagrado Concilio de 1rento Se£. 2^- ele Meform. C. 20. ,en donde le amonella álos ^^^ Principes ,ySoberanos temporales ,que en dens eos ,ut Cathoíicos ,quos fuerya de la uroieccion ,que les compete de Deas Sanéis Fidel ,Ecclejia:- luerza cíe la pruiycv ’l^•queProteílores ejfevolutt ..nea Ja Santa Fe, ycíe la Iglelia Catholica mvtut Offidales, auí cilen fobre fus oficiales ,éinferiores Magitinferiores Magijiratus Ecde- Irados ;paraque ellos fe porten con la mayor immunitatem Dei ordirevereneia azia todo el eftado clerical lin „atione ,irr Canonids Sandia- Ap Tp*lefia ^ni de nibus conjlitutam ,aliquo cuagraviar la immunidad de la g,_piáatis studio ,feu inconfidefiK n^^^ríonas ,conteniendofe en los términos, ^^^i^^^eaiiquavioiet^ necab lus períonas c^-p Canónicas, uiiis Baronihus, Dornueihs, que les permiten las o^alusve Dommu t‘íí Sí.” .. (9)Am™f- M. í;:j;,;;rr;K= mas ODorfiinO ,que el Alcalde Mayor luivief ¡Hertatem ,immumtatem atmas oportuno ,qoc ^en la aue jurifdidionem •mpeáiant, fe acordado ,lo que enfena Fcintanella el„¡JjadÍertant quihus et,am deciíion 510., en la cpal advierte, que en ipfmet cxerriplo ad nueibo Principado es ,ydeve fer f guiar el refpeto, yobfeqmo ,qne fe tubute f( , ttodas las coníl/uieiones Pontificas ,que F»"';*"/- 5 miran ádefender la libertad Eclefialbca ;en tanto ,que efta Provincia en virtud de fus foliéis femper Leyeses tenacifima propugnadora de la imfuarurrt conpt^ munidad déla Iglefia ,yde todas las Perfo^ ^-nurn acérrima ñas Eclefiafiieas, fin que jamas permita ,q^. áeftas fe les impida ,óperturbe el libre uJ¿bentuy, mmo fuiruts,, de fus nrivilevios ,yfacultades. (lO ),permittit liberé pnv,legns, 25 Htiviera lido mas proprio ,q^v . - ^ f' calde Mayor huvíe'íTe dado principio atil citado dtícurfo, ponderando la Divina finezav conque enamorado Dios, de aquellos ,que. ha efcogido ,paraque le íirvan en fu caíii ,jr con mas immediacion ,que los otros al fantuario ,ella .ligios haze clamando con terrible ^éimperiofo precepto ,que nadie fe atreva áofenderles con fus manos ,ócon fus ^^malignas calumnias. (11)Huviera fido mas í^olite tangere Chrijlof mecsi, ^propoíito ,que de antemano huvieíTe recordado el Alcalde Mayor todos los Cano- *nes ,yBulas Apoílohcas 5que fulminan el penetrante, ymortal rayo de las Ceníuras contra todos aquellos ,que dexan llevarfe de la temeridad de atentar contra los bienes ,jr perfonas Eclefiaílicas. Huviera lido en fin mas acomodado al prefente cafo ,el que el Alcalde Mayor huvieíTe infiruido al publico de la importante diferencia ,que milita entre las Cenfuras ,que fe dizen ájure ,yUs .que fe llaman homine» De elle modo podía única mente lograrfe el fin ,de que lo» Ledlores huvieíTen difcernido con conocimien- to ,éimparcialidad. Por lo tanto ,paraque fe los reintegre en ella buena dilpoficton le expreílara lo que afedladamente quifó callar el Alcalde. 30 Es infalible dogma ,que la Igielia SN, Madre tiene poteílad para calligar con Cenfiiras, yotras penas álos fieles ,que femueftran contumaces ,bmenos reípetolbs al ^ado de fus Leyes ,Privilegios ,eiramunidades. (12) Ella poteílad tiene fu trono en eftc miuido en la mifma Silla Apollolica, df Kdonde deferende ilas de los ArzobiTpos ,y obifpos, yilos tribunales de fus Vicarios «3 C13) PD" cum gloffa ¡n c$p. /f, ceí. de Offic^ Vk, in 6, Generales ,óProviíbres ,fegirn el rentiruni" verfal de los AA. funda<íos en la glofa ,^ué lo enfeña de efte modo. (13 )Uno, ytal vez de los primeros objetos ,que eompréU'. de la ímmunidad Eclefíaíiica ,es la estempcion de todo poder laical ,de que gozan los Cíe--' rigos Beneficiados ,no haviendo Autor ,que oy dia íe atreva ádirputarla fin incurrir en grave hota ,pues Te adapta como un princU pió refpetable del Derecho Canónico, (14) J fi entre ellos íe obíerva alguna diveríidad de opiniones ,efia fblamente coníiíle acerca del origen de la citada exempcion clerical ,pues unos le atribuien al derecho Divino, (t5 ) y oíros al Civil, yCanónico en íueiza de los cer cum gior.,in Cap. Tríbu- Privileg-ios concedidos por los Summos Pon- 2?. quaeft, a. Cap, tifees ,yPrincipes fcculares. (.6)Pero bien íbfl pfií» Kif»n íea el otro origen ,es comían* c, cap. a.num. i, Azofiib.i, te ,;generalmente recibido ,fegun doarina ^ , Canónica ?que los fuperiores Ecleliaiitcos d, Thoinas faperBpíft. aí tienen la facultad de mandar preventivamente i^Mavor it)io taCiQ .„.n ('4 ) DD, ad tir.Dec^ffial.Greg, JX, de ImmuniU EcclefiaJ'^ (*5 ) DD. Canon¡y?« cammuní-e tienen la facultad de ;;7ba ;Ideo tUuta haxo pena de Excomunión Mayor tpjo jac o^Becan. cap. 2. de Sa- Í.. .tmmiefias por cram, quaft. Q- Villalobos ií\ naxo pena de ü^xcomuuiuu jleer- ••oecan. cap. 2. ae . incurr^Ma , yde otras Cenfuras impueftas por Vill,¿bo.^.. Jos Sagrados Cánones ,que ninguno de os i.&aiü. fieles ,fin difiincion de claíTes ,grados ,o condiciones ,fe atreva por niotivo ag^’"^ * infringir, óvulnerar la libertad Ec ela aca explicada ,ydefendida en los Sagrados Cánones ,en la Bula in CainaDonnm, yotros diplomas ,yconllitueiones Pontificias, (17 ) Yno folamente es facnltativo alos citados fuperiores el expedir femejantes preceptos; pero aun eftán obligados tan ellrechamente • koponerfe contra qualquiera ** agravio de la Ímmunidad ,olibertad Eclefiañica ,qae pecan gravilTiroamente con el . (17 )^ Sperel.tbm, i.áec»^ 4i* 7* í.Féfhiorin. iri cáp. Ecc(e/t& S. Mftria 10. di cdnjl¡tut, %. (í8 ) Clementin. prpfenti ,de cenfibus quje utitur verbo juhemus ubi giof. ai t : jubeo ey?/jr«cepím'íí5‘ obligat: íj'pt’r cofequens infertur quod frAlati non obferuantes hujus-^ tnoáí Clementime difpqfitione ¡eccant mortaliter r*9 ) TerntcioJlJJlmum ejfe inre Sacra fulcienda torporem vel levifmum: ft namque meam fecularis poteftasyel pufillum digitum immiferit, hmc eam hracbio andado conuelht.VT- banus Vin.apud Spcrcl. de Epifcop. cap- 28. a. (ao ) Cap. Clericis 3. de tmmun- Iccl. in 6.ibi: í? {qnod dokner referimus) nonnulli Eccle- ZrumMati,EccleMic^- perfone trepidantes ,vbt repidandum non ejl, iam pacem quxrentes, plus tnentes ,majejlatem temporaem offendere,qnamJEternam, aliumabufibus non tam ternemié,quam improvtde acquiej- :unt, Scdis Apojiolice auúort- \ate }fcn Ucentianon obtenía. ^4 difimiilo ,yla tolerancia mtémpeñivn. (18 ) Aefte fin Sperello ,confidencial minilu'Oj de la Santidad de Urbano Vllí. ,refiere en el lugar, que aqui Te cita ,que aquel Soberano Principe de la íglefia le ponderó con magef* tad ,yZelo el grande peligro ,en que ponen fus almas los fuperiores Ecleíiafiicos ,íi mi- i’an con negligencia ,ydefcuido las infracciones ,yviolencias ,que cometen los feglares contra la libertad ecleíiafiica ,aunque fea en aíTuratos de poco ponderofa entidad ;Y es digno de advertirle ,que la Santidad de aquel Pontífice quifo expreíTamente hablar de los oficiales ,ymagifirados feglares jpues aíTi lo dan aentender las palabras del mifmo Sperello. (19 ) ^IISo es menos del intento la terrible declamación del Summo Pontífice BonifacioVIII. en el C. Clericis 3. de mm. Ecc. in 6.en donde amonefta álos Prelados Eclefiallicos ,qn^^ armados de valor contra las poteftades del figlo refiftan fatuamente intrépidos alos abufos ,ylicencias ,con que aquellas no dudan ávezes impedir el efedlo de los Privilegios, éimmunidad de la Iglefia. Yreprehendiendo aquel gran Paftor la pufilanimidad de fus fubditos mayorales de la catholica grey ?les perfuade ,les anima ,yles incita ,aque delprecien la paz tranfitoria ,que podría acarrearfeles con una repreheníible tolerancia, yprefieran únicamente la que ha de durar ligios interminables. (20 ) 32 Conduce al mifmo fin la dodlrlna, que eftablecen los DD. Canónicos (rruando de la oportunidad ,óimportunidad del filencio, Vtolerancia) que los fuperiores Eclefialheoi dno () «5 no pueden fin incurrir' en gravífiímo pecado omitir la denunciación de los incurfos en las Genfiiras fulminadas por los Sagrados Gañanes ,Concilios ,Bulas Pontificias ,yefpecialmente por la Bula'í'n Cma Domini. Pues es obligación de aquellos el tomar todas las precaa- Clones neceífarias ,áfin de que las ovejas ,que por fu obediencia ,yreípeto álos preceptos, yleyes de la Iglefia fe confervan puras de todo contagio ,no fe inficionen con el comercio de las otras, que infelizes han contrahido el vicio de alguna Cenfura. (21) Fontsnel. dech. 3.3. n. .9.; 33 Aífi mifmo es Util luponer, que la Bu Mífcel.Eccl.' la in Cana Dominio ademas de fer expreí- ¿¡fe. t^ n- ^Ordinario loci-.y. fa en el derecho Canonice ,yde publicarfe todos los años en los pulpitos de las Igiecommtjfum populu ,Clerum n1fuerza de fu mifmo texto certiorem reddere,qu¡rtam /tni lias ^excluye e^ ^'ínn \aexcommunicatiatque afidelut íjtialauiera alegación de ignorancia (2'^ ;confortiofegregati,utpopu¡us, fpnda acogerfe el Alcalde Mayor pacierus fdant, quorum comque pretena gmerdum evitare debeanu ^ ra excufar fus exceíTos. 34 Eftos ciertamente han fido tales ,que aun en el cafo de que la ciencia ?ycono cimiento de dicha Bula no íueíTe ,i''umo es, prefiimible de derecho ;óbien en eca oce que la fuerza de fu contexto no repe le e pretexto de la ignorancia ;con to oque a ria cite fiempre excluido por otros motivos legales. * 35 Afientan comunmente los AA. nonillas ,que fiempre ,que fe tulmma ima Cenfura con eftas palabras ,Jt temer ;Ji quis fcienter ,prafumptuofe ,aut cum oo, oc, wl illud fecerit ,maneat cenfura hgatus ,n fe incurre efta por el que piadece aignoran ^ de ella ,aunque fea craíTa ,ofupina ípues coa la expreífion de los referidos términos. wwv fXl Clerus fdant, quorum merdum evitare debeanU (22 ) Fontanel. decís. 313. n.pí de aquella Cluclad por las noches va toda la Diocefis aun de dias. ’^ 4.^ Parece, que Cortiada eferiv* ' ticamente para nueftro cafo ^(3.n difcurriendo fobre el requHito de ll congruentes Hábitos ,que le en rigos, paraque Clero ,dillingue las ocafiones ,y¿ pueden ocurrir, ylegiti^an'lr'""^’ fen alos que dexen de llevarlos Sal Auror,q.^aco™odUiad„j4,^tu.ftt' „ello ,qoando quede ev.tado el elcanli (?6) Ypor lo tanto dice ,0^^ , lyaílalo; que andan de noche fin Hábitos fm abarquillado,.antes. bien tienen fu exempeion. Elle paffage^no fucvif to por el Alcalde, que p,„t, '‘t ftn el modo de vell.r de Manuel Fen, „o obftante de que aun no fe vaUd de la licencía de Cortiada ,pues anduvo de noche, -pero con balona ,yun gorro. 44 Ni para hallar apoyo de fu proceder •en la citada captura, puede recurrir el Alcalde al Garrote ,le nombra ,con que fue encontrado el Clérigo Manuel Fea :Por-, que efte palo no le lervia de otra cola, que ..de fuílentacLilo ,acuyo fin le llevaba ,aífi :como otros Eclefmfiicos ,yp^glares hielen llevarle ,quando Hfus cafas para paf- Fear en las noches el verano. Yclertamen- ,te es demafiadamente fufpicaz el buen animo del Alcalde,en odio de dichoBeneficiado; pues jio contento de hazer una afedlada deferipcion de aqtiel palo,no le reconoce otra virtud,que la de ofender, ymatar ,con lo que le figura todavía mas horrendo 5que a. la Clava de Her. cules Qum* 3* ‘“"‘fniíorei i" .«W""'' 7,i„a. Cardinalis a. !•“« f'í a. ae aa fef. ’3-3,.!b!-. 4 ... cot^l tornen ex ’^V7críTrív¡U¡¡o,d»!fí feaibus prívanous eut. . cules manejada por el brazo de elle mifmo. Ypervertiendo a<^iii el citado Alcalde toAjí las reglas de derecho aplica al bailón de Manuel Feu ,qiiando elle lo empuña ,la neceííidad de dañar ,yddinquir con él, fin embargo de que pudo fervir para aélos oiuy diferentes, ynada nocivos,^ conforme debió el j^lcalde prefumirlo, íiguiendo aquel tex- to, que quando le conviene para abonar lus excelfos, cita en el numero 20.de fu Defaifa :Quando aSius fieri potejl cum delicio ,^ fne Ulojcmper pr^fumitur ,^Jit interpretatw in exclujionem deli6ti. Aífi devio el Alcaide . píamente conjeturar antes de hazer la prilion de Manuel Feu en el cafo de 'que no huvieíTe trahido infignias Clericales ,óhaliándole fio ellas huvieíTe ignorado ,que gozava del Fuero Eclefiaílico ,lo que era mdfpenfable, fegun lo ordenado por la me» cioMda Ley de la Recopilación. P^ro am» Tez ,que aquel Beneficiado trahia las, Mcicmes Peñas de fii Clericato ,no pudo Doa Nicolás Lindoffo capturarle ,por porte del referido bafton ;Porque 5 le huvieíTe hallado con armas menos eqii - cas ,foJamenie álo mas le habría do ciiltatlvo prenderle ,para entregar g fu legitimo fuperior Eclefiaftico 5Siendo eier. to ,que el Clérigo, por mas que no fea Be- «efieiado ,que con infignias clericales lleva armas prohibidas ,no queda defpojado drf ^^ privilegio del Fuero (37) A^m-cap-in íuiíimii»,* to ror el derecho, Y1°que fue decidido por Gallcmart. ad to por el dereclio, y4de emlnentiirimos fes. aj. cp.í. la Sagrada Congrega de re/ormAt. mdedarat. verlnternrf*tp<; del Concilio. :fic.alicuiEcclefíaihUCUricuf at 7ero para defeanfar un poco fobre ef- B,nefick¿. . . •^jte C38 ) Tit.4. de captur. élíberat. Je Clergues prag. x» (39 ) Oüba de jure jijct cap. 14. j. 69. quaTn( nempc cita- :am pragmaticam) re^i offictdes prefertkn excubiales ob- ^eruare debentfdurn arma Cíericií auferunt. (-O 5*4 te baftott ógarrote ,como quiera apellidar^ le el Alcalde ,veamos lo que eftablece niieftro derechtí municipal en la Real Pragmaticai del Sr, Rey Don Pedro Tercero dada en Zaragoza en 31. de Mayode 1357. Uqual fe halla en el Ub. 2. de las Pragmáticas ,yaltres. drets de Cathalunya ,(38 ') yes efpecialmente recomendada por Antonio Oliba ,paraqiie la tengan prefente, yfe arreglen áella las jufticias 5á- cuyo cargo eftá el rondar por las noches* {39) Si fe examina el texto, yla mente de la referida Pragmática, fe obferyara quari diftante eftuvo el Alcalde de confórmarfe aella. Preferibefe álos Miniftros feglares ^e Jufticia la moderación ,yel modo ,con que han de portarle con los Ecleílañicos ,fque fueren encontrados con armas : Yfe diftinguen dos cafos ;el uno ,quando fueren hallados en el adío de cometer algnn delito; yel otro ,quando anduvieren de iw^he ?peró" con vellidos ,que no engen* dren efcandalo. Para el primero fe difponc^ que fe les quiten las armas, pero que fe ref t^yau luego fin alguna exacción ,ni otra demoftracion injurióla álos fuperiores Ecleflafticos :Ypara el fegundo fe manda, que no fean defpojados de fus armas los exemtos , que las traben ;antes bien ,que con toda decencia, yreípeto fean ellos defde luego ¿ntregados áfus legitimes Juezes. ^q.6 Cotejenfe ellos c-afos con el que es el ojeto de la a¿lual difputa. Iba de noche Manuel Feu ,pero decentemente vellido ,y aun con bailantes infignias para p^rueva de fu Clericato :llebava un bafton ,que n® ¿nerecid Uamaf-fe arma^ fino en fuerza, de ii. nna violenta 5preíliñcíon ípáíléava por la& calles ,como otros muchos ,conforme con^ tíeíTa el Alcalde ;yno cometía el menor de. lito ,fegun confta por las declaraciímes e los teñiVos. Pero como fe portó en eíte lan. ee el Alcalde ?Aunque el cafo es difercn^, havria podido diííimularíe >que le uvie c contenido fu ardor dentro de los términos de la Real Pragmática :Mas no reparo en trafpaffarlos harta donde le arrebato el em^ peño de praaicar la captura. Haciendo ,que fe acometieíTe áManuel Feu con los azerps defnudos ,le llevó prefo ,no para entregarr le ála Curia Ecleliaftica ,fino para encer, rarlo en las Caraeles Reales^ yen una d? ellas aue por fúnebre ,hedionda ,yente#* tamente incomoda deve reputarfe por lam^^ ío-rin *Jofa Vpenal. Efta íuncion la cele»- ¿6 aAlcalde con affiftencia de pa/anos , c,«e ¿mó en f« auxilio ,con que fe h.^ 57,"“ 15; tificar fus procedimientos a'Vi .a farreglo tan fJ,te¿da Re4 dofe con loque prelcriDC ta ei^i Pragmática :porque habito» Clericales! hallava confqmando algM ..^«Í.1 hartón ^ciue llevava er» Crimen :yque el oanon ,4 TiiSde* «edrio's’^ li-i- 4* S^ietn convifible ofenfa de k.unu.un.. dad Eclefiart:ica> ',, ^ -48 Objeta tambic.n el Alcalde. (.> * dicho Beneficiado no llevaba quando fué prefo el Habito Clerical con las clrcunftan* cias ,yhoneftidad ,que prefcriben los Sagrados Cánones ,yBulas Pontificias ,efpeí- (40) cialmente la de Pió IV. ,(40 )como ni íe- Relata tn Icrc regia 1. tit. forma ,que fe difpone en las conñi- 4. hb. I. Rccupilat. tuciones Synodáles del mifmo Obifpado de Vich. (41 )queda advertido en el Conftitutiooes Synod. tit. jium. antecedente 5que ni las veftiduras c»P' ?• ¿e que el habito Clerical fe compone ,ni el numero de fus infignias pueden feguramente determinarfe en los cafos concretos ,porque la diferencia de los paiífes induce también diferencia en el vellido ^yen las infignias de los Clérigos ,yfolamente deve reputarfe como proprio ,ydiílindivo de ellos ,el que por el ufo ,ycollumbre de la región en que viven fuere aprobado ;yaunque los Sinodales referidos feñalen ciertas círctinltancias, ycierta forma ,conque han de veíl¡»* ?y diílinguirfe los Clérigos de fu Dioceíis ? todo deve notarfe ,que los citados Sinodales ,no fe hallan en fu perfedla ,yviril obfervancia ,fin que pueda el Alcalde probar lo contrario. Yámas de ello deve reflexionarfe ,qne en todo cafo aquellas conftit^tciones no podrían favorecer áelle ,refpeto de que habrían de entenderfe del miímo modo, €on que fe entienden los Sagrados Cánones, Concilios ,yBulas Pontificias ,que trata» de elle punto ,por las quales ,no fe repre; hende el que los Clérigos por una, uotra ópor pOco tiempo dexen de veílir lo^ hábitos ,que fe prefcriben en ellos ;prlncir 'pálmente haviendo motivo ,que dé algún color fuíkiente para praaicarlo ,fegun antece- <^42 ) Supr. nuni. 39. ,8c '37 aiitecedentemente queda ya probado. (42) '49 Eíle motivo ,yefte color no falto al beneficiado Manuel Feu 5paraque en la ultima noche de junio de 17^4* lulamente lievafle fu balona ,con tonfura ,ócorona abierta. La ocafion de la miíma noche 9el rigurofo calor del tiempo ,el exemplo de ios mas de los eclefiafiicos feculares de Vich miniftraban toda la razón ,que era neceíTaria-j paraque el dicho beneficiado no viftielle entonces de otra forma ,ni líevaíTe otras infignias ,que las conque fue encontrado ; porque las circunííancias de la hora ,de la eftacion ,ydel exemplo hazian immune del éfcandalo áfu porte ,ydexavan áefte en bailante grado ,paraque fueíTe refpetado ,y tenido como clerical. Ydevio el Alcaldé Mayor reconocerlo también como atal; por- ^uevió, ótuvo ¡«difpenfable obl.pc.on de ver (núes no pudo ocultarfe fino afu aíFeotada ;Vnecaminofa ignorancia )la balona, ^ue Ueiaba puetta en el cueUo ,Manuel Feu, como también la tonfura de efte ,del mifmo modo ,que vieron ,yobfervaron uno ,yotro> tres deVs teftigos ,qne fe hallaron prefentes ,en el aao de la aprehenfion ,fegun fus depoficiones ,que fon en autos ,yque an t finuadas en la relación del hecho ,las qu - les folamente deven prefum.rfe ver.d.cas , porque las de los Alguaztles ,de los ayuda «es ,V aun las del ntifmo Acalde en quanto huvieren f.do dirigidas ála juft.ficac.on de la captura ,no pueden atenderfe ,n. creerle. (4? )De otra parte tampoco podra el Alcat- .m de aleo-íjr nne ienorava el eftilo, con que en j¡„e ^efte^ quando Vich los mis ¿"‘•'.««'“t. K»0v Sperel. (43 )_._ decif. 17* 404 noches áe verano falir atomar el frefco ,llejVando íolamente el cuello ^óbalona ,con un gambeto ^fegun voz del Alcalde ,ócapote negro ,(qual era el de Manuel Feu )y un bailón ,que firve de guia, de fuílenlaculo, pde entretenimiento; porque en la ocaíioa referida havia ya mas de un año ,que refidia en la citada ciudad ,haviendo hecho íás rondas en las noches de el antecedente verajno ,yen otras muchas ,cumpliendo con fu minillerio. 5¡o De aquí fe infiere el exceíTo ,que cometió el Alcalde prendiendo al referido beneficiado ,una vez ,que efte fue hallado con las infigniaí regulares ,fegun la ocaíion, que ^ueda mencionada. Ypor razón de dicho exceíTo incurrió en las cenfuras fulminadas por jel derecho, ypor conftituciones ,ybulas pontificias, podiendo ,ydebiendo el Sr. Vh cariP (General en confequencia de lo que anteriormente fe ha ponderado denunciar curio ael mifmo Alcalde en las expreífadas penfuras ,fin haver de fujetarfe áel orden, que por las leyes ,óeftilos dé elle Principado huviera havido de feguir ,fi el calo huyieíTe fido,de diftinda naturaleza. Peí‘‘^ pío en el prefente queda juítificado el la balona ,yla tonfura abierta de Manuel Feu, como igualmente la eficaz fuerza, ^ic fegun el tiempo de la captura Iníluian pilas infignias ,violó fin duda el Alcalde la inimunidad ,ylibertad ecleliailica ,con el ado de la prifion de aquel; pues devlópre-: futnirle clérigo ,yexempio ,aunque la dicha balona ,ytonfura fean comunes áotras perfonas ,qtie no gozan del privilegio cclcíialhca con- (*44) ^Triftany dccif. ió. ri. iróí ibi ;fecundo ,qüod non efl ne~ ceffe ,qitod CAericus incedat cúrn hahitu Clericali ,iX ton- (4O . Triftany d¡¿t. decif. io< cit. iiuin» 2iOi collato cuín his }cjuíE adduxcrat iium. IQ7. jquaequé poftmodum refelluntur per ea ,qua ílA-l tuit codi nuoii íioi conforme cíiando otros AA. ló enííná rineftro Triftanji, (44 )qnal afirma^ que tn tal cafo -Íg deve preílimir áí’avor de la exerhpcioo ele» rical: de fuerte ,quC uo puede alegar igno“ rancia ,que le excufe ipaíaque dexe de incifura, ut percutiens eum incidir en las excomuniones ájure ,aquel ,qué dat in excorñunüationem dic^ hiriere áalguna perfona ecleíiaftica dillinguiqúó'i? da con habito clerical ,por mas que de eíte foium incedat cumhabitu cíeufen promiícüamente algunos feglares» (45 )heedenda cr Para prueba de lo que le acaba dé hábitu Clericali prtéfumidezir *fe ha iníiniiado ^que el Alcalde Mayor tur efe Clerkum ,^no« pro. t>riníií«fal obliff'-ion de afegurarfe, fi Manuel Feu llevava Cuello ^obalona ^y' abierta la tonfura iíin que la ignorancia de ello pueda dexar ele fer afcélada ^ypecami'» nofai Aífi mifmo fe ha convencido jque dicho Alcalde devió reputar por fnficientes para el goze de la exempeion 5las dos t^eleridas infig' las ,tediante fque ao jnjede ,n, ’deve ale. Par nue no le coiifta el ellilo'i ycoftumbra de que anden con aquellas folas Iw nías de los eclefialücos de la Ciudad de Vich en las noches de loS veranos ,yaun de días los del 1-ello del obifpado. Yen confirmae|on de lo rrlmero es oportuna q.ie píeLe áun tonfurado ,d^ve cerciorar. AJ%,, 'mroríd abierta Vaplican-* tat captum non deferre torijuledefl lleva, ono pram apertam,vel habitum Cle^ do áefte fin la diligencia de levantar el lonn ^quod aculan mfpec. brcrodela cabeza del capturado pde fuer. te, que fi por omitir elle med.o dexaffe el J juez (iglar iremitir al eclefiaftico la perfona exempfa con el pretexto de que no le confía. Va ,que fuelTe con fu tonfura abierta ife gra. duaria por iin afte' calumniofo ,ypor confí. guie-nle ofenfivo de la immunidad eclefiafticaa 18 C46) Coítiada decif. ijonunfá ibi ;Si evidenter con/- 4j.O Efta doflrina fe apoya por Cortíada con los AA. de fuperior claffe, que alega contra otros, «uya opiiíion refuta por fcr contraria al fen* tir común de los efcritores canoniftas. 52 Lo fegundo fe corrobora con un iníigne lugar de Oliba ,(47 )en donde tranfcrb dejure be un largo paíTage de una carta de Cicerón efcrita áfu hermano Quinto, átiempo, que iba átomar el govierno de la Afia ,que le havia decretado el Senado ,en la qual entre otros faludables avifos ,que le miniftra ,para el acierto ,fe halla efte ,digno ciertamente de toda confideracion :Sit Prajidi nota tota Pro~ viñeta fjicut unicuique fuá domas nota ejfe debet, Dixo con eftas palabras Marco Tullo ,todo quanto es neceíTario para hazer repreheníible qualquiera ignorancia de nuellro Alcalde. No es elle natural de la Ciudad de Vich ,ni del Principado de Cathaluña. Con todo ,tomo el cargo de adminiftrar jufticia con el carafter de Teniente Corregidor en la referida dad :yen verdad confeílaria contra fmiínio una graviffima culpa ,fi preguntado ,refpondieíTe ,que entró en ella obligación ?fnel animo dfe informarfe de los eííilos ,coftnmbres ,genios ,ydemás circunílancias del país: yes de creher por lo tanto ,que al contrario diria ,que fe halla menudamente informado de todo lo expreíTado ,teniendo de ello una noticia tan clara ,como pueda tenerla ,de lo que en fu propria cafa acontece ,yefpecialmente defpues ,que haze un año ,ymas tiem-' po ,qué exerce jurifdicion en Vich. Con que no obftante qualquiera refpuefta ,que dieffe Alcalde ,queda perfeaamente convencido, %o., ódevió faber ,que el porte de Manuel Féú'«n lAiocafioti de fu captura, en •ve2 de fer eí’candalofo ,era muy regular ,decente ,ycornun ,fegun las circunftancias del tiempo ,yde Ja hora ,alos mas de los ecleíiafticoá de Ja Ciudad de Vich. •53 Yaunque fe qiiiííere conceder al Alcalde ,que las folas iníignias de balona ,y íonfura en Manuel Feu ,no devieron reputarle por tan ciertos conílitutivos del Iiabito clerical neceíTario para gozar del privilegio del fuero ,que no induxeíTen alguna ambigüedad ,fobre fi eran ,óno fuficientes para aquel fin ;pero una vez ,que no pudo el di^ cho Alcalde determinar ,que aquellas infignias no formafíen el habito clerical ,fegun lo notado en el num.48. y49- Moviera baftado el haverlo dudado (como en todo cafo devio dudarlo )para arguir fu temeridad ,yel ningún derecho ,que tuvo para tura ,porque la mifma perplexidad ,fobre íi ^j Hi iurifdieion fe. extendía ,óno apracticar ^Cortíada dccif. 14- 39* aquel aao >devió fervirle de motivo para mus ‘in dubio ,an aüquod omitirlo Vdetefminarfe áfavor de la immujiatuum fit contra nidad, ylibertad eclelialtica ,com ^u^favetEcde/i^. común fcntencia de los AA< ,yIdem díxerat ante num. 55. de nueftros praaicos, (48 )la Cierta Cortiada ,que refiere ^fiaftica ínter Curias Ecclefin, one runo al famofo Jurifconíulto Diño; üañicam ,&fecularem conpue’s r::Ze haver eae reguido la featencia contraria, mereció el caftigo de fu eter n. 37- *«• na condenación ,cuyo iucei 1eventurrs jurifconfulU Dsni, que efcrivieron los vanos AA. 5que nomura. .^ndemnatus fwt, exuut^ (squein inferno, propterea quod ‘„Yfi la fola duda pudo o(,ra. fema- Jantes efeólos en odio de los procedimientos Barbatiam ,Beacdícdel Alcalde Mayor, que efeaosno obrana -Lla I dumbre ^que havia de acabar el ^ aquel día ?Qué praftica, figuió el dicho A- calde ,para hazer mas enorme fu deíacier- to ,fumergiendo al referido beneficiado ,ao íblo en una carzel publica ,fino también ^ las mas infames ?pues fuele ferio de los a drones ,yhomicidas ?Ala verdad ,ni las eyes de Caftilla ,(aunque fegun fe ha no devió ,ni pudo arreglarfe áellasr el Alcalde en efte fuceffb ,no fiendo conformes con las de nueftro drecho municipal )pudieron dotarle de las prerrogativas ,que fe a^ rogó. Aífi fe ha evidenciado arriba y también lo huviera entendido el Alcalde ,h .yhuvieíTe confultado áBovadilla ,(61 ) f>o7íl.lib. a.cap. i8.n.5o. refiriendo los cafos ,en que el Juez feglac puede prender áun clérigo ,areligioso ,f^- iíala folamente eftos ^áfaber ,quando aquellos andan de noche con habito indecente, ófe encuentran en afto próximo, para cometer algún delito ,ópueftos en infidias ,o con armas dobladas ,óen otra ocafio^ lo - pechofa de maleficio ,óhurtando ,ómatando 5óadulterando :ydize, que en ellos cafos, pueden prenderles ,pero con la de prefentarles luego áfus Prelados ?óalómenos dentro de 24. horas. En el numero íiguiente, (62 )dando mayor intellgenc^f que precede ,aífienta ,que en los referidos cafos, es también licito áqualquiera otra perfona feglar privada, aíTegurar álos clérigos? óreligiolbs ,con lo que fupone las limitadif íimas facultades ,que en efte punto correP ponden álas jufticias Reales ;pues no les dk otras ,que las, que pueden competir áuna perfona privada ,ala qual no es licito fm 10* (6»> bid. 49^ currir )pfo faSío en las cenfuras fulminadas por el drecho ,contra los violadores de la immunidad ,ylibertad de las Igleíias ,yperlinas ecleíiaíHcas detener ni en fu propria cafa, ni en la agena áaquellos ,que gozan del privilegio clerical. (63 ) •66 Efta memoria de lo que fe obferva en los Reynos de Caíiilla ,únicamente fe haze; paraque fe conozca ,que la enormida eos eweíTos del Alcalde ,no es menos reprehenfihle ,ávilla de las dirpoficioncs de aqtiel derecho ,que en fuerza de las del municipal, con el anal devio el dicho Alcalde medir fu jxirifdicion ,por mas ,que en los cllranos huvieíTe encontrado alguna regla ,por donde ie le hizieíTe mas amplia ,yprivilegiada. _ 6, Fué P“« primera obligación de r» i./Lindoífo obfervar ad unguemy Zntl ,como fílele ’dezirfe ,laü yhebraicaniente^^^^ ^eoftumbres, eftilos ,y conftitiicio 5prefente principado ,y demás “l^rde aqtfellos enfeñan praaicos. A de >-ecurrir, para acertar^, 7 procedimientos. Ent 11 prodo dlenitivo de fu ,„i„pons en 19. ierida ,por el „,^^er de los Senode Abril de 1670, con pfyé declares Aleny ,yfirma de derecho rado ,qim no ®Fifcal de Su Maintcrpueíla, por el Pr de Barcelogefiad, y.Raphael 1^*1“.’j/, hechos en, la na ,contra los procedim propria cincuria eelefiallica ordinaria con dad ,en fuerza de .menciona-.. ínotivo de h^verle ^do -ii () Rubrica cap. nuper 29. dé (ent. excom.Detinens clericum in cuflodia ,vel vtnculis fine Ixfione, excommunkatus eji. Barbota fup. dift. cap. nuoi. 2. Belletus difquif. cleric. p. I. de difciplina cleric. §. i. n.4. VVagnerech commínt, exeget, ad d. cap. (<54 ).^ Memorata áCortiadaDe^ cif. 127* num. 6. ibi :in Cathítlonio p€T Concellckfiunt tons ::: poftquam diólus Garrigó odmonuit diClum Jaqueí, fe ejfe clericum tonfuratum,^ in quatuor minoribus ordinibus conftitulumi fuit declatatum ,firnuejuris per procuratorem Fifcalem Regia Curia, Jjper diClum Jaques in dida Curia faculari Regia Curia faifa locum nonfutj¡e,nec ejüTe. (6í) Cejur, Fifci cap. 4. n, 68. (66 ) %0i> cap» it, a. i^t do laquiSjla libertad, éimmnnídad eclefiaftíca, en la perfona del Dr. Juan Garrígb clérigo de menores ,atropellándole ignominiofamenr, te en ocafion ,en que iba con fus veftiduras clericales ,no ohjiante ,(efto es muy digno de notarle con atención )que el tntjhjo Garrid gü advirtió cil citado Jaques ,que el era tonjuvado ,yordenado de menores. (64 )Verá aquí el Alcalde 5como podrá juftificar fu inocencia, haviendo prendido áManuel Feu ,yendo con fu tonfura abierra ,ycon balona , acometiéndole con los azeros defnudos ,yirrogándole la ignominia de encerrarle en las carzeles publicas ,defpues ,que el proprio Feu no folamente le fignificó, que fe hallava tonfurado ,lino también ,que era beneficiado ypues ello indicaba el dezirle ,que havia de cumplir con el rezo. 68 Con que ,jufta razón tuvo Antonio Oliba (65) para declamar contra la ignorancia de los derechos de la patria ,que acarrea tantos perjuizios ,tanto traftorno, tantas vexaciones, ytodo ló demas ,que el mifmo pondera en el paíTage, que fe iníinüa,.y queda tranferito en el n. 59. Yen confequencia de los arrebatados hechos de nueftro Alcalde,en quanto ála expreffada captura ,yde la fobrada confianza ,con que ha dado áluz fu Defenfa legal, no folo fe pueden aqui exprimir aquellas quexas ,peco pueden también eftamparfe eftas otras oportu* nilfimas claufulas del mifmo Oliba :Jine aliqua notitia juris municipalis ,localium pragmaiícarum ,obfervationum, isfJiyli curia, calamum arripiunt ,isf Ubellosformant ,omnia turbantes^ ^JhrJhw deorfum mijeentes, jura cammunia inor^ díñate cdfurikus municipaiihas corjundente^-i^^) 69 Havieildoíe probado^el primer punto de la queñion propuefta >efto es jque no pudo Don Nicolás LindoíTo prender al beneficiado Manuel Feu >no queda duda 5que me-* nos pudo detenerle encarcelado. Pero como la fegunda parte de la referida queftion> confifia en íi pudo praólicar efio ultimo >ílipo- 'niendofe ,que huviefle fido licito al Juez feglar, el haver hecho la captura ;es precifo, para convencer mas los exceíTbs del mencionado Alcalde ,hazer efta fupoficion ,ybufcar 5fi aquel tuvo facultadjpara dexar de reítituir al dicho beneficiado 3ala Curia Eclefiafiiea 3fin incidir en las graviíTimas ceníuras fulminadas, por el derecho canónico ,y bulas Pontificias ,contra los violadores de lar inmunidad, ylibertad eclefiaftica ?Fa decílion de efta duda ,es negativa ,ylos funda- «lentos ,en que fe apoya ,fon los mas evidentes ,Vlos mas folidos, 70'. AíTentandofe por una mera ,ygalante fupoficion ,que quando los clérigos ex - emptos pueden aprehenderfe por los Juezes feglares ,tengan eftos la facultad de retener- C( urf Cj,«; C..Si. <«• fT“'5 (hy) es cierto, que en ninguna Rípall. C. tnas viva, ni mas poderofa fu facultad, para 4o.Font.dcpaftaoni.«.ciaun proceder contra las perfonas eclefiafticas ,y capturarlas ,como en los cafos de proceíTos ;ur.F./c. cap <íe regaba, quales fon los que fe refieren por Antonio Oliba,en el doaiftimo eferitq ffiú (68 )De ellos trata la^conftitucion lexta lib. I. de las de Cathaluña tit. 4. ,q^ tecedenteraente fe ha citado :yen ponC) (68 ) Ctp, if.fci¿pcrtet« *C l (69) Cáncer. Var. 3. c. n. *• Kipoll ,¿te regaliU c. 12. per plur. numm.OÍiba dift.tradt. dejure Fifci cap. 14- Hum.44. (73 ) Cortiad. decif. 4* n.12. re- Cerens verba concordias ibi; Si malefaclor ::: comprehenfus tlericus reperiatur ::: remitiendus fit fuo «^clefi4ico Jud¡ci,]UXTA CyíNONlCAS SANCTJONES, quasprtefatus Dominas Rex ::r wlt inviolaliñter obfervarÍ,kfremanere itlafas.Olihi deJur.Ftfa dia. cap. i4.n. 94- irnofi maiéfaétor,^c. (7O Supr. n. 62. (7*) Ripoll. de regal. dsft. c.» 2* clt. n.4C>.-Oliba de]ur. Ftfct. di¿l.cap.i4.num.43. Pegucr. frax. crim. c.ia. §. 3. o. 3. pone ,corrigíenclofe muchos atufos ,que los eclefiafticos fean llevados ,dentro el termino precifo de 74. horas, áfus Juezes ,con toda decencia ,yfean pueftos en mano ,ypoder del Juez ecleíiaíHco, fegun fe ve por el tex- to de dicha conftitucion ,en la qual no fe defcubre otro efpiritii ,que el de una perfecta religión ,ycatholico refpeto ,ázia todo el efíado eclefiaftico ,ácuyo favor fe eftablece también la providencia ,de que no fe afeguren ,fino en cafas ,ólugares honeftos, los fujetos, que fe prendieren gozando del privilegio del fuero. Pero efta circunftancia ya fe ha ponderado arriba para otro fin. 71 En ella confequencia ,fe afirma por nueftros Autores prafticos ,que fiempre ,que un clérigo malechor fuere capturado ,por los oficiales Reales ,mientras eílan exerciendo lu jnrifdicion ,en fuerza del proceíTo de fono emijfo (que es de los ,que dilatan mas los términos de la poteílad laical (69) fer remitido al Juez eclefiaílico ,con arreglo alo que fe halla difpuefto en los fagrados cánones ,fegun lo acordado en la concordia de la Sereniífima Reyna Doña Eleonor, ydel Cardenal de Comenge. (70 ) en tanto es cierto ,que aunque el clérigo fuefle conjugado ,cuyo privilegio es menos tenaz ,como fe ha infinuado en otra parte; (71 )con todo no podria fer detenido más allá de las veinte ,yquatro horas ,fiipueílo, que fe huvieíTe prefo en feguida de dicho proceíTo. (72 )Lo mifmo deve obfervarfe ,quando las perfonas eclefiafticas fueren aprehendidas por los Juezes feglares, con motivo de haver hecho áellos alguna inju- (74 ) Supr. num. ^*. injuria ,oviolétita refiftencia en ofenfa de la jurifciicioji Real ;ópor fer encontrados cometiendo alg^Lin crimen. (73 ^|ti \tOIib.cir.Cap,i4.n.i4o.ibí; 72 No tiene <^ue apelar el Alcalde aa^fny¡jg„t,veiufurpent eorum duda, que diae tenia de f. Manuel Feu gozava ,Óno del privilegio del tuero, pretendían ^g^nandum eji detentíonéperdo defender, que ella le dava derecho para no reiliiuirlc ála Curia Ecleftaftica ;porque ' ya fe ha deraolirado ,que el dicho Manuel Reu, en el aóto de íli arreílo llevava Tonfiifa abierta, yal mifmo tiempo fu cuello ,o bdlona ,haviendofe igualraenie probado, que ellas eran fuíicientes lefias del clericato ,y, exempcion :(74 )en cuyo ct^ncurfo aunque. ícquilieíTe conceder ,que aquellas^ ínfignias eran unos meros indicios ,yno fenas vas ;pero baílavan ,paraque el Alcalde A^- Vor le pufieíTe en mano ,ypoder del Sr. Vicario'General (75 )executando ella remiíion Caldero uecis.i*- «• -- " rnn toda urbanidad ,yfin fine: Corriada Dccis- 236. o en continente ,con toda ui oanm ,yf^\^uquantó c¡tius...cum menor ignominia 5aun no Wo en el cal ,it/ü». »"‘“"''“S que el mifmo Feu fe huvielTe refiftldp; (76,). ¡^„„¡„¡a, o pero también en el ,en que el prOprio Bene-, w.r/o. ^, ficiado huvielTe negado ,que era exemp oSbtoi.de ofV'"'- lajnrifdieion Laical: (77 )° praíbca ,por mas que elle huv.elTe fido en, contrado en el año de cometer algún (78 ) cuya circunllancia fue muy , Manuel Feu, fegun M^yor cM^t'.EtSro n. í.s. Clon de los teftlgos. Pone el ®(,8 ) fu conato en querer probar ,que cideró ton.- d -io General debió formalmente tnhtbtrle^ ,j. liaaiendole conilar del privilegio del rete Manuel Fen para el efeño «ntreprle ,pc^ ro en vano fe esfuerza ,aperfuadirlo ,yP lo que fe dirá refpondiendo mas nbaxo^a_‘dS (7O -- Caldero Decís.* »• o. 82 tn n11. Decían. traCl- a. lOt.o. 4 criZ Iibr. 4.cap.4- na»"- “?* Cortiada Dccif. 2-". *o- quodprocedity cUam ícontradicente elenco. Garoldc &is,deeffeaib. objeciones del mlfmb Alcalde fundadas én algunas doftrinas ,que alega 9ya también por , lo que defde ahora va kreponerfe; La inftruccion Real ,que menciona el Alcalde Mayor ,yes la Ley final del Uh. i. tít. 4. de la recopilación^ no puede dar el me- nor apoyo áfu pretencion ;porque en el numero 60. fe ha probado ,que en quanto á proceder contra lasPerfonas Ecleíiallicas de Gathaluña ellán obligadas lasjufticías Seglares aconformarfe con lo que fe halla difpuef- to por nuettro derecho Municipal :yámas de efto lo que eftablece la referida infíruccion podria tener lugar en los cafos ,que' refiere Bovadilla en el lib. 2. C. i8< áefiu Politica 5álos quales únicamente tiene mira^ la dicha inftruecion ,fegun enfeña el mifmo Autor en el capitulo figiiiente num. 29. y32. * yes cierto ,que en ninguno de ellos eñá com-^ prehendida nueftra hypotheíi ;porque fi efta 'podía tener afinidad con alguno 5fcfi^ él terceiío .explicado en el num* 50: ¿el ci^ tado capitulo 18. :pero difian mucho de fer iguales :pues aífienta Bovadilla ,que la Peffona Eclefíaftíca puede fer prefa por los Mh niftros Reales ,quando fuere hallada de no-* che con Hábitos indecentes ,efio es efcandalo-^ ofos :cuya circunfiancia no fe verifica en Manuel Feu ,conforme fe ha manifeftado ,antes jbien fe ha probado', que fu porte atendidas las oportunidades de la hora ,ydel tiempo era común con el de otros Eclefiafticos bien morigerados ,pudiendofe todavía decir, que huviera fido honefto hafta de días. En cuya confequencia aunque fe quifíeíTe conceder alt Alcalde ,que pudo defpreciar las leyes ,der^ chps, ehos ,jeftílos .de efte Principado ,para arreglar íiB procedimientos con los de Caftilla; con todo* fe evidenciaría, que fueron agenos de lo que eftos prefcriben» Ya pues es ocaík>n de que fe entre ádemoftrar los exceffos del Alcalde relativos al punto yfobre que abora recae la queftíon. .,74 Reputafe como calumníofa ,ypor configiiiente ofeníiva de la Immunidad léfíallica la refillenciade los Juezes Seglares a, remitir los Clérigos, que tubieren prefos á' ftis Prelados, dSuperiores competentes, fiempre que áaquellos les confíe ,que el arref tado lleva Tonfiira abierta ,óhabito Clerical. Aquí es de obfervar ,que los AA. afirman fer balíante el que confíe de la Tonfura ,ódel Habito hablando disjunaívamente de efíe yde aquella. Pero hecha la refenda alei-tencia, lo mas digno de reparo e» el modo ,con que ha de hazerfe eonllar et porte de «na ,hotra de las dos citadas infignias ;porque muy lexos de^fer el que fupone el. Alcalde ,afirman los AA. por exem-> pío, refpetoá la Tonfura ,que bafia el que efía pueda probarfe defcubriendo la cabezaáel Clérigo capturado. (79 )...• Corth^^ dccíf.i3o.n.i8.i» ^A^más, en el prefente fuceíTo fe tie. cena. •1jQHg nuefíro Beneprimee Totifuraiv^enege ur ne la particularidad ,de que judicemEccUfiaíitcumtanquS^^ ficiado recordó al Alcalde en d««o f captura fu exempcion> por me lo ei?*'»-» t/erieoíé caces ruegos, con que fol.ctava ,que ie m. UtíTe, coLbidos en los termmos, que fe hm f^/t, explicado, antes. Ypor lo tanto ya no era precifa otra diligencia ,aunque el d.cho Be «eficiado hnviefl-e ido fin f'S-’y ra conttitniiabitado Alcalde en contuma. (8o ) Libr. T. de las Prag.y altrss drets de Cath.Uf. de capty de r/er^ Pragm.j.Oliba deju” re Fifci cap. a.69. (** >T^•r Urfaya tom. V.part.í^itpt n. 44* «^‘= ferebefe fpmde,che almeno dovevano re éloro partí ,édiligenperrimaoere l'impedtmtn- %ejfi óTiginato yprocura. 5t. coram Lucíovtf. <»««• ra di Sartbblo »ella^g' ju •mmeatus ff.dc RE MIL • murfemente feguitata ottori per teftimonianza «« oct. alí* Decif. 40. DUin.4* 56 cía ,tío reílltuyendole al Juez Eclefiaílico; porque la Juílicia Seglar deve practicarlo aíli luego ,que el Clérigo alega fu privilegio, por mas que tuviere la calidad de fer conjugado, yla circunftancia de fer prefo en fuerza de proceíTo de Regalía. (80 ) rjS Yíi deRie la noche del arrefto fe paffa al dia figuiente primero de Julio ,fe eijtcontrara una fuperabundante diligencia del Sr. Vicario General ,con la qual fe perfuade la perfecta contumacia del Alcalde Mayor en detener prefo en las Reales Cárceles áManuel Feu. Embió en aquel dia el mifmo Señor Vicario General al Alguazil Mayor de lli Caria con los titulos de la colación ,ypoíTcífion del Beneficio del dicho Feu para manifeftarlos al referido Alcalde ,ypedirle en fu confeqncncia ,que entregafíe el prefo ála Curia Eclefiaftica. Efto lo confieffa también el Alcalde ,yno es menefter mas paraque quede calificada fu culpa ^pues aunque no leyó lo contenido de los expreffados titulos ,hti duda devió leherlo ,ylo pudo igualmente hazer, pues fe le prefentaron en el apofento del Reverendo P. ReCtor del Colegio de la Compañía de Jefus ,fin que rubieífe cmifa let^itima para dexar de cerciorarfe de ellos, citando en la obligación de remover quaU quiera impedimento, que fe lo eítorbafe. (81) Yfea lo que fuere ,baíto el que fe hubielfe hecho oítenfion de dichos titulos al Alcalde prefentandofelesj porque no hubo de adelantarfe mas, ni aun tanto, la diligen*. cía del Sr. Vicario General. Ni fue necetfario ,qne fe juítificaffe la idemtidad de la Perfona, ni otra circunftancia de Manuef Feu .57 Feu al Juez feglar jporque los títulos iníinuados ,úotros femejantes deben prefumírfe fer de aquel ,ácuyo favor fe prefentan ,aunque hubieíTe otros fugetos de mi - mo nombre :conforme todo lo dan por confiante tratando de la fujeta materia os Autores. (82) ^c-i ‘ 77 No debió el Alcalde Mayor efpe- /-./SÍ rar otra íuílificacion mas completa, que le Corriada dccif. acredifaíTe el urivileeio de Manuel Feuj por- 128. num.68. ibi: Si in ohqua acredltalie el privil gplures ejnfdem no- <jue ninguno de los Autores ,que ei aiega, ^^fcñptura Clerkatus ni otros", que defciendan áfigurar una hypr^entetur per unum eorutnf pchcü ig.ml álaprefente,HíDentanla opl- ^ion ,que introduce ,aunque mediante ella ¡pj-^ fcriptura efi nomife previnieíTen con mayor cautela los fraunatus, <fes ,que en ello podrían interyénir ;ya porque no debe prefumirlos 'en el Juez tcle- &«lo, el Seglar ;ya tamb.en porque con efte pretexto en los cafos de nueílra efpecie Ls fuele fomentare ,yannnarle la teitierldad ,que la Juftjcia. (3) ,.Vrfaya di<fto^om. ^p, 78 Es fumamente grave el perjuicio, jifcept. ^8.num. 2o.ex faor. que fe r^mrrea áuna Perfona Ecleííaílica, Rot. ibt : l^erum quidem e/e, ^acar ,a* itnhllríí fee-U- quod obvtandumfitfraudthus: excluyéndola de la eílimable pu g^eci ¡npiimis ,acfuper omnín ridid nntromuníca el beneficio de paz, ycavendum ,mdomefaculares ’1Cnín avilo, ómonitO- aliorum fraudibus rcmedium tregua :con todo un foto a^ Jadhíbere velint ,ipfi fraudetn rio extraíudicial dirigido adicnas renojn^^joremmncomminant,ex~ r^AnfíímirlaS en dolo, yconcedendo limites proprix jurif- Su?”,?;.—"* 2SÍ3?S"-'-- (!, )Y¿do c.,.d. ÍX Yo.» Igual recado para hazer, que las juiticias oe „oiiba d.jure glares incidan en culpa, fino reíliruyeren al cap. i-j. num. 28. Clérigo exempto ,qi^ie tubiet en arre ^^. 70 El doaiffimo, éIlnftriffimo Alexandro Sperello ,ñquien cita el en fu Zlr/en/nlrgnl, pudo por lifolodingtr^a con- ,, 64 .....^. (99) pues no fo!o eñ la captura', fino también ibi’I^LSconcóZ’,- en la detención de Manuel Feu fe portó, punitiunem Offidaliü Regioru ^omo parte, yPcrfona privada ;porque excejftu in perJoñas Ecclejtafltq\ Juez Seglar tranfciende los gl.nonloqmtuT .quandooffilimites de íus Facultad^ cometiendo algún daits non proceda ... ut Ojfig^ceíTo contra im Clérigo Beneficiado, no fe confidera que obre con el earaaer de II. ¡bi ;ir /icfí Oiícífl/'i retOficial, óMiniítro de Jiiíticia :loque es gulariter,i^indub¡oprefurnacierto, Que aunque liubieíTe tenido la quinimb credo quod ir dudadc fi era, OnoexemptalaPerfona,con- Oñiciaiis ut taiis ¡emper autuquien procede ,por lo que antes fe ha 7 er dceojudicatfecundum fua dicho de los efe61os de la ambigüedad 3 procedimenia: num. s2. shi :¿q la Iglefia en femejantes cafos; S“r no obftante ,del mifmo modo fe reputarla judfdiílionem in silo aüu ,qomo parte ,yIm Juriídicion alguna. (99) ^uem/^ar. non^Woe^ Juezes Eclefiafiicos en feomnem prorfns ]u}jjdi¿tionem T, Jn* i„ in aitquo cafu proceda ‘. et n. niejantes cafos pueden caltigar con las con- ,S.\hi :Mar. Ant.Genuen ... penas Canónicas álas Jufiicias feglares, por mas que ellas fe hallen q^oe privatam perfonam,nonut Juciando, aíli como aOtra qualquieraBerlodtcem, dicit. quod cum Jud^ex^ _porqiie entonces fe reducen ála común claíTc de ellas, cuya mutación habilita alos citados Juezes Eclefiafiicos paraque les corrijan ,yreprehendan con las penas de derecho ,valiendofe del rigor de la vía executiva. (100) 8^ ibi :quando Kegms ujpci- 89 Por efto fe enfeña ,que fiempíe ,qiie aiis ETIAM OFFICIO OF- ^de aleun Oficial fin que el derecho alííScS/ír/tíl-t f.lla áfus acciones ,fe le puede reftftlr por in cafa non fuo, fibi «la via de hecho.( loi )Ypor lo mifmo, quannon permijfo ... cum Jufticia Seglar intentare extraer de la )J^de2cEc. jlefia aalgún reo ,que no hubieíTe cometicieftajlicus potejl contra tjtum delito efpecialmente exceptuado puede el Ecleíiaftico para oponerfe áello echar tionum Tarraconce de Invaforibus,iSBullx in Cana Vomcontra prhafam perfonarn. fii aut alias tnctpere acenj ,p^ju: .Oñiciali injujté exequenti licite de jac- (loi )Cortiad. dccif. lao.nupu 10. iDi .J1 to refijlitur. dicatuT quafi jus dicens ...ideo quando abfque caufte cognitio~ ne inferí injuriam, non ut Judexjed ut privatus agere pr<efumitur. Facit Cortiada decif. 17.num. 93 .94'& 95- (ICO ) Cortiad. dift. decif. 27- "• 8^ibi :quando FeíT'Wí elis ETIAM OFFICIO OF- (*o» ) Cortiad. diét. decif. nutn. 15. (103 ) Per ca ,qua tradlta funf ^5 mano de fus armas Efpírituales ,efto es de las cenfuras ,que tiene el derecho fulminadas contra los perturbadores ,yvioladores de la libertad, éImmunidad Eclefiaftica ;(102) íin que efte obligado obfervar los tramites de un Juicio ordinario, pues fe le concede la íacultad de proceder en fuerza de las ConíHtuciones Tarraconenfes; (103) las quales fegun fe infiere de lo dicho ,tienen fu debido lugar en todos los Cortiad. Dccif. 27. nnm^ calos, en que los citados Minifiros Reales gj.&gó. tralpaflaii los limites de fu JurifdÍcion,precipitandofe en exercítarla contra las Períbnas Ecleíiaílicas ,qiiando no fe hallan en las particulares conyunturas ,en que les es licito ,y permitido ,üa que extiendan la poteftad de cr porque fn tÍes^oclfioTeTno’ hay in^ íigZ’, que'f'* de impedir el defpojo delMinillerio, que tf[ofaBo padecen, quedan“fe con efta defnudez unas meras Perfonas privadas. (Cortiad. dic. decif. 90 En vano refpondera el Alcalde, que ,5. oiíba dejureFtfn habiendo arreiíado áManuel Feu ,en el «iemcj. x..au». M- po ,en que iba de ronda procedió officto oficiando ,yafli como Miniftro Real iy^' mo parte ,óperfona privada ;porque fe re - ponle, que aLque el rondar es cargo proprio d; fu Oficio ,pero ^ que en fu execucion fe porte a®a,es _. privada perfona. También es proprto de fu Oficio el ftntarfe en fu Tribunal ,ydefde el pronunciar fentencias ;pero no Podr.a dezi^ fe ,que obró como Juez mifmo Tribunal fubftanaalTe ._¡,f. contra Perfonas Eclefia icas ,y.P .IV • •VoliU 38. (105 )^ lib. 2. cap. 18. num. l- ^3.4', 66 faíTe acondenarlas 'con las penas merecidas afus delitos ;porque bafta folamente el que efte conocimiento no eílé comprehendido en lá esfera de fu Jurifdicion ,paraque hubieíTe de confidcrarfe como aparte, yprivada perfona,no habiendo Autor alguno ,que pueda defender lo contrario ,antes bien todos fon conformes en efto ,yfigurando el cafo en equivalentes términos el infigne Bovadilla, (105 )confirma la regla ,que trabe con efta razón ;porque en quanto álas perfonas de los Clérigos es habido el Juez Seglar como per- Joña privada. ^ITendría algún fundamento la exprefíada refpuefta del Alcalde ,fi en el a¿lo de aquella ronda hubieíTe concurrido alguno de los cafos ,que refiere ..Antonio Oliba citado arriba num. 61. y62. en que es licito prender álas Perfonas Eclefiafticas :pero ya fe h* manifeftado que no fe halló entonces el dicho Alcalde en alguno de tales cafos. Yaunque fe quifieíTe por mera fupoficion ,conceder ,que' en etedl'o le fue licito el prender aniieftro Beneficiado ,nunca podría probar, que tubo la facultad de ponerle en una publica ignomíniofa Cárcel ,ymenos de deteñerle en ella por mucho mayor efpacto de a±. horas ,fm embargo de todos los^ motivé ,que fe han ponderado, yle obligaban h. remitir el prefo al legitimo Superior Eclefiaftico :de forma ,que la contumacia ,y ceíTo ,que cometió en no praaicarlo ,por el neceíTario dolo ,que entrañan ,le hizieron indigno de que el derecho le dexaíTe reveltido de la calidad de Miniftro Real para executar femejaates procedimientos ;yal «"U- ^7 nio tiempo caiifaron en el Sr. Vicario General todas las facultades, que los Sagrados Cánones, ConftitLiciones Apollolicas ,Bulas Pontificias; YConfiitucipnes Provinciales Tarraconences ion capaces de comunicarle para defender la libertad ,eImmunidad Eclefiaftica en la torma, por los términos ,ycon los medios ,con flue íufiamente lo ha praélicado. (lo j^Conlad. dic. DccjT. 77.a. ^0-3 Dico en /n forma ,por los términos^ j07' ihi-.quiajudex Ecdeftaf- ”7roíl aue iullíimente lo ha practicus non procedit vta nguro- VC07Jlos medios ^"1J* tc'\r' ¡nvitn conflituttonumTar^ tiendo ‘porque bien que el dicho br. Vica- BuIU in Ccem Vor&:nL-al^n,do en la prefente hypothefi proceder executivamente como Juez ,pero vifta de la violenta perturbación de la libertad éImmiinidad Eclefiafiiea ,con que el Alcalde obraba con notorio efcandalo de la fde los Ciudadanos de Vich por mayor pai °.Vnominiofamente prefo á '.WÍ Feu' (%7fyammifnao av«a d. c. la confunt-td-t l.I^TCKt.am Scilvit Alcalde defprecio tanto el avilo aei perm-^mu. General ,como los demas motivos, ? Vicario _ihacer la puntual entTega dé Manuel Feu, Para nojntinu^ oprimir los ’/„(iiiuido el Sr. Visj: »1. “tei:"'?”" de repeler Utiierw. «>n ^debiendo cuitad no le es nS’JLlefialliea es "ir,, o,.... -ir."” “3,".; das de un mifmo princij 9 ^ %aa.es pe-ogat-sy/^ conligniente no go ^^ vilegios que la otra ,p Bosadilla Foirt. lib-a.cap. 18.num. ts-Sc 39* (*09 )., Olíba dejur> Pí/t* C*P* 3* num. 77* Oliba di;lreF//cjcap.i4. aíTi cottio piiccle la Jufticia Seglar proceder nuni. 96. ibi :Rex tragonía como parte ,ypcrfona privada contra los Clérigos exemptos podiendo omitir la formacorjlitutos...jurefcilicetbel¡¡, üdad de Citarles, (110)de la milma Inerte i:namqu(impars,nontamquam Hcito álos Superiores Ecleíiafticos pro- Jiidex ... nec hoc cafu ettauo ^contra los Laicos ,por medio de exco- (II I)rauniones ,yotras Cenliiras ,omitiendo qual- Panormit. ¡u cap. 'yenerui;*- ^lonicion ,que en otro cafo Tena ne- ¿ide fenyiJ.aum. 3.& cap.di. \ Icélo de feot. cxcomuni. in 6. cetlaria. IIIj Fagiiao. in cap.jiS. defent. exdoéirina no admite la menor duporcpe es cierto, que el fuperior Eclefiaftur ad fui juris defenfionern^ ^<_.on cuyo nombre no menos vienen en- SJlfáre fwtendidos los Iluftriflimos Señores Obifpos, que armisSpiritualibus.ut c-lOfúc- fus Provifores ,pues es uno mifmo el Tribu- to,wfra eod.l6.nec ulla reqmambos COnftitUVen (l12)puede nitio;quia non procedit utjuproceder, Obien de oficio ,(113) ® dexJedutpars.Etincap.pToforma de Jtiício ,efto es ,como Juez, (114 ) °como parte defendiendo de fonfio ad jtera,qua dicuntfenla opreílion fus derechos :(1 1 5)yobrantentiam excommunicaUonisfequalquiera de dichos modos ,a/fi como el Principe puede procediendo con uno, ncmo 2.q. I- cap. Sacro ,de ^qj-j-q ¿q ellos exercitar fus armas materiales,. tiene el juez Eclefiallico facultad de hi locum ,quandó Epifeopu* efgrimir las eípirituales, (116)no folamenfYOCedit utjudex ,non autem ^sonira fuS fubditOS Eclefiafticos ,flDO tambien contra aquellos que no lo fon, per“ It boc cafu itune enim ettam perturban fu Jurifdicion ,óbien vulneran Fus derechos ,los de la Iglefta sóde las (na) Perfonas Eclefialticas. (117 ) Cap.]?omanfl 3.,de appelUU in 6.'como advierte Thomafm. de Benef.vet ,»uov. Eccl. difeip. p. i-l'b csVicano .dd, gd dic. cap. . Tríd. fef 13. C. i. j4' ^4- C. 3. de reformat. Barbofa de offic. iS potef’- iV.t )DD iñ ca™’. &captr. f5;jur¡fi¡c. a¡scu„. *7.». 4- »“>«'«> rí=«»h. d« jv. ferfon. lib. 4*cap. 61. n. 36. .^9 94 Ni fe objete la fulminación de Cenluras eftá aligada al exercicio de la Juriídicion; yque por ello el Superior Ecleíiai^ tico nunca podrá valerfe del medio de defender con ellas fus derechos ,porque fe relponde, que aunque es cierto, que las Cen* furas pertenecen ála Jurifdicion ;pero puede uíárfe de ellas extrajudicialmente; pues no todo lo que tiene refpeto ála Jurifdicion, requiere preciía ,yconllantemente el orden judiciario. (118 )Yaunque fe confieíTa ,que la excomunión eS la mas grave pena ,con que puede la Iglefia calligar los exceíTos; con todo es cierto ,que le es facultativo aplicarla aífi en el Tribunal ,óen Inicio contenciofo ,como fuera de el :(119) íiendo hrazo.1 de todo la que queda ya probada, «fto es ,de que pueden los Superiores Eclefe agravien, yofendan fus derechos, ylos déla Igleíia, (120) por mas ,que las dirijan ,como fe ha dicho, contra las Perfonas legas jpues ellas por el mifmo hecho e los deliL, que las exigen ,fe ?f hazen fubditos de los tuifmos Snper.cn-« Eckfiafticos. (...) Mas, en cafos fe confideran ellos, como execu délas penas Canónicas ,( .a* )cuyo refpeiv- *0 quita toda la eftrañeza ,que tal vez cau e el dvfenderfe ,que entonces pueden proceder fin obfervar las formalidades de un JL^¡,fp¡,¡iuali,f:curOmatecío K.Vn extraiudicialmente. rialiineum^quiinjurtófeju- Cío ,antes bien extraju nne lo dicho ra,velbonaEcdeJ¡<e,velFr<e- 95 Ni fe oponga tampo ’^^Oicupat ,feu retinet. Lo procedería quando los exccíios ,que e-eílablcce FomancH, perior Eclefikílico pretende vindicar ,tueílen oecif. 318. nun^, (m8 ) Innocentius íh cap. aS*. cenfib. ibi :licet enim h§c o»»- niafmt de lege jurjfdiaionis, non tamen [emper requiritur ordo Judiciarius ,nec fempgr^ fie pro eis faciendis judicium ordinaturfimo plus extra judiw cium. fí'9 ) Panormit ,in cap. cum fit generale 8. de for, compet. n, 9. Se DD. Comm. in cap. cíe. 48. de fent. excom. &iu cap. 6. eod. tit. in 6. (IJO ) Bellet. difquifit. Clerie.can. 84. nurru gi.RiccioIl. de jur. perfon. lib. 4- cap.6i.num. 30. ir ¡í^.ubi tejlatur,ita fuijfe de. cifum per facram congregatio. nem Epifeoporum anno 1619. 3riftaiiy Coran. EenediÚ. cap. 4. num. 27. C*2* ) Spcrel. decif. 49-”• olim ubi glof. is- DD.de injur. Jor!lib. 4- cap. 48- '»- 4-4‘-«¡S' 4i.Farinac. Con/; 134- «3* Larrea decif. t.n. 13. in pnnc. Genuen. in prax.Archiep.c.io. (122 ) Fagnan. in c. Procurat. 23* de cen/-n.49*^ c.g.dc n. 20. ibi :tu vero dicas tn bis cafibusFrdatum nonjudicarct nec procederé judicialiter cognoícendof fed extrajiidicialitct' :.r_/• quA, 7® fiij) notorios ,cuya cfíreiiufíancta no fe adaptaría Cap. gravem ^iMfenUex- Alcalde Mayor :porque íe ha obíercom.^h^^^áeoquefratemitati arriba, qiie la continuada detención de '-Manuel Feii en las Cárceles Reales hizo publica ,yefcandalofa la contumacia del mifmo Alcalde y aun fe probará mas adelante, que fue notorio fu delito en el adío miímo de la captura;, en cuyo cafo nada le aprovechó para impedir el rumbo executivo de la publicación del incurfo el caraóler de Oficial Real : (j23 )yámas de ello no es neceíTario ,que la notoriedad concurra defde luego ;pues balta,que la haya en lo fucceífivo, paraque las Cenfuras fulminadas extrajudicialmente ,óla publicación de ellas fubíifia, yfea valida. (124) ^6 Ymucho menos fe -objete >que el Superior Eclefiaftico ,aunque pueda obrar extrajudicialmente en dichos cafos ;dexaria efte camino ,ytomaría el de proceder como juez, fíemprc que expedieíTe contra los Reos el mandato con claufula juftificatíva ,recibieffe tefiigos ,yufaíTe de la voz imperativa mandamm ,como igualmente de ella otra decíaramus ,conforme lodo lo ha hecho el Sr. Confüiarios, arOffi cíales civitotis ipjrus, niji Jtútuta ipfa de capiíutaribus Juis deleri fece^ rint is indooeé-ficut exigit res,. caveri qvodftmilia de ceíetfs nonjlebeant attentare, excommunicationis fententiam promulgare procures» Facit Fon* Dccif. 318. num. 8. &9* (124 ) Innocen, in capex parte 23. de verh.Jig. num. 5-‘b* = ftifi forte non ut Judex fed ut pars tulijfet fententiam ,qua tune etiam pro offenfa no* «otorta, dummodo pojlea appareat veraspotefl quis excommunttari. Lo mii'mo eftableceFagincap.aj-dc cetif n. 39. ibrquiaji in veritate fit in quafi poffejftone vijitationis ,idque pTohaverit coramfuperwre,rata manebit excommunicationisfententia. (í25 7 Fagnan. in citat. cap. 23- Jte cen. num. 41. ibi :^poterit ,__ Epifeopus infpicere n5qutdem General* Porque es indifputable, que tit }udicet ,quia tn cau{a fure VIcai .. urPUVe. menfe Judex ejfe non debet. Facit Cardinalis Petra ad cony?. I. León. IX.feft. 2. a num. 9- C) la expedición de aquel mandato no arguye, que el Sr. Vicario General procedieffe como Juez ;pues pudo hacer ,que fe derpachafle, C126 ) no para juzgar ,fino con folo el fin de inf- Ricciull. dejur.perfon. iiF* truírfe* (12 5 )AíTimifmo pudo para el pr^' |.cap.6i.num. I4; ibi ._^ tomar ,yrecibir declaraciones de ScvlMm'i Sp. “lmp>rleftigos, (,,6 )ypor lo que mira alas palafon-e de privilegUs in 6. ubt ji as Epifeopo vifitanti jtenetur recipereprobationes ;tarnenfta aux de exemptione ex prtvtlegto t^,5 ¡bi :fateor ,quod etiam ^ríehatus proceid }nra - ibi non proceda ut Judex. Et num^ ^,„„„ (quja utfucleftít pra ,,.- inftruétas magh deliberare 'Cenftbus- 7* bras mandamuSy ^dcclaramm<^ es fuera de diíputa ,que del ufo de ellas no fe infiere, que aquel que las pronuncia ,óefcribe ,obre yevefiido del caraáer de Juez* (^^7 ) 97 O!fi hallandofe informado el Alcalde de las dodlrinas próximamente explicadas, hubleíTe fixado la coníideracion en el fuave, benií^no ,ypaternal modo ,con que fe porto el Sr. Vicario General antes de pallar ala fentencia declaratoria de las Ceníuras. Hubiera advertido ,que pudiendo el dicho br. Vicario General, una vez ,que procedió como parte vim vi repellenda ,omitir la diU- eencia de expedir el referido mandato con claufula juftificativa ,(ia8 )no obftante quilo dar mueñras foperabundantes de fu pacifico efi^itu permitiendo lugar paraque p«- am‘IcLocerfe el citado Alcalde ,yUfmcon fu obediencia el brazo, que le pcndielTc con i amenazaba etgPdo_l Hubiera ob- Via hecho mercceaui lu Vicario rvrr;:^a;reitJri obrar como pa>-te ,no podía afirmar contención ,po vno í; poner fus “cepcmnes fg era licito al br. Vicario vj _ no efperarle para oírle, mjuicial. ñor difcufion ,que íup^ tomar otras fende aquellas, (I»7) Fagnan* in di¿t. Cap. de Cenfib. num. 27. ibi: Manáans Abbatí, íí Conventui, ut pararent fe ad ipfum recipiendum ... Et verbo mandans non obllantí,aírerunt,ad cenfuras Epilcopum uti partem pro fui juris dcféfiona exrrajudicialitcr procefllfle ,DD. ad dic. cap. procuratianes 23. Facit Card. Petra ad Conflit. I. León. IX. fe¿l. 2. num. 23» ibi ;Si potefl excammunicare hoc modo,eo fortius poterit declarare excommunicatum. (128) Fagnan, indiiílo cap. 23.0. 34. Viera, de Cenfuris libr. ,.Cap. 7. dub« í. n- ar. ^”9), Cardínalis Petra ad ditlam Conjl. i. Leon.lX..Í*c.2.p¡H- rib. numtn. (tjo) Pignatel. Tom. i. Coafnlt. 170. num. 9. Lucz,Mifcellan. Dife. 15 « num. 9. Bcllet. Difq. Cleric.pf i.tm.i. S-4-”• *9* aque intentaba reducirle el paternal CO' razón del miínio Señor Vicario Generaljle llevaron •al precipicio, áque le derribó fu contumacia :liendo notablemente dolorofo en elle fuceíTo 5que defpues,que fe halla levantado de él 5el proprio Alcalde ,dándole (mediante la abfolucion )el dicho Sr. Vicario General la mano ,atribuya ála imprudencia ,y odio de elle fu caída ,habiendo publicado el papel de la Defenfa Legal con el limulado pretexto de defagraviar la Real Jurifdicion ,que en nada fe halla ofendida ;mas con la verdadera idea de manifeílar al publico un vexamen ,que injuria ofadamente la Jurifdicion Eclefiallica ,manejada con admirable acierto por el Sr. Vicario General :en cuya uberior demoílracion ha parecido conducente corroborar elle Imprefo con la juílificacion ,que figue :la qual por comprehender unas foiuciones individuales, yajuíladas álas objeciones, de que en fu referido papel haze falaz ollentacion el Alcalde ,ofrece mas palpable al vulgo (para quien aquel íolamente efcribió ,pues fu Defenfa ha falido aluz furtivamente 5Y fin las debidas licencias )la arreglada conducta del citado Sr. Vicario General. JUSTIFICACION DE LOS PROCEVL tnientos del Sr. Vicario General ,yrej* puejla dlas objeciones ,yreparos dd papel contrario. oS \haberfe eílimado por mu/F®" ^derofo el motivo ,que fe ba exlireíTado últimamente ,parecería que fe empeño en querer atufar del tiempo ;porque no puede buícarfe juftificacion ,que tan* to abone la conducta del Sr. Vicario General, como el dezir ,que lo es del IluílriíTjmo Sr. Obifpo de Vich Don Fr. Bartholomé de Sarmentero. La fublime diícrecion de elle Prelado ,yfu ardiente zelo del bien de fus fubditos ,fon tan notorios ,que bafta faberfe, qtíe el elige un fujeto para qualquier cargo de fu Diocefis ,para que defde luego fe repute la elección por acertada ,ycomo tal fe alabe ,yfe aplauda generalmente. La experiencia ,que en cinco viíitas generales hechas por fu llullriíTima de todo fu Obiípado ,ha adquirido el publico de la fabiduria ,de la juftificacion ,de la prudencia ,de la jufticia ,y de la religión dh efte exemplar Príncipe de la Iglefia dexa univerfalmente aíTegurados alos Proprios, yeftraños, que nada quiere, ni nada aprLba ,que no fea lo mejor, ylo mas conve- , niente al mayor obfequio de Dios ,al bien aíTi Efpimual, como Temporal de todos fus heligrefes ,yála Concordia no lolo entre am- - has jurifdicciones Ecclefiaftica ,y también de las familias mas humildes. Pero temible el juicio incauto del Vulgo ;yes ndifpenfable por lo mifmo el precaver e- 99 Con las folidas razones ,yjurídico fundamentos ,que fe han ponderado en los números antecedentes, fe J arruinan ,dándoles no poco impulfo fu propria debilidad ,los del Alecto ya queda explicada la califa ,que me o^ molefto trabajo de contextar ae batirlos por un método mas _ adaptado^ al fin, que en efta juibhcacion me (_* 3^ ) Gcnuen inj>r<ix. cap.Sj.n. 3. Rice. coUeCl. 4216. verf. notandtim fecundo. 8^ niftro que lo llevaba ,merece fu relación una total deferencia :(135 )no es crehible ,á no fuponerfe en fumo grado ignorante el Sr. Proviibr ,que para juífificar la exempeion del prefo ,fe huvieffe valido de un tellimonio que no lo comprobaba. De ^otra parte pudo el Alcalde Mayor diíTipar aquella duda con la fola diligencia de examinar el titulo^ que fe le prefentaba, yde no executarlo nace una vehemente prefuncion de haver querido con viíible afedlacion aparentar la captura del Beneficiado ,yretardarle fu libertad :fuera de que no debió el Sr. Vicario General praóficar otra diligencia ,que la ex-- preíTada ,y-en el mifmo modo con que fe hizo ,conforme fe ha convencido arriba á numero 76. 11 1 ProfigLiiendo el Alcalde Mayor el empeño dejuftlficar en el concepto de el Publico fu condufta defde el num. 27. en adelante, fe ha propuefto la impugnación de los procedimientos del Sr. Vicario General :\ fin vierte diferentes efpecies ,ypropoficiones con notoria refifiencia de los hechos jufijhcados en ProceíTo ,yde los folidos jurídicos fundamentos ,fobre que fe cimentaron los Autos ,yprovidencias adoptadas por Provifor- Paraque el artificio no triunfe de la verdad ,yfe pueda hazer mas fenfible la ineficacia de los medios, áque recurre el Alcalde Mayor en fu Alegato ,fe reconoce prccifo fatisfacer en particular álos principales reparos que infinúa ,ydefeubrir los errores, que fe obfervan en fus paginas. Entre e^ es notable el que fe regiftra en el nuiuf^'P ^• en donde afirma haverfe dado 8x ProceíTo de Cenfuraá por elMeCreto de fu ínciirfion ;íiendo erto tan equivocado ,como cierto el haver fido previamente citado para veríe declarar incurfo en la Excomunión, feeun el mifmo confieíTa en el numero 5. 112Para manifeftar el Alcalde Mayor, que fue dííTonante ála común praftica de los Tribunales Ecleíiallicos la que liguio el Sr. Provifor, en el oumero 29. cita para lu apoyo áMonacelo ,violentando la verdadera inteligencia de fu doarina ;pues por íii contexto parece ,que el Sr. Vicario General procedió ílibílancialmente arregla,do alos términos ,que allí fe prefcriben ;porque antes de expedir la monición praaicó el urbano - palTo (.36)de pedir por medio del Mol»«..kLLx«/.Praif. ror Fifcal la remiífion del Beneficiado ,na p^^t_^,tit,iyFortpui.8.annot. .1Alf-olde Mayor le •. habita autem de Viendo difpuefto ,que anflpíTíon* Clericatu informatíonefiEpifprefentaíre^l titulo de Colación ,ypoíTefiion, preientaiie .confidera neceíTaria fieú folet )poteut ^ -{ 137 )cuya diligencia no cuwix Lrfma PromotonsFtf. ttf°fl‘TaerEckS’ircaÍidad del Prefo rdebei.regarfeIo el Seglar ,bailando 3elle nue aquel lo afirme* ,"fend^ndo "1 Tm*- 113 Aquí F«ece oporiun^advertmvque pr,- «1 mirmo Autor que cita el p,, . -para fu abono ,es el que mas otro de los medios, duaaj pues hablando en hfirmul .p ^co^ue fe juftifica la exemp- Vtit Inum 2de la obligación que tiene el Jcierígo. Monacel. 4I»Ordinario Ecdeih\d.num.J.AntequamJudex Juez Seglar de remitir al la Bccleflafiicus monttorium...e^ íafiieo al Clérigo encarcelado ,afienta la »nW. "^7 propoficion de qL en continente debe pra^ <#>»• «¡car ella remillion, fin q^ „¡a¡,’s cMa‘oris^Jinum...v,t la, ni retardarla la enormidad del Crimen Bim/ím. eometido por el prefo :quia (fon palabras del mifmo Monacejo )í”'" ’ l L 84 etiafn isf grtrcijjlmo non ejl Jlhi fuhjec» tus: ^Jicuti non potejl illum judicare, itanec tetinen ^niji in Cajibus jure exprejjis ;cuya doftrlná. es en todo coíiibrme álo difpueílo en ks Leyes de ella Provincia, fegiin le ha Jorobado arriba ánum, 62. ad 82. '114 Con la mifma facilidad que el Alcalde Mayor ha fupiiefto haverfe defviado del Derecho Común el proceder del Señor Proviíbr, en los num. 32. yíiguientes fe ha propuefto demoftrar ,que fe apartó iguaU inente de los preceptos, yLeyes de ellos Reynos ,yde nueílro Derecho Municipal :á efte fin en el num. 32. refiere los requifitos, que el Santo Concilio de Trento exige, paj‘aque los Clérigos de Corona gozen del fuero Eclefiaílico, yen los num. 33. 34. 3^ y36. Te cita, ycomenta una Real Infiruccion inferta en las Leyes de la recopilación; íbbre cuyo contexto habiendo difcurrído en ios números 38. 39^ yfiguientes antecedentes ,en donde fe han rebatido los argumenitos, yrabones que en contrario le ponderan ,no fe confidera necefiario inculcar mas elle punto ;yfi bien por igual razón podía omitirfe una nueva dífeuífion de lo qn^ fo- -fere efte particular fe halla eftablecido en el •Cuerpo de niieftras Conftituciones ,fin em- Ibargo áfin de evidenciar mas todavia el arreglo conque procedió el Sr. Vicario Ge,- neral, fe ha juzgado conducente contextar de paíTo alas principales objeciones, que contiene el eferito de el Alcalde Mayor en los números 37. yfigiiientes. En „a, que por efpecial providencia ‘‘f* .. yes de eftos Reynos ,de que no kde^ vía % DerecílO Municipal de Gatlialufía ^debe*- rian infertarfe en las letras de los Juezes Eclefialbcos los títulos juílíficativos del Clericato*, yExempcion ;añadiendo, que allí lo prafticaria la Real Audiencia de elle Principado fen cuya comprobación cita aPe^u©- ra ,yáCortiada ;al primero in pra£í. Crim^ cap, 12. §. 3. num. 7. yal íegundo en la cif. \o.num. 3. Pero es inconducente ála pre* lente queftion la do^rina de eftos AA; pues Peguera habla del cafo, en que fe duda fi el prefo es Perfona Ecleíiaftica ,yen que por la Curia Seglar fe le ha formado proceíToj y Cortiada ámas de contraherfe álos mifmos términos ,fe refiere al calo dedefpacharfe las Letras de Contención ;pero no quando fe espiden las inhibitorias ,yexhórtatelias para la relücurion dd Clengo prefo ante/al contraria, exprarCtmente repde de los Tribunales de elle Principado la neceffi. dad de la praaica ,que en elle P»»*™* fe obferva en Callilla ,conforme pufde verfe en el numero 13^ de la citada Decifion. Siendo digno de nolarfe (fi ha del titulo de Clericato es praque la Real Audkn^ tinente la remimon ael pre ^ conocimiento (por conliderarlo P«va..vo del Juer Eclefiaftico )de los demas reqmfit^ necelTaríos para la exempcmn f de lo dicho ,que el Alcalde Mayor no pue de defender fu condua* con las citadas Au toridades. En el num- 3^' ^pincína giin el Derecho Municipal de P do no pueden los Jueae* Eclefiallieos^ F<»- \ «4 .^^ ceder contra los Oficiales ,Juezes ,6Mlnif- ,tros Reales "via executiva ,comenzando por las Cenfuras ,folo íi via ordinaria ,fiempre que fean acufados de haver cometido en fu cafo ,yOficio Oficiando algún exceíTo contra la Iglefia ,Perfona ,ócofa Eclcíiaítica, afianzando .efta propoficion en la doólrina de Cortiada ,Cáncer ,yotros Autores Prácticos. Las confequencias ,que de aquí deduce' ,fe dirigen todas áconvencer la irregularidad de los procedimientos del Sr. Vicario General ,ypor lo tanto intereíTa en ellas demafiado el honor de efte ,paraque ámas de las reflexiones ,que yá fe han hecho anteriormente ,dexen de examinarfe con la mas prolixa atención los antecedentes ;acerca los quales obfervo lo primero: que en todo el derecho Municipal no fe lee Ley ^Conflitucion» dPragmática Real, que prefcriba la forma aque deben arreglarle los Juezes Ecleíiaflieos en la profecucion de femejantes exceíTos» Obfervo lo fegundo, que en el c. iJe la concor “ 4ia de la Serenifima Reyna Da. Eleonor tranferi- to porCortiada en laDeayi4.tratandofe de la remiíTion de los Clérigos áfus Juezes competentes ,fe previene ,que los Oficiales Reales deben executarla en conformidad de lo difpuefto por los Sagrados Cánones jyfiendo correlativa en la fíijeta materia la obligación de eftos-, yel derecho que tienen aquellos para folicitar la entrega del Clérigo, fegun reconoce el Alcalde Mayor en el proprio numero 38. ,fe infiere legitimamente ,que los procedimientos de unos ,yotros en efta parte ,deben conformarfe álos preceptos ,y reglas del Derecho Canónico. Obfervo lo 8; tercero ,qne por eíj.’iecíal diípo/ícíort de nueftrfis Leyes Municipales ,en falta de ellas, fe ha de recurrir al Derecho Canónico. (138) Obíervolo quarto ,que íi alguna vez los Juezes Ecleiiaihcos han íido compelidos aproceder contra los Minihros Reales vía orditm- Wrt ,eho fe ha originado de que haviendo los últimos recurrido al remedio de la Contención ,el Cancellario por un efeéfo de moderación, ybenignidad lo' ha mandado en la Sentencia. "Ohfervo lo quinto ,que para tener lugar ella indulgente condecendencia ,fe ha reconocido indiípenfable el concurfo de dos extremos ;efto es ,que el Juez Seglar haya procedido en fu cafo ,(139 )yqne no pueda fer argüido de dolo. (140 ) iif Ellas dos circiinftancias" de ningún modo fe verifican en la prefente hypotefi. Mo la primera ,porque fegun fe ha demoitrado, no pudo el Alcalde Mayor execntar Ja captura de Manuel Feu ;ya poique ala fazon trahia fuficientes feñas de fu Clericato, ya lambien porque no procedió de hi parte algiin motivo para el arrefto. No hfegnnda, pues como también fe dexa evidenciado ,tuc «I Alcalde Mayor Reo de manifiefto dolo, por haber arrefiado ,ydetenido en '¿s ^eles mas de dos dias áun Beneficiado con Pofitiva noticia de fu eftado ,yexempcion. 116Supuefto lo referido no queda la me- nor fombra de duda,en que los procedimientos obrados por el Sr. Provifor fe conformaron ^la praílica abrazada generalmente p^^ Tribunales Eclefiafiicos ,que para cafos lem - jantes refiere Monacelo en fii excelente tado formular, legal. Jarete. 1' or.Ecelef. ^ctr. 3•^• Juxta cap. 40. Conflitut, edita: in Curiis anni 1599. cujas meminit Peguer. mFrac. crimina cap- 26. num. é. (*39 )^_ Corciada dec- %7’o5-Sc 86. (*4°) Idem Cortiad. eadem decif. num. roa. (Mí ) Monacell. formvlar. legal príia.part. 3. tit. i.formul. 2. adnotat. mim. 4. ib* • autem citntjone,feu monitione dehet prtffigi inq»iftto compeíens termimis ad dicendum, iS" allegandum coufam, quare non debeat declarari jncidijfe in excbmunionemCítnonis,Ji qnts fundente,cam comminatione, quod termino elapfo ,fi nihil relevans deduxerit ,prima die jurídica immediate fequenti declarahitur excommunicatus, iS publicé denunciabitur ulterius eo ñeque monito ,ñeque citato. Cum enim agatur de excommunicatione ajure lata, vnica monitío ejl competens,itX Canónica pro declaratione, nec requiíitur trina. (M* ) Nfcoll. in prax. can. torn.i, Utt.f §. I. rium. i5*'bi :Sí tomen exceffus ejfet notorrus, monitio hujufmodi omitti potejí, ixjudex ab/que precedenti citatione pote/l ad declarntoriam devenire, revmque publice excommunicatum declarare, ad firmata per Kkc.Collec. 869. Bellet. Difq. Clertc. de fav. Can. a. 16. Fagnan. inCap. nonpoteft.S- f Cent, ist rejud. ubi num. uir. ait :de notorio fatis eJl ,quo judiciconjletextrajudicialtter. Monacell. cit. part-Z-fortri^^ iX 2. in annotat. r». 5-^ nifí forte exceffus ejfet notortus^ tune enim non oportet , Uc monitio pracedat ,Jeap • tejí judex abfque ullamontUO^ ne fententiam d^clar^^ proferre,ÍX reum pubhce exco-^ municatum denunciare ••• , notoriofatis ejl ,qtiurn Judtct coftet etiam exlrajudicialit^/ Sfcrcl.Decif.4S. num. 54. íbií trina enim monitio ... requirttur in txcommunicatione ab bomi- 86 1. form. 2. el qnal comentando en el numero 4. de las anotaciones aquellas palabras de la formula :vifáque Canónica monitione ,enfeña, que ála publica folemne denunciación del incurfo de las Cenfuras ,folo debe preceder (yello aun no es neceíTario en los cafos notorios ,yde imminente efcandalo )una citación ,bmonición ,prefigiendofe con ella al Reo un competente termino para decir ,y alegar las caufas ;porque no debe fer declarado incurfo en la excomunión del Canon: Si quis [nádente ,yen las demas de Derecho, con apercibimiento ,que paíTado el termino íi no fe deduxere cofa alguna de relevancia,, en el dia primero Jurídico íiguiente fera declarado ,ydenunciado publicamente defeomulgado,^íin otra monición, ni citación. (14 1) II yYen confeífiencia de lo que en el numero próximo, yen otros de efte papel fe ha advertido, es digno de notarfe? qne podía el Señor Vicario General omitir la que praéticó por un natural efefto de fu moderación jpues habiendofe hecho notorio el exceíTo del Alcalde Mayor por la larga priíion del Beneficiado ,que fobre traer continuamente Hábitos Clericales era publica, y comunmente conocido por tal en efta Ciudad de Vich ,pudo el Juez Eclefiaftico ^ fin preceder la referida diligencia de la citación, ómonición denunciarle por defcomulgado, bailándole ,que le conftaíTe extrajudicialmente la notoriedad del delito 5(142) ni eíla fe excluye con la circunftancia de no haver IIcpado anoticia del mifnio Señor Vicario neral el arreílo hafta las diez horas del día íiguientef porque amas que no fe recono-. ce alguna Implicancia en que ikfazon fuef. ^27tZÍr¡^aZ7¿ fe notorio aquel fuceíTo ,ytodavía lo ig'‘ ,que ita maturé cenfuram noraíTe el Señor Provifor ,es fupremamente hanyndixit, quotidie admoiiurdiie ei ociiui ,.j idkln/-.Ir»M net fuhdttos ne ... rem lege ve- Veroíimil íque íiendo reducida la JrOD a ^títamagant; ideo aliafpedaHs de ella Ciudad ,en el tiempo, que medió monitio necejfaria non efl ... defde las diez de la manana del día prim^ reprchéfibilij de appeJji? ¡b¡: ro hMÍb la mañana del dia tercero de Julio notat Giof. ... imo in hoc no- (en que fue extrahido de las Cárceles rvea ^¡¡^^abfque citathles el Clerieo defpues de la prefentacion de ^e deveniri ut probat G\oí. in Utras exprelTadas en el numero .6.) h^ief- C.c^- fe trafcendido ácaíi todos ,oala major ‘. cum deUc- Darle Ins Moradores de aquella la notltum carcerationisNuncu Epifpdiic ae 1ü;> 1effet omnmo notonum. Cía de fu arreíto. ,„on requirehatur trina Ii8 De lo dicho en el numero antecemonitio ;ut imo etiam obfque dente fe defprende, que no debió el Señor Vicario General decretar 7^"“ Nicolás de LindoíTo para el „nr ef ''W>;firacion del exceílo por el- i¿Ambrofius Telitgos, o.„,e en el numero ?bcoaot?un,tap«a,t.rem «- te cometido, como lo de ^r.r>nfirma communiciviC.C.duodiJl.qó. 4.. de fu efcrito. Efta tlac.on fe conhrma «advertoat poderofamente ,advirtiendofe ,que el Sr. pp. vifor no obró como áJuez ,fino como apar- *«) defendiendo por el medio jras fu propria Jurifdicion ’ dida por el Alcalde Mayor >y minos es fuera de toda dil].i 54 oecelTaria la praaica de la f daJudicial ;porque fobícfer ei» 4'p^3' os aftos de recibir teftigos ,y^^0-di- equencia la correfpondiente monicio .’n •igieronprecifamente ii»»’/ ‘f™" i. animo para el mayor acierto de fu con J IA^radvertido arriba lata- .¿jg. di/c. 19; .* 9-^ luaa ;como fe dexa adve Cardm. Pélente ,Vfe confirma con los tri ad Con«¡tut. a. ^oms ‘añaden. (143 )Por igual razón fe c°nfide- ,x.sca. a.aum. nan extrajudiciales los procedimientos ,que Pax Jordán tom. a» 7* I. devifít. General, num. ‘í3- 6o. Rot.p.i^-Rec.Dec. \nom. i8. Monaccl./orm. ’al.prac.p. 3- ..onof. n. T. ibi :ut cominiter docente , (14O , C. Rfpreh'enfibilis 26. « ibi :Jlatutmus, ut nec Ziirúfi canónica commontne pr£ntiMufpenJioniS, ^t :ommunicationis [cnten yferont in fubjeílos: rtifi P>ctalis fit culpa, qua ipfo Juo nere fufpen^onis, vel excomjnicAtianiiptenom inducat. j)raftícan las' Reales Gháricillerlas ,yAudiencias de «ftos Reynos contra los Juezes Ecleíialllcos Ordinario^ ,yDelegados, que oprimen álos Vaílallos de fu MageRad ,yen los cafos de aprehenfion ,yretención de Bulas Apollolicas ,fegun la obfervancia ,que entre otros refieren ,iluftran ,ydefienden Salgado en fus dodiiífimos ,yerudttifiimos tratados de Regia prote^. ^de fupp. ad San6Íifi»um, yCortiada ,yCaldero en varias partes de fus excelentes efcritos ;fundandofe efpeciafi mente en que los.infinuados procedimientos fon politicos ,yeconómicos ,yde ningún modo judiciales, fin embarga que fon precedidos de petición ,odelación de parte» cinftancias del Señor Fifcalj yque fe forma ProceíTo ,fe libran diferentes Defpachos, Monitorios, yComminatorios de ocupación de Temporalidades ,yotras penas ;/ ios Delegados fe citan en efte Principado para informar áel Banco Regio jefio es dar razón de fu condufta. 11^Entendidos en efia conformidad los procedimientos del Sr. Provifor ,fe conoce con toda evidencia no fer opueftos ála doctrina de Urfaya ,ydemás Autores , el Alcalde Mayor en el numero 410 J1^^^*^ el numero 47. de la margen ;pues eftos hablan del cafo ,en que el Juez Eclefiaftico ha obrado como átal ,yno como áparte »fe- •gun fe infiere de fu proprio contexto :íbera de que la particular opinión de eftos Efc»'^'* tores debería ceder ála fuerza de las razones ,en que fe fundan los que íigucD 1^ traria, q«e es la común, (144) coníbrrae al Derecho. (145 )Yes dig'’® “e ad- 1 y 89 advertir ,que los perturbadores, óufurpa- .. dores de la Jurifdicion Ecleíiaftica incurren 48. nam. 8. en laS-CenfuraS áTure ,(146) yque de efeodem tamen fenfu veritaUs, tas pueden contra aquellos ufar los Ordinarios j¡rr>ui\]U£¿ S^ntrZ íin otra monición ,(14?) como defiende no nen. mihi videbatur hujvfmodi folo Covar. ,(que es el AnteCgnano moniúouh Canónica; -i citado, aun que mal entendido por ^ítnontCd! ^eiLaLM', rtLiu mt*». —r~mentó- Í^TÍmo, <juiapo/¡ta diéía el Alcalde Mayor baxo el n. 4j. de la margen, de efte modo rY). (ZoVáVV. in ccip. Ahna 'incite} J'pirittialem gladium cenfura- I. tnuw Acíe íant. excomu. in 6. fino tamxum auClontate [ua^ ut erat dt j..8 Wlo temporibus ,tn qutbus fcrtpfebien otros l^ravifiimos Amores .(14®/ Y^runt Innoc. Gemin. Anchar. que es mas Hun los de contraria opinión, Coeteri, dumhodie per S-C. 7'Iwtr>l mWVnn Cnvarriivías en Trid. ac Bullam c<en£ ,ahaf. le conforman ala dcl milmo t^ovarrti i ,Apojlolkas conJUtutiones el cafo de manifiefia ,ynotoria contumacia, cenfura infUdafunt ¡pfojure. (149 )circLinllancias, que acompañaron ála c. R,pr<- del Alcalde Mayor, como deípnes le conj,g„f,b¡i¡snum. 6.ibi fecun- e\,T«cáo nota, quod ubicumqite jut nrmara en elnnmeio ^(..iminat excommunicationem ISO Se lifoDgea el Alcalde Mayor en los r, A'y de haber defcubierto en potejl delinquentem exeommunumeros 42. ,y43;nnt^ihles conmcLfmeaüamomtione.BjLT- larr/pí/É'/?¿i al requirimiento dos in cap. facro q8. de fetvtvocJ* '' xrt.vnra la nrimera en haber' alirfent.excom.num.6.tbi:Jex tradiciones. Figura la prin „«„lo triado el Sr. Vicario Genera f„unicat excommunicatum d mado ei br. Vicario j. ,^mnnicat excommumcatum ct de l;j rir-ida refpuefia ,que procedió con, his enim ca/ibus,quibus 3-üe la Citada reipi ^'l ^.enerali fententia ,fcu Jhtuto f- .ff-fy, ¡ex ,fíatutum ,íeu fentenferhir excowrr.wiicqtip Zeuato'illo abpnere. leg. Arriani cod. de hareba femper clamct ,maneat ¡ubdttos apecca s^Alma mater de fentent. excom. in 6.p.\.%- 9-n> (m8) Cox^rrv. in Relee. necejfarwm ,re- Vibi :Trina vera monttto ,qnam a. .,tamen in excommumcatione lata Vib« :Trina vera nramtto ,quam a./„ excommumcatione lata quiritur in excommunicatione ah ¿ifquin¿ Qler. p. i. de favore Cler. can. §• 4- «Canóne. Lo iriirmo cílableceii vers. í? quidem excommunica- -.ii „um. 2I vers.í? quidem exeommunieanum. de cer^furts Ub.J^ 4. tt íiec// 160. a««m- 37- Fontanel. decif. tura aiure. Sncrelliis dec. 48. num- y‘t J. ajure 318. nvm. 20 -«i.-í. ziy. ,, ,, Marius AItcrius de cenfuris lib. 3. (149 )Sayrus de cenfuris Itb. icap. i2-num. 3. jyjanifefla contumacia ipfius <>¡jPlcap\ ven. TÍrlí... »/« ‘¡““f /, "f'f rum-T íneit ^C. ret. Et Vieta de cenfuris hh- 5- ‘^^p- 5^* autem fi fe contumacem confilibus 7. porro de •avia forte prredixerat in judicio ,quod miteaturi velabas Je ‘contumacia fuá J9gjítumacia ,itt manifefa reputetur offenprajlita )abfolutip impendenda. L (M-5) .. TofÍHí BUtém ¡npiJlitíiS wlla capitaltor ejl, quam eorvm, qvi tune cum máxime falluntur, id agunt, ut Viri bonieffe Videantur :nefcio enimj quomodo turpiora funt vitta, tum virtutum Jpecie coUntut- Cicer. lib. i. tic ÜíTic. (‘ 57 ). Z)elbene de immunttat. cap. 5. Dub. 7-M- 6. cap, 8.dub.í^. Se Ahciius.de eenfur. lib. 5. difput. 16. cap. 3. Cardin. Cayetan. mfumfna Verbo excommunicatio ycts. fexto nota. Maynardus de Privilegiis Ecclef. part. 1. art. num. 1^. Barbofa vot. decif. tom. i. lib. 2. vot. 26. num. 58. Sperel. tom.2.decif. lo5- num. 86.ibi :deftnant jaClarife. ex bono zelo ac reíla intentione prcedióla omniaperfetrajfe ifc. (158) Tattotil.de Immunit.Eccle- ^f. tom. i.pait. 5. traól. $. ibi: Carcerans Clericum: ítem Íerfonam aliquam de Curia '.ccleftajlica ,vel alio titulo exemptam ,excommunicationem incurrit, ita in una nullíus Att¡ni. 27. April. 1694. lib. I. Decret. Vallem. Secret. (M9). Idem ibidem n. 2: ettamfi ad modicum tempus illum detinuerit :ita in una Litteren. q.Decembr. 1694. lib.i. Decret. Vallem. Secret. (>60) ‘Ibidem num. 7. Amplia 5. etiam attentantes carcexare Clericum ,vel quemcunque mlium gaudentesprivilcgm jori :ita in una vínglonen. *9* julii 1695. lib. I. Decret. Vallem. 96 tjuanto praRicó fue en cumplimiento de fu obligación. AíTi difcurre aquel Miniliro diffrazando fu exceíTo con el zelo de defender la lurifdicion Real. Elle es el común afylo de los culpados :intentan cubrir fus delitos con el efpeciofo nombre de virtudes ,añadiendo con la mifma defenfa nuevos grados de enormidad áfus exceíTos. AíTi lo declama el Principe de la Eloquencia Cicerón. (156) Aun en la fujeta materia es deípreciado efte recurfo por los mas claííicos Autores ;los quales generalmente enfeñan, que áellas proteftaciones contradice el mifmo hecho turbativo de la Jurifdicion Ecleíiaftica. (157 )Como ya fe haya hecho evidencia de la delinquente contumacia ,ycompleta inobediencia de Don Nicolás álos repetidos preceptos de las Leyes, en que fe eftablece la Immunidad Ecleíiallica, es por demas parar el difcurfo fobrc el mifmo aíTunto. 178 No obftante conduce mucho obfervar, que el Alcalde Mayor en los números aque contexto ,con artificiofa cautela, confunde las caufas ,ómotivos de la Excomunión proferida por el Juez ;yde la que eftablece el Derecho, fuponiendo con repug nancia de los mas triviales, yelementales principios de elle ,que para incurrir una, y otra ,es neceíTaria la tranfgreííion áun precepto Juicial. Para diífipar efte error ,amas de lo que fe ha expuefto en el n. 37. ?&A J16. ad 119. :fe advierte ,que es caufa fuficíente para la excomunión no folo la prifion , ódetención de un Clérigo (158) aunque fea por poco tiempo, (159 )íi también la tentativa ,oamag;o de fu arrefto. (* / que procede ,aunque el' Clérigo encarcela- <t6i) do por losMinlliros de la Curia fccular fea relaxado en continente ainítancia del benor ruarus relaxan fusrintjiatim l" i^l '1 aiinOLie aquellos al tiempo injlantiam Epifeopi ita in üblipo ,(lol ;aunqu ^n17^ unaCaputaquen.iS .Septembr. de prenderle hayan j>roteítado ,que eltaoaa ,687. //¿. Oecret, Martelli prontos áentregarle ála Curia EcIefialHca, W. luego que les conítaíle de Tu Clericato^ ^i62j Jbidem num. 2. Amplía: Vaunque le embiaflen defpues álas cárceles etiamjiDomini Temporales vel del Superior Eclcílailico ptldíen ranles Clericum frotcjlentur abfolucion :(163) es mas cierto no fi paratos illum conjignare cupidiéndola ódurando el publico efcandalo, ó“ la obligación de fatisíacer ala parte otenuel de qualítate criminís gaadldn ála Tp-lelia, va los Miniaros de efdentis Privilegio fori.itain aioa, ala Igicna, jauna nulliuíBofchi,feuS.Petri t3.^l6q )de Cujfani 22. Januar. 1683. 129 Yaunque es verdad ,que efta conlib.s- Decretar^. Aitov.fecret. cluíion Te limita en el cafo, en que los cita- Sperct. Dfo/. i(5o. nn. 47. ílnc \1mtdrns han arreílado de noche aun tí- ^8. lta._fic injímiH paffirn OOS iVlinil ^i-aJ rplixanprodeunt áSac. Cvnyre¿. Clérigo, que no conocían 11/• cImmomtaüs refcripta,qhibus 1J1pn la manana del día 11- mandat declarari excammudole de la Cárcel en „^ue efmeatos Judices Laicos ,qui guíente: (l6<) pero lo es 5^ Clericos carceraverint...etiSft la limitación no puede aphearfe ala preilhs ad Superioris ]ula limitacio tllevando Manuel dkis carceres tranfmtjfermt^ fente hypoteíl jya porqu »ñeque fit amphus in eorum Feu fnfiríentes iníignias Clericales ,no puf.jiate iiios rejlitvere... Eus íluticientes ng,, r„c MÍnÍlí:rOS ^D. Judexfieculans carceradieroa el Alcalde Mayor ,YEtumfponteieddidijTecir comio-nnru,. fli pftado tVa también pareado perfonahter.ptemten- 1Cárcel en la mañana del día f¡aj¡^naojlendijfetabfolutiofue extrahido de la Cal cei gahria fido ne petens,adhuctamenobpraliguieníe :lo que átodo trance hab temeritate po^ nLlTurio’ parlefcufar el incurfo alas Cen- o;. .(16,fSrf -o. .erf^Mr «“f Ih:<. TPltl in fua contumacia, perfeverati Jt ^tiublicum fcandalum :quod qutdem ^on rij p tfc voluatatem faÜum e/i, ^adhuc du r¡¡ jfatisfadendi tam partí offenfa ,J¡i pcemtentiamfedandum erit :durat partterobl^^ carceratx, quám etiam Ecclefie, mfuo ¿¿nunciatus fuit ad fffeélum, utfe corrígat, á? ad Judexdetreúet fe bumliari,ju/lé qutdem denunctuiu j. itdeat.</liejuu ¿1 /TI /Sd curtí cor t. Jln/Sd ,Birftíarios noéíu carcerantes Clericum^ ^(161*') battotii.Loc. A™;,' relaxarunt quem ut talem non agnoverunt ,.•' * wembr. iCS¡. lib. ¡.Decref, jdlt«v, Stereír y X166) L. fí dúo 38. fF. de adqutu hereátat.L.2ui fundurnj, Uervus 2. fí.pro emptore.Sütdus cavfíl.^ 60.r\. 23.Gracian. 'difcept. czp’ 194- *• C>67 ), Ex traditis fupra anrnn.óa. *d 82. &cap.^-^-f’' 6. dejentenu Excom. allí :aut tpfe iMalcfaaor captus áJudice Laico )pro Clertco comrrtuntter babebatur ;mcontmenU etiam ante cognitionem deUe- Tícatu Ecclefiapae cunee de- %et reddu (t68) MonaceL purt. 2. tif. 15* formul. 8. in onnotat. nvrn. 1. íbi:Nec potertt (Judex Saccularts )remijjionem retardare fub pretexta ,quod captus reiuipa ConciltiTridenUm non labeat, íí pro'mde fon Ecc/cjia/iiei Frivilegio non gaudeaU 98 furas :ííti qtíe pueda entfar én confideracibri el que Don Nicolás LindoíTo no tubieíTe pei< feílo conocimiento ,de que en aquél concurrían todos los reqiiiGtos, que exige el Santó Concilio de Trento para la exemp^cion de los Clérigos de fimpk Corona ^yefto por qua tro principales razones. La primera, porque fu ignorancia habría fido afeaada ,refpeto de que ala mañana del dia figuiente ála captura ,fe le hizo formal oftencion de r,>,r lo juftificativo de los infinuados requifitos" por lo que aqu^ella no pudo aprovecharlepues para el cafo ,/„Ve dehére ,qmd (.66 )La fegunda ,porque fienL p.u Mico ,ycomunmente reconocido por ClerI go .debió en continente remitirle ála Curta Écleíiallica. {i 6y) La tercera ,poroue no puede eljuez fecttlar retardar la remiffion del Clérigo ,con epretexto de qpe no tiene los requifitos del Concilio Tridentino ,yen confequencia, que no goza del Kcleíiaf. ,iro. (.68) Yla quarta ,porqu^pf“ fulta de los autos ,el expreffado AMalde tnho prefo aManuel Fet. ,fabiendo pof.tltent: que era Beneficiado ,jpor lo tanto ,que era exempto de fu jurifdicion. ,30 Para deskimbrar al Publico ,tranfcribe el Alcalde Mayor en el numero ce. un Canon del Concilio Meldenfe ,y„„ p^fp, de Curtello ,dirigiendofe el primero áprobar el ningún eftao de la Excomunión impuefta fin caufa ;yel fegundo el abufo ,que muchas vezes hacen de ella Arma Eípirituaf los Juezes Eclefiafticos ;yal mifmopaflb intenta perfuadir hallarfe todavía expueftas ¡c fer revocadas jodeclaradas nulas las controver. 99 (»Í9) Innocentius IV, in cap. vertidas Cenfitras. Pefó caiífám) poca novedad ,que haviendo definitivamente decidido ¿gfentent.excomun. in 6.§. efie punto la Sagrada Congregación de la Im- 3- ibi :Sané/, certum eji Ex. tnunidad jEclefiafiica jolvidado Uon JNic ^effe juflam ,velut cum prop~ Lindoflbdel refpeto áque es Acreedor el Juiter manifejlum excejfum ejl eio de aquel Supremo Tribunal ,fe haya propaíTado áproponer como incierta la fuerte de ftt in mora) ExcommunicahExcomunión. Que efta huya fido declarada valida po'r los EminentiíTimos Cardenales conjlet hujufmodi fende la citada Congregación es incontraftablej tentiam cffe injufiam ,f,equa- «C Id Cltaaa 5quam renvttendus eJl adfuum pties es fuera de toda dllputa ?que argu- ;£^¡.^^ynunicatarem excomye ,Vfuoone neceíTariamente efta declaramunicatus, fed debetfme difeion la circímftancia de haverfe librado el correfpondiente defpacho fm modificación al- Rcifens. lib. 5- Decrerai. guna ,haviendofe cometido al mifmo Sr. Proaij¡ ;coiUge* Vifor la abfolucion del Alcalde Mayor. (169} ,„aiti hodie adhuc ipfo Por otra parte, el confuelo, que podrian dar a^^Jf^'^J„tingere videaí'u herida conciencia las expreíTadas autonmusíiugnis hifce tep,d,s JJ.J- .4a.I Keícripto de la SatemporHus ,quod dum dades, precindiendo «-.el ^^I- /v 'rendihmi Ordinarii ^vd aUi grada Congregación ,deberla rendrrfe alas Eccle/wpc! feien fentidfs qoexas ,ypenetrantes voces de Pfl gravifiimo Efcritor: (^ 7*^) ^Canonum,ConcilioTU; is* Conp tan ápropoflto no pueden omitirle. titutionum Ecdefiallicaru ferpropumo rfe nota core volunt, adu ferunt ,vet 131 Ala fin del numero 53. -¡pfo jure ,isr fado ab ai, qu,- demafiadamente fevero el Sr. Vicar ocontradam deciarant, n,r. .Vndofe que los Ordinarios Domini S£Culares, vd eorqrn general ,fuponiendote ,qi ^'.„jec ^MiniJlruOfficiales €ur,£,Tri‘ Polefiafticos fon Padres ,ycomo ata ,f^Ji¡a,concUia, Magijlratus» “inguno feparan con ligereza del Derecho e los Bienes Eternos ;yáelle propofito fe cita paíTagc de Seneca refpe¿livo aque es^raea/que explorare,^ uderepr^?^^ ro fúrñant-, indeqtte^ alh eai pra ex didis falten, confulere ,Ta experieníiá ,pró dolor', abundé pafea™ «¡‘^fií’nperíali, Nqui tanten omnes juxta d,cta ,pjo J..^fuleeant Dignitate yprout tn termints 'gaji ,feu qudvis Ecclefiaflica ,revocat , ^^nulltm momenti declarat omne qua- 3<^'í«r Bulla Ccer,£ §. 24. T\ ¿^ Confustudinm stkm immemorabilem in contra^ -^que prniltgtum ,¿refcripHonem yK.onjue,uu, im. . ro el Padre ,que ala primera ofenía haya desheredado áfu hijo. Aquí confundió vez el Alcalde Mayor las caufas ,yeie ^ de las diferentes efpecies de excomunión ab homine^ Isí ájure ,indicando ,que de la primera claffe la que él habria do ;lo que es un error intolerable ,- he advertido en varias partes de elle Eeri to. Precindiendo de efta equivocación ? ari^uye la inconducencia de la expreífada re e xión, yautoridad de Seneca, repongo lo P>^1* mero jque la excomunión ájure no es pena, lino medicina, que no caufa daño al que qu^^' ra hacer penitencia ,(171)yque el cal igo del hijo delinquente defcubre los quilates te verdadero amor de fu Padre ;cuya enfeñan2.a nos ha dexado eftampada Dios como Pa ** univerfal de todos en las Sagradas Letras. (172) Repongo lo fegundo ,que lexos e haver íido arbitrario al Sr. Provifor ?fuf cifa obligación fuya publicar la Sentencia claratoria, como anteriormente fe ha puu rado. Repongo lo tercero ,que cia nacida de una obligación indifpenfaote dirigida, no áfeparar el Alcalde Mayp’f eremio de la Iglefia ,fino áreconciliarle con ella ,áquien por haver quebrantado ^ fagrados fueros, tenia gravemente oren 1a, yen efeélo no puede negarfe ,que la re erida publicación íirve de un poderofo eftimulo álos infelices para bufcar anfioíbs la talud efpiritual, que havian perdido. (i73 ) 132 A' lo que fe difcurre en el numero fe ha anticipado ya la refpuefta, h^J" dofe demoftrado ,que era privativo ^ Eclefiaftico el determinar, üera 3®^^° (»70 Covarru. in releCl. aa cap^ Alma Mater de Seat. Excom. in 6.p. I- 9- 5- >tj« : cenfura, que veré ,ac proprté poena non efl ;fed mediana quedara, qu£ refipifcentt «r volenti penitere nullum damnü, necullam lefionem inferí. (17»). ._. Quera entra diligit uorninus, caftigat :flagellat autera omnern fiUum ,quem rectptt‘ Ad. Hebr. 12 .vers. 6. (»73 ) Fagnan. in ap-Non potejtt ae fentent.ijr re Judie. a.fS.Sc íequent.ibi: Secunda rath e/l» quia jura in favorem anima perfona excommunicati mojo rem, ut Romanus ait, accelaxationem,ie minoremfolertinttatem exigunt in declaratione excommunionii, quam in tpja excommunicatione inferendoy ad hoc ,ut declaratus excommunicatus ,po/gaam í* notilia excommunicationts ex oeclarotione infurgente videt J^ evitari, habere commerettm, fffi eitius reconciliori ... ÜT P hoc redeat ad falutera » funt verba textus in C. S* tnimicusm. ,&¡o cap. de except. ia 6. laf Clerical el qúe trahia el Beneficiado al tiempo de la captura jyque atodo trance debió entregarle luego ,que fe le hizo oftenfion del titulo del beneficio ;de que refulta haver íido miiy difiantes los procedimientos del Sr. Provifor de los errores de hecho ,y derecho ,que con tan vifible voluntariedad le imputa el Alcalde Mayor; el qual no raciocina mas fundado en el numero figuiente, exponiendo, que las juntas, que fe tuvieron con el motivo de la abfolucion por el implorada ,fe difpufieron mas para publicar el fuceíTo ,que para aíTegurar el acierto del Sr. Vicario General: expreflion ,que fobre fer ínfultante ,fe reconoce opuefta al ^oniejo del Efniritu Santo, que arriba fe ha citado, cion :áalie fe añade ,que no fue exculable fegim Leves de prudencia la convocación d varones un doaos ;porque fi bien f« ^aUao determinadas -en derecho las excepoone , por las quales puede el Ordinario Edeñaíl CO abfolver ñlos defcomulgados ,“”1 abl-olucion de las cenfuras incurfas vada kla Sede Apollolica ;fin embargo lo hre la aplicación álos cafos «guiar, que fe fucilen ,yen taron en el nueftro ,graviffimas dificultade , euya difcufion fe omite para no abultar mafiadamente efte efcrito. Yen fin _ diligencia pudo prañlicarlb ,que mas le la imparcialidad ,y«eto cano General como la de lol Ce >• "r„ ae hombres dóaoi ;y «miffioa podía haver ^^capaz de Cebera preRxmirfc en el Alcalde, y1j .haverl/por íi folo :f,:‘„,‘Íces, Conílítuciones Provinciales .^ocepues no confia ,que haya dirigid dimientos con el fublidio de igual J Fontancí.ü'ecir 3i7.num. Son de ígual írrelcvancía los P j,. MiAddebaturutmaps, objetan en los números >/•’ J .58.’r^.auvos aque en el aao de la ob^ carius ... quod iicet habíret habría oblervado lo que ^jfe¿orew,eumtamen noncon. Vtcenfe ;yáque la tuflClOn IC' fulverat, nec voluerat de con- .r)C ^-j 3aCOrUp*- f, lio iUius procederá, Ut vide- -praaico con ivíiegular prolixidad ,^ batur teneii. ex Conftit. 9. riéndola de otras exterioridades, ^ xi^cinfetam gravi ,qvam meceíTarias ,fiefido folo eteao de «"‘'p nulltis fine maturo aliorum ^{^^ntacion. 'EftaS, yOtras inveaívaS OI ^ "rr^’ f,lioproceJfiSí^t^fi^di‘'^^f¥- -fe para íorpechar de la poca difpouc»^ ’ fet, ir quidem non cum tmtus >¡¡colaS LindoíTo pidió la a0‘‘’ .,• dumtaxat confilio ,Jed totius qU ^'*i* 1* ^nte Aujxyut e/lnotum ...Et Decif-^ :f\c las Cenfuras ,®que iníelizin .^ ^iS.nvm.i^.ihi: quia procef- .incn^rido. Ni es c’ferta la contraveflCi fu,mv¡má¡a»umcmfl^- „•{:parque fobte referirfe álos twnum Tarraconie non pToceixiiuát- yh^..niiaOtO a dit,niji ubi ejl dolus ... ^^2íCGTdotc& lus ordinaciones 5en q‘Ufiid in ijio cafu yde quo apmus, punto puede COn fumma veroh^^ eífet mantfeñui Offictalts doelte 1t••1u-er* fuC cl dfc- ¿,nonfuo ,ir fineConfilia :difcurnrfQ ,que fu principal objeto tu ^ Ajfejjorii are. -preícribír cl nwdo ,conque debía an _ -Saaerdote abfolvente ;no porque nopudie c •cxcederfe ,exigiéndolo las circunftancias , -folo porque alo menos fe obfervaíTe en os ^afos «ocurrentes para conciliar áefta Sagra- ,,7^ yda ftincion 4l honor ,yveneración , Pontifical. Román. C/e- ^Qj.j.efponde. Finalmente ámas q^^ .^ men VIH. Frimum nunc e- {gprovifor al Pontifical, (*75 H mió Vrbon. Fap^Vlll. tOimO ci or. i- ^ rv rítate recognitum. pag. «iiht .en ílis manos ,y3los eftilos r 461. íbi :ordo excomtnum- ^1jCo Vich tao antigua ,como oDier cemdi, tr abfolvendi. -tC , s i£ de las /agradas' cetemonias :debió como •Juez ,fegun fu prudente arbitrio ,arreglar #1 modo,y.folemnidad con que devia praaicarfe aquel ado. Ni en el ocurrió cofa alguna digna de repreheníion ,fino el reprehenfible defahogo ,que manifeftó el Alcalde Mayor, yque gradúa de natural entereza ,yfereni- 4ad de animo* ^,,t> 134 Fundado en una autoridad de i5ova- dilla'/y cu otros Textos ,que fe citan en los números 59.vy6°. alega el Alcalde Mayoiv que no l«é oportuna la impoftcion de penlteaeia publica, como tampoco lo habría fido la pecuniaria, affi por la atención jullamente debida alos Magiftrados Seglares ,como por no verihearfe de fu parte algún excelT^ 4a penitencia. El mtjo, Fffp: ^ffegurrT"" ''•* ‘'f nitXias tlhlica, yfokmne ir, defmtudmm aWií, Xa oportunidad de elle lugar me co^ di,ce árecadar al Alcalde- Mayor para fa pr’lrio defengado la st WO moderna de laf penitencia p gun los monumentos, que pos h¡p^Qs 4ola hiíloria EcleñalUca, Sagrados Cánones, no fe ex.m.eron de ellas lof Soberanos ,yotras Iluftres •!«“ siJeron penitencia publica Ludovico > yPhilippo I. Reyes de Francia ,Altonfo >, de Efpaña ?Henrique III. de íng xjjoroa/n. de Seoef.-»iiJ¿ en fin ocrois nobiliííimQs Perfonages -<nov. Ecele. ** Ihjetadíofe todos con heroica refiguacion al _,,ja,...«p. .4.»®., rigor de lleyay eilidid ,yJ' (i77) , Thomaflin. áiClo loc. (178). Cap» 8. lib. 5. tit. I- cap. 1. tit. 26. cap.2. tir. 38. Decretal Greg. IX.ibi: Convtctu$ vfque ad ultimum tempus vita fuá Militie ángulo eareat, í? abfque fpe Conjugii tnaneat. Thomaflin loc relato fupra num. 5. (> 79 )^ . ApndPatrcmVVagncrech. eomment. exegetic. ad Decretal lih. 5. tit. 28. cap. 2. ibi: unde Fanorm.colligitjudícem Bccleftafticum pojfe Latcum privare etiam ángulo Militue ttmporalis, immo Doáoratusue quoque, 47 quolihet negotio ,fálicet merctmonio S«- culari. Cap. i.Iib. 5-38- allí :manifefta peccata non funt occultá cerriátone purgandtt. Thomaflin. d. Loe» (181) . ' .Seflio. 24. de refomaP. cap. tí. Thooiaífind. loc. num. 7. 104 «iza fus cabezas 5yfufríendo con chrlftla- 'na conftancia para merecerla dicha de entrar otra vez al gremio de la Iglefia ,que fe les eclipfaíTe por algún tiempo el refplandor de fu Dignidad ;comparecian humildes en los Sagrados Templos ,para que en concurfo de muchos pbifpos ,ydel Clero fe les concedlcíTc la abfoiucion 5que aun delpues de fus muertes fe 'reiteraba. (177) ?Yaunque con el difeurfo del tiera*- po le temperaíTe la antigua difciplina ,lexos de liaver fido abrogada en ella parüe ;el De^ Techo nuevo de las Decretales feñala las penitencias ,que han de imponerfe álos públicos pecadores ,yel tiempo áque han de extéhderfe ;por exeraplo preferibe ,que al homicida fe le decrete la publica penitencia por el efpacio de fíete años ,áel mutllador por el de tres quarefmas ,áel blasfemo la de eftar en las puertas de la Iglefia 5yal que mata algún Presbítero la de doze años ,fin que defpues de cumplida pueda cafarfe ,quedando al mifmo tiempo defpojado del cingulo militar; (178.) de donde colige el Panormita* no ,(179) que es licito al Juez Eclefiaftico privar al delinquente de las infignias Militares 5ydodlorales. icjó Yparaque no fe dude de la oportunidad, ynecefiidad de las penitencias publicas ,el mifmo Derecho previene ,que la publica infamia contrahida por razón de algún crimen ,no puede borrarfe con penitencias ocultas. (180) Efte ha fido / efpiritu de la Iglefia ,que igualmente fe ohferva en el Derecho noviíTimo del Santo Con^ cilio de Trente, (i8i )en donde expreuamea- ro^. mente fe ordena ,que los puHícosdelitos de- (182 ) ben fausfaccrfe con piíblicas penitencias, ^jbi, hT^Í-v^V íc," nos que cí Ordinario Ecleíialtico juzgue mas, injlítutio Pamitentiarii in Éc~ condurenie ála edificación de los fieles la, <-^Cat^draiihus ut innuala Eptfcopos poerntentiarunt publícarum adminijirationeirtf fuos conferre folere. (183) ThomaíTin. eott. loco <3" n.j, ib¡ :bloc Tndeñtlñum Decre^ tuiij ptomulgavií. S. Carolus PrOvincialibus Conciliis publicas publicé peccantibus injungi ,nec hujus legis cui^ quam vemam fieri ,niji eam difpenfandi poteflatem ipfis Epifcopus conceff^et ;¿k piulo inferí US :Cenfet Fagnarrus cum pluribus aliis ab eo laudathfcriptoribuSyprefertim cunt Bellarmino ,<3"Suaxefio poffe. penitencia oculta. ,^, i7'7 Aefia difcinlina puede referirfe la ficut is; abfoiutionesCriminum erección de la prebenda de Penitenciario en - las Iqleíias Cathedrales, que dirpufo el mifmo Concilio en el capitulo próximamente citado ,fubrogandola en lugar de los Presbíteros Pt-nitenci-arios ,áquienes acoftumbraban 'p. •(m I^í» 1jj•ftits,ubt ab tis,qut confejjiolos ObiípOS cometer la racultad de imponer nes audhent, jujjit penitentias. publicas penitencias, y. de abfolverá los que Whavian cumplido; (182 )yfi bien no fe determinó en el expreíTado Concilio ,que los confeífores tubicíTen obligación de imponer penitencias publicas por notorios pecados ,á fin de quitarles la ocafion de no pocos eferu-^ ^ pulos "fin embargo pueden imponerlas legun ¡¡tque adeo deberepenitentias I '’•in<; cafos r182 )decerni publicas áConfejforila ocurrencia de los caí .KJJeos, qtti publicis crimij9g J)e la Ley que preícribía el u^nibus confeientiam famamque. ías ¿nitencias publicas ,no fe reconocían; faarn inquinaruntyíddit ,^ eXemptOS los mlftnos Sacerdote ,.quando hanc fibi ventHandam £ComPM'an alg-Lin pubHcO excefio debían lu* queponem propofuijfe ,aut ,ometian osatintine fe les dlfpropofitam venUUffe-.iy quamjetarle áellas; (184) y^fi ...plerique Cardinalium Pen&lTe la folcmiie, en que fe imponían ias^ ,^¡j!¡^.rmt po0fr4l,yt^ L/> 1Ino era por alguna ac preferUm PenttenUarws manos fobre el penit ^>j^^xta jus commune ,immo atención áfu elevado minilteri ,11. debere penitentas pubUets :o ft-irerarfe la impoficion de las rnulííare crimina :be/itajfe diíTonanCia de reiterarle ia ptamen, an ConciliumTridenmanos, que ya havian recibid tf xtinum id precepiffet, ^níhii conferiríeles los Sagrados Ordenes. (185) .¿efini^e ne tum Confeffauos, unieririeies ios oag pfeoeidos del Setum Penitentes novo al,qua 139 Supuefto que los .'fcrupulo Crudarent :8í n. 8. ñor ,óMiníftros de la Mageítad Divina no ^quamquam jut jfe ,fOecretalium, quo nunc Ecclen^rr.v.rmnis isf eorum Peenitentiariis totejlatem imponendi^^^^^^ tC.«». «,»« S:y.M. 38. í. Via. jo/ítrV' Cí97 ) Bovad.polit. Jib. i. cap-i9' num. 4i.ibi :Algunas vezes fiielen los Juezes Eclefiafiicos intentar que el Corregidor ,o Teniente vayan áfu Cafo, foraque allí los abfutlvan (porque andando en competencias cadaqual fe retira, yno quiere ceder ol otro) en lo qual no llene razón el Eclefiafiico, fino que por lo menos la abjolucton fe cometa dalgún Clerig^que vaya dCafa del Corregidor a abfoherle, yfa eflo rio quiere, Jino abfolverle el mipno JueZy que fea en una Iglff^ »y he vi/io dar provifion on e* Confejo pata ello- Mayor, no ad caittelam ,fino abfolutnmefttc, yctefpues^ de havev dado fatisfacion ála parle ofendida ,dexando afu arbitrio el dar la expreíTada abfolLicion en forma publica ,ó privada ,fegun aquellas palabras :etiam in forma prívala abfolverc vahas ;las quales como fe defprende de fu contexto no fueron pueítas para limitar ,lino para extender las íacultades del Delegado. 146 En el ufo de ellas como en todo lo demas ,fe portó el Sr. Vicario General con la mayor moderación. Podia fegun te- nor del citado Refcripto impartir la abfolucion en forma piublica ;yfe contentó de darla privadamente. Por otra parte le era licito compeler al Alcalde Mayor áque la recibicffe en la Igleíia, óen fu propria cafa :cedió de efte derecho yendo ála cafa del Reo para aquel efeélo ,haviendole p>ermitído que feñalaíTe día ,yhora para la expreíTada función. Don Nicolás LindoíTo para privar al Sr. Provifor del abono ,que refulta de efte paíTo áfavor de fu conduóía ,ha infinitado, que la que fe figura política condecendencia habria fido una obligación verdadera, apoyando fin duda efte penfamiento con la autoridad del celebre Bovadilla ,cuyo paíTage fe tranferibe ;(197 )pero amas que no puede haver razón capaz de pretextar la diffonancia que fe obfervaria en que debieíTe el Juez Eclefiafiico ceder áun Reo ,aunque reveílido del caraóler de Miniííro Real ,el qual fe confidera fiempre inferior en orden al primero ;lo cierto es ,que el citado Autor acérrimo defenfor de las prerrogativas de los Juezes Seglares ,no prueba lo que teride ;antes claramente iñfinúa', qiífe queriendo el Juez por fi mífmo dar la abfolucion; no ella obligado ápaíTar ála caa e regidor ,óde fu Teniente ;aconfejando que para efcufar competencias fe execute en una lekfia el expreHado Afto. ia-7 De lo dicho en el numero antecedente rediilta una prueba nada equivoca del refpeto con que el Sr. Prov.for trato la Jnrifdicion Real reprefentada por N*' colas Lindoflb. Al m.fmo intento podrían citarfe otros 'teftimonios ,entre los quales econ linqitlaridad atendible el queotrece- Uprovilion de eó. de Oaubre ultimo coa^ tinuada al pie Je pedmentci P^fenudo por el Alcalde May- Toí infertafle en ^Pde la Real Carta ginal ,ócopia Confejo 40^111 "'‘en confequencia del recurfo it ’nr el citado Minillro ,yaella JMerpueño por el ci tal con una provilion ,que s,,Leveneracion ,yrefpeto az.a aq -l^Supre_ itto Tribunal ,fegun lo acred texto. (198) ...do el acierto ^.48 Queda l™« j;"¡o General: de la conduaa del S.Kicolas convencidos los «celTo d I-indolTo :propugnada la „__ . t-enfuras ,en que eft.e inc ,^•je defendida la Sentencia ce elle incurlb ,evidenc.ado el ÍTt '"rt- 1vía Eclefiaftica vin- Junfdicion Real ,yi Jileada de los agravios^? 4r (19* )af Vich.yOtftubrc.íó.dí »7^4* -<;iernpre yc períoridad fe digne mandar^ rJtn. 6Copia autentica ,y r- '¿¿Teflirnonio en forma, tupiré. !:™.pro/o",aa «««» ;> reprefentaré adicho Real Supremo Confejo lo conveniente, yquantofe firva mandarme con la debida puntualidad... y veneración —Carbonell. Vic» Geu» yOfíicÍRÍ« II4 dio -de fu Defehfd ha pretendido el cita- <ío Don Nicolás LindoíTo ofenderla en la •perfona de el dicho Sr. Vicario General, ^Vich-Marzo 15, de 1765, •^‘\r --‘*Dr, Pablo Senmarti ,yVilo, i- '''Abobado FifcaK i_‘)'"i i''<*.t••.• jCi if '-1“ -i -T7. /\hc•i2’ CON LICENCIA ?- 't— . rII.-4 —- fflCH :En la Imprenta de Margarita Mo- <: rera Vkida ,ála- Plaza Mayor. 4~^ -i’' =•1i•* ';h.--íboo'í^ Jo :n f-'•* i'< .iijfci ; ' -í'bfh ••> 'Jll’é Por no baver fido pofihle al Autor aplicar fu afiftencía en la impreíion ,fe han cometido en ella algunos errores ,que precifan aque fe forme la figuiente corrección para emendar los mas notables ,dexandofe otros ,que diíimulará el Lector. Paginas. 3 4‘ 4- 9- 75^ 75-• 8o. . 86.. 86.. Lineas. 6... . 20 impolítico, .• qmifmo , ^4*•••• 19 16. ...i3 Erratas. Corrección. La ••.r.•la JIJl miftno corregirás otras, fcnH. Defenfa. impoliticoj mifmo jíJJt quitarás otras comas , que fe encuentran fuperjluas: yharás lo proprio por lo que mira ápuntos. 16. Yi7’ «i^rg. .(tenia en la prefo )tenm en la prefo (un Beneficiat )un Beneficiat^ Beneficio --•beneficio fe advierte, que ejla,) (fe advierte que eí- 14* t5* W. , , TT íUmientes c 17. .. . 17' 26. ... 29. .. . 6. 32. ...5- 47-. . •9- 64. .. . 16 7i- ...18 72 marg. y1o. (lib. 92. t6 nreiv^ hdenms declaraciones ta ,yfiguientes de- y,ó.n,ari. Jdaracones fe dan (i lengua Catalana á)traduc.das al Callela dañóla ))Han» P°‘* motivo) ,arg. ... y‘‘y‘>fi y* ‘’delTodo Cordada '.' Facit Cortiada Cardinalis. .Idem ait Cardin.dis .Mt 44'f (lai cdittucionct ele )Cnnflitucionesele U- .detubiefe *** habiéndole dado hafia el 69. de crta Demoflracion nn.deefieefcrito 3^' anumero 76. ..ánwnetoYG. Clin comminatione ,.••cum comminationey om*‘^ndo .... foltandofe 7. .en femejantes cafos fufpendie .dándole 15- hafia el 69. nn. 9 10. marg