Dos visitas ad límina de la archidiócesis hispalense 1869-1878
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DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIOCESIS HISPALENSE. 1869-1878 Por JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO En un escrito tan convencional y formalista como es una Visita ad Limina resulta difícil hallar la huella de la personalidad de su autor o autores. Por lo general, y como es bien sabido, éstos, además, no eran lo que figuran al pie del escrito, siempre firmado por los obispos o arzobispos, y muy pocas veces por los redactores efectivos de ella. A pes ar de lo que pudiéramos considerar casi una regla inconcusa del rutinario género, se nos antoja que ciertas características sicológicas del cardena l santanderino Luis de la Lastra se transparentan en algún punto de la amplia Visita ad Limina que dirigiera a Roma en agosto de 186 9, según Jo preceptuado por Benedicto XIII a comienzos del siglo XVIII. En otros lugares nos hemos referido con alguna extensión a ciertas notas de la fi. gura y actuación episcopal del prelado que por un quindecenio gobernara la sede isidoriana. No insistiremos en ello, pero sí dejaremos constancia de la falta de relieves llamativos en su individualidad y gestión. Tiempo decisivo para los destinos de la archidiócesis hispalense, los más acuciantes y cruciales problemas de és ta no tuvieron respuesta adecuada por parte de su pastor, enfermo y carente de energía para la em· presa de gran aliento que los últimos años del reinado isabelino y, sobre todo, el ciclo de la Gloriosa requerían. Inscrita en unas coordenadas inerciales y rutinarias, la Visita parece reflejar, sin embargo, un temperamento más propenso a la conservación que a la innovación, más inclinado a la cautela
124 JOS~ MANUEL CUENCA TORIBIO que a la audacia. Extremos, por los demás, identificados con el grupo social al que pertenecía el cardenal sevillano, pero que en él semejaban adquirir un tono dominante. Con tal mentalidad, insistimos, qu eda ba cerrada cual qui er posibilidad de ac ometer las transformaciones en la estructura administrativa, en los planes catequísticos, en la pastoral de todo el apostolado qu e una sociedad, en que la ruptura ideológica adquiría cada vez más fuerza, demand a da de la igle sia docente. En la Sevilla isabelina y septembrina ésta siguió por los caminos trillados, mientra s que las fuerzas más creado ras y con promesas de futuro marchaban por derroteros a los que no lle gaba la actividad del catolicismo institucional 1• El ap ego a la posición de la muj er de Lot se manifiesta en el escrito en la continua c rítica de los tie mp os advenidos con el de stronamient o de Isabel II y el canto nostálgico de la situación que en el reonado de aquélla la Iglesia gozaba. Con el melífluo lenguaje propio de casi todas las plumas eclesiásticas, el carde nal de ja ver el estado de anemia y desconcierto que r eina ba en buena parte de la actividad minister ial, al hacerse ca rgo de la silla hispalen se tras el septenado en que ésta estuviera regida por Tarancón y Morón . Todos los caminos torcidos habíanse enderezado, sin embargo, de creer en la exactitud de la información transmitida por el documento. Los curas vestían ya en toda ocasión el traje talar ; practic~ban asiduamente sus deberes ministeriales; las monjas confesaban con los sacerdotes destinados al efecto. Las noticias más relevantes del documento atañen quizás a la vida de las comunidades y órdenes religiosas, así como al nivel espiritual del pueblo. Respec to a lo p rimero son de interés los datos aportados acerca de los capu chinos, jesuitas y escolapios establecidos en el último lustro del reinado de Isabel II -al amparo de la legislación permisiva de ésteen fa geografía de la archidiócesis! especialment e en la zona litoral gaditana. La ponderación de clase de educación impartida por los jesuitas y las Hermanas del Sacré Coeur es insul. Vid . para todos estos aspectos CUENCA TORIBIO, J . M., Estudios sobre la Ig lesia andaluza moderna y contemporá11ca • In s titu to de Historia de Andalucí a.. Córduba, 1980 .
DOS VISITAS AD LIMINA DB LA ARCHIDIÓCESIS HI SPALENSE 125 perable : « ... erigido con mi apoyo y protección en la Ciudad del Puerto de Santa María, a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, para la enseñanza y educación de la juventud estudiosa y estaba dando muy satisfactorios resultados, pues acudían a él los jóvenes pertenecientes a las familias más acomodadas y distinguidas de todo este país de Andalucía, y era público y notorio su adelantamiento en la instrucción, en la piedad cristiana, y e nla cultura y buenos modal es ... También hay en esta capital una Casa de la Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús, erigida poco tiempo hace, con mi especial apoyo y protección, a cargo de las Hermanas de la religiosa Congregación de dicho título, en cuya Casa o Colegio hay ya un número considerable de alumnas interna s, pertenecientes a las familias más acomodadas de estas provincias de Andalucía, cuyas alumnas se educan e instruyen pe rfectamente en todo cuanto concierne a su sexo y clase social. conforme a la buena dirección de las indicadas He rmanas , las cuales tienen además Escuelas públicas contiguas a la casa de su residencia para dar enseñanza gratuita a las niñas pobres». Ante párrafos como los precedentes conviene extremar más las capacidades de comprensión que las de crítica u ofensa, mas siempre quedará en pie la innegable ausencia de sensibilidad social o, si se prefiere, como parece más adecuado hablando de catolicismo y de eclesiásticos, de cristianismo franciscano, el de mayor arrastre proselitista hasta ahora conocido. Las comunidades femeninas tienen en la Visita un tratamiento extenso , mereciendo quizá destacarse el es tricto cumplimiento de sus reglas que, sobre todo, en las antiguas no solía ser su rasgo más sobresaliente en otras diócesis. Con relación al segundo de los aspectos que hemos indicado como más dignos de atención en el escrito, la impr esión del cardenal de La Lastra, corroborada por su inmediato sucesor, no deja de sorprendernos al compararla con otros indicadores más fehacientes del termómetro religioso de su grey. Apacentada ésta por pastores solícitos y diligentes solamente la irrupción de los sectores protestantes al amparo de la libertad que en materia confesional establecieran de facto y algo más tarde de los dueños de la nueva situación, habían-
126 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO se extendido por el territorio del extenso arzobispado. Con todos, la difusión de sus doctrinas constituía tan sólo un nublado momentáneo en trance de desaparición con las acertadas providencias tornadas desde el palacio arzobispal. Corno es natural querríamos más detalle, mayor profundización en éste corno en los restantes puntos relativos a la práctica sacramental de los diocesanos del cardenal santanderino. Desearíamos menos generalizaciones y más concreciones atingentes al papel, por ejemplo, de las sociedades secretas. Consolémosnos pensando que pocas piezas importan t es suelen cobrarse en el rastreo de la clase de documentos que ahora comentarnos, los cuales, pese a todo, proporcionan a menudo, por vía indirecta, matices de planteamientos generales merecedores de atención por el historiador de la Iglesia.
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 127 Em i nentí simo y Rev erendísimo Se ñ or . Ad Sacram eam concilii congregationem, cuius Eminentia Vestra ( ... ) dignissimus exstat Cardinalis Praefe ct us, adjunct am Sanc ta e Meae Ecclesia Metropolita nae et Archiepiscopa tus Hispalen sis status Relationem ob se qu ens re mitto minut ati m instructam, pro prima mea Visitatione ad A pos t oloru m Limina, ad quatriennium respondeti 71 , qui die 20 de currentis Decemb ris finem a ttin git. Quam Relationem, s ub d ata 30 Augusti nuper elapsi in m ea Archidioeceseos Metropoli exanetam per memetipsum a sp ort avi, dum ex Hi span ia it er arriperem ad Vanticano Concilio adessem proxime celeb ra ndo. Ve st ram ig itur Emam. Rm am . de praefata Relatione Sacrae eae congregationi opportun e ad debitos· que fines delaturum esse confido, dum co ngruens , quod ad nunc attinet, chyrografum per eiusdem Cancellariam ex pidiri mihi foraestolor, ex quo, dictae parasentandae Relationis functum me mun er i fuisse plane liqueat. Hanc na ctus oppo rtunitatem ma nu s co mi urbanit ate deosculor. Romae 6 De cemb ris 1869. Página 2 SEVILLA Emne. Vestrae Rmae. Humillimu s et devotissi mu s servus Ludovicus, Cardinalis de la Lastra, Archiepisco pus Hispalensis. 1 869 Rel ación del Estado de la Sa nta Yglesia Metropoli tana y Arzobispa do de Sevilla, re da ctada por el Eminentísimo y Reverendísimo Señor Carden al Arzobispo de la mi sma Don Luis de la Lastra y Cuesta para su primera visita Ad Limina Apostolorum, correspondie nt e al cuatrienio 71, qu e concluye en día 20 del próximo mes de Diciembre. P ág ina 3 Relación del Es tado de la Santa Y gles ia Metropolitana y Arzobispado de Sevilla, redact a da por el infrascrito Cardenal Arzobispo de dicha Ygl es ia , con ar reglo a la respet a bl e In s trucci ón del año 1 725 que rige en la materia, y se halla al final de la obra de Nuestro Ssmo. P adre Benedic to XIV. De Synodo Dioccesana. Eminentí s imo s y Reve rendí s im os Señores Card enales de la Sagrada Congregación del Concilio. Con motivo de h aber ido a es a ciudad de Rom a el a ño pasado de 1867, para asistir a la so lemne canonización de los Beat os Jo sa pha t Kuncevich Pontífice, Pe dro de Arbués y Nicolás Pic hi con diez y ocho
128 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO comp añ eros mártires, Pablo de la Cruz y Leonardo de Port o, Mauricio confeso r, María Francisca de las Cinco Llagas de Nuestro S eñor Jesucristo y Germana Cousin, Vírgenes, hice personalm en te la Visita ad sacra limina Apos tolorum en debida forma; tanto por los anter iores cuatrienios como por el corrie nt e de 71 º que exp ir ará el día 20 de di - ciembre del año actual de 1869; en prueba de lo cu al se sirvió expedirme esa S ag rada Congregación del Concilio el oportuno atestado con fecha 15 de julio de dicho año 1867 . Mas, como para entonces no me fue posible, por la larga y grave enfermedad qu e había padecido en la vista, for m ar ni transmitir a esa Congregación la Rel ación del Estado de mi Yglesia y Archidiócesis, se me encargó en el citado doc um e nto que lo verificara dentro del refe rido cuadrienio . En su consecuencia, hallándo me ya, por la Divina M isericor dia, re stablecido de mi indicada enfermedad , me he dedi cado de una m anera especial a tan p refer ente asunto, y me complazco en remitir a esa Sa - grada Co ngr egación del Concilio, en cumplimiento de mi deber , la oportuna relación del estado de esta Santa Yglesia y Arzobispado de Sevilla, re da c tada por ca pítulos y p árrafos, conforme a lo que se pr escribe en la citada Instrucci ón, expedida en virtud de lo dispuesto en el Concilio Romano, celebrado por la Santid ad de Benedicto XIII en dicho año 1725. CAPITULO I De Primo relationis capite, pertinente ad statum Eccl es iae nzaterialem !. La fundación de esta Santa Yglesia y Diócesis de Sevilla es antiquí sima, pues ya en el siglo m aparece con O bispo propio que cuidab a de la propagación de la san ta fe católica y de la dirección espi - ritual de los fieles, y fue considerado como uno de los Prelados má s distinguidos que asistieron al célebre Concilio Eliverit ano, ocupando ent re ellos el seg undo lugar con el nombre de Sab inus Ep isco pus Hi s pa - lensi s. Y ad emás consta tanto por la // Crón ica general de España , como por las particul ares de Andalucía, que dividida por el Emperador Con stan tino el Magno esta Monarquía en seis arzobispados o Pro vincias Ecl esiá sticas, hizo capitales de ellas a Sevilla, Narbona , Braga, Tarragona, Toledo y Mérida, y que entonces se asignaron nueve sufragáneas a la Metrópoli de Sevilla. Pero aquella división y asignación de Diócesis sufrió grandes trastornos y alteraciones a principios del siglo VIII, con motivo de la irrupción de los Arabes y de su dominación en este país por espacio de 534 años . Después fue conquistada y recuperada esta ilustre ciudad del pod er de los Moros en 23 de Novie mbre de 1248 por el Santo Rey D. Fern ando 3.º de Castilla y León, quien dispuso en seguida se construyese su insigne Igle sia Metropolitana , la cual se consagró desde luego en de bida forma , y se
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓ CE S IS HISPALENSE 129 dedicó solemnemente a la gloriosísima Virgen María bajo el título de Nuestra Señora de la Sede; celebrándose como se ha celebrado y se celebra desde entonces en ella y en toda la Dióc es is el día 11 de Marzo de cada año la correspondiente fies ta de dicha dedicación. Desde que se verificó la mencionada restauración , hasta el año 1851 , han venido siendo sufragáneas de esta Yglesia Metropolitan a la s Di ócesis de Cá - diz, Ca narias, Ceuta, Málaga y Ten erife. Mas en la actualidad, a con· secuencia de lo establecido en el artículo 6. 0 del Concordato de dicho año de 1851, han qu edado como sufra gáneas la s Diócesis de Bad aj oz. Cádiz c on Ceuta , Córdoba y Canarias con Tene rif e. II. Este Arzobispado de Se villa confina al N or te con el Pr ior ato de San Marcos de León en Extremadu-// ra; al Est e con las Diócesis de C ór do ba y Mál aga ; al Sud con la de Cádiz y el Mar Oc éa no; y al Oe ste con Portu gal y el Obi spa do de Ba· d aj oz. Ti ene 37 leguas c as tellanas de long itud , o se a, de Oriente a Ponient e, y unas 25 de latitud, o sea, de Norte a Me di odía; sie nd o Ja mayor dis tan c ia de sd e la capital a los ex tremo s de 25 leguas hacia la raya de Portugal por los Algarbes; y la menor, de 12 leguas, hacia Córdoba. III. Ya se ha dado a ent e nd er la antigü edad y excelencia de esta Metr ópoli; a Ja cual, tanto los s um os Pontífices co mo los Reyes de la Católica Naci ón Española, han distinguido con pa rti culares ho nr as y preeminencias , habi e ndo concedido los Papas San Simplicio y San Her· mi()da a los Pr elados qu e la regí an en su ti empo, el t ít ulo y Categoría de Vicari os Ap os tólicos, y da nd o en sus R einados gloriosos Recaredo y Si sena nd o grande s pru ebas de apr e cio y cons id eración a San L ea ndro y a San Isidoro, como Me tropolitano s, de la Igl es ia de Sevilla y de la Provincia Bética. El Arzobispo de Sevilla ejerce sin dificult ad en toda su exte nsa Diócesis la Jurisdicción Eclesiástica qu e le compete por el Santo Concilio de Trento y Sagrad os Cánones; y conform e a l as dispo siciones que en ellos se contienen admite r ec u rs os y conoce por sí o por sus V ic ario s Generales de l as Causas de los s ufr ag án eos en gr ado de Apelación. Tenía tambi én el Arzobispo de es ta Diócesis Ju risdic· ción civil alta y baja , mero y mixto imperio en l as Villas de Umbr ate y Lopas, de las que e ra Señor Territorial por don aciones Reales; pero estos derechos han desapar ecido ya hace algunos años por haber s uprimido el Gobierno Supr e mo del // Estado los Señoríos Jurisdiccionales en todos los pu eblos de Ja Nación donde los había. IV. El número de Ciudades que hay en este Arzobispado sujetas a la Jurisdicción Dioces ana s on di e z, a s ab er, Arcos de la Fr ont era, Puer . to de Santa María, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barram eda, en
130 JOS~ MANUEL CUENCA TORIBIO la Provincia Civil de Cádiz; Carmona, Ecija, Sevilla y San lúcar la Mayor, en la Provincia Civil de Sevilla, y Ayamonte y Moguer, en la Provincia Civil de Huelva. Por otra parte, el número de las Villas y lugares que comprende la Diócesis, asciende a 192, de manera que el total de las pob laciones correspondientes a este Arzobispado es el de 202; y para su m ás fácil administración y gobierno espiritual, está dividida la Diócesis en 35 Partidos , que forman otras tantas Vicarías foráneas o Arcipr estazgos, con el nombre y número de pueblo s que cada uno comprende y a continuación se indican: Alcalá de Guadaira, cuatro pueblos; Almonaster la Real, siete; Aracena, veinte y ocho; El Arahal, sólo esta po pulo sa Villa; Arcos de la Frontera, tres pueblos; Aznalcazar, cinco; Bornos, só lo esta anti gua e ilustre Villa; Campillos, siete pueblos; Cantillana, cinco pu eblos; Carmon a, tres; Cazalla de la Sierra, cinco; Con stan tina, cinco; Ecija, cinco; Hu elva, seis; Jerez de la Frontera, sólo esta populosa Ciudad; La Palma , sólo esta insigne Villa; Le - brija, sólo esta populosa Villa; Lepe, seis pueblos; M arc he na , tres; M0guer, dos; Morón de la Frontera, cuatro; Niebla, ocho; Olivares, cinco; Osuna, ocho; Paterna del Campo, nueve; Puebla de Guzmán, once; Puerto de Santa María, dos; Sanlúcar de Barrameda, tres; Sevilla, veinte y seis; Triguero s, dos; Utrera, seis; Valverde del Camino, sólo esta populosa Villa; Villamartín, dos pueblos; Zahara, cinco; y Zalamea la Real, nueve. En cada uno de estos treint a y cinco Pa rtidos o Arci prestazgos hay un Vicario foráneo o Arcipreste, nombrado por la Dign id ad, Arzobispal, el cual desempeña los d ebe res propios de su cargo con arreglo al D erec ho Común y a las Constituciones Sinodales de este Arzobispado. Además se ha llan enclavadas en el territorio de esta Diócesis y exentas de la Jurisdicción Arzobispal las villas de Lor a del Río, Alcolea y To cina, perten ecien te s a la Orden Militar de San Juan de Malta, en su gran Priorato de Castilla; y los pueblos de Villanu eva del Arisca!, Villamanrique y Arrabal de Benazuza, correspondien tes a la Ord en Militar de Santiago, en su Priorato de S an Marcos de León; así como también el pueblo de Carrión de los Céspedes, gobernado en lo espiritual por un Vicario Apostólico que nombra el Marqués de dicho pueblo, o quien le sustituye, y la Vicaría de Estepa con trece pueblos, la cual gobierna un Vicario Ecle s iá st ico Verenullino, nombrado por el Marqués de dicho título en virtud del competente privilegio apostólico. Estas Jurisdicciones exentas p erturban de cuando en cuando a la Ordin aria Diocesana para el debido sostenimiento de la disciplina eclesiástica en algunos de sus important es puntos; pero todos estos inconveni entes desaparecerán, según es de desear, cuando se lleve a efecto lo dispu esto en el artículo 11 del citado Concordato de 1851, sobre la supresión de// las Jurisdicciones privilegiadas y exentas.
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 131 V. El edificio de esta Santa Iglesia Metropoli tana se halla construido en el sitio que ocupaba antes de la conquista la Mezquita principal, de los Moros, pues el Santo Rey Don Femando, luego que los lanz ó de ciudad, y se posesionó de ella, dispuso, según queda indicado, se edificase dicha Iglesia, la cual fue consagrada en seguida al culto divino bajo el título de Santa María de la Sede, que es como viene llamándose por espacio de los seis siglos que han transcurrido con algún exceso desde entonces, hasta ahora. El mismo Rey San Fernando dotó a esta Metropolitana Igles ia con gran libe ralidad y munificencia, y ha dis frutado de la mencionada dotación hasta el año 1837, en que las Cortes del Reino suprimieron los diezmos. El Cabildo de esta Igle sia se componía antes de ahora de On ce Dignidades, con los títulos de Deán, Arcediano titular, Chantre, Maestr escuela, Tesorero, Arcediano de Ecija, Arcediano de Jerez, Ar ce diano de Reina, Arcediano de Niebla, Prior de las Ermitas y Arcediano de Carmona; cuarenta Canónigos, veinte Racioneros, veinte medios-Racioneros, y Cuarenta y un Capellanes de altar y coro y dem ás servicios de la misma Iglesia. Actualmente tiene, conforme al artículo 17 del precitad o Concordato, veinte y ocho Capitular es; a saber: siete Dignidades, con los título s de Deán, Arcipreste, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Capellán Mayor de San Fernando; y veitiún Canónigos, entre los cuales se encuentran los cuatro llamados de oficio, que obtien en sus respectivas Preben das por rigurosa oposición ante el// Prel ado y el Cabildo, y so n el Doctoral, el Ma gistral de púlpito, el Penitenciario, y el L ectora ! de Escritura. Y hay también, según el indicado artículo del Concordato, veinte y dos Beneficiados o Capellanes asiste nte s, de los cuales seis se ll aman de oficio, porqu e desempeñ an respe c tivamente en el Coro los cargos de Sochantr e, Salmis ta , Maestro de Capilla, Organista, Tenor y Contralto, y obtienen sus beneficios po r medio de la oportu na oposición que hacen ante el Cabildo. Y hay además algunos otros Cantores o Salmistas asalariado s, dos Maes tros de Sagradas Ceremonias, y el competente número de Sacristanes, mú sicos de voz y de ins trum ento y demás ministros y dependientes necesarios para el buen servicio, conservación, aseo, decoro, custodia y seguridad de esta Santa Iglesia y de sus oficinas. El temp lo de la Catedral es de arqu itectura gótica, magnífico y espacioso; ti e ne cinco grandes nav es de Ori ente a Poniente, sin co ntar con otras menos elevadas que ocupan las varias capillas que hay en ella, y una esbelta y hermosísima torre, que lleva el nombre de la Giralda de Sevilla, y contiene vei nte y cinco campanas, todas mu y preciosas. En esta Iglesia, se celebra el culto divino con la debida puntualidad, dec oro y gravedad y de un modo tan su ntuo so como es posible y publica la fama: se cantan todos los días la s siete H oras canónicas, diurnas y no ct urnas, y la Misa conventual, con la pausa, bu en orden y ser
138 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO los pobres pordioseros de ambos sexos y de todas edades, domiciliados en esta ciudad; cuyo asilo está puesto al inmediato cuidado y bajo la dirección de las Hermanas de la Caridad y sostenido por el Ayuntamiento de esta Capital con sus rentas y arbitrios municipal es, y co n las limosnas que se recogen por suscripción voluntaria de los vecinos de la misma. Un Hospicio Provincial para la asistencia// y enseñanza de personas pobres y desamparadas, de ambos sexos y de todas edades, procedentes de los pueblos de esta provincia, puesto también bajo el inmediato cuidado y dirección de las He rmanas de la Caridad y de dos Padres de la Compañía de Jesús, y sostenido por la Diputación Provincial con sus respectivos fondos y rentas. Una Casa de Niños Expósitos, con carácter también de establecimiento Provincial de Beneficencia, la cual se halla confiada igualmente al inmediato cuidad o y dirección de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, y sostenida asimismo por la Diputación Provincial con los fondos y rentas de su respectivo presupuesto. Y una Casa titul ada de Arrepentidas, fundada, durante mi Pontificado, para asilo, enseñanza y enmienda de las jóvenes que, habiéndose extraviado, se arrepienten y vuelven al buen camino, y para escuela gratuita de niñas pobres; cuya casa se halla al cuidado y dirección de l as Hermanas Felipensas, es tablecidas con mi apoyo y dirección en esta Capital, y se sostiene con lo que producen las labores de mano s a que se d edican las acogidas, y con algunas subvenciones que les facilitan esta Dignid ad Arzobispal, la Diputación Provincial, el Ayuntamiento y la piedad de los fieles: está sujeta al Pr elado Diocesano, quien tiene nombrado un Padre de San Felipe Neri de notoria virtud y celo, para entender en todo lo concerniente a lo es piritual que ocurra en dicho Establecimi ento. En cuanto a Colegios públicos, había antes de la funesta Revolución de Setiembre// último uno que se iba haciendo muy célebre, erigido con mi apoyo y protección en la Ciudad del Puerto de Santa María, a cargo de los Padres de Ja Compañía de Jesús, para la enseñanza y ed ucación de la juventud estudiosa y estaba dando muy satisfactorios resultados , pues acudían a él los jóvenes pertenecientes a las familias má s acomodadas y di st inguidas de todo este país de Andalucía, y era público y notorio su adelantamiento en la instrucción, en la piedad cris tiana, y en la cultura y buenos modales; pero ahora , por desgracia, se halla cerrado dicho Colegio, a consecuencia de los deplorables actos y acuerdos de las Juntas Revolucionarias, y del Gobi erno Provisional de la Nación. Hay otro Colegio recientem en te erigido con mi apoyo y protección, en la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, a cargo de los Padres Escolapios, para la enseñanza y educación de los niños y de Jos jóvenes que estudien Gramática Latina y Filosofí a: este Colegio tiene suficientes rentas para subsistir con desahogo,
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 139 procedentes de cierto legado que dejó al efecto en su testamento un piadoso bienhechor, vecino de aquella Ciudad , y sus Es cuelas se van acreditando mucho en todos estos pueblos, y se hallan ya muy concurridas de alumnos en la actualidad. En esta Capital del Arzobispado hay un establecimiento con el título de Escuelas Pías de San Luis Gonzaga, para la enseñanza gratuita de niños de cuatro a doce años: es de Patronato particular de esta Dignidad Arzobispal, la cual nombra Administrador y Maestros para dichas Escuelas, cuan do ocurre alguna vacante . Este ultimísimo Establecimiento tiene en la actualidad r en ta propia suficiente para su desahogada subsis-/ / tencia y concurren diariamente a sus Escuelas de nuevecientos a mil niños. También hay en esta Capital una Casa de la Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús, erigida poco tiempo hace, con mi especial apoyo y protección, a cargo de las Hermanas de la religiosa Congregación de dicho título; en cuya Casa o Colegio hay ya un número considerable de alumnas internas , pertenecientes a las familias más a co modadas de estas Provincias de Andalucía, cuyas alumnas se educan e instruyen perfectamente en todo cuanto concierne a su sexo y clase social, conforme a la buena dirección de las indicadas Hermanas; las cuales tienen además Escuelas públicas contiguas a la casa de su residencia para dar enseñanza gratuita a las niñas pobres. La referida casa de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús se halla ya muy acreditada en todo este país; a sus escuelas públicas de enseñanza gratuita concurren diariamente de cuatrocientas a quinientas niñas, y cuentan con los suficientes medios y rec ursos pecunia - rio s para su su bsiste ncia bajo todos conce ptos. Asi mismo hay en esta Cap ita l otro Colegio, erigido poco tiempo hace, con mi anuencia y beneplácito, para la enseñanza y educación de las niñas y de las jóvenes de estos pueblos a cargo de la Congregación Reli gi osa de las Hermanas del Santo Angel de la Guarda. En dicho Colegio se a dmit en alumnas internas y externas: va acreditándose de día en día y se sostiene con el importe de las respectivas pen siones de dichas alumnas y con algunos otros r ecu r sos con que cuenta la expresada Congregación. Por último, en la Ciudad de// Ecija, p erteneci ente a este Arzobispado, existe una Casa o Congregación de Herm anas Carmelitas de la Caridad, cuya casa fue fundada cinco años hace, con mi anuencia, bajo el título de Asilo de San Vicente siendo su objeto el cuidado, educación y enseñanza de una multitud de niñas pobr es que están acogidas en dicha Casa , y además las referidas Hermanas enseñan e instruyen perfectamente a las niñas externas que concurren a sus Escuelas; por cuyos laudables servicios las aprecian mucho en aquella piadosa población. Y recientemente se ha establecido con mi expresa anuencia y autorización,
140 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO en la gran Ciudad de Jerez de la Frontera, correspondiente también a esta Diócesis de mi cargo, para igual objeto, otra Congregación de Hermanas del mismo Instituto, la cual está dando ya excelent es resultados en la enseñanza e instrucción de las niñas pobres de aquella importantísima población. XI. No se conocen, ni se han conocido nunca , en esta vasta Diócesis de Sevilla, Montes de Piedad sujetos a la Jurisdicción Eclesiástica, pero hay algunos que llevan dicho nombre, establecidos en las poblaciones principales del Arzobispado con la aprobación de la Autoridad Civil, los cuales se hallan bajo la inspección y gobierno de sus respectivas Juntas , compue s tas por regla general de per sonas acomodada s y de buenos sentimientos religiosos, y son mu y útiles bajo tales conceptos, pues por un módico rédito contribuyen con sus fondos al pronto remedio de algunas necesidad es que ocurren de cuando en cuando a las famili as honradas, y a evitar y corregir préstamos usu/ / rarios y ruinosos para dichas familias. CAPITULO II De secundo relationis capite pertinente ad ipsum Episcopum, Arc11iepiscopum, Primatem et Patriarcham. l. Por fallecimiento dél Emmo. y Rmo. S eñor Cardenal Tarancón, ocurrido el día 25 de agosto de 1862, fui pre sentado, sin querer lo ni desearlo, por su Magestad la Reina Doña Isabel II en 7 de Setiembr e de dicho año para esta Santa , Metropolitana y Patriarcal Iglesia de Sevilla; y de c onformidad con dicha presentación, Nuestro Santísimo Padre el Sumo Pontífice Pío IX se dignó preconizarme , en vista del oportuno expediente, para esta Silla y Arzob ispa do, en el Consistorio celebrado el día 16 de Marzo de 1863, absolviéndome del vínculo que tenia contraído con la Igles ia y Dióce sis de Valladolid, de la cu3l fui por algunos años su primer Arzobispo. En el mismo Consistorio de 16 de Marzo se sirvió promoverme Su Santid ad, por su mucha bondad y sin mérito alguno de mi parte, a la alta Dignidad de Car· denal de la Santa Romana Iglesia, del Orden de Presbítero; y tan pronto como tuve noticia de ello, me trasladé de Valladolid a Madrid, donde recibí s olemnemente el día 9 del inmediato mes de Abril la Birreta Cardenalicia en la Real Capilla de Palacio, de manos de Su Magestad la Reina, autorizada para imponérmela// por el Soberano Pontífice. Después me entregaron las Bulas corres. pondientes a mi traslación a este Arzobispado de Sevilla, y en su consecuencia recibí en debida forma canónica, de manos del Excmo. e Ilmo . S eñor P at riarca de las Indias, el Sagrado Palio en la misma
DOS VISITAS AD UM1NA DE LA ARCHIDIÓCCSIS HISPALENSE 141 Villa y Corte de Madrid el día 15 del siguiente mes de Junio; tomé posesión de esta Santa Iglesia Metropolitana, por medio de Procurador, en 23 del mismo mes, e hice mi entrada pública y solemne en esta ilustre Ciudad e Iglesia Metropolitana el día 2 del siguiente Julio. Hallándome ya aquí de fija residencia, y terminada la recepción oficial del Cabildo y Clero Catedral, de los Curas Párrocos, Ecónomos y Beneficiados de estas Iglesias, de las Autoridades civiles y militares, de los títulos de Castilla y Dignatarios del Estado, y de la s diferentes Corporaciones que existen en esta populosa capital, me dediqué desde luego a adquirir y rectificar con la deb ida cautela y dis cre ción las oportunas noticias sobre el estado de l as cosas y personas del Arzobispado, y a organizar en su consecuencia, del mejor modo posible, mi gobierno y Administración Diocesana; escogiendo sujetos apto s e idóneos, por su virtud y ciencia, para que en los cargos de Provis or y Vicario General, de Secretario de Cámara, de Vis itadores Eclesiásticos, de Administradores Sinodales, y de algunos otros por el estilo, me ayudasen a servir a mis amados Diocesanos y al buen desempeño de los deberes y obligaciones pastorales en este extenso Arzobispado, que co nsta de ochocientas veinte y tres mil almas; para lo cual he procurado siem-// pr e proceder con todo el cuidado , maduro examen y detenida meditación que son necesarios y convenientes para el acierto en tan grave y tr asce ndental asunto. Desde que me hallo al frente de esta Diócesis de mi cargo, sólo me he aus e ntado de ella dos veces, por poco tiempo, la primera en 1866 por Consejo de los Médicos, a causa de enfermedad, para somete rme a cierta operación facultativa y recuperar la vista; y la se gunda en 1 867, para concurrir a las solemnidades religiosas qu e tuvi ero n lugar en Roma en los mes es de Junio y Juli o de dic ho año, y para re cibir el Capelo Cardenalicio de manos de Su Santidad, como tuve la honra al recibirle en el Consistorio de 26 de Junio; habiendo tomado después en 14 de julio posesión con toda solemnidad de la insi gne Igl esia de San P edro Ad Vincula, que se sirvió de s ignarme nuestro Santísimo Padre por título de mi Dignidad. II. P or haber tenido que ocuparme desde que vine a este Arzobispado en el arreglo y despacho de ciertos negocios muy urgentes e importan tí simos para un buen servicio espiritual. y a causa también de la grave y l arga enfermedad que he padecido en la vista, no me ha sido posible hacer la Visita Pastoral en toda la Diócesis; pero la he rea lizado en los pueblos donde era má s necesaria y ur gente, y me propon go continuar haciéndola siempre que las circ unstanci as lo permitan. Entretanto visitan de cuando en cuan do las P arroquias y Santuarios de la Diócesis dos Prebend ados de es ta Santa Iglesia M etropolitana , de notoria aptitud, que tengo nombrados al efecto con el título d e//
142 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO Vjsitadores Generales de la Diócesis, y proveen lo conveniente para el sostenimiento del buen orden y disciplina eclesiástica en dichas P;trroquias y Santuarios. III. Desde que vine a esta Diócesis he celebrado por mí mismo Ordenes Generales en taifas las temporas del año, excepto las cuatro que ocurrieron durante mi enfermedad de la vista e indicadas ausencias; en cuyas cuatro temporas, los Ordenandos, después de haber sido examinados y aprobados, y de habe r hecho los correspondientes ejercicios espirituales, fueron con mis oportunas Dimisorias a la ciudad de Córdoba, para que los ordenase, como los ordenó, el Reverendo Prelado de aquella Diócesis, que entre mis Obispos Sufra gáneos ':!S el más inmediato a esta Capital. Y también he administrado, y administro frecuentemente, dentro y fuera de esta Ciudad, el San to Sacramento de la Confirmación, ascendiendo ya a muchísimos miles de fieles párvulos y adultos el número de los que llevo confirmados en esta Diócesis hasta la presente fecha. IV. Hace ya doscientos sesenta años que no se ha celebrado aquí Sínod o Diocesano, dejando de hacerlo mis dignos antecesores por los grandes ob st áculos, disputas y contrariedades, que se suscitan ordinariamente para su celebración; y también porque en el último que se celebró por el Emmo . y Rmo. Sr . Don Fernando Niño de Guevara, Cardenal de la Santa Iglesia Romana y Arzobis po de esta Diócesis de Sevilla, en esta su Santa Iglesia Metropolitana, se halla n bien dispuestas y prevenidas todas las cosas que conducen y pueden conve nir al buen go-// bierno y administración espiritual de los pueblos de esta Diócesis; por cuya razón se observan actualmente en toda ella las sa bias com - tituciones de dicho Sínodo, las cuales se han reimpreso con la d ebida perfección durante mi Pont ificado. V. En todos los pueblos donde he hecho la Santa Visita Pas toral he predicado la divina palabra; pero, ademá s de esto, envío de cuando en cuando celosos Misioneros a los distritos de l Arzobispado que más lo necesitan, para predicar a lo s fieles el Santo Evan gelio; pudiendo decir que la Diócesis en general se halla bien prov ista de Pre dicadores evangélicos, que inces an temente ejercitan su sagrado ministerio con acierto y edificación, para lo cual se aprueba de antemano su suficiencia, por medio del correspondiente examen sinodal; y tengo el consuelo de que, en esta parte, ya que a mí no me permiten pre - dicar, tan frecuentemente como deseo otras atenciones o asun tos pastoral es de mucha imp ortancia en cuyo despacho me veo obligado a ocuparme de co ntinuo , hay en la Diócesis Ministros de no torio
DOS VISITAS AD UMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 143 celo, ciencia y virtud que lo verifican constantemente y fructuosamente en bien de las almas. VI. En este Juzgado y Curia eclesiástica hay un depositario de penas de Cámara, quien tiene dada la competente fianza, y lleva la oportuna cuenta y razón de la s indicadas penas de Cámara que ingresan en su poder cuyo importe se invierte después , por disposición del Provisor y Vicario General, en satisfacer los gastos de justicia que ocurren en dicha Curia, para lo que apenas alcanza ni sufraga el importe de las indicadas penas de Cámara . VII. No hay costumbre de que por el d espacho de los negocios que ocurren se lleven derechos en la Secretaría de Cámara de esta Dignid ad Arzobispal, pues se observa en ella, por regla general, lo dispu es to acerca de la materia por la autoridad del Papa Inoc encio XI en su Decreto de 1 de Octubre de 1678, y el sueldo u honorario res· pectivo a los cuatro oficiales que se emplean y son ne cesarios en dicha Secretaría se abona de los treinta mil reales anuales que para los gastos de administración Diocesana y extraordinarios de Visita paga o debe pagar el Estado con arreglo a lo prescrito en el Capítulo II del Artículo 34 del mencionado Concordato de 1851. VIII. Hasta que se verificó Ja funesta Revolución de Setiembre último, no hallé nunca en esta Diócesis dificultad ni obstáculo alguno que me impidiese el libre y expedito ejercicio de las funciones pastorales, y de los derechos y atribuciones correspondientes a mi Di15nidad Arzobispal, ni oc urrió tampoco cosa alguna que menoscaba:\<: el debido respeto e inmunidad del Clero y de los templos; pue s, aunque solían suscitarse de cuando en cuan do entre los Magis tr ados Civiles y mi P rov i sor y mis Vicarios foráneos algun as cuestiones acerca de los límites de la Jurisdicción Eclesiástica, todo se arr eg laba pronto y bien por los medios que dictan de consuno la prudencia y la justicia, y qu e daban en buena paz y laudable armonía ambas autorida - // des. Mas desde que se proclamó e impera en es te de sgraciado país la indicada Revolución, se han cometido y se cometen muchos y muy graves excesos y desafueros contra nuestra Santa Religión, contra la Iglesia y sus Mini stros, y contra las Esposas de J esucristo y las casas eclesiásticas; pe ro en medio de eso, hago y no dejaré de hacer, por mi parte, cuanto me sea posible para ir remediando de alguna manera en este Arzobis pado de mi cargo tan lamentable s daños y perjuicios, y espero que Dios nuestro Señor se apiadará de nosotros y se dignará disipar pronto la terrible temp estad que no s aflige, y darnos tiempos más tranquilos y bonacibles para restablecer las cosas sagra das y santas al buen estado que antes tenían . IX. Aunque no quisiera hablar de las pocas obras pías que, además
144 JOS~ MANUEL CUE NCA TORIBIO de las limosnas ordinarias, públicas o privadas, he hecho desde c.¡uc me hallo al frente de este Arzobispado; con todo, por cumplir co n lo que se prescribe en este párrafo de la citada Instrucción expedH la por esa sagrada Congregación diré que he donado a esta San~a Iglesia treinta mil quiniento s reales para costear cuatro bu enos Confesonarios, de que tema mu cha necesidad y para algunas otras obras y objetos del culto. Que, asimismo, para la asistencia y socorro de los pobres enfermos del Cólera morbo, en la invasión de 1865, y para otras graves y urgentes necesidades públicas que han ocurrido durante los seis últimos años en este numeroso vecindario de Sevilla y su Arzobispado; así como también para coadyuvar al alivio Je ciertas calamidades extraordinarias ocurridas en algunas otras pro - vincias de estos Reinos de España, he acudido// con varios donativos que ascienden a la cantidad de ciente, · . .::in te mil reales vellón. Que he contribuido a las obras de ampliación que se han ejecutado, durante los años 64 y 65, en este Seminario Conciliar en ben eficio de la juventud estudiosa que sigue en él la carrera eclesiástica y del Clero de esta Diócesis. Y qu e, asimismo, he con - tribuido a la adquisición de dos casas contiguas a l as Escuelas Pí as de San Luis Gonzaga y a las obras de ampliación que se han hecho recientemente en el Establecimiento, con tan buen orden y acierto que puede asegurarse sin te mo r de errar que no hay en to da E spaña mejores Escuelas de In s trucción primaria que las referidas de San Luis Gonzaga de esta Capital. CAPITULO III De tertio capite ad clerum secular em pertrnente. I. En esta Santa, M et ropolitana y Patriarcal Iglesia de Sevilla, y en la Colegiata de Jerez de la Fronte ra, p erteneciente a este Arzo bispado, cumplen con la d ebida puntualidad, devoción y exactitud la Ley de la residencia canónica las Dignidades, Canónigos y Beneficiados de las mismas, y demás Clérigos adsc rito s al Coro de ellas, ate mperándo se todos con mucha religiosid ad y noto ria edificación a lo dispuesto acerca del asunto por el Santo Concilio de Trento , por las Constituciones Apostólicas y por los respectivos Estatutos particulares de las expresadas Iglesias, concernientes a dicho punto. II. Además de los maitines y laudes y de la s Hora s Canónicas de Prima, Tertia, Sesta, y Nona y Vísperas y Compl etas , se celebra diariamente Misa Conventual cantada en las dos referidas Iglesias. III . Dicha Misa Conventual la celebran por turnos de seman<is Jos individuos de Jos respectivos Cabildos de las expr es adas Iglesias,
DOS VIS ITAS AD LIMI NA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 145 y la aplican los celebrantes pro benefactoribus, según está man dado por las disposiciones canónicas re la tivas al particular. IV. En esta Santa Iglesia Metropolitana y la Colegial de Jerez tienen de antiguo sus respectivas Con stit uciones o Estatutos aprobados en de bida forma, los cuales se observan religiosamente en ellas para su buen régimen, gobierno y disciplina interior, y c uando ocurre alguna duda grave o cosa extraordinaria, la consu lt an desde luego con el Pr elado Dioc esan o los Cabildos de dichas Iglesias, y todo se arregla en paz, según conviene. V. Los que obtienen las cuatro precitadas Canongías de oficio en esta mi Santa, Pa tri arc al Igl esia, cump l en bien sus respectivos ca rgos, a saber: el Penitenciario, administrando el S acramen to de Ja Penitencia diar i amente, durante el Coro y algún tiempo má s, así antes de comenzarse como después de concluirse los divinos oficios; el Magistral, ejerciendo el ministerio de la pred icación evangéli ca en Jos días que d es ignan las Constituciones Capitul ares; el Doctoral, en la defensa, dir ec ción y sos-// tenimiento de los bienes, prerrogativas , d erec ho s y acciones que corresponden a dicha Santa Ig lesia y a su Cabildo; y el Lectora!, explicando Sagrada Escritura en este Seminario Conciliar. Y lo mismo hacen res pectivame nte en la Colegiata de Jerez el Canónigo Magistral y el Canónigo Doctoral que hay en ella. VI. Los Curas P árrocos de esta Diócesis reside n co nstantemente en sus respectivas parroquias, dando el debido pa sto espiritual a sus feligreses, conforme a lo dispu esto sobre el particu l ar en el Santo Concilio de T ren to, en l as Bula s Pontificias y en las Constituciones Sinodales de este Arzobis pa do; y cuando por alguna ju sta causa se les co nc e de licencia para ausentarse de sus Curatos, es siempre por un breve tiempo, que no pasa de dos meses, y d ejando Jos interesados para s ustituirles, dur an te su au sencia y a su costa, Sacerdotes que sean aptos e id óne os al efecto. VII. En t odas las Iglesias Parroquial es· hay, por lo menos, dos ejemplares del ritua l Romano para los usos oportunos; y se llevan en debida forma los correspondiente s Lib ros S acrame ntal es de Bau - tismos, de Confirmaciones, de Matrimonios y Velaci on es, de defunciones y e nt ierros , y de aniversarios, misas p er petu as y adventicias, y otras m andas pías, cuy os libros se p resentan y se reconocen y examinan en Ja visita ecles iá stica; y si hay en ellas algo que enmendar y co rr egir, se corrige y se e nmie nda todo , cual corresponda , por medio de los opor tuno s autos de la Sant a Visita, que se notifican a l os¡/ respectivos interesados para su observancia.
146 JOSrt MANUEL CUENCA TORIBIO VIII. Todo s los pueblos de esta Diócesis tienen el número de Cura s P árrocos y de Coadj utores que son nec esari os para su buen servicio y asistencia espiritual, y hay además en la mayor parte de las P arro quias algunos otro s eclesiásticos, que se dedi can espo ntáneament e y con laudable celo y cons tancia a predicar al pu eblo la divina palabr a y a administrar a lo s fieles los Santo s Sacramentos de la Penitencia y Comunión. IX. Los indicados Curas Párrocos exponen y explican a sus respectivos feligreses todos los Domingos y Fi estas solemnes el Santo Evan gelio conforme a lo pr eve nido en el Sagrado Concilio de Trento y demá s disposiciones canónicas, ense ñánd oles de un modo acomodado a su capaci dad e int elige ncia lo que es ne cesario sepan y entiend an todos los fieles cris ti anos para salvarse , y cu and o dichos Curas P árrocos se hallan impedidos de hacer lo por sí mismos, lo verifi can de acuerdo con sus coadj utores o de otros Sacerdotes competente s; sobre cuyo cumplimiento, que cu ando vine a esta Dióce sis no era en algunas Paroquia s tan puntual y exac to como debiera, he ad optado las providencias oportunas y he conseguido de la docilidad de este Clero p ar roqu ial que se cum pla perfe cta mente cuanto ;;<! halla pr esc rito e inculcado por nuestra Madr e la Igl esia, respecto .l tan importante asunto. X. Todos los Curas de es te Arzobispado, por // sí mismos o, si están impedidos, por medio de los Coa djutores 0 Sacerdot es adscritos a su s Iglesias, ense ñan y expli can públicamente en sus respectivas Parr oquias, en los Domingos y días festivos, si n falta alguna, los rudimentos de nu estra santa fe y doctrina cristiana a los jóvenes y adultos de ambos sexos de sus feli gr esías, y se saca mucho fruto de que cumplan, según lo hacen, tan sa ludable e impor - tante ministerio, sobre cuyo cumplimiento, sin e mb argo, de hallar se tan re c om en dado a los Curus por el Santo Concilio de Trento y Bulas Pontificias, desde luego observé que había en la Di ócesis algún des· cuido, abandono o apatía y pro curé remediarlo, adoptando al efecto las disposiciones convenientes, las cuales se guardan y cumplen con la debida exactitud en todas s us partes, hallándose por tanto este punto pe rfectamente arreglado en la actualidad. XI. Todos y cada uno de los Curas Párrocos y demás encargados de la Cura de almas en este Arzobispado celebran y aplican en los Domingos y en los días festivos, tanto existentes como suprimidos , por la autoridad del Sumo Pontífice en 1867, la santa Misa por el pueblo, encomendado a su cuidado, solicitud y asistencia espiritual. XII. En cuanto a la celebración de Ordenes, se observa en esta Diócesis con la debida exactitud lo que se prescribe en la Rúbrica
DOS VISITAS AD UMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 147 De Ordinibus Conferendis, que se halla al princ1p10 de la primera parte del Pontifical Romano. En su consecuencia, dos meses antes de las témporas respectivas en que se// celebran Ord enes Generales se circulan y publican los correspondientes Edictos, para que los aspirantes a la prima Clerical Tonsura y a l as Ord enes mayores y menores pre senten en esta Secretaría de Cá. mara sus solicitudes, acompañadas de los documentos que se expresan en dichos Edictos, siendo uno de ellos el certificado de los respe-:- tivos Curas Párrocos, a cuyas Iglesias se hallen adscritos los Ordenandos, en que se haga constar que asisten con devoción y puntnn!idad a los Divin os Oficios, que se confiesan y comulgan con frecuencia y que concurren con puntualidad a las Conferencias morales y litúrgicas que se celebran semanalmente en sus Paroquia s. Y si de dichos documentos, de los informes secretos que se toman de personas competentes, de las diligencias públicas y o fi ciales de Vita et Moribus que se practican en los pu eblos de su residencia, y del formal y detenido examen que en el Sínodo convocado al efecto se les hace de sus estudios e instrucción, resulta que se h allan adornados de todas las cualidades respectivas al Orden a que aspiran, se les admite a su recepción; debiendo advertir que a los que pretenden el Subdiaconado se les exige que acrediten de un modo fehacinte estar en quieta y pacífica posesión de algún beneficio, Capellanía, o patrimonio ecl esiástico, qu e les deje de renta anual, libre para su congrua sustentación, a lo menos, la cantidad de mil quini entos reales vellón. Y, por por últ imo, debo manifestar que los admitidos examinados y aprobados tanto para la prima tonsura como par a las Ordenes mayores y menores han hecho siempre ejercicios espirituales cerrados por es pacio // de diez días, en la casa que al efecto se hallaba aquí a cargo de Ja Congregación religiosa de San Felipe Neri, y ahora, por haber demolido vandálicamente dicha casa la Junta Revolucionaria de Setiembre último, los hacen en el Seminario Conciliar, bajo la dirección de Sa cerd ot es de toda mi confianza. XIII. Aunque noté luego que me hice cargo del Gobierno eclesiástico de este Arzobispado alguna relajación en los Clérigos del mismo respecto al vestido talar, negro y hone sto, propio de su clase y estado, se ha corregido con facilidad, en virtud de las Providencias que tuve por conveniente adoptar desde un principio circulándolas por medio de los oportunos edictos. El traje, pues, que los Clérigos usan comúnmente en este Arzobispado es el hábito largo o talar, de color negro, alzacuello y sombrero de canal; de manera que en cualquier punto donde se presentan con dicho traje, son respetados por toda clase de gentes, pues indican bien claramente que pertenecen
154 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO de sus bien pagados emisarios, repartiendo gratis entre las gentes sencillas libros, y folletos de mala doctrina; publicando periódicos de su reprobada// incautos e ignorantes del pueblo bajo. Por lo tocante a esta Ciudad de Sevilla, vino de Gibraltar a principios de octubre cierta propaganda anticatólica, compuesta por cierto grupo de personas de malísimos antecedentes y corrompidas costumbres, y contando con los abundantes recursos pecuniarios que les enviaba la secta Evangélica de Escocia, inició desde luego sus trabajos de una manera ostensible, para en - gañar a las gentes sencillas y apartarlas de la Religión Católica, Apostólica, Rom ana, que tienen la dicha de profesar; mas viendo los propagandistas que sus gestiones no producían resultado alguno entre las personas cultas, acomodadas e instruidas de esta Capital, y que todas ellas los miraban con absoluto desprecio, se valió dicha propaganda de varios agentes asalariados que pertenecen a la clase artesana para seducir a los incautos e ignorantes, y atraer a su secta algunos pobres jornaleros y proletarios con sus mujeres, facilitándoles socorros pecuniarios y distribuyendo de valde entre ellos libros, fo. lletos y periódicos heréticos. En atención a todo esto, redoblé desde luego, con la ayuda de Dios, mi celo y vigilancia pastoral; y he procurado, procuro y procuraré con la mayor constancia y eficacia precaver y remediar tan sensibles y funestos males, a cuyo efecto he dado por escrito las oportunas instrucciones a todos los Párrocos y demás individuos del Clero de la Diócesis, para que estén muy alerta y redoblen también, por la parte que les toca, su celo y vigi-/ / la nda sobre el asunto; les he facilit ado a mi costa miles de ejemplar es de los mejores catecismos, folletos y opúsculos qu e se han publicado en esto s últimos tiempos contra las doctrinas y sectas protestantes , para qu e los repartan y distribuyan con el debido acie rto y discreción entre sus respectivos feligreses que a su juicio más los necesiten, y les he en car gado me den aviso de cualquiera novedad perjuidicial que se in tro duzca u ocurra en sus pueblos sobre el particul ar, para adoptar desd e luego por mi parte la s medidas conducentes a evitar desde un principio sus perniciosas consecuencias. Hasta ahora la referida propa g anda no ha hecho prosélitos que yo sepa en pueblo alguno del Arzobispado; y de lo s ciento sesenta a doscientos perten ecientes a dichas clases de jornaleros y proletarios que, mediante sus insidiosas su gest iones, con siguió hacer en esta Capital que consta de más de cie nto veinte mil habitantes, han ido ya separándose en su mayor parte de tan abominable secta , arrepentidos de haberse inscrito en ella, y volviéndose al seno de su piadosa Madre la Sant a Iglesia Catéilica, se los recibe con toda Caridad, y es de esperar que ha g an lo mismo todo s los restantes, pasada que sea en este país la presente efervescencia de las malas pasiones. Con efecto, por los medios que
DOS VISITAS AD UM INA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 15 5 de jo indi cados y hacien do todos Jos demás esf uerzos qu e están a mi alcance, me prometo pre serv ar con la ay uda de Dios, a mis amados a mado s diocesanos del mortífero contagio// protestante que por desg racia les cerca en la actualidad. II . De poco tiempo a esta part e se observan en algunos pueblos marcadas te ndencias al Comunismo y al Socialismo, a causa de las incesa ntes predicaciones que hacen por aquí y por otr as partes varios Republic anos respecto de dichos punto s; pe ro es de es perar que el Gobie rno Supremo de Ja Nación repr ima co n mano fuerte semejan te s tend e ncia s. En cuanto a Jo de má s, re la tivo a la moral públic a, co ntinúan las cosas con la misma regularidad que los ti e mpos pasados , pue s no hallo, por la Miseric or dia de Dios nu es tro Señor, en esta numerosa grey de mi cargoL arra i gada ninguna mala costumbre, ni ningún grave abuso, vicio o pe r versidad que me obligue a im plorar pa ra su remedio y corrección el superior auxilio de Nues tr o Santísimo Padre el Sumo Pontífice, Jo cual dulcifica algún tanto las amarguras qu e me causa el tr ist e estado en que, actualmente , se enc uencra este d esgraciado pa ís, me sirve de gran alivio a las pe nas que son consiguientes, y me hace más soportable el tr e mendo peso del O fü:!O Pa storal, encomendado a mi p eq ueñez e in suficiencia. CAPITULO IX De ultimo capite, ad postulata pertinente. Si endo este Arzobispado de Sevilla/ I de gran celebridad e importan cia bajo todos conceptos, juzgo muy oportuno y conveniente qu e se conceda por la Sant a Sede al Semi· nar io Concili ar Metropolitano, establecido en esta Capital, l as correspon dfrn tes facultades para p oder conferir lo s grados académicos de Li ce nciado y de Doctor en Sag rada Teología y en Cánones a los alum· nos q ue adornados de los requisitos necesar i os , so lici ten y pr etend an rec i birlos en el mismo, y por tanto se Jo propongo así a esa Sagrada Congregación, a fin de qu e se sirva elevarlo al superior conocimiento de Nuestro S antísimo P ad re el Sumo Pontífice, por si en su bo ndad se digna otorgar dichas facultades a este importantísimo Establecimiento literario. Ninguna otra cosa tengo que proponer a VV. EE . RR. para el buen régi men y gobierno de esta Iglesia y Diócesis de mi cargo, pues l as que pudiera exponerles se hallan remediadas en pa rte por l as facultades extraordinarias que se ha dign ad o concederme el Sumo Pontífice, y en pa r te por las disposiciones c ontenidas en el referido Concordato de 1851. ¡Ojalá que cesen pronto todas las c ausas que han imp ed ido e impiden y retardan su fiel y completa ejecución, y que se estab lezcan cua nto antes en es te vas to Arzobispado l os Institut::>s
156 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO Religiosos de que se habla en el artículo 29 de dicho Concordato y que tan necesarios son para dar Misiones a los pueblos, y ¡ojalá también que se celebre con felicísimo éxito el próximo Concilio Ecuménico para hon-// ra y gloria de Dios nuestro Señor y mayor sosiego y bienestar y prosperidad de la Iglesia Universal ! Así lo deseo muy vivamente y así se lo pido al Todopoderoso en mis continuas y humildes oraciones, rogándole al mismo tiempo se digne conceder c umplida salud y gracia a Nuestro Santísimo Padre el Sumo Pontífice Pío IX, y a Vuestras Eminencias Reve rendísimas, cuyas manos beso con la debida atención y respeto. Sevilla, 30 de Agosto de 1869. Eminentísimos y Reverendís imos Señores . De Vuestras Eminencias Reverendísimas muy obsequioso, y humilde seguro serv idor y hermano . t Luis, Card enal de Ja Lastra , Arzobispo de Se villa
LA VISITA AD LIMINA DE LA ARCHIDIOCESIS Obispo ya con mucho oficio, Lluch y Garriga llegó a la sede hispalense procedente de la de Barcelona, sucediendo al desvaído ca rd enal de La La stra y Cuesta (1862-1876) en los primeros momentos de la Restauración (1877). Las tres nota s apuntadas en la frase anterior connotaron su nuevo pontificado, al qu e pueden incluso servirle como elemento caracterizador. De probado isabelismo y posteriormente alfonsismo, el antiguo fraile ca rmelita se había situado en su largo ministerio episcopal por las sed es grancanaria , sa lmati ce nse y en la de su ti e rra nat al en zona s de cierto diálogo con el liberalismo, granjeándole ello una consideración especial por parte de los poder es públicos, incluso en los días del Sexenio 1• Sede de una segunda corte, la archidiócesis hispalense exigía para su gobierno prelados de absoluta fidelidad a la corona al tiempo que de una especial sensibilidad y dot es diplomáticas. Tipo caracterológico quizá no el más adec uado para regir una diócesis de la extensión y probl emas de la sevillana. Con excepción de Romo, así había sucedido con los cardenales Morón, antiguo precepto de Isabel II, y el santanderino De la Lastra y Cuesta. Con la R estauración las circunstancias habían experimentado, sin embargo, cierta variación resp ecto al re inado isabelino, mientras que los agobios y problemas de la mitra habíanse, por el contrario, agravado. Hombre del gobierno en toda la extensión del vocablo parecía que por fin la sede encontraba en Llu ch y Garriga el pa s tor que desde tanto tiempo atrás demandaba. Es sabido, empero, que la realidad de fraudó tales esperanzas a consecuencia principalmente del t. Para todo lo co ncer rúenle a la bibliografia má s rel evante sobre este pr elado, nos permitimos rem it ir a nuestros trab ajos: Sociologla de una élite de poder de España e Hispanoamérica contemporáneas: la jerarq uía eclesiástica (1789-1965). Barcelona, 1976, y Estudios sobre la Iglesia andaluza moderna y contemporánea. Córdoba, 1980.
158 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO rápido desmoronamiento que experimentó la salud síquica de Lluch, quien alcanzaría, como sus cuatro antecesores y todos sus sucesores hasta el pr esente, la púrpura cardenalicia en 1882, pocos meses antes de su fallecimiento. Este capítulo, como es claro, no nos correspon de el trazarlo en una breve nota introductoria a su Visita ad Limina de 1878. No obstante, la comprensión de la historia religiosa andaluza del fines del XIX reclama que algún estudioso aborde p ronto la tarea, en especial para desterrar definitivamente las visiones qu e hagiógrafos y filibusteros han dado ha sta el presente del breve e importante pontificado del carmelita manresano. La mencionada Visita ad Limina pertenece al género de los documentos que corrobora en todos sus extremos la crítica despectiva que, por lo común, se hace de las visitae ad Limina apo st olorum. El convencicnalismo, la rutina y la inexactitud se filtran por todos los pliegues del no muy amplio escrito. Conforme veremos al comentar en o.::asiones ulteriores otras extensas vistas anteriores y posteriores, hay en ésta tal vez una ganga de inercialidad superior a lo que suele ser habitual en es te tipo de escritos. De poca cosa, en efecto, nos informa con caracteres de novedad con respecto a la de 1869 (primera y última de las llevadas a efecto por Lastra y Cuesta), ésta de 1878. Bien es verdad, empero, que se redactó antes del año de haber entablado contacto el arzobispo con la sede, pero por escaso que fuera el tiempo tran scurrido en e lla podía, sin duda, esperarse de una personalidad en la qu e se cifraban ansias de relativa renovación, alguna innovación de po sturas y actitudes frente a sus proyectos y planes inmediatos de gestión. Si éstos existieron, la fu en te enunciada no registra hu ella. Los consabidos detalles acerca de la situación geográfica de la diócesis, las manoseadas alusiones al esplendor de su templo catedralicio, las invariables certificaciones de buena conducta en el clero y obedi encia y fidelidad en los seglares, las rancias invocaciones a la penuria de los tiempos y el uso alternativo, como defensa o acicate, del Con-
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS HlSP.\LE!llSE 159 cordato de Bravo Murillo vienen a llenar casi de inservible contenido el documento en el que, con todo, pueden espigarse datos y noticias de indudable interés . Tales son, por ejemplo, los atañent es a la expansión por la archidiócesis de la marea creciente de las congregaciones femeninas -asistimos al nacimiento de las Hermanas de la Cruz como puntualmente recoge la Visita ad Limina ... ; la an otac ión igualmente de los comienzos de la restauración de órdenes masculinas suprimidas en la re gencia de María Cristina, así como alguna info rmac ión -en verdad muy al desgaire e imprecisaen torno a los efectos del proselitismo protestante en las clases populares o a la recuperación demográfica y cultural del Seminario Conciliar. De mención específica es acreedora la noticia proporcionada acerca de unas instituciones muy potenciadas por Lluch en sus días sevillanos. Nos referimo s a las asociaciones educativas, sobre todo juveniles, a cuyo desarrollo, como decimos, dedicó no poca parte de sus energías y de cuyas actividades se derivarían decisivos efectos para las luchas políticas que dividían, al igual que en toda España, a los núcleos confesionales hispalenses 2• Docum ento en conjunto, pues, poco importante, su glosa o escolio debe, por ende, reducirse a los estrechos límites que aquí le colocamos. 2. Vid. nuestro estudio p ublicado en el número anterior de este B oletín Unas memorias eclesiásticas de los tiempos de la Restauración. El diario del ex-jesuita P. Pereda. Sevilla, 1980.
160 JOSé MANUEL CUENCA TORIBIO "Relatio status Ecclesiae Hispalensis quam Sacrae Congregatione Concilii exhibit Fr. Joachim Lluch et Garriga, pra e fatae Dioccesis Archiepiscopus. v+1 Relatio status Eccelsiae Hispalensis juxta instructionem S. C. Con. cilii jussu S. M. Benedicti XIII editam. 1 De primo relationis capite pertinente ad Statum Ecclesiae materialem l. Hispalensis Ecclesiae institutio antiquissima gaudet celebritate. Praeterquam quod constat tertio saeculo aerae christianae pro priu m jam habui sse Epis copum, insignem hanc se dem r eddi dere sanc ti praesu. Relatio status Ecclesiae Hispalensis juxta instructionem S. C. Conles L ca nder et Is idorus , hujus Ecclesiae et Betic ae Metropolitae s uis praedi ca tionibus ve! scriptis arianam impi e tatem ex Hispaniae finibus propul sa runt. 2. In australi Beticae regione sita, Cordubensem, Malaci tanam , Ga. ditanam, Pacensern, et Algarbiorum in Lu s it a niae finibus Dioceses con· term i na s habet. 3. Nullis hodie specialibus pra erogativis vel p riv ilegiis ga ud et, praeter illa a jure caeteris Metropolitis tributa. 4. Huic Archiepi scopa tui undecim m ag nae civitat es, sept uag inta quinque parvae civitates, dictae in Hi spa nia villae, et centurn triginta op pida subjiciuntur. Nurneru s parocciarum ad ducentum octoginta sex ascendit, cum 828 . 624 incolis. S. Ecclesia Cathedralis, quae amplitudine, architectonici ordinis ele· gantia, magnificentia, constructionis soliditate, una ex Hispanariurn praestan tioribus est; in qu a div in us cultu s ea scveritate ac splcnclore, quem fama evulgat, persolvitur; ju xta novissimum Conco rd a tum viginti et octo Capitular es habet, nernpe septem Dignitates, Deca nu m, Archipresbyterum, Archidiaconum, Cantorem, Schola e ma g istrum, The sa urarium, et Capp e llanum Majorem Sa ncti Fe rdin andi; ca nonicos unum s upra viginti, quos ínter quatuor annumerantur, qui de officio nuncupantur, scilicet Lectoralis seu Theologus, Poenitentarius, Magis tr al is et Doctoralis. Accese ndi etiam aunt duodeviginti Ben eficiati sea Cappellani assistentes. Habet etiarn congruum ministrorum ac ca ntorum servitio Altaris et Chori addictorum nurnerum.
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDI ÓCES IS HISPALE~SE 161 6. Intra ejusdem Cathedralis ambitum insignis ad instar Collegiatae existit Rega!is C appe lla San cti Regís Ferdinandi nuncupata, ubi sacrum ejus corpus in pretioso sepu lcro repositum veneratur. Illius capitulum constat Cappellano Majore in saeta Metropolitana Ecclesia Dignitate insignito, et octo alios regalibus cappellanis, qui canonicorum cathedralis suffraganeae honore gaudent, cum congruo inferiorum ministrorum numero. In praecl ara civitate Jerez de la Frontera nuncupata insignis existit Ecclesia Collegiata sub titulo Salvat oris, cujus templum amplitudine et magnificentia praestat. Capitulum ejus constat Abbate, et decem canonicis, in ter quo s Magistralis et Doctoralis de officio ac!numerantur: quibus accedunt sex beneficiati seu cappel!ani assistentes, cum sufficienti num ero inferiorum ministrorum. 7. Duc entae octoginta sex Ecclesiae Parochiales, et multae amplius Cappel!ae in tra hujus Dioecesis terminas numerantur . Ecclesiac taro Cathedralis, quam Collegiatae et Parochiales, suff icienter, ut plurium, sacris suppellectilibus sunt instructae: quod si aliquo carent, ut de il!o provideantur curo: redditus, licet exiguos, pro fabricis assignatos habent, qui juxta novissimum Concordatum a publico aerario plus minusve fideliter solvuntur. 8. Aliquae, quamvis paucae, in hoc Archiepiscopatu virorum rcligiosorum communitates existunt, scilicet: duo collegia P atrum Soci etatis J esu pro adolescentium institutione cum aliquibus residentiis eorumdem P atrum pro Missionibus et Christifide!ium directione spirituali; aliud Patrum Scholarum Piarum col!egium; una Pa trum Or atori i Sancti Philippi Neri domus; et recenter sub meo pontificatus Patrum C ap uccinorum conventus constabilitus est. Quod vero ad Sanctimonialium monasteria attinet, septuaginta quinque votorum solemnium et clausurae Papalis in praesens existunt, partim Archiepiscopi ordinariae jurisdictioni subjecta, partim ipsi, post regularium ordinum eversionem seu dispersionem a San cta Apostolica Sede ad tempus delegatae. Ultra memoratas communitates monalium votorum solemnium, et clausuram servant ium , existunt in hac Diocesi quator Beatería noncupata, ultra quindecim domus Filiarum Charitatis, plu res etiam congregationes votorum simplicium, scilicet A Corde Jesu , Fili arum Crucis, S. Angeli Custodi, Parvarum Paup eru m Sororum, quarum aliae juventutis educationi, aliae vero misericordiae operibus dicantur. 9. Ad est in hac Archidiocesi clericorum Seminarium , in quo no naginta et amplius convictores orones fere ipsorum expensis, a!untur, et cujus scholas circa centum quinquaginta externi alumni etiam frequentant. Nulla hic adest pro Seminario constituta beneficiorum taxa, nullaque eidem fuerunt unita beneficia: ipsi tamen a Gubernio solvitur annua pensio per novissimum Concordatum asignata.
162 Jost MANUEL CUENCA TORIBIO 10 . In omnibus fere civitatibus hujus Archidioecesis Nosocomia ex is - tunt , quorum aliqua, non obtantes brevi mei hic pontificatus tempore, j am p ersona lit er visitavi, scilicet S anc ti Lazari por l epra infectis in his meridionalibus regionibus; -C en trale dict ump ro cujuslibet infir - mita tis aegrotis, mente captis non exceptis; Pr etei Sane ti pro paralyticis; -Sancti Benardi pr o senibus; -S anctae Charit at es pro inhabilitate lab orantibus; -qua omnia in hac Metropolita na civitate repe riuntur. E xtra civitatem Archiepiscopalem inventi et personaliter visitavi nesocomia Luciferi-fani (Sanl úcar de B arra meda) P ortus Sanctae M ariae; Lor ac e flumine; Astigis; F ontium Hispalensium seu B eticae; et Marciae ( Mar chena). Omnia, paucis exceptis quae subventionem a gu be rnio accipiunt, prop riis reddit i bu s fide liumqu e el eemosynis sus t entan tur . Pl urima i nsuper in hac perampla Dioecesi loca pia exi st unt , quorum nonnulla etiam personaliter visitavi, et aliqua in iis de cem mensi bus mei pontificat us erigere curavi. Adest Hospitium Venerabilium, pro refugio Sacer dotu m paup e rum , seni um , et imp osibilitate la borantium . Extat S. Ferdinandi Asylum pro recipiendis utriu sque sexus hujus ci - vitati s pauperibus mendicantibus. Nec desid eratur magnum ho spit ium pro totiu s provinciae utr iusque sexus et cu juslibet aetatis pau perib us alendis, et pueris ac pu ellis in Christiana religione, litteri s, et ar ti b us mechanicis ac etiam liberalibus institue nd is. H abet Dioecesis expositor um infantium dom os; necnon periclitantium ac conversarum muli er um refugia. Qu ampl urim ae tandem piae fidelium confraternitates s unt in hoc Archiepiscopa tu , vixque un a vel altera p aroecia invenitur, quae re - li giosam aliquam so dalitatem non habeat. Ha ec omnia op e ra , pauci s demptis quibus a publico aera rio subvenitur , propriis s umpt i bu s ve! fidelium elarg it ionibus su bs i st unt. 11. Nullus in Dioecesi est Mons pietatis Ecclesiasticae jurisdictioni et inspectioni s ubjectu s. II De secundo relationis capite ad ips um Arc'1iepi scopwn pertinente 1. A B arcinone nsi sede episcopali ad hanc Metropolitanam a SSmo . Dn o. fe!. rec. Pío PP. IX tran slatus, pr imum in ipsam meum ingre5s um feci die 4 O cto bris elapsi ann i 1877, a qua numquam abfui. 2. Non obstante brevi decurso t em pore a mea hujus Arciepiscopatu s coepta possesione, piur es jam paroecias tam intra quam extra han c civitatem p erso na lit er visitavi; et s pero intra duo s annos a meo in illam ingressu, in ce ptum labor em, sive per me, sive per alias ad id a me deputato s idoneos ecclesi as ticos viros, absolutum relinquere. 3. Per meipsum Sacras Ordinationes statutis ab Ecclesia temporibus celebravi, et Sacramentum Confirmationis ultra utriusque sexus
DOS VISITAS AD LIMINA DE LA ARCHIDIÓCESIS lUSPALE:-<SE 163 Christi fidelibus viginti septem millibus tempore decem mensium mei hic pontificatu s admini stravi. 4. Quamvis hoc mei pontifi ca tus initio et propter temporum injuriam a cogenda Synodo Dioc esa na pra e peditu s fuerim, nihilominus initio Quadrag esi mae hujus peramplae civitatis Clerum ad sacra exercitia rnecum peragenda et a me dirigen da per d ecem di erum spatium in Seminarii sacello convocavi. Synodum provincialem, ut Archiepiscopus, nondum ha bui ; at tamen quaecumque pro munere mihi commisso recte impl endo, pro juribus Ecclesiae tuendis una c um rneis su ffrag aneis, missis si opus fuerit litt er is ad Gubemium collectivis, pro sa lu te animarum procur anda, ad haerese s et error es repellendos , ad ecclesiasticam disciplinam servandam aut restituendam, colla tis epistolariter curo fratribus comprovincialibus consiliis, expedire cognoverim, haec facere, Deo me adjuvante, non omittan . S. Verbum Dei per meipsum plurie s in anno pr aedico. In super per idoneos vi ros aposto lic os tam in hac civit at e archiepiscopali, quam extra, et etia m p er sacr arum mis sio num exercitia praedicationis officium salubriter adimpletur. 6. Nullum poenarum et mulctarum pecuniariarum depos itarium ba - beo. Raro símiles poenae hic imponuntur. Si quando contingat, illico ve! fabricae ecclesiae, ve! alio pio ope ri applicantur. 7. Taxa, qu am pro negotiis expediendis in hac Cancellaria inveni, ja m a tempore Emmi. Card. b. m. Romo hujus Dioecesis Archiepiscopi invaluerat. llliu s transuptum ad hujus relationis calcem annexum repe ritur . Quam vis dic ta ta xa multum ab Innoce ntiana diffe rat, consideratis tam en praesentium temporum circ un stan tiis seu ad jun ctis, et frequentibus Hispaniae vicissitudinibus, aliquando en im ipsa pensio per Conco rda tum a Gubernio Ecclesiae assignata, vel non solvitur, vel inminuitur ab ip so Gubernio, illam reformare non aud eo, prout ill am intactam in suo vigore reli querunt mei pr aecl ari ssi mi an tecess or es b. m. Emmi et R. E. Card. Ar chiep. Romo, Tarancón, et Lastr a: paratus tarnen pare re in omnibus Sanctae isti Sedi Apostolic ae , quam to to corde diligo, et cu ju s ordinationibus semper usque ad mortero obedire pr aesto sum. 8. Non pauc a nec levia obsta c ula exercitio jurisdictioni s ecclesiastica e, nec non lib erta ti et i nmunit ati ipsius Ecclesiae modernus affert liberalismus; ast, quantum in me est, pro viribus cu ro, ut ad Sa crorum Canonum et Ecclesiae regularum normam in Archidioecesis huju s adminis tratione et regimine cuneta pro ce dant. 9. Die quarta Octobris elapsi anni 18 77, ut supra inn ui, in gressus sum han c Metropolim, et jam me nse Novembri se qu e nti instaurationem unius Conventum Capu cc inorum, post quadraginta et amplius annos suppressionis a Gubemio, opere fovi, et Deo mi se rante ad exitum perducta est die 29 ipsius mensis. In eo regularis viget discipli na, ejusq ue
170 José MA N UEL CUE N CA TORIBJO Idm. de Notar ios eclasiásticos de término . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Idm. de id. de se gundo ascenso . . . ... ... ... .. . ... .. . .. . .. . . .. 80 Título de Notario eclesiástico de primer ascenso .. . . . . . . . .. . 60 ldm . de íd . de e ntrada .. . .. . .. . ... . .. . . . .. . .. . . . . ... . . . .. . . .. . . . 40 No ta.-A los se rvidore s de estas plazas por au s encia o enfermed ad de los propiet ar ios, se lleva la mi tad de dere - chos por el título o autorización. T ít ulos de colación de: -Cura to s de térm i no ............. .. ....... . ..... .. ..... . -Idm. de 2 .º ascenso . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . - Idm. de t. er a sce nso .. . - ldm . de e ntrada ..... . Idm . de Ecó nomos: 120 10 0 80 30 - De Par ro qu ias de té rmino . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . . .. . 80 ~ ld m. de 2 .º asc enso . . . 60 - ldm. de l. " ascenso ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40 - ldm . de e ntrada . .. .. . .. . .. . .. . ... . . . . . . .. . . . . .. . 30 Idm. de Co adjut ores de t ér mino . .. . .. .. . .. . . . . . .. . . . 60 l dm . de íd. de 2 .º ascenso . . . .. . ... . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . . . . .. . . .. 50 Títulos de Coad ju t or es de 1. •r ascenso ... ... ... . .. .. . ... ... 40 ldm. de íd . de en trada . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . .. . . . . .. . .. . . . . 30 ldm. de T en ientes convencionales de los Pá rr oc os ... 40 Tí tu lo de servidor de un beneficio parroqu ial . . . . . . 20 Título de Colec tor de Misas y entierros: -en Pa rr oq uia s de término . . . .. . .. . . . . ... .. . . .. 45 - ldm. de 2.0 as censo ... . . . .. . ... .. . . .. . .. . . . .. . . . . .. . .. . 35 - ldm . de I. er asc enso... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30 - ldm . de ent rada . . . . . . .. . .. . . .. ... ... ... . .. .. . ... . . . ... 25 Nota. -Al mismo te nor y en iguales cifras se lle v arán los der e ch os por títulos de Sochantres , Sacristanes y Organ istas de Iglesias Parroquial es. T ítu lo de P er tiguero . . . . . . . . . .. . . . . .. . .. . .. . .. . . . . .. . . . . 30 T ít ulo de Al guacil eclesi ást ico de la Mitra . .. .. . . . . . . . 60 Títul os de: -Alguacil eclesiástico de pueblos - Sacri s tan es segundos - Mozos de coro -Campa ner os - Ermitañ os o Santeros ... ... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... 20 Idm. de Cuare s males ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . 8 Idm . de Capellanes de Monjas .. . ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... 20 Idm. de S ac ristan es de íd. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . 20 Idm . de Capiller os de Iglesias de Regulares ... . . . . . . 15 ld m. de Adminis tradores de Capellanías vacantes . . . . . . 40
DOS VISITAS AD Lil\UNA DE LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE Título de asignac10n o adscripción parroquial . . . . . . . . . . . . . .. ldm. de Catedrático del Semin ario ............. ..... ........ . Idm. de Seminarista interno . ................... .... ... ........ . Por la información de genere, vita et moribus, que precede al título de seminarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... . . Licencia, previa visita, de Capillas públicas rurales ........ . Títulos de colación de: -Canongía de la Iglesia Metropolitana, gratis . . . . .. 6 40 20 20 60 -Beneficio de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 100 -Canongía de la Colegiata de Jerez ... 100 -Beneficio de íd. . . . .. . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 -Capellanía Real de San Fernando . . . .. . . . . . .. . .. . . . 200 171 El precedente arancel (taxa pro negotiis e xpedi endis) está fi elmente tomado del que existe y rige en esta Secretaría Arzobispa l. Archiepo Hispalen R omae, 17 Martii 1881 Sevilla, 16 de agosto de 1878 (SIGNUM) Hispalensis Ecclesiae statum et conditionem ex literis ad Amplitudine Tua dei 16 Augusti 1878 datis, libenter recognoverunt Emd. Patres Concilii Trid . interpr etes ac vindices, lite ras que ipsas pro quadriennio septuagesimo quarto die 20 Decembris interlabentis an ni expira turo admiserunt . Quamvis vero, cum rclationem exarabas, pauci a suscepto istius Ecclesiae regimine mens es elapsi essent, t ::i men non pauca tibi enarrare datum est, quae praeclarum praeberent pastoralis seclalitais tuae argumentum, quacque Emis . Patribus grati ss imam acciderent. Nam residendi praeceptum religiose scrva veras dioecesim perlustrandam sus· ceperas, et habito illius amplitudinis ratione, post non diuturnum tempus a Te universam peragrandam esse sperabat: plebem tibi commissan divini verbi pabulo sive per Te sive per idoneos praecones assidue enutriendam curaveras, adhibitis etiam identidem Sacris Missio· nfüus, quae tantam vim habere sole nt ad emolienda peccatorem factora, ad more s emendandas et pietatem excitandam. Quo saluberrimo re - medio ut imposterum facilius et crebriu s uti posses, s ocietatem institueras piorum sacerdotum, qui eidem operam darent. Si dioecesanam Synodum coges, rem unum sed duplex pr aesc ribit cleputatorum consilium qu orum alterum duobus canonicis seniori bu s constans disciplinae advigilat, alterum duobus de capitulo, totidemque de clero viris coaelescens res domes ticas tenent ur, hu ic etiam disciplinae copiti satis a tte facturum iri non dubitatur. De populo in avita fide retimendo et ad bona opera excitanda hor tationibus non indiges. Ea enim quae narras, aperte d em onstrant, nu - llum industriae genus a Te praetermitti, quo sanctissimum hunc finem
172 JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO assequaris. Quare in tua pastorali fedulitate S. C. omnino conquiescit. Taxa, quam subnectis, separatim expendetur, et si opus fuerit ad probata a Te remittetur. Mihi modo nihil aliud superest, nisi ut impresum studium exhibeam Amplitudini Tuae, cui bona cuneta precor a Domino. Quoniam vero populi christiani fides ac religio ex cleri sanctitate maxíme pendet ad eam vero excitandam ac retinendam spíritualia exercitia magno adiumento esse solent, optimo sane consilio istos ecclesiasticos viros ad ea advocasti. Verum stabiles fructus ex saluberrima hac institutione tum tantum collíges, cum stabili lege vices praescripseris, intra quas omnes Ecclesiae viri eidem vacare debeant. Hac enim ratione non sine animi laetitia perspicies, clemm universurn sponte sua, nullo Episcopi impulsu sacrarum legum observantissimum fore, et ecclesiasticae dignitatis retinentis simum, simulque Tibi dioecesis regendae rationem multo fieri faciliorem. Neque hic necessarium ducitur omnia recensere, quae inito vix Archiepiscopatu, in bonum cleri et populi a Te peracta fuísse refers: quae omnia Tibi apud. S. Congrem. non modicam laudem pepererunt. Nihil autem ex iis placuit magis quam quod juventuti recte instituendae agressus es. Nam cum christiani nominis hostes eo potissimum tendant, ut adolescentum animis potientur, eosque ab Ecclesiae sinu divellant, curae nobis ingeminandae sunt, ut quo accuratius fieri possit, in tenellae aetatis cor christianae religionis et virtutis semina inseran. tur, atque excolantur, nisi velimus hodierna societatem ab avita fide omnino desciscentem videre. Rae etiam de .causa curabis , ut anim a rnm re ctor es tridentinae legi de catechesi tradenda adamussim satisfaciant, nullo unquam anni tem· pore a gravissimo hoc munere cessando. Hanc in rern plura s a, pientissime more s uo tradit Benedictus XIV in Suis Apostolicis litteris incipientibus Etsi minime, quae magno usui Episcopis et parochis esse s aIent, quaeque libentissime agnitum est a Te aliqua ex parte jam executioni demandata fuisse, instituta congregatione christianae doctrinae tradendae , quam sin rninus ad omnia, ad praecipu a salte ro Archidi oecesis loca extendendam esse confidimus. De utroqu e clero prout et de sac ri s virginibus nihil sese obtulit quod ess et pe c uliariter animadvertendum. Aliquo nunc de Seminario essent dicenda, nisi ex relatione tu a satis cons ta r et .. Te peculiarem illius curam gereres Quare nihil hac super re reliqui est, nisi ut eadem vigilantia qua huiusque usus es, Ephebecem istu~ imposterum prosequi persev eres, habitis prae oculis eum de philisophicis disciplinis agitur, quae Stmus. D. J. in suis Eva ng elicis literis incipientebas Aeterni Patris tam sa pienter inculcat. Quoniam vero Tridentina Synodus non facies tua pastorali sollicitudine dignissimam, et isti dioecesi apprime ut íd em. Verum si temporum adjun c ta id prohi-
DOS VISITAS AD LIMINA DB LA ARCHIDIÓCESIS HISPALENSE 17 3 beant, supp ler e perges eadem; qua adhuc usus es ratione, prae oculis habitis et iam iis consiliis, qu ae a Benedicto XIV de Synodo Dioecesis lib. 1 cap. 2. n. S. traduntur . I dem dictum sit de provinciali Synodo, quam p erdurante occumenico Concilio sine Sanctae sedis venia celebrare nefas est. Quare nisi han c veniam impetrare opport unum duxeris, perges c um tuis suffraganeis Episcopis consilio inire ad ea negotio expendendo, quae istarum Eccle sia rum juribu s tuendis et comm uni bono p rove h endo conducero videantur. Die 9 De cem bris 1 878 fuit amissa pro quatriennio die 20 decembris 1 88 1 expiraturo Hi spa li s, V. SS. LL. 3 .5.6.4 22 10 Dec emb ris 187 8 Die 17 M artii 1881 Fuit responsum." Fuit res pon sum