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La fundación de la Compañía de Armadores en corso de Cartagena de Indias (1737)

Moreno Lorente, Amada

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LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ARMADORES DE CARTAGENA DE Creación de la Compañía Tan pro nto como tomó posesión de su ca Cartagena D. Pedro José Fidalgo el 12 de marzo de 1737, estado se encontraba la Provincia y todas las que formaban el Nuevo Reino de Granada, comprobando tanto por su pro situaci ón era deplorable. Es desde España nue vas balandras, las lanchas con q fuerza suficiente para impedir el ilícito trato extranjero des B astimentos, y así lo hizo saber Fidalgo a S. M. en varias oca refuerzos 1 . Fidalgo, teniendo en su posesión ór 18 de agosto, 13 de noviembre y 2 de diciembre de 1736, considerando la crear un armamento de mar q consultado al respecto con D. Bl llamando por sepa rado a los más distinguidos vecinos de Cartagena y le utilidad y con veniencia que, tanto al servicio de S. M. como a los comercios de España e Indias y al particular interés de la ciudad, resul de Armadores, dedicada a combatir con todas las fuerzas de mar q comercio extranjero que se venía desarro Muy pronto se pudo observar el pro contrabando, ofreciendo para tal fin sus caudales y personas. Habiéndose reunido los vecin os en casa de Fidalgo el 3 de abril de 1737, éste y Lezo pro establecimiento de la Compañí 1 Fidalgo a S, M. Cartagena, 5 abril 1737. AGI. Santa Fe, 384. 1737. AGI, Santa Fe, 1.093.- Fidalgo a Vera. Cartagena, 25 octubre 1737. AGI, Santa Fe, 443. LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ARMADORES DE CARTAGENA DE INDIAS (1737) Amada Moreno Lorente Profesora del Instituto de Bachillerato de Lebrija (Sevilla) Creación de la Compañía nto como tomó posesión de su ca rgo de gobernador y capitán general Cartagena D. Pedro José Fidalgo el 12 de marzo de 1737, se dispuso a averiguar en qué estado se encontraba la Provincia y todas las que formaban el Nuevo Reino de Granada, comprobando tanto por su pro pia experiencia como por las noticias reci ón era deplorable. Es taba más q ue comprobado que mientras no fueran enviadas vas balandras, las lanchas con q ue se contaba en Cartagena no eran fuerza suficiente para impedir el ilícito trato extranjero des de Río Hacha hasta astimentos, y así lo hizo saber Fidalgo a S. M. en varias oca sione s en las que pidió Fidalgo, teniendo en su posesión ór denes y encargos por las Reales Cédulas de 18 de agosto, 13 de noviembre y 2 de diciembre de 1736, considerando la crear un armamento de mar q ue rechazase las embarcaciones extranje consultado al respecto con D. Bl as de Lezo, comandante de los naví os guardacostas, fue rado a los más distinguidos vecinos de Cartagena y le veniencia que, tanto al servicio de S. M. como a los comercios de España e Indias y al particular interés de la ciudad, resul taría de la formación de una Compañía de Armadores, dedicada a combatir con todas las fuerzas de mar q ue fueran posibles el comercio extranjero que se venía desarro llando en las costas. Muy pronto se pudo observar el pro fundo deseo de los vecinos de acabar con el contrabando, ofreciendo para tal fin sus caudales y personas. Habiéndose reunido los os en casa de Fidalgo el 3 de abril de 1737, éste y Lezo pro establecimiento de la Compañí a expresada con el fondo de 24.000 pesos en 48 acciones Fidalgo a S, M. Cartagena, 5 abril 1737. AGI. Santa Fe, 384. - Lezo a Torrenueva. Carta Fidalgo a Vera. Cartagena, 25 octubre 1737. AGI, Santa Fe, 443. 85 LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ARMADORES DE CARTAGENA DE Amada Moreno Lorente Profesora del Instituto de Bachillerato de Lebrija (Sevilla) rgo de gobernador y capitán general de se dispuso a averiguar en qué estado se encontraba la Provincia y todas las que formaban el Nuevo Reino de Granada, pia experiencia como por las noticias reci bidas que la ue comprobado que mientras no fueran enviadas ue se contaba en Cartagena no eran de Río Hacha hasta s en las que pidió denes y encargos por las Reales Cédulas de 18 de agosto, 13 de noviembre y 2 de diciembre de 1736, considerando la posibilidad de ue rechazase las embarcaciones extranje ras y habiendo os guardacostas, fue rado a los más distinguidos vecinos de Cartagena y le s propuso la veniencia que, tanto al servicio de S. M. como a los comercios de España taría de la formación de una Compañía ue fueran posibles el fundo deseo de los vecinos de acabar con el contrabando, ofreciendo para tal fin sus caudales y personas. Habiéndose reunido los os en casa de Fidalgo el 3 de abril de 1737, éste y Lezo pro pusieron el a expresada con el fondo de 24.000 pesos en 48 acciones Lezo a Torrenueva. Carta gena, 8 mayo Fidalgo a Vera. Cartagena, 25 octubre 1737. AGI, Santa Fe, 443. a 500 pesos cada una, bajo condiciones que se propond armar 2 balandras en guerra, y si los acontecimientos enriquecían el fondo, aumen el armamento en una proporción conveniente para guardar las costas de S. M. Fue aceptada plenamente la propo acciones en 20 su jetos, acordándose no recibir más personas y acciones en ella. La relación de los socios fundadores es la que Los tres primeros de la lista fueron nombrados, en esa misma reunión, Direc tores de la Compañí progresos por haber sido puesta la empresa bajo la protección y amparo de Ntra. Sra. del Carmen y de San Sebastián, patrono de Cartagena. El Reglamento Los directores D. Domingo de Miranda, D. Francisco Gervasio de Herr Bar tolomé de Arauna, cumpliendo con las ór abril, hicieron presentación del Reglamento y condiciones de la Compañía para que tanto el gobernador como Lezo los apro autorizado el establecimiento de la Compañía hasta que S. M. se dignara aprobarla. Consta el Reglamento de 13 ca 1.- Todas las ganan cias y pérdidas pro emprendi dos por decisión de la Junta General de la Compañía, habrán de ser comunes a todos los accionistas. 2.- Ningún interesado podrá pedir di Compañía, pero sí está permitido el vender o cederlas a quien se dese condición de que sea a una sola persona, y que ésta sea aprobada por la Compañía. 3.- Los interesados ausentes o legíti juntas, a las personas que ellos elijan siempre que posean un poder. Del Compañía entregará, a los que lo tuvieran, cualquier cantidad de dinero en las en que haya q ue hacer algún reparto. 2 Nominación de los Directores de la Compa los autos originales, diligencias instancia del señor D. Pedro José Fidalgo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador general de esta plaza. Escribano, Antonio Ochoa Montaos”, copia en 63 folios, Fran Cartagena, 1 septiembre 1737, fo 3 Los Directores a Fidalgo. Cartagena, 10 abril 1737. Testimonio de autos. a 500 pesos cada una, bajo condiciones que se propond rían por escrito, ofreciendo en guerra, y si los acontecimientos enriquecían el fondo, aumen el armamento en una proporción conveniente para guardar las costas de S. M. Fue aceptada plenamente la propo sición, se formó la compañía y quedaron repartidas las 48 jetos, acordándose no recibir más personas y acciones en ella. La relación de los socios fundadores es la que figura en el cuadro adjunto 2 . Los tres primeros de la lista fueron nombrados, en esa misma reunión, tores de la Compañí a. Todos estaban muy ilusionados y esperaban felices progresos por haber sido puesta la empresa bajo la protección y amparo de Ntra. Sra. del Carmen y de San Sebastián, patrono de Cartagena. Los directores D. Domingo de Miranda, D. Francisco Gervasio de Herr tolomé de Arauna, cumpliendo con las ór denes dadas por Fidalgo, en auto de 5 de abril, hicieron presentación del Reglamento y condiciones de la Compañía para que tanto el gobernador como Lezo los apro baran quedando, de este modo, más fun autorizado el establecimiento de la Compañía hasta que S. M. se dignara aprobarla. Consta el Reglamento de 13 ca pítulos que, resumidos son los siguientes 3 cias y pérdidas pro ducidas por el corso, así como por los via dos por decisión de la Junta General de la Compañía, habrán de ser comunes a Ningún interesado podrá pedir di nero ni ningún otro efecto por sus acciones a la Compañía, pero sí está permitido el vender o cederlas a quien se dese condición de que sea a una sola persona, y que ésta sea aprobada por la Compañía. Los interesados ausentes o legíti mamente impedidos podrán enviar, para votar en las juntas, a las personas que ellos elijan siempre que posean un poder. Del Compañía entregará, a los que lo tuvieran, cualquier cantidad de dinero en las ue hacer algún reparto. Nominación de los Directores de la Compa ñía. Cartagena. 4 mayo 1737. “Año de 1737. los autos originales, diligencias y capítulos obrados sobre una Compañía de Corso en la costa formada a instancia del señor D. Pedro José Fidalgo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador general de esta plaza. Escribano, Antonio Ochoa Montaos”, copia en 63 folios, Fran cisco Cartagena, 1 septiembre 1737, fo lios 23-24. AGI, Santa Fe, 384. Los Directores a Fidalgo. Cartagena, 10 abril 1737. Testimonio de autos. cit., folios 6 86 rían por escrito, ofreciendo en guerra, y si los acontecimientos enriquecían el fondo, aumen tarían el armamento en una proporción conveniente para guardar las costas de S. M. Fue sición, se formó la compañía y quedaron repartidas las 48 jetos, acordándose no recibir más personas y acciones en ella. La . Los tres primeros de la lista fueron nombrados, en esa misma reunión, ilusionados y esperaban felices progresos por haber sido puesta la empresa bajo la protección y amparo de Ntra. Sra. del Los directores D. Domingo de Miranda, D. Francisco Gervasio de Herr era y D. denes dadas por Fidalgo, en auto de 5 de abril, hicieron presentación del Reglamento y condiciones de la Compañía para que baran quedando, de este modo, más fun dado y autorizado el establecimiento de la Compañía hasta que S. M. se dignara aprobarla. 3 : ducidas por el corso, así como por los via jes dos por decisión de la Junta General de la Compañía, habrán de ser comunes a nero ni ningún otro efecto por sus acciones a la Compañía, pero sí está permitido el vender o cederlas a quien se dese e, bajo la condición de que sea a una sola persona, y que ésta sea aprobada por la Compañía. mamente impedidos podrán enviar, para votar en las juntas, a las personas que ellos elijan siempre que posean un poder. Del mismo modo, la Compañía entregará, a los que lo tuvieran, cualquier cantidad de dinero en las ocasiones 1737. “Año de 1737. Testimonio de capítulos obrados sobre una Compañía de Corso en la costa formada a instancia del señor D. Pedro José Fidalgo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán cisco Ochoa Montaos, cit., folios 6 -11. 4.- Los capitanes, oficiales y tripula elegidos por la Compañía, la junto a ellos, acordará la canti reservándose la Com pañía el derecho a gratificar al que se dis 5.- El gobernador y capitán gene Compañí a, quienes tendrán la obligación de observar y guardar las órde instrucciones dadas por ésta, o por los directores en su nombre. Los demás oficiales y tripulación deberán obedecer y cumplir las órdenes de sus capitanes y oficiales, respectivamente. Caso de que alguno faltare a la debida obediencia, se expresado, y siempre que la Compañía lo denuncie y se queje al gober cometido algún exceso, é ste procederá en justicia contra los delin con reglas militares y según la calidad del delito. 6.- Cuando la Compañía necesite ar gobernador proporcionará lo que se le pidiere de los Cartagena “con sólo la obligación de vo enterará la Compañí a su valo 7.- Todas las presas hechas por las embarcaciones de la Compañía serán con puerto y ciudad de Cartagena y recibidas por los directores, quienes serán los únicos que las podrán vender pública derechos reales que deban pagar las ropas que entren de dichas pre estos derechos de berán ser regulados como si se tratase de efectos de comercio de España venidos en galeones, y que, como a tales, se les dará despacho de saca para el Reino de Santa Fe y cualquier otra parte de las Provincias que se pida. 8.- La Junta Genera l nombrará un te y cuidado las ropas y otros efec otro medio, y llevará cuentas de todo en libros que ha de presentar ante los directores siempre que éstos lo solici ten. La Compañía podrá gratificar la buena administración del tesorero y además pa gará el alqui almacenar los efectos. Los capitanes, oficiales y tripula ción de las embarcaciones del armamento serán elegidos por la Compañía, la cual los mantendrá o cambiará según crea conve junto a ellos, acordará la canti dad que les corresponda en el reparto de las presas hechas, pañía el derecho a gratificar al que se dis tinga por sus méritos. y capitán gene ral dará las patentes a los capi tanes, presen a, quienes tendrán la obligación de observar y guardar las órde instrucciones dadas por ésta, o por los directores en su nombre. Los demás oficiales y obedecer y cumplir las órdenes de sus capitanes y oficiales, respectivamente. Caso de que alguno faltare a la debida obediencia, se expresado, y siempre que la Compañía lo denuncie y se queje al gober nador de haberse ste procederá en justicia contra los delin cuentes, castigándolos con reglas militares y según la calidad del delito. Cuando la Compañía necesite ar mas, municiones y otros pertrechos de guerra, el gobernador proporcionará lo que se le pidiere de los depósitos que tuviese S. M. en “con sólo la obligación de vo lverlo, y en caso de no poder por haberlo gastado, a su valo r”. Todas las presas hechas por las embarcaciones de la Compañía serán con ciudad de Cartagena y recibidas por los directores, quienes serán los únicos que las podrán vender pública mente; los ministros de S. M. se limitarán a cobrar los derechos reales que deban pagar las ropas que entren de dichas pre sas, entendiendo que berán ser regulados como si se tratase de efectos de comercio de España venidos en galeones, y que, como a tales, se les dará despacho de saca para el Reino de Santa Fe y cualquier otra parte de las Provincias que se pida. l nombrará un te sorero que guardará los caudales, tendrá a su cargo y cuidado las ropas y otros efec tos que lleguen a la Compañía, por presas o cualquier otro medio, y llevará cuentas de todo en libros que ha de presentar ante los directores ten. La Compañía podrá gratificar la buena administración del gará el alqui ler de la casa o bodegas que éste necesite para 87 ción de las embarcaciones del armamento serán cual los mantendrá o cambiará según crea conve niente y, dad que les corresponda en el reparto de las presas hechas, tinga por sus méritos. tanes, presen tados por la a, quienes tendrán la obligación de observar y guardar las órde nes e instrucciones dadas por ésta, o por los directores en su nombre. Los demás oficiales y obedecer y cumplir las órdenes de sus capitanes y oficiales, respectivamente. Caso de que alguno faltare a la debida obediencia, se gún el orden nador de haberse cuentes, castigándolos mas, municiones y otros pertrechos de guerra, el depósitos que tuviese S. M. en caso de no poder por haberlo gastado, Todas las presas hechas por las embarcaciones de la Compañía serán con ducidas al ciudad de Cartagena y recibidas por los directores, quienes serán los únicos que mente; los ministros de S. M. se limitarán a cobrar los sas, entendiendo que berán ser regulados como si se tratase de efectos de comercio de España venidos en galeones, y que, como a tales, se les dará despacho de saca para el sorero que guardará los caudales, tendrá a su cargo tos que lleguen a la Compañía, por presas o cualquier otro medio, y llevará cuentas de todo en libros que ha de presentar ante los directores ten. La Compañía podrá gratificar la buena administración del ler de la casa o bodegas que éste necesite para 9.- Será conveniente nombrar un Es secretario de la Compañía, reser despedirlo, o cambiarlo por otro, así como de señalar la paga que fuese más justa. 10.- Para lo que se pudiera ofrecer a la Compañía en España, serán no un apoderado, en Cádiz, y un agente de negocios, en Madrid, señalando a cada uno una gratificación de acuerdo con el trabajo a realizar. 11.- Los directores de la Compañía tendrán voz y poder para tomar decisio lo juzguen conveniente, convocarán a todos los interesados a Jun al gobernador ten ga el honor de presidirla. 12.- Los directores darán a los capita instrucciones sobre l o que han de ejecutar y observar en de una buena conducta para que, b Compañía. Los directores también cuidarán de tomar las medidas necesarias para evitar se cometan fraudes en las presas que se hicieren. 13.- Si debido a la inconstancia de los sucesos del tiempo y variedad de los acci de la guerra, los directores tuvieran por conveni caudales, podrán hacerla a su arbitrio y con entera libertad siempre que con Junta General de los ar madores y haya voto afirmativo, por lo menos, de las 2/3 partes de los 48 accionistas. Licencia de un navío anual desde España Al tiempo que presentaban las condi cierto s temores, fruto de sus reflexio obli gara a retirarse de las costas a las embarcaciones menores extranjeras, que eran las que hacían el grueso del co fr agatas y navíos de tan gran fuerza que no podrían ser recha Será conveniente nombrar un Es cribano Real que autorice los actos, secretario de la Compañía, reser vándose ésta el derecho de elegirlo a su satisfacción, de despedirlo, o cambiarlo por otro, así como de señalar la paga que fuese más justa. Para lo que se pudiera ofrecer a la Compañía en España, serán no mbrados por ella un apoderado, en Cádiz, y un agente de negocios, en Madrid, señalando a cada uno una gratificación de acuerdo con el trabajo a realizar. Los directores de la Compañía tendrán voz y poder para tomar decisio conveniente, convocarán a todos los interesados a Jun ta General, suplicando ga el honor de presidirla. Los directores darán a los capita nes que manden las embarcaciones las o que han de ejecutar y observar en los viajes, advi rtiéndoles acerca de una buena conducta para que, b ajo ningún motivo, haya queja ni perjui Compañía. Los directores también cuidarán de tomar las medidas necesarias para evitar se cometan fraudes en las presas que se hicieren. Si debido a la inconstancia de los sucesos del tiempo y variedad de los acci directores tuvieran por conveni ente deshacer la Compañía y recoger sus caudales, podrán hacerla a su arbitrio y con entera libertad siempre que con madores y haya voto afirmativo, por lo menos, de las 2/3 partes Licencia de un navío anual desde España tiempo que presentaban las condi ciones y capítulos, los directores mostra s temores, fruto de sus reflexio nes, pues pudiendo suceder que su arma gara a retirarse de las costas a las embarcaciones menores extranjeras, que eran las que hacían el grueso del co mercio, era muy probable que éstas pasa ran la mercancía a agatas y navíos de tan gran fuerza que no podrían ser recha zados por el corto 88 cribano Real que autorice los actos, y ejerza de vándose ésta el derecho de elegirlo a su satisfacción, de despedirlo, o cambiarlo por otro, así como de señalar la paga que fuese más justa. mbrados por ella un apoderado, en Cádiz, y un agente de negocios, en Madrid, señalando a cada uno una Los directores de la Compañía tendrán voz y poder para tomar decisio nes, y cuando ta General, suplicando nes que manden las embarcaciones las rtiéndoles acerca perjui cio contra la Compañía. Los directores también cuidarán de tomar las medidas necesarias para evitar Si debido a la inconstancia de los sucesos del tiempo y variedad de los acci dentes ente deshacer la Compañía y recoger sus caudales, podrán hacerla a su arbitrio y con entera libertad siempre que con voquen una madores y haya voto afirmativo, por lo menos, de las 2/3 partes ciones y capítulos, los directores mostra ban que su arma mento gara a retirarse de las costas a las embarcaciones menores extranjeras, que eran las ran la mercancía a zados por el corto armamento de la Com pañía, según ya se sabía por la experiencia de los combates celebrados contra los na víos de guerra guardacostas, Debido a l a libertad de comercio de sus colonias, los extranje abundantes navíos, ví veres y pertrechos, siendo seguro que los españoles no podrían entablar una guerra con igual fuerza y competencia por no haber lugar en América donde comprar navíos o fragatas, pertrechos de mar, ca Además con anterioridad había sucedido que, para pro géneros precisos, los compraban en Jamaica, de donde eran transportados por los ingleses. Como medida má s eficaz, los directo permiso a la Compañí a para que cada año cargara en España un navío con vino, ha aceite, hierro, clavazones, alqu pólvora y balas, y así, pose embarcaciones conve nientes eligiendo, de los navíos que cada año llegasen, aquel o aquellos más a propósi to para el corso en las costas. Debido a todos los gastos que había de ten er la Compañía, serviría de gran ayuda el que S. M. diese licencia para que, una vez ar madas las embarcaciones con los géneros y pertrechos citados, pudiese ser vendido todo lo sobrante en cualquier parte de esos Reinos. También los directores solicitaba n real permiso para que todos los años regresase a España el navío que se hubiese enviado (u otro si la Compañía lo creyera conveniente por habérselo que para el corso) cargado de frutos de América, sin perjuicio de los derechos rea terminar , esperaban la gracia de quedar libres de todos los derechos y con efectos que constaran ser de la Compañía Parecen un tanto excesivas las peticio clara mente que las hacían con vistas a obtener benef faltos de medios cuando solicitaban el na pensaban ya en vender todo lo sobrante a otros Reinos. Por otra parte, el permiso para enviar desde Tierra Firme un navío con frutos, lib denunciaba sus propósitos de lo haciendo un real servicio. 4 Ibídem, fols. 12-15. pañía, según ya se sabía por la experiencia de los combates víos de guerra guardacostas, sobre todo del conde de Clavijo a libertad de comercio de sus colonias, los extranje ros co veres y pertrechos, siendo seguro que los españoles no podrían entablar una guerra con igual fuerza y competencia por no haber lugar en América o fragatas, pertrechos de mar, ca renas, armas, pólvora, etc. Además con anterioridad había sucedido que, para pro veer a los navíos de S. M. de los géneros precisos, los compraban en Jamaica, de donde eran transportados por los s eficaz, los directo res proponían que S. M. diera licencia a para que cada año cargara en España un navío con vino, ha aceite, hierro, clavazones, alqu i trán, brea, jarcia, lona, acero, armas blancas y de fuego, balas, y así, pose yendo todos estos géneros, la Compañía podrí nientes eligiendo, de los navíos que cada año llegasen, aquel o to para el corso en las costas. Debido a todos los gastos que había er la Compañía, serviría de gran ayuda el que S. M. diese licencia para que, una madas las embarcaciones con los géneros y pertrechos citados, pudiese ser vendido todo lo sobrante en cualquier parte de esos Reinos. También los directores n real permiso para que todos los años regresase a España el navío que se hubiese enviado (u otro si la Compañía lo creyera conveniente por habérselo que para el corso) cargado de frutos de América, sin perjuicio de los derechos rea , esperaban la gracia de quedar libres de todos los derechos y con constaran ser de la Compañía 4 . Parecen un tanto excesivas las peticio nes de los D irectores, advirtiéndose mente que las hacían con vistas a obtener benef icios propios. No deberían estar tan faltos de medios cuando solicitaban el na vío anual con pertrechos desde España y pensaban ya en vender todo lo sobrante a otros Reinos. Por otra parte, el permiso para enviar desde Tierra Firme un navío con frutos, lib re de todo tipo de pagos al erario, denunciaba sus propósitos de lo grar un provecho particular con la excusa de estar 89 pañía, según ya se sabía por la experiencia de los combates sobre todo del conde de Clavijo . ros co ntaban con veres y pertrechos, siendo seguro que los españoles no podrían entablar una guerra con igual fuerza y competencia por no haber lugar en América renas, armas, pólvora, etc. veer a los navíos de S. M. de los géneros precisos, los compraban en Jamaica, de donde eran transportados por los res proponían que S. M. diera licencia y a para que cada año cargara en España un navío con vino, ha rina, trán, brea, jarcia, lona, acero, armas blancas y de fuego, estos géneros, la Compañía podrí a armar las nientes eligiendo, de los navíos que cada año llegasen, aquel o to para el corso en las costas. Debido a todos los gastos que había er la Compañía, serviría de gran ayuda el que S. M. diese licencia para que, una madas las embarcaciones con los géneros y pertrechos citados, pudiese ser vendido todo lo sobrante en cualquier parte de esos Reinos. También los directores n real permiso para que todos los años regresase a España el navío que se hubiese enviado (u otro si la Compañía lo creyera conveniente por habérselo que dado para el corso) cargado de frutos de América, sin perjuicio de los derechos rea les. Para , esperaban la gracia de quedar libres de todos los derechos y con tribuciones los irectores, advirtiéndose icios propios. No deberían estar tan vío anual con pertrechos desde España y pensaban ya en vender todo lo sobrante a otros Reinos. Por otra parte, el permiso para re de todo tipo de pagos al erario, grar un provecho particular con la excusa de estar Aprobación Lezo, usando de su jurisdicción y fa totalidad sin objeta r nada el 12 de abril, aña nombr amientos que los directores harí hubie ra ningún extranjero, sino que “todos sean vasallo s de S.M.” Fidalgo también aprob aba los capí validación interponía toda su auto y proteger a la Compañía para la ejecución de lo capitulado. En vir de 18 de agosto de 1736 Fidalgo req comandantes de las costas de América y en especial a los gobernantes de Maracaibo y Santa Marta, mandando a los oficiales él cuyo cargo es de esas dos pro vincias, que siempre que las cualquier paraje de los de su necesitaren y pidiesen, p or interesar al ser Fidalgo veía muy necesaria la conce corso durante mucho tiempo, pues “no hay en estos reinos donde comp almacenes de S. M. se les han suplido algunas armas armamento, quedando afianzado su reintegro, y esta falta V.M. que de algunos años a esta parte han venido a este puerto a proveerse de lo que han necesitado, envia ndo a comprarlo a Jamaica, pro inconvenientes y qu e trae consiga una clara nota 5 Decreto de Lezo. Cartagena, 12 abril 1737. Testimonio de a 6 Auto de Fidalgo. Cartagena, 13 abril 1737. Testimonio de autos, cit., folios 17 7 Fidalgo a S. M. Cartagena, B mayo 1737. AGI, Santa Fe. 384. Lezo, usando de su jurisdicción y fa cultad, aprobaba el Reglamento en su r nada el 12 de abril, aña diendo sólo el requisito de que en los amientos que los directores harí an de los capitanes y oficiales para el corso, no ra ningún extranjero, sino que “todos sean vasallo s de S.M.” aba los capí tulos del Reglamento, el 13 de abr validación interponía toda su auto ridad judicial, ofreciendo en nombre de S. M. amparar y proteger a la Compañía para la ejecución de lo capitulado. En vir tud de la Real Cédula de 1736 Fidalgo req uería de parte de S. M. a todos los gobernadores y comandantes de las costas de América y en especial a los gobernantes de Maracaibo y Santa Marta, mandando a los oficiales él cuyo cargo es taban las guardias de las costas vincias, que siempre que las em barcaciones de la Compañía ll cualquier paraje de los de su mando les prestaran todo el socorro y ayuda que or interesar al ser vicio de S.M. 6 Fidalgo veía muy necesaria la conce sión del navío anual para poder mantener el corso durante mucho tiempo, pues hay en estos reinos donde comp rar per trechos de mar y guerra almacenes de S. M. se les han suplido algunas armas y municiones para este corto afianzado su reintegro, y esta falta ha obligado a los naví algunos años a esta parte han venido a este puerto a proveerse de lo que ndo a comprarlo a Jamaica, pro videncia q ue no carece de graves e trae consiga una clara nota de las naciones 7 . Decreto de Lezo. Cartagena, 12 abril 1737. Testimonio de a utos, cit. folio 16. Auto de Fidalgo. Cartagena, 13 abril 1737. Testimonio de autos, cit., folios 17 -19. Fidalgo a S. M. Cartagena, B mayo 1737. AGI, Santa Fe. 384. 90 aprobaba el Reglamento en su diendo sólo el requisito de que en los oficiales para el corso, no ra ningún extranjero, sino que “todos sean vasallo s de S.M.” 5 . Por su parte tulos del Reglamento, el 13 de abr il, y para su ridad judicial, ofreciendo en nombre de S. M. amparar tud de la Real Cédula M. a todos los gobernadores y comandantes de las costas de América y en especial a los gobernantes de Maracaibo y taban las guardias de las costas barcaciones de la Compañía ll egaren a todo el socorro y ayuda que sión del navío anual para poder mantener el trechos de mar y guerra ...; de los y municiones para este corto ha obligado a los naví os de algunos años a esta parte han venido a este puerto a proveerse de lo que ue no carece de graves